BOLETÍN JUDICIAL N° 226 DEL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013 de fecha 14 de enero del 2013, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior N° 50-13 del 16 de mayo del 2013, artículo LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1989 al 2013 de la Dirección Ejecutiva, Poder Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20755

Paquetes:         10

Ampos:           58

Años:              1989 a 2013

Asuntos:          14 ampos Consecutivos de oficios 2012, 8 ampos Consecutivos de resoluciones 2012, 18 ampos Solicitudes de asuetos 1989-2004, 3 ampos Currículum 2012, 9 paquetes Solicitudes de préstamos de inmuebles 2009-2012, 4 ampos Reportes de correo electrónico 2012-2013, 2 ampos Reportes de asistencia 2012-2013, 3 ampos Proposiciones de nombramiento 2005, 2007, 2012, 2 ampos Control de fotocopias 2012-2013, 1 paquete Reportes de fax 2012-2013, 4 ampos Correspondencia General de Cobro Administrativo 1996-2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 30 de octubre del 2015.

                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                       Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015075152).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 13-006601-0007-CO promovida por Ileana Balmaceda Arias, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social contra el artículo 7 de la ley Nº 6750 “Ley de estímulo a las Bellas Artes Costarricenses”, y el “Reglamento de Obras de Arte por parte de Instituciones Estatales” por estimarlos contrarios al artículo 73 de la Constitución Política, se ha dictado el voto Nº 2015-016810 de las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad, siempre y cuando se interprete, conforme a la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, en el sentido que la obligación allí impuesta no aplica a la Caja Costarricense de Seguro Social en relación con los fondos y las reservas de los seguros sociales según el artículo 73 de la Constitución Política, interpretación que es extensiva al Reglamento de Adquisición de Obras de Arte por parte de las Instituciones Estatales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese, íntegramente, en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Rueda Leal, Salazar Alvarado y Cruz Castro ponen notas separadas.»

San José, 28 de octubre del 2015.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015074467)                                       Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000214-0627-NO, de Malena Solano Rogers contra Rodrigo Gutiérrez Schwanhauser (cédula de identidad 1-0511-0232), este Juzgado, mediante resolución Nº 428-2011 de las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 10 de setiembre del 2015.

                                                                Lic. Derling Edith Talavera Polanco

1 vez.—Exento.—(IN2015074667)                                                          Jueza

Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000868-0627-NO, de Gerardo Villalobos Fonseca contra José Luis Cascante Vásquez, (cédula de identidad 1-0465-0488), este juzgado mediante resolución de las diez horas diecisiete minutos del uno del octubre del dos mil quince, dispuso levantar a partir del treinta de setiembre del dos mil quince, la sanción disciplinaria impuesta al Notario, José Luis Cascante Vásquez, mediante resolución número 00231-2005 de las dieciséis horas del trece del junio del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial número 182 del veintidós de setiembre del dos mil cinco, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional. Juzgado Notarial.

San José, 1º de octubre del 2015.

                                                                 Lic. Derling Edith Talavera Polanco

1 vez.—Exento.—(IN2015074669)                                                           Jueza

Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-001362-0627-NO, de Bufete Quesada Zúñiga y Asociados contra Eduardo Román Gómez, (cédula de identidad 1-993-546), este Juzgado, mediante resolución de las número 203-2014 de las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, (folio 501), modificada parcialmente por el tribunal disciplinario notarial mediante voto número 0061-2015 de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, (611), dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 27 de julio del 2015.

                                                                                                 Lic. Derling Edith Talavera Polanco

1 vez.—Exento.—(IN2015074672)                                                           Jueza

Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000645-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Teresita Incer Espinoza, (cédula de identidad 8-0056-0370), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto Nº 171-2015, de las diez horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, modifica la sentencia Nº 501-2013 de las siete horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil trece disponiendo imponerle ahora al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 30 de setiembre del 2015.

                                                                 Lic. Derling Edith Talavera Polanco

1 vez.—Exento.—(IN2015074673)                                                            Jueza

Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000724-0627-NO, de Cindy Jiménez Castro contra Carlos Quesada Elizondo (cédula de identidad 1-0588-0375), este Juzgado, mediante resolución Nº 278-2015 de las catorce horas y doce minutos del veintinueve de julio del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que el Notario, Carlos Quesada Elizondo, deposite la suma de diecisiete mil quinientos colones en la cuenta corriente de este Juzgado, número 11-000724-0627-NO-2. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 10 de setiembre del 2015.

                                                                Lic. Derling Edith Talavera Polanco

1 vez.—Exento.—(IN2015074676)                                                          Jueza

Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 12-000391-0627-NO, de Álvaro Ocampo Sánchez contra la notaria pública Laura Patricia Hernández Sáenz, (cédula de identidad 1-763-999), el Tribunal Notarial mediante voto Nº 0059-2015, de las once horas diez minutos del diecisiete de abril del dos mil quince, modifica la sentencia Nº 333-2014 de las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, quedando obligada a la realización de la debida inscripción registral. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de agosto del 2015.

                                                               Lic. Derling Edith Talavera Polanco

1 vez.—Exento.—(IN2015074678)                                                         Jueza

Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 13-000240-0627-NO, de Registro Civil contra Kathya Navarro López (cédula de identidad 1-867-476), este Juzgado, mediante resolución Nº 618-2014 de las diez horas cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 20 de julio del 2015.

                                                                 Lic. Derling Edith Talavera Polanco

1 vez.—Exento.—(IN2015074680)                                                           Jueza

Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000373-0627-NO, de Archivo Notarial contra Milena Lobo Chaves, (cédula de identidad 0602610751), este Juzgado, mediante resolución de las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, la cual cuenta con adición mediante auto de las diez horas del veinte de abril del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 28 de agosto del 2015.

                                                                Lic. Derling Edith Talavera Polanco

1 vez.—Exento.—(IN2015074684)                                                           Jueza

Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000521-0627-NO, de archivo notarial contra Nikohl Vargas Araya; (cédula de identidad 2-491-225), este Juzgado, mediante resolución Nº 303-2015 de las quince horas veintinueve minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 20 de agosto del 2015.

                                                               Lic. Derling Edith Talavera Polanco

1 vez.—Exento.—(IN2015074686)                                                         Jueza

Juzgado Notarial hace saber a Laura Rodríguez Carrillo, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-445-936, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000560-627-NO establecido en su contra por Geovanni Peñaranda Soto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Geovanny Peñaranda Soto contra Laura Rodríguez Carrillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la oficina centralizada de notificaciones del primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). en los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de oficina de comunicaciones judiciales del segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica quienes podrán notificarle en su oficina en Limón, Pococí, Guápiles, 150 metros norte del INS, o bien se realizará por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, cantón central, Pavas; 150 o de plaza mayor. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la dirección nacional de notariado esta resolución, en Curridabat; 50 metros este, de la Pop’s, Edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince. siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada, Laura Rodríguez Carrillo, la resolución dictada a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, en las direcciones reportadas en la dirección nacional de notariado (ver folio 15, 20, 30), el Colegio de Abogados (ver folio 16, 20, 30) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 17, 20, 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciada que los hechos que se le atribuyen son supuesta falsificación de firma del denunciante en poder especial a fin de solicitar y retirar placas del vehículo 408771, conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Laura Rodríguez Carrillo, cédula de identidad 2-445-936. Notifíquese.

San José, 28 de setiembre del 2015.

                                                               Lic. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                                                                               Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2015074687).

Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000691-0627-NO, de Registro Civil contra el notario público Franco Daniel Acosta Vargas; (cédula de identidad 1-654-050), este Juzgado, mediante resolución Nº 0102-2015 de las diecisiete horas del veinticinco de marzo del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 4 de agosto del 2015.

                                                                 Lic. Derling Edith Talavera Polanco

1 vez.—Exento.—(IN2015074688)                                                           Jueza

Juzgado Notarial hace saber a Ricardo Ananías Loaiza Morales; mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0822-0773, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000457-0627-NO establecido en su contra por Edgardo Alberto Arguedas González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de julio del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Edgardo Alberto Arguedas González contra Katya Lorena de la Peña Rojas, Ricardo Ananías Loaiza Morales; a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la oficina centralizada de notificaciones del primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves, de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo lxii, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Por lo tanto notifíquese al Notario, Ricardo Ananias Loaiza Morales; en Curridabat, Hacienda Vieja; primera entrada 200 sur 50 este, casa 300 por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José; en caso de no ser localizado en dicha dirección, notifíquese en zapote, frente al Edificio Académico del Colegio de Abogados. A la Notaria, Kattya de la Peña Rojas; en Alajuela; 100 sur, 25 este, del Banco Popular, casa a mano derecha de portón blanco con estatua de caballo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves, 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora wsolanos “ y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del quince de octubre del dos mil quince, siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Ricardo Ananías Loaiza Morales, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 107) según acta de notificación visible a folio 125, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 118), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número doscientos noventa y cinco-seis de las quince horas y quince minutos del dieciocho de junio del año dos mil catorce. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Ricardo Ananías Loaiza Morales, cédula de identidad 1-0822-0773. Notifíquese. Msc. Ingrid Montero Palacios, Jueza.-APC”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.”

San José, 15 de octubre del 2015.

                                                                     Msc. Ingrid Palacios Montero

1 vez.—Exento.—(IN2015074698)                                                           Jueza

Juzgado Notarial hace saber, se corrige error material cometido en edicto y oficios del 19 de mayo del 2015, toda vez que en los mismos se indicó que este Despacho, dispuso levantar la sanción impuesta al Notario, Oscar Enrique Romero Cruz, siendo lo correcto Oscar Enrique Cruz Conejo. En consecuencia se dejan sin efecto los comunicados emitidos en fecha mencionada en líneas anteriores. Expídanse los oficios de estilo al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil y Dirección Nacional de Notariado, así como el edicto a la imprenta nacional. En proceso disciplinario notarial Nº 99-000810-0627-NO, de Ana Lorena Naranjo Pereira contra Oscar Enrique Cruz Conejo, (cédula de identidad 3-241-349), este Juzgado mediante resolución de las quince horas veintidós minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, dispuso levantar a partir del 5 de marzo del 2015 la sanción disciplinaria impuesta al Notario, Oscar Enrique Cruz Conejo, mediante resolución número 172-03 de las ocho horas del 24 de marzo del 2003, que salió publicada en el Boletín Judicial número 39 del 24 de febrero del 2005, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la sala constitucional.

San José, 11 de setiembre del 2015.

                                                                                                    Lic. Derling Edith Talavera Polanco

1 vez.—Exento.—(IN2015074699)                                                              Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000261-0627-NO, de Gustavo Adolfo Olaso Álvarez contra Dennis Rubie Castro, (cédula de identidad 1-583-827), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con error material corregido mediante auto de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del diez de setiembre del dos mil quince, dispuso levantar a partir del 21 de julio del 2015 la sanción disciplinaria impuesta al notario Dennis Rubie Castro, mediante resolución número 000171 de las diez horas diez minutos del veinte de mayo del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial número 135 del 13 de julio del 2005, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.

San José, 10 de setiembre del 2015.

                                                         Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                                                        Juez

1 vez.—Exento.—(IN2015075812)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000331-0627-NO, de Isaías Chavarría López contra Freddy Guillermo Segura Salazar (cédula de identidad 2-305-679), este Juzgado mediante resolución N° 00140-2015 de las diecisiete horas veintiséis minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta que Proceda con la corrección del error apuntado por el Denunciante, respecto de la escritura pública de las 11:30 Horas del 11 de marzo de 1997, en el sentido de que el citado Cartulario consigno su número de cedula en tal escritura, que es una hipoteca en primer grado a favor de varias personas. La corrección, una vez efectuada, se tendrá que acreditar a este despacho mediante documento idóneo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de julio del 2015.

                                                                 Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                                                           Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2015075813)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000375-0627-NO, de Archivo Notarial contra Alida María Cubillo Chavarría (cédula de identidad 5-0298-0007), este Juzgado mediante resolución N° 270-2015 de las diez horas y cincuenta y dos minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de setiembre del 2015.

                                                            Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2015075815)

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita a todos los causahabientes de Edith Durán Salas, quien fuera mayor, costarricense, viuda, pensionada, cédula número 1-0171-314, vecina de San Antonio Abajo de Puriscal, fallecida el 3 de junio del 2014, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente de consignación de prestaciones N° 14-300060-0197-LA, promovido por Seidy Vindas Durán.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075090).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Eliécer Díaz Camacho, con cédula de identidad número 7-0087-0721, quien fue mayor, divorciado una vez, ocupación dependiente, trabajaba para Insoma de Turrialba Sociedad Anónima, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto mismo que se ordena publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos apercibidos que si así no lo hicieren los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente N° 15-000424-0679-LA, establecido por Miriancita López Tapia y Jossette Nayarith Díaz López por el fallecimiento de Eliécer Díaz Camacho.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de octubre del 2015.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN20175103).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José René Campos Navarro, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Guadalupe, cédula de identidad número 3-0150-0498 y falleció el 15 de noviembre del 2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000653-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000653-1023-LA. Promovido por Estrella María Fuentes Brenes, cédula de identidad número 3-0159-0710.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 21 de octubre del 2015.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015075107).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Francisco Maroto Redondo, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Cot de Oreamuno, Ciudadela María Auxiliadora, casa N° 36, con cédula de identidad 3-193-289 y falleció el 26 de julio de 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 15-000726-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000726-1023-LA, promovido por Margarita Gómez Brenes, 0302620313.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 28 de octubre del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015075110).

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador Reinaldo Orlando Steel Venegas, cédula 1-1032-916, quien fuera mayor de edad, casado, desempleado vecino de San José, Alajuelita, fallecido el veintiocho de marzo de dos mil quince, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral que por derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en este Despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Expediente Nº 15-300014-0314-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás, 25 de agosto del 2015.—Msc. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075834).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 15-300057-0239-LA-2 (59-15), que es consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Virginia Bolaños Chaves, quien en vida fue mayor, costarricense, viuda, ama de casa, vecina de Hatillo 3, cuya cédula de identidad fue la número 2-0165-0421; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Elvira Vásquez Bolaños.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 26 de octubre del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075835).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Eduardo Mora Delgado, fallecido el 21-09-2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias que están bajo el Número 15-300065-479-LA-2, a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300065-479-LA-2, promovido por Flora Solís Villalobos fallecido Johnny Eduardo Mora Delgado.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 30 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075838).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Rodolfo Arrieta Ruiz, cédula de identidad N° 5-0288-0261, fallecido el 28 de setiembre del año dos mil quince, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo 15-300118-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-300118-0401-LA a favor de Guadalupe Sequeira Méndez, cédula de identidad N° 5-0283-0180.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, 19 de octubre del 2015.—Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075839).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y dos colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 607585. Marca Honda. Estilo Civic. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1997. Color verde. Vin: 1HGEJ8144VL029284. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº D16Y82523836. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos cinco mil setecientos setenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y tres colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Johnny Mauricio Alfaro Santana contra José Eduardo Solano Granados. Expediente 15-024417-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del  Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015079462).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravamen hipotecario de primer grado bajo las citas 2013-00229192-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil setecientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Vinicio Meléndez Cruz; al sur, Río Banano; al este, Vinicio Meléndez Cruz y Abis Richards Richards y al oeste, Vinicio Meléndez Cruz y Abis Richards Richards. Mide: setecientos noventa y dos mil trescientos ochenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Alonso Sananbria Sánchez. Expediente 13-001310-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015079467).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de $50.000,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 56397-001-002, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 01 Filadelfia cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Luis Eduardo Pacheco López, sur, Luis Eduardo Pacheco López, este, calle pública, oeste, Luis Eduardo Pacheco López. Mide: trescientos sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano: G-0559303-1984. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de $37.500,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de $12.500,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Gerardo Enrique Villarreal Lara, José Alberto Villarreal Lara, Marivel Líos Hernández, Seguridad Fenix S. A. y otros. Expediente 14-022247-1170-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 06 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2015079527).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada al tomo 294, asiento 22631, al ser las diez horas del trece de enero del año dos mil dieciséis y con la base de treinta y cuatro millones setecientos ocho mil trescientos ochenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164318-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número cuatro. Situada en el distrito primero El Tejar cantón ocho El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros al sur, resto de Julio, Miguel, María Isabel y Lucila todos Sancho Piedra al este, Álvaro Leonardo Rojas Ortega y al oeste, resto de Julio, Miguel, María Isabel y Lucila todos Sancho Piedra Mide: doscientos cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis con la base de veintiséis millones treinta y un mil doscientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones seiscientos setenta y siete mil noventa y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Marvin Araya Moya. Expediente 14-032430-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2015079543).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil ciento noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 48H. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima; al noroeste: resto destinado a calle; al sureste: Lotificadora del Pacifico Sociedad Anónima y al suroeste: Lotificadora del Pacifico Sociedad Anónima. Mide: ciento veintiséis metros con cero centímetros cuadrados, según plano catastrado número P-0426843-1997. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Limitada, Súper Computadoras Limitada contra Consuelo Berrocal Zúñiga. Exp: 12-007474-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015079610).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 392-10255-01-0920-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil quince, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial correspondiente para la tercera subasta), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 261043-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 12, Monterrey cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Arias Arce; sur, Óscar Arias Arce; este, calle pública con 25M 68CM; y oeste, Oscar Arias Arce. Mide: mil ciento setenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0017648-1991. Nota: Se pone en conocimiento a todos (as) los (as) interesados (as) que el señalamiento del remate mencionado es en consecuencia de la reprogramación ordenada únicamente para el tercer remate, esto por acontecimiento de caso especial en el que se imposibilita realizar el tercer remate que se encontraba señalado anteriormente para las nueve horas del cuatro de noviembre de dos mil quince, ya que en dicha fecha se celebran los festejos cívicos patronales de San Carlos y por comunicación emitida por la dirección ejecutiva del Poder Judicial el día 08 de octubre de 2015, todos los tribunales de ésta localidad permanecerán cerrados a raíz de tal celebración. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maureen Patricia Álvarez Carranza contra Roy Alberto López Rojas. Expediente 15-001006-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015079674).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil quinientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Óscar Castro Paniagua; al este, Jaime Adolfo Aragón Rodríguez, y al oeste, Jaime Adolfo Aragón Rodríguez. Mide: novecientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1670358-2013. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bryan Jiménez Agüero contra Jaime Adolfo Aragón Rodríguez y Jaime Arnulfo del Socorro Aragón Miranda. Expediente Nº 15-001699-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015079741).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones setecientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir 4 J con una casa. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 J; al sur, lote 5 J; al este, alameda 706 m, y al oeste, Municipalidad. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y seis colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Yancy Cásares Briones y Osvaldo Gerardo González Guido. Expediente Nº 15-004670-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015079747).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 460519-000, la cual es terreno para construir lote 4-F. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 5-F; noroeste, Camino Dorado Sociedad Anónima; sureste, resto destinado a calle; suroeste, lote 3-F. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Randall Gerardo Rodríguez Madriz contra Froylán Veintiuno S. A. Expediente Nº 15-004298-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079749).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00460517-000, la cual es terreno para construir lote 2-F. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 3-F; noroeste, Camino Dorado Sociedad Anónima; sureste, resto destinado a calle; suroeste, lote 1-F. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Ricardo González Ramírez contra Froylán Veintiuno S. A. Expediente Nº 15-004301-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079757).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 385-00005369-01-0921-001, y condiciones citas número: 385-00005369-01-0922-001, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de solar, Ñ 24-50 con una casa de habitación de bloques de concreto de una planta. Situada: en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: noreste, calle pública con diez metros de frente; al noroeste, Juan María Loría; al sureste, Beatriz Chamorro, y al suroeste, Solon Aguilar. Mide: doscientos cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: Nº P-0909000-1990. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de doce millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Tenorio Molina. Expediente Nº 13-000323-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 02 de setiembre del 2015.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2015079765).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 295-00018637-010901-002, a las catorce horas del veinte de enero del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones novecientos noventa mil novecientos treinta y nueve colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil doscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno. Situada: en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aurelio Pérez Pizarro; al sur, Aurelio Pérez Pizarro; al este, calle pública, y al oeste, Aurelio Pérez Pizarro. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0453357-1981. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos noventa y tres mil doscientos cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos noventa y siete mil setecientos treinta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Los Clavelones de Quepos Limitada. Expediente Nº 14-000177-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015079770).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 389-14942-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 65944-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; sur, lote 2 de José María Espinoza Angulo; este, Joel Umaña Salazar, y oeste, calle pública. Mide: quinientos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: L-0052653-1992. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Ángela Alexia Espinoza López. Expediente Nº 15-000850-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015079782).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado citas: 0570-00051414-01-0001-001 y condiciones ref.: 00047139-000 citas: 0407-00002703-01-0805-001, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil seiscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 18 terreno para construir hoy con una casa. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía Ruiz S. A.; al sur, calle pública con 17 metros 50 cm; al este, Compañía Ruiz S. A., y al oeste, Compañía Ruiz S. A. Mide: trescientos treinta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las cero horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jack Nelson Delgado Valverde contra G&R Restoration de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 15-001103-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de junio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015079799).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones trescientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 780077, Chevrolet Tracker, todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2000, color: azul, capacidad: 5 personas, motor: 2000 c.c., 04 cilindros gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Credix World Sociedad Anónima contra Ericka María Mendieta Rocha. Expediente Nº 13-004491-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015079831).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro mil novecientos ochenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: GB-001843, marca: International, categoría: autobús, color: amarillo, vin: 1HVBBABN24H632983, y número chasis: SH632983. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de tres mil setecientos treinta y seis dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de mil doscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Alberto Martín Alvarado Van Der Laat contra Fedefadi Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-001461-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de octubre del 2015.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—(IN2015079850).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior de este Despacho: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 376883-000, la cual es naturaleza: lote 1 terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Luis Paulino Blanco Monge; al este, Cástulo Varela Sánchez, y al oeste, quebrada Matastel. Mide: doce mil novecientos diez metros con veinticinco decímetros cuadrados, para el (primer remate) con la base de cuatro millones quinientos setenta y siete mil trescientos setenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y tres mil treinta colones (rebaja un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de un millón ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 376884-000, la cual naturaleza: lote 2 terreno para cultivos. Situada: en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edwin Corrales y otro; al sur, servidumbre paso en medio de otro; al este, Luis Paulino Blanco Monge y otro, y al oeste, Edwin Corrales y William Zúñiga. Mide: veintisiete mil quinientos cincuenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el (primer remate), con la base de doce millones setenta y cinco mil ochocientos dieciocho colones con veinticuatro céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de nueve millones cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (rebaja un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de tres millones dieciocho mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original). 3) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones a las citas: 0390-00015489-01-0921-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) inscrita a las citas: 2012-00263179-01-0006-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 283385-000, la cual es naturaleza: agricultura. Situada: en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Paulino Blanco; al sur, fin de servidumbre y Guillermo Blanco; al este, Cástulo Varela, y al oeste, Luis Paulino Blanco. Mide: once mil trescientos cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el (primer remate) con la base de cuatro millones quinientos dos mil setenta y siete colones con treinta y cinco céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de tres millones trescientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho colones con un céntimo (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de un millón ciento veinticinco mil quinientos diecinueve colones con treinta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). Para tales efectos se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan María del Carmen Badilla Cárdenas. Expediente Nº 14-002262-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 05 de noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015079879).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 00061654-000 citas: 406-03063-01-0844-001, a las nueve horas y cero minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 163166-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bosques Don José S. A.; al sur, Bosques Don José S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Bosques Don José S. A. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Katherina García Arias. Expediente Nº 14-026443-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015079904).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y ocho millones trescientos noventa y dos mil doscientos setenta y cinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Junta Aviación Civil; al sur, calle pública con 15 m 15 cm y otro; al este, Transportes Ganaderos S. A., y al oeste, Agropecuario Corella Achio S. A. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Plano: G-0494746-1983. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y seis millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos seis colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones noventa y ocho mil sesenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Buses de Bebedero Sociedad Anónima, Javier de Jesús Alvarado Vargas y Roberto Javier Muñoz Estrada. Expediente Nº 15-001763-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015079905).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg. art. 18, Ley Nº 2825, citas: 545-01503-01-0146-001, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de once millones seiscientos doce mil trescientos cincuenta y dos colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Carlos Luis Calderón Salazar; este, Óscar Vargas Sánchez; oeste, Luisa Telles López. Mide: mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1485373-2011. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones setecientos nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos tres mil ochenta y ocho colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rudy Moisés Batres Pérez. Expediente Nº 15-001707-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015079906).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 301-05508-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil quinientos sesenta-cero cero cero (215560-000) la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05-Santa Lucía, cantón 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gustavo Segura Mora; al sur, Ana María Orozco Leiva; al este, calle pública con un frente de 6 metros 72 centímetros y al oeste, Efraín Cavalini Acuña. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de trece millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilson Gerardo Carranza Villalobos. Exp. N° 15-004164-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015079920).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 315-11239-01-0002-001; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 530151-000 la cual es naturaleza; terreno de repastos, hoy con una casa. Situada en el distrito Daniel Flores cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública; sur, Rigoberto Vargas Segura; este, Rigoberto Vargas Segura, oeste, Nohemí Núñez Barquero. Mide: doscientos cuarenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Kattia Lizbeth Vargas Navarro. Exp. N° 15-003323-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del año 2015. Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079933).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote D para construir con una casa número D-28. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 5; al sur, alameda 7; al este, lote 29 y al oeste, lote 27. Mide: ciento doce metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Luis Valverde Varela. Exp. N° 15-005057-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079936).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos setenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2122; al sur, calle pública; al este, lote 2153 y al oeste, lote 2151. Mide: doscientos tres metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de doce millones quinientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kennett Picado Torres. Exp. N° 15-005085-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079940).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 169569-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7,70 metros de frente; al sur, Juan Andrés y Manuel Vicente Mora Monge; al este, Juan Andrés y Manuel Vicente Mora Monge y al oeste, Juan Andrés y Manuel Vicente Mora Monge. Mide: ciento cincuenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Francisco García Valverde, Martha Eugenia Rojas Araya. Exp. N° 15-003436-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079943).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos treinta y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de potrero con una casa en proceso de construcción. Situada en el distrito 05-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Pacheco Rojas; al sur, Agropecuaria La Altura S. A.; al este, en parte Marvin Pacheco Rojas y en parte Agropecuaria La Altura S. A. y al oeste, calle pública. Mide: quinientos trece metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Damaris de los Ángeles Jiménez Santamaría, Jahiro Gerardo Somarribas Villegas. Exp. N° 15-005206-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079946).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (citas: 361-00760-01-0803-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos veintiocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote número 10, terreno para construir. Situada en el distrito 01-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al sur, lote 9 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al este, Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana María Sánchez Padilla. Exp. N° 15-005213-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079950).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecinueve mil quinientos noventa y cuatro cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 26 del bloque K con tres apartamentos. Situada en el distrito Tirrases, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: norte, Nicolás Monge; sur, calle; este, calle oeste, lote 25, noreste, Jorge Portilla-Andrea Castro Arguedas, noroeste, Joaquín Vargas Picado; sureste, calle pública con 6,47 metros, suroeste, calle pública con 15,54 metros. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Mier Valladares Exp. N° 15-004140-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079954).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil doscientos sesenta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02-San Pedro, cantón 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Jesús María Inversiones Sociedad Anónima; al este, resto de Jesús María Inversiones Sociedad Anónima y al oeste, Industrias Puente Salas Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de ocho millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Araya Campos. Exp. N° 15-000588-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079958).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones novecientos veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos trece mil cuarenta y nueve derechos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir vivienda de interés social. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga María Castro Soto; al sur, Olga María Castro Soto; al este, Olga María Castro Soto y al oeste, calle pública con un frente de siete metros lineales. Mide: ciento sesenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones seiscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Belkis Lisseth Mendoza Rojas, Paulo Mauricio Rodríguez Sequeira. Exp. N° 15-000694-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de octubre del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015079961).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil seiscientos siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: solar con una casa. Situada en el distrito 01-Desamparados, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,45 metros; al sur, Urbanizadora La Fortuna Sociedad Anónima; al este, Alfredo Pizarro y al oeste, Mirna Tercero. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil quinientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de seis mil ciento setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Díaz Abarca. Exp. N° 15-000319-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079971).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada (citas: 403-19815-01-0915-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil novecientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote setenta y cuatro-D, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 73; al sur, lote 75; al este, calle pública con frente de 7 metros y al oeste, lote 67. Mide: ciento veinte metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de ocho mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anny Natalia Blanco Leitón. Exp. N° 15-005400-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079973).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil trescientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9,59 m; al sur, Berta Rivera; al este, Berta Rivera y al oeste, Berta Rivera. Mide: doscientos veintitrés metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y PR contra Jorge Godínez Jiménez. Exp. N° 15-003637-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079978).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Minor Alvarado Alvarado; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros; al este, calle pública con un frente a ella de ocho metros y al oeste, Miriam Alvarado Alvarado. Mide: ciento cincuenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Arturo Smith Barquero. Exp. N° 15-003239-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015079979).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil novecientos nueve F cero cero cero, la cual es de naturaleza: Finca filial primaria individualizada veintiocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 2-Mercedes, Cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle interna; al sur, fincas filiales números veintitrés y veinticuatro; al este, finca filial número veintinueve y al oeste, finca filial numero veintisiete. Mide: Ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julio Cecilio Ballestero Campos, Randall Vinicio Ballestero On. Exp. Nº 15-005306-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079982).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil novecientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de agricultura. Situada en el Distrito 3-San Antonio, Cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dinorah Mora Barrantes; al este, Jorge Hernández Ramírez y al oeste, Michigan Avenue Invesment S. A.; noreste, Jorge Hernández Ramírez; noroeste, calle pública con 40 metros 37 centímetros de frente; sureste, Dinorah Mora Barantes; suroeste, Michigan Avenue Invesment S. A. Mide: cuatro mil doscientos setenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olman Ordoñez Carvajal, Tanques y Vehículos del Norte S. A. Exp. Nº 15-005322-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079984).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 384-00150-01-0900-001 uso de faja Ref: 00031951-000; citas 384-00150-01-0901-001 condiciones Ref: 00031951-000; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno con una casa, bodega y patio. Situada en el Distrito 1- Guácimo, Cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Copropalmito R. L.; al sur, Lidieth Rodríguez Aguilar; al este, Lidieth Rodríguez Aguilar y al oeste, calle pública. Mide: Seiscientos veintiocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joaquín Arturo Conejo Valverde. Exp. Nº 15-005323-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079986).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas: 444-05858-01-0004-001); a las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil dieciséis cero cero cero, la cual es de naturaleza: Para construir. Situada en el Distrito 4-Belen, Cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Milciades Gutiérrez Angulo; al sur, Jesús Gutiérrez; al este, Prospero Gutierrez Angulo y al oeste, calle pública con 11M., 05DM., lineales. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eduardo Gutiérrez Valerin. Exp. Nº 15-005329-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079989).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BCQ090, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 05 personas, año 1999, color gris, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, número de motor no legible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos cuatro mil trescientos veintiocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento nueve colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Andrea Patricia Arce Mora contra Ronald Alexander Sancho Salazar. Exp. Nº 15-031259-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2015.—Lic. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015080008).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 265 y 351, asientos 05076 y 04399 respectivamente, servidumbre sirviente bajo el tomo 292 y asiento 07209, y servidumbre de paso bajo el tomo 2013 y asiento 136970; a las diez horas y treinta minutos del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones quinientos noventa y cinco mil trescientos treinta y siete colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 506.887-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julia Gabriela, Manuel María Cristina y Gerardo todos Venegas Salas; sur, Julia Gabriela, Manuel, María Cristina y Gerardo todos Venegas Salas; este, servidumbre de paso en medio con resto de finca madre con un frente a ella de diecisiete metros con cuarenta y tres centímetros lineales, oeste, Julia Gabriela, María Cristina, Gerardo todos Venegas Salas. Mide: mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1587013-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de quince millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos dos colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis con la base de cinco millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Andrés Venegas Vargas. Exp. Nº 15-001527-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015080024).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, y con la base de ocho millones ochocientos noventa y seis mil novecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil ciento noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 04 Cangrejal, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Chinchilla; al sur, Martín Gerardo Aguilar, Felipe Chinc; al este, Fabio Arias Castro y al oeste, calle pública, Martín Gerardo Aguilar. Mide: nueve mil ochocientos cincuenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos setenta y dos mil setecientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos veinticuatro mil doscientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Beneficiadora Ceiba Alta S. A. contra Martín Gerardo Aguilar Arias. Exp. Nº 13-004171-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015080033).

Convocatorias

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rafael Alberto de Jesús Murillo Rubí, quien fue mayor, soltero, educador, cédula de identidad número 1-617-863, vecino de Bajo Murillo de Mercedes Norte de Puriscal, de la Escuela 800 metros al oeste, a una Junta que se verificará en este Despacho, a las nueve horas del nueve de diciembre de dos mil quince, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Publíquese una vez. Sucesión Nº 14-100111-0197-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 2 de noviembre de 2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2015080004).

Títulos Supletorios

Yenory Chinchilla Salazar, mayor, costarricense, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad seis-doscientos veintisiete-ochocientos cuarenta y cinco, vecina de Valle Hermoso de Sabalito, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno pasto y café con una casa de habitación. Situado Valle Hermoso, distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide: Setenta y cinco mil veintisiete metros cuadrados. Linda: norte, quebrada unión; sur, calle pública con un frente de doscientos un metros con treinta y tres centímetros lineales; este, Zeney Zamora Salazar y Yenory Chinchilla Salazar y oeste; Dimas Miranda Villalobos, plano catastrado número P-1841209-15. Se estima el inmueble en la suma de diez millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Información posesoria Nº 15-000145-419-AG interno 175-3-15 de Yenory Chinchilla Salazar. Notifíquese.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015074630).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000457-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Velia María Vicarioli Carrara quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Sabana, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0104160136, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Velia Vicarioli Carrara; al sur, calle pública con 20.44 metros de frente; al este, Inversiones Popo S. A. y al oeste, Velia Vicarioli Carrara. Mide: mil quinientos dos metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y mantenimiento en general. que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Velia María Vicarioli Carrara. Exp. Nº 15-000457-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de octubre del 2015.—Lic. Fabio Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015074640).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000198-0507-AG-5, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zoraida Vargas Fernández, quien es costarricense, mayor, casada, ama de casa, vecina de Roxana, Barrio La Cruz; costado sur, del Abastecedor González, casa de cemento blanca, cédula de identidad número: uno trescientos sesenta y seis-trescientos (1-366-300), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno dedicado a solar con una casa de habitación y cultivos de subsistencia. Situado en distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Ángel Vargas Arce; al sur, Irene Vargas Fernández; al este, Doris Yuselin Solano Montoya y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintinueve metros con 80 centímetros lineales, mide: novecientos setenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número l-386711-1997. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima r las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por regalo de su madre María Vargas Fernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de vivienda, darle mantenimiento al área de solar, agricultura y construir cercas y siembra de productos varios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zoraida Vargas Fernández. Exp. Nº 15-000198-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015074696).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 12-000559-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga María Picado Chavarría quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0136-1072, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno construido con una casa y apartamentos. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, en parte con Alcides Solano González y Luis González Alfaro; al sur: calle pública; al este, Luis González Alfaro y Miguel Esquivel Meza y al oeste, Alcides Solano González. Mide: 715,54 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de linderos y el respectivo mantenimiento de los apartamentos y la casa de habitación que se encuentran construidos en la propiedad y el pago de los Tributos Municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga María Picado Chavarría. Exp. Nº 12-000559-0504-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Heredia, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2015074740).

William Contreras Mora, mayor, masculino, costarricense, agricultor, casado una vez, cédula N° 1-0603-0897, vecino de Siquirres, Guayacán, de la plaza de deportes, ciento cincuenta metros al norte, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de forma triangular, dedicado a tacotal, ubicado en Bajo Tigre, distrito primero Siquirres del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide una hectárea mil doscientos setenta metros cuadrados. Linda al este: con Fernando Murillo Ramírez, al sur: con Damaris González Cisneros y al noroeste: con calle pública con un frente a ella de doscientos cinco metros con cincuenta y nueve centímetros lineales. Graficado en el Plano catastrado N° L-1515439-2012. Inmueble que fue estimado en la suma de once millones de colones y las diligencias en cinco millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 13-000242-507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de octubre de 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075083).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000049-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Abraham de Jesús Zúñiga Corrales, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de El Llano de Desamparados, frente a la estación de buses de la localidad, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1119-0209, profesión educador a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura y café. Situada en el distrito Guinealillo de Salitrillos, cantón Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte: Julia Corrales Vargas; al sur: María Auxilio Corrales Segura; al este: calle pública y al oeste: Humberto Corrales Segura. Mide: 8.715 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1724300-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos posesorios realizada el 28 de marzo de 2014 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y conservación de la finca, elaboración de cercas, chapias, siembra de matas de café, mantenimiento de la plantación de café que existe, cercas y su respectivo mantenimiento, así como la delimitación de los carriles limítrofes con sus colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Abraham de Jesús Zúñiga Corrales. Expediente: 14-000049-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre del 2015.—Lic. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075086).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000011-1002-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Antonio Rojas Gómez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, Sagrada Familia, setenta y cinco metros al este del Bar El Danubio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 1-0484-0021, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es árboles frutales y con un galerón. Situada en el distrito tercero Peralta, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Edgar Rodríguez Carvajal y Roberto Castillo Ramírez; al este Guillermo Barquero González y al oeste: calle pública. Mide: siete mil novecientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1612408-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones y el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la finca, chapeándola, manteniéndola limpia, con cercas y árboles de pino, nance, palma de pejibaye, guarumo, laurel, cedro amargo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Antonio Rojas Gómez. Expediente: 15-000011-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 27 de octubre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075095).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000109-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marisol del Carmen Orozco Naranjo, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-417-761, auxiliar de enfermería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: no existe; al sur: calle pública; al este: Rafael Hormidas Araya Cambronero y al oeste: Francisco Rodríguez Cascante. Mide: quinientos setenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-418203-1997. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marisol del Carmen Orozco Naranjo. Expediente: 15-000109-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075098).

John Joseph Kiszka, mayor, soltero, químico, nacionalidad Estadounidense, vecino de El Danto de San Vito, Coto Brus, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro dos seis tres uno; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de área reforestada y dos casas, situado en El Danto, distrito primero San Vito, cantón ocho Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte: calle pública con un frente de doscientos treinta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, sur: calle pública con un frente de ciento setenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, este: John Joseph Kiszka, calle pública con un frente de noventa y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados y María Vargas Picado, oeste: Didier Fonseca Benavides. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente: N° 15-000118-0419-AG (interno 147-1-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 19 de octubre del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015075101).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000259-0164-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Alberto Sánchez Solano, quien es mayor, casado una vez, vecino de El Alto de la Trinidad de Moravia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1020920231, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colindancias: norte, con Cecilia Varela Núñez; al sur, con Roy Francisco y Marie Lou ambos Montero Granados; al este, con Carlos Alberto Sánchez Solano, y al oeste, con Francisco Martín Varela Núñez, Ileana Vargas Vega y Blanca Rosa y Giselle Lorena, ambas, Varela Núñez. Mide: doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en mil novecientos setenta y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener los linderos bien delimitados y se encuentran construidas dos casas a las cuales se les brinda mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Alberto Sánchez Solano. Exp. N° 15-000259-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre del año 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015075367).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000137-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Erick Alonso Guevara Dinarte, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de, portador de la cédula de identidad número 5-0328-0790, profesión ingeniero industrial, y Hairo Eduardo Guevara Dinarte, quien es mayor, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° 5-0311-0096, profesión profesor, ambos vecinos de Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Popular 200 metros al sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pastos. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Guevara Gutiérrez; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento un metro con diez centímetros cuadrados; al este, Vilma Guevara Gutiérrez, y al oeste, Abigail Guevara Gutiérrez. Mide: veinticuatro mil ciento setenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1585924-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de sus padres el señor Jesús Wenceslado Guevara Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, y asistencia al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Erick Alonso Hairo Eduardo ambos Guevara Dinarte. Exp. N° 11-000137-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de octubre del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075818).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000077-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Socorro Leal Duarte, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Rosa de Santa Cruz, frente al Salón Comunal, portador de la cédula de identidad vigente N° 5-0094-419, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de dieciséis metros con cincuenta y ocho centímetros lineales, Graciela Leal Jaén, Rafael Saénz Saénz y Pablo Montes de Oca Carboni; al sur, Socorro Leal Duarte; al este, Graciela Leal Jaén y Delmar Cisneros Gutiérrez, y al oeste, Rafael Saénz Saénz y Federico Suárez Da Costa. Mide: Once mil cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1234520-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, Socorro Leal Duarte. Exp. N° 15-000077-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de octubre del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075824).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000103-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Benedicto Hernández Mendoza, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Gamalotal de Nicoya, 500 metros sur de la plaza de deportes, cédula de identidad 5-161-390, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en Gamalotal, distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Cándido Hernández Obregón; sur, Gregorio Hernández Obregón; este, Cándido Hernández Obregón, Mary Luz Vidaurre Guevara y río Gamalotal, y oeste, calle pública con un frente de ciento treinta y seis metros cuarenta y siete centímetros lineales. Mide: dos hectáreas trescientos ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1756662-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas y siembra de agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Benedicto Hernández Mendoza. Exp. N° 15-000103-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 8 de junio del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075829).

Citaciones

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Jorge Briceño López; quien fue mayor, separado de hecho, vecino de Desamparados, Residencial Tica Linda; en Calle Fallas, casa número 72-B, color papaya, verjas negras, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y cuatro-ciento ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100143-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de febrero del 2014.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2015074631).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de María Elena Ríos Mena, quien fue mayor, viuda, administradora del hogar, vecina de damas de Desamparados, cédula de identidad número uno-cero noventa y dos-cero uno ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100159-0217-CI.Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015074659).

Se emplaza a las personas acreedoras, legatarias y en general a todas aquellas interesadas en la sucesión de quien en vida fue Miguel Montoya Montoya, cédula Nº 1-0533-0519, mayor, soltero, oficio desconocido, vecino de Santiago de Puriscal; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior ordenado dentro de la sucesión Nº 15-100028-0241-CI que promueve Teresa Montoya Montoya del causante Miguel Montoya Montoya.—Santiago de Puriscal, 6 de octubre del 2015.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—(IN2015074663).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Mendieta Jiménez, mayor, casado una vez, bodeguero, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y cuatro-setecientos cuarenta y tres, vecino de Naranjo, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000077-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 24 de junio del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(IN2015074697).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daisy María Meza Venegas, mayor, soltera, administradora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 05-0072-0926, y vecina de Liberia, Guanacaste, frente al costado sur del estadio Enrique Baltodano, quien falleció el 15 de enero del 2013. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000033-0944-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de octubre del 2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015075109).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Lizbeth Hernández López, quien fue mayor, divorciada, unas vez, ama de casa, vecina de San Miguel de Higuito de Desamparados, Calle Valverde,  Urbanización  Veracruz, casa 19J, cédula de identidad 6-108-558, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100110-0217-CI. Sucesión de Lizbeth Hernández López.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de junio del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015075227).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Eduardo Valladares Martínez, mayor, viudo, empresario, vecino de Vázquez de Coronado, con documento de identidad número 0104550150. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000449-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015075237).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olivier López Araya, mayor, cédula de identidad número 0103450808, y vecino de Villanueva de Pérez Zeledón, quinientos metros al sur del cementerio de la localidad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000077-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de setiembre del año 2015.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Juez.—1 vez.—(IN2015075290).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dennis Eduardo Sánchez Fonseca, mayor, no indica, desconocido, nacionalidad 0102470083, con documento de identidad desconocido y vecino de.  Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000180-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 29 de setiembre del año 2015.—Msc. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2015075294).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Anabel Roque Peña Valle, quien fuera mayor, soltero, barbero, cédula de identidad 5-0104-0516, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, falleció el 7 de diciembre del 2010. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000072-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de agosto del año 2015.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2015075297).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosemary Ruiz Rodríguez, mayor, divorciada, ama de casa, con documento de identidad 05-0260-0114, y vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, quien falleció el 14 de junio de 2014. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000045-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de abril del año 2015.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2015075308).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Salazar Aguilar, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202470662 y vecina de Ciudad Quesada, San Carlos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000235-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del año 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015075316).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abelardo Pérez Sánchez, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con cédula de identidad 1-0183-0207, y vecino de La Rita, Pococí, Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000028-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 13 de julio del año 2015.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2015075381).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raúl Hermógenes Zumbado Jiménez, mayor, casado, profesión, costarricense, con documento de identidad 0202140970 y vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000530-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del año 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015075382).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albina Aguilar Agüero, mayor, casada, con documento de identidad 0102720599 y vecina de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000045-1129-AG.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de octubre del año 2015.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015075392).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Roberto Jiménez Soto, quien fue mayor, casado dos veces, empresario, vecino de la provincia de San José, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-ochenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 15-000196-0182-CI (7), que es una sucesión de Roberto Jiménez Soto.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de octubre del 2015.—M.Sc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015075410).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José David Granados Silva, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 5-0255-0572, y vecino de Santa Ana de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000066-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 22 de julio del año 2015.—Lic. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2015075422).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eugennie Blanche Willis King, mayor, viudo una vez, vecino de Estrada, con documento de identidad número 7-053-084. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000195-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de enero del año 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015075426).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Michael Brown Brown, quien fue mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 7-0014-0928, quien falleció el día siete de enero del año dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 10-100168-0934-CI-1.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015075791).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio Blanca Nieves Poveda Jiménez, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, con la cédula identidad número tres-ciento sesenta y seis-novecientos cuarenta y uno, vecina de Corazón de Jesús, Alto Cerrillos, San Rafael de Oreamuno, fallecida el día veintidós de febrero dos mil ocho, se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Exp. N° 15-00166-0941-WS.Bufete licenciado Wilber Solís Porras, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, trescientos metros este del taller San Esteban El Bosque de Oreamuno.—Cartago, 26 de octubre del 2015.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—Sol. 43248.—(IN2015075853).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Modesta Cubillo Alemán, mayor, ama de casa, soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 05-0088-0084, ama de casa y vecina de Nicoya, Guanacaste, cincuenta metros al sur de la Municipalidad de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000035-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 6 de agosto del 2015.—Lic. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2015075973).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Arturo Marín Quesada, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 0204470947, y vecino de Miramar, Puntarenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000076-0432-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de octubre del 2015.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—(IN2015075989).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Monge Vega, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0101086510 y vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000433-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015075990).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Ramiro Monge Amador, mayor, estado civil soltero, profesión empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103250195 y vecino de Tibás, Urbanización Acacias, del Instituto Nacional de Electricidad 200 metros. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000434-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015075993).

Por escritura número dieciocho otorgada ante la notaria Viviana María Fonseca Guerrero, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, trescientos metros al sur del restaurante El Francis, a las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince, se solicitó apertura de proceso sucesorio extrajudicial ab intestato de: Neftalí Barrantes Arias, quien fue casado en primeras nupcias, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en la oficina de dicha profesional ya indicada, a hacer valer sus derechos.—Aguas Zarcas, trece de noviembre del dos mil quince.—Licda. Viviana María Fonseca Guerrero, Notaria.—1 vez.—(IN2015079459).

Se emplaza a los herederos y demás interesados de la sucesión de quien en vida se llamó María Rosa Alpízar Vargas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la Uruca, San José, cédula dos-doscientos cincuenta y cuatro-trescientos setenta y siete, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-20015, de la Notaría del Licenciado Joaquín Gerardo Ramos Brenes.—29 de octubre del 2015.—Lic. Joaquín Gerardo Ramos Brenes, Director del Proceso en Sede Notarial.—1 vez.—(IN2015079498).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Olman Guido Ramírez Moreira, quien fue mayor, casado una vez, cédula 4-109-610, vecino de Santa Bárbara de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente uno-dos mil quince. Notaría del Bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate en Santa Bárbara de Heredia 50 metros sur de la gasolinera. Tel: 2269-2438.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015079522).

Por escritura Nº 59-10, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 20 de octubre del 2015, la señora Lorena Meza Rivera, cédula de identidad número 3-0259-0898, solicitó la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Alicia Rivera Solano, mayor, casada una vez, vecina de Cartago, El Carmen, del Asilo de La Vejez; 600 metros norte, calle 9, cédula de identidad 3-0089-0783. Se cita a los interesados para que dentro de 30 días concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2015079538).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Jiménez Sandí, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Antonio de Escazú, con cédula de identidad número: uno-cero trescientos veintitrés-cero ciento cuarenta y seis, tramitada ante mi Notaría, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda. San José, Escazú, veintiuno de agosto del dos mil quince. Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria con oficina ubicada en San Antonio de Escazú, Centro Comercial El Descanso.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015079569).

Se cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión de Luis Quesada Chinchilla quien fue mayor soltero, vecino de San Josecito, Alajuelita, San José cien sur del Súper Acapulco, cédula uno cero tres cero siete cero ocho ocho nueve, fallecido el cuatro de enero del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2015.—Licda. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.—(IN2015079584).

Se cita y emplaza a todos las personas que tuvieren interés en el proceso sucesorio del Salomón Brenes Ramírez, para que se apersonen ante mi notaría, sita en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez este, entre calle veintiuno y veintitrés, casa veintitrés veinticinco, para que dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto, a hacer valer sus derechos. Exp. N° 15-0001.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015079601).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Arleny Orozco Cortés, cédula N° 3-180-151, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en mi Bufete Profesional, situado en Cartago, El Carmen trescientos metros al este del Antiguo Súper Variedades y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios y demás interesados, que si no se presentan dentro del plazo indicado de Ley, la herencia pasará a quien corresponda. Plazo que empezará a correr a partir de la única publicación de este edicto. Expediente N° 003-2015. Proceso sucesorio notarial de Arleny Orozco Cortés.—Cartago, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Zeilhy María Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015079643).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Roque Rimólo Napolitano, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Zapote, San José, Urbanización Montealegre, trescientos metros al sur y veinticinco al este del Parque de los Mangos, casa dos mil cuarenta y tres, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos setenta y uno-cuatrocientos setenta y dos, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que de no atender este llamado dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2015, Notaría del Bufete Céspedes R., Licenciado Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público, situada en Zapote, cien metros al oeste y ciento veinticinco al sur de Radio Columbia.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015079650).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Edvin Antonio Rodríguez González, a las trece horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil quince, se solicitó la apertura del proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida se llamó Graciela Ramona del Carmen Loría Villegas, cédula seis-cero cuarenta y ocho-ochocientos treinta y cuatro, que su última dirección fue Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, Alajuela. Se cita a herederos e interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de su publicación, a apersonarse en las oficinas del director de dicho proceso, ubicada costado sur oficinas de Coopelesca centro, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a fin de hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 3 de marzo del año 2014.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015079652).

Se emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede Notarial de Eneida Baldi Carranza, quien en vida fue mayor, soltera, vecina de Guadalupe, cédula 7-0022-0488, deceso ocurrido el día primero de febrero del dos mil catorce, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp 02-2015 Notaría de la Licenciada Alejandra Mateo Fernández, la Uruca, de Canal 6, 800 m oeste y 300 m sur.—29 de octubre del 2015.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015079671).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor (incapaz) Ana Yaritza Matarrita Obando, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000215-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, a las diez horas y ocho minutos del veintisiete de agosto del año dos mil quince.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—Exonerado.—(IN2015074470). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Axel Jacob Conrado González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-001332-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,  a las once horas y veinte minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Exonerado.—(IN2015074479).                      3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Daniel Josué Hernández Porras, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000586-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de octubre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—(IN2015075104).                                                                            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Mayela Valeria García Díaz, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez se comunica a los señores Martín de Jesús García Martínez y Johanna Díaz Lazo, padres registrales de la citada persona menor edad que dicho proceso se tramita en este juzgado bajo el expediente N° 15-000937-1302-FA, promovido por el Lic. William Rodríguez Matamoros, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 20 de octubre de 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015075115).                3 v. 1.

Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a quien le interese, que en este Despacho, se interpuso un proceso de insania de Fernando Lizano Murillo, quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y cuatro-quinientos setenta y siete, vecino de Barrio Lourdes de Daniel Flores de Pérez Zeledón, bajo el expediente número 14-000126-1303-FA donde se dictó la sentencia número 766-2015 de las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil quince, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819 inc. 4, 851, 852, 847, 869 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205 del Código de Familia, convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, incoado por María Elena, Roberto, Orlando y Jorge Eduardo todos Lizano Marín, y se declara: 1.-En estado de interdicción al señor Fernando Lizano Murillo. 2.-Se nombra como su curador a su hermano Orlando Lizano Murillo, a quien se le previene comparecer a éste Despacho, aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, con el fin de que el curador represente a la persona insana se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. Tome nota el curador de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. 3. El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del señor Fernando Lizano Murillo en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, plazo que podrá ser ampliado en la forma que se indicó en el considerando V, y presentar el avalúo de los bienes en caso de tenerlo. 4- Una vez que el curador realice el inventario de bienes y aporte el avalúo de los bienes en caso de tenerlo, se le pedirá que realice garantía de su administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del instituto nacional de seguros o bonos del estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 5- El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente la persona insana y administrar sus bienes igualmente, lleva implícito el deber de cuidarlo adecuadamente y procurar para el tratamiento médico que alivie su dolencia; y en general su bienestar emocional; así como todo lo que se relacione con su adecuado cuidado personal y le proporcione a Don Fernando una vida digna. Debe el curador rendir cuenta anual de la administración de bienes de Don Fernando. 6- Una vez firme la sentencia comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al registro nacional, sección de personas, para inscribir la declaratoria de interdicción del señor Fernando Lizano Murillo; las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la persona insana. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la presente resolución ante el superior jerárquico, dentro del término de ley, caso de disconformidad con la misma. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso de insania promovido por María Elena Lizano Murillo y otros; expediente Nº 14-000126-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de octubre del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015074682).

Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente número 14-001398-0165-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Marlon Antonio Cervantes Fernández, mayor, costarricense, soltero, sin oficio, domiciliado en Barrio México; doscientos metros oeste y diez metros sur, Altos de Balisa de Costa Rica, portón gris, puerta celeste, cédula identidad 1-1391-626. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente número 14-001398-0165-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015074692).

Se hace saber a todas las personas interesadas, que en este Despacho, se tramitó en el proceso de diligencias de insania, expediente Nº 15-000134-1303-FA, promovido por Yajaira Dayanna Monge Vargas, portadora de la cédula de identidad 1-1458-0923; dentro del cual, se declaró en estado de persona insana a su señora madre, Hannia Mayela Vargas Corrales, portadora de la cédula de identidad número 1-565-096, mediante sentencia de primera instancia Nº 770-2015 de las 13:00 horas del 22/10/2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819 inc. 4, 851, 852, 847, 869 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205 del Código de Familia, convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, incoado por Yajaira Dayanna Monge Vargas y se declara: 1.- En estado de interdicción a la señora Hannia Vargas Corrales. 2.- Se nombra como su curadora a su hija Yajaira Dayanna Monge Vargas; a quien se le previene comparecer a éste Despacho, aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, con el fin de que la curadora represente a la persona insana se le dará certificación de la respectiva acta y de ésta sentencia. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. 3.- La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de Doña Hannia Vargas Corrales, en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, plazo que podrá ser ampliado en la forma que se indicó en el considerando VI, y presentar el avalúo de los bienes en caso de tenerlo. 4- Una vez que la curadora realice el inventario de bienes y aporte el avalúo de los bienes en caso de tenerlo, se le pedirá que realice garantía de su administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del instituto nacional de seguros o bonos del estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 5- El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente la persona insana y administrar sus bienes. igualmente, lleva implícito el deber de cuidarla adecuadamente y procurar para ella, tratamiento médico que alivie su dolencia; y en general su bienestar emocional; así como todo lo que se relacione con su adecuado cuidado personal y le proporcione a Doña Hannia una vida digna. Debe la curadora rendir cuenta anual de la administración de bienes de Doña Hannia. 6- Una vez firme la sentencia comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, para inscribir la declaratoria de interdicción de la señora Hannia Vargas Corrales. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la persona insana. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la presente resolución ante el superior jerárquico, dentro del término de ley, caso de disconformidad con la misma. Notifíquese. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 29 de octubre del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015074694).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la insana Rosa Alba Sánchez Cerdas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Inc. Remoción Curador promovido por Juana Cerdas Durán a favor de Rosa Alba Sánchez Cerdas Expediente N° 12-400643-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de octubre del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075082).

Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela a José Miguel León Jara, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula 0107450760, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Shirley Rivera Campos contra José Miguel León Jara, expediente: 13-002228-0292-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101524-2015. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y dos minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince. Proceso abreviado de divorcio incoado por Shirley Rivera Campos, quien es persona mayor de edad, casado una vez, ama de casa, titular de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y seis-seiscientos cincuenta y uno, vecina de La Guácima de Alajuela, seiscientos metros al sur de Hacienda Los Reyes; contra José Miguel León Jara, quien es persona mayor de edad, casada una vez, constructor y pintor, titular de la cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y cinco-setecientos sesenta y vecino de California Estados Unidos de Norteamérica. Funge como curadora procesal de la parte demandada la Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña. En el presente asunto se ha dado intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Considerando: Por tanto: conforme con lo expuesto y artículos 1, 2, 8, 48 inciso 8), 49, 55, 56 y 57 del Código de Familia, 99, 102, 104, 123, 155, 157, 222, 317 y 420 del Código Procesal Civil, se declaran sin lugar las excepciones de Falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva que opone la curadora procesal de la parte demandada. Se declara la caducidad sobre la causal de sevicia invocada por la actora. Se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Shirley Rivera Campos contra José Miguel León Jara por la causal de separación de hecho por más de tres años; consecuentemente se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió. Esta resolución se inscribirá mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de San José, tomo cuatrocientos tres, folio ciento veinticuatro, asiento doscientos cuarenta y siete. Declarando además que no se ha constatado la existencia de bienes con vocación de ganancialidad por liquidar; de aparecer en el futuro algún bien con esa vocación se declara ahora y en abstracto que cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de su valor neto lo que deberá determinarse y liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia correspondiente; no es bien ganancial la finca de la provincia de Alajuela, matrícula 340585-000. Se tiene por extinguido el derecho de cada una de las partes a recibir alimentos a cargo de la otra. La guarda de las personas menores de edad Esteban Elías, Andrés Felipe y José David todos de apellidos León Rivera, corresponderá de manera exclusiva a la madre de los niños, y los demás atributos de la responsabilidad parental serán compartidos en plano de igualdad por ambos progenitores. Los niños Esteban Elías, Andrés Felipe, y José David todos de apellidos León Rivera tienen derecho a recibir alimentos a cargo de su padre lo que se definirá en proceso alimentario correspondiente. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Publíquese por una vez la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial. Se hace ver a ambas partes su derecho de apelar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior jerárquico. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075085).

Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón; hace saber a Sergio Arias López, mayor, costarricense, documento de identidad 0108030312, casado, de oficio y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 14-000356-0919-FA, donde se dictó la sentencia número 740-2015 de las nueve horas del trece de octubre del dos mil quince, que literalmente dice: “Por tanto: de acuerdo con lo expuesto a acoger el proceso especial de filiación  declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad incoado por María Eugenia Roses Rojas contra Sergio Arias López y en consecuencia se declara que la menor Jimena Michelle actualmente Arias Roses, no es hija biológica del señor Sergio Arias López, así mismo se acoge también la demanda en su modalidad investigación de paternidad incoado por la señora María Eugenia Roses Rojas contra Edwin Odir Rodríguez Solís y en consecuencia se declara que Jimena Michelle, es su hija biológica por consiguiente sus apellidos deberán ser modificados para que en adelante su nombre correcto se lea como Jimena Michelle Rodríguez Roses, tiene derecho a recibir pensión alimentaria a cargo de su padre el señor Edwin Odir Rodríguez Solís y este adquiere los atributos de la patria potestad los que ejercerá junto con la madre de la niña; además la menor adquiere el derecho de sucesión ab-intestato. En razón de la solicitud expresa de la parte actora y del artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia se falla este proceso sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se ordena girar a favor del Lic. José Joaquín Rojas Calderón por concepto de honorarios de curador el deposito 12494803, de fecha 16-06-2014, el cual queda completamente cancelado. A la firmeza de este fallo se ordena inscribir lo aquí resuelto en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil novecientos cinco, página cuatrocientos sesenta y cinco, asiento novecientos treinta. Notifíquese. Licda. Crucita María Araya Herrera Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de extramatrimonialidad y otro de María Eugenia Roses Rojas contra Edwin Odir Rodríguez Solís y otro. Expediente N° 14-000356-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de octubre del 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075087).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, que en expediente N° 14-000561-0932-FA, a Andrés Omar Herrera Ardón, en su carácter de padre registral del señor Daniel Josué Herrera Castro, mayor, casado una vez, paradero desconocido, pasaporte número 6140725, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por Daniel Lara Lara, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y tres minutos del once de agosto del dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Daniel Lara Lara a favor del señor Daniel Josué Herrera Castro. A su vez por el plazo de tres días se le confiere audiencia a los padres registrales del señor Daniel Josué Herrera Castro los señores Adelisa Castro Reyes y Andrés Omar Herrera Ardón. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n) las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A la señora Castro Reyes por localizarse en Limón, Guácimo, La Selva, 175 metros norte de la Plaza de Deportes, casa de color azul con blanco, a mano izquierda. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor Andrés Omar Herrera Ardón, notifíquese por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de marzo del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—Exonerado.—(IN2015075089).

María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica a Raquel Ester Rodríguez Chaves y Michael Sánchez Zúñiga, en su carácter personal, quien son de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Expediente: 15-000002-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de los menores Kristhel Jariela Segura Rodríguez, Anderson Jahaciel Rodríguez Chaves y Neymar Jakill Sánchez Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la infancia, se confiere traslado por tres días a Raquel Ester Rodríguez Chaves y Michael Sánchez Zúñiga, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositarios judiciales provisionales a Rosa Marlene Chaves Valverde y Luis Alberto Rodríguez Araya a quienes se les previene apersonarse antes este despacho para la aceptación de cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a los señores Michael Sánchez Zúñiga y Raquel Ester Rodríguez Chaves, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. Por localizarse ambos en Pocora, 200 metros este y 150 metros norte del cementerio de Pocora. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido se autoriza el ingreso del funcionario notificador a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí y la resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince. Vista la solicitud que hace la representante del Patronato Nacional de la Infancia, Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, visible a folio 36 y en vista de que los demandados Michael Sánchez Zúñiga y Raquel Rodríguez Chaves carecen de domicilio conocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las once horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, mediante edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de  octubre del 2015.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075093).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Martín Antonio Vega Solano, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 3362003, vecino de Roxana, en Lesville, frente a la escuela, casa de madera color natural, hijo de Antonio Vega Arias y María Isabel Solano Solano, nacido en centro Turrialba, Cartago, el tres de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, con 36 años de edad y Denia María Herrera Soto, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 6268833, vecina de Roxana, en Lesville, frente a la escuela, casa de madera color natural, hija de Miguel Herrera Méndez y María Gertrudis Soto Ugalde, nacida en Agua Buena Coto Brus Puntarenas, el veinte de julio del año mil novecientos setenta y cinco, con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000672-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075108).

Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela a Ariel Antonio Camacho Aguilar, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula 3610707900006S, se le hace saber que en demanda autorización salida país establecida por Nadina Isabel Bello Gaitán contra Ariel Antonio Camacho Aguilar, expediente: 15-000894-0292-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y veinticuatro minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince. Del anterior proceso de autorización de salida del país establecido por Nadina Isabel Bello Gaitán, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Ariel Antonio Camacho Aguilar (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.-Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, siendo que el accionado no puede ser localizado se ordena publicar la presente resolución en el Boletín Judicial a fin de cumplir con lo establecido en el numeral indicado. Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075112).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Petrona María Gutiérrez Corea mayor, divorciada, educadora, documento de identidad dos-cuatro uno siete-dos dos dos vecina de Upala centro, del Instituto Costarricense de Electricidad, 75 metros al norte,, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Petrona María Gutiérrez Corea, por el de Tatiana María Gutiérrez Corea mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-100013-1143-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015075364).

Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Antonio Rabindranath Lagin Palau, en su carácter  personal,  quien  es mayor, panameño, cédula de su país 8-477-742, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, expediente número 15-000265-0186-FA establecida por Ana Roció del Carmen Chavarría Jiménez contra Antonio Rabindranath Lagin Palau, se ordena notificarle por edicto, la demanda que en lo conducente dice: la señora Chavarría Jiménez alega que se casó con el señor Antonio, el doce de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, que vivieron solo dos meses juntos, y que desde esa fecha han estado separados y no existen bienes gananciales.—Juzgado Primero de Familia de San José, a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil quince.—Lic. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2015075387).

Se hace saber a Gregorio Yanez Fernández, mayor, nacionalidad Cubana, documento de identidad DI69041501909, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita un proceso abreviado de divorcio, N° 14-401356-637-FA, de Blanca Rosa de Jesús Aguilar Jiménez en su contra. Se concede a Gregorio Yanez Fernández el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Iliana García Arroyo, Jueza.1 vez.—(IN2015075401).

El licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente N° 15-000025-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, Perdida de la Patria Potestad y Solicitud de Depósito Judicial, promovido por Patronato Nacional de La Infancia, contra Danizza Paola Araya Sibaja, se dictó la sentencia N° 735-2015, de las siete horas dos minutos del cinco de octubre de dos mil quince, que en lo conducente reza así: “Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.-Hechos probados. II.-Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono y perdida de la patria potestad y depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Danizza Paola Araya Sibaja, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con la consecuente pérdida de los atributos de la responsabilidad parental que ella tiene de la menor de edad, Keynari Kathiela Araya Sibaja, lo anterior con fines de adoptabilidad. Se ordena mantener el depósito judicial existente de la niña con su abuela materna Maricruz Sibaja Cernas. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor de edad constante en el Registro Civil, Keynari Kathiela Araya Sibaja, provincia de Puntarenas, al tomo 537, folio 67, asiento 134. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada vencida del proceso. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075819).

Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber: Que en este Despacho se tramitan las diligencias de depósito judicial de los menores de edad Justhyn Isaac, Raquel Valeria y Sebastián Alejandro todos de apellidos Mora Sancho, bajo el expediente N° 2015-000043-675-FA-D del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Víctor Gerardo Mora Mena y Kattia Milena Sancho Luna representada la primera por su curador procesal Licenciado Guillermo Brenes Cambronero, en el cual se dictó la parte Dispositiva de la sentencia que literalmente dice: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 115 y siguientes, 140, 141, 142, 158, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y , y 32 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar el depósito judicial de menor de edad interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Víctor Gerardo Mora Mena, estableciendo el depósito judicial de las menores Justhyn Isaac, Raquel Valeria y Sebastián Alejandro todos de apellidos Mora Sancho en el hogar de su abuela materna, señora Flor María Luna Luna y se le otorga dicho depósito a partir de la firmeza de este fallo. Este asunto se falla sin una especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075822).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Jeremy Vargas Monge, hijo de Dalia Monge Villalobos y Álvaro Vargas Araya, nacido en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el 24 de mayo del año 1995, con 20 años de edad, cédula de identidad N° 2-739-933, estudiante, mayor, soltero y Ana Luisa Ruiz Aragón, hijo de Betsaida Aragón Méndez y José Luis Ruiz Díaz, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 27 de julio del año 1994 y con 21 años de edad, cédula de identidad N° 7-235-523, mayor, ama de casa, soltera. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-000258-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 30 de octubre del 2015.—Lic. Wendy García Acuña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075099).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Adriana Patricia Calderón Benavides, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos sesenta y seis-cero noventa, hija de Jorge Calderón González y Noemy Benavides Coto, nacido en centro Turrialba, Cartago, el veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y dos, con veintitrés años de edad y David Alonso Solano Salas, mayor, soltero, auxiliar de bodega en Decomar, cédula de identidad número siete -ciento noventa-cero cuarenta y seis, hijo de José Matías Solano Marín y Mariot Elisa Salas Castro, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-000423-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 22 de octubre del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075102).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Yefri Antonio García Matlack, mayor, soltero, costarricense, salonero, cédula de identidad N° 5-0397-0490, hijo de Marlon García Sequeira y Lesvia Matlack Sevilla, nacido en centro de Liberia, Guanacaste, el 5 de marzo de 1994, actualmente con 21 años, y Cristela Esther Acevedo Cabrera, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad N° 5-0436-0736, hija de Anibal Acevedo Obando y Sayra Cabrera Castillo, nacida en centro La Cruz, Guanacaste, el 24 de diciembre de 1988, actualmente con 26 años; ambos contrayentes son vecinos Palmira, Carrillo, Guanacaste, 325 metros al este de la iglesia católica. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-100048-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, 3 de noviembre del 2015.— Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075833).