BOLETÍN
JUDICIAL N° 222 DEL 16 DE
NOVIEMBRE DEL 2015
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Luis Sánchez Vargas, fallecido el 27 de
setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 15-000984-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-000984-1021-LA. Por Ana Lucrecia Aguilar Rodríguez a favor de Carlos Luis
Sánchez Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 13 de octubre del año 2015.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071459).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Félix Ángel Quesada Soto, cédula 2-288-1076,
fallecido el 4 de octubre del 2015, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 15-000126-0692-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000126-0692-LA. Rosa María Rojas Méndez.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
27 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015074018).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Griselda Máyela Calvo Umaña, quien fue soltera, funcionaria bancaria, vecina de
Guadalupe, Goicoechea, con cédula de identidad número 2-393-381, se les hace
saber que: Eida Calvo Umaña, portadora de la cédula
de identidad número 2-393-381, vecina de Guadalupe, Goicoechea, se apersonó en
este Despacho en calidad de tía y albacea provisional del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Griselda Máyela Calvo
Umaña, Expediente número 15-000658-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11
de junio del año 2015.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077640).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del once de enero del
dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 675450, marca Hyundai,
estilo Accent L, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, C. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil
dieciséis, con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil
dieciséis con la base de quinientos doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Adonay Salas Castro, exp. N° 13-004814-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de setiembre del año 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015074817).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre de dos
mil quince, y con la base de dos millones setecientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y un mil cuatrocientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construcción de vivienda de
interés social lote E-24. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Agropecuaria Los Bovinos S. A.; al sur, calle pública con 9.00 metros; al este,
lote E-1 y al oeste, lote E-23. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del cinco de enero de dos mil dieciséis, con la base de
dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinte de enero de dos mil dieciséis con la base de seiscientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos
Alfredo Moraga Cooper. Exp.: 15-001005-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
01 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015077326).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia del OIJ bajo
citas: 800-177700-001; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
CL-236534, marca Toyota, estilo Hilux, categoría
carga liviana, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, Vin MROFR22G700652279, cilindrada 2494 cc combustible
gasolina, motor Nº 2KD75604614. Para el Segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis, con la
base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria contra Hacienda Agrícola y Desarrollo Miravalles
Sociedad Anónima. Exp.: 15-004524-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 28 de octubre del 2015.—Lic. Nancy García Sánchez,
Jueza—(IN2015077352).
A las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, en la puerta exterior del
local que ocupa este Despacho, se rematarán cuatro inmuebles, que se describen
de la siguiente manera: Primer inmueble: Libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas Ley de Caminos según citas 313-9991-01-0002-001, plazo de
convalidación (Rectificación de Medidas) según citas 2010-251205-01-0008-001;
con la base de dos mil setecientos cincuenta y seis dólares exactos, en el
mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula
número ciento sesenta mil ochocientos veintinueve-cero cero cero
(160829-000), que es terreno de montaña y repastos, situado en distrito segundo
La Virgen, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide
veintiocho mil quinientos cincuenta y seis metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Linda al norte, Río Cuarto; al sur, calle pública con un frente a
ella de ochenta y dos metros con dos centímetros lineales e Israel Teodoro Arce
Castro; este, Otto Hernández González, al oeste, Río Cuarto, según lo describe
topográficamente el Plano Catastrado Nº H-0332579-1996. Segundo inmueble: Libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley de Caminos según citas
313-9991-01-0002-001, con la base de treinta y nueve mil seis dólares con
cincuenta centavos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al
partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta mil ochocientos treinta y
uno-cero cero cero, (160831-000), que es terreno de
montaña y repastos, situado en distrito segundo La Virgen, cantón décimo
Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide cuatrocientos tres mil
ochocientos setenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
Linda al norte, calle pública con un frente a ella de sesenta y seis metros con
ochenta y seis centímetros lineales; al sur, lote B, Israel Teodoro Arce
Castro; este, Esaú Arce Castro y Otto Hernández González, al oeste, Río Cuarto,
lo describe topográficamente el Plano Catastrado Nº H-0322780-1996. Tercer
inmueble: Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas Ley de
Caminos según citas 313-9991-01-0002-001, con la base de veinte mil
cuatrocientos veintitrés dólares exactos en el mejor postor, se rematará la
finca inscrita al partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta mil
ochocientos treinta-cero cero cero (160830-000), que
es terreno para agricultura, repastos y bosque reservado situado en distrito
segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide
doscientos once mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Linda al norte, lote C y servidumbre; al sur, Cerro
Tamarindo S.R.L, al este, Elías Salas Quirós y Cerro Tamarindo S.R.L, al oeste,
Río Cuarto, lo describe topográficamente el Plano Catastrado Nº H-0322255-1996.
Cuarto inmueble: Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas Ley
de Caminos según citas 313-9991-01-0002-001, plazo de convalidación
(Rectificación de Medidas) según citas 2010-251205-01-0009-001. Con la base de
dos mil ochocientos catorce dólares con cincuenta centavos en el mejor postor,
se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula número ciento
sesenta mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero
(160832-000), que es terreno lote D para agricultura, repasto y bosque
reservado situado en distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí de la
provincia de Heredia, que mide veintinueve mil ciento sesenta y dos metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, lote C, de Cerro
Tamarindo S. A., al sur, José Antonio Herrero; al este, Río Cuarto, al oeste,
José Antonio Herrero, lo describe topográficamente el Plano Catastrado Nº
H-0343199-1996. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar
a cabo una segunda subasta pero con la base de dos mil sesenta y siete dólares
exactos la primera finca, veintinueve mil doscientos cincuenta y cuatro dólares
con ochenta y ocho centavos la segunda finca, quince mil trescientos diecisiete
dólares con veinticinco centavos la tercera finca y dos mil ciento diez dólares
con ochenta y siete centavos la cuarta finca, (incluida la rebaja del
veinticinco por ciento de las bases anteriores) se señalan las trece horas y
treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis. De ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la Tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil
dieciséis, esta vez con la base de seiscientos ochenta y nueve dólares exacto
la primera finca, nueve mil setecientos cincuenta y un dólares con sesenta y
dos centavos la segunda finca, cinco mil ciento cinco dólares con setenta y
cinco centavos la tercera finca y setecientos tres dólares con sesenta y dos
centavos la cuarta finca, (es decir un veinticinco por ciento de la base
original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 14-001006-1158-CJ
(369-2-14). De Derivados de Maíz Alimenticio Sociedad Anónima contra Forrajes
de Barva Sociedad Anónima y Gonzalo Alberto Carrillo
Delgado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, cinco de noviembre del dos
mil quince.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—(IN2015077382).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas 0387-00008288-01-0954-001, además de Afectaciones y
Limitaciones Ley Forestal citas 0558-00002477-01-0002-001, citas
0575-00034779-01-0002-001; a las ocho horas del trece de enero de dos mil
dieciséis, y con la base de dieciocho millones seiscientos diez mil ciento seis
colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 101004-000 cero cero cero, la cual es terreno de
pastos. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Rafael Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública; al este, calle pública y
al oeste, Desenredo S. A. y Bananera Mola S. A. Mide: trescientos cuarenta y
siete mil quinientos noventa y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de enero de dos
mil dieciséis, con la base de trece millones novecientos cincuenta y siete mil
quinientos setenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas
del doce de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
seiscientos cincuenta y dos mil quinientos veintiséis colones con sesenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra: Gerardo Antonio Quirós Armijo y Desenredo Sociedad Anónima. Exp.: 14-032859-1012-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis
horas y treinta y cuatro minutos del tres de noviembre de dos mil quince.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exento.—
(IN2015077405).
En la puerta exterior de este
Despacho; finca N° 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0325-00004341-01-0901-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 0465-00010528-01-0001-001, servidumbre de paso
citas: 0469-00014689-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 0567-00010200-01-0004-001,
servidumbre de paso citas:2012-00279032-03-0005-001, servidumbre de paso citas:
2012-00279032-04-0005-001, servidumbre de paso citas:
2012-00279032-05-0005-001, servidumbre de paso citas:
2012-00279032-06-0005-001, servidumbre de paso citas:
2012-00279032-07-0005-001, servidumbre de paso citas:
2012-00279032-08-0005-001, servidumbre de paso citas:
2012-00283335-01¬0005-001, servidumbre de paso citas:
2012-00333325-01-0015-001, servidumbre de paso citas:
2012-00394072-01-0006-001; a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del
diecisiete de diciembre de dos mil quince y con la base de veintiocho millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 501487-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre de paso
con un frente de 6.00 metros y finca 2-432950-000; al sur: Mauren
Méndez Gamboa; al este: Luis Ángel Carvajal Villalobos y servidumbre de paso
con un paso con frente de 5.00 metros. Mide: dos mil doscientos cincuenta y
nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del veintidós de enero de dos
mil dieciséis, con la base de veintiún millones doscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del ocho de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2:
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0325-00004341-01-0901-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
0465-00010528-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
0469-00014689-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 0567-00010200-01-0004-001,
servidumbre de paso citas:2012-00279032-03-0005-001, servidumbre de paso citas:
2012-00279032-04-0005-001, servidumbre de paso citas:
2012-00279032-05-0005-001, servidumbre de paso citas:
2012-00279032-06-0005-001, servidumbre de paso citas:
2012-00279032-07-0005-001, servidumbre de paso citas:
2012-00279032-08-0005-001, servidumbre de paso citas:
2012-00283335-01-0005-001, servidumbre de paso citas:2
012-00333325-01-0015-001, servidumbre de paso citas: 2012-00394072-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 2013-00038307-01-0006-001, servidumbre de paso
citas: 2013-00045316-0007-001, servidumbre de paso citas:
2013-00049678-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del
diecisiete de diciembre de dos mil quince y con la base de dieciséis millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 505386-000, la cual
es terreno: para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón: 10
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con servidumbre de
paso, Henry Villegas y finca 2-432950-000, al sur: finca 2-432950-000; al este:
finca 2-432950-000 y al oeste: Luis Ángel Carvajal Villalobos y servidumbre de paso. Mide: mil trescientos
veintitrés metros con cero decímetros. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del veintidós de enero de dos mil
dieciséis, con la base de doce millones quinientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del ocho de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Patricia
del Carmen Cruz Monge. Expediente: 15-002726-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de noviembre
del 2015.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015077758).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 301-16994-01-0901-004, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas:
2010-32683-01-0001-001; a las trece horas y veinte minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil quince (1:20 p. m. de la tarde) y con la base de nueve
millones ochocientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
217911-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Turrialba, cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: José
Andrés Rojas Nájera; al sur: Jorge Rojas Fuentes; al este: Rafael Rojas
Martínez y al oeste: servidumbre de paso la cual interseca con calle pública
con frente de 6 metros. Mide: trescientos noventa metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
veinte minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis (1:20 p. m. de la tarde),
con la base de siete millones trescientos setenta y siete mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y veinte minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis
(1:20 p. m. de la tarde), con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y
nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Lucía
Rojas Nájera. Expediente: 15-003189-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de octubre del
2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015077762).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, anotada al tomo: 283 y 339, asiento: 5547 y 7594, secuencia:
01-0901-001 (ambas); a las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre
del dos mil quince y con la base de cincuenta y un mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 187046-001-002-003-004 y 005, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de
la provincia de San José. Colinda: al norte: resto reservado para calle
pública; al sur: Dinorah Corrales; al este: José García y al oeste: Dafne
García. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince, con la base de
treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis, con la base de doce
mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Mario Fernández Merino. Expediente: 11-011867-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 18 de agosto del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera,
Jueza.—(IN2015077766).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones; a las
catorce horas y cincuenta minutos del catorce de diciembre de dos mil quince y
con la base de un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta
y nueve colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y un mil
seiscientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno lote 249-269 terreno agricultura.
Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte:
Nathaniel Rowe; al sur: IDA; al este: Myrel Jenbins y al oeste:
servidumbre. Mide: dos mil ochocientos cuarenta metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cincuenta minutos del doce de enero de dos mil dieciséis, con la base de un
millón trescientos noventa y un mil doscientos veintisiete colones con cuarenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos
mil dieciséis, con la base de cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos
cuarenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Parada
Sociedad Anónima contra Shirley Alberta Mattison Mattison. Expediente: 15-001419-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 28 de
octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015077773).
Primer remate: a las ocho horas
treinta minutos del once de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior
del Juzgado Agrario de Liberia, soportando reservas y restricciones y con la
base de treinta y cinco millones trescientos veinte mil colones con cero
céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público Inmobiliario, Partido de Alajuela, número cuatrocientos diecinueve mil
trescientos ochenta y cuatro-cero cero cero, es
terreno de agricultura, ubicado en Upala (distrito
primero), de Upala (cantón trece) de la provincia de
Alajuela. Sus linderos son: norte: calle pública; sur: Guillermo Aponte Agüero;
este: Apoqui del Pacífico S. A. y oeste: Dora Amalia
Aponte Quirós. Mide: ciento veintitrés mil ochocientos ochenta y un metros con
cuatro decímetros cuadrados, pertenece a María Isabel de Jesús Aponte Quirós.
Otros gravámenes y anotaciones no tiene, reservas y restricciones citas:
0294-000112231-01-0901-001. Segundo remate: de no existir postores para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco
de enero del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones
cuatrocientos noventa mil colones con cero céntimos (rebajada en un 25% de la
base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate,
para celebrar el tercero se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ochocientos treinta
mil colones con cero céntimos (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra María Isabel Aponte Quirós. Expediente: 13-000248-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 30 de octubre del 2015.—Rodrigo Valverde Umaña,
Juez.—Exonerado.—(IN2015077785).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del trece de enero del dos mil dieciséis y con la base de treinta millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio real, matrícula número ciento
ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con un frente
de 37,01 metros; al sur: Constructora Meco S. A.; al este: Emilio Prendas Cambronero y al oeste: Constructora Meco S. A. Mide:
cuatrocientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
G-1487971-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de veintidós
millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
siete millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Álvaro Antonio Arias Ramírez. Expediente:
14-001991-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de
noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015077808).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 0484-00011733-01-0001-001, servidumbre de
paso citas: 2010-00214604-01-0007-001; a las nueve horas y cero minutos del
once de enero de dos mil dieciséis y con la base de un millón quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número seiscientos doce mil ciento doce-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde. Situada en el
distrito Carara, cantón Turrubares
de la provincia de San José. Colinda: al norte: servidumbre de paso, Juana Irma
Guerrero; al sur. Picado Godínez; al este: Sueheity
Guerrero y al oeste: Flor María Jiménez. Mide: doscientos veintinueve metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Gerardo Tosso Marín e Hilda María Calvo Herrera contra Lorena
Guerrero Godínez. Expediente: 14-001601-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de abril del
2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015077824).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las diez horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos
mil quince y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° sesenta y un mil seiscientos
veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 38, con una casa. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte: María
de los Ángeles Bustamante; al sur: María de los Ángeles Bustamante; al este:
María de los Ángeles Bustamante y al oeste: calle pública con 12 m. Mide:
doscientos veinticinco metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil
dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fanny de los Ángeles Rodríguez
Sequeira, Ligia Cecilia Sequeira Díaz. Expediente: 15-000664-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
27 de agosto del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015077852).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones en la sumaria 10-6234-174-TR en Juzgado de Tránsito del II Circuito
Judicial de San José y denuncia por lesiones culposas al tomo
2009-00227730-001; a las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil quince y con la base de tres millones setecientos setenta y seis mil
trescientos cincuenta y un colones con ochenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas número 741145, marca Toyota, año 1997, vin JT3GM84R1V0016102, cilindrada 2700 cc, color verde,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones ochocientos treinta y dos mil doscientos sesenta y tres colones con
ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de
enero de dos mil dieciséis, con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil
ochenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia Sociedad de
Responsabilidad Limitada contra Carlos José Huete
Ramírez. Expediente: 08-024425-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de setiembre del 2015.—Licda. Andrea Latiff Brenes,
Jueza.—1 vez.—(IN2015077878).
En la puerta exterior de este
despacho; soportando hipoteca I grado citas: 530-06754-01-0003-001; a las nueve
horas y quince minutos del trece de enero de dos mil dieciséis y con la base de
treinta y un millones ciento ocho mil ochocientos treinta y dos colones con un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos ochenta y
cinco-cero cero cero (177285-000), la cual es terreno
para construir lote 12, bloque J con una casa de habitación. Situada en el
distrito Mercedes, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte: calle pública con un frente de 4 metros; al sur: lote 9, bloque J; al
este: lote 13, bloque J y al oeste: calle pública con un frente de 3 metros y
lote 11, bloque J; noroeste: calle pública con un frente de 5 metros y 66
centímetros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés
millones trescientos treinta y un mil seiscientos veinticuatro colones con un
céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de siete millones setecientos setenta y siete mil
doscientos ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Claudia
Isabel Rodríguez Malaver, Inversiones Tres B Y R
Sociedad Anónima. Expediente: 15-003696-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 14 de octubre del 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015077919).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, tomo 459, asiento 16125; a las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis y con la base de
treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 163874-000, la cual
es terreno con una casa y un local comercial. Situada en el distrito Horquetas,
cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Hermes Cerdas Portuguez; al sur: calle pública con 32.02 metros; al este:
Hermens Cerdas Portuguez y
al oeste: calle pública con 18.57 metros. Mide: quinientos noventa y nueve
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan
Miguel Díaz Masís. Expediente: 15-018065-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de octubre del 2015.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2015077932).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del nueve de diciembre de dos mil quince -3:00 p. m. 09/12/2015- y con la base
de veinte millones seiscientos sesenta y siete mil novecientos setenta y un
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 179.774-001-002, la cual es terreno para construir
con una vivienda de interés social, lote tres-K. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle pública con frente de seis
metros; al sur: lote once; al este: lote cuatro y al oeste: lote dos. Mide:
noventa y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil
dieciséis -3:00 p. m. 14/01/2016-, con la base de quince millones quinientos
mil novecientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis -3:00 p. m.
29/01/2016-, con la base de cinco millones ciento sesenta y seis mil
novecientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Hidalgo Calderón contra Luis
Guillermo de los Ángeles Sanabria García. Expediente: 15-001943-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
1° de octubre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015077935).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 317-14967-01-0901-001; a las siete horas y treinta minutos
del trece de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil ciento treinta y
cinco cero cero cero la
cual es terreno de potrero con una casa y pozo. Situada en el distrito 1
Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola; al sur, calle pública; al este, calle pública e
Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. ambas en parte y al oeste,
servidumbre agrícola. Mide: once mil seiscientos veinticuatro metros cuadrados.
Plano: G-1798215-2015. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martina Peña Bustos
contra José Alberto Darcia Fernández. Exp.: 15-001683-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen,
Juez.—(IN2015078461).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciocho de enero del año
dos mil dieciséis, y con la base de once millones ciento setenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 258.356-000, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Dagoberto Rojas Arroyo y Miriam Rojas Araya; sur,
Municipalidad de San Carlos; este, calle pública con un frente a ella de 15
metros lineales; oeste, Municipalidad de San Carlos. Mide: ochocientos cuarenta
y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0914273-1990. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de febrero
del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones trescientos setenta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete
de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos
noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Alfonso Gerardo Brenes Morales. Exp.: 15-000981-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de
octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015077944).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas:
0401-00008471-01-0922-001; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre de dos mil quince, y con la base de treinta y dos mil dólares exactos
, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos tres mil ciento ochenta cero cero
cero la cual es terreno con una casa de habitación,
lote 17, bloque F. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16 bloque F; al sur, lote 18
bloque F; al este, calle pública con 6m 50 cm y al oeste, lote 24 F. Mide:
ciento cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis,
con la base de veinticuatro mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del uno de febrero de dos mil dieciséis con la base de ocho mil dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Fuente Sociedad Anónima
contra Marselli de los Ángeles Alfaro Campos. Exp.: 15-028867-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
setiembre del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015077948).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las
citas: 332-17757-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones cuatrocientos
treinta y siete mil novecientos cuarenta y tres colones con treinta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 429.598-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 01, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elsie y Arelys S. A.; sur, calle pública con frente a ella de 9,80
m; este, calle pública con frente a ella de 21 m; oeste, Elsie
y Arelys S. A. Mide: doscientos cinco metros con
sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-1107712-2006. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos setenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la
base de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco
colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Quirós Núñez. Exp:
15-001556-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015077953).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva y restricción con las
citas: 0335-00014674-01-0902-001; a las catorce horas y quince minutos del
dieciséis de diciembre del año dos mil quince, y con la base de ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil ciento
veinticinco cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa lote 474. Situada en el distrito
Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 507; al sur, alameda Las Naranjas; al este, lote 475 y
medianera y al oeste, lote 473 y Medianera. Mide: ochenta y cuatro metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veintiuno de enero del año dos mil
dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis con la base de
dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Unión Magdalena S.
A., contra Walter José de Jesús Cascante Prada. Exp.:
15-018798-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2015.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015077958).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece
horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del diecinueve de enero de dos mil
dieciséis, y con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 196459-000 la cual es terreno de cultivos. Situada en el
distrito 05 Piedras Blancas, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio calle marginal antiguo
Ferrocarril del Sur; al sur, IDA; al este, Cooperativa Comercializadora
Agrícola del Sur y al oeste, Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur.
Mide: veintidós mil quinientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón
novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Roger Muñoz Zúñiga. Exp.:
15-003217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—(IN2015077964).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las trece horas y quince minutos del veintiocho de
enero del año dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y tres mil trescientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número CL-263530, marca Dodge, estilo RAM 2500, categoría carga liviana,
capacidad 5 personas, año 2012, color vino, Vin
3C6UD5FL2CG214547, cilindrada 6700 cc combustible diesel,
motor Nº no indica. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince
minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y
nueve mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
quince minutos del veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis con la base
de trece mil trescientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Mario Humberto de la Trinidad Castillo Núñez. Exp.:
15-004537-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de octubre del 2015.—Licda.
Nancy García Sánchez, Jueza.—(IN2015077965).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil quince 2:00 p.m. 16/12/2015, y con la base de veinticuatro
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 108.328-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Joaquín Calderón Segura y otro;
al sur, Mariquita Navarro y Ana M Calderón; al este, José Manuel Navarro y al oeste, Antonio Mata. Mide: trescientos noventa y
seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil
dieciséis -2:00 p.m. 21/01/2016-, con la base de dieciocho millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil
dieciséis -2:00 p.m. 05/02/2016- con la base de seis millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Javier Antonio Calderón Madrigal y otro. Exp.:
15-002630-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 13 de octubre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN2015077966).
En la puerta exterior de este Despacho, Finca
N° 1: libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
quinientos diez mil trescientos sesenta y siete colones con treinta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil quinientos treinta y seis
cero cero cero la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Ivannia Rivera Quesada y
Antonio Alvarado Barrantes; al este, Antonio Alvarado Barrantes y Yerlin Muñoz Alpízar y al oeste,
Antonio Alvarado Barrantes. Mide: dos mil ochenta y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de
nueve millones trescientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve
de febrero del año dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento
veintisiete mil quinientos noventa y un colones con ochenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2: libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del
año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y
nueve mil seiscientos treinta y dos colones con sesenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta mil quinientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica y Antonio
Alvarado Barrantes, al sur: Antonio Alvarado Barrantes; al este, Antonio
Alvarado Barrantes y al oeste, calle pública. Mide: setecientos treinta y tres
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos
veinticuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón
seiscientos veintidós mil cuatrocientos ocho colones con diecisiete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonio Ceferino Alvarado Barrantes. Exp.: 15-004533-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de
octubre del 2015.—Licda. Nancy García Sánchez, Jueza.—(IN2015077969).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del catorce de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil setecientos
cincuenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 758721, marca Mitsubishi, estilo
Montero GLS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, color
plateado, vin JMYLNV96W8J003305, motor Nº 4M40HK1004.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil sesenta y
seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del quince de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil
seiscientos ochenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos
Sociedad Anónima contra Mario Alberto Castro Villalobos. Exp.:
15-001843-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 30 de octubre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015077971).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas así
como hipoteca de primer grado; a las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de enero de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones
noventa y cinco mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 203240-000, la cual es terreno de uso agrícola con
una galerón y una bodega. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 215
metros 62 centímetros de frente; al sur, Enrique Granados Solano; al este,
Pánfilo Calvo Mata y al oeste, Pánfilo Calvo Mata con quebrada en medio. Mide:
veintidós mil setecientos setenta y nueve metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del diez de febrero de dos mil dieciséis, con
la base de doce millones setenta y un mil novecientos ochenta y tres colones
con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de
febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones veintitrés mil
novecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de
Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Paulina de
la Trinidad Guevara Varela y Óscar Pacheco Fernández. Exp:
15-003573-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 22 de octubre del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2015077973).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ochocientos
sesenta y dos mil quinientos un colones con sesenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Rosa
Cuadra Quesada, al sur, Víctor Julio Monge y María Rosa Cuadra, al este,
servidumbre y al oeste, Alberto Mora Quesada. Mide: quinientos noventa y siete
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil
dieciséis, con la base de dos millones ciento cuarenta y seis mil ochocientos
setenta y seis colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis con la base de
setecientos quince mil seiscientos veinticinco colones con cuarenta y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Credecoop R.L contra Fernando
Fernández Quesada. Exp.: 15-004536-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 28 de octubre del 2015.—Licda. Nancy García
Sánchez, Jueza.—(IN2015077974).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho
de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil cincuenta y dos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número CL-229651, marca Ford, estilo F250, categoría carga liviana, capacidad 4
personas, año 2005, color negro, Vin 1FTSW21P55EA05445,
cilindrada 6000 cc, combustible diesel, motor Nº
Ilegible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis mil
setecientos ochenta y nueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos mil
doscientos sesenta y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Masol S. A., contra Wagner Alonso García Méndez. Exp.: 15-008488-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
agosto del 2015.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015077986).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo
citas: 328-05044-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho
de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones treinta y
siete colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
45822-000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 local comercial.
Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, carretera con 23 mt 74
cm; sur, Rogelio Jaén Álvarez; este, Román Moraga, oeste, carretera filadelfia
Santa Cruz. Mide: mil ciento noventa y un metros con noventa y siete decímetros
cuadrados, plano: G-0000150-1975. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil veintiocho colones con treinta y
un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil nueve
colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Abundia Chavarría Navarrete
y Trinidad Sabina Chavarría Navarrete, exp. N°
15-002360-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de noviembre del año 2015.—Lic.
Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—(IN2015078322).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas del catorce de enero del año 2016,
y con la base de diez millones quinientos cincuenta y un mil ochocientos
setenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
1-209812-cero cero cero, la cual es terreno inculto
con una casa. Situada en el distrito 04 Mata Plátano, cantón 08 Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Shirley Vargas Blanco; al sur, Cristobalina Villalta; al este, calle publica con frente de
15.88 metro lineales, y al oeste, Shirley Vargas Blanco. Mide: trescientos once
metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las a las once horas del veintinueve de enero del año 2016, con la base
de siete millones novecientos trece mil novecientos nueve colones con ochenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las a las once horas del quince de febrero del año 2016, con
la base de dos millones seiscientos treinta y siete mil novecientos sesenta y
nueve colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Dionisio Vargas Solís y Elías Francisco
Vargas Blanco, exp. N° 15-009943-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 6 de noviembre del año 2015.—Lic. Gustavo Irías
Obando, Juez.—(IN2015078340).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado y condiciones citas 370-4333-0938-001; a
las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y ocho mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura con una casa.
Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco Laguna; al sur, Efraín Bermúdez; al
este, Francisco Laguna, y al oeste, Calle. Mide: doscientos treinta y dos
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0038348-1977. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor del Carmen Vargas
Arias contra Alexander Laguna Pérez, exp. N°
14-000882-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 9 de octubre del año 2015.—Lic. Olga
Sandí Torres, Jueza.—(IN2015078360).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre del dos mil quince, y con la base de un millón ochenta mil ciento
veintinueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: 363377, marca: Toyota, estilo: Tercel,
categoría: automóvil, año: 1991, color: vino, Vin:
JT2EL43A5M0129908 N° motor: 3E0913340, cilindrada: 1500 c.c., combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del catorce de enero del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos diez mil
noventa y siete colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del uno de febrero del dos mil dieciséis con la base de doscientos setenta mil
treinta y dos colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Multiservicios Orca Limitada contra Kevin Alberto González. Exp. N° 15-012444-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5
de agosto del año 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—(IN2015078365).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 515-04402-01-0004-001; a las nueve horas y treinta
minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y
siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré la Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil
doscientos cincuenta y siete-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zona de
Protección del Rio Jorco y en parte Adonaí
Arias Gamboa; al sur, servidumbre de paso de 5 mts de
ancho con un frente con un frente de 29 mts y
Abnegado Arias Valverde; al este, Abnegado Arias Valverde, y al oeste, Adonay
Arias Gamboa. Mide: mil cuatrocientos veintidós metros con setenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de veintisiete
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis con la base de nueve
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Sedo León contra
Marta Eugenia Quesada Rodríguez y Raúl Roberto Martín Porras Valverde, exp. N° 15-019108-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de junio del año 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015078394).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
325-19628-01-0828-002; a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del
dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta y dos mil dólares exactos
(primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 42903-000, la cual es terreno naturaleza: lote
35 B para construir, situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, lote treinta y
cuatro B, sur, lote treinta y seis B.; este, calle con veinte metros, oeste,
Bloque F. Mide: ochocientos metros cuadrados, plano: G-0402427-1980. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de ciento seis mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y cinco mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Full Forever Limitada contra All Team Corporation Ins Sociedad de Responsabilidad Limitada, exp. N° 14-002408-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de
octubre del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015078395).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de enero
del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos ochenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
número C-147181, marca Isuzu, estilo NQR, categoría carga pesada, capacidad 3
personas, año 2008, color azul, vin JAAN1R71P87100033,
cilindrada 4570 cc., combustible diesel,
motor Nº 535266. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, con la base de seis
millones setecientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis con la base de
dos millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Saúl Gerardo Barrantes Mejía contra Leiner
Esquivel González, exp. N° 15-000848-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del año 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015078401).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de
diciembre del año dos mil quince, y con la base de diecisiete millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta mil seiscientos treinta y cinco-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con 13 m 41 cm; al sur, Maria Remigia Moreno Vega; al
este, Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste, Carmen Moreno Peraza. Mide: mil
cuatrocientos ochenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano:
G-0613019-1985. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del ocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de doce
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis con la base de
cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Amelia Yadira Valerín Lara, exp. N° 15-001604-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 26 de octubre del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2015078469).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
380-03481-01-0838-001, servidumbre trasladada citas 380-03481-01-0839-001,
servidumbre de paso citas 465-06244-01-0002-001, servidumbre de paso citas
568-44652-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
2009-124358-01-0006-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas 2009-124358-01-0008-001; a las diez horas y cero
minutos del once de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones treinta y ocho mil novecientos ochenta y ocho colones con setenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil setecientos setenta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bosque Verde Ojochalindo
S. A.; al sur, Bosque Verde Ojochalindo S. A.; al
este, Franklin Sequeira, y al oeste, servidumbre de paso de 6.00 metros. Mide:
trescientos cincuenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de
enero del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
setenta y nueve mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil
dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta y nueve mil
setecientos cuarenta y siete colones con veinte céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Adelita Chacón Guerrero y Carlos Luis Umaña Méndez, exp. N° 15-004437-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de
octubre del año 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015078485).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, y
con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil
trescientos ochenta y siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 51. Situada en
el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 50; al sur, lote 52; al este,
Badilla Hermanos S. A., y al oeste, calle pública con frente de 11 mts. Mide: doscientos cuarenta metros con trece decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del cinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Delueys Yenory de los Ángeles
Rojas Pérez contra Inversiones Orgama Sociedad
Anónima, exp. N° 14-001093-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 29 de
setiembre del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015078497).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Susana Solís Vásquez, quien en vida fue mayor de edad, soltera, ama
de casa, cédula número cinco-cero noventa y ocho-trescientos sesenta, vecina de
Sardinal, asentamiento Daniel Oduber, de la escuela
doscientos metros oeste a una junta que se verificará en este Juzgado a las
trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 12-000196-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 07 de octubre
del 2015.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015068261).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de José Antonio González González, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del
veintisiete de noviembre del dos mil quince, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000152-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de noviembre del año 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2015078299).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Juan Carlos Madrigal Chaves, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las catorce horas y cero minutos
del dos de diciembre del año dos mil quince, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000124-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 9 de noviembre del año 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2015078341).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Bosco Francisco Mora Méndez, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil
quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000148-0181-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
27 de octubre del año 2015.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015078501).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 09-160127-0465-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Orel Dixon Dixon,
quien es mayor, divorciado, vecino de Sabanilla, San José, portador de la
cédula de identidad 0900340751, abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es charral, bosque secundario y cacao. Situada en San Andrés,
distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte:
con Julio Gutiérrez Granados; al sur: con Cristian South South;
al este: con Víctor Smith Hare y al oeste: con Edgar Allen Thomas. Mide: tres
hectáreas novecientos setenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número L-327167-78. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en cultivos de yuca, naranja, limón, cacao,
mantenimiento y limpieza de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Orel
Dixon Dixon. Expediente: 09-160127-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 15 de octubre del 2015.—Lic. Heilin
Rojas Madrigal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015074004).
Se hace saber que ante este despacho se
tramitan diligencias de información posesoria tramitadas bajo el expediente
número 11-000277-0298-AG, promovidas por Ganadera La Cabaña S. A., cédula
jurídica 3-101-042762, domiciliada en Río Segundo de Alajuela, de la Gasolinera
Pacífica, 600 metros noreste carretera a San Juan, casa a mano derecho con
portón grande de madera, frente al cruce a Desamparados, representada por su
apoderada generalísima María Amelia Hidalgo Salazar, mayor, cédula número
1-1183-651, soltera, empresaria, vecina de la misma dirección que su representada;
en la cual solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura, sito en Los Ángeles de
La Fortuna, distrito siete de San Carlos, cantón diez de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Verónica María Castro Pérez y
Delfín Federico Vargas Rojas, al sur: Keilor Rojas
Ugalde, al este: Delfín Federico Vargas Rojas y calle pública con un frente a
ella de veintinueve metros con setenta y cuatro centímetros lineales y al
oeste: Edgar Rojas Rojas. Mide de acuerdo al plano
catastral aportado número A-1493033-2011 de fecha 29-04-2011, una superficie de
dos hectáreas tres mil noventa y cinco metros cuadrados. El inmueble descrito
fue vendido y traspasado a la titulante por el señor
Delfín Federico Vargas Rojas, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula
2-0281-0404, vecino de Los Ángeles de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 250
metros al sur y 50 metros al oeste de la Guardia Rural del lugar, mediante
traspaso de la propiedad y cesión de derechos, realizados mediante escrituras
públicas número 21 y 96 otorgadas ante el Notario Público Johanny
Esquivel Hidalgo, en fechas 15 y 23-10-2012. El fundo fue estimado en la suma
de cinco millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria.
Expediente N° 11-000277-0298-AG, promovida por Ganadera La Cabaña S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2015.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015074005).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 12-000085-0699-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de E. Wolfe David, quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de Filadelfia de Estados Unidos, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 517630133, profesión pensionado, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el
distrito nueve Dulce Nombre, cantón uno Cartago de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte: Compañía Afi Irifami
S. A.; al sur: Giovanny Brenes Brenes; al este: Marta
Quesada Ramírez y al oeste: calle pública con un frente a ella de quince metros
con seis centímetros lineales. Mide: 3-1525647-11 cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número 3-1525647-11. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
siete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en levantamiento de cercas, chapias y limpieza de jardines. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por E. Wolfe David. Expediente: 12-000085-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 28 de agosto del
2015.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015074008).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000128-0507-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Goede Leven DK
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica:
3-105-679705, quien es representada por el señor Danny Leonardus
Johannes Kuijsters, quien es mayor, soltero, de
nacionalidad Holandesa, portador del número de pasaporte: NX 3 F 7 D 1 J 6,
Técnico en Conexiones de Internet, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es pasto. Situada en Aguas Mansas, distrito primero Guápiles, cantón
segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al
norte: Franklin De Los Ángeles Díaz Gamboa; al sur: Danny Leonardus
Johannes Kuijsters; al este: Danny Leonardus Johannes Kuijsters y al
oeste: calle pública con un frente de cincuenta y tres metros con cuarenta
centímetros lineales. Mide: dos mil doscientos catorce metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número L-1711352-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de cinco millones cien mil colones y las presentes
diligencias en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de linderos.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Goede Leven DK
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Expediente: 14-000128-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 7 de octubre del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015074011).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 14-160037-0642-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Teresita Rodríguez Villalobos, quien es
mayor, estado civil casada por segunda vez, vecina de San José, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno dos ocho-nueve dos ocho,
profesión educadora a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para
agricultura y parte de árboles frutales. Situada en Laguna, distrito segundo La
Unión, cantón cuarto Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte: con Río Seco, al este: con calle pública con un frente a ella de ciento
treinta y siete con dos centímetros lineales, al oeste: con Manuel Cambronero Vargas y al sur: con calle pública con un frente
a ella de doscientos noventa y dos con dos centímetros lineales. Mide: dos
hectáreas mil quinientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número seis-uno cinco cero ocho cero ocho siete-dos cero uno uno (P-1508087-2011). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por venta que le realizó José Rodríguez Villalobos, con quien le liga
parentesco pues es su hermano y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta años contando los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cuido, arreglo de cercas, chapea del solar,
cultivo de pasto, en general limpieza de la finca. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Teresita Rodríguez Villalobos. Expediente:
14-160037-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015074013).
Se hace saber que ante este despacho se
tramitan diligencias de información posesoria tramitadas bajo el expediente
número 15-000021-0815-AG, promovidas por Ólger Castro
Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 6-0110-0402, vecino de San
José, Pavas, Metropoli Dos, casa 586; en la cual
solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repasto,
sito en El Parque, Los Chiles, distrito primero de Los Chiles, cantón catorce
de la provincia de Alajuela, colinda al norte: Óscar Chavarría Murillo y en
parte Nery Mesén Badilla, al sur: Johnny Rodríguez Cerdas y Arelys
López Méndez, al este: Rolando Calvo Quirós y en parte Óscar Chavarría Murillo
y al oeste: Magdalena Montano Romero, Nery Mesén Badilla, Arelys
López Méndez y en parte calle pública con un frente a ella de cincuenta y
cuatro metros lineales. Mide de acuerdo al plano aportado A-992834-2005, una
superficie de seis mil quinientos setenta y ocho metros con noventa y cinco
decímetros lineales. Manifiesta el titulante que el
terreno descrito lo adquirió por compra a la señora Nicasia
Obando Obando, mayor, casada, ama de casa, vecina del Parque, Los Chiles, Alajuela, cédula
2-0137-0551, con quien no le liga parentesco y quien le traspasó la posesión
decenal ejercida sobre el inmueble, en forma pública, pacífica, ininterrumpida
y a título de dueña, ello mediante escritura número 27 otorgada ante el Notario
Público José Fabio Rodríguez Arguedas, a las ocho horas del doce de junio de
mil novecientos noventa y dos. El inmueble fue estimado en la suma de
quinientos mil colones y en igual suma fueron estimadas las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
posesoria. Expediente N° 15-000021-0815-AG, promovidas por Ólger
Castro Jiménez.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de octubre de 2015.—Lic.
Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015074015).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 15-000053-0815-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Isidro Porras Chavarría, quien es mayor de
edad, casado una vez, vecino de Alajuela, San Isidro de Atenas, Altos de Naranjo,
200 metros al este del Súper Suárez, portador de la cédula de identidad número
2-334-920, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de café con un rancho. Situada en el distrito 04 San Isidro, cantón
05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: quebrada San Isidro
en medio Gerardo Chaves Chaves; al sur: calle pública
con un frente de dieciocho metros con un centímetro lineales, Gerardina Porras Chavarría, Grace Porras Chavarría, Isidro
Porras Chavarría, David Michael Raboin y Teresa
Chavarría Mena; al este: Gerardo Chaves Chaves y
David Michael Raboin y al oeste: Manuel Naranjo Mena,
Elías Suárez Vásquez, Grace Porras Chavarría, Isidro Porras Chavarría y David
Michael Raboin. Mide: ocho mil cuatrocientos ochenta
y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1728666-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra y venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
32 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenerla limpia, dedicada únicamente al cultivo del café. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a
efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Isidro Porras Chavarría. Expediente:
15-000053-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2015.—Lic. María Carolina
Hurtado García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015074016).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Manuel Antonio Román Salazar, quien fue mayor, soltero, pensionado
vecina de San José, Santa Ana, portadora de la cédula de identidad
01-0217-0291. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente:
2015-000148-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 8 de setiembre de 2015.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015073295).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó José del Carmen Cordero Benavides, mayor, agricultor, soltero, cédula
0400680496, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000491-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 28 de noviembre del 2013.—Msc. Karol Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015073495).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Roberto González Wilson,
mayor, nicaragüense, soltero, peón agrícola, vecino de Limón, Bananito, con
cédula de residencia número 155813156220. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000081-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de setiembre
del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1
vez.—(IN2015073511).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Deyanira Porras Bonilla,
mayor, ama de casa, casada, nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 02-0185-0448 y vecina de San Miguel de Sarapiquí de Alajuela. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000040-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de octubre del 2015.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073635).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Sen
Antonio Ángel Jesús Badilla Soto, mayor, soltero, pensionado, con documento de
identidad 06-0029-0114, y vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria,
falleció el 10 de octubre de 2014. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000186-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 13 de octubre del 2015.—Lic. Berenice Picado Alvarado,
Jueza.—1 vez.—(IN2015073670).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Robert Wirt (nombre) Honaker (apellido),
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado
una vez, pensionado, cuyo último domicilio fue San Ramón, Alajuela, portador de
la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero
cero seis cero ocho siete dos tres; para que en un
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 001-2015-SN. Notaría del Lic. Kevin Johan
Villalobos Badilla, ubicada en San Ramón, Alajuela, de Urgencias del Hospital
Carlos Luis Valverde Vega, cincuenta metros hacia el sur.—Lic.
Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 42390.—(IN2015073686).
Por escritura número nueve, otorgada ante
esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de octubre del año dos mil
quince, se solicitó la apertura de la sucesión ab intestato en sede notarial
del señor Carlos Alberto Rojas Fonseca, quien en vida fuera costarricense,
mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Hatillo Cuatro,
casa treinta y siete, Calle Colombia, con cédula de identidad número uno-cero
cuatro uno cinco-cero seis siete seis; emplazando a todos los interesados para
que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, ante esta notaria ubicada en San José, San
Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, del Almacén El Eléctrico, trescientos
metros sur, cuatrocientos metros oeste y cincuenta metros sur; a reclamar o
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2015.—Lic.
Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42392.—(IN2015073693).
Se convoca a todos los herederos, legatarios,
acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Walter Edley Box Box, quien en vida fue
mayor, masculino, costarricense, soltero,
comerciante, cédula de identidad número siete-cero veintitrés- novecientos
treinta y siete, vecino de Limón, Pocora, de la iglesia
cien metros norte y cincuenta metros este, quien falleció el veintitrés de
febrero del dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta Sucesión en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso
Sucesorio N° 15-00076-0930-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 14 de julio
del 2015.—Lic. Luis Carlos Alvarado Valverde, Juez.—1
vez.—(IN2015073714).
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de
edad Ana Priscilla Paz Bonilla, para que
se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Exp. N°
15-000544-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exonerado.—(IN2015071449). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Ulises Marcuzi Mendoza, para que
se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de
las ocho horas tres minutos del veinticinco de junio de dos mil diez.
Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia contra: Martha Marcuzi Mendoza. Expediente
Nº 14-400284-0921-FA (288-2014).—Juzgado de Familia
de Corredores, 22 de octubre del 2015.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura,
Juez.—Exonerado.—(IN2015073626). 3
v. 1
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Juan Carlos Herrera González, de
vecindario desconocido, de nacionalidad hondureña, se le hace saber que en
demanda autorización salida país, establecida por Candy Donelia
Solano Romero contra Juan Carlos Herrera González, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las once horas y cinco minutos del veintinueve de junio del año dos mil
quince. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido
por Candy Donelia Solano Romero, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a Juan Carlos Herrera González (art. 433
del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular , con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la oficina de comunicaciones
judiciales y otros comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución
al demandado por medio de edicto en virtud de ser desconocido su domicilio. Se
convoca a las partes a una audiencia que se llevará a cabo a las quince
horas (3:00 p.m.) del tres de agosto del año en curso. Expediente N°
15-001332-0338-FA.— Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015071461).
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por, Ericka Teresa Hernández Barrantes, mayor, soltera,
costarricense, estudiante, vecina de San Ramón de Alajuela, con documento de
identidad 1-1618-0870; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse
el nombre de Ericka Teresa por el de Ericka Hernández Barrantes. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Exp.: 15-000134-0296-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015072577).
Juzgado Primero de Familia de San José, a
Óscar Armando Rivera, de nacionalidad colombiano, documento de identidad número
CC-76315763, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio establecida por
Procuraduría General de la República contra Óscar Armando Rivera y otro, se
ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora,
referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes
por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los
contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días
dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar
los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Expediente: 15-000350-0186-FA. Nulidad de matrimonio de la
Procuraduría General de la República contra Elsy Mary Obando Granados y Óscar
Armando Rivera.—Juzgado Primero de Familia de San
José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073283).
En el proceso hipotecario número
15-001045-1164-CJ, incoado por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP)
contra Jeffry Gerardo Matarrita
Matarrita y Manfred Gerardo
Matarrita Matarrita, que se
tramita en el Juzgado Especializado de Cobro Judicial, se ordena notificar por
medio de edicto a los Terceros Adquirientes de la Finca Partido de Cartago,
matrícula de folio real número 245805-001 y 002, Juan Carlos Jiménez Castillo,
portador de la cédula de identidad 0502980870 y Digna Navarro Venegas,
portadora de la cédula de identidad 0102340672, las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las
nueve horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil quince.
Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Jeffry Gerardo Matarrita Matarrita y Manfred Gerardo Matarrita Matarrita; a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de
dieciséis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del
partido de Cartago, matrícula número 00245805-001-002. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil
quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de
dos mil quince, con la base de doce millones quinientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre de dos
mil quince, con la base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos (un 25% de la base original). De la anterior liquidación de intereses
se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la
presente demanda al margen de inscripción de la finca garante. Mediante
anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos
embargos. Por el plazo de ocho días se requiere de pago a Juan Carlos Jiménez
Castillo y Digna Navarro Venegas en su condición de tercer adquiriente para que
verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca o la abandone a la
ejecución; así como para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Artículos
419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley
de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula
y copias de ley en su casa de habitación. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Notifíquese esta resolución a la parte demandada personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se
comisiona Policía de la Proximidad de Cervantes de Cartago. La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: Jeffry
Gerardo y Manfred Gerardo ambos Matarrita
Matarrita, Cartago, Cervantes, Mata de Guineo, 150
metros al oeste de la Iglesia, Juan Carlos Jiménez Castilla conocida como
Jiménez Castillo y Digna Navarro Venegas se localiza en Cartago, Cervantes El
Bajo, del Súper Karen Liliana, 450 metros al sur. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Lic. Víctor Manuel Carvajal
Ramírez por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118
del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley;
se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado
como medio el fax 2551-1784. En otro orden de ideas se les pone en conocimiento
de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades
comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios,
los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y
hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán
bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a
través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al
despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de
Gestión en Línea Licda. Pilar Gómez Marín, Juez. Y la resolución que
literalmente dice: “Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las
once horas y siete minutos del cinco de octubre de dos mil quince. Por carecer
de requisitos legales, se imprueba el remate señalado a las catorce horas cero
minutos del 30 de setiembre del 2015. Conforme lo solicita la parte actora en
memorial del 14 de setiembre del 2015, con el fin de nombrar curador procesal
para que representar a los demandados Jeffry Gerardo Matarrita Matarrita y Manfred Gerardo Matarrita Matarrita, deberá la parte accionante depositar la suma de
ochocientos sesenta y dos mil doscientos noventa y cinco colones con veintitrés
céntimos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional
a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá
depositarse en la cuenta N° 15-001045-1164-CJ-1, de este juzgado en el Banco de
Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica el proceso
permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al
despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda con el
nombramiento de interés y con la confección del edicto de ley a fin de
notificar a los demandados Matarrita Matarrita, conforme lo regulado por el numeral 263 del
Código Procesal Civil. Ahora bien de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley
de Cobro Judicial y por haberlo solicitado así el apoderado del actor en escrito
del 21 de setiembre del 2015, se ordena expedir edicto con el fin de notificar
a los terceros adquirientes Juan Carlos Jiménez Castillo y Digna Navarro
Venegas, el auto dictado a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del cuatro
de agosto de dos mil quince y este auto. Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza”.
Expediente: 15-001045-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de octubre del 2015.—Lic.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—(IN2015073302).
Se avisa a Charles Lawrence Fowler, nacionalidad estadounidense, de calidades y
domicilio desconocido, que en este juzgado se tramita el expediente
15-000586-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de
protección a favor de la persona menor de edad Eva Angeline
Fowler Quirós. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José,
22 de octubre del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073307).
Se avisa a la señora Meylin
Méndez Serrano, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000595-0673-NA,
correspondiente a sumario de salida del país promovidas por María de Jesús Olivarez Balladarez, donde se
solicita que se apruebe el permiso de salida del país de la persona menor
Alexander Alberto Méndez Serrano. Se le concede el plazo de cinco días para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
octubre del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073308).
Se avisa que
en este despacho los señores María Cecilia de los Ángeles Herrera Cerdas y
Rafael Alfredo Cordero Siles, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor de edad María Guadalupe Prado Cordero. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 15-000625-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073309).
Edwin Durán Mora y María Rebeca Sánchez Mora,
cédula por su orden: 1-928-431 y 1-1100-543; vecinos de San José, Tibás, León
XIII y de San José, Desamparados, Central, San Jerónimo, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente: 15-401643-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26 de
octubre del 2015.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015073310).
Se avisa a los señores Karla Zelaya Solórzano,
nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos y Andrés
Palma Duarte, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio
desconocidos, que en este juzgado se tramita el expediente 15-000633-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Cristofer Santana Zelaya y Elieth Andrea Palma Zelaya. Se les concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073313).
Se avisa a los señores Wilse
Varona Ortiz, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio
desconocidos y Concepción de María López Obando, nacionalidad nicaragüense, de
demás calidades y domicilio desconocidos, que en este juzgado se tramita el
expediente 15-000639-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Wilsa
Varona López. Se les concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
octubre del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073315).
Se avisa a
la señora Aryary Martínez Baltodano, de calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
15-000704-0165-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial
promovidas por Jannett Raquel Chinchilla Padilla,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jesús
Adrián Pavón Martínez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
octubre del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073316).
Licenciada Patricia Cordero García, Juez del
Juzgado de Familia de Cartago, a William Osvaldo Bastidas Romero, en su
carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Colombiano, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Álvaro Enrique Centeno
Barboza y William Osvaldo Bastidas Romero, se ordena notificarle por edicto,
Resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
quince horas y cuarenta y seis minutos del diecisiete de julio del año dos mil
catorce. De la anterior demanda Suspensión de Patria Potestad, establecida por
el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los
accionados Álvaro Enrique Centeno Barboza y William Osvaldo Bastidas Romero por
el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o
manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con
claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre
y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de
ideas, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de los menores de
edad Joryanna María Bastidas Abarca y Álvaro y
Azucena, ambos de apellidos Centeno Abarca, en el domicilio de la señora Bellanira Barboza Arias. Notifíquese esta resolución al
demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Ahora bien, siendo que el ente actor indica que
desconoce el paradero del señor Álvaro Centeno, se ordena enviar atentos
oficios dirigidos a la Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección General
de Migración y Extranjería, Registro Civil y Registro Público, sección
personas, con el fin de localizarlo. Por otra parte, por el momento no se
nombra curador procesal para el señor William Osvaldo, hasta tanto se hayan
agotado los medios de localización del demandado Álvaro Enrique, ya que de no
ubicarlo, se nombrará dicho curador para ambos demandados. Expediente
14-000880-0338-FA-1. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago, 13 de mayo del 2015.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073471)
Se avisa al señor Vladimir Vega Rey, mayor,
casado, de nacionalidad cubana, documento de identificación DI67061402208, que
dentro del proceso diligencias reconocimiento hijo mujer casada N°
2014-001132-0186-FA, se dictó la Sentencia Nº 419-2015 de las quince horas
treinta y cuatro minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, que en lo
conducente dice: “Por tanto: Se declara que la persona menor de edad Jockbean Antonio es hijo del señor Arley
Álvarez Prado, por eso tiene el derecho a llevar su primer apellido Álvarez con
todas las consecuencias legales correspondientes. Se ordena la inscripción de
esta sentencia en el registro civil para que se registre con filiación paterna
que le corresponde según su origen. En consecuencia, modifíquense los asientos
de nacimiento del menor Jockbean Antonio en la
provincia de San José, al tomo dos mil ciento setenta, folio doscientos seis,
asiento cuatrocientos doce. Lo mismo respecto del niño Jockdean
Arley Vega Palacios, debe modificarse las citas de
inscripción de su nacimiento para que se registre con el apellido Álvarez, que
es el que le corresponde según su origen, su defunción se encuentra inscrita en
la provincia de San José al tomo quinientos veintitrés, folio trescientos
cuarenta y seis, asiento seiscientos noventa y dos. Sin sanción en costas.
Firme aporte la parte interesada las respectivas copias para enviar la
ejecutoria al Registro Civil. Notifíquese.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. 26 de octubre
del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073478).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a María
Isabel Calderón Rojas, en su carácter personal, documento de identidad
06-0601-0031, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el
expediente número 15-000149-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las diez horas y diez minutos del dieciocho de febrero del año dos
mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono del menor José Santiago Calderón Rojas, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra María Isabel Calderón Rojas, a quien
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, (Guápiles). La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: Guápiles, Barrio San Martín, por la escuela, donde está la
pulpería a los 100 metros, casa de fibrolit con latas
de zinc (únicos datos aportados). En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los
elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se
encuentran ubicado el menor José Santiago Calderón Rojas, se acoge dicha
pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial del menor supra
indicado de forma provisional al representante del Patronato Nacional de
Infancia, quien deberá apersonarse para este acto en el plazo de ocho días a
aceptar el cargo conferido, asimismo Analizada la solicitud presentada y en
vista de que en autos se cuenta con la resolución administrativa que declara la
adoptabilidad del menor José Santiago Calderón Rojas
, se acoge la solicitud planteada por la representante del Patronato Nacional
de la Infancia, por consiguiente en aras de preservar el interés superior de la
persona menor de edad y con el objetivo de evitar la institucionalización del
menor Calderón Rojas, se autoriza la ubicación de forma provisional del niño
José Santiago Calderón Rojas en una familia potencialmente adoptiva, una vez
que el Patronato Nacional de la Infancia haya procedido por medio del Consejo
de Adopciones a ubicarlo, deberá dicho ente solicitante presentar un informe
psicosocial a los treinta días de ser ubicados los menores, esto bajo el
apercibimiento de ley en caso de omisión. Notifíquese. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica y
la resolución de las a las trece horas y treinta y ocho minutos del siete de
octubre del año dos mil quince. En vista de que el curador procesal de la
accionada de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a
efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente
proceso especial de declaratoria de abandono del menor José Santiago Calderón
Rojas, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Isabel
Calderón Rojas, representada por su curador procesal sea este el Licenciado
Alonzo Gallardo Solís, a quien se le confieren cinco días, para que lo conteste
de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio
donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución
al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la
Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta
resolución al curador procesal personalmente. Dicha notificación se practicará
en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por no
contarse con domicilio del curador. Igualmente por ser de domicilio desconocido
la accionada y ser representada por curador procesal, se ordena notificarle
esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto
respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Lo anterior se ordena así en
proceso Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia
contra María Isabel Calderón Rojas; Expediente N° 15-000149-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 04 de junio del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073502).
Se avisa a la señora Hany
Mayela Agüero Flores, portadora de la cédula de
identidad 1-0818-0861, de calidades y domicilio desconocidos que en este
Juzgado, se tramita el expediente 15-000242-0673-NA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Ángel Jafet Mora Agüero y Yarisbel Paola Mora
Agüero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
octubre del dos mil quince.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073505).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la Insania, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
María Mayela Barrantes Garro a favor de la señora Ana
María Garro Campos, cédula de identidad 4-0074-0939. Expediente número
15-000352-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
20 de octubre del 2015.—Lic. Ana Naranjo Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073507).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 15-000398-0673-NA, los señores Allan Roberto Coto Jiménez y
Mónica Zumbado Fallas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor de
edad Jimena García Ceciliano. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 27 de julio del 2015.—Lic. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073508).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la cúratela de Martina Mora Mora,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Anabelle María de
Guadalupe Rodríguez Mora. Expediente número 15-000438-0164-CI.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del
2015.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073512).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Katherine
Melissa y Johan Manuel ambos Bravo Solano, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000579-0688-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, a las catorce horas y cuarenta minutos del diecinueve
de octubre del año dos mil quince.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073513).
Se avisa al señor Francisco Javier Martínez
Zúñiga, de calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente
Nº 15-000635-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Alondra Rodríguez Villegas y
Javier Francisco Martínez Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de octubre del dos mil quince.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073521).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente Nº 15-001152-0338-FA, los señores Ryan
Allan Bickel y Lauri Ann Bickel, solicitan se apruebe la adopción de la persona
mayor de edad Rebeca María Carrión Cardoza. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de
mayo del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073528).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente Nº 15-001267-0338-FA, el señor Luis Emilio Bloise Villanueva, solicitan se apruebe la adopción de la
persona mayor de edad Fabiola Acuña Chacón. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de
julio del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073529).
Se convoca por medio de este edicto a las personas
a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Luz María
Montero Chaves. Expediente Nº 15-001610-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del
2015.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073532).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en la declaratoria de
abandono de los menores Jafet Antonio Rocha Duarte, Angélica María Cambronero Rocha, Yerak José
González Rocha, Natasha Mariel Rocha Duarte, Danna Paola Rocha Duarte. Se concede a la interesada el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma. Expediente N° 15-400272-0928-FA (278-1-2015)-A, declaratoria de
abandono con fines de depósito establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, contra María de los Ángeles Rocha Duarte y Ólger
Enrique Cambronero Muñoz.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, 23 de octubre del 2015.—Lic. Luis Fernando
Sáurez Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073538).
Se hace saber a Davis Vargas Beltrán, mayor,
soltero, colombiano, documento de identidad Nº 18010254, de demás calidades
desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso Nº 15-400412-0637-FA,
que es un proceso especial de filiación de impugnación de reconocimiento y afirmación
de paternidad establecido por Stanley Calderón Castro, en su contra y contra la
señora Laura Silva Quintero. En el mismo se
le concedió traslado a su persona, por el plazo de diez días a efecto de que se
apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene al accionado,
señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de
tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática.—Juzgado de Familia de Desamparados,
02 de setiembre de 2015.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073539).
El licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número
14-000968-1146-FA, correspondiente a una suspensión de la responsabilidad
parental y depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de La Infancia,
contra Vera Carolina Lizano Alpízar, se dictó la
sentencia número 509-2015, de las diez horas veinticinco minutos del quince de
julio de dos mil quince, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero:
(...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos
probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1,
2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3
de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y
la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Vera Carolina Lizano Alpízar y Wayner Antonio Lefebre Aguilar, a quienes se le suspende del ejercicio de
los atributos de la responsabilidad parental que del menor de edad Antoni
Enrique Lefebre Lizano, tienen ello por un plazo de
un año dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de ellos o incluso del ente
actor propiciar algún acercamiento con su hijo que pueda modificar su conducta
para con ella y sus responsabilidades , para que pueda recuperar el derecho
suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que
en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado , a
pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del
derecho. En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de
la Responsabilidad Parental de la madre, el depósito judicial de la niña lo
tendrá sus abuelos paternos biológicos Virginia Aguilar Morera y Roberto Lefebre Cernas, por lo que deben acudir al despacho a
aceptar tal nombramiento en los cinco días siguientes a la firmeza de este
fallo. Se exime a parte demandada, como perdedora de la litis,
del pago de costas del proceso. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073621).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a
Odilia María Solís Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra
promovido por el señor Oldemar Arias Castro, bajo el
expediente número 14-001899-0165-FA. A dicho proceso se le dio curso mediante
resolución de las catorce horas veintinueve minutos del tres de noviembre del
dos mil catorce. Dicho proceso tiene como pretensiones, que se declare disuelto
el vínculo matrimonial de las partes, así como la declaratoria de bienes
gananciales correspondientes. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Oldemar Arias Castro contra Odilia María
Solís Rodríguez. Expediente Nº 14-001899-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del
2015.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073623).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Yurguis Marrero
Sánchez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio,
expediente 14-002730-0338-FA establecida por Yahaira
Flores Gaitán contra Yurguis Marrero Sánchez, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las once horas y veinte minutos del veintiuno de
agosto del año dos mil quince. Resultando 1º—…;
2º—…; 3º—…; Considerando I.— II.— Por tanto
Razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar la excepción de falta de
derecho invocada por la parte demandada. Con lugar este proceso abreviado de
divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Yahaira Flores Gaitán y Yurguis
Marrero Sánchez con fundamento en la causal de separación de hecho. No se
declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre alimentos: no se mantiene el derecho
de ninguno a solicitarse pensión alimentaria por no haber existido entre ellos
ni cooperación ni mutuo auxilio. Sobre menores de edad: la menor de edad Taira
Marrero nació durante la separación de hecho de las partes por lo que debe promoverse
el proceso respectivo para modificar su filiación paterna. De momento la guarda
y crianza y alimentación es a cargo de la madre y la patria potestad es
compartida por ambos padres. Sobre derecho de ganancialidad:
no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse.
Sobre costas: sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase
en el Registro Civil, nacimientos de Cartago tomo seiscientos diecinueve, folio
treinta y siete, asiento setenta y tres. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073625).
Juzgado de Familia en Puntarenas, avisa a:
Jenny Carmona Cascante, mayor, con calidades y domicilio conocidos en autos,
expediente 15-000366-1146-FA se dicta la siguiente resolución que dice:
Presentada en forma la solicitud de depósito judicial de la persona menor de
edad Tiffany Pamela Carmona Cascante, por parte del
Patronato Nacional de la Infancia, al Interviniente Jenny Carmona Cascaste, se
les confiere audiencia por el plazo de tres días, para que de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones
posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a
causas que no le sean imputables. Asimismo se nombra depositario provisional de
la persona menor de edad bajo la responsabilidad del señor Evans Vallejos
Salazar. Asimismo notifíquese a este por medio la Interviniente señora Jenny
Carmona Cascante, se ordena la publicación de la presente demanda por una sola
vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia en Puntarenas, 22 de octubre del 2015.—Lic. Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073638).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido
por María Jesús Álvarez Rizzati, expediente N°
15-000642-1146-FA (3), presunta insana Ileana del Carmen Camacho Álvarez.
Notifíquese.—Juzgado de Familia en Puntarenas.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073644).
Licenciada Patricia Cordero García, Juez del
Juzgado de Familia de Cartago, a Francisco Antonio Flores Ampie,
en su carácter personal, quien
es mayor, cédula de identidad
número 7-0024-0416, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en
proceso especial protección, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y dieciocho minutos del
diecisiete de julio del año dos mil quince. Se tiene por establecido el
presente proceso de judicialización en sede judicial que promueve el Patronato
Nacional de la Infancia en favor de la menor de edad Shalon
Kaely Flores Centeno. Se tiene a la vista el
expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor
del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe
social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se
celebrará en la sede de este Juzgado a las trece horas con treinta minutos del
diecinueve de octubre de dos mil quince (artículos 114 inciso b), 143, 144 y
145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes
podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma
comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con
su documento de identidad vigente Notifíquese esta resolución personalmente o
en su casa de habitación a los señores Francisco Antonio Flores Ampie y Mary Guadalupe Centeno Valdivia, a quienes se le
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un ax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío a recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a Mary Guadalupe Centeno Valdivia, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones;
Circuito Judicial de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con respecto al señor Francisco
Antonio Flores Ampie, por desconocerse su domicilio,
de ordena notificarle por edicto. Expediente 15-001628-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de setiembre del
2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073647).
Se comunica que en el Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de
Depósito Judicial de persona menor de edad de nombre Kenny Antúa
Chaves Parra, hijo de José Arturo Chaves Vega y Jeimy
Parra Quirós, promovido por el Patronato nacional de la Infancia contra José
Arturo Chaves Vega y Jeimy Parra Quirós, bajo el
número de expediente 15-400065-1304-FA. Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se
apersonen y manifiesten lo que estimen inconveniente.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 8 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073660).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Narcy Maritza Araya Mondragón.
Expediente número 15-000710-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2015073688).
Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, saber que en
proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada N° 2014-400695-216-FA
promovido por Hairo Villarreal Campos se ha dictado
la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo San
Sebastián y Alajuelita, a las ocho horas del veinte
de abril del dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de Reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Hairo Villareal Campos a favor de la persona menor de edad
Monserrat Espinoza Rojas. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, quien será notificado por
el notificador de este Despacho. Por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia al padre registral del menor, señor Ismael Espinoza Lovo, agotados los medios legales para la localización del
señor Espinoza Lovo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificarle
por edicto el traslado de la demanda. A efecto de proceder al nombramiento de
curador procesal que vele por los intereses del señor Espinoza Lobo, expídase
oficio a la Defensa Pública de Hatillo, a fin de que se sirvan nombrarle un
curador procesal que vele por sus intereses. Visible a folio 5, se tiene por
apersonada a los autos a la madre registral Ericka
Rojas Lobo. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente
medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Visible a folio
13 se tiene por apersonada al proceso a la madre registral. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax deber ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese. Licda. Alinne
Solano Ramírez, Jueza”.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
20 de abril del 2015.—Lic. Alinne Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073701).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
María Eugenia Pérez Sánchez, cédula 0401040879. Expediente número
13-001617-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
15 de octubre del 2015.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073713).
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, hace saber que en Proceso Insania, establecido por la
señora Odilie Moreno Alfaro, cédula 0204050556, bajo
el número de expediente 14-000692-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la
parte dispositiva de la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de
Primera Instancia N° 1394-15. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis
horas y diez minutos del treinta y uno de julio del año dos mil quince.
Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania de Marilyn
Hernández Moreno, quien es mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad
número 0402050948, promovida por Odilie Moreno
Alfaro, quien es mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número
0204050556, ambas vecinas de Heredia. Interviene en el proceso la Procuraduría
General de la República. -Resultando: ... Considerando: ... Por tanto en mérito
de lo expuesto y artículos citados se acoge la presente diligencia de Insania,
en consecuencia se declara en estado de incapacidad a, Marilyn Hernández Moreno
y se nombra como su curadora a su madre Odilie Moreno
Alfaro, a quien se le previene para que dentro del tercero día contado a partir
de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo
conferido. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución,
deberá presentar inventario de los bienes del insano. Si el único ingreso que
percibe la insano es una pensión de alguna institución
pública o privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la
manutención de terceras personas. La curadora deberá presentar al Tribunal,
anualmente, una situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos
hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir
acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la
comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos
de este procedimiento se cargarán al patrimonio de la incapaz. A la firmeza de
lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Sección de Personas del
Registro Público y en la del Registro Civil, al margen del asiento de inscripción
de su nacimiento, provincia de Heredia, tomo doscientos cinco, asiento
novecientos cuarenta y ocho. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución
en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de Familia.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073715).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 14-002067-0364-FA, el señor Michael Alexander González
Trejos, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor
de edad Anzary Nohemy
Campos Sáenz bajo el número de expediente 14-002067-0364-FA. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 01 de julio del 2015.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073726).
Se hace saber a, Orlando Alfaro Pérez, quien
es mayor de edad, cubano, casado una vez, de oficio y domicilio desconocido,
portador del pasaporte número 84081807760; que en este Despacho se tramitó en
su contra el expediente número 15-000351-1303-FA, el cual corresponde a un
Proceso Abreviado de Divorcio, interpuesto por la señora Ana Gabriela Garro
Salazar, cédula 1-1107-0962; dentro del cual, al ser las 15:27 horas del
22/10/2015 se dictó la sentencia de primera instancia N° 769-2015, cuya parte
dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara
con lugar la demanda Abreviada de Divorcio interpuesta por la señora Ana
Gabriela Garro Salazar contra Orlando Alfaro Pérez, en los extremos que se
indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ana
Gabriela Garro Salazar y Orlando Alfaro Pérez; por la causal de separación de
hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el
futuro. 3) Se declara que el inmueble del Partido de Puntarenas, Folio Real
matrícula ciento setenta y dos mil seiscientos tres-cero cero cero y la motocicleta placa MOT cuatrocientos veintitrés
mil ochocientos cincuenta y siete, no son bienes de naturaleza ganancial, y le
quedarán perteneciendo en forma exclusiva a su propietaria registral. Una vez
firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva
ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
provincia de San José, al margen del Tomo 488, Folio 321, y Asiento 642. Se
resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las
partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del
tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese al demandado por
medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la
Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, la suma de cincuenta mil colones
exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Licda.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza “El emplazamiento corre tres días después
de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez
Zeledón, 23 de octubre del 2015.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073729).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Judith del Socorro González Salazar, cédula 3-242-755, a
favor del señor Jorge Alonso Ramírez González, cédula número 4-204-229.
Expediente número 15-000396-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 15 de octubre del 2015.—MSc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073734).
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia a, Franklin Ramírez Villarreal, en su carácter personal,
quien es mayor, divorciado, de domicilio desconocido, cédula 0108850528, se le
hace saber que en demanda Autorización salida país, establecida por, Karina
Romero Pérez contra Franklin Ramírez Villarreal, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: a las ocho horas veintiún
minutos del nueve de marzo de dos mil quince. La señora Karina Romero Pérez ha
solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor
de edad Franco Johan Ramírez Romero, indicando que el señor Franklin Ramírez
Villarreal, es el padre de la menor. De principio, el artículo 9 del Código de
Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que
este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso
sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro
procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del
artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita
la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una
vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone
que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad
parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores.
En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no
significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría
haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad
apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En
caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este
Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar
su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de
la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede
o no se concede las autorizaciones solicitadas. Para llevar a cabo Audiencia
Oral y Evacuación de Prueba, se señala a las ocho horas treinta minutos del
diecisiete de julio de dos mil quince. Momento en el que se escuchara a las
partes, se entrevistará a los menores, de interés y se evacuará la prueba que
se ofrezca. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó
a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio
para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37
de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaria
del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias
del presente asunto. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado
en forma personal o por medio de cédulas en su casa de habitación, lo que se
hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073736).
Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de San José; hace saber a Adonis de Jesús Morales Venegas,
que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra bajo el
expediente número 11-002276-0165-FA, donde se dictó la resolución de las
catorce horas y veintiuno minutos del seis de octubre de dos mil once, que
literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por
la accionante Lisbett de Fátima Alvarado Carrión, se
confiere traslado al accionado Adonis de Jesús Morales Venegas por el plazo
perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la
parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax
como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones de este
circuito judicial. Previo a notificar deberá la parte actora aclarar y
especificar la dirección que suministra para notificar al demandado ya que se
contradice en el hecho octavo de la demanda en el cual indica que al demandado
no se le conoce domicilio, así como aportar un juego de copias de toda la
documentación aportada, conforme al artículo 136 del Código Procesal Civil. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio de Lisbett
de Fátima Alvarado Carrión contra Adonis de Jesús Morales Venegas. Expediente
N° 11-002276-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015074007).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Cristian Cordero Romero, cédula 3-0357-0284, que en proceso N°
12-401326-0637-FA, especial de filiación, declaratoria de hijo extramatrimonial
e investigación de paternidad se dictó sentencia de las nueve horas con treinta
minutos del trece de octubre del dos mil quince, que en su parte dispositiva
dice: de conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas se declara con
lugar el proceso abreviado de divorcio en los siguientes términos: se declara
con lugar la demanda en los siguientes extremos: pretensión de declaratoria de
hijo extramatrimonial: a) Se declara que el señor Cristian Alonso Cordero
Romero, no es el padre biológico de Karolay Alexa
Cordero Hidalgo; b) la citada persona menor de edad no tiene derecho a portar su
apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle ab-intestato. Pretensión de
investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de
paternidad. b) Se declara que Raúl Armando Castro Fallas es el padre de Karolay Alexa Cordero Hidalgo. La persona menor de edad
tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo
apellido el de su madre. En adelante se llamará Karolay
Alexa Castro Hidalgo. c) Se declara que Karolay Alexa
Castro Hidalgo tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a
sucederle ab intestato. d) Sin especial condenatoria en costas. e) Firme este
fallo inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia
de San José, tomo dos mil sesenta y tres, página ciento treinta y cinco,
asiento doscientos setenta por medio de ejecutoria. Publíquese por una sola vez
la parte dispositiva de este fallo con los datos necesarios para la
identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín
Judicial del diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015074009).
Se avisa al señor Víctor Alexander Cardoza Rondon, nacionalidad colombiana, pasaporte N° CC 16376968,
comerciante, casado una vez, domicilio desconocido que dentro del proceso
abreviado nulidad matrimonio N°
2013-000092-0186-FA, establecido por Procuraduría General de la República, que
se tramita en este juzgado, se dictó la sentencia N° 633-2015 de las dieciséis
horas treinta minutos del doce de junio de dos mil quince, que en lo conducente
dice: Resultando: I-: 1..., 2..., 3..., II-..., III-.., Considerando: I- Hechos
probados: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., II- Hechos no probados..., III- Sobre
el fondo..., Por tanto: con base en lo expuesto, se declara sin lugar la
demanda. Son las costas a cargo de la parte actora. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 27 de octubre de 2015.—Lic. Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015074010).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza de
Familia de Cartago, a Elbin Antonio Condega Mena, en su carácter personal, de calidades y
vecindario desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Elbin Antonio Condega Mena y a
quien se le previene que dentro del plazo de diez días se apersone a este
despacho para efectos de ser notificado de la demanda o bien para contestar la
audiencia conferida. Expediente: 15-000590-0338-FA.—Jueza
de Familia de Cartago, 28 de octubre del 2015.—Lic. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015074021).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil: José Vinicio Sojo Ortega, mayor, soltero, asistente
de negocios, cédula de identidad número 0304250379, vecino de San José, San
Francisco de Dos Ríos, 125 metros norte de la antigua “Tierra Colombiana”,
apartamento color beige, teléfono 8706-3933, hijo de Gerardo Sojo Alegría y Seidy Ortega Rojas, nacido en centro Turrialba Cartago, el
08/01/1988, con 27 años de edad y Carolina Jiménez Segura, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0304340298, vecina de Turrialba, La Margoth, 125 metros al norte de la Delegación de la Fuerza
Pública, casa de color papaya , teléfono 8402-4217, hija de Manuel Enrique
Jiménez Coto y María Inés Segura Ramos, nacida en centro Turrialba, Cartago, el
22/10/1988, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000424-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de Turrialba, 22 de octubre del
2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073301).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Ana Yancy Valverde García,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta
y ocho-quinientos cincuenta y cinco, vecina de La Guaria de San Pedro,
trescientos metros al sur antes de la escuela, hija de Mario Enrique Valverde Valverde y María Teresa
García Padilla, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el veintinueve de
octubre de mil novecientos ochenta y tres, con treinta y un años de edad y
César Esteban Madrigal Padilla, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad
número uno-mil trescientos dos-ochocientos veintiocho, vecino de La Guaria de
San Pedro, trescientos metros al sur antes de la escuela, hijo de Esperanza
Madrigal Padilla, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el tres de enero del
año mil novecientos ochenta y siete, actualmente con veintiocho años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
15-000713-1303-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, 21 de octubre del
2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073318).
En este Despacho han comparecido solicitando
matrimonio, los señores Muñoz Chacón Juan
Ramón, mayor, unión libre, coligallero, vecino de San Juan Grande, Las Juntas
de Abangares, Proyecto Vivienda Nueva casa 17, cédula de identidad número
cinco-cero ciento cincuenta y tres-cero seiscientos cincuenta y cuatro, hijo de
Rafael Muñoz Álvarez y Julia Chacón Rodríguez y Yolanda de los Ángeles
Gutiérrez Obando, mayor, unión libre, ama de casa, vecina de San Juan Grande,
Las Juntas de Abangares, Proyecto Vivienda Nueva casa 17, cédula de identidad
número cinco-cero trescientos veintiocho-cero quinientos ochenta y uno, hija de
Antonio Gutiérrez Martínez y Marta Lorena Obando Álvarez. Si alguna persona
tuviera conocimiento de que exista impedimento para que este matrimonio no se
celebre, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto. Exp.
15-100011-0403-CI.—Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Abangares, Las Juntas, 24 de setiembre del 2015.—Lic.
Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1
vez.—(IN2015073491).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Walter Coronado Arce,
mayor, unión libre, agricultor, cédula de residencia número 155815947202,
vecino de Chilamate de Sarapiquí, de Bar El Nido 100
metros al oeste, casa color papaya, teléfono 6229-4554, hijo de Amelia Arce,
nacido en Rivas, el 10/09/1975, con 40 años de edad, y Xiomara Díaz Flores,
mayor, oficios domésticos, cédula de residencia número 155811426835, vecina de Chilamate de Sarapiquí, de Bar El Nido 100 metros al oeste,
casa color papaya, teléfono 6229-4554, hija de Díaz Flores Francisca Marina,
nacida en Rivas, el 25/06/1975, actualmente con 40 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000228-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 09 de octubre
del 2015.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073503).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeffrey Fauricio Umaña Ruiz, costarricense, mayor, soltero en unión
de hecho, trabaja en construcción, cédula de identidad número 0504020998,
vecino de San Ramón, con 20 años de edad, y Andrea Carolina Barrantes Alfaro,
costarricense, mayor, soltera en unión de hecho, del hogar, cédula de identidad
número 0207390306, vecina de San Ramón, actualmente con 20 años de edad. Los
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Douglas Ricardo Rojas Campos, cédula 0303150579 y Nilza Chacón Mora, cédula 0108870488. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Exp. 15-000612-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 21 de octubre del 2015.—Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073515).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dany José Alvarado
Sancho, costarricense, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad Nº
0206050881, vecino de Palmares, 150 metros norte de la entrada a Barrio Y
Griega, cruce de Palmares, hijo de Eglin Alvarado
Campos y Xenia Sancho Gutiérrez, nacido en centro de San Ramón, Alajuela, el
12/04/1985, con 30 años de edad, y Keylin Haniel Barahona Padilla, costarricense, mayor, soltera,
asesora de crédito, cédula de identidad Nº 0114180754, vecina de Palmares,
Zaragoza, 800 metros sureste de la plaza de deportes del lugar, carretera a
Candelaria de Palmares, hija de Rudy Alberto Barahona Vargas y Leila Padilla Koschnny, nacida en Carmen, Central, San José, el
05/02/1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente Nº 15-000621-0688-FA.—Juzgado de Familia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de octubre
del 2015.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073517).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Yustin Manuel
Zúñiga Retana, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad
Nº 01-1580-0480, costarricense, de veintiún años, hijo de Rafael Ángelo Zúñiga
Rojas y Shirley Retana Gómez, trabaja en Rada, nacido en la provincia de San
José, cantón, Central, distrito primero, el día dos de setiembre de mil
novecientos noventa y cuatro, y Luz Marina Jiménez Monge, costarricense,
soltera, cédula de identidad Nº 07-0173-0373, de veintinueve años, hija de
María de los Ángeles Jiménez Monge, ama de casa, nacida en la provincia de
Limón, cantón Central, en el distrito primero, el día treinta de agosto de mil
novecientos ochenta y seis, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito
Central, barrio El Bosque trecientos metros de la pulpería Pamela a mano
izquierda segunda casa de cemento color papaya. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se
celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000631-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 15 de octubre del 2015.—Lic. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015073520).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio el señor Róger Javier Víctor
Lanza, mayor, soltero, servicio al cliente, cédula de identidad Nº 0503520379,
nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 22/05/1986, con 29 años de edad, y la
señora Zianny de los Ángeles Ramírez Rojas, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0503470775, nacida en centro,
Liberia, Guanacaste, el 03/10/1985, actualmente con 30 años de edad, ambos
contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000709-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 23 de octubre del 2015.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073525).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora Grace López Mesén, mayor, soltera, estudiante, de veintitrés
años de edad, hija de Rosibel López Mesén, portadora
de la cédula de identidad número cero siete cero dos uno seis cero uno cuatro
nueve, nacida el dos de octubre del año mil novecientos noventa y dos, vecina
de San Antonio, El Humo, Roxana, de Netos Bar cincuenta metros al este y ciento
cincuenta al norte, casa de cemento color blanca y el señor Jairo Francisco
Ruiz Valladares, mayor, soltero, peón agrícola, de veintiocho años de edad,
hijo de Francisco Ruiz Martínez y Roxinia Valladares
Arroyo, portador de la cédula de identidad número cero siete cero uno siete cuatro
cero tres seis nueve, nacido el veinticuatro de octubre del año mil novecientos
ochenta y seis, vecino de San Antonio, El Humo, Roxana, de Netos Bar cincuenta
metros al este y ciento cincuenta al norte, casa de cemento color blanca. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
15-000712-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del año 2013.—Lic.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073526).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Margarita Saldaña Loría,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de Cartago, Urbanización
Tecno 2000, casa Nº 367 A, cédula de identidad Nº 1-0827-0524, hija de Rosa Loría Guevara y Zoilo Saldaña Granados, nacida en San
Isidro, Pérez Zeledón, el 31/03/1972, con 43 años de edad y Jesús Cortés
Cantillo, mayor, divorciado, técnico en telecomunicaciones, vecino de la misma
dirección de la compareciente, cédula de identidad Nº 3-0205-0364, hijo de
Alberto Cortés Solano y Margarita Cantillo Cantillo,
nacido en Cachí, Paraíso de Cartago, el 02/09/1954,
actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 15-002397-0338-FA.—Juzgado
Civil de Familia de Cartago, 16 de octubre del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073535).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dalay
Gerardo Herrera Castro, mayor, divorciado una vez de Susana Herrera Arredondo,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 0601930511, vecino de
San Juan de San Ramón de Alajuela, frente a la Escuela de San Juan, casa de
cemento de color terracota, hijo de Juanita Herrera Castro, nacido en centro
Puntarenas, el 31-07-1965, actualmente con 50 años de edad, y Ruth Martina
Quirós Cruz, mayor, soltera, costarricense, portadora cédula de identidad
número 0106100568, vecina de San Juan de San Ramón, ama de casa, costarricense,
hija de Ulises Quirós Arias y Albertina Cruz Cruz,
nacida en San Isidro de Coronado, San José, el 29-06-1963, actualmente con 52
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
15-000605-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de octubre del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015073640).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Michael Francisco Rivera Ramírez, mayor, soltero,
ayudante de bodega, cédula de identidad número 03-0427- 0888, vecino de Tierra
Blanca de Cartago 700 metros al sur de la iglesia, casa color verde, hijo de
Ana Isabel Rivera Ramírez, nacido en Oriental Central Cartago, el 20/04/1988,
con 27 años de edad, y Marjorie de los Ángeles Masís Alfaro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad N° 03-0441-0169, vecina de San Juan de Chicua,
del Bar La Última Copa 500 metros sur tercer casa, hija de María Auxiliadora
Alfaro Rivera y José Evelio Masís Calvo, nacida en Oriental
Central Cartago, el 12/11/1989, actualmente con 26 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 15-002470-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
26 de octubre del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073652).
En este Despacho se han presentado
solicitando contraer matrimonio: José Rafael de Jesús Mora Aguilar, cédula:
1-285-631, y María Gerardina de los Ángeles León
Álvarez, cédula número 6-141-071. Ambos vecinos de San Francisco de Tinoco de
Osa. Si alguna persona conoce algún impedimento para que esta boda se realice,
deberá manifestarlo a este Despacho dentro del plazo de ocho días siguientes
después de la publicación de este edicto. Expediente: 15-400183-0423-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 27 de octubre de
2015.—Lic. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073665).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Brayan Manuel Arias
Valencia, mayor de edad de 26 años de edad, soltero, costarricense, cédula de
identidad número: seis- trescientos setenta y cinco-trescientos cuarenta y dos,
empleado agrícola, nativo de Neily, Corredores,
Puntarenas, el día treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y ocho,
hijo de Jorge Alberto Arias Acosta y María de los Ángeles Valencia Valencia, ambos costarricenses y vecinos de la localidad de
Ciudad Neily, el primero de Río Nuevo y la segunda de
la Fortuna, Corredores, Puntarenas; y Geisel Stefany Castro Durán, mayor de veinticinco años de edad,
costarricense, soltera, cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos
cuarenta y uno-cero trece, ama de casa, nativa de San Isidro de Pérez Zeledón,
el día doce de mayo de mil novecientos noventa, hija de Ángel Custodio Castro
Madrigal y Lilliam María Durán Sánchez, ambos
costarricenses, ellos son vecinos de Finca Cincuenta de Corredores. Los
contrayentes son vecinos de La Fortuna de Ciudad Neily,
Corredores, Puntarenas, del Taller Polaco, 300 metros este, casa de zocalo, color verde con negro. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil. Expediente:
15-400418-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 17 de setiembre del
2015.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073679).
Han comparecido solicitando contraer
Matrimonio Civil los señores Marvin Montezuma Ruiz,
cédula de identidad número uno-un mil quinientos setenta-quinientos, de
veintiuno años de edad, soltero, costarricense, agricultor, nativo de San
Isidro de Pérez Zeledón, San José, el día veinticuatro de octubre de mil
novecientos noventa y tres, vecino de Rincón de Caño Seco, de Barrio La Colina
tres kilómetros, hijo de Marciano Montezuma Bejarano
y Cecilia Ruiz Villanero, y Sara Vanessa Blanco
Villanueva, cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta-novecientos
cuatro, de treinta y uno años de edad, divorciada, costarricense, comerciante,
nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día cuatro de octubre de mil
novecientos ochenta y cuatro, hija de José Luis Blanco Venegas y Mayra
Villanueva Quesada, vecina de Rincón de Caño Seco, de Barrio La Colina tres
kilómetro. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para
que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio Civil 15-400451-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 06 de
octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015073682).
Han comparecido solicitando contraer
Matrimonio Civil los señores Esaú Mojica Torres, mayor de edad de 23 años de
edad, soltero, costarricense, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos cincuenta
y dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro, ayudante de construcción, nativo de
Corredor, Corredores, Puntarenas, el día catorce de diciembre de mil
novecientos noventa y uno, número telefónico: 6211-9506, hijo de Pedro Mojica
González y Florencia Torres Caballero, ambos vecinos de San Martín de Paso
Canoas, el primero de nacionalidad panameña y la segunda de nacionalidad
costarricenses; Jendry Daniela Gómez Ortiz, mayor de
21 años de edad, costarricense, soltera, cédula de identidad número:
seis-cuatrocientos catorce-cero sesenta y cuatro, estudiante, nativa de
Corredor, Corredores, Puntarenas, el día dieciséis de diciembre de mil
novecientos noventa y tres, teléfono número: 6286-0157, hija de Daniel Gómez
Cordero y Hermelinda Ortiz Vigil, ambos costarricenses,
vecinos de Paso Canoas Corredores, Puntarenas. Se insta a todas las personas
que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio Civil. Expediente:
15-400462-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 16 de octubre del
2015.—Lic. Diego Barquero Segura, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073683).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio
Civil los señores Iván José Espinoza Espinoza, mayor
de edad de 31 años de edad, soltero, costarricense, cédula de identidad número:
cinco-trescientos cuarenta y uno-ochocientos tres, Laboratorista Clínico,
nativo de centro, Nicoya, Guanacaste, el día diecisiete de octubre de mil
novecientos ochenta y cuatro, número telefónico: 8612-3616, hijo de Beneranda Espinoza Ezpinoza,
vecina de Coto 54; Ángela María Elizondo Argüello, mayor de 20 años de edad,
costarricense, soltera, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos
veintidós-seiscientos cincuenta y ocho, estudiante, nativa de Corredor,
Corredores, Puntarenas, el día veintinueve de marzo de mil novecientos noventa
y cinco, teléfono número: 8602-9114, hija de Ángel de Jesús Elizondo Mora y Edvis Argüello Valverde, ambos costarricenses, vecino de
San Francisco de Agua Buena de Coto Brus y de Coto
54, respectivamente, Los contrayentes son vecinos de Corredor, Corredores,
Puntarenas, Coto 54, casa número 10903, cincuenta metros este del antiguo
dispensario, color blanca con verde. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil. Expediente:
15-400464-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 21 de octubre del
2015.—Lic. Diego Barquero Segura, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073687).
Han comparecido solicitando contraer
Matrimonio Civil los señores Martín Roberto Cordero Vásquez, mayor de edad de
31 años de edad, divorciado, costarricense, cédula de identidad número:
seis-trescientos treinta y seis-ochocientos cuarenta y dos, carnicero, nativo
de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veinticinco de noviembre de mil
novecientos ochenta y tres, número telefónico: 8930-4748, hijo de José Gerardo
Cordero Chavarría y María Rosa Vásquez Esteller,
vecinos de Golfito, La Mona, detrás del Estadio tercera calle al fondo; Reina
Isabel Cordero Lara, mayor de 29 años de edad, costarricense, divorciada,
cédula de identidad número: seis-trescientos cincuenta y cuatro-trescientos
sesenta y seis, ama de casa, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día
cinco de abril de mil novecientos ochenta y seis teléfono número: 8930-4748,
hija de Miguel Ángel Cordero Castillo y María de los Ángeles Lara Ramírez,
ambos costarricenses, vecino de Barrio 22 de Octubre, casa N° 16 Bloque E y
ella de Bahía Drake, de Osa, respectivamente, los contrayentes son vecinos de Corredor,
Corredores, Puntarenas, Barrio 22 de Octubre, casa N° 16 Bloque E. Se insta a
todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil.
Expediente: 15-400471-1304-FA (475-2015).—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 22
de octubre del 2015.—Lic. Diego Barquero Segura, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015073689).
Han comparecido ante este despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Liseth
Ugalde Castro, mayor, divorciada, cédula de identidad 0503260858, vecina del
barrio la Granja de Nicoya, hija de Margarita Castor Villalobos y de Rufino
Ugalde Jiménez, nacida en Nicoya, el 09/03/1982, con 33 años de edad y Luis
Diego Castillo Cambronero, mayor, soltero, cédula de
identidad 0503320865, vecino de la Granja de Nicoya, hijo de Ana Lucía Cambronero Fajardo y Edgar Castillo Castillo,
nacido en Nicoya, el 28/03/1983, con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 15-000194-0869-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 16 de julio del
2015.—Lic. Ana Naranjo Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015074019).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cindy Alejandra Fonseca
Rojas, mayor, soltera, hija de Aura Yorleny Fonseca
Rojas y desconocido, nacida en Hospital Central San José, el 20 de abril del
año 1987, con 28 años de edad, cédula de identidad N° 0113100874 y Juan David
Acevedo Matarrita, mayor, soltero, hijo de Juan de
Dios Acevedo Acosta y Urbana Matarrita Moraga, nacido
en centro Central Puntarenas, el 1° de abril del 1987, con 28 años de edad,
cédula de identidad N° 0603620353. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
15-000285-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 23 de octubre del 2015.—Lic.
Steven Galagarza Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015074020).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los señores José Manuel Peña Siles, mayor, soltero, y
actualmente en unión libre, cédula de identidad número 7-0204-0031,
costarricense, de veinticuatro años de edad, jefe de personal, sexo: masculino,
nacido en Limón, en el cantón Central, distrito primero, Hospital Tony Facio
Castro, en fecha 09-02-1991 y Marisol Cruz Lobo, mayor, soltera y actualmente
en unión libre, cédula de identidad número 2-0685-0431, costarricense, de
veinticuatro años de edad, nacida en Upala, Alajuela,
en fecha 22-02-1991, administradora del ahogar, ambos vecinos de Limón, cantón:
Central, distrito: primero, barrio Santa Eduviges, contiguo al Bar El Huequito,
casa de cemento color verde. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente N° 15-000619-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 26 de octubre del 2015.—Lic. Tania Morera Solano,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN20174023).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a
este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor José Luis
Gutiérrez Álvarez, mayor, divorciado, gerente de ventas, portador de la cédula
de identidad número 6156153, vecino de Guápiles, Barrio Convoy, contiguo a la
fábrica de hielo, casa de cemento color verde con portón blanco, hijo de José
Marciano Gutiérrez Fonseca y Rosario del Carmen Álvarez Corrrales,
nacido en centro Central Puntarenas, el veintinueve de noviembre del mil
novecientos sesenta, con 54 años de edad y Leyla
Tatiana Méndez Rayo, mayor, soltera, ejecutiva de ventas, portadora del
pasaporte C01758926, vecina de Guápiles, Barrio Convoy, contiguo a la fábrica
de hielo, casa de cemento, color verde, con portón blanco, hija de Genaro
Domingo Méndez Sotelo y María Lidia Rayo Delgadillo, nacida en Municipio de
Managua el veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente
con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 15-000719-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de octubre del
2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015074024).
Expediente:
07-000387-0069-PE. Contra: Adrian Esteban Gómez
Villalobos. Ofendido: Emanuel Territo. Delito: Fraude
Informático (Art. 217 Bis).—Licda. Fabiola Quesda Jiménez en representación de la Fiscalía de Fraudes
del Ministerio Público, al señor Fernando Cerdas Acosta cédula 0104330963, en
su condición de demandad o civil, se le hace saber: siendo que en la causa
penal 09-818-612-TP, seguida por estafa, en perjuicio de Grupo de Inversiones
Monterrosa S. A., se ha formulado acción
civil resarcitoria donde el demandado civil Fernando Cerdas Acosta,
costarricense, mayor de edad, cédula de identidad número 0104330963, de
vecindario desconocido en su condición de demandado a quien pese a haberse
realizado todas las diligencias posibles para su localización no ha sido
posible informarle de ella, se ordena comunicar la presente acción civil,
mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Traslado de la
acción civil de resolución de las diez horas con doce minutos del 14 de
setiembre del 2015. San José, ocho de octubre del 2015. De conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a la
demandada civil en el lugar señalado y en su caso en su casa de habitación.
Se pone en conocimiento para que en el plazo de cinco días hábiles se pronuncie
sobre la participación del actor civil y opongan las excepciones que
correspondan.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio
Público.—Lic. Fabiola Quesada Jiménez, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015074003).
Andrés Garro
Mora, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público,
a los señores Xinia Chavarría Bonilla, costarricense,
mayor, cédula de identidad número 9-0009-380, de vecindarios desconocidos, en
su condición de presidenta de la empresa demandada civil Farmacia Chavarría
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009222, y Barry Fred Barad, nacionalidad desconocida, mayor, pasaporte 12261, de
vecindarios desconocidos, en su condición de presidente de la empresa Servicios
de Mercadeo A C C Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-311984, se les hace saber: siendo que en la causa penal
14-024068-0042-PE, seguida por fraude informático en perjuicio de Ana Marlene
González Chacón, mayor, costarricense, cédula de identidad número 9-0018-0996,
contra farmacia Chavarría Sociedad Anónima y Servicios de Mercadeo A C C Sociedad Anónima, se ha formulado acción civil
resarcitoria donde las empresas demandadas; Xinia
Chavarría Bonilla, costarricense, mayor, cédula de identidad número 9-0009-380,
de vecindarios desconocidos, en su condición de presidenta de la empresa
demandada civil Farmacia Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-009222 y Barry Fred Barad, nacionalidad
desconocida, mayor, pasaporte 12261, en su condición de presidente de la
empresa Servicios de Mercadeo A C C Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-311984, a quienes pese a haberse realizado todas las
diligencias posibles para su localización no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la
presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Andrés
Garro Mora, Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público.
Traslado de la acción civil. San José, dieciséis horas y cinco minutos del 14
de setiembre de 2015. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal vigente se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor en el
lugar señalado y en su caso en su casa de habitación. Se pone en conocimiento
para se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan las
excepciones que correspondan.—Fiscalía Adjunta de
Fraudes del Ministerio Público.—Lic. Andrés Garro Mora, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015074012).