BOLETÍN
JUDICIAL N° 213 DEL 03 DE
NOVIEMBRE DEL 2015
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 1997 al 2007 del Juzgado Penal de San Joaquín de
Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 30 H 97
Expedientes: 16
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Penales
Varios (1 Receptación, 1 Robo simple c v. 1 Homicidio Culposo, 2 Lesiones
Culposas, 2 Robo Agravado, 4 Falsificación de Documento, 2 Estafa, 1
Estelionato, 2 Abusos Deshonestos). Expedientes con Resolución de
Sobreseimiento Definitivo firme.
Remesa: P 10 H 98
Expedientes: 28
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Penales
Varios (1 Abuso de Autoridad) Expedientes con Resolución de Desestimación
firme. (1 Peculado, 13 Robo Simple, 1 Falsificación de Documento, 1 Quiebra
fraudulenta, 1 Homicidio culposo, 2 Robo agravado, 1 Violación contra menor, 1
Abuso sexual a menor, 1 Prevaricato, 4 Estafas, 1 Abuso de Autoridad).
Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.
Remesa: P 10 H 99
Expedientes: 43
Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto: Penales
Varios (2 Estafa, 1 Fraude de Simulación, 1 Apropiación y Retención indebida, 1
homicidio culposo, 1 Averiguar Muerte) Expedientes con Resolución de
Desestimación firme. (5 Uso de documento Falso, 1 Posesión de Psicotrópicos, 6
Estafas, 1 Falsificación de Documento, 1 Libramiento de Cheque sin fondos, 1
Incendio, 1 Simulación de delito, 1 Abusos sexual a menor, 4 Robo Simple, 1
Apropiación y Retención Indebida, 1 Violación contra menor, 3 Homicidios
culposos, 2 Peculado, 2 Administración Fraudulenta, 7 Robo Agravado)
Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.
Remesa: P 10 H 00
Expedientes: 59
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Penales
Varios (4 Robos Agravados, 1 Hurto, 1 Retención Indebida, 1 Portación Ilícita
de Arma permitida, 1 Sustracción p.m.e., 1 Violación, 1 Violación contra menor,
1 Peculado, 1 Homicidio Culposo, 2 Estafas, 1 Abusos sexuales a mayor)
Expedientes con Resolución de Desestimación firme. (1 Fraude de simulación, 1
violación contra menor, 2 violaciones, 2 Apropiación y Retención indebida, 1
Hurto, 1 Estelionato, 2 Abusos sexuales contra menor, 2 Abusos sexuales contra
mayor, 4 Homicidios culposos, 6 Robo simple, 2 Extorsión, 1 Hurto agravado, 3
Estafas, 1 Peculado, 2 Resistencia Agravada, 5 Robos agravados, 1 Alteración de
señas y marcas, 1 incendio, 1 Uso de documento falso, 1 Lesiones culposas, 2
Receptación, 2 Administración Fraudulenta) Expedientes con Resolución de
Sobreseimiento Definitivo firme.
Remesa: P 10 H 01
Expedientes: 67
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Penales
Varios ( 2 Averiguar muerte, 1 Usurpación, 2 Estafa, 6 Robo agravado, 3 Robo
simple, 2 Receptación, 1 Violación, 8 Apropiación y Retención indebida, 2
Homicidio Culposo, 1 Hurto Agravado, 1 Falsificación de señas y marcas, 2 abuso
sexual contra menor ) Expedientes con Resolución de Desestimación firme ( 2
Hurtos Agravados, 3 Homicidio Culposo, 1 Lesiones Graves, 4 Abuso Sexual a pme,
1 Abuso sexual a mayor, 1 Administración Fraudulenta, 1 Lib. cheque sin fondos,
1 receptación, 1 Violación, 2 Extorsión, 2 Estafa, 4 Uso de documento falso, 2
Sustracción pme, 2 Apropiación y Retención Indebida, 9 robo agravado)
Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.
Remesa: P 10 H 02
Expedientes: 84
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Penales
Varios (1 Estafa, 1 Denuncia calumniosa, 6 Robo Agravado, 3 Robo simple, 1
Corrupción, 4 Abuso Sexual a pme, 1 Violación contra menor, 2 Violación, 1
Sustracción a pme, 4 Apropiación y Retención Indebida, 1 Hurto simple )
Expedientes con Resolución de Desestimación firme (2 Fraude de Simulación, 5
Abuso Sexual contra mayor, 5 Abuso sexual contra pme, 5 Apropiación y Retención
indebida, 1 Libramiento de Cheque sin fondos, 3 Lesiones Graves, 1 Falso
Testimonio, 10 Robo Agravado, 2 Robo Simple, 6 Receptación, 1 Hurto simple, 1
Hurto Agravado, 3 Lesiones culposas, 1 Falsificación de documentos, 1
Asociación Ilícita, 1 Extorsión, 6 Estafa, 3 Homicidio Culposo, 2 violación)
Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.
Remesa: P 11 H 03
Expedientes: 109
Paquetes: 4
Año: 2003
Asunto: Penales
Varios (9 Homicidio Culposo, 1 Violación, 1 Producción de Pornografía, 1
Proxenetismo, 1 Sustracción a pme, 4 Hurto Agravado, 2 Hurto Simple, 2 Robo
Agravado, 3 Robo Simple, 1 Falsificación de Señas y marcas, 8 Uso de documento
Falso, 1 Falsificación de Documento, 1 Estelionato, 1 Extorsión, 1
Administración Fraudulenta, 1 Falso Testimonio, 3 Estafa,) Expedientes con
Resolución de Desestimación firme (5 Estafa, 1 Falsificación de documento, 2
Libramiento de cheque sin fondo, 1 Uso de documento falso, 2 Extorsión, 2
Violación de Domicilio, 3 Corrupción, 2 Portación Ilícita de Arma permitida, 8
Abusos sexuales a pme, 2 Relaciones sexuales contra pme, 2 Abusos Sexuales a mayor,
1 Descuido de animal, 7 Receptación, 1 Violación contra pme, 2 Violación, 2
Homicidio culposo, 3 Robo simple, 14 Robo Agravado, 3 Resistencia Agravada, 5
Lesiones Culposas) Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo
firme.
Remesa: P 8 H 04
Expedientes: 99
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Penales
Varios (3 Sustracción pme, 2 Peculado, 1 Producción de Pornografía, 2
Apropiación y Retención Indebida, 3 Uso de Documento falso, 1 Corrupción, 2
Estelionato, 6 Robo Agravado, 2 Abuso Sexual contra pme, 1 Abuso sexual contra
mayor, 1 Receptación, 6 Robo simple, 2 Lesiones Culposas, 1 Violación, 2 Hurto
Agravado, 1 Falsificación de documento, 4 homicidios culposos) Expedientes con
Resolución de Desestimación firme (1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Hurtos
Agravados, 2 hurtos simples, 1 Infracción Ley Forestal, 4 Falsificación de
Señas y Marcas, 1 Estafa, 4 Homicidio Culposo, 5 Robo Simple, 1 Falso
Testimonio, 2 Extorsión, 4 Violación, 2 Lesiones leves, 1 Resistencia Agravada,
10 Robo Agravado, 2 Apropiación y Retención indebida, 1 Libramiento de cheque
sin fondos, 1 Resistencia Agravada, 1 Daños Agravados, 9 Lesiones Culposas , 1
Homicidio culposo, 1 Uso de documento falso, 4 Portación Ilícita de Arma
Permitida) Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.
Remesa: P 21 H 05
Expedientes: 94
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Penales
Varios ( 2 Lesiones Culposas, 1 Robo Agravado, 2 Robo simple, 1 Violación, 1
Hurto simple, 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Uso de documento falso,
1 Corrupción, 1 Proxenetismo, 1 Abuso sexual contra pme, 1 Abuso sexual contra
mayor, 1 Receptación, 4 Alteración de señas y marcas, 1 Falsificación de
documento, 1 suicidio) Expedientes con Resolución de Desestimación firme (1
Agresión con arma, 2 Robo Agravado, 1 Hurto Agravado, 5 Desobediencia, 3 Estafa
(menor), 1 Estelionato, 4 Resistencia
Agravada, 1 Circulación de moneda falsa, 22 Portación Ilícita de Arma Permitida
, 2 Tenencia Ilícita de Arma Permitida, 2 Violación de domicilio, 1 Robo
Simple, 4 Receptación, 1 Lesiones Leves, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 1
Uso de documento Falso, 1 Daños, 1 Lesiones Graves, 20 Lesiones culposas )
Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.
Remesa: P 21 H 06
Expedientes: 165
Paquetes: 06
Año: 2006
Asunto: Penales
Varios (1 Portación Ilícita de Arma permitida , 1 Violación de Domicilio, 1
Perjurio, 1 Hurto simple, 5 Robo Simple, 6 Lesiones Culposas, 1 Desobediencia a
la Autoridad, 5 Apropiación Indebida, 2 Receptación, 6 Falsificación de Señas y
Marcas, 1 Abusos Sexual contra mayor, 1 Daños, 1 Desobediencia a la Autoridad,
1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Incumplimiento de Deberes alimentarios, 1
Falso Testimonio, 1 Abuso de Autoridad, 3 Averiguar muerte, 1 Circulación de
moneda falsa ) Expedientes con Resolución de Desestimación firme (18 Portación
Ilícita de Arma Permitida, 3 Tenencia Ilícita de Arma permitida, 12
Desobediencia a la Autoridad, 1 Privación de Libertad, 3 Libramiento de Cheque
sin fondos, 1 Apropiación y Retención Indebida, 2 Abuso sexuales contra mayor,
6 Amenazas Agravadas, 5 Violación de Domicilio, 2 Receptación, 1 Abandono de
incapaces, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 6 Lesiones Leves, 5 Hurto Simple,
2 Descuido de animales, 9 Agresión con Arma, 2 Daños, 3 Resistencia a la
Autoridad, 10 Estafa (menor), 32 Lesiones Culposas, 1 Infracción Ley de
Licores,) Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.
Remesa: P 16 H 07
Expedientes: 639
Paquetes: 15
Año: 2007
Asunto: Penales
Varios (2 Coacción, 20 Hurto Simple, 2 Administración Fraudulenta, 4 Descuido
con Animales, 1 Privación a la Autodeterminación (Penal. Ley contra la Mujer),
1 Amenazas (Pen. Ley contra la Mujer), 51 Maltrato (Pen. Ley contra la Mujer, 2
Resistencia a la Autoridad, 1 Difamación, 1 Incumplimiento de Deberes, 1
Tentativa de Suicidio, 2 Privación de Libertad, 7 Portación Ilícita de Armas
permitida, 7 Circulación de Moneda Falsa, 1 Estelionato, 1 Violación de Sellos,
2 Violación de Domicilio, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Usurpación, 4 Lesiones
Leves, 12 Agresión con Arma, 3 Amenazas Agravadas, 8 Falsificación de señas y
Marcas, 9 Estafa (menor), 8 Robo Simple con fuerza, 21 Lesiones Culposas, 90
Apropiación y Retención Indebida, 11 Averiguar Muerte, 9 Desaparición, 10
Daños, 2 Receptación, 1 Infracción Ley de Derechos de Autor, 2 Infracción ley
de Aguas, 1 Infracción Ley Control de Radio, 28 Desobediencia a la Autoridad, 1
Abuso de autoridad) Expedientes con Resolución de Desestimación firme.
(39
Lesiones Culposas, 47 Portación Ilícita de Arma Permitida, 4 Tenencia Ilícita
de Arma Permitida, 1 Venta de Licor Clandestino, 1 Compra de Licor Clandestino
(Infracción Ley de Licores, 12 Daños, 5 Estafa (menor), 1 Invasión área
protegida , 1 Suicidio, 1 Coacción, 4 Usurpación, 14 Maltrato (Ley Penal.
contra la Mujer), 1 Incumplimiento de medidas (ley Pen. Violencia contra Mujer)
12 Violación de Domicilio, 5 Descuido de Animales, 2 Libramiento de Cheque sin
fondos, 1 Circulación de Moneda Falsa, 2 Falsificación de señas y marcas, 1
Extorsión, 32 Apropiación y Retención Indebida, 5 Receptación, 3 Abuso de
Autoridad, 8 Lesiones Leves, 7 Amenazas Agravadas, 35 Desobediencias a la
Autoridad, 26 Hurto Simple, 2 Hurto de Uso, 7 Resistencia a la Autoridad, 1 Resistencia
Agravada a la Autoridad, 1 Robo simple, 29 Agresión con Arma) Expedientes con
Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 16 de octubre de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015071570).
ASUNTO:
Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 15-013929-0007-CO que promueve Mario Gerardo Redondo
Poveda y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y
veintisiete minutos del nueve de octubre del dos mil quince./Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mario Redondo Poveda, Gonzalo
Ramírez Zamora, Fabricio Alvarado Muñoz, Luis Alberto Vásquez C. y Alexandra
Loría Beeche, por su orden portadores de las
cédulas de identidad Nos.
1-589-526, 1-891-592, 1-882-284, 1-788-624 y 1-483-297, para que se declare
inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 39210-MP-S, denominado “Autorización
para la realización de la Técnica de Reproducción Asistida de Fecundación In
Vitro y Transferencia Embrionaria” del 10 de setiembre de 2015, publicado en La
Gaceta Nº 178 del 11 de setiembre de 2015. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuradora General de la República, al Ministro de la Presidencia,
al Ministro de Salud y a la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Consideran que la normativa impugnada lesiona el principio de
reserva de ley y de legalidad, el principio de división de poderes, la
autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social, el derecho a la vida, el
derecho a la participación ciudadana, los numerales 53 y 74 constitucionales,
así como el preámbulo y los artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, artículos 5.1 y 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, artículos 1, 4 inciso 1) y 5 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, la Declaración Universal
sobre el Genoma y Derechos Humanos, los artículos 31 y 32 de la Convención de
Viena del Derecho de los Tratados. Según los accionantes, la normativa
impugnada presenta los siguientes vicios de inconstitucionalidad: 1) Violación
al principio de reserva de ley. El principio de reserva de ley entraña una
garantía esencial y fundamental de y para nuestro Estado Social de Derecho. Se
reserva a la ley el régimen jurídico de los derechos fundamentales. Se trata de
un mandato específico que el constituyente dio al legislador, para que solo
este regule ciertas libertades y derechos en sus aspectos fundamentales; con
esto se vino a establecer una limitación a la potestad reglamentaria del
Presidente de la República. Indican que la regulación del ejercicio de ese tipo
de derechos, tales como el derecho a la vida, la dignidad humana y la salud,
está reservada únicamente al legislador. En reiterada jurisprudencia
constitucional se ha considerado que el régimen de los derechos y libertades
fundamentales es materia de reserva de la ley; por esta razón, un tema que
incluya derechos tan importantes y esenciales como la vida y la salud de los
seres humanos, exige una regulación mediante ley, no solo porque se encuentra
previsto dentro del sistema de libertad que garantiza el artículo 28 de la
Constitución Política, sino que, además, se trata de un principio material que
forma parte del régimen democrático, condición que le da un rango
intrínsecamente fundamental. El principio de reserva legal no solo garantiza la
libertad frente al resto de los ciudadanos, sino que constituye una garantía de
control frente al poder público, que en el caso de la vida de seres humanos,
exige que su regulación, autorización, limitación y control, provenga de la
cámara legislativa, que es a quien le corresponde proteger o intervenir los
derechos fundamentales del ciudadano. El derecho a la vida -y su corolario el
derecho a la salud- y la dignidad humana, son el origen y el fin del ejercicio
de los deberes y derechos consagrados en nuestra Carta Magna. Derechos
fundamentales como la libertad personal, la dignidad de la persona, el derecho
a la vida y a la integridad física, el derecho al honor, a la intimidad
personal y el derecho a la salud, requieren el respeto al principio de reserva
de ley. En estas materias el legislador no puede establecer ni permitir una habilitación
genérica al Presidente de la República ni al gobierno, para que reglamente vía
decreto, directriz o reglamento los derechos señalados y deslegalizar la
materia reservada. No puede el legislador abdicar de sus obligaciones e
imperativos constitucionales. La reserva de ley asegura que la elaboración,
debate y aprobación de ciertas materias que regulan derechos y libertades
fundamentales sea mediante el procedimiento parlamentario, para garantizar
además de lo comentado, el principio de publicidad, el contradictorio o debate
del proyecto de ley, reforzando respecto de esas materias la garantía del
pluralismo político y el ejercicio del control ciudadano. Como consecuencia de
lo anterior, consideran que el Decreto aquí impugnado presenta no solo roces de
legalidad, sino de constitucionalidad, pues pretende regular derechos
fundamentales como la vida, la salud y la dignidad humana. Indican que si bien
en los considerandos del decreto cuestionado se fundamenta en la sentencia
número 2007-0446 emitida por la Sala Constitucional, aduciendo que esa Sala
determinó que el principio de reserva legal no resulta violentado si vía
reglamentaria se regula determinada situación que no restrinja o limite los
derechos humanos, y siempre que el reglamento se circunscriba a indicar el
proceso o los requisitos mínimos para el ejercicio de tales derechos
fundamentales, no menos cierto es que la misma sentencia dispone: “...si bien
existe una potestad o competencia del Estado para regular las acciones privadas
que si dañen la moral o el orden público, o perjudiquen los derechos iguales o
superiores de terceros; no lo es en razón de cualquier tipo de disposición
estatal la que puede limitar esas acciones privadas dentro de las excepciones
previstas por el artículo 28 constitucional, sino únicamente normativas con
rango de ley, excluyéndose así, expresamente los decretos y reglamentos
dictados por el Poder Ejecutivo...” Partiendo de lo anterior, consideran que la
principal causa de invalidez que anularía el Decreto en cuestión, nace
justamente del carácter reglamentario de esa norma, pues por ser inferior a la
ley no puede regular un tema que concierne en todos los aspectos al origen de
la vida misma; se trata de un derecho fundamental cuya regulación es materia
privativa de ley. Afirmar que el Decreto en cuestión no afecta derechos
fundamentales de terceros, solo por el hecho de que con esa propuesta se
pretende satisfacer la necesidad de la pareja o persona que quiera recurrir a
la técnica, equivale a desconocer otra realidad: el derecho fundamental a la
vida, la dignidad y la salud que nace precisamente a favor de la persona
concebida a partir de la aplicación de la técnica del FIV. Aun cuando logre
provocarse de manera extrauterina, mediante la técnica de fertilización in
vitro, lo cierto es que esa vida, aunque incipiente, ya cuenta con derechos y,
por ello, debe ser objeto de la tutela y el reconocimiento normativo, lo que el
Estado no puede desatender. Así se deduce de la mera lectura del Libro, Título
y Capítulo Primero, artículo 31 del Código Civil, referido a la existencia y
capacidad jurídica de las personas, lo que concuerda con el numeral 12 del
Código de la Niñez y Adolescencia sobre el Derecho a la Vida. En consecuencia,
el derecho a la vida y la dignidad humana no es materia de la que se pueda
disponer por simple vía reglamentaria, sino que ello solo es posible por vía de
ley y con las reservas que sobre la vida, libertades fundamentales y dignidad
del ser humano, debe contener. Es la Constitución Política la que reserva al
Parlamento -y no al Ejecutivo- su regulación, de modo que no puede un
gobernante venir a normarlo, por más que someta previamente a consulta el
decreto en cuestión. De persistir el Poder Ejecutivo en este vano intento por
regular vía reglamentaria un derecho que el Constituyente reservó al
Legislador, obligaría al Poder Legislativo a plantear el respectivo Conflicto
de Competencia ante la Jurisdicción Constitucional. Destacan que luego de un
análisis de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el 28 de noviembre de 2012, en el caso Artavia Murillo y otros vs.
Costa Rica, el Tribunal Constitucional, como máximo órgano contralor de
constitucionalidad de nuestro país, dilucidó cualquier duda, al señalar que el
cumplimiento de lo estipulado por la Corte Internacional únicamente podía
regularse por la vía de una ley formal, válidamente emitida por la Asamblea
Legislativa en ejercicio de sus competencias constitucionales (ver sentencia
número 2014-3715). Tal situación fue advertida por la propia Caja Costarricense
de Seguro Social al Presidente de la República, cuando contestó la audiencia
conferida mediante el oficio DP-P-065-2015 del 3 de septiembre de 2015. La
sentencia de la Corte Interamericana en modo alguno invalidó los artículos 28 y
124 de nuestra Constitución Política, el numeral 19 de la Ley General de la
Administración Pública, ni tampoco invalidó las demás normas constitucionales e
infra-constitucionales de nuestro país, la jurisprudencia de la Sala
Constitucional o la doctrina constitucional costarricense, en las cuales se
sustenta el hecho de que la regulación de esta técnica es materia reservada a
la ley en virtud de la afectación de los derechos fundamentales que conlleva.
Señalan que como Presidente y Ministros del ramo, quienes suscribieron el
Decreto Ejecutivo Nº 39210-MP-S, se encontraban conminados a actuar conforme
con el ordenamiento jurídico patrio, al tenor de la relación derivada de los
ordinales 11, 28, 140 incisos 3) y 6), 148, 149 inciso 3), y 194 de la Constitución
Política, atendiendo al juramento constitucional que procedieron a realizar al
asumir el cargo. De ahí que la emisión de este decreto no sea una cuestión de
mera legalidad, sino de hechos que violentan la legalidad constitucional,
derivada de nuestra Constitución Política. Lo anterior violenta los derechos
fundamentales de los concebidos todavía no nacidos, de los nacidos fecundados
in vitro y de los contribuyentes y usuarios de la CCSS. Con base en las
consideraciones expuestas, queda claro que la regulación de la técnica, vía
decreto, resulta violatoria del principio de reserva de ley. 2) Violación al
principio de división de Poderes. Señalan que el Estado Constitucional moderno
se basa en la democracia representativa, que se encuentra estructurado conforme
al principio de división de poderes. Dicho principio fue ideado para garantizar
la libertad y la democracia. La división de poderes no es otra cosa que la
distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales. En
este sentido, cada órgano puede ejercer únicamente aquellas potestades propias
de su competencia. El artículo 124 constitucional establece la manera en que
las leyes deben promulgarse. El Estado de Derecho se justifica no por los fines
que persigue, sino por la existencia de una estructura dirigida a protegernos
contra los abusos y excesos del Poder de los gobernantes de turno, aunque los
mismos posean o no una intención loable. Según se deriva claramente de lo
dispuesto en el artículo 149, inciso 3), de la Constitución Política, el Poder
Ejecutivo no puede inmiscuirse en el Poder Legislativo ni tampoco suplantarlo,
aunque se alegue un retraso, justificado o no, de los asuntos propios del
Parlamento. Por ello resulta improcedente que en materia de derechos fundamentales,
específicamente en la discusión del derecho fundamental por antonomasia, es
decir, la vida, el Poder Ejecutivo venga a suplantar la voluntad del
legislador, que no es más que otra cosa que la voluntad del pueblo. Consideran
totalmente improcedente, que el Poder Ejecutivo gobierne por decreto, ante lo
que el Presidente de la República ha denominado un atraso excesivo en la
tramitación del proyecto de ley que regula la técnica de la Fertilización in
Vitro. Es precisamente el principio de reserva de ley, el que determina que hay
ciertas materias que involucran la definición o delimitación de derechos
fundamentales y que dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el Congreso
con el objeto no solo de que sean sujetas de la más amplia discusión, sino también
como un mecanismo de control. Es impensable que la mora legislativa sea
sustituida por decretos ejecutivos, pues, en tal caso, todo el orden lógico de
nuestro Estado de Derecho se iría al abismo, la representación de los
ciudadanos quedaría reducida a su mínima expresión y nuestro sistema de
gobierno se vería desvirtuado. El avance de la ciencia no es en sí mismo un
valor absoluto. El legislador debe valorar si los nuevos conocimientos
científicos, el modo de adquirirlos y, sobre todo, su aplicación van o no en
detrimento del derecho a la vida u otro derecho fundamental, toda vez que el
respeto a la vida y a la misma dignidad humana es una cuestión de principio. Es
decir, son pilares esenciales a partir de los cuales se derivan otros derechos
fundamentales. Desconocer su valor por encima de otros derechos significa una
denegatoria de la esencia misma de nuestra idiosincrasia y el Estado de
Derecho. En consecuencia, la intromisión o sustracción de potestades representa
una clara violación al principio de separación de poderes. 3) Violación a la
autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social y al numeral 73
constitucional. Como institución autónoma creada por la misma Constitución
Política, con las especiales características conferidas en el numeral 73, el
Constituyente atribuyó la administración y gobierno de los seguros sociales a
la Caja Costarricense de Seguro Social. La Asamblea Nacional Constituyente,
como consta en las actas Nos. 125 y 126, aprobó la inclusión de la Caja
Costarricense de Seguro Social siguiendo básicamente el texto original de la
Constitución de 1871. Refieren que tanto de las actas de la Constituyente, como
de la propia norma constitucional, se denota que el espíritu de los
constituyentes fue blindar a la Caja Costarricense de Seguro Social para que no
fuera sujeta de manipulaciones o influencias del Poder Ejecutivo. Dicha
autonomía le garantiza un grado de independencia que repele cualquier decreto
que dicte el Poder Ejecutivo y que vulnere su potestad de auto determinarse en
materia política o de gobierno. Por ello, no es posible que el Decreto aquí
impugnado le imponga un plazo máximo de 2 años a dicha institución, para poner
en funcionamiento la técnica. En nuestro ordenamiento jurídico existen tres
formas de autonomía: a) administrativa, que es la posibilidad jurídica de que
un ente realice su cometido legal por sí mismo, sin sujeción a otro ente,
conocida en doctrina como la capacidad de autoadministración; b) política, que
es la capacidad de autodirigirse políticamente, de autogobernarse, dictarse sus
propios objetivos; y, c) organizativa, que es la capacidad de organizarse con
exclusión de toda potestad legislativa. En los dos primeros casos, la autonomía
se da frente al Poder Ejecutivo y en el tercero también frente al Legislativo.
La autonomía usualmente comprende las potestades de formular planes o fijar los
fines y metas del ente, darse los mecanismos internos de planificación
funcional y financiera a través de los presupuestos y, por último, el ejercicio
de la potestad reglamentaria autónoma. La Caja es el ente encargado de la
administración de la seguridad social y está dotada de máxima autonomía para el
desempeño de su importante función. En armonía con lo anterior, mediante los
artículos 3 y 23 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro
Social, su Junta Directiva tiene plena competencia para establecer los alcances
de las prestaciones propias de la seguridad social vía reglamento, de manera
que puede definir las condiciones, beneficios y requisitos de ingreso de cada
régimen de protección con sustento en estudios actuariales, a fin de no quebrar
el sistema. Así entonces, el grado de autonomía que constitucionalmente se le
dio a la Caja Costarricense de Seguro Social en su artículo 73, es el que se ha
denominado como grado dos, que incluye autonomía administrativa y de gobierno.
De manera que la ley o el legislador no puede interferir en materia de gobierno
de la Caja Costarricense de Seguro Social, en virtud de la autonomía de
gobierno de que goza esta institución. En consecuencia, si los legisladores se
encuentran inhibidos de tomar decisiones en materia de gobierno sobre la CCSS,
con mucho más razón se encuentra imposibilitado el Poder Ejecutivo para
violentar la autonomía otorgada constitucionalmente a la institución. Lo
anterior encuentra mayor fundamento en virtud de que, por la jerarquía de las
normas, una ley tiene rango superior a las disposiciones que emanan del Poder
Ejecutivo. La autonomía que posee la CCSS es una autonomía reforzada que no
puede ser modificada por el legislador común, sino solamente por el
constituyente. Esto hace que los fondos de la CCSS sean intangibles, lo que
significa que nadie más que los jerarcas de dicha institución pueden disponer
de ellos. Al atender la audiencia conferida por el Poder Ejecutivo para
pronunciarse respecto del decreto que aquí se cuestiona, la Junta Directiva de
la CCSS destacó la abundante jurisprudencia constitucional, referida a la
autonomía de esa institución, para definir la forma en que prestará los servicios
de salud. De ahí que, conforme con la normativa que rige la institución, en las
consideraciones del acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS se le hizo ver al
Poder Ejecutivo que el decreto en cuestión violenta la autonomía de la CCSS
conferida por el constituyente. Para el Constituyente existe una clara
prohibición de que los fondos y las reservas de los seguros sociales
encomendados a la administración de la CCSS, sean transferidos o empleados en
finalidades distintas de las que motivaron su creación. La FIV no protege a los
costarricenses contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad. vejez y
muerte, sino que pone a la salud de la madre en alto riesgo de enfermedades
futuras, sin remediar su incapacidad para engendrar, puesto que es un procedimiento
extracorpóreo y coloca en riesgo de muerte y/o de problemas graves de salud a
las personas concebidas mediante esta técnica. 4) Violación a la Convención de
los Derechos del Niño y al derecho interno relativo a la paternidad y la
filiación. Manifiestan los accionantes que la Convención sobre los Derechos del
Niño fue aprobada por Ley N° 7184 de 18 de julio de 1990. Además, tiene valor
constitucional de conformidad con el artículo 7 de la Constitución Política.
Señalan que de conformidad con el artículo 7 de la Convención sobre los
derechos del Niño, se reconoce al niño el derecho a conocer a sus padres y a
ser cuidado por ellos, por lo que la disposición contenida en el artículo 4 del
Decreto Ejecutivo N° 39210-MP-S sería contraria a estos preceptos. Consideran
que lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 del decreto cuestionado
no es consonante con lo regulado en tratados internacionales, específicamente
en la Convención sobre los derechos del Niño, pues constituye una denegatoria
del derecho reconocido en el artículo 7 de dicha Convención y al mismo derecho
constitucional que establece que toda persona tiene derecho a saber quiénes son
sus padres, conforme a la ley -según el artículo 53 de la Carta Política-, el
cual es un derecho irrenunciable (artículo 74 constitucional). La fecundación
in-vitro trasciende el ámbito de la ética y del derecho a la vida, ostentando
estrecha relación con el derecho a una familia y, dentro de éste, el derecho a
la filiación. Todo niño tiene el derecho a nacer en el seno de una familia, así
como a ser criado y educado por sus padres, por lo que en la eventualidad de
que la técnica llegare a aprobarse, debe desarrollarse tomando en cuenta este
aspecto. El Estado puede, entonces, regular el ejercicio de ese derecho y
controlar la actuación de la pareja, no en su relación íntima, sino en
protección del derecho a la vida del “producto”, en clara relación con la
dignidad humana y del orden público. Aseveran que es difícil aceptar
jurídicamente ese derecho de disposición de los padres respecto del embrión o
feto. Este es un “tercero” respecto de sus padres. Un tercero que tiene
derechos frente a los seres humanos y el concepto colectivo de “dignidad
humana” impone el respeto de esa vida. El derecho a la privacidad de las
relaciones maritales incluye el derecho a la procreación, pero no implica la
cesación de derechos del nuevo miembro de la familia humana, su propio hijo, a
costa de diluir el derecho de los demás, como en este caso, mediante la técnica
de la FIV eliminando embriones. Lo anterior conduce a cuestionar y rechazar la
posibilidad de reconocer que los padres, por su condición de tales, tienen un
derecho de disposición sobre ellos, que les confiere, entonces, un derecho de
“propiedad”. De persona se trasforma en “cosa”, en “producto”, en “objeto que
se puede poseer”, con posibilidad de ser comercializado. Señalan que el embrión
no puede ser considerado como propiedad personal de los proveedores de los
gametos o sus donadores. Los artículos 17 y 18 del decreto cuestionado tratan a
los óvulos fecundados (cuando en realidad son seres humanos en estado
embrionario), como objetos que incluso pueden ser donados a un tercero,
facultando a los padres a disponer libremente de los niños y niñas creados en
el laboratorio, lo cual es contrario a la dignidad de todo ser humano y del
derecho a saber quiénes son sus progenitores, según ha precisado la Sala
Constitucional en su jurisprudencia (ver sentencia Nº 2007-11158). Todo ser
humano tiene derecho a conocer quiénes son sus padres, tal derecho a la
filiación se encuentra debidamente estipulado en nuestra Carta Fundamental, así
como en instrumentos internacionales ratificados por el país. A partir de lo
anterior, cualquier decreto que se oponga a dichos preceptos, está viciado de
inconstitucionalidad. Reiteran que cuando el decreto fue sometido a consulta de
la CCSS, esta entidad formuló importantes objeciones en esta materia en contra
de lo estipulado en el decreto. Objetó específicamente que la normativa en
cuestión violenta el derecho de toda persona a conocer quién es su padre y
amenaza los derechos fundamentales de las personas menores de edad. También
cuestionó la técnica y jurídicamente el que dicho decreto autorice la técnica
del FIV en parejas del mismo sexo; sin embargo, sus argumentos no fueron
tomados en cuenta por el Poder Ejecutivo. 5) Violación del derecho a la vida.
Indican que de conformidad con el artículo 21 de nuestra Constitución Política,
la vida humana es inviolable. Por ello, resulta trascendental entender el
momento a partir del cual es reconocido este derecho en nuestro ordenamiento
jurídico. Indican que la vida es tutelada en nuestro país a partir de la
concepción, idea que está reforzada en los siguientes instrumentos
internacionales: artículos 5.1 y 6.1 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, numerales 4 inciso 1) y 5 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, el preámbulo y el ordinal 6 de la Convención sobre los
derechos del niño. Así también ha sido concebida en nuestro ordenamiento
jurídico interno, según el artículo 69 del Código de Familia, los numerales 2 y
12 del Código de la Niñez y la Adolescencia y los ordinales del 118 al 122 del
Código Penal. Consideran importante destacar, que según lo indica la ciencia,
el inicio de la vida empieza a partir de la unión de dos gametos (uno masculino
con otro femenino) que forman una cédula que técnicamente se llama “cigoto”, el
cual contiene la identidad genética del nuevo individuo. Como es un ser humano
desde su primer día de existencia, ese ser humano es persona, pues el párrafo 2
del artículo 1 de la Convención Americana de Derecho Humanos expresamente
indica: “...persona es todo ser humano.”, y en virtud de lo anterior, hay que
reconocerle su personalidad jurídica de conformidad con el artículo 3 de esta
Convención y lo primero que reclama su personalidad, es el derecho a la vida,
derecho sin el cual no podría ejercer ningún otro derecho. De ese concepto de
vida se desprende el derecho a la salud de toda la población, entendido como el
disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social (artículo 9
del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos), el cual abarca la atención primaria de la
salud, donde se ubica la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de
todos los individuos directamente asegurados y sus familiares, así como la
extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos
ubicados dentro de la jurisdicción del Estado. Entendiéndose por servicios de
salud, la atención, prevención y tratamiento de enfermedades, la educación de
la población en estos temas y la satisfacción de las necesidades de salud de
los grupos de más alto riesgo, o en condiciones de pobreza, aspecto que los posiciona
en una condición más vulnerable (ver sentencia de la Sala Constitucional,
número 2008-017276). Señalan que el Estado costarricense, además, debe velar
por la protección del material genético humano, en cualquier técnica de
fecundación asistida, pues se manipula material genético humano sin que existan
sanciones en el Decreto Ejecutivo impugnado cuando la vida humana o su dignidad
se vean amenazadas. La Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos
Humanos, documento aprobado en el seno de la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas, reconoce la dignidad humana y pretende,
para la comunidad científica internacional, un límite sustentado en una ética,
producto del saber interdisciplinario y cuyo norte es la preservación de la vida
humana. 6) Sobre la violación al principio de participación ciudadana. Estiman
lesionado el artículo 9 de la Constitución Política que garantiza la
participación ciudadana en Costa Rica, dada la omisión de consultar
públicamente el proyecto de decreto. El artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública dispone que previo a la emisión de disposiciones
generales, el Poder Ejecutivo o el Ministerio interesado debe conferir
audiencia a las entidades descentralizadas y las representativas de intereses de carácter general o corporativo que pudieran
verse afectadas. Además, por tratarse de un asunto de interés de toda la
comunidad costarricense (como es la implementación de la Fecundación in Vitro
con fondos provenientes de todas las personas que contribuyen a financiar la
Caja Costarricense del Seguro Social) y por involucrar ,entre otros derechos,
el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la intimidad, la
filiación de los niños creados en el laboratorio con gametos (óvulos y/o espermatozoides
de terceros) y otras cuestiones similares, el anteproyecto del decreto
impugnado, debió ser sometido a consulta pública. Sin embargo, esta no se
efectuó. Por otro lado, se redujeron los plazos de consulta a la CCSS y al
Colegio de Médicos, lo que estiman impidió un análisis profundo del decreto, a
pesar de los alcances de dichas disposiciones y su incidencia en la salud
pública. 7) Falta de fundamentación, debido proceso y derecho de defensa. La
Administración debió fundamentar la decisión que tomó, sobretodo porque la CCSS
objetó la normativa impugnada en esta acción. No obstante, no expuso
expresamente las circunstancias de hecho o de derecho que lo motivaron aprobar
el decreto. 8) Violación a la Convención de Viena del Derecho de los Tratados.
Señalan que la sentencia dictada por la Sala Constitucional en el año 2000
entendió asertivamente, que la Convención obliga a efectuar una protección
absoluta del “derecho a la vida” del embrión y, en consecuencia, obliga a
prohibir la FIV por implicar la pérdida de embriones”. En este sentido, la
sentencia se fundamentó en el artículo 4.1 de la Convención, por lo cual la
discusión debió fundarse en dicho artículo; sin embargo, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos dio un abordaje distinto al tema, minimizando
o subordinando todo lo referente al “derecho a la vida” ante los otros
derechos. Tal perspectiva de análisis del caso por la que se opta en la
sentencia, tiene un efecto práctico muy relevante, puesto que conduce, en
última instancia, a privilegiar esos derechos por encima del “derecho a la
vida”. Ahora bien, dado que se trata de la interpretación de una norma
convencional, lo que la Corte Interamericana debió hacer, fue tratar de buscar
o entender la voluntad de los Estados Partes de la Convención al momento de
suscribirla, conforme lo disponen los numerales 31 y 32 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados. Fundamentan su alegato indicando que
para la Convención, la vida de una persona existe desde el momento en que ella
es concebida o, lo que es lo mismo, se es “persona” o “ser humano” desde el
“momento de la concepción”, lo que ocurre con la fecundación del óvulo por el
espermatozoide. A partir de esto último, se tiene que respetar la vida. Esta
acción se admite por reunir los requisitos contemplados en los artículos 73 a
79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La legitimación de los
accionantes proviene de la existencia de intereses difusos dada la eventual
afectación de los fondos públicos de la Caja Costarricense de Seguro Social y
de los intereses de los contribuyentes de la seguridad social, así como por el
respeto a la vida. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el
Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De
conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y
por tratarse en este caso de una norma de trámite, mediante la cual el Poder
Ejecutivo autoriza la realización de una técnica de reproducción asistida de
fecundación in Vitro y transferencia embrionaria autorizada que involucra la
manipulación de óvulos fecundados, cuyos efectos aquí cuestionados serían
irreversibles y afectarían la vida humana, se suspende la aplicación de la
normativa impugnada. Lo anterior implica la no implementación de la técnica de
reproducción asistida de Fecundación In Vitro y transferencia embrionaria
autorizada específicamente en el decreto impugnado, hasta tanto no se resuelva
esta acción. Este aviso afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
la acción suspende en vía administrativa el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente, en las condiciones
ya descritas. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, Presidente a. í./.-».
San José, 13 de octubre del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2015071041).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 13-001774-0007-CO promovida por
Electro Pital del Norte E P N S.
A., Ramón Urbina Esquivel contra el artículo 183 del Decreto Ejecutivo Nº
35148, denominado “Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, se ha
dictado el voto número 2015016039 de las nueve horas y cero minutos del catorce
de octubre del dos mil quince, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción por mayoría. Se anula por
inconstitucional el artículo 183 del Decreto Ejecutivo Nº 35148 de 24 de
febrero de 2009, que es el Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones,
publicado a La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 2009. Para evitar graves
dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, esta declaratoria
de inconstitucionalidad tiene efectos prospectivos a partir de la publicación
íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial, de manera que se
aplicará, únicamente, para los procedimientos en trámite y suspendidos que no
hayan sido definitivamente resueltos por acto final; consecuentemente no será
aplicable a los procedimientos administrativos ya fenecidos por acto final o
que se encuentren en la fase recursiva salvo el asunto previo en el que se
aplica lo ahora dispuesto, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de
buena fe, las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o
sentencia con autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese a la Procuradora
General de la República, el accionante, las partes del asunto previo y al Poder
Ejecutivo. Publíquense los avisos e íntegramente el voto en el Boletín Judicial
y reséñese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.
El magistrado Armijo salva el voto y declara sin lugar la acción.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 14 de octubre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015071399).
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-008394-0007-CO
promovida por Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aeroindustriales R.L.,
Gabriel González Bejarano, Max Alberto Pérez Pérez contra del artículo 1 de la
Ley 7756, y el artículo 1 del Instructivo Beneficio para los Responsables de Pacientes
en Fase Terminal de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el
voto número 2015-016069 de las once horas y treinta minutos del catorce de
octubre del dos mil quince, que literalmente dice:
«Por unanimidad, se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Max Alberto Pérez Pérez. Por mayoría, se declara sin lugar la
acción interpuesta por Gabriel González Bejarano, en su condición de Gerente de
la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aeroindustriales R. L. Los
Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran con lugar la
acción.»
San José, 14 de octubre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015071402).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 15-015092- 0007-CO que promueve Asociación de
Profesores de Segunda Enseñanza (Apse), se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las diez horas y seis minutos del trece de octubre del dos mil quince.
Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ana Doris
González González, mayor, divorciada, educadora, cédula de identidad N° 2-408-135,
vecina de Ciudad Quesada, en su condición de Presidenta de la Asociación de
Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), para que se declare inconstitucional el
Título 2010- Ministerio de Educación Pública del artículo 2º de la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico
2015, N° 9289 de 1º de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 241, Alcance 80, de 15 de diciembre de 2014, por estimarlo
contrario al derecho protegido en el artículo 78 de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República
y al Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que la norma impugnada lesiona
el derecho protegido en el artículo 78 de la Constitución Política, por la
omisión de incluir un mínimo del 8% del Producto Interno Bruto, que corresponde
al porcentaje previsto en la Constitución para la educación pública. Alega que
goza de legitimación para plantear esta acción directa de inconstitucionalidad,
según el artículo 75 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en
cuanto acude en defensa de los intereses difusos o colectivos de quienes se
dedican a la educación pública. Sostiene que la educación constituye un derecho
fundamental y, en ese orden, ha sido reconocido en la Constitución Política y
en diversos Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos. Por
medio de la Ley No. 8954 de 9 de junio de 2011 se reformó la Constitución
Política y se incrementó la asignación presupuestaria de un 6% a un 8% anual
del PIB. Esta evolución refleja el interés progresivo del legislador
constitucional de fortalecer y desarrollar el sistema educativo costarricense,
extendiendo de manera progresiva la obligación de los diferentes ciclos
educativos, desde preescolar, hasta la diversificada, que siempre han sido
gratuitos y costeados por la Nación, asignándole a la educación pública un piso
presupuestario mínimo, que comprende la educación superior, para garantizar que
la población tenga acceso efectivo a la educación. Considera que la norma
impugnada es inconstitucional, en la medida en que únicamente destina un 7,4%
del PIB a la educación pública, cuando lo exigido por la Norma Fundamental es
un 8%. Sostiene que el porcentaje previsto en la Norma Fundamental ha sido
incumplido en otras ocasiones. Pide que se declare con lugar la acción y la
inconstitucionalidad de la norma impugnada. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75
párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en
defensa de los intereses difusos o colectivos de quienes se dedican a la
educación pública. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo S., Presidente.”
San José, 14 de octubre del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015071296). Secretario
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 15-005481-0007-CO promovida por Haydee María Hernández Pérez, Maureen
Cecilia Clarke Clarke contra el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo
de Elecciones, que se niega a reconocer la paridad horizontal en puestos de
elección popular, se ha dictado el voto número 2015-016070 de las once horas y
treinta y uno minutos del catorce de octubre del dos mil quince, que
literalmente dice:
“Se declara con lugar la acción planteada y en consecuencia se anula
por inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones,
recogida en la consulta número 3671-E8-2010 y reiterada, sin cambios, entre
otras en las consultas 4303-E8-2010; 6165-E8-2010; 784-E8-2011 y 3636-E8-2014,
en las cuales se afirma que la interpretación apropiada de los artículos 2, 52
incisos ñ) y o) y el 148 del Código Electoral impone reconocer la ausencia de
una obligación para los partidos políticos de aplicar la regla de la paridad en
los encabezamientos es decir la “paridad horizontal” que busca lograr la
igualdad a lo largo de todas las nóminas de candidaturas de elección popular.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos hasta el momento en
que se estableció por primera vez la jurisprudencia anulada, ello sin perjuicio
de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional se dimensiona esta sentencia para indicar que
la inconstitucionalidad aquí declarada no afecta ninguna de las nominaciones
que han sido llevadas a cabo los partidos políticos al amparo de sus estatutos
válidos y vigentes con el fin de intervenir en las elecciones municipales a
realizarse en febrero de 2016. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta
sentencia a los Poderes Legislativo Y Ejecutivo. Notifíquese. El Magistrado
Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas. Los
Magistrados Armijo Sancho y Rueda Leal salvan el voto y rechazan de plano la
acción por falta de legitimación objetiva, dado que al TSE le corresponde
interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales
y legales en materia electoral (art. 102 inc 3) de la Constitución Política).”
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 14 de octubre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015071535) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad Nº 15-012720-0007-CO que promueve Christian Giovanni
Fernández Mora, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas y
dieciocho minutos del quince de octubre del dos mil quince. Por así haberlo
dispuesto el Pleno de esta Sala, se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Christian Fernández Mora, para que se declare
la inconstitucionalidad del acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial
dado en la sesión 102-09 artículo LIV del 10 de noviembre del 2009 y contra los
acuerdos del Consejo de la Judicatura, dados en sesión 01-10 artículo XVII del
05 de enero del 2010 y la sesión CJ-21-2009 artículo III del 08 de junio del
2009, por estimarlos contrarios al principio de reserva de ley, al derecho al
trabajo y al principio de igualdad. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, al Presidente del Consejo Superior y al
Presidente del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial. Los acuerdos
se impugnan en cuanto establecen que los jueces en periodo de prueba no pueden
integrar ternas. Aduce el accionante que dichos acuerdos establecen
restricciones para la participación en los concursos, que no existen en la ley
y que tampoco se encuentran debidamente justificados, lesionando de esta forma
los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política. Alega la
violación al principio de reserva de ley porque los acuerdos del Consejo
Superior del Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura, establecen
restricciones al derecho de los ciudadanos de postularse para ocupar cargos
públicos en la Administración de Justicia, pese a que no existe ningún tipo de
restricción legal como las estipuladas por esos órganos administrativos. Indica
que el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no establece ningún
tipo condición para los funcionarios que figuren como elegibles. Asimismo, el
artículo 77 de la Ley de Carrera Judicial, establece que sólo por
consentimiento del interesado se le puede excluir de la conformación de una
terna para ocupar una plaza vacante en la administración de justicia, por lo
que no podría la Administración del Poder Judicial, mediante actos de carácter
general, restringir el ámbito de participación para un concurso por un puesto
en la función pública, pues dicha situación se encuentra supeditada a la ley,
al implicar una limitación a derechos fundamentales como lo es la posibilidad
de un funcionario de elegir el lugar de trabajo que le resulte más conveniente
a una persona, según se encuentra tutelado también por la Constitución Política
en el artículo 56. Sostiene que los acuerdos del Consejo de la Judicatura
referidos y el acuerdo del Consejo Superior infringen el derecho a un trato
igual en igualdad de condiciones, garantizado por el artículo 33 de la
Constitución Política, ya que el trato que se da a las personas que se
encuentran realizando un periodo de prueba en algún puesto del Poder Judicial,
en cuanto limita su participación para que no puedan integrar las ternas como
oferente para otro puesto en la judicatura, resulta ser discriminatorio, pues
no existe tal limitación en ninguna ley, ni existe una justificación adecuada
para tratar de forma desigual a quienes poseen los mismos requisitos para
participar de un concurso para ocupar una plaza de juez en el Poder Judicial.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del recurso de amparo Nº 15-012719-0007-CO. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 20 de octubre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015071971) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad Nº 15-013810-0007-CO que promueve Sociopinión S. A., se
ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.—San José, a las doce horas y veinticuatro minutos
del quince de octubre del dos mil quince. Por así haberlo dispuesto el Pleno de
esta Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Marco Sánchez Villalta, actuando tanto en su condición personal como en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sociopinión Sociedad
Anónima, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 274 inciso
a), y por conexidad los artículos 275 inciso c) y 128, todos del Código
Electoral, por estimarlos contrarios a los artículos 28 y 39 de la Constitución
Política, en relación con los principios constitucionales de tipicidad penal,
proporcionalidad y razonabilidad, derecho de propiedad, de asociación, de
participación política, principio democrático y de subvención del gasto
político electoral. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones. Las normas se impugnan
en cuanto establecen una pena de prisión de dos a cuatro años a quien, en
nombre y por cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera, o persona
física extranjera, contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie,
a favor de un partido político. En cuanto al artículo 274 inciso a), se
considera violatorio del principio de tipicidad en materia penal, contenido en
el artículo 39 de la Constitución Política, pues la norma también adolece de
una excesiva amplitud del tipo respecto del agente. Considera que ese artículo
rompe con el principio de tipicidad al referirse a la acción considerada como
antijurídica, pues utiliza los verbos “contribuya”, “done”, “aporte” de modo
genérico y sin especificación alguna. Aduce que la acción delictiva contenida
en esta norma carece de toda claridad y precisión. Se describe con términos
amplios, ambiguos o generales, no especificados con detalle, que tienen un gran
poder de absorción, esto es que caben muchas y variadas conductas dentro de
esos verbos, de manera que el contenido de la acción y sus límites no pueden
deducirse del texto con exactitud. Reclama que la norma adolece de una
imprecisión conceptual y da cabida a un sinnúmero de variables que pueden ser
introducidas genéricamente. Sostiene que ninguna de esas acepciones del verbo
“contribuir” determina ni hace referencia al modo en que se realiza la acción o
ni al objeto o monto de la contribución. Es contrario a toda lógica jurídica y
lesivo del principio de tipicidad y los conexos (legalidad y seguridad
jurídica) que el verbo utilizado en un tipo penal no esté determinado, ya sea
respecto del contenido y modo de la acción como respecto del objeto mismo que
ésta persigue. Menciona que el tipo penal que contempla esa norma es tan
abierto que, aunque el monto de la contribución sea irrisorio, el juez debe
condenar al menos la pena mínima de dos años. Refiere que la norma impugnada
sólo habla de “donar”, sin determinar el valor del bien que se dona. Refiere
que dicha norma lesiona los límites impuestos por el artículo 28 constitucional
al Ius Puniendi. En cuanto al principio de tipicidad en relación con los de
razonabilidad y proporcionalidad, aduce que el bien jurídico protegido está
integrado por el principio de publicidad y el de transparencia de los aportes
privados a los partidos políticos. La norma trata por igual a personas
jurídicas diversas, sólo se detiene a especificar que las personas jurídicas
pueden ser nacionales o extranjeras, y ahí caben variadísimos tipos de personas
jurídicas. Así dependiendo del tipo de persona jurídica, la norma estaría
estableciendo como punible una conducta en la que -en razón de la naturaleza de
la persona jurídica- no cabe lesión del bien jurídico que pretende proteger. Se
pierde así la justificación del tipo penal. En cuanto a la tipicidad y
proporcionalidad, indica que no hace falta una prohibición absoluta para que se
consiga proteger el bien jurídico que pretenden garantizar los artículos 274
inciso a) y 128 del Código Electoral vigente. En cambio, en la norma impugnada,
artículo 274 inciso a), hay una ausencia total de límites mínimos y máximos del
contenido de la contribución, donación o aporte. En efecto, en el tipo penal
descrito en la norma impugnada no hay un monto mínimo a partir del cual la
contribución, donación o aporte pueda ser considerada como constitutiva de
delito. Por otra parte, acusa la lesión a los derechos civiles y políticos,
pues el artículo impugnado, y el artículo 128 del Código Electoral, lesiona los
derechos de las personas físicas costarricenses que sean socios o asociados
(según corresponda) de las personas jurídicas nacionales. También reclama la
limitación de los derechos de las personas físicas a través de las limitaciones
de las personas jurídicas. Alega la lesión al derecho de propiedad, ya que a su
parecer, prohibir que una persona jurídica “contribuya, done o realice aportes,
en dinero o en especie, a favor de un partido político” provoca una lesión a
los derechos de las personas físicas que las constituyen, son socios o
asociados, o que actúan en su nombre o representación. Considera que un
ciudadano costarricense puede, en ejercicio de su libertad de disposición de
sus bienes, ser dueño de las acciones de una sociedad. Cuando además de
prohibirse, como lo hace el artículo 128 del Código Electoral, tal conducta es
tipificada, como se da en el artículo 274 inciso a) del mismo Código, la lesión
es doblemente grave, máxime si se trata de un tipo penal abiertamente
inconstitucional. Acusa la lesión al derecho de asociación porque el artículo
impugnado no distingue el tipo de persona jurídica, por lo que caben también
las asociaciones. Por eso las limitaciones antes mencionadas violan lo
establecido en el artículo 25 constitucional y 16 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, pues indiscutiblemente ese derecho de asociación se
refiere no sólo a la constitución de la asociación misma sino al ejercicio de
los distintos actos jurídicos que es capaz de realizar. Ese derecho también
puede estar sujeto a límites y el principio de publicidad y el transparencia en
el financiamiento privado de los partidos políticos es uno de éstos, sin
embargo, el legislador, al señalar tales limites, debe respetar los principios
de razonabilidad y proporcionalidad. Reclama la lesión al derecho a la participación
política y concomitante lesión del principio constitucional democrático y de
subvención del gasto político. El principio constitucional democrático tiene su
base constitucional en los artículos 1º, 4º, 9º y 93 constitucionales. Ese
principio democrático es efectivamente respetado sí y sólo si al mismo tiempo
se respeta el derecho a la participación político electoral de los ciudadanos,
reconocido en el artículo 98 constitucional y en el artículo 23 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo 274 inciso a) del
Código Electoral, al tipificar toda clase de contribuciones, donaciones y
aportes hechas a nombre y por cuenta de toda clase de personas jurídicas,
contraria la participación política de miles de ciudadanos costarricenses cuyo
patrimonio está total o parcialmente en acciones o participaciones de personas
jurídicas. Además, al ser la prohibición del artículo 128 absoluta y total y el
tipo penal del artículo 274 inciso a) abiertamente inconstitucional. Indica que
se lesionan también los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y se
menoscaba el principio democrático. El legislador está imponiendo condiciones
de temor para la participación democrática mediante la prohibición absoluta y
la tipificación de conductas que si hubiese controles eficaces y adecuados no
están llamadas a considerarse antijurídicas. Las normas impugnadas también
contravienen el principio constitucional de subvención del gasto público
establecido la Constitución en el artículo 96, tal lesión se da porque al
existir cientos de miles de personas jurídicas en la sociedad civil, se impide
y limita a los partidos políticos de forma exagerada la capacidad de captación
de recursos democráticamente generados. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de
amparo Nº 15-004712-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho,
Presidente”.
San José, 20 de octubre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015071974) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad Nº 15-014938-0007-CO que promueve Luis Ricardo Murillo
Madrigal, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas y
treinta y tres minutos del quince de octubre del dos mil quince. Por así
haberlo dispuesto el Pleno de esta Sala, se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Luis Ricardo Murillo Madrigal, para que se
declare la inconstitucionalidad de la Directriz VA-001-2012, “Guía de
Valoraciones Administrativas” emitida a 15 de noviembre del 2012, capítulo
2.1.6., por estimarlo contrario al artículo 39 de la Constitución Política y al
derecho de acceso a la información. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Ministro de Hacienda. La norma se
impugna en cuanto establece que los informes de avalúos, los expedientes y
demás información relacionada con un avalúo se considerará de carácter
confidencial. Alega el accionante que la Directriz impugnada contraviene el
artículo 39 de la Constitución Política, así como el debido proceso en materia
penal y el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Manifiesta que se les está negando información que es pública, basándose en un
Decreto que contradice una norma constitucional. Indica que existe una pirámide
normativa que se ha establecido como una escala jerárquica para determinar las
fuentes del ordenamiento jurídico. En ese caso, la norma constitucional es la
letra que priva sobre cualquier disposición normativa que se encuentre por
debajo de la cadena jerárquica. Refiere el actor que la aplicación de la norma
cuestionada lesiona abiertamente los derechos constitucionales de libre acceso
a los departamentos administrativos y el derecho del ciudadano de solicitar
información referente a los asuntos públicos que requiera. Sostiene que la
Administración Pública se niega a brindarle información a un ciudadano,
basándose en una Directriz creada por un Ministerio, la cual roza de forma
abierta con la Constitución, con los principios de libertad, igualdad,
información, publicidad, al establecer la norma dichas prohibiciones. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del recurso de amparo 15-012969-0007-CO. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 19 de octubre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015071976) Secretario
HACE SABER:
A la notaria Alejandra Quirós
Chacón, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-0994-0688, domicilio
ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 11-000776-0627-NO,
establecido en su contra por Jennifer Mora Ortiz, se ha dictado la resolución
que dice: “Resolución Nº 01-2015.—Juzgado Notarial.—San José, a las quince
horas diez minutos del seis de enero del dos mil quince. Proceso disciplinario
notarial establecido por Jennifer Mora Ortiz contra la notaria Alejandra Quirós
Chacón, mayor, abogada y notaria, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero nueve nueve cuatro-cero seis ocho ocho. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…,
4º—…; y Considerando: I.—Hechos probados: 1)…, 2)…, 3)…, 4)…; II.—Hechos no
probados: 1)…, 2)…; III.—Sobre el fondo:…, IV.—…; Por tanto: Se declara con
lugar en todos sus extremos petitorios el proceso disciplinario notarial
interpuesto por la señora Jennifer María Mora Ortiz contra Alejandra Quirós
Chacón a quien debe imponerse la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días
naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución, comuníquese
la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al
Registro Civil y al Registro Nacional. Notifíquese. MSc. Grettel Carvajal
Gonzalez”.
San José, 04 de agosto del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015071430)
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 12-000663-0627-NO, de Gino Argenys Ortega Blanco contra Melania
Trinidad Jirón Estrada, cédula de identidad Nº 0502640687, este Juzgado
mediante resolución de las quince horas quince minutos del veinte de noviembre
del dos mil catorce (246), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial
mediante Voto Nº 62-2015 de las nueve horas treinta minutos del treinta de
abril del dos mil quince (281), dispuso imponerle al citado notario(a) la
corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de julio del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015071432)
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 13-000119-0627-NO, de Novelista SPM S. A. contra Jamileth Narváez
Valverde, cédula de residencia Nº 155802834220, este Juzgado mediante
resolución de las nueve horas del trece de abril del dos mil quince (folio 88
al 91), dispuso imponerle al citado notario(a) la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de
que dicha suspensión se mantendrá vigente pasado ese plazo, hasta la
inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto, para lo cual
deberá la acusada afrontar a favor de la quejosa, el pago del impuesto sobre
personas jurídicas de la firma Novelista SPM S. A. Se hace notar que la sanción
se mantendrá en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, pues su
registración no puede exceder ese plazo, de conformidad con el Voto Nº 3484 de
la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil
novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para
lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 07 de setiembre del
2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015071434)
A: Adolfo Vega Camacho, mayor,
notario público, cédula de identidad Nº 1-545-920, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000091-627-NO
establecido en su contra por Carlos Eduardo Gamboa Ruiz, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las once
horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil catorce. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carlos Eduardo Gamboa
Ruiz contra Andrés Pérez Gonzalez y Adolfo Vega Camacho, a quienes se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto
a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a
la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta
Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará, a Andrés Pérez Gonzalez por medio de Oficina
Centralizada de Notificaciones de Heredia quienes podrán notificarle en su
oficina en Heredia, Ulloa, Lagunilla, frente al cementerio de Barreal,
Residencial Onix, casa 54, o bien, en su oficina, ubicada en PG Consultores, La
Uruca, 1 Km oeste del Hospital México, Residencial Flor Natalia, Nº 52.2; y a
Adolfo Vega Camacho por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en avenida
diez este, calles 19 y 21, edificio 2325, o bien en su oficina, ubicada en PG
Consultores, La Uruca, 1 Km oeste del Hospital México, Residencial Flor
Natalia, Nº 52.2. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la
Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería
Pops Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21
de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la
Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez”.—“Juzgado Notarial, a las diez horas y veintiocho minutos del veintidós
de setiembre del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle
al Lic. Adolfo Vega Camacho, la resolución dictada a las once horas treinta
minutos del quince de mayo del dos mil catorce, en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado (folio 18, 23, 26), el Colegio de
Abogados (folio 19, 23, 40) y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (folio 38, 42, 45), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de escritura
pública ciento treinta y cuatro-seis, en la cual se hizo una constitución de
hipoteca. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Adolfo Vega Camacho, cédula de identidad Nº 1-545-920.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora”. Notifíquese.
San José, 22 de setiembre del
2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015071437)
A: Kenneth Maynard Fernández,
mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0432-0624, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000263-0627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve
horas cinco minutos del cinco de junio del dos mil catorce. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de
Notariado contra Kenneth Maynard Fernández, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero, o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados y otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar estrados, se le hace saber a la
parte, que las listas de los proceso se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José,
Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, del Bar Parales, 100 este y 300 sur
casa a mano derecha, esquinera. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat,
50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil
copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez Notarial” y “Juzgado Notarial, a las quince horas
y veinticuatro minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince. En vista
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Kenneth Maynard
Fernández, la resolución dictada a las nueve horas cinco minutos del cinco de
junio del dos mil catorce, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 107, 108, 109, 140 y 249), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
118), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que dentro de la
fiscalización de oficio realizada por la Dirección Nacional de Notariado al día
15 de marzo del 2013, se encontraron presuntas irregularidades descritas a
continuación: 1) En el instrumento público Nº 26, visible al folio 12 frente,
se presenta un error de impresión con lo cual se comprometieron las firmas, sin
embargo, alega la citada Dirección, el notario no subsana el defecto; 2) En la
escritura visible del folio 13 frente al 13 vuelto, se repite el número de
escritura como 26 mientras que en índice correspondiente se reporta como 26
bis; 3) En las escrituras Nos. 33, 35, 36, 46, 69, 71 y 72 se indica la leyenda
“NO CORRE”, sin embargo, aparece la firma de alguno de los comparecientes; 4)
Según la denunciante, de la revisión del tomo de protocolo Nº 15 del notario fiscalizado,
se determina que existen razones notariales firmadas únicamente por el notario,
sin que se encuentren firmadas por los comparecientes como corresponde. Dichas
irregularidades se detectaron en los siguientes instrumentos públicos: 56, 67,
141, 154, 159, 200, 222, 224, 248, 256, 277, 282 y 296; 5) Continua la citada
Dirección diciendo que el notario fiscalizado otorgó instrumentos públicos
estando suspendido por el Juzgado Notarial mediante resoluciones Nº 587-2012 de
las catorce horas del trece de noviembre del dos mil trece, en la cual se le
aplica un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, y que rige
del 18 de enero al 18 de febrero del 2014, y Nº 567-2013 de las diez horas
veinticinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, por la cual
se le aplica un mes de suspensión que rige desde el 05 de febrero al 05 de
marzo del 2014, suspensión que se mantendrá mientras persista la falta al deber
funcional que generó la suspensión aplicada. Las escrituras presuntamente otorgadas
en dicho período fueron las siguientes: 355, 361, 362, 364, 365, 366, 378, 380,
382, algunas de las cuales, según manifiesta la actora, se encuentran
presentadas e inscritas ante el Registro Nacional. Solicita la denunciante la
apertura del proceso disciplinario notarial a efecto de determinar el grado de
responsabilidad que le corresponde al notario endilgado, e imponerle las
sanciones correspondientes. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Kenneth Maynard Fernández, cédula
de identidad Nº 1-0432-0624. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza”.
San José, 17 de setiembre del
2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015071438)
A: Eduardo Mora Sibaja, mayor,
notario público, cédula de identidad Nº 1-343-552, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000541-627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial
contra Eduardo Mora Sibaja, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada. Se
adjuntan copias de ley. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la
oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la
registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar);
en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano
de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de
habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada
mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,, lo cual se hará por medio de
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José,
quienes podrán notificarle en San José, calle 34, avenida 6, Bufete Mora
Sibaja, o bien sea en Sabana Sur, de la Iglesia 75 metros al este o mediante la
Policía de Proximidad de Santa Ana en Santa Ana, del Quebrador, Cerro Minas 150
norte. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops,
Edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado, Registro Civil y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez Notarial”.—“Juzgado Notarial, a las nueve horas y
cincuenta y siete minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil quince.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Eduardo Mora Sibaja, la
resolución dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de setiembre del dos mil catorce, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folio 10, 16, 12), el Colegio de Abogados (folios 10, 4,
21) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (10, 7, 24),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestas
cartulaciones durante periodo de suspensión. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Eduardo Mora
Sibaja, cédula de identidad Nº 1-343-552. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza Tramitadora”. Notifíquese.
San José, 24 de setiembre del
2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015071439)
A: Margarita Murillo Sandoval,
mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-632-555, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000781-627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las
ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Margarita Murillo Sandoval, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada. Se
adjuntan copias de ley. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la
oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la
registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar);
en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano
de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de
habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada
mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, lo cual se hará por medio de
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José,
quienes podrán notificarle en San José, San Antonio de Coronado, Urbanización
Jardines de San Antonio, 100 metros sur y 100 metros este del abastecedor La
Campana, quinta casa a mano derecha o en Goicoechea, el alto de la Mueblería
Roberth 200 metros sur, 200 metros oeste y 75 metros sur, casa portón verde a
mano derecha. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese
al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la
parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de
Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora”.—“Juzgado
Notarial.—San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle
al Lic. Margarita Murillo Sandoval, la resolución dictada a las ocho horas
cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 44, 34,
55), el Colegio de Abogados (44, 33, 53) y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 58, 46, 61), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 51), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestas anomalías
detectadas durante fiscalización de la Dirección Nacional de Notariado.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Margarita Murillo Sandoval, cédula de identidad Nº
1-632-555. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora”.
San José, 29 de setiembre del
2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015071440)
A: Octavio Alejandro Rivera
Jiménez, mayor, notario, cédula de identidad Nº 0108990417, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000948-0627-NO
establecido en su contra por Junior Guillermo Brenes Andrade, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho
horas quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince. Se tiene por
cumplida la prevención de folio 21, por la parte actora. Consecuentemente, se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Junior
Brenes Andrade contra Octavio Alejandro Rivera Jiménez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina
notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada
ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma
personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la
persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de
habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada
mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará
comisionando en el siguiente orden: Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José, se ubica en Goicoechea, Guadalupe, 50
sur del Taller Subarú. De no ubicarse ahí se comisiona al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, pues reporta dirección en
Siquirres, Siquirres, 100 sur de la Iglesia Católica. Asimismo, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en
costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma en el quinto piso. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza”.—“Juzgado Notarial, a las
catorce horas y treinta y nueve minutos del once de setiembre del dos mil
quince. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic.
Octavio Alejandro Rivera Jiménez, cédula de identidad Nº 0108990417, la
resolución dictada a la(s) ocho horas quince minutos del veintiséis de marzo
del dos mil quince (folio 33 al 34), en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 29), el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica (folio 30), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 22 y 27); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Junior
Brenes Andrade en este Despacho el día veinticuatro de noviembre del dos mil
catorce, son: “I. En el mes de agosto del año dos mil trece, mientras me
encontraba en las instalaciones del Colegio de Abogados, me encontré con el
Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, quien me preguntó si yo estaba
interesado en alquilar la concesión de una placa de taxi, a lo cual accedí, y
en ese momento acordamos reunirnos días después para formalizar dicha gestión.
II. El veintitrés de agosto de ese mismo año, en las instalaciones del Registro
Nacional, me reuní con el Lic. Rivera Jiménez, con el fin de firmar el Contrato
de arrendamiento de concesión de taxi, según los términos en los que habíamos
acordado con anterioridad. III. Por el trámite mencionado en el punto II. Le
cancelé al profesional denunciado la suma de un millón novecientos treinta mil
colones, desglosados de la siguiente manera: por concepto de cambio de unidad y
gastos de marchamo pendientes: quinientos mil colones, por poner el vehículo al
día y honorarios profesionales: un millón de colones, por pagos pendientes ante
la Caja Costarricense del Seguro Social que debía el señor Cayetano Vega
Morales, en relación con la concesión de la placa de taxi TSJ-1825: doscientos
treinta mil colones, por la realización de un poder especial en mi favor para
el retiro de placas ante el Registro Nacional: doscientos mil colones. De lo
mencionado líneas atrás, únicamente aporto recibo de dinero por quinientos mil
colones, puesto que dicho profesional se negó a entregarme recibos de dinero
por las sumas restantes. IV. Según lo acordado en el contrato de marras, yo
debía contar con un vehículo para realizar el cambio de unidad, lo cual cumplí
en el plazo establecido. Sin embargo, al realizar el trámite de cambio de
unidad y retirar las placas ante la Oficina de Taxis del Consejo de Transporte
Público, resultó que la concesión de la placa TSJ-1825, la cual iba a ser
arrendada, se encontraba cancelada desde el veintidós de abril del dos mil
diez; hecho del cual el Lic. Rivera debería haber tenido conocimiento antes de
realizar algún negocio al respecto. V. Aproximadamente en marzo o abril del
presente año, advertí al denunciado que le daría tiempo hasta el mes de
noviembre a fin de que realizara las gestiones pertinentes ante el Consejo de
Transporte Público para modificar la situación de la concesión de la placa
TSJ-1825, pero hasta la fecha el problema no ha sido resuelto y la concesión de
la placa citada aún se encuentra cancelada.VI. A pesar de que intenté en
numerosas ocasiones contactar al denunciado para que me diera razón del porque
no había solucionado el problema con la cancelación de la placa, no he recibido
respuesta alguna de parte del Lic. Rivera Jiménez. Los mismos fueron ampliados
cumpliendo la prevención realizada por este Juzgado el día trece de enero del
dos mil quince (folio 21) y los amplio indicando que: “1. El notario aquí
denunciado me ofreció su asesoría notarial para la tramitación,
diligenciamiento y obtención del cambio de unidad (vehículo) de la placa de taxi
TSJ-1825, a vehículo placas BFB722, en virtud de un negocio celebrado con él
para el arrendamiento de dicha plaza de taxi, la cual como se expuso en la
denuncia se encontraba cancelada desde el 22 de abril del 2010. 2.
Autenticación notarial de las firmas del contrato de arrendamiento de la placa
de taxi TSJ-1825, la cual constituyó el objeto de dicho contrato. 3. En virtud
de que las placas metálicas número TSJ-1825, habían sido extraviadas o robadas
según su dicho, elaboró la escritura pública número 234 visible al folio 192
vuelto del tomo cuarto de su protocolo, que corresponde a una declaración
jurada del supuesto propietario de dicha placa. 4. A fin de gestionar la
reposición de placas de taxi TSJ-1825 emitió un poder del supuesto propietario
hacia mi persona, escritura número TSJ-1825, escritura número 233 visible al
folio 192 frente del tomo cuarto de su protocolo. 5. Certificación notarial de
la copia de cédula de identidad del señor Cayetano Máximo Vega Morales,
supuesto propietario de la placa taxi TSJ-1825. Es necesario aclarar que en las
anteriores actuaciones yo no estuve presente, ya que el contrato me fue
entregado por el aquí denunciado personalmente en el Registro Nacional y éste,
ya venía firmado y autenticado por el supuesto propietario de la concesión de
placa de taxi TSJ-1825 y el Lic. Rivera Jiménez. Las otras dos escrituras
públicas me fueron entregadas personalmente por el Lic. Octavio Alejandro
Rivera Jiménez. Además es importante señalar que toda la negociación del
arrendamiento de la plaza de taxi ya indicada, fue con el aquí denunciado y no
con el supuesto propietario, los términos y condiciones definidas por él, y el
pago de las sumas fueron hechas al notario denunciado. Por último es necesario
indicar que dentro de la asesoría notarial ofrecida por el notario denunciado,
nunca me advirtió, ni informó sobre el estado de cancelación en el que se
encontraba la concesión de la plaza de taxi TSJ-1821, por el contrario, siempre
me dijo que todo estaba bien y que él se encargaría de todo hasta el resultado
final de cambio de unidad de dicha plaza, y así cumplir con el contrato de
arrendamiento de la misma, pata mi uso y explotación”. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos,
con el fin de que nombre un defensor público para que atienda la defensa
técnica de notario Octavio Alejandro Rivera Jiménez. Notifíquese. Licda.
Derling Talavera Polanco, Jueza”.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(IN2015071441)
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 15-000103-0627-NO, de Registro Civil contra Leda Díaz Valladares,
cédula de identidad Nº 2-321-676, este Juzgado mediante resolución Nº 244-2015
de las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del treinta de junio del dos
mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 17 de setiembre del
2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015071444)
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 09-000948-0627-NO, de Henry León Navarro contra José Nery Murillo
Ramírez, (cédula de identidad 2-401-886), este Juzgado mediante sentencia
número 123-2012 de las diez horas del quince de marzo del dos mil doce (folio
74 al 75), la cual confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante
el voto número 119-2015 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día tres
de julio del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí
interesa. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el tiempo, hasta por un
plazo máximo de diez años, pues su registración no puede exceder ese plazo, de
conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del
ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección
Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, ocho de setiembre del
2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015071564).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 09-001300-0627-NO, de Archivo Notarial contra Otto Francisco Patiño
Chacón (cédula de identidad 1-586-880), este Juzgado mediante resolución N°
134-2012 de las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, confirmada
mediante voto número 70-2015 del Tribunal Notarial de las 14:30 minutos del 8
de mayo del 2015, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 04 de agosto del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015071566).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Kattia Litle Darby
conocida como Kathia Little Derby, quien fue mayor soltera, vecina de Limón
Barrio Envaco, de la pulpería 7000, 50 metros oeste y 15 metros sur a mano izquierda,
casa prefabricada color papaya, con cédula de identidad N° 7-0106-0008, se les
hace saber que: Jenette Rosalia Darby Darbay conocida como Jenette Rosaly
Darbey Darbey, portadora de la cédula de identidad N° 7-0034-0254, vecina de
Limón barrio Envaco, de la pulpería 7000, 50 metros oeste y 15 metros sur a
mano izquierda, casa prefabricada color papaya, se apersonó en este Despacho en
calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida, expediente N° 15-000398-0679-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de setiembre del
2015.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071274).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del fallecido Greivin Molina Seura, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000028-1099-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000028-1099-LA. A favor de Ericka Gutiérrez
Lazo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Golfito, 01 de setiembre
del 2015.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071419).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Elizabeth Fallas Segura, y falleció el 23 de agosto del
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio,
bajo el número 15-000205-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
15-000205-1127-LA. Proceso promovido por Carmen María Adelaida Gamboa Fallas a
favor de Carmen María Adelaida Gamboa Fallas.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 de
setiembre del 2015.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071445).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: José Sterling Zamora Solano, mayor, soltero, cédula Nº
7-00240-0278, fallecido el 16 de setiembre del 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000415-1041-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000415-1041-LA. José Sterling Zamora Solano
a favor de Doris Solano Quesada.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Pococí, 06 de octubre del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071447).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Arturo Chacón Madriz, fallecido el 4 de abril del año
2015 , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 15-000977-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000977-1021-LA. Por Juana Duarte Cheves a favor de José Arturo Chacón
Madriz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de octubre
del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071458).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eduardo Gómez Castro, mayor, soltero, cédula N° 9-071-339,
profesor, vecino de Sarapiquí, laboró para el Ministerio de Educación Pública y
falleció el 20 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 15-000986-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 15-000986-1021-LA. Por Mayra Gómez Castro a favor de
Eduardo Gómez Castro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
13 de octubre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071460).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Norlan José Moraga Mercado, quien fue mayor, con nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia número 155802279730, se les hace saber
que Guillermo Emilio Odio González, cédula de identidad N° 4-0071-0717 en su
condición de presidente de Construmetal Sociedad Anónima, se apersonó en este
Despacho en calidad de ex-patrono del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Norlan José Moraga Mercado. Expediente N°
15-001448-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 6 de octubre del 2015.—MSc. Marianella Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071462).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rafael Pinto Castro, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula N° 1-0130-0151 y falleció el día 19 de agosto
del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el N° 15-002284-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002284-0173-LA.
Promovido por Cecilia Acuña Zeledón.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2015.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071463).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Daniel Orozco Marten, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 1-0570-0925 y falleció el día 13
de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el N° 15-002299-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-002299-0173-LA. Promovido por la empresa Anixter Costa Rica S.
A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José, 6 de octubre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071464).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Dolores María Guido González, quien fue mayor, soltera, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 5-0142-0251 y falleció el día 05
de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el N° 15-002338-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-002338-0173-LA. Promovido por José Francisco Orozco Guido y
Juan Francisco Orozco Guido y Jessica Patricia Orozco Guido a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 8 de octubre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071465).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Esthiben Geovanny Castillo Jiménez, quien fue mayor, casado,
de nacionalidad costarricense, portó la cédula de residencia N° 155816844407 y
falleció el día 20 de agosto del año 2015, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el N° 15-002369-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-002369-0173-LA. Promovido por Pollo Granjeros S. A.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre
del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071467).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alejandro José Fallas Lara, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 1-1375-0662 y falleció el día 03
de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el N° 15-002371-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-002371-0173-LA. Promovido por Yendy Paola Rodríguez Calvo a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2015.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071468).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Alberto Alvarado Fuentes, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 1-0686-0816 y falleció el día 12
de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el N° 15-002392-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-002392-0173-LA. Promovido por Elsiana Araya Bogantes a favor
de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071470).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Alexander Calderón Murillo, quien fue mayor, casado, de cuarenta y cuatro
años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 107390634, falleció
el diecinueve de abril de dos mil trece, se les hace saber que Nuria Ávila
Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 107630828, vecina de la
dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del
trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Alexander Calderón Murillo. Expediente N°
15-300039-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita,
30 de setiembre del 2015.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071474).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la fallecida Cira Haydee Barrantes Zúñiga, quien fue cédula
N° 6-0189-0226, quien fue mayor con una edad de 49 años, divorciada, laboró
como profesora de enfermería y terapia física en la Universidad Latina de Costa
Rica, Santa Cruz, vecina de Santa Cruz, de la Cancha Sintética Don Nery, 125
metros sur y 25 metros oeste, carretera a Arado y falleció el día 14 de febrero
del año 2015; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 15-000072-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000072-1052-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Guanacaste, Sede Santa Cruz, 13 de octubre del 2015.—Licda. Alejandra Pérez
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071479).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Manuel Quesada Espinoza, mayor, cédula N° 0202130999, vecino
de Grecia, pensionado , fallecido el 02/10/2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 15-000185-1118-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 15-000185-1118-LA. Manuel Quesada Espinoza a favor de
Ada Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 14
de octubre del 2015.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071480).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Rafael Ángel Brenes Romero, quien fue mayor de 59 años al momento de su
fallecimiento, divorciado, técnico en radiología, vecino de Santa Rosa de
Turrialba, con cédula de identidad número 302090886, se les hace saber que Marco
Vinicio Brenes Coto, portador de la cédula de identidad o documento de
identidad número 303690786, vecino de Santa Rosa de Turrialba, se apersonó en
este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido. Expediente N° 15-000375-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de
Turrialba, 9 de octubre del 2015.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071485).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de la devolución fondo capitalización laboral del
fallecido Jorge Luis Porras Brenes, quien en vida fue mayor, soltero,
costarricense, vecino de Colorado de Abangares, 250 metros al sur de la iglesia
católica, casa de cemento de color blanca, con cédula de identidad número
05-0364-0611, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo
expediente número 15-300001-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Abangares, Las Juntas, a las once horas cuatro minutos del quince de
octubre del dos mil quince.—Lic. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071536).
Se emplaza a todos los
interesados en la diligencia de consignación de prestaciones laborales del
trabajador fallecido Freiser Salazar Alfaro, quien fue mayor, costarricense,
soltero, sin hijos con cédula de identidad N° 06-0422-0072, y vecino de San
Ramón, en Barrio Zamora, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-300029-1150-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Monte
Verde, Puntarenas, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del dieciséis
de octubre del dos mil quince.—Licda. Idania Sandoval Abarca, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071539).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la consignación de fondo capitalización laboral, del
trabajador fallecido Irvin de los Ángeles Isaba Orias, quien en vida fue mayor,
soltero, costarricense, vecino de Alajuela, con cédula de identidad número
06-0316-0265, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo
expediente número 15-300031-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Abangares, Las Juntas, a las quince horas del primero de setiembre del dos
mil quince.—Lic. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071547).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la consignación de fondo capitalización laboral, del
trabajador fallecido Heinor Javier Gutiérrez Carballo, quien en vida fue mayor,
casado, costarricense, vecino de Pueblo Nuevo de Colorado de Abangares, con
cédula de identidad número 06-0310-0056, se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo expediente número 15-300032-0403-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, a las ocho
horas cincuenta minutos del tres de setiembre del dos mil quince.—Licda. Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071549).
Se cita a los que en carácter de
causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones de trabajador fallecido,
de la fallecida Ana Francini Mora Calderón, cédula de identidad número
1-1047-0113, mayor, unión libre, costarricense, miscelánea en el colegio de
Villa Nueva, hija de María Rafaela Mora Calderón, era vecina de Villa Nueva de
Upala, frente a la plaza de deportes, casa color celeste, quien falleció el día
veintitrés de agosto del dos mil once, a quienes se consideren con derecho a
las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias
aquí establecidas bajo expediente 15-300033-0322-LA-1, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo. Cobro de prestaciones de trabajadora fallecida Ana Francini Mora
Calderón, actor: William Carrillo Castillo, expediente número
15-300033-0322-LA-1.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala,
15 de octubre del 2015.—Lic. Ani Hernández Monge, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071551).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la consignación de prestaciones legales y fondo
capitalización laboral, del trabajador fallecido Jeison Eduardo Ruiz Matarrita,
quien en vida fue mayor, unión libre, costarricense, vecino de Cañas, Barrio El
Castillo, con cédula de identidad número 06-0319-0510, se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente número
15-300033-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las
Juntas, a las once horas del tres de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071552).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a
todos los herederos y demás interesados en las diligencias número
15-300051-0239-LA-5 (53-15), que es consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Marco Antonio Villalobos Murillo, quien en vida fue mayor,
costarricense, soltero, pensionado, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad
fue la número 7-0048-0682; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo
de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien
demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las
diligencias promovidas por Rosse Mary Mendoza Villalobos.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 9 de octubre del 2015.—Lic.
José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071555).
A los que en carácter de causahabientes de
Jimmy Gerardo Trejos Cabezas, cédula 2-0569-0458, fallecido el día 7 de febrero
del 2015, se les hace saber que: Kimberley Cruz Brenes portadora de la cédula
número 2-0545-0316 en representación de la menor, Yariela Jarquín Cruz, vecina
de Villa Katira de Guatuso de Alajuela se apersonó en este despacho en calidad
de compañera sentimental del fallecido a fin de promover las presentes
diligencias de Consignaciones de Devolución de Indemnización.- Por ello, se les
cita y emplaza, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
Devolución de Ahorros obligatorios del Trabajador Fallecido Jimmy Gerardo
Trejos Cabezas. Exp. N° 15-300015-324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1
vez.—(IN2015071756).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Robin Gerardo
Rojas Álvarez, quien fue empleado del Instituto Costarricense de Electricidad ,
por aproximadamente treinta años hasta que murió el dieciséis de setiembre del
dos mil quince, portaba la cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y
ocho-novecientos sesenta y siete (5-0158-0967), tenía cincuenta y nueve años de
edad, nació el cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, era
casado, vecino de Cañas, Guanacaste, se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 15-300145-0927-LA(155-4-15)-A, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Consignación de prestaciones de Robin Gerardo Rojas Álvarez,
promovida por Michael de Jesús Rojas Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Cañas, Guanacaste, Cañas, 8 de octubre del 2015.—Licda. Xinia María
Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015071758).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecida María Ángela Obando Benavidez, quien fuera mayor,
viuda, vecina de Desamparados, Urbanización El Porvenir, costado norte de la
escuela, casa 12-15, cédula de identidad número uno-doscientos doce-doscientos
sesenta y cuatro, quien falleció el 28 de junio del 2015, a fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
aguinaldo de la pensión del régimen de invalidez, vejez y muerte de la
C.C.S.S., expediente número 15-300227-0237-LA (234-2-15), gestionada por:
Ileana de los Ángeles Pérez Obando contra Caja Costarricense de Seguro Social,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de
octubre del 2015.—Lic. Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1
vez.—(IN2015071759).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido Juan Alberto López Briceño, quien fuera mayor,
casado, cédula número cinco-doscientos nueve-seiscientos sesenta y nueve,
vecino de Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Itaipu, del segundo
play, veinticinco metros al oeste, casa color azul, quien falleció el
veintiocho de enero del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de prestaciones
laborales del fallecido Juan Alberto López Briceño Nº 15-300280-0237-LA
(290-1-15) gestiona: Elieth Gutiérrez Valverde, apercibidos de que de no
hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de
este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de octubre del
2015.—Lic. Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—(IN2015071760).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó: Manuel María Solórzano Arce, quien fue mayor, casado, empleado
municipal, vecino de Guadalupe de Alajuela, con cédula de identidad Nº
2-335-503, se les hace saber que: Silvia María Araya Corrales, mayor, casada,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 1-559-994, vecina de
Guadalupe de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido:
Manuel María Solórzano Arce. Expediente Nº 15-000672-0639-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del
2015.—Licda. Digna Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071950).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: José David Álvarez Vargas, quien fue mayor, soltero, chofer,
vecino de Barrio Jesús de Santa Bárbara de Heredia, cédula Nº 1-1093-132,
laboró para la empresa privada, y falleció el 15 de agosto del 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número
15-000816-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
15-000816-1021-LA. Por María de los Ángeles Arguedas Oviedo a favor de José
David Álvarez Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
29 de setiembre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071955).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Evelyn Yulay Rojas García, quien fue mayor, casada, vecina
San José, Moravia, vendedora, cédula Nº 1-1488-027, laboró para el sector
privado, y falleció el 08 de noviembre del 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado, bajo el número 15-000934-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000934-1021-LA. Por Lisandro Alfredo Arias
González a favor de Evelyn Yulay Rojas García.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071956).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó: Federico Lachner Chartier, quien fue mayor, casado, vecino de
Curridabat, con cédula de identidad Nº 3-0133-0272, fallecido el 19 de junio
del 2014, se les hace saber que: Vera Johanning Gallegos, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-0308-0594, vecina de
Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Federico Lachner
Chartier. Expediente Nº 15-001105-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre del
2015.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071959).
Con el término de ocho días, se cita y
emplaza a los causahabientes del fallecido Edvin Jesús Ramírez Contreras, quien
fue mayor, soltero, mecánico, costarricense, con cédula de identidad N°
1-1161-0582, vecino de Bagaces, Guanacaste, 500 metros sur y 25 metros este
frente al Templo Evangélico de la comunidad de Barrio Miravalles, para que se
apersonen en proceso sucesorio del fallecido, Edvin Jesús Ramírez Contreras,
promovidas por Ana Milena Mayorga Contreras, bajo apercibimiento de que si así
no lo hicieren los bienes, serán entregados a quien derecho tenga de ellos.
Expediente Nº 15-100002-0399-CI. Proceso sucesorio.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 01 de junio del 2015.—Lic.
Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2015072118).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Sheila Mariela Hio Soto, quien fue casada una vez, vecina de Cuatro
Reinas de Tibás, con cédula de identidad Nº 6-186-662, quien falleció en data
dos de octubre de 2014, se les hace saber que: Victoria Isabel Jiménez Hio,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1610-0262, Stefanie Marcela Jiménez Hio portadora de la cédula Nº 6-357-210 y Víctor
Manuel Jiménez Méndez portador de la cédula Nº 6-0181-0410, vecino de la zona
de San Ramón, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijas y cónyuge de
la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Sheila Mariela Hio Soto, expediente Nº 15-000108-0166-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de marzo del
2015.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072147).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Infracción y/o colisión, dentro de la sumaria
13-601690-500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas, boleta 2013211300043; a las
once horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince y con la base
de cinco mil novecientos ochenta y siete dólares con nueve centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 744006. Marca Kia.
Estilo Rio LX. Categoría automóvil. Año 2008. Color dorado. Vin
KNADE221286344447. Cilindrada 1399 cc. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, con la base
de cuatro mil cuatrocientos noventa dólares con treinta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis con la
base de mil cuatrocientos noventa y seis dólares con setenta y siete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ernesto Wattson Madriz. Exp.
N° 13-001903-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2015.—Msc. Ericka Robleto
Artola, Jueza.—(IN2015073648).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas
312-2576-01-800-001; las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero
de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones novecientos cincuenta y
dos mil novecientos treinta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos noventa y seis-cero cero
cero, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito 02 La
Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, José Alexander Rojas Espinoza; al este, Maribel Rojas
Ortega, y al oeste, Édgar Manuel Rojas Martínez. Mide: quinientos cuarenta y
siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1291823-2008. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y
cuatro mil setecientos dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de
dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y cuatro
colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Flory Betty Vargas Quirós y Laura Rojas Vargas. Exp. N° 15-000426-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 30 de setiembre del
2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015073654).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones dos mil trescientos
sesenta colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil
seiscientos noventa y dos- cero cero uno y cero cero dos, lote 16-H terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Corredores, cantón 10 Corredores, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote 17-H; al sur, Lote 15-H; al
este, Lote 9-H, y al oeste, calle pública con 8 metros frente. Mide: ciento
sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-0456948-1997. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta y un mil
setecientos setenta colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón
doscientos cincuenta mil quinientos noventa colones con un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gilberto de los Ángeles Madrigal Arroyo y Wendy
María Montero Gómez. Exp. 15-000469-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 6 de octubre del 2015.—Lic. Olga
Sandí Torres, Jueza.—(IN2015073657).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas
357-19901-01-0859-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones doscientos veinte
mil seiscientos diecinueve colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y un mil setecientos veinticinco-cero cero uno y cero cero dos,
lote número cinco terreno para construir. Situada en el distrito 02 La Cuesta,
cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alberth
William Fernández Mena; al sur, Terry Rivas Gutiérrez y Marjorie Fernández
Mena; al este, calle pública y al oeste, Albert William Fernández Mena. Mide:
trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-0211645-1994. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos quince
mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
con la base de dos millones trescientos cinco mil ciento cincuenta y cuatro
colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Alberth Willian Fernández Mena y Martha Grisel Barboza Solís. Exp.
N° 15-000414-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 5 de octubre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015073661).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de
julio de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C-140004.
Marca Freightliner. Estilo FLD12064ST. Categoría carga pesada. Capacidad 2
personas. Año 1996. Color gris. Vin 1FUYDSEBXTH769701. Cilindrada 14004 cc.
Combustible diesel. Motor Nº 06R0290408. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Carlos Luis Ramírez Alvarado contra
Gerardo Arturo Guerrero Guerrero. Exp. N° 15-002093-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de octubre del 2015.—Lic.
José Manuel Sánchez Montero, Juez.—(IN2015073664).
A las ocho horas del ocho de enero de dos mil
dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones
según citas 370-19769-01-0951-001 y 389-02580-0901-001 y con la base de la
hipoteca de Primer Grado ya vencida, sea la base veinticinco millones
quinientos tres mil quinientos setenta y siete colones con setenta céntimos,
remataré: el fundo hipotecado matrícula número doscientos treinta y cinco mil
quinientos ochenta y nueve-triple cero, que es terreno para agricultura N° 12,
sito en Buena Vista, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Lindante al norte, Río Brazo y otro; al sur, calle pública y otro; al oeste,
lote 11 y al este, lote 13, el cual mide noventa y dos mil novecientos treinta
y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, plano A-0659737-1987,
propiedad de Xinia María Gerarda López Mendoza. En caso de resultar fracasado
el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de diecinueve millones ciento
veintisiete mil seiscientos ochenta y tres colones con veintiocho céntimos, se
señalan las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil dieciséis. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original
sea la suma de seis millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos
noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos, se señalan las ocho horas
del cinco de febrero de dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado
en Proceso de ejecución hipotecaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo S. A.
contra Xinia María Gerarda López Mendoza. Exp. N° 11-000026-0930-CI (3B).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de
octubre de 2015.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015073691).
A las ocho horas del veintidós
de enero de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando
obligaciones bajo las citas 297-03329-01-0901-001; practicados bajo las citas
800-28007-01-0001-001 y 800-244436-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las
citas 2010-216228-01-0001-001 y con la base dada por el perito en el informe
pericial incorporado en fecha 29/06/2015, sea la base de seis millones
ochocientos ochenta y tres mil quinientos colones, remataré: el fundo
hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dieciocho
mil cuatrocientos tres-cero cero cero, que es terreno de pasto, sito en el
distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Lindante al norte, Mariano Morera Araya; al sur, José Francisco Miranda
Miranda, Norfi Morera Elizondo y Andrés Jiménez Otárola; al este, José
Francisco Miranda Miranda, Marino Morera Araya, William Vargas Rojas y
servidumbre agrícola en medio de Norfi Morara Elizondo; al oeste, Quebrada
Gavilán en medio de Bernardo Vargas Chavarría y Enrique Bolaños Hernández, el
cual mide trece mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados, plano
A-1021805-2005, propiedad de Freddy Morera Araya. En caso de resultar fracasado
el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original dada por el perito en el informe pericial
incorporado en fecha 29/06/2015, sea la suma de cinco millones ciento sesenta y
dos mil seiscientos veinticinco colones, se señalan las ocho horas del ocho de
febrero de dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco
se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original dada por el perito en el informe pericial
incorporado en fecha 29/06/2015, sea la suma de un millón setecientos veinte
mil ochocientos setenta y cinco colones, se señalan las ocho horas del
diecinueve de febrero de dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado
en Proceso monitorio de Fundecoca contra Freddy Morera Araya. Exp. N°
15-000035-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de octubre de 2015.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez.—Exonerado.—(IN2015073697).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión
sumaria 15-007309-0174-TR, boleta 2015249900488 del Juzgado de Transito del
Segundo Circuito Judicial de San José; a las quince horas treinta minutos del
dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos treinta y tres colones con setenta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo BFT566,
marca Toyota, estilo Yaris G, categoría automóvil, capacidad cinco personas,
serie número MR dos BT nueve F tres seis cero uno cero nueve cuatro seis ocho
cuatro, sedan cuatro puertas, tracción cuatro por dos, chasis MR dos BT nueve F
tres seis cero uno cero nueve cuatro seis ocho cuatro, año dos mil catorce,
color plateado, motor número uno NZY nueve cinco siete siete siete dos, modelo
NCP uno cinco cero L Bepgk mil quinientos centímetros cúbicos, cilindros
cuatro, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince
horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
seis millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos colones con treinta
y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de marzo del
dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento dieciséis mil seiscientos
treinta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Fernanda Brenes
Meseguer. Exp. N° 15-024007-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2015.—Lic. Adriana
Castro Rivera, Jueza.—(IN2015073719).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y de paso; se rematarán los siguientes bienes: a) fincas todas
inscritas en el partido de Alajuela matrículas: 473863-000, la cual se describe
así: naturaleza: terreno de café lote 3 situada en el distrito 09 Alfaro,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. linderos: norte, servidumbre
de paso con un frente a ella de 6 m 50 cm; sur, servidumbre de paso con un
frente a ella de 6 m 70 cm; este, lote 4 y; oeste, lotes 1 y 2. Mide: Ciento
cincuenta metros cuadrados plano: A-1457420-2010.- 473864-000, la cual se
describe así: naturaleza: terreno de café lote 4 situada en el distrito 09
Alfaro, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. linderos: norte,
servidumbre de paso común frente a ella de 6 m 50 cm; sur, servidumbre de paso
común frente a ella de 6 m 50cm; este, lote 5 y; oeste, lote 3. Mide: ciento
cincuenta y tres metros cuadrados plano: A-1457418-2010. 473866-000, la cual se
describe así: naturaleza: terreno de café lote 6 situada en el distrito 09
Alfaro, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. linderos: norte,
servidumbre de paso con un frente a ella de 6m 50cm; sur, servidumbre de paso
con un frente a ella de 6 m 50 cm; este, lote 7 y; oeste, lote 5. Mide: ciento
cincuenta y seis metros cuadrados plano: A-1457644-2010. 473867-000, la cual se
describe así: naturaleza: terreno de café lote 7 situada en el distrito 09
Alfaro, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. linderos: norte,
servidumbre de paso con un frente a ella de 6 m 50 cm; sur, servidumbre de paso
común frente a ella de 6 m 50 cm; este, lote 8 y; oeste, lote 6. Mide: ciento
cincuenta y siete metros cuadrados, plano: A-1457645-2010. Primer remate: con
la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y
cuatro colones con treinta y seis céntimos, por cada uno de las fincas (capital
porque responde más intereses, según constitución de hipoteca).- de no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base será la suma de dos
millones trescientos setenta y tres mil novecientos cuarenta colones con
setenta y siete céntimos, por cada uno de las fincas (rebajada en un 25%).- de
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base será la suma de
setecientos noventa y un mil trescientos trece colones con cincuenta y nueve céntimos,
por cada uno de las fincas (un 25% de la base original). b) finca inscrita en
el partido de Alajuela matrícula 473862-000, la cual se describe así:
naturaleza: terreno de café lote 2 situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02
San Ramón de la provincia de Alajuela. linderos: norte, lote 1; sur,
servidumbre de paso con frente a ella de 27 m 30 cm: este, lote 3 y; oeste,
calle pública con frente a ella de 6 m 23 cm. Mide: doscientos veintidós metros
cuadrados, plano: A-1457642-2010. Primer
remate: con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil
trescientos setenta y tres colones con seis céntimos (capital porque responde
más intereses, según constitución de hipoteca).- De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, la base será la suma de tres millones
cuatrocientos ochenta y un mil setecientos setenta y nueve colones con ochenta
céntimos, (rebajada en un 25%).- de no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, la base será la suma de un millón ciento sesenta mil quinientos noventa
y tres colones con veintiséis céntimos, (un 25% de la base original). c) finca
inscrita en el partido de Alajuela matrícula 473868-000, la cual se describe
así: naturaleza: terreno de café lote 8 situada en el distrito 09 Alfaro cantón
02 San Ramón de la provincia de Alajuela: linderos: norte, servidumbre de paso,
Hernán Araya Molina y servidumbre de paso; sur, Gerardo Araya Molina; este,
Gerardo Araya Molina y; oeste, lote 7, servidumbre de paso con un frente a ella
de 6 m, calle pública con un frente a ella de 11 m 7 cm y Gerardo Araya Molina.
Mide: tres mil doscientos setenta y siete metros cuadrados plano: A-1457643-
2010. Primer remate: con la base de quince millones novecientos veintiséis mil
doscientos setenta y un colones con ochenta y un céntimos (capital porque
responde más intereses, según constitución de hipoteca). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, la base será la suma de once millones
novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos tres colones con ochenta y seis
céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, la base será la suma de tres millones novecientos ochenta y un mil
quinientos sesenta y siete colones con noventa y cinco céntimos, (un 25% de la
base original). d) señalamiento a remate de todas las fincas: primer remate:
para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del ocho de diciembre de dos mil quince. De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete
de enero del dos mil dieciséis. Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de
comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Andrés Rodríguez Villanea. Exp.
N° 13-001286-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 26 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2015073818).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil quince, y con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 104550-000, la cual es terreno lote 17 a,
terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes
de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Naranjo
Segura; al sur, calle pública; al este, lote 18 A, y al oeste, IMAS. Mide:
ciento cuarenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos
mil quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
quince con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Alejandro Raúl Blanco
Miranda. Exp. N° 15-000581-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 19 de agosto del año 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2015074053).
primera publicación
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; se rematarán los siguientes bienes: primer finca:
inscrita en el partido de Puntarenas matrícula 112183-000, la cual se describe
así que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el
distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas,
linderos: norte, calle pública con un frente de trescientos noventa y tres
metros con noventa y un centímetros, sur, Alvin Jiménez Jiménez; este, Alvin
Jiménez Jiménez oeste, Luis Ángel Cambronero Gamboa. Mide: treinta y cuatro mil
novecientos cuarenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados,
plano: P-0032100-1992. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de
sesenta y cuatro millones quinientos setenta y tres mil doscientos treinta y
cuatro colones con noventa céntimos (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se fija como base la suma de cuarenta y ocho
millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos veintiséis colones con
dieciocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se fija como base de dieciséis millones ciento cuarenta y tres
mil trescientos ocho colones con setenta y tres céntimos (un 25% de la base
original).- Segunda finca: inscrita en el partido de Puntarenas matrícula
128401-000. La cual se describe así naturaleza: terreno para agricultura,
situada en el distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, linderos: norte, Bernardino Jiménez Cerdas, Gladys Sánchez Chávez y
Rafael Ángel Sánchez Chávez, sur, calle publica con ciento veintidós metros con
cuarenta y seis centímetros lineales, este, Gladys Sánchez Chávez y Rafael
Ángel Sánchez Chávez, oeste, Bernardino Jiménez Cerdas. Mide: ciento once mil
ciento noventa y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano:
P-0779955-2002. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cinco
millones trescientos tres mil seiscientos cincuenta y seis colones con tres
céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base
será la suma de tres millones novecientos setenta y siete mil setecientos
cuarenta y dos colones con dos céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, la base será la suma de un millón
trescientos veinticinco mil novecientos catorce colones con un céntimo (un 25%
de la base original). Señalamientos a remate ambas fincas: primer remate: para
tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de
diciembre de dos mil quince, de no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del once de enero de dos
mil dieciséis. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Asociación de Desarrollo Integral de Paquera Punta,
Jairo Briceño Cascante. Exp. 12-000694-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de octubre del año
2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015073821).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de dos millones de
colones exactos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: 503536, marca: Toyota, estilo: Yaris, carrocería: sedán 4
puertas, color: verde, capacidad: 5 personas, N° motor: 1NZ2429498, número
chasis: JTDBT113905037825. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base
de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de enero de dos mil dieciséis con la base de quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Ana Jenny Sibaja Céspedes contra Francisco Gerardo
Socorro Chavarría Serrano. Exp. N° 15-001101-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 1° de octubre del
2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015073831).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción/ Colisión de la sumaria
14-000385-0307-CI; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del
treinta de noviembre de dos mil quince, y con la base de dos millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL
241330, marca Ford, estilo F 150 XL, categoría carga liviana, capacidad 6
personas, año 1998, color vino, Vin 1FTZX1722WNA87721, cilindrada 4200 cc
combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para el Segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de diciembre de
dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de enero de dos mil
quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edwin Danilo Víquez Vargas
contra Fredie Gerardo Trigueros Ramírez. Exp.: 15-000008-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18
de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015073838).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas
2012-00287830-01-0002-001; a las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p.m.) del
veintisiete de noviembre de dos mil quince con la base de ocho millones de
colones exactos para cada una de las fincas dadas en garantía, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 00240367-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04
San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 12 de Carlos Manuel Fernández González; al sur, lote 14 de Carlos Manuel
Fernández González; al este, Carlos Manuel Fernández González y al oeste,
Nicolás Gutiérrez Gutiérrez en medio río Taras. Mide: siete mil cuatrocientos
cincuenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 00240368-000 la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago.- Colinda: al norte, lote 13 de Carlos Manuel Fernández González; al
sur, Carlos Rojas Rojas; al este, lote 1 de Carlos Manuel Fernández González y
al oeste, Nicolás Gutiérrez Gutiérrez en medio río Taras. Mide: siete mil
doscientos setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p.m.) del dieciséis de
diciembre de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos
para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p.m.) del
quince de enero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones de colones
exactos para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Matuca P&G Sociedad
de Responsabilidad Limitada contra Constructora Hermanos Solano Torres Sociedad
Anónima. Exp.: 14-001105-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 8 de octubre del 2015.—Juan Pablo Carpio Álvarez,
Juez.—(IN2015073848).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
355-00261-01-0906-001 y Reservas y Restricciones citas: 355-00271-01-0920-001;
a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil
dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa número 38. Situada en el distrito 9
Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu;
al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, Calle Pedro Barillier frente de 8
metros. Mide: ciento sesenta metros con nueve decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del primero de
marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mexichem Costa
Rica S. A. contra Jeremy Antonio Hernández Chaves y Angie Gabriela Méndez
Rivera. Exp.: 15-022703-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2015.—M.Sc. Jeannette
Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015073860).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente al Tomo: 330
Asiento: 2011, Servidumbre de Acueducto y de paso AyA al Tomo: 434 Asiento:
7976, Tomo: 455 Asiento: 4989; a las quince horas y cero minutos del quince de
enero del año dos mil dieciséis y con la base de veintiún millones mil noventa
y cinco colones con ochenta y nueve céntimos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
veintidós mil ciento dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para
construir lote 66 con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10
Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al sur, segmento semicircular
a calle pública con 5.64; al noreste, lote 65; al noroeste, lote 67; al
sureste, calle pública con 5.19 m.; suroeste, Calle con 7,47. Mide: ciento
veinte metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de febrero del año
dos mil dieciséis con la base de quince millones setecientos cincuenta mil
ochocientos veintiún colones con noventa y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis con la base
de cinco millones doscientos cincuenta mil doscientos setenta y tres colones
con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carlos Gerardo Garro Sandoval, Sonia Lizbeth Vargas
Rodríguez Exp.: 11-039480-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del
2015.—MSC. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015073915).
En la puerta exterior de este Despacho, 1)
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de diciembre de dos mil quince, y con la base de siete mil
setecientos diecinueve dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
matrícula cien mil novecientos veinte-cero cero cero, naturaleza: lote para
vivienda de interés social. Situada en el distrito 3-Río Blanco, cantón 1
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Irene Bell Fernández y
David Sanabria Delgado, al sur, Irene Bell Fernández y David Sanabria Delgado,
al este, calle pública con un frente de quince metros once centímetros, al
oeste, Doris Herminia Thomas Thomas. Mide: trescientos ochenta y dos metros con
sesenta decímetros cuadrados. Plano: L-0818076-2002. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos
mil dieciséis, con la base de cinco mil setecientos ochenta y nueve dólares con
cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro
de febrero del dos mil dieciséis con la base de mil novecientos veintinueve
dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de
Costa Rica; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre
de dos mil quince, y con la base de cuatro mil seiscientos treinta y un colones
con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, matrícula ciento cuatro mil
novecientos ochenta y siete-cero cero cero. Naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 3-Río Blanco, cantón 1 Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Carlos Montero Montero, al sur, lote 2, al este, calle
pública con un frente de 25,73 metros, al oeste, Doris Herminia Thomas Thomas.
Mide: trescientos ochenta y dos metros con sesenta y cuatro desiertos
cuadrados. Plano: L-0806211-2002. Para el Segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis,
con la base de tres mil cuatrocientos setenta y tres dólares con sesenta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil
dieciséis con la base de mil ciento cincuenta y siete dólares con ochenta y
nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yohna I.Y.N S. A.
contra Rafael Ángel Sanabria Delgado. Exp.: 15-020464-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de
julio del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015073938).
En la puerta exterior de este Despacho, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas
552-05469-01-0007-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve mil ochocientos
catorce dólares con cincuenta centavos, Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 142826-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública de 20 metros de ancho, frente de 25 metros; al
sur, José Manuel Vallejos Vallejos; al este, calle pública de 9,30 metros de
ancho, frente de 25 metros y al oeste, José Manuel Vallejos Vallejos. Mide:
quinientos diecisiete metros con once decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de veintinueve mil ochocientos sesenta dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de febrero
de dos mil dieciséis con la base de nueve mil novecientos cincuenta y tres
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y
2) libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil
ciento treinta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos, finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 112898-000 la cual es terreno apto para
potrero. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Ejesjaromve S. A. Bienes
Raíces Mundiales S. A. Peralta Ajoy y Sacaramento Torre S. A.; al este,
Ejesjaromve S. A. y al oeste, Sacaramento Torre S. A. Mide: trece mil metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base
de trece mil seiscientos dos dólares con treinta
y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de febrero
de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil quinientos treinta y cuatro
dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Yohna I.Y.N S. A. contra Edelmira
Contreras Moreno, Secundino Galo Vallejos Vallejos. Exp.: 15-020462-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primero Circuito Judicial de San José, 22 de
julio del 2015.—Licda. Paula Morales González, Juez.—(IN2015073942).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y cero minutos del treinta de
noviembre del año dos mil quince, y con la base de sesenta y cuatro millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cincuenta y nueve mil ochocientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno
para construir, lote ocho, con una casa. Situada en el distrito 02 Granadilla,
cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste,
Quebrada-Isabel Quirós; al sur suroeste, resto destinado a calle pública; al
este noroeste, Jaime Barrantes Madrigal y al oeste sureste, Jaime Barrantes M.
Mide: ciento setenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre del año dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
quince de enero del año dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Angie Priscila Miranda Montero. Exp.: 15-015978-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde.—(IN2015073950).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas:
383-08820-01-0903-002; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero
de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos veintinueve
mil setenta y cinco colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 67575-B-000,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito
4-Lepanto cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
calle pública con frente 14 metros; sur, Otoniel Cubero Vargas; este, lote 21,
oeste, lote 19. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: P-0925760-1990. Para el Segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, con
la base de cinco millones ciento veintiún mil ochocientos seis colones con
treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de
febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos siete mil
doscientos sesenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Gustavo Rodríguez Johnson, María Ilse
Salazar Rojas. Exp.: 15-002218-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015073951).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
296-10959-01-0901-013, condiciones ref.: 2162-401-001 citas
296-10959-01-0902-004, servidumbre de paja de agua citas 444-02758-01-0001-001
así como servidumbre de paso citas 2011-228909-01-0005-001; a las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, y con la
base de cuarenta y nueve mil setenta y cinco dólares con veintinueve centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro
cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
6-Nosara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle publica con frente de 39,41 metros lineales; al sur, Lidieth Matarrita
Bran y Axiri de Nosara S. A.; al este, Aserradero Herrera S. A. Axiri de Nosara
S. A. José Gerardo Rodríguez Araya y Yisenia Méndez Vega y al oeste,
servidumbre de paso con frente de 6,00 metros lineales. Mide: cuatro mil
setecientos treinta y seis metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil quince
, con la base de treinta y seis mil ochocientos seis dólares con cuarenta y
siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre
del año dos mil quince con la base de doce mil doscientos sesenta y ocho
dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra
Huber de los Ángeles Rodríguez Solano. Exp.: 15-001349-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de
setiembre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2015073961).
En la puerta exterior de este Despacho, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 39.604-000, libre de gravámenes hipotecarios; la cual es
Naturaleza: terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 1-Santa
Cruz, cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
calle pública con 16m 71cm frente; sur, Elías Espinoza Campos; este, Daniel
Castro de la O, oeste, calle pública con 13m 20cm frente. Mide: doscientos
dieciocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
G-1167065-2007. Para el Primer remate con la base de cincuenta y tres mil
novecientos veintiséis dólares exactos. Para el Segundo remate con la base de
con la base de cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un 25%).- Para el Tercer remate con la base de trece mil
cuatrocientos ochenta y un dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base
original). 2)Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 173.201-000,
libre de gravámenes hipotecarios; la cual es terreno naturaleza: terreno de
potrero y pastoreo situada en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Óscar García Córdoba y calle
pública, sur, Marcos Galo Vallejos Astúa; este, en parte Óscar García Córdoba y
Marita Contreras López; oeste, calle pública. Mide: cincuenta mil metros
cuadrados. Plano: G-1275430-2008. Para el Primer remate con la base de treinta
y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho dólares exactos. Para el Segundo
remate con la base de veintiséis mil cientos treinta y seis dólares exactos.
Para el Tercer remate con la base de ocho mil setecientos doce dólares exactos,
señalamientos: Para el Primer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del uno de diciembre de dos mil quince (Primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de diciembre de dos mil quince.- De no apersonarse rematantes,
para el Tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho
de enero de dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
de Inversión Gloscar Sociedad Anónima contra Marcos Galo Vallejos Astúa, Roxana
Dominga de Jesús Astúa Rojas. Exp.: 15-002019-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de octubre del
2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015073968).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas:
356-02096-01-0902-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
5-77818-F-000: inscrita en el Registro Público, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, y con la base de
¢149.204.583,01 (Primer remate), la cual es Terreno finca filial número once
ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial en proceso de
construcción situada en el distrito. 3) Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, área común libre; sur, fincas filiales nueve y diez y área
común construida destinada a circulación y ductos; este, área común libre y
área común construida destinada a ductos, oeste: área común libre y finca
filial diez. Mide: doscientos treinta metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de diciembre de dos mil quince, con la base de ¢111.903.437,26
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de enero de dos mil
dieciséis con la base de ¢37.301.145,75 (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Finca 5-77867-F-000: inscrita en el Registro Público, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas:
356-02096-01-0902-001 a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil quince, y con la base de ¢7.758.036,36
(Primer remate), la cual es terreno finca filial numero sesenta ubicada en el
primer subnivel destinada a parqueo en proceso de construcción situada
en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, finca filial cincuenta y nueve; sur, finca filial
sesenta y uno y área común construida destinada a muro de retención; este,
finca filial cincuenta y nueve y área común construida destinada a muro de
retención, oeste: finca filial sesenta y uno y área común construida destinada
a circulación vehicular. Mide: veintiún metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de diciembre de dos mil quince, con la base de ¢5.818.527,27
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de enero de dos mil
dieciséis con la base de ¢1.939.509,09 (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical
Residencial y Comercial Pacifi contra Pacific Park Tiburon R Onze S. A. Exp.:
14-001249-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 14 de setiembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita,
Jueza.—(IN2015073970).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica
inscrita bajo las citas: 568-48095-01-0001-001, reservas y restricciones bajo
las citas: 368-16023-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 332356-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Quesada Oconitrillo; sur,
calle pública 43 metros frente; este, Enrique Jarquín Urbina; y oeste, Fernando
Quesada Oconitrillo. Mide: mil doscientos veintinueve metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Plano: A-0253480-1995. Para el Segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil
quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciséis
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cuajil S. A., contra María del Milagro Acuña Morera. Exp.:
14-001101-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015073975).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber que
en demanda Ejecución Sentencia, establecida por Marco Miranda Araya contra
Berta Mercedes Hernández Martínez, expediente 11-000919-0932-FA, se dictó la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y veintitrés minutos del
catorce de octubre del año dos mil quince. Visto el escrito presentado por el
Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, en su calidad de Apoderado Especial Judicial
de la parte actora, visible a folio 80, se acoge la solicitud que contiene el
escrito supra, por lo anterior y con la base de treinta y seis millones
trescientos quince mil trescientos colones soportando gravámenes, reservas y restricciones;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón,
matrícula número siete siete nueve uno cinco-cero cero cero. Para tal efecto se
señalan las ocho horas del dos de diciembre del año dos mil quince (Primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan
las ocho horas del diecisiete de diciembre del año dos mil quince, con la base
de veintisiete millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y
cinco colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
Tercer remate, se señalan las ocho horas del quince de enero del año dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones setenta y ocho mil ochocientos
veinticinco colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.
Expediente 11-000919-0932-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de octubre del 2015.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—(IN2015074006).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las
citas 0307-00015640-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del trece de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula de Folio Real número quinientos trece ciento
dieciocho-cero cero cero (00513118-000), la cual es terreno para construir,
lote cuarenta con una casa, situada en distrito quinto San Felipe, cantón
Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte, Sociedad Carlos
Rohrmoser Sucesores Limitada; sur, Avenida tercera; este, lote 41, oeste, lote
39. Mide; quinientos quince metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano SJ-0686835-2001. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de
trescientos veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis con la base de ciento
ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Granizos de Cristal S. A.
contra Producciones Torre Fuerte Internacional S. A. Exp.: 10-001406-0640-CI.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015074037).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando anotaciones; a las trece horas
treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Los vehículos placas D 000636 marca Hyundai,
estilo Accent GL, capacidad 5 pasajeros, tracción 4x2, color champagne, año
2001; vehículo placas 264558, marca Hyundai, estilo Excel GLS, capacidad 5
pasajeros, tracción 4x2, color negro, año 1989; y el vehículo placas 587959,
marca Hyundai Accent, estilo Accent, capacidad 5 pasajeros, tracción 4x2, color
champagne, año 1995.- Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis
millones setecientos veintisiete mil cuatrocientos setenta (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas
treinta minutos del ocho de Junio del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Marta
Castro Durán contra Víctor Hugo Lobo Sánchez. Exp.: 07-001694-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2015.—MSc.
Silvia Fernández Quirós, Jueza.—Exonerado.—(IN2015074038).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho
de enero del año dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y cuatro mil
novecientos cincuenta dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 439704-000, la cual
es terreno para construir, bloque A, lote cuatro-A, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 03 Trinidad cantón 14 Moravia de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 5 A; al sur, lotes 1, 2 y 3 A; al este, calle
pública número dos y al oeste, Comunal Municipalidad de Moravia. Mide: ciento
cincuenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero del año
dos mil dieciséis con la base de treinta y tres mil setecientos doce dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
febrero del año dos mil dieciséis con la base de once mil doscientos treinta y
siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Moravia contra Grupo Isión del Norte O y M S. A. Exp.:
12-026704-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2015.—Elia Corina Marchena
Fennell, Juez.—(IN2015074039).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracción y/o colisión, sumaria
número 13-601193-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas (boleta
2013235400043); a las catorce horas y quince minutos del dos de diciembre de
dos mil quince y con la base de mil ochocientos sesenta y cuatro dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
700006, marca Chevrolet, estilo Optra, categoría automóvil, año 2007, color
rojo, Vin KL1JD61637K690959, cilindrada 1600 cc. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del quince de enero de dos mil
dieciséis, con la base de mil trescientos noventa y ocho dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis con
la base de cuatrocientos sesenta y seis dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credibanjo Sociedad Anónima contra Marcelo Ferraro Ferraro.
Exp.:14-000711-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2015.—Msc. Ericka Robleto
Artola, Jueza.—(IN2015074041).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete
de diciembre de dos mil quince, y con la base de ochenta mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 321755-000 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
norte Isaías Marín y pequeña parte Golden Castle Real State Sociedad Anónima;
al sur, Golden Castle Real State Sociedad Anónima y Calle Margina; al este,
José Roque González Marín y al oeste, Josefa
González Marín. Mide: mil quinientos veintinueve metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, con la base de
sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de
febrero de dos mil dieciséis con la base de veinte mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de,
Banco Bac San José S. A., contra Inmobiliaria Millennium S. A.
Exp.:12-006777-1164-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—(IN2015074042).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones al tomo
316; asiento 12675; a las catorce horas y quince minutos del tres de diciembre
de dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 00039728-001 la cual es terreno de repasto
ganadería. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con
323m; 53cm y otro; al sur, camino Pub río Seco con 310m 34cm; al este, Daniel
Leal y al oeste, camino público con 323m; 53cm y otro. Mide: ciento cuarenta
mil once metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de
febrero de dos mil dieciséis con la base de ochocientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de, Lenin Marcial Aguiluz Soto contra El
Caballero S. A. Exp.: 08-018418-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2015.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015074083).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del trece de enero
de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones quinientos
treinta y ocho mil quinientos ochenta colones con cincuenta y tres céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 152.690-000 la cual es terreno para construir lote 16 bloque D
con 1 casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, resto alameda 2; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este,
resto calle 2 y al oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: ciento treinta
y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con
la base de veintiséis millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos
treinta y cinco colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
doce de febrero de dos mil dieciséis con la base de ocho millones ochocientos
ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco colones con trece céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice
la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Víctor Manuel Gutiérrez Vargas. Exp.: 15-003543-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de octubre del 2015.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015074319).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas
2013-70759-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de
noviembre del año dos mil quince, y con la base de dieciséis millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos sesenta
y un mil setecientos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno casa y
zona verde. Situada en el distrito 1 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9
metros 4 centímetros; al sur servidumbre de paso y Adolfo Quirós Fallas; al
este, servidumbre de paso en medio de Jorge Arias Camacho, y al oeste, William
Solano Arias. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del
año dos mil quince, con la base de doce millones doscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de enero del año
dos mil dieciséis con la base de cuatro millones setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopeacosta R. L. contra Alexis Campos Abarca y Olga Giselle
Bonilla Mora. Exp. N° 15-004261-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de octubre del 2015.—Licda.
Nancy García Sánchez, Jueza.—(IN2015074339).
A las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes e infracciones, y con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: vehículos placa
239663, marca Fiat, categoría automóvil, sedan 4 puertas, chasis
ZFA16000005003383 año 1995, color gris. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso: ejecutivo simple N° 96-003171-0226-CA, de Banco
Nacional de Costa Rica contra Óscar Vargas Hidalgo y Sonia Vargas Araya.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
8 de octubre del 2015.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015074365).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince y con
la base de dos millones ochocientos mil colones exactos (para cada uno de los
inmuebles), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. ref.
3029-207-001 así como tres servidumbres de paso (los tres inmuebles); en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 373318-000, la cual es terreno lote N 31 terreno de agricultura.
Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Juan Pérez Salazar; al sur, servidumbre de paso;
al este, lote N 30, y al oeste, lote N 32. Mide: Mil noventa y siete metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 373319-000, la cual es terreno lote N 32 terreno de agricultura.
Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Juan Pérez Salazar; al sur, servidumbre de paso;
al este, lote N 31, y al oeste, lote N 33. Mide: Mil noventa y ocho metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
N° 373320-000, la cual es terreno lote N 33 terreno de agricultura. Situada en
el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Juan Pérez Salazar; al sur servidumbre de paso; al este,
lote N 32, y al oeste, Gilberto Blanco Vargas y Antonio Blanco Fernández. Mide:
Mil noventa y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil
quince, con la base de dos millones cien mil colones exactos (en todos los
casos) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del doce de enero de dos mil dieciséis con la base de setecientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El
Molino contra Casacante Díaz del Norte S. A. Exp. N° 15-003135-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de setiembre
del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015074369).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0245-00001379-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 00150173-000 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Basilio Valverde Hidalgo; al este,
Basilio Valverde Hidalgo, y al oeste, servidumbre en medio y Basilio Valverde Hidalgo. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con
veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciséis con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier
Sociedad Anónima contra Marco Ney Camacho Martínez. Exp. N° 15-002900-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de setiembre del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015074372).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, concesiones
ref: 00037662000 y condiciones citas: 393-13388-01-0813-001; a las nueve horas
y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base
de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 37688-001-002, la cual es terreno
de agricultura, lote 2-71 con una casa de habitación. Situada en el distrito 01
Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
lote 2-82 Ignacio Durán Guillén; al sur, calle pública Jairo Guillén; al este,
lote 2-81, y al oeste, Jairo Guillén Mora, I.D.A. Mide: dieciséis mil noventa
metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Giovanni Guillén Mora así como Susana
de los Ángeles Cruz Villegas. Exp. N° 15-003200-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de setiembre del
2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015074376).
A las diez horas del uno de diciembre del año
dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios soportando servidumbre trasladada al tomo 377 y asiento 6474 y con
la base de siete millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos nueve
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil doscientos setenta
y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa N° 327.
Situada en el distrito diez Hatillo, cantón uno San José de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Danilo Cerdas Durán pared medianera; al sur, Randall
Ramírez Peraza- pared media; al este, María Eugenia Molina Quesada, y al oeste,
calle pública. Mide: ciento ocho metros con siete decímetros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario N°
02-014993-0170-CA de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Peralta Pérez
Ronald Arturo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Margarita
Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015074383).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando rectificación de número de plano
citas: 2013-00102567-02; a las catorce horas y cero minutos del primero de
diciembre del año dos mil quince, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento quince mil cuatrocientos noventa y tres
cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote C-28.
Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote uno-A; al sur, calle pública; al este,
calle pública, y al oeste, lote 27. Mide: doscientos diecisiete metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0010599-1991. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre
del año dos mil quince, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del quince de enero del año dos mil dieciséis con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Custodia María de los
Ángeles Olivares Olivares contra Gerardo Leonidas Yuban Cruz. Exp. N° 15-001123-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 15 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2015074404).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; soportando anotación de denuncia (demanda) penal,
visible según citas: a) 0532-3284-01-0001-001 y b) 2014-209325-01-0001-001,
según expediente judicial N° 04-15500-0647-PE, del Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro
de diciembre de dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de San José, Sección de la Propiedad Inmueble,
bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula N° 0097318-000 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro de Montes de Oca,
cantón San Pedro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, González
Sánchez; al sur, Felipe Gallegos Iglesias; al este, calle con 13 m 20 cm, y al
oeste, Argentina Salazar de Gallegos. Mide: ciento ochenta y siete metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, con la base de
seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de enero de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Industrias Centroamericanas Callao Sociedad Anónima contra
Yannette Palma Brenes, según expediente 09-011219-1044-CJ, que se tramita en el
Juzgado Primero Civil Especializado en el Cobro de Obligaciones Dinerarias del
Primer Circuito Judicial de San José.—Juzgado Primero Civil Especializado en
el Cobro de Obligaciones Dinerarias del Primer Circuito Judicial de San José,
21 de octubre del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015074441).
Se convoca a todos los interesados en la
Sucesión de, Raúl Arias Olivares, cédula 9-0086-0047, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de
noviembre del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº
14-000016-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 13 de octubre del 2015.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza.—1 vez.—(IN2015073948).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 11-000164-0298-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Jesús Álvarez Campos, cédula de identidad Nº
9-0006-0156, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Maquencal de San
Rafael de Guatuso, Alajuela, cincuenta metros al norte de la escuela; me
presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero y montaña,
potrero. Sito en: Maquencal, distrito primero San Rafael, cantón quince
Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte,
José María Montero Mora y quebrada Quebradón; al sur, Río Frío y con Octavio
López Jiménez; al este, Francisco Jara Barrantes y frente a servidumbre
agrícola de siete metros de ancho 9 y Jesús Álvarez Campos, y al oeste, Luis
Francisco Núñez Herrera. Mide: trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos
setenta y dos metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral Nº
A-1302873-2015 de fecha del 11 de julio del 2011. Indica el promovente que
sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma
de cinco millones de colones, y las diligencias en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta desde hace cinco años, que le
hiciera el señor Minor Geovanni Artavia Herrera c.c Giovanny, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula de identidad Nº 5-0214-0327, vecino de San Rafael de
Guatuso, Alajuela, contiguo al Súper Buenos Aires en el año 2011, y hasta la
fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueño por más de cinco años más diez años de poseer que
me traspaso en transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Proceso Información Posesoria Nº 11-000164-0298-AG, promovida por
Jesús Álvarez Campos.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 06 de octubre del
2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071428).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 12-000091-0387-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Idalie Pichardo Villegas, cédula identidad
Nº 5-0177-0493, mayor, soltera, de oficio del hogar, vecina de Bijagua de
Upala, Alajuela, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero.
Sito en: Bijagua de Upala, distrito cuarto Bijagua, cantón trece Upala, de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Banco Crédito
Agrícola de Cargo antes Mario Rojas Bermúdez; al sur, servidumbre al medio con
Elivinia Pichardo Villegas, Francisco Pichardo Villegas, Isabel Picado Castro
antes Kattia Quirós Herrera; al este, Otilio Pichardo Villegas, y Ginneth
Martínez González actualmente Otilio Pichardo Villegas, carretera nacional con
un frente de sesenta y tres metros con veinte centímetros lineales, y al oeste,
Marita Pichardo Villegas actualmente Francisco Pichardo Villegas. Mide: siete
hectáreas cuatrocientos sesenta y dos metros con treinta y tres decímetros
cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral Nº A-1176245-2007 de fecha
del 25 de mayo del 2007. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estimó el
inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias en la suma de
dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria, a
título de único dueño, por más de 10 años y hasta la fecha lo he mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria Nº
12-000091-0387-AG, promovida por Idalie Pichardo Villegas.—Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
08 de octubre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071431).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 13-000118-0298-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Juan Rafael Soto Hidalgo, cédula de
identidad Nº 2-0307-0126, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San
Rafael de Guatuso, Alajuela, al frente del Centro Cívico; me presento a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno de montaña, potrero, servidumbre de paso medio.
Sito en: Cote, distrito tercero Cote, cantón quince Guatuso, de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, río Treminio; al sur, Ganadera
El Jade Sociedad Anónima; al este, Ganadera Valle del Río Sociedad Anónima, y
al oeste, Ganadera El Jade Sociedad Anónima. Mide: doscientos veintiséis mil
cuatrocientos treinta metros treinta y cinco decímetros cuadrados, tal y como
lo indica el plano catastral Nº A-281735-1995 de fecha del 18 de octubre del
1995. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estimó el inmueble en la suma
de ocho millones de colones y las diligencias en la suma de ocho millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación desde hace veinte años, que
le hiciera su hermano Miguel Ángel Soto Hidalgo, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad Nº 2-0259-0761, vecino de la Zapote de Pataste
de Guatuso, Alajuela, del puente sobre el río La Muerte, dos kilómetros al
este, en el año 1990, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de
veinte años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria Nº 13-000118-0298-AG,
promovida por Juan Rafael Soto Hidalgo.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 19 de octubre del
2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071433).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 15-000049-1002-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Rigoberto Martín de los Ángeles Aguilar
Martínez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cartago, Turrialba,
Santa Rosa, trescientos metros al sur de la escuela, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-quinientos veinticinco-cero sesenta,
profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
terreno de potrero y café. Situada: en el distrito noveno Santa Rosa, cantón
quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con quebrada
sin nombre en medio de Eddy Delgado Mora; al sur, con calle pública con un
frente a ésta de cuarenta y cinco metros con veintiuno centímetros lineales,
Leonardo Aguilar Martínez Fuentes, Marvin Cambronero Ortiz y Gabriel Cambronero
Ortiz; al este, con quebrada sin nombre en medio de Jorge Alfonso Aguilar
Martínez, y al oeste, con Inversiones Aguilar Fuentes de Santa Rosa de
Turrialba Sociedad Anónima, Rigoberto Martín Aguilar Martínez y Xinia Yolanda
Aguilar Martínez. Mide: catorce mil cero cincuenta y siete metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado Nº C-1827141-2015. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por traspaso de donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapia,
fumigaciones, fertilización, hay algunos maderables y pasto, además la
tendencia de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Rigoberto Martín de los Ángeles Aguilar Martínez. Expediente Nº
15-000049-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 14 de octubre del
2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071443).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-160104-1143-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Carolie de Castel Limitada, cédula Jurídica
N° 3-102-500174, domiciliada en Cartago,
Turrialba, Santa Cruz, Barrio San Rafael, trescientos metros sur y ciento
cincuenta metros al oeste de la iglesia, representada por Marie Carole Rezard
de Wouves Ep Chatea, pasaporte francés 01XA053666, cédula de residencia N°
125000041636, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Bijagua de Upala,
Asentamiento Altamira, del antiguo puesto de la fuerza pública tres kilómetros
al oeste, Alajuela, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de
potrero con dos casas, sito en: Bijagua de Upala, distrito cuarto, Bijagua,
cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte, calle pública con un frente de 108.75 metros lineales; al sur,
William Antonio Uva Villachica; al este, Elvis Moreno Paniagua y al oeste, con
la promovente Carolie de Castel Limitada. Mide: trece mil trescientos once
metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1710986-2013
de fecha del 12 de diciembre del 2013. Indica el promovente que sobre el
inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estimó el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las
diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compraventa desde hace cinco años, que le hiciera la empresa Inversiones
Villa Gaviota S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-552188, representada
por la señora Maritza Garita Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0537-0791,
mayor, divorciada una vez, empresaria, Apoderada Generalísima sin límites de
suma, con quien no le une parentesco en el año 2010, y hasta la fecha lo he
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N°
15-160104-1143-AG, promovida por Carolie de Castel Limitada.—Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
7 de octubre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071473).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000109-0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Karolina Calvo Reyes quien es mayor, estado
civil soltera, vecino(a) de Calle Uno de Guápiles, kilómetro y medio norte de
la empresa Demasa, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 6-0409-0649, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el
distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Zaida Trejos González; al sur, Virginia Reyese Matamoros; al
este, calle pública con un frente de ocho metros con sesenta y un centímetros
lineales, y al oeste, Estación Experimental los Diamantes. Mide: doscientos
treinta y cinco cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble de la señora Ana Patricia Oreamuno Torres, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Karolina Calvo Reyes. Exp. N° 15-000109-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 6 de
octubre del año 2015.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2015071660).
Daniel Romero Cordero, mayor, soltero,
ingeniero en sistemas, vecino de la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, Santa
Rosa de Brunka, cédula de identidad Nº 1-1198-0043, solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: finca de cultivos varios y árboles maderables. Situado: en Santa Rosa, del
distrito nueve: Brunka, del cantón tercero: Buenos Aires, de la provincia sexta
de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Wendy María Flores Mena;
al sur, calle pública con una medida de catorce metros; al este, con calle
pública con una medida de catorce metros, y al oeste, con Ángel Gerardo
Barrantes Vega. Mide: seis mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados,
según plano catastrado Nº P-1560153-2012. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos
millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente Nº
15-160003-1046-AG (04-15) establecidas por Daniel Romero Cordero.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071980).
Freddy Ceciliano Camacho, mayor, casado tres
veces, comerciante, vecino de Santa Eduviges de Páramo de Pérez Zeledón, un
kilómetro suroeste de la Escuela, cédula de identidad Nº 1-0970-0592, solicita
se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de potrero y montaña. Situado: en Paraíso y en parte de
Cacique, del distrito sétimo: Changuena, del cantón tercero: Buenos Aires, de
la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con calle
pública con un frente a ella de dos mil setecientos noventa y seis metros con
setenta y ocho centímetros lineales; al sur, Esteban Ortiz Ortiz y Edwin Gamboa
Flores; al este, Alex Mata Segura, y al oeste, con Alexander Ceciliano Calderón
y Yamileth Zúñiga Ceciliano. Mide: doscientas veintidós hectáreas tres mil
ciento ochenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1698529-2013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
Posesoria, expediente Nº 15-160005-1046-AG (06-15) establecidas por Freddy
Ceciliano Camacho.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, 23 de julio del
2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071983).
Gerardina Gonzalez Robles, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, San
Carlos, quinientos metros sureste de la plaza de deportes, cédula de identidad
Nº 6-0176-0630, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero y tacotal.
Situado: en San Carlos, del distrito primero: Buenos Aires, del cantón tercero:
Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos:
norte, con quebrada sin nombre en medio de Rigoberto Badilla Ugalde y
servidumbre agrícola de doce metros de ancho; al sur, Wilber Leitón Villanueva;
al este, con José Manuel Ortiz Delgado, y al oeste, con Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Mide: doscientos mil ciento setenta y seis
metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1709853-2013. El terreno antes
descrito, la solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera
pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la
suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes
de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente Nº
15-160036-1046-AG (45-15), establecidas por Gerardina González Robles.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, 24 de julio del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071985).
Corporación Bandeco CR S. A., representada
por Luis Enrique Gómez Portuguez, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de
San José, cédula de identidad número uno-ochocientos veintiocho-quinientos
cuarenta y siete, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de charral, con un
área de reforestación e infraestructura para captación de agua para riego.
Situado: en Volcán, distrito dos Volcán, del cantón tercero Buenos Aires, de la
provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Ganadera
Guachipelín del Sur S. A., del vértice 8 al 14; al sur, con calle pública
abandonada del vértice 21 al 1; al este, con río Volcán, del vértice 14 al 21,
y al oeste, con calle pública del vértice 1 al 8. Mide: cuarenta y cuatro
hectáreas nueve mil trescientos ochenta y un metros con un decímetro cuadrados,
según plano catastrado Nº P-447264-1997. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de
veinticinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos
millones doscientos cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información Posesoria, expediente Nº 15-160053-1046-AG (332-15)
establecidas por Corporación Bandeco CR S. A. representada por Luis Enrique
Gómez Portuguez.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, 10 de setiembre del
2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071987).
Miriam Villegas Mora, mayor, costarricense,
ama de casa, casada una vez, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
quince-mil cuatrocientos cuarenta y ocho, vecina de Barrio Bella Vista de
Quepos, Quepos, Puntarenas, promueve las diligencias de Información Posesoria
para inscribir en el Registro Público, un inmueble que está situado en el
distrito primero Quepos del cantón sexto Quepos de la provincia de Puntarenas,
colinda al norte, con calle pública con una medida de veintiún metros con seis
centímetros de frente; al sur, con Manuel Ángel Vega Barquero; al oeste, con
Claudio Martínez Moya, y al este, con servidumbre de paso, con una medida de
trescientos dos metros cuadrados, según plano catastral número P-uno cuatro dos
ocho cinco cinco cero-dos mil diez. Sobre el inmueble no existen codueños, ni
cargas reales, y se estimó el inmueble en la suma de cinco millones de colones.
Por medio de este Edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento
legales en caso de omisión. Asunto: Información Posesoria, expediente N°
12-100015-0425-1-CI, promueve: Miriam Villegas Mora.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 18 de setiembre del 2015.—Licda.
Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2015071990).
Fepahi Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica número, tres-ciento uno-ciento cincuenta mil ochocientos treinta y
nueve, representada por el señor Fernando Parra Hidalgo, quien es mayor,
costarricense, casado una vez, comerciante, cédula número seis-cero ciento
noventa y siete-cero novecientos ochenta y nueve, vecino de Quepos, Barrio
Bella Vista, contiguo a la Iglesia Luz del Mundo, Quepos, Puntarenas, promueven
las diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público,
una finca que está situada en el distrito primero Parrita del cantón noveno
Parrita de la provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con calle pública
con doce metros setenta y tres centímetros cuadrados; al sur, con Alexander
Herrera Lóaiciga; al este, con Miriam Jiménez Sandí (antes Carlos Mora
Delgado), y al oeste, con Inversiones Parriteñas Santanaz Valverde Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil
seiscientos cincuenta y tres, representada por Róger Santana Valverde (antes
Miriam Valverde Jiménez), el terreno tiene una medida de trescientos ochenta y
cuatro metros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas
reales, no existen condueños y se estimó en la suma de veinte millones de
colones. Por medio de este Edicto se llama a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su
publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo
apercibimiento legales en caso de omisión. Asunto: información posesoria,
expediente N° 12-100086-425-4-CI, promueve: Fepahi Internacional Sociedad
Anónima, representada por el señor Fernando Parra Hidalgo.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Quepos y Parrita.—Licda. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1
vez.—(IN2015071996).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-100029-0920-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Villa Briceña de Rio Claro de Golfito, quien es mayor, estado civil
casado, vecino(a) de Puntarenas, Golfito, Villa Briceño, portador(a) de la cédula
de identidad vigente que exhibe número agricultor, profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno de patio, con una construcción. Situada en el distrito tercero
Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Municipalidad de Golfito; al sur, Temporalidades de la Diócesis de San
Isidro de El General; al este, Carretera Interamericana, y al oeste, Carlos
Díaz Chavarría. Mide: Novecientos sesenta y nueve punto ochenta y siete metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de posesión hace 14 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpiarlo o chapearlo, hacer las cercas de postes existentes en cemento y dos
pequeñas en poste de madera, todas con alambre de púas a 4 y 5 hilos y solo una
no posee hilo de alambre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Asociación Administradora del Acueducto Rural de Villa Briceña de Rio Claro
de Golfito. Exp. N° 15-100029-0920-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Golfito, 16 de julio del año 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado,
Juez.—1 vez.—(IN2015072001).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000147-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Edita Cortés Acevedo, quien es mayor, estado
civil divorciada una vez, vecina de Limón, Cahuita, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 8-080-614, cocinera, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa y
patio. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, con Adrián Erras González; al sur, con
José Andrés Marchena Trejos; al este, con calle pública con un frente de 14.52
metros y al oeste, con Doris Francisca Zimmerman. Mide: quinientos treinta y
ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante compraventa por el señor Johnel Ricardo Tyndall Iglesias, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en darle mantenimiento y limpieza, y se encuentra
debidamente cercado con postes de cemento y alambre de púas de cuatro hilos con
una construcción de una casa de habitación donde habita. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Edita Cortés Acevedo, expediente Nº
12-000147-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 27 de marzo del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1
vez.—(IN2015072168).
Eduardo López Vargas, mayor, costarricense,
casado una vez, comerciante, cédula número uno-cero trescientos dieciocho-cero
doscientos cuarenta y nueve, vecino de Quepos, Aguirre, Puntarenas, promueve
las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público,
una finca que está situada en el distrito primero (Quepos) del cantón sexto
(Quepos) de la provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con Guido Salas
Quesada; al sur, con Maruja Arias Quesada c.c. María Eugenia Arias Quesada; al
este, con calle pública con un frente de veinte metros cuarenta y un
centímetros y al oeste, con Eduardo López Vargas, el terreno tiene una medida
de ciento noventa y siete metros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de
gravámenes, cargas reales, no existen condueños y se estimó en la suma de un
millón de colones. Por medio de este Edicto se llama a todos los interesados en
estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su
publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo
apercibimiento legales en caso de omisión. Asunto: información posesoria,
expediente Nº 15-100053-425-4-CI, promueve: Eduardo López Vargas.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita.—Licda. Sédyer Villegas Méndez,
Jueza.—1 vez.—(IN2015072227).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Adrián de Jesús Figueroa Chinchilla, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Palmar Norte de Osa, y la señora Jesús Picado
Zúñiga, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000167-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Lineth
Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2015071424).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien fuera Alba Marina Carmona Durán, mayor de edad, divorciada, vecina de
Parrita, cédula de identidad número 1-0387-0322, para que dentro del plazo de
treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio número
15-100003-1045-CI de Alba Marina Carmona Durán promovido por María Odilí Retana
Carmona.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Parrita, 17 de junio del
2015.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—(IN2015071545).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Cecilia Escobedo
Calderón, mayor, viuda, nacionalidad 0102690930, y vecina de La Uruca,
Urbanización Las Magnolias. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000120-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de
San José, 21 de setiembre del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1
vez.—(IN2015071548).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Vielka María Rojas Vargas, quien fue menor de
edad, soltera, vecina de calle fallas, Desamparados, Urbanización La Rosita,
con cédula de identidad N° 1-1810-0891. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000202-0183-CI.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1
vez.—(IN2015071599).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Nidia Teresa Cubero Romero, quién fue mayor,
casada una vez, vecina de Pavas, Urbanización
lo Llanos, casa 15 F, cédula de identidad número 1-0531-0433. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000075-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 23
de setiembre del 2015.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1
vez.—(IN2015071626).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Asdrúbal Rodríguez Esquivel, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San
Miguel de Naranjo, cédula uno-trescientos setenta-ochocientos ochenta y cinco.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000117-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 25 de
setiembre del año 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2015071635).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Castro Sosa, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Escazú Centro, portador de la cédula de
identidad número 1-171-470. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000171-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de
San José, 21 de julio del año 2015.—Msc. Osvaldo López Mora. Juez.—1
vez.—(IN2015071638).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan María Álvarez Ugalde, mayor, casado, Guarda de Seguridad, cédula de
identidad número 0201900978, vecino(a) de Alajuela. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000281-0307-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de
setiembre del año 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1
vez.—(IN2015071746).
Se hace saber que
en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Karina Alejandra Sandoval Araya, mayor, estado civil soltera, profesión
licenciada en comercio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº
0503680368, y vecina de San José, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Yorkin 25
este y 400 sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000404-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015071958).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de: José Alberto
Morales Morales, mayor, casado, con cédula número seis-ciento ochenta y
uno-ciento doce, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, trescientos metros sur
de la Escuela de Río Grande de Volcán; para que dentro del plazo de treinta
días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 15-160002-1046-AG
(03-15) de José Alberto Morales Morales.—Juzgado Agrario de Buenos Aires,
22 de junio del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071977).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Rafael Ángel Naranjo Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor,
con cédula número dos-doscientos noventa-novecientos dos, vecino de Buenos
Aires de Puntarenas, Asentamiento Tarise de Volcán; para que dentro del plazo
de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número
15-160057-1046-AG (336-15) de Rafael Ángel Naranjo Rodríguez.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015071989).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Bernarda Vargas Porras, cédula 1-154-515, para que dentro de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda, Expediente N° 080-2015 Pudiendo apersonarse en mi oficina en San
José, avenida 10, calles 21 y 25, casa 2195.—Licda. Lissette Rodríguez
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015072055).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Fausto Montes de Oca Vásquez, cédula 2-149- 598, para que dentro
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda, Expediente N° 078-2015 Pudiendo apersonarse en mi oficina en
San José, avenida 10, calles 21 y 25, casa 2195.—Licda. Lissette Rodríguez
Barrantes, Notaría.—1 vez.—(IN2015072056).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Ileana Patricia Segura Campos, cédula
4-157-256, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda, Expediente N° 071-2015 Pudiendo
apersonarse en mi oficina en San José, avenida 10, calles 21 y 25, casa
2195.—Licda. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015072058).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Nelly Marín Cartín, cédula 2-157-429,
para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, Expediente N° 041-2015 Pudiendo apersonarse en mi
oficina en San José, avenida 10, calles 21 y 25, casa 2195.—Licda. Lissette
Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015072059).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Alice Moya Arias, cédula 2-372-749,
para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, Expediente N° 050-2015 Pudiendo apersonarse en mi
oficina en San José, avenida 10, calles 21 y 25, casa 2195.—Licda. Lissette
Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015072060).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Isidro Gerardo Rodolfo Salas Orozco, mayor, soltero, pensionado, costarricense,
con cédula de identidad número 0401020348 y vecino de Guadalupe. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000477-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
5 de octubre del año 2015.—Lic. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2015072061).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Luis Ángel Mora Cruz, cédula
5-222-724, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda, Expediente N° 089-2015 Pudiendo
apersonarse en mi oficina en San José, avenida 10, calles 21 y 25, casa
2195.—Licda. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015072062).
Se cite y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Matías Ramírez Aguilar, cédula 3-163-685, para que dentro de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda, Expediente N° 103-2015. Pudiendo apersonarse en mi oficina en San
José, avenida 10, calles 21 y 25, casa 2195.—Licda. Lissette Rodríguez
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015072063).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de María Elena Sibaja Rodríguez, cédula 7-029-218, para que dentro
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda, Expediente N° 098-2015 Pudiendo apersonarse en mi oficina en
San José, avenida 10, calles 21 y 25, casa 2195.—Licda. Lissette Rodríguez
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015072065).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en
vida fue la señora Sue Earnhardt (nombres) Rhodes (apellido) quien en vida no
utilizó segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
viuda, portadora del pasaporte de su país número dos uno siete uno cero cinco
uno uno cero, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito en San José,
barrio don Bosco, cien metros este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero
& Cordero Abogados, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de
Sue Earnhardt Rhodes. Expediente N° 0001-2015.—Licda. María Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015072066).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Pedro Víquez
González, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad Nº
0202600510, y vecino de Morazán de Atenas. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000380-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2015.—Lic.
Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2015072077).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Johnny Rafael Madrigal Bolaños, quien fue mayor, soltero,
costarricense, guarda privado, con cédula de identidad número dos-tres cuatro
siete-cuatro cuatro cero, vecino de Orotina centro, quien falleció el
veintiséis de marzo del dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
Despacho a hacer valer sus derechos y se aperciben a los que crean tener la
calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 15-100023-0315-CI. Promueve
Alicia Bolaños Murillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Orotina, 23 de setiembre del 2015.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro,
Jueza.—1 vez.—(IN2015072110).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Marina Zúñiga Zúñiga,
mayor, costarricense, con documento de identidad Nº 0600860325 y vecina de San
José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000144-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 17
de agosto del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015072120).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Sergio
Orozco Pérez, quien fue mayor, viudo,
cortinero, vecino de San José, Desamparados, cincuenta metros oeste y cincuenta
metros norte del Liceo Monseñor Rubén Odio, cédula de identidad número
dos-doscientos cuarenta y cinco-ciento setenta y tres, para que dentro del plazo
de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-100233-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 24 de febrero del 2015.—Lic.
Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—(IN2015072122).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudia Acuña Robles, mayor,
viuda, vecina de Cartago, de nacionalidad costarricense, con documento de
identidad Nº 0301360427. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000225-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago, 05 de agosto del 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2015072124).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Araya Arias, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 2-206-547, vecino de
Alajuela, Atenas, Los Ángeles 250 metros al este de la ermita. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000284-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de julio del 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2015072134).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría por Ana Yolanda de la Trinidad Acuña
Sánchez, diez horas del ocho de octubre del dos mil quince, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara el proceso sucesorio ab intestato de quien
en vida fuera Shcherbakov Shcherbakova Sergey Evgenievich, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula ocho-ciento cinco-uno nueve cinco, fallecido el
diecinueve de junio del año dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Lic. Leonardo Días Rivel, San
José, setenta y cinco metros oeste de los Doctores Echandi, edificio 1139,
teléfono. 8360-1053, y 2221-1080.—Lic. Leonardo Días Rivel, Notario.—1
vez.—(IN2015072143).
Se emplaza a los
herederos, acreedores y demás interesados en el sucesorio de quien en vida fue
Jesús Leitón Jiménez, soltero, agricultor, cédula número 6-0040-0845, vecino de
Barrio Paraíso, Pocosol de San Carlos de Alajuela, para que dentro del término
de 30 días contados a partir de esta publicación se apersonen ante el despacho
de la suscrita notaría, sito en San Ramón, doscientos metros norte de la Cañera
Centro, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se
presentan, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda.—San Ramón, 21 de octubre del 2015.—Licda. María Isabel Villalobos
Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2015072159).
De acuerdo a lo establecido en los artículos
917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se
informa y cita a todos aquellos interesados, que esta Notaría ha iniciado en
Sede Notarial, la Sucesión de Emilio Ramón Vega Fernández para que el termino
de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no
se apersonan pasará a quien corresponda. La Notaría está ubicada en E1 Roble de
Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015072184).
De acuerdo a lo establecido en los artículos
917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se
informa y cita a todos aquellos interesados, que esta Notaría ha iniciado en
Sede Notarial, la sucesión de Mario Monge Alfaro para que el termino de 30 días
a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se
apersonan pasará a quien corresponda. La Notaría está ubicada en el Roble de
Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015072186).
De acuerdo a lo establecido en los artículos
917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se
informa y cita a todos aquellos interesados, que esta Notaría ha iniciado en
Sede Notarial, la Sucesión de Adilio Castro Alfaro y Ramona Belarmina Mena
Campos para que el termino de 30 días a partir de la publicación de este
edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que
crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a quien corresponda. La
Notaría está ubicada en E1 Roble de Alajuela, 100 metros al este de Hogares
Crea.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2015072188).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría por Irene Adriana Rodríguez Mena, a las dieciséis horas y treinta
minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil quince, y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Frank Rodríguez Gutiérrez, quien fuera mayor de edad,
soltero en unión de hecho con la señora Eligia Mena Pérez, conocida como Ligia
Mena Pérez, ganadero, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, de la plaza de
deportes trescientos metros al norte y seiscientos metros al este cruzando el
rio, portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno seis uno-cero dos
seis nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Fernando Jorge Gómez Hernández, Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, setenta y
cinco metros al oeste del Súper Mercado Caman, Teléfono 2680-2671.—Lic.
Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015072201).
Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión de la señora Silvia Araya Quirós,
quien fue mayor de edad, soltera, vecina de Cartago, Paraíso, Barrio La
Estación, cincuenta metros oeste del Bar Atlántico, y portó la cédula de
identidad número tres-cero doscientos cincuenta y dos-cero trescientos catorce,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus derechos y se
apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan
dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000514-0346-CI, Juicio sucesorio de Silvia Araya Quirós.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Paraíso, catorce horas veinte minutos del treinta de julio
de dos mil quince.—Lic. Erick José López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015072223).
En esta notaria se tramita proceso sucesorio
notarial de Guadalupe Gutiérrez Gutiérrez, cédula seis-cero
veintisiete-cuatrocientos treinta y nueve, bajo expediente cero uno-dos mil
trece, para que se apersone toda persona interesada al proceso, acreedores,
presuntos herederos, y demás a hacer valer sus derechos dentro del término de
treinta días.—Licda. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—(IN2015072224).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario González Vargas, mayor,
masculino, casado una vez, nacionalidad; costarricense, con documento de
identidad Nº 0301910359, agricultor y vecino de Guayabito de Santa Cruz de
Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000055-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Turrialba, 03 de agosto del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—(IN2015072225).
En este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Claudio Danilo Cerdas Santamaría, cédula Nº 1-255-668, quien fue
casado, comerciante y vecino de Palmar Norte de Osa, Puntarenas. Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-000277-188-CI.—Juzgado Civil de Osa, 13 de julio del 2015.—Lic. Mario
Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015072244).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión Oduber Otoya Páez, mayor, casado una vez, médico ginecólogo, cédula de
identidad número cero siete-cero sesenta y seis-cero doscientos dos, vecino de
Ciudad Neily, Barrio La Fortuna, Corredores, para que dentro del plazo de
treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 15-100068-0920-CI-1
de Oduber Otoya Páez, promovido por Guiselle Fonseca Benavides.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 18 de setiembre de
2015.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2015072261).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Mayra González Morales, mayor, divorciada, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad Nº 0203550774 y vecina de San Carlos, Upala. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
11-101060-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de octubre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015072268).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, en el
plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio
notarial acumulado de Manuel Humberto Salazar Rivera, Dora Navarrete Navarrete,
Delfína Salazar Navarrete, María Rosa Salazar Navarrete, Jenny Bruno Salazar, y
Vicente Bruno Salazar, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Miguel Ángel
Valverde Mora, carne 20977. Guadalupe de Goicoechea, de la Municipalidad
setenta y cinco metros al sur, edificio esquinero a mano izquierda.—San José,
20 de agosto del 2015.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015072334).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Sandra Méndez Alvarado, quien
fue mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número
seis-ciento cinco-seiscientos veintiséis, del hogar, vecina de Limón,
Siquirres, Barrio Los Laureles, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 03-2015. Notaría de la Licenciada lngrid Otoya Murillo situada en
Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco
metros al norte del Salón Comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015072335).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto Fernández Fernández, quien
fue mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número
siete-doscientos cinco-quinientos diecisiete, agricultor, vecino de Limón,
Siquirres, Nueva Esperanza, cuatrocientos cincuenta metros al este de la
Escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2015.
Notaría de la Licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres,
Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte
del Salón Comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015072336).
Por el término de
treinta días hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos, y
acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos, en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera
Roger Robert Gabriel Beauvois, único apellido en razón de su nacionalidad
francesa, mayor de edad, casado dos veces, empresario, vecino en sus últimos
días de Francia. Apertura del proceso en fecha del veinte de octubre del dos mil
quince. Expediente Cero cero cero uno-dos mil quince. Queda el expediente a
disposición en la oficina de la Notaria Silvia Alejandra Díaz Solano, sita en
San José, Barro Escalante, calle treinta y uno avenidas nueve y once, Barrio
Escalante, Artavia & Barrantes, Abogados.—San José, veintiuno de octubre
del dos mil quince.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2015072337).
Se hace saber: a interesados y presuntos
herederos, y Legatarios, acreedores y demás interesados, que en Notaría Pública,
se tramita sucesorio de: Jesús Efraín del Carmen Parajeles Barrantes, y quien
fue mayor de edad, ciudadano Costarricense, cédula, seis-ciento
seis-ochocientos cuarenta y uno, comerciante, casado una vez, y María Teresa
Ramírez Pérez, y quien fue mayor de edad, ciudadana costarricense, cédula
tres-ciento noventa y cinco-ciento ochenta y ocho, gerente de Hogar, y casada
una vez, y ambos vecinos de Paraíso de Macacona de Esparza, un Kilómetro al
Norte de la Escuela, ya fallecidos, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este
despacho, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren,
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Esta
notaría pública, se encuentra localizada en Pérez Zeledón, Barrio Boston de
Pulpería Multisabores, cien metros al este y doscientos metros al sur, calle
Moya. Expediente N° 15-000003-2576-NOT.—catorce de octubre del dos mil
quince.—Lic. Eduardo Álvarez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015072348).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Yaneth Hidalgo Salazar con cédula uno-seiscientos
dieciocho-setecientos noventa y seis, quien en vida fue casada una vez una vez,
administradora del hogar, vecina de Barrio El Carmen de Abrojo de Corredores
Puntarenas,, para que dentro de, plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación, de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2015.
Sucesión de Yaneth Hidalgo Salazar Notaría de la Licda. Yadira Reyes
Wong.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2015072353).
Se emplaza a
todos los interesados en el sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en
vida fuera Francisco Rigoberto Anchía Solís, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, vecino del mismo domicilio que la anterior, con cédula de identidad
número nueve-cero cero treinta y ocho-cero quinientos ocho (que de conformidad
con lo dispuesto en los artículos ciento veintinueve y siguientes del Código
Notarial se tramita ante esta Notaría, ubicada en Tibás, doscientos metros al
sur y veinticinco metros al oeste de la Municipalidad), para que en el plazo de
treinta días a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si
no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría pública Licda. Adriana Tapia Quirós. Art. 917 C.P.C.—San Juan de Tibás,
a las doce horas dieciséis minutos del veinte de octubre del dos mil
quince.—Licda. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015072378).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de: Guillermo Castro Alfaro, cédula N°
1-0143-0768, quien falleció el 22 de noviembre del 2004, y, Marta Figuls
Belgrave, cédula N° 1-0146-0658, quien falleció el 1 de setiembre del 2001,
ambos mayores, casados entre sí, jubilados, y vecinos de San José, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2015.—Licda. Ingrid
Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015072397).
Sucesión de: Leonardo Fernández Sandí y
Rafaela Quirós Castro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de Leonardo Fernández Sandí y
Rafaela Quirós Castro, quienes al momento de sus fallecimiento eran casados una
vez, pensionados, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento
diecisiete-cuatro mil ochocientos treinta y dos y la cédula de identidad
uno-ciento sesenta-ochocientos uno, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, acudan a la oficina del
Lic. Diego Vargas Gould, situada en San José, Sabanilla de Montes de Oca,
doscientos metros norte del supermercado la Cosecha, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2015.—San José, 12 de octubre del 2015.—Lic. Diego Vargas
Gould, Notario.—1 vez.—(IN2015072435).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de Carlos Edwin Chacón
Arias, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número
uno-quinientos nueve-cuatrocientos veintitrés, vecino de San José Pérez Zeledón
San Ramón Sur ochocientos metros oeste de la Iglesia Católica, para que dentro
de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan en las oficinas del Notario Gustavo Josué Navarro Garro, ubicada en
el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, centro
comercial Plaza los Betos oficina número catorce, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 0004-2015.—San Isidro Pérez Zeledón, 20 de octubre del 2015.—Lic.
Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(IN2015072476).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la Sucesión en Sede Notarial de Manuel Antonio Ríos Fallas, quien fuera mayor,
casado una vez, maestro pensionado, vecino de San José, Pérez Zeledón, Barrio
San Andrés, veinticinco metros norte de la subestación del ICE, portador de la
cédula de identidad número uno-ciento ocho-seis mil quinientos treinta y uno,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en
San Isidro de Pérez Zeledón, frente al Complejo Cultural, Altos de Tienda
Victoria, Bufete Campos Seguros. Teléfono 2772-3857, fax 2770-6913. Se apercibe
a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Manuel Antonio
Ríos Fallas, en Sede Notaríal. Expediente N° 0001-2015.—Lic. Juan Diego Campos
Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2015072480).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Eliet Jiménez
Loaiza, quien fuera mayor, soltera, vecina de La Esperanza de Cabo Blanco
Paquera Puntarenas, dos kilómetros al Suroeste de la Escuela, portador de la
cédula de identidad número cinco-trescientos setenta y nueve-doscientos treinta
y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
0002-2015. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Fernando Cubero Rojas.
Dirección Jicaral Puntarenas, Bufete Cubero y Venegas, cincuenta metros al
oeste del Parque.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015072481).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Mary Paz Salazar
Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa a la señora Brenda María Jiménez Araya, mayor, soltera, costarricense, cédula Nº 2-750-937, y al señor
Carlos Andrés Salazar Chacón, mayor, soltero, costarricense, cédula Nº
2-744-053, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 15-000930-1302-FA,
correspondiente a Diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el
Lic. William Rodríguez Matamotos, Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la menor Mary Paz Salazar Jiménez. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 15-000930-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de
octubre del 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015071491). 3 v.
3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor: Mariluz Martínez
Ruiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
Nº 13-000958-0924-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las dieciséis
horas quince minutos del trece de octubre del dos mil quince.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2015071436). 3 v. 1
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de los menores Joan Alexander y Jesús Alonso
ambos apellidos González Vega ya por haber sido nombrados, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N° 15-000691-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 16 de octubre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—Exonerado.—(IN2015071457). 3
v.1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial del menor Jorge Andrés Masis Carvajal, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las siete horas del diecisiete de agosto del dos mil quince. Exp.
N° 15-400115-1046-FA.—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, 17 de agosto del 2015.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—Exento.—(IN2015071992). 3
v. 1
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso diligencias de modificación de estatutos de
fundación, el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Según lo
dispone el artículo 16 de la Ley de Fundaciones: “Si la Junta Administrativa
considera que la fundación no puede ser administrada de acuerdo con sus
preceptos constitutivos o reglamentarios solicitará al juez civil de su
jurisdicción que disponga la forma en que deberá ser administrada o que ordene
subsanar las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de que
se mantengan los fines para los que fue creada. Esas diligencias se seguirán
por los trámites de jurisdicción voluntaria, con intervención de la
Procuraduría General de la República. Igual procedimiento se seguirá para
remover los administradores cuando no cumplan debidamente sus obligaciones.
Acordada la remoción, el juez comunicará lo conducente a fin de que se reponga
el cargo de acuerdo con el artículo 11”. (Así reformado por el artículo 15°
de la Ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010). Tramítese las anteriores diligencias
de modificación de estatutos de fundación, promovida por la Fundación de Tilarán
Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, Fundadolor. Al tenor del numeral 173 y
820 del Código Procesal Civil y 6 de la Ley de Fundaciones se confiere el
audiencia por el plazo perentorio de tres días a todos los interesados, sobre
la modificación de estatutos en la siguiente cláusula: “Décimo segunda: de la
disolución: de la Junta Administrativa, a instancia judicial de la Contraloría
General de la República o de un interesado podrá disponer de la disolución de
la Fundación por el incumplimiento de los fines para los que fue creada, o por
la imposibilidad absoluta de su consecución o por contravenir las leyes de la
República. Al extinguirse la Fundación, los bienes muebles adquiridos en virtud
de la Ley, serán puestos a disposición de la institución que donó los recursos
o en su defecto serán traspasados a otras organizaciones con fines similares,
que cuenten con estatus de bienestar social si este fue procedente, previa
autorización de la institución donante”. Notifíqueseles por medio de edicto que
se publicará por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Expídase
edicto de ley. Que se hará de conformidad con la circular Nº 19-2013 del ocho
de febrero del dos mil trece, por lo que el edicto será remitido a la Imprenta
Nacional de manera electrónica, para su publicación, para lo que deberá la
parte actora, comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de
los derechos de publicación. Se le previene a todos los interesados que deben
señalar medio, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrad, fuere impreciso incierto o inexistente. Por otro lado,
téngase como parte a la Procuraduría General de la República tal y como la cita
el artículo 16 de la Ley de Fundaciones para
lo que estime pertinente, notifíquesele la presente resolución mediante cédulas
y copias de ley en el domicilio social, para lo cual se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Tome
nota la autoridad comisionada que la diligencia de notificación debe realizarse
en la siguiente dirección: San José, en sus oficinas centrales.” Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono (...).—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 23 de junio del
2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2015072252). 2 v. 1
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 15-001152-0338-FA, los señores Ryan Allan Bickel y Lauri Ann
Bickel, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Rebeca
María Carrión Cardoza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 29 de mayo del 2015.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071291).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 15-001267-0338-FA, el señor Luis Emilio Bloise Villanueva,
solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Fabiola Acuña
Chacón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 16 de julio del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071292).
Se avisa que en este Despacho, el señor:
Eduardo Esteban Carballo Briceño, solicita se apruebe la adopción individual de
la persona menor de edad: Joshua Andrey Fallas Rivera. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 13-000713-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
octubre del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071435).
Se hace saber a la señora Miriam Rafaela Li
González, de nacionalidad cubana, documento identidad Nº 73061121406, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso
abreviado nulidad matrimonio Nº 2014-001407-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la
solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad
del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en
el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le
fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones,
aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para
recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al
Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier
trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre
tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2015.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071442).
Se avisa a la señora: Nicole Francini Sasiga
Granados, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0441-0765, de demás
calidades y domicilio desconocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente Nº 15-000405-0673-NA
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad: Anthony Jafeth Howard Sasiga, y Ashley Shantal y
Yered Andrés ambos Sasiga Granados. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08
de octubre del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071446).
Se avisa, a la señora: Karol Marita Pacheco
Aguilar, mayor, soltera, documento de identidad Nº 1-1553-140, de domicilio y
demás calidades desconocidas representado por el curador procesal Lic. Gerardo
Sánchez Rodríguez, hace saber que existe proceso Nº 15-000475-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Naomi Pacheco
Aguilar, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Karol Marita Pacheco Aguilar, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y
treinta y tres minutos del veinte de agosto del dos mil quince, que en lo
conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del
2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071448).
Se avisa a Luis
Guillermo López Montero, cédula de identidad Nº 1-1392-0151, y Antonio Gonzalez
Pérez, nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000557-0673-NA,
correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la
persona menor de edad: Andrey López Gonzalez. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 09 de octubre del 2015.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071450).
Se avisa al señor
Jocksan Román Madriz Díaz, portador de la cédula de identidad N° 6-0371-0227,
de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 15-000605-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ailyn
Tatiana Montoya Campos, Aynara Camila Madriz Montoya, Dylan Yariel Madriz
Montoya, Kyara Lucía Madriz Montoya y Mathew Andrés Madriz Montoya. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2015.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071452).
Se avisa que en
este Despacho los señores Allan Antonio de la Trinidad Torres Bonilla y Miriam
de la Trinidad Avendaño Soto, solicitan se apruebe la adopción conjunta y
cambio de nombre de las personas menores de edad Jennifer Yaoska Caballero
Barcenas y Josua José Caballero Barcenas. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente N° 15-000607-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 8 de octubre
del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071453).
Se avisa que en
este Despacho los señores Manuel Eduardo Hidalgo Sibaja y Viviana Lizeth Ávalos
Céspedes, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la
persona menor de edad Brithany Sofía Céspedes Sirias. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 15-000612-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 15 de
octubre del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071454).
Se avisa que en
este Despacho los señores Ella Marie Bell y William Mark Mauldin Faircloth,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad
Marilyn Tatiana Roth Mora y Nicole Yuliana Mora Godínez. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 15-000618-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 15 de
octubre del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071455).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania que promueve Marco Antonio Porras Rivera, presunta insana
Ana Espinoza Rivera. Expediente N° 15-002338-0338-FA (4).—Juzgado de Familia
de Cartago, 16 de octubre del 2015.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071466).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 15-400083-1143-FA-(T4), los señores Evelio Lezama Lezama y
María Isabel Gutiérrez Rivas, solicitan que se apruebe la adopción del menor
Rubén Andrés López Lezama. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala, 5 de mayo del 2015.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071475).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Hoiner José Jiménez Vásquez, quien es mayor, soltero, sin oficio por su
discapacidad, cédula de identidad número uno-mil quinientos noventa y nueve-trescientos
treinta y tres, vecino de Pavones de Pérez Zeledón. Expediente N°
15-000197-1303-FA, promovido por Hayde Vásquez Mora.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de octubre del
2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071481).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela. Conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Flor
María Guevara Quirós, conocida como Flora Guevara Quirós, quien es mayor,
viuda, cédula 1-0176-0202, vecina de Hatillo, expediente número
2015-400469-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, Hatillo, 18 de agosto del 2015.—Lic.
José Pablo Calvo Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071560).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Luz
Melba Espinoza Quirós quien es mayor, viuda dos veces, pensionada, número de
cédula seis-ciento tres-mil ciento treinta y seis, vecina de Hatillo uno, casa
trescientos sesenta y dos, de la ferretería Edward cincuenta al sur y cincuenta
al este. Expediente número 2015-400584-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las quince horas
veinte minutos del catorce de octubre del dos mil quince.—Lic. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071561).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Jorge Arturo Badilla Monge quien es mayor, soltero, número de cédula uno-mil
doscientos cincuenta y cinco setecientos treinta y uno, vecino de Hatillo
cuatro, frente al salón comunal. Expediente número 2015-400603-0216-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las
quince horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil quince.—Lic.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071563).
Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco Juez del
Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago; hace saber a Rosa Ana Morales
Villalobos, documento de identidad 06-0061-0406, mayor, casada, ama de casa,
vecina de San José, 100 metros norte de la escuela La Isla, en la Isla de
Moravia que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra,
bajo el expediente número 14-000243-0640-CI donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago a las ocho horas
diez minutos del diez de abril del dos mil quince. De la anterior demanda
abreviada se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días a Rosa Ana
Morales Villalobos. En caso de que la parte demandada considere pertinente
oponer excepciones previas, deberá hacerlo dentro de los primeros cinco días
del emplazamiento. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con
claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con
variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma
oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
deberán de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 del Código
Procesal Civil. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Concejo Superior en
sesión N° 65-08 celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII Circular
169-2008 en el sentido de que, si desea señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.- Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la
página oficial del Poder Judicial., http:www.poderjudicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se les recuerda a las
partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier
momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor
disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese está
resolución a la demandada personalmente o por medio de cédula y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a Correos de Costa
Rica. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección. En su
domicilio registral 100 metros norte de la escuela La Isla, en la Isla de
Moravia, San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario(a)
notificador(a) a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, dentro del tercero día y
previamente a expedir la comisión de notificación ordenada proceda la parte
actora a aportar una copia del folio 38 del expediente, tal y como en derecho
corresponde de conformidad con el artículo 136 del Código de Rito. Licda.
Gabriela Rojas Astorga, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso
abreviado de Pedro Manuel Galarza Bejarano contra Rosa Ana Morales Villalobos,
expediente Nº 14-000243-0640 CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 15
de octubre del 2015.—Lc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1
vez.—(IN2015071565).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Agapito Claro Pérez
Mendoza mayor, casado una vez, contador privado, documento de identidad
cinco-ciento treinta-trescientos veintiuno, vecino de San Isidro, Pérez
Zeledón, cien metros al oeste y ciento veinticinco al sur del Estadio
Municipal, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de
José Agapito Claro Pérez Mendoza, por el de José mismos apellidos. Se emplaza a
los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000126-0188-CI.—Juzgado Civil del
Primero Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de setiembre
del 2015.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2015071580).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alfonso Castro Elizondo
mayor, casado, documento de identidad
2-587-493 vecino de Palenque Tonjibe, San Rafael de Guatuso, Alajuela, y Edith
Vela Lipi mayor, casada, documento de identidad 2- 484- 466 vecino de Palenque
Tonjibe, San Rafael de Guatuso, Alajuela, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Yhased Alonso Elizondo
Castro por el de Tonockikey Elizondo Castro. Se emplaza a los interesados en el
proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Exp. N° 14-000030-0638-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Lic. Luis
Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015071613).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de: José Enrique Tijerino Tijerino,
mayor soltero, pensionado, cédula Nº 502220704, vecino de Liberia, conforme con
el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de: Felipa Virginia Tijerino Tijerino. Expediente Nº
15-000694-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 19 de octubre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071951).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de: Vera Violeta Madriz Arias,
cédula Nº301250522, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania de: Arsenio de los Ángeles
Murillo Madriz. Expediente Nº 15-002122-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 20 de octubre del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071960).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes por mejor derecho corresponda y tengan interés legítimo, en
el proceso de insania y eventual curatela, de la señora María Rosa Vargas
Barrantes, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de promovido por la señora Ana Lidiette
Vargas Barrantes, en favor de la señora María Rosa Vargas Barrantes. Expediente
número 15-400166-0216-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, 14 de octubre del año 2015.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—(IN2015071995).
Se hace saber: Que en mi
notaría pública se celebrará el matrimonio civil de: Didier Hidalgo Badilla y
Margarita Chacón Corella. Se emplaza en general a todos los interesados, para
que dentro de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a presentar oposición.—21 de octubre del 2015.—Licda. Silvia
Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2015072257).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Lonis Eduardo Vega Lacayo, mayor,
soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 07-0151-0603,
costarricense de treinta y dos años, de oficio oficial de seguridad, nacido en
la provincia de Limón, Cantón, Central, distrito primero, el día diez de abril
del año mil novecientos ochenta y tres, y Jeilyn Jeannette Villavicencio
Gamboa, costarricense , soltera, cédula de identidad N° 07-0152-0767, de
treinta y dos años, ama de casa, nacida en la provincia: Limón, Cantón:
Central, distrito primero, en fecha veinte de junio de mil novecientos ochenta
y tres, ambos vecinos de la provincia de Limón, Cantón Central, distrito
Central, Barrio Envaco, trescientos metros al sur de la Bodega el Carmen, casa
de madera sin pintar. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia
de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 15-000536-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de setiembre del 2015.—Licda.
Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071275).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Sonia María Sequeira Brenes, mayor,
soltera, cédula de identidad N° 700440618, costarricense, de sesenta y cinco
años, ama de casa, nacida en Limón, en el cantón central distrito primero, en
fecha cinco de noviembre del año mil novecientos cuarenta y nueve, y Juan Lino
Pérez Pérez, conocido como Juan Hernández Pérez mayor, soltero, pensionado,
cédula de identidad N° 700190102, costarricense, de ochenta y siete años,
nacido en Limón en el cantón central, distrito primero en fecha veintitrés de
setiembre de mil novecientos veintiocho, ambos vecinos de barrio Cristóbal
Colón del antiguo faro entrada mano derecha 75 al oeste 50 al norte. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000595-1152-FA
(5).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 7 de octubre del 2015.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071279).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Jorge Quesada Torrentes, mayor, peón, cédula de
identidad N° 0502360767, vecino de Liberia, hijo de Martina Torrentes Serrano y
Fausto Norman Quesada Murillo, nacido en centro Liberia Guanacaste y la señora
Rosa María Vanegas Casanova, mayor, oficios domésticos, cédula de identidad N°
0502930656, vecina de Liberia, Barrio La Guaria de Cabinas Nobas, 50 metros
oeste, hija de Tomasa Casanova Casanova y Simeón Vanegas Chaves, nacida en
Centro Liberia Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 15-000685-0938-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 13 de octubre del
2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071283).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Javier Enrique Balmaceda Amador, mayor, estado civil soltero, profesión
bodeguero, cédula de identidad N° 155812420616, vecino(a) de Urbanización Las
Pastoras, San Pablo de Heredia, casa 181, hijo de Luis Jaime Balmaceda Chávez y
María Nela Amador Cabrera, nacido en Managua, Nicaragua el 20 de agosto de
1975, con 40 años de edad, y Sussy Mendoza Pérez, mayor, estado civil
divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad N° 5-0296-0112,
vecino(a) de Urbanización Las Pastoras, San Pablo de Heredia, casa 181, hija de
José Liborio Mendoza Mendoza e Isabel Damiana Pérez Hernández, nacida en
Guanacaste el 25 de octubre de 1976, actualmente con 38 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado
de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Expediente. 15-001869-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 18 de setiembre del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071293).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Juan Miguel Monge Guzmán, mayor, soltero,
construcción, cédula de identidad N° 0304090181, vecino de San Rafael, de la
plaza de deportes, 450 al norte, barrio Las Breñas, casa color verde musgo,
teléfono 8535-29-54, de hijo de Blanca Iris Guzmán López y Leonel Monge
Chinchilla, nacido en centro Turrialba Cartago, el 27/12/1985, con 29 años de edad,
y Nidia Mayela Del Socorro Aguilar Orozco, mayor, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad N° 0302710056, vecina de vecino de San Rafael, de la plaza
de deportes, 450 al norte, Barrio Las Breñas, casa color verde musgo, hija de
Gladys Orozco Vargas y Ricardo Aguilar Román, nacida en centro central Cartago,
el 27/09/1964, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº15-002310-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, Cartago, 6 de octubre del 2015.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071294).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Michael Steven Salas
Monge, mayor de edad, soltero, constructor, cédula de identidad número
0304620108, vecino de San Rafael de Oreamuno, Proyecto Blanquillo primera
entrada 250 metros al sur, casa N° i-3 de portones cerrados color gris, hijo de
Maureen Eugenia Monge Araya y Ronald de Jesús Salas Redondo, nacido en Cartago,
el 18/04/1992, con 23 años de edad, y Joselyn Vanessa Brenes Gómez, mayor de
edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0304640382, vecina de San
Rafael de Oreamuno, Proyecto Blanquillo primera entrada 250 metros al sur, casa
número i-3 de portones cerrados color gris, hija de Ana Victoria Gómez Flores y
Reyner Brenes Ovares, nacida en Cartago, el 12/08/1992, actualmente con 23 años
de edad. Tenemos dos hijos en común de nombres Jossias Darith y Michael Jafeth
ambos Salas Brenes. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-002329-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071295).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Juan Mendoza Peraza, mayor, divorciado una vez,
Costarricense, Jornalero, cédula de identidad número 5-0136-0079, hijo de
Ladislao Mendoza Ondoy y Prudencia Peraza Leal, nacido en Rio Cañas, Santa Cruz, Guanacaste, el 20 de Octubre del
1950, actualmente con 64 años, vecino de Cartagena, de la iglesia católica 100
m al norte y 150 m al este y Sandra Villarreal Carmona, mayor, soltera,
Costarricense, ama de casa, cédula de identidad N° 5-0250-0847, hija de Iris
Villarreal Carmona, nacida en Centro de Santa Cruz, Guanacaste, el 16 de
diciembre de 1968, actualmente con 46 años de edad, vecina de Belén, Carrillo,
del cruce, 800 m al oeste, 150 m al norte, 100 m al oeste y 50 m al norte, casa
de madera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 15-100045-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste,
14 de octubre del 2015.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071297).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Manrique Miranda Zúñiga,
costarricense, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número
0206740831, vecino de San Ramón, 1.5 km oeste de la Escuela de Bajo Zúñiga, al
lado izquierdo casa color café, hijo de Asdrúbal Miranda Alpízar y María Felipa
Zúñiga Barrantes, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el 01/08/1990, con 25
años de edad, y Leandra Jimena Gutiérrez Madrigal, costarricense, menor de
edad, soltera, del hogar, cédula de identidad número 0207810553, vecina de San
Ramón, Alfaro, 175 metros oeste de la Escuela Gerardo Badilla, al lado
izquierdo, hija de Fabio Gutiérrez Artavia, y Ana Liseth Madrigal Barquero,
nacida en centro San Ramón, Alajuela , el 13/07/1998, actualmente con 17 años
de edad. El señor Fabio Gutiérrez Artavia, y la señora Ana Liseth Madrigal Barquero,
padre y madre de la persona menor de edad se presentaron ante este Juzgado a
dar el consentimiento expreso, libre y voluntario para que su hija menor de
edad contraiga matrimonio con el señor Manrique Miranda Zúñiga, cédula de
identidad número 020674083. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N°
15-000572-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 30 de setiembre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071451).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Miguel Ángel Trigueros Castañeda, mayor, soltero,
supervisor de servicio al cliente, cédula de identidad número 0503180865,
nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 08/11/1980, con 34 años de edad, y la
señora Yaneth del Carmen Jirón Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0206130029, nacida en Aguas Claras, Upala, Alajuela, el
22/07/1985, actualmente con 30 años de edad.; ambos contrayentes son vecinos de
Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 15-000688-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 13 de octubre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071456).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Aarón Osvaldo Solano
España, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número
0303860110, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, El Bosque, hijo de
Marjorie España Mora y Max Osvaldo Solano Campos, ambos padres costarricenses,
nacido en oriental central Cartago, el 19/02/1983, con 32 años de edad, y Sugey
Ivonne Solano Aguilar, mayor, soltera, ingeniera en biotecnología, cédula de
identidad número 0304160630, vecina de la misma dirección que el anterior ,
hija de Seidy Aguilar Calderón y Walter Solano Alfaro, ambos padres costarricenses,
nacida en oriental central Cartago, el 15/10/1986, actualmente con 29 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación.
Expediente N° 15-002371-0338-FA.—Juzgado de Familia Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071469).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Yeenier Williams
Duarte, mayor de edad, divorciado, oficial de seguridad privada, cédula de
identidad N° 0701010375, vecino de Cartago, Barrio El Carmen, Lotes Fecosa
calle 5, casa número 92, casa color terracota con verjas negras, hijo de Rosa
Cruz Duarte Guzmán y Abel Williams Umaña, nacido en Limón, el 13/10/1971, con
44 años de edad, y Mónica Casorla González, mayor de edad, divorciada, ama de
casa, cédula de identidad N° 0303680932, vecina de Cartago, Barrio El Carmen,
Lotes Fecosa, calle 5, casa número 92, casa color terracota con verjas negras,
hija de Juanita González Martínez y José Antonio Casorla Morales, nacida en
Cartago, el 31/08/1980, actualmente con 35 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-002398-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 16 de octubre del 2015.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071471).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Marvin Conejo López, cédula de identidad número
dos-doscientos noventa y siete-quinientos setenta y nueve, divorciado,
pensionado, nacido el veintiocho de setiembre de mil novecientos cincuenta y
tres, en Tambor central, Alajuela; de sesenta y un años, pensionado, vecino de
San Juan Sur de Poás, El Invu, casa A4, hijo de Víctor Manuel Conejo Campos y
Gradeli López Pérez, no indican sus nacionalidades; y Ana Cristina Meléndez
Castro, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y tres-seiscientos
cuarenta y nueve, divorciada, nacida el siete de setiembre de mil novecientos
sesenta y un, en Hospital Central de Alajuela; de cincuenta y cuatro años, del
hogar, vecina de San Juan sur de Poás, El Invu casa A4, hija de Elías Meléndez
Alfaro y Cecilia Castro Castro, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-100010-0314-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, Alajuela, 01 de octubre del
2015.—Msc. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071472).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ana Isabel Pérez
Vásquez, soltera, ama de casa, vecina de Belén de Nosarita,, hija de José María
Pérez Cubillo y Deyanira Vásquez Baltodano, nacida en centro de Nicoya,
Guanacaste, el 9 de setiembre del año 1979, con 36 años de edad, cédula de
identidad Nº 0503120181 y Arturo Ramírez Brenes, soltero, constructor, vecino de
Belén de Nosarita, hijo de Arnulfo Ramírez Ramírez, nacido en Sámara, Nicoya
Guanacaste, el 10 de marzo del año 1986, con 29 años de edad, cédula de
identidad Nº 0503510273. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N°
15-000258-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 23 de setiembre del 2015.—Licda. Berta Lidieth Araya
Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071483).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este
Despacho Carlos Eduardo Méndez Otárola, mayor, soltero, barbero, cédula de
identidad número tres-cuatrocientos sesenta y nueve-trescientos seis, hijo de
José Ramiro Méndez Elizondo y Grace Otárola Vega, nacido en centro Turrialba,
Cartago, el siete de marzo de mil novecientos noventa y tres, con veintidós
años de edad, y Yoselin Yaritza Esquivel Mora, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número tres-cuatrocientos noventa y ocho-ochocientos tres,
hija de Otto Esquivel Salazar y Carla Mora Vargas, nacida en centro Turrialba,
Cartago, el quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, actualmente
con dieciocho años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N°
15-000402-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 14 de octubre del
2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071486).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Davis Yohel Hidalgo
Mosquera, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0206050287,
vecino de Río Segundo de Alajuela, hijo de Zulema Mosquera Hidalgo y Nolan
Hidalgo Acosta, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, el
27/03/1985, con 30 años de edad, y Aydin Isek Murillo Chavarría, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207520055, vecina de la
misma dirección indicada, hija de Jessica
Chavarría Vega y Cristian Alonso Murillo Téllez, ambos costarricenses, nacida
en Centro Central Alajuela, el 02/04/1996, actualmente con 19 años de edad, e
indica no estar embarazada, además de haber procreado juntos a Habib Yohel
Hidalgo Murillo. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-001924-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de
octubre de 2015.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071529).
Han comparecido antes este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores los suscritos Deybi Ugalde
Lara, quien es mayor, soltero, de 26 años de edad, oficio pistero, portador de
la cédula 02-0655-0276, hijo de Rodrigo Ugalde Boza y Rosita Inés Lara
Santamaría, vecino de Santa Rosa de la Palmera, setenta y cinco norte de la
escuela, y Michell Paola Gamboa Umaña, quien es mayor de 20 años de edad,
soltera, de oficio estudiante, portadora de la cédula 02-0731-0815, hija de
Adrián Gamboa López y Lilliana Umaña Saborío, vecina de la misma dirección del
anterior. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de
impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días, posteriores a la
publicación de este edicto. Exp. 15-000927-1302 FA.—Juzgado de Familia de
San Carlos, 08 de octubre del 2015.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1 vez.—(IN2015071532).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Daniel Vargas Villalobos,
hijo de Carlos Alberto Vargas Salas y Ana Virginia Villalobos Jiménez, nacido
en San José el 23 de marzo de 1983, cédula 111680303 y Jazmín Soto Gómez, hija
de Pablo Soto Víquez y Nelsy Gómez Artavia, nacida en Cartago, el 23 de agosto
de 1992, cédula 304650100. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algun impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp.
15-002351-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de octubre del
2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071533).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Francisco
Calderón Garro, soltero, costarricense, treinta años de edad, nacido en San
José el treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, cajero,
cédula de identidad número uno-mil doscientos quince-ochocientos noventa y
tres; vecino de Hatillo Centro, Ciudadela Veinticinco de Julio, del antiguo
Hogar de Ancianos 25 metros este, casa esquinera color verde, número ciento
setenta y uno, hijo José Francisco Calderón Mora y María Melitina Garro
Granados, ambos costarricenses y la señora, Francisca Yarely García Espinoza,
mayor, nicaragüense, ama de casa, treinta años de edad, nacida en San Isidro
Matagalpa, Nicaragua, el tres de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro,
soltera, número de pasaporte C cero uno uno cuatro dos nueve cero nueve; vecina
de la misma dirección del primer compareciente, hija de Juan Antonio García
Ruiz y Francisca Espinoza, ambos nicaragüenses y manifiestan.- Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
N° 2015-400390-0216-FA. (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia de
Hatillo, 2 de julio del 2015.—Lic. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071556).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio, el señor: Isidoro Eras Castillo, mayor, soltero, operario,
cédula de identidad Nº 0205740844, vecino de Liberia, hijo de Natividad
Castillo Tamayo y José Santos Eras Díaz, nacido en Yolillal, Upala, Alajuela,
el 14 de abril de 1982, y la señora: Yuri del Socorro Miranda Noguera, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de residencia Nº 155807598012, vecina de
Liberia, hija de María Eugenia Noguera Gonzalez y José Macedonio Miranda Cerda,
nacida en Rivas, el 25 de junio de 1982. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 15-000701-0938-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de octubre del
2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071953).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Margarita Saldaña Loría, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Dulce Nombre de Cartago, Urbanización Tecno 2000, casa Nº 367
A, cédula de identidad Nº 1-0827-0524, hija de Rosa Loría Guevara y Zoilo
Saldaña Granados, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, el 31 de marzo de 1972,
con 43 años de edad; y Jesús Cortés Cantillo, mayor, divorciado, técnico en
telecomunicaciones, vecino de la misma dirección de la compareciente, cédula de
identidad Nº 3-0205-0364, hijo de Alberto Cortés Solano y Margarita Cantillo
Cantillo, nacido en Cachí, Paraíso de Cartago, el 02 de setiembre de 1954,
actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 15-002397-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 16 de octubre del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071965).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Luis Alejandro
Chinchilla Álvarez, cédula Nº 304540236, hijo
de Leonel Chinchilla Moya y Ericka Álvarez Caballero; y Yuliana Calderón Araya,
cédula Nº 304890949, hija de Jorge Calderón Salazar y Daysi Araya Chacón, ambos
vecinos de Cartago. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Expediente Nº 15-002410-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 19 de octubre del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071966).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: José Agustín Villareal
Murillo, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 2 0684 0206,
vecino de Upala, Carretera de San José de Upala, 300 metros sur, carretera a
Santa Lucia, casa de zócalo, color papaya, nacido en Upala, el 25 de diciembre
de 1990, con 24 años edad, hijo de Ángela Murillo Miranda y José Agustín
Villareal Castillo y Joselyn De Los Ángeles Vindas Alpízar, mayor, soltera,
trabaja en atención al cliente, cédula de identidad número 1 1571 0044, vecina
de Upala, Carretera de San José de Upala, 300 metros sur, carretera a Santa
Lucia, casa de zócalo, color papaya, nacida en San José, el 10 de mayo de 1994,
actualmente con 21 años de edad, hija de Omar Vindas Mora y Marta Alpízar
Bermúdez. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-4001203-1143-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala, 2 de octubre del 2015.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015072002).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Carlos Solano
Corella, divorciado de Zaira Elizabeth Granados Castillo el once de octubre del
dos mil diez en Cartago, costarricense, cuarenta y ocho años, nacido en Agua
Buena Coto Brus Puntarenas, el veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y
siete, trabaja en Supervisor de Seguridad, cédula de identidad número seis-cero
doscientos trece-cero doscientos noventa y cinco; vecino de costado N del liceo
de Alajuelita Urbanización la paz 86 casa A-4, hijo de Oldemar Solano Calderón
y Alida Corella Morales, ambos costarricenses y la señora, Evelyn De Los
Ángeles Gómez Campos, divorciada de Alex Acosta Segura el veintiséis de agosto
del dos mil quince en San José, mayor, costarricense, ama de casa, cuarenta y
cinco años, nacida en San José, el tres de
julio de mil novecientos setenta, Ama de casa, número de cédula uno cero
setecientos setenta y cinco- cero seiscientos veinte; vecina de la misma
dirección del primer compareciente, hija de Adonay Campos Elizondo
costarricense y manifiestan. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
2015-400582-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Licda. María
Barrantes Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015072004).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes William Sánchez Brenes,
mayor, divorciado de Benilda Madrigal Mora, costarricense, cincuenta y ocho
años, nacido en Centro de Turrialba Cartago, el treinta de mayo de mil
novecientos cincuenta y siete, Seguridad, cédula de identidad número
tres-doscientos veinte-ochocientos diecinueve; vecino de Alajuelita, San
Josecito, Urbanización La Paz 86, casa B 1, costado norte del Liceo de Alajuelita,
hijo de María Claudia Sánchez Brenes, costarricense y la señora María del
Carmen Vallejos Trejos, divorciada de Douglas Sardi Fallas, mayor,
costarricense, ama de casa, cincuenta años, nacida en San José el seis de junio
de mil novecientos sesenta y cinco, número de cédula uno-seiscientos cincuenta
y cuatro-doscientos ochenta y tres; vecina de la misma dirección del primer
compareciente, hija de Alfonso Vallejos Vallejos y María Trejos Barrientos
ambos costarricenses y manifiestan. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
2015-400491-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015072006).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jaris Alexis Zúñiga
Alemán, mayor, soltero, costarricense, cuarenta y un años de edad, nacido en
Hospital Central San José, el treinta y uno de enero de mil novecientos setenta
y cuatro, Chofer de Turismo, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta
y dos-setecientos cinco; vecino de Ciudadela Florida Sur, Colonia Kennedy en
San Sebastián, hijo de Alexis Zúñiga Badilla y Elizabeth Alemán Valverde, ambos
costarricenses y la señora Yazmín Fernández Villalta, soltera, mayor,
costarricense, ama de casa, veintiséis años de edad, nacida en San José el
siete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, número de cédula uno-mil
trescientos ochenta y uno-doscientos treinta y nueve; vecina de la misma
dirección del primer compareciente, hija de Ronald Fernández Chinchilla y Vilma
Villalta Jaime ambos costarricenses y manifiestan. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente N° 2015-400595-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015072009).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mauricio Sequeira
Ramírez, mayor, divorciado de Sara González Camacho, el veinticuatro de junio
del dos mil dos, costarricense, cuarenta y nueve años de edad, nacido en San
José Central, el cuatro de julio de mil novecientos sesenta y seis,
programador, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y nueve-ciento
cincuenta y nueve; vecino de Alajuelita, San Josecito, del Súper Acapulco
trescientos metros al oeste, hijo de Olivier Sequeira Carballo y Georgina
Ramírez Ramírez, ambos costarricenses y la señora Lorena Hidalgo Campos,
divorciada de Jaime Quirós Barrantes el día tres de junio de mil novecientos
noventa y nueve, mayor, costarricense, contadora, cuarenta y tres años de edad,
nacida en San José el once de enero de mil novecientos setenta y dos, número de
cédula uno-ochocientos quince-doscientos ochenta y dos; vecina de la misma
dirección, hija de Ezequiel Hidalgo Arias y Clara Campos Rojas, ambos
costarricenses y manifiestan. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2015-400616-0216-FA.—Juzgado de
Familia de Hatillo, 20 de octubre del 2015.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015072012).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Andrés Pineda
Ballestero, soltero, costarricense, veintinueve años de edad, nacido en San
José el dieciocho de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, desempleado,
cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-setenta y siete;
vecino de Paso Ancho de la placa de Santa Rosa setenta y cinco metros este, hijo de Mélida Pineda Ballestero, nicaragüense y
la señora Dávata Barrantes Quesada, mayor, costarricense, agente de ventas,
treinta años de edad, nacida en San José, el primero de setiembre de mil
novecientos ochenta y cinco, divorciada de Allan Horacio García Cubero, número
de cédula uno-mil doscientos cincuenta y cuatro-veinticuatro; vecina de la
misma dirección del primer compareciente, hija de Javier Barrantes Murillo y
Flory Patricia Quesada Ugalde, ambos costarricenses y manifiestan. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2015-400622-0216-FA.—Juzgado de
Familia de Hatillo, 20 de octubre del 2015.—Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015072015).
En vista de
que el (los) codemandado(s) civile(s) María Ester Salas Vargas, cédula
2-0227-0514, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al
Despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra
de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes
Zúñiga. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil.
Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a)
María Ester Salas Vargas, le hace saber que: En el legajo de acción civil
resarcitoria 13-000592-277-PE, ofendido María Cecilia López López contra
Gerardo Madrigal Rojas, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cuarenta
minutos del 23 de junio 2015. En vista de que el tercer demandado civil María
Ester Salas Vargas, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por
este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por María
Cecilia López López, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic.
Randall Céspedes Zúñiga. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento
la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal
Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil María Ester Salas
Vargas la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá
oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que
correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución
se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía Hatillo,
teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo, a
las diez horas con cuarenta minutos del 23 de junio 2015.—Lic. Randall Céspedes
Zúñiga, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015071351). 3
v. 2.
En vista de que el
codemandado civil Carlos Alberto Cantillano,
cédula 1-0371-0724, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al
Despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de
su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces
en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda.
Yamileth Ramírez Rodríguez. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal de la
Fiscalía de Hatillo, al señor Carlos Alberto Cantillano cédula 1-0371-0724, le
hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 13-001225-277-PE,
ofendido Scott Gerardo Umaña Salazar contra Gustavo Calderón Pérez, se ha
dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de
Hatillo, a las catorce horas con cinco minutos del 30 octubre del dos mil
catorce. En vista de que el codemandado civil Carlos Alberto Cantillano cédula
1-0371-0724 no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este
Despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Lic. Allan
Ríos Flores, en representación de la parte ofendida Scott Gerardo Umaña Salazar
se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra
por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez
Rodríguez, Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción
civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se
pone en conocimiento del codemandado civil Carlos Alberto Cantillano cédula
1-0371-0724 la presente acción civil
resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá
en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.
Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, a las catorce horas del 30 octubre del
dos mil catorce.—Lic. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015071398). 3 v. 2.
En vista de que el (los)
codemandado(s) civile(s) Jorge Alfredo Mora Mora, cédula 9-0068-0154, quien(es)
conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en
conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal
Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Randall
Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Jorge Alfredo
Mora Mora, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria
13-007134-489-TR, ofendido Erick Ardón Chinchilla contra Gilberto Gerardo Myrie
Gayle, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto:
Fiscalía de Hatillo, a las diez horas del 14 de octubre 2015. En vista de que
el tercer demandado civil Jorge Alfredo Mora Mora, no ha sido posible
comunicarles la resolución dictada por este Despacho, que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por Erick Ardón Chinchilla, se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fisc
Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad
con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento
del Tercer demandado civil Jorge Alfredo Mora Mora la presente acción civil
resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá
en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax:
2254-4603.—Fiscalía de Hatillo, a las diez horas del 14 de octubre
2015.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal.—(IN2015071401). 3
v. 2.
En vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) Carlos Alfaro López,
cédula 6-0785-0672, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron
al Despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en
contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la
acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces
en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil. Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de
la Fiscalía de Hatillo, al(a) Carlos Alfaro López, le hace saber que: En el
legajo de acción civil resarcitoria 14-000630-277-PE, ofendido Banco Popular
contra Carlos Alfaro López, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación
por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas del 14 de octubre 2015. En
vista de que el tercer demandado civil Carlos Alfaro López, no ha sido posible
comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por, Carlos Alfaro López, se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fisc
Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad
con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento
del Tercer demandado civil Carlos Alfaro López la presente acción civil resarcitoria.
Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil
planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en
conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax:
2254-4603.—Fiscalía de Hatillo, a las diez horas del 14 de octubre
2015.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071406). 3 v. 2.
Siendo que en el Juzgado Penal de Flores se
tramita la causa Nº 11-000552-0382-PE (1480-2-11), seguida contra Carlos Raúl
Quesada Marín, por el delito de portación ilegal de arma permitida, cometido en
perjuicio de la Seguridad Común, se previene al señor representante legal,
debidamente autorizado, de la empresa Marín Seguridad Empresarial S. A., cédula
jurídica Nº 3101142026, para que comparezca a este Despacho con el fin de
hacerle entrega definitiva del arma de fuego tipo revólver, marca Taurus,
calibre 38, serie KJ515392, inscrita a nombre de esta empresa, en el entendido
que la parte requerida contará con tres meses para presentar documentación
pertinente que acredite ser el dueño del arma, o representante legal autorizado
y que en caso de omisión se procederá a ordenar el comiso de la evidencia por
abandono y se pondrá a la orden de las oficinas correspondientes para lo de su
cargo.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las quince horas
del quince de octubre del dos mil quince.—Licda. Cindy Williams Víquez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071429).
Juzgado Penal de Heredia, al ser las nueve
horas con treinta minutos del día jueves diez de setiembre del año dos mil
quince. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se
le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al Codemandado Civil:
Timy Jesús Valverde Cruz, con número de identificación 04-0172-0533, en su
calidad de co-demandado civil, por el término de tres días hábiles, para lo que
en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en
el Boletín Judicial. Expediente 09-004888-059-PE, proceso penal seguido
contra Jesser José Arias Carballo, por el delito de lesiones culposas, cometido
en perjuicio de David Alonso Araya Castillo. Comuníquese.—Juzgado Penal de
Heredia.—Lic. Wendy Montero Vargas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071569).