BOLETÍN
JUDICIAL N° 214 DEL 04 DE
NOVIEMBRE DEL 2015
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 154-2015
Asunto: Procedimiento para la
Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros
Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil.
A LOS JUZGADOS PENALES JUVENILES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 72-15 celebrada el 11 de agosto de 2015, artículo
LXXXVII, al conocer la comunicación realizada por la Subcomisión de Acceso a la
Justicia en Materia Penal Juvenil, dispuso comunicar a los Juzgados Penales Juveniles
del país, el Procedimiento para la Comunicación de Auto de Liquidación y
Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas
en Materia Penal Juvenil, que literalmente indica:
“Comunicación
de Auto de Liquidación y Testimonios de
Sentencia a Centros Penales y Programa de
Sanciones
Alternativas en Materia Penal Juvenil
Con
fundamento en los artículos 477 y 484 del Código Procesal Penal y 112 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y conforme a los fines y principios que rigen la
materia Penal Juvenil y especialmente en resguardo al cumplimiento de los
objetivos fijados para la etapa de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
y también evitar el retraso en la transferencia de información útil y necesaria
para los órganos intervinientes, se establece la obligación a todos los
Juzgados Penales Juveniles del país, para que una vez firme la sentencia:
En el caso de que se imponga la ejecución de
una Sanción Alternativa, se remita vía correo electrónico los documentos que
incluyan el testimonio de sentencia, el auto de liquidación de sentencia y la
referencia para el Programa de Sanciones Alternativas a las siguientes
direcciones de correo electrónico: psanciones@mj.go.cr del Programa de
Sanciones Alternativas del Ministerio de Justicia;
fpenjuvejecucion@poder-judicial.go.cr de la Fiscalía Adjunta de Ejecución de
las Sanciones Penales Juveniles y ejecucion-defensa@poder-judicial.go.cr
Ejecución Sanciones Penales Juveniles de la Defensa Pública.
En el caso de imponer una sanción de
internamiento y que el joven se encuentre privado de libertad, remitir vía
correo electrónico, el testimonio de sentencia y el auto de liquidación a la
Oficina de Computo de Penas correo notificación_computo@mj.go.cr y al centro
penal en donde se encuentre detenida la persona joven. El tener a la orden
deberá contener la fecha de Comisión del Delito, la Fecha de la Sentencia, la
Fecha de la Firmeza de la Sentencia, el monto de la sentencia. En el caso del
Centro Adulto Joven el correo es caejoven@gmail.com, el Centro Juvenil Zurquí
juvenilzurqui01@hotmail.com. Si son Centros de Adultos comunicarse
telefónicamente para determinar el correo al cual se debe remitir la
comunicación respectiva. Igualmente proceder a comunicar a los correos de la
fiscalía y la defensa pública anteriormente señalados.
3) En el
caso de imponer una sanción de internamiento y que la persona joven se
encuentre en libertad remitir vía correo electrónico, el testimonio de
sentencia y el auto de liquidación a la oficina de computo de penas correo
notificacion_computo@mj.go.cr; y al Centro Penal según corresponda la edad, con
la indicación de que la persona se encuentra en libertad y si se giró la orden
de captura. Igualmente proceder a comunicar a los correos de la fiscalía y la
defensa pública.
4) Adjuntar
al expediente las comunicaciones realizadas previa verificación de su recibido
por parte de los funcionarios del Ministerio de Justicia.
5) Dentro
de los quince días posteriores a la firmeza de la sentencia si esta no fue
apelada, y en el caso de haber sido apelada en los quince días posteriores al
recibido del expediente, se deberá remitir dicho expediente al Juzgado de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, a menos que se trate de una
sanción muy corta que requiera su inmediato envío.
A efectos de realizar los
cálculos requeridos para la confección del auto de liquidación, se podrá
coordinar con la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la asignación de una
clave para el acceso al sistema SIAP del Ministerio de Justicia, y así utilizar
la plataforma de dicho Ministerio, esto de conformidad con la circular 45-2013
del Consejo Superior.”
San José, 11 de setiembre de
2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015072707).
CIRCULAR Nº 155-2015
Asunto: Reiteración de la circular N° 39-12 “Política
de Lenguaje Inclusivo: Directrices de La Escuela Judicial en cuanto a su
Aplicación”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 72-15, celebrada el 11 de agosto de 2015, artículo XCI, acordó
reiterarles la circular Nº 39-2012, sobre “Política de Lenguaje Inclusivo:
Directrices de La Escuela Judicial en cuanto a su Aplicación”, del 8 de
marzo de 2012, publicada en el Boletín Judicial N° 73 del 16 de abril 2012, que
literalmente indica:
“El
Consejo Superior, en sesión Nº 15-12, celebrada el 21 de febrero de 2012,
artículo LIII, dispuso establecer como directriz institucional, la promoción y
uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas, orales y
digitales del Poder Judicial, así como en las resoluciones y escritos de los
despachos judiciales, para lo cual adoptó para toda la institución la “Política
de Lenguaje Inclusivo: Directrices de la Escuela Judicial en Cuanto a su
Aplicación”, que literalmente dice:
“Política de lenguaje inclusivo:
Directrices
de la escuela judicial en cuanto a su aplicación”
Considerando que:
La Corte Suprema de Justicia aprobó, en
noviembre de 2003, la “Política de Equidad de Género” e indica entre otros
aspectos:
Transversalizar
la perspectiva de género en todo el quehacer del Poder Judicial teniendo como
objetivo garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la
no discriminación por género en las decisiones judiciales, en el servicio
público de la administración de justicia y en el funcionamiento interno del
Poder Judicial. (p. 9 de la política).
Desarrollar
todas las medidas de carácter administrativo, normativo, procedimental y
operativo que sean necesarias con el fin de garantizar la integración y
aplicación de esta política en los distintos ámbitos de la institución. (p.10
de la política)
En
esta Política se definen acciones específicas para cada uno de los ámbitos que
conforman el Poder Judicial. En el caso específico de la Escuela Judicial se
contempla que, en coordinación con la Secretar la Técnica de Género y las
unidades de capacitación de la Defensa Pública, el Ministerio Público, el
Departamento de Gestión Humana y el Organismo de Investigación Judicial,
elaborará los planes de capacitación permanente alusivos a este tema. (p.18)
De
conformidad con la Política de Equidad de Género y como órgano rector en el
tema de la formación y capacitación de los funcionarios y las funcionarias
judiciales, la Escuela Judicial desea expresamente aportar lineamientos
precisos en este tema. Lo anterior de acuerdo con los compromisos asumidos por
el Poder Judicial y con fundamento en su quehacer, para el desarrollo de una
sociedad más equitativa y justa, y de un Poder Judicial que tenga como base los
principios de equidad e igualdad. Esta finalidad también se encuentra aunada a
la adquisición de valores en el marco de los derechos humanos fundamentales,
los cuales se promueven mediante los programas y cursos que la Escuela ofrece.
La
Escuela Judicial reconoce que vivimos en una sociedad discriminadora que
mantiene, perpetúa y reproduce a través de todas las instituciones sociales las
desigualdades entre hombres y mujeres , y la educación es en todas sus formas
uno de los mecanismos que históricamente ha contribuido a la construcción y
mantenimiento del sexismo cultural y al uso discriminatorio del lenguaje.
No
obstante, este órgano está plenamente convencido de que la formación y la
capacitación, con el abordaje correcto de estos temas, pueden ser también
instrumentos válidos para evidenciar las desigualdades y revertir los patrones
discriminatorios y así contribuir, significativamente, a promover la equidad de
género, así como a prevenir y erradicar todos los tipos de discriminación.
Por tanto, dispone:
Incorporar
el lenguaje inclusivo de género en toda la documentación y producción textual
que se genere en la Escuela Judicial y en cada una de las unidades de
capacitación, así como en las producciones de tipo audiovisual, multimedia y
virtual. En tal sentido, forman parte de la documentación y la producción
textual: los libros u otras publicaciones que se realicen con recursos
institucionales; los textos didácticos para la enseñanza; las comunicaciones
oficiales; las convocatorias; la correspondencia oficial; la divulgación; los
acuerdos de los órganos colegiados, etc.
Utilizar
palabras completas (sustantivos y adjetivos) al referirse a hombres y mujeres,
en tanto el lenguaje inclusivo debe promover la plena visualización de las
mujeres en todas las áreas en que participan.
Promover
en la formación y capacitación el empleo de prácticas que consideren la equidad
y la igualdad de género en todos los procesos: diseño curricular, conformación
de los grupos, horarios de los cursos, autoras y autores que se estudien como
fuente bibliográfica, docentes, personas participantes, entre otras.
Comunicar
y divulgar estas directrices entre el personal de la Escuela Judicial y las
unidades de capacitación, así como entre las y los especialistas que participen
en los procesos de investigación y docencia en la Escuela.
5. Elaborar un manual o guía que contemple
lineamientos específicos y claros en cuanto al tema.
6. Dar seguimiento e informar acerca de la
aplicación de estas directrices, en el plazo de un año, a las autoridades
competentes.
San José, 22 de setiembre de 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2015072712).
CIRCULAR Nº 156-2014
Asunto: Reglas para la
presentación de las solicitudes de jubilación.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES, SERVIDORAS
Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 57-14, celebrada el 24 de junio de 2014, artículo XXXIII,
acordó comunicarles las siguientes Reglas para la presentación de las
solicitudes de jubilación, que indican:
Cuando las personas servidoras judiciales soliciten la jubilación
difiriendo la fecha en que se acogerá a ésta, los informes que rinda la
Dirección de Gestión Humana a este Consejo no deben consignar que se remiten
para la aprobación del derecho de la jubilación, sino para la aprobación de la
jubilación al cumplir con los requisitos para acogerse a ese beneficio y la
fecha de rige la comunicará el servidor o servidora judicial en la oportunidad
que estime pertinente. Asimismo, esa Dirección no remitirá estos informes si la
fecha en que se cumplen los requisitos es posterior a la fecha de remisión del
informe.
b) El Consejo Superior conocerá
sólo de aquellas gestiones en que las personas interesadas hayan cumplido los
requisitos establecidos por ley para conceder el derecho y en ningún caso se
hará de manera anticipada. Lo cual no impide que el trámite ante la Dirección
de Gestión Humana se haga antes del cumplimiento de la fecha para que el
informe esté listo en el momento en que interesa a la persona gestionante.
c) De conformidad con las
atribuciones que confiere el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
el Consejo Superior es el órgano encargado de aprobar o improbar las
jubilaciones de las servidoras y los servidores judiciales, al no contarse con
un acuerdo en firme que apruebe el retiro definitivo de la institución la
persona servidora judicial no está legalmente autorizado para retirarse de su
trabajo.
San José, 31 de julio de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015072713).
CIRCULAR Nº 157-2015
Asunto: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 31 de
agosto de 2015.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de
febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL
31 DE AGOSTO DE 2015
Nombre del abogado |
N° carné |
Tiempo |
Rige del |
Hasta el |
Expediente |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
613-09 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2 años, tres meses y 20 días |
27/12/2013 |
15/04/2016 |
125-08 |
Avendaño Chaverri Douglas
Ricardo |
6532 |
3 años |
27/01/2015 |
26/01/2018 |
825-12 |
Calvo Amador Marco Vinicio |
15206 |
* |
17/04/2015 |
* |
376-13 |
Campos Araya Miguel Mauricio |
12369 |
1 año y 1 mes |
17/04/2015 |
16/05/2016 |
276-14 |
Campos Araya Miguel Mauricio |
12369 |
9 meses |
17/05/2016 |
16/03/2017 |
783-12 |
Cascante Arias Rafael Eliécer |
13161 |
8 meses |
12/08/2015 |
11/04/2016 |
028-12 |
Ceciliano Rivera Mauricio |
11047 |
* |
21/08/2014 |
* |
582-13 |
Cerdas Monge Minor |
19126 |
4 meses |
12/08/2015 |
11/12/2015 |
223-12 |
Charpentier Soto Laura
Patricia |
6371 |
4 meses |
22/07/2015 |
21/11/2015 |
011-12 |
Corrales Alvarado Simón Andrés |
5931 |
** |
03/09/2014 |
** |
576-13 |
Corrales Granados Walter
Francisco |
4924 |
9 meses |
07/08/2015 |
06/05/2015 |
406-13 |
De León Quesada Lilliam
Vanessa |
17669 |
** |
16/10/2013 |
** |
543-13 |
Díaz Cordero Leonardo |
7063 |
4 meses |
07/08/2015 |
06/12/2015 |
533-12 |
“Díaz Díaz Yosef Yamín c.c
Cohén Díaz Yosef Yamín |
15276 |
6 años |
15/05/2014 |
14/05/2020 |
616-12 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
240-06 |
Escobar Cascante Edilberto |
8856 |
6 meses |
20/04/2015 |
19/10/2015 |
591-12 |
Fernández Cabalceta Marta
Shirley |
10480 |
** |
27/01/2015 |
** |
481-13 |
González Salas Gerardo Ant. |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
438-06 |
Herrera Espinoza Greiman |
9277 |
3 meses |
12/08/2015 |
11/11/2015 |
603-11 |
Hernández Mussio Arcelio
Hernández |
12358 |
6 meses |
07/07/2015 |
07/02/2016 |
388-15 |
Hernández Quirós Francisco
Javier |
6526 |
4 años y 1 mes |
06/08/2015 |
05/09/2019 |
660-11 |
Hernández Quirós Francisco
Javier |
6526 |
3 años y 1 1 meses |
06/09/2019 |
05/08/2023 |
470-13 |
Hernández Quirós Francisco
Javier |
6526 |
4 años y 3 meses |
06/08/2023 |
05/11/2027 |
347-13 |
Hernández Salazar Osear |
15029 |
3 meses |
07/08/2015 |
06/11/2015 |
392-13 |
Jara Guzmán Francisco Antonio |
14599 |
* |
11/03/2014 |
* |
529-11 |
Jiménez Castrillo José Luis |
16220 |
3 años |
27/12/2013 |
26/12/2016 |
747-06 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
007-09 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
1 1/03/2004 |
10/03/2034 |
387-01 |
Masís Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
* |
30/06/2015 |
30/06/2019 |
192-15 |
Mata Araya Rodrigo |
3134 |
10 años |
10/05/2013 |
09/05/2023 |
053-13 |
Méndez Alfaro Reynaldo Albán |
7530 |
* |
17/04/2015 |
* |
678-12 |
Mora Guevara William |
10370 |
1 año y 5 meses |
22/08/2015 |
21/01/2017 |
605-10 |
Morales Fernández Jorge
Eduardo |
14781 |
5 meses |
07/08/2015 |
06/01/2016 |
237-13 |
Morales López Dagoberto |
11445 |
2 años y 2 meses |
03/09/2014 |
02/11/2016 |
017-12 |
Nelson Ulloa Dyanna |
13228 |
7 meses |
21/04/2015 |
20/11/2015 |
559-12 |
Núfiez Mata Federico |
15398 |
6 meses, 2 días |
26/02/2014 |
28/11/2015 |
430-13 |
Obregón Cerda Margarita del
Carmen |
6042 |
3 meses |
22/07/2015 |
21/10/2015 |
213-12 |
Pérez Fuentes José Gerardo |
15079 |
** |
30/04/2014 |
** |
184-14 |
Ramírez Ulate Bernal |
4547 |
3 años |
01/11/2013 |
31/10/2016 |
691-10 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
142-04 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017 |
018-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
3 años |
03/09/2017 |
02/09/2020 |
045-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
9 meses |
03/09/2017 |
02/06/2018 |
256-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
3 años |
06/06/2018 |
05/06/2021 |
295-13 |
Rojas Fallas Luis Alexander |
16985 |
8 años y 7 meses |
11/03/2014 |
10/10/2022 |
723-10 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
191-07 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
9 meses |
24/11/2015 |
23/08/2016 |
757-11 |
Rojas Sáenz Diego Alejandro |
18225 |
4 meses |
19/08/2015 |
18/12/2015 |
169-12 |
Ruiz Juárez Warner |
15958 |
9 meses |
07/08/2015 |
06/05/2016 |
584-13 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 Años |
1 1/03/2004 |
10/03/2024 |
468-01 |
Solera Chaves Sixto |
15117 |
* |
17/04/2015 |
* |
207-13 |
Tames González Carlos |
5139 |
2 años |
12/08/2015 |
11/08/2017 |
217-13 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
082-06 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
200-06 |
Tijerino Medina Yolanda
Margarita |
10399 |
* |
17/06/2013 |
* |
530-11 |
Ugalde García Francisco Arturo |
10452 |
3 años y 3 meses |
17/02/2015 |
16/05/2018 |
202-12 |
Valverde Bermúdez Luis Alberto |
7848 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017 |
674-11 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
040-06 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
3 años y 5 meses |
24/04/2016 |
23/09/2019 |
312-11 |
Vargas Barrantes Walter |
11875 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
633-11 |
Vega Calvo Luis Diego |
2620 |
5 meses |
12/08/2015 |
11/01/2016 |
562-12 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
6 meses |
05/12/2015 |
04/06/2016 |
567-11 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
8 meses |
05/06/2016 |
04/02/2017 |
374-11 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
6 meses |
05/02/2017 |
04/08/2017 |
747-11 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
4 meses |
06/08/2017 |
05/12/2017 |
312-13 |
Vosman Roldán Reynaldo |
5067 |
6 años |
03/09/2014 |
02/09/2020 |
772-03 |
* La suspensión se mantendrá hasta que
cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación
de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.
Res,
Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.
**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía
y Notariado por Medida Cautelar.
Res,
Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021.
San José, 22 de setiembre de 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2015072714).
CIRCULAR N° 158-2015
Asunto: Obligación
de las jefaturas de comunicar al Tribunal de la Inspección Judicial las
denuncias que ameriten su remisión.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 73-15 celebrada el 13 de agosto de
2015, artículo XLX, acordó recordar a las jefaturas su obligación de hacer de
conocimiento de forma inmediata al Tribunal de la Inspección Judicial, para su
respectiva investigación, las denuncias que por su gravedad es necesaria su
remisión, esto en cumplimiento con el numeral 185 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
San José,
23 de setiembre de 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015072717).
CIRCULAR Nº 159-2015
Asunto: Obligación
de los despachos judiciales de colaborar con la Dirección de Tecnología de
Información para actualizar el Sistema Costarricense de Gestión.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS QUE CUENTAN
CON EL SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión Nº 73-2015 celebrada el 13 de agosto de 2015, artículo
LXXXV, acordó reiterar a los despachos judiciales que cuentan con el Sistema
Costarricense de Gestión, su obligación de colaborar con el personal de la
Dirección de Tecnología de Información, para realizar labor de seguimiento de
actualización del citado sistema, mediante la cual se detectan y corrigen
fallas u omisiones de los datos requeridos posteriormente para la toma de
decisiones institucional. Lo citado incluye, revisión de buzones, escritorio
virtual, agenda cronos, sistema de itineraciones, entre otros.
Debiendo recordar las
jefaturas de los despachos, su obligación de verificar el cumplimiento de estas
directrices y en velar por el mejoramiento del sistema de control interno,
siendo que su omisión es causal de responsabilidad administrativa así dispuesto
en el artículo 39 de la Ley de Control Interno.
San José, 23 de setiembre
de 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015072718).
CIRCULAR Nº 160-2015
Asunto: Solicitud de informes
técnicos de las personas privadas de libertad.
A TODAS LAS JUEZAS Y JUECES
DE EJECUCIÓN
DE LA PENA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión Nº 72-15 celebrada el 11 de agosto de 2015, artículo
CVII, acordó recordar a las autoridades judiciales que atienden la etapa de
ejecución de la pena, que el Instituto de Criminología, es el órgano técnico
competente para realizar las valoraciones sociales que se requieren por parte
de éstas, y que el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder
Judicial atenderá, únicamente y en forma excepcional, aquellos casos cuando las
circunstancias lo justifiquen por existir duda en la autoridad judicial en
relación al contenido o a la objetividad del informe técnico enviado por la
Dirección General de Adaptación Social y se solicite en forma motivada, con el
propósito de no causar inconvenientes ni trastornos en la atención de otras
materias que las y los profesionales en Trabajo Social y Psicología, también
atienden como parte de sus funciones.
San José, 23 de setiembre
de 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015072720).
CIRCULAR Nº 161-2015
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en
el ejercicio de su profesión, actualizada al 3 de setiembre de 2015.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL
EJERCICIO
DE LA
PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 3 DE SETIEMBRE DE 2015
Nombre del abogado |
N° carné |
Tiempo |
Rige del |
Hasta el |
Expediente |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
613-09 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2 años, tres meses y 20 días |
27/12/2013 |
15/04/2016 |
125-08 |
Avendaño Chaverri Douglas
Ricardo |
6532 |
3 años |
27/01/2015 |
26/01/2018 |
825-12 |
Calvo Amador Marco Vinicio |
15206 |
* |
17/04/2015 |
* |
376-13 |
Campos Araya Miguel Mauricio |
12369 |
1 año y 1 mes |
17/04/2015 |
16/05/2016 |
276-14 |
Campos Araya Miguel Mauricio |
12369 |
9 meses |
17/05/2016 |
16/03/2017 |
783-12 |
Cascante Arias Rafael Eliécer |
13161 |
8 meses |
12/08/2015 |
11/04/2016 |
028-12 |
Ceciliano Rivera Mauricio |
11047 |
* |
21/08/2014 |
* |
582-13 |
Cerdas Monge Minor |
19126 |
4 meses |
12/08/2015 |
11/12/2015 |
223-12 |
Charpentier Soto Laura
Patricia |
6371 |
4 meses |
22/07/2015 |
21/11/2015 |
011-12 |
Corrales Alvarado Simón Andrés |
5931 |
** |
03/09/2014 |
** |
576-13 |
Corrales Granados Walter
Francisco |
4924 |
9 meses |
07/08/2015 |
06/05/2015 |
406-13 |
De León Quesada Lilliam
Vanessa |
17669 |
** |
16/10/2013 |
** |
543-13 |
Díaz Cordero Leonardo |
7063 |
4 meses |
07/08/2015 |
06/12/2015 |
533-12 |
Díaz Díaz Yosef Yamín c.c
Cohén Díaz Yosef Yamín |
15276 |
6 años |
15/05/2014 |
14/05/2020 |
616-12 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
240-06 |
Escobar Cascante Edilberto |
8856 |
6 meses |
20/04/2015 |
19/10/2015 |
591-12 |
Fernández Cabalceta Marta
Shirley |
10480 |
** |
27/01/2015 |
** |
481-13 |
González Salas Gerardo Ant. |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
438-06 |
Herrera Espinoza Greiman |
9277 |
3 meses |
12/08/2015 |
11/11/2015 |
603-11 |
Hernández Mussio Arcelio
Hernández |
12358 |
6 meses |
07/07/2015 |
07/02/2016 |
388-15 |
Hernández Quirós Francisco
Javier |
6526 |
4 años y 1 mes |
06/08/2015 |
05/09/2019 |
660-11 |
Hernández Quirós Francisco
Javier |
6526 |
3 años y 1 1 meses |
06/09/2019 |
05/08/2023 |
470-13 |
Hernández Quirós Francisco
Javier |
6526 |
4 años y 3 meses |
06/08/2023 |
05/11/2027 |
347-13 |
Hernández Salazar Osear |
15029 |
3 meses |
07/08/2015 |
06/11/2015 |
392-13 |
Jara Guzmán Francisco Antonio |
14599 |
* |
11/03/2014 |
* |
529-11 |
Jiménez Coto Edgar |
3814 |
#### |
03/09/2015 |
#### |
055-15 |
Jiménez Castrillo José Luis |
16220 |
3 años |
27/12/2013 |
26/12/2016 |
747-06 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
007-09 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
1 1/03/2004 |
10/03/2034 |
387-01 |
Masís Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
* |
30/06/2015 |
30/06/2019 |
192-15 |
Mata Araya Rodrigo |
3134 |
10 años |
10/05/2013 |
09/05/2023 |
053-13 |
Méndez Alfaro Reynaldo Albán |
7530 |
* |
17/04/2015 |
* |
678-12 |
Mora Guevara William |
10370 |
1 año y 5 meses |
22/08/2015 |
21/01/2017 |
605-10 |
Morales Fernández Jorge
Eduardo |
14781 |
5 meses |
07/08/2015 |
06/01/2016 |
237-13 |
Morales López Dagoberto |
11445 |
2 años y 2 meses |
03/09/2014 |
02/11/2016 |
017-12 |
Nelson Ulloa Dyanna |
13228 |
7 meses |
21/04/2015 |
20/11/2015 |
559-12 |
Núfiez Mata Federico |
15398 |
6 meses, 2 días |
26/02/2014 |
28/11/2015 |
430-13 |
Obregón Cerda Margarita del
Carmen |
6042 |
3 meses |
22/07/2015 |
21/10/2015 |
213-12 |
Pérez Fuentes José Gerardo |
15079 |
** |
30/04/2014 |
** |
184-14 |
Ramírez Ulate Bernal |
4547 |
3 años |
01/11/2013 |
31/10/2016 |
691-10 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
142-04 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017 |
018-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
3 años |
03/09/2017 |
02/09/2020 |
045-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
9 meses |
03/09/2017 |
02/06/2018 |
256-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
3 años |
06/06/2018 |
05/06/2021 |
295-13 |
Rojas Fallas Luis Alexánder |
16985 |
8 años y 7 meses |
11/03/2014 |
10/10/2022 |
723-10 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
191-07 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
9 meses |
24/11/2015 |
23/08/2016 |
757-11 |
Rojas Sáenz Diego Alejandro |
18225 |
4 meses |
19/08/2015 |
18/12/2015 |
169-12 |
Ruiz Juárez Warner |
15958 |
9 meses |
07/08/2015 |
06/05/2016 |
584-13 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
468-01 |
Solera Chaves Sixto |
15117 |
* |
17/04/2015 |
* |
207-13 |
Tames González Carlos |
5139 |
2 años |
12/08/2015 |
11/08/2017 |
217-13 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
082-06 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
200-06 |
Tijerino Medina Yolanda
Margarita |
10399 |
* |
17/06/2013 |
* |
530-11 |
Ugalde García Francisco Arturo |
10452 |
3 años y 3 meses |
17/02/2015 |
16/05/2018 |
202-12 |
Valverde Bermúdez Luis Alberto |
7848 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017 |
674-11 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
040-06 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
3 años y 5 meses |
24/04/2016 |
23/09/2019 |
312-11 |
Vargas Barrantes Walter |
11875 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
633-11 |
Vega Calvo Luis Diego |
2620 |
5 meses |
12/08/2015 |
11/01/2016 |
562-12 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
6 meses |
05/12/2015 |
04/06/2016 |
567-11 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
8 meses |
05/06/2016 |
04/02/2017 |
374-11 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
6 meses |
05/02/2017 |
04/08/2017 |
747-11 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
4 meses |
06/08/2017 |
05/12/2017 |
312-13 |
Vosman Roldán Reynaldo |
5067 |
6 años |
03/09/2014 |
02/09/2020 |
772-03 |
* La suspensión se mantendrá hasta
que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le
revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.
Res,
Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.
**** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.
Res,
Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE
***** Suspendido hasta que cancele la multa
máximo 12/05/2021.
San José, 23 de setiembre de 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2015072721).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 1997 al 2007 del Juzgado Penal de San Joaquín de
Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 30 H 97
Expedientes: 16
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Penales
Varios (1 Receptación, 1 Robo simple c v. 1 Homicidio Culposo, 2 Lesiones
Culposas, 2 Robo Agravado, 4 Falsificación de Documento, 2 Estafa, 1
Estelionato, 2 Abusos Deshonestos). Expedientes con Resolución de
Sobreseimiento Definitivo firme.
Remesa: P 10 H 98
Expedientes: 28
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Penales
Varios (1 Abuso de Autoridad) Expedientes con Resolución de Desestimación
firme. (1 Peculado, 13 Robo Simple, 1 Falsificación de Documento, 1 Quiebra
fraudulenta, 1 Homicidio culposo, 2 Robo agravado, 1 Violación contra menor, 1
Abuso sexual a menor, 1 Prevaricato, 4 Estafas, 1 Abuso de Autoridad).
Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.
Remesa: P 10 H 99
Expedientes: 43
Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto: Penales
Varios (2 Estafa, 1 Fraude de Simulación, 1 Apropiación y Retención indebida, 1
homicidio culposo, 1 Averiguar Muerte) Expedientes con Resolución de
Desestimación firme. (5 Uso de documento Falso, 1 Posesión de Psicotrópicos, 6
Estafas, 1 Falsificación de Documento, 1 Libramiento de Cheque sin fondos, 1
Incendio, 1 Simulación de delito, 1 Abusos sexual a menor, 4 Robo Simple, 1
Apropiación y Retención Indebida, 1 Violación contra menor, 3 Homicidios
culposos, 2 Peculado, 2 Administración Fraudulenta, 7 Robo Agravado)
Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.
Remesa: P 10 H 00
Expedientes: 59
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Penales
Varios (4 Robos Agravados, 1 Hurto, 1 Retención Indebida, 1 Portación Ilícita
de Arma permitida, 1 Sustracción p.m.e., 1 Violación, 1 Violación contra menor,
1 Peculado, 1 Homicidio Culposo, 2 Estafas, 1 Abusos sexuales a mayor)
Expedientes con Resolución de Desestimación firme. (1 Fraude de simulación, 1
violación contra menor, 2 violaciones, 2 Apropiación y Retención indebida, 1
Hurto, 1 Estelionato, 2 Abusos sexuales contra menor, 2 Abusos sexuales contra
mayor, 4 Homicidios culposos, 6 Robo simple, 2 Extorsión, 1 Hurto agravado, 3
Estafas, 1 Peculado, 2 Resistencia Agravada, 5 Robos agravados, 1 Alteración de
señas y marcas, 1 incendio, 1 Uso de documento falso, 1 Lesiones culposas, 2
Receptación, 2 Administración Fraudulenta) Expedientes con Resolución de
Sobreseimiento Definitivo firme.
Remesa: P 10 H 01
Expedientes: 67
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Penales
Varios ( 2 Averiguar muerte, 1 Usurpación, 2 Estafa, 6 Robo agravado, 3 Robo
simple, 2 Receptación, 1 Violación, 8 Apropiación y Retención indebida, 2
Homicidio Culposo, 1 Hurto Agravado, 1 Falsificación de señas y marcas, 2 abuso
sexual contra menor ) Expedientes con Resolución de Desestimación firme ( 2
Hurtos Agravados, 3 Homicidio Culposo, 1 Lesiones Graves, 4 Abuso Sexual a pme,
1 Abuso sexual a mayor, 1 Administración Fraudulenta, 1 Lib. cheque sin fondos,
1 receptación, 1 Violación, 2 Extorsión, 2 Estafa, 4 Uso de documento falso, 2
Sustracción pme, 2 Apropiación y Retención Indebida, 9 robo agravado) Expedientes
con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.
Remesa: P 10 H 02
Expedientes: 84
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Penales
Varios (1 Estafa, 1 Denuncia calumniosa, 6 Robo Agravado, 3 Robo simple, 1
Corrupción, 4 Abuso Sexual a pme, 1 Violación contra menor, 2 Violación, 1
Sustracción a pme, 4 Apropiación y Retención Indebida, 1 Hurto simple )
Expedientes con Resolución de Desestimación firme (2 Fraude de Simulación, 5
Abuso Sexual contra mayor, 5 Abuso sexual contra pme, 5 Apropiación y Retención
indebida, 1 Libramiento de Cheque sin fondos, 3 Lesiones Graves, 1 Falso
Testimonio, 10 Robo Agravado, 2 Robo Simple, 6 Receptación, 1 Hurto simple, 1
Hurto Agravado, 3 Lesiones culposas, 1 Falsificación de documentos, 1
Asociación Ilícita, 1 Extorsión, 6 Estafa, 3 Homicidio Culposo, 2 violación)
Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.
Remesa: P 11 H 03
Expedientes: 109
Paquetes: 4
Año: 2003
Asunto: Penales
Varios (9 Homicidio Culposo, 1 Violación, 1 Producción de Pornografía, 1 Proxenetismo,
1 Sustracción a pme, 4 Hurto Agravado, 2 Hurto Simple, 2 Robo Agravado, 3 Robo
Simple, 1 Falsificación de Señas y marcas, 8 Uso de documento Falso, 1
Falsificación de Documento, 1 Estelionato, 1 Extorsión, 1 Administración
Fraudulenta, 1 Falso Testimonio, 3 Estafa,) Expedientes con Resolución de
Desestimación firme (5 Estafa, 1 Falsificación de documento, 2 Libramiento de
cheque sin fondo, 1 Uso de documento falso, 2 Extorsión, 2 Violación de
Domicilio, 3 Corrupción, 2 Portación Ilícita de Arma permitida, 8 Abusos
sexuales a pme, 2 Relaciones sexuales contra pme, 2 Abusos Sexuales a mayor, 1
Descuido de animal, 7 Receptación, 1 Violación contra pme, 2 Violación, 2
Homicidio culposo, 3 Robo simple, 14 Robo Agravado, 3 Resistencia Agravada, 5
Lesiones Culposas) Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo
firme.
Remesa: P 8 H 04
Expedientes: 99
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Penales
Varios (3 Sustracción pme, 2 Peculado, 1 Producción de Pornografía, 2
Apropiación y Retención Indebida, 3 Uso de Documento falso, 1 Corrupción, 2
Estelionato, 6 Robo Agravado, 2 Abuso Sexual contra pme, 1 Abuso sexual contra
mayor, 1 Receptación, 6 Robo simple, 2 Lesiones Culposas, 1 Violación, 2 Hurto
Agravado, 1 Falsificación de documento, 4 homicidios culposos) Expedientes con
Resolución de Desestimación firme (1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Hurtos
Agravados, 2 hurtos simples, 1 Infracción Ley Forestal, 4 Falsificación de
Señas y Marcas, 1 Estafa, 4 Homicidio Culposo, 5 Robo Simple, 1 Falso
Testimonio, 2 Extorsión, 4 Violación, 2 Lesiones leves, 1 Resistencia Agravada,
10 Robo Agravado, 2 Apropiación y Retención indebida, 1 Libramiento de cheque
sin fondos, 1 Resistencia Agravada, 1 Daños Agravados, 9 Lesiones Culposas , 1
Homicidio culposo, 1 Uso de documento falso, 4 Portación Ilícita de Arma
Permitida) Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.
Remesa: P 21 H 05
Expedientes: 94
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Penales
Varios ( 2 Lesiones Culposas, 1 Robo Agravado, 2 Robo simple, 1 Violación, 1
Hurto simple, 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Uso de documento falso,
1 Corrupción, 1 Proxenetismo, 1 Abuso sexual contra pme, 1 Abuso sexual contra
mayor, 1 Receptación, 4 Alteración de señas y marcas, 1 Falsificación de
documento, 1 suicidio) Expedientes con Resolución de Desestimación firme (1
Agresión con arma, 2 Robo Agravado, 1 Hurto Agravado, 5 Desobediencia, 3 Estafa
(menor), 1 Estelionato, 4 Resistencia
Agravada, 1 Circulación de moneda falsa, 22 Portación Ilícita de Arma Permitida
, 2 Tenencia Ilícita de Arma Permitida, 2 Violación de domicilio, 1 Robo
Simple, 4 Receptación, 1 Lesiones Leves, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 1
Uso de documento Falso, 1 Daños, 1 Lesiones Graves, 20 Lesiones culposas )
Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.
Remesa: P 21 H 06
Expedientes: 165
Paquetes: 06
Año: 2006
Asunto: Penales
Varios (1 Portación Ilícita de Arma permitida , 1 Violación de Domicilio, 1
Perjurio, 1 Hurto simple, 5 Robo Simple, 6 Lesiones Culposas, 1 Desobediencia a
la Autoridad, 5 Apropiación Indebida, 2 Receptación, 6 Falsificación de Señas y
Marcas, 1 Abusos Sexual contra mayor, 1 Daños, 1 Desobediencia a la Autoridad,
1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Incumplimiento de Deberes alimentarios, 1
Falso Testimonio, 1 Abuso de Autoridad, 3 Averiguar muerte, 1 Circulación de
moneda falsa ) Expedientes con Resolución de Desestimación firme (18 Portación
Ilícita de Arma Permitida, 3 Tenencia Ilícita de Arma permitida, 12
Desobediencia a la Autoridad, 1 Privación de Libertad, 3 Libramiento de Cheque
sin fondos, 1 Apropiación y Retención Indebida, 2 Abuso sexuales contra mayor,
6 Amenazas Agravadas, 5 Violación de Domicilio, 2 Receptación, 1 Abandono de
incapaces, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 6 Lesiones Leves, 5 Hurto Simple,
2 Descuido de animales, 9 Agresión con Arma, 2 Daños, 3 Resistencia a la
Autoridad, 10 Estafa (menor), 32 Lesiones Culposas, 1 Infracción Ley de
Licores,) Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.
Remesa: P 16 H 07
Expedientes: 639
Paquetes: 15
Año: 2007
Asunto: Penales
Varios (2 Coacción, 20 Hurto Simple, 2 Administración Fraudulenta, 4 Descuido
con Animales, 1 Privación a la Autodeterminación (Penal. Ley contra la Mujer),
1 Amenazas (Pen. Ley contra la Mujer), 51 Maltrato (Pen. Ley contra la Mujer, 2
Resistencia a la Autoridad, 1 Difamación, 1 Incumplimiento de Deberes, 1
Tentativa de Suicidio, 2 Privación de Libertad, 7 Portación Ilícita de Armas
permitida, 7 Circulación de Moneda Falsa, 1 Estelionato, 1 Violación de Sellos,
2 Violación de Domicilio, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Usurpación, 4 Lesiones
Leves, 12 Agresión con Arma, 3 Amenazas Agravadas, 8 Falsificación de señas y
Marcas, 9 Estafa (menor), 8 Robo Simple con fuerza, 21 Lesiones Culposas, 90
Apropiación y Retención Indebida, 11 Averiguar Muerte, 9 Desaparición, 10
Daños, 2 Receptación, 1 Infracción Ley de Derechos de Autor, 2 Infracción ley
de Aguas, 1 Infracción Ley Control de Radio, 28 Desobediencia a la Autoridad, 1
Abuso de autoridad) Expedientes con Resolución de Desestimación firme.
(39
Lesiones Culposas, 47 Portación Ilícita de Arma Permitida, 4 Tenencia Ilícita
de Arma Permitida, 1 Venta de Licor Clandestino, 1 Compra de Licor Clandestino
(Infracción Ley de Licores, 12 Daños, 5 Estafa (menor), 1 Invasión área
protegida , 1 Suicidio, 1 Coacción, 4 Usurpación, 14 Maltrato (Ley Penal.
contra la Mujer), 1 Incumplimiento de medidas (ley Pen. Violencia contra Mujer)
12 Violación de Domicilio, 5 Descuido de Animales, 2 Libramiento de Cheque sin
fondos, 1 Circulación de Moneda Falsa, 2 Falsificación de señas y marcas, 1
Extorsión, 32 Apropiación y Retención Indebida, 5 Receptación, 3 Abuso de
Autoridad, 8 Lesiones Leves, 7 Amenazas Agravadas, 35 Desobediencias a la
Autoridad, 26 Hurto Simple, 2 Hurto de Uso, 7 Resistencia a la Autoridad, 1
Resistencia Agravada a la Autoridad, 1 Robo simple, 29 Agresión con Arma)
Expedientes con Resolución de Sobreseimiento Definitivo firme.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 16 de octubre de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015071570).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del
2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 47-2014,
del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI y De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1989
al 2010, Expedientes de Tránsito del año 2004 y Boletas de Tránsito del año
2007 al 2012 del Juzgado Civil de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya,
Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Tránsito:
Remesa: G 19 G 04
Expedientes: 461
Paquetes: 9
Año: 2004
Asunto: Transito:
Expedientes 461.
Civiles:
Remesa: 20667
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Civiles
Varios: Ejecutivo simple: 6, Ejecutivo 1, Ejecutivo Prendario 1.
Remesa: C 31 G 90
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Civiles
Varios: Ejecutivo simple 5, Ejecutivo 1, Matrimonio Civil sin celebrar 2,
Exhibición de documentos 1, Interdicto 1, Aumento de alquiler 1, Prevención de
desalojo 2, Embargo preventivo 1, Prejuicio de Posiciones 7, Abreviado 1, Falso
Testimonio 1, Devolución ahorros de trabajador fallecido 1, Ejecutivo
hipotecario 1, Tercería excluyente de dominio 1.
Remesa: C 35 G 91
Expedientes: 33 Paquetes: 1 Año: 1991 Asunto:
Civiles Varios: Prejuicio de posiciones 1, Matrimonio Civil sin celebrar 5,
Interdicto 1, Diligencias de no pago de renta 1, Ejecutivo simple 21, Prueba
anticipada de Confesión y Reconocimiento 1, Prejuicio de posiciones 2,
Ejecutivo Hipotecario 1.
Remesa: C 32 G 92
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civiles
Varios: Tercería excluyente de dominio 1, Matrimonio Civil sin celebrar 4,
Ejecutivo simple 15, Diligencias de Confesión 1, Diligencias prejudiciales de
Inspección Ocular 1, Prejuicio de posiciones 2, Diligencia de Arraigo 1,
Desahucio 1, Hipotecario 1.
Remesa: C 30 G 93
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civiles
Varios: Ejecutivo Simple 20, Ejecutivo Prendario 2, Prejuicio de Posiciones 2,
Abreviado 2, Pruebas Anticipada 3, Matrimonio Civil sin celebrar 2.
Remesa: C 31 G 94
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civiles
Varios: Ejecutivo Simple 23, Prueba Anticipada 3, Confesión fuera de Juicio 5,
Interdicto 3, Arrendamiento de Inmueble 1, Tercería de dominio 2, Matrimonio
Civil sin celebrar 2, Abreviado 1.
Remesa: C 31 G 95
Expedientes: 76
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Civiles
Varios: Ejecutivo Simple 57, Prueba Anticipada 4, Ejecutivo Hipotecario 2,
Confesión fuera de juicio 3, Ejecución de Sentencia 1, Solicitud de Desalojo 1,
Sumario de Arrendamiento 3, Matrimonio Civil sin celebrar 3, Abreviado 2.
Remesa: C 30 G 96
Expedientes: 141
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Civiles
Varios: Ejecutivo Simple 105, Prendario 2, Prueba Anticipada 4, Monitorio 4,
Interdicto 1, Consignación de Alquiler 1, Desalojo de Habitación 2, Ejecución
de Sentencia 5, Matrimonio Civil sin celebrar 5, Abreviado 4, Hipotecario 4,
Aumento de Alquiler 4.
Remesa: C 27 G 97
Expedientes: 265
Paquetes: 5
Año: 1997
Asunto: Civiles
Varios: Ejecutivo Simple 196, Prueba Anticipada 5, Monitorio 3, Interdicto 3,
Prevención de Desalojamiento 2, Ejecución de Sentencia 4, Matrimonio Civil sin
celebrar 3, Abreviado 6, Hipotecario 31, Sumario de Arrendamiento 1,
Incumplimiento de Contrato 1, Diligencias de Utilidad y Necesidad 5, Cobro de
Alquileres 1, Sumario de Cobro 1, Atípico 3.
Remesa: C 26 G 98
Expedientes: 282
Paquetes: 4
Año: 1998
Asunto: Civiles
Varios: Ejecutivo Simple 213, Prueba Anticipada 5, Desahucio 18, Prejuicio de
Posiciones 2, Monitorio 10, Interdicto 4, Ejecutivo Hipotecario 6, Ejecutivo
Prendario 2, Cobro de Alquiler 1, Embargo Preventivo 1, Amparo de Posesión 1,
Contrato de Arrendamiento 1, Aumento Alquiler 3, Abreviado 1, Consignación de Pago
2, Servidumbre de Paso de Fundo Enclavado 1, Consignación de Alquiler 6,
Incumplimiento Contractual 1, Ejecución de Sentencia 4.
Remesa: C 21 G 99
Expedientes: 198
Paquetes: 4
Año: 1999
Asunto: Civiles
Varios: Ejecutivo Simple 135, Desahucio 17, Consignación de una suma de dinero
1, Ejecución de Sentencia 2, Interdicto 5, Prueba Anticipada 22, Ejecutivo
Prendario 8, Solicitud de Retiro de Depósitos 1, Abreviado 1, Ordinario 2,
Monitorio 1, Consignación de Alquiler 2, Medida Cautelar 1.
Remesa: C 20 G 00
Expedientes: 152
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Civiles
Varios: Ejecutivo simple 95, Consignación de Alquiler 2, Desahucio 22,
Ejecutivo Hipotecario 4, Fijación renta justa 1, Interdicto 7, Consignación de
Dinero 3, Ejecutivo Prendario 1, Prueba Anticipada 5, Prevención de Desalojo 1,
Ejecución de Sentencia 1, Incumplimiento Contractual 2, Prejuicio de Posesiones
1, Monitorio 1, Consignación de Pago 2, Abreviado 3, Confesión Anticipada 1.
Remesa: C 12 G 01
Expedientes: 92
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Civiles
Varios: Fijación de Renta Justa 1, Ejecutivo Simple 70, Proceso Cautelar 1,
Desahucio 7, Monitorio 1, Incumplimiento Contractual 1, Ejecutivo Hipotecario
3, Interdicto 2, Ejecución de Sentencia 4, Abreviado 1, Prueba Anticipada y
Reconocimiento de Documento 1.
Remesa: C 9 G 02
Expedientes: 80
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Civiles
Varios: Ejecutivo Simple 58, Desahucio 5, Interdicto 4, Cobros Honorarios 1,
Consignación de Alquileres 1, Monitorio 1, Prueba Anticipada 2, Prevención de
Desalojo 1, Ejecutivo Hipotecario 6, Consignación de Pago 1.
Remesa: C 7 G 03
Expedientes: 65
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civiles
Varios: Monitorio 1, Ejecutivo Simple 40, Desahucio 7, Ejecutivo Prendario 2,
Ejecutivo Hipotecario 4, Prueba Anticipada 8, Consignación de Alquiler 2, Cobro
Honorarios 1.
Remesa: C 7 G 04
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civiles
Varios: Interdicto 4, Ejecutivo Simple 7, Desahucio 11, Confesión Judicial 1,
Prueba Anticipada 1, Ejecutivo Sentencia 1, Consignación Pago 1, Ejecutivo
Prendario 1, Consignación de Alquiler 1, Restablecimiento de Arrendamiento 1,
Reajuste Alquiler 1, Ejecutivo Prendario 1, Sumario 1.
Remesa: C 8 G 05
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civiles
Varios: Desahucio 16, Ejecución de Sentencia 1, Consignación Alquiler 7,
Deposito Judicial 1, Retención de Bienes y Cobro Alquileres 1, Pruebas
Anticipadas 1.
Remesa: C 7 G 06
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civiles
Varios: Desahucio 15, Reajuste Alquiler 1, Prueba Anticipada 1, Consignación de
alquiler 1.
Remesa: C 6 G 07
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civiles
Varios: Desahucio 20, Confesión Judicial 1, Prueba Anticipada 7, Consignación
de Pago 2.
Remesa: C 5 G 08
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civiles
Varios: Desahucio 15, Deposito de llaves 1, Consignación Alquiler 3,
Consignación de Pago 1, Diligencia de Prueba Anticipada 1, Reajuste Alquiler 1.
Remesa: C 4 G 09
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civiles
Varios: Consignación Alquiler 1, Desahucio 10.
Remesa: C 4 G 10
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civiles
Varios: Consignación Alquiler 1, Desahucio 10.
Boletas de tránsito:
Remesa: G 13 G 07
Expedientes: 124
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Tránsito:
Boletas de Tránsito 124.
Remesa: G 8 G 08
Expedientes: 137
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Tránsito: Boletas de Tránsito 137.
Remesa: G 7 G 09
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Tránsito:
Boletas de Tránsito 5.
Remesa: G 7 G 10
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Tránsito:
Boletas de Tránsito 13.
Remesa: G 6 G 11
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Tránsito:
Boletas de Tránsito 8.
Remesa: G 5 G 12
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Tránsito:
Boletas de Tránsito 4.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de agosto de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
(IN2015059756).
ASUNTO:
Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 13-001774-0007-CO promovida por
Electro Pital del Norte E P N S.
A., Ramón Urbina Esquivel contra el artículo 183 del Decreto Ejecutivo Nº
35148, denominado “Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, se ha
dictado el voto número 2015016039 de las nueve horas y cero minutos del catorce
de octubre del dos mil quince, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción por mayoría. Se anula por
inconstitucional el artículo 183 del Decreto Ejecutivo Nº 35148 de 24 de
febrero de 2009, que es el Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones,
publicado a La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 2009. Para evitar graves
dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, esta declaratoria
de inconstitucionalidad tiene efectos prospectivos a partir de la publicación
íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial, de manera que se
aplicará, únicamente, para los procedimientos en trámite y suspendidos que no
hayan sido definitivamente resueltos por acto final; consecuentemente no será
aplicable a los procedimientos administrativos ya fenecidos por acto final o
que se encuentren en la fase recursiva salvo el asunto previo en el que se
aplica lo ahora dispuesto, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de
buena fe, las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o
sentencia con autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese a la Procuradora
General de la República, el accionante, las partes del asunto previo y al Poder
Ejecutivo. Publíquense los avisos e íntegramente el voto en el Boletín Judicial
y reséñese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.
El magistrado Armijo salva el voto y declara sin lugar la acción.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 14 de octubre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015071399).
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-008394-0007-CO
promovida por Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aeroindustriales R.L.,
Gabriel González Bejarano, Max Alberto Pérez Pérez contra del artículo 1 de la
Ley 7756, y el artículo 1 del Instructivo Beneficio para los Responsables de
Pacientes en Fase Terminal de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha
dictado el voto número 2015-016069 de las once horas y treinta minutos del
catorce de octubre del dos mil quince, que literalmente dice:
«Por unanimidad, se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Max Alberto Pérez Pérez. Por mayoría, se declara sin lugar la
acción interpuesta por Gabriel González Bejarano, en su condición de Gerente de
la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aeroindustriales R. L. Los
Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran con lugar la
acción.»
San José, 14 de octubre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015071402).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
N° 15-015092- 0007-CO que promueve Asociación de Profesores de Segunda
Enseñanza (Apse), se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y
seis minutos del trece de octubre del dos mil quince. Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Ana Doris González González, mayor,
divorciada, educadora, cédula de identidad N° 2-408-135, vecina de Ciudad
Quesada, en su condición de Presidenta de la Asociación de Profesores de
Segunda Enseñanza (APSE), para que se declare inconstitucional el Título 2010-
Ministerio de Educación Pública del artículo 2º de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2015, N°
9289 de 1º de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 241, Alcance 80, de 15 de diciembre de 2014, por estimarlo contrario al
derecho protegido en el artículo 78 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que la norma impugnada lesiona el
derecho protegido en el artículo 78 de la Constitución Política, por la omisión
de incluir un mínimo del 8% del Producto Interno Bruto, que corresponde al
porcentaje previsto en la Constitución para la educación pública. Alega que
goza de legitimación para plantear esta acción directa de inconstitucionalidad,
según el artículo 75 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en
cuanto acude en defensa de los intereses difusos o colectivos de quienes se
dedican a la educación pública. Sostiene que la educación constituye un derecho
fundamental y, en ese orden, ha sido reconocido en la Constitución Política y
en diversos Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos. Por
medio de la Ley No. 8954 de 9 de junio de 2011 se reformó la Constitución
Política y se incrementó la asignación presupuestaria de un 6% a un 8% anual
del PIB. Esta evolución refleja el interés progresivo del legislador
constitucional de fortalecer y desarrollar el sistema educativo costarricense,
extendiendo de manera progresiva la obligación de los diferentes ciclos
educativos, desde preescolar, hasta la diversificada, que siempre han sido
gratuitos y costeados por la Nación, asignándole a la educación pública un piso
presupuestario mínimo, que comprende la educación superior, para garantizar que
la población tenga acceso efectivo a la educación. Considera que la norma
impugnada es inconstitucional, en la medida en que únicamente destina un 7,4%
del PIB a la educación pública, cuando lo exigido por la Norma Fundamental es
un 8%. Sostiene que el porcentaje previsto en la Norma Fundamental ha sido
incumplido en otras ocasiones. Pide que se declare con lugar la acción y la
inconstitucionalidad de la norma impugnada. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75 párrafo
2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa de
los intereses difusos o colectivos de quienes se dedican a la educación
pública. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo S., Presidente.”
San José, 14 de octubre del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015071296). Secretario
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 15-005481-0007-CO promovida por Haydee María Hernández Pérez, Maureen
Cecilia Clarke Clarke contra el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo
de Elecciones, que se niega a reconocer la paridad horizontal en puestos de
elección popular, se ha dictado el voto número 2015-016070 de las once horas y
treinta y uno minutos del catorce de octubre del dos mil quince, que
literalmente dice:
“Se declara con lugar la acción planteada y en consecuencia se anula
por inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones,
recogida en la consulta número 3671-E8-2010 y reiterada, sin cambios, entre
otras en las consultas 4303-E8-2010; 6165-E8-2010; 784-E8-2011 y 3636-E8-2014,
en las cuales se afirma que la interpretación apropiada de los artículos 2, 52
incisos ñ) y o) y el 148 del Código Electoral impone reconocer la ausencia de
una obligación para los partidos políticos de aplicar la regla de la paridad en
los encabezamientos es decir la “paridad horizontal” que busca lograr la
igualdad a lo largo de todas las nóminas de candidaturas de elección popular.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos hasta el momento en
que se estableció por primera vez la jurisprudencia anulada, ello sin perjuicio
de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional se dimensiona esta sentencia para indicar que
la inconstitucionalidad aquí declarada no afecta ninguna de las nominaciones
que han sido llevadas a cabo los partidos políticos al amparo de sus estatutos
válidos y vigentes con el fin de intervenir en las elecciones municipales a
realizarse en febrero de 2016. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta
sentencia a los Poderes Legislativo Y Ejecutivo. Notifíquese. El Magistrado
Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas. Los
Magistrados Armijo Sancho y Rueda Leal salvan el voto y rechazan de plano la
acción por falta de legitimación objetiva, dado que al TSE le corresponde
interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales
y legales en materia electoral (art. 102 inc 3) de la Constitución Política).”
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 14 de octubre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015071535) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad Nº 15-012720-0007-CO que promueve Christian Giovanni
Fernández Mora, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas y dieciocho
minutos del quince de octubre del dos mil quince. Por así haberlo dispuesto el
Pleno de esta Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Christian Fernández Mora, para que se declare la inconstitucionalidad del
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial dado en la sesión 102-09
artículo LIV del 10 de noviembre del 2009 y contra los acuerdos del Consejo de
la Judicatura, dados en sesión 01-10 artículo XVII del 05 de enero del 2010 y
la sesión CJ-21-2009 artículo III del 08 de junio del 2009, por estimarlos
contrarios al principio de reserva de ley, al derecho al trabajo y al principio
de igualdad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de
la República, al Presidente del Consejo Superior y al Presidente del Consejo de
la Judicatura, ambos del Poder Judicial. Los acuerdos se impugnan en cuanto
establecen que los jueces en periodo de prueba no pueden integrar ternas. Aduce
el accionante que dichos acuerdos establecen restricciones para la participación
en los concursos, que no existen en la ley y que tampoco se encuentran
debidamente justificados, lesionando de esta forma los derechos fundamentales
garantizados por la Constitución Política. Alega la violación al principio de
reserva de ley porque los acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial y
del Consejo de la Judicatura, establecen restricciones al derecho de los
ciudadanos de postularse para ocupar cargos públicos en la Administración de
Justicia, pese a que no existe ningún tipo de restricción legal como las
estipuladas por esos órganos administrativos. Indica que el artículo 14 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial no establece ningún tipo condición para los
funcionarios que figuren como elegibles. Asimismo, el artículo 77 de la Ley de
Carrera Judicial, establece que sólo por consentimiento del interesado se le
puede excluir de la conformación de una terna para ocupar una plaza vacante en
la administración de justicia, por lo que no podría la Administración del Poder
Judicial, mediante actos de carácter general, restringir el ámbito de
participación para un concurso por un puesto en la función pública, pues dicha
situación se encuentra supeditada a la ley, al implicar una limitación a
derechos fundamentales como lo es la posibilidad de un funcionario de elegir el
lugar de trabajo que le resulte más conveniente a una persona, según se
encuentra tutelado también por la Constitución Política en el artículo 56.
Sostiene que los acuerdos del Consejo de la Judicatura referidos y el acuerdo
del Consejo Superior infringen el derecho a un trato igual en igualdad de
condiciones, garantizado por el artículo 33 de la Constitución Política, ya que
el trato que se da a las personas que se encuentran realizando un periodo de
prueba en algún puesto del Poder Judicial, en cuanto limita su participación
para que no puedan integrar las ternas como oferente para otro puesto en la
judicatura, resulta ser discriminatorio, pues no existe tal limitación en
ninguna ley, ni existe una justificación adecuada para tratar de forma desigual
a quienes poseen los mismos requisitos para participar de un concurso para
ocupar una plaza de juez en el Poder Judicial. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de
amparo Nº 15-012719-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho,
Presidente”.
San José, 20 de octubre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015071971) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad Nº 15-013810-0007-CO que promueve Sociopinión S. A., se
ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.—San José, a las doce horas y veinticuatro minutos
del quince de octubre del dos mil quince. Por así haberlo dispuesto el Pleno de
esta Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Marco Sánchez Villalta, actuando tanto en su condición personal como en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sociopinión Sociedad
Anónima, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 274 inciso
a), y por conexidad los artículos 275 inciso c) y 128, todos del Código
Electoral, por estimarlos contrarios a los artículos 28 y 39 de la Constitución
Política, en relación con los principios constitucionales de tipicidad penal,
proporcionalidad y razonabilidad, derecho de propiedad, de asociación, de
participación política, principio democrático y de subvención del gasto
político electoral. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones. Las normas se
impugnan en cuanto establecen una pena de prisión de dos a cuatro años a quien,
en nombre y por cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera, o persona
física extranjera, contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie,
a favor de un partido político. En cuanto al artículo 274 inciso a), se
considera violatorio del principio de tipicidad en materia penal, contenido en
el artículo 39 de la Constitución Política, pues la norma también adolece de
una excesiva amplitud del tipo respecto del agente. Considera que ese artículo
rompe con el principio de tipicidad al referirse a la acción considerada como
antijurídica, pues utiliza los verbos “contribuya”, “done”, “aporte” de modo
genérico y sin especificación alguna. Aduce que la acción delictiva contenida
en esta norma carece de toda claridad y precisión. Se describe con términos
amplios, ambiguos o generales, no especificados con detalle, que tienen un gran
poder de absorción, esto es que caben muchas y variadas conductas dentro de
esos verbos, de manera que el contenido de la acción y sus límites no pueden
deducirse del texto con exactitud. Reclama que la norma adolece de una
imprecisión conceptual y da cabida a un sinnúmero de variables que pueden ser
introducidas genéricamente. Sostiene que ninguna de esas acepciones del verbo
“contribuir” determina ni hace referencia al modo en que se realiza la acción o
ni al objeto o monto de la contribución. Es contrario a toda lógica jurídica y
lesivo del principio de tipicidad y los conexos (legalidad y seguridad
jurídica) que el verbo utilizado en un tipo penal no esté determinado, ya sea
respecto del contenido y modo de la acción como respecto del objeto mismo que
ésta persigue. Menciona que el tipo penal que contempla esa norma es tan
abierto que, aunque el monto de la contribución sea irrisorio, el juez debe
condenar al menos la pena mínima de dos años. Refiere que la norma impugnada
sólo habla de “donar”, sin determinar el valor del bien que se dona. Refiere
que dicha norma lesiona los límites impuestos por el artículo 28 constitucional
al Ius Puniendi. En cuanto al principio de tipicidad en relación con los de
razonabilidad y proporcionalidad, aduce que el bien jurídico protegido está
integrado por el principio de publicidad y el de transparencia de los aportes
privados a los partidos políticos. La norma trata por igual a personas
jurídicas diversas, sólo se detiene a especificar que las personas jurídicas
pueden ser nacionales o extranjeras, y ahí caben variadísimos tipos de personas
jurídicas. Así dependiendo del tipo de persona jurídica, la norma estaría
estableciendo como punible una conducta en la que -en razón de la naturaleza de
la persona jurídica- no cabe lesión del bien jurídico que pretende proteger. Se
pierde así la justificación del tipo penal. En cuanto a la tipicidad y
proporcionalidad, indica que no hace falta una prohibición absoluta para que se
consiga proteger el bien jurídico que pretenden garantizar los artículos 274
inciso a) y 128 del Código Electoral vigente. En cambio, en la norma impugnada,
artículo 274 inciso a), hay una ausencia total de límites mínimos y máximos del
contenido de la contribución, donación o aporte. En efecto, en el tipo penal
descrito en la norma impugnada no hay un monto mínimo a partir del cual la
contribución, donación o aporte pueda ser considerada como constitutiva de
delito. Por otra parte, acusa la lesión a los derechos civiles y políticos,
pues el artículo impugnado, y el artículo 128 del Código Electoral, lesiona los
derechos de las personas físicas costarricenses que sean socios o asociados
(según corresponda) de las personas jurídicas nacionales. También reclama la
limitación de los derechos de las personas físicas a través de las limitaciones
de las personas jurídicas. Alega la lesión al derecho de propiedad, ya que a su
parecer, prohibir que una persona jurídica “contribuya, done o realice aportes,
en dinero o en especie, a favor de un partido político” provoca una lesión a
los derechos de las personas físicas que las constituyen, son socios o
asociados, o que actúan en su nombre o representación. Considera que un
ciudadano costarricense puede, en ejercicio de su libertad de disposición de
sus bienes, ser dueño de las acciones de una sociedad. Cuando además de
prohibirse, como lo hace el artículo 128 del Código Electoral, tal conducta es
tipificada, como se da en el artículo 274 inciso a) del mismo Código, la lesión
es doblemente grave, máxime si se trata de un tipo penal abiertamente
inconstitucional. Acusa la lesión al derecho de asociación porque el artículo
impugnado no distingue el tipo de persona jurídica, por lo que caben también
las asociaciones. Por eso las limitaciones antes mencionadas violan lo
establecido en el artículo 25 constitucional y 16 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, pues indiscutiblemente ese derecho de asociación se
refiere no sólo a la constitución de la asociación misma sino al ejercicio de
los distintos actos jurídicos que es capaz de realizar. Ese derecho también
puede estar sujeto a límites y el principio de publicidad y el transparencia en
el financiamiento privado de los partidos políticos es uno de éstos, sin
embargo, el legislador, al señalar tales limites, debe respetar los principios
de razonabilidad y proporcionalidad. Reclama la lesión al derecho a la
participación política y concomitante lesión del principio constitucional
democrático y de subvención del gasto político. El principio constitucional
democrático tiene su base constitucional en los artículos 1º, 4º, 9º y 93
constitucionales. Ese principio democrático es efectivamente respetado sí y
sólo si al mismo tiempo se respeta el derecho a la participación político
electoral de los ciudadanos, reconocido en el artículo 98 constitucional y en
el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo
274 inciso a) del Código Electoral, al tipificar toda clase de contribuciones,
donaciones y aportes hechas a nombre y por cuenta de toda clase de personas
jurídicas, contraria la participación política de miles de ciudadanos
costarricenses cuyo patrimonio está total o parcialmente en acciones o
participaciones de personas jurídicas. Además, al ser la prohibición del
artículo 128 absoluta y total y el tipo penal del artículo 274 inciso a)
abiertamente inconstitucional. Indica que se lesionan también los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, y se menoscaba el principio democrático. El
legislador está imponiendo condiciones de temor para la participación
democrática mediante la prohibición absoluta y la tipificación de conductas que
si hubiese controles eficaces y adecuados no están llamadas a considerarse
antijurídicas. Las normas impugnadas también contravienen el principio
constitucional de subvención del gasto público establecido la Constitución en
el artículo 96, tal lesión se da porque al existir cientos de miles de personas
jurídicas en la sociedad civil, se impide y limita a los partidos políticos de
forma exagerada la capacidad de captación de recursos democráticamente
generados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del recurso de amparo Nº 15-004712-0007-CO. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado
y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de
esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 20 de octubre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015071974) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad Nº 15-014938-0007-CO que promueve Luis Ricardo Murillo
Madrigal, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas y treinta y tres
minutos del quince de octubre del dos mil quince. Por así haberlo dispuesto el
Pleno de esta Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Luis Ricardo Murillo Madrigal, para que se declare la inconstitucionalidad
de la Directriz VA-001-2012, “Guía de Valoraciones Administrativas” emitida a
15 de noviembre del 2012, capítulo 2.1.6., por estimarlo contrario al artículo
39 de la Constitución Política y al derecho de acceso a la información. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Ministro de Hacienda. La norma se impugna en cuanto establece que los
informes de avalúos, los expedientes y demás información relacionada con un
avalúo se considerará de carácter confidencial. Alega el accionante que la
Directriz impugnada contraviene el artículo 39 de la Constitución Política, así
como el debido proceso en materia penal y el artículo 8º de la Convención Americana
de Derechos Humanos. Manifiesta que se les está negando información que es
pública, basándose en un Decreto que contradice una norma constitucional.
Indica que existe una pirámide normativa que se ha establecido como una escala
jerárquica para determinar las fuentes del ordenamiento jurídico. En ese caso,
la norma constitucional es la letra que priva sobre cualquier disposición
normativa que se encuentre por debajo de la cadena jerárquica. Refiere el actor
que la aplicación de la norma cuestionada lesiona abiertamente los derechos
constitucionales de libre acceso a los departamentos administrativos y el
derecho del ciudadano de solicitar información referente a los asuntos públicos
que requiera. Sostiene que la Administración Pública se niega a brindarle información
a un ciudadano, basándose en una Directriz creada por un Ministerio, la cual
roza de forma abierta con la Constitución, con los principios de libertad,
igualdad, información, publicidad, al establecer la norma dichas prohibiciones.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del recurso de amparo 15-012969-0007-CO. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 19 de octubre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015071976) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 10-001013-0627-NO, de Registro Civil contra Marlon Campbel
Griffiths, cédula de identidad 7-076-798, este juzgado mediante resolución de
las número 0167-2012 de las nueve horas doce minutos del treinta de marzo del
dos mil doce (47), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante
voto número 88-2015-TDN de las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de
mayo del dos mil quince (71), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de julio del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015071891).
A: Carlos Augusto Arias Chaves,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-406-799, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
12-000420-0627-NO, establecido en su contra por Registro Inmobiliario Registro
Nacional, se ha dictado la sentencia número 263-2014 que en lo conducente dice:
“Sentencia de primera instancia N° 263-2014. Juzgado Notarial. San José, a las
once horas del trece de junio del dos mil catorce. Proceso disciplinario
notarial establecido por la Subdirección Registral del Registro Inmobiliario,
representado por el M.Sc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, mayor, casado,
abogado y notario, vecino de Curridabat, cédula dos-cuatrocientos
veinte-seiscientos sesenta y uno, en su condición de Subdirector Registral del
Registro Inmobiliario contra Carlos Augusto Arias Chaves, mayor, abogado y
notario, cédula uno-cuatrocientos seis-setecientos noventa y nueve. Resultando:
1.-..., 2.-..., 3.-..., 4.-..., Considerando: I.- Hechos probados: ..., II.-
Sobre el fondo: III.-..., Por tanto: se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial establecido por la División Registral del Registro Inmobiliario
contra Carlos Augusto Arias Chaves, imponiéndole la corrección disciplinaria de
tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción
regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución
comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la
Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza” y la providencia que dice: “De conformidad
con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese al notario Carlos Augusto Arias Chaves, la
presente resolución así como la parte dispositiva de la sentencia número
263-2014, dictada a las once horas del trece de junio del dos mil catorce, por
medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”
San José, 17 de setiembre del
2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015071894).
A: Edwin Rodrigo Masís Quirós,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-744-939, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
13-000362-0627-NO establecido en su contra por Luis Pérez Elizondo y Ganadera
Montecristo Sociedad Anónima, se ha dictado la sentencia número 168-2015 que en
lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y dos minutos del
veintinueve de mayo de dos mil quince. Proceso disciplinario con pretensión
resarcitoria del señor Luis Pérez Elizondo, mayor, cédula de identidad número
5-126-920, casado, agricultor, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, en su
condición personal y como representante de Ganadera Montecristo S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-053196 (representación que consta a folio 117), contra
el notario público Edwin Rodrigo Masís Quirós, mayor, casado, cédula de
identidad número 1-744-939, vecino de San Francisco de dos Ríos, Los Sauces,
San José. La parte actora fue representada por el licenciado Henry Miguel Vega
Cruz, carné del Colegio de Abogados número 4699. La Dirección Nacional de
Notariado no se apersonó al proceso. Resultando: 1-..., 2-..., 3-..., 4-...,
Considerando: I-Confesión ficta:..., II-Hechos probados:..., III- Hechos no
probados:..., IV- Sobre el fondo del asunto:..., V- Breve consideración
respecto de la legitimación ad causam activa en este asunto:..., VI- Sobre los
daños y perjuicios reclamados: ..., VII- ..., Por tanto: se declara con lugar
la acción disciplinaria establecida por Ganadera Montecristo Sociedad Anónima y
Luis Pérez Elizondo contra el notario Edwin Rodrigo Masís Quirós, a quien se
impone una suspensión de seis años en el ejercicio del notariado. En cuanto a
la pretensión resarcitoria ejercida en este proceso, esta se declara con lugar
parcialmente y en consecuencia por los motivos indicados en esta resolución se
condena al citado notario al pago de dos millones de colones por daño
patrimonial a la empresa Ganadera Montecristo Sociedad Anónima, únicamente.
Asimismo de conformidad con los numerales 222 y 223 del Código Procesal Civil,
se condena al notario Masís al pago de las costas procesales y personales de
este proceso a favor de Ganadera Montecristo Sociedad Anónima, únicamente; lo
anterior, por cuanto el señor Luis Pérez Elizondo, en su condición personal
solo resultó vencedor en lo disciplinario más no así en lo resarcitorio, por lo
que debe asumir sus propias costas personales y procesales. La sanción antes
indicada al tenor de lo estipulado en el artículo 161 del Código Notarial
regirán ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección
Nacional de Notariado al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro
Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y la providencia que dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263
del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Edwin Rodrigo Masis Quirós, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 168-2015,
dictada a las catorce horas y dos minutos del veintinueve de mato del dos mil
quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 31 de agosto del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015071899).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 14-000062-0627-NO, de Edwin Vinicio Araya Sánchez contra Douglas
Ricardo Avendaño Chaverri, cédula de identidad 0401290290, este juzgado
mediante resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del
veintinueve de abril de dos mil quince dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta
que proceda con la devolución de la suma de ochenta y cinco mil colones al
denunciante, lo cual tendrá que acreditar a este despacho mediante documento
idóneo. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el tiempo hasta por un
plazo máximo de diez años, pues su registración no puede exceder ese plazo, de
conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección
Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de agosto del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015071902).
A: Jesús Acosta Villalobos,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-559-641, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
14-000283-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la
sentencia número 287-2015 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las
once horas y diez minutos del dieciséis de julio del dos mil quince. Proceso
disciplinario notarial seguido por la Registro Civil, en la persona de Luis
Antonio Bolaños Bolaños, oficial mayor del Departamento Civil del Registro
contra Jesús Acosta Villalobos, mayor, abogado y notario, cédula de identidad
número 1-0559-0641. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., 4.-..., Considerando
I.-Sobre los hechos probados, II.-Sobre el fondo: ..., III.-..., IV.-..., Por
tanto por las razones expuestas, jurisprudencia y citas legales invocadas, se
declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial seguido por la
Registro Civil contra Jesús Acosta Villalobos, a quien se le impone la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del
edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución
comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo
Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto
respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Jackeline Brenes
Segura, Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las
nueve horas veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince. De
conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil,
reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo
163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Jesús Acosta
Villalobos, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la
sentencia número 287-2015, dictada a las once horas y diez minutos del
dieciséis de julio del dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por
una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 28 de agosto del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015071908).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 14-000392-0627-NO, de Registro Civil contra Mauricio José Jiménez
Bodan, cédula de identidad 0108680863, este juzgado mediante sentencia número
20-2015 de las ocho horas del veintidós de enero del dos mil quince (36),
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015071911).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Paulo Roberto Ordóñez Catalán, mayor, cédula de residencia
permanente 132000090613, fallecido el 14 de marzo del 2015, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 15-000141-1041-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000141-1041-LA. Paulo Roberto Ordóñez
Catalán a favor de Arlen Jiménez Garro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
de Pococí, 29 de abril del 2015.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071905).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Jossie Alfredo Henry Brook, quien fue trabajador para la Carga y
Descarga de Costa Rica (CADESA), vecino de Limón, con cédula de identidad N°
07-0190-0281, se les hace saber que Verly Andrea Wiliams Clarke, portadora de
la cédula de identidad N° 1-1615-0615, vecina de Limón, se apersonó en este
despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Jossie Alfredo Henry Brook. Expediente N° 14-000546-0679-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015072437).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó José Antonio Chaves Pérez, quien fue mayor, casado, funcionario
del Ministerio de Salud, vecino de San Ramón centro, del ICE, 125 metros al
norte, con cédula de identidad número 02-0286-0319, se les hace saber que
Miriam García Pérez, portadora de la cédula de identidad número 05-0147-0817,
vecina de San Ramón centro, del ICE, 125 metros al norte. Se apersonó en este
despacho en calidad de cónyuge del fallecido a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso de consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 15-000316-0694-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de octubre
de 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072456).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Martín González Durán, quien fue mayor, divorciado, chofer,
vecino de Aquiares de Turrialba, con cédula de identidad número 3-266-299, se
les hace saber que Priscilla y Anay Mariela ambas González Monge, portadoras de
las cédulas de identidad Nos. 3-385-206 y 3-425-603 respectivamente, vecinas de
Aquiares de Turrialba, se apersonaron en este despacho en calidad de hijas del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Martín González Durán. Expediente N° 15-000381-1001-LA.—Juzgado de Trabajo
de Turrialba, 15 de octubre del 2015.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072483).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; se rematarán los siguientes bienes: primer finca:
inscrita en el partido de Puntarenas matrícula 112183-000, la cual se describe
así que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el
distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas,
linderos: norte, calle pública con un frente de trescientos noventa y tres
metros con noventa y un centímetros, sur, Alvin Jiménez Jiménez; este, Alvin
Jiménez Jiménez oeste, Luis Ángel Cambronero Gamboa. Mide: treinta y cuatro mil
novecientos cuarenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados,
plano: P-0032100-1992. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de
sesenta y cuatro millones quinientos setenta y tres mil doscientos treinta y
cuatro colones con noventa céntimos (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se fija como base la suma de cuarenta y ocho
millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos veintiséis colones con
dieciocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se fija como base de dieciséis millones ciento cuarenta y tres
mil trescientos ocho colones con setenta y tres céntimos (un 25% de la base
original).- Segunda finca: inscrita en el partido de Puntarenas matrícula
128401-000. La cual se describe así naturaleza: terreno para agricultura,
situada en el distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, linderos: norte, Bernardino Jiménez Cerdas, Gladys Sánchez Chávez y
Rafael Ángel Sánchez Chávez, sur, calle publica con ciento veintidós metros con
cuarenta y seis centímetros lineales, este, Gladys Sánchez Chávez y Rafael
Ángel Sánchez Chávez, oeste, Bernardino Jiménez Cerdas. Mide: ciento once mil
ciento noventa y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano:
P-0779955-2002. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cinco
millones trescientos tres mil seiscientos cincuenta y seis colones con tres
céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base
será la suma de tres millones novecientos setenta y siete mil setecientos
cuarenta y dos colones con dos céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, la base será la suma de un millón
trescientos veinticinco mil novecientos catorce colones con un céntimo (un 25%
de la base original). Señalamientos a remate ambas fincas: primer remate: para
tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de
diciembre de dos mil quince, de no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del once de enero de dos
mil dieciséis. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Asociación de Desarrollo Integral de Paquera Punta,
Jairo Briceño Cascante. Exp. 12-000694-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de octubre del año
2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015073821).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de dos millones de
colones exactos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: 503536, marca: Toyota, estilo: Yaris, carrocería: sedán 4
puertas, color: verde, capacidad: 5 personas, N° motor: 1NZ2429498, número
chasis: JTDBT113905037825. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base
de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de enero de dos mil dieciséis con la base de quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Ana Jenny Sibaja Céspedes contra Francisco Gerardo
Socorro Chavarría Serrano. Exp. N° 15-001101-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 1° de octubre del
2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015073831).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción/ Colisión de la sumaria
14-000385-0307-CI; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del
treinta de noviembre de dos mil quince, y con la base de dos millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL
241330, marca Ford, estilo F 150 XL, categoría carga liviana, capacidad 6
personas, año 1998, color vino, Vin 1FTZX1722WNA87721, cilindrada 4200 cc
combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para el Segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de diciembre de
dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de enero de dos mil
quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edwin Danilo Víquez Vargas
contra Fredie Gerardo Trigueros Ramírez. Exp.: 15-000008-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18
de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015073838).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas
2012-00287830-01-0002-001; a las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p.m.) del
veintisiete de noviembre de dos mil quince con la base de ocho millones de
colones exactos para cada una de las fincas dadas en garantía, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 00240367-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04
San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 12 de Carlos Manuel Fernández González; al sur, lote 14 de Carlos Manuel
Fernández González; al este, Carlos Manuel Fernández González y al oeste,
Nicolás Gutiérrez Gutiérrez en medio río Taras. Mide: siete mil cuatrocientos
cincuenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 00240368-000 la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago.- Colinda: al norte, lote 13 de Carlos Manuel Fernández González; al
sur, Carlos Rojas Rojas; al este, lote 1 de Carlos Manuel Fernández González y
al oeste, Nicolás Gutiérrez Gutiérrez en medio río Taras. Mide: siete mil
doscientos setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p.m.) del dieciséis de diciembre
de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos para cada
una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p.m.) del quince de
enero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones de colones exactos para
cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Matuca P&G Sociedad de Responsabilidad Limitada
contra Constructora Hermanos Solano Torres Sociedad Anónima. Exp.:
14-001105-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8
de octubre del 2015.—Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2015073848).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
355-00261-01-0906-001 y Reservas y Restricciones citas: 355-00271-01-0920-001;
a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil
dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa número 38. Situada en el distrito 9
Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu;
al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, Calle Pedro Barillier frente de 8
metros. Mide: ciento sesenta metros con nueve decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del primero de
marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mexichem Costa
Rica S. A. contra Jeremy Antonio Hernández Chaves y Angie Gabriela Méndez Rivera.
Exp.: 15-022703-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz
Herradora, Jueza.—(IN2015073860).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente al Tomo: 330
Asiento: 2011, Servidumbre de Acueducto y de paso AyA al Tomo: 434 Asiento:
7976, Tomo: 455 Asiento: 4989; a las quince horas y cero minutos del quince de
enero del año dos mil dieciséis y con la base de veintiún millones mil noventa
y cinco colones con ochenta y nueve céntimos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
veintidós mil ciento dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para
construir lote 66 con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10
Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al sur, segmento semicircular
a calle pública con 5.64; al noreste, lote 65; al noroeste, lote 67; al
sureste, calle pública con 5.19 m.; suroeste, Calle con 7,47. Mide: ciento
veinte metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de febrero del año
dos mil dieciséis con la base de quince millones setecientos cincuenta mil
ochocientos veintiún colones con noventa y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis con la base
de cinco millones doscientos cincuenta mil doscientos setenta y tres colones
con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carlos Gerardo Garro Sandoval, Sonia Lizbeth Vargas
Rodríguez Exp.: 11-039480-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del
2015.—MSC. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015073915).
En la puerta exterior de este Despacho, 1)
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de diciembre de dos mil quince, y con la base de siete mil
setecientos diecinueve dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
matrícula cien mil novecientos veinte-cero cero cero, naturaleza: lote para
vivienda de interés social. Situada en el distrito 3-Río Blanco, cantón 1
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Irene Bell Fernández y
David Sanabria Delgado, al sur, Irene Bell Fernández y David Sanabria Delgado,
al este, calle pública con un frente de quince metros once centímetros, al oeste,
Doris Herminia Thomas Thomas. Mide: trescientos ochenta y dos metros con
sesenta decímetros cuadrados. Plano: L-0818076-2002. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos
mil dieciséis, con la base de cinco mil setecientos ochenta y nueve dólares con
cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro
de febrero del dos mil dieciséis con la base de mil novecientos veintinueve
dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de
Costa Rica; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil quince, y con la base de cuatro mil seiscientos treinta y
un colones con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, matrícula
ciento cuatro mil novecientos ochenta y siete-cero cero cero. Naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito 3-Río Blanco, cantón 1 Limón, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Montero Montero, al sur, lote
2, al este, calle pública con un frente de 25,73 metros, al oeste, Doris
Herminia Thomas Thomas. Mide: trescientos ochenta y dos metros con sesenta y
cuatro desiertos cuadrados. Plano: L-0806211-2002. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos
mil dieciséis, con la base de tres mil cuatrocientos setenta y tres dólares con
sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro
de febrero de dos mil dieciséis con la base de mil ciento cincuenta y siete
dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Yohna I.Y.N S. A. contra Rafael Ángel Sanabria Delgado. Exp.:
15-020464-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 3 de julio del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora,
Jueza.—(IN2015073938).
En la puerta exterior de este Despacho, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas
552-05469-01-0007-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve mil ochocientos
catorce dólares con cincuenta centavos, Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 142826-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública de 20 metros de ancho, frente de 25 metros; al sur,
José Manuel Vallejos Vallejos; al este, calle pública de 9,30 metros de ancho,
frente de 25 metros y al oeste, José Manuel Vallejos Vallejos. Mide: quinientos
diecisiete metros con once decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de veintinueve mil ochocientos sesenta dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de febrero
de dos mil dieciséis con la base de nueve mil novecientos cincuenta y tres
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y
2) libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil
ciento treinta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos, finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 112898-000 la cual es terreno apto para
potrero. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Ejesjaromve S. A. Bienes
Raíces Mundiales S. A. Peralta Ajoy y Sacaramento Torre S. A.; al este,
Ejesjaromve S. A. y al oeste, Sacaramento Torre S. A. Mide: trece mil metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base
de trece mil seiscientos dos dólares con treinta
y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de febrero
de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil quinientos treinta y cuatro
dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Yohna I.Y.N S. A. contra Edelmira
Contreras Moreno, Secundino Galo Vallejos Vallejos. Exp.: 15-020462-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primero Circuito Judicial de San José, 22 de
julio del 2015.—Licda. Paula Morales González, Juez.—(IN2015073942).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y cero minutos del treinta de
noviembre del año dos mil quince, y con la base de sesenta y cuatro millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cincuenta y nueve mil ochocientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno
para construir, lote ocho, con una casa. Situada en el distrito 02 Granadilla,
cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste,
Quebrada-Isabel Quirós; al sur suroeste, resto destinado a calle pública; al
este noroeste, Jaime Barrantes Madrigal y al oeste sureste, Jaime Barrantes M.
Mide: ciento setenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre del año dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
quince de enero del año dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Angie Priscila Miranda Montero. Exp.: 15-015978-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde.—(IN2015073950).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas:
383-08820-01-0903-002; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero
de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos veintinueve
mil setenta y cinco colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
67575-B-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, situada en
el distrito 4-Lepanto cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, calle pública con frente 14 metros; sur, Otoniel Cubero Vargas;
este, lote 21, oeste, lote 19. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0925760-1990. Para el Segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento veintiún mil ochocientos
seis colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón
setecientos siete mil doscientos sesenta y ocho colones con setenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gustavo Rodríguez
Johnson, María Ilse Salazar Rojas. Exp.: 15-002218-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de octubre del
2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015073951).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
296-10959-01-0901-013, condiciones ref.: 2162-401-001 citas
296-10959-01-0902-004, servidumbre de paja de agua citas 444-02758-01-0001-001
así como servidumbre de paso citas 2011-228909-01-0005-001; a las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, y con la
base de cuarenta y nueve mil setenta y cinco dólares con veintinueve centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro
cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
6-Nosara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle publica con frente de 39,41 metros lineales; al sur, Lidieth Matarrita
Bran y Axiri de Nosara S. A.; al este, Aserradero Herrera S. A. Axiri de Nosara
S. A. José Gerardo Rodríguez Araya y Yisenia Méndez Vega y al oeste,
servidumbre de paso con frente de 6,00 metros lineales. Mide: cuatro mil
setecientos treinta y seis metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil quince
, con la base de treinta y seis mil ochocientos seis dólares con cuarenta y
siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre
del año dos mil quince con la base de doce mil doscientos sesenta y ocho
dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra
Huber de los Ángeles Rodríguez Solano. Exp.: 15-001349-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de
setiembre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2015073961).
En la puerta exterior de este Despacho, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 39.604-000, libre de gravámenes hipotecarios; la cual es
Naturaleza: terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 1-Santa
Cruz, cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
calle pública con 16m 71cm frente; sur, Elías Espinoza Campos; este, Daniel
Castro de la O, oeste, calle pública con 13m 20cm frente. Mide: doscientos dieciocho
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1167065-2007. Para el
Primer remate con la base de cincuenta y tres mil novecientos veintiséis
dólares exactos. Para el Segundo remate con la base de con la base de cuarenta
mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en
un 25%).- Para el Tercer remate con la base de trece mil cuatrocientos ochenta
y un dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). 2)Finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 173.201-000, libre de gravámenes
hipotecarios; la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero y pastoreo
situada en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Óscar García Córdoba y calle pública, sur, Marcos
Galo Vallejos Astúa; este, en parte Óscar García Córdoba y Marita Contreras
López; oeste, calle pública. Mide: cincuenta mil metros cuadrados. Plano:
G-1275430-2008. Para el Primer remate con la base de treinta y cuatro mil
ochocientos cuarenta y ocho dólares exactos. Para el Segundo remate con la base
de veintiséis mil cientos treinta y seis dólares exactos. Para el Tercer remate
con la base de ocho mil setecientos doce dólares exactos, señalamientos: Para
el Primer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre
de dos mil quince (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
Segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
diciembre de dos mil quince.- De no apersonarse rematantes, para el Tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos
mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Inversión
Gloscar Sociedad Anónima contra Marcos Galo Vallejos Astúa, Roxana Dominga de
Jesús Astúa Rojas. Exp.: 15-002019-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de octubre del 2015.—Licda.
Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015073968).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas:
356-02096-01-0902-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
5-77818-F-000: inscrita en el Registro Público, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, y con la base de
¢149.204.583,01 (Primer remate), la cual es Terreno finca filial número once
ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial en proceso de
construcción situada en el distrito. 3) Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, área común libre; sur, fincas filiales nueve y diez y área
común construida destinada a circulación y ductos; este, área común libre y
área común construida destinada a ductos, oeste: área común libre y finca
filial diez. Mide: doscientos treinta metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de diciembre de dos mil quince, con la base de ¢111.903.437,26
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de enero de dos mil
dieciséis con la base de ¢37.301.145,75 (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Finca 5-77867-F-000: inscrita en el Registro Público, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas:
356-02096-01-0902-001 a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil quince, y con la base de ¢7.758.036,36
(Primer remate), la cual es terreno finca filial numero sesenta ubicada en el
primer subnivel destinada a parqueo en proceso de construcción situada
en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, finca filial cincuenta y nueve; sur, finca filial
sesenta y uno y área común construida destinada a muro de retención; este,
finca filial cincuenta y nueve y área común construida destinada a muro de
retención, oeste: finca filial sesenta y uno y área común construida destinada
a circulación vehicular. Mide: veintiún metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de diciembre de dos mil quince, con la base de ¢5.818.527,27
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de enero de dos mil
dieciséis con la base de ¢1.939.509,09 (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical
Residencial y Comercial Pacifi contra Pacific Park Tiburon R Onze S. A. Exp.:
14-001249-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 14 de setiembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita,
Jueza.—(IN2015073970).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica
inscrita bajo las citas: 568-48095-01-0001-001, reservas y restricciones bajo
las citas: 368-16023-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 332356-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Quesada Oconitrillo; sur,
calle pública 43 metros frente; este, Enrique Jarquín Urbina; y oeste, Fernando
Quesada Oconitrillo. Mide: mil doscientos veintinueve metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Plano: A-0253480-1995. Para el Segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil
quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciséis
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cuajil S. A., contra María del Milagro Acuña Morera. Exp.:
14-001101-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015073975).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber que
en demanda Ejecución Sentencia, establecida por Marco Miranda Araya contra
Berta Mercedes Hernández Martínez, expediente 11-000919-0932-FA, se dictó la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y veintitrés minutos del
catorce de octubre del año dos mil quince. Visto el escrito presentado por el
Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, en su calidad de Apoderado Especial Judicial
de la parte actora, visible a folio 80, se acoge la solicitud que contiene el
escrito supra, por lo anterior y con la base de treinta y seis millones
trescientos quince mil trescientos colones soportando gravámenes, reservas y
restricciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del
partido de Limón, matrícula número siete siete nueve uno cinco-cero cero cero.
Para tal efecto se señalan las ocho horas del dos de diciembre del año dos mil
quince (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo
remate, se señalan las ocho horas del diecisiete de diciembre del año dos mil
quince, con la base de veintisiete millones doscientos treinta y seis mil
cuatrocientos setenta y cinco colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el Tercer remate, se señalan las ocho horas del quince de
enero del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setenta y ocho
mil ochocientos veinticinco colones (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. Expediente 11-000919-0932-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de octubre del
2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—(IN2015074006).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las
citas 0307-00015640-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del trece de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula de Folio Real número quinientos trece ciento dieciocho-cero
cero cero (00513118-000), la cual es terreno para construir, lote cuarenta con
una casa, situada en distrito quinto San Felipe, cantón Alajuelita, de la
provincia de San José. Linderos: norte, Sociedad Carlos Rohrmoser Sucesores
Limitada; sur, Avenida tercera; este, lote 41, oeste, lote 39. Mide; quinientos
quince metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano
SJ-0686835-2001. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de
trescientos veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis con la base de ciento
ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Granizos de Cristal S. A.
contra Producciones Torre Fuerte Internacional S. A. Exp.: 10-001406-0640-CI.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015074037).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando anotaciones; a las trece horas
treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Los vehículos placas D 000636 marca Hyundai,
estilo Accent GL, capacidad 5 pasajeros, tracción 4x2, color champagne, año
2001; vehículo placas 264558, marca Hyundai, estilo Excel GLS, capacidad 5
pasajeros, tracción 4x2, color negro, año 1989; y el vehículo placas 587959,
marca Hyundai Accent, estilo Accent, capacidad 5 pasajeros, tracción 4x2, color
champagne, año 1995.- Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis
millones setecientos veintisiete mil cuatrocientos setenta (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas
treinta minutos del ocho de Junio del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Marta
Castro Durán contra Víctor Hugo Lobo Sánchez. Exp.: 07-001694-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del
2015.—MSc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—Exonerado.—(IN2015074038).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho
de enero del año dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y cuatro mil
novecientos cincuenta dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 439704-000, la cual
es terreno para construir, bloque A, lote cuatro-A, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 03 Trinidad cantón 14 Moravia de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 5 A; al sur, lotes 1, 2 y 3 A; al este, calle
pública número dos y al oeste, Comunal Municipalidad de Moravia. Mide: ciento
cincuenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero del año
dos mil dieciséis con la base de treinta y tres mil setecientos doce dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
febrero del año dos mil dieciséis con la base de once mil doscientos treinta y
siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Moravia contra Grupo Isión del Norte O y M S. A. Exp.:
12-026704-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2015.—Elia Corina Marchena
Fennell, Juez.—(IN2015074039).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracción y/o colisión, sumaria
número 13-601193-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas (boleta
2013235400043); a las catorce horas y quince minutos del dos de diciembre de
dos mil quince y con la base de mil ochocientos sesenta y cuatro dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 700006, marca
Chevrolet, estilo Optra, categoría automóvil, año 2007, color rojo, Vin
KL1JD61637K690959, cilindrada 1600 cc. Para el Segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, con la
base de mil trescientos noventa y ocho dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis con la base de
cuatrocientos sesenta y seis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibanjo Sociedad Anónima
contra Marcelo Ferraro Ferraro. Exp.:14-000711-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre
del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015074041).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete
de diciembre de dos mil quince, y con la base de ochenta mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 321755-000 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
norte Isaías Marín y pequeña parte Golden Castle Real State Sociedad Anónima; al
sur, Golden Castle Real State Sociedad Anónima y Calle Margina; al este, José
Roque González Marín y al oeste, Josefa
González Marín. Mide: mil quinientos veintinueve metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, con la base de
sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de
febrero de dos mil dieciséis con la base de veinte mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de,
Banco Bac San José S. A., contra Inmobiliaria Millennium S. A. Exp.:12-006777-1164-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
octubre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015074042).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones al tomo
316; asiento 12675; a las catorce horas y quince minutos del tres de diciembre
de dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 00039728-001 la cual es terreno de repasto
ganadería. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con 323m; 53cm
y otro; al sur, camino Pub río Seco con 310m 34cm; al este, Daniel Leal y al
oeste, camino público con 323m; 53cm y otro. Mide: ciento cuarenta mil once
metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del dos de febrero de dos mil
dieciséis con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de, Lenin Marcial Aguiluz Soto contra El Caballero S. A. Exp.:
08-018418-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de octubre del 2015.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—(IN2015074083).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del trece de enero
de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones quinientos treinta
y ocho mil quinientos ochenta colones con cincuenta y tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 152.690-000 la cual es terreno para construir lote 16 bloque D
con 1 casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, resto alameda 2; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este,
resto calle 2 y al oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: ciento treinta
y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con
la base de veintiséis millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos
treinta y cinco colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
doce de febrero de dos mil dieciséis con la base de ocho millones ochocientos
ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco colones con trece céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice
la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Víctor Manuel Gutiérrez Vargas. Exp.: 15-003543-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de octubre del 2015.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015074319).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas
2013-70759-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de
noviembre del año dos mil quince, y con la base de dieciséis millones trescientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos sesenta y un mil
setecientos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno casa y zona verde.
Situada en el distrito 1 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9 metros 4 centímetros;
al sur servidumbre de paso y Adolfo Quirós Fallas; al este, servidumbre de paso
en medio de Jorge Arias Camacho, y al oeste, William Solano Arias. Mide: ciento
cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil quince, con la
base de doce millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeacosta R. L. contra
Alexis Campos Abarca y Olga Giselle Bonilla Mora. Exp. N° 15-004261-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de
octubre del 2015.—Licda. Nancy García Sánchez, Jueza.—(IN2015074339).
A las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes e infracciones, y con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: vehículos placa
239663, marca Fiat, categoría automóvil, sedan 4 puertas, chasis
ZFA16000005003383 año 1995, color gris. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso: ejecutivo simple N° 96-003171-0226-CA, de Banco
Nacional de Costa Rica contra Óscar Vargas Hidalgo y Sonia Vargas Araya.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
8 de octubre del 2015.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015074365).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince y con la
base de dos millones ochocientos mil colones exactos (para cada uno de los
inmuebles), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. ref.
3029-207-001 así como tres servidumbres de paso (los tres inmuebles); en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 373318-000, la cual es terreno lote N 31 terreno de agricultura.
Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Juan Pérez Salazar; al sur, servidumbre de paso;
al este, lote N 30, y al oeste, lote N 32. Mide: Mil noventa y siete metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 373319-000, la cual es terreno lote N 32 terreno de agricultura.
Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Juan Pérez Salazar; al sur, servidumbre de paso;
al este, lote N 31, y al oeste, lote N 33. Mide: Mil noventa y ocho metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 373320-000, la cual es terreno lote N 33 terreno de agricultura.
Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Juan Pérez Salazar; al sur servidumbre de paso; al
este, lote N 32, y al oeste, Gilberto Blanco Vargas y Antonio Blanco Fernández.
Mide: Mil noventa y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre de dos
mil quince, con la base de dos millones cien mil colones exactos (en todos los
casos) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del doce de enero de dos mil dieciséis con la base de setecientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El
Molino contra Casacante Díaz del Norte S. A. Exp. N° 15-003135-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de setiembre
del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015074369).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0245-00001379-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 00150173-000 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Basilio Valverde Hidalgo; al este,
Basilio Valverde Hidalgo, y al oeste, servidumbre en medio y Basilio Valverde Hidalgo. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con
veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciséis con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier
Sociedad Anónima contra Marco Ney Camacho Martínez. Exp. N° 15-002900-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—(IN2015074372).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, concesiones
ref: 00037662000 y condiciones citas: 393-13388-01-0813-001; a las nueve horas
y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base
de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 37688-001-002, la cual es terreno
de agricultura, lote 2-71 con una casa de habitación. Situada en el distrito 01
Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
lote 2-82 Ignacio Durán Guillén; al sur, calle pública Jairo Guillén; al este,
lote 2-81, y al oeste, Jairo Guillén Mora, I.D.A. Mide: dieciséis mil noventa
metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Giovanni Guillén Mora así como Susana
de los Ángeles Cruz Villegas. Exp. N° 15-003200-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de setiembre del
2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015074376).
A las diez horas del uno de diciembre del año
dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios soportando servidumbre trasladada al tomo 377 y asiento 6474 y con
la base de siete millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos nueve
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil doscientos setenta
y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa N° 327.
Situada en el distrito diez Hatillo, cantón uno San José de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Danilo Cerdas Durán pared medianera; al sur, Randall
Ramírez Peraza- pared media; al este, María Eugenia Molina Quesada, y al oeste,
calle pública. Mide: ciento ocho metros con siete decímetros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario N°
02-014993-0170-CA de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Peralta Pérez
Ronald Arturo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Margarita
Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015074383).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando rectificación de número de plano
citas: 2013-00102567-02; a las catorce horas y cero minutos del primero de
diciembre del año dos mil quince, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento quince mil cuatrocientos noventa y tres
cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote C-28.
Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote uno-A; al sur, calle pública; al este,
calle pública, y al oeste, lote 27. Mide: doscientos diecisiete metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0010599-1991. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre
del año dos mil quince, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del quince de enero del año dos mil dieciséis con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Custodia María de los
Ángeles Olivares Olivares contra Gerardo Leonidas Yuban Cruz. Exp. N°
15-001123-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 15 de octubre del
2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015074404).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; soportando anotación de denuncia (demanda) penal,
visible según citas: a) 0532-3284-01-0001-001 y b) 2014-209325-01-0001-001,
según expediente judicial N° 04-15500-0647-PE, del Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro
de diciembre de dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de San José, Sección de la Propiedad Inmueble,
bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula N° 0097318-000 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro de Montes de Oca,
cantón San Pedro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, González Sánchez;
al sur, Felipe Gallegos Iglesias; al este, calle con 13 m 20 cm, y al oeste,
Argentina Salazar de Gallegos. Mide: ciento ochenta y siete metros con sesenta
y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, con la base de seis
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
enero de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Industrias Centroamericanas Callao Sociedad Anónima contra Yannette Palma
Brenes, según expediente 09-011219-1044-CJ, que se tramita en el Juzgado
Primero Civil Especializado en el Cobro de Obligaciones Dinerarias del Primer
Circuito Judicial de San José.—Juzgado Primero Civil Especializado en el
Cobro de Obligaciones Dinerarias del Primer Circuito Judicial de San José,
21 de octubre del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015074441).
primera publicación
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 400-01252-01-0907-001; a las quince horas y cero minutos del veintiséis
de noviembre del año dos mil quince, y con la base de once millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 269726-000, la cual es terreno con una casa de
habitación con un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados.
Situada en el distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle; sur, I D A; este, I D A, oeste, I D A.
Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Plano: A-0068157-1992. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince, con la
base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base
de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Clency Mayela Borbón
Álvarez, Exp. N° 15-001470-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del año 2015.—Lic.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015074478).
A las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este
Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cinco millones de colones
exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 387-06407-01-0905-001; la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 253467-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 El Amparo, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con 15m; sur, María Cabezas
González; este, María Cabezas González, oeste, María Cabezas González. Mide:
doscientos veinticinco metros con siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0950932-1991. 2) Con la base de tres millones de colones exactos libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 312-00995-01-0901-006; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
310261-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 03 El Amparo,
cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
publica con 75,00 metros lineales y Diego Fernando Montoya Cruz; sur, María
Cabezas González; este, Diego Fernando Montoya Cruz y María Cabezas González,
oeste, Maria Cabezas González. Mide: tres mil quinientos noventa y ocho metros
con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0091244- 1993. Para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
catorce de diciembre del año dos mil quince, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos por la finca número 253467-000; y con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la finca
número 310261-000 (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil
dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
por la finca número 253467-000; y con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos por la finca número 310261-000 (un 25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra William Araya Arce; exp. N° 15-001473-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre
del año 2015.—Lic. Lilliam Ruth Alvarez Villegas, Jueza.—(IN2015074481).
En la puerta exterior de este despacho, a las
trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, Libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones, por la base de ¢99.530.015,50
subastare la finca del Partido de Puntarenas matrícula de folio real número
133843-000, que es naturaleza Terreno inculto con 4 cabinas, situada en el
distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas, que
colinda al norte, con Quebrada Doña María; al sur, con calle pública con un
frente a esta de 24 metros con 32 centímetros; al este, con María del Milagro
Álvarez Fuentes, y al oeste, con José Rafael Soto Álvarez, con una medida de
504 metros con 38 decímetros cuadrados, según plano P-0756656-2001, propiedad a
nombre de Sergio Álvarez Pérez. Para el segundo remate se señalan las trece
horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
¢74.647.511,63 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se procede a señalar las trece horas treinta minutos del diecisiete de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de ¢24.882.503,87 (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el Proceso
ordinario laboral en fase de ejecución de sentencia, de José Vega Jiménez en
contra de Sergio Álvarez Pérez. Expediente N° 09-300078-0425-LA.—Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 5 de octubre del 2015.—Lic.
Sedier Villegas Méndez, Jueza.—Exento.—(IN2015074496).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 0369-00004357-01-0814-001; a las quince horas y treinta minutos del cinco
de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones sesenta y
nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 356532-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 18; al este,
Sogeco S. A., y al oeste, Sogeco S. A. Mide: ochenta y siete metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, con la base
de seis millones ochocientos un mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciséis
con la base de dos millones doscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Bernal Eriberto Durán Garro y Ronald Pérez Zapata, exp. N°
15-023968-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2015.—Lic. Merlin Rocío
Murillo Monge, Jueza.—(IN2015074499).
Mauro Álvarez Sáenz, mayor, casado una vez,
comerciante , vecino de Manuel Antonio de Quepos, cédula de identidad
6-0152-0958, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: terreno de breñón, situado en la Puna, del distrito
octavo: Biolley del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta de
Puntarenas, con los siguientes linderos: norte con…; al sur: con quebrada
Térraba, al sur: con calle pública con un frente a ella de doscientos treinta y
seis metros con cincuenta y cinco centímetros lineales, al este: José Tirso
Serracín Vargas; y al oeste: con Mauro Antonio Álvarez Sáenz. Mide: setenta mil
cuatrocientos veintiséis metros con setenta decímetros cuadrados, según plano
catastrado P-851242-2003. El terreno antes descrito el solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones,
igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria. Expediente N° 08-100097-0425-CI (302-15),
establecidas por Mauro Álvarez Sáenz.—Juzgado Agrario de Buenos Aires,
17 de setiembre del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071889).
Bernardo Rodríguez Cubero, mayor, casado una
vez, pastor evangélico, vecino de San Buenaventura, frente a la escuela San
Marcos, Osa Puntarenas, cédula de identidad 6-0093-0884, solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: terreno de tacotal y potreros, situado en Volcán Ángel del distrito
noveno: Volcán del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta de
Puntarenas, con los siguientes linderos: norte: Manuel Gómez Gómez, sur:
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. y Melitina Beita Umaña, al
este: Carretera Interamericana con una medida de frente a calle de noventa y
tres metros con noventa y cinco decímetros lineales; y al oeste: Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A. y Río Ángel. Mide: catorce mil dos metros
con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado P-964950-2014. El
terreno antes descrito el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el
fundo así como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones.
Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente
N° 08-160160-0188-AG (131-15), establecidas por Bernardo Rodríguez Cubero.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, 6 de agosto del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071890).
Luis Barboza Ávila, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Paraíso de Pejibaye de Pérez Zeledón, quinientos metros
al este de la escuela, cédula de identidad nueve-sesenta y nueve-seiscientos
setenta y siete, solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, montaña y
laguna, situado en el distrito quinto Pilas del cantón tercero Buenos Aires de
la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte: con quebrada
Danta y Filadelfo Chavarría Mora; al este: con Filadelfo Chavarría Mora; y al
sur y al oeste: con calle pública. Mide doscientos cincuenta y ocho mil
doscientos cuarenta metros cuadrados, según plano catastrado P-1369595-2009. El
terreno antes descrito el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el
fundo en la suma de siete millones de colones, igualmente las presentes
diligencias, con un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria.
Expediente N° 10-160014-0188-AG (279-15), establecidas por Luis Barboza Ávila.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, 22 de julio del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071892).
Rafael Hidalgo Martínez, mayor, casado una
vez pero separado de hecho, agricultor, vecino de San Carlos de Buenos Aires de
Puntarenas, cincuenta metros oeste de la escuela, cédula de identidad
1-0448-0783, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno de tacotal, situado en Las Nubes del
distrito sétimo: Changuena del cantón tercero Buenos Aires de la provincia
sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte: Maricel Chavarría
Badilla y Venancio Castro Alvarado, sur: Venancio Castro Alvarado, al este:
Venancio Castro Alvarado y quebrada sin nombre en medio; y al oeste: calle
pública con catorce metros lineales de frente. Mide: ciento cuarenta y ocho mil
novecientos ochenta metros con sesenta decímetros cuadrados, según plano
catastrado P-1704389-2013. El terreno antes descrito el solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo así como las presentes diligencias en la suma
de cuatro millones quinientos mil colones. Con un mes de término contados a
partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria. Expediente N° 13-000056-1129-AG (93-15),
establecidas por Rafael Hidalgo Martínez.—Juzgado Agrario de Buenos Aires,
10 de agosto del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071896).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Yoanalen Flor
Osorio, que en este despacho se interpuso proceso de divorcio promovido por el
señor David Anthony Cuarezma Selva, mayor, casado una vez, oficial de
seguridad, cédula de identidad 1-734-814, vecino de Tibás, León Trece en contra
de Yoanalen Flor Osorio, mayor, casada, de nacionalidad colombiana, de oficio y
domicilio desconocidos; estuvo representada en por la curadora procesal
Licenciada Milagro Solís Madrigal. En dicho asunto, al ser las diez horas del
diez de junio del dos mil quince, se dictó la sentencia número 477-2015, que en
lo conducente dice: “Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho
citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se
disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor David Antonny Cuarezma
Selva y la señora Yoanalen Flor Osorio por la causal de separación de hecho de
los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta
resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de
la provincia de Heredia, al tomo ochenta y cinco, folio doscientos cuarenta y
uno, asiento cuatrocientos ochenta y dos. b) Cada uno de los cónyuges adquiere
el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales
que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa
de la ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las partes
mantiene el derecho de pedirse pensión alimentaria. d) Se ordena notificar esta
sentencia a la demandada mediante la publicación por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la
publicación de la parte dispositiva con los datos necesario para identificar el
proceso. e) Se condena a la demandada al pago de la costas personales y
procesales causadas. Expediente N° 13-000203-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2015.—Lic. Héctor
Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071898).
Omar Durán Solís, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Pérez Zeledón, un kilómetro al norte de la Iglesia
Católica, Santiago de San Pedro, cédula de identidad 1-0360-0797, solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de breñón y montaña con una casa, situado en Monte Verde,
La Colonia del distrito segundo: Volcán del cantón tercero Buenos Aires de la
provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, sur y oeste:
con Hacienda Lecona de Santiago PZ S. A., al este: con Río Sonador. Mide:
veintiún hectáreas mil quinientos ochenta y un metros con ocho decímetros
cuadrados, según plano catastrado P-1029393-2005. El terreno antes descrito el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco
millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente N°
14-000105-1129-AG (129-15), establecidas por Omar Durán Solís.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071903).
Yamileth Zúñiga Ceciliano, mayor, casada, ama
de casa, cédula de identidad número 1-0493-0967, vecina de Pérez Zeledón,
actuando en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la
señora Dennya Sandí Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Georgia
Estados Unidos, cédula de identidad 1-0958-0967, solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: terreno de tacotal, situado en el distrito sétimo: Changuena del cantón
tercero Buenos Aires de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes
linderos: norte: Juan Bautista Cascante Mora, sur: La Cuevita del Cacique S.A.,
Edwin Gamboa Flores y Yamileth Zúñiga Ceciliano, al este: Álvaro Solís Moreno;
y al oeste: Juan Bautista Cascante Mora. Mide: doscientos setenta y dos mil
cuatrocientos diecisiete metros cuadrados, según plano catastrado
P-1706038-2013. El terreno antes descrito la solicitante ha sido la poseedora
en calidad de dueña de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo así como las presentes diligencias en la suma de
cinco millones de colones. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Expediente N° 14-000164-1129-AG (95-15), establecidas
por Dennya Sandí Zúñiga.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, 11 de agosto
del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071906).
Varcli Pinares Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-274538, domiciliada en San José, San José, Barrio Pinares, de
la segunda entrada doscientos veinticinco metros al norte, representada por
Felipe Olman Vargas Vargas, quien es mayor, masculino, costarricense,
administrador de empresas, casado una vez, cédula N° 2-0368-0753, vecino de San
José, Sánchez de Curridabat, Urbanización Pinares, de la BMW, doscientos
cincuenta metros norte a mano izquierda, casa esquinera, promueve diligencias
de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, dos inmuebles que se describen así: primero: terreno de pasto,
ubicado en Horquetas, distrito tercero del cantón décimo Sarapiquí de la
provincia de Heredia. Mide: ocho mil ciento veinticinco metros cuadrados.
Linda: al norte y sur: con Lorenzo Vargas Vargas y Quebrada Isla Grande, al este:
con calle pública con un frente a ella de sesenta metros con veintisiete
centímetros lineales y al oeste: con Lorenzo Vargas Vargas. Graficado en el
plano catastrado número 4-1789202-2014. Inmueble que fue estimado en la suma de
ocho millones ciento veinticinco mil colones. Segundo: terreno de pasto.
Ubicado en Horquetas, distrito tercero del cantón décimo Sarapiquí de la
provincia de Heredia. Mide: mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados.
Linda: al norte y sur: con Lorenzo Vargas Vargas, al este: con calle pública
con un frente a ella de cincuenta y siete metros con sesenta y tres centímetros
lineales y al oeste: con calle pública con un frente a ella de sesenta metros
con veintiséis centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado N° 4-1789658-2014.
Inmueble que fue estimado en la suma de un millón ochocientos setenta y cinco
mil colones. Las diligencias fueron estimadas en diez millones de colones
exactos. Dichos inmuebles no tienen cargas reales que pesen sobre ellos, no
poseen condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes
contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de
sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N°
15-000041-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Guápiles, 14 de octubre de 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072447).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 15-000113-0465-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ramón Antonio González Rivas, quien es
mayor, estado civil casado, vecino de Limón, Envaco, Caserío Juan Gobán de la
Bodega El Carmen, trescientos metros al este frente al río, casa de cemento
color anaranjado, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número
155802856833, profesión guarda de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
terreno cuya naturaleza es agricultura y potrero. Situado en Ceibón, distrito
primero, cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte. Wilfredo
Ponce Sánchez; al sur: canal artificial de JAPDEVA; al oeste: Eduardo Saavedra
Chacón y al este: Jorge Herrera Sánchez. Mide: 26.940 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número L-1811258-2015. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Ramón Antonio González Rivas. Expediente N°
15-000113-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 14 de octubre del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072448).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 15-000154-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Álvaro de la Trinidad Parra Orias, quien es
mayor, casado una vez, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número
6-293-442, vecino de Zaragoza de Palmares, cincuenta metros al este y cien
metros al sur de la Escuela Ricardo Moreno, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es pastos. Situada en San Blas en el distrito cuarto Lepanto,
cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Edwin Gerardo
Parra Orias; al sur: Juan Arístides Parra Orias; al este: Juan Arístides Parra
Orias y al oeste. calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros
lineales. Mide: cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número P-1724494-2014. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cercado, chapeas y asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Álvaro de la Trinidad Parra Orias. Expediente N° 15-000154-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de
agosto del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015072453).
A las 13:45 horas del 14 de octubre de 2015
esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial
de quien en vida fue el señor Franklin Antonio Durán Naranjo, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de Tres Ríos de la Unión, cédula N° 3-0170-0634, quien
falleció el 30 de noviembre de 2011. Se cita a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la
herencia que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en
Guácimo, Limón, costado sur de la Escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia
pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 41796.—(IN2015071101).
Lic. José Francisco Barahona Segnini, notario
público con oficina abierta en la Ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber que
a las dieciséis horas del veintisiete de marzo del dos mil quince en mi
notaría, bajo el expediente número: 0002-2015, se declaró abierto el proceso
sucesorio ab intestato en sede notarial de quienes en vida fueron: Benilda
Segura Muñoz, conocida como Benita Segura Muñoz, cédula número dos-doscientos
veintisiete-novecientos noventa y ocho y Omar de Jesús González Ramírez, cédula
número siete-cero cuarenta y cinco-seiscientos cuarenta. Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos quienes puedan resultar
interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en
sede notarial a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de
los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en
el Boletín Judicial en la oficina del suscrito notario, sita en la
Ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 50 metros al oeste del Banco
Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la
sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a
quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 41857.—(IN2015071114).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Hans
Reiman Weigert, conocido como Jan Reiman Welgert, quien fuera mayor, casado una
vez, empresario, vecino de San José, Guadalupe, Barrio Minerva, del Bar
Minerva, cien metros al norte y ochenta metros al oeste, cédula de identidad
número ocho-cero cero cincuenta y tres-ochocientos cuarenta y tres, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen en resguardo de sus derechos en la notaría pública del
suscrito notario público, ubicada en San José, Curridabat, costado norte de
Plaza Cristal, Edificio Jurex, segundo piso, apercibidos los que crean tener
derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda.—San José, siete de octubre del dos mil quince.—Lic.
Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41866.—(IN2015071116).
Notifíquese a los herederos legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida fuera Guillermo García López, cédula N° 2-101-182, para que hagan
valer sus derechos por el plazo de treinta días el cual se tramita en la notaría
de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia
Católica, 400 metros este, 100 sur.—San José, 13 de octubre de 2015.—Licda.
Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41895.—(IN2015071131).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Quesada Segura, mayor,
casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101210714 y
vecino de San Francisco de Dos Ríos. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000312-0164-CI.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 17 de julio del 2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2015071910).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Aníbal Godínez Picado, a las trece horas y quince minutos del uno
del mes de octubre del año dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Ernesto Godínez Picado, mayor, casado dos veces, San Isidro de El
General, Barrio Santa Cecilia, de la Venta de Cerámicas Tres M, treinta metros
al norte y cincuenta metros al oeste, portador de la cédula de identidad número
uno-doscientos treinta y seis-trescientos ochenta y uno. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Leonardo Esteban Chacón Godínez,
San José, Curridabat, Residencial Lomas de Curridabat, Urbanización Altos de
Ayarco, casa 8A, teléfono N° 7010-9363.—Lic. Leonardo Esteban Chacón Godínez,
Notario.—1 vez.—Solicitud N°42065.—(IN2015072189).
Por escrito recibido en esta notaría, el 16
de octubre de 2015, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Juan de la Cruz Omar de Jesús Leiva Aguilar,
quien en vida fue mayor, casado una vez, calibrador, con cédula número
5-0139-1296, vecino de Limón, Matina, Batán, Barrio Cacao, detrás del Bar
Infinito Antiguo, casa amarilla de balustres; para que dentro del plazo de
treinta días, se presenten a la oficina de la Licda. Migdalia Mendoza Araya,
sita en Limón, Matina, Batán, altos del Restaurante Internacional, a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 2015-0001-NO.—Batán, 20 de octubre de 2015.—Lic.
Migdalia Mendoza Araya, Notaría.—1 vez.—Solicitud N° 42210.—(IN2015072357).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Celin Castro Morales, mayor, casado
una vez, agricultor, con cédula de identidad número 0202310532 y vecino de Los
Criques, San Ramón y Graciela Castro Méndez, mayor, casad una vez, ama de casa,
con cédula de identidad número 0202380789, vecina de Los Criques, San Ramón. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000015-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 13 de mayo del 2015.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015072445).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Arguedas Oviedo,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barva de Heredia, con cédula de
identidad número 1-1213-612. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000441-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Heredia, 20 de enero del 2014.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1
vez.—(IN2015072726).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Julia Carmen de Jesús
Sandí Tenorio, mayor, viuda, costarricense, documento de identidad N°
0101500190 y vecina de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000043-0164-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2015.—MSc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015072741).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor: Mariluz Martínez
Ruiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
Nº 13-000958-0924-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las dieciséis
horas quince minutos del trece de octubre del dos mil quince.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2015071436). 3 v. 2.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de los menores Joan Alexander y Jesús Alonso
ambos apellidos González Vega ya por haber sido nombrados, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N° 15-000691-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 16 de octubre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—Exonerado.—(IN2015071457). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial del menor Jorge Andrés Masis Carvajal, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las siete horas del diecisiete de agosto del dos mil quince. Exp.
N° 15-400115-1046-FA.—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, 17 de agosto del 2015.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—Exento.—(IN2015071992). 3
v. 2.
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso diligencias de modificación de estatutos de
fundación, el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Según lo
dispone el artículo 16 de la Ley de Fundaciones: “Si la Junta Administrativa
considera que la fundación no puede ser administrada de acuerdo con sus
preceptos constitutivos o reglamentarios solicitará al juez civil de su
jurisdicción que disponga la forma en que deberá ser administrada o que ordene
subsanar las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de que
se mantengan los fines para los que fue creada. Esas diligencias se seguirán
por los trámites de jurisdicción voluntaria, con intervención de la
Procuraduría General de la República. Igual procedimiento se seguirá para
remover los administradores cuando no cumplan debidamente sus obligaciones.
Acordada la remoción, el juez comunicará lo conducente a fin de que se reponga
el cargo de acuerdo con el artículo 11”. (Así reformado por el artículo 15°
de la Ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010). Tramítese las anteriores diligencias
de modificación de estatutos de fundación, promovida por la Fundación de
Tilarán Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, Fundadolor. Al tenor del
numeral 173 y 820 del Código Procesal Civil y 6 de la Ley de Fundaciones se
confiere el audiencia por el plazo perentorio de tres días a todos los
interesados, sobre la modificación de estatutos en la siguiente cláusula:
“Décimo segunda: de la disolución: de la Junta Administrativa, a instancia
judicial de la Contraloría General de la República o de un interesado podrá
disponer de la disolución de la Fundación por el incumplimiento de los fines
para los que fue creada, o por la imposibilidad absoluta de su consecución o
por contravenir las leyes de la República. Al extinguirse la Fundación, los
bienes muebles adquiridos en virtud de la Ley, serán puestos a disposición de
la institución que donó los recursos o en su defecto serán traspasados a otras
organizaciones con fines similares, que cuenten con estatus de bienestar social
si este fue procedente, previa autorización de la institución donante”.
Notifíqueseles por medio de edicto que se publicará por dos veces consecutivas
en el Boletín Judicial. Expídase edicto de ley. Que se hará de
conformidad con la circular Nº 19-2013 del ocho de febrero del dos mil trece,
por lo que el edicto será remitido a la Imprenta Nacional de manera
electrónica, para su publicación, para lo que deberá la parte actora,
comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de
publicación. Se le previene a todos los interesados que deben señalar medio,
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por
causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrad,
fuere impreciso incierto o inexistente. Por otro lado, téngase como parte a la
Procuraduría General de la República tal y como la cita el artículo 16 de la
Ley de Fundaciones para lo que estime
pertinente, notifíquesele la presente resolución mediante cédulas y copias de
ley en el domicilio social, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Tome nota
la autoridad comisionada que la diligencia de notificación debe realizarse en
la siguiente dirección: San José, en sus oficinas centrales.” Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono (...).—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 23 de junio del
2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2015072252). 2 v. 2.
Se hace saber que en este
despacho judicial Mario Sáenz Pucci, costarricense, mayor, divorciado una vez,
abogado, vecino de Parrita, cédula de identidad número 1-0652-0536, ha
promovido diligencias de disolución de la Asociación de Mujeres de Esterillos
para el Desarrollo Comunal, cédula jurídica 3-002-195230. Se concede un término
de quince días a partir de la publicación de este edicto, a todos los
interesados a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente N°
15-100056-0425-CI. Diligencias de disolución de la Asociación de Mujeres de
Esterillos para el Desarrollo Comunal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Quepos y Parrita, 18 de setiembre del 2015.—Licda. María Cristina Cruz
Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2015066256).
Lic. Randall Briceño Solano, Juez de Familia
de Aguirre y Parrita, hace saber al demandado ausente Andrés Alberto Espinoza
García, quien es mayor, colombiano, de domicilio desconocido, con pasaporte
número PCC16936656, que en expediente N° 07-400053-0425-2-FA, asunto:
declaratoria de abandono, actor: Virginia Corrales Marín y Gonzalo Arauz Rojas,
a favor de Yoselyn Espinoza Aguilar contra: Andrés Alberto Espinoza García y
Tatiana Aguilar Barquero, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado de
Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, al ser las siete horas cinco minutos del
tres de mayo del dos mil siete. Siendo que la declaratoria de abandono es un
proceso sumario y la adopción es un proceso no contencioso por ser vías
procesales diferentes no son susceptibles de acumulación por lo tanto en
primera instancia esta autoridad tramitara la declaratoria de abandono quedando
en libertada la parte, posteriormente y según la resulta del proceso e
interponer el proceso correspondiente. En ese mismo orden de ideas se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines
de adopción de la menor Yoselyn Aguilar Espinoza, planteado por Virginia
Corrales Marín y Gonzalo Arauz Rojas contra Andrés Alberto Espinoza García y Tatiana
Aguilar Barquero, a quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles para
que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo si es
del caso. (Artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo deben
señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de esta ciudad
donde atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo
indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos
noventa y seis. Se le advierte que si no contesta dentro del plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada conforme lo estipula el artículo 123 Ibídem y una vez recibidas las
pruebas se dictará sentencia. De igual manera y conforme lo estipulado en el
artículo 825 del Código Procesal Civil y 161 del Código de Familia se deposita
judicialmente y provisionalmente a la menor Yoselyn Aguilar Espinoza en los
señores Virginia Corrales Marín y Gonzalo Arauz Rojas, ello por el plazo de
tres meses con la eventual opción de prorrogar dicha medida una vez cesada.
Asimismo en cuanto a la presencia del juez mencionada por el artículo 119 del
Código de Familia, este es procedente cuando la menor en cuestión corre un
eventual riesgo social, sin embargo nótese que la menor ya ha sido depositada
administrativamente por parte del Patronato Nacional de la Infancia en los
señores petentes y esta se encuentra viviendo con los mismos. En virtud de ello
este juzgador se abstiene de realizar dicha diligencia, téngase como parte en
el presente asunto al Patronato Nacional de la Infancia, al cual se ordena
notificar en sus oficinas locales para lo cual se le pasa a la notificadora del
despacho para que proceda conforme lo de su cargo. Por último previo a
nombrarle curador procesal y notificar por edicto al señor Andrés Espinoza García,
se le apercibe a la parte actora a los autos a) Certificación del Registro
Público, sección personal, que haga constar si tiene o no apoderado inscrito.
b) certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, sobre las
entradas y salidas del país de la parte demandada. c) En caso de que no se le
registren movimientos migratorios deberá ofrecer prueba testimonial de al menos
dos personas para que se refieran al hecho de si les consta el actual domicilio
de la persona demandada o el lugar donde esta puede ser habida y si saben si se
encuentra o no en Costa Rica. Artículo 262 del Código Procesal Civil.
Notifíquese esta resolución y copias de Ley a Tatiana Aguilar Barquero en forma
personal o mediante cédula en su casa de habitación, para lo cual deberá la
parte actora el medio locomotor, necesario para que la notificadora del
despacho realice dicha diligencia, asimismo de ser taxi deberá ser uno del
servicio público autorizado. Notifíquese. Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez
de Familia. Juzgado de Familia de Quepos y Parrita, Quepos, a las ocho horas
diez minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince. De conformidad con lo
establecido por el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error
material contenido en resolución de las 07:05 horas del 03-05-2007, toda vez
que se consignaron en forma invertida los apellidos de la menor Joselyn María,
siendo los correctos Espinoza Aguilar. Para lo fines procesales consiguientes y
en lo que respecta a lo anteriormente indicado se declara firme esta
resolución. En otro orden de ideas se tiene por aceptado el cargo de curadora
procesal, por parte de la Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva y por señalado medio
para recibir sus notificaciones. Ahora bien bajo la tesitura del artículo 263
del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente a esta materia se ordena
notificar tanto la presente resolución, como el auto de traslado de las siete
horas cinco minutos del tres de mayo del año dos mil siete (fs. 13 al 15) al
accionado ausente Andrés Alberto Espinoza García, mediante publicación judicial
que se hará en el período judicial La Gaceta, el cual de conformidad con
la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se hará exenta de todo pago de derechos. El plazo de ella será de tres
días y comenzará a correr a partir de su publicación oficial. Remítase el mismo
de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Se reserva el escrito de
contestación de demanda de folios 215 y 216, para ser conocida en su momento
procesal oportuno. Notifíquese.— Fuzgado de Aguirre y Parrita y Quepos,
16 de octubre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071888).
Se avisa a Salvador Roberto Chévez Díaz,
nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el
curador procesal Lic. Carlos Elizondo Vargas, que en este despacho se dictó
dentro del expediente N° 14-400082-0928-FA, establecido por la Licda. Maria
Elena Roig Vargas, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 572-2015.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
once horas y dieciséis minutos del seis de octubre de dos mil quince.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados…, II..., Sobre el
fondo:…, Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, con lugar parcialmente la declaratoria judicial de abandono de las
personas menores de edad Crismerlin Elizabeth, Salvador Gabriel, ambos de
apellidos Chévez Rostrang, con respecto a su progenitor Salvador Roberto Chévez
Díaz. Se extingue a su padre Salvador Roberto Chévez Díaz el ejercicio de la
patria potestad. Se mantiene el depósito judicial de las personas menores de
edad Crismerlin Elizabeth, Salvador Gabriel, ambos de apellidos Chévez Rostrang
y Yeycod Dayán Rostrán Hernández en el hogar de la señora Martha Lila Rojas
Sandoval, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Se
rechaza la declaratoria de abandono contra la progenitora Francis Elizabeth
Rostrán Hernández y se establece a su favor, un régimen de visitas supervisado
con respecto a sus tres hijos, por los primeros tres meses de dos horas un día
por semana, sea el día miércoles de cinco de la tarde a siete de la noche del
cual se rendirá informe a este despacho de su resultado, posterior a ese periodo
las visitas se darán de forma amplia y sin supervisión, de fin de semana
alterno, pudiendo compartir con ellos desde el día viernes a las cinco de la
tarde hasta domingo a las cinco de la tarde, sea en la casa de la guardadora o
bien en su domicilio, en donde podrán pernoctar ello si así lo desean los
menores y de ser positivo el informe, podrá retornar el menor Salvador Gabriel
Chévez Rostrán, junto a su madre, dejando sin efecto para este menor el
depósito una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir de la firmeza de
esta resolución de lo cual el ente actor deberá rendir informe trimestral por
un año, tanto de las visitas supervisadas así como de la conveniencia de que el
menor retorne con su madre. Sin especial condenatoria en costas. Inscríbase
esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Yeycod Dayán
Rostrán Hernández bajo las citas 119230524 y los de Crismerlin Elizaberth y
Salvador Gabriel, ambos de apellidos Chévez Rostrán en el partido especial.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Ingrid Rodríguez Solano,
Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 20 de octubre de 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015072442).
Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de
Turrialba, hace saber a quien interese, que en este juzgado se tramita el
proceso de divorcio N° 2015-000113-0675-FA JD, de Lissette Rojas Calvo contra
Eliécer Jesús González Veliz, en la cual se dictó la parte dispositiva de la
sentencia que literalmente dice: Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41 al 48
y 57 del Código de Familia; 222, 262, 263, 310, 424 del Código Procesal Civil,
se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Lissette
Rojas Calvo contra Eliécer Jesús González Veliz y se declara la disolución del
matrimonio de la actora y demandado. Se declara que no existen bienes muebles o
inmuebles sujetos a gananciales, siendo que la finca del Partido de Cartago,
matrícula de folio real número ciento diecinueve mil novecientos setenta cero
cero cuatro, así como el vehículo placas seiscientos treinta y nueve mil ciento
cuarenta y nueve, automóvil, Toyota RAV 4; año dos mil cinco, le seguirán ambos
bienes perteneciendo en forma exclusiva a su actual propietaria Lissette Rojas
Calvo. Ambas partes pierden su derecho de exigirse alimentos en forma
recíproca. No existen menores de edad dentro del matrimonio. Se resuelve el
asunto sin especial condena en costas. Una vez firme este fallo por medio de
ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el
Registro Civil al margen del tomo: trescientos ochenta, folio: cuarenta y seis,
asiento: noventa y dos del Libro de Matrimonios de la provincia de Cartago, al
tomo: setenta y tres, folio: trescientos ochenta y ocho, asiento: setecientos
setenta y cinco, así como ante el Registro Pública de Bienes Muebles e
Inmuebles para lo de su cargo. Habiéndose dictado la presente sentencia se
dicta en ausencia del accionado Eliécer Jesús González Veliz y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil, se
ordena publicar por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario
de circulación nacional la parte dispositiva de la sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 20 de octubre del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072451).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Jennifer Elizondo Morales, mayor, soltera, sin oficio, cédula de identidad
uno-mil doscientos cincuenta y tres-cero seiscientos veinticinco, promovido por
la Procuraduría General de la República. Expediente N° 15-000278-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20
de octubre del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015072454).
Se avisa al señor Jeffrey Eldany Urroz
Espinzales, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000493-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Eitan Jesús Urroz Céspedes. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 15 de octubre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015072461).
Se avisa a los señores Eldris Gerardo Guido
Salas, portador de la cédula de identidad N° 6-0301-0533, de demás calidades y
domicilio desconocidos y Lindsay Alejandra Sánchez Solís, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1045-0671, de demás calidades y domicilio desconocidos
que en este juzgado, se tramita el expediente N° 15-000615-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Chelsea Yadira Guido Sánchez, James Alessandro Guido
Sánchez y Justin Sánchez Solís. Se les concede el plazo de tres días naturales
para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
octubre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015072462).
Se avisa a Wilfredo Córdova, de calidades y
domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
15-000616-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de
protección a favor de la persona menor de edad Daniela Vanessa Córdova Mendoza.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, 15 de octubre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015072464).
Se avisa al señor Roberto Esteban Ruiz
Navarro, mayor, cédula número 2-510-193, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este despacho se encuentra en trámite el proceso de
depósito de la persona menor de edad Kiara Ruiz Salas, a quien se le confiere
audiencia por el plazo de tres días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000622-0673-NA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a
las quince horas y cuarenta y dos minutos del quince de octubre del dos mil
quince.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072467).
Se avisa que en este despacho los señores
Jorge Eduardo Muñoz Aguilar y Santos Rodríguez García, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Jorge Alejandro Calderón
Villalobos. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
N° 15-000624-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de octubre del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072468).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de Óscar Castillo Sancho, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania promovido por María del Milagro Castillo Solórzano en favor
de Óscar Castillo Sancho. Expediente N° 15-000528-0688-FA.—Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de
setiembre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015072484).
Se convoca a quienes, de conformidad con el
artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Jarol Vargas
Vallecillo, cédula N° 6-341-688 para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días, contado tres días después de la presente publicación.
Declaratoria de insania número 15-401034-637-FA.—Juzgado de Familia
Desamparados, 20 de agosto de 2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2015072736).
MSC. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez del
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela; hace saber a José Guillermo Juárez Mendoza, documento de identidad
0501610221, vecino de San Juan de Tibás, del antiguo complejo Kamaquiri, ciento
cincuenta metros al norte y veinticinco al oeste, que en este Despacho se
interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Francisco Antonio
Fernández Gatjens, bajo el expediente número 14-010559-1157-CJ donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las nueve horas y
diecisiete minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce. Se tiene por
establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Francisco Antonio de
Jesús Fernández Gatjens; a quien se le previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.-Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Con la base de siete millones trescientos setenta mil
quinientos setenta y cinco colones exactos libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando Servidumbre Trasladada (Citas: 318-04726-01-0905-001),
servidumbre trasladada (Citas: 355-10695-01-0902-001) y demanda ordinaria (Citas:
2014-55009-01-0003-001); sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y dos mil
ochocientos cincuenta-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las trece
horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil quince (Primer remate).
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, con
la base de cinco millones quinientos veintisiete mil novecientos treinta y un
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciséis de abril de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos
cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco
céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace
ver a la parte interesada que el edicto se encuentra confeccionado y que
permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir
de la notificación, a efecto de que procedan a la revisión exhaustiva del mismo
y puedan realizar las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo
el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho.
En este sentido se le recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar
en la celeridad y la tramitación del proceso. (Artículo 57 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho). De la anterior
liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte
demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la
finca garante. Mediante anotación electrónica inscríbase en el Registro
Nacional el respectivo embargo. Se insta a la parte interesada a corroborar la
efectiva anotación del mandamiento que se ordena, en caso de que no se haya
efectuado la respectiva anotación comunicarlo de inmediato al despacho. Al
tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial,
por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza a la anotante Nidia
Milena de los Ángeles Paniagua Alpízar; para que se apersone a los autos en
defensa de sus derechos. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de
Notario Público; notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Robert Antonio
Barrantes Arroyo. Se advierte al notario notificador, que dentro del tercer día
hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva
documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar a la anotante Nidia Milena de los Ángeles Paniagua
Alpízar se designa al Notario Público Robert Antonio Barrantes Arroyo. En caso
de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del notario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez
firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones,
los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al
despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio
del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la
página www.poderjudicial. go.cr. Las
partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de
autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Licda. Cinthia Pérez
Moncada. Jueza. A las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve
de mayo de dos mil quince. Visto el recurso de revocatoria y apelación que
presenta el demandado Francisco Fernández Gatjens, mediante escrito presentado
el diecisiete de febrero de dos mil quince, se resuelve: Siendo procedente lo
solicitado, se revoca parcialmente el auto de traslado únicamente con respeto a
la base de remate, en razón de que a folio número 1101404 del contrato
hipotecario se desprende que la base de remate pactada por las partes,
corresponde al saldo adeudado que indique la acreedora; si bien es cierto en el
libelo de demanda la parte liquida intereses, considera esta Autoridad que esa
cláusula refiera a saldo de capital y no a saldo de capital e intereses debido
a que la cantidad de éstos era incierta al momento en que se suscribió la
cláusula; en resto se mantiene incólume. Al respecto, veáse el Voto N° 1028-M
de las ocho horas del veintidós del octubre de mil novecientos noventa y siete.
Ahora bien, por resultar innecesario se omite pronunciamiento en cuanto al
recurso de apelación. Por otra parte, no lleva razón el accionado al señalar
que la parte actora debió suministrar la documentación de las servidumbres que
soporta el bien garante, dado que con la certificación registral del inmueble
aportada es suficiente para determinar la existencia de las mismas; claramente
la Ley de Cobro Judicial en sus numerales 8 y 9 dispone sobre la documentación
requerida en la demanda, lo cual fue cumplido a cabalidad por la parte. Por
otra parte, con respecto a las manifestaciones que esboza el petente, con
relación a los intereses liquidados por el actor en el escrito de demanda, las
mismas se tomarán en cuenta en el momento procesal oportuno. Siendo que las
subastas señaladas en autos, no se realizaron debido a la falta de notificación
de todos los interesados, por innecesario se omite pronunciamiento en cuanto a
la solicitud suspensión que gestiona el accionado. En otro orden de ideas
conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a
remate el bien dado en garantía por la obligación que aquí se ejecuta, sea la
finca inscrita en el partido de Alajuela matrícula doscientos ochenta y dos mil
ochocientos cincuenta-cero cero cero libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada (Citas: 318-04726- 01-0905-001), servidumbre
trasladada (Citas: 355-10695-01-0902-001) y demanda ordinaria (Citas:
2014-55009-01-0003-001); para tal efecto se señalan las once horas y treinta
minutos (antes meridiano) del trece de julio de dos mil quince.- De conformidad
con lo expuesto líneas atrás la base será la suma de seis millones novecientos
cincuenta y ocho mil trescientos ocho colones exactos. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y treinta
minutos (antes meridiano) del veintiocho de julio de dos mil quince, con la
base de cinco millones doscientos dieciocho mil setecientos treinta y un
colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano)
del doce de agosto de dos mil quince, con la base de un millón setecientos
treinta y nueve mil quinientos setenta y siete colones exactos (un 25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora
que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a
la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de
que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez
transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos
administrativos del despacho para su debida publicación. En este sentido se les
recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y
tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho.- A tenor de lo dispuesto en el ordinal 21.4,
párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho
días, se cita y emplaza al acreedor en segundo grado Francisco Fernández
Gatgens; para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos.-
Notifíquese la presente resolución y el auto de traslado de las nueve horas y
diecisiete minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce al anotante en
forma personal, en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Si ésta
se realizara en su lugar de trabajo, debe practicarse únicamente en forma
personal (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009). Para tales efectos se habilita al Notario Público Roberth Antonio
Barrantes Arroyo. Se advierte al notario notificador, que dentro del tercer día
hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva
documentación y confeccionar el acta en papel de seguridad.- Artículos 19, 29,
30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otro lado, se toma nota de
las manifestaciones que realiza la representante legal de la Municipalidad de
San Ramón, en escrito electrónico incorporado el seis de marzo del año en curso
y se tienen por satisfechas sus pretensiones. Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez. A las quince horas y ocho minutos del diez de junio de dos
mil quince. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Procesal
Civil, se corrige el error material que contiene la resolución de las catorce
horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince,
únicamente con respecto al nombre del acreedor en segundo grado, siendo lo correcto
José Guillermo Juárez Mendoza y no como se indicó; en el resto se mantiene
incólume. Notifíquese la presente resolución y el auto de las catorce horas y
cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince a dicho
acreedor. Para tales efectos queda habilitado el notario público consignado en
la citada resolución. Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez. A las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil quince.
Conforme lo solicita la parte actora, se ordena verificar un nuevo señalamiento
para sacar a remate el bien dado en garantía; para tal efecto se señalan las
siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de
enero de dos mil dieciséis. La base será la misma fijada en autos, sea la suma
de seis millones novecientos cincuenta y ocho mil trescientos ocho colones
exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos
dieciocho mil setecientos treinta y un colones exactos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de un millón setecientos treinta y nueve mil
quinientos setenta y siete colones exactos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se
encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta
Nacional por una semana, a partir de la notificación, a efecto de que puedan
revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese
plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del
despacho para su debida publicación. En este sentido se les recuerda a la parte
interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del
proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho. Por otra parte, desprendiéndose de la constancia de
notificación incorporada al expediente electrónico el trece de julio de dos mil
quince, que el acreedor en segundo grado JOSE Guillermo Juárez Mendoza no pudo
ser notificado en el domicilio señalado, al amparo de lo dispuesto en el
ordinal 21.4 párrafo final de la Ley que rige la materia cobratoria, se ordena
su notificación por medio de edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional. Para tal efecto, expídase
el edicto que corresponde. Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez. kvargasa.
Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Antonio Fernández
Gatjens; expediente Nº 14-010559-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015072744).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio
civil los señores José Joaquín Quesada Céspedes, de nacionalidad costarricense,
mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, cantón Paraíso, Urbanización Las
Margaritas, casa número uno, portador de la cédula de identidad número
uno-seiscientos catorce-quinientos treinta y cuatro, nacido en Costa Rica, el
17 de octubre de 1963, actualmente de cincuenta y un años de edad; hijo de José
Luis Quesada Chinchilla y Josefina Céspedes Castro, ambos de nacionalidad
costarricense y Karla Verónica Flores Aguilar, mayor, soltera, diseñadora,
vecina de Cartago, en el mismo domicilio, cédula de identidad número
tres-trescientos sesenta y cinco-ochocientos cuarenta y cuatro, nacida en
Cartago, Costa Rica, el 4 de abril de 1980,
actualmente de treinta y cinco años de edad, hija de Carlos Flores
Paniagua y Yamileth Aguilar Brenes, ambos de nacionalidad costarricense. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio no se lleve a cabo, deberá manifestarlo dentro de los 8
días siguientes a la publicación en esta notaría, sita al costado este del
edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago, calle diez, avenidas uno y
tres.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
41699.—(IN2015070839).
Se hace saber que los señores Myriam Jiménez
Salazar, mayor, divorciada, administradora de empresas, costarricense, cédula
número 6-0209-0927, hija de Gonzalo Jiménez Delgado y María Salazar Marín; y Francisco
Enrique Jiménez González, mayor, divorciado, arquitecto, costarricense, cédula
número 4-0124-0800, hijo de Emilio Jiménez Córdoba y María del Carmen González
Jiménez; ambos vecinos de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, han solicitado
la celebración de matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En
cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de
este edicto, a efecto de conocer si existe alguna oposición a la unión
solicitada, lo haga saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la
publicación de este edicto, en la notaría de Licda. Gabriela Miranda Chavarría,
oficina en San Isidro de Heredia, ciento cincuenta metros al norte de la casa
cural.—Heredia, 09 de octubre del 2015.—Lic. Gabriela Miranda Chavarría,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41934.—(IN2015071927).
Ante esta notaría han solicitado contraer
matrimonio civil Ángel Giovanny Luengas Ortiz, mayor, soltero, ingeniero
industrial, de nacionalidad colombiana, con cédula de residente temporal en
Costa Rica Nº 117001876204, vecino de San Rafael de Alajuela, hijo de Segundo
Luengas Gerena y Luz Marina Ortiz, ambos colombianos; y Diana Alexandra Burbano
Gutiérrez, mayor, soltera, administradora, de nacionalidad colombiana, con
cédula de estancia, condición restringida, en Costa Rica, Nº 117001940624,
vecina de San Rafael de Alajuela, hija de Carlos Ariel Burbano Sánchez y María
Isabel Gutiérrez Brito, ambos colombianos. Se emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo ocho días naturales a partir de la presente
publicación, presenten cualquier oposición en la oficina del suscrito en San
José, calle 2, avenidas 10 y 12, Edificio Mora Garro, segundo piso.—San José,
20 de octubre de 2015.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 42071.— (IN2015072355).
Se han presentado solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Óscar Fuentes López, mayor, divorciado
una vez y en unión libre, pensionado del MEP, vecino de esta ciudad, Tilarán,
doscientos norte y setenta y cinco al este del Liceo Maurilio Alvarado Vargas,
portador de la cédula de identidad número 5-0205-0832, nativo de Tilarán, el
20-01-1963, hijo de Fernando Fuentes Ulate y Naibe López López, el primero
fallecido y la segunda vecina de Tilarán y Ginnette Herrera Delgado, mayor,
soltera y en unión libre, vecina de Tilarán, doscientos norte y setenta y cinco
al este del Liceo Maurilio Alvarado Vargas , portadora de la cédula de
identidad número 5-0259-0094, nativa de Liberia el 02-03-1970, hija de Santiago
Herrera Cerdas y María Antonia Delgado Moreno, ambos fallecidos. Si cualquier
persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase
comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Expediente
N° 15-100017-0404-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán,
6 de octubre del 2015.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1
vez.—(IN2015072486).
En vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) María Ester Salas
Vargas, cédula 2-0227-0514, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se
apersonaron al Despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil
presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una
tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil. Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de
la Fiscalía de Hatillo, al(a) María Ester Salas Vargas, le hace saber que: En
el legajo de acción civil resarcitoria 13-000592-277-PE, ofendido María Cecilia
López López contra Gerardo Madrigal Rojas, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez
horas con cuarenta minutos del 23 de junio 2015. En vista de que el tercer
demandado civil María Ester Salas Vargas, no ha sido posible comunicarles la
resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria
incoada por María Cecilia López López, se procede a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fiscal Coordinador de Hatillo:
Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y
120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado
civil María Ester Salas Vargas la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.
Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Fiscalía
de Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 23 de junio
2015.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015071351). 3 v. 3.
En vista de que el codemandado
civil Carlos Alberto Cantillano, cédula
1-0371-0724, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al Despacho
para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su
representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil
en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez
Rodríguez. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción
civil. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al
señor Carlos Alberto Cantillano cédula 1-0371-0724, le hace saber que: En el
legajo de acción civil resarcitoria 13-001225-277-PE, ofendido Scott Gerardo
Umaña Salazar contra Gustavo Calderón Pérez, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las catorce
horas con cinco minutos del 30 octubre del dos mil catorce. En vista de que el
codemandado civil Carlos Alberto Cantillano cédula 1-0371-0724 no ha sido
posible comunicarle la resolución dictada por este Despacho, que da curso a la
acción civil resarcitoria incoada por Lic. Allan Ríos Flores, en representación
de la parte ofendida Scott Gerardo Umaña Salazar se procede a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Coordinadora de
Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los
artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del
codemandado civil Carlos Alberto Cantillano cédula 1-0371-0724 la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Hatillo, a las catorce horas del 30 octubre del dos mil catorce.—Lic.
Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015071398). 3 v. 3.
En vista de que el (los)
codemandado(s) civile(s) Jorge Alfredo Mora Mora, cédula 9-0068-0154, quien(es)
conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en
conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal
Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Randall
Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Jorge Alfredo
Mora Mora, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria
13-007134-489-TR, ofendido Erick Ardón Chinchilla contra Gilberto Gerardo Myrie
Gayle, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto:
Fiscalía de Hatillo, a las diez horas del 14 de octubre 2015. En vista de que
el tercer demandado civil Jorge Alfredo Mora Mora, no ha sido posible
comunicarles la resolución dictada por este Despacho, que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por Erick Ardón Chinchilla, se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fisc
Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad
con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento
del Tercer demandado civil Jorge Alfredo Mora Mora la presente acción civil
resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá
en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax:
2254-4603.—Fiscalía de Hatillo, a las diez horas del 14 de octubre
2015.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal.—(IN2015071401). 3
v. 3.
En vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) Carlos Alfaro López,
cédula 6-0785-0672, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron
al Despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en
contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la
acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces
en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil. Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de
la Fiscalía de Hatillo, al(a) Carlos Alfaro López, le hace saber que: En el
legajo de acción civil resarcitoria 14-000630-277-PE, ofendido Banco Popular
contra Carlos Alfaro López, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas del 14 de
octubre 2015. En vista de que el tercer demandado civil Carlos Alfaro López, no
ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da
curso a la acción civil resarcitoria incoada por, Carlos Alfaro López, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes
Zúñiga. Fisc Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil:
De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone
en conocimiento del Tercer demandado civil Carlos Alfaro López la presente
acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o
2214-9557 Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo, a las diez horas del 14
de octubre 2015.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga,
Fiscal.—Exonerado.—(IN2015071406). 3 v.
3.
Laura Cano Pereira, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, a la señora
Alicia Palacios Martínez, nicaragüense, mayor, cédula de residencia
135-RE-040113, de vecindarios desconocidos, en su condición de demandada civil,
se le hace saber: siendo que en la causa penal 12-000396-0612-PE, seguida por estafa
en perjuicio de Roxana Artavia Badilla, mayor, costarricense, cédula de
identidad número 1-643-127 y de Arnoldo Oconitrillo Hoffmaister, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 1-719-577, contra Alicia Palacios
Martínez, se ha formulado acción civil resarcitoria donde la demandada civil
Alicia Palacios Martínez, nicaragüense, mayor, cédula de residencia
135-RE-040113, de vecindario desconocido , en su condición de Demandada Civil,
a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su
localización, no ha sido posible informarle de ella se le comunicará la
presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Laura Cano
Pereira, Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público.
Traslado de la acción civil. San José, al ser las diez horas y cuarenta y ocho
minutos del veintinueve de setiembre del 2015. De conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a la demandad a
civil y a su defensor a, en el lugar señalado, y en su caso, en su casa de
habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación
del actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa:
12-000396-0612-PE.—Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público.—Lic.
Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071893).
Licda. Marisol del Carmen
Alpízar Chaves, Fiscal del Fiscalía de Santa Cruz, al señor Anthony Fernández
Chacón, cédula número 1-1398-564, se le hace saber que en el legajo de legajo
de acción civil resarcitoria, seguido en contra de Anthony Fernández Chacón, en
perjuicio de Yocsi Méndez Álvarez, por el delito de Lesiones Graves, se ha
dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Se da
traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Santa Cruz, al ser las
dieciséis horas y cuatro minutos del ocho de abril del año dos mil catorce. De
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Mariela Muñoz
Méndez, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por
dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del
actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Marisol del Carmen Alpízar Chaves,
Fiscal Auxiliar. Fiscalía de Santa Cruz. En vista de que el señor Anthony
Fernández Chacón es de domicilio desconocido se procede a comunicarle la
resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese. Expediente: 13-000873-0412-PE.—Fiscalía de Santa
Cruz.—Lic. Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071901).