BOLETÍN JUDICIAL N° 230 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

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Remates

Convocatorias

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Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Sociales y Psicológicos del año 2003 al 2013 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de San Carlos, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 10 A 03

Expedientes:    2,810

Cajas:             2

Año:               2003 - 2013

Asuntos:               Documentación administrativa: Controles de asistencia del año 2010 al 2013, Agendas de señalamiento del 2011-2013, Correspondencia del 2007-2011, Control de correo certificado del 2010-2012, Reportes y registros (PAI y PAO) del 2009-2013.

                            Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: Año 2003= 18 expedientes, Año 2004= 7 expedientes, Año 2005= 102 expedientes, Año 2006= 436 expedientes, Año 2007= 785 expedientes, Año 2008= 783 expedientes, Año 2009= 679 expedientes.

NOTA:    El Despacho no desea destruir las valoraciones sociales, psicológicas y psicosociales del año 2010, argumentando que éstas ingresaron al Despacho tardíamente, por lo que, a su criterio, estos no han cumplido el plazo de destrucción.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 9 de noviembre de 2015.

                                                            MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                   Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015077724).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder á a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2010 del Juzgado de Familia de Turrialba, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       A 6 C 02

Ampos:         19

Libros:          5

Año:             2002 AL 2010

Asunto:         Documentación Administrativa: libro de conocimientos. Un Libro de Conocimientos del año 2006. Libro de número de sentencia. Un Libro de Números de Sentencia de 2003 a 2008. Registros de oficios despachados. Un Ampo de Registro de Oficios Despachados de 2007. Reportes y registros. Un ampo de Reportes y Registros del año 2003 a 2007. Tres Ampos de Reportes y Registros del año 2007, Cuatro Ampos de Reportes y Registros del año 2008, Tres Ampos de Reportes y Registros del año 2009, Tres Ampos de reportes y registros del año 2010. Un Libro de Reportes y Registros del año 2002 a 2008, Un Libro de Reportes y Registros del año 2003 a 2008, Un Libro de Reportes y Registros del año 2003. Control de correo certificado. Un Ampo de Control de Correo Certificado del año 2007. Informes de presentación. Dos Ampos de Informes de Presentación que emiten las Oficinas Policiales del año 2008, Un Ampo de Informes de Presentación que emiten las Oficinas Policiales del año 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 9 de noviembre de 2015.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015077726).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, del 26-02-2009 artículo II. Consejo Superior Nº 58-09 del 02 de junio, art LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes Contravencionales del año 1990 al 2012 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES:

Remesa:               G 16 S 90

Expedientes:         (778)

Paquetes:              (8)

Año:                     (1990)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 17 S 91

Expedientes:         (900)

Paquetes:              (7)

Año:                     (1991)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 23 S 92

Expedientes:         (761)

Paquetes:              (6)

Año:                     (1992)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 33 S 93

Expedientes:         (840)

Paquetes:              (10)

Año:                     (1993)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 14 S 94

Expedientes:         (794)

Paquetes:              (11)

Año:                     (1994)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 69 S 95

Expedientes:         (812)

Paquetes:              (5)

Año:                     (1995)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 12 S 96

Expedientes:         (766)

Paquetes:              (4)

Año:                     (1996)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 3 S 97

Expedientes:         (727)

Paquetes:              (5)

Año:                     (1997)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 51 S 98

Expedientes:         (701)

Paquetes:              (8)

Año:                     (1998)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 53 S 99

Expedientes:         (1547)

Paquetes:              (13)

Año:                     (1999)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 60 S 00

Expedientes:         (1919)

Paquetes:              (18)

Año:                     (2000)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 61 S 01

Expedientes:         (1545)

Paquetes:              (11)

Año:                     (2001)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 63 S 02

Expedientes:         (777)

Paquetes:              (8)

Año:                     (2002)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 56 S 03

Expedientes:         (865)

Paquetes:              (13)

Año:                     (2003)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 49 S 04

Expedientes:         (932)

Paquetes:              (8)

Año:                     (2004)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 46 S 05

Expedientes:         (1145)

Paquetes:              (13)

Año:                     (2005)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 29 S 06

Expedientes:         (738)

Paquetes:              (10)

Año:                     (2006)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 40 S 07

Expedientes:         (560)

Paquetes:              (9)

Año:                     (2007)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 37 S 08

Expedientes:         ( 565 )

Paquetes:              (5)

Año:                     (2008)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 34 S 09

Expedientes:         (495)

Paquetes:              (3)

Año:                     (2009)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 11 S 10

Expedientes:         (622)

Paquetes:              (5)

Año:                     (2010)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 2 S 11

Expedientes:         (570)

Paquetes:              (5)

Año:                     (2011)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 2 S 12

Expedientes:         (558 )

Paquetes:              (4)

Año:                     (2012)

Asunto:                 Faltas y Contravenciones

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 9 de noviembre del 2015.

                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                       Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015077728).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1969 al 2014 de la Administración Regional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       20756

Libros:          99

Ampos:         4

Paquetes:      53

Año:             1969 a 2014

Asunto:         Documentación Administrativa: 61 Libros de entrada de cuentas corrientes (1980-1997), Reportes y Registros: 3 libros de control de boletas del Juzgado de transito de Heredia (1969 a 1984 ), 7 Libros de control de auditoria (1980 a 1997), 18 Libros de conocimientos de caja chica (1986-1997), Reportes y registros: 4 ampos de control de fotocopiado (2012), Reportes y Registros: 1 paquete de 5350 Control de recibidos de despachos judiciales (2008-2013), Reportes y Registros: 1 paquete control de recibidos de fax (2009-2013), 4 paquetes de control de reportes de fax (2010-2014), 1 paquete de control de boletas de seguridad (2008-2013),1 paquete control de entrada y salida de vehículos (2014), 1 paquete de control de incapacidades (2013). Control de correo certificado:1 paquete de control de telegramas (2008-2013), 2 paquetes control de correo de periferia (2008-2013),13 paquetes control de correspondencia certificada (2007-2013). Control de correo certificado: 3 Libros de correo interno certificado de la administración (2011-2013). Registros de asistencia: 7 libros control de asistencia (2010-2013). Registros de asistencia: 11 paquetes control de asistencia con 550 hojas (2013-2014). Órdenes de compra: 5 paquetes de facturas órdenes de compra (2005-2006). Conciliaciones bancarias: 4 paquetes (2006-2008). Control de vacaciones: 1 paquete (2013):  Horas extras:1 paquete (2013) Nombramiento de personal:1 paquete (2013). Estados de cuenta del BCR: 5 paquetes (1985-1998).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 9 de noviembre de 2015.

                                                            MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                      Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015077730).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2008 de la Sección de Imagen y Sonido Forense del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       O 3 H 05

Paquetes:      37

Año:             2005-2008

Asunto:         Documentación Administrativa: Proyectos-anteproyectos (informe sobre avances, planes y objetivos, proyecto compras presupuesto). Asistencia- reporte. Comunicados y circulares para leer y firmar, boletines informativos, Pizarra informativa, Charlas y Cursos, Compras-Adjudicación Ejecución-Ofertas Recibidas - Subpartidas: 214-219-220-232-254-259-310-340-350-390-260-282-284-286-290-299-300, 10504-10701-10 04-20102-20104-20199-20301-20304-20303-20306-20399-20401-20402-29901- 29902-299 03-29905-29906-29907-29999-50101-50103-50104-50105-50106-50199. Consecutivo, Actas correspondencia certificada-correspondencia-correo interno-actas SIORI- actas Alajuela - Lista de Refrendo, Actas de traslado de rollos, Viáticos (Informes trimestrales, lineamientos, liquidación, solicitud de anticipo), Horas extra (Formulario individual, lineamientos, registro de horas extra, reporte trimestral, permisos, Informes de labores (mensual)-Aseguramiento de la Calidad-Jefatura Departamental, Inventario, Equipo-Reactivos-Pedido materiales laboratorio-Activos (mobiliario)-Libros, material bibliográfico, Entrega de equipo, Nombramientos- Actas de Juramentación - Manual de Puestos, Proposiciones. Vacaciones-Boletas-Hojas de Control-Lineamientos, Solicitud de formularios-Fotocopias-Lavandería-Recibido de suministros-Suministros-Reparación de Equipo-Vehículos. Ley Control Interno-Mantenimiento equipo-Calibración equipo.

                    Correspondencia enviada: Corte Plena Presidencia-Consejo Superior-Contraloría de Servicios-Inspección Judicial- -Depto Información y Relaciones Públicas – Depto Personal-Depto Planificación-Dirección Ejecutiva-Administración Complejo Ciencias Forenses, Depto Proveeduría - Depto Servicios Generales-Dpto Tecnología de la Información-Depto Vigilancia y Seguridad-Depósito de Vehículos-Otros Departamentos- Secretaría General-Defensa Pública, Dirección General del OIJ – Asuntos Internos-Delegaciones, Subdelegaciones, Oficina Regional-Departamento Ciencias Forenses-Aseguramiento de la Calidad-Brigada de Emergencia-Consejo Consultivo-Jefatura Departamental. Personal de la Oficina-Regencia Química-Secciones del Depto-Otras Oficinas del OIJ, Secretaría del OIJ, Unidad Capacitación-Ministerio Público-Salas, Tribunales, Juzgados-Instituciones-Empresas Privada-Instituciones y Empresas Internacionales-Proyecto Digital Expedientes.

                    Correspondencia Recibida: Consejo Superior-Corte Plena-Presidencia-Defensa Pública-Contraloría Servicios- Inspección Judicial-Depto Información y Relaciones Públicas-Auditoría Judicial-Depto de Personal-Depto Planificación- Dirección Ejecutiva- Otros Departamentos-Depto Proveeduría - Administración Complejo Ciencias Forenses-Depto de Tecnología de Información-Depto Vigilancia y Seguridad-Secretar ía General de la Corte. Dirección General del OIJ - Delegaciones, Subdelegaciones, Oficinas Regionales-Departamento de Medicina Legal-Departamento de Investigaciones Criminales-Departamento de Ciencias Forenses-Consejo Consultivo-Jefatura Departamental-Personal de la Oficina-Regencia Química-Secciones del DCF - Gestión de la Producción-Gestión de la Calidad - Curriculum Vitae. Otras Oficinas del OIJ – Secretaría General del OIJ - Dependencias de la Secretaría OIJ - Unidad de Capacitación-Ministerio Público (Fiscalías y Unidad Especiales)-Salas-Tribunales y Juzgados- Instituciones y Empresas Privadas-Instituciones y Empresas Internacionales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 9 de noviembre de 2015.

                                                            MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                       Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015077736).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2008, celebrada el 25 de junio del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 55-08, celebrada el 29 de julio del 2008, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1984 al 2012 del Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       20757

Paquetes:      963

Año:             1984 al 2012

Asunto:         Documentación Administrativa: 28 paquetes del Reporte de Emparejamiento de Búsqueda Decadactilar del 2009 al 2010. 1 paquete de Hoja de Custodia de Expedientes del 2008. 4 paquetes de Cuaderno de Control Interno de Unidad de Reseña de 1995 al 2008. 1 paquete de Listado de Defunciones del 2010. 13 paquetes de Dictamen Criminalístico de 1999 al 2004. 125 paquetes de Reconocimiento Fotográfico de 1998 al 2009. 50 paquetes de Álbumes Fotográficos de 1997 al 2002. 4 paquetes de Libro de Control de Reconocimiento Fotográfico del 2010. 29 paquetes de Indagatoria de imputado del 2001 al 2011. 74 paquetes de Control Internos de Consultas de 1995 al 2009. 142 paquetes de Comunicación de antecedentes a los diferentes despachos de 1998 al 2012. 16 paquetes de Informes de Asuntos Pendientes del 2006 al 2011. 354 paquetes de Solicitud de Capturas y Presentaciones canceladas de 1984 al 2012. 1 paquete de Ingresos de remisiones y reafirmaciones. 89 paquetes de Correspondencia enviada y recibida. 4 paquetes de Proposiciones de Nombramientos del 2009 al 2012. 4 paquetes de Registro de Horas Extras del 2009 al 2012. 10 paquetes de Registro de Asistencia del 2009 al 2011. 8 paquetes de Informes Diarios y Mensuales del 2003 al 2011. 6 paquetes de Libros de Novedades del 2008 al 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 9 de noviembre de 2015

                                                            MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                      Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015077740).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 del Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            V 6 S 11

Expedientes:       1381

Paquetes:            20

Año:                   2011

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 9 de noviembre de 2015.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015077742).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-015798-0007-CO que promueve Autobuses Unidos de Coronado S. A. y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y siete minutos del tres de noviembre de dos mil quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Paulino Rodríguez Corrales, portador de la cédula de identidad número 1-523-053; Luis David Carvajal Segura, portador de la cédula de identidad número 1-608-055; Carlos Quesada Bermúdez, portador de la cédula de identidad número 1-357-498; Christian Gamboa Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-851-405; y Víctor Manuel Hidalgo Villanueva, portador de la cédula de identidad número 2-315-384; en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de las sociedades Autobuses Unidos de Coronado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-10075; Buses San Miguel Higuito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-74253; Corporación Nacional de Transportes CONATRA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-57515; Rutas Cincuenta y Uno y Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 53176; y LARED Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-16101; respectivamente, contra los artículos 13, 25, 26, y los transitorios II y III del  Decreto Ejecutivo número 28833-MOPT, Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Obras Públicas y Transportes, y al Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público. Los artículos 25 y 26 del Reglamento de cita, se impugnan en la medida que estiman los accionantes, que los mismos contravienen el artículo 39 de la Constitución Política y el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que señalan una conducta sancionable pero sin establecer la sanción aplicable, dando lugar así a tipos abiertos o en blanco, y dejando la aplicación de la sanción a criterio del órgano administrativo que valora el cumplimiento de los requisitos que permiten el otorgamiento o renovación de concesiones de transporte público. Refieren que con dicha omisión, se violenta el principio de tipicidad, y con ello el principio de legalidad en materia sancionatoria administrativa, ya que las normas cuestionadas carecen de toda precisión para definir la sanción que debe aplicarse. Explican que la tipicidad es uno de los contenidos esenciales de las sanciones administrativas, por lo que si ese contenido no se respeta, la sanción que se aplica es ilegítima. Mencionan que estas normas tampoco contienen el núcleo esencial de la prohibición, por lo que adolecen de la precisión suficiente desde el enunciado, así como también en cuanto la sanción aplicable. De igual manera, aducen que el artículo 13 y los transitorios impugnados son contrarios al artículo 9 de la Constitución Política, en la medida que tales normas permiten que el Poder Ejecutivo delegue, incluso en particulares, acciones y potestades que le son propias, cuando la referida norma constitucional reconoce el principio de irrenunciabilidad e intransferibilidad de las potestades públicas. Adicionalmente, manifiestan que estas últimas normas cuestionadas contradicen también el principio de mensurabilidad de las potestades públicas, por el cual únicamente la ley puede atribuir potestades administrativas, ya que tales  potestades carecen de la posibilidad de ser expandidas de manera indefinida o ilimitada, ya que de hacerlo así, se contradice igualmente el principio de legalidad. Por otra parte, señalan que el artículo 13 y los transitorios cuestionados, contravienen el artículo 28 de la Constitución, porque en su criterio, vía reglamentaria se está limitando el derecho fundamental a la contratación, imponiéndole al concesionario de transporte público obligaciones unilaterales que están reservadas a ser impuestas por ley, y no vía reglamento ni por acuerdo entre partes, como permiten las normas que se cuestionan. Por tales razones, solicitan declarar la inconstitucionalidad de los artículos 13, 25 y 26, y de los transitorios II y III del Decreto Ejecutivo número 28833-MOPT, publicado en La Gaceta número 158 del 18 de agosto de 2000. La legitimación de los accionantes proviene de la existencia del proceso ordinario que bajo el número de expediente 14-008014- 1027-CA se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en el que se discute la resolución administrativa número TAT-2336- 2014, por la cual se anulan los acuerdos de renovación de los derechos de concesión de transporte remunerado de personas de las empresas que aquí figuran como accionantes. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro  está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

San José, 04 de noviembre del 2015

                                                                      Fernando Cruz Castro,

                                                                             Presidente a.  í.

Exonerado.—(IN2015076916).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-013625-0007-CO que promueve Olman José Briceño Fallas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y once minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Olman Briceño Fallas, mayor, casado, empresario agrícola e industrial, cédula de identidad número 1-622-016, vecino del cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, para que se declare inconstitucional el artículo 25 inciso 5) de la Ley Nº 1644 de 26 de setiembre de 1953, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, por estimarlo contrario a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de la Presidencia y al Gerente General del Banco Nacional Costa Rica. Manifiesta que tiene como asunto pendiente de resolver el recurso de amparo tramitado bajo el expediente Nº 15-012579-0007-CO, el cual se encuentra pendiente de resolución. En ese proceso jurisdiccional se invocó la inconstitucionalidad de la aplicación de la norma atacada como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. En el contenido de la norma impugnada se sustenta el acto adoptado por el Consejo de Gobierno, en cuya razón se le impuso una suspensión como miembro de la Junta Directiva del Banco Nacional. Dicho acto fue adoptado sin ningún tipo de procedimiento previo, con menoscabo de su derecho de defensa y al proceso debido. Afirma que es miembro de la Junta Directiva del Banco Nacional, según acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Nº 5 de 3 de junio de 2014. Por medio del acuerdo del Consejo de Gobierno, artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 62 de 11 de agosto de 2015, fue suspendido de su cargo, por encontrarse abierto un proceso penal en su contra con auto de apertura a juicio, y mientras no se dicte una resolución que extinga la acción penal. Con ocasión del acto del Consejo de Gobierno se debió conceder al particular una audiencia previa, en la que disfrutara ampliamente de su derecho de defensa. El Consejo de Gobierno tenía la obligación de sustentar ampliamente las razones por las cuales se debió emitir la suspensión de su cargo. También lesiona la aplicación de la norma impugnada el principio de proporcionalidad y razonabilidad, en tanto se trata de una suspensión automática, sin audiencia previa. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma en cuestión. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo el recurso de amparo tramitado bajo el expediente Nº 15-012579-0007-CO, el cual se encuentra pendiente de resolución. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.

San José, 06 de noviembre del 2015.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

                                                                                        Secretario

Exonerado.—(IN2015077368).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Raúl Escalante Soto, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0651-0021, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000602-0627-NO establecido en su contra por Flor Virginia Garita Araya, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y veintidós minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Flor Virginia de la Trinidad Garita Araya contra Raúl Antonio de los Ángeles Escalante Soto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicado en Heredia, cantón Central, San Francisco, Urbanización Vista Nosara, casa 9-G, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, avenida 4, calle central y segunda, frente al Banco Interfin Heredia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora”; y “Juzgado Notarial, a las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Raúl Escalante Soto, la resolución dictada a las quince horas y veintidos minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12 vuelto, 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13, 18, 19, 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción del vehículo marca: Hyundai, placa número: cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro, cuyo traspaso se realizó en la escritura pública número veintiocho-cinco. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Raúl Escalante Soto, cédula de identidad Nº 1-0651-0021.

San José, 2015.

                                                           M.Sc. Ingrid Palacios Montero

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015079057)

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Roberto Méndez Ulloa, cédula de identidad Nº 1-0755-0694, mayor, soltero, comerciante, fallecido el 12 de setiembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000438-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000438-1041-LA. Roberto Méndez Ulloa a favor de Olga Marta Castillo Bulacar.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079046).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Griselda Mayela Calvo Umaña, quien fue soltera, funcionaria bancaria, vecina de Guadalupe, Goicoechea, cédula de identidad Nº 2-393-381, se les hace saber que: Eida Calvo Umaña, portadora de la cédula de identidad Nº 2-393-381, vecina de Guadalupe, Goicoechea, se apersonó en este Despacho en calidad de tía y albacea provisional del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Griselda Mayela Calvo Umaña. Expediente Nº 15-000658-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del 2015.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079060).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Evelyn Dayana Araya Araya, quien fue mayor, divorciada, operaria, cédula Nº 1-1087-799, vecina de Alajuela, laboró para Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, fallecido el 30 de junio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 15-000669-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000669-1022-LA. Por el fallecimiento de Evelyn Dayana Araya Araya a favor de Manfred Arroyo Arroyo y Julio C. Sánchez Gómez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079061).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alcides Acuña Hernández, quien fue mayor, casado, cédula número 2-330-900, laboró para Repuestos Gigante, fallecido el 06 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000694-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000694-1022-LA. Por el fallecimiento de Alcides Acuña Hernández a favor de Lilliana Quesada Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079065).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Eida Maritza Martina Prado Prado, quien fue mayor, soltera, vecina de Lagunilla de Heredia, Urbanización Inmaculada Concepción, con cédula de identidad Nº 0106640460, se les hace saber que: María Cecilia Prado Prado, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 0106210128, vecina de Lagunilla de Heredia, Urbanización Inmaculada Concepción, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Eida Maritza Martina Prado Prado. Expediente Nº 15-000721-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de noviembre del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079072).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gerardo Vallejo Sancho, quien en vida portó la cédula de identidad Nº 9-0043-0676, mayor, divorciado, vecino de San Rafael de Alajuela, y fallecido el ocho de julio del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000832-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000832-1022-LA. Por el fallecimiento de Gerardo Vallejo Sancho a favor de Carmen María Vallejo Hernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079084).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ludvig Buitrago García, mayor, casado, vecino de San Rafael de Alajuela,  laboraba  para  Consorcio  de  Información y Seguridad S. A., fallecido el seis de octubre del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000931-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000931-1022-LA. Fallecido: Ludvig Buitrago García a favor de Eliette Abigail Solano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2015.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079088).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Sigifredo Gerardo Venegas Rojas, fallecido el nueve de febrero del dos mil seis, mayor, ingeniero industrial, soltero, cédula de identidad Nº 4-126-837, quien fue vecino de Alajuela, Upala, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000943-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000943-1022-LA. Sigifredo Gerardo Venegas Rojas a favor de Luis Diego Venegas Arroyo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2015.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079090).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Asesoría Jurídica.—Resolución número AJD-RES-467-2015.—Expediente número 16161.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las trece horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil quince. Vista la gestión de despido suscrita por la Ministra de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada Ana Lorena Hidalgo Quesada, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “… II.—Que la servidora Hidalgo Quesada en su condición dicha, incurrió en el siguiente hecho: a) Que no se presentó a laborar los días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 de marzo; todos del 2015. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 43 y 57 incisos a), c) y h) del Estatuto del Servicio Civil, 8 inciso b), 12 incisos k) y 15 inciso c) del Reglamento de la Carrera Docente, 81 incisos g) del Código de Trabajo, 63 y 77 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de doce folios y un legajo de prueba documental de ciento dieciocho folios, los cuales se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, 2013-10640, entre otras. Notifíquese. Roberto Piedra Láscarez, Director Asesoría Jurídica. Abogada Instructora: Licda. Andrea Brenes Rojas.—Licda. Andrea Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—O. C. Nº 3400026037.—Solicitud Nº 42098.—(IN2015071879).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones trescientos nueve mil seiscientos cincuenta colones; en el mejor postor, se rematarán los semovientes valorados, que corresponden a quince semovientes (doce raza Brahaman y tres de raza Yersey). En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las catorce horas con treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, esta vez con la base de un millón setenta y siete mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso interdicto Nº 13-000292-0507-AG, de María Bertilia Salazar Campos contra Carlos Montero Elizondo y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—(IN2015080367).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochenta y nueve-cero cero cero (444089-000) la cual es terreno de rastrojo y caña de azúcar. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte Robert Wesley Andrews; al sur, Robert Wesley Andrews; al este, Robert Wesley Andrews y al oeste, calle pública con un frente de 20 metros. Mide: mil veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenase así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia María López Álvarez contra Bienes Primaverales Sociedad Anónima. Exp. N° 11-000334-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015080376).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 387-00488-01-0901-001 e hipoteca en primer grado citas: 2011-342146-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ¢21.128.186,39 (Primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72101-000 la cual es terreno de solar con 1 casa, situada en el distrito 01-Nicoya, cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Río Chimpace, sur: Justino Juárez Juárez, este: junta Ad. Escuela Complement Nicoya, oeste: calle pública con 17m 30cm. Mide: ochocientos veintiocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados, plano: G-0562158-1984. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ¢15.846.139,79 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de ¢5.282.046,59 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan de Jesús Juárez Juárez, Maricel de los Ángeles Juárez Vargas. Exp. N° 15-002527-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruíz Rodríguez, Juez.—(IN2015080383).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil quince, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BCJ684, marca Honda, estilo CRV, carrocería todo terreno, 4 puertas, año 1998, color verde, vin: JHLRD741 WC068862, motor B20B43057481. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Plaza La Lima Sociedad Anónima contra Juanita Vásquez Leitón. Exp. N° 14-000875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de octubre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín,  Jueza.—(IN2015080385).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familia citas: 800-131345-001 (Exp. 14-140-0338-FA); a las catorce horas y quince minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil setecientos setenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placa BBD302, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, estilo Aveo LS, tracción 4x2, N° motor F16D39894311, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de once mil ochenta y tres dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Ester Eugenia Palma Cabezas. Exp. N° 15-000995-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de octubre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015080419).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos doce mil seiscientos cuarenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 247913-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05-Tacares, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ademar Quesada Salazar; al sur, Erlindo Bolaños; al este, Antonio Chaves y al oeste, servidumbre peatonal y otro. Mide: mil cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de seiscientos nueve mil cuatrocientos ochenta y dos colones con cincuenta y un céntimos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis con la base de doscientos tres mil ciento sesenta colones con ochenta y cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Ademar Quesada Castro. Exp. N° 15-002145-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de octubre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015080429).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones diecinueve mil doscientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: maquina impresora Human digital Ejet mil ochocientos dos, dos cabezales Epson D X cinco, de tres punto cinco, serie del equipo HMEJ-ciento treinta mil trescientos cuarenta y dos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones catorce mil cuatrocientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince con la base de tres millones cuatro mil ochocientos once colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Cindy Magally Vargas Dávila Exp. N° 15-001481-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015080439).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0383-00006855-01-0955-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y nueve mil setecientos ocho cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 06-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Isabel Pérez Jiménez; al sur, calle pública con un frente de 11,10 metros; al este, Kathia Pérez Jiménez y al oeste, Adriana Pérez Jiménez. Mide: doscientos treinta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La  anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mario Antonio Castillo Quirós. Exp. N° 15-004617-1200-CJ Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015080443).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0323-00006114-01-0901-001 así como reservas y restricciones citas 0323-00006114-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y seis mil doscientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno de patio, jardín y servidumbre de paso con una casa de habitación de dos plantas. Situada en el distrito 01-Puerto Cortés, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eufemia Valencia Valencia; al sur, Rafael Cerdas Chaves; al este, Ligia Cerdas Chaves y al oeste, calle pública con 23.16 metros de frente. Mide: mil doscientos setenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Deyanira de los Ángeles Cerdas Chaves. Exp. N° 15-005167-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015080445).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca del Partido de Cartago, matrícula número 101096-000, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 335-10063-01-0900-001, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 07- Corralillo, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur Martín Navarro y yurro en medio; al este Ronald Fallas Moreno y al oeste Ervin Rivera Romero. Mide: cuatro mil ochocientos cuarenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y un colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento veinte mil ochocientos noventa colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial. 2) Finca del partido de Cartago, matrícula número 100790-000, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada bajo  las citas: 335-08035-01-0900-001, la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito 07-Corralillo, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Martín Navarro y yurro en medio; al este, Ronald Fallas Moreno y al oeste, Ervin Rivera Romero. Mide: cuatro mil novecientos cincuenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Con la base de ocho millones seiscientos setenta y seis mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (Primer remate) se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos siete mil cuatrocientos cuarenta colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento sesenta y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con ochenta y siete céntimos(un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse  así en el proceso ejecución hipotecaria de Jason Michael Gotch, contra Eco Navanu S. A. Expediente N° 14-015518-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015080455).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 324, asiento 2722, a las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del dieciocho de diciembre de dos mil quince, y con la base de ocho millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos veinticuatro colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos dieciséis mil cuatrocientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Godínez Porras; al sur, Daisy Abarca Campos; al este, Francisco Granados Esquivel y al oeste, Grace Milagro Ureña Mesén. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del nueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones noventa y un mil trescientos ochenta y un colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de T. contra Eduardo Enrique Salas Salas. Expediente Nº 12-008796-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de octubre del 2015.—Lic. Isaac Gabriel Pizarro Álvarez, Juez.—(IN2015080518).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa Nº 235346, marca Ford, estilo Bronco II, año 1988, chasis 1FMCU14TXJUB54152, cilindrada 2900, color café, categoría automóvil, placa Nº 466666, marca Nissan, estilo Xtrail, año 2002, Vin JN1TENT30Z0000544, cilindrada 2184, color gris, categoría automóvil y placa Nº 540391, marca Hyundai, estilo Matrix GLS, año 2004, Vin KMHPN81CP4U125803, cilindrada 1600, color plateado, categoría automóvil. Los vehículos indicados se rematarán con las siguientes bases: (Primer remate). Para el vehículo placa 235346, la suma de un millón ciento treinta mil colones exactos, para el vehículo placa 466666, la suma de cuatro millones setecientos sesenta mil colones exactos y para el vehículo placa 540391, la suma de cinco millones cuarenta mil colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con las siguientes bases: para el vehículo placa 235346, la suma de ochocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos, para el vehículo placa 466666, la suma de tres millones quinientos setenta mil colones exactos y para el vehículo placa 540391, la suma de tres millones setecientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, con las siguientes bases: para el vehículo placa 235346, la suma de doscientos ochenta y dos mil quinientos exactos, para el vehículo placa 466666, la suma de un millón ciento noventa mil colones exactos y para el vehículo placa 540391, la suma de un millón doscientos sesenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Kativo Costa Rica S. A. contra Gladys de Lemos Medina. Expediente Nº 13-007748-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015080542).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciséis. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de ocho mil ochocientos setenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Motor de fuera de borda, marca Yamaha, estilo: FL 150 AETX, año 2011, color negro, número de motor: 64P10121113, marca de motor Yamaha, número de serie 64P 10121113, cilindraje 150 centímetros cúbicos, combustible gasolina. 2-) Motor de fuera de borda, marca Yamaha, estilo: F 150 AETX, año 2011, color negro, número de motor: 63P1093164, marca de motor Yamaha, número de serie 63P 1093164, cilindraje 150 centímetros cúbicos, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y un centavos (rebajada en un 25%), y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos mil doscientos dieciocho dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lutz Hermanos y Compañía Limitada contra Margeri Rodríguez Rodríguez, expediente Nº 12-004473-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015080547).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 580018-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Cerdas Arias; al sur, calle pública; al este, camino público y al oeste, Gloria Fernández Elizondo. Mide: cinco mil ciento noventa y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Javier Rodríguez Castro. Expediente Nº 15-023461-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015080583).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-00060798-01-0014-001, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y ocho mil doscientos treinta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos sesenta mil sesenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Gravilias, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Rivera Calderón; al sur, Víctor Rivera Calderón; al este, Balsamina, María Ángela, Miguel, Aníbal y Juan José todos Monge Gamboa y Elymae S. A. y al oeste, Víctor Rivera Calderón, servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de setenta y tres mil seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de veinticuatro mil quinientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Kanija Fuerza y Poder S. A. contra Luna de Gravilas SRL y Víctor Manuel Rivera Calderón, expediente Nº 15-023923-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015080594).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis y con la base de un millón seiscientos veintitrés mil ciento noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: secador solar para madera marca Helius modelo CR solar cinco, incorpora una cámara semicircular modular, con una capacidad de almacenar diez punto ocho metros cúbicos de madera en tabla en cuatro caras y veinticinco milímetros de grueso, apilada en forma piramidal con separadores del mismo grueso, la cámara cuenta con higrómetro interno y externo así como un termómetro interno y cuenta además el secador solar con una unidad de apoyo de calentamiento llamada calefactor como cámara de incineración marca Helios modelo C uno completamente metálica con extractor de alta velocidad para insuflar aire caliente a la cámara, acompaña al secador solar un medidor de humedad para la madera y un extintor de incendios. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos diecisiete mil trescientos noventa y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cinco mil setecientos noventa y ocho colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Alberto Jiménez Campos. Expediente Nº 13-037246-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2015080605).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas 2009-319794-01-0001-001, hipoteca de segundo grado citas 2010-277518-01-0001-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 542-05916-01-0004-001, a las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir actualmente con una casa. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flamingo Vela Azul del Pacífico S. A.; al sur, Flamingo Vela Azul del Pacífico S. A.; al este, Flamingo Vela Azul del Pacífico S. A. y al oeste, calle pública con 26,33 metros. Mide: mil cuatrocientos noventa y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1067334-2006 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de noventa y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la base de treinta y un millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Tulio Jiménez Pérez, expediente Nº 15-001706-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015080608).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condics de paso ref: 055688-000, servidumbre sirviente, 2 servidumbres dominantes, a las trece horas y veinte minutos del doce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 215762-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Humberto Ulloa Redondo; al sur, Humberto Ulloa Redondo y Maribel Méndez Castro; al este, Humberto Ulloa Redondo y al oeste, calle pública con frente de 25.00 metros. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del once de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Freisy Iván Valverde Solís, expediente Nº 15-002256-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de octubre del 2015.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—(IN2015080620).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0305-00019188-01-0002-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas, 2014-00053817-01-0003-001, a las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 53217-000 la cual es terreno casa y montes. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, río Guayabo; al este, lote décimo segundo y al oeste, lote catorce. Mide: trece mil doscientos veintinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis con la base de cinco millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A. contra Melvin Leonel del Socorro Pereira Gamboa, expediente Nº 15-001396-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 09 de noviembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015080640).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 612204-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Sagi del Sur S. A. y Flora Ureña Chanto; al noroeste, calle pública; al sureste, Iris Leaneth Arias Barrantes y Adelina Duarte Altamirano y al suroeste, local comercial. Mide: seiscientos dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A. contra Inversiones Boso Sociedad Anónima. Expediente Nº 13-009813-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de noviembre del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015080642).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 569, asiento 96438 y reservas y restricciones citas 406-19746-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 200122-000 la cual es lote 23 terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aros y Llantas Mundiales S. A.; al sur, Aros y Llantas Mundiales S. A.; al este, calle pública y al oeste, Aros y Llantas Mundiales S. A. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Belisario Esteban Piedra Garro contra Clay Harlow Neil Bodden, expediente Nº 14-000678-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015080668).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, y con la base de trece millones ochenta y seis mil siete colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 406.692-000 la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexis Rodríguez Madrigal y otro; al sur, Asunción Obregón; al este, Néstor Monge y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos catorce mil quinientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos setenta y un mil quinientos un colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Yim Alonso Abarca Bermúdez, expediente Nº 15-003234-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 08 de octubre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015080692).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 0397-11732-01-0900-001, servidumbre bajo citas 0397-11732-01-0901-001 y limitaciones de leyes bajo citas 2009-45416-01-0001-001, a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince, y con la base de doce millones ciento noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho cero cero cero, plano L-0018730-1991, la cual es terreno para contruir con una casa Nº 2-070. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera Mojarra; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: trescientos treinta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis con la base de tres millones cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Noemy Isabel Galeano Ledezma, expediente Nº 14-001969-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015080696).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones setecientos treinta y siete mil ochocientos catorce colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 408.493-000, la cual es lote dos terreno para construir con un callejón de acceso con una casa de habitación. Situada en el distrito 08, La Tigra, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Dovam & M de La Tigra S. A.; sur: calle pública con un frente a ella de 4 metros y Marco Vinicio Murillo Marín; este, Inversiones Dovam & M de La Tigra S. A. y lote 1 y oeste Flavio Retana Fonseca y Marco Vinicio Murillo Marín. Mide: ochocientos treinta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0981465-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cincuenta y tres mil trescientos sesenta y un colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Evilin Marlene Jiménez Villalobos y Óscar Armando Murillo Marín, expediente Nº 15-001715-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015080697).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 379-1914-01-0900-001; a las trece horas y veinte minutos del nueve de diciembre de dos mil quince -1:20 p.m. 09/12/2015-, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 125.661- 000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Cordero Camacho; al sur, Eloy Cordero Camacho; al este, Dulcelina Cordero Camacho y al oeste, Norman Coto Gutiérrez. Mide: ciento ochenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis -1:20 p.m. 14/01/2016-, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis -1:20 p.m. 29/01/2016- con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fabián Alvarado Segura y Hugo Alvarado Cordero, expediente Nº 15-003139-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 01 de octubre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015080701).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo el tomo 317 y asiento 03832, a las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 466.557-001-002, la cual es terreno construir lote 3. Situada en el distrito 01, Quesada, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; sur, Tierra Silvestre de Guanacaste S. A.; este, calle pública con 10, metros frente y oeste: Tierra Silvestre de Guanacaste S. A. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Plano: A-1422550-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José López Rodríguez, Juan Miranda Ramírez  y María Quirós Ramírez, expediente Nº 15-001691-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015080709).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 311-12332-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2014- 123976-01-0003-001, a las diez horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones trescientos noventa y ocho mil trescientos quince colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 283985-001-002, la cual es terreno de solar, patio y una casa. Situada en el distrito 04, Cirri Sur, cantón 06, Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guido Antonio Carranza Arrieta y José Joaquín Aguilera Padilla; sur, Ólger Salazar Badilla, Adolfo Salazar Badilla y Wilberth Hernández Carranza; este, servidumbre de paso y Guido Antonio Carranza Arrieta y oeste, servidumbre de paso y José Joaquín Aguilera Padilla. Mide: mil veintinueve metros cuadrados. Plano: A-1719181-2014. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos noventa y ocho mil setecientos treinta y seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos noventa y nueve mil quinientos setenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Anais Gerarda Salazar Badilla y otro, expediente Nº 15-001716-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015080717).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 321-04548-01-0901-001 y 404-15780-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2012-70023- 01-0005-001, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos siete mil seiscientos setenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 491137-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María de los Ángeles Jiménez González; sur, María de los Ángeles Jiménez González; este, Geovanny Aguilar Solís y oeste, servidumbre de paso de 3 metros de ancho con salida a calle pública en medio Ángel Oporta Martínez. Mide: ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1523107-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos treinta mil setecientos cincuenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento setenta y seis mil novecientos dieciocho colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bryan Antonio Acuña Jiménez, expediente Nº 15-000882-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015080740).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 480840-000, la cual es terreno de potrero con una vivienda. Situada en el distrito Santa María, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flor Emilia Romero Madrigal y Rogelio Zúñiga Venegas; al sur, Keylor Rodríguez Segura, Servidumbre en medio; al este, María Elena Brenes Fernández, y al oeste, María Elena Brenes Fernández. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de once millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mario Oldemar Picado Castillo, exp. N° 15-002160-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de octubre del año 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015080810).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada Citas 0390-00004598-01-0883-001; a las once horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil ochocientos doce secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Lote 15-B. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 7 metros; al sur, Lote ocho BB con construcción de Mampostería; al este, Lote dieciséis B con construcción de Mampostería, y al oeste, Lote catorce B con construcción de mampostería. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Luis Tello Cueva, exp. N° 15-003079-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de noviembre del año 201.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015080813).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y concesiones; a las trece horas y cuarenta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil setecientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 1-49. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 1-51; al sur, lote 1-47; al este, I.DA, y al oeste I.DA. Mide: ciento veintiocho mil cuatrocientos veintiocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Avícola La Esmeralda S. A., Juan Luis Umaña Ureña, exp. N° 14-001366-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 29 de octubre del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015080814).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 253569-000, la cual es terreno de café trapiche y una casa. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vitalina Ure#a Rivera y en parte Laura Patricia Navarro Navarro; al sur, Flor Elena Cordero Alvarado; al este, calle publica frente a la que mide 61.48 metros, y al oeste, Flor Elena Cordero Alvarado. Mide: dos mil cuatrocientos ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roque Francisco de la Trinidad Molina Villalta contra Las Elenas R C G S. A., exp. N° 15-003373-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de noviembre del año 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015080852).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos cinco colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil doscientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno bloque C. Lote 14-C terreno para construir. Situada en el distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15 C; al sur, lote 13 C; al este, calle pública, y al oeste, lote 6 C. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones ciento noventa y dos mil quinientos veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones sesenta y cuatro mil ciento setenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jenny Jiménez González. Exp. N° 15-000813-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de noviembre del año 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015080857).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil treinta y siete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de petio con una casa. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ruth López Duran; al sur, Alfredo Lumbi Mena; al este, calle publica con 9 m, 14 cm, y al oeste, Alfredo Lumbi Mena. Mide: ciento sesenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quinientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ciento noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sigma Alimentos Costa Rica S. A. contra Alexander Lumbi Bermúdez, exp. N° 10-000945-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015080880).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis y con la base de veinte mil quinientos sesenta dólares moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 776029, marca Toyota, estilo Corolla GLI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color blanco, cilindrada 1794 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, con la base de quince mil cuatrocientos veinte dólares moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis con la base de cinco mil ciento cuarenta dólares moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Núñez & Huerta Consultores Sociedad Anónima, exp. N° 15-000700-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de octubre del año 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015080894).

En la puerta exterior de este Despacho; Siendo procedente lo solicitado, con la base de cuatro millones ochocientos noventa mil ochocientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica por la suma de un millón de colones citas: 520-02050-01-0001-001, además soportando reservas de ley de aguas y Ley de caminos públicos citas: 454-16170-01-0216-001, sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 338974 derecho cero cero dos, la cual es terreno para la vivienda lote 154 con una casa. Situada en el distrito 04 Coyolar cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 155; al sur, lote 153; al este, lote 149, y al oeste, calle. Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintidós de enero del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de (rebajada en un 25%), sea la suma de tres millones seiscientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de (un 25% de la base original) sea la suma de un millón doscientos veintidós mil setecientos catorce colones con trece céntimos. Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Keiko Takahashi Chinchilla contra Arnoldo Rodríguez Vásquez, exp. N° 13-000426-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del año 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2015080898).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 389-14138-01-0900-001; a las catorce horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y seis millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con diez céntimos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74570-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa y un local comercial, situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, calle publica con 32,52; sur, Amada Brice/o Duarte; este, Manuel Segundo Baltodano y otro, oeste, Amada Brice/o Duarte. Mide: tres mil cincuenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: G-0910562-1990. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos millones quinientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones ciento noventa y nueve mil ciento catorce colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tobías González Sancho, exp. N° 15-001674-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de octubre del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015080902).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones novecientos treinta mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco- cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Víctor Manuel Rivera Chavarría; sur, Víctor Manuel Rivera Chavarría; este, calle pública con un frente de 25.90 metros oeste, Víctor Manuel Rivera Chavarría. Mide: mil sesenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados, plano: G-0553640-1984. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del tres de febrero de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones novecientos ochenta y dos mil seiscientos veintiún colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cabe Asesorías Limitada. Exp. N° 15-000379-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 23 de octubre del 2015.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015080905).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando la finca 104787-000 servidumbre trasladada y la finca soporta servidumbre trasladada y aviso catastral; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ciento setenta y un mil setecientos ochenta y cinco dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 104787-000 -104785-000 la finca 104787-000 es terreno: 1 casa, bodega, caballeriza, recibidor. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Sánchez, camino público; al sur, camino público y río Palomo; al este, Arnoldo Ramírez Arias y al oeste, Pilón S. A. Mide: ciento veinte mil novecientos cuarenta y siete metros con sesenta y tres decímetros. La finca 104785-000 es terreno de café con 2 casas. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón, 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Araya Valerín y camino público; al sur, camino y Río Palomo; al este, El Pilón S. A. y al oeste, David Araya Valerín, Rafael A. Torres. Mide: ciento veinte mil novecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ciento veintiocho mil ochocientos treinta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y seis dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el  girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Fincas de Orosi S. A., Ricardo Ernesto Falla Girón. Exp. N° 15-003039-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del año 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015080910).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada a las quince horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis y con la base de ciento cuarenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de dos plantas. Situada en el distrito 02 Rincón de Sabanilla, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, bloque D, lote 2; al sur, avenida dos; al este, calle pública; y al oeste, bloque D, lote 4. Mide: ciento ochenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de ciento diez mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Julio de Jesús Castro Rodríguez. Exp. N° 15-024578-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde.—(IN2015080934).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas 2009-00252962-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete mil setecientos treinta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil novecientos noventa y tres cero cero cero, cual es terreno para construir cultivado de jardín y árboles con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Inversiones Esther Internacional; al sur, Namifar Ltda.; al este, calle pública con un frente 8.39 centímetros lineales, y al oeste, Ministerio de Ambiente y Energía. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados, plano G-1029881-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de veinte mil ochocientos un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de seis mil novecientos treinta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Patricia Cerdas Quirós, Valle del Río Grande de Orosi S. A., contra Inversiones Esther Internacional S. A. Exp. N° 14-005604-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015080943).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0351-00005222-01-0900-001, cond y prohibicref: 00023730 000 citas: 0351-00005222-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 0386-00005754-01-0900-001, cond y prohibicref: 00023730- 000 citas: 0386-0005754-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2011-00147022-01-0008-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de doscientos sesenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con un restaurante. Situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Esteban Baltodano Baltodano; al sur, calle pública con 72.09 metros; al este, calle pública con un frente de 42.46 metros Franklin Alberto Guevara Olivares y María Aragón Ruiz, y al oeste, Judith Jane Kinnear. Mide: cinco mil cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1483790-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de ciento noventa y nueve mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis con la base de sesenta y seis mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Manuel Sandoval Salazar. Exp. N° 15-001490-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de noviembre del 2015.—Licda. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—(IN2015080946).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando expediente 15-000811-0939-VD bajo las citas 800-00225049-001; a las quince horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinte colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MSV250, marca Nissan, categoría automóvil capacidad 5 personas, color gris, año 2015, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de once millones cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y cinco colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base de tres millones ochocientos quince mil ochocientos cincuenta y cinco colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Rivera Molina. Exp. N° 15-001720-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015080949).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas: 0410-00001741-01-0209-001, reservas ley caminos,citas: 0410-00001741-01-0289-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2013-00300110-01-0004-001,plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-00300110-01-0005-001; a las siete horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil trescientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, bloque dos lote nueve-B. Situada en el distrito cuarto Santa Elena, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle; al sur, Rosa Rosales Ponce; al este, lote ocho B y al oeste, Rosa Rosales Ponce. Mide: setenta y seis mil doscientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1653161-2013. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos seis mil quinientos sesenta y cinco colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones ciento dos mil ciento ochenta y ocho colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-102-662662 Sociedad de R. L., Luis Guillermo Rosales Bravo. Exp. N° 15-001722-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 9 de noviembre del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015080953).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado citas: 564-10507-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 285-00451-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ¢19.700.000,00, (primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 135652-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Guillén Rivas, sur, Xiomara García Jaen; este, calle pública con un frente a la misma de siete metros con noventa centímetros; oeste, Xiomara García Jaén. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados, plano: G-0840976-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ¢14.775.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de ¢4.925.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Belén Jaen Ruiz, Néstor Jerónimo Hernández Chavarría. Exp. N° 15-000367-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de noviembre del año 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2015080957).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 389, asiento 13157 a las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis y con la base de treinta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Playa Pelicanos S. A.; al sur, calle pública; al este, Sueño Real Sociedad Anónima, y al oeste lote 1. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del quince de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Estelio Antonio Bonilla Cordero. Exp. N° 15-022858-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015080961).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre trasladada citas: 266-03179-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 568-56800-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2010-264992-01-0003-001, a las ocho horas y quince minutos(antes meridiano) del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos once cero cero uno y cero cero dos la cual es naturaleza: lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Agrícola Sayba del Norte S. A., y Karen Chiroldes Huertas, sur, Manuel Madrigal Camacho; este, Agrícola Sayba del Norte S. A., oeste, Karen Chiroldes Huertas y servidumbre de paso de 6 m de ancho. Mide: quinientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Marcela López Jiménez. Exp. 14-011167-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015080992).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil quince y con la base de veintiocho millones ochocientos treinta mil trescientos ochenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 27644-000, la cual es terreno inculto con dos casas. Situada en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle y terreno municipal; al sur: Eugenio Zúñiga; al este: potrero del fondo y al oeste: calle y José Araya. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones seiscientos veintidós mil setecientos ochenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos siete mil quinientos noventa y cinco colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jaime Gregorio Sojo Romero. Expediente: 14-006112-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2015080998).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil dieciséis y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 238694-000, la cual es terreno construir lote 10. Situada en el distrito Agua Caliente (San Francisco), cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Lotes Inversiones Horizontales Laguna INL S. A.; al sur: Lotes Inversiones Horizontales Laguna INL S. A.; al este: calle pública con un frente a la misma de ocho metros un centímetro y al oeste: Lotes Inversiones Horizontales Laguna INL S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fiorella Gaitán Obregón. Expediente: 15-007777-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015081000).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada según citas 0297-00001164-01-0901-001; a las once horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis y con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 223120-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: quebrada en medio Teodorico Gómez González; al sur: calle pública; al este: Teodorico González Gómez y al oeste: Mario Gómez Jiménez. Mide: ochocientos un metros con setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de FJ Orlich y Hnos. Ltda contra Jorge Gilberto Fernández Marín. Expediente: 15-005941-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015081010).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, bajo los tomos 400 y asientos 02040; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta mil trescientos sesenta y tres colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 488452-000, la cual es lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: 3-101-588544; sur: calle pública con un frente de 24.38metros; este: lote 3 de Yamileth Solano Ramírez; oeste: lote 1 de Yamileth Solano Ramírez. Mide: quinientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1536696-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos sesenta mil doscientos setenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinte mil noventa y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Iris Rocío Varela Moreno. Expediente: 15-001674-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015081025).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 313-12211-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil dieciséis y con la base de seis millones noventa y cuatro mil ochocientos treinta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 423.010-001-002, la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Álvaro y María Virginia Cubillo Peraza; sur: Álvaro y María Virginia Cubillo Peraza; este: calle pública con un frente de 25,90 cm; oeste: Álvaro y María Virginia Cubillo Peraza. Mide: seiscientos treinta y tres metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0880396-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos setenta y un mil ciento veintisiete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos veintitrés mil setecientos nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Efraín Enrique Cubillo Peraza y Laura Ángela Esquivel Medina. Expediente: 15-001717-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015081027).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis y con la base de ocho millones quinientos cuarenta y seis mil ciento treinta y cinco colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BGD695, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2BT9F34E1116995, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: MR2BT9F34E1116995, año fabricación: 2014, vin: MR2BT9F34E1116995, N° motor: 1NZY999046, cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos nueve mil seiscientos un colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento treinta y seis mil quinientos treinta y tres colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Saúl Gerardo Cárdenas Díjeres. Expediente: 15-001583-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015081032).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 381-07714-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2011-356137-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis y con la base de treinta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y nueve mil ciento setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un pozo. Situada en el distrito 05 Cartagena, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Yara María Marchena Peraza, sur: calle pública, con 26 mts 26 cts, este: calle pública con 16 mts 07 cts, oeste: Veneranda Castañeda Castañeda. Mide: cuatrocientos veintinueve metros cuadrados. Plano: G-1520139-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maikel Marchena Peraza, Yara María Marchena Peraza. Expediente: 15-001766-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015081034).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis y con la base de veintidós millones cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos veintidós colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil novecientos diecinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Inmobiliaria Costa Alegre S. A.; al sur: calle pública; al este: calle pública y al oeste: Comercial de Arroz Guanacasteco S. A. Mide: mil doscientos sesenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones ochocientos veintiocho mil ochocientos noventa y dos colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos nueve mil seiscientos treinta colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Adonay Matarrita Álvarez. Expediente: 15-001330-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de noviembre del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015081036).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 304-14915-01-0913-002, aviso catastral citas 2014-118384-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de pastos, charral y bosque secundario. Situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Jorge Quesada Araya y sucesión de Romelia Cruz Jiménez; al sur: Quebrada el Cedro y Rafael Ángel Mora Rojas; al este: sucesión de Romelia Cruz Jiménez y al oeste: Pilar, Georgina y Marco Tulio todos Arguedas Cruz. Mide: seiscientos noventa y dos mil quinientos cuarenta metros cuadrados. Plano: G-0026069-1975. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio de la Trinidad Arguedas Cruz. Expediente: 15-000137-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015081038).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 404 asiento 12571; a las nueve horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil dieciséis y con la base de veintidós millones ochocientos veintinueve mil setecientos cincuenta y cinco colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Elsie Jiménez Ramírez; al sur: lote 1 de Elsie Jiménez Ramírez; al este: Jimmy Sheridan Orias y al oeste: servidumbre de paso en medio, Elsie Jiménez Ramírez. Mide: mil ochocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones ciento veintidós mil trescientos dieciséis colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos siete mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra José Hernández Hernández. Expediente: 15-002452-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015081041).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg. art. 18, Ley Nº 2825, a las catorce horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil quince, y con la base de cincuenta y siete millones quinientos cincuenta y nueve mil quinientos veintiséis colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil doscientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para el turismo, parcela 5-1-2012. Situada: en el distrito Valle de La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marco Lewis Walter; al sur, Gerardo Matarrita Peralta; al este, Marco Lewis Walter, y al oeste, calle pública. Mide: diez mil ciento sesenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de enero del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres millones ciento sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Betty María Dávila Valles. Expediente Nº 15-001171-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015078979).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil setecientos noventa y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 875337. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color dorado. Vin JTDKW923X05173885. Cilindrada 1298 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 2NZ5886682. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de once mil noventa y tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres mil seiscientos noventa y siete dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Deyanira Alfaro Molina. Expediente 15-018570-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015081107).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho mil ochocientos cuarenta y tres dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 677255, marca: Sanyang, estilo: Actyon A20, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, carrocería: Station Wagon Familiar, color: rojo, tracción: 4x2, chasis: KPTC0B1KS7P026884, motor: Sanyang, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil seiscientos treinta y dos dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de siete mil doscientos diez dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San José S. A. contra Luz Edilse Palacios Córdoba. Expediente Nº 11-019584-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2015.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015081113).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós mil cuatrocientos dieciocho dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BDV423, marca: Toyota, categoría: automóvil, vin: JTMZF9EV705005195, color: bronce, año: 2014. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil ochocientos catorce dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de cinco mil seiscientos cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Luis Guillermo Díaz Páez. Expediente 15-003298-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 02 de octubre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015081115).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil seiscientos noventa y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BCB-429, marca Suzuki, estilo Swift GLX, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, tracción 4x2, techo duro, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, chasis JS2ZC82S0D6100250, número de motor K14B1033559, cilindrada 1372 c.c., combustible gasolina, cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de catorce mil diecinueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil seiscientos setenta y tres dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Johanna Carrillo Artavia. Exp: 14-002917-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 04 de noviembre del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015081119).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis. 1) Con la base de ciento cincuenta mil ochocientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil trescientos trece-F-cero cero cero, la cual es terreno edificio Lago B uno finca filial número ciento cincuenta y nueve. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común de pasillo; al sur área común de pared; al este finca filial ciento sesenta y al oeste área común de pasillo. Mide: ciento un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ciento trece mil ciento sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis con la base de treinta y siete mil setecientos veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de veintidós mil ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil quinientos treinta-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número trescientos sesenta y cuatro ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial trescientos cincuenta y cuatro; al sur área común de calle; al este finca filial trescientos sesenta y tres y al oeste finca filial trescientos sesenta y cinco. Mide: dieciocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil quinientos sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis con la base de cinco mil quinientos veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Con la base de once mil cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil ochocientos tres-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número seiscientos treinta y siete ubicada KK al nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común de calle; al sur área común de acera; al este finca filial seiscientos treinta y ocho y al oeste finca filial seiscientos treinta y seis. Mide: catorce metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil doscientos ochenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos mil setecientos sesenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Inversiones Chapines del Oeste S. A. y María Mercedes Antonia de la Fuente Sanou. Exp: 15-020735-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2015081121).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 276-5226-01-0901-006 y condiciones y limitaciones citas 336-05813-01-0922-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil setecientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote C-12. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote C-13; al sur, lote C-11; al este calle pública con ocho metros de frente y al oeste, lote C-5. Mide: ciento noventa y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: P-0779353-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Rojas Murillo contra María Petra Cliseria Núñez Rosales. Exp: 15-000658-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015081133).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 493016-001-002, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,77 metros; sur, Fidelio Rojas Berrocal; este: Fidelio Rojas Berrocal; oeste: Guiselle Rojas Arias. Mide: trescientos setenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1558035-2012. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Doriley Rojas Arias y Rigoberto Jesús Chaves Castro; expediente 15-001560-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015081183).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 331-14664-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil ciento nueve colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 467417-000, la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Orma Jece S. A. y Juan Carlos Jiménez Villalobos, sur, calle pública con 21 mts de frente, este, lote segregado número dos de Marlene Villalobos Espinoza y oeste, lote segregado número 4 de Marlene Villalobos Espinoza. Mide: mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados plano: A-1422495-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos noventa y tres mil ochocientos treinta y un colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos treinta y un mil doscientos setenta y siete colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra María Marlene Villalobos Espinoza y Óscar Armando Murillo Marín. Exp: 15-001634-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015081185).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando oblig-reserv y reservas y restricciones bajo los tomos 391 y asientos 06549; a las quince horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y seis colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 452010-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15 metros sur, este, y oeste, resto de Evelio Muñoz Ureña y María Inés Carranza Vega. Mide: trescientos un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1247277-2007. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos veintidós colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos doce mil ochocientos setenta y cuatro colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra María Georleana Muñoz Carranza; expediente 15-001820-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015081187).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Intertropical Eco Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica número 155811940335, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos.- En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Vanessa del Carmen Iglesias contra Intertropical Eco Resort Sociedad Anónima, expediente N° 14-000085-0945-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081111).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Álvaro Brenes Marín, cédula de identidad uno- trescientos ochenta y siete-quinientos sesenta y tres, quien falleció el día primero de octubre del dos mil quince, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2015.—Lic. Luis Charpentier Acuña.—1 vez.—Solicitud N° 43558.—(IN2015077712).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Arturo Argüello Torres, mayor de edad, nacionalidad costarricense, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y uno-seiscientos veintitrés, vecino de San Antonio de Grecia, cincuenta metros al sur de la Antigua Lavandería; para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2015 de la Notaría de la Licenciada Marianela González Fonseca en Grecia, trescientos metros al sur y veinticinco metros al este de la Casa Cural.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2015080569).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gerardo Ballestro Alfaro, mayor de edad, nacionalidad costarricense, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos diecisiete-seiscientos veintiuno, vecino de Rincón de Arias de Grecia, cien metros al oeste de Sal Diamante; para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2015 de la Notaría de la Licenciada Marianela González Fonseca en Grecia, trescientos metros al sur y veinticinco metros al este de la Casa Cural.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2015080573).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Noemy Campos Chavarría, cédula: dos-ciento cuarenta y uno-quinientos cincuenta y siete, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2015.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015080574).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Rolando Martín de Jesús Carazo Zeledón, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú y con cédula uno-quinientos dieciséis-ochocientos siete. Albacea provisional Martín Carazo Saez, mayor, comerciante, vecino de Santa Ana y con cédula uno-mil catorce-setecientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 01-2015. Notaria de la Licenciada María Isabel Leiva Solano. La Uruca, San José, de la entrada principal del Hotel Irazú cien metros este y cincuenta norte. Correo electrónico mleiva@traymacr.com.—Lic. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015080580).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bertalia Ruiz Álvarez, mayor, casada de primeras nupcias, pensionada, con cédula de identidad número dos-ciento treinta-quinientos cuarenta y siete, vecina de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual sino se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2015 de Lic. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sureste de la Iglesia Católica, doscientos metros sur.—18 de noviembre del 2015.—Lic. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015080591).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Santos Jesús Briceño Villarreal conocido Manuel Briceño Villarreal, mayor de edad, costarricense, pensionado, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio San Pedro, doscientos metros sur y cincuenta este del Ebais de San Pedro, cédula de identidad número: cinco-ciento trece-ciento ochenta y dos. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la Notaría, de la Licda. Viviana Álvarez Barquero, y se apercibe a los que se crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponde. Expediente. 0001-2015, Notaría Bufete de la Licda. Viviana Álvarez Barquero, doscientos metros norte de las oficinas del Banco Popular de Cañas, Guanacaste.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015080593).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Hazel Patricia Vaglio Aguilar y Marco Vinicio Vaglio Aguilar, a las 10 horas del 30 de octubre del 2015 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Marco Tulio Vaglio Trejos, quien fuera mayor de edad, viudo, vecino de San José, Montes de Oca, Cedros, del Colegio, 200 metros al sureste, primera entrada, casa a mano derecha, portador de la cédula de identidad número 3-0129-0125. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Rebeca Almanza Murillo, de San José, Moravia centro, del parque 200 metros este, diagonal al Banco de Costa Rica, casa esquinera color rosado, Teléfono 7290-3298.—Lic. Rebeca Almanza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015080595).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Alberto Sánchez Montoya, quien en vida fue mayor, mecánico industrial, casado una vez, costarricense, vecino de Cartago, La Unión, del Abastecedor K-Tika cincuenta metros al este y cien metros al sur, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecisiete-mil trescientos ochenta y nueve; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2015.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015080597).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amalia Josefina Solano Núñez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la Comunidad Las Brisas de Veragua, Río Blanco, cédula de identidad número tres-cero ciento cuatro-cero ciento noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2015. Proceso sucesorio notarial. Causante: Amalia Josefina Solano Núñez. Promovente: Antonio Calderón Brenes, Notaría del Bufete_Elena Espinoza Jonathan.—Lic. Elena Espinoza Jonathan, Notaria.—1 vez.—(IN2015080601).

Se hace saber que ante esta Notaría Pública de la Notaria Ana María Faeth Mena, situada en San José, avenida 6, calles 11 y 13 N° 1126, han comparecido a mi despacho profesional los señores Ricardo Alberto Hedderich Rondón venezolano, con pasaporte venezolano número 120515718 y Karen Rodríguez Esquivel, costarricense, con cédula de identidad número 7-113-634, a fin de contraer matrimonio civil. De conformidad con el artículo 25 del Código de Familia se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existiera alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la Notaría Ana María Faeth Mena.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2015080634).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó de Jorge del Carmen Alvarado Araya, mayor de edad, casada una vez, costarricense, con cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y tres-cuatrocientos treinta y nueve, vecino San José, Alajuelita, San Josesito, para que dentro de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-15, sucesorio notarial de Jorge del Carmen Alvarado Araya. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en San José, avenidas ocho y diez, calle veinte, casa ochocientos diez. Licda. Jenny Reyes Durán, Notaria. Carné 10835.—16 de octubre del 2015.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2015080637).

Yo, Mario Araya Villalobos, notario público, con oficina abierta en la ciudad de San Vito, setenta y cinco metros al oeste del Banco Nacional; habiéndose cumplido con los requisitos de ley; comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel Chaves Solera, mayor, cédula dos-cero ciento cincuenta y nueve-cero novecientos treinta, quien fue agricultor, casado una vez, de su último domicilio en Santa Clara, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cincuenta metros al oeste del Bar La Amistad; se declara abierto su proceso sucesorio notariado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San Vito, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015080641).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Marta Elena Herrera Arias, mayor, viuda, de oficios domésticos, costarricense, con cédula de identidad número: 4-0130-0476, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, de la plaza de deportes doscientos metros este, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2015 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Guillermo Rodríguez Salazar, mayor, casado una vez, electricista automotriz, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 4-0145-0522, vecino del mismo domicilio de la compareciente Herrera Arias. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Antonio Jiménez Mora, San Joaquín de Flores, Heredia, de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, 100 metros al norte y 25 metros al oeste, Edificio Carmel, 2do. Piso, oficina N° 7. Teléfonos 2265-3530 / 8548-7495, e-mail: jm.josea@gmail.com.—Lic. José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015080691).

En el sucesorio extrajudicial de Marta Isabel Ramírez Oviedo, mayor, servidora pública, vecina de Desamparados, 200 oeste del Bar Garibaldi, cédula número 1-619-574, que se tramita ante esta Notaría, San José, San José, Rohrmoser, del Parque La Amistad 300 metros norte 100 oeste, Edificio Ebenezer. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto concurran ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Marta Isabel Ramírez Oviedo en sede notarial. Expediente N° 0001-2015.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015080698).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores: Dilan Daniel y Daysi, ambos de apellidos Mora Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 15-001001-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas catorce minutos del dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015078141).                                                                               3 v. 1.

Se hace saber a Ricardo Mora Vilallobos, cédula de identidad Nº 3-429-093, en su condición de representante como albacea propietario de la sucesión de la causante: Tamara Villalobos Navarro, cédula Nº 2-313-872, quien en vida fue donante de la finca de San José, matrícula Nº 452312, y quien impuso las limitaciones, que publicita dicha finca en su asiento registra bajo las citas: 570, asiento: 23510, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas ocursales en contra del defecto impuesto en el documento presentado en el Departamento del Diario de este Registro bajo el tomo: 2015, asiento 160864. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil quince, ordenó autorizar la apertura del presente expediente y mediante resolución de las quince horas y siete minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Boletín Judicial; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley Nº 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2015-1898-RIM).—Curridabat, 29 de octubre del 2015.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 15-340.—Solicitud Nº 43169.—(IN2015076379).

El Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez de Familia de Corredores; hace saber a Juan Luis Picado Herrera, de domicilio ignorado a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el expediente número 13-400463-921-FA (3) (473-2013), que es asunto de abreviado de divorcio promovido por el Dunia Juliana Miranda Jiménez contra José Luis Picado Herrera se dictó autos de traslado que literalmente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Corredores: Ciudad Neily, al ser las ocho horas con treinta minutos del seis de agosto de dos mil catorce. Habiendo ingresado a los autos cuenta cedular del demandado, se resuelve: Se tienen por establecido el presente proceso abreviado de divorcio, por parte de Dunia Juliana Miranda Jiménez se concede traslado por el plazo de diez días a José Luis Picado Herrera, respecto los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye; en la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas, con nombres y generales de los testigos que ofreciere y los hechos a que deba referirse cada uno. Se le previene, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículo 34 y 36 Nueva Ley De Notificaciones) bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda realizar en el medio señalado.- (Artículos 11, 34, 36, 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se les hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08 celebrada en 2 de setiembre de 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para envió y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número telefónico “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo por haberlo dispuesto así el Consejo Superior, en concordancia con las Políticas de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)- Lugar de trabajo, b)- Sexo, c)- Fecha de Nacimiento, d)- Profesión u oficio, e)- Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)- Estado Civil, g)- número de cédula, h)- lugar de residencia. Por haber menores de edad interesados en el proceso, se ordena notificar la Patronato Nacional de la Infancia en su sede administrativa en esta Ciudad por medio de la OCJ de Corredores. Notifíquese al demandado José Luis Picado Herrera en San Vito de Coto Brus, de la Escuela La Primera, doscientos metros sur, en forma personal en su domicilio, para lo cual se comisiona al Puesto de Proximidad de Coto Brus.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076904).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Jorge Luis Víquez Argüello, cédula número 1-1137-0205, que en proceso Nº 13-401465-0637-FA, proceso especial de filiación, impugnación de reconocimiento e investigación de paternidad, se dictó sentencia número 400-15, de las catorce horas con treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil quince, que en su parte dispositiva dice: Se rechaza la excepción de Falta de Derecho opuesta por el accionado de Trinidad Rodríguez. Se declara con lugar la demanda en los siguientes extremos: a) Se declara que el señor Jorge Luis Víquez Argüello, no es el padre biológico de Frank Emmanuel Víquez Barquero; b) la citada persona menor de edad no tiene derecho a portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle ab-intestato; c) Se declara que el señor Levis Javier de Trinidad Rodríguez, es el padre biológico del menor Frank Emmanuel, quien de ahora en adelante tendrá derecho a portar su apellido, a recibir de él alimentos y a sucederlo ab-intestato. De ahora en adelante el menor se deberá de llamar Frank Emmanuel de Trinidad Barquero, de lo que deberá de tomar nota el Registrador y efectuar los cambios que aquí se ordenan; d) Sin especial condenatoria en costas; e) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, tomo mil ochocientos once, página doscientos cincuenta y seis, asiento quinientos doce, por medio de ejecutoria. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076905).

Juzgado de Trabajo de Heredia. Se hace saber a Liberg Guillermo Campos Arias, cédula de identidad 3-285-119, vecino de Llorente de Tibás, de las bodegas del Perimercado 150 metros al oeste, casa 5-D que en este Despacho se interpuso proceso ordinario laboral en su contra, por Gerardo Alcides Quirós Picado, cédula de identidad 1-514-563 bajo el expediente 14-000327-0505-LA. En dicho proceso se pretende se condene a la parte accionada a cancelarme lo correspondiente a: A. Pago de salario que se me tiene adeudado hasta la fecha del 15 de enero hasta el 4 de marzo que labore sin paga alguna, que por obligación con la institución he tenido que laborar. B. Pago de mis vacaciones y aguinaldo proporcional al tiempo de período laborado. C. Horas extraordinarias nocturnas dejadas de percibir. D. Pago de Preaviso y Cesantía. E. Que se me reintegre el dinero pagado para examen psicológico que se rebajo la empresa y que nunca se realizó. F. Las costas procesales y honorarios del proceso. De la anterior demanda se dio curso mediante resolución de las ocho horas y veintitrés minutos del siete de abril del año dos mil quince, misma que en síntesis indica: “Siendo que la parte actora no manifestó nada al respecto con lo prevenido en la resolución de las trece horas y once minutos del cinco de marzo del dos mil quince; se ordena subsanar el vicio en el procedimiento. Se ordena das traslado de la presente demandada al señor Liberg Guillermo Campos Arias, en su carácter personal. Así las cosas, de la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Gerardo Alcides Quirós Picado, se concede traslado por el plazo de quince días, a Liberg Guillermo Campos Arias para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Para tal efecto se comisiona la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La parte puede ser localizada en la siguiente dirección: Santo Domingo de Heredia, de la gasolinera Delta 200 metros al norte, casa artesanal con portón gris grande eléctrico de una planta. Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.” Por ello, se le cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Proceso ordinario laboral, expediente N° 14-000327-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 3 de noviembre del 2015.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exento.— (IN2015076907).

Se avisa, al señor José Manuel Alfaro Castro, mayor, soltero, cédula de identidad número 2-0562-0415, representado por el curador procesal licenciado Luis Gustavo Pereira León, se le hace saber que existe proceso N° 14-000430-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Jonathan Alfaro Quesada y José Miguel Alfaro Quesada, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Pamela de los Ángeles Quesada Villalobos y José Manuel Alfaro Castro, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076911).

Se avisa a Nancy Patricia Aguilar Salas, cédula de identidad N° 1-1410-0054, Jery Antonio Martínez, identidad N° PC01499868, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Shirani Jossue Rojas Castrillo, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 14-000452-0673-NA establecido por el Licenciad o Roberto Marín Araya en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 600-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de octubre de dos mil quince. Resultando: 1º—…, 2º—… 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados II.—Sobre el fondo: Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 1 a 9, 146 y 148, 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165, 222 y 420 del Código Procesal Civil, se declaran con lugar las presentes diligencias establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra Nancy Patricia Aguilar Salas y Jery Antonio Martínez, y en consecuencia se declara: a) El abandono con fines adoptivos de las personas menores de edad Erick Antonio y Jordan Daniel, ambos de apellidos Martínez Aguilar, por parte de sus progenitores Nancy Patricia Aguilar Salas y Jery Antonio Martínez, a quienes se les sanciona con la pérdida de la Patria Potestad sobre dichos infantes. b) Se ordena mantener el depósito judicial de los niños Erick Antonio y Jordan Daniel en el Albergue de Moravia - 2, del Patronato Nacional de la Infancia, donde han recibido cuido y atención, previniéndose a su representante legal para que dentro del tercero día comparezca ante este Despacho a aceptar su respectivo cargo. c) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción, al margen de los asientos de nacimiento de la provincia de San José, al tomo dos mil doscientos tres, página cuatrocientos sesenta y seis, asientos novecientos treinta y uno y Novecientos treinta y dos. Se falla sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Notifíquese esta resolución a los demandados por medio de edicto que se publicara por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre de 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076912).

Se avisa al señor Pedro José Giraldo Franco, de nacionalidad colombiana, casado, documento de identificación número PCC71626985, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000453-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Kembly Vanessa Giraldo Solís y Reiyel Daniela Giraldo Solís. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076913).

Se avisa, a la señora Ana Lucía Mora Campos, cédula de identidad número 01-1244-0181, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Milagro Solís Madrigal, hace saber que existe proceso N° 15-000209-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Wendel Daniel Aguilar Mora, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Lucía Mora Campos y Luis Gerardo Aguilar Lacayo, a la que se le concede el plazo de diez dias para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre de 2015.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076921).

Se avisa a la señora Hany Mayela Agüero Flores, portadora de la cédula de identidad 1-0818-0861, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-00240-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Génesis Margarita Mora Agüero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076923).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Mayra Alejandra Rojas Rodríguez. Expediente N° 15-000244-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 27 de octubre del 2015.—Lic. Wendy García Acuña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076925).

Se avisa a la señora Elizabeth Oviedo Padilla, portadora de la cédula de identidad 1-1464-0162, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000477-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Junior Josue Estrada Oviedo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076939).

Se avisa a la señora Carolina Gómez Fletez, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000533-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Lucía Mercedes, Luis Alberto y José Ángel todos Mora Gómez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076940).

Se avisa a la señora Norma Ramona Duarte Mairena, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000534-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yerlin Picado Duerte. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076962).

Se avisa a la señora Sharon Katherine Mora Arias, portadora de la cédula de identidad 1-1255-0689, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000535-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Paula Sofía Melero Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076964).

Se avisa al señor Cristian Camilo Torres Ramírez, de nacionalidad colombiana, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000540-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Analy Camila Torres Calderón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076966).

Se avisa al señor Isaac Martínez Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-1387-0561, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000580-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Gabriela Nahomy Martínez Romero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076967).

Se avisa que en este Despacho los señores Allan Antonio de la Trinidad Torres Bonilla y Miriam de la Trinidad Avendaño Soto, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de las personas menores de edad Jennifer Yaoska Caballero Barcenas y Josua José Caballero Barcenas. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000607-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del  2015.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076969).

Se avisa que en este Despacho los señores Carl Henry Dickerson Moses, Mery Grace de la Trinidad Matamoros Villalobos, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Adriana Inés Castrillo Morales. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000613-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076971).

Se avisa al señor Rigoberto Badilla Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-0352-0299, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000645-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Guadalupe Badilla Borges. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076973).

Se avisa a los señores Nubia del Carmen Madriz Martínez, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos y Andrés Rafael Álvarez Reyes, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este juzgado se tramita el expediente 15-000652-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Carlos Andrés Álvarez Madriz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076974).

Se avisa al señor Diego Andrés Picado Ureña, portador de la cédula de identidad 1-1181-0912, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000656-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Brandon Andrés Picado Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.— MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076975).

Se avisa que en este Despacho los señores Gerardo Alexander Abarca Castillo y Vanessa María Hernández Díaz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Mía Valeska Angulo Mejía. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000660-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del año 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076978).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marcos Pérez Cerda, mayor, soltero en unión de hecho, asistente administrativo, nicaragüense, documento de identidad uno cinco cinco ocho cero seis siete nueve tres dos tres cuatro, vecino de Liberia, del cementerio ciento cincuenta al este y Aracely Idania Reyes, mayor, soltera en unión de hecho, nicaragüense, documento de identidad uno cinco cinco ocho uno siete seis ocho seis cinco uno cinco, vecina de Liberia, del cementerio ciento cincuenta al este, encaminados a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Ayanna Stacy Pérez Reyes por el de Stacy Sofía mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo cincuenta y cinco del Código Civil. Exp. N° 14-000203-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015076987).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 15-002570-0338-FA, solicitan los señores: Donald Genaro Guillén Solano y Luz Marina Vásquez Ramírez, que se apruebe la adopción de la menor de edad: Kristhy Paola Zamora Granados. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077059).

Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber que en diligencias de insania, expediente Nº 15-400006-0197-FA promovido por José Vinicio Hernández Agüero, se ha dictado la resolución que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 230, 236, 237, 241 y siguientes del Código de Familia, y 99, 134, 155, 819, 847 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara en estado de insania a la joven María Fernanda Hernández Agüero, y se le nombra al señor Vinicio Hernández Agüero como su curador para todos los efectos que la ley establece, quien por la naturaleza del parentesco con las insana no debe rendir la fianza de ley. Una vez firme este fallo, en el plazo de ocho días debe comparecer a aceptar dicho nombramiento o a exponer el motivo de excusa que tuviere. Expídase la ejecutoria que deberá ser inscrita en Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo: mil quinientos setenta y dos; folio: cuatrocientos veinticinco; asiento: ochocientos cincuenta. El curador designado deberá levantar un inventario y avaluó de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, y se exime que garantice las resultas de su administración y la garantía correspondiente. Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de esta sentencia. El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Costas: Son las costas de este trámite a cargo del patrimonio del inhábil (artículo 852 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077074).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Engracia Chaves Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula Nº 1-1324-0814, y Michele Barchi Fedeli, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 8-0074-0113, encaminado a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor: Alessandra Esperanza Barchi Chaves, por el de Esperanza María, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 14-000238-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015077160).

Por este medio se comunica que en este Despacho, con el expediente Nº 14-000059-0187-FA se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Cristina Zeledón Sotillo, mayor de edad, costarricense, soltera, con discapacidad, vecina de Santa Ana, titular de la cédula de identidad Nº 1-0938-0105. El proceso es promovido por Mario Zeledón Mayora. Se convoca a todas aquellas personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el proceso a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 14-000059-0187-FA. Diligencias de declaratoria de insania.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077299).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Moustafa Mohamed Nasr Hesham, cédula Nº 000314928, en su carácter personal, quien es mayor, egipcio, casado, domicilio desconocido, abogado, representado por el curador procesal Lic. Cordero Campos, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Rommy Claros Baldares contra Moustafa Mohamed Nasr Hesham, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 1797-15.—Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince. Proceso abreviado de suspensión patria potestad establecido por Rommy Claros Baldares, mayor, casada, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad Nº 0701350043, contra Hesham Nasr, mayor, egipcio, casado, domicilio desconocido, abogado, representado por el curador procesal Lic. Cordero Campos. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—Solicita la actora que en sentencia se suspenda al señor Nasr en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hijo Yusef Nasr Claros con fundamento en las causales 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia. 2º—El curador procesal contestó la demanda incoada en contra de su representado. 3º—Se resuelve oportunamente; y Considerando: I.—Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. Las partes se encuentran unidas en matrimonio (certificación registral). 2. El primero de marzo del dos mil diez nació Yusef Nasr Claros (certificación registral). 3. El padre tiene aproximadamente tres años de no cumplir su deber alimentario para con su hijo (declaración testimonial de Floribeth Baldares Morera). II.—Hecho no probado: Como tal se tiene el siguiente: 1. No se demostró que el padre incumpla con sus deberes familiares o abuse del poder paterno (declaraciones testimoniales de Floribeth Baldares Morera y Ana Catalina Cárdenas Mata). III.—Análisis de fondo: Interpone la señora Rommy Claros este proceso con el objeto de que en sentencia se le suspenda al señor Hesham Nasr en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hijo Yusef con fundamento en las causales de negativa a dar alimentos a sus hijos e incumplimiento de os deberes familiares y abuso del poder paterno. Afirma la actora que el demandado no se ha hecho responsable de cubrir la manutención de su hijo y desde hace más de tres años que el niño tiene de vivir en Costa Rica éste no ha colaborado económicamente con su hijo. Refiere que el accionado cuando se enteró del embarazo no lo aceptó y le dijo que tenía que abortar. Por su parte el curador procesal del demandado contestó la acción incoada en contra de su representado. En autos constan como elementos de prueba las declaraciones testimoniales de Floribeth Baldares Morera y Ana Catalina Cárdenas Mata. La testigo Cárdena Mata es una psicóloga que ha tratado al menor de edad Yusef y ella manifiesta algunos aspectos de la interacción del padre y el niño que existe por el régimen de visitas vía Skype fijado por este Juzgado, apunta algunas deficiencias que ella estima se dan con esa interacción pero hace referencia a la existencia de una presencia paterna en la vida de Yusef. Por su parte la testigo Baldares Morera quien es la madre de la actora fue muy clara en indicar que el demandado tiene años de no cumplir con la obligación alimentaria que tiene para con su hijo, refiere que su hija con el apoyo económico suyo y de su esposo han cubierto todos los requerimientos materiales de Yusef. A la luz de estos testimonios y con vista en los antecedentes judiciales de este caso es posible afirmar que las partes contrajeron matrimonio, posteriormente nació Yusef, el matrimonio empezó a tener problemas originados por las diferencias culturales del accionado -ciudadano egipcio- y de la actora -una mujer costarricense-. Luego de nacido el niño las diferencias se agravaron con respecto a decisiones vinculadas con el ejercicio paterno y la señora Claros tomó la decisión de regresar a Costa Rica pues sentía temor de que en algún momento el accionado le quitara al niño máxime que ella considera que las leyes de Egipto favorecían el poderío paterno. A partir de que la señora Rommy regresa a Costa Rica con su hijo hace más de tres años el señor Nasr se desentendió por completo de su responsabilidad económica y en todos estos años ha sido la madre quien con la ayuda de sus padres han suplido todos los requerimientos materiales del menor de edad. A pesar de que el accionado se preocupó por promover el proceso de Régimen de Visitas, aun estando tan lejos de su hijo, no mostró igual interés en hacer llegar algún aporte económico para la manutención del menor de edad. Por consiguiente la causal de negativa del padre a dar alimentos a su hijo invocada por la parte actora ha quedado demostrada. La actora también invoca la causal de abuso del poder paterno, incumplimiento de los deberes familiares. Al respecto ha quedado acreditado en autos que luego de que el menor de edad y su madre se instalaron en Costa Rica el padre ha mostrado interés en seguir teniendo relación con su hijo y promovió en este mismo Juzgado un Proceso Sumario de Régimen de Visitas con el fin de que se determinaran visitas vía Skype a su favor además de la posibilidad de compartir con su hijo cuando ocasionalmente pudiera venir a Costa Rica. Actualmente existe un régimen por Skype y el padre, pese a la lejanía que lo separa de su hijo, ha mostrado interés y deseo en seguir teniendo un vínculo paterno-filial con el niño, tal y como confirmó la testigo Ana Catalina Cárdenas, pues incluso pese a la resistencia que ha tenido la madre en esa interacción el señor Nasr ha insistido en su deseo de vincularse con Yusef. Pese a que la testigo Badares Morera refirió sobre el rechazo que tuvo el progenitor con respecto al niño por nacer posteriormente éste si ha mostrado deseo en participar en la vida del niño y poder asumir su rol paterno. Nótese que justamente el temor de la madre era ser alejada del niño por parte del progenitor y esto es precisamente lo que ella hizo con respecto al señor Hesham Nasr al decidir ella venir con su hijo a vivir a Costa Rica. Por consiguiente esta causal no está acreditada. Se declara entonces con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto con fundamento en la causal contemplada en el inciso 3) del artículo 159 del Código de Familia, la causal contemplada en el inciso 6) de esa norma no fue demostrada, se suspende al señor Hesham Nasr en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hijo Yusef por el término de dos años contados a partir de la firmeza de este fallo. En este tiempo el padre deberá reasumir su obligación económica por lo que debe preocuparse por sufragar las necesidades materiales de su hijo. La patria potestad se entenderá suspendida hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de rehabilitación que le confiera nuevamente la patria potestad al padre. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por haber sido el accionado representado por medio de curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos del Partido Especial tomo ciento veinticinco, página cuatrocientos setenta y uno, asiento novecientos cuarenta y uno. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto con fundamento en la causal contemplada en el inciso 3) del artículo 159 del Código de Familia, la causal contemplada en el inciso 6) de esa norma no fue demostrada, se suspende al señor Hesham Nasr en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hijo Yusef por el término de dos años contados a partir de la firmeza de este fallo. La patria potestad se entenderá suspendida hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de rehabilitación que le confiera nuevamente la patria potestad al padre. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos del partido especial tomo: ciento veinticinco, página: cuatrocientos setenta y uno, asiento: novecientos cuarenta y uno. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077308).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencias de declaratoria de insania, promovidas por Vilma Emérita Varela Vásquez, a favor de la señora Ángela Vásquez Soto, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Expediente Nº 15-000156-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077316).

Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a quien interesa se hace saber que en el proceso de insania de Luis Marcial Díaz Ugarte establecido por Ana Virginia López Ugarte, tramitado bajo el número de expediente 15-000305-0938-FA, se ordena publicar por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 629-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las quince horas cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Ana Virginia López Ugarte, mayor, casada, de ocupación desconocida, cédula de identidad número cinco-doscientos quince-ciento setenta, vecina de Liberia, en favor de Luis Marcial Díaz Ugarte, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y nueve-novecientos veinte, vecino de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando: I…, II…, Considerando: I. Hechos probados... II. Respecto al fondo... Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: se declara insano a Luis Marcial Díaz Ugarte y se designa como su curadora definitiva a la señora Ana Virginia López Ugarte, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077329).

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en actividad judicial no contenciosa de depósito de persona menor de edad promovido por Patronato Nacional de la Infancia que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 15-000364-1146-FA, se encuentra la sentencia número 788-2015, de las catorce horas quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial del menor de edad Elmer Abraham Alvarado Cambronero en la señora Felicia Solano Carmona. Firme esta resolución deberá apersonarse al despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077331).

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en actividad judicial no contenciosa de depósito de persona menor de edad promovido por Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 15-000365-1146-FA, se encuentra la sentencia número 787-2015, de las trece horas veinticinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil quince que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial del menor de edad Jean Carlo Stifh Calvo Gabuardi a su abuela materna Vera Gabuardi García y del menor de edad Jorge Kenan Bedoya Calvo a la señora Yorleni Baldizón Montenegro. Firme esta resolución, deberán apersonarse al despacho las depositarias nombradas para el acto de aceptación del cargo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077333).

Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a quien interesa se hace saber que el proceso de insania de Juan Camareno Pineda establecido por Jennifer Carranza Camareno, tramitado bajo el número de expediente 15-000389-0938-FA, se ordena publicar por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 628-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las catorce horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Jennifer Carranza Camareno, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número cinco-cuatrocientos dos-doscientos cuarenta y cuatro, vecina de Liberia, en favor de Juan Camareno Pineda, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y dos-trescientos cuarenta, vecino de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando: I... II... Considerando: I. Hechos probados... II. Respecto al fondo... Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: se declara insano a Juan Camareno Pineda y se designa como su curadora definitiva a la joven Jennifer Carranza Camareno, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.— (IN2015077334).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Emily María Hernández Castro, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 15-000552-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Emily María Hernández Castro, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y dieciocho minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince. Resultando: 1. 2. 3. Considerando I. Hechos probados II. Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono. Al efecto se declara a las personas menores de edad Tifany Francini, Mariana Lucía y Cale Ramses todos Oses Hernández en estado de abandono. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a estos menores de edad ostentan Emily Hernández Castro y Olman Oses Saborío. Se confiere el depósito de las tres personas menores de edad a la señora Ana Isabel Castro Durán c.c. Elizabeth. Deberá la depositaria comparecer a este juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el registro Civil nacimientos de San José, tomo mil novecientos setenta y siete, asiento veintitrés, folio doce; tomo dos mil veinticinco, asiento trescientos ochenta y seis, folio ciento noventa y tres y tomo dos mil ciento diecinueve, asiento setecientos setenta y cuatro, folio trescientos ochenta y siete. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077335).

Se avisa a Juan Felipe González Rua, de calidades y de domicilio desconocido, que en este juzgado se tramita el expediente 15-000552-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Abraham David González Villalta. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077336).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Guillermo Vallejos Vallejos, quien es mayor, soltero, vecino de Liberia, Guanacaste y portador de la cedula N° 0501330906, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Guillermo Vallejos Vallejos promovido por la señora Miriam Edith Espinoza Vallejos. Expediente N° 15-000559-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de noviembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077337).

Se avisa a la señora Luz Andrea Coronado Acuña, portadora de la cédula de identidad 1-1271-0596, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado se tramita el expediente 15-000672-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jerusalem y Samuel ambos Coronado Acuña. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del dos mil quince.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077342).

Se avisa a la señora Karolyn Andrea Bejarano Gómez, portadora de la cédula de identidad 1-1391-0499, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000674-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Leandro Jesús Mata Bejarano. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077344).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 15-001013-0338-FA (4), los señores Adonay Mayela Sanabria Portuguez y Milton Fernández Lobo, solicitan se apruebe la adopción directa del menor Cristoher Vivas Martínez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077350).

Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Raquel Guerrero Mendoza, portadora de la cédula de identidad 0112780684, casada, oficios domésticos, paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra bajo el expediente número 15-001775-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las quince horas y ocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Pedro Nel González Bedoya, se confiere traslado a la accionada Raquel Guerrero Mendoza por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino através del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”, siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones, estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados, se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito de la señora Raquel Guerrero Mendoza. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de setenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 150017750364FA-9, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita al señor Pedro Nel González Bedoya y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al juzgado y bajo juramento responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal de la demandada, bajo apercibimiento de que si no comparece el proceso no podrá avanzar. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Pedro Nel González Bedoya contra Raquel Guerrero Mendoza. Expediente N° 15-001775-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de octubre del 2015.—Lic. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077357).

Se avisa que en este despacho el señor Rodrigo Esteban Mora Solera, solicitan se apruebe la adopción individual hijo de cónyuge de la persona menor de edad Daniel Alexander Otoya Murillo. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 15-001997-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077358).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Angie Elena Vallejos Castillo, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve José Francisco Vallejos Apu y Zoila Rosa Castillo Solano. Expediente N° 15-002348-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de octubre del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077360).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-002352-0338-FA, los señores José Pablo Angulo Calderón y Rosaura María Cerdas Robes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor de edad Ailyn Noemy Pérez Guerrero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077361).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Albán Ruiz Padilla. Expediente N° 10-000114-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 7 de octubre del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015077874).

Se convoca a quienes de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Alexander de Jesús del Rosario Hidalgo Hidalgo, cédula 1-0702-0885, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días, contado a partir de esta publicación. Diligencias de insania número 14-400071-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 02 de abril del 2014.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2015077951).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Arles de Jesús Trujillo Hurtado, documento de identidad Nº 42016608900318, casado, chofer, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 13-000557-0165-FA, donde se dictó la resolución de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintitrés de abril del dos mil trece que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Sandra María Morales Cedeño, se confiere traslado al accionado Arles de Jesús Trujillo Hurtado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, para lo cual debe la actora indicar la dirección exacta de su residencia en Santa Ana, donde indica que era su domicilio y aportar un juego de copias de toda la documentación presentada. Caso de no localizarse en el lugar que indiquen, se procederá con el trámite del curador. Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Sandra María Morales Cedeño contra Arles de Jesús Trujillo Hurtado. Expediente Nº 13-000557-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015078138).

Se avisa a la señora Alejandra de los Ángeles Picado Villegas, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1578-0273, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000671-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Brittany de los Ángeles Picado Villegas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079062).

Se avisa al señor José Mauricio Cerdas Porras, portador de la cédula de identidad Nº 1-0784-0110, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000673-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: José Pablo y Manfred, ambos Cerdas Flores. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079063).

Se hace saber al señor Byron Santiago Montenegro Zúñiga, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C0966550, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-000704-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079070).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Enid María Morales Mora, cédula de identidad Nº 1-912-857, mayor, soltera, vecina de Pavones de Pérez Zeledón, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de diligencias de declaratoria de insania de la presunta insana Enid María Morales Mora, promovido por su señora madre: Carmen María Mora Abarca, cédula Nº 9-065-984. Expediente Nº 15-000784-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079080).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Miyairi González Sosa, cubana, casada una vez, documento de identidad Nº 0803040792, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho en su contra, bajo el expediente Nº 13-000021-0186-FA, con el cual solicita que de conformidad con el artículo cuarenta y ocho inciso ocho del Código de Familia, solicita el divorcio con su persona para que se decrete la disolución del vínculo matrimonial, tomando en cuenta lo siguiente: que no hay hijos habidos en el matrimonio, que se eximen recíprocamente de la obligación de alimentos, que no dispone en cuanto a gananciales por no existir estos. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho de René Humberto Silva Suárez contra Miyairi González Sosa. Expediente Nº 13-000021-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015079085).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente Nº 15-000857-0292-FA, el señor Marlon Francisco Chavarría Esquivel, solicitan se apruebe la adopción individual (hijo de cónyuge) de la menor: María Cristina Hernández Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2015.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079087).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Miguel Salazar Quirós, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0304500837, vecino de Turrialba, Calle Vieja, 125 metros norte del Estudio Fotográfico Domingo, casa a mano derecha, color rosada, hijo de José Luis Salazar Bonilla y María Argentina Quirós Mora, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 23/01/1991, con 24 años de edad y Saslim Amanda Arguedas Araya, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304680332, vecina de Turrialba, Calle Vieja, 125 metros norte del Estudio Fotográfico Domingo, casa a mano derecha, color rosada, hija de Delberth Arguedas Núñez y Julia Araya Monney, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 25/01/1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000439-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de Turrialba, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076929).

Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Jorge Eduardo Picado Ulate, mayor, soltero en unión libre, ayudante de hojalatería, sin discapacidad, vecino de esta ciudad, Tilarán, Parcelas de Quebrada Azul, cuatrocientos veinte metros suroeste de la plaza de fútbol, casa color rosada a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número 5-0350-0023, nativo de Liberia, el 21/01/1986, hijo de Jorge Eduardo Picado Anchía y Ana María Ulate Ugalde, desconoce sus domicilios y Viviana de los Ángeles Gamboa Elizondo, mayor, soltera en unión libre, ama de casa, sin discapacidad, vecina de Tilarán, Parcelas de Quebrada Azul, cuatrocientos veinte metros suroeste de la plaza de fútbol, casa color rosada a mano izquierda, portadora de la cédula de identidad número 5-0366-0759, nativa de Liberia el 10-11-1988, hija de Miguel Ángel Gamboa Núñez y Reina Elizondo Sandoval, ambos vecinos de Tilarán. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio, sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Exp N° 15-100015-0404-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 24 de agosto del 2015.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015076995).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Digson Rafael Soto Barrantes, cédula de identidad número seis-cuatro cero dos-dos seis siete, de veintitrés años, estado civil soltero, costarricense, agricultor, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento nueve de mayo del año mil novecientos noventa y dos, hijo de Rafael Ángel Soto Ramírez y Ana Rita Barrantes González; por otra parte tenemos a la contrayente: Katherine Martínez Ferreto, cédula de identidad número seis-cuatro cuatro siete-ocho cero cinco, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento: nueve de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, hija de Bienvenido Martínez Vigil y Luz Mercedes Ferreto Álvarez, vecinos ambos de Corredor, Corredores, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 15-400463-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 19 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077075).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Óscar Andrés Jiménez Badilla, cédula de identidad número uno-un mil ciento setenta y nueve-cero diecinueve, de treinta y tres años de edad, unión libre, costarricense, peón agrícola, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y tres, hijo de Sonia Badilla López y Rafael Ángel Jiménez López; y Kristel Rocío Reyes Navarro, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y seis-novecientos setenta y siete, de veintisiete años de edad, unión libre, costarricense, del hogar, nativa de centro Golfito, Puntarenas, el día veintidós de setiembre de mil novecientos ochenta y siete, hija de Rosa Navarro Mora y Luis Reyes Romero, ambos vecinos de Laurel, Jobo. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 15-400465-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 20 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077080).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Henry Stiven Gómez Prendas, cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta y cuatro-setecientos setenta y tres, de treinta años de edad, soltero, costarricense, trabaja en CIA, Palma Tica como operador de máquina industrial, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día cinco de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Joaquín Gómez Matarrita y Floribeth Prendas Naranjo; y Yorleny Mena Murillo, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y seis-setecientos noventa, de cuarenta y siete años de edad, divorciada, costarricense, del hogar, nativa de Villa Neily, Golfito, Puntarenas, el día dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y ocho, hija de José Elías Mena Rojas y Noemy Murillo Torres, ambos vecinos de Barrio La Fuente, cien metros oeste de la plaza de deportes. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 15-400472-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 23 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077082).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Jorge Alexander Avilés Batista, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y seis-ciento cuarenta y nueve, de veintisiete años de edad, unión libre, costarricense, trabaja en agricultura, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día trece de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Alfonso Avilés Atencio y Presentación Batista Sánchez; y Lorena Bejarano Jiménez, cédula de identidad número seis-trescientos setenta-ochocientos veintitrés, de veintiocho años de edad, soltera en unión libre, costarricense, del hogar, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y siete, hija de Marco Bejarano Montezuma y Rosa Jiménez Bejarano, ambos vecinos de Miramar de Abrojo, de la Escuela cien metros norte. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 15-400473-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 23 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077084).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Sider Steve Rojas Díaz, mayor de edad de 32 años de edad, soltero, costarricense, cédula de identidad número: uno-mil ciento ochenta-ciento veintidós, guarda de seguridad, nativo del Carmen, Central, San José, el día nueve de agosto de mil novecientos ochenta y tres, número telefónico: 8973-6672, hijo de Sider Alberto Rojas Gonzalez y Yamileth Díaz Navas, ambos vecinos de Ciudad Neily, Barrio La Fuente; Gabriela Espinoza Morera, mayor de 30 años de edad, costarricense, soltera, cédula de identidad número: seis-trescientos cuarenta y seis-ochocientos cincuenta y nueve, ejecutiva del hogar, nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el día cuatro de junio de mil novecientos ochenta y cinco, teléfono número: 8376-6701, hija de Alexis Martín Chavarría Espinoza y Ana Lorena Morera Espinoza, ambos costarricenses, vecinos de El Danto de San Vito, los contrayentes son vecinos de Corredor, Corredores, Puntarenas, Barrio La Fuente, 50 metros sur de la plaza, casa de cemento color blanco el primero y San Vito, Coto Brus, 450 metros oeste de la Escuela El Danto, casa color azul la segunda. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente Nº 15-400476-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 27 de octubre del 2015.—Lic. Diego Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077086).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores: José Miguel Arias Murillo, mayor de edad de 55 años de edad, divorciado dos veces, costarricense, cédula de identidad número: dos-trescientos cuarenta y nueve-trescientos ocho, taxista, nativo de Guácimo, Atenas, Alajuela, el día seis de marzo de mil novecientos sesenta, número telefónico: 8889-7691, hijo de José Arias Arias y Consuelo Murillo Sibaja y vecinos de San Pedro de Turrubares de San José, ambos costarricenses; Ana Luzmilda Pitti Sequeira, mayor de 34 años de edad, costarricense, soltera, cédula de identidad número: seis-trescientos diez-novecientos treinta y dos, oficinista, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta, teléfono número: 8972-4613, hija de Lázaro Pitti Zapata y María de la Cruz Sequeira Domínguez, ambos costarricenses y vecinos de Corredor, Corredores, Puntarenas. Los contrayentes son vecinos de Corredor, Corredores, Puntarenas, Barrio Los Comandos, 150 metros al fondo de la entrada principal, casa de color lila lote Nº 19. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente Nº 15-400486-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 30 de octubre del 2015.—Lic. Diego Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077088).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores: Alex Arauz Venegas, cédula de identidad número seis-trescientos dieciocho-seiscientos noventa, de treinta y tres años de edad, unión libre, costarricense, peón agrícola en Palma Tica, nativo de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el día trece de enero de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Lidia Venegas Fernández y Pedro Arauz Sánchez; y Mónica Cortés Gómez, cédula de identidad número seis-cuatrocientos ocho-cuatrocientos cuarenta y nueve, de veintidós años de edad, unión libre, costarricense, del hogar, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, hija de Adelaida Gómez Gómez y Daniel Cortés Torres, ambos vecinos de Coto 42, primera entrada sexta casa, 23319. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 15-400495-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Diego Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077089).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes William Alberto Arce Salazar, mayor, divorciado una vez de Nazareth Pamela Ulate Vásquez, costarricense, oficial de policía, portador cédula de identidad número 2-584-743 y vecino de San Rafael de San Ramón de Alajuela, 300 metros este de la Iglesia Kadoch, casa a mano derecha, hijo de Gerardo Arce Molina y de Vilma María Salazar Artavia, nacido en centro de San Ramón de Alajuela, el 05-07-1983, con 32 años de edad y Yahaira Chaves Vargas, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 2-656-537, vecina de San Rafael de San Ramón de Alajuela, 300 metros este de la Iglesia Kadoch, casa a mano derecha, hija de Carlos Alberto Chaves Cortés y de Yadira Vargas Rodríguez, nacida en Quesada, San Carlos de Alajuela, el 26-02-1989, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-000562-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de setiembre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077339).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio el señor Jonathan Gonzalo Ramírez Ramírez, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 0112740962, vecino de Liberia, hijo de Noemy de los Ángeles Ramírez Ramírez y la señora Jetty Vanessa García Moraga, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504000606, vecina de Liberia, hija de Yamileth Moraga Gómez y Milton García Rodríguez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000741-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de noviembre del 2015.—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077349).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Roberto Chaves Valverde, mayor, soltero, auxiliar contable, cédula de identidad número 03-0375-0479, vecino de San Nicolás Taras de Cartago 300 metros norte del Bar La Última Copa, casa color blanco, hijo de Claudina María Valverde Trejos y Rigoberto Chaves Chaves, nacido en Oriental Central Cartago, el 08/07/1981, con 34 años de edad, y Tatiana Gómez Montoya, mayor, soltero, cajera, cédula de identidad número 03-0443-0615, vecina de Quircot de Cartago diagonal a la iglesia de la localidad, casa color terracota, hija de María de los Ángeles Montoya Ramírez y Eduardo Enrique Gómez Molina, nacida en Oriental Central Cartago, el 05/03/1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-002389-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077364).

Han comparecido ante este Despacho solicitando Wilson Guillén Redondo, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 3-0489-0396, teléfono: 6220-4941, vecino de Cervantes, La Puente 200 mts este de la iglesia católica, casa de color gris, hijo de Gilberto Guillén Calvo y Marta Redondo Salas, nacido en Cartago, el diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, y María Fernanda Solano Contreras, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3-0496-0618, teléfono: 6011-5002, vecina de Cervantes, La Puente 200 mts este de la iglesia católica, casa de color gris, hija de Rogelio Solano Fonseca y Teresita Contreras Loría, nacida en Cartago, el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días, siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de Matrimonio. Expediente número: 15-100017-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077369).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Fernando Zeledón Álvarez, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número 2-0682-0573, vecino de Maquelcal de Guatuso, 400 metros al oeste de la Pulpería Maquelcal, casa a mano derecha, color verde, de madera, nacido en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el 01 de enero del 1991, con 24 años edad, hijo de Hania Álvarez Salas y Roberto Zeledón González y Jéssica Molina Argüello, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-0670-0604, vecina Maquelcal de Guatuso, 400 metros al oeste de la Pulpería Maquelcal, casa a mano derecha, color verde, de madera, nacida en Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela 12 de marzo de 1990, actualmente con 25 años de edad, hija de Jorge Molina González y Eraida Argüello Rodríguez. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente. 15-400227-1143-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Wendy Yariela Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015077378).

Rafael Antonio Monge Esquivel y Gema Isabel González García, cédula por su orden: 1-1243-159 y 1-1481-332; vecinos de San José, Desamparados, Damas, San Lorenzo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 15-401707-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 06 de noviembre del 2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015078004).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Geison Gustavo Barrantes Hidalgo, mayor de edad, soltero, jornalero, cédula de identidad Nº 0503620661, vecino de Quiriman de Nicoya, hijo de Inés Barrantes Hidalgo, nacido en Nicoya centro, el 23 de enero de 1988, con 27 años de edad; y Selenia Jackeline Cortés Mayorga, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0503690512, vecina de Quiriman de Nicoya, hija de Marvin Cortés Arce y Viria Mayorga Villegas, nacida en Liberia centro, el 16 de abril de 1989, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000302-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 09 de noviembre del 2015.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015078140).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Óscar Marcelo Ávila Solano, mayor, soltero, seguridad privada, cédula de identidad Nº 6-0376-0944, vecino de Granadilla Norte, Urbanización “La Europa”, del parque La Europa 50 metros oeste, 25 metros norte, casa color celeste, hijo de Marcelino Ávila Trejos y Roxana Solano Sánchez, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 22 de diciembre de 1988, con veintiséis años de edad; y Deilin Lobo Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 6-0439-0269, vecina de Granadilla Norte, Urbanización “La Europa”, del parque La Europa 50 metros oeste, 25 metros norte, casa color celeste, hija de Eliécer Lobo Arias y Sandra Isidora Sánchez Alemán, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 19 de mayo de 1997, actualmente con dieciocho años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-002332-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015078148).

Édgar Antonio Delgado Jiménez, mayor, de treinta y nueve años de edad, divorciado una vez, electricista, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0946-0912, y Jenny Alexandra Cordero Romero, mayor de treinta y siete años de edad, soltera, miscelánea, costarricense, cedula de identidad Nº 1-0962-0325, ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil Nº 15-100182-0917-CI (200-2015) de Édgar Antonio Delgado Jiménez y Jenny Alexandra Cordero Romero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—(IN2015078383).

Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Evertz Josué Robelo Pichardo, mayor, nicaragüense, sin discapacidad, soltero, vendedor de Zapatería Yireh, vecino de Tilarán, frente al Jardín de Niños de Tilarán, portador del pasaporte Nº C01780189, nativo de Nicaragua, León, El Sauce, 05 de mayo de 1989, hijo de Mario Robelo Gómez y Reyna Pichardo Barrera, ambos viven en Nicaragua; y Yeimi María Carranza Álvarez, mayor, sin discapacidad, soltera, vendedora en Bazar y Tienda Ruth, vecina de Tilarán, Barrio El Carmen, doscientos veinticinco metros sur del Súper El Barrio, portadora de la cédula Nº 5-0340-0884, nativa de Liberia, el 28 de agosto de 1984, hija de Jesús Gerardo Carranza Méndez y Pina Francisca Álvarez Condega, el primero fallecido y la segunda vecina de Tilarán. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación. Expediente Nº 15-100019-0404-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 21 de octubre del 2015.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015078467).

José Pablo Palma Calvo y Yeily del Carmen Hernández Marín, cédula por su orden: 1-1120-415 y 6-298-275, vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización Arco Iris, casa Nº 64, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 15-401713-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015078504).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Alexander Enrique Solano Ramírez, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número tres-trescientos veintidós-cero cero siete, hijo de José Solano Moya y María Luisa Ramírez Ramos, nacido en centro Turrialba, Cartago, el quince de setiembre de mil novecientos setenta y dos, con cuarenta y tres años de edad; y Xinia Lorena Mora Vargas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 0303080944, vecina de Mora de Turrialba, calle 5, casa 242, color celeste, hija de Rosa Elinda Mora Vargas, nacida en Pavones, Turrialba, Cartago, el veintitrés de junio de mil novecientos setenta, actualmente con cuarenta y seis años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000443-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 06 de noviembre del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079048).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Berny Francisco Molina Salas, mayor, soltero, dependiente, vecino de La Suiza de Turrialba, Urbanización Francisco Méndez, casa E 2, color amarilla, cédula de identidad Nº 0304210926, hijo de Bernardo Molina Araya y Nuria Ester Salas Ávila, nacido en centro Turrialba, Cartago, el veintidós de julio de mil novecientos ochenta y siete, con veintiocho años de edad; y Kimberly Adriana Arley Corrales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0116390758, hija de William Arley Corrales y Ana María Corrales Vega, nacida en Carmen, Central, San José, el 23 de abril de 1996, actualmente con diecinueve años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000446-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 09 de noviembre del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079049).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Kasper Amdi Morup, danés, estado civil: divorciado, cédula de residencia temporal 120800013429, de 43 años cumplidos, pensionado, masculino, nacido en: Dinamarca, Herning, Arnborg, el día cuatro de mayo de mil novecientos setenta y dos; y Dionni Palmer Brown, costarricense, estado civil: divorciada, cédula de identidad Nº 07-0139-0295, de 34 años cumplidos, oficinista en el Parque Nacional Cahuita, femenina, nacida en: provincia: Limón, cantón: Talamanca, distrito: Comadre, el día dieciocho de noviembre del año mil novecientos ochenta, ambos vecinos de la provincia de Limón, cantón: Talamanca, Cahuita, de las Cabinas Colibrí, cien metros al norte, casa prefabricada pintada de color marfil. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000586-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de octubre del 2015.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079055).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Rafael González Leitón, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad Nº 07-0201-0683, de veinticuatro año cumplidos, oficio: actualmente desempleado, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón, cantón Central, distrito: primero, en fecha: doce de noviembre de mil novecientos noventa; y Rosa Amalia Mata Villalobos, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad Nº 07-0266-0941, diecinueve años cumplidos, ama de casa, sexo: femenino, nacida en: provincia: Limón, cantón: Central, distrito: primero, en fecha: ocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, ambos vecinos del Barrio El Bosque frente a la cancha de básquet, casa color amarilla mixta. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000649-1152-FA (5).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079059).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor: Royner Jesús Pasos Tablada, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad Nº 0503860122, vecino de Liberia, hijo de Marjorie Tablada Tablada y Rodolfo Pasos Barrantes, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 20 de febrero de 1992; y la señora María José Agüero Quesada, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0207550437, vecina de Liberia, hija de Ginnette Quesada Zumbado y Óscar Gerardo Agüero Montero, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 22 de julio de 1996. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000756-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 09 de noviembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079075).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jhonatan Estiven López López, mayor, soltero, dependiente de supermercado, cédula de identidad número dos-seiscientos quince-doscientos cuarenta y seis, vecino de Barrio Los Ángeles, trescientos metros al oeste de la Iglesia Católica, hijo de Miriam López López, nacido en centro de Alajuela, el dieciocho de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco, con veintinueve años de edad; y Yeilin María Mena Castro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil quinientos treinta y uno-cuatrocientos seis, vecina de Barrio Lourdes, quinientos metros sur de la Escuela Lourdes, hija de Guillermo Mena Elizondo y Maritza Castro Amador, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, actualmente con veintidós años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000776-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079077).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Allan Gerardo Villalobos Zamora, mayor, divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad Nº 0109900851, vecino de Iztarú, El Indio, Ticabán, cincuenta metros al norte y novecientos cincuenta al este de la Iglesia Evangélica, hijo de Gerardo Villalobos Barquero y Marlene Zamora Aguilar, nacido en Hospital, Central, San José, el doce de enero de mil novecientos setenta y ocho, con treinta y siete años de edad; y Kattia Graciela Villalobos Campos, mayor, divorciada, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad Nº 0401620310, vecina de misma dirección que el primero, hija de Rafael Ángel Villalobos Chacón y María Isabel Campos Arce, nacida en Centro, Central, Heredia, el veintitrés de junio de mil novecientos setenta y cinco, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000792-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de noviembre del 2015.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079083).

Edictos en lo Penal

La Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada, comunica a: Consultora Marnu S. A, cédula jurídica 3-101-135889, en su condición de propietaria registral del vehículo Nissan Almera, color blanco, matrícula 603156, y al señor Gabriel Francisco Azofeifa Guillén con cédula de identidad 03-0338-066, mayor vecino de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, en su condición de acreedor prendario del vehículo ya descrito, para que se presenten a la fiscalía hacer valer sus derechos en la sumaria 15-0004624-042-PE, que se tramita por el delito de homicidio calificado, donde se encuentra decomisado el vehículo Nissan Almera, matrícula 603156 y del cual se solicitará el comiso a favor del Estado. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada.—Lic. Javier Valerio Vázquez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015077366).               3 v  1

Juzgado de Tránsito de Hatillo, a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil quince, en la sumaria de tránsito Nº 15-001851-0492-TC, cuya causa en seguida por colisión contra Rojas Calvo Stephanie y González Álvarez Julio, cometido en perjuicio de la Seguridad Vial y de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito vigente, Ley Nº 9078, se dispone notificar por única vez mediante edicto a la señora: Gutiérrez Sánchez Adriana, cédula de identidad Nº 1-0758-0319, propietaria registral del vehículo placas: 490302, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser PR, chasis número: JTEAE91J700003037, motor número: 3L5196863, color: blanco, año de fabricación: 2002, para que dentro el término de los diez días siguientes a la publicación, se apersone al Juzgado de Tránsito de Hatillo, a indicar si desea constituirse como parte procesal. Caso contrario, transcurrido ese término sin que se presente al Despacho, se le tendrá por debidamente hecha la notificación.—Juzgado de Tránsito de Hatillo.—Msc. Giselle Hidalgo Ureña, Jueza.—1 vez.—(IN2015077071).

Licda. Ana Victoria Rojas Solano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, a los señores: Jean St-Pierre y Makeily Yessenia Gazo Soto, en su condición de ofendidos, se le hace saber: Que en el legajo de investigación de la causa penal Nº 14-000406-0553-PE, contra Ariana Reyes Prado, por el delito de agresión con armas, daños y otros; se ha dictado la resolución que literalmente dice: Se resuelve: Fiscalía de Atenas, al ser las 11:00 horas del 05 de noviembre del 2015. Siendo que en la causa penal Nº 14-000406-0553-PE, seguida contra Ariana Reyes Prado, a quien se le sigue causa por el delito de agresión con armas y otros, en perjuicio de Jean St-Pierre y Makeily Gazo Soto, se ha formulado Solicitud de sobreseimiento definitivo, que debe comunicársele a los ofendidas en esta causa y a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se les comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Ana Victoria Rojas Solano, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público. “Se ordena comunicación a la víctima de solicitud de sobreseimiento definitivo. Fiscalía de Atenas, a las 07:00 horas del 30 octubre del 2015. De previo a remitir al Juzgado Penal de la Etapa Intermedia la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa, según expediente Nº 14-000406-0553-PE, seguida contra Ariana Reyes Prado, a quien se le sigue causa por el delito de agresión con armas y otros, en perjuicio de Jean St-Pierre y Makeily Gazo Soto de conformidad con lo que establecen los artículos 41 de la Constitución Política y 71, 75, 76 y 306 del Código Procesal Penal, comuníquese la misma a Jean St-Pierre y Makeily Gazo Soto, como víctima, a quien se le hace saber que dentro del plazo de tres días siguientes a esta comunicación, debe indicar por escrita a esta Fiscalía, si pretende constituirse como querellante, caso en el cual deberá presentar la querella ante esta oficina dentro de los diez días posteriores al vencimiento del plazo anterior. Comuníquese. Licda. Ana Victoria Rojas Solano, Fiscal Auxiliar”.—Fiscalía de Atenas.—Lic. Ana Victoria Rojas Solano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015078139).

El Tribunal de Juicio de Heredia, Sede Sarapiquí, al ser las nueve horas con veinte minutos del once de noviembre del dos mil quince, comunica lo siguiente: En este Despacho se tramita la sumaria penal Nº 15-000482-0573-PE, por un delito de transporte de drogas con fines de tráfico. Dentro de tal sumario fue decomisado y se mantiene a la orden de este despacho el vehículo marca: Daihatsu, estilo: Charade, color: blanco, de dos puertas, chasis y vin Nº: JD1JG112L4407280, placas de circulación Nº: 361089, vehículo inscrito a nombre de quien en vida fuese Gabriela Francisca Bejarano Monge, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0311-0293. Mediante sentencia firme de este Tribunal Nº 85-15 de las 09:30 horas del 24 de agosto del 2015, se ordenó la devolución de tal automotor a quien sea su legítimo titular, bajo la prevención de que de no presentarse reclamo alguno sobre tal bien, en los tres meses siguientes a la firmeza de dicha sentencia se ordenará su donación a favor del Estado. En virtud de lo anterior se informa esto a los eventuales herederos o sucesores de dicha persona, y al público en general, para que, de tener derecho sobre tal bien e interés en reclamarle, se presenten en el plazo de cinco días a esta dependencia judicial ubicada en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, costado suroeste de la plaza de deportes, en los altos de Coocique a ejercer su derecho. Agotado tal plazo, se procederá a realizar la donación indicada de tal bien, a favor del Estado. Lo anterior por ordenarse así dentro de la causa penal Nº 15-000482-0573-PE, seguida en contra de Greivin Delgado González, por el delito de transporte de drogas con fines de tráfico, cometido en perjuicio de la Salud Pública. Se ordena su publicación por una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Juicio de Heredia, Sede Sarapiquí.—M.Sc. Alexander Salazar Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079052).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la causa expediente Nº 11-000517-0275-PE, seguido en contra de Jean Carlos Ramírez Cebillo, por el delito de receptación en perjuicio de la Fe Pública en la cual se ordena el sobreseimiento definitivo en donde se dispone sobre la evidencia y de conformidad con el artículo 7º de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince, ordenar la entrega de una motocicleta marca: Génesis, tipo: Scooter, estilo: B05, año: 2008, color: gris, motor: QJ1E40QMB73034667, al propietario registral o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien Se ordena la devolución a sus propietarios registrales de los bienes antes indicados, debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del Estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Tatiana Le Roy Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079053).