BOLETÍN
JUDICIAL N° 216 DEL 06 DE
NOVIEMBRE DEL 2015
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la
aprobación del Consejo Superior en sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014,
artículo XXXI y De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28
de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Civiles del año 1989 al 2010, Expedientes de
Tránsito del año 2004 y Boletas de Tránsito del año 2007 al 2012 del Juzgado
Civil de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Tránsito:
Remesa: G
19 G 04
Expedientes: 461
Paquetes: 9
Año: 2004
Asunto: Transito:
Expedientes 461.
Civiles:
Remesa: 20667
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo simple: 6, Ejecutivo 1,
Ejecutivo Prendario 1.
Remesa: C
31 G 90
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo simple 5, Ejecutivo 1,
Matrimonio Civil sin celebrar 2, Exhibición de documentos 1, Interdicto 1,
Aumento de alquiler 1, Prevención de desalojo 2, Embargo preventivo 1,
Prejuicio de Posiciones 7, Abreviado 1, Falso Testimonio 1, Devolución ahorros
de trabajador fallecido 1, Ejecutivo hipotecario 1, Tercería excluyente de
dominio 1.
Remesa: C
35 G 91
Expedientes: 33 Paquetes: 1 Año:
1991 Asunto: Civiles Varios: Prejuicio de posiciones 1, Matrimonio Civil sin
celebrar 5, Interdicto 1, Diligencias de no pago de renta 1, Ejecutivo simple
21, Prueba anticipada de Confesión y Reconocimiento 1, Prejuicio de posiciones
2, Ejecutivo Hipotecario 1.
Remesa: C
32 G 92
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civiles Varios: Tercería excluyente de dominio 1,
Matrimonio Civil sin celebrar 4, Ejecutivo simple 15, Diligencias de Confesión
1, Diligencias prejudiciales de Inspección Ocular 1, Prejuicio de posiciones 2,
Diligencia de Arraigo 1, Desahucio 1, Hipotecario 1.
Remesa: C
30 G 93
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 20, Ejecutivo Prendario
2, Prejuicio de Posiciones 2, Abreviado 2, Pruebas Anticipada 3, Matrimonio
Civil sin celebrar 2.
Remesa: C
31 G 94
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 23, Prueba Anticipada 3,
Confesión fuera de Juicio 5, Interdicto 3, Arrendamiento de Inmueble 1,
Tercería de dominio 2, Matrimonio Civil sin celebrar 2, Abreviado 1.
Remesa: C
31 G 95
Expedientes: 76
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 57, Prueba Anticipada 4,
Ejecutivo Hipotecario 2, Confesión fuera de juicio 3, Ejecución de Sentencia 1,
Solicitud de Desalojo 1, Sumario de Arrendamiento 3, Matrimonio Civil sin
celebrar 3, Abreviado 2.
Remesa: C
30 G 96
Expedientes: 141
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 105, Prendario 2, Prueba
Anticipada 4, Monitorio 4, Interdicto 1, Consignación de Alquiler 1, Desalojo
de Habitación 2, Ejecución de Sentencia 5, Matrimonio Civil sin celebrar 5,
Abreviado 4, Hipotecario 4, Aumento de Alquiler 4.
Remesa: C
27 G 97
Expedientes: 265
Paquetes: 5
Año: 1997
Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 196, Prueba Anticipada
5, Monitorio 3, Interdicto 3, Prevención de Desalojamiento 2, Ejecución de
Sentencia 4, Matrimonio Civil sin celebrar 3, Abreviado 6, Hipotecario 31,
Sumario de Arrendamiento 1, Incumplimiento de Contrato 1, Diligencias de
Utilidad y Necesidad 5, Cobro de Alquileres 1, Sumario de Cobro 1, Atípico 3.
Remesa: C
26 G 98
Expedientes: 282
Paquetes: 4
Año: 1998
Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 213, Prueba Anticipada
5, Desahucio 18, Prejuicio de Posiciones 2, Monitorio 10, Interdicto 4,
Ejecutivo Hipotecario 6, Ejecutivo Prendario 2, Cobro de Alquiler 1, Embargo
Preventivo 1, Amparo de Posesión 1, Contrato de Arrendamiento 1, Aumento
Alquiler 3, Abreviado 1, Consignación de Pago 2, Servidumbre de Paso de Fundo
Enclavado 1, Consignación de Alquiler 6, Incumplimiento Contractual 1,
Ejecución de Sentencia 4.
Remesa: C
21 G 99
Expedientes: 198
Paquetes: 4
Año: 1999
Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 135, Desahucio 17,
Consignación de una suma de dinero 1, Ejecución de Sentencia 2, Interdicto 5,
Prueba Anticipada 22, Ejecutivo Prendario 8, Solicitud de Retiro de Depósitos
1, Abreviado 1, Ordinario 2, Monitorio 1, Consignación de Alquiler 2, Medida
Cautelar 1.
Remesa: C
20 G 00
Expedientes: 152
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo simple 95, Consignación de
Alquiler 2, Desahucio 22, Ejecutivo Hipotecario 4, Fijación renta justa 1,
Interdicto 7, Consignación de Dinero 3, Ejecutivo Prendario 1, Prueba
Anticipada 5, Prevención de Desalojo 1, Ejecución de Sentencia 1,
Incumplimiento Contractual 2, Prejuicio de Posesiones 1, Monitorio 1,
Consignación de Pago 2, Abreviado 3, Confesión Anticipada 1.
Remesa: C
12 G 01
Expedientes: 92
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Civiles Varios: Fijación de Renta Justa 1, Ejecutivo
Simple 70, Proceso Cautelar 1, Desahucio 7, Monitorio 1, Incumplimiento
Contractual 1, Ejecutivo Hipotecario 3, Interdicto 2, Ejecución de Sentencia 4,
Abreviado 1, Prueba Anticipada y Reconocimiento de Documento 1.
Remesa: C
9 G 02
Expedientes: 80
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 58, Desahucio 5,
Interdicto 4, Cobros Honorarios 1, Consignación de Alquileres 1, Monitorio 1,
Prueba Anticipada 2, Prevención de Desalojo 1, Ejecutivo Hipotecario 6,
Consignación de Pago 1.
Remesa: C
7 G 03
Expedientes: 65
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civiles Varios: Monitorio 1, Ejecutivo Simple 40,
Desahucio 7, Ejecutivo Prendario 2, Ejecutivo Hipotecario 4, Prueba Anticipada
8, Consignación de Alquiler 2, Cobro Honorarios 1.
Remesa: C
7 G 04
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civiles Varios: Interdicto 4, Ejecutivo Simple 7,
Desahucio 11, Confesión Judicial 1, Prueba Anticipada 1, Ejecutivo Sentencia 1,
Consignación Pago 1, Ejecutivo Prendario 1, Consignación de Alquiler 1,
Restablecimiento de Arrendamiento 1, Reajuste Alquiler 1, Ejecutivo Prendario
1, Sumario 1.
Remesa: C
8 G 05
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civiles Varios: Desahucio 16,
Ejecución de Sentencia 1, Consignación Alquiler 7, Deposito Judicial 1,
Retención de Bienes y Cobro Alquileres 1, Pruebas Anticipadas 1.
Remesa: C 7 G 06
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civiles Varios: Desahucio 15,
Reajuste Alquiler 1, Prueba Anticipada 1, Consignación de alquiler 1.
Remesa: C 6 G 07
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civiles Varios: Desahucio 20,
Confesión Judicial 1, Prueba Anticipada 7, Consignación de Pago 2.
Remesa: C 5 G 08
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civiles Varios: Desahucio 15,
Deposito de llaves 1, Consignación Alquiler 3, Consignación de Pago 1,
Diligencia de Prueba Anticipada 1, Reajuste Alquiler 1.
Remesa: C 4 G 09
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civiles Varios: Consignación
Alquiler 1, Desahucio 10.
Remesa: C 4 G 10
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civiles Varios: Consignación
Alquiler 1, Desahucio 10.
Boletas de tránsito:
Remesa: G 13 G 07
Expedientes: 124
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Tránsito: Boletas de Tránsito 124.
Remesa: G 8 G 08
Expedientes: 137
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto:
Tránsito: Boletas de Tránsito 137.
Remesa: G 7 G 09
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Tránsito: Boletas de Tránsito 5.
Remesa: G 7 G 10
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Tránsito: Boletas de Tránsito 13.
Remesa: G 6 G 11
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Tránsito: Boletas de Tránsito 8.
Remesa: G 5 G 12
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Tránsito: Boletas de Tránsito 4.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva
dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 17 de agosto de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
(IN2015059756).
HACE SABER:
Alejandro
Martínez Sandoval, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-943-140, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 14-000472-0627-NO establecido en su contra por Stefano y Gianluca por
Siempre S. A. y Maricela Alfaro Arguedas, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del
veintiséis de setiembre del dos mil catorce. Por omitirse en su oportunidad,
con el fin de enderezar procedimientos, se le previene a la parte denunciante
aportar dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación
cancelar los timbres correspondientes a la estimación de su demanda. Bajo
apercibimiento de que en caso de omisión, se resolverá conforme a derecho
corresponda. En otro orden de ideas, se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria de Stefano y Gianluca
por Siempre S. A. y Maricela Alfaro Arguedas contra Alejandro Martínez
Sandoval, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en
su domicilio registral en, San José Goicoechea Calle Blancos 400 norte 100 este
de plaza de deportes. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la
Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería
Pops edificio Galería del Este primer piso. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados,
la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe tenerse en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona. De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a expedir
comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario
denunciado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias
del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución
que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá
el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido
anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué
con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo
136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Coordinador.” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y veintiséis
minutos del ocho de setiembre de dos mil quince. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Alejandro Martínez
Sandoval, la resolución dictada a las nueve horas del veintiséis de setiembre
del dos mil catorce en las direcciones reportadas por la parte denunciante, en
la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 27, 49, 32, así como las actas de notificación
de folios 51, 57 y 74), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 46), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son la presunta falta de presentación e inscripción al Diario del Registro
Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles de la escritura número doscientos
sesenta y tres, en apariencia otorgada a las trece horas del cuatro de febrero
del dos mil catorce ante el notario Alejandro Martínez Sandoval, la cual versa
sobre la donación de dos lotes ubicados en la provincia de Heredia, inscritos
bajo matrículas de Folio Real H-165984-001 y H-165984-002 por parte de los
señores Mario Alberto Salguero Camacho y Marco Tulio Salguero Camacho en favor
de los denunciantes. Solicita la parte actora que se investiguen los hechos
denunciados y se obligue al notario denunciado a inscribir el testimonio de la
escritura en cuestión, en caso de no ser así, se sancione al fedatario como
corresponda. A su vez, se condene al denunciado al pago de los daños y
perjuicios ocasionados por los hechos que conforman esta denuncia. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Alejandro Martínez Sandoval, cédula de identidad 1-943-140. Notifíquese”.
San José, 8
de setiembre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015071914).
Dagoberto
Morales López, mayor, notario, cédula de identidad N° 0602230793, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
14-000483-0627-NO establecido en su contra por Leonardo de Jesús Cantillano
Guevara, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las diez horas cinco minutos del dos de octubre del dos
mil catorce. En razón de que la parte denunciante no cumplió con la prevención
realizada por este despacho mediante resolución de las catorce horas quince
minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce (F. 10), este despacho
continuará el proceso en cuanto a la petitoria que el notario sea sancionado
por la falta de inscripción del matrimonio objeto del presente litigio. Así las
cosas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Leonardo Cantillano Guevara contra Dagoberto Morales López, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Juzgado Contravencional de Pavas quienes podrán
notificarle en su oficina en Pavas de esquina sureste del cementerio 150 sur, 125
oeste y 50 norte, o en su defecto, en su domicilio registral en San José, Pavas
100 oeste, 75 sur de canal 23. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar
a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones
del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la
Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe tenerse en
cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la
podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser
entregada únicamente al notario y nunca a otra persona. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.” y “Juzgado
Notarial. A las trece horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos
mil quince. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Dagoberto Morales López, cédula de identidad 0602230793, la resolución
dictada a la(s) diez horas cinco minutos del dos de octubre del dos mil
catorce, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 17), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 8), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son la presunta falta de inscripción del matrimonio contraído por
Martha Pola Toval y Leonardo Cantillano Guevara, esto mediante escritura número
ciento sesenta y uno, en apariencia autorizada por el denunciado a las doce
horas del dieciséis de febrero del dos mil catorce. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada
supra referida. Notifíquese”.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015071916).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 14-000692-0627-NO, de Registro Civil contra
Franco Daniel Acosta Vargas, (cédula de identidad 0106540050), este Juzgado
mediante resolución 242-2015 de las dieciséis horas y treinta y nueve minutos
del treinta de junio de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario (a)
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 10
de agosto del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015071922).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 14-000693-0627-NO, de Registro Civil contra
Franco Daniel Acosta Vargas, (cédula de identidad 0106540050), este Juzgado
mediante resolución 243-2015 de las dieciséis horas y cincuenta y uno minutos
del treinta de junio de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario (a)
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 10
de agosto del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015071924).
Ivo Quesada
Gatgens, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-319-168, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
14-000952-0627-NO establecido en su contra por Allan Bermúdez Zúñiga, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las diez horas del trece de enero del dos mil quince. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Allan Bermúdez Zúñiga contra Ivo
Quesada Gatjens y Johnny Vargas Rodríguez, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución al
denunciado Ivo Quesada Gatjens, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, quienes
podrán notificarle en su oficina en Alajuela Lotes Llobet tercera entrada 50
oeste, o bien en su oficina en Alajuela centro 450 norte de la Tienda Llobet,
en su defecto, en su domicilio registral en Alajuela Atenas 100 este del templo
católico, y al notario Johnny Vargas Rodríguez por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes
podrán notificarle en su oficina en San José de la esquina noroeste de Plaza
González Víquez 100 norte y 50 este edificio 1548 oficina N° 10, o bien en su
oficina en San José Barrio Lujan costado sur de la Clínica Carlos Durán casa
verde con gris, en su defecto, en su domicilio registral en San José Curridabat
Lomas de Ayarco 800 sur de La Casa de Doña Lela Resid. Itabo. Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe
tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese
al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste
.Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.” y “Juzgado
Notarial. San José a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
setiembre de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Ivo Quesada Gatgens, la resolución dictada a las
diez horas del trece de enero del dos mil quince en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14, 15 y 16, así
como las actas de notificación de folios 56 y 74), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen, según los relata el denunciante
en su literalidad, son: “En el año dos mil nueve yo me encontraba privado de
libertad por lo que mi señora esposa Viviana Patricia John Lara se encargaba
del negocio que poseo. Para nosotros en ese momento trabajaba el señor Carlos
Valentín Martínez Zelaya y su hermano Jorge del cual no recuerdo los apellidos,
éstos señores se encargaban de realizar mandados para la empresa, por lo que ha
diario utilizaban el vehículo placas 689023, el cual se encontraba a nombre de
una de mis compañías denominada Inversiones Bermúdez John de Latinoamérica S.
A. El señor Jorge como en julio del dos mil nueve, le indica a mi esposa que le
habían sustraído el vehículo, motivo por el cual mi esposa acude a presentar la
denuncia por robo ante el Organismo de Investigación Judicial. En este momento
mi esposa se entera que el vehículo ya no se encontraba a nombre de nuestra
empresa, sino más bien a nombre de un señor llamado Douglas Jeovanny Monge
Martínez quien lo estaba traspasando a Carlos Luis Pérez Arguedas. Revisando
nos enteramos que el vehículo en cuestión había sido traspasado al señor Monge
Martínez por medio de un poder que supuestamente yo había otorgado a Carlos
Valentín Martínez Zelaya, en dicho poder me habían falsificado mi firma (existe
causa Penal al respecto). Cuando la escritura de traspaso N° ciento ochenta y
dos otorgada por el notario Johnny Vargas Rodríguez visible al folio ciento
diecisiete vuelto del tomo veintidós y confeccionada a las diecisiete horas del
veintiocho de julio del dos mil nueve, es presentada al Registro, la rechazan
debido a la denuncia por robo. Realizando otro negocio con un señor llamado
Mauricio Omodeo Cárdenas, éste me indica que el conoce donde y quien tiene el
vehículo que me habían sustraído y que él podía ayudarme a recuperarlo. Para
ello yo tenía que levantar la denuncia por robo para que la escritura N° ciento
ochenta y dos pudiera pasar sin problemas en el Registro y que el vehículo
quedara inscrito a nombre de Carlos Luis Pérez Arguedas; quién estaba dispuesto
a firmar un nuevo traspaso a nombre de mi compañía denominada Allan Motors S.
A. Yo accedí a levantar la denuncia pero hasta después de haber firmado la
escritura de traspaso N° ciento trece la cual fue otorgada por el notario Ivo
Quesada Gatjens, dicha escritura se encuentra a folio setenta y seis vuelto del
tomo diecinueve del protocolo del notario Quesada Gatjens, al ser las dieciséis
horas del veintinueve de junio del dos mil doce. Desde esa fecha el vehículo me
fue entregado, sin embargo el mismo se encuentra en mi casa, ya que ninguno de
los notarios ha realizado la inscripción de las respectivas escrituras. El
notario Johnny Vargas Rodríguez, me dijo que “sobre mi cadáver” realizaba la
inscripción de la escritura N° ciento ochenta y dos, para que quedara a nombre
de Carlos Luis Pérez Arguedas quien es el señor que me está traspasando el
vehículo nuevamente a mí. Y el notario Quesada Gatjens primero me indicó que se
iba a encargar de realizar el trámite pero a la fecha no ha querido realizar
nada y por el contrario la última vez que lo contacté se molestó por mi
insistencia. Por lo expuesto, solicito que se investiguen los hechos
denunciados y que los notarios realicen la inscripción de las escrituras N°
ciento ochenta y dos y la n° ciento trece, con el fin de que el vehículo placas
689023 quede a mi nombre, en caso contrario se les aplique la sanción que la
Ley dispone para estos casos a los notarios.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor público
al denunciado Ivo Quesada Gatgens, cédula de identidad 2-319-168.
Notifíquese.”
San José, 10
de setiembre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015071925).
Edilberto
Escobar Cascante, mayor, notario público, cédula de identidad número
0501530501, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 15-000122-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil quince.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Edilberto Escobar Cascante, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la
oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la
registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar);
en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano
de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de
habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante
entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor
de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio
de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José, quienes podrán notificarle en San José, barrio Gonzales Lahman, contiguo
al Autobanco del B.N.C.R. oficina N° 1035 (sector 1), calle 11 avenidas 8 y 10
de AyA Paseo de Los Estudiantes 100 metros al este y 50 metros al este (sector
1). De no ubicarse ahí se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia, pues se ubica en Heredia, Urbanización La Esperanza, etapa 2, casa
57. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio
Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciada
Derling Talavera Polanco, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y
dieciocho minutos del catorce de agosto de dos mil quince. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle el licenciado Edilberto Escobar
Cascante, cédula de identidad 0501530501, la resolución dictada a la(s) (que da
curso al proceso) , en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional
de Notariado (folio 13), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio
14), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil
(folio 13); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son la presunta presentación extemporánea del
matrimonio celebrado en su notaria entre Edwin Douglas Rodríguez y Saida María
Rodríguez Rayo, matrimonio realizado el veinte de junio del dos mil catorce y
cuyos anexos, aparentemente, fueron presentados ante el Registro Civil el 27 de
noviembre del dos mil catorce. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida.
Notifíquese”.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exento.—(IN2015071932).
A Rolando
Corella Cruz, mayor, notario, cédula de identidad número 2-335-359, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
15-000273-0627-NO establecido en su contra por Liane Marie Lafuente Ramírez, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las diez horas del primero de junio del dos mil quince. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Llane Marie Lafuente
Ramírez contra Rolando Corella Cruz y Randall Francisco Alvarado Cubillo, a
quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en
La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a
notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección
Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano
de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o
domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos
lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la
notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de
notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad,
de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones. Dicha notificación se hará, al notario Rolando Corella Cruz por
medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán
notificarle en su domicilio registral, ubicado en Heredia, Cantón Central, San
Francisco, Urbanización La Esmeralda casa N° 15-C, o bien, se comisionará a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José,
para que le notifiquen en su oficina en San José, avenidas 2 y 6, calle 17,
edificio 278, Boulevard Ricardo Jiménez Oreamuno, edificio Mamura, oficina V-6.
Al notario Randall Alvarado Cubillo, se le notificará por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, a
alguna de las siguientes direcciones: domicilio registral: San José, Tibás, San
Juan, 600 oeste 50 sur del parque, o en su oficina en San José, San Pedro,
barrio La Granja, del higuerón 500 sur, 100 este, 25 sur, o en su oficina en
San José, Moravia, Los Colegios de Ingenieros Agrónomos 500 este (sic.).
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado,
Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y siete minutos del
catorce de agosto de dos mil quince. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al licenciado Rolando Corella Cruz, cédula de
identidad 2-335-359, la resolución dictada a la(s) diez horas del uno de junio
de dos mil quince, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 3 vuelto), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
(folio 3 frente), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 3 frente); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 11), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de
inscripción del vehículo marca Mitsubishi Montero placas 875411 a nombre del
comprador, mediante escritura aparentemente realizada en connotariado por
Rolando Corella Cruz y Randall Francisco Alvarado Cubillo, el segundo actuando
en el protocolo del primero, instrumento público número trescientos cincuenta y
tres de las dieciséis horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte acccionada supra referida. Notifíquese”.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015071936).
A Roberto
Carlo Castillo Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-1013-981, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 15-000312-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil
quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Archivo Notarial contra Roberto Carlo Castillo Araya, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados en el oficio 287-2015 de fecha cuatro de mayo del dos
mil quince y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la
oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la
registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar);
en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano
de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de
habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante
entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor
de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio
de Policía de Proximidad de Desamparados quienes podrán notificarle en San
José, Desamparados, San Miguel, 100 metros norte de Bar Cantillo en Jericó. En
su defecto, se notificará al denunciado a la dirección de su oficina, sita en
San José centro, Paseo de Los Estudiantes, 75 oeste de la casa del tornillo, o
bien en San José, Uruca, La Pelegrina, 100 metros sur del Centro de Negocios
BCR, Centro Ejecutivo Kayros, ambas por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el
costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.” y “Juzgado Notarial. San
José a las once horas y catorce minutos del ocho de setiembre de dos mil
quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Roberto Carlo Castillo Araya, la resolución dictada a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 4 frente y vuelto, así como las actas de notificación de folios 14
vuelto, 16 y 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 10), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son el presunto otorgamiento de instrumentos públicos durante el
período del diecinueve de mayo al diecinueve de junio de dos mil catorce,
siendo que durante ese lapso, alega la entidad denunciante que el acusado fue
cesado en la función notarial por la Dirección Nacional de Notariado, según
oficio CTN-DNN-1148-2014 del tres de julio del dos mil catorce. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 1-1013-981.
Notifíquese”.
San José, 8
de setiembre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015071942).
A Francisco
Javier Martí Meneses, mayor, notario público, cédula de identidad número
3-244-324, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 15-000373-0627-NO establecido en su contra por Carlos Francisco Morales
Chaves, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las trece horas y veintiséis minutos del ocho de junio de dos mil
quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Carlos Francisco Morales Chaves contra Francisco Javier Martí Meneses, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
0consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso
de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos
un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19
de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para tal
efecto, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago,
quienes podrán notificar esta resolución a la parte denunciada en su domicilio
registral, situado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 250 oeste del parque. En
su defecto, se ordenará realizar dicha diligencia a través de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes
podrán notificar al encausado en la dirección de su oficina, sita en San José,
distrito Carmen, avenida 14 entre calles 35 y 37, barrio Francisco Peralta, o
bien, en su oficina en San José, Zapote, 300 norte y 50 este de la sede
lechera, casa a mano derecha color café Consultores Jurídicos & Asociados.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y diecinueve
minutos del ocho de setiembre de dos mil quince. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Francisco Javier Martí
Meneses, la resolución dictada a las trece horas y veintiséis minutos del ocho
de junio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 14 frente y vuelto, así como las
actas de notificación de folios 23, 24, 25, 26, 28 y 29), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son la presunta falta de inscripción de dos propiedades ubicadas en
Pavas a nombre de los señores Carlos Francisco Morales Chaves y Victoria
Eugenia Morales Chaves, inmuebles que formaban parte del haber sucesorio de
quien en vida fuera Carlos Morales Monge, y del cual, según manifiesta la parte
actora, se declararon herederos universales los dos primeros señores. En virtud
de los hechos denunciados, solicita la parte actora se le obligue al notario
denunciado a inscribir las dos propiedades ubicadas en Pavas a nombre de los
señores Carlos Francisco Morales Chaves y Victoria Eugenia Morales Chaves, caso
contrario se le sancione como lo estipula la ley de notariado. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Francisco Javier Martí Meneses, cédula de identidad 3-244-324.
Notifíquese”.
San José, 8
de setiembre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015071943).
A Lidia
Montiel León, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 1-714-220, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N°
15-000503-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las nueve horas y cincuenta minutos del veintidós de julio de dos mil quince.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Dirección Nacional de Notariado contra Lidia María Mayela Montiel León, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° 049-2015 de
fecha 26 de mayo del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y entro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en
Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial Las Catalinas, casa N° MM-21 sin pintar
a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago. La notificación en el
domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, El Guarco,
Tejar, Barrio Nuevo, Residencial Las Catalinas 4 etapa casa MM-21, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito
Judicial de Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada En Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial Las Catalinas,
casa MM-21, 300 sur del Mega Super por la pista, 100 este y 100 sur casa esquinera,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Circuito Judicial de Cartago. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se
indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por Lidia María Mayela Montiel León, para que notifique la presente
resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la
comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a
Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y treinta y nueve
minutos del ocho de setiembre de dos mil quince. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al licenciada Lidia Montiel León, la
resolución dictada a las nueve horas y cincuenta minutos del veintidós de julio
del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 49, 49 y 51, así como el acta de notificación de
folio 65), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 62), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son que, según la entidad denunciante, bajo el expediente judicial número 06-004968-0175-PE,
el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, mediante sentencias
penales N° 96-2014 y 151-2015, dictadas a las nueve horas del veinticuatro de
febrero del dos mil catorce, y a las once horas cincuenta minutos del diez de abril
de dos mil quince, declaró a la notaria Montiel León autora responsable de un
delito de Estafa Mayor y un delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de la
Fe Pública y otro, imponiéndole una pena de dos años de prisión, con aplicación
del beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de cinco años.
En virtud de lo anterior, arguye la denunciante que existe un impedimento para
el ejercicio de la función notarial, y consecuentemente un motivo de suspensión
decenal. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciada Lidia Montiel León, cédula de identidad 1-714-220.
Notifíquese”.
San José, 8
de setiembre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015071949).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas
del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y dos mil trescientos setenta y nueve mil colones
(¢2.472.379,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula cero cero dos uno uno ocho tres seis-A-cero cero cero la
cual es terreno: potrero. Situada en el distrito San Francisco, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 3
metros; al sur, quebrada Cangrejos con 3 metros; al este, María de los Ángeles
Chavarría Gellert, y al oeste, Carmen García. Mide: ciento sesenta y cuatro
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro
colones con veinticinco céntimos (¢1.854.284,25) (rebajada en un 25%), con la
base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la para el tercer
remate, se señalan las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de seiscientos dieciocho mil noventa y cuatro colones
con setenta y cinco céntimos (¢618.094,75) (un 25% de la base original). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Walter Quirós Cartín contra Anselmo Augusto
Ávila Grillo. Exp. N° 06-002338-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de octubre del 2015.—Licda.
Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—Exonerado.—(IN2015074729).
Se cita y emplaza a todos los
causahabientes de quien en vida se llamó Francisco José Ruiz Salmerón, mayor,
soltero, oficial de seguridad, vecino de Limón, portador de la cédula de
residencia 158805769728 y fallecido el 4 de octubre del 2014, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus
derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de
derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Francisco José Ruiz Salmerón, interpuestas por Dixia Pamela Brenes Acevedo.
Exp. N° 15-000309-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de octubre del 2015.—Lic.
Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071945).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
despacho, Soportando gravámenes prendarios inscrito al tomo 2014, asiento
00097060, sáquese a remate el bien mueble dado en garantía, por la base de once
millones veinte mil colones (¢11.020.000), sea el vehículo placas CL-230757,
propiedad de Randall Cruz Jiménez, para tal efecto se señalan las nueve horas
del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, primer remate. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del
dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos
sesenta y cinco mil colones (¢8.265.000) (rebajada en un veinticinco por
ciento), para el bien indicado. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate se procede a señalar las nueve horas del diecisiete de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos cincuenta y cinco mil
colones (¢2.755.000 (Un Veinticinco por ciento de la base inicial), para el
bien supracitado. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente N°
10-400106-425-FA, asunto: divorcio por mutuo acuerdo, promoventes: Cindy Melisa
Soto Jiménez y Randall Cruz Jiménez.—Juzgado de Familia de Quepos y Parrita,
1° de octubre del 2015.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—Exento.—(IN2015074500).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil quince, y con
la base de sesenta y cinco millones novecientos cincuenta mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 140597-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa de
habitación, situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la
provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle pública, sur, resto reservado,
este, Evelina Davila Bado, oeste, resto reservado. Mide: cuatro mil ciento
treinta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados, plano:
G-0864072-2003. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil quince, con la base de
cuarenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil
dieciséis con la base de dieciséis millones cuatrocientos ochenta y siete mil
quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Flores Herrera, exp.
N° 15-001834-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 9 de octubre del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2015074543).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 0385-00009228-01-0853-001; a las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince, y con la base de
cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 00128132-000, la cual es terreno
para construir, lote 527 con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 525; al
sur, avenida 2; al este, lote 526, y al oeste, lote 528. Mide: ciento doce
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Malasi Sociedad Anónima contra Elidieth Casasola Loría y
Guillermo Enrique Calderón Varela. Exp. N° 13-002538-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de octubre del año
2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015074547).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de
noventa y nueve millones quinientos veintiocho mil setecientos veinticinco
colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil ciento
nueve-cero cero cero (52.109-000), la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito Santo Domingo, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Delio Arguedas y otro; al sur, calle publica con 15m 89 cm y
medio de otro; al este, Augusto y María Bolaños, y al oeste, Jorge Argüello y
otros. Mide: mil ciento noventa y nueve metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de setenta y cuatro millones
seiscientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro colones con
treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones ochocientos
ochenta y dos mil ciento ochenta y un colones con cuarenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Arquitectura Tecnologías ATSA S. A. exp. N°
14-007583-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 24 de
setiembre del año 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015074549).
En la puerta
exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las
citas 2010-347401-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A
citas 2014-326618-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de
noviembre del año dos mil quince, y con la base de ciento ochenta y tres mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil ciento cuarenta y
siete-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 7 bloque F apta
para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima
de dos pisos. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, acceso vehicular con frente
de 15.00 metros; al noroeste, finca filial 8-F; al sureste, finca filial 6-F, y
al suroeste, Baldioceda Rojas Hermanos Ltda. Mide: doscientos noventa y un
metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0939365-2004 Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre
del año dos mil quince, con la base de ciento treinta y siete mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de enero del
año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicia Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Roberto de Jesús
Jiménez Lobe, exp. N° 15-001449-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 1° de octubre
del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015074587).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones referencia 1842-199-002, citas: 278-01578-01-0901-009 y la
servidumbre de paja de agua, citas: 576-32355-02-0002-001; a las ocho horas del
diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones
ciento cuarenta mil setecientos treinta y seis colones con veintinueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos
catorce-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 02
Monte Romo, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Bolívar y Ólger Salazar Picado; al este, Bolívar
y Ólger Salazar Picado, y al oeste, Zelerojas del Cerro S. A. Mide: dieciséis
mil setenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-1234040-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del tres de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones trescientos
cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos colones con veintiún céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis con la base de
cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro colones
con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo González Soto, exp. N°
14-001050-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 23 de octubre del 2015.—Lic. Yesenia Auxiliadora
Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015074590).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas
treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, y con la
base de ochenta y cuatro mil quinientos treinta dólares con trece centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
Matrícula N° 56997-F-000 la cual es terreno: Finca filial primaria
individualizada número veintiuno apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda al
noreste, área común libre y avenida dos: al noroeste, finca filial primaria
individualizada número veinte; al sureste, finca filial primaria
individualizada número veintidós, y al suroeste, Inversiones Avenida de las
Américas S. A., y Jicaro Verde S. A. Mide: ciento cuarenta y un metros con doce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta
minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de sesenta y
tres mil trescientos noventa y siete dólares con sesenta centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciséis con la base
de veintiún mil ciento treinta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo
Martín Gaitán García y Lilly Yajaira Mora Castro. Exp. N° 15-023270-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de
octubre del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015074609).
En la puerta
exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y plazo de convalidación
(rectificación de medida) a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
enero del año dos mil dieciséis y con la base de cinco millones setecientos
cincuenta y tres mil quinientos veintinueve colones con treinta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos siete mil seiscientos sesenta y uno cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación en proceso de
construcción. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Franklin Vega Chaves; al noroeste, Asdrúbal
Badilla Román; sureste, Warner García Alpízar; suroeste, calle pública con
10,21 metros. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones trescientos quince mil ciento cuarenta y siete colones con dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos
mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos treinta y ocho mil
trescientos ochenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Florian Eduardo
Valverde Guerrero y Jéssica Andrea Núñez Rey. Exp. N° 14-021358-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde,
Juez.—(IN2015074623).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
diez mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número KFC-001, marca
Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013,
color gris, vin JTDBT92320L042907, cilindrada 1496 c.c., combustible gasolina,
motor Nº 1NZE093600. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de siete mil
novecientos noventa y cuatro dólares con setenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis con la base de dos
mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con noventa centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Freddy Gustavo Guido
Álvarez y Karla Sofía González Medrano. Exp. N° 15-030088-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1° de
octubre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2015074636).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
una servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso; a las ocho horas y cero
minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis
mil cuatrocientos treinta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Lucía Quirós Martínez; al sur,
Olga Marisa Álvarez Quirós; al este, Gerardo Monge Cruz, y al oeste, calle
pública con un frente de 7 metros. Mide: doscientos veintisiete metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince
de febrero del año dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Xinia María Ramírez Herrera contra Marta Lucía Quirós Martínez.
Exp. N° 15-000164-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de octubre del 2015.—Lic. José
Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015074650).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbres trasladadas bajo los tomos 302 y 394, asientos 14013 y 11673; a
las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil
dieciséis, y con la base de setenta y cuatro mil, moneda de los Estados Unidos
de América ($74.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 415.964-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 5 Venecia, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Abanico S. A.; sur, calle
pública con un frente a ella de 39,93 metros; este, lote 55; oeste, lote 57.
Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: A-1007411-2005. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año
dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cinco mil dólares, moneda de los
Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de
febrero del año dos mil dieciséis con la base de dieciocho mil quinientos
dólares, moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Alvarado Alfaro Limitada contra María Estela Bermúdez Vargas. Exp. N°
15-001596-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015074668).
A las ocho
horas del quince de enero de dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, soportando condiciones del IDA-Ley 2825 según tomo 379, asiento
10062, consecutivo 01, secuencia 0802 subsecuencia 002, así como hipoteca de
primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago según tomo 518,
asiento 04984, consecutivo 01, secuencia 0001 subsecuencia 001 y con la base de
segundo grado vencido se ordena sacar a remate la finca del Partido de
Puntarenas, matrícula setenta y dos mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero.
Situada en el distrito dos Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Mide: ciento cincuenta y un mil quinientos ochenta y
seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano
P-0861854-1990, propiedad de José Francisco Campos Carranza que es terreno para
agricultura. Linderos: norte, Rafael Ángel Guerrero y Pedro Madrigal; al sur,
calle pública; este, calle pública y otros, oeste, Édgar Arias. Con la base
para la primer subasta de un millón ciento catorce mil seiscientos treinta y
cinco colones con setenta y seis céntimos. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del cinco de febrero de dos
mil dieciséis con la base de ochocientos treinta y cinco mil novecientos
setenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (rebajado en un 25 %) De no
apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del
veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta y
ocho mil seiscientos cincuenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Publíquese el edicto de ley. Lo
anterior se remata por estar ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario N°
14-017670-1012-CJ interno 85-3-15 de Banco Nacional de Costa Rica contra
Inversiones Osa Azul S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur, Corredores, 1° de octubre del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez
Villalobos, Juez.—(IN2015074693).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince, y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número BFC072, marca Suzuki, estilo SX 4, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2008, color azul, vin JS2YB413X85105579, cilindrada
2000 cc, combustible gasolina, motor NºJ20A507993. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil
dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Martin Núñez Salas contra Maricela Zúñiga
Chacón. Exp. N° 15-018021-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2015.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015074715).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas
cero minutos del veinte de enero del dos mil dieciséis, y con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 479531-000, la cual
es terreno lote 22 A para construir. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón
14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lote 19 A; al este, lote 21 A, y al oeste, lote 23 A. Mide: ciento
cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de febrero del
dos mil dieciséis, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil
dieciséis con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Corporación de Supermercados Unidos S. A., y afines (ASADEM) contra Sonia
Brenes Rivera. Exp. N° 12-029078-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro I Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2015.—Lic. Marvin
Ovares Leandro, Juez.—(IN2015074728).
A las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil quince,
en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus
respectivas bases remataré las siguientes fincas: Primera: Con la base de tres
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
rectificación de naturaleza y linderos bajo las citas 2014-26522-001, y
reservas y restricciones bajo las citas 370-02898-01-0902-001; la finca del
partido de Alajuela, matrícula N° 403798-000, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 2 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Salazar Alpízar; sur, calle
pública con un frente de 115,25 metros; este, Mayela Salazar Alpízar; oeste,
calle pública con un frente de 33,62 metros. Mide: siete mil setecientos
ochenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0953206-2004. Segunda: con la base de quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 370-02898-01-0902-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
352042-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2 Buena Vista,
cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga
Chinchilla Hidalgo; sur, calle pública con 20 m de frente; este, Olga
Chinchilla Hidalgo; oeste, Olga Chinchilla Hidalgo. Mide: ochocientos metros
cuadrados. Plano: A-0557999-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil quince, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la primera
finca, y con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos por la
segunda finca (rebajada en un 25%); y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciséis con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca, y
con la base de ciento veinticinco mil colones exactos por la segunda finca (un
25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asesoría Administrativa Grupo Brilesh S. A., contra Jacqueline
Rojas Salazar. Exp. N° 13-003866-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de setiembre del 2015.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015074734).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Demanda Penal Citas: 2014-284484-01-0025-001 y
citas: 2014-284484-01-0024-001; a las diez horas y quince minutos (antes
meridiano) del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 369979-002 y 003 la cual es terreno para construir
lote 136. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 145; al sur, intersección calles c/11m 72cm;
al este, lote 135 y al oeste, lote 137. Mide: ciento treinta y dos metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos (antes meridiano) del dos de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones ciento siete mil trescientos setenta y
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano)
del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones
treinta y cinco mil setecientos noventa y un colones con sesenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadora Limitada contra
Rosalía Pérez Sánchez. Exp. N° 10-005436-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre
del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015074782).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho
de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seiscientos
setenta y tres mil ciento noventa y cinco colones con setenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 448391-001 y 002 la cual es terreno para construir con una
casa marcada con el número 07-bloque G. Situada en el distrito Ipís, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde; al sur,
INVU; al este, zona verde y al oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes
meridiano) del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones cuatro mil ochocientos noventa y cinco colones con setenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del diecisiete de febrero
de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos sesenta y ocho mil
doscientos noventa y ocho colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros
Permanentes de Computadoras Súper Comp. contra Maruja Porras Rojas. Exp. N°
11-001560-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015074783).
A las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil quince en
la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, soportando
restricciones reguladas por el artículo 18 de la Ley 2825 y con la base dada
por el perito de diecinueve millones ciento cincuenta mil colones, lo
siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón,
matrícula número cero cero ciento catorce mil ciento noventa y cinco-cero cero
cero de naturaleza terreno de agricultura parcela 7-B-2003. Está situado en el
distrito tercero Cahuita y cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón.
Linda al norte, con Juan López Muñoz Mayer Jackon; sur, con Williams Avilees
Espinoza, al este, con Juan López Muñoz y al oeste, con Williams Avilees
Espinoza. Mide: cincuenta y ocho mil ciento ochenta y cinco metros con cuatro
decímetros cuadrados. De resultar fracasado o insubsistente el primer remate,
se verificará una nueva subasta con la base rebajada en un veinticinco por
ciento, sea la suma de catorce millones trescientos sesenta y dos mil
quinientos colones, la cual se llevará a cabo a las catorce horas del nueve de
diciembre del dos mil quince; así como un tercer remate en caso de que el
anterior también resulte fracasado o insubsistente, el cual tendrá como base un
veinticinco por ciento del monto original, sea la suma de cuatro millones
setecientos ochenta y siete mil quinientos colones; mismo que se llevará a cabo
a las catorce horas del siete de enero del dos mil dieciséis. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo simple establecido por Vincere Anita White contra Albert Montague
Franklyn. Exp. N° 05-000501-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Esteban
Sancho Araya, Juez.—(IN2015074791).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de
dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas Mot-286395, marca
Bajaj, estilo Platina ES 125, año 2010, color negro, Nº motor JAMBSL69757, 125
c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis con la base
de ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A., contra María de Jesús Fonseca Villarreal. Exp.
N° 13-001657-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro,
Juez.—(IN2015074798).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
quince, y con la base de noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve
dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 188663-001 y 002 la
cual naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 01-Nicoya cantón
02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Finca Elreca Sabanera
S. A.; sur, en parte servidumbre agrícola y en parte con este, Finca Elreca
Sabanera S. A., oeste, servidumbre agrícola con un frente lineal de 50.02
metros. Mide: cinco mil ciento ochenta metros cuadrados. Plano: G-1516324-2011.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de
diciembre de dos mil quince, con la base de setenta y cuatro mil ciento
cuarenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del once de enero de dos mil dieciséis con la base de
veinticuatro mil setecientos catorce dólares con noventa y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Katharine Picado Gutiérrez, Maribeth
Quirós Carvajal. Exp. N° 15-001130-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de setiembre del 2015.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015074800).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones de citas:
0386-00002459-01-0901-001; a las nueve horas del once de diciembre del dos mil
quince, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve
mil trescientos ochenta y siete colones con noventa y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y un mil setecientos seis cero cero cero la cual es
terreno construir lote 23. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Especidica de Vivienda
de Ayuda Mutua; al sur Asociación Especidica de Vivienda de Ayuda Mutua; al
este calle pública con 13.99 metros y al oeste, Israel Gutiérrez Ramírez. Mide:
trescientos cuarenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de enero del dos
mil dieciséis, con la base de diecinueve millones noventa y cuatro mil
quinientos cuarenta colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del cinco de febrero del dos mil dieciséis con la base de seis millones
trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ronny David Hernández
Jiménez. Exp. N° 15-000314-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre
del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015074802).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre cita N° 387-3256-01-0900-001; a las
quince horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil quince -3:00 p.m.
10/12/2015-, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
128.575-000 la cual es terreno con una casa y 3 Apartamentos. Situada en el
distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, María Cristina Richmond; al sur, calle pública; al este María
Cristina Richmond y al oeste Balbina Richmond. Mide: doscientos cincuenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis -3:00 p.m.
20/01/2016-, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis
-3:00 p.m. 04/02/2016- con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anglay SRL contra María
Cristina Richmond Mesén. Exp. N° 15-000916-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 05 de octubre del 2015.—Lic. Allan Barquero
Durán, Juez.—(IN2015074804).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero de
dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos sesenta y seis mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
588123, marca Isuzu, categoría automóvil, carrocería rural, chasis
4S2CK57D4W4353473, uso desconocido, estilo Amigo, capacidad 5 personas, año
1998, color blanco, número motor no existe, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos
veinticuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de seiscientos
cuarenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alberto
Carrasco Astorga. Exp. N° 14-008256-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del
2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015074818).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero de
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ochocientos cuarenta y cinco
mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número CL-257660, marca Nissan, categoría carga liviana, carrocería caja
cerrada o furgón, chasis T4U41005201, uso particular, estilo UD1400, capacidad
2 personas, año 1998, color blanco, número motor TD42900632D, combustible
diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil
dieciséis con la base de novecientos sesenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Michael Andrés Chicaiza
Salazar. Exp. N° 13-005083-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2015.—Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015074821).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del once de enero de dos mil
dieciséis, y con la base de un millón
seiscientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas 685501, marca Hyundai, categoría automóvil,
carrocería Station Wagon o familiar, chasis KMHJW34M2VU090250, uso particular,
estilo Elantra GLS, capacidad 5 personas, año 1997, color azul, número motor
ilegible, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base
de un millón doscientos veinticinco mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de
cuatrocientos ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Allan Mauricio González Vargas. Exp. N° 11-027213-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre
del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015074824).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil
dieciséis, y con la base de un millón seiscientos dieciocho mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 850850, marca
Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas, carrocería sedán 2 puertas,
chasís KMHCF35G72U173797, combustible gasolina, año 2002, color azul. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos trece mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de
febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cuatro mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Orlando Tenorio Gutiérrez.
Exp. N° 15-003076-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2015.—MSc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—(IN2015074828).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0345-0018997-01-0919-001; a las nueve horas treinta minutos del once de enero
del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ocho mil setecientos noventa y uno cero cero cero la
cual es terreno de solar lote 20 finca 5. Situada en el distrito 03 Horquetas,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 21 y
otro; al sur, lote 19; al este, Standard Fruit Company y al oeste, calle
pública con 70 m. Mide: veinte mil sesenta y ocho cuadrados. Plano
H-0552189-1984. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instacredit S. A. contra Luis Orlando Luna Jiménez. Exp. N° 12-021207-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
octubre del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015074826).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil
dieciséis, y con la base de un millón seiscientos dieciocho mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 850850,
marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas, carrocería sedán 2 puertas,
chasís KMHCF35G72U173797, combustible gasolina, año 2002, color azul. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos trece mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero
de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cuatro mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra José Orlando Tenorio Gutiérrez. Exp. N°
15-003076-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de junio del 2015.—MSc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—(IN2015074828).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil
dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos diez mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: placas MOT 354060, marca baja,
categoría motocicleta, estilo Pulsar 180 DTS-I, vin MD2A12DZ3DCF00581, color
negro, año 2013, cilindrada 180 c.c. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base
de un millón cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis con la base de
trescientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Heverly de Jesús Flores Vargas. Exp. N° 13-008113-
1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 21 de octubre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca,
Juez.—(IN2015074832).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción boleta 2012-202300184 sumaria
12-603591-0489-TC del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San
José; a las trece horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil
dieciséis, y con la base de un millón quinientos setenta y nueve mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 784581
marca Mitsubishi, categoría automóvil, serie 4A3AK54F9VE002847, tracción 4x2
uso particular, estilo Eclipse GST, capacidad 4 personas, año 1997, color
verde, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, cilindros 04. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento ochenta y cuatro mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de trescientos noventa y
cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Sergio Alexander Bustos Romero. Exp. N° 13-007830-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre
del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015074836).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas del quince de enero del año dos mil dieciséis, y
con la base de un millón doscientos noventa y nueve mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT trescientos ochenta y
un mil doscientos treinta y siete (MOT-381237), marca Yamaha, estilo YBR125ED,
serie, chasis y VIN LBPKE1307D0087658, motor N° JYM154FMI12034895, cilindrada
125 c.c., año 2013, color azul, capacidad 2 personas. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del primero de febrero del año dos mil dieciséis, con
la base de novecientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, con
la base de trescientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Dilseo Roberto Méndez Alfaro. Exp. N°
14-010113-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras
Reyes, Juez.—(IN2015074838).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos
mil dieciséis, y con la base de cuarenta y nueve mil sesenta y nueve dólares
con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas Nº CRM122, marca BMW, estilo 316, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2013, color blanco, Vin WBA3A1100DJ603347, cilindrada 1600 cc,
combustible gasolina, motor Nº A940J384. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de treinta y seis mil ochocientos dos dólares con seis centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis con la
base de doce mil doscientos sesenta y siete dólares con treinta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A. contra Marisel Alejandra Quirós Quesada,
expediente Nº 14-005673-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia,
19 de octubre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015074879).
Conforme lo solicita la parte actora, déjese sin efecto los
señalamientos de remate ordenados en autos, y en su lugar se señalan las ocho
horas y cero minutos del primero de diciembre de dos mil quince. La base será
la misma fijada en autos, sea la suma de veintiséis millones cien mil colones
exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince,
con la base de diecinueve millones quinientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos
mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones
exactos (un 25% de la base original). Expediente Nº 15-000024-1206-CJ. Proceso:
ejecución hipotecaria actor Mario José Arias Soto, demandada: Finca Elreca
Sabanera S. A.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del siete de
octubre de dos mil quince.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—(IN2015075029).
primera
publicación
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce
horas quince minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo Placa CL-190496, marca Nissan, estilo D22-Fronti, capacidad
cinco personas, año 2003, categoría carga liviana, color negro, cilindrada 2953
cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
quince minutos del primero de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Gustavo Adolfo Arana Arana en expediente N°
11-021216-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015074841).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos
mil dieciséis, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y
cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placa: 830126, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport LS, categoría:
automóvil, año: 2002, color: gris, vin: JA4MT21H92J058608 N° motor: 6G72PL6789,
cilindrada: 3000 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con
la base de tres millones trescientos cuarenta mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil
dieciséis con la base de un millón ciento trece mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra William Alexander
Sevilla Brenes. Exp: 15-021697-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2015.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina,
Jueza.—(IN2015074843).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos y cuarenta y
cinco de la tarde) del dos de diciembre de dos mil quince, y con la base de
ochocientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: Placas número MOT-322865. Marca Keeway. Estilo Arsen.
Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2012. Color rojo. Vin
TSYPEK007BB739496. Cilindrada 150 cc. Combustible gasolina. Motor Nº
KW162FMJ1648641. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos (dos y cuarenta y cinco de la tarde) del quince de enero de dos
mil dieciséis, con la base de seiscientos tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos y cuarenta y cinco de
la tarde) del uno de febrero de dos mil dieciséis con la base de doscientos un
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Geral Alberto Montoya Valverde. Exp: 13-006236-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Audrey Abarca
Quirós, Juez.—(IN2015074847).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos
mil quince, y con la base de un millón setecientos siete mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 559905, marca
Nissan, estilo Sentrag XE, año 1996, Vin 1N4AB41D5TC723245, cilindrada 1600
c.c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, con la base
de un millón doscientos ochenta mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis con
la base de un millón setecientos siete mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Einy Andry Sánchez Bermúdez. Exp: 09-002859-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de octubre del 2015.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015074849).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos
mil quince, y con la base de un millón ciento noventa y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
588858. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 1996. Color negro. Vin KMHVA21NPTU137579. Cilindrada 1500 cc.
Combustible gasolina. Motor Nº G4EKT713206. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, con
la base de ochocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis
con la base de doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Marlene María Mata Rivera Exp:
13-003174-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Jueza.—(IN2015074851).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia del OIJ, tomo 0005, asiento 16254 del 13
de diciembre del 2007 y denuncia del OIJ, tomo 0005, asiento 24372 del 27 de
abril del 2009; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero de
dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos dos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa seiscientos
sesenta y ocho mil novecientos dos (668902), Marca: Hyundai, Estilo: Accent,
Año fabricación: 1996, color: negro, cilindrada: 1500 c.c., categoría:
automóvil, Capacidad: cinco personas, Vin KMHVA21LPTU219034, serie:
KMHVA21LPTU219034, Carroceria: sedan 4 puertas, tracción: cuatro por dos, peso
bruto: 1233 kgrms, número chasis: KMHVA21LPTU219034, número de motor:
G4EHT960633, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de un millón cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra César Antonio Espinoza Artiaga. Exp:
11-017122-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel
Contreras Reyes, Juez.—(IN2015074855).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 110013044, sumaria
11-04356-497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; a las nueve horas y cero
minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones cuatrocientos seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas 505044, marca Peugeot, categoría automóvil,
carrocería sedan 4 puertas, Chasis VF32AKFWU3W032961, Uso particular, estilo
Berlina, capacidad 5 personas, año 2003, color azul, número motor
10FSC44088955, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil
dieciséis con la base de ochocientos cincuenta y un mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Geison de Jesús Godínez Álvarez. Exp:
11-030776-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2015.—Lic. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—(IN2015074858).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo el número de causa
14-000993-0489-TR; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero de
dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ciento cincuenta y un mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas 731361, marca
Hyundai, estilo Accent categoría automóvil, año 1995, color anaranjado, vin
KMHVA21LPSU061314. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de un millón
seiscientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis con la base de
quinientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit Sociedad Anónima contra Tamya Julissa Urroz Chavarría. Exp:
10-002019-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de agosto del 2015.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2015074862).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil
dieciséis, y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL-193841,
marca: Suzuki, categoría: carga liviana, carrocería: panel, tracción: 4x2,
chasis: JS4DA32V234130350, estilo: Carry, capacidad: 2 personas, año: 2003,
color: blanco, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, con la
base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis con la base de
cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Denis de Jesús Sosa Gómez. Exp: 15-003174-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de agosto del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015074864).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil
dieciséis, y con la base de setecientos setenta y cuatro mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 883396. Marca Ssang Yong.
Estilo Prime. Categoría microbús. Capacidad doce personas. Año 1997. Color
gris. Vin KPDAB6E81VP048812. Cilindrada 2900 cc. Combustible diesel. Motor Nº
no visible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de quinientos
ochenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
dieciocho de abril de dos mil dieciséis con la base de ciento noventa y tres
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Johnatan Ricardo Quesada Rojas. Exp: 15-013351-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
07 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Shirley Naranjo Solano,
Jueza.—(IN2015074867).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil
dieciséis, y con la base de setecientos setenta y ocho mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número MOT 386651.
Marca Formula. Estilo XRF 250. Año 2014. Color negro. Cilindrada 250 c.c.
Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, con la base de quinientos
ochenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del veinte de abril de dos mil dieciséis con la base de ciento noventa y cuatro
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Danny Daniel Sánchez Ugalde. Exp: 15-000127-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
setiembre del año 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2015074869).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando ambas fincas servidumbre trasladada; a las once
horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, y con
la base de ciento setenta y un mil setecientos ochenta y cinco colones con
catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: fincas inscritas en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrículas número 104787-000 y 104785-000 la finca 104787-000,
es terreno: 1 casa bodega caballeriza recibidor. Situada en el distrito 03
Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael
Ángel Sánchez camino público; al sur, camino público y río Palomo; al este,
Arnoldo Ramírez Arias y al oeste, Pilón S A. Mide: ciento veinte mil
novecientos cuarenta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 104785-000, la cual
es terreno de café con 2 casas. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Araya Valerín y
camino público; al sur, camino y río Palomo; al este, el Pilón S A y al oeste David
Araya Valerín Rafael A Torres. Mide: ciento veinte mil novecientos cuarenta y
siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre
de dos mil quince, con la base de ciento veintiocho mil ochocientos treinta y ocho colones con ochenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil
dieciséis con la base de cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y seis colones
con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Fincas de
Orosi S. A., Ricardo Ernesto Falla Girón. Exp: 15-003039-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de setiembre del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015074876).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas del trece de enero de dos mil dieciséis, y con
la base de cinco millones setecientos nueve mil novecientos sesenta colones
exactos para la finca del partido de Guanacaste matrícula 121685-002 y para la
finca del partido de Guanacaste, matrícula 60712-002, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 121685-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05
Líbano, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
Ángela Calvo Córdoba V; al sur calle publica; al este Carlos Alberto Murillo
Alfaro y Gilberto Murillo Arias y al oeste Gilberto Murillo Arias. Mide:
seiscientos cincuenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: G-0644370-2000. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 60712-002, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito
05 Líbano, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
noroeste, Orlando Barrantes Álvarez; al sur noreste, Julio Alfaro Alfaro; al
este, calle pública con 45 M 60 CM y al oeste, Yeiliyn Murillo Arias. Noreste
Julio Alfaro Alfaro, noroeste Orlando Barrantes Álvarez. Mide: cuatrocientos
treinta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0586285-1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho
de enero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos
ochenta y dos mil cuatrocientos setenta colones exactos para la finca número 1
y para la finca número 2 con la base de un millón seiscientos treinta y un mil
novecientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de febrero de dos
mil dieciséis, para la finca número 1 con la base de un millón cuatrocientos
veintisiete mil cuatrocientos noventa colones exactos y para la finca número 2
con la base de quinientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y cinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Abonos Agro S. A. contra Ganadería La Lucha de Tilarán S. A. Exp:
11-010393-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Peggy Corrales
Chaves, Jueza.—(IN2015074880).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil
dieciséis, y con la base de diez mil ciento treinta y un dólares con dieciséis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 746623,
marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, serie
3N1JH01S3ZL120925, estilo Platina, capacidad 5 personas, año 2008, color
dorado, número de motor K4MM742Q258029, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del
dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos noventa y ocho dólares
con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de dos mil quinientos treinta y dos dólares
con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Óscar Bautista Vivas, exp. N° 11-005019-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de
octubre del año 2015.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015074882).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada citas
391-17624-01-0805-001; a las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre
del dos mil quince, y con la base de ciento veintisiete mil trescientos trece
dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 132915-000, la cual
es terreno lote uno, terreno inculto con una casa, finca se encuentra en Zona
Catastrada. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 12.93 metros; al
sur, lote 5; al este, Carlos Salazar, y al oeste, Rigoberto Martínez, Rifra y
Gloria Gutiérrez Álvarez. Mide: doscientos treinta y ocho metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, con la base de noventa y
cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con diez centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis con la base de
treinta y un mil ochocientos veintiocho dólares con treinta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Carlos Antonio Abarca Quirós, exp. N° 15-001704-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de setiembre del año
2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015074886).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil
dieciséis, y con la base de seis mil quinientos cincuenta y siete dólares con
cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas 702013, marca Hyundai, estilo Starex, categoría microbus, capacidad 12
personas, carrocería microbus, tracción 4x2, uso particular, año 2007, color
negro, cilindrada 2500 cc, combustible diesel, cilindros 04. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de enero
del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil novecientos dieciocho dólares
con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero del
dos mil dieciséis, con la base de mil seiscientos treinta y nueve dólares con
treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Antonio
Bismark Saballos Silva, exp. N° 12-019420-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de
octubre del año 2015.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015074888).
A las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de
dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y
con la base de cuatro millones trescientos nueve mil seiscientos cincuenta
colones; en el mejor postor, se rematarán los semovientes valorados, que
corresponden a quince semovientes (doce raza Brahaman y tres de raza Yersey).
En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una
segunda subasta pero con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil
doscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, (incluida la rebaja
del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las catorce horas
con treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis. De ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos
mil dieciséis, esta vez con la base de un millón setenta y siete mil
cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos, (es decir un veinticinco por
ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores,
el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento
de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
interdicto Nº 13-000292-0507-AG. De María Bertilia Salazar Campos contra Carlos
Montero Elizondo y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 23 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Ramos
Álvarez, Juez.—Exento.—(IN2015074901).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos del trece de enero de dos mil
dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa quinientos ochenta y siete mil
doscientos sesenta y cinco (587265), marca Hyundai, estilo Tucson GL, capacidad
cinco personas, automóvil, serie, chasis y vin KMHJM81BP5U136718, motor N°
G4GC5198063, carrocería familiar, tracción cuatro por cuatro, cilindrada 2000
c.c., modelo 2005, color champagne, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de enero del
dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de El Colono San
Carlos S. A. contra Ramón Alejandro Medina Navarrete, exp. N°
12-004289-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del año 2015.—Lic. Carlos
Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015074956).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre del año
dos mil quince, y con la base de veinticinco millones veintiséis mil trece
colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta
y dos mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación y cochera. Situada en el distrito primero
Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste,
calle pública con 20 metros; al noroeste, Francisco Cerdas Espinoza; al
sureste, Máximo Ruiz Ruiz, y al suroeste, Ranchos los Ángeles Upala S. A. Mide:
seiscientos seis metros con noventa decímetros cuadrados. Plano A-0747220-2001.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de
enero del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos
sesenta y nueve mil quinientos diez colones con cuarenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil
dieciséis con la base de seis millones doscientos cincuenta y seis mil
quinientos tres colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Federico Antonio Ruiz Oporta, exp. N° 15-001476-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 26 de octubre del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2015074963).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año
dos mil quince, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos ochenta y ocho-cero
cero cero, la cual es terreno lote ocho terreno para construir. Situada en el
distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote tres; al sur, servidumbre de paso con 6
metros; al este, lote seis y siete, y al oeste, lote nueve. Mide: ciento
ochenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0489517-1998. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del siete de enero del año dos mil dieciséis, con la base de doce
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Arianna Javiera Montero Bustos y Javier Francisco de Jesús Montero
Arroyo, exp. N° 15-001487-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de octubre
del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015074967).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre del
dos mil quince (1:30 pm del 30/11/2015) y con la base de cincuenta y un
millones novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés colones con
sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil seiscientos cuarenta
y cuatro-cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno solar con una
casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Hortelina Granados Granados; al sur, Teresa Varela
Fernández; al este, calle publica con frente de 6 metros 65 centímetros, y al
oeste, Mauricio Monge Solano. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince (1:30 pm del
17/12/2015), con la base de treinta y ocho millones novecientos ochenta mil
ochocientos diecisiete colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis (1:30 pm del
14/01/2016) con la base de doce millones novecientos noventa y tres mil
seiscientos cinco colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Hazel Irene Brenes Pla y Karen Jeannina Brenes Pla.
Exp. N° 14-005264-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 24 de setiembre del año 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2015075004).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 1 servidumbres citas 325-3703-01-0902-002; a las
trece horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince
-1:20 p.m. 18/12/2015-, y con la base de siete millones quinientos sesenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 195371-000, la cual es terreno cultivos.
Situada en el distrito 05 Piedras Blancas, cantón 05 Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Servidumbre, Calle Marginal Antiguo Ferrocarril
del Sur; al sur, IDA; al este, Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur, y
al oeste, Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur. Mide: veinticuatro mil
treinta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil
dieciséis -1:20 p.m. 25/01/216-, con la base de cinco millones seiscientos
setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del nueve de
febrero del dos mil dieciséis -1:20 p.m. 09/02/2016- con la base de un millón
ochocientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Margarita del Carmen Zúñiga
Salazar, y Róger Muñoz Zúñiga. Exp. N° 15-003216-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de octubre del año
2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015075007).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y
cincuenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base
de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
tres mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con 1
local comercial. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Marvin Artavia Araya; al sur, calle
pública con 15,31 m de frente; al este, Eugenio Duarte Villarreal y al oeste,
calle pública con frente de 12,10 m. Mide: doscientos once metros con ochenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cincuenta minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de
cinco millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cincuenta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis con la base de un
millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marvin Artavia Araya. Exp. N° 15-001134-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015075123).
En la puerta de este Juzgado; a las diez horas del dieciséis de
diciembre de dos mil quince, y con la base de veintiséis millones cuatrocientos
nueve mil trescientos seis colones con setenta céntimos, para cada inmueble, en
el mejor postor se rematarán los siguientes inmuebles: primero: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil trescientos
cuarenta y dos - cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el
distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima; al
sur, servidumbre de uso agrícola con un frente a ella de ciento diecisiete
metros con setenta centímetros lineales; al este, Corella Oses S.R.L, José
Rafael Corella García y María Elena Oses Aguilar; y al oeste, Corella Oses
S.R.L, José Rafael Corella García y María Elena Oses Aguilar. Mide: noventa y
nueve mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Segundo inmueble: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil trescientos
cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno repastos. Situada en el
distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima; al
sur, servidumbre de uso agrícola con un frente a ella de ciento diecisiete
metros con setenta centímetros lineales; al este, Corella Oses S.R.L, José
Rafael Corella García y María Elena Oses Aguilar y al oeste, Corella Oses
S.R.L, José Rafael Corella García y María Elena Oses Aguilar. Mide: noventa y
nueve mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate
de ambos inmuebles se señalan las diez horas del catorce de enero de dos mil
dieciséis, con la base de diecinueve millones ochocientos seis mil novecientos
ochenta colones con tres céntimos para cada inmueble (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta la base de ambos inmuebles
será de seis millones seiscientos dos mil trescientos veintiséis colones con
sesenta y siete céntimos, se señala las diez horas del veintinueve de enero de
dos mil dieciséis (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernuero Agroindustrial
Sociedad Anónima. Exp. N° 12-020751-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de octubre del 2015.—Lic. Sergio
Ramos Álvarez, Juez.—Exonerado.—(IN2015075159).
A las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de
dos mil quince en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y
con la base de cuatro millones trescientos nueve mil seiscientos cincuenta
colones; en el mejor postor, se rematarán los semovientes valorados, que
corresponden a quince semovientes (doce raza Brahaman y tres de raza Yersey).
En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una
segunda subasta pero con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil
doscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, (incluida la rebaja
del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las catorce horas
con treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis. De ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil
dieciséis, esta vez con la base de un millón setenta y siete mil cuatrocientos
doce colones con cincuenta céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la
base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la
Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá
por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base
original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso interdicto
Nº 13-000292-0507-AG. De María Bertilia Salazar Campos contra Carlos Montero
Elizondo y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 23 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez,
Juez.—Exento.— (IN2015075161).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
322-10636-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de
noviembre de dos mil quince, y con la base de un millón noventa mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 131536-000 cero cero cero, la cual es terreno
para construir, bloque D, lote D-11. Situada en el distrito Liberia, cantón
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle públicas; al
sur, lote D-30; al este, lote D-12 y al oeste, lote D-10. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de
ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de enero de dos mil dieciséis con la base de doscientos
setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Pr contra Noilyn López Jiménez, Exp. N°
15-003144-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015075188).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones citas 345-17931-01-0932-001; a las
catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y
con la base de trece millones cuatrocientos sesenta y un mil ciento cuatro
colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil
cuatrocientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para la
agricultura lote 2. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carmen Delgado Gatgens; al sur,
Gonzalo Madrigal Potuguez; al este, calle pública con un frente de 30.52 cms y
al oeste, Carmen Delgado Gatgens. Mide: dos mil trescientos sesenta y cinco
metros con dos decímetros cuadrados. Plano: P-0797416-2002. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de diez millones noventa y cinco mil ochocientos
veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres millones
trescientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y seis colones con
veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Madrigal
Delgado. Exp. N° 15-000386-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, 13 de octubre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015075190).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
359-7385-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero
de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ochocientos catorce mil
doscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero
cero cero, la cual es terreno con patio y casa. Situada en el distrito 03
Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con 8.76 metros de frente; al SUR José Manuel Granados Rodríguez;
al este, Laura María Granados Rodríguez y al oeste, Roy Papili Campos y Mariano
Papili Campos. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: P-1288027-2008. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con
la base de cinco millones ochocientos sesenta mil seiscientos ochenta y siete
colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos cincuenta
y tres mil quinientos sesenta y dos colones con treinta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra German Granados Vargas. Exp. N°
15-000572-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 14 de octubre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015075192).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y
seis mil ochocientos dieciséis colones con noventa céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y cinco mil doscientos sesenta-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01
Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Asociación de Desarrollo cantón Aguirre; al sur, calle publica con un ancho de
10 metros; al este, Asociación de Desarrollo cantón Aguirre y al oeste,
Asociación de Desarrollo cantón Aguirre. Mide: doscientos dos metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de
tres millones cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos doce colones con
sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
junio de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil
doscientos cuatro colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Óscar Rodríguez Moya. Exp. N° 13-005543-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos
Marín Angulo, Juez.—(IN2015075215).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil
dieciséis, y con la base de siete mil doscientos setenta y ocho dólares con
veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
N° 752307, marca: Peugeot, estilo: Berlina, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, tracción: 4x2, año: 2007, color: gris. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis,
con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero de
dos mil dieciséis con la base de mil ochocientos diecinueve dólares con
cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra
Mónica Jiménez Bermúdez. Exp. N° 14-006225-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 22 de octubre del 2015.—Lic. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2015075234).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas: 325-02022-01-0062-001; a las ocho horas y treinta
minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, y con la base de
tres millones setecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
516678-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito04, Aguas Zarcas
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste, William
Sibaja Porras; noroeste, calle pública; sureste, José Enrique Méndez Garro;
suroeste, José Enrique Méndez Garro. Mide: Doscientos metros cuadrados. Plano:
A-1668183-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince, con la base de dos
millones ochocientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis con la base
de novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ángela Lucía Chamorro Correa. Exp. N° 15-001462-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de
setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015075244).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando uso faja terreno; a las diez horas y cincuenta minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil quince, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y tres mil doscientos trece-cero cero
cero, la cual es lote 38 terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01
Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes
40 y 38; al sur, calle pública y lote 39; al este, lotes 39 y 40, y al oeste,
calle pública y lote 35. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cincuenta minutos del diez de diciembre de
dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cincuenta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis con
la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Enrique de Jesús
Vargas Robles contra Corporación C R Bienes Inmuebles S. A. Exp. N°
15-000168-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 28 de
setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015075281).
A las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil quince, en la
puerta exterior de las Oficinas que ocupan este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones al
tomo trescientos setenta y cuatro (374) asiento dos mil novecientos (2900) con
la base de cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos diecisiete colones con
setenta y ocho céntimos (¢451.617,78) sáquese a remate el bien hipotecado, sea
la finca del Partido de San José, sistema de Folio Real matrícula trescientos
sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero cero (364284-000),
naturaleza: construir una casa 1, bloque A, sito distrito 04, San Rafael
Arriba, cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Norte,
resto destinado a calle pública; sur, Fernando Cordero Sánchez; este, Telésforo
Morales Morales, y oeste, lote 11. Mide: noventa y siete metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-0837136-1989. Lo anterior
se ha ordenado así dentro proceso ejecutivo hipotecario N° 98-022232-0170-CA de
Viviendacoop R. L. contra Yamileth López Barrios y Carlos Eduardo Coronado
Robert.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 19 de octubre del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—(IN2015075285).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticinco de enero de
dos mil dieciséis, y con la base de dos millones trescientos diez mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 169652,
marca: Toyota, categoría: Automóvil, serie y vin: JT3FJ60G6E1105719,
carrocería: Station wagon o familiar, tracción: 4x4, número chasis: FJ60105719,
color: Azul, estilo: Land Cruiser, capacidad: 9 personas, cilindrada: 5700
c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos (antes meridiano) del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con
la base de un millón setecientos treinta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticuatro de febrero de
dos mil dieciséis con la base de quinientos setenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Andrés Julio Pichardo Pichardo contra Natalia Lizano
Quirós. Exp. N° 13-007678-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2015.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015075311).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil
dieciséis, y con la base de dieciséis millones sesenta y nueve mil ciento
noventa y seis colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
ocho mil trescientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la
provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Gilberto Madrigal Chaves; noroeste,
calle pública con 9 metros; al sureste, Gilberto Madrigal Chaves, y suroeste,
Gilberto Madrigal Chaves. Mide: Ciento noventa y cuatro metros con cincuenta y
cinco decímetros. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de doce
millones cincuenta y un mil ochocientos noventa y siete colones con diecinueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis
con la base de cuatro millones diecisiete mil doscientos noventa y nueve
colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yorleny Vanessa
Hernández Córdoba contra María Alicia del Carmen Matamoros Chaves. Exp. N°
15-027698-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—(IN2015075340).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, y con
la base de ¢25.824.759,66, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 110109-003 y 004 (primer
remate), la cual es terreno para agricultura, situada en el distrito 03
Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: Norte, Los Pargos de Santa Cruz S. A.; sur, Los Pargos de Santa Cruz
S. A. y en parte servidumbre agrícola con un frente a esta de 27,03 metros;
este, Los Pargos de Santa Cruz S. A.; oeste, Los Pargos de Santa Cruz S. A.
Mide: Siete mil metros cuadrados, plano: G-0371382-1996. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de
dos mil quince, con la base de ¢19.368.569,74 (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del once de enero de dos mil dieciséis con la base de ¢6.456.189,91 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Benicio Lino Gómez Hernández
(deudor), propietarias: Marlene Gómez Hernández, Mayela Gómez Hernández. Exp.
N° 15-001825-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Johanna López
Matarrita, Jueza.—(IN2015075365).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo citas:
564-17210-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre de
dos mil quince, y con la base de ciento veintiún mil dólares con setenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 144932-000, la cual es terreno naturaleza:
Terreno de solar. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. Linderos: Norte: Juan Gabriel Villarreal Villarreal;
sur, Óscar Madrigal Madrigal; este, Francisco Quirós Quirós; oeste, fin de
servidumbre agrícola y Alberto Vado Jácamo. Mide: Cinco mil seiscientos sesenta
y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, Plano: P-1046281-2006.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho
de diciembre de dos mil quince, con la base de noventa mil setecientos
cincuenta dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de enero de dos mil dieciséis con la base de treinta mil doscientos
cincuenta dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Georvis Jiménez Molina. Exp. N° 15-001126-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de octubre del
2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015075373).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del once de enero del año dos
mil dieciséis, y con la base de doce millones trescientos cincuenta y siete mil
ochocientos ochenta y seis colones con tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
344992-000, la cual es lote 2 terreno para construir de pastos con una casa.
Situada en el distrito 12, Monterrey, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Rodríguez Sibaja; sur, Floribeth
Rodríguez Sibaja, servidumbre en medio; este, calle pública; oeste, Miguel
Méndez Ramírez. Mide: Mil ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: A-0712034-1987. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones doscientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos catorce colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis con la base de tres
millones ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y un colones con cincuenta y
un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jorge Luis Villegas Rodríguez y otra. Exp. N° 15-001359-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de
setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015075377).
En la puerta exterior de este Despacho: A) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reserva Ley de Caminos; con la base de cinco
millones trescientos mil colones exactos, para el primer remate, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
634366-000, la cual es terreno de árboles y para construir. Situada: en el
distrito 06 Frailes, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Marcelo Gamboa Hernández y Greivin Eduardo Gamboa Hernández;
al sur, calle pública con un frente de 14.81; al este, Gilberth Navarro Piedra,
y al oeste, Geovanny Romero Ureña. Mide: mil quinientos veintiún metros
cuadrados. Para el segundo remate, con la base de tres millones novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, con la base de un millón trescientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). B) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas; con la
base de cinco millones trescientos mil colones exactos para el primer remate,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 640044-000, la cual es terreno de pastos y yurro. Situada:
en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 13.25 metros y
servidumbre de paso; al sur, Antonio Eladio Cordero Tencio, río San Cristóbal
en medio Claudelio Ceciliano Mena, Antonio Elanio Cordero Tencio; al este,
Antonio Eladio Cordero Tencio, y al oeste, Flor Elena Cordero Alvarado y río
San Cristóbal Sur en medio Claudelio Ceciliano Mena. Mide: mil ochocientos
noventa metros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de tres millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, con la base de un millón trescientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Para tales efectos se señalan para el primer remate ocho horas del diez de
diciembre del dos mil quince, para el segundo señalamiento ocho horas del
veinte de enero del dos mil dieciséis, y para el tercer señalamiento ocho horas
del cuatro de febrero del dos mil dieciséis. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Héctor Enrique Fernando Quesada Quesada contra
Flor Elena del Carmen Cordero Alvarado. Expediente Nº 14-007626-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 02 de octubre del 2015.—Lic.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015075388).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
diciembre del dos mil quince, y con la base de once mil quinientos cuarenta y
seis colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo placas Nº 545538, marca: Chevrolet Corsa, año: 2003, vin:
9BGXF19R03C180748, cilindrada: 1800 cc, color: vino, categoría: automóvil. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de enero del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil seiscientos
cincuenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con
la base de dos mil ochocientos ochenta y seis colones con sesenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Citibank de Costa Rica S. A. contra Sergio Alberto Ulate Alvarado. Expediente
Nº 08-003768-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—(IN2015075393).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 471-03490-01-0001-001;
servidumbre de paja de agua citas: 471-03490-01-0029-001; servidumbre de paso
citas: 471-03490-01-0043-001; servidumbre de paso citas: 508-05041-01-0002-001,
a las once horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil
quince, y con la base de cinco millones treinta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos doce mil ciento ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de
café. Situada: en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Alcides Delgado Mora, William Barboza
Mora en parte; al sur, Víctor Guillermo Elizondo Hidalgo y Juracidos Santos
Elizondo, ambos en parte; al este, Uriel Monge Rojas y servidumbre agrícola de
7 metros de ancho en medio que atraviesa este lote, y al oeste, Uriel Monge
Rojas y servidumbre agrícola de 7 metros de ancho a fincas. Mide: catorce mil
doscientos veintisiete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del quince de
diciembre del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos setenta
y cinco mil novecientos ochenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, con
la base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y un
colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sur
Química S. A. contra 3-101-576816 Sociedad Anónima. Expediente Nº
15-021275-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de junio del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora,
Jueza.—(IN2015075397).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y
treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciséis, y con la base de
catorce millones setecientos setenta y dos mil doscientos treinta y dos colones
con cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta mil ciento veintinueve -cero cero
cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 05
Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Inocente Ruíz Ruíz; al sur, Juan José Mairena Castillo; al este, calle pública
con 21 m 04 cm, y al oeste, calle pública con 20 m 12 cm. Mide: ochocientos
cuarenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de once millones setenta y nueve mil ciento
setenta y cuatro colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones seiscientos noventa y tres mil cincuenta y ocho colones con un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucía de los Ángeles Vindas
Cerdas y Randall Jiménez Rodríguez. Expediente Nº 15-001581-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 30 de octubre del 2015.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015075415).
Se convoca a todos los interesados
en la sucesión de Ignacio Enrique Shaw Coto, a una junta que se verificará en
este juzgado a las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre de
dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea
propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario
de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión.
Exp. N° 12-100283-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 19 de octubre del 2015.—Dra. Leyla K.
Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015074892).
Juzgado de
Seguridad Social del Primer Circuito Judicial (175 metros sur de la entrada al
parqueo del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), San José
centro, frente al parqueo El Canario). En proceso por riesgo de trabajo por
muerte número 07-100117-0468-CI promovido por Justina Izaba Castro & Otras,
contra el Instituto Nacional de Seguros & Otros, se dictó resolución que
indica: “Al no pronunciarse ninguna de las personas gestionantes de este
proceso al respecto de la audiencia efectuada en resolución precedente,
continúese los autos contra la sociedad Administradora Sicr Limitada, cédula
jurídica 3-102-415167. Así las cosas, siendo que la sociedad mencionada carece
de representación legítima, de conformidad con el ordinal 266 del Código Procesal
Civil, de aplicación a la materia laboral por mandato expreso del artículo 452
del Código de Trabajo, se convoca a sus socios a una junta que se llevará a
cabo en este despacho, a las nueve horas del quince de enero del año dos mil
dieciséis, con la finalidad de que elijan una persona que ejerza la
representación de la referida sociedad en el trámite del presente asunto.
Publíquese la convocatoria en el Boletín Judicial con al menos un mes de
antelación a la fecha señalada para la junta.— Juzgado de Seguridad Social
del Primer Circuito Judicial.—Lic. María Gabriela Bustamante Segura,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015074896).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Agustín García Quirós, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las ocho horas del lunes treinta de noviembre
del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 13-100034-0310-CI
(40-13) (4).—Naranjo, 2 de octubre del 2015.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro,
Jueza.—1 vez.—(IN2015075021).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Marvin Gerardo Alvarado Sánchez, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
11-000262-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 2 de
octubre del 2015.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2015075383).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000153-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación Administradora del
Acueduc. de Lepanto Puntarenas, cédula jurídica 3-002-304333, representada por
Mario Hummerto Molina Duarte, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Lepanto, Puntarenas, portador de la cédula de identidad 5-0159-0503,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de
solar. Situada en el distrito cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas), de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zamuri S. A.; al sur, calle
pública con un frente a ella de veintiún metros con siete centímetros lineales;
al este, Lucía Zúñiga Oporta, y al oeste, Zamuri S. A. Mide: cuatrocientos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1727045-14.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra a Zamuri S. A., y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en rondas, reparación de carcas, contra unción de
oficina. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación
Administradora del Acueduc. de Lepanto Pu. Exp. N° 15-000153-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de
agosto del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071934).
A
solicitud del presunto heredero Max Alberto Céspedes Arias, mayor, divorciado
una vez, ejecutivo de ventas, cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y
siete-quinientos sesenta y uno, vecino de San José; el suscrito notario público
ha abierto la mortual del quien en vida fuera Pamela Céspedes Segura, mayor,
soltera, estudiante, cédula número uno-mil ciento ochenta y uno-doscientos
catorce, vecina de San José, El Carmen, Goicoechea, Urbanización Lomas de
Tepeyac, de la Farmacia Leisa dos cuadras al este y dos cuadras al norte, y
quien falleció el día ocho de noviembre del dos mil doce. Se cita y emplaza a
los presuntos herederos de la causante indicada, a sus acreedores y a cualquier
otro interesado para que se apersonen en mi notaría en esta ciudad, en San
José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio A, número doce, CJE Abogados, a
hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días hábiles siguientes a
partir de la publicación del presente aviso.—San José, 15 de octubre del
2015.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015073050).
Se hace saber que ante la notaría del licenciado Marcos Didier Varela
Castillo, con oficina abierta en San José, Desamparados, San Miguel, doscientos
metros sur de la plaza de deportes, se tramita el proceso sucesorio, de quien
en vida fue Manuel Ángel Méndez Cordero, mayor, casado una vez, peón, vecino de
Llanos de Santa Lucía, Paraíso Cartago, cédula número tres-uno uno dos-dos
nueve seis, fallecido el catorce de setiembre del dos mil catorce. Se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del
presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos,
advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia
pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número cero cero cero
tres-dos mil quince. Notaría del licenciado Marcos Didier Várela Castillo.—San
José veinticuatro de octubre del dos mil quince.—Lic. Marcos Didier Várela
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015073108).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de,
Sayde Gerarda de La Trinidad Chaves Chacón, quien en vida fue mayor, viuda, del
hogar, hija de Carlos Efraín Chaves Solórzano y Zoila del Carmen Chacón
Venegas, con cédula de identidad costarricense número dos-trescientos setenta y
uno-setecientos tres, vecina de Orotina, se emplaza a los herederos, legatarios
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella
pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Expediente Nº 15-001. Notaría de Lic. Marco Antonio Montero González, notario
público, San José, Escazú, San Rafael Edificio Meridiano, piso tres, oficina
doce.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1vez.—(IN2015073119).
San José, a la catorce horas del veintitrés del mes de octubre del dos
mil quince. Habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento de los
señores Antonia Berta Esquivel Quirós y Héctor Jiménez Monge se declara abierto
el proceso sucesorio conjunto. Como albacea propietario Rafael Ángel Jiménez
Esquivel, mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad: número uno-cero
tres nueve cero-uno dos siete ocho, vecino de San José, Zapote, frente al
Centro Educativo Napoleón Quesada Salazar, contiguo al Taller Marías Solís a
quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco
días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si así no lo hace,
se enterará que no lo acepta. Igualmente podrá manifestar su aceptación mediante
escrito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a
hacer valer sus derechos. Expediente: Nº 0001-2015. Se ordena la publicación
del edicto de ley.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015073125).
A solicitud del albacea y herederos testamentarios del señor Célimo
Badilla Mena, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número
uno-ciento treinta y siete-ochocientos ochenta y uno, vecino de Morado de Mora,
setecientos metros al oeste de la iglesia, Calle Ureña a mano derecha, se avisa
que se ha iniciado el trámite su sucesión, y que los herederos han aceptado la
herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá
apersonarse en las oficinas del notario público licenciado Gerardo Madrigal
Acuña, notario público con oficina en Cerbatana de Puriscal, cien metros norte
del Salón Higuerón dentro de los treinta días siguientes de la publicación de
este aviso, para lo que en derecho corresponda. Gerardo Madrigal Acuña, notario
público: con oficina abierta en Cerbatana de Puriscal, cien metros norte del
Salón Higuerón.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2015073159).
El suscrito notario avisa que en en mi notaría, mediante escritura
número noventa y uno, visible al folio treinta frente del tomo sexto de mi
protocolo, se abrió el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Alicia
Leal Calvo, cédula número cinco-uno tres cuatro-nueve nueve uno, casada, ama de
casa, vecina de la Plywood, Barrio San José de Alajuela. Sucesión promovida por
su esposo Luis Paulino Morales Araya, sus hijos Manrique, Fanny y Mónica, todos
Morales Leal. Informes a mi teléfono: 2430-3951.—Alajuela veintiséis de octubre
del dos mil quince.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015073171).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margarita Eugenia
de Jesús Campos Hernández, cédula Nº 4-079-896, para que en el plazo de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación
comparezcan ante esta notaría sita en San José, avenida 6, calle 24 bis,
Edificio Escude, oficina 2 a hacer valer sus derechos en el entendido de que si
no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
26-07-2015-DLB.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015073179).
Los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue
Álvaro Jiménez Castro, cédula número uno-cero doscientos setenta y tres-cero
ochocientos veintitrés, casado una vez, agricultor, vecino de San José,
Puriscal, Barbacoas, trescientos metros noroeste de la escuela de la localidad;
les informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado como
herederos: su cónyugue supérstite Claudia González Jiménez y los hijos Álvaro,
Xinia, Mariana, Carlos, Hilda, Zaida, Olga, Marlene, todos Jiménez González,
solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante
indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita
en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular, Edificio Zuma, segunda
planta, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del
edicto, para hacer valer sus derechos.—Puriscal, veintitrés de octubre del dos
mil quince.—Lic. Ademar Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015073191).
Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de Emilia
Venegas Bonilla, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número
dos-ciento noventa y cinco-setecientos ochenta y cinco, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Moya Paniagua, con oficina
abierta en la ciudad de Orotina centro, costado oeste del parque, teléfono Nº
2428-8672 o al fax N° 2428-7760, a hacer valer sus derechos, apercibiendo a
todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda.
Expediente Nº 003-2015. Notario Lic. Gerardo Moya Paniagua.—Orotina, nueve de
octubre del año dos mil quince.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015073258).
Se emplaza, a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó, Luis Osvaldo Rodríguez Mursulí, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Guanacaste, Cañas, en la Urbanización Las Tres Marías,
doscientos metros al oeste del Hotel Kamtú, cédula de identidad número
ocho-cero treinta y cinco-cuatrocientos treinta y cinco, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si
así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público
Germán José Víquez Zamora, con oficina en San Joaquín de Flores de Heredia, 100
metros al este de la Tropical, en instalaciones de Intercargo-Rexcargo,
Teléfono N° 8392-0225. Expediente N° 01-2015.—Lic. Germán José Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2015073268).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosa Moreira
Sánchez, a las once horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil
quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Antonio Camacho Ramos, quien fue
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Barrio Fátima, de la
iglesia Católica cien metros al norte y veinticinco metros este, cédula de
identidad número cuatro-cero ochenta y cuatro-quinientos setenta. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Édgar Alberto Arroyo
Quesada. San José, Barrio Don Bosco, calle treinta y dos, avenida cuatro.
Bufete Arroyo & Asociados. Teléfono N° 2222-6498.—Lic. Édgar Alberto Arroyo
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015073327).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida fue German Montoya Castro, mayor, casado dos veces, pensionado,
con cédula de identidad número dos-cero ciento veintitrés-cero doscientos
veinticinco, vecino de Barrio México, del Liceo de San José, doscientos metros
oeste y veinticinco metros sur, segunda casa a mano derecha, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil quince. Licda. Iliana
Cecilia Arce Umaña, notaria pública, San José, calle trece, avenida catorce
casa trece cero cinco.—Licda. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2015073334).
Ante mí, Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública de San José, en mi
notaría y bajo el expediente cero cero trece-dos mil quince, se tramita
sucesión de quien en vida fue Enrique Sánchez Picado, mayor, casado una vez,
cédula de identidad número tres cero uno uno uno cero cinco tres cuatro,
fallecido el día diecisiete de junio del dos mil doce, se previene a las
personas que se consideren tener derechos, apersonarse bajo el plazo de treinta
días a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos a mi
oficina, cita en San José, Barrio Luján, cien este y doscientos sur de los
bomberos, casa número uno seis ocho dos, apercibidos de que si no lo hacen, la
herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San José, veintiséis de octubre
del dos mil quince.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2015073341).
A solicitud del albacea del proceso sucesorio de, Óscar Francisco
Rodríguez Pérez, mayor, soltero, profesor de educación secundaria, quien en
vida fue vecino de San José, Desamparados, de la terminal de buses de Loma
Linda, cincuenta metros al norte, casa número ocho C, cédula de identidad
número uno-cuatro cero ocho-cero cuatro dos, se avisa que se ha iniciado
tramite de sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio
deberá apersonarse en las oficinas del notario público, Licenciado Luis Miguel
Murillo Gómez, con oficina abierta en San José, San Sebastián, cien metros al
oeste y cien metros suroeste de la Ferretería San Sebastián, dentro de los y
treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en derecho
corresponda.—Lic. Luis Miguel Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015073380).
A solicitud del albacea del proceso sucesorio de, Horacio Cover
Draeseke, mayor, soltero, empresario, quien en vida fue vecino de San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, contiguo a Industrias Hermanos Jiménez, cédula
de identidad número uno-dos siete seis-uno tres ocho, se avisa que se ha
iniciado trámite de sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este
sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público, Licenciado
Luis Miguel Murillo Gómez, con oficina abierta en San José, San Sebastián, cien
metros al oeste y cien metros suroeste de la Ferretería San Sebastián, dentro
de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en
derecho corresponda.—Lic. Luis Miguel Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015073382).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Leandra
Isabel Hernández Suárez, cédula número seis-ciento veintinueve-novecientos
setenta y cuatro, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de Pedro Zúñiga Zúñiga, quien en vida fue casado una vez, agricultor,
vecino de Colorado de Abangares, de la Iglesia Católica quinientos metros
oeste, cédula número seis-cero cuarenta y uno-cuatrocientos veintinueve,
fallecido el día dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ester Cecilia
Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y
veinticinco metros oeste, teléfono N° 2669-0850.—Lic. Ester Cecilia Solano
Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2015073420).
Los suscritos, María Julia Martínez Martínez, cédula de identidad número
seis-cero cero sesenta y dos-cero trescientos cuatro, Adelina Meléndez
Martínez, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cincuenta y siete-cero doscientos cuarenta y seis,
Víctor Hugo Meléndez Martínez, cédula de identidad número uno-cero seiscientos
veintinueve-cero seiscientos veintitrés, y Gerardo Meléndez Martínez, cédula de
identidad número uno-cero quinientos noventa y cinco-cero ciento diecisiete,
avisan la apertura del proceso sucesorio notarial acumulado de los causantes
Ramón Agustín Meléndez Campos, quien en vida fue mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San Isidro de Heredia, de la esquina noroeste de la
plaza de deportes, doscientos veinticinco metros al norte, cédula de identidad
número uno-cero doscientos cincuenta y siete-cero trescientos noventa y siete,
quien falleció el día veinticuatro de junio del dos mil y Miguel Meléndez
Martínez, quien en vida fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San Isidro
de Heredia, de la esquina noroeste de la plaza de deportes doscientos veinticinco
metros al norte, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cuarenta y
seis-cero quinientos cincuenta y nueve, quien falleció el día once de octubre
del mil novecientos noventa, que se tramita en la oficina de la notaría de la
Licenciada Gabriela Oviedo Vargas, ubicada en San Isidro de Heredia,
veinticinco metros al norte del Banco de Costa Rica, bajo el número de
expediente cero cero dos-dos mil quince. Por lo anterior se cita y emplaza a
todos los interesados a partir de este momento.—San Isidro de Heredia,
veintiséis de octubre del dos mil quince.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015073444).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Ana Cristina Guier Almanza, a las 15:00 horas del 26 de octubre del
2015, y comprobados los fallecimientos de Virginia Almanza Fernández, mayor,
ama de casa, cédula N° 1-238-423, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, y Walter
Guier Vargas, mayor, jubilado, cédula N° 1-190-365, casados entre sí, y vecino
de Lourdes de Montes de Oca, se declara abierto el sucesorio acumulado de
ambos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de 30 días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos notaría de la Licda. Anayancy Vallejos
Quirós, ubicada en Curridabat, de la Musmani, 50 sur y 75 este, teléfono N°
2272-2880.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015073450).
Ante esta notaría, a solicitud de los presuntos herederos Eduvina
Ferreto Artavia, Álvaro Gómez Ferreto, Sobeida Gómez Ferreto, Iraida Gómez
Ferreto, Yamileth Gómez Ferreto, Leticia Gómez Ferreto, todos ellos de
calidades que constan en el expediente, se procede a la apertura en sede
notarial del sucesorio de quien en vida fue su esposo y padre: Antolín Gómez
Mejías, quién fue mayor, casado una vez, agricultor y porcicultor, y vecino de
San Miguel de Sarapiquí de Alajuela, de la Clínica Ebais, cien metros al sur y
setenta y cinco metros al este, portó la cédula de identidad número dos-cero ciento
ochenta y cuatro-cero trescientos cuarenta y seis. Se emplaza a todos los
terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 00001-2015. Sucesorio en
sede notarial.—San José, diecinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Ana
Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015073452).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, notario público con oficina en San
José, calle 25 entre avenidas central y primera, número 55N, de conformidad con el artículo 917 del Código
Procesal Civil cito a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados en el proceso sucesorio que se tramita en mi notaría, de
la causante Agustina Fleque Montull, quien fue mayor de edad, viuda, estilista,
vecina de Barrio Córdoba, Zapote, cédula N° 8-0016-0238, para que dentro del
plazo de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, se
presenten en mi oficina a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo,
la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Lic.
Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2015073498).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Juan María
Alvarado Alvarado, quien fue mayor de edad, soltero, jornalero, cédula
dos-ciento noventa y cinco-cero novecientos setenta y seis, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil quince, notario
Orlando Bonilla Rosales. Santa Cruz, Guanacaste, del costado sureste de la
Plaza López, veinticinco al sur. Fax N° 2680-1080.—Lic. Orlando Bonilla
Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2015073523).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día 26 de octubre del
2015, presente Melvin Antonio Salas Sánchez, de calidades que constan en el
expediente, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien
en vida fue su madre, Ligia María Sánchez Jara. Se emplaza a todos los terceros
interesados en la defensa de sus derechos, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan en este plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2015. Sucesorio en sede notarial.—San José,
veintiséis de octubre de dos mil quince.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1
vez.—(IN2015073608).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial
acumulada ab intestato de quien en vida fue Juan Bautista Álvarez Calvo, cédula
1-288-466, y Beleida del Carmen Vargas Soto, cédula N° 4-081-656, vecino de
Santa Bárbara de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
nueve-dos mil quince. Notaría del Bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate en Santa
Bárbara de Heredia, 50 metros sur de la gasolinera, en Santa Bárbara de
Heredia.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015073651).
Se hace saber que ante la notaria Mylene Arroyo Sánchez, se tramita la
sucesión de quien en vida se llamó Virgilia Solano Jiménez, ama da casa, cédula
de identidad número uno trescientos treinta setecientos dieciséis, vecina de
Heredia, La Aurora, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de
treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a
los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quién corresponda, artículo novecientos diecisiete del
Código Procesal Civil. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en
Curridabat, Condominios Mallorca, número cincuenta y dos, detrás de la Land
Rover. Sucesión de Virgilia Solano Jiménez. Expediente número cero cero cero
uno-dos mil quince.—San José, a las catorce horas treinta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil quince.—Lic. Mylene Arroyo Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015073743).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria
de Olga María Rivera Chacón, de 89 años de edad, soltera, cédula de identidad
N° 3-085-747, vecina de Cartago centro según consta en Registro Civil de
Defunciones, provincia de Cartago, para que dentro del plazo de 30 días,
contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
003-2015-won, notaría del Lic. Winner Obando Navarro, 30 metros oeste de
esquina suroeste Tribunales, Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2015073784).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de julio de
dos mil quince, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fuera Arturo Castro Figueres, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número uno-cero
doscientos dos-cero novecientos cuarenta y tres, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante la notaría del Lic. Christopher Espinoza Fernández, ubicada en San José,
Zapote, de Casa Presidencial trescientos metros al oeste, Edificio Mira, tercer
piso, oficinas de T&L Consultores; a hacer valer sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre
el haber hereditario, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es
de las ocho horas a las trece horas y de las catorce horas a las diecisiete
treinta horas. Expediente Nº 0001-2015, notaría del Licenciado Christopher
Espinoza Fernández, Carné 21073.—Lic.
Christopher Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015073861).
Se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de, Edelmira Román
Bonilla, casada una vez, del hogar, cédula N° 3-0123-0039, fallecida el 03 de
julio del 2015, vecina de La Suiza de Turrialba, para que en 30 días desde la
publicación de este edicto se apersonen por sus derechos. Si no se presentan la
herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Sergio Manuel Solano Román,
cédula N° 302890927, vecino de La Suiza de Turrialba. Escritura 171, folio 093
vuelto, tomo 03. Licenciada Elena María Escalante Rodríguez, Tibás,
Urbanización 4 Reinas, casa 30 F.—San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Elena
Escalante Rodriguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015073888).
Se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de Kattia Vanessa
González Delgado, cédula N° 108480954, fallecida en Alajuela bajo las citas
201490740148, que consigna su defunción el 09 de julio del 2015, para que en 30
días hábiles desde esta publicación se apersonen a reclamar sus posibles
derechos. Si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Albacea:
Luis Adolfo de Gerardo Jiménez Rodríguez, cédula N° 2-04570799. Escritura 311,
folio 168 F, tomo 11, Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez, Tibás,
Urbanización 4 Reinas, casa 30 F.—San José, 25 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015073890).
Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión notarial ab intestato de Jesús Solano Gómez, agricultor, cédula de identidad número
tres-ciento seis-setecientos cuarenta y nueve y Alicia Gómez Fernández, ama de
casa, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y ocho-quinientos setenta
y ocho, ambos mayores, casados una vez, vecinos de Guadalupe de Cartago, cien
metros al oeste del Salón División, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría
ubicada en el Tejar del Guarco Cartago, costado este de la Basílica del Tejar,
en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo
hiciere la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben
señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente número
cero cero cero cuatro-dos mil quince.—Tejar del Guarco, Cartago, veinticuatro
de octubre del dos mil quince.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015073903).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora
Adelia Muñoz Madrigal, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
de identidad número uno-cero ciento setenta y tres-cero cuatrocientos cincuenta
y tres, vecina de Arenal de Puriscal, cien metros oeste de la Pulpería El
Arbolito, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
0001-2015. Notaría del Bufete Alfaro Portuguez, Monterrey de Montes de Oca,
Residencial Los Cedros, casa número 37-A, fax: 2224-8743.—San José, 27 de
octubre del 2015.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1
vez.—(IN2015073927).
Se cita y emplaza a todos los interesados, en el sucesorio de Luis
Gerardo Carvajal Duarte, cédula N° 6-168-276, quien fue, casado una vez,
tapicero y vecino de Cartago, La Unión, San Diego; para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se presentan dentro del citado plazo, la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente número 0001-2015. Notaría del Bufete del notario
Eduardo Sanabria Rojas, Tres Ríos, 100 metros oeste Escuela Ricardo André.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015073955).
Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en
la sucesión de María Isabel Murillo Murillo, cédula de identidad N°
9-0068-0557, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan
ante esta notaría, Heredia, Santa Elena de San Isidro, cien sur de Restaurante
Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfono N° 83021000, fax N° 2258-5151, a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente:
13-2015.—Heredia, 18 de octubre del 2015.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes,
Notario.—1 vez.—(IN2015073957).
Juan Damián Brilla Ramírez. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a
Mauro Gerardo Obregón Azofeifa, en su carácter personal, documento de identidad
6309577, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el
expediente número 14-000547-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de agosto
del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial
de declaratoria de abandono del Menor Oyenid Moraina e Ingrid Jarileth ambas
Obregón Camareno, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Mauro
Gerardo Obregón Azofeifa, Vanessa Camareno Barrantes, a quién se le concede el
plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Asimismo se
ordena el depósito judicial provisional de las menores Oyenid Moraima e Ingrid
Jarielth ambas Obregón Camareno, en el hogar de la señora Alba Nubia Camareno
Rodríguez (tía materna), a quien se le hace ver que deberá presentarse ante
este despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo de depositario
judicial provisional. Notifíquese esta resolución a la demandada Vanessa
Camareno Barrantes, por localizarse en Ticabán, Finca Uno 150 metros este de
Colegio de Ticabán casa de madera sin pintar a mano derecha, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Para
notificarle al señor Mauro Gerardo Obregón Azofeifa, por localizarse en Paquera
150 metros de la Clínica de Paquera al otro lado del río casa mixta color
celeste, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado
Policial de Proximidad de Paquera. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián
Brilla Ramírez. Juez de Familia de Pococí. Y la resolución de las diez horas y
cuatro minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince. Siendo que la
parte demandada Mauro Gerardo Obregón Azofeifa, es de domicilio desconocido y
no fue ubicado en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena
notificarle esta y la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos
del dieciocho de agosto del año dos mil catorce, mediante un edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto
respectivo. Por lo anterior se nombra como curador procesal al licenciado
Derick Dilmark Cruickshank Foster, para que representa a la parte demandada,
quien deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, se
comunica que sus honorarios se fijan en la suma de sesenta mil colones, envíese
oficio a la Unidad Administrativa a fin de que se confeccione la autorización
de gastos para cubrir dicha suma. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez.
Juez. Caguilaru. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial
abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Mauro Gerardo Obregon Azofeifa; expediente Nº
14-000547-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 2 de octubre del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071917).
Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a todos los interesados, que ante este Despacho se tramitó
proceso de Insania, bajo el expediente N° 14-000588-0164-CI, promovido por el
señor Marco Augusto Colombari Carranza en favor de Lilliana María Colombari
Carranza. Dentro de dicho proceso, se dictó sentencia a las diez horas del
treinta y uno de agosto del dos mil quince, número 667-2015, que en lo
conducente dice: Diligencias de actividad judicial no contenciosa declaratoria
de insani promovidas por Marco Augusto Colombari Carranza, mayor, casado,
jubilado, vecino de San Pedro de Coronado, cédula 8-378-105, en favor de
Lilliana María Colombari Carranza, mayor, soltera, jubilada, vecina de San
Pedro de Coronado, cédula 1-308-021. Resultando: I.- II.-, Considerando I.-
Hechos Probados: 1.-, 2.-, 3.-, 4.-, Sobre el Fondo... Por tanto: Con base en
lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a la señora Lilliana
María Colombari Carranza y se designa como su curador definitivo al señor Marco
Augusto Colombari Garro. El curador designado deberá aceptar el cargo dentro
del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer
mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en Derecho, o por
acta en el despacho compareciendo el designado en forma personal. Es obligación
del curador presentar un inventario y avaluo de los bienes que sean propiedad
de la persona insana, incluyendo acciones de sociedades, herencias y legados,
así como cuentas y otros instrumentos bancarios, con indicación de los montos
recibidos por pensión y cualquier otro ingreso, interés, dividendo o renta
periódica. Para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el
plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo, con la documentación que lo
respalde. Se le hace ver al curador que deberá rendir garantía de la
administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes
del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el
inventario y avalúo de los bienes de la insana. El curador deberá rendir las
cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad
con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme
esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese.
Exp. N° 14-000588-0164-CI.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de
San José, 14 de octubre del 2015.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071920).
Licenciada
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Myriel Pita Dihins, documento de identidad 7700, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente número 14-001313-0186-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: 1) La nulidad del matrimonio celebrado
entre los demandados al haberse realizado con fines contrarios al establecido en
el ordenamiento jurídico, 2) Que al no haberse producido matrimonio entre las
partes se anule la inscripción del matrimonio N° 1-477-368-735, 3) Que se
proceda a anular cualquier trámite de naturalización por matrimonio que
presente el señor Myriel Pita Dihins, 4) Que se anule todo acto preparatorio
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendiente a
otorgar la residencia al señor Pita Dihins, 5) La corrección de las citas de
nacimiento de la menor Britany Daniela Pita Berrios, cita 1-2035-0442, 6) Que
se imponga a los demandados el pago de las costas e intereses sobre estas. Lo
anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de
la República contra Angielina Berrios Leal, Myriel Pita Dihins; expediente Nº 14-001313-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071928).
Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a todos los interesados, que ante este Despacho se tramitó
proceso de Insania, bajo el expediente número 14-001961-0165-FA, promovido por
la señora Ena Rosa Ocampo Ramírez en favor de Evelyn Licette Aguilar Ocampo.
Dentro de dicho proceso, se dictó sentencia a las nueve horas del treinta y uno
de agosto del dos mil quince, N° 666-2015, que en lo conducente dice:
Diligencias de actividad judicial no contenciosa declaratoria de insania
promovidas por Ena Rosa Ocampo Ramírez, mayor, casada, ama de casa, vecina de
San Antonio de Coronado, cédula 8-101-430, en favor de Evelyn Licette Aguilar
Ocampo, mayor, soltera, sin ocupación, vecina del mismo domicilio de la
promovente, cédula 1-1526-453. Resultando: I.- II.-, Considerando I.-Hechos
Probados: 1.-, 2.-, 3.-, 4.-, 5.-, II.- Sobre el Fondo... Por tanto: Con base
en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a la señora
Evelyn Aguilar Ocampo y se designa como su curadora definitiva a la señora Ena
Rosa Ocampo Ramírez. La curadora designada deberá aceptar el cargo dentro del
plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer
mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en Derecho, o por
acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. Es obligación
de la curadora presentar un inventario y avalúo de los bienes que sean
propiedad de la persona insana, incluyendo las acciones de las sociedades, así
como cuentas y otros instrumentos bancarios, con indicación de los montos
recibidos por pensión y cualquier otro ingreso, interés, dividendo o renta
periódica. Para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada
el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo, con la documentación que
lo respalde. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la
administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes
del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el
inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las
cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad
con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme
esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese.
Exp. N° 14-001961-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de
San José, 15 de octubre del 2015.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071929).
Licenciada
Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de
divorcio N° 2014-400743-216-FA promovido por Sum Maroto Picado contra Arcadio
Cumdumi Asprilla se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice:
“Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a
las once horas treinta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil quince. De
la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Sum Maroto Picado
se confiere traslado al accionado Arcadio Cumdumi Asprilla por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar por medio del notificador
del Despacho en el Albergue de Hatillo 2. Asimismo, se previene a las partes
que deben señalar únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de
Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con casilleros, se les
hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros.
Agotados los medios legales para la localización del demandado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena
notificar por edicto el traslado de la demandado al accionado ausente. (...)
Asimismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
Lugar de Trabajo , b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula,
h) Lugar de residencia. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015071931).
Se hace
saber al demandado, señor José Emiliano Vargas Saldaña, cédula 6-210-375, quien
es mayor de edad, casado una vez, de domicilio y demás calidades desconocidas;
que en este Despacho se tramitó en su contra el expediente número
15-000442-1303-FA, el cual corresponde a un proceso especial de filiación
(declaratoria de hijo extramatrimonial), interpuesto por parte la señora Sandra
María Hernández Ramos, cédula 1-889-407 en representación de la persona menor
de edad Emir De Jesús Vargas Hernández, nacido el 3 de setiembre de 2006,
cédula número 1-1976-0345, donde figura a la vez como parte interviniente el
Patronato Nacional de la Infancia; dentro del cual se dictó la sentencia de
primera instancia N° 729-2015 de las 10:00 horas del 7 de octubre de 2015; cuya
parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Razones dadas y artículos
citados, se acoge el proceso Especial de Filiación -Declaratoria de
Extramatrimonialidad- incoado por Emir De Jesús Vargas Hernández, este
representado por su madre la señora Sandra Hernández Ramos, contra Emiliano
Vargas Saldaña y en consecuencia se declara que el menor Emir de Jesús
actualmente Vargas Hernández, no es hijo biológico del demandado señor Emiliano
Vargas Saldaña por lo que en adelante deberán modificarse sus apellidos por los
de su madre, a saber Hernández Ramos, a quien corresponde su guarda, crianza y
educación, el deber de alimentarlo y el ejercicio exclusivo de la autoridad
parental. A la firmeza de este fallo, inscríbase en el Registro Civil Sección
de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo mil novecientos setenta y seis,
al folio ciento setenta y tres, asiento trescientos cuarenta y cinco. Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas al ser una persona
menor de edad el titular del derecho que se ejerce. Art 106 Código de la niñez
y la adolescencia. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. (Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.
Licenciada Crucita María Araya Herrera Jueza”. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de octubre del 2015.—Lic. Crucita María
Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071947).
En esta notaría comparecen con el deseo de contraer matrimonio civil,
José Luis Rivera Ríos, mayor de 39 años de edad, soltero, contador, vecino de
Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial Estancia Antigua, segunda etapa,
casa número K 36, con cédula de identidad número 5-0294-0795, hijo de Bernabé
Rivera Quintanilla, cédula de identidad número 5-0106-0295 y de Ena Auxiliadora
Ríos Víctor, cédula de identidad número 8-0054-0915, ambos costarricenses; y
Yendry Sabrina González Alvarado, mayor
de 22 años edad, soltera, ejecutiva de centro de servicio, vecina de Cartago,
La Unión, San Rafael, de Praxair 150 metros al este, 50 metros norte, cédula de
identidad número 1-1533-0496, hija de Elí González Pérez, cédula de identidad
número 8-0092-0690 y de Maureen Patricia
Alvarado Castro, cédula de identidad número 1-0760-0181, ambos costarricenses.
Se ordena la publicación para los efectos del artículo 25 del Código de
Familia. Cualquier impedimento para la celebración del presente matrimonio
comunicarse con el notario al teléfono: 2225-2451 o vía email a la dirección
electrónica carvajalbrenes@ice.co.cr en el término de 8 días hábiles, después
de esta publicación.—San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Efraín Mauricio
Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015073916).