BOLETÍN
JUDICIAL N° 230 DEL 26 DE
NOVIEMBRE DEL 2015
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007,
celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y
Expedientes Sociales y Psicológicos del año 2003 al 2013 de la Oficina de
Trabajo Social y Psicología de San Carlos, Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
10 A 03
Expedientes: 2,810
Cajas: 2
Año: 2003
- 2013
Asuntos: Documentación
administrativa: Controles de asistencia del año 2010 al 2013, Agendas de
señalamiento del 2011-2013, Correspondencia del 2007-2011, Control de correo
certificado del 2010-2012, Reportes y registros (PAI y PAO) del 2009-2013.
Expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales: Año 2003= 18 expedientes, Año 2004= 7
expedientes, Año 2005= 102 expedientes, Año 2006= 436 expedientes, Año 2007=
785 expedientes, Año 2008= 783 expedientes, Año 2009= 679 expedientes.
NOTA: El
Despacho no desea destruir las valoraciones sociales, psicológicas y
psicosociales del año 2010, argumentando que éstas ingresaron al Despacho
tardíamente, por lo que, a su criterio, estos no han cumplido el plazo de
destrucción.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 9
de noviembre de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015077724).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se proceder á a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2002 al 2010 del Juzgado de Familia de
Turrialba, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 6 C 02
Ampos: 19
Libros: 5
Año: 2002 AL 2010
Asunto: Documentación
Administrativa: libro de conocimientos. Un Libro de Conocimientos del año 2006.
Libro de número de sentencia. Un Libro de Números de Sentencia de 2003 a 2008.
Registros de oficios despachados. Un Ampo de Registro de Oficios Despachados de
2007. Reportes y registros. Un ampo de Reportes y
Registros del año 2003 a 2007. Tres Ampos de Reportes y Registros del año 2007,
Cuatro Ampos de Reportes y Registros del año 2008, Tres Ampos de Reportes y
Registros del año 2009, Tres Ampos de reportes y registros del año 2010. Un
Libro de Reportes y Registros del año 2002 a 2008, Un Libro de Reportes y
Registros del año 2003 a 2008, Un Libro de Reportes y Registros del año 2003.
Control de correo certificado. Un Ampo de Control de Correo Certificado del año
2007. Informes de presentación. Dos Ampos de Informes de Presentación que
emiten las Oficinas Policiales del año 2008, Un Ampo de Informes de
Presentación que emiten las Oficinas Policiales del año 2009.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de noviembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015077726).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, del 26-02-2009 artículo II.
Consejo Superior Nº 58-09 del 02 de junio, art LV, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá
a la eliminación de Expedientes Contravencionales del año 1990 al 2012 del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita,
San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
FALTAS Y CONTRAVENCIONES:
Remesa: G 16 S 90
Expedientes: (778)
Paquetes: (8)
Año: (1990)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 17 S 91
Expedientes: (900)
Paquetes: (7)
Año: (1991)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 23 S 92
Expedientes: (761)
Paquetes: (6)
Año: (1992)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 33 S 93
Expedientes: (840)
Paquetes: (10)
Año: (1993)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 14 S 94
Expedientes: (794)
Paquetes: (11)
Año: (1994)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 69 S 95
Expedientes: (812)
Paquetes: (5)
Año: (1995)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 12 S 96
Expedientes: (766)
Paquetes: (4)
Año: (1996)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 3 S 97
Expedientes: (727)
Paquetes: (5)
Año: (1997)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 51 S 98
Expedientes: (701)
Paquetes: (8)
Año: (1998)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 53 S 99
Expedientes: (1547)
Paquetes: (13)
Año: (1999)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 60 S 00
Expedientes: (1919)
Paquetes: (18)
Año: (2000)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 61 S 01
Expedientes: (1545)
Paquetes: (11)
Año: (2001)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 63 S 02
Expedientes: (777)
Paquetes: (8)
Año: (2002)
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 56 S 03
Expedientes: (865)
Paquetes: (13)
Año: (2003)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 49 S 04
Expedientes: (932)
Paquetes: (8)
Año: (2004)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 46 S 05
Expedientes: (1145)
Paquetes: (13)
Año: (2005)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 29 S 06
Expedientes: (738)
Paquetes: (10)
Año: (2006)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 40 S 07
Expedientes: (560)
Paquetes: (9)
Año: (2007)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 37 S 08
Expedientes: ( 565 )
Paquetes: (5)
Año: (2008)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 34 S 09
Expedientes: (495)
Paquetes: (3)
Año: (2009)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 11 S 10
Expedientes: (622)
Paquetes: (5)
Año: (2010)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 2 S 11
Expedientes: (570)
Paquetes: (5)
Año: (2011)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 2 S 12
Expedientes: (558 )
Paquetes: (4)
Año: (2012)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de noviembre del
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015077728).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del
2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13,
celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1969 al 2014 de la
Administración Regional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20756
Libros: 99
Ampos: 4
Paquetes: 53
Año: 1969 a 2014
Asunto: Documentación
Administrativa: 61 Libros de entrada de cuentas corrientes (1980-1997),
Reportes y Registros: 3 libros de control de boletas del Juzgado de transito de
Heredia (1969 a 1984 ), 7 Libros de control de auditoria (1980 a 1997), 18
Libros de conocimientos de caja chica (1986-1997), Reportes y registros: 4
ampos de control de fotocopiado (2012), Reportes y Registros: 1 paquete de 5350
Control de recibidos de despachos judiciales (2008-2013), Reportes y Registros:
1 paquete control de recibidos de fax (2009-2013), 4 paquetes de control de
reportes de fax (2010-2014), 1 paquete de control de boletas de seguridad
(2008-2013),1 paquete control de entrada y salida de vehículos (2014), 1
paquete de control de incapacidades (2013). Control de correo certificado:1 paquete de control de telegramas (2008-2013), 2 paquetes
control de correo de periferia (2008-2013),13 paquetes control de
correspondencia certificada (2007-2013). Control de correo certificado: 3
Libros de correo interno certificado de la administración (2011-2013).
Registros de asistencia: 7 libros control de asistencia (2010-2013). Registros
de asistencia: 11 paquetes control de asistencia con 550 hojas (2013-2014).
Órdenes de compra: 5 paquetes de facturas órdenes de compra (2005-2006).
Conciliaciones bancarias: 4 paquetes (2006-2008). Control de vacaciones: 1
paquete (2013): Horas
extras:1 paquete (2013) Nombramiento de personal:1 paquete (2013). Estados de
cuenta del BCR: 5 paquetes (1985-1998).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de noviembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015077730).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2008 de la
Sección de Imagen y Sonido Forense del Organismo de Investigación Judicial. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 3 H 05
Paquetes: 37
Año: 2005-2008
Asunto: Documentación
Administrativa: Proyectos-anteproyectos (informe sobre
avances, planes y objetivos, proyecto compras presupuesto). Asistencia-
reporte. Comunicados y circulares para leer y firmar, boletines informativos,
Pizarra informativa, Charlas y Cursos, Compras-Adjudicación Ejecución-Ofertas
Recibidas - Subpartidas:
214-219-220-232-254-259-310-340-350-390-260-282-284-286-290-299-300,
10504-10701-10 04-20102-20104-20199-20301-20304-20303-20306-20399-20401-20402-29901-
29902-299 03-29905-29906-29907-29999-50101-50103-50104-50105-50106-50199.
Consecutivo, Actas correspondencia certificada-correspondencia-correo
interno-actas SIORI- actas Alajuela - Lista de Refrendo, Actas de traslado de
rollos, Viáticos (Informes trimestrales, lineamientos, liquidación, solicitud
de anticipo), Horas extra (Formulario individual, lineamientos, registro de
horas extra, reporte trimestral, permisos, Informes de labores (mensual)-Aseguramiento
de la Calidad-Jefatura Departamental, Inventario, Equipo-Reactivos-Pedido
materiales laboratorio-Activos (mobiliario)-Libros, material bibliográfico,
Entrega de equipo, Nombramientos- Actas de Juramentación - Manual de Puestos,
Proposiciones. Vacaciones-Boletas-Hojas de Control-Lineamientos, Solicitud de
formularios-Fotocopias-Lavandería-Recibido de
suministros-Suministros-Reparación de Equipo-Vehículos. Ley Control
Interno-Mantenimiento equipo-Calibración equipo.
Correspondencia enviada: Corte Plena
Presidencia-Consejo Superior-Contraloría de Servicios-Inspección Judicial- -Depto Información y Relaciones Públicas – Depto Personal-Depto
Planificación-Dirección Ejecutiva-Administración Complejo Ciencias Forenses, Depto Proveeduría - Depto
Servicios Generales-Dpto Tecnología de la
Información-Depto Vigilancia y Seguridad-Depósito de
Vehículos-Otros Departamentos- Secretaría General-Defensa Pública, Dirección
General del OIJ – Asuntos Internos-Delegaciones, Subdelegaciones, Oficina
Regional-Departamento Ciencias Forenses-Aseguramiento de la Calidad-Brigada de
Emergencia-Consejo Consultivo-Jefatura Departamental. Personal de la
Oficina-Regencia Química-Secciones del Depto-Otras
Oficinas del OIJ, Secretaría del OIJ, Unidad Capacitación-Ministerio
Público-Salas, Tribunales, Juzgados-Instituciones-Empresas
Privada-Instituciones y Empresas Internacionales-Proyecto Digital Expedientes.
Correspondencia Recibida: Consejo Superior-Corte
Plena-Presidencia-Defensa Pública-Contraloría Servicios- Inspección Judicial-Depto Información y Relaciones Públicas-Auditoría Judicial-Depto de Personal-Depto
Planificación- Dirección Ejecutiva- Otros Departamentos-Depto
Proveeduría - Administración Complejo Ciencias Forenses-Depto
de Tecnología de Información-Depto Vigilancia y
Seguridad-Secretar ía General de la Corte. Dirección
General del OIJ - Delegaciones, Subdelegaciones, Oficinas
Regionales-Departamento de Medicina Legal-Departamento de Investigaciones
Criminales-Departamento de Ciencias Forenses-Consejo Consultivo-Jefatura
Departamental-Personal de la Oficina-Regencia Química-Secciones del DCF -
Gestión de la Producción-Gestión de la Calidad - Curriculum
Vitae. Otras Oficinas del OIJ – Secretaría General del OIJ - Dependencias de la
Secretaría OIJ - Unidad de Capacitación-Ministerio Público (Fiscalías y Unidad
Especiales)-Salas-Tribunales y Juzgados- Instituciones
y Empresas Privadas-Instituciones y Empresas Internacionales.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de noviembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015077736).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2008, celebrada el 25 de junio del
2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 55-08,
celebrada el 29 de julio del 2008, artículo LXII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1984 al 2012 del
Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20757
Paquetes: 963
Año: 1984 al 2012
Asunto: Documentación
Administrativa: 28 paquetes del Reporte de Emparejamiento de Búsqueda Decadactilar del 2009 al 2010. 1 paquete de Hoja de
Custodia de Expedientes del 2008. 4 paquetes de Cuaderno de Control Interno de
Unidad de Reseña de 1995 al 2008. 1 paquete de Listado de Defunciones del 2010.
13 paquetes de Dictamen Criminalístico de 1999 al
2004. 125 paquetes de Reconocimiento Fotográfico de 1998 al 2009. 50 paquetes
de Álbumes Fotográficos de 1997 al 2002. 4 paquetes de Libro de Control de
Reconocimiento Fotográfico del 2010. 29 paquetes de Indagatoria de imputado del
2001 al 2011. 74 paquetes de Control Internos de Consultas de 1995 al 2009. 142
paquetes de Comunicación de antecedentes a los diferentes despachos de 1998 al
2012. 16 paquetes de Informes de Asuntos Pendientes del 2006 al 2011. 354
paquetes de Solicitud de Capturas y Presentaciones canceladas de 1984 al 2012.
1 paquete de Ingresos de remisiones y reafirmaciones. 89 paquetes de
Correspondencia enviada y recibida. 4 paquetes de Proposiciones de
Nombramientos del 2009 al 2012. 4 paquetes de Registro de Horas Extras del 2009
al 2012. 10 paquetes de Registro de Asistencia del 2009 al 2011. 8 paquetes de
Informes Diarios y Mensuales del 2003 al 2011. 6 paquetes de Libros de
Novedades del 2008 al 2012.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de noviembre de 2015
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015077740).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero
del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 del Juzgado de Violencia
Doméstica del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 6 S 11
Expedientes: 1381
Paquetes: 20
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Violencia
Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 9 de noviembre de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015077742).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO:
Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 14-015798-0007-CO que promueve Autobuses Unidos de
Coronado S. A. y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once
horas y cuarenta y siete minutos del tres de noviembre de dos mil quince./Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Paulino Rodríguez
Corrales, portador de la cédula de identidad número 1-523-053; Luis David
Carvajal Segura, portador de la cédula de identidad número 1-608-055; Carlos
Quesada Bermúdez, portador de la cédula de identidad número 1-357-498;
Christian Gamboa Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-851-405; y
Víctor Manuel Hidalgo Villanueva, portador de la cédula de identidad número
2-315-384; en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de
las sociedades Autobuses Unidos de Coronado Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-10075; Buses San Miguel Higuito Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-74253; Corporación Nacional de Transportes
CONATRA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-57515; Rutas
Cincuenta y Uno y Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101- 53176; y LARED Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-16101; respectivamente, contra los artículos 13, 25, 26, y los
transitorios II y III del Decreto
Ejecutivo número 28833-MOPT, Reglamento para la Evaluación y Calificación de la
Calidad del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
Ministro de Obras Públicas y Transportes, y al Director Ejecutivo del Consejo
de Transporte Público. Los artículos 25 y 26 del Reglamento de cita, se
impugnan en la medida que estiman los accionantes, que los mismos contravienen
el artículo 39 de la Constitución Política y el artículo 9 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, ya que señalan una conducta sancionable pero
sin establecer la sanción aplicable, dando lugar así a tipos abiertos o en
blanco, y dejando la aplicación de la sanción a criterio del órgano
administrativo que valora el cumplimiento de los requisitos que permiten el
otorgamiento o renovación de concesiones de transporte público. Refieren que
con dicha omisión, se violenta el principio de tipicidad, y con ello el
principio de legalidad en materia sancionatoria administrativa, ya que las
normas cuestionadas carecen de toda precisión para definir la sanción que debe
aplicarse. Explican que la tipicidad es uno de los contenidos esenciales de las
sanciones administrativas, por lo que si ese contenido no se respeta, la sanción
que se aplica es ilegítima. Mencionan que estas normas tampoco contienen el
núcleo esencial de la prohibición, por lo que adolecen de la precisión
suficiente desde el enunciado, así como también en cuanto la sanción aplicable.
De igual manera, aducen que el artículo 13 y los transitorios impugnados son
contrarios al artículo 9 de la Constitución Política, en la medida que tales
normas permiten que el Poder Ejecutivo delegue, incluso en particulares,
acciones y potestades que le son propias, cuando la referida norma
constitucional reconoce el principio de irrenunciabilidad
e intransferibilidad de las potestades públicas.
Adicionalmente, manifiestan que estas últimas normas cuestionadas contradicen
también el principio de mensurabilidad de las potestades públicas, por el cual
únicamente la ley puede atribuir potestades administrativas, ya que tales potestades carecen de la posibilidad de ser
expandidas de manera indefinida o ilimitada, ya que de hacerlo así, se contradice
igualmente el principio de legalidad. Por otra parte, señalan que el artículo
13 y los transitorios cuestionados, contravienen el artículo 28 de la
Constitución, porque en su criterio, vía reglamentaria se está limitando el
derecho fundamental a la contratación, imponiéndole al concesionario de
transporte público obligaciones unilaterales que están reservadas a ser
impuestas por ley, y no vía reglamento ni por acuerdo entre partes, como
permiten las normas que se cuestionan. Por tales razones, solicitan declarar la
inconstitucionalidad de los artículos 13, 25 y 26, y de los transitorios II y
III del Decreto Ejecutivo número 28833-MOPT, publicado en La Gaceta
número 158 del 18 de agosto de 2000. La legitimación de los accionantes
proviene de la existencia del proceso ordinario que bajo el número de
expediente 14-008014- 1027-CA se tramita ante el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, en el que se discute la resolución
administrativa número TAT-2336- 2014, por la cual se anulan los acuerdos de
renovación de los derechos de concesión de transporte remunerado de personas de
las empresas que aquí figuran como accionantes. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el
sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que
deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
San José, 04 de noviembre del 2015
Fernando
Cruz Castro,
Presidente
a. í.
Exonerado.—(IN2015076916).
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 15-013625-0007-CO que promueve Olman José Briceño Fallas, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las quince horas y once minutos del cuatro de noviembre del dos mil
quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Olman Briceño Fallas, mayor, casado, empresario agrícola e
industrial, cédula de identidad número 1-622-016, vecino del cantón de San
Carlos, provincia de Alajuela, para que se declare inconstitucional el artículo
25 inciso 5) de la Ley Nº 1644 de 26 de setiembre de 1953, Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional, por estimarlo contrario a los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, al Ministro de la Presidencia y al
Gerente General del Banco Nacional Costa Rica. Manifiesta que tiene como asunto
pendiente de resolver el recurso de amparo tramitado bajo el expediente Nº
15-012579-0007-CO, el cual se encuentra pendiente de resolución. En ese proceso
jurisdiccional se invocó la inconstitucionalidad de la aplicación de la norma
atacada como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima
vulnerado. En el contenido de la norma impugnada se sustenta el acto adoptado
por el Consejo de Gobierno, en cuya razón se le impuso una suspensión como
miembro de la Junta Directiva del Banco Nacional. Dicho acto fue adoptado sin
ningún tipo de procedimiento previo, con menoscabo de su derecho de defensa y
al proceso debido. Afirma que es miembro de la Junta Directiva del Banco
Nacional, según acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Nº 5 de 3 de junio
de 2014. Por medio del acuerdo del Consejo de Gobierno, artículo 2º de la
sesión ordinaria Nº 62 de 11 de agosto de 2015, fue suspendido de su cargo, por
encontrarse abierto un proceso penal en su contra con auto de apertura a
juicio, y mientras no se dicte una resolución que extinga la acción penal. Con
ocasión del acto del Consejo de Gobierno se debió conceder al particular una
audiencia previa, en la que disfrutara ampliamente de su derecho de defensa. El
Consejo de Gobierno tenía la obligación de sustentar ampliamente las razones
por las cuales se debió emitir la suspensión de su cargo. También lesiona la
aplicación de la norma impugnada el principio de proporcionalidad y
razonabilidad, en tanto se trata de una suspensión automática, sin audiencia
previa. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la
norma en cuestión. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo el recurso de amparo
tramitado bajo el expediente Nº 15-012579-0007-CO, el cual se encuentra
pendiente de resolución. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el
Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz
Castro, Presidente a. í.
San José, 06 de noviembre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015077368).
HACE SABER:
A: Raúl Escalante Soto, mayor,
notario público, cédula de identidad Nº 1-0651-0021, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000602-0627-NO
establecido en su contra por Flor Virginia Garita Araya, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y
veintidós minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Flor Virginia de la Trinidad
Garita Araya contra Raúl Antonio de los Ángeles Escalante Soto, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicado en
Heredia, cantón Central, San Francisco, Urbanización Vista Nosara,
casa 9-G, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, avenida 4, calle central y
segunda, frente al Banco Interfin Heredia, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Circuito Judicial de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona
de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º,
11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº
8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza Tramitadora”; y “Juzgado Notarial, a las trece horas y treinta
minutos del catorce de octubre del dos mil quince. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Lic. Raúl Escalante Soto, la
resolución dictada a las quince horas y veintidos
minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12 vuelto,
25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 13, 18, 19, 20), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción del
vehículo marca: Hyundai, placa número: cuatrocientos cincuenta y seis mil
ochocientos cuarenta y cuatro, cuyo traspaso se realizó en la escritura pública
número veintiocho-cinco. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Raúl Escalante Soto, cédula de
identidad Nº 1-0651-0021.
San José, 2015.
M.Sc. Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015079057)
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Roberto Méndez Ulloa, cédula de identidad Nº 1-0755-0694,
mayor, soltero, comerciante, fallecido el 12 de setiembre del 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000438-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
15-000438-1041-LA. Roberto Méndez Ulloa a favor de Olga Marta Castillo Bulacar.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía de Pococí, 10 de noviembre del
2015.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079046).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó: Griselda Mayela Calvo Umaña, quien fue
soltera, funcionaria bancaria, vecina de Guadalupe, Goicoechea, cédula de
identidad Nº 2-393-381, se les hace saber que: Eida
Calvo Umaña, portadora de la cédula de identidad Nº 2-393-381, vecina de
Guadalupe, Goicoechea, se apersonó en este Despacho en calidad de tía y albacea
provisional del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida: Griselda Mayela Calvo Umaña. Expediente Nº
15-000658-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del 2015.—Lic.
Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079060).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de: Evelyn Dayana Araya Araya,
quien fue mayor, divorciada, operaria, cédula Nº 1-1087-799, vecina de
Alajuela, laboró para Samtec Interconnect
Assembly SIA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, fallecido el 30 de junio del 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado, bajo el número 15-000669-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 15-000669-1022-LA. Por el fallecimiento de Evelyn Dayana Araya Araya a favor de Manfred Arroyo Arroyo y Julio C. Sánchez Gómez.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de
noviembre del 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079061).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de: Alcides Acuña Hernández, quien fue mayor,
casado, cédula número 2-330-900, laboró para Repuestos Gigante, fallecido el 06
de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 15-000694-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 15-000694-1022-LA. Por el fallecimiento de Alcides Acuña
Hernández a favor de Lilliana Quesada Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079065).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó: Eida Maritza Martina Prado Prado, quien fue mayor, soltera, vecina de Lagunilla de
Heredia, Urbanización Inmaculada Concepción, con cédula de identidad Nº
0106640460, se les hace saber que: María Cecilia Prado Prado,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 0106210128,
vecina de Lagunilla de Heredia, Urbanización Inmaculada Concepción, se apersonó
en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida: Eida
Maritza Martina Prado Prado. Expediente Nº
15-000721-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
09 de noviembre del 2015.—Msc. Xiomara Arias
Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079072).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de: Gerardo Vallejo Sancho, quien en vida portó la
cédula de identidad Nº 9-0043-0676, mayor, divorciado, vecino de San Rafael de
Alajuela, y fallecido el ocho de julio del dos mil quince, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 15-000832-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
15-000832-1022-LA. Por el fallecimiento de Gerardo Vallejo Sancho a
favor de Carmen María Vallejo Hernández.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de
noviembre del 2015.—Lic. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079084).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de: Ludvig Buitrago
García, mayor, casado, vecino de San Rafael de Alajuela, laboraba
para Consorcio de
Información y Seguridad S. A., fallecido el seis de octubre del dos mil
quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 15-000931-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
15-000931-1022-LA. Fallecido: Ludvig Buitrago García
a favor de Eliette Abigail Solano.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de
octubre del 2015.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079088).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de: Sigifredo Gerardo
Venegas Rojas, fallecido el nueve de febrero del dos mil seis, mayor, ingeniero
industrial, soltero, cédula de identidad Nº 4-126-837, quien fue vecino de
Alajuela, Upala, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000943-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000943-1022-LA. Sigifredo
Gerardo Venegas Rojas a favor de Luis Diego Venegas Arroyo.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de
octubre del 2015.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079090).
Asesoría Jurídica.—Resolución número AJD-RES-467-2015.—Expediente
número 16161.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las
trece horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil quince. Vista la
gestión de despido suscrita por la Ministra de Educación Pública, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada
Ana Lorena Hidalgo Quesada, con el fin de averiguar la verdad real de los
siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora,
respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió
en: “… II.—Que la servidora Hidalgo Quesada en su condición dicha, incurrió en
el siguiente hecho: a) Que no se presentó a laborar los días 9, 10, 11, 12, 13,
16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10,
11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 de marzo; todos del 2015. Lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna…”. Contraviniendo con
su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 43 y 57 incisos a), c) y h)
del Estatuto del Servicio Civil, 8 inciso b), 12
incisos k) y 15 inciso c) del Reglamento de la Carrera Docente, 81 incisos g)
del Código de Trabajo, 63 y 77 del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública. Se le otorga a la parte accionada acceso al
expediente administrativo, mismo que consta de doce folios y un legajo de
prueba documental de ciento dieciocho folios, los cuales se encuentran en la
Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el
segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento
setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la
notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los
cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere.
Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en
el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es
autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en
caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de
conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco
días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución
quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil
determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser
consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo
lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes
mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda
audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista
que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se
previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u
oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole
que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique
el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el
Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la Resolución
dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico
no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír
notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no
señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o
no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las
partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar
cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de
aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse
a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal
de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite,
según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución
corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una
resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala
el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala
Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94,
3408-93, 1022-93, 2013-10640, entre otras. Notifíquese. Roberto Piedra Láscarez, Director Asesoría Jurídica. Abogada Instructora:
Licda. Andrea Brenes Rojas.—Licda. Andrea Brenes
Rojas, Notaria.—1 vez.—O. C. Nº 3400026037.—Solicitud
Nº 42098.—(IN2015071879).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas y treinta minutos del
dieciséis de diciembre de dos mil quince en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones trescientos
nueve mil seiscientos cincuenta colones; en el mejor postor, se rematarán los
semovientes valorados, que corresponden a quince semovientes (doce raza Brahaman y tres de raza Yersey).
En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una
segunda subasta pero con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil
doscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, (incluida la rebaja
del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las catorce horas
con treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis. De ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil
dieciséis, esta vez con la base de un millón setenta y siete mil cuatrocientos
doce colones con cincuenta céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la
base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la
Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá
por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base
original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso interdicto
Nº 13-000292-0507-AG, de María Bertilia Salazar
Campos contra Carlos Montero Elizondo y otro.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de octubre del
2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—(IN2015080367).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veinticinco
de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochenta y nueve-cero cero cero (444089-000) la cual es terreno de rastrojo y caña de
azúcar. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Robert Wesley Andrews; al sur, Robert Wesley Andrews; al
este, Robert Wesley Andrews y al oeste, calle pública con un frente de 20
metros. Mide: mil veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del nueve de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de
dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenase así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia María López Álvarez
contra Bienes Primaverales Sociedad Anónima. Exp. N°
11-000334-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2015080376).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
387-00488-01-0901-001 e hipoteca en primer grado citas:
2011-342146-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de ¢21.128.186,39 (Primer remate) en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 72101-000 la cual es terreno de solar con 1 casa, situada en
el distrito 01-Nicoya, cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste,
linderos: norte: Río Chimpace, sur: Justino Juárez Juárez, este: junta Ad. Escuela Complement
Nicoya, oeste: calle pública con 17m 30cm. Mide: ochocientos veintiocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados,
plano: G-0562158-1984. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
¢15.846.139,79 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de febrero
de dos mil dieciséis con la base de ¢5.282.046,59 (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Juan de Jesús Juárez Juárez, Maricel
de los Ángeles Juárez Vargas. Exp. N°
15-002527-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de noviembre del 2015.—Lic.
Carlos Manuel Ruíz Rodríguez, Juez.—(IN2015080383).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del quince de
diciembre de dos mil quince, y con la base de cuatro millones seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
BCJ684, marca Honda, estilo CRV, carrocería todo terreno, 4 puertas, año 1998,
color verde, vin: JHLRD741 WC068862, motor
B20B43057481. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Auto Plaza La Lima Sociedad Anónima contra Juanita
Vásquez Leitón. Exp. N°
14-000875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 06 de octubre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015080385).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familia citas:
800-131345-001 (Exp. 14-140-0338-FA); a las catorce
horas y quince minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
catorce mil setecientos setenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo, placa BBD302, marca Chevrolet, categoría
automóvil, carrocería sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, año 2012, color
gris, estilo Aveo LS, tracción 4x2, N° motor
F16D39894311, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis,
con la base de once mil ochenta y tres dólares con cincuenta centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de febrero
de dos mil dieciséis con la base de tres mil seiscientos noventa y cuatro
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San
José Sociedad Anónima contra Ester Eugenia Palma Cabezas. Exp.
N° 15-000995-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 16 de octubre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015080419).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos doce mil
seiscientos cuarenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
247913-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05-Tacares,
cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ademar
Quesada Salazar; al sur, Erlindo Bolaños; al este,
Antonio Chaves y al oeste, servidumbre peatonal y otro. Mide: mil cinco metros
con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciséis, con la
base de seiscientos nueve mil cuatrocientos ochenta y dos colones con cincuenta
y un céntimos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta de marzo del año dos mil
dieciséis con la base de doscientos tres mil ciento sesenta colones con ochenta
y cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Ademar Quesada Castro. Exp. N° 15-002145-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de octubre del
2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015080429).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de enero
del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones diecinueve mil
doscientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: maquina impresora Human digital Ejet mil
ochocientos dos, dos cabezales Epson D X cinco, de tres punto cinco, serie del
equipo HMEJ-ciento treinta mil trescientos cuarenta y dos. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero del año
dos mil dieciséis, con la base de nueve millones catorce mil cuatrocientos
treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del diecinueve de febrero del año dos mil quince con la base de tres millones
cuatro mil ochocientos once colones con veinticinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Cindy Magally Vargas Dávila Exp. N° 15-001481-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 02 de
noviembre del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015080439).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0383-00006855-01-0955-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y
nueve mil setecientos ocho cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito 06-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Ana Isabel Pérez Jiménez; al sur, calle pública con un
frente de 11,10 metros; al este, Kathia Pérez Jiménez
y al oeste, Adriana Pérez Jiménez. Mide: doscientos treinta y un metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis, con la
base de veintinueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de nueve millones setecientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Mario Antonio Castillo Quirós. Exp. N°
15-004617-1200-CJ Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 02 de noviembre del 2015.—Lic.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015080443).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0323-00006114-01-0901-001 así como reservas y restricciones citas
0323-00006114-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número treinta y seis mil doscientos ochenta y seis
cero cero cero la cual es
terreno de patio, jardín y servidumbre de paso con una casa de habitación de
dos plantas. Situada en el distrito 01-Puerto Cortés, cantón 05-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eufemia Valencia Valencia; al sur, Rafael Cerdas Chaves; al este, Ligia
Cerdas Chaves y al oeste, calle pública con 23.16 metros de frente. Mide: mil
doscientos setenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero
del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
febrero del año dos mil dieciséis con la base de siete millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Deyanira de
los Ángeles Cerdas Chaves. Exp. N° 15-005167-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2015080445).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil dieciséis,
y con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) finca del Partido de Cartago, matrícula número 101096-000, libre
de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
335-10063-01-0900-001, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 07-
Corralillo, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
calle pública; al sur Martín Navarro y yurro en medio; al este Ronald Fallas
Moreno y al oeste Ervin Rivera Romero. Mide: cuatro
mil ochocientos cuarenta y siete metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones
trescientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y un colones con ochenta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento veinte mil
ochocientos noventa colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial. 2) Finca del partido de Cartago, matrícula número
100790-000, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre
trasladada bajo las citas:
335-08035-01-0900-001, la cual es terreno sembrado de café. Situada en el
distrito 07-Corralillo, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Martín Navarro y yurro en medio; al este,
Ronald Fallas Moreno y al oeste, Ervin Rivera Romero.
Mide: cuatro mil novecientos cincuenta y ocho metros con cinco decímetros
cuadrados. Con la base de ocho millones seiscientos setenta y seis mil
quinientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (Primer remate) se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos
mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones quinientos siete mil cuatrocientos
cuarenta colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos
millones ciento sesenta y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con ochenta
y siete céntimos(un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria de Jason Michael Gotch, contra Eco Navanu S. A. Expediente N° 14-015518-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—(IN2015080455).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al
tomo 324, asiento 2722, a las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del
dieciocho de diciembre de dos mil quince, y con la base de ocho millones
trescientos sesenta y cinco mil quinientos veinticuatro colones con veintitrés
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos dieciséis mil cuatrocientos dieciocho
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito segundo San Lorenzo, cantón
quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, William Godínez Porras; al sur, Daisy Abarca Campos; al este,
Francisco Granados Esquivel y al oeste, Grace Milagro Ureña Mesén. Mide: ciento
setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos (11:00 a.m.) del veinticinco de enero de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones doscientos setenta y cuatro mil ciento
cuarenta y tres colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
(11:00 a.m.) del nueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos
millones noventa y un mil trescientos ochenta y un colones con seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de T. contra
Eduardo Enrique Salas Salas. Expediente Nº
12-008796-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 20 de octubre del 2015.—Lic. Isaac Gabriel Pizarro
Álvarez, Juez.—(IN2015080518).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veinte de
enero de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa Nº 235346, marca Ford, estilo Bronco II, año 1988, chasis
1FMCU14TXJUB54152, cilindrada 2900, color café, categoría automóvil, placa Nº
466666, marca Nissan, estilo Xtrail, año 2002, Vin JN1TENT30Z0000544, cilindrada 2184, color gris,
categoría automóvil y placa Nº 540391, marca Hyundai, estilo Matrix GLS, año 2004, Vin
KMHPN81CP4U125803, cilindrada 1600, color plateado, categoría automóvil. Los
vehículos indicados se rematarán con las siguientes bases: (Primer remate).
Para el vehículo placa 235346, la suma de un millón ciento treinta mil colones
exactos, para el vehículo placa 466666, la suma de cuatro millones setecientos
sesenta mil colones exactos y para el vehículo placa 540391, la suma de cinco
millones cuarenta mil colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de
febrero de dos mil dieciséis, con las siguientes bases: para el vehículo placa
235346, la suma de ochocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos,
para el vehículo placa 466666, la suma de tres millones quinientos setenta mil
colones exactos y para el vehículo placa 540391, la suma de tres millones
setecientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos
mil dieciséis, con las siguientes bases: para el vehículo placa 235346, la suma
de doscientos ochenta y dos mil quinientos exactos, para el vehículo placa
466666, la suma de un millón ciento noventa mil colones exactos y para el
vehículo placa 540391, la suma de un millón doscientos sesenta mil colones
exactos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Kativo Costa Rica S. A. contra Gladys de Lemos Medina.
Expediente Nº 13-007748-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
noviembre del 2015.—Msc. Ericka
Robleto Artola, Jueza.—(IN2015080542).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del quince de enero
de dos mil dieciséis. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de
ocho mil ochocientos setenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Motor de fuera
de borda, marca Yamaha, estilo: FL 150 AETX, año 2011, color negro, número de
motor: 64P10121113, marca de motor Yamaha, número de serie 64P 10121113,
cilindraje 150 centímetros cúbicos, combustible gasolina. 2-)
Motor de fuera de borda, marca Yamaha, estilo: F 150 AETX, año 2011, color
negro, número de motor: 63P1093164, marca de motor Yamaha, número de serie 63P
1093164, cilindraje 150 centímetros cúbicos, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de seis mil seiscientos cincuenta y cuatro
dólares con treinta y un centavos (rebajada en un 25%), y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero de
dos mil dieciséis con la base de dos mil doscientos dieciocho dólares con once
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Lutz Hermanos y Compañía Limitada contra
Margeri Rodríguez Rodríguez,
expediente Nº 12-004473-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro,
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2015.—Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015080547).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del catorce de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 580018-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Cerdas Arias; al sur, calle
pública; al este, camino público y al oeste, Gloria Fernández Elizondo. Mide:
cinco mil ciento noventa y cinco metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos
millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Javier Rodríguez
Castro. Expediente Nº 15-023461-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
noviembre del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales,
Juez.—(IN2015080583).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2010-00060798-01-0014-001, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y ocho mil doscientos
treinta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos sesenta mil sesenta
y ocho-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Gravilias, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Rivera
Calderón; al sur, Víctor Rivera Calderón; al este, Balsamina, María Ángela,
Miguel, Aníbal y Juan José todos Monge Gamboa y Elymae
S. A. y al oeste, Víctor Rivera Calderón, servidumbre de paso. Mide:
cuatrocientos setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de setenta y tres mil seiscientos setenta y
dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de veinticuatro mil
quinientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Kanija Fuerza y Poder S. A. contra
Luna de Gravilas SRL y Víctor Manuel Rivera Calderón,
expediente Nº 15-023923-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro,
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015080594).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
enero del año dos mil dieciséis y con la base de un millón seiscientos
veintitrés mil ciento noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos en el
mejor postor remataré lo siguiente: secador solar para madera marca Helius modelo CR solar cinco, incorpora una cámara
semicircular modular, con una capacidad de almacenar diez punto ocho metros
cúbicos de madera en tabla en cuatro caras y veinticinco milímetros de grueso,
apilada en forma piramidal con separadores del mismo grueso, la cámara cuenta
con higrómetro interno y externo así como un termómetro interno y cuenta además
el secador solar con una unidad de apoyo de calentamiento llamada calefactor
como cámara de incineración marca Helios modelo C uno completamente metálica
con extractor de alta velocidad para insuflar aire caliente a la cámara,
acompaña al secador solar un medidor de humedad para la madera y un extintor de
incendios. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del once de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón
doscientos diecisiete mil trescientos noventa y cuatro colones con sesenta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año
dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cinco mil setecientos noventa y
ocho colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Johnny Alberto Jiménez Campos. Expediente Nº
13-037246-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
noviembre del 2015.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2015080605).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca de primer grado citas 2009-319794-01-0001-001, hipoteca de
segundo grado citas 2010-277518-01-0001-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 542-05916-01-0004-001, a las nueve horas y treinta
minutos del trece de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento
veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y seis mil sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir actualmente con una
casa. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Flamingo Vela Azul
del Pacífico S. A.; al sur, Flamingo Vela Azul del
Pacífico S. A.; al este, Flamingo Vela Azul del
Pacífico S. A. y al oeste, calle pública con 26,33 metros. Mide: mil
cuatrocientos noventa y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: G-1067334-2006 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, con
la base de noventa y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis
con la base de treinta y un millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Tulio Jiménez Pérez, expediente
Nº 15-001706-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 02 de noviembre del 2015.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015080608).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando condics
de paso ref: 055688-000, servidumbre sirviente, 2
servidumbres dominantes, a las trece horas y veinte minutos del doce de enero
de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 215762-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Humberto Ulloa Redondo; al sur, Humberto Ulloa Redondo y Maribel
Méndez Castro; al este, Humberto Ulloa Redondo y al oeste, calle pública con
frente de 25.00 metros. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintisiete de enero de
dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del once de febrero de dos
mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Freisy Iván Valverde Solís, expediente Nº
15-002256-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
22 de octubre del 2015.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—(IN2015080620).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0305-00019188-01-0002-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas, 2014-00053817-01-0003-001, a las dieciséis horas y cero minutos del
veintidós de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 53217-000 la cual es
terreno casa y montes. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al
sur, río Guayabo; al este, lote décimo segundo y al oeste, lote catorce. Mide:
trece mil doscientos veintinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones setecientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de febrero
de dos mil dieciséis con la base de cinco millones novecientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A. contra
Melvin Leonel del Socorro Pereira Gamboa, expediente Nº 15-001396-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 09 de noviembre del
2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015080640).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.)
del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 612204-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Sagi
del Sur S. A. y Flora Ureña Chanto; al noroeste, calle pública; al sureste,
Iris Leaneth Arias Barrantes y Adelina Duarte Altamirano
y al suroeste, local comercial. Mide: seiscientos dos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos (02:30 p.m.) del once de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos (02:30 p.m.) del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A. contra Inversiones Boso
Sociedad Anónima. Expediente Nº 13-009813-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de noviembre del
2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015080642).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado inscrita
al tomo 569, asiento 96438 y reservas y restricciones citas
406-19746-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del dieciocho de enero
de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 200122-000 la cual es lote 23 terreno para construir. Situada en
el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Aros y Llantas Mundiales S. A.; al sur, Aros y
Llantas Mundiales S. A.; al este, calle pública y al oeste, Aros y Llantas
Mundiales S. A. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Belisario Esteban Piedra
Garro contra Clay Harlow Neil Bodden,
expediente Nº 14-000678-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015080668).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil quince, y con la base de trece millones ochenta y seis mil
siete colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 406.692-000 la cual
es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexis Rodríguez
Madrigal y otro; al sur, Asunción Obregón; al este, Néstor Monge y al oeste,
calle pública. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones ochocientos catorce mil quinientos cinco colones con cuarenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis
con la base de tres millones doscientos setenta y un mil quinientos un colones
con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Yim
Alonso Abarca Bermúdez, expediente Nº 15-003234-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 08 de octubre del 2015.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015080692).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas
0397-11732-01-0900-001, servidumbre bajo citas 0397-11732-01-0901-001 y
limitaciones de leyes bajo citas 2009-45416-01-0001-001, a las catorce horas y
treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince, y con la
base de doce millones ciento noventa mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y cuatro mil doscientos setenta y ocho cero cero cero, plano L-0018730-1991, la cual es terreno para contruir con una casa Nº 2-070. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur,
acera Mojarra; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: trescientos treinta y tres
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos
mil dieciséis, con la base de nueve millones ciento cuarenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de
febrero del año dos mil dieciséis con la base de tres millones cuarenta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Noemy Isabel Galeano Ledezma, expediente Nº
14-001969-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de noviembre del 2015.—Lic.
Mario García Araya, Juez.—(IN2015080696).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinte de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones setecientos
treinta y siete mil ochocientos catorce colones con ochenta y dos céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 408.493-000, la cual es lote dos terreno para construir con un
callejón de acceso con una casa de habitación. Situada en el distrito 08, La
Tigra, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Inversiones Dovam & M de La Tigra S. A.; sur:
calle pública con un frente a ella de 4 metros y Marco Vinicio Murillo Marín;
este, Inversiones Dovam & M de La Tigra S. A. y
lote 1 y oeste Flavio Retana Fonseca y Marco Vinicio Murillo Marín. Mide:
ochocientos treinta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-0981465-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones cincuenta y tres mil trescientos sesenta y un colones con doce
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos
mil dieciséis con la base de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y tres colones con setenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
Evilin Marlene Jiménez Villalobos y Óscar Armando
Murillo Marín, expediente Nº 15-001715-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del
2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015080697).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
379-1914-01-0900-001; a las trece horas y veinte minutos del nueve de diciembre
de dos mil quince -1:20 p.m. 09/12/2015-, y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 125.661- 000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Cordero Camacho; al sur,
Eloy Cordero Camacho; al este, Dulcelina Cordero
Camacho y al oeste, Norman Coto Gutiérrez. Mide: ciento ochenta y ocho metros
con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y veinte minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis -1:20
p.m. 14/01/2016-, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y veinte minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis -1:20 p.m.
29/01/2016- con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente
a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a
utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles
postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero
deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Fabián Alvarado Segura y Hugo Alvarado Cordero, expediente Nº
15-003139-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
01 de octubre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015080701).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo el tomo 317 y asiento 03832, a las ocho horas y cero
minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 466.557-001-002, la
cual es terreno construir lote 3. Situada en el distrito 01, Quesada, cantón
10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; sur,
Tierra Silvestre de Guanacaste S. A.; este, calle pública con 10, metros frente
y oeste: Tierra Silvestre de Guanacaste S. A. Mide: doscientos dos metros
cuadrados. Plano: A-1422550-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, con la
base de tres millones doscientos diez mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis con la base de
un millón setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José López Rodríguez, Juan Miranda Ramírez y María Quirós Ramírez, expediente Nº
15-001691-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2015.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015080709).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las
citas: 311-12332-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida)
bajo las citas: 2014- 123976-01-0003-001, a las diez horas y cero minutos del
veinte de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
trescientos noventa y ocho mil trescientos quince colones con cincuenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 283985-001-002, la cual es terreno de solar, patio y
una casa. Situada en el distrito 04, Cirri Sur,
cantón 06, Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guido
Antonio Carranza Arrieta y José Joaquín Aguilera Padilla; sur, Ólger Salazar Badilla, Adolfo Salazar Badilla y Wilberth Hernández Carranza; este, servidumbre de paso y
Guido Antonio Carranza Arrieta y oeste, servidumbre de paso y José Joaquín
Aguilera Padilla. Mide: mil veintinueve metros cuadrados. Plano:
A-1719181-2014. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
setecientos noventa y ocho mil setecientos treinta y seis colones con sesenta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del
año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos noventa y nueve mil
quinientos setenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Anais Gerarda
Salazar Badilla y otro, expediente Nº 15-001716-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del
2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015080717).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 321-04548-01-0901-001 y 404-15780-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo
las citas: 2012-70023- 01-0005-001, a las trece horas y treinta minutos del
dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
setecientos siete mil seiscientos setenta y dos colones con cuarenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 491137-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 01, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, María de los Ángeles Jiménez González; sur, María de los
Ángeles Jiménez González; este, Geovanny Aguilar Solís y oeste, servidumbre de
paso de 3 metros de ancho con salida a calle pública en medio Ángel Oporta Martínez. Mide: ciento cuarenta y seis metros
cuadrados. Plano: A-1523107-2011. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis, con la
base de tres millones quinientos treinta mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento
setenta y seis mil novecientos dieciocho colones con diez céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Bryan Antonio Acuña Jiménez, expediente Nº 15-000882-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de
octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015080740).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos del trece de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 480840-000, la cual es terreno de potrero con una
vivienda. Situada en el distrito Santa María, cantón Dota, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Flor Emilia Romero Madrigal y Rogelio Zúñiga
Venegas; al sur, Keylor Rodríguez Segura, Servidumbre
en medio; al este, María Elena Brenes Fernández, y al oeste, María Elena Brenes
Fernández. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de once millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del doce de febrero del dos mil dieciséis con la base de tres millones
setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Mario Oldemar Picado Castillo, exp. N° 15-002160-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de octubre del año
2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015080810).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada Citas
0390-00004598-01-0883-001; a las once horas y cero minutos del diecinueve de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta mil ochocientos doce secuencia cero
cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Lote 15-B. Situada en el distrito 02 San
Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública con frente de 7 metros; al sur, Lote ocho BB con construcción de
Mampostería; al este, Lote dieciséis B con construcción de Mampostería, y al
oeste, Lote catorce B con construcción de mampostería. Mide: ciento veinte
metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jorge Luis Tello Cueva, exp. N°
15-003079-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 4 de noviembre del año 201.—Lic. Pilar Gómez Marín,
Jueza.—(IN2015080813).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y
concesiones; a las trece horas y cuarenta minutos del nueve de marzo de dos mil
dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
treinta y siete mil setecientos doce-cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura lote 1-49. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 1-51; al sur, lote 1-47; al
este, I.DA, y al oeste I.DA. Mide: ciento veintiocho mil cuatrocientos
veintiocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil
dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil
dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Avícola La Esmeralda S. A., Juan Luis Umaña Ureña, exp. N° 14-001366-1164-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 29 de octubre
del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015080814).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 253569-000, la cual es terreno de café trapiche y
una casa. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Vitalina Ure#a Rivera y en parte Laura Patricia Navarro Navarro; al sur, Flor Elena Cordero Alvarado; al este,
calle publica frente a la que mide 61.48 metros, y al oeste, Flor Elena Cordero
Alvarado. Mide: dos mil cuatrocientos ocho metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil
dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roque
Francisco de la Trinidad Molina Villalta contra Las Elenas
R C G S. A., exp. N° 15-003373-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
2 de noviembre del año 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015080852).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del catorce de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones
doscientos cincuenta y seis mil setecientos cinco colones con noventa y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil doscientos
veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno bloque
C. Lote 14-C terreno para construir. Situada en el distrito 07 San Isidro,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15 C;
al sur, lote 13 C; al este, calle pública, y al oeste, lote 6 C. Mide: ciento
sesenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del
año dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones ciento noventa y dos
mil quinientos veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis, con la
base de siete millones sesenta y cuatro mil ciento setenta y seis colones con
cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jenny
Jiménez González. Exp. N° 15-000813-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de noviembre del año 2015.—Lic. José
Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015080857).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciocho de enero del
dos mil dieciséis, y con la base de setecientos ochenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos treinta y cuatro mil treinta y siete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de petio con una casa. Situada en el distrito 02 Florencia,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ruth
López Duran; al sur, Alfredo Lumbi Mena; al este,
calle publica con 9 m, 14 cm, y al oeste, Alfredo Lumbi
Mena. Mide: ciento sesenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dos
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quinientos ochenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecisiete de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de ciento noventa y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sigma
Alimentos Costa Rica S. A. contra Alexander Lumbi
Bermúdez, exp. N° 10-000945-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
8 de octubre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015080880).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de
enero del año dos mil dieciséis y con la base de veinte mil quinientos sesenta
dólares moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 776029, marca Toyota, estilo Corolla
GLI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color blanco,
cilindrada 1794 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil
dieciséis, con la base de quince mil cuatrocientos veinte dólares moneda
estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de febrero del
año dos mil dieciséis con la base de cinco mil ciento cuarenta dólares moneda
estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A. contra Núñez & Huerta Consultores Sociedad Anónima, exp. N° 15-000700-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
15 de octubre del año 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015080894).
En la puerta exterior de este Despacho;
Siendo procedente lo solicitado, con la base de cuatro millones ochocientos
noventa mil ochocientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos,
soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica por la suma
de un millón de colones citas: 520-02050-01-0001-001, además soportando
reservas de ley de aguas y Ley de caminos públicos citas:
454-16170-01-0216-001, sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en
autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
338974 derecho cero cero dos, la cual es terreno para
la vivienda lote 154 con una casa. Situada en el distrito 04 Coyolar cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 155; al sur, lote 153; al este, lote 149, y al oeste, calle. Mide:
trescientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
nueve horas del veintidós de enero del dos mil dieciséis. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del ocho de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de (rebajada en un 25%), sea la suma
de tres millones seiscientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y dos colones
con ochenta y ocho céntimos. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de (un 25% de la base original) sea la suma de un millón
doscientos veintidós mil setecientos catorce colones con trece céntimos.
Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Keiko Takahashi Chinchilla contra
Arnoldo Rodríguez Vásquez, exp. N° 13-000426-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
25 de setiembre del año 2015.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—(IN2015080898).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
389-14138-01-0900-001; a las catorce horas y quince minutos del veintidós de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y seis millones
setecientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con diez
céntimos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74570-000, la cual es
naturaleza: terreno con una casa y un local comercial, situada en el distrito
02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en
zona catastrada, linderos: norte, calle publica con 32,52; sur, Amada Brice/o
Duarte; este, Manuel Segundo Baltodano y otro, oeste, Amada Brice/o Duarte.
Mide: tres mil cincuenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados, plano: G-0910562-1990. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base
de cuarenta y dos millones quinientos noventa y siete mil trescientos cuarenta
y dos colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de catorce
millones ciento noventa y nueve mil ciento catorce colones con veintiocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tobías González
Sancho, exp. N° 15-001674-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de
octubre del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015080902).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del diecinueve de enero de dos
mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones novecientos treinta mil
cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco- cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-
Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Víctor Manuel Rivera
Chavarría; sur, Víctor Manuel Rivera Chavarría; este, calle pública con un
frente de 25.90 metros oeste, Víctor Manuel Rivera Chavarría. Mide: mil sesenta
y cinco metros con veinte decímetros cuadrados, plano: G-0553640-1984. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas del tres de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de catorce millones novecientos cuarenta y siete mil
ochocientos sesenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones
novecientos ochenta y dos mil seiscientos veintiún colones con noventa y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cabe
Asesorías Limitada. Exp. N° 15-000379-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 23 de octubre del 2015.—Licda.
Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015080905).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando la finca 104787-000 servidumbre
trasladada y la finca soporta servidumbre trasladada y aviso catastral; a las
dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y
con la base de ciento setenta y un mil setecientos ochenta y cinco dólares con
catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 104787-000 -104785-000 la finca 104787-000 es
terreno: 1 casa, bodega, caballeriza, recibidor. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Rafael Ángel Sánchez, camino público; al sur, camino público
y río Palomo; al este, Arnoldo Ramírez Arias y al oeste, Pilón S. A. Mide:
ciento veinte mil novecientos cuarenta y siete metros con sesenta y tres
decímetros. La finca 104785-000 es terreno de café con 2 casas. Situada en el
distrito 03 Orosi, cantón, 02 Paraíso de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, José Araya Valerín y
camino público; al sur, camino y Río Palomo; al este, El Pilón S. A. y al
oeste, David Araya Valerín, Rafael A. Torres. Mide:
ciento veinte mil novecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ciento
veintiocho mil ochocientos treinta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil
dieciséis con la base de cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y seis dólares
con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Fincas de Orosi S.
A., Ricardo Ernesto Falla Girón. Exp. N°
15-003039-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 18 de noviembre del año 2015.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—(IN2015080910).
En la puerta exterior de este Despacho libre
de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada a las quince
horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis y con
la base de ciento cuarenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y tres mil seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación de dos plantas. Situada en el distrito 02 Rincón de Sabanilla,
cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, bloque D,
lote 2; al sur, avenida dos; al este, calle pública; y al oeste, bloque D, lote
4. Mide: ciento ochenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de marzo del
año dos mil dieciséis, con la base de ciento diez mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de marzo del
año dos mil dieciséis con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Sergio Julio de Jesús Castro Rodríguez. Exp. N°
15-024578-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Gonzalo
Gamboa Valverde.—(IN2015080934).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo las citas 2009-00252962-01-0004-001; a las diez horas y
treinta minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
veintisiete mil setecientos treinta y cinco dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y tres mil novecientos noventa y tres cero cero cero, cual es terreno para
construir cultivado de jardín y árboles con una casa de habitación. Situada en
el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte Inversiones Esther Internacional; al sur, Namifar
Ltda.; al este, calle pública con un frente 8.39 centímetros lineales, y al
oeste, Ministerio de Ambiente y Energía. Mide: doscientos cincuenta y cinco
metros con dos decímetros cuadrados, plano G-1029881-2005. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero de
dos mil dieciséis, con la base de veinte mil ochocientos un dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos
mil dieciséis con la base de seis mil novecientos treinta y tres dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Patricia Cerdas Quirós, Valle del Río Grande de Orosi S. A., contra Inversiones Esther Internacional S. A. Exp. N° 14-005604-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
noviembre del 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves,
Jueza.—(IN2015080943).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0351-00005222-01-0900-001, cond y prohibicref:
00023730 000 citas: 0351-00005222-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
0386-00005754-01-0900-001, cond y prohibicref:
00023730- 000 citas: 0386-0005754-01-0901-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2011-00147022-01-0008-001; a las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, y con la base
de doscientos sesenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro cero cero
cero, la cual es terreno con un restaurante. Situada
en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Esteban Baltodano Baltodano; al sur, calle pública con 72.09 metros; al este,
calle pública con un frente de 42.46 metros Franklin Alberto Guevara Olivares y
María Aragón Ruiz, y al oeste, Judith Jane Kinnear.
Mide: cinco mil cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
G-1483790-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de ciento
noventa y nueve mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis con la base de sesenta y
seis mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Freddy Manuel Sandoval Salazar. Exp. N°
15-001490-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de noviembre del
2015.—Licda. Xinia Marjorie
Díaz Obando, Jueza.—(IN2015080946).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando expediente 15-000811-0939-VD bajo las
citas 800-00225049-001; a las quince horas y cero minutos del catorce de enero
del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones doscientos sesenta
y tres mil cuatrocientos veinte colones con trece céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: MSV250, marca Nissan, categoría automóvil
capacidad 5 personas, color gris, año 2015, combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de
enero del año dos mil dieciséis, con la base de once millones cuatrocientos
cuarenta y siete mil quinientos sesenta y cinco colones con diez céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis
con la base de tres millones ochocientos quince mil ochocientos cincuenta y
cinco colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Mauricio Rivera Molina. Exp. N° 15-001720-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015080949).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas:
0410-00001741-01-0209-001, reservas ley caminos,citas:
0410-00001741-01-0289-001, plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas 2013-00300110-01-0004-001,plazo de convalidación (rectificación de
medida) citas: 2013-00300110-01-0005-001; a las siete horas y treinta minutos
del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de veinte
millones cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con
cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil trescientos
cincuenta y siete cero cero cero,
la cual es terreno para la agricultura, bloque dos lote nueve-B. Situada en el
distrito cuarto Santa Elena, cantón décimo La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle; al sur, Rosa Rosales Ponce; al este, lote
ocho B y al oeste, Rosa Rosales Ponce. Mide: setenta y seis mil doscientos
cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1653161-2013. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de
enero del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos
seis mil quinientos sesenta y cinco colones con diecinueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la
base de cinco millones ciento dos mil ciento ochenta y ocho colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-102-662662
Sociedad de R. L., Luis Guillermo Rosales Bravo. Exp.
N° 15-001722-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 9
de noviembre del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—(IN2015080953).
En la puerta exterior de este despacho,
soportando hipoteca en primer grado citas: 564-10507-01-0001-001, reservas y
restricciones citas: 285-00451-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ¢19.700.000,00,
(primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 135652-000 la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Guillén
Rivas, sur, Xiomara García Jaen; este, calle pública
con un frente a la misma de siete metros con noventa centímetros; oeste,
Xiomara García Jaén. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cuarenta
decímetros cuadrados, plano: G-0840976-2003. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de ¢14.775.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
febrero de dos mil dieciséis con la base de ¢4.925.000,00 (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Belén Jaen Ruiz, Néstor
Jerónimo Hernández Chavarría. Exp. N°
15-000367-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de noviembre del año 2015.—Lic.
Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2015080957).
En la puerta exterior de este Despacho libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas
al tomo 389, asiento 13157 a las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve
de febrero del año dos mil dieciséis y con la base de treinta y nueve millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos
ochenta y siete cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón
03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos
Playa Pelicanos S. A.; al sur, calle pública; al este, Sueño Real Sociedad
Anónima, y al oeste lote 1. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del quince
de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta minutos
del treinta de marzo del dos mil dieciséis con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Henry Estelio Antonio Bonilla
Cordero. Exp. N° 15-022858-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
noviembre del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015080961).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre trasladada citas:
266-03179-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 568-56800-01-0005-001,
servidumbre de paso citas: 2010-264992-01-0003-001, a las ocho horas y quince
minutos(antes meridiano) del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con
la base de diecinueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos once cero cero
uno y cero cero dos la cual es naturaleza: lote 2,
terreno para construir. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Agrícola Sayba
del Norte S. A., y Karen Chiroldes Huertas, sur,
Manuel Madrigal Camacho; este, Agrícola Sayba del
Norte S. A., oeste, Karen Chiroldes Huertas y
servidumbre de paso de 6 m de ancho. Mide: quinientos sesenta y siete metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos
(antes meridiano) del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos (antes meridiano) del veinticuatro de febrero de dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Marcela
López Jiménez. Exp. 14-011167-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015080992).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del diez de
diciembre del dos mil quince y con la base de veintiocho millones ochocientos
treinta mil trescientos ochenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 27644-000, la cual es terreno inculto con dos casas. Situada
en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: calle y terreno municipal; al sur: Eugenio Zúñiga; al este: potrero del
fondo y al oeste: calle y José Araya. Mide: ciento ochenta y ocho metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil dieciséis, con la
base de veintiún millones seiscientos veintidós mil setecientos ochenta y siete
colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos
siete mil quinientos noventa y cinco colones con noventa y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jaime Gregorio Sojo
Romero. Expediente: 14-006112-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de noviembre del 2015.—Lic.
Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2015080998).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del ocho de
enero del dos mil dieciséis y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 238694-000, la cual es terreno construir lote 10.
Situada en el distrito Agua Caliente (San Francisco), cantón Cartago de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte: Lotes Inversiones Horizontales Laguna
INL S. A.; al sur: Lotes Inversiones Horizontales Laguna INL S. A.; al este:
calle pública con un frente a la misma de ocho metros un centímetro y al oeste:
Lotes Inversiones Horizontales Laguna INL S. A. Mide: ciento cincuenta y tres
metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis,
con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Fiorella Gaitán Obregón. Expediente:
15-007777-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015081000).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada según citas
0297-00001164-01-0901-001; a las once horas y quince minutos del veinte de
enero de dos mil dieciséis y con la base de tres millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 223120-000, la cual es terreno de agricultura.
Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal
de la provincia de San José. Colinda: al norte: quebrada en medio Teodorico
Gómez González; al sur: calle pública; al este: Teodorico González Gómez y al
oeste: Mario Gómez Jiménez. Mide: ochocientos un metros con setenta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, con la base de novecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de FJ Orlich y Hnos. Ltda contra Jorge Gilberto Fernández Marín. Expediente:
15-005941-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2015.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015081010).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, bajo los tomos 400 y
asientos 02040; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero
del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta
mil trescientos sesenta y tres colones con noventa y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 488452-000, la cual es lote 2, terreno para construir. Situada
en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2 San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: 3-101-588544; sur: calle pública con un frente de
24.38metros; este: lote 3 de Yamileth Solano Ramírez; oeste: lote 1 de Yamileth
Solano Ramírez. Mide: quinientos setenta y tres metros cuadrados. Plano:
A-1536696-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
trescientos sesenta mil doscientos setenta y dos colones con noventa y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinte mil noventa y un colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Iris Rocío Varela Moreno. Expediente: 15-001674-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015081025).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas: 313-12211-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de
enero del dos mil dieciséis y con la base de seis millones noventa y cuatro mil
ochocientos treinta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 423.010-001-002,
la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Álvaro y María Virginia Cubillo Peraza; sur: Álvaro y María
Virginia Cubillo Peraza; este: calle pública con un frente de 25,90 cm; oeste:
Álvaro y María Virginia Cubillo Peraza. Mide: seiscientos treinta y tres metros
con once decímetros cuadrados. Plano: A-0880396-2003. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos setenta y un mil ciento
veintisiete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos veintitrés mil
setecientos nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Efraín Enrique Cubillo Peraza y Laura
Ángela Esquivel Medina. Expediente: 15-001717-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de
octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015081027).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
enero del dos mil dieciséis y con la base de ocho millones quinientos cuarenta
y seis mil ciento treinta y cinco colones con noventa y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BGD695, marca: Toyota,
estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MR2BT9F34E1116995, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
número chasis: MR2BT9F34E1116995, año fabricación: 2014, vin:
MR2BT9F34E1116995, N° motor: 1NZY999046, cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
cuatrocientos nueve mil seiscientos un colones con noventa y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones ciento treinta y seis mil quinientos
treinta y tres colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Saúl Gerardo Cárdenas Díjeres.
Expediente: 15-001583-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de
noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015081032).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
381-07714-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida), citas:
2011-356137-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
enero del dos mil dieciséis y con la base de treinta y seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número sesenta y nueve mil ciento setenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa y un pozo. Situada en el distrito 05 Cartagena, cantón
03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Yara María
Marchena Peraza, sur: calle pública, con 26 mts 26 cts, este: calle pública con 16 mts
07 cts, oeste: Veneranda Castañeda Castañeda. Mide: cuatrocientos veintinueve metros
cuadrados. Plano: G-1520139-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base
de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Maikel Marchena Peraza, Yara María Marchena Peraza. Expediente:
15-001766-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de
noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015081034).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco
de enero del dos mil dieciséis y con la base de veintidós millones
cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos veintidós colones con noventa y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil novecientos
diecinueve cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón
05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Inmobiliaria
Costa Alegre S. A.; al sur: calle pública; al este: calle pública y al oeste:
Comercial de Arroz Guanacasteco S. A. Mide: mil doscientos sesenta y cuatro
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis millones ochocientos veintiocho mil
ochocientos noventa y dos colones con diecinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones seiscientos nueve mil seiscientos treinta colones con setenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Adonay Matarrita Álvarez. Expediente:
15-001330-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de noviembre del
2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—(IN2015081036).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
304-14915-01-0913-002, aviso catastral citas 2014-118384-01-0002-001; a las
quince horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis y
con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de pastos, charral y bosque
secundario. Situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte:
Jorge Quesada Araya y sucesión de Romelia Cruz Jiménez; al sur: Quebrada el
Cedro y Rafael Ángel Mora Rojas; al este: sucesión de Romelia Cruz Jiménez y al
oeste: Pilar, Georgina y Marco Tulio todos Arguedas Cruz. Mide: seiscientos
noventa y dos mil quinientos cuarenta metros cuadrados. Plano: G-0026069-1975.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de treinta millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio de la Trinidad Arguedas Cruz.
Expediente: 15-000137-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de
noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015081038).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo
404 asiento 12571; a las nueve horas y treinta minutos del doce de enero del
dos mil dieciséis y con la base de veintidós millones ochocientos veintinueve
mil setecientos cincuenta y cinco colones con catorce céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento ochenta mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es lote 2 terreno para construir. Situada en
el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte: Elsie Jiménez Ramírez; al sur:
lote 1 de Elsie Jiménez Ramírez; al este: Jimmy
Sheridan Orias y al oeste: servidumbre de paso en
medio, Elsie Jiménez Ramírez. Mide: mil ochocientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de
diecisiete millones ciento veintidós mil trescientos dieciséis colones con
treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos siete
mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
RL contra José Hernández Hernández. Expediente:
15-002452-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de noviembre del 2015.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015081041).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg. art. 18, Ley Nº
2825, a las catorce horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil quince,
y con la base de cincuenta y siete millones quinientos cincuenta y nueve mil
quinientos veintiséis colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
once mil doscientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para el turismo, parcela 5-1-2012.
Situada: en el distrito Valle de La Estrella, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Marco Lewis Walter; al sur, Gerardo Matarrita Peralta; al este, Marco Lewis Walter, y al oeste,
calle pública. Mide: diez mil ciento sesenta y un metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del siete de enero del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta
y tres millones ciento sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro
colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintidós de enero del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones
trescientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y un colones con cincuenta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Betty María Dávila
Valles. Expediente Nº 15-001171-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015078979).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil setecientos noventa y
un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número 875337. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color dorado. Vin
JTDKW923X05173885. Cilindrada 1298 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº 2NZ5886682. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de once
mil noventa y tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres mil
seiscientos noventa y siete dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Deyanira Alfaro Molina. Expediente 15-018570-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—(IN2015081107).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos
del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho mil
ochocientos cuarenta y tres dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo placa: 677255, marca: Sanyang,
estilo: Actyon A20, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2007, carrocería: Station Wagon Familiar, color: rojo, tracción: 4x2, chasis:
KPTC0B1KS7P026884, motor: Sanyang, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base
de veintiún mil seiscientos treinta y dos dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, con
la base de siete mil doscientos diez dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San
José S. A. contra Luz Edilse Palacios Córdoba.
Expediente Nº 11-019584-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
setiembre del 2015.—Licda. Kathya María Araya Jácome,
Jueza.—(IN2015081113).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de enero
de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós mil cuatrocientos dieciocho
dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: BDV423, marca: Toyota, categoría: automóvil, vin: JTMZF9EV705005195, color: bronce, año: 2014. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil ochocientos catorce dólares
con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero de
dos mil dieciséis con la base de cinco mil seiscientos cuatro dólares con
sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a
utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Luis
Guillermo Díaz Páez. Expediente 15-003298-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 02 de octubre del 2015.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015081115).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, y con la
base de dieciocho mil seiscientos noventa y tres dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas BCB-429, marca Suzuki, estilo
Swift GLX, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas Hatchback,
tracción 4x2, techo duro, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, chasis
JS2ZC82S0D6100250, número de motor K14B1033559, cilindrada 1372 c.c.,
combustible gasolina, cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, con la
base de catorce mil diecinueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis con
la base de cuatro mil seiscientos setenta y tres dólares con veinticinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Johanna Carrillo Artavia. Exp: 14-002917-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 04 de noviembre del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015081119).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiuno
de enero de dos mil dieciséis. 1) Con la base de ciento cincuenta mil
ochocientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil
trescientos trece-F-cero cero cero, la cual es
terreno edificio Lago B uno finca filial número ciento cincuenta y nueve.
Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte área común de pasillo; al sur área
común de pared; al este finca filial ciento sesenta y al oeste área común de
pasillo. Mide: ciento un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de ciento trece mil ciento sesenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de febrero
de dos mil dieciséis con la base de treinta y siete mil setecientos veinte
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base
de veintidós mil ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil
quinientos treinta-F-cero cero cero, la cual es
terreno finca filial número trescientos sesenta y cuatro ubicada en el nivel
uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el
distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de
San José. Colinda: al norte finca filial trescientos cincuenta y cuatro; al sur
área común de calle; al este finca filial trescientos sesenta y tres y al oeste
finca filial trescientos sesenta y cinco. Mide: dieciocho metros con ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
dieciséis mil quinientos sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis con la base de cinco mil
quinientos veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 3) Con la base de once mil cuarenta dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta y un mil ochocientos tres-F-cero cero cero,
la cual es terreno finca filial número seiscientos treinta y siete ubicada KK
al nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en
el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte área común de calle; al sur área común de acera;
al este finca filial seiscientos treinta y ocho y al oeste finca filial
seiscientos treinta y seis. Mide: catorce metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil doscientos
ochenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de
febrero de dos mil dieciséis con la base de dos mil setecientos sesenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra
Inversiones Chapines del Oeste S. A. y María Mercedes Antonia de la Fuente Sanou. Exp: 15-020735-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Shirley
Naranjo Solano, Jueza.—(IN2015081121).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas
276-5226-01-0901-006 y condiciones y limitaciones citas 336-05813-01-0922-001;
a las nueve horas y cero minutos del seis de abril de dos mil dieciséis, y con
la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veinticinco mil setecientos ochenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote C-12. Situada en el distrito 01 Puerto
Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote
C-13; al sur, lote C-11; al este calle pública con ocho metros de frente y al oeste,
lote C-5. Mide: ciento noventa y cuatro metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Plano: P-0779353-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, con la base
de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de
mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fernando Rojas Murillo contra María Petra Cliseria
Núñez Rosales. Exp: 15-000658-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015081133).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 493016-001-002, la cual es terreno de patio con
una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Orotina,
cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,77 metros; sur, Fidelio Rojas Berrocal; este: Fidelio
Rojas Berrocal; oeste: Guiselle Rojas Arias. Mide: trescientos setenta y siete metros cuadrados.
Plano: A-1558035-2012. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de
veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintidós de febrero del año dos mil dieciséis con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Doriley
Rojas Arias y Rigoberto Jesús Chaves Castro; expediente 15-001560-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de
noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015081183).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 331-14664-01-0900-001; a las nueve horas y
treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, y con la
base de cinco millones trescientos veinticinco mil ciento nueve colones con
diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 467417-000, la cual es terreno para construir lote
tres. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Orma
Jece S. A. y Juan Carlos Jiménez Villalobos, sur,
calle pública con 21 mts de frente, este, lote
segregado número dos de Marlene Villalobos Espinoza y oeste, lote segregado
número 4 de Marlene Villalobos Espinoza. Mide: mil doscientos ochenta y dos
metros cuadrados plano: A-1422495-2010. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de
febrero del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos
noventa y tres mil ochocientos treinta y un colones con ochenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de un millón trescientos treinta y un mil doscientos
setenta y siete colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coocique R.L. contra María Marlene Villalobos
Espinoza y Óscar Armando Murillo Marín. Exp:
15-001634-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
10 de noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015081185).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando oblig-reserv
y reservas y restricciones bajo los tomos 391 y asientos 06549; a las quince
horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, y con la
base de quince millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y
seis colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 452010-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Pital,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 15 metros sur, este, y oeste, resto de Evelio Muñoz
Ureña y María Inés Carranza Vega. Mide: trescientos un metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-1247277-2007. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de once
millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos veintidós colones con
cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo
del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos doce mil
ochocientos setenta y cuatro colones con quince céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R.L. contra María Georleana Muñoz Carranza; expediente 15-001820-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015081187).
Se convoca a los miembros o socios de
Intertropical Eco Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica número 155811940335,
a una junta a celebrarse en este Despacho, a las trece horas treinta minutos
del catorce de marzo de dos mil dieciséis, para que en la misma elijan
representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que
sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por
simple mayoría de votos.- En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún
miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo
anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Vanessa del Carmen Iglesias
contra Intertropical Eco Resort Sociedad Anónima, expediente N°
14-000085-0945-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos
Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015081111).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Álvaro Brenes Marín, cédula
de identidad uno- trescientos ochenta y siete-quinientos sesenta y tres, quien
falleció el día primero de octubre del dos mil quince, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0001-2015.—Lic. Luis Charpentier Acuña.—1
vez.—Solicitud N° 43558.—(IN2015077712).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue José Arturo Argüello Torres, mayor de edad,
nacionalidad costarricense, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
número dos-doscientos noventa y uno-seiscientos veintitrés, vecino de San
Antonio de Grecia, cincuenta metros al sur de la Antigua Lavandería; para que
en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 003-2015 de la Notaría de la Licenciada
Marianela González Fonseca en Grecia, trescientos metros al sur y veinticinco
metros al este de la Casa Cural.—Lic.
Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2015080569).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Gerardo Ballestro
Alfaro, mayor de edad, nacionalidad costarricense, casado una vez, comerciante,
cédula de identidad número dos-doscientos diecisiete-seiscientos veintiuno,
vecino de Rincón de Arias de Grecia, cien metros al oeste de Sal Diamante; para
que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2015 de la Notaría de la
Licenciada Marianela González Fonseca en Grecia, trescientos metros al sur y
veinticinco metros al este de la Casa Cural.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2015080573).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Noemy Campos Chavarría, cédula:
dos-ciento cuarenta y uno-quinientos cincuenta y siete, para que dentro del
término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2015.—Lic.
Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015080574).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera Rolando Martín de Jesús Carazo Zeledón,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú y con cédula uno-quinientos
dieciséis-ochocientos siete. Albacea provisional Martín Carazo Saez, mayor, comerciante, vecino de Santa Ana y con cédula
uno-mil catorce-setecientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente N° 01-2015. Notaria de la Licenciada María Isabel Leiva
Solano. La Uruca, San José, de la entrada principal
del Hotel Irazú cien metros este y cincuenta norte. Correo electrónico
mleiva@traymacr.com.—Lic. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2015080580).
Se hace saber: Que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bertalia
Ruiz Álvarez, mayor, casada de primeras nupcias, pensionada, con cédula de
identidad número dos-ciento treinta-quinientos cuarenta y siete, vecina de
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual sino se apersonan
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
004-2015 de Lic. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, con
oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sureste de la
Iglesia Católica, doscientos metros sur.—18 de
noviembre del 2015.—Lic. Elvira Patricia Ondoy
Cantillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015080591).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
el sucesorio de Santos Jesús Briceño Villarreal conocido Manuel Briceño
Villarreal, mayor de edad, costarricense, pensionado, vecino de Cañas,
Guanacaste, Barrio San Pedro, doscientos metros sur y cincuenta este del Ebais de San Pedro, cédula de identidad número:
cinco-ciento trece-ciento ochenta y dos. Para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos en la Notaría, de la Licda. Viviana Álvarez Barquero, y se
apercibe a los que se crean tener calidad de heredero que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponde. Expediente.
0001-2015, Notaría Bufete de la Licda. Viviana Álvarez Barquero, doscientos
metros norte de las oficinas del Banco Popular de Cañas, Guanacaste.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2015080593).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría por Hazel Patricia Vaglio
Aguilar y Marco Vinicio Vaglio Aguilar, a las 10
horas del 30 de octubre del 2015 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Marco Tulio Vaglio Trejos, quien fuera mayor de edad, viudo, vecino de
San José, Montes de Oca, Cedros, del Colegio, 200 metros al sureste, primera
entrada, casa a mano derecha, portador de la cédula de identidad número
3-0129-0125. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Rebeca Almanza Murillo, de San José, Moravia centro, del parque 200
metros este, diagonal al Banco de Costa Rica, casa esquinera color rosado,
Teléfono 7290-3298.—Lic. Rebeca Almanza Murillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015080595).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Jorge Alberto Sánchez Montoya, quien en vida fue mayor, mecánico
industrial, casado una vez, costarricense, vecino de Cartago, La Unión, del
Abastecedor K-Tika cincuenta metros al este y cien
metros al sur, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
diecisiete-mil trescientos ochenta y nueve; para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién
corresponda. Expediente N° 001-2015.—San José,
dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. José Luis Monge Fernández,
Notario.—1 vez.—(IN2015080597).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Amalia Josefina Solano Núñez, quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la Comunidad Las Brisas de
Veragua, Río Blanco, cédula de identidad número tres-cero ciento cuatro-cero
ciento noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2015. Proceso sucesorio notarial. Causante: Amalia Josefina Solano Núñez. Promovente: Antonio Calderón Brenes, Notaría del Bufete_Elena Espinoza Jonathan.—Lic.
Elena Espinoza Jonathan, Notaria.—1
vez.—(IN2015080601).
Se hace saber que
ante esta Notaría Pública de la Notaria Ana María Faeth
Mena, situada en San José, avenida 6, calles 11 y 13 N° 1126, han comparecido a
mi despacho profesional los señores Ricardo Alberto Hedderich
Rondón venezolano, con pasaporte venezolano número 120515718 y Karen Rodríguez
Esquivel, costarricense, con cédula de identidad número 7-113-634, a fin de
contraer matrimonio civil. De conformidad con el artículo 25 del Código de
Familia se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existiera
alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho
días naturales después de la publicación de este edicto ante la Notaría Ana
María Faeth Mena.—San José,
19 de noviembre del 2015.—Lic. Ana María Faeth Mena,
Notaria.—1 vez.—(IN2015080634).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó de
Jorge del Carmen Alvarado Araya, mayor de edad, casada una vez, costarricense,
con cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y tres-cuatrocientos
treinta y nueve, vecino San José, Alajuelita, San Josesito, para que dentro de 30 días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no hacen dentro del término indicado, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-15, sucesorio
notarial de Jorge del Carmen Alvarado Araya. Nuestras oficinas se encuentran
ubicadas en San José, avenidas ocho y diez, calle veinte, casa ochocientos
diez. Licda. Jenny Reyes Durán, Notaria. Carné 10835.—16
de octubre del 2015.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1
vez.—(IN2015080637).
Yo, Mario Araya Villalobos, notario público,
con oficina abierta en la ciudad de San Vito, setenta y cinco metros al oeste
del Banco Nacional; habiéndose cumplido con los requisitos de ley; comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel Chaves
Solera, mayor, cédula dos-cero ciento cincuenta y nueve-cero novecientos
treinta, quien fue agricultor, casado una vez, de su último domicilio en Santa
Clara, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cincuenta
metros al oeste del Bar La Amistad; se declara abierto su proceso sucesorio
notariado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda.—San Vito, 9 de noviembre del 2015.—Lic.
Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015080641).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría por Marta Elena Herrera Arias, mayor, viuda, de oficios domésticos,
costarricense, con cédula de identidad número: 4-0130-0476, vecina de Heredia,
Santa Bárbara, San Pedro, de la plaza de deportes doscientos metros este, a las 10:00 horas del 12 de noviembre
del 2015 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Guillermo Rodríguez Salazar,
mayor, casado una vez, electricista automotriz, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número 4-0145-0522, vecino del mismo domicilio de la
compareciente Herrera Arias. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación
de este Edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. José Antonio Jiménez Mora, San Joaquín de Flores, Heredia, de
la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, 100 metros al norte y 25 metros
al oeste, Edificio Carmel, 2do. Piso, oficina N° 7. Teléfonos 2265-3530 /
8548-7495, e-mail: jm.josea@gmail.com.—Lic. José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015080691).
En el sucesorio
extrajudicial de Marta Isabel Ramírez Oviedo, mayor, servidora pública, vecina
de Desamparados, 200 oeste del Bar Garibaldi, cédula número 1-619-574, que se
tramita ante esta Notaría, San José, San José, Rohrmoser,
del Parque La Amistad 300 metros norte 100 oeste, Edificio Ebenezer.
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este Edicto concurran ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión de Marta Isabel Ramírez Oviedo en sede notarial. Expediente N° 0001-2015.—San José, 18 de
noviembre del 2015.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015080698).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de los menores: Dilan Daniel y
Daysi, ambos de apellidos Mora Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 15-001001-1302-FA. Clase de
asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas
catorce minutos del dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015078141). 3
v. 1.
Se hace saber a Ricardo Mora Vilallobos, cédula de identidad Nº 3-429-093, en su
condición de representante como albacea propietario de la sucesión de la
causante: Tamara Villalobos Navarro, cédula Nº 2-313-872, quien en vida fue
donante de la finca de San José, matrícula Nº 452312, y quien impuso las
limitaciones, que publicita dicha finca en su asiento registra bajo las citas:
570, asiento: 23510, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas ocursales en contra del defecto
impuesto en el documento presentado en el Departamento del Diario de este
Registro bajo el tomo: 2015, asiento 160864. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil
quince, ordenó autorizar la apertura del presente expediente y mediante
resolución de las quince horas y siete minutos del veintinueve de octubre del
dos mil quince, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación en el Boletín Judicial; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley Nº
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2015-1898-RIM).—Curridabat,
29 de octubre del 2015.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 15-340.—Solicitud Nº 43169.—(IN2015076379).
El Licenciado Juan Carlos Sánchez García,
Juez de Familia de Corredores; hace saber a Juan Luis Picado Herrera, de
domicilio ignorado a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el expediente
número 13-400463-921-FA (3) (473-2013), que es asunto de abreviado de divorcio
promovido por el Dunia Juliana Miranda Jiménez contra
José Luis Picado Herrera se dictó autos de traslado que literalmente dice:
Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Corredores: Ciudad Neily,
al ser las ocho horas con treinta minutos del seis de agosto de dos mil
catorce. Habiendo ingresado a los autos cuenta cedular del demandado, se
resuelve: Se tienen por establecido el presente proceso abreviado de divorcio,
por parte de Dunia Juliana Miranda Jiménez se concede
traslado por el plazo de diez días a José Luis Picado Herrera, respecto los
hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si
los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará
con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoye; en la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas, con nombres y
generales de los testigos que ofreciere y los hechos a que deba referirse cada
uno. Se le previene, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículo 34 y 36
Nueva Ley De Notificaciones) bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se
le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no
se pueda realizar en el medio señalado.- (Artículos 11, 34, 36, 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre de 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se les hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08
celebrada en 2 de setiembre de 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para envió y recepción de documentos, por lo que no
puede utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número telefónico “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo por haberlo
dispuesto así el Consejo Superior, en concordancia con las Políticas de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)- Lugar de
trabajo, b)- Sexo, c)- Fecha de Nacimiento, d)- Profesión u oficio, e)- Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f)- Estado Civil, g)- número de cédula,
h)- lugar de residencia. Por haber menores de edad interesados en el proceso,
se ordena notificar la Patronato Nacional de la Infancia en su sede
administrativa en esta Ciudad por medio de la OCJ de Corredores. Notifíquese al
demandado José Luis Picado Herrera en San Vito de Coto Brus,
de la Escuela La Primera, doscientos metros sur, en forma personal en su
domicilio, para lo cual se comisiona al Puesto de Proximidad de Coto Brus.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 23 de setiembre del
2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076904).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Jorge Luis Víquez Argüello, cédula número 1-1137-0205, que en
proceso Nº 13-401465-0637-FA, proceso especial de filiación, impugnación de
reconocimiento e investigación de paternidad, se dictó sentencia número 400-15,
de las catorce horas con treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil
quince, que en su parte dispositiva dice: Se rechaza la excepción de Falta de
Derecho opuesta por el accionado de Trinidad Rodríguez. Se declara con lugar la
demanda en los siguientes extremos: a) Se declara que el señor Jorge Luis
Víquez Argüello, no es el padre biológico de Frank Emmanuel Víquez Barquero; b)
la citada persona menor de edad no tiene derecho a portar su apellido, a recibir
alimentos de él y a sucederle ab-intestato; c) Se declara que el señor Levis Javier de Trinidad Rodríguez, es el padre biológico
del menor Frank Emmanuel, quien de ahora en adelante tendrá derecho a portar su
apellido, a recibir de él alimentos y a sucederlo ab-intestato. De ahora en
adelante el menor se deberá de llamar Frank Emmanuel de Trinidad Barquero, de
lo que deberá de tomar nota el Registrador y efectuar los cambios que aquí se
ordenan; d) Sin especial condenatoria en costas; e) Firme este fallo,
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San
José, tomo mil ochocientos once, página doscientos cincuenta y seis, asiento
quinientos doce, por medio de ejecutoria. Publíquese por una sola vez, la parte
dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del
proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial.
Notifíquese.— Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic.
Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015076905).
Juzgado de Trabajo de Heredia. Se hace saber
a Liberg Guillermo Campos Arias, cédula de identidad
3-285-119, vecino de Llorente de Tibás, de las bodegas del Perimercado
150 metros al oeste, casa 5-D que en este Despacho se interpuso proceso
ordinario laboral en su contra, por Gerardo Alcides Quirós Picado, cédula de
identidad 1-514-563 bajo el expediente 14-000327-0505-LA. En dicho proceso se
pretende se condene a la parte accionada a cancelarme lo correspondiente a: A.
Pago de salario que se me tiene adeudado hasta la fecha del 15 de enero hasta
el 4 de marzo que labore sin paga alguna, que por obligación con la institución
he tenido que laborar. B. Pago de mis vacaciones y aguinaldo proporcional al
tiempo de período laborado. C. Horas extraordinarias nocturnas dejadas de
percibir. D. Pago de Preaviso y Cesantía. E. Que se me reintegre el dinero
pagado para examen psicológico que se rebajo la
empresa y que nunca se realizó. F. Las costas procesales y honorarios del
proceso. De la anterior demanda se dio curso mediante resolución de las ocho
horas y veintitrés minutos del siete de abril del año dos mil quince, misma que
en síntesis indica: “Siendo que la parte actora no manifestó nada al respecto
con lo prevenido en la resolución de las trece horas y once minutos del cinco
de marzo del dos mil quince; se ordena subsanar el vicio en el procedimiento.
Se ordena das traslado de la presente demandada al señor Liberg
Guillermo Campos Arias, en su carácter personal. Así las cosas, de la anterior
demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Gerardo Alcides Quirós
Picado, se concede traslado por el plazo de quince días, a Liberg
Guillermo Campos Arias para que la conteste por escrito, previniéndole que debe
manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados
aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se
le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le
interese, igualmente se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Para tal efecto se
comisiona la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La parte puede
ser localizada en la siguiente dirección: Santo Domingo de Heredia, de la
gasolinera Delta 200 metros al norte, casa artesanal con portón gris grande
eléctrico de una planta. Msc. Brenda Caridad Vargas,
Jueza.” Por ello, se le cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus
derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263
del Código Procesal Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Proceso ordinario laboral, expediente N°
14-000327-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
3 de noviembre del 2015.—Msc. Brenda Caridad Vargas,
Jueza.—1 vez.—Exento.— (IN2015076907).
Se avisa, al señor José Manuel Alfaro Castro,
mayor, soltero, cédula de identidad número 2-0562-0415, representado por el
curador procesal licenciado Luis Gustavo Pereira León, se le hace saber que
existe proceso N° 14-000430-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de
las personas menores de edad Jonathan Alfaro Quesada y José Miguel Alfaro
Quesada, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Pamela de los Ángeles Quesada Villalobos y José Manuel Alfaro Castro, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del treinta y
uno de julio de dos mil catorce, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncien sobre la misma
y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos
121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no
contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de
noviembre del 2015.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015076911).
Se avisa a Nancy Patricia Aguilar Salas,
cédula de identidad N° 1-1410-0054, Jery Antonio
Martínez, identidad N° PC01499868, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Shirani Jossue Rojas Castrillo,
que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 14-000452-0673-NA
establecido por el Licenciad o Roberto Marín Araya en calidad de Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que
interesa dice: sentencia N° 600-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y cuatro
minutos del veintitrés de octubre de dos mil quince. Resultando: 1º—…, 2º—…
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados II.—Sobre el fondo: Por tanto: En mérito
de lo expuesto y artículos 1 a 9, 146 y 148, 160 inciso c) del Código de
Familia, 155, 162 a 165, 222 y 420 del Código Procesal Civil, se declaran con
lugar las presentes diligencias establecidas por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Nancy Patricia Aguilar Salas y Jery
Antonio Martínez, y en consecuencia se declara: a) El abandono con fines
adoptivos de las personas menores de edad Erick Antonio y Jordan
Daniel, ambos de apellidos Martínez Aguilar, por parte de sus progenitores
Nancy Patricia Aguilar Salas y Jery Antonio Martínez,
a quienes se les sanciona con la pérdida de la Patria Potestad sobre dichos
infantes. b) Se ordena mantener el depósito judicial de los niños Erick Antonio
y Jordan Daniel en el Albergue de Moravia - 2, del
Patronato Nacional de la Infancia, donde han recibido cuido y atención,
previniéndose a su representante legal para que dentro del tercero día
comparezca ante este Despacho a aceptar su respectivo cargo. c) Firme la
sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción, al
margen de los asientos de nacimiento de la provincia de San José, al tomo dos
mil doscientos tres, página cuatrocientos sesenta y seis, asientos novecientos
treinta y uno y Novecientos treinta y dos. Se falla sin especial condenatoria
en costas personales y procesales. Notifíquese esta resolución a los demandados
por medio de edicto que se publicara por una sola vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
octubre de 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015076912).
Se avisa al señor Pedro José Giraldo Franco,
de nacionalidad colombiana, casado, documento
de identificación número PCC71626985, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000453-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Kembly Vanessa Giraldo Solís
y Reiyel Daniela Giraldo Solís. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 3 de noviembre del 2015.—MSc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076913).
Se avisa, a la
señora Ana Lucía Mora Campos, cédula de identidad
número 01-1244-0181, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada
por la curadora procesal licenciada Milagro Solís Madrigal, hace saber que
existe proceso N° 15-000209-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad
parental de la persona menor de edad Wendel Daniel
Aguilar Mora, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ana
Lucía Mora Campos y Luis Gerardo Aguilar Lacayo, a la que se le concede el
plazo de diez dias para que se pronuncie sobre la
misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el
artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no
contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le
declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de octubre de 2015.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076921).
Se avisa a la
señora Hany Mayela Agüero
Flores, portadora de la cédula de identidad 1-0818-0861, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
15-00240-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Génesis Margarita Mora Agüero.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre
del 2015.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015076923).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Mayra Alejandra Rojas Rodríguez. Expediente N°
15-000244-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 27 de
octubre del 2015.—Lic. Wendy García Acuña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015076925).
Se avisa a la señora Elizabeth Oviedo
Padilla, portadora de la cédula de identidad 1-1464-0162, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
15-000477-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Junior Josue
Estrada Oviedo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del
2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076939).
Se avisa a la señora Carolina Gómez Fletez, de calidades y domicilio desconocidos que en este
juzgado, se tramita el expediente 15-000533-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Lucía Mercedes, Luis Alberto y José Ángel todos Mora Gómez. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076940).
Se avisa a la señora Norma Ramona Duarte
Mairena, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000534-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Yerlin Picado Duerte. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
octubre del 2015.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015076962).
Se avisa a la
señora Sharon Katherine Mora Arias, portadora de la cédula de identidad
1-1255-0689, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado,
se tramita el expediente 15-000535-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Paula Sofía
Melero Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del
2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015076964).
Se avisa al señor
Cristian Camilo Torres Ramírez, de nacionalidad colombiana, de calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
15-000540-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Analy
Camila Torres Calderón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del
2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015076966).
Se avisa al señor
Isaac Martínez Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-1387-0561, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 15-000580-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Gabriela Nahomy Martínez Romero. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
octubre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015076967).
Se avisa que en
este Despacho los señores Allan Antonio de la Trinidad Torres Bonilla y Miriam
de la Trinidad Avendaño Soto, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio
de nombre de las personas menores de edad Jennifer Yaoska
Caballero Barcenas y Josua
José Caballero Barcenas. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000607-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 2 de noviembre del
2015.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015076969).
Se avisa que en
este Despacho los señores Carl Henry Dickerson Moses, Mery Grace de la Trinidad Matamoros Villalobos,
solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona
menor de edad Adriana Inés Castrillo Morales. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000613-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de noviembre del 2015.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076971).
Se avisa al
señor Rigoberto Badilla Sánchez, portador de la cédula de identidad
1-0352-0299, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado,
se tramita el expediente 15-000645-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María
Guadalupe Badilla Borges. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre
del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015076973).
Se avisa a los señores Nubia del Carmen
Madriz Martínez, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio
desconocidos y Andrés Rafael Álvarez Reyes, nacionalidad nicaragüense, de demás
calidades y domicilio desconocidos, que en este juzgado se tramita el
expediente 15-000652-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Carlos Andrés
Álvarez Madriz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.— Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del
2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015076974).
Se avisa al señor
Diego Andrés Picado Ureña, portador de la cédula de identidad 1-1181-0912, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 15-000656-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Brandon Andrés
Picado Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
octubre del 2015.— MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015076975).
Se avisa que en este Despacho los señores
Gerardo Alexander Abarca Castillo y Vanessa María Hernández Díaz, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Mía Valeska Angulo Mejía. Se concede a todos los interesados directos
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente 15-000660-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de
noviembre del año 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076978).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marcos Pérez
Cerda, mayor, soltero en unión de hecho, asistente administrativo,
nicaragüense, documento de identidad uno cinco cinco
ocho cero seis siete nueve tres dos tres cuatro, vecino de Liberia, del
cementerio ciento cincuenta al este y Aracely Idania
Reyes, mayor, soltera en unión de hecho, nicaragüense, documento de identidad
uno cinco cinco ocho uno siete seis ocho seis cinco
uno cinco, vecina de Liberia, del cementerio ciento cincuenta al este,
encaminados a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor
Ayanna Stacy Pérez Reyes
por el de Stacy Sofía mismos apellidos. Se emplaza a
los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo cincuenta y cinco del Código Civil. Exp. N°
14-000203-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Lic. Ivannia
Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015076987).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente Nº 15-002570-0338-FA, solicitan los señores: Donald Genaro Guillén
Solano y Luz Marina Vásquez Ramírez, que se apruebe la adopción de la menor de
edad: Kristhy Paola Zamora Granados. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077059).
Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber que en diligencias de insania,
expediente Nº 15-400006-0197-FA promovido por José Vinicio Hernández Agüero, se
ha dictado la resolución que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: De
conformidad con lo expuesto y artículos 230, 236, 237, 241 y siguientes del
Código de Familia, y 99, 134, 155, 819, 847 y siguientes del Código Procesal
Civil, se declara en estado de insania a la joven María Fernanda Hernández
Agüero, y se le nombra al señor Vinicio Hernández Agüero como su curador para
todos los efectos que la ley establece, quien por la naturaleza del parentesco
con las insana no debe rendir la fianza de ley. Una vez firme este fallo, en el
plazo de ocho días debe comparecer a aceptar dicho nombramiento o a exponer el
motivo de excusa que tuviere. Expídase la ejecutoria que deberá ser inscrita en
Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público,
Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo: mil quinientos
setenta y dos; folio: cuatrocientos veinticinco; asiento: ochocientos
cincuenta. El curador designado deberá levantar un inventario y avaluó de todos
los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la
aceptación del cargo, y se exime que garantice las resultas de su
administración y la garantía correspondiente. Con el fin de que el curador
represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle
interesada, se le dará certificación de esta sentencia. El cargo de curador
lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes.
Costas: Son las costas de este trámite a cargo del patrimonio del inhábil
(artículo 852 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, 03 de
noviembre del 2015.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015077074).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Engracia Chaves
Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula Nº 1-1324-0814, y Michele Barchi Fedeli, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº
8-0074-0113, encaminado a solicitar la autorización para cambiar el nombre de
su hija menor: Alessandra Esperanza Barchi Chaves, por el de Esperanza María, mismos apellidos.
Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 14-000238-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015077160).
Por este medio se comunica que en este
Despacho, con el expediente Nº 14-000059-0187-FA se tramitan las diligencias de
declaratoria de insania de Cristina Zeledón Sotillo, mayor de edad,
costarricense, soltera, con discapacidad, vecina de Santa Ana, titular de la
cédula de identidad Nº 1-0938-0105. El proceso es promovido por Mario Zeledón
Mayora. Se convoca a todas aquellas personas a quienes corresponda la curatela
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
en el proceso a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 14-000059-0187-FA.
Diligencias de declaratoria de insania.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio
del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077299).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Moustafa Mohamed Nasr Hesham, cédula Nº 000314928,
en su carácter personal, quien es mayor, egipcio, casado, domicilio
desconocido, abogado, representado por el curador procesal Lic. Cordero Campos,
se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Rommy Claros Baldares contra Moustafa
Mohamed Nasr Hesham, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Sentencia de primera instancia Nº 1797-15.—Juzgado de
Familia de Cartago, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil quince. Proceso abreviado de suspensión
patria potestad establecido por Rommy Claros
Baldares, mayor, casada, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad Nº
0701350043, contra Hesham Nasr,
mayor, egipcio, casado, domicilio desconocido, abogado, representado por el
curador procesal Lic. Cordero Campos. Interviene el Patronato Nacional de la
Infancia. Resultando: 1º—Solicita la actora que en sentencia se suspenda al
señor Nasr en el ejercicio de la patria potestad que
ostenta con respecto a su hijo Yusef Nasr Claros con fundamento en las causales 3 y 6 del
artículo 159 del Código de Familia. 2º—El curador procesal contestó la demanda
incoada en contra de su representado. 3º—Se resuelve oportunamente; y
Considerando: I.—Hechos probados: Como tales se tienen
los siguientes: 1. Las partes se encuentran unidas en matrimonio (certificación
registral). 2. El primero de marzo del dos mil diez nació Yusef
Nasr Claros (certificación registral). 3. El padre
tiene aproximadamente tres años de no cumplir su deber alimentario para con su
hijo (declaración testimonial de Floribeth Baldares
Morera). II.—Hecho no probado: Como tal se tiene el
siguiente: 1. No se demostró que el padre incumpla con sus deberes familiares o
abuse del poder paterno (declaraciones testimoniales de Floribeth
Baldares Morera y Ana Catalina Cárdenas Mata). III.—Análisis
de fondo: Interpone la señora Rommy Claros este
proceso con el objeto de que en sentencia se le suspenda al señor Hesham Nasr en el ejercicio de la
patria potestad que ostenta con respecto a su hijo Yusef
con fundamento en las causales de negativa a dar alimentos a sus hijos e
incumplimiento de os deberes familiares y abuso del poder paterno. Afirma la
actora que el demandado no se ha hecho responsable de cubrir la manutención de
su hijo y desde hace más de tres años que el niño tiene de vivir en Costa Rica
éste no ha colaborado económicamente con su hijo. Refiere que el accionado
cuando se enteró del embarazo no lo aceptó y le dijo que tenía que abortar. Por
su parte el curador procesal del demandado contestó la acción incoada en contra
de su representado. En autos constan como elementos de prueba las declaraciones
testimoniales de Floribeth Baldares Morera y Ana
Catalina Cárdenas Mata. La testigo Cárdena Mata es una psicóloga que ha tratado
al menor de edad Yusef y ella manifiesta algunos
aspectos de la interacción del padre y el niño que existe por el régimen de
visitas vía Skype fijado por este Juzgado, apunta algunas deficiencias que ella
estima se dan con esa interacción pero hace referencia a la existencia de una
presencia paterna en la vida de Yusef. Por su parte
la testigo Baldares Morera quien es la madre de la actora fue muy clara en
indicar que el demandado tiene años de no cumplir con la obligación alimentaria
que tiene para con su hijo, refiere que su hija con el apoyo económico suyo y
de su esposo han cubierto todos los requerimientos materiales de Yusef. A la luz de estos testimonios y con vista en los
antecedentes judiciales de este caso es posible afirmar que las partes
contrajeron matrimonio, posteriormente nació Yusef,
el matrimonio empezó a tener problemas originados por las diferencias
culturales del accionado -ciudadano egipcio- y de la actora -una mujer
costarricense-. Luego de nacido el niño las diferencias se agravaron con
respecto a decisiones vinculadas con el ejercicio paterno y la señora Claros
tomó la decisión de regresar a Costa Rica pues sentía temor de que en algún
momento el accionado le quitara al niño máxime que ella considera que las leyes
de Egipto favorecían el poderío paterno. A partir de que la señora Rommy regresa a Costa Rica con su hijo hace más de tres
años el señor Nasr se desentendió por completo de su
responsabilidad económica y en todos estos años ha sido la madre quien con la
ayuda de sus padres han suplido todos los requerimientos materiales del menor
de edad. A pesar de que el accionado se preocupó por promover el proceso de
Régimen de Visitas, aun estando tan lejos de su hijo, no mostró igual interés
en hacer llegar algún aporte económico para la manutención del menor de edad.
Por consiguiente la causal de negativa del padre a dar alimentos a su hijo invocada por la parte actora ha quedado demostrada. La
actora también invoca la causal de abuso del poder paterno, incumplimiento de
los deberes familiares. Al respecto ha quedado acreditado en autos que luego de
que el menor de edad y su madre se instalaron en Costa Rica el padre ha
mostrado interés en seguir teniendo relación con su hijo y promovió en este
mismo Juzgado un Proceso Sumario de Régimen de Visitas con el fin de que se
determinaran visitas vía Skype a su favor además de la posibilidad de compartir
con su hijo cuando ocasionalmente pudiera venir a Costa Rica. Actualmente
existe un régimen por Skype y el padre, pese a la lejanía que lo separa de su
hijo, ha mostrado interés y deseo en seguir teniendo un vínculo paterno-filial
con el niño, tal y como confirmó la testigo Ana Catalina Cárdenas, pues incluso
pese a la resistencia que ha tenido la madre en esa interacción el señor Nasr ha insistido en su deseo de vincularse con Yusef. Pese a que la testigo Badares
Morera refirió sobre el rechazo que tuvo el progenitor con respecto al niño por
nacer posteriormente éste si ha mostrado deseo en participar en la vida del
niño y poder asumir su rol paterno. Nótese que justamente el temor de la madre
era ser alejada del niño por parte del progenitor y esto es precisamente lo que
ella hizo con respecto al señor Hesham Nasr al decidir ella venir con su hijo a vivir a Costa
Rica. Por consiguiente esta causal no está acreditada. Se declara entonces con
lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto con
fundamento en la causal contemplada en el inciso 3)
del artículo 159 del Código de Familia, la causal contemplada en el inciso 6)
de esa norma no fue demostrada, se suspende al señor Hesham
Nasr en el ejercicio de la patria potestad que
ostenta con respecto a su hijo Yusef por el término
de dos años contados a partir de la firmeza de este fallo. En este tiempo el
padre deberá reasumir su obligación económica por lo que debe preocuparse por
sufragar las necesidades materiales de su hijo. La patria potestad se entenderá
suspendida hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de rehabilitación
que le confiera nuevamente la patria potestad al padre. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas por haber sido el accionado representado por
medio de curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil,
Nacimientos del Partido Especial tomo ciento veinticinco, página cuatrocientos
setenta y uno, asiento novecientos cuarenta y uno. Por tanto: Razones dadas,
Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de
patria potestad y al efecto con fundamento en la causal contemplada en el
inciso 3) del artículo 159 del Código de Familia, la causal contemplada en el
inciso 6) de esa norma no fue demostrada, se suspende al señor Hesham Nasr en el ejercicio de la
patria potestad que ostenta con respecto a su hijo Yusef
por el término de dos años contados a partir de la firmeza de este fallo. La
patria potestad se entenderá suspendida hasta tanto no exista sentencia firme
en proceso de rehabilitación que le confiera nuevamente la patria potestad al
padre. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil, nacimientos del partido especial tomo: ciento
veinticinco, página: cuatrocientos setenta y uno, asiento: novecientos cuarenta
y uno. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015077308).
Se pone en conocimiento a todos los
interesados que en este Despacho, se dio
curso a las diligencias de declaratoria de insania, promovidas por Vilma
Emérita Varela Vásquez, a favor de la señora Ángela Vásquez Soto, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto,
se apersonen a este Despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el
que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la
prueba en que se fundamenta su oposición. Expediente Nº 15-000156-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015077316).
Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a quien
interesa se hace saber que en el proceso de insania de Luis Marcial Díaz Ugarte
establecido por Ana Virginia López Ugarte, tramitado bajo el número de
expediente 15-000305-0938-FA, se ordena publicar por edicto la sentencia que en
lo conducente dice: sentencia N° 629-2015. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las quince horas cincuenta minutos
del veintiséis de octubre de dos mil quince. Diligencias de actividad judicial no
contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Ana Virginia López
Ugarte, mayor, casada, de ocupación desconocida, cédula de identidad número
cinco-doscientos quince-ciento setenta, vecina de Liberia, en favor de Luis
Marcial Díaz Ugarte, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número
cinco-doscientos ochenta y nueve-novecientos veinte, vecino de Liberia. Se ha
tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República.
Resultando: I…, II…, Considerando: I. Hechos probados... II. Respecto al
fondo... Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: se
declara insano a Luis Marcial Díaz Ugarte y se designa como su curadora
definitiva a la señora Ana Virginia López Ugarte, quien deberá aceptar el cargo
dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo la aceptación la podrá
hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho o
por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá
presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre
el insano para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días
una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir
garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y
concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya
presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. La curadora deberá
rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de
conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de
Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia.—MSc Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077329).
El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber que en actividad judicial no contenciosa de depósito de persona menor de
edad promovido por Patronato Nacional de la Infancia que se tramita en este
despacho, bajo la sumaria número 15-000364-1146-FA, se encuentra la sentencia
número 788-2015, de las catorce horas quince minutos del veintiocho de octubre
de dos mil quince que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por
tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2,
5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos
del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes
del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito
judicial del menor de edad Elmer Abraham Alvarado Cambronero
en la señora Felicia Solano Carmona. Firme esta resolución deberá apersonarse
al despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015077331).
El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber que en actividad judicial no contenciosa de depósito de persona menor de
edad promovido por Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este
despacho, bajo la sumaria número 15-000365-1146-FA, se encuentra la sentencia
número 787-2015, de las trece horas veinticinco minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil quince que literalmente dice: Resultando...
Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la
Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la
Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia
y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se
ordena el depósito judicial del menor de edad Jean Carlo Stifh
Calvo Gabuardi a su abuela materna Vera Gabuardi García y del menor de edad Jorge Kenan Bedoya Calvo a la señora Yorleni
Baldizón Montenegro. Firme esta resolución, deberán
apersonarse al despacho las depositarias nombradas para el acto de aceptación
del cargo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015077333).
Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado
de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a quien interesa se
hace saber que el proceso de insania de Juan Camareno
Pineda establecido por Jennifer Carranza Camareno,
tramitado bajo el número de expediente 15-000389-0938-FA, se ordena publicar
por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 628-2015.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las
catorce horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince.
Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania
promovidas por Jennifer Carranza Camareno, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad número cinco-cuatrocientos
dos-doscientos cuarenta y cuatro, vecina de Liberia, en favor de Juan Camareno Pineda, mayor, divorciado, pensionado, cédula de
identidad número cinco-cero sesenta y dos-trescientos cuarenta, vecino de Liberia.
Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República.
Resultando: I... II... Considerando: I. Hechos probados... II. Respecto al
fondo... Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: se
declara insano a Juan Camareno Pineda y se designa
como su curadora definitiva a la joven Jennifer Carranza Camareno,
quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este
fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado
por un profesional en derecho o por acta en el despacho compareciendo en forma
personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que
tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le
otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la
curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los
artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se
fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes del
insano. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos
justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los
artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser
publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro
Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del
patrimonio del insano.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste.—MSc Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.— (IN2015077334).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Emily María Hernández Castro, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
expediente 15-000552-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Emily María Hernández Castro, se ordena notificarle por edicto la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
catorce horas y dieciocho minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince.
Resultando: 1. 2. 3. Considerando I. Hechos probados II. Por tanto: razones
dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de
declaratoria de abandono. Al efecto se declara a las personas menores de edad Tifany Francini, Mariana Lucía y
Cale Ramses todos Oses Hernández en estado de
abandono. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que
con respecto a estos menores de edad ostentan Emily Hernández Castro y Olman Oses Saborío. Se confiere el depósito de las tres
personas menores de edad a la señora Ana Isabel Castro Durán c.c. Elizabeth.
Deberá la depositaria comparecer a este juzgado dentro de los ocho días
siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere.
Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el registro
Civil nacimientos de San José, tomo mil novecientos setenta y siete, asiento
veintitrés, folio doce; tomo dos mil veinticinco, asiento trescientos ochenta y
seis, folio ciento noventa y tres y tomo dos mil ciento diecinueve, asiento
setecientos setenta y cuatro, folio trescientos ochenta y siete. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia
Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015077335).
Se avisa a Juan Felipe González Rua, de calidades y de domicilio desconocido, que en este
juzgado se tramita el expediente 15-000552-0673-NA, correspondiente a proceso
especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad
Abraham David González Villalta. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Jimmy
Sánchez Céspedes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015077336).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela del señor Guillermo Vallejos Vallejos, quien es mayor, soltero, vecino de Liberia,
Guanacaste y portador de la cedula N° 0501330906, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Guillermo Vallejos Vallejos promovido por la
señora Miriam Edith Espinoza Vallejos. Expediente N° 15-000559-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 3 de noviembre del 2015.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077337).
Se avisa a la señora Luz Andrea Coronado
Acuña, portadora de la cédula de identidad 1-1271-0596, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado se tramita el expediente
15-000672-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Jerusalem
y Samuel ambos Coronado Acuña. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de noviembre del dos mil quince.—Lic. Jimmy Sánchez
Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077342).
Se avisa a la
señora Karolyn Andrea Bejarano Gómez, portadora de la
cédula de identidad 1-1391-0499, de demás calidades y domicilio desconocidos
que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000674-0673-NA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Leandro Jesús Mata Bejarano. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077344).
Se avisa que en este despacho bajo el
expediente número 15-001013-0338-FA (4), los señores Adonay Mayela
Sanabria Portuguez y Milton Fernández Lobo, solicitan
se apruebe la adopción directa del menor Cristoher
Vivas Martínez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de noviembre del
2015.—Lic. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077350).
Licda. Mariam
Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Raquel
Guerrero Mendoza, portadora de la cédula de identidad 0112780684, casada,
oficios domésticos, paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra bajo el expediente número 15-001775-0364-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las quince horas y
ocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince. De la anterior
demanda de divorcio establecida por el accionante Pedro Nel
González Bedoya, se confiere traslado a la accionada Raquel Guerrero Mendoza
por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a
señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es
ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link
Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el
despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su
expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la
Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino através del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1° de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”, siendo que la Ley N° 8687,
Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones, estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados, se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba
consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la
demandada ausente cuenta con apoderado inscrito de la señora Raquel Guerrero
Mendoza. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el
conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de
honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
setenta y cinco mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 150017750364FA-9, del Banco de Costa Rica. Citación
a la parte actora y a dos testigos: se cita al señor Pedro Nel
González Bedoya y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan
al juzgado y bajo juramento responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal de la
demandada, bajo apercibimiento de que si no comparece el proceso no podrá
avanzar. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Pedro Nel González Bedoya contra Raquel Guerrero Mendoza.
Expediente N° 15-001775-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 29 de octubre del 2015.—Lic. Mariam
Calderón Villegas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015077357).
Se avisa que en este despacho el señor
Rodrigo Esteban Mora Solera, solicitan se apruebe la adopción individual hijo
de cónyuge de la persona menor de edad Daniel Alexander Otoya
Murillo. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente: 15-001997-0165-FA.—Juzgado de la Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del
2015.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015077358).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de Angie Elena Vallejos Castillo,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania que promueve José Francisco Vallejos Apu y Zoila Rosa Castillo Solano. Expediente N°
15-002348-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
30 de octubre del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015077360).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 15-002352-0338-FA, los señores José Pablo Angulo Calderón y
Rosaura María Cerdas Robes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
menor de edad Ailyn Noemy
Pérez Guerrero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de noviembre del
2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015077361).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Albán Ruiz Padilla. Expediente N° 10-000114-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 7 de
octubre del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015077874).
Se convoca a
quienes de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les
corresponda la curatela de Alexander de Jesús del Rosario Hidalgo Hidalgo, cédula 1-0702-0885, para que se presenten a
encargarse de él dentro del plazo de quince días, contado a partir de esta
publicación. Diligencias de insania número 14-400071-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 02 de abril del 2014.—Lic. Luz Marina Solís
Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2015077951).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Arles de Jesús Trujillo Hurtado,
documento de identidad Nº 42016608900318, casado, chofer, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente Nº 13-000557-0165-FA, donde se dictó la resolución
de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintitrés de abril del dos
mil trece que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por la accionante Sandra María Morales Cedeño, se confiere traslado
al accionado Arles de Jesús Trujillo Hurtado por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al
demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, para lo cual debe la actora indicar la dirección exacta de su
residencia en Santa Ana, donde indica que era su domicilio y aportar un juego
de copias de toda la documentación presentada. Caso de no localizarse en el
lugar que indiquen, se procederá con el trámite del curador. Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso divorcio de Sandra María Morales Cedeño contra Arles de Jesús
Trujillo Hurtado. Expediente Nº 13-000557-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del
2015.—Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015078138).
Se avisa a la señora Alejandra de los Ángeles
Picado Villegas, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1578-0273,
de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente Nº 15-000671-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Brittany de los Ángeles Picado Villegas. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de noviembre del 2015.—MSc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079062).
Se avisa al señor
José Mauricio Cerdas Porras, portador de la cédula de identidad Nº 1-0784-0110,
de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente Nº 15-000673-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: José Pablo
y Manfred, ambos Cerdas Flores. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de noviembre del 2015.—MSc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079063).
Se hace saber al señor Byron Santiago
Montenegro Zúñiga, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C0966550, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso
abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-000704-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez
días para contestar la demanda. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio,
al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier
trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del
2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079070).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de Enid María Morales Mora, cédula
de identidad Nº 1-912-857, mayor, soltera, vecina de Pavones de Pérez Zeledón,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de diligencias de declaratoria de insania de la presunta
insana Enid María Morales Mora, promovido por su señora madre: Carmen María
Mora Abarca, cédula Nº 9-065-984. Expediente Nº 15-000784-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Crucita María Araya
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079080).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Miyairi González Sosa, cubana, casada una vez, documento de
identidad Nº 0803040792, de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho
en su contra, bajo el expediente Nº 13-000021-0186-FA, con el cual solicita que
de conformidad con el artículo cuarenta y ocho inciso ocho del Código de
Familia, solicita el divorcio con su persona para que se decrete la disolución
del vínculo matrimonial, tomando en cuenta lo siguiente: que no hay hijos
habidos en el matrimonio, que se eximen recíprocamente de la obligación de
alimentos, que no dispone en cuanto a gananciales por no existir estos. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio por la causal de
separación de hecho de René Humberto Silva Suárez contra Miyairi
González Sosa. Expediente Nº 13-000021-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2015079085).
Se avisa que
en este Despacho, bajo el expediente Nº 15-000857-0292-FA, el señor Marlon
Francisco Chavarría Esquivel, solicitan se apruebe la adopción individual (hijo
de cónyuge) de la menor: María Cristina Hernández Mora. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2015.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079087).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Luis Miguel Salazar Quirós, mayor, soltero,
dependiente, cédula de identidad número 0304500837, vecino de Turrialba, Calle
Vieja, 125 metros norte del Estudio Fotográfico Domingo, casa a mano derecha,
color rosada, hijo de José Luis Salazar Bonilla y María Argentina Quirós Mora,
nacido en centro Turrialba, Cartago, el 23/01/1991, con 24 años de edad y Saslim Amanda Arguedas Araya, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0304680332, vecina de Turrialba, Calle
Vieja, 125 metros norte del Estudio Fotográfico Domingo, casa a mano derecha,
color rosada, hija de Delberth Arguedas Núñez y Julia
Araya Monney, nacida en centro Turrialba, Cartago, el
25/01/1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
15-000439-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de
Turrialba, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015076929).
Se han presentado solicitando
contraer matrimonio civil, los señores: Jorge Eduardo Picado Ulate, mayor, soltero en unión libre, ayudante de
hojalatería, sin discapacidad, vecino de esta ciudad, Tilarán,
Parcelas de Quebrada Azul, cuatrocientos veinte metros suroeste de la plaza de
fútbol, casa color rosada a mano izquierda, portador de la cédula de identidad
número 5-0350-0023, nativo de Liberia, el 21/01/1986, hijo de Jorge Eduardo
Picado Anchía y Ana María Ulate
Ugalde, desconoce sus domicilios y Viviana de los Ángeles Gamboa Elizondo,
mayor, soltera en unión libre, ama de casa, sin discapacidad, vecina de Tilarán, Parcelas de Quebrada Azul, cuatrocientos veinte
metros suroeste de la plaza de fútbol, casa color rosada a mano izquierda,
portadora de la cédula de identidad número 5-0366-0759, nativa de Liberia el
10-11-1988, hija de Miguel Ángel Gamboa Núñez y Reina Elizondo Sandoval, ambos
vecinos de Tilarán. Si cualquier persona conoce algún
impedimento para la celebración de este matrimonio, sírvase comunicarlo dentro
de los ocho días siguientes a esta publicación. Exp
N° 15-100015-0404-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Tilarán, 24 de agosto del
2015.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1
vez.—(IN2015076995).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil, los señores: Digson Rafael Soto
Barrantes, cédula de identidad número seis-cuatro cero dos-dos seis siete, de
veintitrés años, estado civil soltero, costarricense, agricultor, nativo de
Corredor, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento nueve de mayo del año mil
novecientos noventa y dos, hijo de Rafael
Ángel Soto Ramírez y Ana Rita Barrantes González; por otra parte tenemos a la
contrayente: Katherine Martínez Ferreto, cédula de identidad número seis-cuatro
cuatro siete-ocho cero cinco, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de
Corredor, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento: nueve de agosto del año
mil novecientos noventa y ocho, hija de Bienvenido Martínez Vigil
y Luz Mercedes Ferreto Álvarez, vecinos ambos de Corredor, Corredores,
Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para
que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil Nº 15-400463-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 19 de
octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077075).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil, los señores: Óscar Andrés Jiménez Badilla, cédula de
identidad número uno-un mil ciento setenta y nueve-cero diecinueve, de treinta
y tres años de edad, unión libre, costarricense, peón agrícola, nativo de San
Isidro de Pérez Zeledón, San José, el día veintitrés de julio de mil
novecientos ochenta y tres, hijo de Sonia Badilla López y Rafael Ángel Jiménez
López; y Kristel Rocío Reyes Navarro, cédula de
identidad número seis-trescientos sesenta y seis-novecientos setenta y siete,
de veintisiete años de edad, unión libre, costarricense, del hogar, nativa de
centro Golfito, Puntarenas, el día veintidós de setiembre de mil novecientos
ochenta y siete, hija de Rosa Navarro Mora y Luis Reyes Romero, ambos vecinos
de Laurel, Jobo. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil Nº 15-400465-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 20 de
octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015077080).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil, los señores: Henry Stiven Gómez
Prendas, cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta y
cuatro-setecientos setenta y tres, de treinta años de edad, soltero,
costarricense, trabaja en CIA, Palma Tica como operador de máquina industrial,
nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas,
el día cinco de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Joaquín
Gómez Matarrita y Floribeth
Prendas Naranjo; y Yorleny Mena Murillo, cédula de
identidad número seis-doscientos cincuenta y seis-setecientos noventa, de
cuarenta y siete años de edad, divorciada, costarricense, del hogar, nativa de
Villa Neily, Golfito, Puntarenas, el día dieciséis de
enero de mil novecientos sesenta y ocho, hija de José Elías Mena Rojas y Noemy Murillo Torres, ambos vecinos de Barrio La Fuente,
cien metros oeste de la plaza de deportes. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº
15-400472-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily,
23 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015077082).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil, los señores: Jorge Alexander Avilés Batista, cédula de
identidad número seis-trescientos sesenta y seis-ciento cuarenta y nueve, de
veintisiete años de edad, unión libre,
costarricense, trabaja en agricultura, nativo de Corredor, Corredores,
Puntarenas, el día trece de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de
Alfonso Avilés Atencio y Presentación Batista
Sánchez; y Lorena Bejarano Jiménez, cédula de identidad número seis-trescientos
setenta-ochocientos veintitrés, de veintiocho años de edad, soltera en unión
libre, costarricense, del hogar, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el
día cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y siete, hija de Marco Bejarano Montezuma y Rosa Jiménez Bejarano, ambos vecinos de Miramar
de Abrojo, de la Escuela cien metros norte. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 15-400473-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 23 de
octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015077084).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio
civil, los señores: Sider Steve Rojas Díaz, mayor de
edad de 32 años de edad, soltero, costarricense, cédula de identidad número:
uno-mil ciento ochenta-ciento veintidós, guarda de seguridad, nativo del
Carmen, Central, San José, el día nueve de agosto de mil novecientos ochenta y
tres, número telefónico: 8973-6672, hijo de Sider
Alberto Rojas Gonzalez y Yamileth Díaz Navas, ambos
vecinos de Ciudad Neily, Barrio La Fuente; Gabriela
Espinoza Morera, mayor de 30 años de edad, costarricense, soltera, cédula de
identidad número: seis-trescientos cuarenta y seis-ochocientos cincuenta y
nueve, ejecutiva del hogar, nativa de San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, el día cuatro de junio de mil novecientos ochenta y cinco, teléfono
número: 8376-6701, hija de Alexis Martín Chavarría Espinoza y Ana Lorena Morera
Espinoza, ambos costarricenses, vecinos de El Danto de San Vito, los
contrayentes son vecinos de Corredor, Corredores, Puntarenas, Barrio La Fuente,
50 metros sur de la plaza, casa de cemento color blanco el primero y San Vito,
Coto Brus, 450 metros oeste de la Escuela El Danto,
casa color azul la segunda. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente Nº
15-400476-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 27 de octubre del
2015.—Lic. Diego Barquero Segura, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015077086).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil, los señores: José Miguel Arias Murillo, mayor de edad de 55
años de edad, divorciado dos veces, costarricense, cédula de identidad número:
dos-trescientos cuarenta y nueve-trescientos ocho, taxista, nativo de Guácimo,
Atenas, Alajuela, el día seis de marzo de mil novecientos sesenta, número
telefónico: 8889-7691, hijo de José Arias Arias y
Consuelo Murillo Sibaja y vecinos de San Pedro de Turrubares
de San José, ambos costarricenses; Ana Luzmilda Pitti Sequeira, mayor de 34 años de edad, costarricense,
soltera, cédula de identidad número: seis-trescientos diez-novecientos treinta
y dos, oficinista, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día
veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta, teléfono número:
8972-4613, hija de Lázaro Pitti Zapata y María de la
Cruz Sequeira Domínguez, ambos costarricenses y vecinos de Corredor,
Corredores, Puntarenas. Los contrayentes son vecinos de Corredor, Corredores,
Puntarenas, Barrio Los Comandos, 150 metros al fondo de la entrada principal,
casa de color lila lote Nº 19. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente Nº
15-400486-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 30 de octubre del
2015.—Lic. Diego Barquero Segura, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015077088).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores: Alex Arauz Venegas, cédula de identidad número
seis-trescientos dieciocho-seiscientos noventa, de treinta y tres años de edad,
unión libre, costarricense, peón agrícola en Palma Tica, nativo de San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, el día trece de enero de mil
novecientos ochenta y dos, hijo de Lidia Venegas Fernández y Pedro Arauz
Sánchez; y Mónica Cortés Gómez, cédula de identidad número seis-cuatrocientos
ocho-cuatrocientos cuarenta y nueve, de veintidós años de edad, unión libre,
costarricense, del hogar, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día
veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, hija de Adelaida Gómez Gómez y Daniel Cortés Torres, ambos vecinos de Coto 42,
primera entrada sexta casa, 23319. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 15-400495-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Diego Barquero
Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077089).
Han comparecido ante este despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes William Alberto Arce
Salazar, mayor, divorciado una vez de Nazareth Pamela
Ulate Vásquez, costarricense, oficial de policía,
portador cédula de identidad número 2-584-743 y vecino de San Rafael de San
Ramón de Alajuela, 300 metros este de la Iglesia Kadoch,
casa a mano derecha, hijo de Gerardo Arce Molina y de Vilma María Salazar Artavia, nacido en centro de San Ramón de Alajuela, el
05-07-1983, con 32 años de edad y Yahaira Chaves
Vargas, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número 2-656-537, vecina de San Rafael de San Ramón de Alajuela, 300
metros este de la Iglesia Kadoch, casa a mano
derecha, hija de Carlos Alberto Chaves Cortés y de Yadira Vargas Rodríguez,
nacida en Quesada, San Carlos de Alajuela, el 26-02-1989, actualmente con 26
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
15-000562-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 28 de setiembre del 2015.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015077339).
Han comparecido a este despacho, solicitando
contraer matrimonio el señor Jonathan Gonzalo Ramírez Ramírez,
mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 0112740962, vecino de
Liberia, hijo de Noemy de los Ángeles Ramírez Ramírez y la señora Jetty Vanessa
García Moraga, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0504000606, vecina de Liberia, hija de Yamileth Moraga Gómez y Milton García
Rodríguez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 15-000741-0938-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de noviembre del 2015.—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015077349).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Roberto Chaves Valverde, mayor, soltero, auxiliar
contable, cédula de identidad número 03-0375-0479, vecino de San Nicolás Taras
de Cartago 300 metros norte del Bar La Última Copa, casa color blanco, hijo de
Claudina María Valverde Trejos y Rigoberto Chaves Chaves,
nacido en Oriental Central Cartago, el 08/07/1981, con 34 años de edad, y
Tatiana Gómez Montoya, mayor, soltero, cajera, cédula de identidad número
03-0443-0615, vecina de Quircot de Cartago diagonal a
la iglesia de la localidad, casa color terracota, hija de María de los Ángeles
Montoya Ramírez y Eduardo Enrique Gómez Molina, nacida en Oriental Central
Cartago, el 05/03/1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
15-002389-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
02 de noviembre del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015077364).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando Wilson Guillén Redondo, mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad número 3-0489-0396, teléfono: 6220-4941, vecino de Cervantes, La
Puente 200 mts este de la iglesia católica, casa de
color gris, hijo de Gilberto Guillén Calvo y Marta Redondo Salas, nacido en
Cartago, el diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, y María
Fernanda Solano Contreras, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 3-0496-0618, teléfono: 6011-5002, vecina de Cervantes, La Puente 200 mts este de la iglesia católica, casa de color gris, hija
de Rogelio Solano Fonseca y Teresita Contreras Loría,
nacida en Cartago, el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis.
Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que
este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a
este Juzgado dentro de los ocho días, siguientes a la publicación de este
edicto. Solicitud de Matrimonio. Expediente número: 15-100017-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015077369).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Fernando Zeledón
Álvarez, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número 2-0682-0573,
vecino de Maquelcal de Guatuso, 400 metros al oeste
de la Pulpería Maquelcal, casa a mano derecha, color
verde, de madera, nacido en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el 01 de
enero del 1991, con 24 años edad, hijo de Hania
Álvarez Salas y Roberto Zeledón González y Jéssica
Molina Argüello, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
2-0670-0604, vecina Maquelcal de Guatuso, 400 metros
al oeste de la Pulpería Maquelcal, casa a mano
derecha, color verde, de madera, nacida en Ciudad Quesada de San Carlos,
Alajuela 12 de marzo de 1990, actualmente con 25 años de edad, hija de Jorge
Molina González y Eraida Argüello Rodríguez. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Expediente. 15-400227-1143-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Wendy Yariela Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015077378).
Rafael Antonio
Monge Esquivel y Gema Isabel González García, cédula por su orden: 1-1243-159 y
1-1481-332; vecinos de San José, Desamparados, Damas, San Lorenzo, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 15-401707-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 06 de noviembre
del 2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2015078004).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Geison
Gustavo Barrantes Hidalgo, mayor de edad, soltero, jornalero, cédula de identidad
Nº 0503620661, vecino de Quiriman de Nicoya, hijo de
Inés Barrantes Hidalgo, nacido en Nicoya centro, el 23 de enero de 1988, con 27
años de edad; y Selenia Jackeline
Cortés Mayorga, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº
0503690512, vecina de Quiriman de Nicoya, hija de
Marvin Cortés Arce y Viria Mayorga Villegas, nacida
en Liberia centro, el 16 de abril de 1989, actualmente con 26 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000302-0869-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 09 de
noviembre del 2015.—Msc. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015078140).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Óscar Marcelo Ávila
Solano, mayor, soltero, seguridad privada, cédula de identidad Nº 6-0376-0944,
vecino de Granadilla Norte, Urbanización “La Europa”, del parque La Europa 50
metros oeste, 25 metros norte, casa color celeste, hijo de Marcelino Ávila
Trejos y Roxana Solano Sánchez, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
22 de diciembre de 1988, con veintiséis años de edad; y Deilin
Lobo Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 6-0439-0269,
vecina de Granadilla Norte, Urbanización “La Europa”, del parque La Europa 50
metros oeste, 25 metros norte, casa color celeste, hija de Eliécer Lobo Arias y
Sandra Isidora Sánchez Alemán, nacida en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, el 19 de mayo de 1997, actualmente con dieciocho años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-002332-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del
2015.—Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015078148).
Édgar Antonio Delgado Jiménez, mayor, de
treinta y nueve años de edad, divorciado una vez, electricista, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-0946-0912, y Jenny Alexandra Cordero Romero, mayor de
treinta y siete años de edad, soltera, miscelánea, costarricense, cedula de
identidad Nº 1-0962-0325, ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a
este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto
para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil Nº
15-100182-0917-CI (200-2015) de Édgar Antonio Delgado Jiménez y Jenny Alexandra
Cordero Romero.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Escazú, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Daniel González Sibaja,
Juez.—1 vez.—(IN2015078383).
Se han presentado solicitando contraer
matrimonio civil, los señores: Evertz Josué Robelo Pichardo, mayor, nicaragüense, sin discapacidad,
soltero, vendedor de Zapatería Yireh, vecino de Tilarán, frente al Jardín de Niños de Tilarán,
portador del pasaporte Nº C01780189, nativo de Nicaragua, León, El Sauce, 05 de
mayo de 1989, hijo de Mario Robelo Gómez y Reyna
Pichardo Barrera, ambos viven en Nicaragua; y Yeimi
María Carranza Álvarez, mayor, sin discapacidad, soltera, vendedora en Bazar y
Tienda Ruth, vecina de Tilarán, Barrio El Carmen,
doscientos veinticinco metros sur del Súper El Barrio, portadora de la cédula
Nº 5-0340-0884, nativa de Liberia, el 28 de agosto de 1984, hija de Jesús
Gerardo Carranza Méndez y Pina Francisca Álvarez Condega,
el primero fallecido y la segunda vecina de Tilarán.
Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este
matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la
publicación. Expediente Nº 15-100019-0404-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 21
de octubre del 2015.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1
vez.—(IN2015078467).
José Pablo Palma Calvo y Yeily
del Carmen Hernández Marín, cédula por su orden: 1-1120-415 y 6-298-275,
vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización Arco Iris,
casa Nº 64, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de
ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante
este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº
15-401713-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015078504).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Alexander Enrique
Solano Ramírez, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número
tres-trescientos veintidós-cero cero siete, hijo de José Solano Moya y María
Luisa Ramírez Ramos, nacido en centro Turrialba, Cartago, el quince de
setiembre de mil novecientos setenta y dos, con cuarenta y tres años de edad; y
Xinia Lorena Mora Vargas, mayor, divorciada, ama de
casa, cédula de identidad Nº 0303080944, vecina de Mora de Turrialba, calle 5,
casa 242, color celeste, hija de Rosa Elinda Mora
Vargas, nacida en Pavones, Turrialba, Cartago, el veintitrés de junio de mil
novecientos setenta, actualmente con cuarenta y seis años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000443-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 06 de noviembre del 2015.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079048).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Berny
Francisco Molina Salas, mayor, soltero, dependiente, vecino de La Suiza de
Turrialba, Urbanización Francisco Méndez, casa E 2, color amarilla, cédula de
identidad Nº 0304210926, hijo de Bernardo Molina Araya y Nuria Ester Salas Ávila,
nacido en centro Turrialba, Cartago, el veintidós de julio de mil novecientos
ochenta y siete, con veintiocho años de edad; y Kimberly Adriana Arley Corrales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad Nº 0116390758, hija de William Arley
Corrales y Ana María Corrales Vega, nacida en Carmen, Central, San José, el 23
de abril de 1996, actualmente con diecinueve años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Expediente Nº 15-000446-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 09 de noviembre del 2015.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079049).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores: Kasper Amdi Morup, danés, estado civil:
divorciado, cédula de residencia temporal 120800013429, de 43 años cumplidos,
pensionado, masculino, nacido en: Dinamarca, Herning,
Arnborg, el día cuatro de mayo de mil novecientos
setenta y dos; y Dionni Palmer Brown, costarricense,
estado civil: divorciada, cédula de identidad Nº 07-0139-0295, de 34 años
cumplidos, oficinista en el Parque Nacional Cahuita,
femenina, nacida en: provincia: Limón, cantón: Talamanca, distrito: Comadre, el
día dieciocho de noviembre del año mil novecientos ochenta, ambos vecinos de la
provincia de Limón, cantón: Talamanca, Cahuita, de
las Cabinas Colibrí, cien metros al norte, casa prefabricada pintada de color
marfil. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento
legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este Despacho
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente
Nº 15-000586-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de octubre del
2015.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079055).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores: Rafael González Leitón,
costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad Nº 07-0201-0683, de
veinticuatro año cumplidos, oficio: actualmente desempleado, sexo: masculino,
nacido en: provincia: Limón, cantón Central, distrito: primero, en fecha: doce
de noviembre de mil novecientos noventa; y Rosa Amalia Mata Villalobos,
costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad Nº 07-0266-0941,
diecinueve años cumplidos, ama de casa, sexo: femenino, nacida en: provincia:
Limón, cantón: Central, distrito: primero, en fecha: ocho de marzo de mil
novecientos noventa y seis, ambos vecinos del Barrio El Bosque frente a la
cancha de básquet, casa color amarilla mixta. Si alguna persona tuviere conocimiento
de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000649-1152-FA (5).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Ángela Jiménez
Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079059).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio, el señor: Royner Jesús Pasos
Tablada, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad Nº 0503860122, vecino
de Liberia, hijo de Marjorie Tablada Tablada y Rodolfo Pasos Barrantes, nacido en centro
Liberia, Guanacaste, el 20 de febrero de 1992; y la señora María José Agüero
Quesada, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0207550437,
vecina de Liberia, hija de Ginnette Quesada Zumbado y
Óscar Gerardo Agüero Montero, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 22 de
julio de 1996. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 15-000756-0938-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 09 de noviembre del
2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079075).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Jhonatan Estiven López López, mayor,
soltero, dependiente de supermercado, cédula de identidad número
dos-seiscientos quince-doscientos cuarenta y seis, vecino de Barrio Los
Ángeles, trescientos metros al oeste de la Iglesia Católica, hijo de Miriam
López López, nacido en centro de Alajuela, el
dieciocho de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco, con veintinueve
años de edad; y Yeilin María Mena Castro, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil quinientos treinta y
uno-cuatrocientos seis, vecina de Barrio Lourdes, quinientos metros sur de la
Escuela Lourdes, hija de Guillermo Mena Elizondo y Maritza Castro Amador,
nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el cuatro de marzo de mil novecientos
noventa y tres, actualmente con veintidós años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000776-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Crucita María Araya
Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079077).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, el señor: Allan Gerardo Villalobos Zamora, mayor,
divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad Nº 0109900851,
vecino de Iztarú, El Indio, Ticabán,
cincuenta metros al norte y novecientos cincuenta al este de la Iglesia
Evangélica, hijo de Gerardo Villalobos Barquero y Marlene Zamora Aguilar,
nacido en Hospital, Central, San José, el doce de enero de mil novecientos
setenta y ocho, con treinta y siete años de edad; y Kattia
Graciela Villalobos Campos, mayor, divorciada, oficios domésticos, portadora de
la cédula de identidad Nº 0401620310, vecina de misma dirección que el primero,
hija de Rafael Ángel Villalobos Chacón y María Isabel Campos Arce, nacida en
Centro, Central, Heredia, el veintitrés de junio de mil novecientos setenta y
cinco, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 15-000792-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de
noviembre del 2015.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079083).
La Fiscalía Adjunta contra
la Delincuencia Organizada, comunica a: Consultora Marnu
S. A, cédula jurídica 3-101-135889, en su condición de propietaria registral del vehículo Nissan Almera,
color blanco, matrícula 603156, y al señor Gabriel Francisco Azofeifa Guillén con cédula de identidad 03-0338-066, mayor
vecino de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, en su condición de
acreedor prendario del vehículo ya descrito, para que se presenten a la
fiscalía hacer valer sus derechos en la sumaria 15-0004624-042-PE, que se
tramita por el delito de homicidio calificado, donde se encuentra decomisado el
vehículo Nissan Almera, matrícula 603156 y del cual
se solicitará el comiso a favor del Estado. Por lo anterior se procede a
comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia
Organizada.—Lic.
Javier Valerio Vázquez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015077366). 3
v 1
Juzgado de Tránsito de Hatillo, a las once
horas del veintiséis de octubre del dos mil quince, en la sumaria de tránsito
Nº 15-001851-0492-TC, cuya causa en seguida por colisión contra Rojas Calvo
Stephanie y González Álvarez Julio, cometido
en perjuicio de la Seguridad Vial y de conformidad con el artículo 172 de la
Ley de Tránsito vigente, Ley Nº 9078, se dispone notificar por única vez
mediante edicto a la señora: Gutiérrez Sánchez Adriana, cédula de identidad Nº
1-0758-0319, propietaria registral del vehículo placas: 490302, marca: Toyota,
estilo: Land Cruiser PR,
chasis número: JTEAE91J700003037, motor número: 3L5196863, color: blanco, año
de fabricación: 2002, para que dentro el término de los diez días siguientes a
la publicación, se apersone al Juzgado de Tránsito de Hatillo, a indicar si
desea constituirse como parte procesal. Caso contrario, transcurrido ese
término sin que se presente al Despacho, se le tendrá por debidamente hecha la
notificación.—Juzgado de Tránsito de Hatillo.—Msc.
Giselle Hidalgo Ureña, Jueza.—1 vez.—(IN2015077071).
Licda. Ana Victoria Rojas Solano, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, a los señores: Jean St-Pierre
y Makeily Yessenia Gazo Soto, en su condición de ofendidos, se le hace saber:
Que en el legajo de investigación de la causa penal Nº 14-000406-0553-PE,
contra Ariana Reyes Prado, por el delito de agresión con armas, daños y otros;
se ha dictado la resolución que literalmente dice: Se resuelve: Fiscalía de
Atenas, al ser las 11:00 horas del 05 de noviembre del 2015. Siendo que en la
causa penal Nº 14-000406-0553-PE, seguida contra Ariana Reyes Prado, a quien se
le sigue causa por el delito de agresión con armas y otros, en perjuicio de
Jean St-Pierre y Makeily Gazo Soto, se ha formulado Solicitud de sobreseimiento
definitivo, que debe comunicársele a los ofendidas en esta causa y a quien pese
a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha
sido posible informarles de ella, se les comunicará la presente mediante la
publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Ana Victoria Rojas
Solano, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público. “Se ordena comunicación a la
víctima de solicitud de sobreseimiento definitivo. Fiscalía de Atenas, a las
07:00 horas del 30 octubre del 2015. De previo a remitir al Juzgado Penal de la
Etapa Intermedia la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa, según
expediente Nº 14-000406-0553-PE, seguida contra Ariana Reyes Prado, a quien se
le sigue causa por el delito de agresión con armas y otros, en perjuicio de
Jean St-Pierre y Makeily Gazo Soto de conformidad con lo que establecen los
artículos 41 de la Constitución Política y 71, 75, 76 y 306 del Código Procesal
Penal, comuníquese la misma a Jean St-Pierre y Makeily Gazo Soto, como víctima,
a quien se le hace saber que dentro del plazo de tres días siguientes a esta
comunicación, debe indicar por escrita a esta Fiscalía, si pretende
constituirse como querellante, caso en el cual deberá presentar la querella
ante esta oficina dentro de los diez días posteriores al vencimiento del plazo
anterior. Comuníquese. Licda. Ana Victoria Rojas Solano, Fiscal Auxiliar”.—Fiscalía de Atenas.—Lic. Ana Victoria Rojas Solano,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015078139).
El Tribunal de Juicio de Heredia, Sede
Sarapiquí, al ser las nueve horas con veinte minutos del once de noviembre del
dos mil quince, comunica lo siguiente: En este Despacho se tramita la sumaria
penal Nº 15-000482-0573-PE, por un delito de transporte de drogas con fines de
tráfico. Dentro de tal sumario fue decomisado y se mantiene a la orden de este
despacho el vehículo marca: Daihatsu, estilo: Charade, color: blanco, de dos puertas, chasis y vin Nº: JD1JG112L4407280, placas de circulación Nº: 361089,
vehículo inscrito a nombre de quien en vida fuese Gabriela Francisca Bejarano
Monge, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0311-0293. Mediante sentencia
firme de este Tribunal Nº 85-15 de las 09:30 horas del 24 de agosto del 2015,
se ordenó la devolución de tal automotor a quien sea su legítimo titular, bajo
la prevención de que de no presentarse reclamo alguno sobre tal bien, en los
tres meses siguientes a la firmeza de dicha sentencia se ordenará su donación a
favor del Estado. En virtud de lo anterior se informa esto a los eventuales
herederos o sucesores de dicha persona, y al público en general, para que, de
tener derecho sobre tal bien e interés en reclamarle, se presenten en el plazo
de cinco días a esta dependencia judicial ubicada en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, costado suroeste de la plaza de deportes, en los altos de Coocique a ejercer su derecho. Agotado tal plazo, se
procederá a realizar la donación indicada de tal bien, a favor del Estado. Lo
anterior por ordenarse así dentro de la causa penal Nº 15-000482-0573-PE,
seguida en contra de Greivin Delgado González, por el
delito de transporte de drogas con fines de tráfico, cometido en perjuicio de
la Salud Pública. Se ordena su publicación por una vez en el Boletín
Judicial.—Tribunal de Juicio de Heredia, Sede
Sarapiquí.—M.Sc. Alexander Salazar Chacón,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079052).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José, en la causa expediente Nº 11-000517-0275-PE, seguido en contra de
Jean Carlos Ramírez Cebillo, por el delito de receptación en perjuicio de la Fe
Pública en la cual se ordena el
sobreseimiento definitivo en donde se dispone sobre la evidencia y de
conformidad con el artículo 7º de la Ley de Notificaciones, se dispone
notificar por edicto por una sola vez la resolución de diez horas treinta
minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince, ordenar la entrega de
una motocicleta marca: Génesis, tipo: Scooter, estilo: B05, año: 2008, color:
gris, motor: QJ1E40QMB73034667, al propietario registral o a la persona que
demuestre tener derecho sobre el bien Se ordena la devolución a sus
propietarios registrales de los bienes antes indicados, debiendo los
interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que
acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de
esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del
Estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Tatiana Le Roy Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079053).