BOLETÍN JUDICIAL N° 214 DEL 04 DE NOVIEMBRE DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 154-2015

Asunto:   Procedimiento para la Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil.

A LOS JUZGADOS PENALES JUVENILES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 72-15 celebrada el 11 de agosto de 2015, artículo LXXXVII, al conocer la comunicación realizada por la Subcomisión de Acceso a la Justicia en Materia Penal Juvenil, dispuso comunicar a los Juzgados Penales Juveniles del país, el Procedimiento para la Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil, que literalmente indica:

“Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de

Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones

Alternativas en Materia Penal Juvenil

Con fundamento en los artículos 477 y 484 del Código Procesal Penal y 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme a los fines y principios que rigen la materia Penal Juvenil y especialmente en resguardo al cumplimiento de los objetivos fijados para la etapa de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y también evitar el retraso en la transferencia de información útil y necesaria para los órganos intervinientes, se establece la obligación a todos los Juzgados Penales Juveniles del país, para que una vez firme la sentencia:

En el caso de que se imponga la ejecución de una Sanción Alternativa, se remita vía correo electrónico los documentos que incluyan el testimonio de sentencia, el auto de liquidación de sentencia y la referencia para el Programa de Sanciones Alternativas a las siguientes direcciones de correo electrónico: psanciones@mj.go.cr del Programa de Sanciones Alternativas del Ministerio de Justicia; fpenjuvejecucion@poder-judicial.go.cr de la Fiscalía Adjunta de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y ejecucion-defensa@poder-judicial.go.cr Ejecución Sanciones Penales Juveniles de la Defensa Pública.

En el caso de imponer una sanción de internamiento y que el joven se encuentre privado de libertad, remitir vía correo electrónico, el testimonio de sentencia y el auto de liquidación a la Oficina de Computo de Penas correo notificación_computo@mj.go.cr y al centro penal en donde se encuentre detenida la persona joven. El tener a la orden deberá contener la fecha de Comisión del Delito, la Fecha de la Sentencia, la Fecha de la Firmeza de la Sentencia, el monto de la sentencia. En el caso del Centro Adulto Joven el correo es caejoven@gmail.com, el Centro Juvenil Zurquí juvenilzurqui01@hotmail.com. Si son Centros de Adultos comunicarse telefónicamente para determinar el correo al cual se debe remitir la comunicación respectiva. Igualmente proceder a comunicar a los correos de la fiscalía y la defensa pública anteriormente señalados.

3)  En el caso de imponer una sanción de internamiento y que la persona joven se encuentre en libertad remitir vía correo electrónico, el testimonio de sentencia y el auto de liquidación a la oficina de computo de penas correo notificacion_computo@mj.go.cr; y al Centro Penal según corresponda la edad, con la indicación de que la persona se encuentra en libertad y si se giró la orden de captura. Igualmente proceder a comunicar a los correos de la fiscalía y la defensa pública.

4)  Adjuntar al expediente las comunicaciones realizadas previa verificación de su recibido por parte de los funcionarios del Ministerio de Justicia.

5)  Dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la sentencia si esta no fue apelada, y en el caso de haber sido apelada en los quince días posteriores al recibido del expediente, se deberá remitir dicho expediente al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, a menos que se trate de una sanción muy corta que requiera su inmediato envío.

A efectos de realizar los cálculos requeridos para la confección del auto de liquidación, se podrá coordinar con la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la asignación de una clave para el acceso al sistema SIAP del Ministerio de Justicia, y así utilizar la plataforma de dicho Ministerio, esto de conformidad con la circular 45-2013 del Consejo Superior.”

San José, 11 de setiembre de 2015.

                                                           Silvia Navarro Romanini

                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015072707).

CIRCULAR Nº 155-2015

Asunto:   Reiteración de la circular N° 39-12 “Política de Lenguaje Inclusivo: Directrices de La Escuela Judicial en cuanto a su Aplicación”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 72-15, celebrada el 11 de agosto de 2015, artículo XCI, acordó reiterarles la circular Nº 39-2012, sobre “Política de Lenguaje Inclusivo: Directrices de La Escuela Judicial en cuanto a su Aplicación”, del 8 de marzo de 2012, publicada en el Boletín Judicial N° 73 del 16 de abril 2012, que literalmente indica:

“El Consejo Superior, en sesión Nº 15-12, celebrada el 21 de febrero de 2012, artículo LIII, dispuso establecer como directriz institucional, la promoción y uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas, orales y digitales del Poder Judicial, así como en las resoluciones y escritos de los despachos judiciales, para lo cual adoptó para toda la institución la “Política de Lenguaje Inclusivo: Directrices de la Escuela Judicial en Cuanto a su Aplicación”, que literalmente dice:

“Política de lenguaje inclusivo:

Directrices de la escuela judicial en cuanto a su aplicación”

Considerando que:

La Corte Suprema de Justicia aprobó, en noviembre de 2003, la “Política de Equidad de Género” e indica entre otros aspectos:

Transversalizar la perspectiva de género en todo el quehacer del Poder Judicial teniendo como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por género en las decisiones judiciales, en el servicio público de la administración de justicia y en el funcionamiento interno del Poder Judicial. (p. 9 de la política).

Desarrollar todas las medidas de carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo que sean necesarias con el fin de garantizar la integración y aplicación de esta política en los distintos ámbitos de la institución. (p.10 de la política)

En esta Política se definen acciones específicas para cada uno de los ámbitos que conforman el Poder Judicial. En el caso específico de la Escuela Judicial se contempla que, en coordinación con la Secretar la Técnica de Género y las unidades de capacitación de la Defensa Pública, el Ministerio Público, el Departamento de Gestión Humana y el Organismo de Investigación Judicial, elaborará los planes de capacitación permanente alusivos a este tema. (p.18)

De conformidad con la Política de Equidad de Género y como órgano rector en el tema de la formación y capacitación de los funcionarios y las funcionarias judiciales, la Escuela Judicial desea expresamente aportar lineamientos precisos en este tema. Lo anterior de acuerdo con los compromisos asumidos por el Poder Judicial y con fundamento en su quehacer, para el desarrollo de una sociedad más equitativa y justa, y de un Poder Judicial que tenga como base los principios de equidad e igualdad. Esta finalidad también se encuentra aunada a la adquisición de valores en el marco de los derechos humanos fundamentales, los cuales se promueven mediante los programas y cursos que la Escuela ofrece.

La Escuela Judicial reconoce que vivimos en una sociedad discriminadora que mantiene, perpetúa y reproduce a través de todas las instituciones sociales las desigualdades entre hombres y mujeres , y la educación es en todas sus formas uno de los mecanismos que históricamente ha contribuido a la construcción y mantenimiento del sexismo cultural y al uso discriminatorio del lenguaje.

No obstante, este órgano está plenamente convencido de que la formación y la capacitación, con el abordaje correcto de estos temas, pueden ser también instrumentos válidos para evidenciar las desigualdades y revertir los patrones discriminatorios y así contribuir, significativamente, a promover la equidad de género, así como a prevenir y erradicar todos los tipos de discriminación.

Por tanto, dispone:

Incorporar el lenguaje inclusivo de género en toda la documentación y producción textual que se genere en la Escuela Judicial y en cada una de las unidades de capacitación, así como en las producciones de tipo audiovisual, multimedia y virtual. En tal sentido, forman parte de la documentación y la producción textual: los libros u otras publicaciones que se realicen con recursos institucionales; los textos didácticos para la enseñanza; las comunicaciones oficiales; las convocatorias; la correspondencia oficial; la divulgación; los acuerdos de los órganos colegiados, etc.

Utilizar palabras completas (sustantivos y adjetivos) al referirse a hombres y mujeres, en tanto el lenguaje inclusivo debe promover la plena visualización de las mujeres en todas las áreas en que participan.

Promover en la formación y capacitación el empleo de prácticas que consideren la equidad y la igualdad de género en todos los procesos: diseño curricular, conformación de los grupos, horarios de los cursos, autoras y autores que se estudien como fuente bibliográfica, docentes, personas participantes, entre otras.

Comunicar y divulgar estas directrices entre el personal de la Escuela Judicial y las unidades de capacitación, así como entre las y los especialistas que participen en los procesos de investigación y docencia en la Escuela.

5.  Elaborar un manual o guía que contemple lineamientos específicos y claros en cuanto al tema.

6.  Dar seguimiento e informar acerca de la aplicación de estas directrices, en el plazo de un año, a las autoridades competentes.

San José, 22 de setiembre de 2015.

                                                           Silvia Navarro Romanini

                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015072712).

CIRCULAR Nº 156-2014

Asunto:      Reglas para la presentación de las solicitudes de jubilación.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES, SERVIDORAS

Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 57-14, celebrada el 24 de junio de 2014, artículo XXXIII, acordó comunicarles las siguientes Reglas para la presentación de las solicitudes de jubilación, que indican:

Cuando las personas servidoras judiciales soliciten la jubilación difiriendo la fecha en que se acogerá a ésta, los informes que rinda la Dirección de Gestión Humana a este Consejo no deben consignar que se remiten para la aprobación del derecho de la jubilación, sino para la aprobación de la jubilación al cumplir con los requisitos para acogerse a ese beneficio y la fecha de rige la comunicará el servidor o servidora judicial en la oportunidad que estime pertinente. Asimismo, esa Dirección no remitirá estos informes si la fecha en que se cumplen los requisitos es posterior a la fecha de remisión del informe.

b)  El Consejo Superior conocerá sólo de aquellas gestiones en que las personas interesadas hayan cumplido los requisitos establecidos por ley para conceder el derecho y en ningún caso se hará de manera anticipada. Lo cual no impide que el trámite ante la Dirección de Gestión Humana se haga antes del cumplimiento de la fecha para que el informe esté listo en el momento en que interesa a la persona gestionante.

c)  De conformidad con las atribuciones que confiere el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Superior es el órgano encargado de aprobar o improbar las jubilaciones de las servidoras y los servidores judiciales, al no contarse con un acuerdo en firme que apruebe el retiro definitivo de la institución la persona servidora judicial no está legalmente autorizado para retirarse de su trabajo.

San José, 31 de julio de 2014.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015072713).

CIRCULAR Nº 157-2015

Asunto:   Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 31 de agosto de 2015.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO

 DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 31 DE AGOSTO DE 2015

Nombre del abogado

N° carné

Tiempo

Rige del

Hasta el

Expediente

Alvarado Cervantes Olman

4436

*****

12/05/2011

*****

613-09

Alvarado Cervantes Olman

4436

2 años, tres meses y 20 días

27/12/2013

15/04/2016

125-08

Avendaño Chaverri Douglas Ricardo

6532

3 años

27/01/2015

26/01/2018

825-12

Calvo Amador Marco Vinicio

15206

*

17/04/2015

*

376-13

Campos Araya Miguel Mauricio

12369

1 año y 1 mes

17/04/2015

16/05/2016

276-14

Campos Araya Miguel Mauricio

12369

9 meses

17/05/2016

16/03/2017

783-12

Cascante Arias Rafael Eliécer

13161

8 meses

12/08/2015

11/04/2016

028-12

Ceciliano Rivera Mauricio

11047

*

21/08/2014

*

582-13

Cerdas Monge Minor

19126

4 meses

12/08/2015

11/12/2015

223-12

Charpentier Soto Laura Patricia

6371

4 meses

22/07/2015

21/11/2015

011-12

Corrales Alvarado Simón Andrés

5931

**

03/09/2014

**

576-13

Corrales Granados Walter Francisco

4924

9 meses

07/08/2015

06/05/2015

406-13

De León Quesada Lilliam Vanessa

17669

**

16/10/2013

**

543-13

Díaz Cordero Leonardo

7063

4 meses

07/08/2015

06/12/2015

533-12

“Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohén Díaz Yosef Yamín

15276

6 años

15/05/2014

14/05/2020

616-12

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

12 Años

23/03/2007

22/03/2019

240-06

Escobar Cascante Edilberto

8856

6 meses

20/04/2015

19/10/2015

591-12

Fernández Cabalceta Marta Shirley

10480

**

27/01/2015

**

481-13

González Salas Gerardo Ant.

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

438-06

Herrera Espinoza Greiman

9277

3 meses

12/08/2015

11/11/2015

603-11

Hernández Mussio Arcelio Hernández

12358

6 meses

07/07/2015

07/02/2016

388-15

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años y 1 mes

06/08/2015

05/09/2019

660-11

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 años y 1 1 meses

06/09/2019

05/08/2023

470-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años y 3 meses

06/08/2023

05/11/2027

347-13

Hernández Salazar Osear

15029

3 meses

07/08/2015

06/11/2015

392-13

Jara Guzmán Francisco Antonio

14599

*

11/03/2014

*

529-11

Jiménez Castrillo José Luis

16220

3 años

27/12/2013

26/12/2016

747-06

Jiménez Rodríguez Victorino

8040

*

06/07/2010

*

007-09

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

1 1/03/2004

10/03/2034

387-01

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

*

30/06/2015

30/06/2019

192-15

Mata Araya Rodrigo

3134

10 años

10/05/2013

09/05/2023

053-13

Méndez Alfaro Reynaldo Albán

7530

*

17/04/2015

*

678-12

Mora Guevara William

10370

1 año y 5 meses

22/08/2015

21/01/2017

605-10

Morales Fernández Jorge Eduardo

14781

5 meses

07/08/2015

06/01/2016

237-13

Morales López Dagoberto

11445

2 años y 2 meses

03/09/2014

02/11/2016

017-12

Nelson Ulloa Dyanna

13228

7 meses

21/04/2015

20/11/2015

559-12

Núfiez Mata Federico

15398

6 meses, 2 días

26/02/2014

28/11/2015

430-13

Obregón Cerda Margarita del Carmen

6042

3 meses

22/07/2015

21/10/2015

213-12

Pérez Fuentes José Gerardo

15079

**

30/04/2014

**

184-14

Ramírez Ulate Bernal

4547

3 años

01/11/2013

31/10/2016

691-10

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

24 Años

15/04/2005

14/04/2029

142-04

Rodríguez Solano Pablo

8480

3 años

03/09/2014

02/09/2017

018-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

3 años

03/09/2017

02/09/2020

045-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

9 meses

03/09/2017

02/06/2018

256-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

3 años

06/06/2018

05/06/2021

295-13

Rojas Fallas Luis Alexander

16985

8 años y 7 meses

11/03/2014

10/10/2022

723-10

Rojas Saborío Manuel David

15100

3 años y 3 meses

24/08/2012

23/11/2015

191-07

Rojas Saborío Manuel David

15100

9 meses

24/11/2015

23/08/2016

757-11

Rojas Sáenz Diego Alejandro

18225

4 meses

19/08/2015

18/12/2015

169-12

Ruiz Juárez Warner

15958

9 meses

07/08/2015

06/05/2016

584-13

Salas Salazar Kenneth

1356

20 Años

1 1/03/2004

10/03/2024

468-01

Solera Chaves Sixto

15117

*

17/04/2015

*

207-13

Tames González Carlos

5139

2 años

12/08/2015

11/08/2017

217-13

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

082-06

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

4 años

14/12/2017

13/12/2021

200-06

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399

*

17/06/2013

*

530-11

Ugalde García Francisco Arturo

10452

3 años y 3 meses

17/02/2015

16/05/2018

202-12

Valverde Bermúdez Luis Alberto

7848

3 años

03/09/2014

02/09/2017

674-11

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

3 años

24/04/2013

23/04/2016

040-06

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

3 años y 5 meses

24/04/2016

23/09/2019

312-11

Vargas Barrantes Walter

11875

3 años

08/03/2013

07/03/2016

633-11

Vega Calvo Luis Diego

2620

5 meses

12/08/2015

11/01/2016

562-12

Villalobos Salas José Alberto

12163

6 meses

05/12/2015

04/06/2016

567-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

8 meses

05/06/2016

04/02/2017

374-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

6 meses

05/02/2017

04/08/2017

747-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

4 meses

06/08/2017

05/12/2017

312-13

Vosman Roldán Reynaldo

5067

6 años

03/09/2014

02/09/2020

772-03

 

*           La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**         La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

***       Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.

Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.

****     Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.

Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE

*****   Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 22 de setiembre de 2015.

                                                                                                                                                                                     Silvia Navarro Romanini

                                                                                                                                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015072714).

CIRCULAR N° 158-2015

Asunto:      Obligación de las jefaturas de comunicar al Tribunal de la Inspección Judicial las denuncias que ameriten su remisión.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 73-15 celebrada el 13 de agosto de 2015, artículo XLX, acordó recordar a las jefaturas su obligación de hacer de conocimiento de forma inmediata al Tribunal de la Inspección Judicial, para su respectiva investigación, las denuncias que por su gravedad es necesaria su remisión, esto en cumplimiento con el numeral 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

San José, 23 de setiembre de 2015.

                                                                Silvia Navarro Romanini,

                                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015072717).

CIRCULAR Nº 159-2015

Asunto:   Obligación de los despachos judiciales de colaborar con la Dirección de Tecnología de Información para actualizar el Sistema Costarricense de Gestión.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CUENTAN

CON EL SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 73-2015 celebrada el 13 de agosto de 2015, artículo LXXXV, acordó reiterar a los despachos judiciales que cuentan con el Sistema Costarricense de Gestión, su obligación de colaborar con el personal de la Dirección de Tecnología de Información, para realizar labor de seguimiento de actualización del citado sistema, mediante la cual se detectan y corrigen fallas u omisiones de los datos requeridos posteriormente para la toma de decisiones institucional. Lo citado incluye, revisión de buzones, escritorio virtual, agenda cronos, sistema de itineraciones, entre otros.

Debiendo recordar las jefaturas de los despachos, su obligación de verificar el cumplimiento de estas directrices y en velar por el mejoramiento del sistema de control interno, siendo que su omisión es causal de responsabilidad administrativa así dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Control Interno.

San José, 23 de setiembre de 2015.

                                                           Silvia Navarro Romanini

                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015072718).

CIRCULAR Nº 160-2015

Asunto:   Solicitud de informes técnicos de las personas privadas de libertad.

A TODAS LAS JUEZAS Y JUECES DE EJECUCIÓN

DE LA PENA DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 72-15 celebrada el 11 de agosto de 2015, artículo CVII, acordó recordar a las autoridades judiciales que atienden la etapa de ejecución de la pena, que el Instituto de Criminología, es el órgano técnico competente para realizar las valoraciones sociales que se requieren por parte de éstas, y que el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial atenderá, únicamente y en forma excepcional, aquellos casos cuando las circunstancias lo justifiquen por existir duda en la autoridad judicial en relación al contenido o a la objetividad del informe técnico enviado por la Dirección General de Adaptación Social y se solicite en forma motivada, con el propósito de no causar inconvenientes ni trastornos en la atención de otras materias que las y los profesionales en Trabajo Social y Psicología, también atienden como parte de sus funciones.

San José, 23 de setiembre de 2015.

                                                        Silvia Navarro Romanini,

                                                               Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015072720).

CIRCULAR Nº 161-2015

Asunto:   Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 3 de setiembre de 2015.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO

 DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 3 DE SETIEMBRE DE 2015

Nombre del abogado

N° carné

Tiempo

Rige del

Hasta el

Expediente

Alvarado Cervantes Olman

4436

*****

12/05/2011

*****

613-09

Alvarado Cervantes Olman

4436

2 años, tres meses y 20 días

27/12/2013

15/04/2016

125-08

Avendaño Chaverri Douglas Ricardo

6532

3 años

27/01/2015

26/01/2018

825-12

Calvo Amador Marco Vinicio

15206

*

17/04/2015

*

376-13

Campos Araya Miguel Mauricio

12369

1 año y 1 mes

17/04/2015

16/05/2016

276-14

Campos Araya Miguel Mauricio

12369

9 meses

17/05/2016

16/03/2017

783-12

Cascante Arias Rafael Eliécer

13161

8 meses

12/08/2015

11/04/2016

028-12

Ceciliano Rivera Mauricio

11047

*

21/08/2014

*

582-13

Cerdas Monge Minor

19126

4 meses

12/08/2015

11/12/2015

223-12

Charpentier Soto Laura Patricia

6371

4 meses

22/07/2015

21/11/2015

011-12

Corrales Alvarado Simón Andrés

5931

**

03/09/2014

**

576-13

Corrales Granados Walter Francisco

4924

9 meses

07/08/2015

06/05/2015

406-13

De León Quesada Lilliam Vanessa

17669

**

16/10/2013

**

543-13

Díaz Cordero Leonardo

7063

4 meses

07/08/2015

06/12/2015

533-12

Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohén Díaz Yosef Yamín

15276

6 años

15/05/2014

14/05/2020

616-12

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

12 Años

23/03/2007

22/03/2019

240-06

Escobar Cascante Edilberto

8856

6 meses

20/04/2015

19/10/2015

591-12

Fernández Cabalceta Marta Shirley

10480

**

27/01/2015

**

481-13

González Salas Gerardo Ant.

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

438-06

Herrera Espinoza Greiman

9277

3 meses

12/08/2015

11/11/2015

603-11

Hernández Mussio Arcelio Hernández

12358

6 meses

07/07/2015

07/02/2016

388-15

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años y 1 mes

06/08/2015

05/09/2019

660-11

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 años y 1 1 meses

06/09/2019

05/08/2023

470-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años y 3 meses

06/08/2023

05/11/2027

347-13

Hernández Salazar Osear

15029

3 meses

07/08/2015

06/11/2015

392-13

Jara Guzmán Francisco Antonio

14599

*

11/03/2014

*

529-11

Jiménez Coto Edgar

3814

####

03/09/2015

####

055-15

Jiménez Castrillo José Luis

16220

3 años

27/12/2013

26/12/2016

747-06

Jiménez Rodríguez Victorino

8040

*

06/07/2010

*

007-09

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

1 1/03/2004

10/03/2034

387-01

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

*

30/06/2015

30/06/2019

192-15

Mata Araya Rodrigo

3134

10 años

10/05/2013

09/05/2023

053-13

Méndez Alfaro Reynaldo Albán

7530

*

17/04/2015

*

678-12

Mora Guevara William

10370

1 año y 5 meses

22/08/2015

21/01/2017

605-10

Morales Fernández Jorge Eduardo

14781

5 meses

07/08/2015

06/01/2016

237-13

Morales López Dagoberto

11445

2 años y 2 meses

03/09/2014

02/11/2016

017-12

Nelson Ulloa Dyanna

13228

7 meses

21/04/2015

20/11/2015

559-12

Núfiez Mata Federico

15398

6 meses, 2 días

26/02/2014

28/11/2015

430-13

Obregón Cerda Margarita del Carmen

6042

3 meses

22/07/2015

21/10/2015

213-12

Pérez Fuentes José Gerardo

15079

**

30/04/2014

**

184-14

Ramírez Ulate Bernal

4547

3 años

01/11/2013

31/10/2016

691-10

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

24 Años

15/04/2005

14/04/2029

142-04

Rodríguez Solano Pablo

8480

3 años

03/09/2014

02/09/2017

018-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

3 años

03/09/2017

02/09/2020

045-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

9 meses

03/09/2017

02/06/2018

256-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

3 años

06/06/2018

05/06/2021

295-13

Rojas Fallas Luis Alexánder

16985

8 años y 7 meses

11/03/2014

10/10/2022

723-10

Rojas Saborío Manuel David

15100

3 años y 3 meses

24/08/2012

23/11/2015

191-07

Rojas Saborío Manuel David

15100

9 meses

24/11/2015

23/08/2016

757-11

Rojas Sáenz Diego Alejandro

18225

4 meses

19/08/2015

18/12/2015

169-12

Ruiz Juárez Warner

15958

9 meses

07/08/2015

06/05/2016

584-13

Salas Salazar Kenneth

1356

20 Años

11/03/2004

10/03/2024

468-01

Solera Chaves Sixto

15117

*

17/04/2015

*

207-13

Tames González Carlos

5139

2 años

12/08/2015

11/08/2017

217-13

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

082-06

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

4 años

14/12/2017

13/12/2021

200-06

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399

*

17/06/2013

*

530-11

Ugalde García Francisco Arturo

10452

3 años y 3 meses

17/02/2015

16/05/2018

202-12

Valverde Bermúdez Luis Alberto

7848

3 años

03/09/2014

02/09/2017

674-11

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

3 años

24/04/2013

23/04/2016

040-06

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

3 años y 5 meses

24/04/2016

23/09/2019

312-11

Vargas Barrantes Walter

11875

3 años

08/03/2013

07/03/2016

633-11

Vega Calvo Luis Diego

2620

5 meses

12/08/2015

11/01/2016

562-12

Villalobos Salas José Alberto

12163

6 meses

05/12/2015

04/06/2016

567-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

8 meses

05/06/2016

04/02/2017

374-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

6 meses

05/02/2017

04/08/2017

747-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

4 meses

06/08/2017

05/12/2017

312-13

Vosman Roldán Reynaldo

5067

6 años

03/09/2014

02/09/2020

772-03

 

*              La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**            La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

***          Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.

Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.

****        Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.

Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE

*****      Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 23 de setiembre de 2015.

                                                                                                                                                                                     Silvia Navarro Romanini,

                                                                                                                                                                                                       Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015072721).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1997 al 2007 del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            P 30 H 97

Expedientes:       16

Paquetes:            2

Año:                   1997

Asunto:              Penales Varios (1 Receptación, 1 Robo simple c v. 1 Homicidio Culposo, 2 Lesiones Culposas, 2 Robo Agravado, 4 Falsificación de Documento, 2 Estafa, 1 Estelionato, 2 Abusos Deshonestos). Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.

Remesa:            P 10 H 98

Expedientes:       28

Paquetes:            2

Año:                   1998

Asunto:              Penales Varios (1 Abuso de Autoridad) Expedientes con Resolución de Desestimación firme. (1 Peculado, 13 Robo Simple, 1 Falsificación de Documento, 1 Quiebra fraudulenta, 1 Homicidio culposo, 2 Robo agravado, 1 Violación contra menor, 1 Abuso sexual a menor, 1 Prevaricato, 4 Estafas, 1 Abuso de Autoridad). Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.

Remesa:            P 10 H 99

Expedientes:       43

Paquetes:            5

Año:                   1999

Asunto:              Penales Varios (2 Estafa, 1 Fraude de Simulación, 1 Apropiación y Retención indebida, 1 homicidio culposo, 1 Averiguar Muerte) Expedientes con Resolución de Desestimación firme. (5 Uso de documento Falso, 1 Posesión de Psicotrópicos, 6 Estafas, 1 Falsificación de Documento, 1 Libramiento de Cheque sin fondos, 1 Incendio, 1 Simulación de delito, 1 Abusos sexual a menor, 4 Robo Simple, 1 Apropiación y Retención Indebida, 1 Violación contra menor, 3 Homicidios culposos, 2 Peculado, 2 Administración Fraudulenta, 7 Robo Agravado) Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.

Remesa:            P 10 H 00

Expedientes:       59

Paquetes:            3

Año:                   2000

Asunto:              Penales Varios (4 Robos Agravados, 1 Hurto, 1 Retención Indebida, 1 Portación Ilícita de Arma permitida, 1 Sustracción p.m.e., 1 Violación, 1 Violación contra menor, 1 Peculado, 1 Homicidio Culposo, 2 Estafas, 1 Abusos sexuales a mayor) Expedientes con Resolución de Desestimación firme. (1 Fraude de simulación, 1 violación contra menor, 2 violaciones, 2 Apropiación y Retención indebida, 1 Hurto, 1 Estelionato, 2 Abusos sexuales contra menor, 2 Abusos sexuales contra mayor, 4 Homicidios culposos, 6 Robo simple, 2 Extorsión, 1 Hurto agravado, 3 Estafas, 1 Peculado, 2 Resistencia Agravada, 5 Robos agravados, 1 Alteración de señas y marcas, 1 incendio, 1 Uso de documento falso, 1 Lesiones culposas, 2 Receptación, 2 Administración Fraudulenta) Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.

Remesa:            P 10 H 01

Expedientes:       67

Paquetes:            3

Año:                   2001

Asunto:              Penales Varios ( 2 Averiguar muerte, 1 Usurpación, 2 Estafa, 6 Robo agravado, 3 Robo simple, 2 Receptación, 1 Violación, 8 Apropiación y Retención indebida, 2 Homicidio Culposo, 1 Hurto Agravado, 1 Falsificación de señas y marcas, 2 abuso sexual contra menor ) Expedientes con Resolución de Desestimación firme ( 2 Hurtos Agravados, 3 Homicidio Culposo, 1 Lesiones Graves, 4 Abuso Sexual a pme, 1 Abuso sexual a mayor, 1 Administración Fraudulenta, 1 Lib. cheque sin fondos, 1 receptación, 1 Violación, 2 Extorsión, 2 Estafa, 4 Uso de documento falso, 2 Sustracción pme, 2 Apropiación y Retención Indebida, 9 robo agravado) Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.

Remesa:            P 10 H 02

Expedientes:       84

Paquetes:            4

Año:                   2002

Asunto:              Penales Varios (1 Estafa, 1 Denuncia calumniosa, 6 Robo Agravado, 3 Robo simple, 1 Corrupción, 4 Abuso Sexual a pme, 1 Violación contra menor, 2 Violación, 1 Sustracción a pme, 4 Apropiación y Retención Indebida, 1 Hurto simple ) Expedientes con Resolución de Desestimación firme (2 Fraude de Simulación, 5 Abuso Sexual contra mayor, 5 Abuso sexual contra pme, 5 Apropiación y Retención indebida, 1 Libramiento de Cheque sin fondos, 3 Lesiones Graves, 1 Falso Testimonio, 10 Robo Agravado, 2 Robo Simple, 6 Receptación, 1 Hurto simple, 1 Hurto Agravado, 3 Lesiones culposas, 1 Falsificación de documentos, 1 Asociación Ilícita, 1 Extorsión, 6 Estafa, 3 Homicidio Culposo, 2 violación) Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.

Remesa:            P 11 H 03

Expedientes:       109

Paquetes:            4

Año:                   2003

Asunto:              Penales Varios (9 Homicidio Culposo, 1 Violación, 1 Producción de Pornografía, 1 Proxenetismo, 1 Sustracción a pme, 4 Hurto Agravado, 2 Hurto Simple, 2 Robo Agravado, 3 Robo Simple, 1 Falsificación de Señas y marcas, 8 Uso de documento Falso, 1 Falsificación de Documento, 1 Estelionato, 1 Extorsión, 1 Administración Fraudulenta, 1 Falso Testimonio, 3 Estafa,) Expedientes con Resolución de Desestimación firme (5 Estafa, 1 Falsificación de documento, 2 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Uso de documento falso, 2 Extorsión, 2 Violación de Domicilio, 3 Corrupción, 2 Portación Ilícita de Arma permitida, 8 Abusos sexuales a pme, 2 Relaciones sexuales contra pme, 2 Abusos Sexuales a mayor, 1 Descuido de animal, 7 Receptación, 1 Violación contra pme, 2 Violación, 2 Homicidio culposo, 3 Robo simple, 14 Robo Agravado, 3 Resistencia Agravada, 5 Lesiones Culposas) Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.

Remesa:            P 8 H 04

Expedientes:       99

Paquetes:            4

Año:                   2004

Asunto:              Penales Varios (3 Sustracción pme, 2 Peculado, 1 Producción de Pornografía, 2 Apropiación y Retención Indebida, 3 Uso de Documento falso, 1 Corrupción, 2 Estelionato, 6 Robo Agravado, 2 Abuso Sexual contra pme, 1 Abuso sexual contra mayor, 1 Receptación, 6 Robo simple, 2 Lesiones Culposas, 1 Violación, 2 Hurto Agravado, 1 Falsificación de documento, 4 homicidios culposos) Expedientes con Resolución de Desestimación firme (1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Hurtos Agravados, 2 hurtos simples, 1 Infracción Ley Forestal, 4 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Estafa, 4 Homicidio Culposo, 5 Robo Simple, 1 Falso Testimonio, 2 Extorsión, 4 Violación, 2 Lesiones leves, 1 Resistencia Agravada, 10 Robo Agravado, 2 Apropiación y Retención indebida, 1 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Resistencia Agravada, 1 Daños Agravados, 9 Lesiones Culposas , 1 Homicidio culposo, 1 Uso de documento falso, 4 Portación Ilícita de Arma Permitida) Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.

Remesa:            P 21 H 05

Expedientes:       94

Paquetes:            4

Año:                   2005

Asunto:              Penales Varios ( 2 Lesiones Culposas, 1 Robo Agravado, 2 Robo simple, 1 Violación, 1 Hurto simple, 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Uso de documento falso, 1 Corrupción, 1 Proxenetismo, 1 Abuso sexual contra pme, 1 Abuso sexual contra mayor, 1 Receptación, 4 Alteración de señas y marcas, 1 Falsificación de documento, 1 suicidio) Expedientes con Resolución de Desestimación firme (1 Agresión con arma, 2 Robo Agravado, 1 Hurto Agravado, 5 Desobediencia, 3 Estafa (menor), 1 Estelionato, 4 Resistencia Agravada, 1 Circulación de moneda falsa, 22 Portación Ilícita de Arma Permitida , 2 Tenencia Ilícita de Arma Permitida, 2 Violación de domicilio, 1 Robo Simple, 4 Receptación, 1 Lesiones Leves, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Uso de documento Falso, 1 Daños, 1 Lesiones Graves, 20 Lesiones culposas ) Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.

Remesa:            P 21 H 06

Expedientes:       165

Paquetes:            06

Año:                   2006

Asunto:              Penales Varios (1 Portación Ilícita de Arma permitida , 1 Violación de Domicilio, 1 Perjurio, 1 Hurto simple, 5 Robo Simple, 6 Lesiones Culposas, 1 Desobediencia a la Autoridad, 5 Apropiación Indebida, 2 Receptación, 6 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Abusos Sexual contra mayor, 1 Daños, 1 Desobediencia a la Autoridad, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Incumplimiento de Deberes alimentarios, 1 Falso Testimonio, 1 Abuso de Autoridad, 3 Averiguar muerte, 1 Circulación de moneda falsa ) Expedientes con Resolución de Desestimación firme (18 Portación Ilícita de Arma Permitida, 3 Tenencia Ilícita de Arma permitida, 12 Desobediencia a la Autoridad, 1 Privación de Libertad, 3 Libramiento de Cheque sin fondos, 1 Apropiación y Retención Indebida, 2 Abuso sexuales contra mayor, 6 Amenazas Agravadas, 5 Violación de Domicilio, 2 Receptación, 1 Abandono de incapaces, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 6 Lesiones Leves, 5 Hurto Simple, 2 Descuido de animales, 9 Agresión con Arma, 2 Daños, 3 Resistencia a la Autoridad, 10 Estafa (menor), 32 Lesiones Culposas, 1 Infracción Ley de Licores,) Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.

Remesa:            P 16 H 07

Expedientes:       639

Paquetes:            15

Año:                   2007

Asunto:              Penales Varios (2 Coacción, 20 Hurto Simple, 2 Administración Fraudulenta, 4 Descuido con Animales, 1 Privación a la Autodeterminación (Penal. Ley contra la Mujer), 1 Amenazas (Pen. Ley contra la Mujer), 51 Maltrato (Pen. Ley contra la Mujer, 2 Resistencia a la Autoridad, 1 Difamación, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Tentativa de Suicidio, 2 Privación de Libertad, 7 Portación Ilícita de Armas permitida, 7 Circulación de Moneda Falsa, 1 Estelionato, 1 Violación de Sellos, 2 Violación de Domicilio, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Usurpación, 4 Lesiones Leves, 12 Agresión con Arma, 3 Amenazas Agravadas, 8 Falsificación de señas y Marcas, 9 Estafa (menor), 8 Robo Simple con fuerza, 21 Lesiones Culposas, 90 Apropiación y Retención Indebida, 11 Averiguar Muerte, 9 Desaparición, 10 Daños, 2 Receptación, 1 Infracción Ley de Derechos de Autor, 2 Infracción ley de Aguas, 1 Infracción Ley Control de Radio, 28 Desobediencia a la Autoridad, 1 Abuso de autoridad) Expedientes con Resolución de Desestimación firme.

                           (39 Lesiones Culposas, 47 Portación Ilícita de Arma Permitida, 4 Tenencia Ilícita de Arma Permitida, 1 Venta de Licor Clandestino, 1 Compra de Licor Clandestino (Infracción Ley de Licores, 12 Daños, 5 Estafa (menor), 1 Invasión área protegida , 1 Suicidio, 1 Coacción, 4 Usurpación, 14 Maltrato (Ley Penal. contra la Mujer), 1 Incumplimiento de medidas (ley Pen. Violencia contra Mujer) 12 Violación de Domicilio, 5 Descuido de Animales, 2 Libramiento de Cheque sin fondos, 1 Circulación de Moneda Falsa, 2 Falsificación de señas y marcas, 1 Extorsión, 32 Apropiación y Retención Indebida, 5 Receptación, 3 Abuso de Autoridad, 8 Lesiones Leves, 7 Amenazas Agravadas, 35 Desobediencias a la Autoridad, 26 Hurto Simple, 2 Hurto de Uso, 7 Resistencia a la Autoridad, 1 Resistencia Agravada a la Autoridad, 1 Robo simple, 29 Agresión con Arma) Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 16 de octubre de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015071570).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI y De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1989 al 2010, Expedientes de Tránsito del año 2004 y Boletas de Tránsito del año 2007 al 2012 del Juzgado Civil de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Tránsito:

Remesa:           G 19 G 04

Expedientes:      461

Paquetes:           9

Año:                  2004

Asunto:             Transito:

Expedientes       461.

Civiles:

Remesa:           20667

Expedientes:      8

Paquetes:           1

Año:                  1989

Asunto:             Civiles Varios: Ejecutivo simple: 6, Ejecutivo 1, Ejecutivo Prendario 1.

Remesa:           C 31 G 90

Expedientes:      26

Paquetes:           1

Año:                  1990

Asunto:             Civiles Varios: Ejecutivo simple 5, Ejecutivo 1, Matrimonio Civil sin celebrar 2, Exhibición de documentos 1, Interdicto 1, Aumento de alquiler 1, Prevención de desalojo 2, Embargo preventivo 1, Prejuicio de Posiciones 7, Abreviado 1, Falso Testimonio 1, Devolución ahorros de trabajador fallecido 1, Ejecutivo hipotecario 1, Tercería excluyente de dominio 1.

Remesa:           C 35 G 91

Expedientes: 33 Paquetes: 1 Año: 1991 Asunto: Civiles Varios: Prejuicio de posiciones 1, Matrimonio Civil sin celebrar 5, Interdicto 1, Diligencias de no pago de renta 1, Ejecutivo simple 21, Prueba anticipada de Confesión y Reconocimiento 1, Prejuicio de posiciones 2, Ejecutivo Hipotecario 1.

Remesa:           C 32 G 92

Expedientes:      27

Paquetes:           1

Año:                  1992

Asunto:             Civiles Varios: Tercería excluyente de dominio 1, Matrimonio Civil sin celebrar 4, Ejecutivo simple 15, Diligencias de Confesión 1, Diligencias prejudiciales de Inspección Ocular 1, Prejuicio de posiciones 2, Diligencia de Arraigo 1, Desahucio 1, Hipotecario 1.

Remesa:           C 30 G 93

Expedientes:      31

Paquetes:           1

Año:                  1993

Asunto:             Civiles Varios: Ejecutivo Simple 20, Ejecutivo Prendario 2, Prejuicio de Posiciones 2, Abreviado 2, Pruebas Anticipada 3, Matrimonio Civil sin celebrar 2.

Remesa:           C 31 G 94

Expedientes:      40

Paquetes:           1

Año:                  1994

Asunto:             Civiles Varios: Ejecutivo Simple 23, Prueba Anticipada 3, Confesión fuera de Juicio 5, Interdicto 3, Arrendamiento de Inmueble 1, Tercería de dominio 2, Matrimonio Civil sin celebrar 2, Abreviado 1.

Remesa:           C 31 G 95

Expedientes:      76

Paquetes:           2

Año:                  1995

Asunto:             Civiles Varios: Ejecutivo Simple 57, Prueba Anticipada 4, Ejecutivo Hipotecario 2, Confesión fuera de juicio 3, Ejecución de Sentencia 1, Solicitud de Desalojo 1, Sumario de Arrendamiento 3, Matrimonio Civil sin celebrar 3, Abreviado 2.

Remesa:           C 30 G 96

Expedientes:      141

Paquetes:           2

Año: 1996

Asunto:             Civiles Varios: Ejecutivo Simple 105, Prendario 2, Prueba Anticipada 4, Monitorio 4, Interdicto 1, Consignación de Alquiler 1, Desalojo de Habitación 2, Ejecución de Sentencia 5, Matrimonio Civil sin celebrar 5, Abreviado 4, Hipotecario 4, Aumento de Alquiler 4.

Remesa:           C 27 G 97

Expedientes:      265

Paquetes:           5

Año:                  1997

Asunto:             Civiles Varios: Ejecutivo Simple 196, Prueba Anticipada 5, Monitorio 3, Interdicto 3, Prevención de Desalojamiento 2, Ejecución de Sentencia 4, Matrimonio Civil sin celebrar 3, Abreviado 6, Hipotecario 31, Sumario de Arrendamiento 1, Incumplimiento de Contrato 1, Diligencias de Utilidad y Necesidad 5, Cobro de Alquileres 1, Sumario de Cobro 1, Atípico 3.

Remesa:           C 26 G 98

Expedientes:      282

Paquetes:           4

Año:                  1998

Asunto:             Civiles Varios: Ejecutivo Simple 213, Prueba Anticipada 5, Desahucio 18, Prejuicio de Posiciones 2, Monitorio 10, Interdicto 4, Ejecutivo Hipotecario 6, Ejecutivo Prendario 2, Cobro de Alquiler 1, Embargo Preventivo 1, Amparo de Posesión 1, Contrato de Arrendamiento 1, Aumento Alquiler 3, Abreviado 1, Consignación de Pago 2, Servidumbre de Paso de Fundo Enclavado 1, Consignación de Alquiler 6, Incumplimiento Contractual 1, Ejecución de Sentencia 4.

Remesa:           C 21 G 99

Expedientes:      198

Paquetes:           4

Año:                  1999

Asunto:             Civiles Varios: Ejecutivo Simple 135, Desahucio 17, Consignación de una suma de dinero 1, Ejecución de Sentencia 2, Interdicto 5, Prueba Anticipada 22, Ejecutivo Prendario 8, Solicitud de Retiro de Depósitos 1, Abreviado 1, Ordinario 2, Monitorio 1, Consignación de Alquiler 2, Medida Cautelar 1.

Remesa:           C 20 G 00

Expedientes:      152

Paquetes:           3

Año:                  2000

Asunto:             Civiles Varios: Ejecutivo simple 95, Consignación de Alquiler 2, Desahucio 22, Ejecutivo Hipotecario 4, Fijación renta justa 1, Interdicto 7, Consignación de Dinero 3, Ejecutivo Prendario 1, Prueba Anticipada 5, Prevención de Desalojo 1, Ejecución de Sentencia 1, Incumplimiento Contractual 2, Prejuicio de Posesiones 1, Monitorio 1, Consignación de Pago 2, Abreviado 3, Confesión Anticipada 1.

Remesa:           C 12 G 01

Expedientes:      92

Paquetes:           2

Año:                  2001

Asunto:             Civiles Varios: Fijación de Renta Justa 1, Ejecutivo Simple 70, Proceso Cautelar 1, Desahucio 7, Monitorio 1, Incumplimiento Contractual 1, Ejecutivo Hipotecario 3, Interdicto 2, Ejecución de Sentencia 4, Abreviado 1, Prueba Anticipada y Reconocimiento de Documento 1.

Remesa:           C 9 G 02

Expedientes:      80

Paquetes:           2

Año:                  2002

Asunto:             Civiles Varios: Ejecutivo Simple 58, Desahucio 5, Interdicto 4, Cobros Honorarios 1, Consignación de Alquileres 1, Monitorio 1, Prueba Anticipada 2, Prevención de Desalojo 1, Ejecutivo Hipotecario 6, Consignación de Pago 1.

Remesa:           C 7 G 03

Expedientes:      65

Paquetes:           1

Año:                  2003

Asunto:             Civiles Varios: Monitorio 1, Ejecutivo Simple 40, Desahucio 7, Ejecutivo Prendario 2, Ejecutivo Hipotecario 4, Prueba Anticipada 8, Consignación de Alquiler 2, Cobro Honorarios 1.

Remesa:           C 7 G 04

Expedientes:      32

Paquetes:           1

Año:                  2004

Asunto:             Civiles Varios: Interdicto 4, Ejecutivo Simple 7, Desahucio 11, Confesión Judicial 1, Prueba Anticipada 1, Ejecutivo Sentencia 1, Consignación Pago 1, Ejecutivo Prendario 1, Consignación de Alquiler 1, Restablecimiento de Arrendamiento 1, Reajuste Alquiler 1, Ejecutivo Prendario 1, Sumario 1.

Remesa:           C 8 G 05

Expedientes:      27

Paquetes:           1

Año:                  2005

Asunto:             Civiles Varios: Desahucio 16, Ejecución de Sentencia 1, Consignación Alquiler 7, Deposito Judicial 1, Retención de Bienes y Cobro Alquileres 1, Pruebas Anticipadas 1.

Remesa:           C 7 G 06

Expedientes:      18

Paquetes:           1

Año:                  2006

Asunto:             Civiles Varios: Desahucio 15, Reajuste Alquiler 1, Prueba Anticipada 1, Consignación de alquiler 1.

Remesa:           C 6 G 07

Expedientes:      30

Paquetes:           1

Año:                  2007

Asunto:             Civiles Varios: Desahucio 20, Confesión Judicial 1, Prueba Anticipada 7, Consignación de Pago 2.

Remesa:           C 5 G 08

Expedientes:      22

Paquetes:           1

Año:                  2008

Asunto:             Civiles Varios: Desahucio 15, Deposito de llaves 1, Consignación Alquiler 3, Consignación de Pago 1, Diligencia de Prueba Anticipada 1, Reajuste Alquiler 1.

Remesa:           C 4 G 09

Expedientes:      11

Paquetes:           1

Año:                  2009

Asunto:             Civiles Varios: Consignación Alquiler 1, Desahucio 10.

Remesa:           C 4 G 10

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                  2010

Asunto:             Civiles Varios: Consignación Alquiler 1, Desahucio 10.

Boletas de tránsito:

Remesa:           G 13 G 07

Expedientes:      124

Paquetes:           2

Año:                  2007

Asunto:             Tránsito: Boletas de Tránsito 124.

Remesa:         G 8 G 08

Expedientes:      137

Paquetes:           2

Año:                  2008

Asunto: Tránsito: Boletas de Tránsito 137.

Remesa:           G 7 G 09

Expedientes:      5

Paquetes:           1

Año:                  2009

Asunto:             Tránsito: Boletas de Tránsito 5.

Remesa:           G 7 G 10

Expedientes:      13

Paquetes:           1

Año:                  2010

Asunto:             Tránsito: Boletas de Tránsito 13.

Remesa:           G 6 G 11

Expedientes:      8

Paquetes:           1

Año:                  2011

Asunto:             Tránsito: Boletas de Tránsito 8.

Remesa:           G 5 G 12

Expedientes:      4

Paquetes:           1

Año:                  2012

Asunto:             Tránsito: Boletas de Tránsito 4.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 17 de agosto de 2015.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

(IN2015059756).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-001774-0007-CO  promovida  por  Electro  Pital del Norte E P N S. A., Ramón Urbina Esquivel contra el artículo 183 del Decreto Ejecutivo Nº 35148, denominado “Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, se ha dictado el voto número 2015016039 de las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción por mayoría. Se anula por inconstitucional el artículo 183 del Decreto Ejecutivo Nº 35148 de 24 de febrero de 2009, que es el Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, publicado a La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 2009. Para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos prospectivos a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial, de manera que se aplicará, únicamente, para los procedimientos en trámite y suspendidos que no hayan sido definitivamente resueltos por acto final; consecuentemente no será aplicable a los procedimientos administrativos ya fenecidos por acto final o que se encuentren en la fase recursiva salvo el asunto previo en el que se aplica lo ahora dispuesto, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o sentencia con autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese a la Procuradora General de la República, el accionante, las partes del asunto previo y al Poder Ejecutivo. Publíquense los avisos e íntegramente el voto en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.

El magistrado Armijo salva el voto y declara sin lugar la acción.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 14 de octubre del 2015.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

                                                                                   Secretario

Exonerado.—(IN2015071399).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-008394-0007-CO promovida por Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aeroindustriales R.L., Gabriel González Bejarano, Max Alberto Pérez Pérez contra del artículo 1 de la Ley 7756, y el artículo 1 del Instructivo Beneficio para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 2015-016069 de las once horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil quince, que literalmente dice:

«Por unanimidad, se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Max Alberto Pérez Pérez. Por mayoría, se declara sin lugar la acción interpuesta por Gabriel González Bejarano, en su condición de Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aeroindustriales R. L. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran con lugar la acción.»

San José, 14 de octubre del 2015.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

                                                                                      Secretario

Exonerado.—(IN2015071402).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 15-015092- 0007-CO que promueve Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (Apse), se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y seis minutos del trece de octubre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ana Doris González González, mayor, divorciada, educadora, cédula de identidad N° 2-408-135, vecina de Ciudad Quesada, en su condición de Presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), para que se declare inconstitucional el Título 2010- Ministerio de Educación Pública del artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2015, N° 9289 de 1º de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 241, Alcance 80, de 15 de diciembre de 2014, por estimarlo contrario al derecho protegido en el artículo 78 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que la norma impugnada lesiona el derecho protegido en el artículo 78 de la Constitución Política, por la omisión de incluir un mínimo del 8% del Producto Interno Bruto, que corresponde al porcentaje previsto en la Constitución para la educación pública. Alega que goza de legitimación para plantear esta acción directa de inconstitucionalidad, según el artículo 75 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa de los intereses difusos o colectivos de quienes se dedican a la educación pública. Sostiene que la educación constituye un derecho fundamental y, en ese orden, ha sido reconocido en la Constitución Política y en diversos Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos. Por medio de la Ley No. 8954 de 9 de junio de 2011 se reformó la Constitución Política y se incrementó la asignación presupuestaria de un 6% a un 8% anual del PIB. Esta evolución refleja el interés progresivo del legislador constitucional de fortalecer y desarrollar el sistema educativo costarricense, extendiendo de manera progresiva la obligación de los diferentes ciclos educativos, desde preescolar, hasta la diversificada, que siempre han sido gratuitos y costeados por la Nación, asignándole a la educación pública un piso presupuestario mínimo, que comprende la educación superior, para garantizar que la población tenga acceso efectivo a la educación. Considera que la norma impugnada es inconstitucional, en la medida en que únicamente destina un 7,4% del PIB a la educación pública, cuando lo exigido por la Norma Fundamental es un 8%. Sostiene que el porcentaje previsto en la Norma Fundamental ha sido incumplido en otras ocasiones. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa de los intereses difusos o colectivos de quienes se dedican a la educación pública. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo S., Presidente.”

San José, 14 de octubre del 2015.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015071296).                                    Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-005481-0007-CO promovida por Haydee María Hernández Pérez, Maureen Cecilia Clarke Clarke contra el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Elecciones, que se niega a reconocer la paridad horizontal en puestos de elección popular, se ha dictado el voto número 2015-016070 de las once horas y treinta y uno minutos del catorce de octubre del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción planteada y en consecuencia se anula por inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, recogida en la consulta número 3671-E8-2010 y reiterada, sin cambios, entre otras en las consultas 4303-E8-2010; 6165-E8-2010; 784-E8-2011 y 3636-E8-2014, en las cuales se afirma que la interpretación apropiada de los artículos 2, 52 incisos ñ) y o) y el 148 del Código Electoral impone reconocer la ausencia de una obligación para los partidos políticos de aplicar la regla de la paridad en los encabezamientos es decir la “paridad horizontal” que busca lograr la igualdad a lo largo de todas las nóminas de candidaturas de elección popular. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos hasta el momento en que se estableció por primera vez la jurisprudencia anulada, ello sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se dimensiona esta sentencia para indicar que la inconstitucionalidad aquí declarada no afecta ninguna de las nominaciones que han sido llevadas a cabo los partidos políticos al amparo de sus estatutos válidos y vigentes con el fin de intervenir en las elecciones municipales a realizarse en febrero de 2016. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo Y Ejecutivo. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas. Los Magistrados Armijo Sancho y Rueda Leal salvan el voto y rechazan de plano la acción por falta de legitimación objetiva, dado que al TSE le corresponde interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral (art. 102 inc 3) de la Constitución Política).”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 14 de octubre del 2015.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015071535)                                       Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-012720-0007-CO que promueve Christian Giovanni Fernández Mora, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas y dieciocho minutos del quince de octubre del dos mil quince. Por así haberlo dispuesto el Pleno de esta Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Christian Fernández Mora, para que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial dado en la sesión 102-09 artículo LIV del 10 de noviembre del 2009 y contra los acuerdos del Consejo de la Judicatura, dados en sesión 01-10 artículo XVII del 05 de enero del 2010 y la sesión CJ-21-2009 artículo III del 08 de junio del 2009, por estimarlos contrarios al principio de reserva de ley, al derecho al trabajo y al principio de igualdad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente del Consejo Superior y al Presidente del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial. Los acuerdos se impugnan en cuanto establecen que los jueces en periodo de prueba no pueden integrar ternas. Aduce el accionante que dichos acuerdos establecen restricciones para la participación en los concursos, que no existen en la ley y que tampoco se encuentran debidamente justificados, lesionando de esta forma los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política. Alega la violación al principio de reserva de ley porque los acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura, establecen restricciones al derecho de los ciudadanos de postularse para ocupar cargos públicos en la Administración de Justicia, pese a que no existe ningún tipo de restricción legal como las estipuladas por esos órganos administrativos. Indica que el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no establece ningún tipo condición para los funcionarios que figuren como elegibles. Asimismo, el artículo 77 de la Ley de Carrera Judicial, establece que sólo por consentimiento del interesado se le puede excluir de la conformación de una terna para ocupar una plaza vacante en la administración de justicia, por lo que no podría la Administración del Poder Judicial, mediante actos de carácter general, restringir el ámbito de participación para un concurso por un puesto en la función pública, pues dicha situación se encuentra supeditada a la ley, al implicar una limitación a derechos fundamentales como lo es la posibilidad de un funcionario de elegir el lugar de trabajo que le resulte más conveniente a una persona, según se encuentra tutelado también por la Constitución Política en el artículo 56. Sostiene que los acuerdos del Consejo de la Judicatura referidos y el acuerdo del Consejo Superior infringen el derecho a un trato igual en igualdad de condiciones, garantizado por el artículo 33 de la Constitución Política, ya que el trato que se da a las personas que se encuentran realizando un periodo de prueba en algún puesto del Poder Judicial, en cuanto limita su participación para que no puedan integrar las ternas como oferente para otro puesto en la judicatura, resulta ser discriminatorio, pues no existe tal limitación en ninguna ley, ni existe una justificación adecuada para tratar de forma desigual a quienes poseen los mismos requisitos para participar de un concurso para ocupar una plaza de juez en el Poder Judicial. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo Nº 15-012719-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 20 de octubre del 2015.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015071971)                                  Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-013810-0007-CO que promueve Sociopinión S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las doce horas y veinticuatro minutos del quince de octubre del dos mil quince. Por así haberlo dispuesto el Pleno de esta Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marco Sánchez Villalta, actuando tanto en su condición personal como en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sociopinión Sociedad Anónima, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 274 inciso a), y por conexidad los artículos 275 inciso c) y 128, todos del Código Electoral, por estimarlos contrarios a los artículos 28 y 39 de la Constitución Política, en relación con los principios constitucionales de tipicidad penal, proporcionalidad y razonabilidad, derecho de propiedad, de asociación, de participación política, principio democrático y de subvención del gasto político electoral. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones. Las normas se impugnan en cuanto establecen una pena de prisión de dos a cuatro años a quien, en nombre y por cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera, o persona física extranjera, contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie, a favor de un partido político. En cuanto al artículo 274 inciso a), se considera violatorio del principio de tipicidad en materia penal, contenido en el artículo 39 de la Constitución Política, pues la norma también adolece de una excesiva amplitud del tipo respecto del agente. Considera que ese artículo rompe con el principio de tipicidad al referirse a la acción considerada como antijurídica, pues utiliza los verbos “contribuya”, “done”, “aporte” de modo genérico y sin especificación alguna. Aduce que la acción delictiva contenida en esta norma carece de toda claridad y precisión. Se describe con términos amplios, ambiguos o generales, no especificados con detalle, que tienen un gran poder de absorción, esto es que caben muchas y variadas conductas dentro de esos verbos, de manera que el contenido de la acción y sus límites no pueden deducirse del texto con exactitud. Reclama que la norma adolece de una imprecisión conceptual y da cabida a un sinnúmero de variables que pueden ser introducidas genéricamente. Sostiene que ninguna de esas acepciones del verbo “contribuir” determina ni hace referencia al modo en que se realiza la acción o ni al objeto o monto de la contribución. Es contrario a toda lógica jurídica y lesivo del principio de tipicidad y los conexos (legalidad y seguridad jurídica) que el verbo utilizado en un tipo penal no esté determinado, ya sea respecto del contenido y modo de la acción como respecto del objeto mismo que ésta persigue. Menciona que el tipo penal que contempla esa norma es tan abierto que, aunque el monto de la contribución sea irrisorio, el juez debe condenar al menos la pena mínima de dos años. Refiere que la norma impugnada sólo habla de “donar”, sin determinar el valor del bien que se dona. Refiere que dicha norma lesiona los límites impuestos por el artículo 28 constitucional al Ius Puniendi. En cuanto al principio de tipicidad en relación con los de razonabilidad y proporcionalidad, aduce que el bien jurídico protegido está integrado por el principio de publicidad y el de transparencia de los aportes privados a los partidos políticos. La norma trata por igual a personas jurídicas diversas, sólo se detiene a especificar que las personas jurídicas pueden ser nacionales o extranjeras, y ahí caben variadísimos tipos de personas jurídicas. Así dependiendo del tipo de persona jurídica, la norma estaría estableciendo como punible una conducta en la que -en razón de la naturaleza de la persona jurídica- no cabe lesión del bien jurídico que pretende proteger. Se pierde así la justificación del tipo penal. En cuanto a la tipicidad y proporcionalidad, indica que no hace falta una prohibición absoluta para que se consiga proteger el bien jurídico que pretenden garantizar los artículos 274 inciso a) y 128 del Código Electoral vigente. En cambio, en la norma impugnada, artículo 274 inciso a), hay una ausencia total de límites mínimos y máximos del contenido de la contribución, donación o aporte. En efecto, en el tipo penal descrito en la norma impugnada no hay un monto mínimo a partir del cual la contribución, donación o aporte pueda ser considerada como constitutiva de delito. Por otra parte, acusa la lesión a los derechos civiles y políticos, pues el artículo impugnado, y el artículo 128 del Código Electoral, lesiona los derechos de las personas físicas costarricenses que sean socios o asociados (según corresponda) de las personas jurídicas nacionales. También reclama la limitación de los derechos de las personas físicas a través de las limitaciones de las personas jurídicas. Alega la lesión al derecho de propiedad, ya que a su parecer, prohibir que una persona jurídica “contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie, a favor de un partido político” provoca una lesión a los derechos de las personas físicas que las constituyen, son socios o asociados, o que actúan en su nombre o representación. Considera que un ciudadano costarricense puede, en ejercicio de su libertad de disposición de sus bienes, ser dueño de las acciones de una sociedad. Cuando además de prohibirse, como lo hace el artículo 128 del Código Electoral, tal conducta es tipificada, como se da en el artículo 274 inciso a) del mismo Código, la lesión es doblemente grave, máxime si se trata de un tipo penal abiertamente inconstitucional. Acusa la lesión al derecho de asociación porque el artículo impugnado no distingue el tipo de persona jurídica, por lo que caben también las asociaciones. Por eso las limitaciones antes mencionadas violan lo establecido en el artículo 25 constitucional y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues indiscutiblemente ese derecho de asociación se refiere no sólo a la constitución de la asociación misma sino al ejercicio de los distintos actos jurídicos que es capaz de realizar. Ese derecho también puede estar sujeto a límites y el principio de publicidad y el transparencia en el financiamiento privado de los partidos políticos es uno de éstos, sin embargo, el legislador, al señalar tales limites, debe respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Reclama la lesión al derecho a la participación política y concomitante lesión del principio constitucional democrático y de subvención del gasto político. El principio constitucional democrático tiene su base constitucional en los artículos 1º, 4º, 9º y 93 constitucionales. Ese principio democrático es efectivamente respetado sí y sólo si al mismo tiempo se respeta el derecho a la participación político electoral de los ciudadanos, reconocido en el artículo 98 constitucional y en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo 274 inciso a) del Código Electoral, al tipificar toda clase de contribuciones, donaciones y aportes hechas a nombre y por cuenta de toda clase de personas jurídicas, contraria la participación política de miles de ciudadanos costarricenses cuyo patrimonio está total o parcialmente en acciones o participaciones de personas jurídicas. Además, al ser la prohibición del artículo 128 absoluta y total y el tipo penal del artículo 274 inciso a) abiertamente inconstitucional. Indica que se lesionan también los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y se menoscaba el principio democrático. El legislador está imponiendo condiciones de temor para la participación democrática mediante la prohibición absoluta y la tipificación de conductas que si hubiese controles eficaces y adecuados no están llamadas a considerarse antijurídicas. Las normas impugnadas también contravienen el principio constitucional de subvención del gasto público establecido la Constitución en el artículo 96, tal lesión se da porque al existir cientos de miles de personas jurídicas en la sociedad civil, se impide y limita a los partidos políticos de forma exagerada la capacidad de captación de recursos democráticamente generados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo Nº 15-004712-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 20 de octubre del 2015.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015071974)                                  Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-014938-0007-CO que promueve Luis Ricardo Murillo Madrigal, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas y treinta y tres minutos del quince de octubre del dos mil quince. Por así haberlo dispuesto el Pleno de esta Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Ricardo Murillo Madrigal, para que se declare la inconstitucionalidad de la Directriz VA-001-2012, “Guía de Valoraciones Administrativas” emitida a 15 de noviembre del 2012, capítulo 2.1.6., por estimarlo contrario al artículo 39 de la Constitución Política y al derecho de acceso a la información. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Hacienda. La norma se impugna en cuanto establece que los informes de avalúos, los expedientes y demás información relacionada con un avalúo se considerará de carácter confidencial. Alega el accionante que la Directriz impugnada contraviene el artículo 39 de la Constitución Política, así como el debido proceso en materia penal y el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos. Manifiesta que se les está negando información que es pública, basándose en un Decreto que contradice una norma constitucional. Indica que existe una pirámide normativa que se ha establecido como una escala jerárquica para determinar las fuentes del ordenamiento jurídico. En ese caso, la norma constitucional es la letra que priva sobre cualquier disposición normativa que se encuentre por debajo de la cadena jerárquica. Refiere el actor que la aplicación de la norma cuestionada lesiona abiertamente los derechos constitucionales de libre acceso a los departamentos administrativos y el derecho del ciudadano de solicitar información referente a los asuntos públicos que requiera. Sostiene que la Administración Pública se niega a brindarle información a un ciudadano, basándose en una Directriz creada por un Ministerio, la cual roza de forma abierta con la Constitución, con los principios de libertad, igualdad, información, publicidad, al establecer la norma dichas prohibiciones. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo 15-012969-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 19 de octubre del 2015.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015071976)                                  Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-001013-0627-NO, de Registro Civil contra Marlon Campbel Griffiths, cédula de identidad 7-076-798, este juzgado mediante resolución de las número 0167-2012 de las nueve horas doce minutos del treinta de marzo del dos mil doce (47), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 88-2015-TDN de las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil quince (71), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio del 2015.

                                                            Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015071891).

A: Carlos Augusto Arias Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-406-799, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 12-000420-0627-NO, establecido en su contra por Registro Inmobiliario Registro Nacional, se ha dictado la sentencia número 263-2014 que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia N° 263-2014. Juzgado Notarial. San José, a las once horas del trece de junio del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por la Subdirección Registral del Registro Inmobiliario, representado por el M.Sc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Curridabat, cédula dos-cuatrocientos veinte-seiscientos sesenta y uno, en su condición de Subdirector Registral del Registro Inmobiliario contra Carlos Augusto Arias Chaves, mayor, abogado y notario, cédula uno-cuatrocientos seis-setecientos noventa y nueve. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-..., 4.-..., Considerando: I.- Hechos probados: ..., II.- Sobre el fondo: III.-..., Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la División Registral del Registro Inmobiliario contra Carlos Augusto Arias Chaves, imponiéndole la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza” y la providencia que dice: “De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Carlos Augusto Arias Chaves, la presente resolución así como la parte dispositiva de la sentencia número 263-2014, dictada a las once horas del trece de junio del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”

San José, 17 de setiembre del 2015.

                                                            Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015071894).

A: Edwin Rodrigo Masís Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-744-939, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 13-000362-0627-NO establecido en su contra por Luis Pérez Elizondo y Ganadera Montecristo Sociedad Anónima, se ha dictado la sentencia número 168-2015 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y dos minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince. Proceso disciplinario con pretensión resarcitoria del señor Luis Pérez Elizondo, mayor, cédula de identidad número 5-126-920, casado, agricultor, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, en su condición personal y como representante de Ganadera Montecristo S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-053196 (representación que consta a folio 117), contra el notario público Edwin Rodrigo Masís Quirós, mayor, casado, cédula de identidad número 1-744-939, vecino de San Francisco de dos Ríos, Los Sauces, San José. La parte actora fue representada por el licenciado Henry Miguel Vega Cruz, carné del Colegio de Abogados número 4699. La Dirección Nacional de Notariado no se apersonó al proceso. Resultando: 1-..., 2-..., 3-..., 4-..., Considerando: I-Confesión ficta:..., II-Hechos probados:..., III- Hechos no probados:..., IV- Sobre el fondo del asunto:..., V- Breve consideración respecto de la legitimación ad causam activa en este asunto:..., VI- Sobre los daños y perjuicios reclamados: ..., VII- ..., Por tanto: se declara con lugar la acción disciplinaria establecida por Ganadera Montecristo Sociedad Anónima y Luis Pérez Elizondo contra el notario Edwin Rodrigo Masís Quirós, a quien se impone una suspensión de seis años en el ejercicio del notariado. En cuanto a la pretensión resarcitoria ejercida en este proceso, esta se declara con lugar parcialmente y en consecuencia por los motivos indicados en esta resolución se condena al citado notario al pago de dos millones de colones por daño patrimonial a la empresa Ganadera Montecristo Sociedad Anónima, únicamente. Asimismo de conformidad con los numerales 222 y 223 del Código Procesal Civil, se condena al notario Masís al pago de las costas procesales y personales de este proceso a favor de Ganadera Montecristo Sociedad Anónima, únicamente; lo anterior, por cuanto el señor Luis Pérez Elizondo, en su condición personal solo resultó vencedor en lo disciplinario más no así en lo resarcitorio, por lo que debe asumir sus propias costas personales y procesales. La sanción antes indicada al tenor de lo estipulado en el artículo 161 del Código Notarial regirán ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Edwin Rodrigo Masis Quirós, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 168-2015, dictada a las catorce horas y dos minutos del veintinueve de mato del dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 31 de agosto del 2015.

                                                            Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015071899).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000062-0627-NO, de Edwin Vinicio Araya Sánchez contra Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, cédula de identidad 0401290290, este juzgado mediante resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil quince dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que proceda con la devolución de la suma de ochenta y cinco mil colones al denunciante, lo cual tendrá que acreditar a este despacho mediante documento idóneo. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el tiempo hasta por un plazo máximo de diez años, pues su registración no puede exceder ese plazo, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de agosto del 2015.

                                                            Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015071902).

A: Jesús Acosta Villalobos, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-559-641, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 14-000283-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 287-2015 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las once horas y diez minutos del dieciséis de julio del dos mil quince. Proceso disciplinario notarial seguido por la Registro Civil, en la persona de Luis Antonio Bolaños Bolaños, oficial mayor del Departamento Civil del Registro contra Jesús Acosta Villalobos, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número 1-0559-0641. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., 4.-..., Considerando I.-Sobre los hechos probados, II.-Sobre el fondo: ..., III.-..., IV.-..., Por tanto por las razones expuestas, jurisprudencia y citas legales invocadas, se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial seguido por la Registro Civil contra Jesús Acosta Villalobos, a quien se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Jackeline Brenes Segura, Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Jesús Acosta Villalobos, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 287-2015, dictada a las once horas y diez minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 28 de agosto del 2015.

                                                            Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015071908).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000392-0627-NO, de Registro Civil contra Mauricio José Jiménez Bodan, cédula de identidad 0108680863, este juzgado mediante sentencia número 20-2015 de las ocho horas del veintidós de enero del dos mil quince (36), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                                            Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015071911).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paulo Roberto Ordóñez Catalán, mayor, cédula de residencia permanente 132000090613, fallecido el 14 de marzo del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 15-000141-1041-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000141-1041-LA. Paulo Roberto Ordóñez Catalán a favor de Arlen Jiménez Garro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 29 de abril del 2015.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071905).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jossie Alfredo Henry Brook, quien fue trabajador para la Carga y Descarga de Costa Rica (CADESA), vecino de Limón, con cédula de identidad N° 07-0190-0281, se les hace saber que Verly Andrea Wiliams Clarke, portadora de la cédula de identidad N° 1-1615-0615, vecina de Limón, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jossie Alfredo Henry Brook. Expediente N° 14-000546-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de marzo del 2015.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072437).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Antonio Chaves Pérez, quien fue mayor, casado, funcionario del Ministerio de Salud, vecino de San Ramón centro, del ICE, 125 metros al norte, con cédula de identidad número 02-0286-0319, se les hace saber que Miriam García Pérez, portadora de la cédula de identidad número 05-0147-0817, vecina de San Ramón centro, del ICE, 125 metros al norte. Se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso de consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 15-000316-0694-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de octubre de 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072456).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Martín González Durán, quien fue mayor, divorciado, chofer, vecino de Aquiares de Turrialba, con cédula de identidad número 3-266-299, se les hace saber que Priscilla y Anay Mariela ambas González Monge, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 3-385-206 y 3-425-603 respectivamente, vecinas de Aquiares de Turrialba, se apersonaron en este despacho en calidad de hijas del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Martín González Durán. Expediente N° 15-000381-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 15 de octubre del 2015.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072483).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; se rematarán los siguientes bienes: primer finca: inscrita en el partido de Puntarenas matrícula 112183-000, la cual se describe así que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos: norte, calle pública con un frente de trescientos noventa y tres metros con noventa y un centímetros, sur, Alvin Jiménez Jiménez; este, Alvin Jiménez Jiménez oeste, Luis Ángel Cambronero Gamboa. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano: P-0032100-1992. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de sesenta y cuatro millones quinientos setenta y tres mil doscientos treinta y cuatro colones con noventa céntimos (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se fija como base la suma de cuarenta y ocho millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos veintiséis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se fija como base de dieciséis millones ciento cuarenta y tres mil trescientos ocho colones con setenta y tres céntimos (un 25% de la base original).- Segunda finca: inscrita en el partido de Puntarenas matrícula 128401-000. La cual se describe así naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos: norte, Bernardino Jiménez Cerdas, Gladys Sánchez Chávez y Rafael Ángel Sánchez Chávez, sur, calle publica con ciento veintidós metros con cuarenta y seis centímetros lineales, este, Gladys Sánchez Chávez y Rafael Ángel Sánchez Chávez, oeste, Bernardino Jiménez Cerdas. Mide: ciento once mil ciento noventa y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano: P-0779955-2002. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cinco millones trescientos tres mil seiscientos cincuenta y seis colones con tres céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base será la suma de tres millones novecientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y dos colones con dos céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base será la suma de un millón trescientos veinticinco mil novecientos catorce colones con un céntimo (un 25% de la base original). Señalamientos a remate ambas fincas: primer remate: para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de diciembre de dos mil quince, de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del once de enero de dos mil dieciséis. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asociación de Desarrollo Integral de Paquera Punta, Jairo Briceño Cascante. Exp. 12-000694-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de octubre del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015073821).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 503536, marca: Toyota, estilo: Yaris, carrocería: sedán 4 puertas, color: verde, capacidad: 5 personas, N° motor: 1NZ2429498, número chasis: JTDBT113905037825. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ana Jenny Sibaja Céspedes contra Francisco Gerardo Socorro Chavarría Serrano. Exp. N° 15-001101-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 1° de octubre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015073831).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción/ Colisión de la sumaria 14-000385-0307-CI; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del treinta de noviembre de dos mil quince, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL 241330, marca Ford, estilo F 150 XL, categoría carga liviana, capacidad 6 personas, año 1998, color vino, Vin 1FTZX1722WNA87721, cilindrada 4200 cc combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de enero de dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra Fredie Gerardo Trigueros Ramírez. Exp.: 15-000008-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015073838).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas 2012-00287830-01-0002-001; a las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p.m.) del veintisiete de noviembre de dos mil quince con la base de ocho millones de colones exactos para cada una de las fincas dadas en garantía, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00240367-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 12 de Carlos Manuel Fernández González; al sur, lote 14 de Carlos Manuel Fernández González; al este, Carlos Manuel Fernández González y al oeste, Nicolás Gutiérrez Gutiérrez en medio río Taras. Mide: siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00240368-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, lote 13 de Carlos Manuel Fernández González; al sur, Carlos Rojas Rojas; al este, lote 1 de Carlos Manuel Fernández González y al oeste, Nicolás Gutiérrez Gutiérrez en medio río Taras. Mide: siete mil doscientos setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p.m.) del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p.m.) del quince de enero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones de colones exactos para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Matuca P&G Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Constructora Hermanos Solano Torres Sociedad Anónima. Exp.: 14-001105-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de octubre del 2015.—Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2015073848).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 355-00261-01-0906-001 y Reservas y Restricciones citas: 355-00271-01-0920-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número 38. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, Calle Pedro Barillier frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta metros con nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del primero de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mexichem Costa Rica S. A. contra Jeremy Antonio Hernández Chaves y Angie Gabriela Méndez Rivera. Exp.: 15-022703-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015073860).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente al Tomo: 330 Asiento: 2011, Servidumbre de Acueducto y de paso AyA al Tomo: 434 Asiento: 7976, Tomo: 455 Asiento: 4989; a las quince horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciséis y con la base de veintiún millones mil noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintidós mil ciento dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 66 con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al sur, segmento semicircular a calle pública con 5.64; al noreste, lote 65; al noroeste, lote 67; al sureste, calle pública con 5.19 m.; suroeste, Calle con 7,47. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciséis con la base de quince millones setecientos cincuenta mil ochocientos veintiún colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil doscientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Gerardo Garro Sandoval, Sonia Lizbeth Vargas Rodríguez Exp.: 11-039480-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2015.—MSC. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015073915).

En la puerta exterior de este Despacho, 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, y con la base de siete mil setecientos diecinueve dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, matrícula cien mil novecientos veinte-cero cero cero, naturaleza: lote para vivienda de interés social. Situada en el distrito 3-Río Blanco, cantón 1 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Irene Bell Fernández y David Sanabria Delgado, al sur, Irene Bell Fernández y David Sanabria Delgado, al este, calle pública con un frente de quince metros once centímetros, al oeste, Doris Herminia Thomas Thomas. Mide: trescientos ochenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: L-0818076-2002. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil setecientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis con la base de mil novecientos veintinueve dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, y con la base de cuatro mil seiscientos treinta y un colones con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, matrícula ciento cuatro mil novecientos ochenta y siete-cero cero cero. Naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Río Blanco, cantón 1 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Montero Montero, al sur, lote 2, al este, calle pública con un frente de 25,73 metros, al oeste, Doris Herminia Thomas Thomas. Mide: trescientos ochenta y dos metros con sesenta y cuatro desiertos cuadrados. Plano: L-0806211-2002. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con la base de tres mil cuatrocientos setenta y tres dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de mil ciento cincuenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yohna I.Y.N S. A. contra Rafael Ángel Sanabria Delgado. Exp.: 15-020464-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de julio del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015073938).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 552-05469-01-0007-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve mil ochocientos catorce dólares con cincuenta centavos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 142826-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública de 20 metros de ancho, frente de 25 metros; al sur, José Manuel Vallejos Vallejos; al este, calle pública de 9,30 metros de ancho, frente de 25 metros y al oeste, José Manuel Vallejos Vallejos. Mide: quinientos diecisiete metros con once decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de veintinueve mil ochocientos sesenta dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de nueve mil novecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil ciento treinta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 112898-000 la cual es terreno apto para potrero. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Ejesjaromve S. A. Bienes Raíces Mundiales S. A. Peralta Ajoy y Sacaramento Torre S. A.; al este, Ejesjaromve S. A. y al oeste, Sacaramento Torre S. A. Mide: trece mil metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de trece mil seiscientos dos dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil quinientos treinta y cuatro dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yohna I.Y.N S. A. contra Edelmira Contreras Moreno, Secundino Galo Vallejos Vallejos. Exp.: 15-020462-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primero Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2015.—Licda. Paula Morales González, Juez.—(IN2015073942).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil quince, y con la base de sesenta y cuatro millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno para construir, lote ocho, con una casa. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, Quebrada-Isabel Quirós; al sur suroeste, resto destinado a calle pública; al este noroeste, Jaime Barrantes Madrigal y al oeste sureste, Jaime Barrantes M. Mide: ciento setenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Angie Priscila Miranda Montero. Exp.: 15-015978-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde.—(IN2015073950).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 383-08820-01-0903-002; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos veintinueve mil setenta y cinco colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 67575-B-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 4-Lepanto cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con frente 14 metros; sur, Otoniel Cubero Vargas; este, lote 21, oeste, lote 19. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0925760-1990. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento veintiún mil ochocientos seis colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos siete mil doscientos sesenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gustavo Rodríguez Johnson, María Ilse Salazar Rojas. Exp.: 15-002218-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015073951).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 296-10959-01-0901-013, condiciones ref.: 2162-401-001 citas 296-10959-01-0902-004, servidumbre de paja de agua citas 444-02758-01-0001-001 así como servidumbre de paso citas 2011-228909-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y nueve mil setenta y cinco dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con frente de 39,41 metros lineales; al sur, Lidieth Matarrita Bran y Axiri de Nosara S. A.; al este, Aserradero Herrera S. A. Axiri de Nosara S. A. José Gerardo Rodríguez Araya y Yisenia Méndez Vega y al oeste, servidumbre de paso con frente de 6,00 metros lineales. Mide: cuatro mil setecientos treinta y seis metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil quince , con la base de treinta y seis mil ochocientos seis dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil quince con la base de doce mil doscientos sesenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Huber de los Ángeles Rodríguez Solano. Exp.: 15-001349-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de setiembre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2015073961).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 39.604-000, libre de gravámenes hipotecarios; la cual es Naturaleza: terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 16m 71cm frente; sur, Elías Espinoza Campos; este, Daniel Castro de la O, oeste, calle pública con 13m 20cm frente. Mide: doscientos dieciocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1167065-2007. Para el Primer remate con la base de cincuenta y tres mil novecientos veintiséis dólares exactos. Para el Segundo remate con la base de con la base de cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%).- Para el Tercer remate con la base de trece mil cuatrocientos ochenta y un dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). 2)Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 173.201-000, libre de gravámenes hipotecarios; la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero y pastoreo situada en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Óscar García Córdoba y calle pública, sur, Marcos Galo Vallejos Astúa; este, en parte Óscar García Córdoba y Marita Contreras López; oeste, calle pública. Mide: cincuenta mil metros cuadrados. Plano: G-1275430-2008. Para el Primer remate con la base de treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho dólares exactos. Para el Segundo remate con la base de veintiséis mil cientos treinta y seis dólares exactos. Para el Tercer remate con la base de ocho mil setecientos doce dólares exactos, señalamientos: Para el Primer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil quince (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince.- De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Inversión Gloscar Sociedad Anónima contra Marcos Galo Vallejos Astúa, Roxana Dominga de Jesús Astúa Rojas. Exp.: 15-002019-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de octubre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015073968).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 356-02096-01-0902-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 5-77818-F-000: inscrita en el Registro Público, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, y con la base de ¢149.204.583,01 (Primer remate), la cual es Terreno finca filial número once ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción situada en el distrito. 3) Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre; sur, fincas filiales nueve y diez y área común construida destinada a circulación y ductos; este, área común libre y área común construida destinada a ductos, oeste: área común libre y finca filial diez. Mide: doscientos treinta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil quince, con la base de ¢111.903.437,26 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de enero de dos mil dieciséis con la base de ¢37.301.145,75 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 5-77867-F-000: inscrita en el Registro Público, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 356-02096-01-0902-001 a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, y con la base de ¢7.758.036,36 (Primer remate), la cual es terreno finca filial numero sesenta ubicada en el primer subnivel destinada a parqueo en proceso de construcción situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial cincuenta y nueve; sur, finca filial sesenta y uno y área común construida destinada a muro de retención; este, finca filial cincuenta y nueve y área común construida destinada a muro de retención, oeste: finca filial sesenta y uno y área común construida destinada a circulación vehicular. Mide: veintiún metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil quince, con la base de ¢5.818.527,27 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de enero de dos mil dieciséis con la base de ¢1.939.509,09 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacifi contra Pacific Park Tiburon R Onze S. A. Exp.: 14-001249-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de setiembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015073970).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica inscrita bajo las citas: 568-48095-01-0001-001, reservas y restricciones bajo las citas: 368-16023-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 332356-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Quesada Oconitrillo; sur, calle pública 43 metros frente; este, Enrique Jarquín Urbina; y oeste, Fernando Quesada Oconitrillo. Mide: mil doscientos veintinueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0253480-1995. Para el Segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cuajil S. A., contra María del Milagro Acuña Morera. Exp.: 14-001101-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015073975).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber que en demanda Ejecución Sentencia, establecida por Marco Miranda Araya contra Berta Mercedes Hernández Martínez, expediente 11-000919-0932-FA, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y veintitrés minutos del catorce de octubre del año dos mil quince. Visto el escrito presentado por el Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la parte actora, visible a folio 80, se acoge la solicitud que contiene el escrito supra, por lo anterior y con la base de treinta y seis millones trescientos quince mil trescientos colones soportando gravámenes, reservas y restricciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula número siete siete nueve uno cinco-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas del dos de diciembre del año dos mil quince (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las ocho horas del diecisiete de diciembre del año dos mil quince, con la base de veintisiete millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las ocho horas del quince de enero del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setenta y ocho mil ochocientos veinticinco colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Expediente 11-000919-0932-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de octubre del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—(IN2015074006).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 0307-00015640-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula de Folio Real número quinientos trece ciento dieciocho-cero cero cero (00513118-000), la cual es terreno para construir, lote cuarenta con una casa, situada en distrito quinto San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte, Sociedad Carlos Rohrmoser Sucesores Limitada; sur, Avenida tercera; este, lote 41, oeste, lote 39. Mide; quinientos quince metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano SJ-0686835-2001. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de trescientos veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Granizos de Cristal S. A. contra Producciones Torre Fuerte Internacional S. A. Exp.: 10-001406-0640-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015074037).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotaciones; a las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta, en el mejor postor remataré lo siguiente: Los vehículos placas D 000636 marca Hyundai, estilo Accent GL, capacidad 5 pasajeros, tracción 4x2, color champagne, año 2001; vehículo placas 264558, marca Hyundai, estilo Excel GLS, capacidad 5 pasajeros, tracción 4x2, color negro, año 1989; y el vehículo placas 587959, marca Hyundai Accent, estilo Accent, capacidad 5 pasajeros, tracción 4x2, color champagne, año 1995.- Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos veintisiete mil cuatrocientos setenta (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de Junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Marta Castro Durán contra Víctor Hugo Lobo Sánchez. Exp.: 07-001694-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2015.—MSc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—Exonerado.—(IN2015074038).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 439704-000, la cual es terreno para construir, bloque A, lote cuatro-A, con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Trinidad cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5 A; al sur, lotes 1, 2 y 3 A; al este, calle pública número dos y al oeste, Comunal Municipalidad de Moravia. Mide: ciento cincuenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis con la base de treinta y tres mil setecientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis con la base de once mil doscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Moravia contra Grupo Isión del Norte O y M S. A. Exp.: 12-026704-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2015.—Elia Corina Marchena Fennell, Juez.—(IN2015074039).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción y/o colisión, sumaria número 13-601193-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas (boleta 2013235400043); a las catorce horas y quince minutos del dos de diciembre de dos mil quince y con la base de mil ochocientos sesenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 700006, marca Chevrolet, estilo Optra, categoría automóvil, año 2007, color rojo, Vin KL1JD61637K690959, cilindrada 1600 cc. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, con la base de mil trescientos noventa y ocho dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos sesenta y seis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibanjo Sociedad Anónima contra Marcelo Ferraro Ferraro. Exp.:14-000711-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015074041).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 321755-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte Isaías Marín y pequeña parte Golden Castle Real State Sociedad Anónima; al sur, Golden Castle Real State Sociedad Anónima y Calle Margina; al este, José Roque González Marín y al oeste, Josefa González Marín. Mide: mil quinientos veintinueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Banco Bac San José S. A., contra Inmobiliaria Millennium S. A. Exp.:12-006777-1164-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015074042).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones al tomo 316; asiento 12675; a las catorce horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00039728-001 la cual es terreno de repasto ganadería. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con 323m; 53cm y otro; al sur, camino Pub río Seco con 310m 34cm; al este, Daniel Leal y al oeste, camino público con 323m; 53cm y otro. Mide: ciento cuarenta mil once metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Lenin Marcial Aguiluz Soto contra El Caballero S. A. Exp.: 08-018418-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015074083).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones quinientos treinta y ocho mil quinientos ochenta colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152.690-000 la cual es terreno para construir lote 16 bloque D con 1 casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto alameda 2; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, resto calle 2 y al oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: ciento treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y cinco colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis con la base de ocho millones ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Gutiérrez Vargas. Exp.: 15-003543-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de octubre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015074319).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas 2013-70759-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil quince, y con la base de dieciséis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos sesenta y un mil setecientos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno casa y zona verde. Situada en el distrito 1 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9 metros 4 centímetros; al sur servidumbre de paso y Adolfo Quirós Fallas; al este, servidumbre de paso en medio de Jorge Arias Camacho, y al oeste, William Solano Arias. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil quince, con la base de doce millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeacosta R. L. contra Alexis Campos Abarca y Olga Giselle Bonilla Mora. Exp. N° 15-004261-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de octubre del 2015.—Licda. Nancy García Sánchez, Jueza.—(IN2015074339).

A las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes e infracciones, y con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: vehículos placa 239663, marca Fiat, categoría automóvil, sedan 4 puertas, chasis ZFA16000005003383 año 1995, color gris. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo simple N° 96-003171-0226-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Vargas Hidalgo y Sonia Vargas Araya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2015.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015074365).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos (para cada uno de los inmuebles), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. ref. 3029-207-001 así como tres servidumbres de paso (los tres inmuebles); en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 373318-000, la cual es terreno lote N 31 terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Pérez Salazar; al sur, servidumbre de paso; al este, lote N 30, y al oeste, lote N 32. Mide: Mil noventa y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 373319-000, la cual es terreno lote N 32 terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Pérez Salazar; al sur, servidumbre de paso; al este, lote N 31, y al oeste, lote N 33. Mide: Mil noventa y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 373320-000, la cual es terreno lote N 33 terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Pérez Salazar; al sur servidumbre de paso; al este, lote N 32, y al oeste, Gilberto Blanco Vargas y Antonio Blanco Fernández. Mide: Mil noventa y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de dos millones cien mil colones exactos (en todos los casos) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de enero de dos mil dieciséis con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo  establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino contra Casacante Díaz del Norte S. A. Exp. N° 15-003135-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de setiembre del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015074369).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0245-00001379-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 00150173-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Basilio Valverde Hidalgo; al este, Basilio Valverde Hidalgo, y al oeste, servidumbre en medio y Basilio Valverde Hidalgo. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Marco Ney Camacho Martínez. Exp. N° 15-002900-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015074372).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, concesiones ref: 00037662000 y condiciones citas: 393-13388-01-0813-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 37688-001-002, la cual es terreno de agricultura, lote 2-71 con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 2-82 Ignacio Durán Guillén; al sur, calle pública Jairo Guillén; al este, lote 2-81, y al oeste, Jairo Guillén Mora, I.D.A. Mide: dieciséis mil noventa metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Giovanni Guillén Mora así como Susana de los Ángeles Cruz Villegas. Exp. N° 15-003200-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de setiembre del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015074376).

A las diez horas del uno de diciembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada al tomo 377 y asiento 6474 y con la base de siete millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil doscientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa N° 327. Situada en el distrito diez Hatillo, cantón uno San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Danilo Cerdas Durán pared medianera; al sur, Randall Ramírez Peraza- pared media; al este, María Eugenia Molina Quesada, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ocho metros con siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario N° 02-014993-0170-CA de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Peralta Pérez Ronald Arturo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015074383).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando rectificación de número de plano citas: 2013-00102567-02; a las catorce horas y cero minutos del primero de diciembre del año dos mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil cuatrocientos noventa y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote C-28. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote uno-A; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote 27. Mide: doscientos diecisiete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0010599-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Custodia María de los Ángeles Olivares Olivares contra Gerardo Leonidas Yuban Cruz. Exp. N° 15-001123-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 15 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015074404).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando anotación de denuncia (demanda) penal, visible según citas: a) 0532-3284-01-0001-001 y b) 2014-209325-01-0001-001, según expediente judicial N° 04-15500-0647-PE, del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula N° 0097318-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro de Montes de Oca, cantón San Pedro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, González Sánchez; al sur, Felipe Gallegos Iglesias; al este, calle con 13 m 20 cm, y al oeste, Argentina Salazar de Gallegos. Mide: ciento ochenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Industrias Centroamericanas Callao Sociedad Anónima contra Yannette Palma Brenes, según expediente 09-011219-1044-CJ, que se tramita en el Juzgado Primero Civil Especializado en el Cobro de Obligaciones Dinerarias del Primer Circuito Judicial de San José.—Juzgado Primero Civil Especializado en el Cobro de Obligaciones Dinerarias del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015074441).

primera publicación

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 400-01252-01-0907-001; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 269726-000, la cual es terreno con una casa de habitación con un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados. Situada en el distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; sur, I D A; este, I D A, oeste, I D A. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0068157-1992. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Clency Mayela Borbón Álvarez, Exp. N° 15-001470-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del año 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015074478).

A las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cinco millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 387-06407-01-0905-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 253467-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 El Amparo, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con 15m; sur, María Cabezas González; este, María Cabezas González, oeste, María Cabezas González. Mide: doscientos veinticinco metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0950932-1991. 2) Con la base de tres millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 312-00995-01-0901-006; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 310261-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 03 El Amparo, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con 75,00 metros lineales y Diego Fernando Montoya Cruz; sur, María Cabezas González; este, Diego Fernando Montoya Cruz y María Cabezas González, oeste, Maria Cabezas González. Mide: tres mil quinientos noventa y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0091244- 1993. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos por la finca número 253467-000; y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la finca número 310261-000 (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos por la finca número 253467-000; y con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos por la finca número 310261-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Araya Arce; exp. N° 15-001473-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del año 2015.—Lic. Lilliam Ruth Alvarez Villegas, Jueza.—(IN2015074481).

En la puerta exterior de este despacho, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, por la base de ¢99.530.015,50 subastare la finca del Partido de Puntarenas matrícula de folio real número 133843-000, que es naturaleza Terreno inculto con 4 cabinas, situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con Quebrada Doña María; al sur, con calle pública con un frente a esta de 24 metros con 32 centímetros; al este, con María del Milagro Álvarez Fuentes, y al oeste, con José Rafael Soto Álvarez, con una medida de 504 metros con 38 decímetros cuadrados, según plano P-0756656-2001, propiedad a nombre de Sergio Álvarez Pérez. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ¢74.647.511,63 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ¢24.882.503,87 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el Proceso ordinario laboral en fase de ejecución de sentencia, de José Vega Jiménez en contra de Sergio Álvarez Pérez. Expediente N° 09-300078-0425-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 5 de octubre del 2015.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—Exento.—(IN2015074496).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0369-00004357-01-0814-001; a las quince horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 356532-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 18; al este, Sogeco S. A., y al oeste, Sogeco S. A. Mide: ochenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Bernal Eriberto Durán Garro y Ronald Pérez Zapata, exp. N° 15-023968-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2015.—Lic. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—(IN2015074499).

Títulos Supletorios

Mauro Álvarez Sáenz, mayor, casado una vez, comerciante , vecino de Manuel Antonio de Quepos, cédula de identidad 6-0152-0958, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de breñón, situado en la Puna, del distrito octavo: Biolley del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte con…; al sur: con quebrada Térraba, al sur: con calle pública con un frente a ella de doscientos treinta y seis metros con cincuenta y cinco centímetros lineales, al este: José Tirso Serracín Vargas; y al oeste: con Mauro Antonio Álvarez Sáenz. Mide: setenta mil cuatrocientos veintiséis metros con setenta decímetros cuadrados, según plano catastrado P-851242-2003. El terreno antes descrito el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente N° 08-100097-0425-CI (302-15), establecidas por Mauro Álvarez Sáenz.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071889).

Bernardo Rodríguez Cubero, mayor, casado una vez, pastor evangélico, vecino de San Buenaventura, frente a la escuela San Marcos, Osa Puntarenas, cédula de identidad 6-0093-0884, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de tacotal y potreros, situado en Volcán Ángel del distrito noveno: Volcán del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte: Manuel Gómez Gómez, sur: Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. y Melitina Beita Umaña, al este: Carretera Interamericana con una medida de frente a calle de noventa y tres metros con noventa y cinco decímetros lineales; y al oeste: Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. y Río Ángel. Mide: catorce mil dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado P-964950-2014. El terreno antes descrito el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo así como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente N° 08-160160-0188-AG (131-15), establecidas por Bernardo Rodríguez Cubero.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, 6 de agosto del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071890).

Luis Barboza Ávila, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Paraíso de Pejibaye de Pérez Zeledón, quinientos metros al este de la escuela, cédula de identidad nueve-sesenta y nueve-seiscientos setenta y siete, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, montaña y laguna, situado en el distrito quinto Pilas del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte: con quebrada Danta y Filadelfo Chavarría Mora; al este: con Filadelfo Chavarría Mora; y al sur y al oeste: con calle pública. Mide doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta metros cuadrados, según plano catastrado P-1369595-2009. El terreno antes descrito el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de siete millones de colones, igualmente las presentes diligencias, con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente N° 10-160014-0188-AG (279-15), establecidas por Luis Barboza Ávila.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, 22 de julio del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071892).

Rafael Hidalgo Martínez, mayor, casado una vez pero separado de hecho, agricultor, vecino de San Carlos de Buenos Aires de Puntarenas, cincuenta metros oeste de la escuela, cédula de identidad 1-0448-0783, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de tacotal, situado en Las Nubes del distrito sétimo: Changuena del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte: Maricel Chavarría Badilla y Venancio Castro Alvarado, sur: Venancio Castro Alvarado, al este: Venancio Castro Alvarado y quebrada sin nombre en medio; y al oeste: calle pública con catorce metros lineales de frente. Mide: ciento cuarenta y ocho mil novecientos ochenta metros con sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1704389-2013. El terreno antes descrito el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo así como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente N° 13-000056-1129-AG (93-15), establecidas por Rafael Hidalgo Martínez.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, 10 de agosto del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071896).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Yoanalen Flor Osorio, que en este despacho se interpuso proceso de divorcio promovido por el señor David Anthony Cuarezma Selva, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, cédula de identidad 1-734-814, vecino de Tibás, León Trece en contra de Yoanalen Flor Osorio, mayor, casada, de nacionalidad colombiana, de oficio y domicilio desconocidos; estuvo representada en por la curadora procesal Licenciada Milagro Solís Madrigal. En dicho asunto, al ser las diez horas del diez de junio del dos mil quince, se dictó la sentencia número 477-2015, que en lo conducente dice: “Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor David Antonny Cuarezma Selva y la señora Yoanalen Flor Osorio por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo ochenta y cinco, folio doscientos cuarenta y uno, asiento cuatrocientos ochenta y dos. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse pensión alimentaria. d) Se ordena notificar esta sentencia a la demandada mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesario para identificar el proceso. e) Se condena a la demandada al pago de la costas personales y procesales causadas. Expediente N° 13-000203-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2015.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071898).

Omar Durán Solís, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica, Santiago de San Pedro, cédula de identidad 1-0360-0797, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de breñón y montaña con una casa, situado en Monte Verde, La Colonia del distrito segundo: Volcán del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, sur y oeste: con Hacienda Lecona de Santiago PZ S. A., al este: con Río Sonador. Mide: veintiún hectáreas mil quinientos ochenta y un metros con ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1029393-2005. El terreno antes descrito el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente N° 14-000105-1129-AG (129-15), establecidas por Omar Durán Solís.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071903).

Yamileth Zúñiga Ceciliano, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número 1-0493-0967, vecina de Pérez Zeledón, actuando en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la señora Dennya Sandí Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Georgia Estados Unidos, cédula de identidad 1-0958-0967, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de tacotal, situado en el distrito sétimo: Changuena del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte: Juan Bautista Cascante Mora, sur: La Cuevita del Cacique S.A., Edwin Gamboa Flores y Yamileth Zúñiga Ceciliano, al este: Álvaro Solís Moreno; y al oeste: Juan Bautista Cascante Mora. Mide: doscientos setenta y dos mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados, según plano catastrado P-1706038-2013. El terreno antes descrito la solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo así como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente N° 14-000164-1129-AG (95-15), establecidas por Dennya Sandí Zúñiga.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, 11 de agosto del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071906).

Varcli Pinares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-274538, domiciliada en San José, San José, Barrio Pinares, de la segunda entrada doscientos veinticinco metros al norte, representada por Felipe Olman Vargas Vargas, quien es mayor, masculino, costarricense, administrador de empresas, casado una vez, cédula N° 2-0368-0753, vecino de San José, Sánchez de Curridabat, Urbanización Pinares, de la BMW, doscientos cincuenta metros norte a mano izquierda, casa esquinera, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, dos inmuebles que se describen así: primero: terreno de pasto, ubicado en Horquetas, distrito tercero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: ocho mil ciento veinticinco metros cuadrados. Linda: al norte y sur: con Lorenzo Vargas Vargas y Quebrada Isla Grande, al este: con calle pública con un frente a ella de sesenta metros con veintisiete centímetros lineales y al oeste: con Lorenzo Vargas Vargas. Graficado en el plano catastrado número 4-1789202-2014. Inmueble que fue estimado en la suma de ocho millones ciento veinticinco mil colones. Segundo: terreno de pasto. Ubicado en Horquetas, distrito tercero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados. Linda: al norte y sur: con Lorenzo Vargas Vargas, al este: con calle pública con un frente a ella de cincuenta y siete metros con sesenta y tres centímetros lineales y al oeste: con calle pública con un frente a ella de sesenta metros con veintiséis centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado N° 4-1789658-2014. Inmueble que fue estimado en la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones. Las diligencias fueron estimadas en diez millones de colones exactos. Dichos inmuebles no tienen cargas reales que pesen sobre ellos, no poseen condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 15-000041-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 14 de octubre de 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072447).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000113-0465-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramón Antonio González Rivas, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Limón, Envaco, Caserío Juan Gobán de la Bodega El Carmen, trescientos metros al este frente al río, casa de cemento color anaranjado, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número 155802856833, profesión guarda de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno cuya naturaleza es agricultura y potrero. Situado en Ceibón, distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte. Wilfredo Ponce Sánchez; al sur: canal artificial de JAPDEVA; al oeste: Eduardo Saavedra Chacón y al este: Jorge Herrera Sánchez. Mide: 26.940 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1811258-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ramón Antonio González Rivas. Expediente N° 15-000113-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de octubre del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072448).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000154-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro de la Trinidad Parra Orias, quien es mayor, casado una vez, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 6-293-442, vecino de Zaragoza de Palmares, cincuenta metros al este y cien metros al sur de la Escuela Ricardo Moreno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en San Blas en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Edwin Gerardo Parra Orias; al sur: Juan Arístides Parra Orias; al este: Juan Arístides Parra Orias y al oeste. calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros lineales. Mide: cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1724494-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Álvaro de la Trinidad Parra Orias. Expediente N° 15-000154-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de agosto del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072453).

Citaciones

A las 13:45 horas del 14 de octubre de 2015 esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fue el señor Franklin Antonio Durán Naranjo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tres Ríos de la Unión, cédula N° 3-0170-0634, quien falleció el 30 de noviembre de 2011. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón, costado sur de la Escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41796.—(IN2015071101).

Lic. José Francisco Barahona Segnini, notario público con oficina abierta en la Ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber que a las dieciséis horas del veintisiete de marzo del dos mil quince en mi notaría, bajo el expediente número: 0002-2015, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quienes en vida fueron: Benilda Segura Muñoz, conocida como Benita Segura Muñoz, cédula número dos-doscientos veintisiete-novecientos noventa y ocho y Omar de Jesús González Ramírez, cédula número siete-cero cuarenta y cinco-seiscientos cuarenta. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial en la oficina del suscrito notario, sita en la Ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 50 metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41857.—(IN2015071114).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Hans Reiman Weigert, conocido como Jan Reiman Welgert, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Guadalupe, Barrio Minerva, del Bar Minerva, cien metros al norte y ochenta metros al oeste, cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y tres-ochocientos cuarenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en resguardo de sus derechos en la notaría pública del suscrito notario público, ubicada en San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, segundo piso, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.—San José, siete de octubre del dos mil quince.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41866.—(IN2015071116).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fuera Guillermo García López, cédula N° 2-101-182, para que hagan valer sus derechos por el plazo de treinta días el cual se tramita en la notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 400 metros este, 100 sur.—San José, 13 de octubre de 2015.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41895.—(IN2015071131).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Quesada Segura, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101210714 y vecino de San Francisco de Dos Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000312-0164-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de julio del 2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015071910).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Aníbal Godínez Picado, a las trece horas y quince minutos del uno del mes de octubre del año dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ernesto Godínez Picado, mayor, casado dos veces, San Isidro de El General, Barrio Santa Cecilia, de la Venta de Cerámicas Tres M, treinta metros al norte y cincuenta metros al oeste, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y seis-trescientos ochenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Leonardo Esteban Chacón Godínez, San José, Curridabat, Residencial Lomas de Curridabat, Urbanización Altos de Ayarco, casa 8A, teléfono N° 7010-9363.—Lic. Leonardo Esteban Chacón Godínez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°42065.—(IN2015072189).

Por escrito recibido en esta notaría, el 16 de octubre de 2015, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Juan de la Cruz Omar de Jesús Leiva Aguilar, quien en vida fue mayor, casado una vez, calibrador, con cédula número 5-0139-1296, vecino de Limón, Matina, Batán, Barrio Cacao, detrás del Bar Infinito Antiguo, casa amarilla de balustres; para que dentro del plazo de treinta días, se presenten a la oficina de la Licda. Migdalia Mendoza Araya, sita en Limón, Matina, Batán, altos del Restaurante Internacional, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-0001-NO.—Batán, 20 de octubre de 2015.—Lic. Migdalia Mendoza Araya, Notaría.—1 vez.—Solicitud N° 42210.—(IN2015072357).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Celin Castro Morales, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número 0202310532 y vecino de Los Criques, San Ramón y Graciela Castro Méndez, mayor, casad una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 0202380789, vecina de Los Criques, San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000015-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de mayo del 2015.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072445).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Arguedas Oviedo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barva de Heredia, con cédula de identidad número 1-1213-612. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000441-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 20 de enero del 2014.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2015072726).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Julia Carmen de Jesús Sandí Tenorio, mayor, viuda, costarricense, documento de identidad N° 0101500190 y vecina de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000043-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2015.—MSc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015072741).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor: Mariluz Martínez Ruiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 13-000958-0924-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las dieciséis horas quince minutos del trece de octubre del dos mil quince.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2015071436). 3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores Joan Alexander y Jesús Alonso ambos apellidos González Vega ya por haber sido nombrados, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000691-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de octubre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015071457).                                                  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Jorge Andrés Masis Carvajal, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas del diecisiete de agosto del dos mil quince. Exp. N° 15-400115-1046-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 17 de agosto del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exento.—(IN2015071992).                                                                           3 v. 2.

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso diligencias de modificación de estatutos de fundación, el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Según lo dispone el artículo 16 de la Ley de Fundaciones: “Si la Junta Administrativa considera que la fundación no puede ser administrada de acuerdo con sus preceptos constitutivos o reglamentarios solicitará al juez civil de su jurisdicción que disponga la forma en que deberá ser administrada o que ordene subsanar las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de que se mantengan los fines para los que fue creada. Esas diligencias se seguirán por los trámites de jurisdicción voluntaria, con intervención de la Procuraduría General de la República. Igual procedimiento se seguirá para remover los administradores cuando no cumplan debidamente sus obligaciones. Acordada la remoción, el juez comunicará lo conducente a fin de que se reponga el cargo de acuerdo con el artículo 11”. (Así reformado por el artículo 15° de la Ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010). Tramítese las anteriores diligencias de modificación de estatutos de fundación, promovida por la Fundación de Tilarán Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, Fundadolor. Al tenor del numeral 173 y 820 del Código Procesal Civil y 6 de la Ley de Fundaciones se confiere el audiencia por el plazo perentorio de tres días a todos los interesados, sobre la modificación de estatutos en la siguiente cláusula: “Décimo segunda: de la disolución: de la Junta Administrativa, a instancia judicial de la Contraloría General de la República o de un interesado podrá disponer de la disolución de la Fundación por el incumplimiento de los fines para los que fue creada, o por la imposibilidad absoluta de su consecución o por contravenir las leyes de la República. Al extinguirse la Fundación, los bienes muebles adquiridos en virtud de la Ley, serán puestos a disposición de la institución que donó los recursos o en su defecto serán traspasados a otras organizaciones con fines similares, que cuenten con estatus de bienestar social si este fue procedente, previa autorización de la institución donante”. Notifíqueseles por medio de edicto que se publicará por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Expídase edicto de ley. Que se hará de conformidad con la circular Nº 19-2013 del ocho de febrero del dos mil trece, por lo que el edicto será remitido a la Imprenta Nacional de manera electrónica, para su publicación, para lo que deberá la parte actora, comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación. Se le previene a todos los interesados que deben señalar medio, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrad, fuere impreciso incierto o inexistente. Por otro lado, téngase como parte a la Procuraduría General de la República tal y como la cita el artículo 16 de la Ley de Fundaciones para lo que estime pertinente, notifíquesele la presente resolución mediante cédulas y copias de ley en el domicilio social, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Tome nota la autoridad comisionada que la diligencia de notificación debe realizarse en la siguiente dirección: San José, en sus oficinas centrales.” Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono (...).—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 23 de junio del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2015072252). 2 v. 2.

Se hace saber que en este despacho judicial Mario Sáenz Pucci, costarricense, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de Parrita, cédula de identidad número 1-0652-0536, ha promovido diligencias de disolución de la Asociación de Mujeres de Esterillos para el Desarrollo Comunal, cédula jurídica 3-002-195230. Se concede un término de quince días a partir de la publicación de este edicto, a todos los interesados a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente N° 15-100056-0425-CI. Diligencias de disolución de la Asociación de Mujeres de Esterillos para el Desarrollo Comunal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 18 de setiembre del 2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2015066256).

Lic. Randall Briceño Solano, Juez de Familia de Aguirre y Parrita, hace saber al demandado ausente Andrés Alberto Espinoza García, quien es mayor, colombiano, de domicilio desconocido, con pasaporte número PCC16936656, que en expediente N° 07-400053-0425-2-FA, asunto: declaratoria de abandono, actor: Virginia Corrales Marín y Gonzalo Arauz Rojas, a favor de Yoselyn Espinoza Aguilar contra: Andrés Alberto Espinoza García y Tatiana Aguilar Barquero, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, al ser las siete horas cinco minutos del tres de mayo del dos mil siete. Siendo que la declaratoria de abandono es un proceso sumario y la adopción es un proceso no contencioso por ser vías procesales diferentes no son susceptibles de acumulación por lo tanto en primera instancia esta autoridad tramitara la declaratoria de abandono quedando en libertada la parte, posteriormente y según la resulta del proceso e interponer el proceso correspondiente. En ese mismo orden de ideas se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de la menor Yoselyn Aguilar Espinoza, planteado por Virginia Corrales Marín y Gonzalo Arauz Rojas contra Andrés Alberto Espinoza García y Tatiana Aguilar Barquero, a quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo si es del caso. (Artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se le advierte que si no contesta dentro del plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada conforme lo estipula el artículo 123 Ibídem y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. De igual manera y conforme lo estipulado en el artículo 825 del Código Procesal Civil y 161 del Código de Familia se deposita judicialmente y provisionalmente a la menor Yoselyn Aguilar Espinoza en los señores Virginia Corrales Marín y Gonzalo Arauz Rojas, ello por el plazo de tres meses con la eventual opción de prorrogar dicha medida una vez cesada. Asimismo en cuanto a la presencia del juez mencionada por el artículo 119 del Código de Familia, este es procedente cuando la menor en cuestión corre un eventual riesgo social, sin embargo nótese que la menor ya ha sido depositada administrativamente por parte del Patronato Nacional de la Infancia en los señores petentes y esta se encuentra viviendo con los mismos. En virtud de ello este juzgador se abstiene de realizar dicha diligencia, téngase como parte en el presente asunto al Patronato Nacional de la Infancia, al cual se ordena notificar en sus oficinas locales para lo cual se le pasa a la notificadora del despacho para que proceda conforme lo de su cargo. Por último previo a nombrarle curador procesal y notificar por edicto al señor Andrés Espinoza García, se le apercibe a la parte actora a los autos a) Certificación del Registro Público, sección personal, que haga constar si tiene o no apoderado inscrito. b) certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, sobre las entradas y salidas del país de la parte demandada. c) En caso de que no se le registren movimientos migratorios deberá ofrecer prueba testimonial de al menos dos personas para que se refieran al hecho de si les consta el actual domicilio de la persona demandada o el lugar donde esta puede ser habida y si saben si se encuentra o no en Costa Rica. Artículo 262 del Código Procesal Civil. Notifíquese esta resolución y copias de Ley a Tatiana Aguilar Barquero en forma personal o mediante cédula en su casa de habitación, para lo cual deberá la parte actora el medio locomotor, necesario para que la notificadora del despacho realice dicha diligencia, asimismo de ser taxi deberá ser uno del servicio público autorizado. Notifíquese. Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez de Familia. Juzgado de Familia de Quepos y Parrita, Quepos, a las ocho horas diez minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince. De conformidad con lo establecido por el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en resolución de las 07:05 horas del 03-05-2007, toda vez que se consignaron en forma invertida los apellidos de la menor Joselyn María, siendo los correctos Espinoza Aguilar. Para lo fines procesales consiguientes y en lo que respecta a lo anteriormente indicado se declara firme esta resolución. En otro orden de ideas se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal, por parte de la Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva y por señalado medio para recibir sus notificaciones. Ahora bien bajo la tesitura del artículo 263 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente a esta materia se ordena notificar tanto la presente resolución, como el auto de traslado de las siete horas cinco minutos del tres de mayo del año dos mil siete (fs. 13 al 15) al accionado ausente Andrés Alberto Espinoza García, mediante publicación judicial que se hará en el período judicial La Gaceta, el cual de conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se hará exenta de todo pago de derechos. El plazo de ella será de tres días y comenzará a correr a partir de su publicación oficial. Remítase el mismo de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Se reserva el escrito de contestación de demanda de folios 215 y 216, para ser conocida en su momento procesal oportuno. Notifíquese.— Fuzgado de Aguirre y Parrita y Quepos, 16 de octubre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071888).

Se avisa a Salvador Roberto Chévez Díaz, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Lic. Carlos Elizondo Vargas, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 14-400082-0928-FA, establecido por la Licda. Maria Elena Roig Vargas, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 572-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y dieciséis minutos del seis de octubre de dos mil quince. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados…, II..., Sobre el fondo:…, Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, con lugar parcialmente la declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Crismerlin Elizabeth, Salvador Gabriel, ambos de apellidos Chévez Rostrang, con respecto a su progenitor Salvador Roberto Chévez Díaz. Se extingue a su padre Salvador Roberto Chévez Díaz el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial de las personas menores de edad Crismerlin Elizabeth, Salvador Gabriel, ambos de apellidos Chévez Rostrang y Yeycod Dayán Rostrán Hernández en el hogar de la señora Martha Lila Rojas Sandoval, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Se rechaza la declaratoria de abandono contra la progenitora Francis Elizabeth Rostrán Hernández y se establece a su favor, un régimen de visitas supervisado con respecto a sus tres hijos, por los primeros tres meses de dos horas un día por semana, sea el día miércoles de cinco de la tarde a siete de la noche del cual se rendirá informe a este despacho de su resultado, posterior a ese periodo las visitas se darán de forma amplia y sin supervisión, de fin de semana alterno, pudiendo compartir con ellos desde el día viernes a las cinco de la tarde hasta domingo a las cinco de la tarde, sea en la casa de la guardadora o bien en su domicilio, en donde podrán pernoctar ello si así lo desean los menores y de ser positivo el informe, podrá retornar el menor Salvador Gabriel Chévez Rostrán, junto a su madre, dejando sin efecto para este menor el depósito una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir de la firmeza de esta resolución de lo cual el ente actor deberá rendir informe trimestral por un año, tanto de las visitas supervisadas así como de la conveniencia de que el menor retorne con su madre. Sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Yeycod Dayán Rostrán Hernández bajo las citas 119230524 y los de Crismerlin Elizaberth y Salvador Gabriel, ambos de apellidos Chévez Rostrán en el partido especial. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre de 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072442).

Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber a quien interese, que en este juzgado se tramita el proceso de divorcio N° 2015-000113-0675-FA JD, de Lissette Rojas Calvo contra Eliécer Jesús González Veliz, en la cual se dictó la parte dispositiva de la sentencia que literalmente dice: Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41 al 48 y 57 del Código de Familia; 222, 262, 263, 310, 424 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Lissette Rojas Calvo contra Eliécer Jesús González Veliz y se declara la disolución del matrimonio de la actora y demandado. Se declara que no existen bienes muebles o inmuebles sujetos a gananciales, siendo que la finca del Partido de Cartago, matrícula de folio real número ciento diecinueve mil novecientos setenta cero cero cuatro, así como el vehículo placas seiscientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y nueve, automóvil, Toyota RAV 4; año dos mil cinco, le seguirán ambos bienes perteneciendo en forma exclusiva a su actual propietaria Lissette Rojas Calvo. Ambas partes pierden su derecho de exigirse alimentos en forma recíproca. No existen menores de edad dentro del matrimonio. Se resuelve el asunto sin especial condena en costas. Una vez firme este fallo por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo: trescientos ochenta, folio: cuarenta y seis, asiento: noventa y dos del Libro de Matrimonios de la provincia de Cartago, al tomo: setenta y tres, folio: trescientos ochenta y ocho, asiento: setecientos setenta y cinco, así como ante el Registro Pública de Bienes Muebles e Inmuebles para lo de su cargo. Habiéndose dictado la presente sentencia se dicta en ausencia del accionado Eliécer Jesús González Veliz y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional la parte dispositiva de la sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 20 de octubre del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072451).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Jennifer Elizondo Morales, mayor, soltera, sin oficio, cédula de identidad uno-mil doscientos cincuenta y tres-cero seiscientos veinticinco, promovido por la Procuraduría General de la República. Expediente N° 15-000278-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de octubre del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072454).

Se avisa al señor Jeffrey Eldany Urroz Espinzales, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000493-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eitan Jesús Urroz Céspedes. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072461).

Se avisa a los señores Eldris Gerardo Guido Salas, portador de la cédula de identidad N° 6-0301-0533, de demás calidades y domicilio desconocidos y Lindsay Alejandra Sánchez Solís, portadora de la cédula de identidad N° 1-1045-0671, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente N° 15-000615-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Chelsea Yadira Guido Sánchez, James Alessandro Guido Sánchez y Justin Sánchez Solís. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072462).

Se avisa a Wilfredo Córdova, de calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 15-000616-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Daniela Vanessa Córdova Mendoza. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 15 de octubre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072464).

Se avisa al señor Roberto Esteban Ruiz Navarro, mayor, cédula número 2-510-193, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este despacho se encuentra en trámite el proceso de depósito de la persona menor de edad Kiara Ruiz Salas, a quien se le confiere audiencia por el plazo de tres días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000622-0673-NA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del quince de octubre del dos mil quince.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072467).

Se avisa que en este despacho los señores Jorge Eduardo Muñoz Aguilar y Santos Rodríguez García, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jorge Alejandro Calderón Villalobos. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 15-000624-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072468).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Óscar Castillo Sancho, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María del Milagro Castillo Solórzano en favor de Óscar Castillo Sancho. Expediente N° 15-000528-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de setiembre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072484).

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Jarol Vargas Vallecillo, cédula N° 6-341-688 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania número 15-401034-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados, 20 de agosto de 2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015072736).

MSC. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a José Guillermo Juárez Mendoza, documento de identidad 0501610221, vecino de San Juan de Tibás, del antiguo complejo Kamaquiri, ciento cincuenta metros al norte y veinticinco al oeste, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Francisco Antonio Fernández Gatjens, bajo el expediente número 14-010559-1157-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las nueve horas y diecisiete minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Francisco Antonio de Jesús Fernández Gatjens; a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de siete millones trescientos setenta mil quinientos setenta y cinco colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada (Citas: 318-04726-01-0905-001), servidumbre trasladada (Citas: 355-10695-01-0902-001) y demanda ordinaria (Citas: 2014-55009-01-0003-001); sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil quince (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos veintisiete mil novecientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte interesada que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que procedan a la revisión exhaustiva del mismo y puedan realizar las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho. En este sentido se le recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y la tramitación del proceso. (Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho). De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca garante. Mediante anotación electrónica inscríbase en el Registro Nacional el respectivo embargo. Se insta a la parte interesada a corroborar la efectiva anotación del mandamiento que se ordena, en caso de que no se haya efectuado la respectiva anotación comunicarlo de inmediato al despacho. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza a la anotante Nidia Milena de los Ángeles Paniagua Alpízar; para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario Público; notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Robert Antonio Barrantes Arroyo. Se advierte al notario notificador, que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la anotante Nidia Milena de los Ángeles Paniagua Alpízar se designa al Notario Público Robert Antonio Barrantes Arroyo. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del notario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.poderjudicial. go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Licda. Cinthia Pérez Moncada. Jueza. A las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince. Visto el recurso de revocatoria y apelación que presenta el demandado Francisco Fernández Gatjens, mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil quince, se resuelve: Siendo procedente lo solicitado, se revoca parcialmente el auto de traslado únicamente con respeto a la base de remate, en razón de que a folio número 1101404 del contrato hipotecario se desprende que la base de remate pactada por las partes, corresponde al saldo adeudado que indique la acreedora; si bien es cierto en el libelo de demanda la parte liquida intereses, considera esta Autoridad que esa cláusula refiera a saldo de capital y no a saldo de capital e intereses debido a que la cantidad de éstos era incierta al momento en que se suscribió la cláusula; en resto se mantiene incólume. Al respecto, veáse el Voto N° 1028-M de las ocho horas del veintidós del octubre de mil novecientos noventa y siete. Ahora bien, por resultar innecesario se omite pronunciamiento en cuanto al recurso de apelación. Por otra parte, no lleva razón el accionado al señalar que la parte actora debió suministrar la documentación de las servidumbres que soporta el bien garante, dado que con la certificación registral del inmueble aportada es suficiente para determinar la existencia de las mismas; claramente la Ley de Cobro Judicial en sus numerales 8 y 9 dispone sobre la documentación requerida en la demanda, lo cual fue cumplido a cabalidad por la parte. Por otra parte, con respecto a las manifestaciones que esboza el petente, con relación a los intereses liquidados por el actor en el escrito de demanda, las mismas se tomarán en cuenta en el momento procesal oportuno. Siendo que las subastas señaladas en autos, no se realizaron debido a la falta de notificación de todos los interesados, por innecesario se omite pronunciamiento en cuanto a la solicitud suspensión que gestiona el accionado. En otro orden de ideas conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía por la obligación que aquí se ejecuta, sea la finca inscrita en el partido de Alajuela matrícula doscientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta-cero cero cero libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 318-04726- 01-0905-001), servidumbre trasladada (Citas: 355-10695-01-0902-001) y demanda ordinaria (Citas: 2014-55009-01-0003-001); para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del trece de julio de dos mil quince.- De conformidad con lo expuesto líneas atrás la base será la suma de seis millones novecientos cincuenta y ocho mil trescientos ocho colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos dieciocho mil setecientos treinta y un colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del doce de agosto de dos mil quince, con la base de un millón setecientos treinta y nueve mil quinientos setenta y siete colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación. En este sentido se les recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.- A tenor de lo dispuesto en el ordinal 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor en segundo grado Francisco Fernández Gatgens; para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos.- Notifíquese la presente resolución y el auto de traslado de las nueve horas y diecisiete minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce al anotante en forma personal, en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Si ésta se realizara en su lugar de trabajo, debe practicarse únicamente en forma personal (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). Para tales efectos se habilita al Notario Público Roberth Antonio Barrantes Arroyo. Se advierte al notario notificador, que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación y confeccionar el acta en papel de seguridad.- Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otro lado, se toma nota de las manifestaciones que realiza la representante legal de la Municipalidad de San Ramón, en escrito electrónico incorporado el seis de marzo del año en curso y se tienen por satisfechas sus pretensiones. Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez. A las quince horas y ocho minutos del diez de junio de dos mil quince. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material que contiene la resolución de las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince, únicamente con respecto al nombre del acreedor en segundo grado, siendo lo correcto José Guillermo Juárez Mendoza y no como se indicó; en el resto se mantiene incólume. Notifíquese la presente resolución y el auto de las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince a dicho acreedor. Para tales efectos queda habilitado el notario público consignado en la citada resolución. Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez. A las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil quince. Conforme lo solicita la parte actora, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía; para tal efecto se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de enero de dos mil dieciséis. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de seis millones novecientos cincuenta y ocho mil trescientos ocho colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos dieciocho mil setecientos treinta y un colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos treinta y nueve mil quinientos setenta y siete colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana, a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación. En este sentido se les recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Por otra parte, desprendiéndose de la constancia de notificación incorporada al expediente electrónico el trece de julio de dos mil quince, que el acreedor en segundo grado JOSE Guillermo Juárez Mendoza no pudo ser notificado en el domicilio señalado, al amparo de lo dispuesto en el ordinal 21.4 párrafo final de la Ley que rige la materia cobratoria, se ordena su notificación por medio de edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Para tal efecto, expídase el edicto que corresponde. Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez. kvargasa. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Antonio Fernández Gatjens; expediente Nº 14-010559-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015072744).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los señores José Joaquín Quesada Céspedes, de nacionalidad costarricense, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, cantón Paraíso, Urbanización Las Margaritas, casa número uno, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos catorce-quinientos treinta y cuatro, nacido en Costa Rica, el 17 de octubre de 1963, actualmente de cincuenta y un años de edad; hijo de José Luis Quesada Chinchilla y Josefina Céspedes Castro, ambos de nacionalidad costarricense y Karla Verónica Flores Aguilar, mayor, soltera, diseñadora, vecina de Cartago, en el mismo domicilio, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y cinco-ochocientos cuarenta y cuatro, nacida en Cartago, Costa Rica, el 4 de abril de 1980,  actualmente de treinta y cinco años de edad, hija de Carlos Flores Paniagua y Yamileth Aguilar Brenes, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio no se lleve a cabo, deberá manifestarlo dentro de los 8 días siguientes a la publicación en esta notaría, sita al costado este del edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago, calle diez, avenidas uno y tres.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41699.—(IN2015070839).

Se hace saber que los señores Myriam Jiménez Salazar, mayor, divorciada, administradora de empresas, costarricense, cédula número 6-0209-0927, hija de Gonzalo Jiménez Delgado y María Salazar Marín; y Francisco Enrique Jiménez González, mayor, divorciado, arquitecto, costarricense, cédula número 4-0124-0800, hijo de Emilio Jiménez Córdoba y María del Carmen González Jiménez; ambos vecinos de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, han solicitado la celebración de matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto, a efecto de conocer si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo haga saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto, en la notaría de Licda. Gabriela Miranda Chavarría, oficina en San Isidro de Heredia, ciento cincuenta metros al norte de la casa cural.—Heredia, 09 de octubre del 2015.—Lic. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41934.—(IN2015071927).

Ante esta notaría han solicitado contraer matrimonio civil Ángel Giovanny Luengas Ortiz, mayor, soltero, ingeniero industrial, de nacionalidad colombiana, con cédula de residente temporal en Costa Rica Nº 117001876204, vecino de San Rafael de Alajuela, hijo de Segundo Luengas Gerena y Luz Marina Ortiz, ambos colombianos; y Diana Alexandra Burbano Gutiérrez, mayor, soltera, administradora, de nacionalidad colombiana, con cédula de estancia, condición restringida, en Costa Rica, Nº 117001940624, vecina de San Rafael de Alajuela, hija de Carlos Ariel Burbano Sánchez y María Isabel Gutiérrez Brito, ambos colombianos. Se emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo ocho días naturales a partir de la presente publicación, presenten cualquier oposición en la oficina del suscrito en San José, calle 2, avenidas 10 y 12, Edificio Mora Garro, segundo piso.—San José, 20 de octubre de 2015.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42071.— (IN2015072355).

Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores Óscar Fuentes López, mayor, divorciado una vez y en unión libre, pensionado del MEP, vecino de esta ciudad, Tilarán, doscientos norte y setenta y cinco al este del Liceo Maurilio Alvarado Vargas, portador de la cédula de identidad número 5-0205-0832, nativo de Tilarán, el 20-01-1963, hijo de Fernando Fuentes Ulate y Naibe López López, el primero fallecido y la segunda vecina de Tilarán y Ginnette Herrera Delgado, mayor, soltera y en unión libre, vecina de Tilarán, doscientos norte y setenta y cinco al este del Liceo Maurilio Alvarado Vargas , portadora de la cédula de identidad número 5-0259-0094, nativa de Liberia el 02-03-1970, hija de Santiago Herrera Cerdas y María Antonia Delgado Moreno, ambos fallecidos. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-100017-0404-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 6 de octubre del 2015.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015072486).

Edictos en lo Penal

En vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) María Ester Salas Vargas, cédula 2-0227-0514, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al Despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) María Ester Salas Vargas, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 13-000592-277-PE, ofendido María Cecilia López López contra Gerardo Madrigal Rojas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 23 de junio 2015. En vista de que el tercer demandado civil María Ester Salas Vargas, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por María Cecilia López López, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil María Ester Salas Vargas la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 23 de junio 2015.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015071351).                              3 v. 3.

En vista de que el codemandado civil Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al Despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al señor Carlos Alberto Cantillano cédula 1-0371-0724, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 13-001225-277-PE, ofendido Scott Gerardo Umaña Salazar contra Gustavo Calderón Pérez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las catorce horas con cinco minutos del 30 octubre del dos mil catorce. En vista de que el codemandado civil Carlos Alberto Cantillano cédula 1-0371-0724 no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este Despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Lic. Allan Ríos Flores, en representación de la parte ofendida Scott Gerardo Umaña Salazar se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del codemandado civil Carlos Alberto Cantillano cédula 1-0371-0724 la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, a las catorce horas del 30 octubre del dos mil catorce.—Lic. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015071398).               3 v. 3.

En vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) Jorge Alfredo Mora Mora, cédula 9-0068-0154, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Jorge Alfredo Mora Mora, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 13-007134-489-TR, ofendido Erick Ardón Chinchilla contra Gilberto Gerardo Myrie Gayle, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas del 14 de octubre 2015. En vista de que el tercer demandado civil Jorge Alfredo Mora Mora, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este Despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Erick Ardón Chinchilla, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fisc Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Jorge Alfredo Mora Mora la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo, a las diez horas del 14 de octubre 2015.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal.—(IN2015071401).                                                                                                           3 v. 3.

En vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) Carlos Alfaro López, cédula 6-0785-0672, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al Despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Carlos Alfaro López, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 14-000630-277-PE, ofendido Banco Popular contra Carlos Alfaro López, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas del 14 de octubre 2015. En vista de que el tercer demandado civil Carlos Alfaro López, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por, Carlos Alfaro López, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fisc Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Carlos Alfaro López la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo, a las diez horas del 14 de octubre 2015.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015071406).   3 v. 3.

Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, a la señora Alicia Palacios Martínez, nicaragüense, mayor, cédula de residencia 135-RE-040113, de vecindarios desconocidos, en su condición de demandada civil, se le hace saber: siendo que en la causa penal 12-000396-0612-PE, seguida por estafa en perjuicio de Roxana Artavia Badilla, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-643-127 y de Arnoldo Oconitrillo Hoffmaister, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-719-577, contra Alicia Palacios Martínez, se ha formulado acción civil resarcitoria donde la demandada civil Alicia Palacios Martínez, nicaragüense, mayor, cédula de residencia 135-RE-040113, de vecindario desconocido , en su condición de Demandada Civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Laura Cano Pereira, Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. San José, al ser las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de setiembre del 2015. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a la demandad a civil y a su defensor a, en el lugar señalado, y en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa: 12-000396-0612-PE.—Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público.—Lic. Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071893).

Licda. Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal del Fiscalía de Santa Cruz, al señor Anthony Fernández Chacón, cédula número 1-1398-564, se le hace saber que en el legajo de legajo de acción civil resarcitoria, seguido en contra de Anthony Fernández Chacón, en perjuicio de Yocsi Méndez Álvarez, por el delito de Lesiones Graves, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Santa Cruz, al ser las dieciséis horas y cuatro minutos del ocho de abril del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Mariela Muñoz Méndez, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal Auxiliar. Fiscalía de Santa Cruz. En vista de que el señor Anthony Fernández Chacón es de domicilio desconocido se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Expediente: 13-000873-0412-PE.—Fiscalía de Santa Cruz.—Lic. Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071901).