BOLETÍN JUDICIAL N° 219 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Nº 05-2015

AL SEÑOR

ALFREDO NOE GONZÁLEZ GUEVARA

SE LE HACE SABER

Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 60-15 celebrada el 30 de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que en lo conducente dice:

“ARTÍCULO XXXIII

Documento 10483-10, 7295-15

En sesión Nº 5-15 celebrada 20 de enero de 2015, artículo XLV, se tuvo por rendido el informe Nº JP-11-15, de la Dirección de Gestión Humana, por lo que previamente a resolver lo que correspondiera en cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley Nº 7333 de 1994 cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, se solicitó a la Dirección de Gestión Humana, que en el plazo de quince días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, procediera a realizar un análisis de cada uno de los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así proceder conforme corresponda.

Mediante oficio Nº 3163-DE-2015 del 18 de junio del 2015, la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, hizo de conocimiento lo siguiente:

“Para lo que corresponda, me permito remitir oficio 599-TE-2015 de 7 de mayo último, suscrito por el MBA Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe a. í. del Departamento Financiero Contable, donde remite los resultados del cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la Caja costarricense de Seguro Social, correspondiente al IV trimestre del 2014.

Sobre el particular, de previo a hacer del conocimiento del Consejo Superior, esta Dirección remitió a dicho Departamento el oficio 3017-DE-2015, solicitando aclarar:

“Jubilados (cuadro 2): Aclarar si todas las personas que aparecen cotizando ya fueron abordados en los últimos acuerdos del Consejo Superior, cuando se sometió a conocimiento el oficio N° 736-TE-2015.

De prevalecer jubilados que de alguna u otra forma no han sido analizados por el Consejo Superior y aparecen cotizando, deben señalar sus datos, así como la razón social para la que laboran y su condición (asalariado, trabajador independiente, etc.)

Pensionados (Cuadro 7 y siguientes): Considerar en su análisis lo señalado por la Dirección de Gestión Humana en el criterio que le solicitara el Consejo Superior y lo resuelto por este Órgano.”

Producto de lo anterior, el Departamento Financiero Contable nos remite el oficio 905-TE-2015, que también se adjunta.

En cuanto a esta última nota, corresponde que el Consejo Superior valore la condición de los jubilados que aparecen en el cuadro 1b y 1c.

En relación con los pensionados, resulta necesario que el Consejo Superior aclare, lo señalado en sesión 5-15, artículo XLV y determine si acoge lo señalado por la Dirección de Gestión Humana, en el sentido de que en general estas personas no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve ello.”

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Seguidamente, se transcribe el oficio Nº 599-TE-2015, que dice:

“Para su conocimiento y para lo que a bien estime resolver, con fundamento en lo indicado en oficio Nº 3512-DE-20131 de fecha 26 de abril de 2013 de esa Dirección, se remite el resultado del cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, con la Caja Costarricense de Seguro Social, correspondiente al IV Trimestre del año 2014, el cual se gestionó con el Lic. Rodrigo Rovira Pantoja, encargado del Área de Gestión Informática de esa entidad, con el fin de determinar si existen jubilados o pensionados judiciales que se encuentren laborando para alguna entidad pública o privada y se vean afectados por lo estipulado en los artículos Nº 237 y 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937, y los artículos Nº 232 y 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994.

Dado lo anterior, se clasificó la información tal y como se detalla a continuación:

JUBILADOS

Jubilados reportados en las planillas de la cuenta individual con gobierno, sector público u otras entidades no privadas

Para los casos mencionados a continuación, no aplica gestión de cobro según lo que se indica en las observaciones del siguiente cuadro:

Cuadro Nº 1

[…]

Observaciones:

(1) Corresponde a un pensionado del Magisterio Nacional.

(2) Cuenta con permiso según acuerdo del Consejo Superior sesión Nº 50-10 celebrada el 18/05/2010, artículo XLII.

(3) Los salarios reportados corresponden a montos devengados antes de la fecha de jubilación.

(4) Salarios cancelados mediante colectiva Nº 227 del 22/10/2014.

(5) Salarios cancelados mediante colectiva Nº 227 del 22/10/2014 y Nº 232 del 12/11/2014.

(6) Salarios cancelados mediante colectiva Nº 235 del 01/12/2014.

(7) Asignación de zonaje por SIGA-GH del 01/01 al 28/02/2013.

(8) Asignación de puntos de carrera profesional por SIGA-GH del 16/03/2004 al 29/09/2014.

2.  Jubilados reportados en las planillas de la cuenta individual con patronos privados, cuenta propia u otros valores

A) Jubilados separados por incapacidad absoluta y permanente A) que, se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual)

Cuadro Nº 2

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Con respecto al Cuadro Nº 2, es importante mencionar los siguientes casos:

…número de cédula …. y …. número de cédula …, corresponden a casos nuevos reportados en el IV trimestre 2014.

…, aparece nuevamente reportada laborando para los meses de octubre a diciembre 2014 (al igual que en el trimestre anterior, que apareció reportada en los meses de julio a setiembre 2014).

Cabe destacar que, los casos señalados en el cuadro anterior, salvo criterio en contrario, deben analizarse de acuerdo a lo que indica el artículo Nº 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (por haberse acogido al beneficio de jubilación con dicha Ley), párrafo segundo, que en lo que interesa señala:

“También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” (el subrayado no es del original)

B) Jubilados para Mejor Servicio Público

Cuadro Nº 3

[…]

Con respecto a los jubilados del cuadro Nº 3, salvo criterio en contrario, no aplica gestión de cobro, en razón que la norma vigente (artículo Nº 234 LOPJ 1994) no lo tipifica.

C) Jubilados separados por incapacidad absoluta y permanente que, se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior)

Cuadro Nº 4

[…]

El señor… número de cédula…, aparece como un caso nuevo reportado en el IV trimestre 2014.

Los casos mencionados en el cuadro Nº 4, corresponden a jubilados separados por incapacidad absoluta y permanente que, se acogieron al beneficio de jubilación, según la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937. En dicha ley, no se contemplaba lo descrito en el párrafo segundo del artículo Nº 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994:

“También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” (el subrayado no es del original)

De conformidad con lo anterior, estos casos salvo disposición en contrario no estarían sujetos a suspensión por la normativa que les aplica.

D) Jubilados que se encuentran laborando en el sector privado que, se acogieron al beneficio por tiempo servido y/o edad cumplida.

Para dichos casos se adjunta el Anexo Nº 1 Jubilados reportados laborando en el Sector Privado, en el cual se muestra el detalle, para los cuales ni en la Ley de 1937 ni en la Ley de 1994 se establece que deba suspenderse el beneficio cuando los jubilados se encuentren ejerciendo labores en el sector privado y el motivo de jubilación corresponda al cumplimiento del requisito de tiempo servido y/o edad cumplida.

3. Jubilados que desempeñan cargos administrativos o docentes en universidades públicas.

(A) Jubilados separados por incapacidad absoluta y permanente A) que, se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior).

Cuadro Nº 5

[…]

El caso anterior debe valorarse tal y como se indicó en el punto Nº 2 enunciado C, a la luz de lo consignado en el artículo Nº 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (por cuanto el beneficio fue obtenido según lo estipulado en esa Ley).

B) Jubilados que se encuentran laborando en universidades públicas, que se acogieron al beneficio por tiempo servido y/o edad cumplida.

Cuadro Nº 6

[…]

Al respecto, es importante citar que, con Resolución Nº 3692-13 de la Sala Constitucional, se declara con lugar el Recurso de Amparo y se anula lo dispuesto en la sesión Nº 61-09 del 11/06/09 artículo Nº XXIX del Consejo Superior, en la cual se acordó prevenir a los jubilados que deben tomar la decisión de si reciben remuneración por la docencia en Universidades Estatales o el pago por beneficio de Jubilación, de conformidad con el artículo Nº 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; interpretado por la Sala Constitucional en Resolución Nº 2008-16564 y lo dispuesto por la Corte Plena en Sesión Nº 18-09 del 05 de mayo del 2009, artículo Nº XVII.

Dado lo anterior, se considera salvo disposición en contrario, que los jubilados que se acogieron al beneficio por tiempo servido y/o edad cumplida, pueden ejercer la docencia en universidades estatales.

PENSIONADOS

1. Pensionados reportados en las planillas de la cuenta individual con gobierno, sector público u otras entidades no privadas.

A) Pensionados que se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual).

Cuadro Nº 7

[…]

[…]

B) Pensionados que se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior).

Cuadro Nº 8

[…]

2. Pensionados reportados en las planillas de la Cuenta Individual con patronos privados, cuenta propia u otros valores.

A) Pensionados que se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual).

Cuadro Nº 9

[…]

B) Pensionados que se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior).

Cuadro Nº 10

[…]

3. Pensionados que desempeñan cargos administrativos o docentes en universidades públicas.

A) Pensionados que se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual).

Cuadro Nº 11

[…]

B) Pensionados que se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior).

Cuadro Nº 12

[…]

Los casos de pensionados indicados en los cuadros Nº 7, 9 y 11, deben analizarse conforme lo señalado en el artículo Nº 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994, que en lo que interesa indica:

“No podrá ser beneficiario quien no forme parte del grupo de personas a que se refiere este artículo, ni aquél que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le permitan proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las rentas que reciba sean insuficientes, en cuyo caso el Consejo rebajará la pensión en el tanto que estime necesario.

Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio del Consejo…” (el subrayado no es del original).

Para los casos destacados en los cuadros Nº 8, 10 y 12, el análisis debe realizarse, salvo criterio en contrario, a la luz de lo estipulado en el artículo Nº 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1937.

El artículo Nº 237 señala:

“No podrá ser beneficiario quien no forme parte del grupo de parientes a que se refiere este artículo, ni la persona que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le permitan proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las rentas que reciba sean insuficientes, en cuyo caso la Corte le fijará la pensión menor en el tanto que estime necesario.” (el subrayado no es del original).

Departamento de Trabajo Social

Aunado a la información brindada anteriormente, es importante indicar lo que se estipula en el artículo Nº 8 del Reglamento al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las Jubilaciones y Pensiones:

“Artículo 8.- El Departamento de Trabajo Social es el encargado de realizar los estudios socioeconómicos solicitados por el Consejo Superior o el Departamento de Personal, que permitan establecer la procedencia, acrecimiento, suspensión, extinción o modificación de una pensión, así como también el correcto aprovechamiento de los beneficios acordados según lo normado en el artículo 235 de la L.O.P.J.”

Acuerdos del Consejo Superior

Por otra parte, con respecto a los acuerdos tomados por el Consejo Superior sobre los informes realizados por el Departamento de Personal de los cruces de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones con la Caja Costarricense del Seguro Social, en forma atenta se indica:

Sesión Nº 5-15 de fecha 20/1) 01/2015 artículo XLV:

Se conoció informe AL.DP. Nº 032-14 del Departamento de Personal, con relación a los grupos de jubilados separados por incapacidad absoluta y permanente, y de pensionados que se encuentran laborando; los cuales obtuvieron el beneficio de jubilación o pensión con la Ley anterior de 1937 o con la Ley actual de 1994, consignados en el cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la C.C.S.S. del I trimestre 2014.

El Consejo Superior en dicha sesión, dispuso:

“[…] 1) Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión Humana. 2) Previamente a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley Nº 7333 de 1994 cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, solicitar a la Dirección de Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno de los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así proceder conforme corresponda.”

2) Sesión Nº 17-15 de fecha 26/02/2015 artículo LVIII:

En atención al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 5-15 celebrada el 20 de enero de 2015, artículo XLV, el Departamento de Personal remite oficio Nº AP-0199-15 correspondiente al análisis de los motivos que determinaron la separación por incapacidad absoluta y permanente de las personas servidoras judiciales quienes están amparadas por la Ley 7333 de 1994 y que laboran en lo propio; exponiendo los casos de los jubilados (as) … , …, … y ….

Dado lo anterior, se acordó:

“[…] 1.) Tener por rendido el informe del Departamento de Personal. 2.) Solicitar al citado Departamento que indique a este Consejo el dato del monto de jubilación otorgado a los jubilados y jubiladas por incapacidad absoluta y permanente mencionados anteriormente, así como si esas personas dieron respuesta a la audiencia concedida en sesión Nº 71-14 celebrada el 7 de agosto de 2014, artículo LVII, y en caso afirmativo, en qué sentido.”

3) Sesión Nº 36-15 de fecha 21/04/2015 artículo XXXV:

Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión mencionada en párrafo anterior, el Departamento de Personal remite oficio AP-400-15, mediante el cual informa el monto inicial de jubilación que fue asignado a los jubilados que se enlistaron, así como el monto actual de jubilación.

En dicha sesión el Consejo Superior, dispuso:

“[…] En razón que dentro de las atribuciones que confiere el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a este Consejo Superior, específicamente en el manejo de los bienes públicos y administración del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, además de que se trata de un tema potestativo, bajo ese presupuesto y tomando en consideración las contestaciones de las audiencias conferidas a las jubiladas y jubilados judiciales, así como las indagaciones realizadas por los departamentos encargados, de conformidad con lo que establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda: Suspender a partir del 1 de mayo de 2015, el beneficio de jubilación a las siguientes personas: Ana Lucrecia Quirós Montoya, Ana Virginia Shedden Cerna, Carlos Manuel Arias Castro y Ramiro Saborío Castro, en razón de que aparecen como asalariados en la Caja Costarricense del Seguro Social.”

Es importante señalar, que los jubilados (as) judiciales …, …, … y …, según información del cruce de bases de datos con la C.C.S.S. del IV trimestre 2014, aparecen reportados laborando en los meses que se detallan a continuación:

[…]

Adicionalmente este Despacho solicitó información actualizada (meses de enero a marzo 2015) sobre la situación laboral de cada uno de los jubilados (as) mencionados (as), mediante consulta realizada vía correo electrónico el día 8 de mayo del 2015 al Ingeniero Marco Vinicio González Jiménez del Área de Gestión Informática de la Dirección Administración de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.).

Dicha información se hizo de conocimiento de esa Dirección Ejecutiva, mediante oficio N° 736-TE-2015, remitido el día 08 de mayo de 2015. Del mismo se extrae lo siguiente:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 1. antes citada, este Macroproceso procedió a suspender a partir de la primera quincena de mayo 2015 el beneficio de jubilación a la señora … y el señor …, dado que según información remitida por la C.C.S.S. se mantienen laborando durante el primer trimestre de 2015 (de enero a marzo 2015).

Que con respecto a los casos de la señora … y el señor …, en razón de que no aparecen reportados laborando al mes de marzo 2015, se mantiene el beneficio de jubilación.

Finalmente, este Despacho estará a la espera de lo que estime el Órgano Superior con respecto a cada uno de los casos mencionados en el presente cruce, de acuerdo al criterio brindado en el informe AL.DP. Nº 032-14 del Departamento de Personal.”

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Seguidamente, se transcribe el oficio Nº 905-TE-2015, que dice:

“En atención al contenido del oficio N° 3017-DE-2015 de fecha 1° de junio de 2015, en el que se requiere información adicional previo a someter a conocimiento del Consejo Superior el oficio N° 599-TE-2015 correspondiente al Resultado del cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la C.C.S.S. del IV trimestre 2014, en forma atenta se indica:

1. Que según datos remitidos en cuadro N° 2 “Jubilados reportados en las planillas de la cuenta individual con patronos privados, cuenta propia u otros valores separados por incapacidad absoluta y permanente que, se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual)”, el cual se muestra a continuación:

Cuadro Nº 2

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De acuerdo con lo solicitado en el punto N° 1 del oficio N° 3017-DE-2015, se realiza la siguiente clasificación:

1.a) Casos abordados por el Consejo Superior, cuando se sometió a conocimiento el oficio N° 736-TE-2015:

[…]

1.b) Casos reportados por primera vez en el cruce del IV trimestre 2014:

[…]

1.c) Casos reportados en cruces anteriores del año 2014, que no han sido abordados en los últimos acuerdos del Consejo Superior:

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2. respecto a lo contemplado en el apartado de Pensionados (cuadros del N° 7 al N° 12), en informe N° AL.DP. Nº 032-14 la Msc. Priscilla Rojas Muñoz Asesora Jurídica, emitió los siguientes criterios legales:

2.a) Personas pensionadas judiciales reguladas por la Ley Nº 8 de 1937:

“[…] Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación”. De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala Constitucional mediante resolución N° 16564 de las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008 llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa fecha naciera para quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación” y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia mencionada señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de “pensionado”ahí contenido, no incluye a los familiares “beneficiarios” del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Adicionalmente no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.

En consecuencia, de conformidad con lo anterior, las personas contempladas en este apartado no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello.” (el subrayado no es del original).

2.b) Personas pensionadas judiciales reguladas por la Ley N° 7333 de 1994:

“[...] Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta. / También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala Constitucional mediante resolución N° 16564 de las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008 llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa fecha naciera para quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta” y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia mencionada expresamente señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de “pensionado” ahí contenido, no incluye a los familiares “beneficiarios” del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Adicionalmente no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.

Por consiguiente, estas personas no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello.” (el subrayado no es del original).

Sobre el particular, es importante anotar el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 5-15 de fecha 20 de enero de 2015 artículo XLV en el que se conocieron los criterios antes mencionados, en el que se dispuso:

“[…] 1) Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión Humana. 2) Previamente a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley Nº 7333 de 1994 cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, solicitar a la Dirección de Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno de los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así proceder conforme corresponda.” (el subrayado no es del original).

Es menester indicar que, este Macroproceso no cuenta con el acuerdo del Órgano Superior, en el que se apruebe la aplicación de los criterios consignados en el informe rendido por la Dirección de Gestión Humana, para los jubilados y pensionados que se reporten en los cruces de bases de datos posteriores, por lo que salvo criterio en contrario, se estará a la espera de lo que se resuelva para los casos reportados en el cruce del IV Trimestre del 2014.”

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Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio Nº 3163-DE-2015 del 18 de junio de 2015, suscrito por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins en su condición de Directora Ejecutiva. 2.) Tomar nota de los informes 599-TE-2015 y 905-TE-2015 del 7 de mayo y 4 de junio, respectivamente, del año en curso, suscritos por el MBA Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe a. í. del Departamento Financiero Contable, donde remite los resultados del cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la Caja costarricense de Seguro Social, correspondiente al IV trimestre del 2014. 3) Previamente a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente detallados en el cuadro no. 2 del oficio 599-TE-2015, que adquirieron el derecho al amparo de la Ley Nº 7333 de 1994, se solicita a la Dirección de Gestión Humana, que en plazo

de quince días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno de los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así proceder conforme corresponda. Además, se les concede audiencia por el término de ocho días hábiles contados a dichos jubilados y jubiladas del Poder Judicial: …, cédula …, … cédula …, …, cédula …, … , cédula …, Alfredo Noé González Guevara, cédula 105860219, …, cédula …, …, cédula …, …, cédula … , …, cédula …, indicadas en el cuadro 2 del oficio Nº 599-TE-2015, para lo que a bien estimaran manifestar en relación con el informe, y la aplicación del artículo 234, párrafo segundo que en lo que interesa señala: “También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.”, de no presentar oposición se les suspenderá el beneficio del derecho. 4) Acoger la recomendación del Departamento de Gestión Humana contenida en el oficio no. JP-11-15 del 7 de enero del 2015, relacionado con éste informe, atinente a que las personas pensionadas directas (extrabajadoras), al amparo del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, su imposibilidad de laborar lo es en el sector público y no en el sector privado. Por consiguiente, estas personas no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello. Se declara este acuerdo firme.”

                                                                     Silvia Navarro Romanini,

Exento.—(2015072668)                                      Secretaria General

AVISO N° 11-2015

Asunto:   Traslado del disfrute del 8 de diciembre, “Día del Servidor Judicial”.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 88-15, celebrada el 1 de octubre de 2015, artículo XXXVIII, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Plena en sesión Nº 35-05, del 21 de noviembre del 2005, artículo XXV, acordó trasladar el disfrute del 8 de diciembre del año en curso, “Día del Servidor Judicial”, para el viernes 11 de ese mes, fecha en que los despachos judiciales cerrarán, con las salvedades de costumbre para la atención en feriados.

San José, 7 de octubre del 2015.

                                                                       Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2015072670)                      Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-004280-0007-CO que promueve John Alex Jiménez Valverde, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del veinte de octubre del dos mil quince./Por disposición del pleno de la Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por John Alex Jiménez Valverde, para que se declaren inconstitucionales contra los artículos 34 inciso b) y 57 inciso b) de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a Comisión Nacional del Consumidor. Las normas se impugnan en cuanto el accionante considera que la aplicación literal de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 34 y el inciso b) del artículo 57, ambos de la Ley 7472 violan el principio contenido en el artículo 8 de la Declaración sobre los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el cual indica que la ley no debe imponer otras penas que aquellas que son estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada. Además, la aplicación de las normas impugnadas produce una evidente desproporción entre la sanción impuesta por la Comisión Nacional del Consumidor para el caso concreto y cualquier otro criterio con el cual se pretenda correlacionar el mismo, ya sea el monto del servicio funerario prestado y no cancelado por el denunciante por la suma de ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un colones, o bien con el monto del eventual perjuicio económico que pudo haber afectado al denunciante y que se limitaba a la suma de ciento cuarenta mil colones. El accionante considera que esa desproporcionalidad e irrazonabilidad derivan de que la Administración está impedida para imponer multas razonables y proporcionales a la realidad patrimonial, tanto en monto como en el perjuicio que se haya causado. En el caso particular, el monto de la sanción se llega a doblar, si se toma en cuenta el monto de la factura dejada de pagar por los servicios funerarios o hasta multiplicar por catorce veces más, si se toma en cuenta el monto del eventual perjuicio que pudo sufrir el denunciante por la autopsia que eventualmente pudo haber perdido, conforme se explica en los antecedentes del escrito inicial. A juicio del accionante la inconstitucionalidad está en que los límites inferiores de las sanciones resultan desproporcionadamente altos y no permiten a la administración valorar de forma razonable y proporcional para la sanción los criterios de riesgo para la salud, seguridad, gravedad del incumplimiento de estándares de calidad, ni cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad del daño o reincidencia del infractor. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene lo ordenado por la Sala en resolución de quince horas con treinta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil quince, dictada en el recurso de amparo número 15-000227-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 21 de octubre del 2015.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra,

(IN2015073390)                                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-014175-0007-CO que promueve Manuel Antonio de Oña Manzano, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuatro minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel de Oña Manzano, cédula de identidad Nº 1-588-144, mayor, empresario, vecino de San José, para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de los Juzgados de Pensiones Alimentarias y los Juzgados de Familia, en materia de actualización indexatoria de las deudas alimentarias, pactadas por mutuo consentimiento en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, en el sentido de aplicar los criterios del artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias, como si se tratase de una obligación en colones, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 33, 37 y 45 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, al Juzgado de Pensiones Alimentarias de Escazú, y al Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Ana. Manifiesta que contrajo matrimonio con la señora Michelle Aubert Schell, cédula de identidad Nº 1-743-987, el 24 de julio de 1987. En este matrimonio se procreó 3 hijos: Manuel, Sofía y Juliana, todos mayores de edad. La única dependiente es Juliana quien aún es estudiante universitaria. El 26 de abril de 2007 los cónyuges suscribieron un acuerdo de divorcio, que fue homologado en su totalidad por el Juzgado Primero de Familia de San José, por medio de la sentencia Nº 813-2007 de las 13:20 horas de 26 de junio de 2007. En este acuerdo de divorcio se suscribió una pensión alimentaria a favor de la excónyuge por la suma de 2.660,00 dólares, y 400,00 dólares a cada hijo. Además se pactó una cuota de mantenimiento del condominio por la suma de 240,00 dólares, mientras su hija Juliana viva en éste. En dicho acuerdo no se pactó nada con respecto a la actualización o reajuste de la cuota alimentaria, debido a que la suma fue dada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. El Juzgado de Pensiones Alimentarias de Escazú, por medio del auto con carácter de sentencia Nº 364-2014 de las 16:20 horas de 10 de noviembre de 2014, sobre el aumento automático de la deuda alimentaria, de oficio interpretó y aplicó el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias, y con base en ello fijó un nuevo monto vigente a favor de la excónyuge por la suma de 4.753,61 dólares, es decir, duplicó el monto de la obligación alimentaria originalmente pactada y avalada por la autoridad judicial, sólo por el hecho de haberse producido en dólares. Esta pauta jurisprudencial viola varias normas y principios constitucionales. El asunto previo pendiente de resolver lo constituye el proceso de ejecución de la sentencia homologatoria del acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento, que bajo el expediente Nº 11-700031-0916-PA se tramita ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Escazú. En ese proceso se invocó la inconstitucionalidad del criterio jurisprudencial referido como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Dicha pauta jurisprudencial no puede ser conocida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, pues lo que resuelvan los Juzgados y Tribunales de Familia en esta materia carece de recurso de casación. Dicho criterio jurisprudencial ha sido empleado por el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, sentencia de primera instancia, por medio del Voto Nº 0094-2015 de las 15:40 horas de 14 de enero de 2015 (expediente Nº 10-001341-0172-PA-2), por el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José en la sentencia Nº 263-2014 de las 15:09 horas de 5 de febrero de 2014 (expediente Nº 11-002298-0172-PA), por el Juzgado Electrónico de Pensiones Alimentarias, Segundo Circuito Judicial de San José, mediante la resolución de las 09:05 horas de 12 de junio de 2014 (expediente Nº 14-001471-0172-PA-1), por el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, por medio de la resolución de las 13:52 horas de 09 de febrero de 2015 (expediente Nº 15-000322- 0172-PA-2), el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, por medio de la resolución Nº 2650-2015 de las 09:42 horas de 17 de septiembre de 2015 (expediente Nº 15-000416-0172-PA-0), por el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, en la resolución de las 15:33 horas de 27 de octubre de 2014 (expediente Nº 89-700060-0249-PA- 5), por el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Escazú, en la resolución de primera instancia Nº 361-2013 de las 10:00 horas de 29 de noviembre de 2013 (expediente Nº 11-001098-0186-PA), por el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Escazú, en la resolución de las 07:30 horas de 25 de febrero de 2013 (expediente Nº 12-700023-0916-PA), por el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Escazú, en la resolución de las 10:00 horas de 31 de mayo de 2013 (expediente Nº 13-700139-0916-PA), y por el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Escazú, por medio de la resolución de las 12:00 horas de abril de 2013 (expediente Nº 12-700023-0916- PA). Además, con ocasión de la prevención efectuada aporta las resoluciones de las 08:00 horas de 21 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Ana (expediente Nº 04-700152-0242-PA), de las 09:00 horas de 17 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Ana (expediente Nº 11-700126-0242-PA), de las 11:35 horas de 12 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de Pensiones Alimentarias de San Ana (expediente Nº 10-700032-0242-PA), y de las 13:15 horas de 27 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Ana (expediente Nº 40-700100-0242-PA), en los cuales sí se pone de manifiesto la pauta jurisprudencial cuestionada. Considera que la situación impugnada lesiona el principio de igualdad teniendo en cuenta que la fórmula de indexación del artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias únicamente ha sido prevista con respecto a las obligaciones alimentarias que se pacten en colones, no así en dólares. Lo anterior empobrece considerablemente el patrimonio del deudor alimentario y genera un enriquecimiento sin causa para el acreedor alimentario. La particularidad de la obligación alimentaria contraída por el deudor justifica un tratamiento diferenciado y la no aplicación de los criterios del artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias. En el panorama actual el deudor alimentario enfrenta una situación casi confiscatoria a propósito de la pauta jurisprudencial cuestionada. Considera que los criterios del artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias únicamente han sido previstos con respecto a las obligaciones alimentarias que se pacten en colones, no así en dólares. Véase por ejemplo lo que estipula el artículo 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo. La norma impugnada vulnera el principio de la autonomía de la voluntad y la posibilidad que tienen las partes de pactar la obligación alimentaria en una moneda distinta de la nacional. El fin del artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias es ajustar el monto de la pensión a los aumentos por costo de vida, lo que se deriva de la pérdida del valor de la moneda nacional frente a los fenómenos inflacionarios, de ahí que no resulta procedente aplicar dichos criterios de indexación a las obligaciones adquiridas en otra moneda. Insiste en que la interpretación jurisprudencial vulnera su patrimonio privado y provoca un efecto confiscatorio. En su criterio, la sola fijación de la deuda en una moneda extranjera como el dólar, equivale a que la obligación se encuentra intrínsecamente actualizada, pues no está sujeta a la variación que sufre la moneda nacional como efecto del proceso inflacionario. La interpretación jurisprudencial también vulnera la libertad personal del actor por el peligro de imponer una orden de apremio por la imposibilidad de cubrir el monto de la obligación alimentaria. Además, se viola el principio de seguridad jurídica, teniendo en cuenta que dicha pauta modifica los extremos que fueron pactados en el acuerdo de divorcio. Pide que se resuelva de conformidad y se declare la inconstitucionalidad del criterio jurisprudencial cuestionado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo el proceso de ejecución de la sentencia homologatoria del acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento, que bajo el expediente Nº 11-700031-0916-PA se tramita ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Escazú. En ese proceso se invocó la inconstitucionalidad del criterio jurisprudencial referido como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 21 de octubre del 2015.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra,

(IN2015073391).                                                            Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Cambronero Arguedas, quien en vida portó la cédula de identidad Nº 0206050063, mayor, mecánico, soltero, vecino de Alajuela, San Rafael, 800 metros oeste de la Panasonic y 250 metros al norte, urbanización Sacramento, casa N° 32 y falleció el 05 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15-000850-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000850-1022-LA. Por María del Carmen del Socorro Arguedas Herrera a favor de José Alberto Cambronero Arguedas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073361).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Alejandro Mendoza Álvarez, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de Alajuela, San Rafael, Proyecto El Futuro, calle 2, casa N° 71, cédula de identidad Nº 05-0180-0356 y falleció el 14 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 15-000873-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000873-1022-LA. Antonio Alejandro Mendoza Álvarez a favor de Ana Yancy Auxiliadora Solano Arias.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del 2015.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073362).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elvin Abraham Sandino, mayor, casado, operario, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C01138683, vecino de Alajuela, Ciruelas, Proyecto Santa Fe, atrás de la Escuela Pública, casa N° 21-K, laboró para Estructuras y Armaduras Alajuela, fallecido el 26 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 15-000901-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Elvin Abraham Sandino a favor de Adriana Alfaro Rojas. Expediente N° 15-000901-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del 2015.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073364).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abel Antonio Moya Espinoza, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, Carrizal, finca La Concordia, frente a La India, portó la cédula de residencia Nº 155804916225 y fallecido el diecinueve de setiembre del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 15-000922-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000922-1022-LA. Por el fallecimiento de Abel Antonio Moya Espinoza a favor de Deysi del Carmen Ocampo Aguilar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2015.—Lic. Diana Karina Vega Castro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073366).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Gómez Castro, mayor, soltero, cédula Nº 9-071-339, profesor, vecino de Sarapiquí, laboró para el Ministerio de Educación Pública y falleció el 20 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 15-000986-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000986-1021-LA. Por Mayra Gómez Castro a favor de Eduardo Gómez Castro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de octubre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073370).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Erick Morales Salazar, quien fue mayor, con cédula de identidad Nº 1-0857-0942, vecino de San José, se les hace saber que: Norma Salazar Arce, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-0409-0732, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Erick Morales Salazar, expediente Nº 15-001372-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de octubre del 2015.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073375).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento diecinueve mil doscientos cincuenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré el vehículo: placas Nº BGM032, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color gris, Vin KMHJF35F3YU027808, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor número no indica. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de doscientos setenta y nueve mil ochocientos catorce colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Afsa S. A. contra Ermelindo González Castro. Expediente Nº 15-022958-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015075665).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: Nº 421-03927-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del once de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos cincuenta- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ramón Francisco León Martínez; al sur, calle pública, con 8 metros; al este, Guillermo Rivas Aguilar y al oeste, Guillermo Rivas Aguilar, Norma Yecenia Cedillas Amaya. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1166935-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Bonkowath Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Henry Antonio Varela Artavia. Expediente Nº 15-001400-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 02 de octubre del 2015.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015075666).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré todos con la misma base los siguientes: vehículos 1) placas Nº EE 027539, marca Komatsu, año 2004, Vin A20738, cilindrada 4412 c.c, color amarillo, categoría equipo especial obras civiles, 2) placas Nº CL 206555, marca Ford, año 2006, Vin 8 AFER13F06J461809, cilindrada 2800 c.c, color dorado, categoría carga liviana, 3) placas Nº CL 240982, marca Toyota, año 2008, Vin MR0CS12G600058977, cilindrada 2494 c.c, color gris, categoría carga liviana, 4) placas Nº CL233151, marca Isuzu, año 2008, Vin MPATFS77H8H541717, cilindrada 3000 c.c, color dorado, categoría carga liviana, 4) Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Francisco Carranza Ramírez, expediente Nº 15-000504-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 28 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015075668).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil novecientos sesenta dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BCZ004, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, año: 2013, color: gris, vin: KMHCT41CADU370562, motor número: G4FACU389016, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de siete mil cuatrocientos setenta dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciséis con la base de dos mil cuatrocientos noventa dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Rebeca Loría García, expediente Nº 15-024386-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015075669).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil sesenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 878579, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, Vin 3N1CC1AD8ZK109116, cilindrada 1598 c.c. combustible gasolina, motor Nº HR16068500C. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis mil cuarenta y nueve dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos mil dieciséis dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Shirley Vanessa García Aparicio, expediente Nº 15-021117-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2015.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015075670).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince, y con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y siete dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 639735, marca Peugeot, categoría automóvil, vin VF33BRFNL4S030352, año 2005, color azul, cilindrada 1997 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, con la base de tres mil doscientos sesenta y ocho dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de mil ochenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Camin Isidro, expediente Nº 13-016937-1044-CJ.—Juzgado Primero Civil Especializado en el Cobro de Obligaciones Dinerarias del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate,  Juez.—(IN2015075671).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo cita 351-01084-01-0002-001, a las once horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil quince, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil quinientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cornelio Beita Ramírez; al sur, Eugenia del Socorro Bustos Bustos; al este, calle pública con 11 metros y 42 centímetros y al oeste, Regina Quesada Madrigal. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dunia Madrigal Martínez (Albacea de la sucesión de Francisco Bustos Noguera, demandado fallecido) e Ingrid Jovanna Bustos Medrano, expediente Nº 15-000649-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015075673).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas, Reservas Ley Forestal, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, y con la base de $17.494,40 (Primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 200107-000, la cual es terreno potrero, situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Alexander Gutiérrez García; sur, resto reservado y servidumbre agrícola con un frente de 7 metros de ancho; este, resto reservado y oeste, Vertila Gutiérrez Villafuerte. Mide: cinco mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1607017-2012. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil quince, con la base de $13.120,80 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis con la base de $4.373,6 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damirocca Sociedad Anónima contra Francisco García Castro, expediente Nº 15-001605-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015075674).

En la puerta exterior de este despacho a las ocho horas del veintidós de enero de dos mil dieciséis, al mejor postor remataré: finca dada en garantía, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula folio real: ciento sesenta mil treinta y dos triple cero, situada en el distrito primero Cortés, cantón quinto Osa. Linda: norte, Puesto del Sol S. A.; sur, William Batkin; este, William Batkin y oeste, Bienes Raíces Mejía Iglesias S. A. Mide: cinco mil ciento dieciocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados, propiedad de Zone of Monkeys Titi S. A., conforme al plano P-1226238-2008, la cual saldrá libre de gravámenes pero soportando las siguientes anotaciones condiciones y prohibiciones bajo las citas 304-01938-01-0903-006, 904-003, 906-002, 907-001, 908-001, 909-002 y servidumbre de paso bajo las citas 573-09683-01- 0002-001, 0003-001 en la base de diecisiete millones doscientos setenta y dos mil trescientos noventa y un colones con catorce céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del doce de febrero de dos mil dieciséis con la base de doce millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y tres colones con treinta y cinco céntimos (rebajado en un 25 %) De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos dieciocho mil noventa y siete colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en expediente N° 08-100046-423-CI interno 390-3-08 de Zone Monkeys S. A. contra Julio Armando Mejía Vaquerano.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial Zona Sur, Corredores, 29 de setiembre de 2015.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—Exonerado.—(IN2015075721).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre dominante citas: 300-06985-01-0904-001 y servidumbre sirviente citas: 300-06985-01-0905-001, embargo practicado citas 800-118692-01-0001-001 así como hipoteca de primer grado a favor de la Asociación Solidarista de Empleados de Prismar de Costa Rica S. A., a las diez horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis y con la base de diecisiete millones doscientos setenta y dos mil ciento setenta colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 224171 cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito Zapote, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Zúñiga Patrana y Cleotilde del Socorro Rodríguez Morales; al sur, Franklin Gallardo Quesada; al este, calle pública y Cleotilde del Socorro Rodríguez Morales y al oeste, Socorro González Herrera. Mide: ciento ochenta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis con la base de doce millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento veintisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones trescientos dieciocho mil cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Eduardo Gallardo Camacho, expediente Nº 08-000064-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2015.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2015075724).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 369-12988-01-0911-001 y medianería anotada bajo las citas 369-12988-01-0930-001, a las quince horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos dieciséis mil setecientos treinta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 358159-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, I.N.V.U.; al sur, I.N.V.U.; al este, acera 5 norte y al oeste, I.N.V.U. Mide: cuarenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis con la base de novecientos setenta y nueve mil ciento ochenta y tres colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Cynthia María Gómez Solerti, expediente Nº 15-024433-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015075727).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12; al este, lote 5 y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Granados Jara contra Inversiones Chantal MRCH de Pococí SRL, expediente Nº 13-001314-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 19 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015075740).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 324-14690-01-0025-001, servidumbre de paso citas: 2012-313578-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos dieciocho colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil doscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construcción con una casa. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jaime Eduardo Espinoza Marín; al sur, Jaime Eduardo Espinoza Marín; al este, servidumbre de paso y al oeste, Jaime Eduardo Espinoza Marín. Mide: ochocientos veintitrés metros cuadrados. Plano: P-1689669-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento noventa y seis mil trescientos trece colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos treinta y dos mil ciento cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra María Victoria de la Trinidad Fallas Zúñiga y Minor Alberto Vindas Gamboa, expediente Nº 15-000333-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 28 de octubre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015075748).

En la puerta exterior de este Despacho, a las quince horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil quince (03:00 pm 07/12/2015), se saca a remate, las siguientes fincas: 1) La finca partido de Limón, matrícula de folio real número ciento cinco mil trescientos cuarenta y siete secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote cuarto; al sur, lote dos; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros con noventa y dos centímetros y al oeste, Campo Agrícola Santa Cecilia. Mide: cuatro mil metros con cero decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: servidumbre trasladada citas 259-00005865-01-901- 001, condiciones ref: 1158 458 002 citas 0270-00001925-01-0901-001, servid y condicref. 1251 375 003 citas 0288-00004729-01-0901-001, condiciones REF1251443 003 citas 0295-00019860-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 0295-00019866-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 0364-00015561-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 0364-00015561-01-0902-001, servidumbre trasladada citas 0364-00015561-01-0903-001, servidumbre trasladada citas 0364-00015561-01-0904-001, Condiciones ref 1251-443-003 citas 0364-00015561-01-0905-001, condiciones ref 1251-443-003 citas 0364- 00015561-01-0906-001, condiciones ref1251-443-003 citas 0364-00015561-01- 0907-001, condiciones ref1251-443-003 citas 0364-00015561-01-0908-001, servidumbre trasladada citas 0364-00015561-01-0909-001, servidumbre trasladada citas 0364-00015561-01-0910-001, servidumbre trasladada citas 0364-00015561-01-0912-001, servidumbre trasladada citas 0364-00015561-01-0913-001, serv y reserv ref 1251-375-005 citas 0364-00015561-01-0914-001, serv y reserv ref 1251-375-005 citas 0364-00015561-01-0915-001, serv y reserv ref 1251-375-005 citas 0364-00015561-01-0916-001, serv y reserv ref 1251-375-005 citas 0364-00015561-01-0917-001, condiciones ref: 00004103-000 citas 0365- 00007736-01-900-001, condiciones ref: 00004103-000 citas 0365-00007736-01-901- 001, condiciones ref: 00004103-000 citas 0365-00007736-01-902-001, con la base de sesenta y seis mil setecientos treinta dólares con noventa y seis centavos. 2) La finca partido de Limón matrícula de folio real número ciento cinco mil trescientos cuarenta y nueve secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ángel Sánchez Chacón; al sur, lote cuatro; al este, calle pública con un frente a ella de cincuenta y ocho metros con noventa y siete centímetros y al oeste, Campo Agrícola Santa Cecilia. Mide: cuatro mil metros cero decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: servidumbre trasladada citas 259-00005865-01-901-001, condiciones ref: 1158 458 002 citas 0270-00001925-01- 0901-001, servid y condicref. 1251-375-003 citas 0288-00004729-01-0901-001, condiciones ref 1251-443-003 citas:0295-00019860-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 0295-00019866-01-0903-001, servidumbre trasladada citas 0364-00015561-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 0364-00015561-01-0902-001, servidumbre trasladada citas 0364-00015561-01-0903-001, servidumbre trasladada citas 0364-00015561-01-0904-001, condiciones ref 1251-443-003, citas 0364-00015561-01-0905-001, condiciones ref 1251-443-003, citas 0364-00015561-01-0906-001, condiciones ref 1251-443-003, citas 0364-00015561-01-0907-001, condiciones ref 1251-443-003, citas 0364-00015561-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 0364-00015561-01-0909-001, servidumbre trasladada citas:0364-00015561-01-0910-001, servidumbre trasladada citas 0364-00015561-01-0912-001, servidumbre trasladada citas 0364-00015561-01-0913-001, serv y reserv ref: 1251 375 005 citas 0364-00015561-01-0914-001, serv y reserv ref: 1251-375-005 citas: 0364-00015561-01-0915-001, serv y reserv ref: 1251-375- 005 citas: 0364-00015561-01-0916-001, serv y reserv ref: 1251-375-005 citas 0364-00015561-01-0917-001, condiciones ref: 00004103-000 citas: 0365-00007736-01-0900-001, condiciones ref: 00004103-000 citas: 0365-00007736-01-0901-001, condiciones ref: 00004103-000 citas: 0365-00007736-01-0902-001. Con la base de sesenta y cinco mil doscientos setenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de enero de dos mil dieciséis (03:00 pm 13/01/2016), con la base para la finca Nº 105347-000, de cincuenta mil cuarenta y ocho dólares con veintidós centavos y para la finca Nº 105349 es la suma de cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve dólares con quince centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis (03:00 28/01/2016), con la base para la finca Nº 105347-000 de dieciséis mil seiscientos ochenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos y para la finca Nº 105349 es la suma de dieciséis mil trescientos diecinueve dólares con setenta y dos centavos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Nemvi de San Josecito S. A., expediente Nº 14-006530-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015075750).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones trescientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil novecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial con dos locales en la planta alta. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Palma Tica S. A. y lote baldío; al sur, Compañía Palma Tica S. A. y Flor de Elí Desanti Vásquez; al este, Compañía Palma Tica S. A. y lote baldío, y al oeste, calle pública con 17.22 metros. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: P-0909271-2004. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones setecientos treinta y siete mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos setenta y nueve mil ciento ocho colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sara de Los Ángeles Hernández Marín. Exp. N° 15-000483-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 7 de octubre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015075752).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 571-64652-01-0004-001 y Reservas Ley Forestal 571-64652-01-0005-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones trescientos mil ciento cinco colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil novecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de árboles y frutales y árboles maderables. Situada en el distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Ángel Figueroa Castillo y Velkys Lezcano ambos en parte; al sur, Morada Tropical S. A.; al este, calle pública con un frente de 89.34 metros, y al oeste, José Ángel Figueroa Castillo. Mide: siete mil cuatrocientos noventa y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-1237714-2007. Cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil setenta y nueve colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos veinticinco mil veintiséis colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Marlon Enrique San M Oviedo Sequeira, O.C.C. Merce Paso Canoas S. A. Exp. N° 15-000334-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 5 de octubre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015075753).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 327-03467-01-0906-001 reservas y restricciones citas: 327-03467-01-0907-001, reservas y restricciones citas: 327-03467-01-0908-001, reservas y restricciones citas: 327-03467-01-0909-001, servidumbre de paso citas: 2011-99842-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil quince, y con la base de treinta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura con tres galerones. Situada en el distrito cuarto Bijagua, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Liliana y Ceydi María, ambas Loria Carvajal; al sur, en parte con servidumbre de paso a calle publica con 52,00 metros y Jorge Barrantes Ardón; al este, Carlos Loría Araya y Juan Barrantes Ardón, y al oeste, Liliana y Ceydi María, ambas Loría Carvajal. Mide: Diez mil metros cuadrados. Plano: A-0813763-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dixia de los Ángeles Marín Arguedas y Luis Javier Marín Arguedas. Exp. N° 15-001500-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015075770).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil ochenta y ocho-cero cero cero (2-469088-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Al & Al Inversiones Rivera S. A.; al sur, Leonel Salazar Corrales; al este, calle publica con un frente de 11 metros, y al oeste, Gerardo Acuña Brenes. Mide: Doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1429303-2010. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Salazar Corrales. Exp. N° 13-000120-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 12 de agosto del 2015.—M.sc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015075820).

A las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula N° 350893-000. Que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Linderos: Norte, José Elías Castro Monge; sur, Luisa Azofeifa Alfaro; este, calle publica con 16 m 72 cm, y oeste, José Elías Castro Monge. Mide: Cuatrocientos setenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-012080-0170-CA de Instituto Costarricense de Electricidad contra Manuel Francisco Fonseca Rivera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015075845).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria inscrita al tomo 337 asiento 00018272-01-0903-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151867-000, la cual es terreno de cultivos anuales. Situada en el distrito 08 Biolley, cantón 03 Bueno Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Antonio Quesada Artavia; al sur, Anita Mayela Arauz Sánchez; al este, quebrada sin nombre en medio Wilson Rodríguez Sibaja, y al oeste, calle publica con veinticuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Mide: Mil setecientos treinta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Jorge de la Faustina Arauz Sánchez. Exp. N° 15-000628-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de octubre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015075848).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 338-04046-01-0900-001); a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18-E; al sur, lote 20-E; al este, Instituto Clodomiro Picado, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento veinte metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Leda María Solano Prado y Ronald Ortiz Bogarín. Exp. N° 13-007488-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015075854).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 326-14350-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 45018-000, la cual es naturaleza: Terreno de repastos lote 1 situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: Norte, sucesión Antonio Sequeira y otra; sur, Río Morote en medio Rafael Ruiz H; este, sucesión Marcial Sequeira, oeste, Víctor Manuel Ruiz Vega. Mide: Ciento doce mil quinientos ochenta metros con veintiocho decímetros cuadrados, plano: G-0407433-1980. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil quince, con la base de treinta y cinco mil doscientos seis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de enero de dos mil dieciséis con la base de once mil setecientos treinta y cinco dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de trescientos uno seiscientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos sociedad anónima contra Inversiones Rodríguez y Cárdenas Sociedad Anónima. Exp. N° 15-001328-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de octubre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015075979).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones quinientos catorce mil trescientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Flor María Barrantes Calderón; al sur, calle pública con un frente de 27,02 cm; al este, Armando Venegas Benavides, y al oeste, calle pública con un frente de 20 metros. Mide: Quinientos veintiocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Mali Sociedad Anónima, Óscar Federico Álvarez Guevara. Exp. N° 15-001526-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015076001).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones novecientos treinta y seis mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Irma Rojas Núñez; al este, Irma Rojas Núñez, y al oeste, María Núñez Ramírez. Mide: Setecientos un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuarenta y ocho colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Ángel del Socorro Salazar Brenes y Rosibel Agüero Rojas. Exp. N° 15-001765-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015076004).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 408-19887-01-0156-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis y con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 494.897-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con Ulises Núñez Abarca; sur: con Alba María Arce Sandoval; este: con José Ángel Arce Sandoval y oeste: con calle pública con un frente a ella de 8.70 m lineales. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Plano: A-1575743-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de novecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Corali & Mataga S. A. contra Carla Dayana Campos Matamoros y otro. Expediente: 15-000619-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—(IN2015076386).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y condiciones: 00056100-000, citas: 0352-00007189-01-0841-001, Reservas Y Restricciones Citas: 0352-00007189-01-0944-001, reservas y restricciones citas: 0362-000118309-01-0905-001, reservas y restricciones citas 0362-00018309-01-0906-001, reservas y restricciones citas: 0362-00018309-01-0907-001, reservas y restricciones citas: 0362-00018309-0921-001, servidumbre condicional citas: 0362-00018309-01-0922-001, reservas y restricciones citas: 0362¬00018309-01-0923-001, servidumbre condicional citas; 0362-00018309-01-0924-001, reservas y restricciones citas: 0362-00018309-01-0925-001, servidumbre condicional citas: 0362-00018309-01-0926-001, servidumbre y condiciones citas 0375-00001455-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 0375-00001455-01-0902-001, servidumbre y condiciones citas: 0375-00001455-01-0903-001, reservas restricciones citas 0375-00001455-01-0904-001, servidumbre y condiciones citas : 0375-00001455-01-0905-001, reservas y restricciones citas 0375-00001455-01-0906-001, servidumbre y restricciones citas: 0375-00001455-01-0907-001, reservas y restricciones citas 0375-00001455-01-0908-001; a las once horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciséis y con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 208005-000, la cual es terreno xxx. Situada en el distrito Tronadora, cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: 3-101-579111 S. A.; al sur. La Casa de la Herradura S. A.; al este: Aventuras Submarinas del Lago Arenal S.A. y al oeste: Inversiones las Gemelas de Tilarán y calle pública con frente de 6 metros 31 centímetros. Mide: cuatro mil ciento cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bella Vista de Flamingo Sociedad Anónima contra Luis Armando Mejías Rojas. Expediente: 15-008100-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2015.—Licda. Carolina López Espinoza, Jueza.—(IN2015076434).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas 800-183955-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida e inscrita bajo las citas 379-11712-01-0003-001, sea la suma de doscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 246056-000, la cual es terreno para construir con 2 casas. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Fernando Cordero Valerio; sur: Fernando Cordero Valerio; este: calle pública; oeste: Fernando Cordero Valerio. Mide: ciento setenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0878212-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Rodvaro Internacional S.A. contra Carlos Julio Cordero Valerio. Expediente: 14-002289-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015076454).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 380, asiento 03963; a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil quince y con la base de diez millones seiscientos once mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil setecientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Gracelino Murillo; al sur: Benilda Argüello Barquero; al este: calle pública con 15 mts y al oeste: Benilda Argüello Barquero. Mide: trescientos cuarenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince, con la base de siete millones novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana María Montoya Vargas contra Adriana Cubero Quesada. Expediente: 15-002447-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de octubre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015076511).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 307-02735-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil dieciséis y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y seis mil ochocientos treinta y nueve-cero cero cero (36839-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Anita Montes Mayorga; al sur. Ermelinda Hernández Hernández; al este: Manuel Barrantes Barrantes y al oeste: calle pública con 18 m 33 cm. Mide: setecientos doce metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra González y Arias Ltda. Expediente: 12-004549-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de octubre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015076513).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil quince, libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando cada bien que se dirá dos servidumbres trasladadas y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de un millón quinientos mil colones exactos por cada uno de los derechos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil ciento cuarenta y cuatro derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, derechos correspondientes cada uno a un cuarto en la finca, la cual es terreno de café. Situada en el distrito cuarto Santiago, cantón sétimo Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Javier Rojas Salas; al sur: Alfonso Vásquez Rojas y otro; al este: servidumbre de paso y otro y al oeste: Imelda Vásquez Rojas. Mide: seis mil setecientos setenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados y 2) Con la base de un millón de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil ciento cuarenta y cuatro derecho cero cero cuatro, derecho correspondiente a un cuarto en la finca, la cual es terreno de café. Situada en el distrito cuarto Santiago, cantón sétimo Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Javier Rojas Salas; al sur: Alfonso Vásquez Rojas y otro; al este: servidumbre de paso y otro y al oeste: Imelda Vásquez Rojas. Mide: seis mil setecientos setenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos por cada uno de los derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres y con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos por el derecho cero cero cuatro (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos por cada uno de los derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos por el derecho cero cero cuatro (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Francisco Vásquez Sibaja contra Agropecuaria Rojas Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente: 15-000289-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de setiembre del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015076521).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. limitac. Ref. 2284 293 002, citas 0310-00014340-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil quince y con la base de dos millones novecientos seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y siete-cero cero tres, (un tercio en la finca), la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 Santiago, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noreste: calle pública; al sur: Célimo Vargas; al este, noroeste: Olivio Jiménez y al oeste: Benedicto Jiménez. Mide: doce mil novecientos noventa y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento setenta y nueve mil quinientos colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, con la base de setecientos veintiséis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Francisco Vásquez Sibaja contra Agropecuaria Rojas Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente: 15-000291-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de setiembre del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015076527).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas 0338-00015977-01-0010-001; a las trece horas y treinta minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis y con la base de ocho millones ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir, árboles frutales y una casa de habitación. Situada en el distrito seis Pital, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lidia María Chacón Quesada y Francisco Angulo Rojas; al sur. Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada; al este: Xinia Espinoza Rojas y al oeste: calle pública. Mide: novecientos cincuenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laurent Rocío Chaves Zamora contra Emilio Alvarado Porras. Expediente: 10-100919-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015076541).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de treinta y dos millones ciento ochenta y dos mil seiscientos diecinueve colones con treinta y ocho céntimos, soportando anotación de demanda ordinaria citas 800-00149232-01-0001-001, sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 229751-002, la cual es terreno construido con una casa y otra edificación. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con 8 m 36 cm; al sur: Porfirio Jiménez González; al este: Porfirio Jiménez González y al oeste: Hermanos Flores. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil quince. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de (rebajada en un 25%), sea la suma de veinticuatro millones ciento treinta y seis mil novecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos. De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de (un 25% de la base original) sea la suma de ocho millones cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Ianes Zapparolli Arroyo contra Margarita Vargas Muñoz. Expediente: 07-000300-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(IN2015076542).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil quince, y con la base de treinta y nueve mil ciento ochenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Coravila S. A.; al sur, Inversiones Coravila S. A.; al este, servidumbre agrícola e Inversiones Coravila S. A. y al oeste, Mauricio José Núñez Moya. Mide: cinco mil trescientos cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince, con la base de veintinueve mil trescientos ochenta y siete dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciséis con la base de nueve mil setecientos noventa y cinco dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Claudia Martínez Cerdas. Exp. N° 15-000907-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 27 de agosto del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015076558).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno de café, potrero, pasto y montaña. Situada en el distrito segundo Santiago, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública, María Mejía, parte Servicios Felstech de San Ramón Occidental, Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S. A.; al sur, Agropecuaria Hermanos Barrantes Quirós S. A., Carlos Miranda Zamora, Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S. A.; al este, calle pública y Roxana Hidalgo en medio Río Grande y al Pacífico S. A., en parte Carlos Miranda Zamora, Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S A y al oeste, calle pública, Agropecuaria Hermanos Barrantes S. A. y Hacienda Inmobiliaria Vistas del Pedregal LML S. A. e Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S. A. Mide: trescientos noventa y dos mil noventa metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, Óscar Manuel Flores Negrini. Exp. N° 15-000542-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de setiembre del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015076570).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; en el mejor postor remataré lo siguiente: A las diez horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince y con la base de $68.307,72, (Primer remate), Finca inscrita en el Registro Público del Partido de Guanacaste 182833-000, la cual es terreno de repastos lote 59, situada en el distrito 04-Colorado cantón 07-Abangares de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafaela Gutiérrez Calvo; sur, servidumbre agrícola, este, lote 25, oeste, lote 58. Mide: cinco mil metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: G-1289974-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince, con la base de $51.230,80 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis con la base de $17.076,93 (un veinticinco por ciento de la base inicial). A las diez horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince y con la base de $68.307,72, (Primer remate), Finca inscrita en el Registro Público del Partido de Guanacaste 182845-000, la cual es terreno de repastos lote 74 situada en el distrito 04-Colorado cantón 07-Abangares de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 72; sur, lote 73; este, servidumbre agrícola, oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1288115-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince, con la base de $51.230,80 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis con la base de $17.076,93 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Martín García Sandino. Exp. N° 14-002469-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2015076612).

En la puerta exterior de este Despacho, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0274-00008292-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones setecientos doce mil diecinueve colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 436675-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Santiago Castro Quirós; al sur, Santiago Castro Quirós; al este, calle pública y al oeste Elieth Arias Mata. Mide: setecientos tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos ochenta y cuatro mil catorce colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil cuatro colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Hans Francisco Valverde Morgan. Exp. N° 13-001910-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015076635).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis y con la base de dos millones noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 610176, marca: Hyundai, estilo: Grace, categoría: automóvil, capacidad 12 personas, año: 1996, color: verde, Vin: KMJFD37APTU265557, cilindrada: 2476 cc, combustible: diesel, motor Nº D4BAT167189. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base de quinientos veinticinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Walter Martín Quesada Rodríguez contra José Benito Rugama Romero. Exp. N° 14-001667-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015076637).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil ciento setenta y dos cero cero cero la cual es terreno lote 24, bloque F con una casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 25, bloque F; al sur, lote 23, bloque F; al este, lote 17, bloque F y al oeste, calle pública con 6 m 50 cm. Mide: ciento cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Sendero del Puma S. A., contra Harvey Martín Guido García. Exp N° 14-004428-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de agosto del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015076650).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 870615, marca Suzuki; estilo SX4; capacidad 5 personas; año 2011; color gris; categoría automóvil; carrocería sedan 4 puertas hatchback; tracción 4x2; chasis JS2YA21S2B6301774; número motor M16A1555205; cilindrada 1600 c.c.; cilindros 04; combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis mil quinientos sesenta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos mil ciento ochenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carla Adriana Serra Jorquera. Exp. Nº 14-021666-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015076902).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 363-00857-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y siete mil novecientos sesenta y dos dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 354138-000, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Attilio Gervasoni; al sur, Margarita Carmona y otro; al este, Romilde de Mico y otro y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta mil novecientos setenta y un dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil novecientos noventa dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra de la sucesión de Darío del Carmen Cano Muñoz. Exp. Nº 14-011612-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015076932).

A las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y cuatro dólares cuarenta centavos, en el mejor postor, rematare: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis-cero cero cero. Que es terreno: para construir con casa y bodega. Sitio: distrito Patarrá, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Hernán Arguedas Soto; sur, Nieves Ureña; este, carretera a San José, veinticuatro metros veintitrés centímetros, y oeste, Eudora Bermúdez Camacho. Mide: dos mil treinta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-019579-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ivette Lizano Blanco.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—(IN2015076990).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y tres colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con cuatro casas. Situada en el distrito 02-San Antonio, cantón 02-Escazú, de la provincia de San José, Colinda: al norte, José Francisco Alvarado Vargas; al sur, Auxiliadora Vega Hernández, calle 03M; al este, Mónica Montoya Auxiliadora Vega Hdez. y al oeste, río, Catalina Carmen González Montoya. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones ciento noventa y nueve mil ciento noventa y cuatro colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de once millones sesenta y seis mil trescientos noventa y ocho colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Adriana de los Ángeles Montoya Bolaños. Exp. Nº 15-002965-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 19 de octubre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015077015).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil quince, y con la base de cuatro millones novecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02-Palmira, cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Ganadera Zapotillal S. A.; al sur, Carlos Luis Paniagua Vargas; al este, calle pública con un frente de 15,00 metros y al oeste, resto y Ganadera Zapotillal S. A. Mide: quinientos noventa y dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1254683-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Catalina Murillo Cruz contra Llanos del Barbudal S. A. Exp. Nº 15-001292-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de octubre del 2015.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—(IN2015077024).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil quinientos doce-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada Bagaces en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luz Marina Murillo Campos y Hubert Arrieta Murillo; al sur, Luz Marina Murillo Campos y Hubert Arrieta Murillo; al este, Luz Marina Murillo Campos y Hubert Arrieta Murillo y al oeste, con calle pública con veinticinco metros lineales. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de once millones cien mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos cuarenta mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y ocho mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno lote seis para construir con dos galerones. Situada Bagaces, en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuarenta metros cuatro centímetros, al sur, con Walter Guzmán Calderón, al este, Carlos Andrés Montero Acevedo y al oeste, con Agrícola Ganadera El Pedregal Sociedad Anónima. Mide: dos mil doscientos veintiocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones ochenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos sesenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Andrés Montero Morales, Yesenia Amanda Rivera Rivera. Exp. Nº 15-012810-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2015.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2015077042).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 468-16359-01-0057-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. Financiero de Vivienda con las citas 498-10685-01-0003-001, limitaciones del IDA Ley 2825 art .67 con las citas 468-16359-01-0055-001, reservas y restricciones con las citas 292-12393-01-0901-001, servidumbre trasladada con las citas 316-00190-01-0901-001, condiciones Ref: 1251 056 015 con las citas 316-00190-01-0903-001, y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, con las citas 468-16359-01-0056-001; a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones veinticinco mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y siete mil quinientos dos-cero cero cero la cual es terreno para la vivienda, lote 25. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 26; al este, lote 46 y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos sesenta y nueve mil cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Arturo Arana García contra Elsa Salguero Franco. Exp. Nº 09-004358-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015077049).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 569-71724-01-0005-001; a las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil quince, y con la base de tres millones ciento veinticuatro mil seiscientos cuarenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cuatro mil ciento veintiocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mariana Traña Cruz; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al este, Nereida Pomares Pomares y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano G 1098630-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de setecientos ochenta y un mil ciento sesenta y dos colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aundio Ramírez Arguedas, Gonzalo Pedro Martínez Portillo. Exp. Nº 15-001599-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015077054).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil quince y con la base de sesenta mil doscientos nueve dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada Bejuco de Nandayure en el distrito sexto, cantón noveno de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Adilia Baltodano Peralta y Evelio Quirós Baltodano; al sur: Adilia Baltodano Peralta y Evelio Quirós Baltodano; al este: Adilia Baltodano Peralta y Evelio Quirós Baltodano y al oeste: calle pública. Mide: tres mil trescientos cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y siete dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de enero del dos mil dieciséis, con la base de quince mil cincuenta y dos dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil quince y con la base de diecinueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada Bejuco de Nandayure en el distrito sexto, cantón noveno de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Adilia Baltodano y Evelio Quirós; al este: Adilia Baltodano y Evelio Quirós y al oeste: Adilia Baltodano y Evelio Quirós. Mide: ochocientos sesenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, con la base de catorce mil seiscientos sesenta dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de enero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y seis dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil quince y con la base de cuarenta mil doscientos cuarenta y tres dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta mil seiscientos setenta y cuatro F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número uno A, bloque uno destinada a uso habitacional y recreacional de dos plantas en proceso de construcción ubicada en los niveles uno y dos. Situada Sardinal de Carrillo en el distrito tercero, cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: área común libre (parque), al sur área común (accesos); al este área común libre (parque) y al oeste: finca filial numero dos A. Mide: sesenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, con la base de treinta mil ciento ochenta y dos dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de enero del dos mil dieciséis, con la base de diez mil sesenta dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Destinos Tropicales de Centro América S. A. Expediente: N° 15-014820-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2015.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2015077060).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 567-81914-01-0019-001; a las quince horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis y con la base de ¢5.131.462,92 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 74268-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito 02 Bolsón, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Asoc. Desarrollo Integral Ortega, sur: Rosa Emilia Granados y otro, este: calle pública con 10 mts, oeste: Asoc. Desarrollo Integral Ortega. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0947082-1991. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ¢3.848.597,92 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ¢1.282.865,73 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Susana Apu Granados. Expediente: N° 15-002255-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2015077066).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis y con la base de cincuenta millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir número 51-H, casa de habitación en el construida. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: lote 52-H; al sur: lote 50-H; al este: calle pública y al oeste: calle pública. Mide: quinientos cuarenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones setecientos ochenta y un mil doscientos ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciséis, con la base de doce millones quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido al artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eric Alfredo Guzmán Castro. Expediente: N° 15-001242-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015077073).

A las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre de dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: siendo procedente lo solicitado, con la base de ocho millones de colones (¢8.000.000,00), sáquese a remate los inmuebles: fincas que se describen así: finca del Partido de San José, matrícula folio real número doscientos cincuenta y seis mil trescientos treinta y dos, derecho cero cero cuatro (256332 004), que es terreno para construir con una casa, sita en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón. Mide: quinientos cincuenta y tres metro con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del primero de diciembre de dos mil quince (Primer remate). De no haber posturas para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de seis millones de colones (¢6.000.000,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30am) del once de enero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones de colones (¢2.000.000) (25% de la base original). 2.-) La finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real ciento treinta y dos mil doscientos diecinueve derecho cero cero cero (133219 000), que es terreno para construir lote 2, sita en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires. Mide: trescientos trece metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del primero de diciembre de dos mil quince (primer remate), con la base de dos millones quinientos cinco mil cuatrocientos dieciséis (¢2.505.416,00). De no haber posturas para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y nueve mil sesenta y dos (¢1.879.062,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del once de enero de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos veintiséis mil trescientos cincuenta y cuatro (¢626.354) (25% de la base original). 3.-) Sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula folio real N° ciento treinta y dos mil setecientos noventa y seis derecho cero cero cero (132796 000), que es terreno para construir, sita en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires. Mide: trescientos tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del primero de diciembre de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro (¢2.674.584,00) (primer remate). De no haber posturas para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de dos millones cinco mil novecientos treinta y ocho (¢2.005.938,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del once de enero de dos mil quince, con la base de seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis colones (¢668.646.00) (25% de la base original). 4.-) Sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula folio real N° ciento veinte mil ochocientos noventa y seis derecho cero cero cero (120896 000), que es terreno para construir con una casa, sita en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados, pesa hipoteca en primer grado a favor del Banco de Costa Rica, sitas 522-14802-01-0001-001, para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del primero de diciembre de dos mil quince, primer remate, con la base de diez millones de colones (¢10.000.000,00). De no haber posturas para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del once de enero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00) (25% de la base original). Expídase y publíquese dos veces el edicto de ley. Para notificar al acreedor por segunda vez se le previene a la ejecutante aportar la dirección para notificar al acreedor Banco de Costa Rica. Notifíquese. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario liquidación anticipada/ ejecución de sentencia de María del Carmen Machado Ramírez contra Alcides Quirós Navarro. Expediente: N° 05-001835-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de noviembre del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—(IN2015077094).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 0523-00008084-02-0004-001 y pared medianera ref.: 2628-435-002, citas:0319-00004379-01-0900-001; a las once horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil quince y con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y dos mil ciento noventa y cuatro colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cinco Esquinas, cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte: INVU; al sur: acera 11; al este: alameda 26 y al oeste: lote 1865 con pared mediterránea. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinte mil quinientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Microproyectos Costarricense Sociedad Civil contra Gerardo Adolfo Ballesteros Rodríguez. Expediente: N° 10-023767-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015077121).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Cristina Soto Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos (8:30 a.m.) del diez de diciembre de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 13-000513-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de octubre del año 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015074515).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de César Enrique Vargas Briceño, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del tres de diciembre del dos mil quince (03/12/2015), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 08-100116-0297-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 22 de setiembre del 2015.—Licda Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2015077063).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa Ramírez Álvarez, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 3-0188-0861 y vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000412-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de octubre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2015073388).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Badra Elisa Vargas Succar, mayor, casada una vez, secretaria ejecutiva, cédula de identidad número uno-cero quinientos veintitrés-cero novecientos seis, vecina San José, San Francisco de Dos Ríos, residencial El Bosque, casa número treinta y siete-B, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos; apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se le previene a los interesados que en el acto de ser notificados o separadamente dentro de tercero día, deben señalar medio para oír notificaciones, bajo los apercibimientos de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. El bufete de la licenciada Livia Meza Murillo, se encuentra ubicado en San José, avenida diez, calle veintiuno, número mil cuarenta, de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, ciento cincuenta metros al sur, casa número mil cuarenta a mano izquierda. Expediente Nº 2015-0003. Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de Badra Elisa Vargas Succar, carné Nº 2510.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015075722).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Jorge Ramírez Sánchez, a las 7:00 horas del 2 de noviembre del 2015 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Nery de Jesús Bolaños Villaverde, cédula de identidad Nº 6-096-664, fallecida el día 24 de setiembre de 2007. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Marcela Alvarado Castro, fax 2293-6394.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015075738).

Licda. Sandra Araya Vega, Notaria Pública autorizada con oficina en Cartago, costado norte de los Tribunales, hace saber: que en esta notaría y bajo el expediente Nº 34-2015, se tramita sucesión Ab Intestato, de quien en vida se llamó Jorge Antonio Leandro Bermúdez, casado, relojero, con cédula Nº 3-0087-0660, vecino de El Carmen de Cartago, residencial Carres. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda.—Cartago, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015075781).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Fabio Antonio Méndez Barrantes, cédula de identidad Nº 1-283-429, quien era vecino de San José, Rohrmoser de los Semáforos del Parque de la Paz setenta y cinco metros oeste, casado una vez, empresario y falleció el 28 de octubre del 2015, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría es: San José, Barrio México, avenida 11 Bis, calles 20 y 22, edificio Nº 2080, fax 22-55-15-94.—Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015075784).

Se cita y emplaza herederos e interesados en la sucesión de Richard Michael Reynolds, de único apellido, estadounidense, mayor, casado una vez, comerciante, en vida fue vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, quinientos metros al este de la plaza, pasaporte Z7707384, para que en el plazo de 30 días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. El expediente está en la notaría de Sonia Montero Briceño, sita: Hatillo Tres, del Centro Comercial Topacio, cincuenta metros sur, donde puede ser consultado. Expediente Nº 2015-001-SMB.—San José, 02 de noviembre del 2015.—Licda. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2015075799).

El suscrito notario con oficina en la ciudad de Grecia, avenida segunda setenta y cinco metros este de la iglesia metálica, emplazo a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Lidia Briceño Montoya, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 30 de octubre del año dos mil quince.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—(IN2015075851).

Sucesorio notarial de Marcos Vinicio Angulo Díaz, quien fue mayor, soltero, peón, vecino de Higuito de Desamparados 100 norte Tinamastes, cédula Nº 1-1259-639. Se cita y emplaza a posibles herederos y otros para que en 30 días hábiles a partir de su publicación, se apersonen a hacer valer derechos, sita Desamparados detrás Liceo Monseñor Odio. Expediente Nº 10-2015.—Desamparados, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015075852).

El suscrito notario con oficina en la ciudad de Grecia, avenida segunda setenta y cinco metros este de la iglesia metálica, emplazo a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Virgilio Araya Ramírez, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 23 de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—(IN2015075855).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de Teodorico Édgar de Jesús Jara Aguilar, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Teléfono 8914-0020. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, veintinueve de octubre de dos mil quince.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015075900).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Adelia Morales Corella, quien fue casa una vez, ama de casa, vecina de Purral de Guadalupe de la entrada del barrio Bellavista cien metros al sur, y veinticinco este casa color verde, con cédula de identidad número tres-cero ciento ochenta y tres-cero quinientos ochenta y uno, fallecida en Carmen, central, San José, el día veinticuatro de abril del dos mil once, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil quince. Notaría del bufete del Lic. Carlos Roberto López León, sita en Pavas de la esquina sureste de la Embajada Americana cincuenta metros norte y cincuenta metros al este oficinas de Consultoría Legal Centroamericana. Teléfono 2296-1492, fax 2296-1150.—San José, 19 de octubre de dos mil quince.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(IN2015075938).

A solicitud del albacea del sucesorio de Adelaida Cruz Aguilar, mayor, casada una vez, del hogar, quien en vida fue vecina de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, barrio Miravalles, cédula número seis-cero cincuenta y seis-quinientos cincuenta y siete, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, con oficina abierta en Guayabo de Bagaces, Guanacaste, frente a la parada de buses edificio de Bufete Arias, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—1 vez.—(IN2015075978).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Rosa María de Jesús Cabezas Villalobos, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Rosa María de Jesús Cabezas Villalobos. Expediente Nº 035-2015.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—(IN2015075985).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del seis de octubre del año dos mil quince, a solicitud de la señora María de los Ángeles Sáenz Chacón, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento veintiséis-cuatrocientos setenta, se dio apertura al sucesorio testamentario en sede notarial del señor Édgar Sáenz Chacón, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número tres-cero noventa-trescientos ochenta y uno. Se cita y emplaza a todos sus herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que en el improrrogable término de treinta días se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda.—San José, cuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015075986).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Solano Chacón, quien es mayor de años de edad, estado civil viudo, oficio oficinista, vecino de Cinco Esquinas de Tibás, ciento ochenta metros norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, nacionalidad costarricense la cédula de identidad número: uno-cuatrocientos noventa y cinco-cuatrocientos noventa. El cual falleció el día dieciséis de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco y en la sucesión de Jorge Oliverio Solano Bejarano, quien es mayor de años de edad, estado civil viudo, oficio pensionado, vecino de Cinco Esquinas de Tibás, ciento ochenta metros norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, nacionalidad costarricense la cédula de identidad número: uno-ciento setenta y cinco-seiscientos sesenta y siete. El cual falleció el día ocho de octubre del año dos mil. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el notario público licenciado Gustavo Alvarado Sánchez, con oficina abierta en la ciudad San José, San Juan de Tibás cincuenta este de la Estación de Bomberos, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2015. Notaría del licenciado Gustavo Alvarado Sánchez.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015075995).

Se cita y emplaza por un plazo de un mes a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Jiménez López, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-ciento setenta y nueve-seiscientos diecinueve, con su ultimo domicilio en La Alegría, Siquirres, Limón, Barrio Grano de Oro, un kilómetro este de la entrada principal, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, y que se oponen ante tal proceso sucesorio Notarial, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 5-09-2015. Sucesión de Gerardo Jiménez López. Bufete licenciado Ricardo Núñez Estrada. Teléfono 2760-0176, Nuestra oficina se encuentra situada en Pocora, Guácimo, Limón, 125 metros norte de la entrada principal a la localidad.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2015075999).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nuria María Mejías Salazar, quien fue, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero doscientos ochenta y uno-cero cuatrocientos cincuenta y tres, vecina de Dos Cercas de Desamparados, de la última parada de buses cien metros este y cien metros norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2015. Notaría del Bufete de la Licda. Vera Mayela Vargas Arrieta, Notaría Publica.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Vera Mayela Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—(IN2015076409).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge Luis Alvarado Gutiérrez, a las quince del tres de noviembre del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera José Daniel Zúñiga Otárola, mayor de edad, casado una vez, vecino de San José, Pavas centro, de la plaza de deportes ochocientos metros al oeste, taxista, cédula de identidad número: uno-cero tres nueve cero-uno cuatro cero nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro. San José, de Pequeño Mundo cien metros norte, teléfono 2227-2546.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2015076440).

Se emplaza a los interesados, legatarios y herederos, en la sucesión de Lina Jara Jiménez y María Lidia Jara Jiménez, portadora de las cédulas de identidad número 1-185-309 y 1-257-219, último vecindario de ambas en Guadalupe, Goicoechea, San José, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2015. Notaría del Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, con oficina abierta en Purral Abajo de Guadalupe, Goicoechea, San José, oficina 40-D.—4 de noviembre del 2015.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—(IN2015076466).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Isidro Garita Serrano, mayor de edad, casado una vez, agricultor, Zapote de Pejibaye, cédula de identidad número: uno-ochocientos veintiséis-cero cero veinticinco, a las trece horas del veintinueve del mes de setiembre del año dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Reinaldo Garita Coto, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-ciento trece-novecientos setenta, vecino de La Cima de Dota de San José, quinientos metros este de la iglesia católica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada. Alicia Murcia López, San Isidro de El General setenta y cinco metros al norte de Los Tribunales de Justicia, Pérez Zeledón. Teléfono 2771-6968.—Lic. Alicia Murcia López, Notaria.—1 vez.—(IN2015076496).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestata de María Cristina Argüello Bastos, mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de Cartago, Tres Ríos, trescientos cincuenta metros este del parque, cédula dos-cero ochenta y cuatro-dos mil doscientos treinta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada en Curridabat, Hacienda Vieja, Plaza Hacienda, 2da planta en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2015.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Raúl Monge Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015076544).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de Carlos Marín Canedo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda. Tel 8914-0020. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, 03 de noviembre de 2015.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015076550).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio Notarial de Rodolfo Solano Montoya para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda. Tel 8914-0020. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, 08 de octubre de 2015.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015076552).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Morales Solano, cédula de identidad tres-cero ciento sesenta y nueve-cero seiscientos ochenta, quien falleció el día trece de abril del años dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en Cartago, Paraíso, 75 metros al este de Restaurante Continental a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2015.—Lic. William Alberto Calvo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015076562).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Daisy María Valle López de calidades ya conocidas; a las once horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Pablo Alfonso Alaniz González, también de calidades conocidas quien falleció el día catorce de febrero del dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, en su oficina en San José, San Pedro, Barrio Dent, del INEC cien metros al sur, Bufete Echeverría. Teléfono 8702-0029.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2015076579).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión ad intestato de Juan Alberto Juárez Gutiérrez, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, cédula cinco-cero sesenta y cuatro-cero veinticuatro, vecino de Talolinga de San Antonio de Nicoya, Guanacaste, un costado sur de la iglesia católica. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0021-2015. Notaría del Bufete Arias.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2015076605).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Gutiérrez Arce, mayor, pensionado, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta-quinientos diecisiete, vecino de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000052-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 24 de junio del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015077518).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Libin Navarro Rodríguez y Lesli Navarro Rodríguez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas veinticuatro minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince. Exp. N° 15-400111-1046-FA (116-15).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 17 de agosto del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exento.—(IN2015072658).                                                                                                              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Orlando Jafet Pinzon Herrera, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 18 de agosto del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exento.—(IN2015072659).                                                                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores María de los Ángeles Vargas Torres y Paula Maritza López Vargas, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince. Exp. N° 15-400113-1046-FA (118-15).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 17 de agosto del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exento.—(IN2015072661).         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Kristel Reyes Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince. Exp. N° 15-400116-1046-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 17 de agosto del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exento.—(IN2015072662).                                                           3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad: Guillermo Alejandro Chaves Ramos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente Nº 14-400191-0928-FA (195-1-2014)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 29 de julio del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—(IN2015073084).                                                                                  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Dylan Steven Alfaro Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a los señores Fernando Alfaro Araya, mayor, costarricense, cédulas de identidad 09-0014-0181, únicos datos conocidos, y Diana Rodríguez Carrillo, mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0548-0604, únicos datos conocidos que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 14-00522-0924-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licda. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Dylan Steven Alfaro Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A las catorce horas veintidós minutos del veinte de octubre del dos mil quince. Expediente N° 14-000522-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de octubre del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015073439).                               3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor José David Alvarado Aburto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Mariliz Alvarado Aburto, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 14-000568-0924-FA, correspondiente a Diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor José David Alvarado Aburto. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 14-000568-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del 20 de octubre del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—(IN2015073468).     3 v. 2.

Se avisa que en este despacho en el expediente número 15-000629-0673-NA los señores Andrew Louis Gaston y Jessica Elyse Salas, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor Pamela Charlotte Gutiérrez Gatica. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 19 de octubre del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073311).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Daniele Rinaldi Malservizi, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, de paradero desconocido, con pasaporte Nº 329257k, nacionalidad italiana, se le hace saber que en demanda de divorcio, establecida por Ana Virginia Rodríguez González contra Daniele Rinaldi Malservizi, bajo el número de expediente 15-001126-0364-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y cincuenta minutos del uno de julio del año dos mil quince. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Ana Virginia Rodríguez González, se confiere traslado a la accionado Daniele Rinaldi Malservizi por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 150011260364-9, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita a la señora Ana Virginia Rodríguez González para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(in2015073372).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Andrew Steven Wilson Jiménez, mayor de edad, costarricense, documento de identidad Nº 0901110309, casado, de profesión y paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 15-001292-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y trece minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Evelyn Rojas Martínez, se confiere traslado al accionado Andrew Steven Wilson Jiménez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos Nos. 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de setenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 150012920364-9, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita a la señora Evelyn Rojas Martínez para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese. Msc. Liana Mata Méndez. Jueza. Fvenegas. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Evelyn Rojas Martínez contra Andrew Steven Wilson Jiménez; expediente Nº 15-001292-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de octubre del 2015.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073373).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María de los Ángeles Bolaños Núñez, cédula Nº 4-117-816 solicitando la declaratoria de insania de Alba Elena, cédula Nº 4-100-1311 y Ana Cecilia, cédula Nº 4-100-1314, ambas de apellidos Bolaños Núñez. Expediente Nº 15-001683-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de octubre del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073377).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se hace saber que en proceso insania, expediente Nº 14-002780-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 679-15, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, a las trece horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa -interdicción y curatela- promovido por Argentina Santana Silvestre, mayor, casada dos veces, psicóloga, vecina de Moravia. Resultando: 1, 2, 3. Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Argentina Santana Silvestre, se falla de la siguiente forma: -1) Se declara el estado de interdicción a: Xochil Calvo Santana. -2) Se nombra como curadora del incapaz, a Amanda Calvo Santana, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. -3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se deberá presentar en los próximos días sin señalamiento previo a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. -4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. -5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba. -6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. -7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. -8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. -9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz. Se ordena anotar al margen de nacimiento de Xochil, lo aquí dispuesto, al tomo: mil ciento noventa y seis, folio ciento cuarenta y siete, asiento: doscientos noventa y cuatro.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Master Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073386).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Anthony Dexter Mora Loría, portador del documento de identidad Nº 110710085, hijo de Hernán Mora Lewis y Vera María Loría Brenes y Leidy Navarro Araya, portadora de la cédula de identidad Nº 304060925, hija de Eladio Navarro Montero e Inés María Araya Campos, ambos vecinos de Cartago. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-002455-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de octubre del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073379).

Han comparecido ante este Despacho, Juzgado de Familia Cartago, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes César Andrés Chaves Valverde, mayor, costarricense, soltero, mecánico automotriz, cédula de identidad Nº 0304160413, vecino de Taras 300 metros al norte de la Última Copa, San Nicolás, hijo de María Claudina Valverde Trejos y Rogoberto Chaves Chaves, ambos padres costarricenses, nacido en Orienta, central, Cartago, el 28/12/1986, con 28 años de edad, y Nicole Ruiz Navarro, mayor, costarricense, soltera, secretaria ejecutiva, cédula de identidad Nº 0304800288, vecina de Quircot, 20 metros norte de la escuela de Quircot, hija de Jackeline Navarro Miranda y Franklin Ruiz Cabezas, ambos padres costarricenses, nacida en Orienta, central, Cartago, el 28/08/1988, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-002458-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de octubre del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073383).

Edictos en lo Penal

En la causa 09-006410-0345-PE, seguida contra Alexander Piedra Sánchez por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de la Seguridad Vial, se ordenó mediante resolución de las ocho horas del veintisiete de enero de dos mil quince la devolución definitiva al legítimo propietario del vehículo placas CL-108765; por lo que este Tribunal le remitió una cita al señor Alexis Lizano Salazar, quien figura como propietario registral del bien mueble en mención, esto con el fin de ponerle en conocimiento sobre la respectiva entrega; sin embargo el citador a cargo indica en su constancia que no ha sido posible localizar a Piedra Sánchez y siendo que al día de hoy no se han presentado interesados a gestionar la respectiva entrega, es que este despacho ordena publicar tres veces en el Boletín Judicial, para efectos de que el propietario registral o bien interesados en el vehículo se den por notificados sobre la entrega del automotor placas CL-108765, estilo S-15-Sierra, año 1985, marca General Motor Company. Si en el plazo de tres meses, no existen interesados en el bien mueble anteriormente descrito, esta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente Nº 09-006410-0345-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 30 de setiembre de 2015.—Firma ilegible.—Exonerado.—(IN2015073419).           3 v. 2.

Se comunica al público en general sobre la diligencia destrucción de drogas por llevarse a cabo el 18 de noviembre del 2015, a las dieciocho horas con treinta minutos, en la que se destruirán:

N° bolsa

Causa

Caso

Peso

Marchamo

1

15-001356-0396-PE

15-4201-QDR

10.270

0739485

2

15-001356-0396-PE

15-4201-QDR

11.565

0739486

3

15-001356-0396-PE

15-4201-QDR

11.555

0739487

4

15-001356-0396-PE

15-4201-QDR

11.580

0739488

5

15-001356-0396-PE

15-4201-QDR

11.600

0739489

6

15-001356-0396-PE

15-4201-QDR

10.505

0739490

7

15-001381-0472-PE

15-5060-QDR

15.275

0739466

8

15-001381-0472-PE

15-5060-QDR

10.965

0739467

9

15-001381-0472-PE

15-5060-QDR

10.985

0739468

10

15-001381-0472-PE

15-5060-QDR

10.975

0739469

11

15-001381-0472-PE

15-5060-QDR

10.985

0739470

12

15-001381-0472-PE

15-5060-QDR

10.995

0739471

13

15-001381-0472-PE

15-5060-QDR

11.000

0739472

14

15-001381-0472-PE

15-5060-QDR

10.970

0739473

15

15-001381-0472-PE

15-5060-QDR

10.940

0739474

16

15-001381-0472-PE

15-5060-QDR

10.960

0739475

17

15-001381-0472-PE

15-5060-QDR

10.980

0739476

18

15-001381-0472-PE

15-5060-QDR

10.980

0739477

19

15-001381-0472-PE

15-5060-QDR

10.980

0739478

20

15-001381-0472-PE

15-5060-QDR

11.005

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21

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A720135

168

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.220

A720136

169

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.300

A720137

170

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.305

A720138

171

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.130

A720139

172

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.190

A720140

173

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.215

A720141

174

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.345

A720142

175

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.310

A720143

176

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.410

A720144

177

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.270

A720145

178

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.290

A720146

179

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.165

A720147

180

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.245

A720148

181

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.285

A720149

182

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.285

A720150

183

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.320

A720151

184

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.275

A720152

185

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.290

A720153

186

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.155

A720154

187

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.185

A720155

188

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.260

A720156

189

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.165

A720157

190

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.260

A720158

191

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.255

A720159

192

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.345

A720160

193

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.250

A720161

194

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

12.225

A720162

TOTAL DE COCAINA

2.288.450

 

2. Envoltorios contaminados.

N° bolsa

Causa

Caso

Peso

Marchamo

195

15-001356-0396-PE

15-4201-QDR

2.395

SM

196

15-001381-0472-PE

15-5060-QDR

3.725

SM

197

15-003496-0057-PE

15-5201-QDR

2.585

SM

198

15-001394-0472-PE

15-5062-QDR

4.070

SM

199

15-001678-0396-PE

15-5253-QDR

2.535

SM

200

15-001695-0396-PE

15-5254-QDR

3.240

SM

201

15-001394-0472-PE

15-5350-QDR

2.175

SM

202

15-001394-0472-PE

15-5350-QDR

5.335

SM

203

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

6.850

SM

204

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

5.065

SM

205

15-000858-0455-PE

15-5490-QDR

3.920

SM

Total de envoltorios

41.895

 

3. Casos Mixtos con sus envoltorios.

N° bolsa

Casos

N° paquete

Peso

206

15-0772-D al 15-0785-D menos el 15-0780-D

489

5.730

207

15-0786-D al 15-0800-D

494

7.815

208

15-0801-D al 15-0819-D menos el 15-0817-D

495

9.124

209

15-0817-D

496

3.035

210

15-0820-D al 15-0832-D

497

6.940

211

15-0833-D al 15-0851-D

498

9.515

212

15-0852-D al 15-0861-D

499

2.910

213

15-0862-D al 15-0872-D

500

6.630

214

15-0873-D al 15-0887-D menos el 15-0880-D

501

10.025

215

15-0880-D

502

6.479

216

15-0888-D al 15-0900-D

503

8.595

217

15-0901-D

504

10.145

218

15-0902-D al 15-0921-D

505

8.565

219

15-0922-D

506

15.245

220

15-0923-D al 15-0934-D

507

5.365

221

15-0935-D al 15-0942-D

508

4.765

222

15-0943-D al 15-0954-D

509

4.945

223

15-0955-D al 15-0962-D

510

6.685

224

15-0963-D al 15-0968-D

511

1.515

225

15-0969-D al 15-0983-D

512

8.015

226

15-0984-D al 15-0992-D

513

4.435

Total de casos atípicos

146.478

 

Total de material a destruir: 2.476.823. Dos mil cuatrocientos setenta y seis kilos y ochocientos veintitrés gramos.

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en Holcim en Agua Caliente de Cartago, conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado y Actividades Conexas, N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Yorleny Quesada Louis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077096).