BOLETÍN
JUDICIAL N° 226 DEL 20 DE
NOVIEMBRE DEL 2015
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013 de fecha 14 de enero del 2013,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior N° 50-13 del 16 de mayo del 2013,
artículo LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1989 al 2013 de la Dirección Ejecutiva, Poder Judicial.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20755
Paquetes: 10
Ampos: 58
Años: 1989 a 2013
Asuntos: 14 ampos
Consecutivos de oficios 2012, 8 ampos Consecutivos de resoluciones 2012, 18
ampos Solicitudes de asuetos 1989-2004, 3 ampos Currículum 2012, 9 paquetes
Solicitudes de préstamos de inmuebles 2009-2012, 4 ampos Reportes de correo
electrónico 2012-2013, 2 ampos Reportes de asistencia 2012-2013, 3 ampos
Proposiciones de nombramiento 2005, 2007, 2012, 2 ampos Control de fotocopias
2012-2013, 1 paquete Reportes de fax 2012-2013, 4 ampos Correspondencia General
de Cobro Administrativo 1996-2005.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 30 de octubre del
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015075152).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90, párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 13-006601-0007-CO promovida por
Ileana Balmaceda Arias, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social contra el artículo 7 de la ley Nº 6750 “Ley de estímulo a las Bellas
Artes Costarricenses”, y el “Reglamento de Obras de Arte por parte de
Instituciones Estatales” por estimarlos contrarios al artículo 73 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto Nº 2015-016810 de las once horas y
cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince, que literalmente
dice:
«Se
declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad, siempre y cuando se
interprete, conforme a la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley de
Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, en el sentido que la obligación
allí impuesta no aplica a la Caja Costarricense de Seguro Social en relación
con los fondos y las reservas de los seguros sociales según el artículo 73 de
la Constitución Política, interpretación que es extensiva al Reglamento de
Adquisición de Obras de Arte por parte de las Instituciones Estatales. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese,
íntegramente, en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado
Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Rueda Leal, Salazar
Alvarado y Cruz Castro ponen notas separadas.»
San José, 28 de octubre del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015074467) Secretario
HACE SABER:
Juzgado Notarial, hace saber que
en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000214-0627-NO, de Malena Solano
Rogers contra Rodrigo Gutiérrez Schwanhauser (cédula
de identidad 1-0511-0232), este Juzgado, mediante resolución Nº 428-2011 de las
nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil once, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 10 de setiembre del
2015.
Lic. Derling Edith
Talavera Polanco
1 vez.—Exento.—(IN2015074667) Jueza
Juzgado Notarial hace saber, que
en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000868-0627-NO, de Gerardo
Villalobos Fonseca contra José Luis Cascante Vásquez, (cédula de identidad
1-0465-0488), este juzgado mediante resolución de las diez horas diecisiete
minutos del uno del octubre del dos mil quince, dispuso levantar a partir del
treinta de setiembre del dos mil quince, la sanción disciplinaria impuesta al
Notario, José Luis Cascante Vásquez, mediante resolución número 00231-2005 de
las dieciséis horas del trece del junio del dos mil cinco, que salió publicada
en el Boletín Judicial número 182 del veintidós de setiembre del dos mil
cinco, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto
número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y
cuatro emitido por la Sala Constitucional. Juzgado Notarial.
San José, 1º de octubre del
2015.
Lic. Derling Edith
Talavera Polanco
1 vez.—Exento.—(IN2015074669) Jueza
Juzgado Notarial hace saber, que
en el proceso disciplinario notarial Nº 09-001362-0627-NO, de Bufete Quesada
Zúñiga y Asociados contra Eduardo Román Gómez, (cédula de identidad 1-993-546),
este Juzgado, mediante resolución de las número 203-2014 de las nueve horas y
treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, (folio 501), modificada
parcialmente por el tribunal disciplinario notarial mediante voto número
0061-2015 de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos
mil quince, (611), dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
San José, 27 de julio del 2015.
Lic.
Derling Edith Talavera Polanco
1 vez.—Exento.—(IN2015074672) Jueza
Juzgado Notarial hace saber, que
en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000645-0627-NO, de Dirección
Nacional de Notariado contra Teresita Incer Espinoza,
(cédula de identidad 8-0056-0370), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante
voto Nº 171-2015, de las diez horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de
agosto del dos mil quince, modifica la sentencia Nº 501-2013 de las siete horas
cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil trece disponiendo imponerle
ahora al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 30 de setiembre del
2015.
Lic. Derling Edith
Talavera Polanco
1 vez.—Exento.—(IN2015074673) Jueza
Juzgado Notarial hace saber, que
en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000724-0627-NO, de Cindy Jiménez
Castro contra Carlos Quesada Elizondo (cédula de identidad 1-0588-0375), este
Juzgado, mediante resolución Nº 278-2015 de las catorce horas y doce minutos
del veintinueve de julio del dos mil quince, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá
vigente hasta que el Notario, Carlos Quesada Elizondo, deposite la suma de
diecisiete mil quinientos colones en la cuenta corriente de este Juzgado,
número 11-000724-0627-NO-2. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 10 de setiembre del
2015.
Lic. Derling Edith Talavera
Polanco
1 vez.—Exento.—(IN2015074676) Jueza
Juzgado Notarial hace saber, que
en el proceso disciplinario notarial Nº 12-000391-0627-NO, de Álvaro Ocampo
Sánchez contra la notaria pública Laura Patricia
Hernández Sáenz, (cédula de identidad 1-763-999), el Tribunal Notarial mediante
voto Nº 0059-2015, de las once horas diez minutos del diecisiete de abril del
dos mil quince, modifica la sentencia Nº 333-2014 de las diez horas treinta
minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, dispuso imponerle a la
citada notaria la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, quedando obligada a la realización de la
debida inscripción registral. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 4 de agosto del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera
Polanco
1 vez.—Exento.—(IN2015074678) Jueza
Juzgado Notarial hace saber, que
en el proceso disciplinario notarial Nº 13-000240-0627-NO, de Registro Civil
contra Kathya Navarro López (cédula de identidad
1-867-476), este Juzgado, mediante resolución Nº 618-2014 de las diez horas
cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 20 de julio del 2015.
Lic. Derling Edith
Talavera Polanco
1 vez.—Exento.—(IN2015074680) Jueza
Juzgado Notarial hace saber, que
en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000373-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Milena Lobo Chaves, (cédula de identidad 0602610751), este Juzgado,
mediante resolución de las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil catorce, la cual cuenta con adición mediante auto de las
diez horas del veinte de abril del dos mil quince, dispuso imponerle al citado
notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 28 de agosto del 2015.
Lic. Derling Edith
Talavera Polanco
1 vez.—Exento.—(IN2015074684) Jueza
Juzgado Notarial hace saber, que
en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000521-0627-NO, de archivo notarial
contra Nikohl Vargas Araya; (cédula de identidad
2-491-225), este Juzgado, mediante resolución Nº 303-2015 de las quince horas
veintinueve minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 20 de agosto del 2015.
Lic. Derling Edith
Talavera Polanco
1 vez.—Exento.—(IN2015074686) Jueza
Juzgado Notarial hace saber a
Laura Rodríguez Carrillo, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número 2-445-936, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial número 14-000560-627-NO establecido en su contra
por Geovanni Peñaranda Soto, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece
horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Geovanny
Peñaranda Soto contra Laura Rodríguez Carrillo, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la oficina centralizada de notificaciones del primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la
oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la
registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar);
en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano
de la persona a notificar). en los últimos dos lugares antes referidos (casa de
habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada
mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará
por medio de oficina de comunicaciones judiciales del segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica quienes podrán notificarle en su oficina en Limón, Pococí, Guápiles, 150 metros norte del INS, o bien se
realizará por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas,
quienes podrán notificarle en su oficina en San José, cantón central, Pavas;
150 o de plaza mayor. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la
dirección nacional de notariado esta resolución, en Curridabat; 50 metros este,
de la Pop’s, Edificio Galería del Este, primer piso.
Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince. siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciada, Laura Rodríguez Carrillo, la resolución
dictada a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil
catorce, en las direcciones reportadas en la dirección nacional de notariado
(ver folio 15, 20, 30), el Colegio de Abogados (ver folio 16, 20, 30) y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 17, 20,
33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas
jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciada que los hechos que se le atribuyen son supuesta
falsificación de firma del denunciante en poder especial a fin de solicitar y
retirar placas del vehículo 408771, conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la denunciada Laura Rodríguez Carrillo,
cédula de identidad 2-445-936. Notifíquese.
San José, 28 de setiembre del
2015.
Lic. Derling Edith Talavera
Polanco
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015074687).
Juzgado Notarial, hace saber que
en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000691-0627-NO, de Registro Civil
contra el notario público Franco Daniel Acosta Vargas; (cédula de identidad
1-654-050), este Juzgado, mediante resolución Nº 0102-2015 de las diecisiete
horas del veinticinco de marzo del dos mil quince, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 4 de agosto del 2015.
Lic. Derling Edith
Talavera Polanco
1 vez.—Exento.—(IN2015074688) Jueza
Juzgado Notarial hace saber a
Ricardo Ananías Loaiza Morales; mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0822-0773, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 15-000457-0627-NO establecido en su contra por Edgardo Alberto
Arguedas González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés
de julio del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Edgardo Alberto Arguedas González contra Katya Lorena
de la Peña Rojas, Ricardo Ananías Loaiza Morales; a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información
del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber
a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
oficina centralizada de notificaciones del primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves, de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo lxii, circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del
poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Por lo tanto
notifíquese al Notario, Ricardo Ananias Loaiza
Morales; en Curridabat, Hacienda Vieja; primera entrada 200 sur 50 este, casa
300 por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José; en caso de no ser localizado en dicha dirección,
notifíquese en zapote, frente al Edificio Académico del Colegio de Abogados. A
la Notaria, Kattya de la Peña Rojas; en Alajuela; 100
sur, 25 este, del Banco Popular, casa a mano derecha de portón blanco con
estatua de caballo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Así mismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes
de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687,
publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves, 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora wsolanos “ y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y
veinticinco minutos del quince de octubre del dos mil quince, siendo fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado, Ricardo Ananías Loaiza Morales, la
resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés
de julio del dos mil quince, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 107) según acta de notificación
visible a folio 125, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 118), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
imprenta nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número
doscientos noventa y cinco-seis de las quince horas y quince minutos del
dieciocho de junio del año dos mil catorce. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Ricardo Ananías
Loaiza Morales, cédula de identidad 1-0822-0773. Notifíquese. Msc. Ingrid Montero Palacios, Jueza.-APC”. Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial.”
San José, 15 de octubre del
2015.
Msc. Ingrid Palacios Montero
1 vez.—Exento.—(IN2015074698) Jueza
Juzgado Notarial hace saber, se
corrige error material cometido en edicto y oficios del 19 de mayo del 2015,
toda vez que en los mismos se indicó que este Despacho, dispuso levantar la
sanción impuesta al Notario, Oscar Enrique Romero Cruz, siendo lo correcto
Oscar Enrique Cruz Conejo. En consecuencia se dejan sin efecto los comunicados
emitidos en fecha mencionada en líneas anteriores. Expídanse los oficios de
estilo al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil y Dirección
Nacional de Notariado, así como el edicto a la imprenta nacional. En proceso
disciplinario notarial Nº 99-000810-0627-NO, de Ana Lorena Naranjo Pereira
contra Oscar Enrique Cruz Conejo, (cédula de identidad 3-241-349), este Juzgado
mediante resolución de las quince horas veintidós minutos del diecinueve de
mayo del dos mil quince, dispuso levantar a partir del 5 de marzo del 2015 la
sanción disciplinaria impuesta al Notario, Oscar Enrique Cruz Conejo, mediante
resolución número 172-03 de las ocho horas del 24 de marzo del 2003, que salió
publicada en el Boletín Judicial número 39 del 24 de febrero del 2005,
lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484
de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro,
emitido por la sala constitucional.
San José, 11 de setiembre del
2015.
Lic.
Derling Edith Talavera Polanco
1 vez.—Exento.—(IN2015074699) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N°
01-000261-0627-NO, de Gustavo Adolfo Olaso Álvarez
contra Dennis Rubie Castro, (cédula de identidad
1-583-827), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas cuarenta y dos
minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con error material
corregido mediante auto de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del diez de
setiembre del dos mil quince, dispuso levantar a partir del 21 de julio del
2015 la sanción disciplinaria impuesta al notario Dennis Rubie
Castro, mediante resolución número 000171 de las diez horas diez minutos del
veinte de mayo del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial
número 135 del 13 de julio del 2005, lo anterior por haber transcurrido el
plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio
de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.
San José, 10 de setiembre del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2015075812)
Que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000331-0627-NO, de Isaías Chavarría López contra Freddy Guillermo Segura
Salazar (cédula de identidad 2-305-679), este Juzgado mediante resolución N°
00140-2015 de las diecisiete horas veintiséis minutos del veintinueve de abril
del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
que se mantendrá vigente hasta que Proceda con la corrección del error apuntado
por el Denunciante, respecto de la escritura pública de las 11:30 Horas del 11
de marzo de 1997, en el sentido de que el citado Cartulario consigno su número
de cedula en tal escritura, que es una hipoteca en primer grado a favor de
varias personas. La corrección, una vez efectuada, se tendrá que acreditar a
este despacho mediante documento idóneo. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de julio del 2015.
Lic. Derling Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015075813)
Que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000375-0627-NO, de Archivo Notarial contra Alida
María Cubillo Chavarría (cédula de identidad 5-0298-0007), este Juzgado
mediante resolución N° 270-2015 de las diez horas y cincuenta y dos minutos del
veintisiete de julio de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de setiembre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015075815)
Se cita a todos los causahabientes de Edith
Durán Salas, quien fuera mayor, costarricense, viuda, pensionada, cédula número
1-0171-314, vecina de San Antonio Abajo de Puriscal,
fallecida el 3 de junio del 2014, para que dentro del plazo de ocho días a partir
de la publicación de este edicto se apersonen en estas diligencias a hacer
valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente de
consignación de prestaciones N° 14-300060-0197-LA, promovido por Seidy Vindas Durán.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 29 de setiembre del 2015.—Lic.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015075090).
Se emplaza a todos los que en
concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones
legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el
trabajador fallecido Eliécer Díaz Camacho, con cédula de identidad número
7-0087-0721, quien fue mayor, divorciado una vez, ocupación dependiente,
trabajaba para Insoma de Turrialba Sociedad Anónima,
vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto mismo que se ordena publicar por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos, se apersonen a este despacho en defensa de sus
derechos apercibidos que si así no lo hicieren los dineros que se depositen
pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente N° 15-000424-0679-LA,
establecido por Miriancita López Tapia y Jossette Nayarith Díaz López por
el fallecimiento de Eliécer Díaz Camacho.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 27 de octubre del 2015.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN20175103).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José René Campos Navarro, quien fue mayor,
casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Guadalupe, cédula de
identidad número 3-0150-0498 y falleció el 15 de noviembre del 2010, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 15-000653-1023-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000653-1023-LA. Promovido por Estrella
María Fuentes Brenes, cédula de identidad número 3-0159-0710.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 21 de octubre del 2015.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015075107).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Manuel Francisco Maroto Redondo, quien fue mayor,
casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Cot
de Oreamuno, Ciudadela María Auxiliadora, casa N° 36,
con cédula de identidad 3-193-289 y falleció el 26 de julio de 2015, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo
el N° 15-000726-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000726-1023-LA, promovido por Margarita Gómez Brenes, 0302620313.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 28
de octubre del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015075110).
Se cita y emplaza a los causahabientes del
trabajador Reinaldo Orlando Steel Venegas, cédula 1-1032-916, quien fuera mayor
de edad, casado, desempleado vecino de San José, Alajuelita,
fallecido el veintiocho de marzo de dos mil quince, para que dentro del plazo
de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se
apersonen en estas diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral
que por derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en este
Despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el
importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas tengan derecho. Expediente Nº 15-300014-0314-LA.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Poás, 25 de
agosto del 2015.—Msc. Adriana Jara Benavides,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075834).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a
todos los herederos y demás interesados en las diligencias número
15-300057-0239-LA-2 (59-15), que es consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida: Virginia Bolaños Chaves, quien en vida fue mayor,
costarricense, viuda, ama de casa, vecina de Hatillo 3, cuya cédula de
identidad fue la número 2-0165-0421; con el fin de que se apersonen a los autos
en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero
pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro de las diligencias promovidas por Elvira Vásquez Bolaños.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo,
26 de octubre del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015075835).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Johnny Eduardo Mora Delgado, fallecido el 21-09-2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias que están bajo el Número 15-300065-479-LA-2, a fin
de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300065-479-LA-2, promovido por Flora
Solís Villalobos fallecido Johnny Eduardo Mora Delgado.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 30 de
octubre del 2015.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015075838).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Rodolfo Arrieta Ruiz, cédula de identidad N°
5-0288-0261, fallecido el 28 de setiembre del año dos mil quince, quienes se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo
15-300118-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 15-300118-0401-LA a favor de Guadalupe Sequeira Méndez, cédula de identidad
N° 5-0283-0180.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Carrillo, 19 de octubre del 2015.—Lic. Mónica Fallas Mesén,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075839).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintisiete de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos setenta y
cuatro mil trescientos setenta y dos colones con ochenta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 607585. Marca
Honda. Estilo Civic. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 1997. Color verde. Vin:
1HGEJ8144VL029284. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
D16Y82523836. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón
cuatrocientos cinco mil setecientos setenta y nueve colones con sesenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de febrero de dos mil
dieciséis con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y
tres colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Johnny Mauricio
Alfaro Santana contra José Eduardo Solano Granados. Expediente
15-024417-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 24 de julio del 2015.—M.Sc. Jeannette
Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015079462).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravamen
hipotecario de primer grado bajo las citas 2013-00229192-01-0001-001; a las
nueve horas y cero minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis, y con
la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil
setecientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es
terreno para la agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Vinicio Meléndez Cruz; al sur, Río
Banano; al este, Vinicio Meléndez Cruz y Abis
Richards Richards y al oeste, Vinicio Meléndez Cruz y
Abis Richards Richards.
Mide: setecientos noventa y dos mil trescientos ochenta y cinco metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil dieciséis con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra
Cristian Alonso Sananbria Sánchez. Expediente
13-001310-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de
noviembre del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015079467).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de $50.000,00
(primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 56397-001-002, la cual es terreno para
construir con 1 casa, situada en el distrito 01 Filadelfia cantón 05 Carrillo
de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Luis Eduardo Pacheco López,
sur, Luis Eduardo Pacheco López, este, calle pública, oeste, Luis Eduardo
Pacheco López. Mide: trescientos sesenta y dos metros con noventa y dos
decímetros cuadrados, plano: G-0559303-1984. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con
la base de $37.500,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de
febrero de dos mil dieciséis con la base de $12.500,00 (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Gerardo Enrique
Villarreal Lara, José Alberto Villarreal Lara, Marivel
Líos Hernández, Seguridad Fenix S. A. y otros.
Expediente 14-022247-1170-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 06 de noviembre del
2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2015079527).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada
al tomo 294, asiento 22631, al ser las diez horas del trece de enero del año
dos mil dieciséis y con la base de treinta y cuatro millones setecientos ocho
mil trescientos ochenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164318-000 cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote número cuatro. Situada en el distrito primero El Tejar
cantón ocho El Guarco de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con 9 metros al sur, resto de Julio, Miguel,
María Isabel y Lucila todos Sancho Piedra al este, Álvaro Leonardo Rojas Ortega
y al oeste, resto de Julio, Miguel, María Isabel y Lucila todos Sancho Piedra
Mide: doscientos cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de enero del año dos
mil dieciséis con la base de veintiséis millones treinta y un mil doscientos
ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de
febrero del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones seiscientos
setenta y siete mil noventa y seis colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra
Marvin Araya Moya. Expediente 14-032430-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de
octubre del 2015.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2015079543).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
ocho millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento un mil ciento noventa y siete-cero cero cero,
la cual es terreno para construir, lote 48H. Situada en el distrito Barranca,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima; al noroeste:
resto destinado a calle; al sureste: Lotificadora del
Pacifico Sociedad Anónima y al suroeste: Lotificadora
del Pacifico Sociedad Anónima. Mide: ciento veintiséis metros con cero
centímetros cuadrados, según plano catastrado número P-0426843-1997. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once
de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos
ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento
sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Limitada,
Súper Computadoras Limitada contra Consuelo Berrocal Zúñiga. Exp: 12-007474-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09
de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015079610).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 392-10255-01-0920-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre del año dos mil quince, y con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial
correspondiente para la tercera subasta), en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 261043-000, la
cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 12, Monterrey cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Arias Arce; sur,
Óscar Arias Arce; este, calle pública con 25M
68CM; y oeste, Oscar Arias Arce. Mide: mil ciento setenta y seis metros con
nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0017648-1991. Nota: Se pone en
conocimiento a todos (as) los (as) interesados (as) que el señalamiento del
remate mencionado es en consecuencia de la reprogramación ordenada únicamente
para el tercer remate, esto por acontecimiento de caso especial en el que se
imposibilita realizar el tercer remate que se encontraba señalado anteriormente
para las nueve horas del cuatro de noviembre de dos mil quince, ya que en dicha
fecha se celebran los festejos cívicos patronales de San Carlos y por
comunicación emitida por la dirección ejecutiva del Poder Judicial el día 08 de
octubre de 2015, todos los tribunales de ésta localidad permanecerán cerrados a
raíz de tal celebración. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Maureen Patricia Álvarez Carranza
contra Roy Alberto López Rojas. Expediente 15-001006-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de
octubre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015079674).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del doce de enero
del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuatro mil quinientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Óscar Castro Paniagua; al este, Jaime Adolfo Aragón Rodríguez,
y al oeste, Jaime Adolfo Aragón Rodríguez. Mide: novecientos cuatro metros con
cero decímetros cuadrados. Plano: G-1670358-2013. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Bryan Jiménez Agüero contra Jaime Adolfo Aragón Rodríguez y Jaime Arnulfo del
Socorro Aragón Miranda. Expediente Nº 15-001699-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
03 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—(IN2015079741).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del veintinueve
de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones setecientos
treinta y nueve mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta y tres
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil doscientos
treinta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno para construir 4 J con una casa. Situada: en el distrito Pavas,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 J; al
sur, lote 5 J; al este, alameda 706 m, y al oeste, Municipalidad. Mide: noventa
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta
minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y seis colones con quince
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil
quince, con la base de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos
cuarenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Yancy Cásares Briones y Osvaldo Gerardo González Guido.
Expediente Nº 15-004670-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2015.—Msc.
Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015079747).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos (dos horas
quince minutos pasado meridiano) del once de enero del dos mil dieciséis, y con
la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 460519-000, la cual
es terreno para construir lote 4-F. Situada: en el distrito San Isidro, cantón
Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote
5-F; noroeste, Camino Dorado Sociedad Anónima; sureste, resto destinado a
calle; suroeste, lote 3-F. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince
minutos pasado meridiano) del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del diez de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Randall Gerardo Rodríguez Madriz contra Froylán Veintiuno S. A. Expediente Nº 15-004298-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079749).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos (dos horas cero
minutos pasado meridiano) del once de enero del dos mil dieciséis, y con la
base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00460517-000, la cual
es terreno para construir lote 2-F. Situada: en el distrito San Isidro, cantón
Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote
3-F; noroeste, Camino Dorado Sociedad Anónima; sureste, resto destinado a
calle; suroeste, lote 1-F. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero
minutos pasado meridiano) del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del diez de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Carlos Ricardo González Ramírez contra Froylán
Veintiuno S. A. Expediente Nº 15-004301-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015079757).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
385-00005369-01-0921-001, y condiciones citas número: 385-00005369-01-0922-001,
a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil
dieciséis, y con la base de dieciséis millones quinientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de solar, Ñ 24-50 con una casa de
habitación de bloques de concreto de una planta. Situada: en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: noreste, calle pública con diez metros de frente; al noroeste, Juan
María Loría; al sureste, Beatriz Chamorro, y al
suroeste, Solon Aguilar. Mide: doscientos cuatro
metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: Nº P-0909000-1990. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de doce millones cuatrocientos doce
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento treinta
y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Gerardo Tenorio Molina. Expediente Nº 13-000323-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 02 de setiembre del 2015.—Lic. José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez.—(IN2015079765).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
295-00018637-010901-002, a las catorce horas del veinte de enero del dos mil
dieciséis, y con la base de siete millones novecientos noventa mil novecientos
treinta y nueve colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta mil doscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno. Situada: en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Aurelio Pérez Pizarro; al sur, Aurelio Pérez Pizarro; al
este, calle pública, y al oeste, Aurelio Pérez Pizarro. Mide: cuatrocientos
cincuenta metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0453357-1981. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones novecientos noventa y tres mil
doscientos cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón
novecientos noventa y siete mil setecientos treinta y cuatro colones con
ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Los Clavelones de Quepos Limitada. Expediente Nº 14-000177-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015079770).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 389-14942-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del doce de enero
del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos cincuenta y
tres mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 65944-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; sur, lote 2 de José
María Espinoza Angulo; este, Joel Umaña Salazar, y oeste, calle pública. Mide:
quinientos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: L-0052653-1992.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de enero del dos mil dieciséis,
con la base de cinco millones ciento treinta y nueve mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de un millón setecientos trece mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Ángela Alexia Espinoza López.
Expediente Nº 15-000850-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de
setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015079782).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca en primer grado citas: 0570-00051414-01-0001-001 y
condiciones ref.: 00047139-000 citas: 0407-00002703-01-0805-001, a las catorce
horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, y con la
base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta
mil seiscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la
cual es terreno lote 18 terreno para construir hoy con una casa. Situada: en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía Ruiz S. A.; al sur, calle
pública con 17 metros 50 cm; al este, Compañía Ruiz S. A., y al oeste, Compañía
Ruiz S. A. Mide: trescientos treinta y dos metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las cero horas y treinta
minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Jack Nelson Delgado Valverde contra
G&R Restoration de Responsabilidad Limitada.
Expediente Nº 15-001103-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de junio del 2015.—Lic. Carlos
Marín Angulo, Juez.—(IN2015079799).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del trece de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones trescientos treinta
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa:
780077, Chevrolet Tracker, todo terreno 4 puertas,
tracción: 4x2, año: 2000, color: azul, capacidad: 5 personas, motor: 2000 c.c.,
04 cilindros gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis,
con la base de ochocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Credix World
Sociedad Anónima contra Ericka María Mendieta Rocha.
Expediente Nº 13-004491-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
octubre del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas,
Juez.—(IN2015079831).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del once de enero
del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro mil novecientos ochenta y dos
dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo placa: GB-001843, marca: International, categoría: autobús,
color: amarillo, vin: 1HVBBABN24H632983, y número
chasis: SH632983. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de tres mil
setecientos treinta y seis dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cero minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de mil
doscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge
Alberto Martín Alvarado Van Der Laat contra Fedefadi Sociedad Anónima. Expediente Nº
15-001461-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de octubre del 2015.—Lic.
Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—(IN2015079850).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior de este Despacho: 1) Libre de
gravámenes hipotecarios, finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
376883-000, la cual es naturaleza: lote 1 terreno para la agricultura. Situada:
en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Luis Paulino Blanco
Monge; al este, Cástulo Varela Sánchez, y al oeste, quebrada Matastel. Mide: doce mil novecientos diez metros con
veinticinco decímetros cuadrados, para el (primer remate) con la base de cuatro
millones quinientos setenta y siete mil trescientos setenta y tres colones con
treinta y cuatro céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y tres mil treinta
colones (rebaja un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate,
con la base de un millón ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y
tres colones con treinta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). 2)
Libre de gravámenes hipotecarios, finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
Nº 376884-000, la cual naturaleza: lote 2 terreno para cultivos. Situada: en el
distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Edwin Corrales y otro; al sur, servidumbre paso en medio de
otro; al este, Luis Paulino Blanco Monge y otro, y al oeste, Edwin Corrales y
William Zúñiga. Mide: veintisiete mil quinientos cincuenta y un metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el (primer remate), con la base de
doce millones setenta y cinco mil ochocientos dieciocho colones con
veinticuatro céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, con la base de nueve millones cincuenta y seis mil ochocientos sesenta
y tres colones con sesenta y ocho céntimos (rebaja un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, con la base de tres millones dieciocho mil
novecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de
la base original). 3) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
condiciones a las citas: 0390-00015489-01-0921-001 y plazo de convalidación
(rectificación de medida) inscrita a las citas: 2012-00263179-01-0006-001,
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 283385-000, la cual es
naturaleza: agricultura. Situada: en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Paulino Blanco;
al sur, fin de servidumbre y Guillermo Blanco; al este, Cástulo Varela, y al
oeste, Luis Paulino Blanco. Mide: once mil trescientos cincuenta y cuatro
metros con cero decímetros cuadrados. Para el (primer remate) con la base de
cuatro millones quinientos dos mil setenta y siete colones con treinta y cinco
céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la
base de tres millones trescientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y
ocho colones con un céntimo (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, con la base de un millón ciento veinticinco mil
quinientos diecinueve colones con treinta y cuatro céntimos (un 25% de la base
original). Para tales efectos se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecinueve de enero del dos mil dieciséis. La base será la misma fijada en
autos, sea la suma de. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de (un 25% de la
base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Juan María del Carmen Badilla Cárdenas. Expediente Nº 14-002262-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 05 de noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(IN2015079879).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 00061654-000
citas: 406-03063-01-0844-001, a las nueve horas y cero minutos del trece de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 163166-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Bosques Don José S. A.; al sur, Bosques Don
José S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Bosques Don José S. A. Mide:
cuatrocientos veinticuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Katherina García Arias. Expediente Nº
14-026443-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2015.—Lic.
Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015079904).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y ocho millones
trescientos noventa y dos mil doscientos setenta y cinco colones con setenta
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Junta Aviación Civil; al sur, calle pública
con 15 m 15 cm y otro; al este, Transportes Ganaderos S. A., y al oeste,
Agropecuario Corella Achio S. A. Mide: dos mil
quinientos metros cuadrados. Plano: G-0494746-1983. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de sesenta y seis millones doscientos noventa y cuatro
mil doscientos seis colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
veintidós millones noventa y ocho mil sesenta y ocho colones con noventa y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Buses de Bebedero
Sociedad Anónima, Javier de Jesús Alvarado Vargas y Roberto Javier Muñoz
Estrada. Expediente Nº 15-001763-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
12 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—(IN2015079905).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg. art. 18, Ley Nº
2825, citas: 545-01503-01-0146-001, a las diez horas y cero minutos del dieciocho
de enero del dos mil dieciséis, y con la base de once millones seiscientos doce
mil trescientos cincuenta y dos colones con veinte céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 01 Upala, cantón 13 Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Carlos Luis
Calderón Salazar; este, Óscar Vargas Sánchez; oeste, Luisa Telles
López. Mide: mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1485373-2011. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
setecientos nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones con quince céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con
la base de dos millones novecientos tres mil ochenta y ocho colones con cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rudy Moisés Batres
Pérez. Expediente Nº 15-001707-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
12 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—(IN2015079906).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada citas:
301-05508-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince
de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos quince mil quinientos sesenta-cero cero
cero (215560-000) la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 05-Santa Lucía, cantón
02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gustavo Segura Mora;
al sur, Ana María Orozco Leiva; al este, calle pública con un frente de 6
metros 72 centímetros y al oeste, Efraín Cavalini Acuña. Mide: ciento cincuenta y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de trece millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilson Gerardo
Carranza Villalobos. Exp. N° 15-004164-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de
noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2015079920).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 315-11239-01-0002-001;
a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del once de enero de dos
mil dieciséis, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
530151-000 la cual es naturaleza; terreno de repastos, hoy con una casa.
Situada en el distrito Daniel Flores cantón Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: norte, calle pública; sur, Rigoberto Vargas Segura; este,
Rigoberto Vargas Segura, oeste, Nohemí Núñez Barquero. Mide: doscientos
cuarenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del
veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
(antes meridiano) del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Kattia Lizbeth Vargas Navarro. Exp. N° 15-003323-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
28 de setiembre del año 2015. Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015079933).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos (antes
meridiano) del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil quinientos
noventa y cinco cero cero cero,
la cual es de naturaleza: lote D para construir con una casa número D-28.
Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 5; al sur, alameda 7; al este, lote 29 y al
oeste, lote 27. Mide: ciento doce metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes
meridiano) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de febrero de dos mil
dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Luis
Valverde Varela. Exp. N° 15-005057-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079936).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (antes meridiano)
del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones
setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
ocho mil quinientos setenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2122; al sur, calle pública;
al este, lote 2153 y al oeste, lote 2151. Mide: doscientos tres metros con
treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
y cero minutos (antes meridiano) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis,
con la base de doce millones quinientos cuarenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del
diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento
ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kennett Picado
Torres. Exp. N° 15-005085-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
28 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015079940).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos (antes
meridiano) del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y
tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 169569-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 7,70 metros de frente; al sur, Juan Andrés y Manuel Vicente
Mora Monge; al este, Juan Andrés y Manuel Vicente Mora Monge y al oeste, Juan
Andrés y Manuel Vicente Mora Monge. Mide: ciento cincuenta y seis metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de enero de dos mil
dieciséis, con la base de veintidós millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de febrero
de dos mil dieciséis con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Francisco
García Valverde, Martha Eugenia Rojas Araya. Exp. N°
15-003436-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015079943).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco
mil novecientos treinta y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de potrero con una
casa en proceso de construcción. Situada en el distrito 05-Venecia, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Pacheco Rojas;
al sur, Agropecuaria La Altura S. A.; al este, en parte Marvin Pacheco Rojas y
en parte Agropecuaria La Altura S. A. y al oeste, calle pública. Mide:
quinientos trece metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del diez de febrero de dos mil dieciséis con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Damaris de los Ángeles
Jiménez Santamaría, Jahiro Gerardo Somarribas Villegas. Exp. N°
15-005206-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015079946).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (citas:
361-00760-01-0803-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del once de enero de dos mil
dieciséis, y con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos veintiocho cero cero cero, la cual es de
naturaleza: lote número 10, terreno para construir. Situada en el distrito
01-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
11 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad
Anónima; al sur, lote 9 de Inversiones Upaleñas Palo
Seco F A H Sociedad Anónima; al este, Inversiones Upaleñas
Palo Seco F A H Sociedad Anónima y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiséis de enero de dos mil
dieciséis, con la base de siete millones quinientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diez de febrero de dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ana María Sánchez Padilla. Exp. N°
15-005213-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015079950).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del once de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos diecinueve mil quinientos noventa y
cuatro cero cero uno y cero cero
dos la cual es terreno para construir lote 26 del bloque K con tres
apartamentos. Situada en el distrito Tirrases, cantón
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: norte, Nicolás Monge; sur,
calle; este, calle oeste, lote 25, noreste, Jorge Portilla-Andrea Castro
Arguedas, noroeste, Joaquín Vargas Picado; sureste, calle pública con 6,47
metros, suroeste, calle pública con 15,54 metros. Mide: trescientos cincuenta y
cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil
dieciséis, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de
treinta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Mier Valladares Exp. N° 15-004140-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015079954).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas y
quince minutos pasado meridiano) del once de enero de dos mil dieciséis, y con
la base de treinta y cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos treinta y tres mil doscientos sesenta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual
es de naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en
el distrito 02-San Pedro, cantón 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, resto de Jesús María Inversiones Sociedad
Anónima; al este, resto de Jesús María Inversiones Sociedad Anónima y al oeste,
Industrias Puente Salas Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
(tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiséis de enero de dos
mil dieciséis, con la base de veinticinco millones seiscientos doce mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y
quince minutos pasado meridiano) del diez de febrero de dos mil dieciséis con
la base de ocho millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Jimmy Araya Campos. Exp. N° 15-000588-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079958).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones novecientos
veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos trece mil
cuarenta y nueve derechos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir vivienda de
interés social. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga María Castro Soto; al sur,
Olga María Castro Soto; al este, Olga María Castro Soto y al oeste, calle
pública con un frente de siete metros lineales. Mide: ciento sesenta y un
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones seiscientos noventa y seis mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince
de febrero del año dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos
treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Belkis Lisseth Mendoza Rojas, Paulo
Mauricio Rodríguez Sequeira. Exp. N°
15-000694-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de octubre del
2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015079961).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano)
del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro mil
setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil seiscientos
siete cero cero cero, la
cual es de naturaleza: solar con una casa. Situada en el distrito
01-Desamparados, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 10,45 metros; al sur, Urbanizadora La
Fortuna Sociedad Anónima; al este, Alfredo Pizarro y al oeste, Mirna Tercero.
Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
(antes meridiano) del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
dieciocho mil quinientos veinticinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del diecisiete de
febrero de dos mil dieciséis con la base de seis mil ciento setenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Evelyn Díaz Abarca. Exp. N°
15-000319-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015079971).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada (citas:
403-19815-01-0915-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y tres mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
dieciséis mil novecientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote setenta y cuatro-D,
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03-Dulce Nombre de
Jesús, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 73; al sur, lote 75; al este, calle pública con frente de 7 metros
y al oeste, lote 67. Mide: ciento veinte metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base
de veinticinco mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de ocho
mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anny Natalia Blanco Leitón. Exp. N° 15-005400-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079973).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil trescientos
veintinueve cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-San
Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 9,59 m; al sur, Berta Rivera; al este,
Berta Rivera y al oeste, Berta Rivera. Mide: doscientos veintitrés metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la
base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y PR contra Jorge Godínez Jiménez. Exp. N° 15-003637-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
13 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015079978).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y
tres secuencia cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Minor
Alvarado Alvarado; al sur, calle pública con un
frente a ella de veinte metros; al este, calle pública con un frente a ella de
ocho metros y al oeste, Miriam Alvarado Alvarado.
Mide: ciento cincuenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Johnny Arturo Smith Barquero. Exp. N°
15-003239-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza.—(IN2015079979).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos (una hora y
treinta minutos pasado meridiano) del veinticinco de enero del dos mil
dieciséis, y con la base de cincuenta y siete millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y siete mil novecientos nueve F cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Finca filial primaria individualizada veintiocho apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 2-Mercedes, Cantón 1- Heredia, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle interna; al sur, fincas
filiales números veintitrés y veinticuatro; al este, finca filial número
veintinueve y al oeste, finca filial numero veintisiete. Mide: Ciento cincuenta
y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del nueve de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
(una hora y treinta minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del
dos mil dieciséis con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Julio Cecilio Ballestero Campos, Randall Vinicio Ballestero On. Exp. Nº 15-005306-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079982).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veinticinco de enero del dos mil
dieciséis, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cinco mil novecientos ochenta y ocho cero cero
cero, la cual es de naturaleza: Terreno de
agricultura. Situada en el Distrito 3-San Antonio, Cantón 10-Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dinorah Mora
Barrantes; al este, Jorge Hernández Ramírez y al oeste, Michigan Avenue Invesment S. A.; noreste,
Jorge Hernández Ramírez; noroeste, calle pública con 40 metros 37 centímetros
de frente; sureste, Dinorah Mora Barantes; suroeste,
Michigan Avenue Invesment
S. A. Mide: cuatro mil doscientos setenta y ocho metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del
nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quince millones colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco
minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis con
la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olman Ordoñez
Carvajal, Tanques y Vehículos del Norte S. A. Exp. Nº
15-005322-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015079984).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 384-00150-01-0900-001 uso de
faja Ref: 00031951-000; citas 384-00150-01-0901-001
condiciones Ref: 00031951-000; a las catorce horas y
cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticinco de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cinco
cero cero cero, la cual es
de naturaleza: Terreno con una casa, bodega y patio. Situada en el Distrito 1-
Guácimo, Cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Copropalmito R. L.; al sur, Lidieth
Rodríguez Aguilar; al este, Lidieth Rodríguez Aguilar
y al oeste, calle pública. Mide: Seiscientos veintiocho metros con sesenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del nueve de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos
pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis con la base
de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joaquín Arturo Conejo Valverde. Exp. Nº 15-005323-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015079986).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos (Citas: 444-05858-01-0004-001); a las catorce horas y quince
minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veinticinco de enero
del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil dieciséis
cero cero cero, la cual es
de naturaleza: Para construir. Situada en el Distrito 4-Belen, Cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Milciades Gutiérrez Angulo; al sur, Jesús Gutiérrez; al
este, Prospero Gutierrez Angulo y al oeste, calle
pública con 11M., 05DM., lineales. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y
quince minutos pasado meridiano) del nueve de febrero del dos mil dieciséis,
con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince
minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis con
la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eduardo Gutiérrez
Valerin. Exp. Nº
15-005329-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015079989).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de
abril del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos setenta y
dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con veintitrés céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BCQ090, marca Hyundai,
estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 05
personas, año 1999, color gris, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina,
número de motor no legible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un
millón cuatrocientos cuatro mil trescientos veintiocho colones con sesenta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de mayo del
dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento nueve
colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Andrea
Patricia Arce Mora contra Ronald Alexander Sancho Salazar. Exp.
Nº 15-031259-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2015.—Lic.
Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015080008).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo los
tomos 265 y 351, asientos 05076 y 04399 respectivamente, servidumbre sirviente
bajo el tomo 292 y asiento 07209, y servidumbre de paso bajo el tomo 2013 y
asiento 136970; a las diez horas y treinta minutos del once de enero del dos
mil dieciséis, y con la base de veinte millones quinientos noventa y cinco mil
trescientos treinta y siete colones con cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
506.887-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02
Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Julia Gabriela, Manuel María Cristina y Gerardo todos Venegas Salas;
sur, Julia Gabriela, Manuel, María Cristina y Gerardo todos Venegas Salas;
este, servidumbre de paso en medio con resto de finca madre con un frente a
ella de diecisiete metros con cuarenta y tres centímetros lineales, oeste,
Julia Gabriela, María Cristina, Gerardo todos Venegas Salas. Mide: mil
cuatrocientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: A-1587013-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de
quince millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos dos colones con
setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero
del dos mil dieciséis con la base de cinco millones ciento cuarenta y ocho mil
ochocientos treinta y cuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel
Andrés Venegas Vargas. Exp. Nº 15-001527-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015080024).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del catorce de
diciembre del dos mil quince, y con la base de ocho millones ochocientos
noventa y seis mil novecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
sesenta y ocho mil ciento noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno cultivado de café. Situada en el
distrito 04 Cangrejal, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Eduardo Chinchilla; al sur, Martín Gerardo Aguilar, Felipe Chinc; al este, Fabio Arias Castro y al oeste, calle
pública, Martín Gerardo Aguilar. Mide: nueve mil ochocientos cincuenta y dos
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, con la
base de seis millones seiscientos setenta y dos mil setecientos veinte colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil
dieciséis con la base de dos millones doscientos veinticuatro mil doscientos
cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Beneficiadora Ceiba Alta S. A. contra Martín Gerardo
Aguilar Arias. Exp. Nº 13-004171-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de octubre del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015080033).
Se cita a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Rafael Alberto
de Jesús Murillo Rubí, quien fue mayor, soltero, educador, cédula de identidad
número 1-617-863, vecino de Bajo Murillo de Mercedes Norte de Puriscal, de la Escuela 800 metros al oeste, a una Junta
que se verificará en este Despacho, a las nueve horas del nueve de diciembre de
dos mil quince, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código
Procesal Civil. Publíquese una vez. Sucesión Nº 14-100111-0197-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 2 de noviembre de 2015.—Licda.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2015080004).
Yenory Chinchilla Salazar, mayor, costarricense, casada una vez, del hogar,
portadora de la cédula de identidad seis-doscientos veintisiete-ochocientos
cuarenta y cinco, vecina de Valle Hermoso de Sabalito, promueve diligencias de
información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno pasto y café con una
casa de habitación. Situado Valle Hermoso, distrito segundo Sabalito, cantón
octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide:
Setenta y cinco mil veintisiete metros cuadrados. Linda: norte, quebrada unión;
sur, calle pública con un frente de doscientos un metros con treinta y tres centímetros lineales; este, Zeney Zamora Salazar y Yenory
Chinchilla Salazar y oeste; Dimas Miranda Villalobos, plano catastrado número
P-1841209-15. Se estima el inmueble en la suma de diez millones de colones. Se
cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con
mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término
de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de
que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro.
Información posesoria Nº 15-000145-419-AG interno 175-3-15 de Yenory Chinchilla Salazar. Notifíquese.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores.—Lic.
Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2015074630).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 15-000457-0164-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Velia María Vicarioli Carrara quien es mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Sabana, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 0104160136, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
San José, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito San Rafael,
cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Velia Vicarioli Carrara; al sur,
calle pública con 20.44 metros de frente; al este, Inversiones Popo S. A. y al
oeste, Velia Vicarioli
Carrara. Mide: mil quinientos dos metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de diez años, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cercado, chapias y mantenimiento en general. que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de
informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Velia María Vicarioli
Carrara. Exp. Nº 15-000457-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de octubre
del 2015.—Lic. Fabio Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015074640).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 15-000198-0507-AG-5, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Zoraida Vargas Fernández, quien es
costarricense, mayor, casada, ama de casa, vecina de Roxana, Barrio La Cruz;
costado sur, del Abastecedor González, casa de cemento blanca, cédula de
identidad número: uno trescientos sesenta y seis-trescientos (1-366-300), a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno dedicado a solar con una casa de habitación y
cultivos de subsistencia. Situado en distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José
Ángel Vargas Arce; al sur, Irene Vargas Fernández; al este, Doris Yuselin Solano Montoya y al oeste, calle pública con un
frente a ella de veintinueve metros con 80 centímetros lineales, mide:
novecientos setenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número l-386711-1997. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima r las
presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la
suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por regalo de su madre María Vargas Fernández,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en construcción de vivienda, darle
mantenimiento al área de solar, agricultura y construir cercas y siembra
de productos varios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Zoraida Vargas Fernández. Exp. Nº
15-000198-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
23 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015074696).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 12-000559-0504-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Olga María Picado Chavarría quien es mayor,
estado civil viuda, vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 05-0136-1072, profesión oficios
domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Heredia, la cual es terreno construido con una casa y apartamentos. Situada en
el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, en parte con Alcides Solano González y Luis González Alfaro;
al sur: calle pública; al este, Luis González Alfaro y Miguel Esquivel Meza y
al oeste, Alcides Solano González. Mide: 715,54 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de
linderos y el respectivo mantenimiento de los apartamentos y la casa de
habitación que se encuentran construidos en la propiedad y el pago de los
Tributos Municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Olga María Picado Chavarría. Exp. Nº
12-000559-0504-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Heredia, 18
de setiembre del 2015.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez,
Juez.—1 vez.—(IN2015074740).
William Contreras Mora, mayor, masculino,
costarricense, agricultor, casado una vez, cédula N° 1-0603-0897, vecino de Siquirres, Guayacán, de la plaza de deportes, ciento
cincuenta metros al norte, promueve diligencias de información posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que
se describe así: terreno de forma triangular, dedicado a tacotal, ubicado en
Bajo Tigre, distrito primero Siquirres del cantón
tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide una
hectárea mil doscientos setenta metros cuadrados. Linda al este: con Fernando
Murillo Ramírez, al sur: con Damaris González Cisneros y al noroeste: con calle
pública con un frente a ella de doscientos cinco metros con cincuenta y nueve
centímetros lineales. Graficado en el Plano catastrado N° L-1515439-2012.
Inmueble que fue estimado en la suma de once millones de colones y las
diligencias en cinco millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales
que pesen sobre el mismo no posee condueños y con las presentes diligencias no
se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado
en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Expediente N° 13-000242-507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de octubre de
2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075083).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000049-0689-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Abraham de Jesús Zúñiga Corrales, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de El Llano de Desamparados, frente a la
estación de buses de la localidad, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 1-1119-0209, profesión educador a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es agricultura y café. Situada en el distrito Guinealillo de Salitrillos, cantón Aserrí
de la provincia de San José. Colinda: al norte: Julia Corrales Vargas; al sur:
María Auxilio Corrales Segura; al este: calle pública y al oeste: Humberto
Corrales Segura. Mide: 8.715 metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1724300-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por cesión de derechos posesorios realizada el 28 de marzo de 2014 y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y
conservación de la finca, elaboración de cercas, chapias, siembra de matas de
café, mantenimiento de la plantación de café que existe, cercas y su respectivo
mantenimiento, así como la delimitación de los carriles limítrofes con sus
colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Abraham de
Jesús Zúñiga Corrales. Expediente: 14-000049-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de
octubre del 2015.—Lic. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015075086).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 15-000011-1002-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Antonio Rojas Gómez, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de San José, Sagrada Familia, setenta y cinco
metros al este del Bar El Danubio, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe 1-0484-0021, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es árboles frutales y con un galerón. Situada en el distrito
tercero Peralta, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte: calle pública; al sur: Edgar Rodríguez Carvajal y Roberto Castillo
Ramírez; al este Guillermo Barquero González y al oeste: calle pública. Mide:
siete mil novecientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número C-1612408-2012. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones y el inmueble en la suma de un millón quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cuidar la finca, chapeándola, manteniéndola
limpia, con cercas y árboles de pino, nance, palma de pejibaye, guarumo,
laurel, cedro amargo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Antonio Rojas
Gómez. Expediente: 15-000011-1002-AG.—Juzgado Agrario
de Turrialba, 27 de octubre del 2015.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015075095).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 15-000109-0993-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marisol del Carmen Orozco Naranjo, quien es
mayor, casada una vez, vecina de San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 2-417-761, auxiliar de enfermería, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito
Alfaro, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: no
existe; al sur: calle pública; al este: Rafael Hormidas
Araya Cambronero y al oeste: Francisco Rodríguez
Cascante. Mide: quinientos setenta y cinco metros con nueve decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-418203-1997. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de
colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marisol del
Carmen Orozco Naranjo. Expediente: 15-000109-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de octubre
del 2015.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015075098).
John Joseph Kiszka,
mayor, soltero, químico, nacionalidad Estadounidense, vecino de El Danto de San
Vito, Coto Brus, portador de la cédula de residencia
número uno ocho cuatro cero cero cero
dos cuatro dos seis tres uno; establece diligencias de información posesoria
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin
inscribir que se describe así: terreno de área reforestada y dos casas, situado
en El Danto, distrito primero San Vito, cantón ocho Coto Brus
de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte: calle pública con un frente de
doscientos treinta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados,
sur: calle pública con un frente de ciento setenta y seis metros con cincuenta
y cuatro decímetros cuadrados, este: John Joseph Kiszka,
calle pública con un frente de noventa y nueve metros con veinticuatro
decímetros cuadrados y María Vargas Picado, oeste: Didier Fonseca Benavides. Se
estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Sobre el mismo no
pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la
publicación de este edicto se emplaza a todos los que se creyeren con derecho
alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos bajo los
apercibimientos de ley si no verifican. Expediente: N° 15-000118-0419-AG (interno
147-1-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, 19 de octubre del 2015.—Lic. Juan
Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015075101).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000259-0164-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Carlos Alberto Sánchez Solano, quien es
mayor, casado una vez, vecino de El Alto de la Trinidad de Moravia, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 1020920231, comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno construido. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de
la provincia de San José. Colindancias: norte, con Cecilia Varela Núñez; al
sur, con Roy Francisco y Marie Lou ambos Montero Granados; al este, con Carlos
Alberto Sánchez Solano, y al oeste, con Francisco Martín Varela Núñez, Ileana
Vargas Vega y Blanca Rosa y Giselle Lorena, ambas, Varela Núñez. Mide:
doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble en mil novecientos setenta y cinco, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantener los linderos bien delimitados y se
encuentran construidas dos casas a las cuales se les brinda mantenimiento. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Carlos Alberto Sánchez Solano. Exp. N° 15-000259-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre
del año 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—(IN2015075367).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000137-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Erick Alonso Guevara Dinarte,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de, portador de la cédula de
identidad número 5-0328-0790, profesión ingeniero industrial, y Hairo Eduardo Guevara Dinarte,
quien es mayor, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N°
5-0311-0096, profesión profesor, ambos vecinos de Santa Cruz, Guanacaste, del Banco
Popular 200 metros al sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es de pastos. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón tercero (Santa Cruz),
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Guevara Gutiérrez; al
sur, calle pública con un frente a ella de ciento un metro con diez centímetros
cuadrados; al este, Vilma Guevara Gutiérrez, y al oeste, Abigail Guevara
Gutiérrez. Mide: veinticuatro mil ciento setenta y nueve metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-1585924-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de sus padres el
señor Jesús Wenceslado Guevara Gutiérrez, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en cercas, y asistencia al terreno.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Erick Alonso Hairo
Eduardo ambos Guevara Dinarte. Exp.
N° 11-000137-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de octubre del 2015.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015075818).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000077-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Socorro Leal Duarte, quien es mayor, casado
una vez, pensionado, vecino de Santa Rosa de Santa Cruz, frente al Salón
Comunal, portador de la cédula de identidad vigente N° 5-0094-419, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito
noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de dieciséis metros con cincuenta y ocho centímetros
lineales, Graciela Leal Jaén, Rafael Saénz Saénz y Pablo Montes de Oca Carboni;
al sur, Socorro Leal Duarte; al este, Graciela Leal Jaén y Delmar
Cisneros Gutiérrez, y al oeste, Rafael Saénz Saénz y Federico Suárez Da Costa. Mide: Once mil cincuenta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1234520-2007.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble un millón de colones y las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince
años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en cercado, limpieza. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, Socorro Leal Duarte. Exp. N°
15-000077-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de octubre del
2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075824).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000103-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Benedicto Hernández Mendoza, quien es mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Gamalotal de
Nicoya, 500 metros sur de la plaza de deportes, cédula de identidad 5-161-390,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en Gamalotal, distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya,
provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Cándido Hernández Obregón; sur,
Gregorio Hernández Obregón; este, Cándido Hernández Obregón, Mary Luz Vidaurre Guevara y río Gamalotal,
y oeste, calle pública con un frente de ciento treinta y seis metros cuarenta y
siete centímetros lineales. Mide: dos hectáreas trescientos ochenta y tres
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1756662-14.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió
dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cercas, chapeas y siembra de agricultura. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Benedicto Hernández Mendoza. Exp. N° 15-000103-0391-AG-4.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 8 de junio
del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015075829).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a
todos los interesados en la sucesión de Jorge
Briceño López; quien fue mayor, separado de hecho, vecino de Desamparados,
Residencial Tica Linda; en Calle Fallas, casa número 72-B, color papaya, verjas
negras, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y cuatro-ciento
ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este
despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100143-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
3 de febrero del 2014.—Msc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2015074631).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y, en general a todos los interesados
en la sucesión de María Elena Ríos Mena, quien fue mayor, viuda, administradora
del hogar, vecina de damas de Desamparados, cédula de identidad número uno-cero
noventa y dos-cero uno ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta
días, comparezcan a este Despacho, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-100159-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
4 de setiembre del 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015074659).
Se emplaza a las personas acreedoras,
legatarias y en general a todas aquellas interesadas en la sucesión de quien en
vida fue Miguel Montoya Montoya, cédula Nº
1-0533-0519, mayor, soltero, oficio desconocido, vecino de Santiago de Puriscal; para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso
para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del
plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior ordenado
dentro de la sucesión Nº 15-100028-0241-CI que promueve Teresa Montoya Montoya del causante Miguel Montoya Montoya.—Santiago de Puriscal, 6 de
octubre del 2015.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1
vez.—(IN2015074663).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Mendieta Jiménez, mayor, casado una vez, bodeguero, cédula de
identidad número cinco-ciento cincuenta y cuatro-setecientos cuarenta y tres,
vecino de Naranjo, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000077-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 24 de junio del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(IN2015074697).
Se hace saber que
en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Daisy María Meza Venegas, mayor, soltera, administradora, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 05-0072-0926, y vecina de Liberia,
Guanacaste, frente al costado sur del estadio Enrique Baltodano, quien falleció
el 15 de enero del 2013. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000033-0944-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de octubre
del 2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015075109).
Se emplaza: A
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Lizbeth Hernández López, quien fue mayor,
divorciada, unas vez, ama de casa, vecina de San Miguel de Higuito de
Desamparados, Calle Valverde,
Urbanización Veracruz, casa 19J,
cédula de identidad 6-108-558, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-100110-0217-CI. Sucesión de Lizbeth Hernández López.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
24 de junio del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—(IN2015075227).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Eduardo
Valladares Martínez, mayor, viudo, empresario, vecino de Vázquez de Coronado,
con documento de identidad número 0104550150. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 14-000449-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2015075237).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olivier López Araya,
mayor, cédula de identidad número 0103450808, y vecino de Villanueva de Pérez
Zeledón, quinientos metros al sur del cementerio de la localidad. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000077-0188-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de setiembre del
año 2015.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Juez.—1 vez.—(IN2015075290).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dennis Eduardo Sánchez
Fonseca, mayor, no indica, desconocido, nacionalidad 0102470083, con documento
de identidad desconocido y vecino de. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000180-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 29 de setiembre
del año 2015.—Msc. Froylan
Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2015075294).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Anabel Roque Peña Valle, quien fuera mayor,
soltero, barbero, cédula de identidad 5-0104-0516, vecino de Liberia,
Guanacaste, Barrio Condega, falleció el 7 de
diciembre del 2010. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000072-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 19 de agosto del año 2015.—Lic. Berenice Picado
Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2015075297).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosemary Ruiz Rodríguez,
mayor, divorciada, ama de casa, con documento de identidad 05-0260-0114, y
vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, quien
falleció el 14 de junio de 2014. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000045-0386-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de abril del año 2015.—Lic.
Berenice Picado Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2015075308).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Salazar
Aguilar, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0202470662 y vecina de Ciudad Quesada, San Carlos. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 15-000235-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del año 2015.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015075316).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abelardo Pérez Sánchez,
mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con cédula de identidad 1-0183-0207, y vecino de La Rita, Pococí, Limón. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000028-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Pococí, 13 de julio del año 2015.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—(IN2015075381).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Raúl Hermógenes Zumbado Jiménez, mayor, casado,
profesión, costarricense, con documento de identidad 0202140970 y vecino de
Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000530-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del año
2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2015075382).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Albina Aguilar Agüero, mayor, casada, con documento de identidad 0102720599 y
vecina de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000045-1129-AG.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de octubre del año 2015.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015075392).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Roberto
Jiménez Soto, quien fue mayor, casado dos veces, empresario, vecino de la
provincia de San José, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos
cuarenta y tres-ochenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente número 15-000196-0182-CI (7), que es una sucesión
de Roberto Jiménez Soto.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 26 de octubre del 2015.—M.Sc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015075410).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José David Granados
Silva, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
5-0255-0572, y vecino de Santa Ana de Nicoya. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 15-000066-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 22 de julio del año 2015.—Lic.
Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1
vez.—(IN2015075422).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eugennie
Blanche Willis King, mayor, viudo una vez, vecino de
Estrada, con documento de identidad número 7-053-084. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 14-000195-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de enero del año 2015.—Lic. Raúl
Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015075426).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Michael Brown Brown, quien fue mayor de
edad, soltero, cédula de identidad N° 7-0014-0928, quien falleció el día siete
de enero del año dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 10-100168-0934-CI-1.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Siquirres, 4 de noviembre del
2015.—Lic. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1
vez.—(IN2015075791).
Se hace saber: Que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio Blanca Nieves Poveda Jiménez, quien en vida fue
mayor, casada una vez, ama de casa, con la cédula identidad número tres-ciento
sesenta y seis-novecientos cuarenta y uno, vecina de Corazón de Jesús, Alto
Cerrillos, San Rafael de Oreamuno, fallecida el día
veintidós de febrero dos mil ocho, se cita a herederos, legatarios, acreedores,
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien
corresponda. Exp. N° 15-00166-0941-WS.Bufete
licenciado Wilber Solís Porras, notario público con
oficina en la ciudad de Cartago, trescientos metros este del taller San Esteban
El Bosque de Oreamuno.—Cartago,
26 de octubre del 2015.—Lic. Wilber Solís Porras,
Notario.—1 vez.—Sol. 43248.—(IN2015075853).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Modesta Cubillo Alemán,
mayor, ama de casa, soltera, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 05-0088-0084, ama de casa y vecina de Nicoya, Guanacaste,
cincuenta metros al sur de la Municipalidad de Nicoya. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000035-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 6 de agosto del
2015.—Lic. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1
vez.—(IN2015075973).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Arturo Marín Quesada, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad 0204470947, y vecino de Miramar, Puntarenas.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Exp. N° 15-000076-0432-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de
octubre del 2015.—Lic. Francisco Cordero Calderón,
Juez.—1 vez.—(IN2015075989).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Antonio Monge Vega, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de
identidad 0101086510 y vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp.
N° 15-000433-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015075990).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Ramiro Monge
Amador, mayor, estado civil soltero, profesión empresario, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0103250195 y vecino de Tibás, Urbanización
Acacias, del Instituto Nacional de Electricidad 200 metros. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000434-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2015075993).
Por escritura número dieciocho otorgada ante
la notaria Viviana María Fonseca Guerrero, con oficina abierta en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, trescientos metros al sur del restaurante El Francis, a
las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince, se
solicitó apertura de proceso sucesorio extrajudicial ab intestato de: Neftalí Barrantes Arias, quien fue casado en primeras
nupcias, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas. Se cita a los interesados
y herederos a apersonarse en la oficina de dicha profesional ya
indicada, a hacer valer sus derechos.—Aguas Zarcas,
trece de noviembre del dos mil quince.—Licda. Viviana María Fonseca Guerrero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015079459).
Se emplaza a los herederos y demás
interesados de la sucesión de quien en vida se llamó María Rosa Alpízar Vargas, quien fue mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de la Uruca, San José, cédula
dos-doscientos cincuenta y cuatro-trescientos setenta y siete, para que dentro del término de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado
término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-20015, de la
Notaría del Licenciado Joaquín Gerardo Ramos Brenes.—29
de octubre del 2015.—Lic. Joaquín Gerardo Ramos Brenes, Director del
Proceso en Sede Notarial.—1 vez.—(IN2015079498).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión notarial de quien en vida fue Olman Guido
Ramírez Moreira, quien fue mayor, casado una vez, cédula 4-109-610, vecino de
Santa Bárbara de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
uno-dos mil quince. Notaría del Bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate
en Santa Bárbara de Heredia 50 metros sur de la gasolinera. Tel: 2269-2438.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015079522).
Por escritura Nº 59-10, otorgada ante mí, a
las 12:00 horas del 20 de octubre del 2015, la señora Lorena Meza Rivera,
cédula de identidad número 3-0259-0898, solicitó la apertura del proceso
sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Alicia Rivera Solano, mayor,
casada una vez, vecina de Cartago, El Carmen, del Asilo de La Vejez; 600 metros
norte, calle 9, cédula de identidad 3-0089-0783. Se cita a los interesados para
que dentro de 30 días concurran a hacer valer sus derechos.—Lic.
José Pablo Masís Artavia,
Notario.—1 vez.—(IN2015079538).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Fernando Jiménez Sandí, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San Antonio de Escazú,
con cédula de identidad número: uno-cero trescientos veintitrés-cero ciento
cuarenta y seis, tramitada ante mi Notaría, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si
no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
San José, Escazú, veintiuno de agosto del dos mil quince. Licda. Marlene
Bustamante Hernández, Notaria con oficina ubicada en San Antonio de
Escazú, Centro Comercial El Descanso.—Licda. Marlene
Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015079569).
Se cita y emplaza a todos los interesados de
la sucesión de Luis Quesada Chinchilla quien fue mayor soltero, vecino de San
Josecito, Alajuelita, San José cien sur del Súper
Acapulco, cédula uno cero tres cero siete cero ocho ocho
nueve, fallecido el cuatro de enero del dos mil catorce, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 01-2015.—Licda. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1
vez.—(IN2015079584).
Se cita y emplaza a todos las personas que
tuvieren interés en el proceso sucesorio del Salomón Brenes Ramírez, para que
se apersonen ante mi notaría, sita en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez este, entre calle veintiuno y
veintitrés, casa veintitrés veinticinco, para que dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto, a hacer
valer sus derechos. Exp. N° 15-0001.—Lic.
Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015079601).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Arleny Orozco
Cortés, cédula N° 3-180-151, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de
Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en mi Bufete
Profesional, situado en Cartago, El Carmen trescientos metros al este del
Antiguo Súper Variedades y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, legatarios y demás interesados, que si no se presentan dentro del
plazo indicado de Ley, la herencia pasará a quien corresponda. Plazo que
empezará a correr a partir de la única publicación de este edicto. Expediente
N° 003-2015. Proceso sucesorio notarial de Arleny Orozco
Cortés.—Cartago, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Zeilhy María Navarro Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2015079643).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión del señor Roque Rimólo Napolitano, quien
en vida fue mayor de edad, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Zapote,
San José, Urbanización Montealegre, trescientos metros al sur y veinticinco al
este del Parque de los Mangos, casa dos mil cuarenta y tres, portador de la cédula
de identidad número uno-doscientos setenta y uno-cuatrocientos setenta y dos,
para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que de no atender este llamado dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2015, Notaría del
Bufete Céspedes R., Licenciado Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público,
situada en Zapote, cien metros al oeste y ciento veinticinco al sur de Radio
Columbia.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil quince.—Lic. Juan
Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2015079650).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Edvin Antonio Rodríguez González, a las trece
horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil quince, se solicitó la
apertura del proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida se llamó Graciela
Ramona del Carmen Loría Villegas, cédula seis-cero
cuarenta y ocho-ochocientos treinta y cuatro, que su última dirección fue Santa
Rosa de Pocosol de San Carlos, Alajuela. Se cita a
herederos e interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir
de su publicación, a apersonarse en las oficinas del director de dicho proceso,
ubicada costado sur oficinas de Coopelesca centro,
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a fin de hacer valer sus derechos.—Ciudad
Quesada, 3 de marzo del año 2014.—Lic. Edvin Antonio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015079652).
Se emplaza a todos los interesados en el
sucesorio en sede Notarial de Eneida Baldi Carranza,
quien en vida fue mayor, soltera, vecina de Guadalupe, cédula 7-0022-0488,
deceso ocurrido el día primero de febrero del dos mil catorce, para que dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp 02-2015 Notaría de la
Licenciada Alejandra Mateo Fernández, la Uruca, de
Canal 6, 800 m oeste y 300 m sur.—29 de octubre del
2015.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015079671).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor (incapaz) Ana Yaritza Matarrita Obando, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
15-000215-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, a las diez horas y ocho
minutos del veintisiete de agosto del año dos mil quince.—Msc.
Karol Tatiana Gómez Moraga,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015074470). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Axel Jacob Conrado González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 15-001332-0292-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y veinte minutos del
veinticuatro de julio de dos mil quince.—Licda. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—Exonerado.—(IN2015074479). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Daniel Josué Hernández Porras, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
15-000586-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de
octubre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—Exonerado.—(IN2015075104). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Mayela Valeria
García Díaz, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A
su vez se comunica a los señores Martín de Jesús García Martínez y Johanna Díaz
Lazo, padres registrales de la citada persona menor edad que dicho proceso se
tramita en este juzgado bajo el expediente N° 15-000937-1302-FA, promovido por
el Lic. William Rodríguez Matamoros, representante legal del Patronato Nacional
de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la
citada menor por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de
la última publicación para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos,
20 de octubre de 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015075115). 3 v. 1.
Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón);
hace saber a quien le interese, que en este Despacho,
se interpuso un proceso de insania de Fernando Lizano Murillo, quien es mayor,
casado una vez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y
cuatro-quinientos setenta y siete, vecino de Barrio Lourdes de Daniel Flores de
Pérez Zeledón, bajo el expediente número 14-000126-1303-FA donde se dictó la
sentencia número 766-2015 de las quince horas del veintiuno de octubre del dos
mil quince, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de
conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819 inc. 4, 851, 852, 847,
869 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205 del
Código de Familia, convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa de insania, incoado por María Elena, Roberto, Orlando y Jorge
Eduardo todos Lizano Marín, y se declara: 1.-En estado de interdicción al señor
Fernando Lizano Murillo. 2.-Se nombra como su curador a su hermano Orlando
Lizano Murillo, a quien se le previene comparecer a éste Despacho, aceptar y
jurar el cargo dentro de tercero día, con el fin de que el curador represente a
la persona insana se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. Tome nota el curador de las obligaciones que adquiere y que han sido
descritas con detalle en la parte considerativa. 3. El curador designado deberá
levantar un inventario de todos los bienes del señor Fernando Lizano Murillo en
el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, plazo
que podrá ser ampliado en la forma que se indicó en el considerando V, y
presentar el avalúo de los bienes en caso de tenerlo. 4- Una vez que el curador
realice el inventario de bienes y aporte el avalúo de los bienes en caso de
tenerlo, se le pedirá que realice garantía de su administración. La garantía se
puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de
fidelidad del instituto nacional de seguros o bonos del estado sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación
de un corredor jurado. 5- El cargo de curador lleva implícito el deber de
representar legalmente la persona insana y administrar sus bienes igualmente,
lleva implícito el deber de cuidarlo adecuadamente y procurar para el
tratamiento médico que alivie su dolencia; y en general su bienestar emocional;
así como todo lo que se relacione con su adecuado cuidado personal y le
proporcione a Don Fernando una vida digna. Debe el curador rendir cuenta anual
de la administración de bienes de Don Fernando. 6- Una vez firme la sentencia
comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al registro nacional,
sección de personas, para inscribir la declaratoria de interdicción del señor
Fernando Lizano Murillo; las costas de este trámite son a cargo del patrimonio
de la persona insana. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín
Judicial una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la
presente resolución ante el superior jerárquico, dentro del término de ley,
caso de disconformidad con la misma. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en
proceso de insania promovido por María Elena Lizano Murillo y otros; expediente
Nº 14-000126-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de octubre del 2015.—Licda.
Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015074682).
Por este medio, se hace saber que en este
Despacho, bajo el expediente número 14-001398-0165-FA, se tramitan las
diligencias de declaratoria de insania de Marlon Antonio Cervantes Fernández,
mayor, costarricense, soltero, sin oficio, domiciliado en Barrio México;
doscientos metros oeste y diez metros sur, Altos de Balisa
de Costa Rica, portón gris, puerta celeste, cédula identidad 1-1391-626. De
conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de
quince días a todas aquellas que tengan interés en la insania y consecuente
curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien
manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender
sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente número
14-001398-0165-FA.—Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015074692).
Se hace saber a todas las personas
interesadas, que en este Despacho, se tramitó en el proceso de diligencias de
insania, expediente Nº 15-000134-1303-FA, promovido por Yajaira Dayanna Monge Vargas, portadora de la cédula de identidad
1-1458-0923; dentro del cual, se declaró en estado de persona insana a su
señora madre, Hannia Mayela
Vargas Corrales, portadora de la cédula de identidad número 1-565-096, mediante
sentencia de primera instancia Nº 770-2015 de las 13:00 horas del 22/10/2015,
cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, artículos 99, 153, 155, 819 inc. 4, 851, 852, 847, 869 del Código
Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205 del
Código de Familia, convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa de insania, incoado por Yajaira Dayanna
Monge Vargas y se declara: 1.- En estado de interdicción a la señora Hannia Vargas Corrales. 2.- Se nombra como su curadora a su
hija Yajaira Dayanna Monge Vargas; a quien se le
previene comparecer a éste Despacho, aceptar y jurar el cargo dentro de tercero
día, con el fin de que la curadora represente a la persona insana se le dará
certificación de la respectiva acta y de ésta sentencia. Tome nota la curadora
de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la
parte considerativa. 3.- La curadora designada deberá levantar un inventario de
todos los bienes de Doña Hannia Vargas Corrales, en
el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, plazo
que podrá ser ampliado en la forma que se indicó en el considerando VI, y
presentar el avalúo de los bienes en caso de tenerlo. 4- Una vez que la
curadora realice el inventario de bienes y aporte el avalúo de los bienes en
caso de tenerlo, se le pedirá que realice garantía de su administración. La
garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza
de fidelidad del instituto nacional de seguros o bonos del estado sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado. 5- El cargo de curadora lleva implícito el
deber de representar legalmente la persona insana y administrar sus bienes. igualmente, lleva implícito el deber de cuidarla
adecuadamente y procurar para ella, tratamiento médico que alivie su dolencia;
y en general su bienestar emocional; así como todo lo que se relacione con su
adecuado cuidado personal y le proporcione a Doña Hannia
una vida digna. Debe la curadora rendir cuenta anual de la administración de
bienes de Doña Hannia. 6- Una vez firme la sentencia
comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional,
Sección de Personas, para inscribir la declaratoria de interdicción de la
señora Hannia Vargas Corrales. Las costas de este
trámite son a cargo del patrimonio de la persona insana. Publíquese la parte
dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la
presente resolución ante el superior jerárquico, dentro del término de ley,
caso de disconformidad con la misma. Notifíquese. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado de Familia de
Pérez Zeledón, 29 de octubre del 2015.—Licda. Crucita María Araya
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015074694).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de la insana Rosa Alba Sánchez
Cerdas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de Inc. Remoción Curador promovido por
Juana Cerdas Durán a favor de Rosa Alba Sánchez Cerdas Expediente N°
12-400643-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de octubre del 2015.—Lic.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015075082).
Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela a José Miguel León Jara,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido,
cédula 0107450760, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
Shirley Rivera Campos contra José Miguel León Jara, expediente:
13-002228-0292-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101524-2015. Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y
dos minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince. Proceso abreviado de
divorcio incoado por Shirley Rivera Campos, quien es persona mayor de edad,
casado una vez, ama de casa, titular de la cédula de identidad número
uno-ochocientos sesenta y seis-seiscientos cincuenta y uno, vecina de La
Guácima de Alajuela, seiscientos metros al sur de Hacienda Los Reyes; contra
José Miguel León Jara, quien es persona mayor de edad, casada una vez,
constructor y pintor, titular de la cédula de identidad número uno-setecientos
cuarenta y cinco-setecientos sesenta y vecino de California Estados Unidos de
Norteamérica. Funge como curadora procesal de la parte demandada la Licda. Rosa
Guillermina Aguilar Ureña. En el presente asunto se ha dado intervención al
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Considerando: Por tanto:
conforme con lo expuesto y artículos 1, 2, 8, 48 inciso 8), 49, 55, 56 y 57 del
Código de Familia, 99, 102, 104, 123, 155, 157, 222, 317 y 420 del Código
Procesal Civil, se declaran sin lugar las excepciones de Falta de derecho,
falta de legitimación activa y pasiva que opone la curadora procesal de la
parte demandada. Se declara la caducidad sobre la causal de sevicia invocada
por la actora. Se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Shirley Rivera Campos contra José Miguel León Jara por la
causal de separación de hecho por más de tres años; consecuentemente se declara
disuelto el vínculo matrimonial que los unió. Esta resolución se inscribirá
mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de San
José, tomo cuatrocientos tres, folio ciento veinticuatro, asiento doscientos
cuarenta y siete. Declarando además que no se ha constatado la existencia de
bienes con vocación de ganancialidad por liquidar; de
aparecer en el futuro algún bien con esa vocación se declara ahora y en
abstracto que cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en el
cincuenta por ciento de su valor neto lo que deberá determinarse y liquidarse
en la etapa de ejecución de sentencia correspondiente; no es bien ganancial la
finca de la provincia de Alajuela, matrícula 340585-000. Se tiene por
extinguido el derecho de cada una de las partes a recibir alimentos a cargo de
la otra. La guarda de las personas menores de edad Esteban Elías, Andrés Felipe
y José David todos de apellidos León Rivera, corresponderá de manera exclusiva
a la madre de los niños, y los demás atributos de la responsabilidad parental
serán compartidos en plano de igualdad por ambos progenitores. Los niños
Esteban Elías, Andrés Felipe, y José David todos de apellidos León Rivera
tienen derecho a recibir alimentos a cargo de su padre lo que se definirá en
proceso alimentario correspondiente. Se resuelve este asunto sin especial
condena en costas. Publíquese por una vez la parte dispositiva de la presente
resolución en el Boletín Judicial. Se hace ver a ambas partes su derecho
de apelar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior jerárquico.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075085).
Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza del
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón; hace
saber a Sergio Arias López, mayor, costarricense, documento de identidad
0108030312, casado, de oficio y domicilio desconocido, que en este despacho se
interpuso un proceso de declaratoria de extramatrimonialidad
en su contra, bajo el expediente número 14-000356-0919-FA, donde se dictó la
sentencia número 740-2015 de las nueve horas del trece de octubre del dos mil
quince, que literalmente dice: “Por tanto: de acuerdo con lo expuesto a acoger
el proceso especial de filiación
declaratoria de extramatrimonialidad e
investigación de paternidad incoado por María Eugenia Roses Rojas contra Sergio
Arias López y en consecuencia se declara que la menor Jimena Michelle
actualmente Arias Roses, no es hija biológica del señor Sergio Arias López, así
mismo se acoge también la demanda en su modalidad investigación de paternidad
incoado por la señora María Eugenia Roses Rojas contra Edwin Odir Rodríguez Solís y en consecuencia se declara que
Jimena Michelle, es su hija biológica por consiguiente sus apellidos deberán
ser modificados para que en adelante su nombre correcto se lea como Jimena
Michelle Rodríguez Roses, tiene derecho a recibir pensión alimentaria a cargo
de su padre el señor Edwin Odir Rodríguez Solís y
este adquiere los atributos de la patria potestad los que ejercerá junto con la
madre de la niña; además la menor adquiere el derecho de sucesión ab-intestato.
En razón de la solicitud expresa de la parte actora y del artículo 106 del
Código de la Niñez y la Adolescencia se falla este proceso sin especial
condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. Se ordena girar a favor del Lic. José Joaquín Rojas
Calderón por concepto de honorarios de curador el deposito 12494803, de fecha
16-06-2014, el cual queda completamente cancelado. A la firmeza de este fallo
se ordena inscribir lo aquí resuelto en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil novecientos cinco, página
cuatrocientos sesenta y cinco, asiento novecientos treinta. Notifíquese. Licda.
Crucita María Araya Herrera Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de extramatrimonialidad
y otro de María Eugenia Roses Rojas contra Edwin Odir
Rodríguez Solís y otro. Expediente N° 14-000356-0919-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29
de octubre del 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015075087).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, que en expediente N°
14-000561-0932-FA, a Andrés Omar Herrera Ardón, en su
carácter de padre registral del señor Daniel Josué Herrera Castro, mayor,
casado una vez, paradero desconocido, pasaporte número 6140725, se le hace saber
que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por Daniel Lara Lara, se ordena notificarle por edicto la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las once horas y tres minutos del once de agosto del dos mil
catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Daniel Lara Lara
a favor del señor Daniel Josué Herrera Castro. A su vez por el plazo de tres
días se le confiere audiencia a los padres registrales
del señor Daniel Josué Herrera Castro los señores Adelisa
Castro Reyes y Andrés Omar Herrera Ardón. Se les
previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde
atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n) las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia se le(s) tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
A la señora Castro Reyes por localizarse en Limón, Guácimo, La Selva, 175
metros norte de la Plaza de Deportes, casa de color azul con blanco, a mano
izquierda. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otros Comunicaciones II Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido se autoriza el ingreso del funcionario notificador,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Al señor Andrés Omar Herrera Ardón,
notifíquese por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de marzo del 2015.—Lic. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—Exonerado.—(IN2015075089).
María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica a Raquel
Ester Rodríguez Chaves y Michael Sánchez Zúñiga, en su carácter personal, quien
son de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
depósito judicial. Expediente: 15-000002-0932-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las once horas y veinte minutos del diecinueve de enero del dos
mil quince. De las presentes diligencias de depósito de los menores Kristhel Jariela Segura
Rodríguez, Anderson Jahaciel Rodríguez Chaves y
Neymar Jakill Sánchez Rodríguez, promovidas por el
Patronato Nacional de la infancia, se confiere traslado por tres días a Raquel
Ester Rodríguez Chaves y Michael Sánchez Zúñiga, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En
cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositarios
judiciales provisionales a Rosa Marlene Chaves Valverde y Luis Alberto
Rodríguez Araya a quienes se les previene apersonarse antes este despacho para
la aceptación de cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese
esta resolución a los señores Michael Sánchez Zúñiga y Raquel Ester Rodríguez
Chaves, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles. Por localizarse ambos en Pocora,
200 metros este y 150 metros norte del cementerio de Pocora.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido se autoriza el ingreso del funcionario notificador a efectos
de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés
en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.
María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí
y la resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del veintiuno de
octubre del dos mil quince. Vista la solicitud que hace la representante del
Patronato Nacional de la Infancia, Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, visible a folio 36 y en vista de que los demandados
Michael Sánchez Zúñiga y Raquel Rodríguez Chaves carecen de domicilio conocido
y no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se
ordena notificarle esta y la resolución de las once horas veinte minutos del
diecinueve de enero del dos mil quince, mediante edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de octubre del 2015.—Lic. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075093).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a
este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Martín Antonio
Vega Solano, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad
número 3362003, vecino de Roxana, en Lesville, frente
a la escuela, casa de madera color natural, hijo de Antonio Vega Arias y María
Isabel Solano Solano, nacido en centro Turrialba,
Cartago, el tres de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, con 36 años
de edad y Denia María Herrera Soto, mayor, divorciada, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número 6268833, vecina de Roxana, en Lesville, frente a la escuela, casa de madera color
natural, hija de Miguel Herrera Méndez y María Gertrudis Soto Ugalde, nacida en
Agua Buena Coto Brus Puntarenas, el veinte de julio
del año mil novecientos setenta y cinco, con 40 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000672-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 28 de setiembre del
2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015075108).
Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela a Ariel Antonio Camacho
Aguilar, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido,
cédula 3610707900006S, se le hace saber que en demanda autorización salida país
establecida por Nadina Isabel Bello Gaitán contra Ariel Antonio Camacho
Aguilar, expediente: 15-000894-0292-FA, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y veinticuatro minutos del
veintinueve de octubre de dos mil quince. Del anterior proceso de autorización
de salida del país establecido por Nadina Isabel Bello Gaitán, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Ariel Antonio Camacho Aguilar
(art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr,
si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.-Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este
circuito. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, siendo
que el accionado no puede ser localizado se ordena publicar la presente
resolución en el Boletín Judicial a fin de cumplir con lo establecido en
el numeral indicado. Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza”.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia
Ramírez Garita. Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015075112).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Petrona María Gutiérrez Corea
mayor, divorciada, educadora, documento de identidad dos-cuatro uno siete-dos
dos dos vecina de Upala
centro, del Instituto Costarricense de Electricidad, 75 metros al norte,, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre de Petrona María Gutiérrez Corea, por el de Tatiana María Gutiérrez
Corea mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto
de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-100013-1143-CI.—Juzgado
Civil, de Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Luis
Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015075364).
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José, a Antonio Rabindranath Lagin
Palau, en su carácter
personal, quien es mayor, panameño, cédula de su país
8-477-742, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada
de divorcio, expediente número 15-000265-0186-FA establecida por Ana Roció del
Carmen Chavarría Jiménez contra Antonio Rabindranath Lagin
Palau, se ordena notificarle por edicto, la demanda
que en lo conducente dice: la señora Chavarría Jiménez alega que se casó con el
señor Antonio, el doce de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, que
vivieron solo dos meses juntos, y que desde esa fecha han estado separados y no
existen bienes gananciales.—Juzgado Primero de Familia de San José, a
las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil quince.—Lic. Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2015075387).
Se hace saber a Gregorio Yanez
Fernández, mayor, nacionalidad Cubana, documento de identidad DI69041501909, de
demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita un proceso
abreviado de divorcio, N° 14-401356-637-FA, de Blanca Rosa de Jesús Aguilar Jiménez en su contra. Se concede a Gregorio
Yanez Fernández el plazo de diez días a efecto de que
se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su
caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que
se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la
notificación automática.—Juzgado de Familia de
Desamparados.—Lic. Iliana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015075401).
El licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente N°
15-000025-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de
Abandono, Perdida de la Patria Potestad y Solicitud de Depósito Judicial,
promovido por Patronato Nacional de La Infancia, contra Danizza
Paola Araya Sibaja, se dictó la sentencia N° 735-2015, de las siete horas dos
minutos del cinco de octubre de dos mil quince, que en lo conducente reza así:
“Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.-Hechos probados. II.-Sobre el fondo del asunto. Por
tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con
lugar la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono y
perdida de la patria potestad y depósito
judicial establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Danizza Paola Araya Sibaja, declarando en esta vía judicial
el estado de abandono, con la consecuente pérdida de los atributos de la
responsabilidad parental que ella tiene de la menor de edad, Keynari Kathiela Araya Sibaja, lo
anterior con fines de adoptabilidad. Se ordena
mantener el depósito judicial existente de la niña con su abuela materna
Maricruz Sibaja Cernas. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la
menor de edad constante en el Registro Civil,
Keynari Kathiela Araya
Sibaja, provincia de Puntarenas, al tomo 537, folio 67, asiento 134. Este
asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada vencida del
proceso. Hágase saber.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075819).
Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de
Familia de Turrialba, hace saber: Que en este Despacho se tramitan las
diligencias de depósito judicial de los menores de edad Justhyn
Isaac, Raquel Valeria y Sebastián Alejandro todos de apellidos Mora Sancho,
bajo el expediente N° 2015-000043-675-FA-D del Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Víctor Gerardo Mora Mena y Kattia
Milena Sancho Luna representada la primera por su curador procesal Licenciado
Guillermo Brenes Cambronero, en el cual se dictó la
parte Dispositiva de la sentencia que literalmente dice: Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°,
6°, 8°, 115 y siguientes, 140, 141, 142, 158, 159 y 160 del Código de Familia;
3 de la Convención de los Derechos del Niños y , y 32 y 105 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar el depósito judicial de menor de
edad interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Víctor
Gerardo Mora Mena, estableciendo el depósito judicial de las menores Justhyn Isaac, Raquel Valeria y Sebastián Alejandro todos
de apellidos Mora Sancho en el hogar de su abuela materna, señora Flor María
Luna Luna y se le otorga dicho depósito a partir de
la firmeza de este fallo. Este asunto se falla sin una especial condena en
costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Turrialba, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075822).
Han comparecido ante este despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Jeremy Vargas Monge,
hijo de Dalia Monge Villalobos y Álvaro Vargas Araya, nacido en Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, el 24 de mayo del año 1995, con 20 años de edad, cédula
de identidad N° 2-739-933, estudiante, mayor, soltero y Ana Luisa Ruiz Aragón, hijo de Betsaida
Aragón Méndez y José Luis Ruiz Díaz, nacido en Guápiles, Pococí,
Limón, el 27 de julio del año 1994 y con 21 años de edad, cédula de identidad
N° 7-235-523, mayor, ama de casa, soltera. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 15-000258-1343-FA.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia
Familia), 30 de octubre del 2015.—Lic. Wendy García Acuña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075099).
Han comparecido ante este
despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Adriana
Patricia Calderón Benavides, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número tres-cuatrocientos sesenta y seis-cero noventa, hija de Jorge Calderón
González y Noemy Benavides Coto, nacido en centro
Turrialba, Cartago, el veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y dos,
con veintitrés años de edad y David Alonso Solano Salas, mayor, soltero,
auxiliar de bodega en Decomar, cédula de identidad
número siete -ciento noventa-cero cuarenta y seis, hijo de José Matías Solano
Marín y Mariot Elisa Salas Castro, nacido en
Guápiles, Pococí, Limón, el diecisiete de febrero de
mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con veintiséis años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-000423-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 22 de octubre del 2015.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075102).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Yefri Antonio García Matlack, mayor, soltero, costarricense, salonero, cédula de identidad N°
5-0397-0490, hijo de Marlon García Sequeira y Lesvia Matlack Sevilla, nacido en centro de Liberia, Guanacaste,
el 5 de marzo de 1994, actualmente con 21 años, y Cristela
Esther Acevedo Cabrera, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de
identidad N° 5-0436-0736, hija de Anibal Acevedo
Obando y Sayra Cabrera Castillo, nacida en centro La
Cruz, Guanacaste, el 24 de diciembre de 1988, actualmente con 26 años; ambos
contrayentes son vecinos Palmira, Carrillo, Guanacaste, 325 metros al este de
la iglesia católica. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-100048-0401-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, 3 de noviembre del 2015.— Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075833).