BOLETÍN JUDICIAL N° 227 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013 de fecha 14 de enero del 2013, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior N° 50-13 del 16 de mayo del 2013, artículo LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1989 al 2013 de la Dirección Ejecutiva, Poder Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20755

Paquetes:         10

Ampos:           58

Años:              1989 a 2013

Asuntos:          14 ampos Consecutivos de oficios 2012, 8 ampos Consecutivos de resoluciones 2012, 18 ampos Solicitudes de asuetos 1989-2004, 3 ampos Currículum 2012, 9 paquetes Solicitudes de préstamos de inmuebles 2009-2012, 4 ampos Reportes de correo electrónico 2012-2013, 2 ampos Reportes de asistencia 2012-2013, 3 ampos Proposiciones de nombramiento 2005, 2007, 2012, 2 ampos Control de fotocopias 2012-2013, 1 paquete Reportes de fax 2012-2013, 4 ampos Correspondencia General de Cobro Administrativo 1996-2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 30 de octubre del 2015.

                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                       Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015075152).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008 del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            P 7 L 08

Expedientes:       83

Paquetes:            4

Año:                   2008

Asunto:              Penal Varios: 1 Daños, 1 Robo Simple con Violencia sobre las Personas 1, Lesiones Leves, 4 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Portación de Arma Prohibida, 1 Transporte Ilegal de Madera, 2 Incumplimiento de una Medida de Protección, 1 Calumnia, 1 Agresión con Arma, 1 Infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 1 Privación de Libertad, 2 Hurto Agravado, 1 Amenaza Contra una Mujer, 2 Lesiones Culposas, 1 Robo Simple con Fuerza sobre las Cosas, 1 Daños Agravados, 1 Injuria y Difamación, 1 Infracción a la Ley Forestal, 2 Calumnia, Injuria y Difamación, 1 Infracción a la Ley de Protección de las Tortugas Marinas, 1 Agresión Física. Expedientes con sentencias de sobreseimiento firmes.

                           10 Portación Ilícita de Arma Permitida, 2 Receptación, 2 V.D Desobediencias, 5 Desobediencia a la Autoridad, 6 Agresión con Arma, 2 Infracción a la Ley Forestal, 1 Atentado, 1 Hurto Simple, 3 Robo Simple, 1 Hurto, 2 Amenazas a Funcionario Público, 1 Infracción a la Ley de Armas y Explosivos, 4 Incumplimiento de una Medida de Protección, 1 Hurto Agravado, 4 Lesiones Leves, 1 Coacción, 1 Usurpación, 1 Amenazas Agravadas, 1 Robo Simple en Grado de Tentativa, 2 Violación de Domicilio, 1 Protección a Menores e Incapaces, 1 Lesiones Culposas, 1 Amenazas Contra una Mujer. Expedientes con sentencias absolutoria firmes.

                           1 Injuria, Calumnia y Difamación. Expediente con Querella Inadmisibilidad.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 2 de noviembre del 2015.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015075704)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales y Psicológicos del año 2000 al 2009 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 81 S 00

Expedientes:       950

Paquetes:            48

Año:                   2000-2009

Asunto:              Expedientes sociales y psicológicos.

02 paquetes que sumados dan 47 Expedientes (sociales y Psicológicos) del año 2000

2   paquetes que sumados dan 48 Expedientes (sociales y Psicológicos) del año 2001

3   paquetes que sumados dan 52 Expedientes (sociales y Psicológicos) del año 2002

05 paquetes que sumados dan 84 Expedientes (sociales y Psicológicos) del año 2003

05 paquetes que sumados dan 84 Expedientes (sociales y Psicológicos) del año 2004

05 Paquetes que sumados dan 94 expedientes (sociales y Psicológicos) del año 2005

07 Paquetes que sumados dan 154 expedientes (sociales y Psicológicos) del año 2006

07 paquetes que sumados dan158 expedientes (sociales y Psicológicos) del año 2007

07 paquetes que sumados dan 132 expedientes (sociales y Psicológicos) del año 2008

05 paquetes que sumados dan 97 expedientes (sociales y Psicológicos) del año 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 2 de noviembre del 2015.

                                                        MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                  Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015075705).

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DIRECCIÓN DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO N° 020-2015

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para las siguientes clases de puesto:

PUESTOS PROFESIONALES VARIOS

El formulario electrónico de participación y demás información relevante relacionada con este concurso, podrá accederse en las siguientes direcciones electrónicas:

Internet:

http://sitios.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

Intranet:

http://sjoint01/personal/concursos.htm

Período de inscripción:

Inicia: 23 de noviembre del 2015

Finaliza: 04 de diciembre de 2015

Horario de atención al público:

7:30 a. m a 12:00 p. m. y de 1:00 p. m a 4:30 p. m

 

Consultas Al correo electrónico reclutamiento@poder-judicial.go.cr de la recepción de Reclutamiento y Selección o a los teléfonos 2295-3654, 2295-4765.

Unidad de Reclutamiento.—Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079260).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A, Luis Diego Cerdas Cisneros, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0710-0760, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000404-0627-NO establecido en su contra por Julissa Madrigal Jiménez, se ha dictado la sentencia número 126-2015 de las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del 2015, que en lo conducente dice: “Resultando: I..., II...,III...,IV...,Considerando: I...,II...,-Sobre el fondo: I..., II..., III..., IV..., V..., VI..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción de la acción disciplinaria notarial y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Julissa Madrigal Jiménez contra el notario Luis Diego Cerdas Cisneros imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura número trescientos diez del tomo tercero del notario Cerdas Cisneros. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Se declara sin lugar el presente proceso respecto de los hechos denunciados como préstamo de protocolo y falta de unidad del actor, así como de que el notario denunciado formara parte de la sociedad vendedora. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del diez de setiembre de dos mil quince.-De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Luis Diego Cerdas Cisneros, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 126-2015, dictada a las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 10 de setiembre del 2015.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015075627)

A, Mauricio Calderón Solís, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0747-0415, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000566-0627-NO establecido en su contra por Andrea Sandí Amador, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Andrea Sandí Amador contra Mauricio Calderón Solís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José de Farmacia Fischel 25 N. Edfc. Rodo, 2do piso, Ofc. 08. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas y veintiuno minutos del veintinueve de junio de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Mauricio Calderón Solís, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número cincuenta y dos de las once horas del catorce de noviembre del dos mil once, que corresponde al traspaso de la motocicleta placa número MOT seis tres seis siete siete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Mauricio Calderón Solís, cédula de identidad 1-0747-0415. Notifíquese.

San José, 29 de junio del 2015.

                                                           Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                  Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015075628).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000367-0627-NO, de Archivo Notarial contra el notario Marco Aurelio Arce Campos, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 263-2015 de las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario Marco Aurelio Arce Campos (cédula de identidad 4-0082-0014) la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de setiembre del 2015.

                                                           Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                  Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015075629)

A, Alberto Jiménez Picado, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0603-0812, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 14-000587-0627-NO establecido en su contra por Yesenia Masís García, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Yesenia Masís García contra Alberto Jiménez Picado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Policía de Proximidad de San Rafael Abajo de Desamparados quienes podrán notificarle en su oficina en Desamparados, Sn. Rafael Abajo, 100 n. Igl. católica, frente al periférico. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial, a las trece horas y trece minutos del veintinueve de junio de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alberto Jiménez Picado, la resolución dictada a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 18, 9 y 10), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número quinientos tres, celebrada a las dieciséis horas del dos de julio del año dos mil siete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Alberto Jiménez Picado, cédula de identidad 1-0603-0812. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza”.

San José, 29 de junio del 2015.

                                                             Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015075630).

A, Juan Carlos Mora Carrera, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0706-0482, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número establecido en su contra por, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince. Del estudio realizado por esta juzgadora, de lo que consta en la página digital del Registro Nacional, Sección de Bienes Muebles, con respecto al vehículo placa número 235256, ha constatado al dictado de la presente resolución que el vehículo de marras, se encuentra a nombre de Jenny Rebeca Beltrán Salas, desde el día 28 de enero del 2015 (ver folios 4 al 6). En virtud de lo expuesto, continúese el proceso disciplinario contra el notario acusado, únicamente en relación a la supuesta falta de unidad e inmediatez del acto autorizado, esto por cuanto la señora Beltrán Salas argumenta que quien estaba presente al momento de firmar la escritura, era el Licenciado Jorge Camacho y no el notario que denuncia el Licenciado Juan Carlos Mora Carrera, en razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de, Jenny Rebeca Beltrán Salas contra Juan Carlos Mora Carrera , a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita quienes podrán notificarle en su oficina en San José Alajuelita 50 sur iglesia católica Altos correo, en su defecto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judiciales de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José de la iglesia Santa Teresita 400 metros este y 50 sur, o bien por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quienes podrán notificarle en Heredia Los Arco Casa 2-110. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma en el 5° Piso. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Carlos Mora Carrera, la resolución dictada a las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 9, 10), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número doscientos diez, correspondiente al traspaso del vehículo placa número doscientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y seis, donde la denunciante compareció como compradora, así como un supuesto préstamo de protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Juan Carlos Mora Carrera, cédula de identidad 1-0706-0482. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza”.

San José, 28 de setiembre del 2015.

                                                           Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                  Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015075636)

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan María Alvarado Alvarado cédula de identidad 201950976, fue mayor, sin grado de discapacidad, soltero, vecino de Monstezuma de Cóbano, Puntarenas, quien laboró como jornalero, y quien falleció el 03 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el número 15-000200-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000200-1052-LA. Juan María Alvarado Alvarado a favor de Víctor Alvarado Cabalceta.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.— (IN2015075652).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Vega Salas, quien fue mayor, casado, chofer de bus, con último domicilio en Cartago, Santa Rosa de Oreamuno, con cédula de identidad 3-220-879 y falleció el 14 de setiembre de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número 15-000768-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000768-1023-LA. Proceso promovido por Flor Elena Solís Méndez, cédula de identidad 0302610415.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 28 de octubre del 2015.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—exento.—(IN2015075660).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Gómez Castro, mayor, soltero, cédula 9-071-339, profesor, vecino de Sarapiquí, laboró para el Ministerio de Educación Pública y falleció el 20 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 15-000986-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000986-1021-LA. Por Mayra Gómez Castro a favor de Eduardo Gómez Castro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de octubre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015075661).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Guzmán Rojas, mayor, casado, pensionado, vecino de Guararí de Heredia, cédula 2-142-324 y falleció el 15 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 15-001005-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001005-1021-LA. Por Soledad Castro Ulate a favor de José Luis Guzmán Rojas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de octubre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075663).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kattia Marcela Ulate Camacho, fallecida el 20 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 15-001021-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001021-1021-LA. Por María Cecilia Camacho Chaverri a favor de Kattia Marcela Ulate Camacho.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de octubre del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075664).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo de la Trinidad Gómez Castro, fallecido el 20 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector publico bajo el Número 15-001036-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001036-1021-LA. Por Mayra Gómez Castro a favor de Eduardo de la Trinidad Gómez Castro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 02 de noviembre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015075667).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Montiel Miranda, fallecido el 07 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 15-001037-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001037-1021-LA. Por Ana Sobeyda Montiel Miranda a favor de Juan José Montiel Miranda.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075675).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Eduardo Ernesto Jiménez Montealegre, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-0472-0896, vecino de Pavas, Rohrmoser, del Banco Lafise una cuadra al norte, y 25 metros al oeste, casa color blanca, tercera casa a mano izquierda, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Consignación de Prestaciones número 15-300057-0891-LA donde figura como causante Eduardo Ernesto Jiménez Montealegre y como gestionante Doris Montealegre Saborío.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 27 de octubre de 2015.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015075697).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó, Eladio Jesús Gómez Castro, mayor, costarricense, soltero, de cuarenta y ocho años de edad, peón agrícola en Finca La Esmeralda, cédula de identidad N° 7 0089 0476, vecino de El Bosque de Guácimo, Calle El Uno, ochocientos metros al oeste, casa prefabricada color rosada, quien falleció el treinta y uno de marzo del dos mil doce en Guápiles Pococí Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de Devolución de Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Legales de Trabajador fallecido N° 15-300065-0477-LA (65-15-2), gestionante Emilia Gómez Castro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 28 de octubre del 2015.—Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075698).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Cindy Daniela Abarca Ospino, cédula de identidad número 1-1136-0672, quien fue mayor, casada una vez, docente, vecina de Las Gravilias, Desamparados y falleció el día 23 de junio del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300171-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de octubre del 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075699).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil quinientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Óscar Castro Paniagua; al este, Jaime Adolfo Aragón Rodríguez, y al oeste, Jaime Adolfo Aragón Rodríguez. Mide: novecientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1670358-2013. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bryan Jiménez Agüero contra Jaime Adolfo Aragón Rodríguez y Jaime Arnulfo del Socorro Aragón Miranda. Expediente Nº 15-001699-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015079741).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones setecientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir 4 J con una casa. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 J; al sur, lote 5 J; al este, alameda 706 m, y al oeste, Municipalidad. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y seis colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Yancy Cásares Briones y Osvaldo Gerardo González Guido. Expediente Nº 15-004670-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015079747).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 460519-000, la cual es terreno para construir lote 4-F. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 5-F; noroeste, Camino Dorado Sociedad Anónima; sureste, resto destinado a calle; suroeste, lote 3-F. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Randall Gerardo Rodríguez Madriz contra Froylán Veintiuno S. A. Expediente Nº 15-004298-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079749).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00460517-000, la cual es terreno para construir lote 2-F. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 3-F; noroeste, Camino Dorado Sociedad Anónima; sureste, resto destinado a calle; suroeste, lote 1-F. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Ricardo González Ramírez contra Froylán Veintiuno S. A. Expediente Nº 15-004301-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079757).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 385-00005369-01-0921-001, y condiciones citas número: 385-00005369-01-0922-001, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de solar, Ñ 24-50 con una casa de habitación de bloques de concreto de una planta. Situada: en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: noreste, calle pública con diez metros de frente; al noroeste, Juan María Loría; al sureste, Beatriz Chamorro, y al suroeste, Solon Aguilar. Mide: doscientos cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: Nº P-0909000-1990. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de doce millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Tenorio Molina. Expediente Nº 13-000323-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 02 de setiembre del 2015.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2015079765).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 295-00018637-010901-002, a las catorce horas del veinte de enero del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones novecientos noventa mil novecientos treinta y nueve colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil doscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno. Situada: en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aurelio Pérez Pizarro; al sur, Aurelio Pérez Pizarro; al este, calle pública, y al oeste, Aurelio Pérez Pizarro. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0453357-1981. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos noventa y tres mil doscientos cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos noventa y siete mil setecientos treinta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Los Clavelones de Quepos Limitada. Expediente Nº 14-000177-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015079770).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 389-14942-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 65944-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; sur, lote 2 de José María Espinoza Angulo; este, Joel Umaña Salazar, y oeste, calle pública. Mide: quinientos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: L-0052653-1992. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Ángela Alexia Espinoza López. Expediente Nº 15-000850-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015079782).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado citas: 0570-00051414-01-0001-001 y condiciones ref.: 00047139-000 citas: 0407-00002703-01-0805-001, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil seiscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 18 terreno para construir hoy con una casa. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía Ruiz S. A.; al sur, calle pública con 17 metros 50 cm; al este, Compañía Ruiz S. A., y al oeste, Compañía Ruiz S. A. Mide: trescientos treinta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las cero horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jack Nelson Delgado Valverde contra G&R Restoration de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 15-001103-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de junio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015079799).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones trescientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 780077, Chevrolet Tracker, todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2000, color: azul, capacidad: 5 personas, motor: 2000 c.c., 04 cilindros gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Credix World Sociedad Anónima contra Ericka María Mendieta Rocha. Expediente Nº 13-004491-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015079831).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro mil novecientos ochenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: GB-001843, marca: International, categoría: autobús, color: amarillo, vin: 1HVBBABN24H632983, y número chasis: SH632983. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de tres mil setecientos treinta y seis dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de mil doscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Alberto Martín Alvarado Van Der Laat contra Fedefadi Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-001461-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de octubre del 2015.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—(IN2015079850).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior de este Despacho: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 376883-000, la cual es naturaleza: lote 1 terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Luis Paulino Blanco Monge; al este, Cástulo Varela Sánchez, y al oeste, quebrada Matastel. Mide: doce mil novecientos diez metros con veinticinco decímetros cuadrados, para el (primer remate) con la base de cuatro millones quinientos setenta y siete mil trescientos setenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y tres mil treinta colones (rebaja un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de un millón ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 376884-000, la cual naturaleza: lote 2 terreno para cultivos. Situada: en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edwin Corrales y otro; al sur, servidumbre paso en medio de otro; al este, Luis Paulino Blanco Monge y otro, y al oeste, Edwin Corrales y William Zúñiga. Mide: veintisiete mil quinientos cincuenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el (primer remate), con la base de doce millones setenta y cinco mil ochocientos dieciocho colones con veinticuatro céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de nueve millones cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (rebaja un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de tres millones dieciocho mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original). 3) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones a las citas: 0390-00015489-01-0921-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) inscrita a las citas: 2012-00263179-01-0006-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 283385-000, la cual es naturaleza: agricultura. Situada: en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Paulino Blanco; al sur, fin de servidumbre y Guillermo Blanco; al este, Cástulo Varela, y al oeste, Luis Paulino Blanco. Mide: once mil trescientos cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el (primer remate) con la base de cuatro millones quinientos dos mil setenta y siete colones con treinta y cinco céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de tres millones trescientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho colones con un céntimo (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de un millón ciento veinticinco mil quinientos diecinueve colones con treinta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). Para tales efectos se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan María del Carmen Badilla Cárdenas. Expediente Nº 14-002262-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 05 de noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015079879).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 00061654-000 citas: 406-03063-01-0844-001, a las nueve horas y cero minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 163166-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bosques Don José S. A.; al sur, Bosques Don José S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Bosques Don José S. A. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Katherina García Arias. Expediente Nº 14-026443-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015079904).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y ocho millones trescientos noventa y dos mil doscientos setenta y cinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Junta Aviación Civil; al sur, calle pública con 15 m 15 cm y otro; al este, Transportes Ganaderos S. A., y al oeste, Agropecuario Corella Achio S. A. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Plano: G-0494746-1983. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y seis millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos seis colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones noventa y ocho mil sesenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Buses de Bebedero Sociedad Anónima, Javier de Jesús Alvarado Vargas y Roberto Javier Muñoz Estrada. Expediente Nº 15-001763-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015079905).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg. art. 18, Ley Nº 2825, citas: 545-01503-01-0146-001, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de once millones seiscientos doce mil trescientos cincuenta y dos colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Carlos Luis Calderón Salazar; este, Óscar Vargas Sánchez; oeste, Luisa Telles López. Mide: mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1485373-2011. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones setecientos nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos tres mil ochenta y ocho colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rudy Moisés Batres Pérez. Expediente Nº 15-001707-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015079906).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 301-05508-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil quinientos sesenta-cero cero cero (215560-000) la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05-Santa Lucía, cantón 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gustavo Segura Mora; al sur, Ana María Orozco Leiva; al este, calle pública con un frente de 6 metros 72 centímetros y al oeste, Efraín Cavalini Acuña. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de trece millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilson Gerardo Carranza Villalobos. Exp. N° 15-004164-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015079920).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 315-11239-01-0002-001; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 530151-000 la cual es naturaleza; terreno de repastos, hoy con una casa. Situada en el distrito Daniel Flores cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública; sur, Rigoberto Vargas Segura; este, Rigoberto Vargas Segura, oeste, Nohemí Núñez Barquero. Mide: doscientos cuarenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Kattia Lizbeth Vargas Navarro. Exp. N° 15-003323-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del año 2015. Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079933).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote D para construir con una casa número D-28. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 5; al sur, alameda 7; al este, lote 29 y al oeste, lote 27. Mide: ciento doce metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Luis Valverde Varela. Exp. N° 15-005057-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079936).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos setenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2122; al sur, calle pública; al este, lote 2153 y al oeste, lote 2151. Mide: doscientos tres metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de doce millones quinientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kennett Picado Torres. Exp. N° 15-005085-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079940).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 169569-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7,70 metros de frente; al sur, Juan Andrés y Manuel Vicente Mora Monge; al este, Juan Andrés y Manuel Vicente Mora Monge y al oeste, Juan Andrés y Manuel Vicente Mora Monge. Mide: ciento cincuenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Francisco García Valverde, Martha Eugenia Rojas Araya. Exp. N° 15-003436-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079943).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos treinta y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de potrero con una casa en proceso de construcción. Situada en el distrito 05-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Pacheco Rojas; al sur, Agropecuaria La Altura S. A.; al este, en parte Marvin Pacheco Rojas y en parte Agropecuaria La Altura S. A. y al oeste, calle pública. Mide: quinientos trece metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Damaris de los Ángeles Jiménez Santamaría, Jahiro Gerardo Somarribas Villegas. Exp. N° 15-005206-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079946).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (citas: 361-00760-01-0803-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos veintiocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote número 10, terreno para construir. Situada en el distrito 01-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al sur, lote 9 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al este, Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana María Sánchez Padilla. Exp. N° 15-005213-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079950).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecinueve mil quinientos noventa y cuatro cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 26 del bloque K con tres apartamentos. Situada en el distrito Tirrases, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: norte, Nicolás Monge; sur, calle; este, calle oeste, lote 25, noreste, Jorge Portilla-Andrea Castro Arguedas, noroeste, Joaquín Vargas Picado; sureste, calle pública con 6,47 metros, suroeste, calle pública con 15,54 metros. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Mier Valladares Exp. N° 15-004140-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079954).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil doscientos sesenta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02-San Pedro, cantón 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Jesús María Inversiones Sociedad Anónima; al este, resto de Jesús María Inversiones Sociedad Anónima y al oeste, Industrias Puente Salas Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de ocho millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Araya Campos. Exp. N° 15-000588-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079958).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones novecientos veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos trece mil cuarenta y nueve derechos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir vivienda de interés social. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga María Castro Soto; al sur, Olga María Castro Soto; al este, Olga María Castro Soto y al oeste, calle pública con un frente de siete metros lineales. Mide: ciento sesenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones seiscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Belkis Lisseth Mendoza Rojas, Paulo Mauricio Rodríguez Sequeira. Exp. N° 15-000694-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de octubre del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015079961).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil seiscientos siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: solar con una casa. Situada en el distrito 01-Desamparados, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,45 metros; al sur, Urbanizadora La Fortuna Sociedad Anónima; al este, Alfredo Pizarro y al oeste, Mirna Tercero. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil quinientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de seis mil ciento setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Díaz Abarca. Exp. N° 15-000319-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079971).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada (citas: 403-19815-01-0915-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil novecientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote setenta y cuatro-D, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 73; al sur, lote 75; al este, calle pública con frente de 7 metros y al oeste, lote 67. Mide: ciento veinte metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de ocho mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anny Natalia Blanco Leitón. Exp. N° 15-005400-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079973).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil trescientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9,59 m; al sur, Berta Rivera; al este, Berta Rivera y al oeste, Berta Rivera. Mide: doscientos veintitrés metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y PR contra Jorge Godínez Jiménez. Exp. N° 15-003637-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079978).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Minor Alvarado Alvarado; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros; al este, calle pública con un frente a ella de ocho metros y al oeste, Miriam Alvarado Alvarado. Mide: ciento cincuenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Arturo Smith Barquero. Exp. N° 15-003239-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015079979).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil novecientos nueve F cero cero cero, la cual es de naturaleza: Finca filial primaria individualizada veintiocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 2-Mercedes, Cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle interna; al sur, fincas filiales números veintitrés y veinticuatro; al este, finca filial número veintinueve y al oeste, finca filial numero veintisiete. Mide: Ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julio Cecilio Ballestero Campos, Randall Vinicio Ballestero On. Exp. Nº 15-005306-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079982).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil novecientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de agricultura. Situada en el Distrito 3-San Antonio, Cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dinorah Mora Barrantes; al este, Jorge Hernández Ramírez y al oeste, Michigan Avenue Invesment S. A.; noreste, Jorge Hernández Ramírez; noroeste, calle pública con 40 metros 37 centímetros de frente; sureste, Dinorah Mora Barantes; suroeste, Michigan Avenue Invesment S. A. Mide: cuatro mil doscientos setenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olman Ordoñez Carvajal, Tanques y Vehículos del Norte S. A. Exp. Nº 15-005322-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079984).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 384-00150-01-0900-001 uso de faja Ref: 00031951-000; citas 384-00150-01-0901-001 condiciones Ref: 00031951-000; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno con una casa, bodega y patio. Situada en el Distrito 1- Guácimo, Cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Copropalmito R. L.; al sur, Lidieth Rodríguez Aguilar; al este, Lidieth Rodríguez Aguilar y al oeste, calle pública. Mide: Seiscientos veintiocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joaquín Arturo Conejo Valverde. Exp. Nº 15-005323-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079986).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas: 444-05858-01-0004-001); a las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil dieciséis cero cero cero, la cual es de naturaleza: Para construir. Situada en el Distrito 4-Belen, Cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Milciades Gutiérrez Angulo; al sur, Jesús Gutiérrez; al este, Prospero Gutierrez Angulo y al oeste, calle pública con 11M., 05DM., lineales. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eduardo Gutiérrez Valerin. Exp. Nº 15-005329-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079989).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BCQ090, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 05 personas, año 1999, color gris, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, número de motor no legible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos cuatro mil trescientos veintiocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento nueve colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Andrea Patricia Arce Mora contra Ronald Alexander Sancho Salazar. Exp. Nº 15-031259-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2015.—Lic. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015080008).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 265 y 351, asientos 05076 y 04399 respectivamente, servidumbre sirviente bajo el tomo 292 y asiento 07209, y servidumbre de paso bajo el tomo 2013 y asiento 136970; a las diez horas y treinta minutos del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones quinientos noventa y cinco mil trescientos treinta y siete colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 506.887-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julia Gabriela, Manuel María Cristina y Gerardo todos Venegas Salas; sur, Julia Gabriela, Manuel, María Cristina y Gerardo todos Venegas Salas; este, servidumbre de paso en medio con resto de finca madre con un frente a ella de diecisiete metros con cuarenta y tres centímetros lineales, oeste, Julia Gabriela, María Cristina, Gerardo todos Venegas Salas. Mide: mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1587013-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de quince millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos dos colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis con la base de cinco millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Andrés Venegas Vargas. Exp. Nº 15-001527-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015080024).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, y con la base de ocho millones ochocientos noventa y seis mil novecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil ciento noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 04 Cangrejal, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Chinchilla; al sur, Martín Gerardo Aguilar, Felipe Chinc; al este, Fabio Arias Castro y al oeste, calle pública, Martín Gerardo Aguilar. Mide: nueve mil ochocientos cincuenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos setenta y dos mil setecientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos veinticuatro mil doscientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Beneficiadora Ceiba Alta S. A. contra Martín Gerardo Aguilar Arias. Exp. Nº 13-004171-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015080033).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0042-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0913-001 y demanda penal citas: 2015-105219-01-0001-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 516453-000, la cual es lote 18 D terreno para construir. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes Once D y doce D en parte al sur, calle pública; al este, lote diecisiete D y al oeste, lote diecinueve D. Mide: ciento siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos(antes meridiano) del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yadira Lineth Sirias Jiménez. Expediente 14-011680-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079966).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 297-19029-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote 78 terreno para construir. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arias Castillo S. A.; al sur, Arias Castillo S. A.; al este, calle primera, y al oeste, Municipalidad del cantón central de Alajuela. Mide: ciento sesenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de doce millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y PR contra Norlan Rufino Bermúdez Sevilla, exp. N° 15-003936-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079981).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0042-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0913-001 y demanda penal citas: 2015-105219-01-0001-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 516453-000, la cual es lote 18 D, terreno para construir. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes once D y doce D en parte; al sur, calla pública; al este, lote diecisiete D, y al oeste, lote diecinueve D. Mide: ciento siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yadira Lineth Sirias Jiménez. Exp. N° 14-011680-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015080287).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 861571, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, chasis KLY4A11BD1C657912, uso particular, estilo Spark, capacidad 5 personas, año 2001, color verde, número motor no legible, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis con la base de quinientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Domingo Antonio Rodríguez González. Exp. N° 13-004518-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015080289).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las catorce horas del doce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones novecientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia , Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, número sesenta y seis mil ochocientos treinta-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marta Sojo; al sur, Cecilia Arias; al este, calle pública, y al oeste, Urbanizadora Santa Lucia Ltda. Mide: ciento setenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos seis mil ciento sesenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las catorce horas del once de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (un 25% de la base original) Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Jaime Enrique Rodríguez Escoto contra Marta Soto Villalobos. Exp. N° 10-002557-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de octubre del año 2015.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2015080293).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, marca Honda, estilo V Men, categoría motocicleta, año 2009 color rojo, chasis LALPCJC2783287133, número de motor SDH157FMIB83404458, cilindrada 125 centímetros cúbicos, combustible gasolina, un cilindro, placas MOT 269285. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de trescientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis con la base de ciento once mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jaime Antonio García Camacho. Exp. N° 12-015880-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015080295).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, y con la base de trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas MOT-282440, marca Freedom, estilo FR 200 16, motocicleta, año 2010, color azul, motor Nº 163FML2A1000521, 200 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis con la base de noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Héctor Miranda Navarro. Exp. N° 13-018714-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015080301).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cinco mil doscientos treinta y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: bloque B, lote B-1, terreno para construir. Situada en el distrito 03-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote B-13 y calle pública con un frente de 6,68 metros lineales; al sur, calle pública con un frente de 14,36 metros lineales; al este, lote B-2, y al oeste, Municipalidad de Moravia y calle pública con un frente de 5,35 metros lineales. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gleen Starling Jiménez Marín. Exp. N° 15-002377-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015080302).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, y con la base de trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas MOT 239345, marca Freedom, categoría motocicleta, serie FR3PCKD058D000410, carrocería motocicleta, tracción 2x2, chasís FR3PCKD058D000410, Vin FR3PCKD058D000410, uso particular, estilo FR150 13 II, capacidad 2 personas, año 2008, color rojo, número de motor 161FMJ81170093, cilindrada 150 c.c., potencia 6.00 kw, combustible gasolina, modelo Rider, cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Adilio Barquero Alfaro. Exp. N° 11-020563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del año 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015080306).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-04633-01-0955-001, medianería citas: 329-04633-01-0956-001; a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones doscientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 041009-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 9; sur, INVU; este, INVU, oeste, INVU. Mide: doscientos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Mainor Porras Contreras. Exp. N° 15-004008-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015080308).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ciento noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placa 803260, Mitsubishi Montero Sport XLS, automóvil, todo terreno, 4 puertas, tracción 4x2, capacidad 5 personas, año 2000, color vino, motor 3000 c.c., 06 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos noventa y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis con la base de setecientos noventa y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marco Antonio Rodríguez Carrión. Exp. N° 14-017440-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015080310).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas MOT 336788, marca Génesis, categoría motocicleta, serie MHJYCLLA8CB300954, carrocería motocicleta, tracción sencilla, uso particular, estilo XM200GYB, capacidad 2 personas, año 2012, color azul, número de motor 169FML12B00649, combustible gasolina, cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de trescientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ciento veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jonny Alberto Chávez Álvarez. Exp. N° 14-019935-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del año 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015080314).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, y con la base del avaluó pericial la suma de treinta millones trescientos noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil quinientos noventa y uno derecho cero cero ocho proporcional a un veinteavo de la finca, la cual es terreno de potrero, rastrojos, banano, montaña. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Laguna Astillero y calle publica; al sur Laguna Astillero y Santos Trejos H; al este, Adrián Peralta Quesada, y al oeste, Laguna Astillero. Mide: un millón trescientos sesenta mil setecientos setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Plano: H-0002183-1974. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Félix Ángel Huertas Gamboa contra Jorge Alberto Quesada Alfaro. Exp. N° 10-100802-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—(IN2015080746).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Barrantes Montoya, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del jueves de diez de diciembre del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000111-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 19 de agosto del año 2015.—Licda. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080291).

Títulos Supletorios

Se hace saber, Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000076-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mario Corrales Calderón, quien es mayor, casado, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-tres cinco cinco-cuatro seis nueve, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen así: Finca cuya naturaleza es de terreno para casa, corral y pastos. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal, de la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano SJ-1341128-2009 con una medida de cuarenta mil doscientos metros cuadrados y que colinda al norte, Mario Calderón Calderón; al sur, Gerardo Porras López y Segundo Azofeifa Solís; al este, Segundo Azofeifa Solís, oeste, calle pública con un frente a calle pública de 134m 44cm cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de seiscientos diez mil colones, respectivamente cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, limpieza, y explotación de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mario Corrales Calderón. Exp.: 08-000076-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de setiembre del 2014.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075624).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000115-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roka de PAL V R Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-270378, representada por, Roberto Francisco Vargas Pacheco, mayor, casado una vez, vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, cédula 2-419-334, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en Calle Vargas, distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 171 metros con 20 centímetros lineales; al sur, este y al oeste, Roka de PAL y R Responsabilidad Limitada. Mide: 12 997 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1783438-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 10 millones de colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por, Roka de PAL V R Responsabilidad Limitada. Exp. N° 15-000115-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 02 de noviembre del 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075644).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000180-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Emilio Martínez López quien es mayor de edad, estado civil casado una vez, vecino de Bebedero de Bagaces, Guanacaste, portador de la cédula de residencia número 155802115808, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que es solar con una casa de habitación así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, naturaleza terreno que es solar con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Luis Vargas Cubero; al sur, Santos Yamileth Cruz Zeledón; al noroeste, calle pública con un frente de treinta y seis metros cincuenta y tres centímetros. Mide: trescientos dieciséis metros cuadrados, según plano catastrado número G-1619838-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de la esposa Valentina Morales Morales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno y derecho de habitación ya que es donde vive. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por, Emilio Martínez López. Exp. N° 14-000180-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de octubre del 2015.—Lic. Bridley Refriegue Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075645).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000113-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Isabel Cristina Ramírez Mora, quien es mayor, casada una vez, vecina de Santa Rosa de Pocosol, de la gasolinera, 300 metros norte, camino hacia Los Chiles, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-423-775, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 12,43 metros lineales; al sur, Isabel Castillo Castillo; al este, Isabel Cristina Ramírez Mora y al oeste, Margarita Castillo Fonseca. Mide: setecientos cincuenta y tres metros cuadrados según plano catastrado número A-1671779-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta que le realizara a la señora María Luisa Castillo Fonseca, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Rosa de Pocosol, doscientos metros sur de la terminal de buses, con cédula de identidad número 4-128-945, con quien no le liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y uso del inmueble, limpieza de zonas verdes y cuidado adecuado del mismo. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad, la finca número 450988-000, con el plano catastrado número A-0901788-2004. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Isabel Cristina Ramírez Mora. Exp: 15-000113-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 03 de junio del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015075684).

Miriam Dixon García, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y cuatro-seiscientos sesenta y nueve, vecina de San Juan, Platanar, Florencia, ochocientos metros este de la iglesia católica. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura, sito en San Juan, distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Guillermo Umaña Umaña; al sur, Héctor Umaña Chavarría; al este, calle pública con un frente de cuarenta y un metros setenta y dos centímetros lineales y al oeste, Guillermo Umaña Umaña. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1296368-2008 de fecha 13 de octubre de 2008, una superficie de mil seiscientos noventa y cinco metros con quince decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por venta que le hiciera Renelda Ligia Umaña Chavarría, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-novecientos noventa y tres, vecina de San Juan de Platanar, Florencia, trescientos metros oeste del cementerio, mediante testimonio de escritura número 265, otorgada ante la notaria Fressia Patricia Guzmán Mena y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de quinientos mil colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 09-000252-0298-AG, establecida por Miriam Dixon García.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de julio del 2015.—Lic. Silva Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015075686).

Isaías Galeano Acosta, mayor, soltero en unión libre, agricultor, cédula de identidad número 2-0237-0196, y Eulogia Palacios Lobo, mayor, soltera en unión libre, del hogar, cédula de identidad número 2-0380-0411, ambos vecinos de La Lagartera de Los Chiles, Alajuela, 3 kilómetros oeste de la Escuela El Jobo, solicitan se inscriba a sus nombre en el Registro Público de la Propiedad, por partes iguales y en común, la finca sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de pastos y cultivos anuales, sito en El Jobo de Los Chiles, distrito primero de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos, al norte, calle pública con un frente de trescientos cincuenta y nueve metros noventa y dos centímetros, al sur, Ángel Galeano Galeano y Adalberto Cruz Rodríguez; al este, Migdonio Palacios Taleno y Ángel Galeano Galeano, y al oeste, Ganadera Hernández Carranza S. A. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1689367-2013, una superficie de diecinueve hectáreas mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados. El inmueble descrito manifiestan los titulantes que lo adquirieron así: el copromovente Isaías Galeano Acosta, por venta que le hizo su hermano Teodoro Galeano Acosta, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 8-042-135, vecino de La Lagartera de Los Chiles, Alajuela, mediante carta venta con fecha 18 de diciembre de 1992 y con fecha cierta puesta el 27 de enero de 1993; y la copromovente Eulogia Palacios Lobo, por donación de un derecho de un medio en la finca, que le hizo su compañero de hecho el copromovente Isaías Galeano Acosta, en fecha 11 de octubre del 2011, mediante escritura pública número 121, otorgada ante la Notaria Pública Fressia Guzmán Mena. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Exp. Nº 12-000048-0298-AG promovida por Isaías Galeano Acosta y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de febrero del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075692).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Soledad Mora Esquivel, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202170672 y vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Calle García, quinta casa a mano izquierda. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000240-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Solicitud N° 42653.—(IN2015075122).

A las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil quince, esta notaría bajo el expediente número cero cero uno-dos mil quince, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Manuel Ángel Chacón Castro, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Hatillo centro, veinticinco metros al este, cien metros al norte, cien metros al oeste del Liceo Édgar Cervantes, calle sin salida, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y cuatro-cero setenta y dos, quien falleció el veintisiete de marzo del dos mil trece; se cita y emplaza a herederos legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, del Super La Casita cien metros al sur y cien metros al este, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Solicitud N°43071.—(IN2015075145).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Damaris Quesada Lara, quien fue mayor de edad, del hogar, cédula dos-trescientos tres-setecientos sesenta y cinco, casada una vez, vecina de Alajuela, San Miguel de Naranjo, trescientos metros al sur y trescientos metros al oeste del Estadio de Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2015. Notaría del Bufete licenciado Luis Adrián Alfaro Ramírez. Alajuela. Grecia, trescientos cincuenta metros al este del Palí.—Grecia, dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43120.—(IN2015075162).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kattia Sevilla Abarca, Cinthya Sevilla Abarca, Karen Sevilla Abarca, y Karol Sevilla Abarca, a las 10:00 horas del 27 de octubre del año 2015 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carmen Luisa Abarca Benavides, mayor, viuda de su primer matrimonio, del hogar, cédula de identidad dos-cero doscientos ochenta y siete-mil cuatrocientos dieciséis, vecina de San José, Desamparados, San Juan de Dios, fallecida el día treinta y uno de julio del año dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ana Lorena Coto Esquivel, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros oeste de Taco Bell, Condominio Onix, planta baja, teléfono: 2225-4309.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43127.—(IN2015075187).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nelly Mora Godínez, mayor, casada una vez, difunda, con cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y tres-cero seiscientos cincuenta y uno,  vecina de San José, Desamparados, San Lorenzo, trescientos sur de la capilla de velación, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-01. Notaría del Bufete Franklin Aguilera, calle 19, avenidas 12-14.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—Solicitud N° 42945.—1 vez.—(IN2015075194).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lucaria Guillermina Salazar Flores, mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad 09-0047-0221, y vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000049-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015075658).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Ana Cecilia Herrera Soto, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0102880182 y vecina de Paso Ancho y Orlando Vásquez Mesén, mayor, casado tres veces, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0102480645 y vecino de Purral. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000487-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015075734).

Lic. Roberto José Araya Lao, notario público con oficina abierta en San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Torre G, piso tres, hace saber que en mi notaría, bajo el expediente número: trece mil ochenta y ocho-cero cero dos-dos mil quince, se declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial con testamento abierto auténtico de quien se dirá. Que se ha designado albacea testamentario de conformidad con la voluntad del causante, quien procederá de conformidad a inventariar los bienes de la herencia y legados testamentarios incluidos los siguientes: (i) las acciones que conforman el cien por ciento del capital de las siguientes sociedades anónimas: Haleakala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos cinco seis cuatro tres, Corazón de Caballo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos cinco cinco nueve siete; y Luna de Grifo Alto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres siete tres uno nueve; (ii) todo el menaje de casa que existe en la casa de habitación que habitaba el causante. Según lo anterior, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial en sede notarial de quien en vida fuere el señor Robert Lamon Stewart, siendo Robert su primer nombre, Lamon su segundo nombre y Stewart su único apellido, mayor de edad, divorciado, pensionado, vecino de San José, Puriscal, Grifo Alto, de la torre de celulares, cincuenta metros al este, ciudadano estadounidense, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte anterior de su país número siete uno cero seis ocho siete cinco siete uno, pasaporte actual cinco cero cero seis seis cero siete cero cinco y con cédula de residencia costarricense número uno uno ocho cinco cinco dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a cualquier posible interesado que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Los apersonamientos y/u oposiciones se escucharán en la dirección de la notaría. Expediente N° 13088-002-2015. Notaría en San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum I, Torre G, piso tres.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2015079590).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de Flor Blanca Muñoz Salazar, quien era mayor, separada, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y cinco-doscientos ochenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derecho, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apresan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2015. Notaría Lic. Juan Fernández Ramírez, Goicoechea de los Tribunales de Justicia, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 25 metros al sur.—Lic. Juan Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015079779).

A los herederos e interesados en el sucesorio notarial ab intestato de quienes en vida se llamaron Guillermo Sibaja Porras, mayor, casado una vez, cédula de identidad número cuatro-ciento veinte-cuatrocientos cuatro, y Elizabeth Vega Coll, mayor, casada una vez, cédula de identidad numero dos-trescientos ochenta-novecientos treinta y nueve, cuyo último domicilio para ambos fue Fraijanes de Alajuela, trescientos metros al norte del templo, les informo que ante la suscrita notaria se presentó la señora Jeimy Xiomara Sibaja Vega, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y dos-doscientos treinta y siete, vecina de Fraijanes de Alajuela, trescientos metros al norte del templo, en su condición de heredera legítima de ambos y solicitó la tramitación del sucesorio de los referidos causantes en esta sede y para tal efecto se nombró albacea provisional a la misma señora Sibaja Vega. Cito y emplazo a cualquier otro interesado para que dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, la cual está ubicada en San Rafael de Poás, Alajuela, doscientos metros al sur del Templo Católico. Teléfono: 2448-5220.—San Rafael de Poás, Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil quince.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015079788).

Se emplaza a los herederos e interesados en la sucesión ab-intestada de quien fuera Fabio Arias Gutiérrez, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, cédula Nº 2-0158-0015. Para que en el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto se presente ante la oficina del suscrito notario, sea, Alajuela, INVU Las Cañas, 300 metros oeste semáforos, a hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2015.—Alajuela, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Germán Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015079790).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Clemencia Guevara Guevara, Rosa Emilia Álvarez Guevara, Liborio Antonio Álvarez Guevara, Tomás Nicomedes Álvarez Guevara, María Lorena Álvarez Guevara, Julia Arabela Álvarez Guevara, Flor de María Álvarez Guevara, Pedro Alexis Álvarez Guevara, Carlos Cristino Álvarez Guevara, Rosa Aidí Álvarez Guevara y Xinia María Álvarez Guevara y Hugo Gerardo Espinoza Barrantes, a las dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Antonio Álvarez Álvarez quien fuera mayor, cédula número: cinco-cero cero veinticuatro-cinco mil ciento veintitrés, quien era soltero, jornalero, vecino de San Antonio de Nicoya, Barrio Las Pozas, del salón multiusos, setenta y cinco metros al este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, notario público domiciliado en Santa Cruz, Guanacaste, Residencial Corobicí, segunda etapa, del Taller Eléctrico Rodrigo Sandoval, cien metros al este, cien metros al norte y cien metros al este, teléfono: 8885-2010.—Master Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—(IN2015079814).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Heiner Álvarez Delgado, Yean Carlo Álvarez Delgado, conocido como Jean Carlo Álvarez Delgado, Édgar Alfredo Álvarez Delgado, Shirley Álvarez Delgado, Rossy Natalia Álvarez Delgado y Édgar Guillermo Sequeira Angulo, a las diecisiete horas del once de noviembre del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alfredo Álvarez Castillo; mayor, viudo una vez, comerciante, cédula número cinco-cero noventa-doscientos setenta y ocho, vecino de Barrio Buenos Aires de Santa Cruz, Guanacaste, costado sur de la ermita. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, notario público domiciliado en Santa Cruz, Guanacaste Residencial Corobicí segunda etapa, del Taller Eléctrico Rodrigo Sandoval, cien metros al este, cien metros al norte y cien metros al este, teléfono: 8885-2010.—Master Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—(IN2015079815).

Se hace saber que en esta notaría, sito en Alajuela, San Rafael, del Megasúper, setecientos metros al oeste, se tramita el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue Sandra Vanessa Angulo Hernández, periodista, soltera, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y dos-cero cuatrocientos cincuenta y uno, vecina de Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Montufar, alameda dieciocho, casa T-doce. Por lo tanto y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se cita y emplaza a los todos interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Alajuela, trece horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil quince.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2015079890).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Karin Gisela Boehmer Siebert, quien fue, divorciada una vez, pensionada, vecina de La Uruca, Condominio Urano, San José, cédula de identidad Nº 8-0066-0679, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 002-2013. Sucesión ab- intestato en sede notarial de Karin Gisela Boehmer Siebert. Notaría de Alexander Eduardo Rojas Salas, sita en San José, avenida central, calles 5 y 7, Edificio Primavera.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015079931).

Con treinta días de término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Clara Salas Araya, mayor de edad, casada una vez, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento sesenta y uno-cuatrocientos cuarenta y nueve, y vecina de San José de Alajuela, cien metros al norte del Liceo San José de Alajuela; para que dentro del término indicado, contado a partir de ésta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría de la Licda. Marianela Alfaro Cascante, con oficina en Tambor de Alajuela, cien metros al este de la Iglesia Católica.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2015079972).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Gladys Rojas Paniagua, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, de la Universidad Nacional, 600 norte, en Barrio Corazón de Jesús, frente al Templo Católico, cédula de identidad Nº 101610632. Para que en el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-0006-Sucesorio. Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Heredia, San Antonio de Belén centro, de la esquina noroeste de la plaza de fútbol, 25 norte, en Paseo Belén, local 6. Teléfono: 2239-2485.—Heredia, 12 de noviembre de 2015.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015079975).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Álvaro Camacho Arce, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, de la Universidad Nacional, 600 norte, en Barrio Corazón de Jesús, 125 oeste del Templo Católico, cédula de identidad Nº 400480393. Para que en el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; si no se presenten dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2015-0005-Sucesorio. Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Heredia, San Antonio de Belén centro, de la esquina noroeste de la plaza de futbol, 25 norte, en Paseo Belén, local 6. Teléfono: 2239-2485.—Heredia, 12 de noviembre del  2015.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015079976).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Luis Navarro Robles, y fue mayor, casado una vez, de oficio agricultor, con cédula número tres-tres cuatro seis-cinco cero cinco, vecino de San Martín, León Cortés, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, notario público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este de la Iglesia Católica. Expediente Nº 6-2012.—Cartago, diez de noviembre del dos mil quince.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015080029).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó Adán Alfredo Saborío Hernández, y fue mayor, casado una vez, de oficio agricultor, con cédula número uno-dos ocho tres-cuatro seis siete, vecino de Patarrá, Guatuzo, Barrio Don Bosco, doscientos metros sur del comercial Don Bosco, Desamparados, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, notario público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este de la Iglesia Católica. Expediente Nº 2-2015.—Cartago, doce de noviembre del dos mil quince.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015080030).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Daniel Josué Hernández Porras, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000586-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de octubre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—(IN2015075104).                                                                            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Mayela Valeria García Díaz, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez se comunica a los señores Martín de Jesús García Martínez y Johanna Díaz Lazo, padres registrales de la citada persona menor edad que dicho proceso se tramita en este juzgado bajo el expediente N° 15-000937-1302-FA, promovido por el Lic. William Rodríguez Matamoros, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 20 de octubre de 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015075115).                3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Yordan Enrique, Rebeca Geraldine, Geral Enrique todos apellidos Rodríguez Vásquez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000273-0869-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, a las diez horas y treinta y seis minutos del veintidós de enero del año dos mil quince.—Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—Exonerado.—(IN2015075626).                                                                                                            3 v.1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Ian Quirós Silva, hijo de Ana Yanci Quirós Silva, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000983-1302-FA, Proceso Depósito Judicial, Promovido por el Patronato Nacional de la Infancia- Oficina Local de Los Chiles.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de octubre del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015075672).                                                                                3 v. 1.

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a todos interesados, que en este Despacho se interpuso proceso Insania en favor de la señora Celina Garro Hernández, promovida por la señora Ana María Solano Garro, al ser las catorce horas del veinte de abril del dos mil quince, se dictó la sentencia número 365-2015, que en lo conducente dice: Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por Ana María Solano Garro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Paseo Colón San José, cédula 1-0332-0200, en favor de su madre Celina Garro Hernández, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula 1-0163-0364. Resultando: I.- II.- Considerando: I.—Hechos probados: 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6)..., 7)... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara la Insania del señor Celina Garro Hernández y se designa como su Curadora Definitiva a su nieta Stephany Montero Solano. La curadora designada deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo. La aceptación podrá hacerse mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la persona designada en forma personal. También deberá presentar un inventario y avaluó de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, incluyendo cualquier ingreso o ayuda económica que perciba, bien desglosados e identificados, debidamente certificado, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada, el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. En ese mismo plazo debe informar acerca de la marcha de cualquier proceso judicial que exista, en el que estén ventilándose derechos de la insana. La curadora deberá informar al despacho sobre cualquier herencia, ayuda económica, pensión o bono que sea otorgado a la insana y no haya sido incluida en esta sentencia. La curadora deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se cuente con el inventario y avalúo de bienes aquí ordenado, sin perjuicio que se le exima de la misma, de acuerdo con las circunstancias propias del caso. La curadora deberán rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana, si los recursos son suficientes. Expediente N° 10-000548-0186-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2015.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075625).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yamileth del Carmen Borbón Arias, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, Expediente 14-002716-0338-FA establecida por Melvin Gamboa Rojas contra Yamileth del Carmen Borbón Arias, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y veintitrés minutos del ocho de enero del año dos mil quince. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Melvin Gamboa Rojas, así como de la prueba documental que aporta, la cual se admite, se confiere traslado a la accionada Yamileth del Carmen Borbón Arias por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Policía de Proximidad de Pérez Zeledón. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A efecto de notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se le previene al actor aportar un juego de copias (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075633).

Hace saber, que en proceso Declaratoria de Abandono con Extinción de la Patria Potestad y con Fines de Tutela, Expediente 15-000027-1143-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Carolyn Patricia Rivas Darcía y Randall Roberto Solís Palavicini, ambos mayores de edad, solteros, de nacionalidad costarricense, la primera con cédula de identidad número 5-0291-0102 y el segundo 1-0937-0930, únicos datos. Se ordena notificarle por medio de edicto, resolución de las quince horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince a, Carolyn Patricia Rivas Darcía y Randall Roberto Solís Palavicini y a todas aquellas personas que tengan interés en el presente proceso. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Licda. Wendy Yariela Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075634).

Se hace saber a, Carlos Rodrigo Ureña Gómez, quien es mayor de edad, costarricense, casado una vez, cédula 1-634-523, de oficio y domicilio desconocido; que en este Despacho se tramitó en su contra y del señor Julio César Gómez Zavala, el expediente número 15-000051-1303-FA, el cual corresponde a un Proceso Especial de Filiación (Declaratoria de Hijas Extramatrimoniales e Investigación de Paternidad), interpuesto por la señora María Auxiliadora Cisneros Vargas, cédula 1-0911-0822; dentro del cual al ser las 14:02 horas del 29/10/2015 se dictó la sentencia de primera instancia N° 791-2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto y fundamentos de derecho invocados, se declara con lugar el presente Proceso Especial de Filiación de Declaratoria de Extramatrimonialidad y Declaración de Paternidad establecido por, María Auxiliadora Cisneros Vargas contra Carlos Rodrigo Ureña Gómez y Julio César Gómez Zavala, y en consecuencia, se declara que Dayana María y Kristel Thamara ambas de apellidos Ureña Cisneros, no son hijas biológicas del señor Carlos Rodrigo Ureña Gómez, por lo que en adelante dichas menores no llevarán el primer apellido del señor Ureña. Se excluye al señor Ureña de toda relación paterno filiación en relación con Dayana María y Kristel Thamara. Asimismo, se declara que Dayana María y Kristel Thamara son hijas del señor Julio César Gómez Zavala, y así deben inscribirse en el Registro Civil, reconociendo a ambas infantes su derecho a ser alimentadas por don Julio Cesar y sucederle ab intestato. A la firmeza de este fallo, se ordena inscribir lo aquí resuelto en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el caso de la niña Dayana María al Tomo 1838, Página 270, Asiento 539, y para el caso de la menor Kristel Thamara al tomo 2049, página 474, asiento 948. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al demandado Ureña Gómez por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor del Licenciado David Salazar Mora, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curador procesal. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 02 de noviembre del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075637).

Se hace saber al señor Juan Camilo Avendaño Álvarez, de nacionalidad colombiano, pasaporte número CC-71220254, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita Abreviado Nulidad Matrimonio N° 2015-000092-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada para se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por no haber dado consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contesta y ofrecer prueba. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075639).

Se hace saber a la señora Evelyn Vanessa Castro Chacón, mayor, costarricense, cédula 1-1273-0333, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 2015-000092-0186-FA (2) establecido por, Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la actora, referida a que se declare la inexistencia del consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015075640).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la diligencias de insania que promueve Eladio Simeón Mora Alfaro, a favor de Benigno del Carmen Conejo Mora, quien es mayor, costarricense, comerciante, portadora de la cédula de identidad número 5-0128-0138, con domicilio en Tilarán, Ciudadela Juan Veintitrés, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 15-400121-0928-FA (123-1-2015)-B, diligencias de insania de Benigno del Carmen Conejo Mora, promoventes: Eladio Simeón Mora Alfaro.—Juzgado de Familia de Cañas, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015075641).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela e insania de Jorge Luis Ramírez Pineda, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Mindradys Pineda López. Expediente número 15-000108-0187-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075642).

Se hace saber a la señora Kealyne Valmont, de nacionalidad haitiana, documento identidad número PHAM45193, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 2015-000148-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado de manera simulada para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075649).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Grisel Damaris Vargas Gutiérrez en favor del presunto insano Neftalí Vargas Jara. Expediente número 15-000339-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075654).

Licenciada Milena Peña Salas, Jueza del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber que en diligencias de Insania, expediente N° 15-400068-0197-FA promovido por Maricela de los Ángeles Batista Marín, se ha dictado la Sentencia de Primera Instancia Nº 64-2015 de las trece horas veinte minutos del nueve de setiembre de dos mil quince, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 828, 829 y 842 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Marcela Ramírez Jara, en su condición de Procuradora se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Alba Marín Porras. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora de la insana, a Marciela de Los Ángeles Batista Marín a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) Con el fin de que la curadora represente a la persona insana, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) Dentro del plazo de treinta día hábiles contados a partir de la aceptación del cargo, deberá la señora Maricela de los Ángeles Batista Marín, presentar un inventario de bienes, dentro del cual deberá aportar certificaciones generales de propiedad de bienes muebles e inmuebles a nombre del presunto insano. Además deberá aportar certificación, en la cual se indique si la insana recibe alguna pensión, el monto de la misma y quien está autorizado para su retiro. Una vez presentado el inventario se le ordenará que garantice las resultas de su administración. La garantía sobre ambos bienes o derechos registrales puede rendirse mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza, de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado, sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. Asimismo, una vez presentado el inventario en los términos solicitados, podrá esta autoridad según sea el caso, eximir la rendición de garantía. El cargo de curador lleva implícito el deber de representarlas legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, de ser ello factible. El cargo de curadora no le da la facultad de disponer de los bienes que estén a nombre del insano, en caso que lo requiera deberá solicitar la autorización de esta autoridad. 6) Costas: son las costas de este trámite, a cargo del patrimonio del insano (artículo 852 del Código Procesal Civil). 7) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075701).

Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Publíquese por única vez. Proceso de Insania de Guido Bermúdez Mora, quien es mayor, soltero, sin oficio, vecino de Bajo Badilla, Puriscal, cédula de identidad número 1-1007-526. Expediente 15-400276-0197-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 26 de octubre del 2015.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075703).

Edictos Matrimoniales

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Martín Antonio Vega Solano, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 3362003, vecino de Roxana, en Lesville, frente a la escuela, casa de madera color natural, hijo de Antonio Vega Arias y María Isabel Solano Solano, nacido en centro Turrialba, Cartago, el tres de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, con 36 años de edad y Denia María Herrera Soto, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 6268833, vecina de Roxana, en Lesville, frente a la escuela, casa de madera color natural, hija de Miguel Herrera Méndez y María Gertrudis Soto Ugalde, nacida en Agua Buena Coto Brus Puntarenas, el veinte de julio del año mil novecientos setenta y cinco, con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000672-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075108).

Se hace saber que ante la notaria pública Amable Azofeifa Méndez, con oficina en Pocora, Guácimo, Limón, frente al salón comunal del lugar, han comparecido los señores: Melvin Ómar Herrera, de un solo apellido debido a su nacionalidad, mayor de edad, soltero, peón agrícola, vecino de Tierra Grande de Guácimo, Limón, de la entrada principal un kilómetro al oeste, nicaragüense, con número de Pasaporte C01086854, nacido en Matagalpa, Matagalpa,  Nicaragua, el 23-05-1988,  hijo de padre desconocido y Brenda Beneranda Herrera Castro, ambos nicaragüenses, y la señora Mónica Denis Donais De Los Ángeles Villalobos Duarte, viuda de su cuarta nupcias, costarricense, con cédula: 5-0139-0609, pensionada, vecina de Tierra Grande de Guácimo, Limón, de la entrada principal un kilómetro al oeste, nacida el 20/10/1951, en Arenal Tillarán Guanacaste, Costa Rica, hija de Emérito Villalobos Gómez y María Duarte Duarte, han comparecido ante ésta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la licenciada Amable Azofeifa Méndez.—Guácimo, 30 de octubre del 2015.—Lic. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43006.—(IN2015075140).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer Matrimonio Civil, Alejandra Mercedes Vega Barquero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número siete-doscientos cincuenta y cuatro-quinientos cincuenta y cuatro, vecina de Invu El Clavel, casa número 274, hija de Geiner Vega Alvarado y Esmeralda Barquero Gutiérrez, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el veintisiete de agosto del año mil novecientos noventa y siete, con dieciocho años de edad, y César Jafet Rivera Mora, mayor, soltero, peón en líneas de transmisión, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y cinco-cuatrocientos treinta y cuatro, vecino de Invu El Clavel, casa número 274, hijo de Jorge Rivera Piedra y Odiney Mora Navarro, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el veintisiete de abril del año mil novecientos noventa y uno, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 15-000747-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075656).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer Matrimonio Civil José Daniel Gómez Aguilar, mayor, divorciado, operario industrial, cédula de identidad número 05-0310-0201, vecino de San Rafael de Cartago, 300 metros al este y 25 metros al norte de la Escuela del Bosque, hijo de Reina María Aguilar Aguilar y Rafael Ángel Gómez Gómez, nacido en El Socorro, Santa Cruz, Guanacaste, el 23/03/1979, con 36 años de edad, y Diana Catalina Sánchez Rivera, mayor, divorciada, docente, cédula de identidad número 03-0421-0719, vecina de igual a la anterior, hija de Marta Rivera Quirós y Rafael Tobías Sánchez Gómez, nacida en Oriental Central Cartago, el 23/07/1987, actualmente con 28 años de edad, manifiestan que tienen una hija de nombre Amanda Daniela Gómez Sánchez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 15-002524-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de octubre del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075676).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Marvin Horacio Serrano Solano, mayor, soltero, peón en construcción, cédula de identidad número 03-0426-0495, vecino de Cachí, Paraíso de Cartago, ciudad de la Murray, casa color crema, hijo de Rita Solano Quirós y Asdrúbal Serrano Sojo, nacido en Oriental Central Cartago, el 07/02/1988, con 27 años de edad, y Alisson Franciny Carpio Fernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03-0490-0463, vecina de San Rafael de Oreamuno, Vista Hermosa, casa J25, hija de Marta Fernández Castillo y Marvin Gerardo Carpio Fallas, nacida en Oriental Central Cartago, el 24/10/1995, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 15-002535-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de octubre del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075677).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Jimmy José Araya Araya, mayor, costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0303730455, vecino de Orosi, La Alegría 100 m al este de la pulpería Brisas del Río, hijo de Damaris Araya Bonilla y José Joel Araya Fuentes, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 21/05/1981, con 34 años de edad, y Maureen Masís Jiménez, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0304730278, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Laura Alejandra Jiménez Zúñiga y Luis Edgar Masís Solís, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 15/09/1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-002551-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075687).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Andrés Elías Carpio Batista, mayor de edad, soltero, ebanista, cédula de identidad número 0304240693, vecino de San Rafael de Oreamuno, Urbanización El Agropecuario, de la pulpería La Estrella, 50 al este y 50 norte, hijo de Víctor Manuel Carpio Castillo y María Gerardina Batista Solano, nacido en Cartago, el 09/12/1987, con 27 años de edad y Dinoska Rosales Gómez, mayor, estudiante, soltera, cédula de identidad número 0304930686, vecina de Cartago, de la plaza de Fátima, 50 al norte y 35 al este, hija de Juan Ángel Rosales García y Azucena Gómez Escoto y nacida en Cartago, el 02/03/1996, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-002552-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015075689).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Elbe Virginia Murillo Loaiza, mayor, divorciada, estilista, vecina de San Antonio de Padua, del salón comunal, 100 metros al sur y 25 metros al oeste, casa de muro café y verjas negras, teléfono 8381-9884, cédula de identidad número 3-0413-0785, hija de Yorleny Loaiza Mata y Hugo Guillermo Murillo Valverde, nacida en Oriental Central Cartago, el 31/08/1986, con 29 años de edad y José Adrián Vargas Lobo, mayor, soltero, sin oficio, vecino de San Antonio de Padua, del salón comunal, 100 metros al sur y 25 metros al oeste, casa de muro café y verjas negras, cédula de identidad número 3-0436-0489, hijo de Ana Lía Lobo Rivera y José Luis Vargas Calderón, nacido en Oriental Central Cartago, el 09/05/1989, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 15-002558-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075690).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer Matrimonio Civil la señora Jacqueline Venegas Carrillo, mayor de veintisiete años de edad cumplidos, soltera, ama de casa, vecina del distrito de Santa Rita de Nandayure, barrio El Cacao, frente a la escuela, con cédula de identidad número 5-362-020, hija de Rosa Venegas Carrillo, nacida el día quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho en Nicoya, Guanacaste y costarricense y el señor Jorge Luis Guevara Guevara, mayor, soltero de cuarenta y dos años de edad cumplidos, labora como jornalero, vecino del distrito de Santa Rita de Nandayure, barrio El Cacao, frente a la escuela, hijo de Josefina Guevara Guevara, con cédula de identidad número 5-276-560, nacido el día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y tres en Santa Rita de Nandayure y costarricense. Si alguna persona tuviera conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se realice, están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 15-100006-406-CI. Solicitud de Matrimonio de Jacqueline Venegas Carrillo y Jorge Luis Guevara Guevara.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nandayure, 26 de octubre del 2015.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075693).

A este Despacho han comparecido Teresita Auxilio Contreras Loría y Johan Alberto Moya Ramírez, mayores, de 40 años y 39 años, cédulas 303340106 y 303380503 respectivamente, vecinos de Cervantes de Alvarado, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este Matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. 15-100016-0350-CI.—Juzgado Civil de Alvarado, Pacayas, 10 de setiembre del 2015.—Msc Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015075694).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Neftalí García Mendoza, mayor de treinta y seis años de edad, soltero en unión libre, peón agrícola en Pindeco, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-0298-0872, vecino de Buenos Aires, Urbanización Las Vegas, casa 17, bloque B, teléfono número 8979-9705, nativo de Ciudad Neily el treinta de mayo de mil novecientos setenta y nueve, hijo de José María García Rodríguez y María Isabel Mendoza Chavarría, costarricense y Juana Elizabeth Hernández Zúñiga, mayor, de treinta y tres años de edad, soltera en unión libre, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-0317-0207, vecina de Buenos Aires, Urbanización Las Vegas, casa 17, bloque B, misma que el contrayente, teléfono 8527-7778, nativa de Palmar de Osa, el veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y uno, hija de Alcides Hernández Alvares y Odili Zúñiga Berrocal, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 15-400124-1046-FA (129-15). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 07 de agosto del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075702).

Ante esta notaría comparecen las siguientes parejas: a) Luis Ángel García Abarca soltero, de cédula 113750641, vecino de; y María de los Ángeles Rivera Morales, divorciada de primeras nupcias, de cédula 112220420; ambos mayores, costarricenses, contadores y vecinos de San José, Goicoechea, Ipís. b) Luis Fernando Angulo Moraga costarricense, recepcionista, de cédula 112060448, y Nicola Jane Wheeler de un único apellido en razón de su nacionalidad británica, coordinadora internacional, de pasaporte 511210156, ambos mayores, solteros y vecinos de San José, Moravia. c) Gabriel Santos Sánchez Blagoeva, ingeniero eléctrico, de cédula 114280651; y Katherine Andrea Salazar Salazar microbióloga, de cédula 503720383, ambos mayores, costarricenses, solteros y vecinos de San José, Curridabat. d) Andrés Felipe Mora Cubero, contador, de cédula 112230191, vecino de San José, Desamparados; y Viviana María Vega Segura, Ingeniera Topógrafa, de cédula 111280372, vecina de San José, Pavas; ambos mayores, costarricenses y solteros, e) Alessandro Iosi de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, soltero, empresario, de pasaporte N° YA7072088; y Adriana Berrocal Salas, costarricense, divorciada, médica, cédula 108850675, ambos mayores, y vecinos de Cartago, La Unión. F) Steven Casanova Méndez, soltero, digitador de datos, de cédula 113730009, y Rina Alejandra Obando Jiménez, divorciada de primeras nupcias, profesora de inglés, de cédula 113440270, ambos mayores, costarricenses y vecinos de Llorente de Tibás. Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax: 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015079564).

Han comparecido a esta notaría solicitando contraer matrimonio civil, Hillary Fay de único apellido Mustard, en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte de su país G L tres cinco tres tres uno dos, y Cristian Quintero Vargas, de nacionalidad costarricense, cédula número seis-trescientos veintidós-seiscientos veintisiete. Si alguna persona tiene conocimiento de impedimento legal alguno para la realización de este acto, deberá comunicarlo a esta notaría, con oficina abierta en San Isidro, Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, altos de Farmacia Miravalles, teléfono: 2772-2744, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Se publica este edicto para los efectos de Ley.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015079882).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), al ser las catorce horas y tres minutos del veintiocho de octubre del año dos mil quince. Dentro del expediente 14-000729-0219-PE, contra Lenin Avellán Romero, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de, Roy Steven Valverde Elizondo y otro, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación de los ofendidos Roy Steven Valverde Elizondo y Christian Roberto Abarca Baltodano por lo que se ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente responsable, la señora María Emilia Gutiérrez Castro, cédula de identidad 1-0569-0679, y se le comunica el contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículos 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Roy Ureña Rojas, Juez.—Exonerado.—(IN2015075631).    3 v.1.

Expediente 14-001398-0412-PE. Licenciada Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal del Fiscalía de Santa Cruz, al señor Jesús María Monge Ortega, cédula o documento de identidad número 3-216-157, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Investigación, seguido en contra de Jesús María Monge Ortega, en perjuicio de Jesús Miki González Gutiérrez, por el delito de Homicidio Culposo, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz, al ser las trece horas y cuarenta y seis minutos del veinticinco de agosto del año dos mil quince. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por, Jacqueline Angulo Grijalba, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Licda. Marisol del Carmen Alpízar Chaves Fiscal Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz. En vista de que el señor Jesús María Monge Ortega no es localizable en el domicilio, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz.—Lic. Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075632).