BOLETÍN
JUDICIAL N° 231 DEL 27 DE
NOVIEMBRE DEL 2015
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007,
celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y
Expedientes Sociales y Psicológicos del año 2003 al 2013 de la Oficina de
Trabajo Social y Psicología de San Carlos, Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
10 A 03
Expedientes: 2,810
Cajas: 2
Año: 2003
- 2013
Asuntos: Documentación
administrativa: Controles de asistencia del año 2010 al 2013, Agendas de
señalamiento del 2011-2013, Correspondencia del 2007-2011, Control de correo
certificado del 2010-2012, Reportes y registros (PAI y PAO) del 2009-2013.
Expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales: Año 2003= 18 expedientes, Año 2004= 7
expedientes, Año 2005= 102 expedientes, Año 2006= 436 expedientes, Año 2007=
785 expedientes, Año 2008= 783 expedientes, Año 2009= 679 expedientes.
NOTA: El
Despacho no desea destruir las valoraciones sociales, psicológicas y
psicosociales del año 2010, argumentando que éstas ingresaron al Despacho
tardíamente, por lo que, a su criterio, estos no han cumplido el plazo de
destrucción.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 9
de noviembre de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015077724).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se proceder á a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 2002 al 2010 del Juzgado de Familia de Turrialba, Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 6 C 02
Ampos: 19
Libros: 5
Año: 2002 AL 2010
Asunto: Documentación
Administrativa: libro de conocimientos. Un Libro de Conocimientos del año 2006.
Libro de número de sentencia. Un Libro de Números de Sentencia de 2003 a 2008.
Registros de oficios despachados. Un Ampo de Registro de Oficios Despachados de
2007. Reportes y registros. Un ampo de Reportes y Registros del año 2003 a
2007. Tres Ampos de Reportes y Registros del año 2007, Cuatro Ampos de Reportes
y Registros del año 2008, Tres Ampos de Reportes y Registros del año 2009, Tres
Ampos de reportes y registros del año 2010. Un Libro de Reportes y Registros
del año 2002 a 2008, Un Libro de Reportes y Registros del año 2003 a 2008, Un
Libro de Reportes y Registros del año 2003. Control de correo certificado. Un
Ampo de Control de Correo Certificado del año 2007. Informes de presentación.
Dos Ampos de Informes de Presentación que emiten las Oficinas Policiales del
año 2008, Un Ampo de Informes de Presentación que emiten las Oficinas
Policiales del año 2009.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de noviembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015077726).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, del 26-02-2009 artículo II.
Consejo Superior Nº 58-09 del 02 de junio, art LV, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá
a la eliminación de Expedientes Contravencionales del año 1990 al 2012 del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
FALTAS Y CONTRAVENCIONES:
Remesa: G 16 S 90
Expedientes: (778)
Paquetes: (8)
Año: (1990)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 17 S 91
Expedientes: (900)
Paquetes: (7)
Año: (1991)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 23 S 92
Expedientes: (761)
Paquetes: (6)
Año: (1992)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 33 S 93
Expedientes: (840)
Paquetes: (10)
Año: (1993)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 14 S 94
Expedientes: (794)
Paquetes: (11)
Año: (1994)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 69 S 95
Expedientes: (812)
Paquetes: (5)
Año: (1995)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 12 S 96
Expedientes: (766)
Paquetes: (4)
Año: (1996)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 3 S 97
Expedientes: (727)
Paquetes: (5)
Año: (1997)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 51 S 98
Expedientes: (701)
Paquetes: (8)
Año: (1998)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 53 S 99
Expedientes: (1547)
Paquetes: (13)
Año: (1999)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 60 S 00
Expedientes: (1919)
Paquetes: (18)
Año: (2000)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 61 S 01
Expedientes: (1545)
Paquetes: (11)
Año: (2001)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 63 S 02
Expedientes: (777)
Paquetes: (8)
Año: (2002)
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 56 S 03
Expedientes: (865)
Paquetes: (13)
Año: (2003)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 49 S 04
Expedientes: (932)
Paquetes: (8)
Año: (2004)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 46 S 05
Expedientes: (1145)
Paquetes: (13)
Año: (2005)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 29 S 06
Expedientes: (738)
Paquetes: (10)
Año: (2006)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 40 S 07
Expedientes: (560)
Paquetes: (9)
Año: (2007)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 37 S 08
Expedientes: ( 565 )
Paquetes: (5)
Año: (2008)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 34 S 09
Expedientes: (495)
Paquetes: (3)
Año: (2009)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 11 S 10
Expedientes: (622)
Paquetes: (5)
Año: (2010)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 2 S 11
Expedientes: (570)
Paquetes: (5)
Año: (2011)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 2 S 12
Expedientes: (558 )
Paquetes: (4)
Año: (2012)
Asunto: Faltas y
Contravenciones
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de noviembre del
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015077728).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del
2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13,
celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1969 al 2014 de la
Administración Regional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20756
Libros: 99
Ampos: 4
Paquetes: 53
Año: 1969 a 2014
Asunto: Documentación
Administrativa: 61 Libros de entrada de cuentas corrientes (1980-1997),
Reportes y Registros: 3 libros de control de boletas del Juzgado de transito de
Heredia (1969 a 1984 ), 7 Libros de control de auditoria (1980 a 1997), 18 Libros
de conocimientos de caja chica (1986-1997), Reportes y registros: 4 ampos de
control de fotocopiado (2012), Reportes y Registros: 1 paquete de 5350 Control
de recibidos de despachos judiciales (2008-2013), Reportes y Registros: 1
paquete control de recibidos de fax (2009-2013), 4 paquetes de control de
reportes de fax (2010-2014), 1 paquete de control de boletas de seguridad
(2008-2013),1 paquete control de entrada y salida de vehículos (2014), 1
paquete de control de incapacidades (2013). Control de correo certificado:1 paquete de control de telegramas (2008-2013), 2 paquetes
control de correo de periferia (2008-2013),13 paquetes control de
correspondencia certificada (2007-2013). Control de correo certificado: 3
Libros de correo interno certificado de la administración (2011-2013).
Registros de asistencia: 7 libros control de asistencia (2010-2013). Registros
de asistencia: 11 paquetes control de asistencia con 550 hojas (2013-2014).
Órdenes de compra: 5 paquetes de facturas órdenes de compra (2005-2006).
Conciliaciones bancarias: 4 paquetes (2006-2008). Control de vacaciones: 1
paquete (2013): Horas
extras:1 paquete (2013) Nombramiento de personal:1 paquete (2013). Estados de
cuenta del BCR: 5 paquetes (1985-1998).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de noviembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015077730).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2008 de la
Sección de Imagen y Sonido Forense del Organismo de Investigación Judicial. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 3 H 05
Paquetes: 37
Año: 2005-2008
Asunto: Documentación
Administrativa: Proyectos-anteproyectos (informe sobre
avances, planes y objetivos, proyecto compras presupuesto). Asistencia-
reporte. Comunicados y circulares para leer y firmar, boletines informativos,
Pizarra informativa, Charlas y Cursos, Compras-Adjudicación Ejecución-Ofertas
Recibidas - Subpartidas:
214-219-220-232-254-259-310-340-350-390-260-282-284-286-290-299-300,
10504-10701-10 04-20102-20104-20199-20301-20304-20303-20306-20399-20401-20402-29901-
29902-299 03-29905-29906-29907-29999-50101-50103-50104-50105-50106-50199.
Consecutivo, Actas correspondencia certificada-correspondencia-correo
interno-actas SIORI- actas Alajuela - Lista de Refrendo, Actas de traslado de
rollos, Viáticos (Informes trimestrales, lineamientos, liquidación, solicitud
de anticipo), Horas extra (Formulario individual, lineamientos, registro de
horas extra, reporte trimestral, permisos, Informes de labores (mensual)-Aseguramiento
de la Calidad-Jefatura Departamental, Inventario, Equipo-Reactivos-Pedido
materiales laboratorio-Activos (mobiliario)-Libros, material bibliográfico,
Entrega de equipo, Nombramientos- Actas de Juramentación - Manual de Puestos,
Proposiciones. Vacaciones-Boletas-Hojas de Control-Lineamientos, Solicitud de
formularios-Fotocopias-Lavandería-Recibido de
suministros-Suministros-Reparación de Equipo-Vehículos. Ley Control
Interno-Mantenimiento equipo-Calibración equipo.
Correspondencia enviada: Corte Plena
Presidencia-Consejo Superior-Contraloría de Servicios-Inspección Judicial-
-Depto Información y Relaciones Públicas – Depto Personal-Depto
Planificación-Dirección Ejecutiva-Administración Complejo Ciencias Forenses,
Depto Proveeduría - Depto Servicios Generales-Dpto Tecnología de la
Información-Depto Vigilancia y Seguridad-Depósito de Vehículos-Otros
Departamentos- Secretaría General-Defensa Pública, Dirección General del OIJ –
Asuntos Internos-Delegaciones, Subdelegaciones, Oficina Regional-Departamento
Ciencias Forenses-Aseguramiento de la Calidad-Brigada de Emergencia-Consejo
Consultivo-Jefatura Departamental. Personal de la Oficina-Regencia
Química-Secciones del Depto-Otras Oficinas del OIJ, Secretaría del OIJ, Unidad
Capacitación-Ministerio Público-Salas, Tribunales,
Juzgados-Instituciones-Empresas Privada-Instituciones y Empresas
Internacionales-Proyecto Digital Expedientes.
Correspondencia Recibida: Consejo Superior-Corte
Plena-Presidencia-Defensa Pública-Contraloría Servicios- Inspección
Judicial-Depto Información y Relaciones Públicas-Auditoría Judicial-Depto de
Personal-Depto Planificación- Dirección Ejecutiva- Otros Departamentos-Depto
Proveeduría - Administración Complejo Ciencias Forenses-Depto de Tecnología de
Información-Depto Vigilancia y Seguridad-Secretar ía General de la Corte.
Dirección General del OIJ - Delegaciones, Subdelegaciones, Oficinas
Regionales-Departamento de Medicina Legal-Departamento de Investigaciones
Criminales-Departamento de Ciencias Forenses-Consejo Consultivo-Jefatura
Departamental-Personal de la Oficina-Regencia Química-Secciones del DCF -
Gestión de la Producción-Gestión de la Calidad - Curriculum Vitae. Otras
Oficinas del OIJ – Secretaría General del OIJ - Dependencias de la Secretaría
OIJ - Unidad de Capacitación-Ministerio Público (Fiscalías y Unidad
Especiales)-Salas-Tribunales y Juzgados- Instituciones y Empresas
Privadas-Instituciones y Empresas Internacionales.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de noviembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015077736).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2008, celebrada el 25 de junio del
2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 55-08,
celebrada el 29 de julio del 2008, artículo LXII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1984 al 2012 del
Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20757
Paquetes: 963
Año: 1984 al 2012
Asunto: Documentación
Administrativa: 28 paquetes del Reporte de Emparejamiento de Búsqueda
Decadactilar del 2009 al 2010. 1 paquete de Hoja de Custodia de Expedientes del
2008. 4 paquetes de Cuaderno de Control Interno de Unidad de Reseña de 1995 al
2008. 1 paquete de Listado de Defunciones del 2010. 13 paquetes de Dictamen
Criminalístico de 1999 al 2004. 125 paquetes de Reconocimiento Fotográfico de
1998 al 2009. 50 paquetes de Álbumes Fotográficos de 1997 al 2002. 4 paquetes
de Libro de Control de Reconocimiento Fotográfico del 2010. 29 paquetes de
Indagatoria de imputado del 2001 al 2011. 74 paquetes de Control Internos de
Consultas de 1995 al 2009. 142 paquetes de Comunicación de antecedentes a los
diferentes despachos de 1998 al 2012. 16 paquetes de Informes de Asuntos
Pendientes del 2006 al 2011. 354 paquetes de Solicitud de Capturas y
Presentaciones canceladas de 1984 al 2012. 1 paquete de Ingresos de remisiones
y reafirmaciones. 89 paquetes de Correspondencia enviada y recibida. 4 paquetes
de Proposiciones de Nombramientos del 2009 al 2012. 4 paquetes de Registro de
Horas Extras del 2009 al 2012. 10 paquetes de Registro de Asistencia del 2009
al 2011. 8 paquetes de Informes Diarios y Mensuales del 2003 al 2011. 6 paquetes
de Libros de Novedades del 2008 al 2012.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de noviembre de 2015
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015077740).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero
del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 del Juzgado de Violencia
Doméstica del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 6 S 11
Expedientes: 1381
Paquetes: 20
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Violencia
Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 9 de noviembre de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015077742).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO:
Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 14-015798-0007-CO que promueve Autobuses Unidos de
Coronado S. A. y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once
horas y cuarenta y siete minutos del tres de noviembre de dos mil quince./Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Paulino Rodríguez
Corrales, portador de la cédula de identidad número 1-523-053; Luis David
Carvajal Segura, portador de la cédula de identidad número 1-608-055; Carlos
Quesada Bermúdez, portador de la cédula de identidad número 1-357-498;
Christian Gamboa Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-851-405; y
Víctor Manuel Hidalgo Villanueva, portador de la cédula de identidad número
2-315-384; en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de
las sociedades Autobuses Unidos de Coronado Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-10075; Buses San Miguel Higuito Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-74253; Corporación Nacional de Transportes
CONATRA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-57515; Rutas
Cincuenta y Uno y Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101- 53176; y LARED Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-16101; respectivamente, contra los artículos 13, 25, 26, y los
transitorios II y III del Decreto
Ejecutivo número 28833-MOPT, Reglamento para la Evaluación y Calificación de la
Calidad del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
Ministro de Obras Públicas y Transportes, y al Director Ejecutivo del Consejo
de Transporte Público. Los artículos 25 y 26 del Reglamento de cita, se
impugnan en la medida que estiman los accionantes, que los mismos contravienen
el artículo 39 de la Constitución Política y el artículo 9 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, ya que señalan una conducta sancionable pero
sin establecer la sanción aplicable, dando lugar así a tipos abiertos o en
blanco, y dejando la aplicación de la sanción a criterio del órgano
administrativo que valora el cumplimiento de los requisitos que permiten el
otorgamiento o renovación de concesiones de transporte público. Refieren que
con dicha omisión, se violenta el principio de tipicidad, y con ello el
principio de legalidad en materia sancionatoria administrativa, ya que las
normas cuestionadas carecen de toda precisión para definir la sanción que debe
aplicarse. Explican que la tipicidad es uno de los contenidos esenciales de las
sanciones administrativas, por lo que si ese contenido no se respeta, la sanción
que se aplica es ilegítima. Mencionan que estas normas tampoco contienen el
núcleo esencial de la prohibición, por lo que adolecen de la precisión
suficiente desde el enunciado, así como también en cuanto la sanción aplicable.
De igual manera, aducen que el artículo 13 y los transitorios impugnados son
contrarios al artículo 9 de la Constitución Política, en la medida que tales
normas permiten que el Poder Ejecutivo delegue, incluso en particulares,
acciones y potestades que le son propias, cuando la referida norma
constitucional reconoce el principio de irrenunciabilidad e intransferibilidad
de las potestades públicas. Adicionalmente, manifiestan que estas últimas
normas cuestionadas contradicen también el principio de mensurabilidad de las
potestades públicas, por el cual únicamente la ley puede atribuir potestades
administrativas, ya que tales potestades
carecen de la posibilidad de ser expandidas de manera indefinida o ilimitada,
ya que de hacerlo así, se contradice igualmente el principio de legalidad. Por
otra parte, señalan que el artículo 13 y los transitorios cuestionados,
contravienen el artículo 28 de la Constitución, porque en su criterio, vía
reglamentaria se está limitando el derecho fundamental a la contratación,
imponiéndole al concesionario de transporte público obligaciones unilaterales
que están reservadas a ser impuestas por ley, y no vía reglamento ni por
acuerdo entre partes, como permiten las normas que se cuestionan. Por tales
razones, solicitan declarar la inconstitucionalidad de los artículos 13, 25 y
26, y de los transitorios II y III del Decreto Ejecutivo número 28833-MOPT,
publicado en La Gaceta número 158 del 18 de agosto de 2000. La
legitimación de los accionantes proviene de la existencia del proceso ordinario
que bajo el número de expediente 14-008014- 1027-CA se tramita ante el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en el que se discute la
resolución administrativa número TAT-2336- 2014, por la cual se anulan los
acuerdos de renovación de los derechos de concesión de transporte remunerado de
personas de las empresas que aquí figuran como accionantes. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el
sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que
deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
San José, 04 de noviembre del 2015
Fernando
Cruz Castro,
Presidente
a. í.
Exonerado.—(IN2015076916).
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 15-013625-0007-CO que promueve Olman José
Briceño Fallas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y
once minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince./Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Olman Briceño Fallas, mayor,
casado, empresario agrícola e industrial, cédula de identidad número 1-622-016,
vecino del cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, para que se declare
inconstitucional el artículo 25 inciso 5) de la Ley Nº 1644 de 26 de setiembre
de 1953, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, por estimarlo contrario a
los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de la
Presidencia y al Gerente General del Banco Nacional Costa Rica. Manifiesta que
tiene como asunto pendiente de resolver el recurso de amparo tramitado bajo el
expediente Nº 15-012579-0007-CO, el cual se encuentra pendiente de resolución.
En ese proceso jurisdiccional se invocó la inconstitucionalidad de la
aplicación de la norma atacada como medio razonable de amparar el derecho o
interés que se estima vulnerado. En el contenido de la norma impugnada se
sustenta el acto adoptado por el Consejo de Gobierno, en cuya razón se le
impuso una suspensión como miembro de la Junta Directiva del Banco Nacional.
Dicho acto fue adoptado sin ningún tipo de procedimiento previo, con menoscabo
de su derecho de defensa y al proceso debido. Afirma que es miembro de la Junta
Directiva del Banco Nacional, según acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno
Nº 5 de 3 de junio de 2014. Por medio del acuerdo del Consejo de Gobierno,
artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 62 de 11 de agosto de 2015, fue
suspendido de su cargo, por encontrarse abierto un proceso penal en su contra
con auto de apertura a juicio, y mientras no se dicte una resolución que extinga
la acción penal. Con ocasión del acto del Consejo de Gobierno se debió conceder
al particular una audiencia previa, en la que disfrutara ampliamente de su
derecho de defensa. El Consejo de Gobierno tenía la obligación de sustentar
ampliamente las razones por las cuales se debió emitir la suspensión de su
cargo. También lesiona la aplicación de la norma impugnada el principio de
proporcionalidad y razonabilidad, en tanto se trata de una suspensión
automática, sin audiencia previa. Pide que se declare con lugar la acción y la
inconstitucionalidad de la norma en cuestión. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75 párrafo
1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo el
recurso de amparo tramitado bajo el expediente Nº 15-012579-0007-CO, el cual se
encuentra pendiente de resolución. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando
Cruz Castro, Presidente a. í.
San José, 06 de noviembre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015077368).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del veintiocho de enero de dos
mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor remataré
los siguientes bienes: libres de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y
con las bases que se indican de seguido: 1) Con la base de ¢100,000°°, 3
freidoras marca Imperial de dos flautas de acero inoxidable. Con la base de
¢105,000°°, 2) 2 mesas de trabajo de 1.50 x 0.60 metros de acero inoxidable. 3)
Con la base de ¢100,000°°, 1 urna para pollo de dos compartimentos de acero
inoxidable. 4) Con la base de ¢50,000°°, 1 equipo de sonido marca LG serie N°
05h20013. 5) Con la base de ¢50,000°°, 1 equipo de radio comunicación marca
Nippon América serie N° 20700177. 6) Con
la base de ¢150,000°°, 1 plancha
genérica de 50x50 centímetros de acero inoxidable. 7) Con la base de ¢190,000°°,
1 cocina de cuatro quemadores de acero inoxidable. 8) Con la base de ¢50,000°°,
1 plancha lateral con una placa que dice “Servigas”. 9) Con la base de
¢105,000, 2 mesas de trabajo de 1.20 x 0.80 x 0.60 de altura en metros de acero
inoxidable. 10) Con la base de ¢200,000°° 1 baño maría de seis compartimientos
de acero inoxidable. 11) Con la base de ¢20,000°°, 1 horno de microondas marca
Menumaster de acero inoxidable. 12) Con la base de ¢40,000°°, cuatro estantes
de acero inoxidable. 13) Con la base de ¢35,000°°, una pantalla LS de 14
pulgadas marca Proview serie N° F6TD64128735U. 14) Con la base de ¢45,000°° una
pantalla LS de 21 pulgadas marca Beng. 15) Con la base de ¢10,000°°, dos
teclados marca Genius. 16) Con la base de ¢35,000°° CPU Pentium. 17) Con la
base de ¢65,000°° CPU Celeron, sin marca ni serie visibles. 18) Con la base de
¢45,000°°, una pantalla LS marca Proview de 14 pulgadas serie F6TD64128861U.
19) Con la base de ¢60,000°°, un CPU Pentium cuatro. 20) Con la base de
¢9,000°°, un teclado marca Tech sin serie visible. 21) Con la base de
¢500,000°°, diez mesas para cuatro personas, cada una con la superficie de
formica de color azul marino con asientos de madera barnizada y con estructura
metálica de color negra. 22) Con la base de ¢20,000°°, cuatro mesas para dos
personas cada una con las mismas características anteriores. 23) Con la base de
¢85,000°°, una pantalla LCD marca Samsung de 32 pulgadas serie N°
A2A43CXZ202765K. 24) Con la base de ¢75,000°°, dos casilleros metálicos de
nueve compartimientos, de color gris. 25) Con la base de ¢230,000°°, una pila
de acero inoxidable de dos tanques. 26) Con la base de ¢10,000°° una licuadora
marca Omnibions. 27) Con la base de ¢10,000°°, una licuadora marca Osterizer.
28) Con la base de ¢10,000°° una licuadora marca Osterizer de acero inoxidable
sin serie ni modelo visible. 29) Con la base de ¢50,000°°, una hielera de dos
compartimientos de 1.60x0.80x2.00 de altura en metros. 30) Con la base de
¢50,000°°, una cámara de enfriamiento de color rojo de una puerta vertical de
0.90x0.80x2.00 de altura en metros. 31) Con la base de ¢300,000°°, un
congelador de dos tapas de 1.00x1.00x1.20 de altura en metros, sin marca ni
modelo, en acero inoxidable. 32) Con la base de ¢70,000°°, un enfriador de una
puerta vertical de 0.90x0.90x1.90 de altura en metros. 33) Con la base de
¢95,000°°, una máquina de hacer hielo de 0.80x1.00x1.90 de altura en metros,
marca Scotsman. 34) Con la base de ¢70,000°°, una urna de enfriamiento para
postres de 1.20x1.00x1.50 de altura en metros que dice “coca cola” en rojo. 35)
Con la base de ¢100,000°°, un dispensador de refrescos de cinco salidas de
color rojo que dice “coca cola”. 36) Con la base de ¢200,000°°, dos cuartos de
enfriamiento de 2.5x2.5x2.20 de altura en metros de color blanco. 37) Con la
base de ¢150,000°°, un cilindro de gas de 500 libras o de 946 litros marca gas
zeta. 38) Con la base de ¢300,000, tres abanicos de techo marca Panasonic. 39)
Con la base de ¢1,425,000°°, diecinueve mesas
construidas en metal color negro con sobre de madera barnizadas en color caoba.
40) Con la base de ¢495,000, treinta y tres sillas construidas en metal color
gris con asiento tapizadas en rayas amarillas y blancas. 41) Con la base de
¢450,000°°, treinta sillas construidas en metal con asientos tapizados en café.
42) Con la base de ¢175,000°°, siete sillas altas de bar, construidas en metal
cromado con asientos en plástico, color blanco. 43) Con la base de ¢25,000°°,
un televiso a color, color negro serie no visible, modelo 1770. 44) Con la base
de ¢645,000°°, una cámara de refrigeración vertical cromada con dos puertas
horizontales con número florida 00183 con logotipo “cerveza imperial”. 45) Con
la base de ¢500,000°°, una cámara enfriadora vertical con una puerta vertical
modelo WR-17 RED-134, serie 98-01-0095 con placa de la embotelladora
panamcotica s.a. 46) Con la base de ¢520,000°°, una cámara de enfriamiento
vertical color negro con una puerta vertical, modelo V-513, serie 020122953 con
logotipo tropical. 47) Con la base de ¢40,000°°, un televisor a color marca
Samsung en color negro tipo pantalla plana número de modelo y serie no
visibles. 48) Con la base de ¢7,000°°, una cuarta de blacklabel. 49) Con la
base de ¢24,000°°, dos cuartas de Chivas Regal. 50) Con la base de ¢8,000°°,
dos cuartas de J&B. 51) Con la base de ¢8,000°°, una cuarta de Passport
Scotch. 52) Con la base de ¢25,000°°, una botella de licor Buchanan’s. 53) Con
la base de ¢20,000°°, media botella de Old Par. 54) Con la base de ¢10,000°°,
una botella de amaretto 12 años. 55) Con la base de ¢10,000°°, media botella de
café rica. 56) Con la base de ¢8,000°°, una computadora con monitor AOC, color
beige sin número de serie y modelo visible. 57) Con la base de ¢12,000°°, un
teclado de color negro marca tech sin número de modelo y serie visible, sin
CPU. 58) Con la base de ¢350,000°°, una refrigeradora de enfriamiento, puerta
vertical de acero inoxidable, modelo CU24 serie U22855. 59) Con la base de ¢1,200,000°°, un congelador horizontal con tres puertas
construido en acero inoxidable. 60) Con la base de ¢100,000°°, dos estantes
construidos en metal forrado y acero inoxidable. 61) Con la base de ¢200,000°°,
dos freidoras industriales construida en acero inoxidable, de gas, una de marca
imperial y el otro sin marca. 62) Con la base de ¢120,000°°, una urna para
mantener pollo caliente. 63) Con la base de ¢300,000°°, una urna de acero
inoxidable con dos puertas corredizas al frente de marcos de aluminio y vidrio
al centro. 64) Con la base de ¢50,000°°, un estante construido en metal con
tres divisiones, ambas con sobres de acero inoxidable. 65) Con la base de
¢13,000°°, una computadora con un monitor de pantalla marca BenQ modelo
6925HDA. 66) Con la base de ¢9,000°°, un teclado color negro marca genius sin
número de modelo y serie. 67) Con la base de ¢35,000°°, un CPU Celeron color
blanco. 68) Con la base de ¢160,000°°, una cámara de enfriamiento vertical con
puerta vertical color roja con el logotipo “coca cola”. 69) Con la base de
¢100,000°°, una cámara de enfriamiento marca Fogel con el logotipo “tropical”
sin número de serie visible con placa de Florida N° 00181. 70) Con la base de
¢35,000°°, un CPU color blanco sin marca ni número de serie visible. 71) Con la
base de ¢25,000°°, un monitor color negro de pantalla marca provisa. 72) Con la
base de ¢9,000°°, un teclado color negro marca genius sin número de serie
visible. 73 ) Con la base de ¢35,000°°, un CPU color
negro. 74) Con la base de ¢150,000°°, una urna construida en acero inoxidable
de dos puertas corredizas sin número de serie visible. 75) Con la base de
¢50,000°°, un equipo de sonido color gris con negro marca AIWA sin parlantes.
76) Con la base de ¢100,000°°, cuatro mesas de trabajo de acero inoxidable. 77)
Con la base de ¢100,000°°, una mesa de cocina de acero inoxidable. 78) Con la
base de ¢320,000°°, una cocina industrial de gas de seis quemadores. 79) Con la
base de ¢180,000°°, una plancha industrial de cuatro flautas, sin marca. 80)
Con la base de ¢75,000°°, un freidor de acero inoxidable sin marca. 81) Con la
base de ¢160,000°°, una cámara de enfriamiento vertical de dos puertas
verticales color blanca, serie 163377. 82) Con la base de ¢300,000°°, un
congelador horizontal de dos compartimientos, en acero inoxidable, sin marca ni
número de serie. 83) Con la base de ¢300,000°°, un congelador horizontal de
tres tapas sin marca ni número de serie. 84) Con la base de ¢110,000°°, una
cámara de enfriamiento vertical de dos puertas corredizas sin marca ni número
de serie. 85) Con la base de ¢110,000°°, una cámara de enfriamiento vertical de
dos puertas corredizas de acero inoxidable sin marca y sin número de serie
visible. 86) Con la base de ¢110,000°°, un mueble de metal con láminas de acero
inoxidable de cuatro divisiones. 87) Con la base de ¢230,000°°, una pila de
acero inoxidable de dos tanques. 88) Con la base de ¢50,000°°, una despensa de
dos puertas verticales color blanco con cromado de acero inoxidable. 89) Con la
base de ¢525,000°°, una batidora industrial marca kitchenaid color blanco,
modelo k4555. 90) Con la base de ¢40,000°°, un microondas marca Amana comercial
color gris modelo LD10D2. 91) Con la base de ¢45,000°°, una olla arrocera de
cuarenta y dos litros marca Homesolutions sin modelo visible. Se remata por
ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de
Denia García Bermúdez contra Luis Alberto Madrigal Soto, Negocio Número Uno S.
A., Rapicomidas Sancarleñas S. A., expediente Nº 06-300238-0297-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (materia
laboral), 12 de noviembre del 2015.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015081584).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de
enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes, y con la base de treinta y un millones novecientos sesenta y seis
mil novecientos setenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
La finca de partido de San José, matrícula de folio real 322982-000.
Naturaleza: lote Nº 3 terreno inculto, situada en distrito 03 San Antonio,
cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José, linda al norte, con carretera
San Antonio de Escazú; al sur, Leticia Rufina y Rosalina Calderón; al este, con
Juan Ramón Calderón Calderón; oeste, Israel Calderón Calderón. Mide: mil
seiscientos cincuenta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados,
plano SJ-0326705-1978. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del
dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones novecientos sesenta y
cinco mil doscientos veintiocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en
un 25% la base). De no haber postores, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de siete millones novecientos noventa y un mil setecientos cuarenta y dos
colones con setenta y cinco céntimos, (un 25% de la base). Se remata por
acordado así en proceso ordinario laboral de Manuel Jiménez Sandí contra
Bárbara Ann Smith, expediente Nº 2012-300101-0216-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las
siete horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince.—Lic. Luis
Adrián Rojas Hernández, Juez.—Exonerado.—(IN2015081587).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Víctor Arnulfo
Calderón Soto, quien fue mayor, casado, peón agrícola, con último domicilio en
Cartago, Tierra Blanca, 800 metros al sur del calvario, Ciudadela Graciano
Brenes, con cédula de identidad 3-306-191 y falleció el 13 de setiembre de
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias bajo el número 15-000655-1023-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-000655-1023-LA, promovido por Sandra
Ramírez Rivera, cédula de identidad número 3-314-940.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 06 de noviembre del 2015.—Lic.
Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079425).
Con ocho días de plazo se cita y
emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número
15-300104-0917-LA-7 (61-15), que es consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida: María Daniela Fajardo Sánchez, quien en vida fue mayor,
costarricense, soltera, telefonista, vecina de Hatillo, cuya cédula de
identidad fue la número 1-1480-0821; con el fin de que se apersonen a los autos
en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará
a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de
las diligencias promovidas por la empresa Resuelva S. A. C.R.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 4 de noviembre del
2015.—Msc. Karen Lezcano Ovares, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079434).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Wilber Reina Linares, quien fuera
mayor, divorciado, cédula numero dos-cuatrocientos ochenta y uno-cuatrocientos
veinte, vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Mónaco, cuarta
etapa casa número 10, quien falleció el dieciocho de marzo del dos mil quince,
a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia
de Reclamo de Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Wilber Reina
Linares N° 15-300169-0237-LA (176-1-15) gestiona: Isabel Reina Linares contra
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Popular Pensiones,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de
octubre del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079435).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg. art. 18, Ley Nº
2825, a las catorce horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil
quince, y con la base de cincuenta y siete millones quinientos cincuenta y
nueve mil quinientos veintiséis colones con diecinueve céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento once mil doscientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno
para el turismo, parcela 5-1-2012. Situada: en el distrito Valle de La
Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marco
Lewis Walter; al sur, Gerardo Matarrita Peralta; al este, Marco Lewis Walter, y
al oeste, calle pública. Mide: diez mil ciento sesenta y un metros con noventa
y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del siete de enero del dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y tres millones ciento sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y
cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintidós de enero del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones
trescientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y un colones con cincuenta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Betty María Dávila
Valles. Expediente Nº 15-001171-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015078979).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil setecientos noventa y
un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número 875337. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2011. Color dorado. Vin JTDKW923X05173885. Cilindrada 1298 cc.
Combustible gasolina. Motor Nº 2NZ5886682. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con
la base de once mil noventa y tres dólares con veinticinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la
base de tres mil seiscientos noventa y siete dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Deyanira Alfaro Molina. Expediente
15-018570-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2015.—Lic.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015081107).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos
del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho mil
ochocientos cuarenta y tres dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo placa: 677255, marca: Sanyang, estilo: Actyon A20, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, carrocería: Station Wagon
Familiar, color: rojo, tracción: 4x2, chasis: KPTC0B1KS7P026884, motor:
Sanyang, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base
de veintiún mil seiscientos treinta y dos dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, con
la base de siete mil doscientos diez dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San
José S. A. contra Luz Edilse Palacios Córdoba. Expediente Nº 11-019584-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2015.—Licda. Kathya
María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015081113).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de enero
de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós mil cuatrocientos dieciocho
dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: BDV423, marca: Toyota, categoría: automóvil, vin:
JTMZF9EV705005195, color: bronce, año: 2014. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con
la base de dieciséis mil ochocientos catorce dólares con siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
con la base de cinco mil seiscientos cuatro dólares con sesenta y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Luis Guillermo Díaz Páez.
Expediente 15-003298-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 02 de octubre del 2015.—Lic. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2015081115).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, y con la
base de dieciocho mil seiscientos noventa y tres dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas BCB-429, marca Suzuki, estilo
Swift GLX, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, tracción
4x2, techo duro, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, chasis JS2ZC82S0D6100250,
número de motor K14B1033559, cilindrada 1372 c.c., combustible gasolina,
cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del tres de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de catorce mil
diecinueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil
seiscientos setenta y tres dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Johanna Carrillo Artavia. Exp:
14-002917-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 04 de noviembre del
2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015081119).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiuno
de enero de dos mil dieciséis. 1) Con la base de ciento cincuenta mil
ochocientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil
trescientos trece-F-cero cero cero, la cual es terreno edificio Lago B uno
finca filial número ciento cincuenta y nueve. Situada en el distrito Uruca,
cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común de
pasillo; al sur área común de pared; al este finca filial ciento sesenta y al
oeste área común de pasillo. Mide: ciento un metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ciento
trece mil ciento sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis con la base de treinta y
siete mil setecientos veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2) Con la base de veintidós mil ochenta dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y un mil quinientos treinta-F-cero cero cero, la cual
es terreno finca filial número trescientos sesenta y cuatro ubicada en el nivel
uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el
distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
norte finca filial trescientos cincuenta y cuatro; al sur área común de calle;
al este finca filial trescientos sesenta y tres y al oeste finca filial
trescientos sesenta y cinco. Mide: dieciocho metros con ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil
quinientos sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintitrés de febrero de dos mil dieciséis con la base de cinco mil quinientos
veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Con
la base de once mil cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil
ochocientos tres-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número
seiscientos treinta y siete ubicada KK al nivel uno destinada a estacionamiento
en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de
la provincia de San José. Colinda: al norte área común de calle; al sur área
común de acera; al este finca filial seiscientos treinta y ocho y al oeste
finca filial seiscientos treinta y seis. Mide: catorce metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ocho
mil doscientos ochenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintitrés de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos mil setecientos
sesenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
S. A. contra Inversiones Chapines del Oeste S. A. y María Mercedes Antonia de
la Fuente Sanou. Exp: 15-020735-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01
de setiembre del 2015.—Lic. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2015081121).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas
276-5226-01-0901-006 y condiciones y limitaciones citas 336-05813-01-0922-001;
a las nueve horas y cero minutos del seis de abril de dos mil dieciséis, y con
la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veinticinco mil setecientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote C-12. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05
Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote C-13; al sur, lote
C-11; al este calle pública con ocho metros de frente y al oeste, lote C-5.
Mide: ciento noventa y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano:
P-0779353-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo de
dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fernando Rojas Murillo contra María Petra Cliseria Núñez Rosales. Exp:
15-000658-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Olga
Sandí Torres, Jueza.—(IN2015081133).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 493016-001-002, la cual es terreno de patio con
una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
10,77 metros; sur, Fidelio Rojas Berrocal; este: Fidelio Rojas Berrocal; oeste:
Guiselle Rojas Arias. Mide: trescientos
setenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1558035-2012. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del año
dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Doriley Rojas Arias y
Rigoberto Jesús Chaves Castro; expediente 15-001560-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de
noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015081183).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
bajo las citas: 331-14664-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del
veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
trescientos veinticinco mil ciento nueve colones con diez céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
467417-000, la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito
13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, resto de Orma Jece S. A. y Juan Carlos Jiménez Villalobos, sur, calle
pública con 21 mts de frente, este, lote segregado número dos de Marlene
Villalobos Espinoza y oeste, lote segregado número 4 de Marlene Villalobos
Espinoza. Mide: mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados plano: A-1422495-2010. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis,
con la base de tres millones novecientos noventa y tres mil ochocientos treinta
y un colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón
trescientos treinta y un mil doscientos setenta y siete colones con veintiocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra María
Marlene Villalobos Espinoza y Óscar Armando Murillo Marín. Exp:
15-001634-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
10 de noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015081185).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando oblig-reserv y reservas y
restricciones bajo los tomos 391 y asientos 06549; a las quince horas y cero
minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de quince
millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y seis colones
con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 452010-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15
metros sur, este, y oeste, resto de Evelio Muñoz Ureña y María Inés Carranza
Vega. Mide: trescientos un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1247277-2007. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero del
año dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos treinta y ocho
mil seiscientos veintidós colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de
tres millones novecientos doce mil ochocientos setenta y cuatro colones con
quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra María Georleana
Muñoz Carranza; expediente 15-001820-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de
noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015081187).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis
de enero del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho mil dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 11383-F-001 y 002, la cual es terreno Aprt B16 E/ proceso D/
construcción. Situada: en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, sureste, área común; al sur,
noroeste, zona verde y acera; al este, suroeste, apartamento 15, y al oeste,
noreste, apartamento 17. Mide: setenta metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero del
dos mil dieciséis, con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis,
con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Monge Pineda y Mayra
Antonia c.c. Silvia Espinoza Fallas. Expediente Nº 12-013347-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Adriana Castro Rivera,
Jueza.—(IN2015078799).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas del dieciocho de
diciembre del dos mil quince, y con la base de siete millones doscientos
veintiséis mil cuatrocientos treinta y tres colones con sesenta y tres
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 135602-000, la cual es terreno para construir lote 18
con una casa. Situada: en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, María del Socorro Anderson Martínez;
al sur, Efraín Calvo Varela; al este, calle pública con 8 metros 10
centímetros, y al oeste, calle pública con 8 metros 10 centímetros. Mide:
ciento cuarenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas del veinticinco de enero del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos diecinueve mil
ochocientos veinticinco colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas del nueve
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos seis mil
seiscientos ocho colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Eliécer Jiménez García. Expediente
Nº 15-001538-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 26 de octubre del 2015.—Lic. Isaac Pizarro
Álvarez, Juez.—(IN2015078947).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 431-13049-01-0123-001, a las catorce
horas y cero minutos del once de enero del dos mil dieciséis (02:00 p. m. de la
tarde), y con la base de ocho millones treinta y nueve mil setecientos treinta
y tres colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 140060-000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito Alegría, cantón Siquirres, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Martín Gutiérrez Ramos; al sur, José
Miguel García García y Arlin Allet Clark; al este, calle pública, y al oeste,
río Germania. Mide: mil quince metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil
dieciséis (02:00 p. m. de la tarde), con la base de seis millones veintinueve
mil ochocientos colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
del diez de febrero del dos mil dieciséis (02:00 p. m. de la tarde), con la
base de dos millones nueve mil novecientos treinta y tres colones con treinta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin
Esaú Bermúdez Anchía. Expediente Nº 15-002560-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de octubre del 2015.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015078950).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del diecisiete de
diciembre del dos mil quince, y con la base de siete millones quinientos
noventa y dos mil doscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y ocho
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 93971-001 y 002, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Miguel Ángel Mata Núñez; al sur, Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados; al este, Miguel Ángel Mata Núñez, y al oeste,
calle pública con un frente de 20 metros. Mide: quinientos cinco metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas del veintidós de enero del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y cuatro colones con
ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas del ocho de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de un millón ochocientos noventa y ocho mil sesenta y un
colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvy Mata Méndez y Óscar Guillermo Cruz
Fuentes. Expediente Nº 14-006109-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de octubre del 2015.—Lic.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015078951).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas del dieciséis de
febrero del dos mil dieciséis, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1)
Con la base de cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho dólares con
setenta y seis centavos: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
105642-000, la cual es terreno lote 2 para construir. Situada: en el distrito
Monte Verde, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Víctor Valverde Sánchez; al sur, servidumbre de paso y Carlos Arroyo
Varela; al este, Eneida Cruz López, y al oeste, Luis López Monge. Mide:
doscientos noventa y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las once horas del dos de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y cuatro mil ciento setenta y seis dólares
con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas del diecisiete de marzo del dos
mil dieciséis, con la base de once mil trescientos noventa y dos dólares con diecinueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de
noventa y ocho mil novecientos cincuenta y dos dólares con setenta y seis
centavos: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 102344-000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Monte Verde,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor
Manuel Valverde Sánchez; al sur, Carlos Arroyo Villalobos; al este, María Monge
Rodríguez y servidumbre de paso, y al oeste, Víctor Manuel Valverde Sánchez.
Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del dos de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de setenta y cuatro mil doscientos catorce
dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las once horas del diecisiete de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro mil setecientos treinta y
ocho dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 3) Con la base de veintiséis mil trescientos sesenta y cuatro dólares
con sesenta y tres centavos: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
136802-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Monte
Verde, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Antonio Cruz Arguedas; al sur, calle con 14.39 metros de frente; al este,
Carlos Arroyo Varela, y al oeste, Celestino Cruz López y Víctor Manuel Valverde
Sánchez. Mide: ciento setenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las once horas del dos de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de diecinueve mil setecientos setenta y tres dólares con
cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas del diecisiete de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de seis mil quinientos noventa y un dólares con
dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Con la
base de cuarenta y tres mil quinientos veintinueve dólares con veintisiete
centavos: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 100922-000, la cual
es terreno con una casa. Situada: en el distrito Monte Verde, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Cruz
Arguedas y servidumbre de paso; al sur, calle pública; al este, lotes
segregados, y al oeste, Carlos Arroyo Varela y Yolanda González Granados. Mide:
trescientos sesenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las once horas del dos de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y dos mil seiscientos cuarenta y seis dólares
con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas del diecisiete de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de diez mil ochocientos ochenta y dos dólares con
treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Antonio Cruz Arguedas. Expediente Nº 12-006139-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
13 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015078953).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos
del catorce de diciembre del dos mil quince, y con la base de tres millones
ciento sesenta y ocho mil ciento setenta y dos colones con ochenta céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa 498845, marca: Suzuki,
estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, año: 1999, color: vino, vin:
JS3TE62V9X4101035, Nº motor: ilegible, cilindrada: 2500 c.c., combustible:
gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del doce de enero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
trescientos setenta y seis mil ciento veintinueve colones con sesenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil
dieciséis, con la base de setecientos noventa y dos mil cuarenta y tres colones
con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad
Anónima contra Luis Emilio Cortés Chaves. Expediente Nº 15-017985-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano
Molina, Jueza.—(IN2015078971).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 295-10959-01-0921-001; servidumbre de paja de agua citas:
412-19303-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
412-19303-01-0015-001, a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero
del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y seis mil cuatrocientos
dólares exactos (primer remate), en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 175781-000, la cual es
terreno para construir lote 22. Situada: en el distrito 03 Puerto Carrillo,
cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Desarrollos Lenamar G.T.M. Internacional S. A.; al sur, calle pública; al este,
lote 21 de Constellations of Carrillo Twenty Five Y.T.E. S. A., y al oeste,
Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo S. A. Mide: seiscientos cincuenta metros
cuadrados. Plano: G-1387727-2009. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y dos mil trescientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de catorce mil
cien dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mónica de los Ángeles
Ordóñez Sequeira. Expediente Nº 13-000516-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de
noviembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015078988).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 297-19420-01-0919-005, a las diez horas y cero minutos del
veintiuno de enero del dos mil dieciséis, y con la base de ¢20.700.000,00
(primer remate), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 185137-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 03 Zapotal, cantón 09 Nandayure. Linderos:
norte, sur y oeste, Endre, Adrián Gerardo, Ana Isabel, Juan José, Melba del
Carmen, Gerardo y Javier, todos Castrillo Olivares y Analive Olivares Ocampo;
este, calle pública con veintinueve metros ochenta y dos centímetros. Mide: mil
cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1464340-2010. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de ¢15.525.000,00 (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
¢5.175.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Gerardo Castrillo
Olivares. Expediente Nº 13-001907-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de
octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2015078991).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0305-00011686-01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
0305-0001 1686-01-0902-001; serv. de acueducto ref.:
103299-000 citas: 0339-00004542-01-0007-001; serv. de paso ref.: 103299-000
citas:0339-00004542-01-0008-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 0572-00025659-01-0001-001, a las once horas y treinta minutos del
veintiséis de enero del dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos
veinticinco mil ochocientos cuarenta y dos colones con veintiún céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 35445-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 03
Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
carretera nacional a Tapanti; al sur, Carlos Pigmani; al este, Carlos Pigmany,
carretera nacional, y al oeste, río Macbo. Mide: un millón trescientos
veintisiete mil ochocientos veinticinco metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos
del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos
diecinueve mil trescientos ochenta y un colones con sesenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de doscientos seis mil cuatrocientos sesenta dólares con
cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Toscafe Sociedad
Anónima. Expediente Nº 15-002943-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de octubre del 2015.—Lic.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015078996).
Primer remate: a las ocho horas
treinta minutos del once de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior
del Juzgado Agrario de Liberia, soportando reservas y restricciones, y con la
base de treinta y cinco millones trescientos veinte mil colones con cero
céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro
Público Inmobiliario, partido de Alajuela, número cuatrocientos diecinueve mil
trescientos ochenta y cuatro-cero cero cero. Es terreno de agricultura.
Ubicado: en Upala (distrito primero), de Upala (cantón trece), de la provincia
de Alajuela. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Guillermo Aponte
Agüero; este, Apoqui del Pacífico S. A.,
y oeste, Dora Amalia Aponte Quirós. Mide: ciento veintitrés mil ochocientos
ochenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a María Isabel
de Jesús Aponte Quirós. Otros gravámenes y anotaciones no tiene, reservas y
restricciones citas: 0294-000112231-01-0901-001. Segundo remate: de no existir
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, con la base de
veintiséis millones cuatrocientos noventa mil colones con cero céntimos
(rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores
en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas
treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones ochocientos treinta mil colones con cero céntimos (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María Isabel Aponte Quirós. Expediente
Nº 13-000248-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de octubre del 2015.—Lic.
Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Exonerado.—(IN2015078997).
Primer remate: a las nueve horas
del quince de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado
Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de mil
quinientos cuarenta y siete millones seiscientos siete mil cuatrocientos
treinta y dos colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor, se
rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de
Guanacaste, número dieciocho mil quinientos cinco-cero cero cero, es terreno de
superficie plana sembrado de pastos. Ubicado: en Liberia, [distrito primero] de
Liberia, [cantón Liberia], de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son:
norte, Adelita Rivas; sur, Hacienda La Mata de Caña S. A.; este, Marco Tito
Alvarado, y oeste, Manga Rica S. A. Mide: dos millones trescientos mil
trescientos cincuenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Pertenece a Hacienda La Mata de Caña Sociedad Anónima. Otros gravámenes y
anotaciones: servidumbre trasladada citas: 292-18708-01-0005-001; demanda
ordinaria citas: 547-01311-01-0001-001; demandas penales citas:
549-15111-01-0001-001, 2015-128229-01-0001-001 y 2015-164318-01-0001-001;
practicado citas: 800-219974-01-0001-001. Segundo remate: de no existir
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del
veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de mil ciento sesenta
millones setecientos cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con sesenta
y ocho céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no
existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las
nueve horas del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
trescientos ochenta y seis millones novecientos un mil ochocientos cincuenta y
ocho colones con veintidós céntimos (un 25% de la base original). Se remata por
estar ordenado en proceso incidente de cobro de honorarios en ordinario Nº
05-000042-0184-CI, de Róger Bravo Álvarez contra Irma Solórzano Álvarez y
otros. Licda. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—Juzgado
Agrario de Liberia, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña,
Juez.—Exonerado.—(IN2015078998).
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela
La Vivienda de Ahorro y Préstamo, y servidumbre trasladada, a las nueve horas y
cero minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta
y tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta
y seis mil cuatrocientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con un apartamento y un taller. Situada: en el distrito San Isidro,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ronulfo
Orozco Vega; al sur, Gilberth Salas Arce; al este, Jesús Orozco Salas, y al
oeste, carretera interamericana con 16.80
metros. Mide: cuatrocientos quince metros con diez decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
enero del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quince millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Christopher Campos Valerio contra Pablo Bertilio Obando Gómez.
Expediente Nº 14-002958-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de
octubre del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015079005).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 315-08774-01-0915-001, a las siete horas treinta
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince, y con la base de un
millón setecientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con
setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 329615-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Josefa Gutiérrez Toledo; sur, Juan Acuña Quirós
y Kelly Marín Alfaro; este, Ganadera Caporal S. A.; oeste, servidumbre de paso
con 14 metros. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Plano: A-0412867-1997.
Nota: Se pone en conocimiento a todos(as) los(as) interesados(as) que el
señalamiento del remate mencionado es en consecuencia de la reprogramación
ordenada únicamente para el tercer remate, esto por acontecimiento de caso
especial en el que se imposibilita realizar el tercer remate que se encontraba
señalado anteriormente para las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
noviembre del dos mil quince, ya que en dicha fecha se celebran los festejos
cívicos patronales de San Carlos y por comunicación emitida por la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial el día 08 de octubre del 2015, todos los
tribunales de ésta localidad permanecerán cerrados a raíz de tal celebración.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Dionisia Francisca Espinoza Gutiérrez. Expediente Nº
11-009579-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del 2015.—Lic.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015079016).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de abril del dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones
ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento dieciséis mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual
es terreno construido. Situada: en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Bejarano López; al sur,
Teresa Solís Solís; al este, parque de beisbol Antonio Escarre, y al oeste,
frente a calle quinta con 5,91 metros. Mide: ochenta y cuatro metros con quince
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0013496-1971. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de diecinueve millones quinientos sesenta y cuatro
mil doscientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de seis millones quinientos veintiún mil cuatrocientos dieciséis colones
con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Televisora de
Costa Rica S. A., y Empresas Subsidiarias contra Adán Arturo Gazo Cerdas.
Expediente Nº 15-028373-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
octubre del 2015.—Lic. Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—(IN2015079017).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del doce de enero
del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones ciento ochenta y
cinco mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cero cero cero setenta mil cuatrocientos
catorce-B, derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Barva, cantón
01 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Manuel Segura; al sur,
calle pública con 7.77 metros; al este, calle pública, y al oeste, lote de Juan
Rafael Alpízar Araya. Mide: ciento veinte metros con veintiún decímetros
cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso abreviado de Ana Lucía Esquivel Matamoros contra
Carlos Luis Esquivel Matamoros. Expediente Nº 13-000254-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de noviembre del
2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2015079022).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos (antes meridiano)
del uno de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cinco mil doscientos siete-cero cero dos, la cual es terreno de naturaleza:
Terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Gutiérrez Solís; al sur,
Félix Murillo Esquivel y Sociedad Ganadera Luis Gamboa e Hijos S. A.; al este,
calle pública con un frente de 15,32 cm y al oeste, Mario Jiménez Arias. Mide:
ochocientos noventa y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes
meridiano) del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince
minutos (antes meridiano) del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mayra
de Los Ángeles González Arias contra Ivannia Gabriela Gamboa Quesada. Exp. Nº
15-001242-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de
noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015081189).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del
once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ochocientos
setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 00613347-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito El General, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: norte, Alberto Rivera Valverde;
sur, Alberto Rivera Valverde; este, Alberto Rivera Valverde; oeste, calle
pública. Mide: Trescientos veinticinco metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
(antes meridiano) del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento cincuenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos (antes meridiano) del
diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de setecientos diecisiete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Isidro Acuña Badilla. Exp. Nº 15-003313-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2015.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015081190).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 336-04813-01-0920-002 Conds.
Limit Ref: 2140-259-001 (citas 380-16441-01-0901-001), Condic. y Limits. Ref.: 00045615 000 (citas 380-16441-01-0902-001),
Condic. y Limits. Ref.: 00045615 000 (citas
380-16441-01-0903-001), Condic. y Limits. Ref.:
00045615 000 (citas 380-16441-01-0904-001), Condic. y
Limits. Ref.: 00045615 000 (citas 380-16441-01-0905-001) Condic. y Limits. Ref.: 00045615 000; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del once de enero del dos mil dieciséis, y con
la base de seis millones setecientos un mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cuarenta y cinco mil seiscientos quince-cero cero uno, cero cero dos,
cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es de naturaleza:
terreno para agricultura lote 2-91. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés,
cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Afortunado
Muñoz; al sur, María Marchena; al este, Afortunado Muñoz y al oeste, calle
pública con 17m 08cm. Mide: Cuatrocientos ochenta y ocho metros con noventa y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de enero del dos mil
dieciséis, con la base de cincuenta millones doscientos cincuenta mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un
millón seiscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Matarrita
Matarrita y Rita Yolanda López Arancibia. Exp. Nº 15-004644-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2015.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015081193).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de
enero del dos mil dieciséis, (antes meridiano), y con la base de un millón
noventa y seis mil trescientos treinta y nueve colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 133. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, terreno reservado para
la construcción de la Avenida Los Tulipanes; al sur, Marcela Jiménez González;
al este, resto de la finca para segregar lote 134 y al oeste, lote 132 Ana
Lorena Castillo Porras. Mide: Ciento cuarenta y siete metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis,
con la base de ochocientos veintidós mil doscientos cincuenta y cuatro colones
con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta y cuatro mil
ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martha Carballo
Villalobos. Exp. Nº 13-009443-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 6 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015081194).
Juzgado Penal de Turrialba, al ser las nueve
horas del primero de febrero del dos mil dieciséis, se realizará un segundo
remate en la puerta exterior de este Despacho, se rematará: Especie de Laurel
287 piezas con un total de volumen de 12,0710, con un valor de un millón
cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos diez colones con cincuenta y dos
céntimos y en caso de fracasar el mismo se realizará un tercer remate al ser
las trece horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis; en
la puerta exterior de este Despacho, se rematará: Especie de Laurel 287 piezas
con un total de volumen de 12,0710, con un valor de un millón cuatrocientos
sesenta y tres mil novecientos diez colones con cincuenta y dos céntimos; Se
ordena realizar edicto que se publicará dos veces en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Así ordenado en proceso penal N°
15-000100-359-PE, contra José Pablo Arce Tencio, por el delito de infracción a
la Ley Forestal, en perjuicio de los recursos naturales. La madera en mención
se encuentra ubicada en Turrialba, Oficinas del MINAET, 50 mts. norte y 50 mts. este, de la Oficina
de Encomiendas de Transtusa. Notifíquese y procédase conforme.—Juzgado
Penal de Turrialba, al ser las nueve horas del primero de febrero del dos
mil dieciséis.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—Exento.—(IN2015081200).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
catorce horas y cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis,
en el mejor postor remataré las siguientes fincas todas del partido de Limón:
1) Con la base de cincuenta y dos millones novecientos diecinueve mil ciento
setenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones citas 352-19934 la finca matrícula
número treinta mil ochocientos ochenta y seis-cero cero tres, cero cero cuatro
y cero cero cinco (este último derecho se remata por existir modificaciones
registrales posteriores a la constitución de la hipoteca) la cual es terreno de
potrero y cacao. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, finca Río Jiménez Sociedad Anónima y
Tobias Rosales Cisneros; al sur, Jorge Alvarado Ávila; al este, calle pública
con 116.74 metros y Tobías Rosales Cisneros y al oeste, finca Río Jiménez
Sociedad Anónima. Mide: Sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco
metros cuadrados. 2-) Con la base de cincuenta y cuatro millones quinientos
cuatro mil cuatrocientos un colones con treinta y cuatro céntimos libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y prohibiciones citas
364-00011193-01-0988-001 la finca matrícula número 37646-000, actualmente
correspondiente a los derechos 006, 007 y 008, en virtud de modificaciones
registrales posteriores a la hipoteca que se ejecuta. La cual es terreno de
potrero con una casa y corral. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Limbo; al sur, calle
pública y Piñera Caribe S. A.; al este, Piñera Caribe S. A. y al oeste, Esteban
Rojas Carranza, Álvaro Umaña y Francisco González Alfaro. Mide: Treinta y un
mil un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. 3-)
Con la base de cuarenta millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos
doce colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
condiciones 354-19200 la finca matrícula número 30505-001, 002 y 003 (este
último derecho se remata por existir modificaciones registrales posteriores a
la constitución de la hipoteca) la cual es terreno de agric. lote
151-7. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle con 167 m 18 cm; al sur, Río Jiménez; al este,
Samuel Creed. y al oeste, José Ángel Brenes. Mide:
Cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con las siguientes
bases: treinta y nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos
ochenta y tres colones con dieciséis céntimos (para la primer finca), cuarenta
millones ochocientos setenta y ocho mil trescientos un colones (para la segunda
finca) y treinta millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta
y cuatro colones con un céntimo (para la última finca) (todas rebajadas en un
25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos
del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con las siguientes bases: trece
millones doscientos veintinueve mil setecientos noventa y cuatro colones con
treinta y nueve céntimos (base para la primera finca), trece millones
seiscientos veintiséis mil cien colones con treinta y cuatro céntimos (base
para la segunda finca) y la suma de diez millones ciento diecisiete mil
cuatrocientos setenta y ocho colones (como base para la tercera finca) (un 25%
de las bases originales). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Rojas Carranza,
Marjorie Ávila Alfaro y Randal Rojas Ávila. Exp. Nº 12-000345-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 6 de
noviembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015081208).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticinco de
mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento setenta y cinco
mil setecientos colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa 747228, marca Nissan, estilo Sentra GLE, chasís
TC782612, capacidad 5 personas, color negro, año 1996, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de
junio del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos ochenta y un mil
setecientos setenta y cinco colones con tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, con la base de
doscientos noventa y tres mil novecientos veinticinco colones con un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociación Adri contra Edwin Mauricio Mora
Sibaja. Exp. Nº 15-025300-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
octubre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2015081216).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
290-04482-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de enero del
dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos veintisiete mil
trescientos quince colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos
noventa y ocho mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es
terreno lote 1 para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Ligia
Campos Solís; al sur, María Ligia Campos Solís; al este, calle pública y al
oeste, María Ligia Campos Solís. Mide: Dos mil metros con un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
trescientos setenta mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil
ochocientos veintiocho colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L.,
contra Óscar Elizondo Arroyo. Exp. Nº 15-004323-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de
octubre del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015081248).
En la puerta exterior de este Despacho, a las
diez horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, se rematará lo
siguiente: 1) Por la base de novecientos cuarenta mil ochocientos colones
(¢940.800,00), sáquese a remate 75 postes de 4x4 pulgadas x 2.7 m, un tocón de
80 cm de diámetro, un tocón de 30 cm de diámetro, un tocón de 20 cm de
diámetro, un tocón de 22 cm, diez piezas de 6x2 pulgadas en 3.4 cm de largo, un
tocón de 80 cm de diámetro, un tocón de 30 cm de diámetro, diez piezas de 8x3
pulgadas en 3.40 m de largo, un tocón de 60 cm de diámetro y siete piezas de
6x2 pulgadas en 3.40 m de largo, toda esta madera de la especie Roble Encino.
Dicha madera se ubica en la finca Valderramos, ubicada en Tobosi, El Guarco de
Cartago. Se remata por ordenarse así en causa penal 15-002561-345-PE seguida
contra Fernando Hidalgo Navarro y otro, por el delito de Infracción a la Ley
Forestal, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Cartago,
cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Magaly Hernández Solano, Jueza.—Exonerado.—(IN2015081295).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de
diciembre de dos mil quince, y con la base de cuatro millones ciento cincuenta
y ocho mil setecientos tres colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CB 002097, marca, Blue Bird,
estilo TC 2000, categoría autobús, capacidad 46 personas, año 2000, color beige,
tracción 4x2, combustible diesel, chasis 1BAAHCSA8YF046323. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos
mil dieciséis, con la base de tres millones ciento diecinueve mil veintisiete
colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco
de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón treinta y nueve mil
seiscientos setenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Fiduciaria Brunca S. A., contra Errol Eduardo Richards Bolaños, Wendy Vanessa
Richards Bolaños. Exp. N° 15-002794-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de octubre del 2015.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015081311).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
328-18919-01-0901-006, servidumbre trasladada citas 328-18919-01-0902-003; a
las trece horas y veinte minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y
con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
294281-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Carlos Matamoros Jiménez; al sur, Margarita Quirós Solano; al este,
Juan José Gámez Rivera y Álvaro Mattewss Obando y al oeste, alameda sexta con
6.39 metros lineales, noreste, Carlos Matamoros Jiménez; noroeste, frente a la
calle pública, alameda 6 con frente de 6,39 metros, sureste, Juan José Gámez y
Álvaro Mattewss Obando; suroeste, Margarita Quirós Solano. Mide: ciento
veinticuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del dos de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de febrero de dos mil
quince con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios
WMR de Paraíso S. A., contra Edwin Oldemar Montoya González. Exp. N°
13-009778-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—(IN2015081341).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
303-08638-01-0901-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
447-17922-01-0001-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de
febrero de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos quince mil quinientos setenta y
seis-cero cero cero (215576-000) la cual es terreno para construir con tres
casas. Situada en el distrito 01-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 19,82 metros;
al sur, Inés Rojas Álvarez; al este, calle pública con 28.34 metros y al oeste,
QI Anfeng ZQU. Mide: quinientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Julio del Carmen
Saborío Campos contra José Francisco Quirós Mora. Exp. N° 15-005019-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de
noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015081423).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref.: 2586/139/001 bajo
las citas: 312-02771-01-0801-001 y servidumbre de paso bajo las citas:
2009-52916-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero
del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 460593-000, la cual es terreno de
cultivos. Situada en el distrito 08Ángeles, cantón 02, San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Trinidad Rodríguez Rodríguez; sur,
calle pública; este, calle y Trinidad Rodríguez Rodríguez y oeste, Trinidad
Rodríguez Rodríguez. Mide: siete mil metros cuadrados. Plano: A-1312732-2008.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés
de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve
de marzo del año dos mil dieciséis con la base de siete millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diana Lisbeth
Herrera Cordero y Marco Vinicio Rodríguez Villalobos. Exp. N° 15-001838-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015081449).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. y
Reserv. bajo las citas 284-01180-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos
del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y siete colones
con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 324.708-000, la cual es lote 26-13,
terreno de agricultura con 2 casas de madera y un galerón. Situada en el
distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Óscar Rodríguez Arroyo; sur, calle pública y Elías Segura,
ambos en parte; este, calle pública y Óscar Rodríguez Arroyo, ambos en parte;
oeste, Nelson Ramírez Bejarano. Mide: setecientos veintinueve mil trescientos
trece metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0481084-1998.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de
marzo del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos
ochenta y cuatro mil setecientos veintidós colones con setenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis con
la base de un millón ochocientos sesenta y un mil quinientos setenta y cuatro
colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Luz Marina Bogarín Acosta. Exp. N° 15-001909-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015081456).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
351-19683-01-0002-001; a las catorce horas con cero minutos del veintinueve de
marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millón de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta mil seiscientos doce cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con 11 m 03 cm; al sur, Eduardo Centeno Méndez; al este, José Manuel
Vega y Elpidio Madrigal y al oeste, Pedro Moreno Poveda. Mide: doscientos
cincuenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de abril
de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil
dieciséis con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Además: libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas
335-07939-01-0900-001; a las catorce horas con cero minutos del veintinueve de
marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y
siete cero cero cero la cual es terreno lote 34: terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Maura Maroto Molina y Eladio Montero Maroto;
al sur, calle pública con 10.13 m; al este Miguel Guzmán Hernández y al oeste,
Rigoberto Álvarez Arguedas. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de abril
de dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis
con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Adolfo Mora Jiménez y otros. Exp. N°
15-000478-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de junio del 2015.—Lic. Carlos Marín
Angulo, Juez.—(IN2015081458).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y veinticinco
minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de
veinticinco millones novecientos ochenta y siete mil setecientos treinta
colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil
doscientos seis cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 251-10.
Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle con 460 m 12 cm; al sur, Finca Matas de Costa Rica;
al este Damián Urbina y al oeste, calle 135 m 87 cm, Finca Matas de C R. Mide:
ciento treinta y dos mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del
veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de diecinueve
millones cuatrocientos noventa mil setecientos noventa y siete colones con
ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del catorce
de marzo del año dos mil dieciséis con la base de seis millones cuatrocientos
noventa y seis mil novecientos treinta y dos colones con sesenta y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra León Didier Calderón Pérez. Exp. N°
15-000816-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de
noviembre del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015081459).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones,
reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del doce de enero
de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta mil doscientos setenta y dos cero cero
cero la cual es lote 16, terreno para vivienda. Situada en el distrito 04
Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dignora
Madrigal; al sur, Sara Madrigal; al este, calle y al oeste, Río Guápiles. Mide:
doscientos noventa y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
enero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de
febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Floribeth
Marleni Madrigal Mendoza, José Guillermo Villafuerte Villafuerte. Exp. N°
15-000330-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015081461).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de
enero de dos mil dieciséis y con la base de un millón quinientos treinta y
siete mil setecientos veinte colones exactos, (primer remate), en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: 598585, marca: Toyota, estilo Corolla,
año 1993, color verde, vin 2T1AE04E3PC001980, cilindrada 1600. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil doscientos
noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de trescientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos treinta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Sandy Angulo Arrieta contra Yorhany
Solera Valles. Expediente: 12-001372-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29
de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015081472).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de
enero de dos mil dieciséis y con la base de tres millones ochocientos cuarenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número CL-219235, marca Chevrolet, estilo CMV-STD, categoría carga liviana,
capacidad 02 personas, año 2007, color blanco, vin KLIBB05567C140061,
cilindrada 800 cc, combustible gasolina, motor sin número. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos ochenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de novecientos sesenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Pripa PJP S. A. contra Reinaldo Granados Ramírez. Expediente: 15-003226-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
10 de noviembre del 2015.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015081477).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho
de enero del dos mil dieciséis y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos setenta
y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 32, terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: Christian Valverde Artavia; al sur: calle
pública con frente de 10.00 metros; al este: Chiristian Valverde Artavia y al
oeste: María de los Ángeles Zumbado Duartes. Mide: cuatrocientos metros
cuadrados. Plano: G-1291735-2008. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base
de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María de los Ángeles Zumbado Duartes.
Expediente: 15-000325-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de
noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015081488).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 304-16716-01-0002-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida), citas: 2009-126643-01-0004-001, además el inmueble
soporta aviso catastral, citas: 2015-10897-01-0001-001; a las diez horas y cero
minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis y con la base de seis
millones seiscientos once mil ciento ochenta y tres colones con treinta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 35734-000, la cual es terreno naturaleza:
terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 04 Quebrada Honda,
cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle con
28,25 metros de frente a Quebrada Honda, sur: Sandra Nibia, Luis Carlos, Pedro
Antonio todos Matarrita Cortés, este: Sandra
Nibia, Luis Carlos, Pedro Antonio todos Matarrita Cortés, oeste: Ángela
Matarrita Moraga. Mide: dos mil cuatrocientos treinta y dos metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1002276-2005. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y ocho mil
trescientos ochenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de un millón
seiscientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y cinco colones con ochenta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Benedicto Moraga Briceño y Waldir Enrique Moraga Matarrita. Expediente:
15-002548-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de noviembre del
2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015081504).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0304-00010487-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del trece de
enero de dos mil dieciséis y con la base de diecinueve millones ochocientos
sesenta y nueve mil setecientos treinta y un colones con veintidós céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos cincuenta-cero cero cero,
la cual es terreno lote 32 de repastos y para construir de segunda etapa.
Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste: lote 33 de Euro Inversiones Inmobiliaria S.
A.; al noroeste: calle pública con 35.00 metros; al sureste: Euro Inversiones
Inmobiliaria S. A. y al suroeste: lote 31 de Euro Inversiones Inmobiliaria S.
A. Mide: mil doscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de
catorce millones novecientos dos mil doscientos cuarenta y ocho colones con
cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos sesenta y
siete mil cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Giovanni Gerardo Cascante Tenorio. Expediente:
15-000583-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de junio del 2015.—Lic. Carlos Marín
Angulo, Juez.—(IN2015081513).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y soportando infracciones y colisiones del Juzgado de
Tránsito de Desamparados, sumaria 08-602128-491-TC; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis y con la
base de tres mil ciento cuarenta dólares con ochenta y cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 750564, marca Toyota,
categoría automóvil, carrocería Sedan, cuatro puertas, tracción 4x2, vin
JTDBT923501257936, capacidad cinco personas, año 2008, color gris, cilindros
04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de
dos mil trescientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de setecientos ochenta y cinco dólares con veintiún
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Ruth Juárez Ortiz. Expediente:
15-023872-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015081528).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del quince de enero
de dos mil dieciséis y con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa:
JLM185, marca: Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, color: gris, vin: KNAFU411AD5978552, N° motor: G4FCCH260900. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos doce mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento treinta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de
Colaboradores de Pipasa S.R.L. ASEPIPASA contra Heiner Enrique Muñoz Quesada.
Expediente: 14-007602-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2015081530).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando oblig. Restricc., reservas y
restricciones; a las trece horas y cuarenta minutos del dieciocho de diciembre
de dos mil quince y con la base de veinte millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número setenta y siete mil trescientos setenta-cero cero tres y cero cero
cuatro, la cual es terreno para agricultura N° 10-1. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte:
calle pública; al sur: quebrada; al este: parcela 9-1 y al oeste: parcela 11-1.
Mide: ciento diez mil ochocientos ocho metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos
del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta minutos del dos de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Selectrica Constructiva Sociedad contra Francisco Alvarado Hernández y Roque
Francisco Alvarado Betancourt. Expediente: 15-001275-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 29 de octubre del 2015.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015081531).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil quinientos seis
dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil
diecisiete-F-cero cero cero (34017-F-000), la cual es terreno naturaleza: finca
filial uno terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 San
Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
finca filial dos; al sur, área común; al este, área común y al oeste,
Cafetalera Sánchez Benavides Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y dos
metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de treinta y siete mil ochocientos setenta y nueve
dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de doce mil
seiscientos veintiséis dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en
participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque el mismo debe ser
certificado por el banco emisor y ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio y 23 de la Ley de Cobro Judicial. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Eloy
Bernal Vega Vega, Inmobiliaria Illampu Occidente Sociedad Anónima, expediente
Nº 14-006574-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 04 de
noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015081551).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 345-13779-01-0900-001, a las quince horas y treinta minutos del
veintiocho de enero del año dos mil dieciséis y con la base de nueve millones
novecientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y tres colones con sesenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número doscientos seis mil seiscientos seis - cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya,
cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, María
Helioroa Hidalgo Rojas; al noroeste, María Helioroa Hidalgo Rojas y Pablo Josué
Mora Hidalgo; al sureste, calle publica con diecisiete metros cuarenta cm de
frente. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis
con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento
sesenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos
millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos veinte colones con
noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Rwander Mora Hidalgo, expediente Nº 15-024676-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2015.—Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza.—(IN2015081585).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 309-17508-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de
febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cinco millones
ochocientos cuarenta y dos mil setecientos quince colones con veintiún
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y seis mil doscientos sesenta y uno- cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Bratsi,
cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, calle pública
con 10 metros de ancho con un frente a ella de 23 metros con 86 centímetros
lineales; al noroeste, calle pública con 10 metros de ancho con un frente a
ella de 30 metros lineales; al sureste, Municipalidad de Talamanca y al
suroeste, Roberto Villalobos Rosales. Mide: setecientos diecisiete metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciséis, con
la base de cuarenta y un millones ochocientos ochenta y dos mil treinta y seis
colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis con la base de trece millones
novecientos sesenta mil seiscientos setenta y ocho colones con ochenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Acuña Manzanares,
expediente Nº 15-000810-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del
2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015081586).
Remate de madera que se llevará a cabo a las
ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil quince, en la puerta principal
del Juzgado Penal de Quepos y Parrita, Quepos, con base de un millón
setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos nueve colones (1.746.409,00)
consistente en la cantidad de 25 piezas Cedro (cedrela odorata), que equivalen
a 1750 pulgadas. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las
nueve horas del diecisiete noviembre del dos mil quince, dentro de la causa
penal Nº 14-200730-0457-PE por infracción a la Ley Forestal contra ignorado en
daño de los recursos naturales. Publíquese este edicto por una sola vez.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 18 de
noviembre del 2015.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez.—Exonerado.—(IN2015081589).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas:
330-03645-01-0903-001, 377-06854-01-0900-001, 377-06854-01-0901-001,
377-06854-01-0902-001 y 377-06854-01-0903-001, a las ocho horas y cero minutos
del veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones de colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 217827-cero cero
cero, la cual es terreno agricultura y montaña. Situada en el distrito 05 Santa
Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Ríos Lajas; al sur, calle pública con 234,81 metros de frente; al este, Claudio
Solís Villalobos y al oeste, Hilma Porras Murillo. Mide: diecinueve mil
veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del ocho de abril del año dos mil dieciséis, con la base de un millón
quinientos mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kalmich S. A. contra José
Ángel Esquivel Salazar, expediente Nº 15-000010-1002-AG.—Juzgado
Agrario de Turrialba, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—Exonerado.—(IN2015081592).
A las ocho horas treinta minutos del
veintidós de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones al tomo 0329, asiento 00010884, consecutivo
01, secuencia 0901, subsecuencia 001 y soportando Anotación de demanda a favor
de la Municipalidad de Grecia al tomo 0800, asiento 00163369, consecutivo 01,
secuencia 0001, subsecuencia 001. Para el primer remate y con la base del saldo
de capital e intereses indicado en la demanda al momento de establecerse la
ejecución así pactado en el documento de hipoteca, sea la suma de cuarenta y un
millones novecientos cinco mil ochenta y un colones con cuarenta y dos
céntimos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula
número noventa y seis mil seis-cero cero cero, que es terreno de agricultura,
sito en el distrito 06 Río Cuarto, cantón tres Grecia de la provincia de
Alajuela, lindante al norte, Río Toro Amarillo y Edwin Bolaños Espinoza; al
sur, Río Seco y Edwin Bolaños Espinoza; al este, Edwin Bolaños Espinoza y
servidumbre de paso y al oeste, Río Toro Amarillo y Río Secon, el cual mide
ciento cincuenta mil metros con cero decímetros cuadrados, según plano Nº
A-0280399-1995, propiedad del demandado Edwin Bolaños Espinoza. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de treinta y un millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos
once colones con seis céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del
ocho de febrero del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de diez millones
cuatrocientos setenta y seis mil doscientos setenta colones con treinta y seis
céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero
del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de
ejecución hipotecaria Nº 15-000165-0298-AG establecida por el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Edwin Bolaños Espinoza.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de
noviembre del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.—(IN2015081594).
Se convoca a los miembros o socios de
Fundación Proagroin, cédula jurídica número 3006356236, a una junta a
celebrarse en este Despacho, a las nueve horas del diecinueve de febrero del
dos mil dieciséis, para que en la misma elijan representante. Se hace la
advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros
o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En
caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta,
se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en
proceso monitorio de Caja Costarricense del Seguro Social contra Fundación
Proagroin. Expediente Nº 14-000294-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de
noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—1
vez.—(IN2015081188).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000295-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Demetrio Rosales Rodríguez, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz, portador de la cédula de
identidad 5-0131-0588, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y frutales.
Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Paulo Coronado Dinarte y Lilliam
Soto Rodríguez ambos en parte; al sur, Clara Isabel Rosales Rodríguez y
Demetrio Rosales Rodríguez ambos en partes; al este, Russel Wenrich y al oeste,
Teodora Chaves Chaves, y en medio con servidumbre de paso con un frente a ella
de ocho metros. Mide: seis mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-1392956-09. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe ya título de dueño
por más de diez años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas, y
limpieza en general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Demetrio Rosales Rodríguez. Exp.: 11-000295-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 28 de octubre del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079413).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000038-1129-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Piedades Araya Mora, quien es mayor, viuda
una vez, vecina de Pérez Zeledón, Río Nuevo, San Rosa de la escuela 500 metros
al suroeste, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-0175-0837, agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es agraria. Situada en el distrito Río Nuevo, cantón Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte Marvin Antonio Agüero Benavides; al
sur Víctor Duarte Piedra; al este calle pública, con un frente de 48,74 metros
y al oeste Zaida Zúñiga Arias. Mide: tres mil quinientos cincuenta y un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1625772-2012.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación verbal de su esposo, José Manuel Díaz
Chinchilla, en 1982, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
reparación de cercas, limpieza y siembra del terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Piedades Araya Mora. Exp.: 13-000038-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 21 de octubre del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079415).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000011-0507-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Ángel Vicente Abarca Morales, quien es
mayor, cédula 1-408-923, divorciado, agricultor, y María Isabel Moya Solano,
quien es mayor, cédula número 3-220-446, divorciada, ama de casa, ambos en
unión libre y vecinos de Linda Vista de Siquirres, entrada a Bajos de Cincuenta
y Dos Millas, del Bar y Restaurante Centro de Amigos un kilómetros al oeste, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Terreno de agricultura con una casa de habitación
en madera. Situado en Bajo Milla 52, distrito Siquirres, cantón Siquirres,
provincia de Limón. Colinda: al norte, en parte con Humberto Nájera Contreras,
Juan Rafael Díaz Flores, Marvin Ruiz Ruiz; al sur, en parte con calle pública
con un frente a ella de ciento catorce metros y Marvin Ruiz Ruiz; al este, en
parte con Marvin Ruiz Ruiz, quebrada y María Elena, María Lorena, Ana Patricia
y Marjorie todas de apellidos Gamboa Alvarado y al oeste, Marvin Ruiz Ruiz, en
parte quebrada. Mide: setenta y un mil ciento doce metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número: L-1664649-2013. Indican los promoventes
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma
cinco millones de colones y el inmueble en la suma de doce millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo han mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueños por más de 11 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cultivos y su mantenimiento y cuido, construir cercas y una
casa de habitación. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por: Ángel Vicente Abarca Morales y María Isabel Moya Solano. Exp.: 14-000011-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, dieciséis horas y ocho minutos del treinta
de octubre de dos mil quince.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079416).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000034-1129-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Round Mountain Leasing Diamante Limitada
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-378191, representada por su presidente y
apoderado generalísimo sin límite de suma Bryan Norman (nombres), Schnelle
(apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
quien es mayor, soltero, vecino de San Salvador de Barú de Pérez Zeledón,
portador del pasaporte vigente que exhibe número cuatro cinco cero cuatro ocho
ocho tres cuatro siete, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de tacotales. Situada en el distrito nueve (Barú), cantón
diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, río
Diamante; al sur, Alto Pacífico y con otro inmueble de la promovente; al este,
Guajiros de la Ciudad S. A. y al oeste, Rapi Gráficos de Centroamérica S. A. y Franklin
de los Ángeles Arroyo Mora. Mide: ciento un mil cuatrocientos un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón
setecientos cincuenta y nueve mil ciento veintiocho-dos mil catorce. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra a Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y
Siete Mil Diez S.R.L., el 29 de enero del año 2015, plasmada en escritura
número 151 ante los Notarios Casimiro Vargas Mora y Rodolfo Herrera García y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
general del inmueble, reparación de cercas, chapias, cuido y vigilancia. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Round Mountain Leasing Diamante Limitada
S.R.L. Exp.: 15-000034-1129-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de octubre del
2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079419).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-100247-0642-CI-1 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Berta Calderón Murillo, quien es mayor,
estado civil divorciada una vez, del hogar, vecina de Esparza, cien metros al
este de la entrada de San Juan Chiquito, portador de la cédula de identidad
número seis- ciento cuarenta y uno-seiscientos sesenta y cinco, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, en el caserío
de San Juan Chiquito del distrito segundo San Juan Grande del cantón segundo
Esparza de la provincia de Puntarenas. Terreno el cual se describe así, terreno
para construir. Mide: 790 metros cuadrados, que linda al norte, con servidumbre
de paso; al sur, con Ronald Retana Pérez; al este, con Donald Quesada Zamora,
al oeste, con Jairo Obando Ramírez, plano P-1626921-2012. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma verbal por medio de
su padre Heriberto Calderón Carballo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
levantamiento de cerca, chapias y siembros ornamentales, pretende construir una
casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Berta Calderón Murillo. Exp. N° 13-100247-0642-CI-1.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015079480).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000203-0386-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gelbert Candelario Padilla Villalobos, quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Río Naranjo de Bagaces, barrio
Naranjito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-ciento cuarenta y cuatro-seiscientos cuarenta y cinco, profesión
transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Río
Naranjo, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Isidro Gerardo Padilla Piña; al sur, con calle pública; al este, Róger Padilla
Villalobos, y al oeste, Gelbert Padilla Villalobos. Mide: ciento cuarenta y
cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
las cercas divisorias, sembrando árboles frutales, realizando una Galera, y
mejoras al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gelbert
Candelario Padilla Villalobos. Exp. N° 15-000203-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de octubre
del 2015.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1
vez.—(IN2015079500).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-100074-920-CI-1 que es diligencias de información
posesoria promovidas por Gino Mazzero De Broi, quien es mayor, casado una vez,
mecánico automotriz, vecino de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a la
iglesia católica, cédula residente uno tres ocho cero cero cero uno dos cuatro
dos uno ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Patio solar, galerón y una casa,
esta situado en distrito primero San Vito cantón octavo Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas, linderos al norte, Laddy González Salazar, al sur,
Gino Mazzero de Broi y este yurro en medio y Adolfo Álvarez Medina, oeste,
calle pública. Mide: Mil doscientos veintiún metros cuadrados. Posee plano
número P-uno ocho tres nueve nueve uno nueve-dos mil quince. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones, que adquirió dicho inmueble en fecha 11 de setiembre de 2015 y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a
título de dueño. Que los actos de posesión han consistido, mantenimiento de
cercas, y linderos, reparación de vivienda, galerones, pago de impuestos
municipales y limpieza de caños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovido
por Gino Mazzero De Broi. Exp. N° 15-100074-0920-CI-1.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Puntarenas.—Lic. Danny
Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1
vez.—(IN2015079619).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000269-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Seidy Espinoza Sequeira, quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de San Rafael de Upala, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-414-678, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito sétimo, cantón trece, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Lobo Espinoza; al sur,
Crisanto Espinoza Castro; al este, calle pública con un frente a ella de 17.87
metros lineales, y al oeste, Crisanto Espinoza Castro. Mide: Quinientos
cincuenta y un metros cuadrados. Según plano catastrado N° A-1758654-2014.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de cercas, casa de habitación y
siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Seidy Espinoza Sequeira. Exp. N° 13-000269-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 15
de octubre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015079635).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000240-0640-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Edith de los Ángeles Segura Sánchez,
quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Isidro, El Guarco, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-242-938, ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito segundo San Isidro, cantón
octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Luis Loría Ramírez y calle publica; al este, Luis Loría Ramírez y Fabio
Luis Monge Cerdas, y al oeste, Luis Loria Ramírez y calle pública. Mide: Dos
mil doscientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble simple posesión, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cuido del terreno, y mantenimiento a las cercas, zonas verdes.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por María Edith de los Ángeles Segura Sánchez.
Exp. N° 15-000240-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
15 de junio del 2015.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2015079661).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Fernando Marín Núñez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
San José, Desamparados, El Porvenir, trescientos norte del polideportivo,
portador de la cédula de identidad N° 1-424-545 y Emilce Pérez Arguedas, quien
fue mayor, casada una vez, del hogar, vecino de San José, Desamparados, El
Porvenir, trescientos norte del polideportivo, portador de la cédula de
identidad N° 1-422-878, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Exp. N°
001-2015. Notaría del licenciado Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, ubicada en San
José, Barrio Luján 100 metros este y cien metros norte del Banco de Costa Rica
de Vasconia, casa 1651.—San José, 12 de noviembre del
2015.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 43815.—(IN2015079428).
Se hace saber que: en esta notaría se tramita
proceso sucesorio de Elena Monge Vargas, quien fuera mayor, pensionada, vecina
de Alajuelita, cédula 2-0062-379. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2015 causante: Elena Monge Vargas.
Notaría del licenciado Luis Alejandro Chacón Alvarado. San José, avenida 10,
100 oeste del Banco Nacional, fax 2259-2194, correo electrónico
lachacon@abogados.or.cr.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic.
Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 42283.—(IN2015079463).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irene Marina del Carmen
Madrigal Sancho, mayor, estado civil casada, profesión, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0105880300 y vecina de no indica. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000608-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 9 de noviembre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015079469).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José Eugenio Alfonso Guevara Cortés, quien fue mayor, casado, de
oficio desconocido, vecina de Santa Ana, Piedades, con cédula de identidad N°
5-0040-0682, para que dentro del término de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso
sucesorio 14-100115-242-CI.—Juzgado Civil y de
Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2015079491).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Socorro Sánchez Monge,
quien fue mayor, casado, vecino de Santa Ana, cédula de identidad N° 1-387-146.
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin
no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp.
N° 14-000211-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía de San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2015079492).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Freddy Guillermo Brenes
Granados, mayor, separado de hecho, pensionado, vecino de Cartago, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 03-0317-0398. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000322-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 9 de
noviembre del 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1
vez.—(IN2015079551).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Roberto Acuña Salazar, mayor, casado, ingeniero eléctrico, costarricense, con
documento de identidad 0202861309 y vecino de Coronado. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000558-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
9 de noviembre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2015079553).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Rafael Fernández Sandí, mayor, estado civil casado, profesión comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103140975 y vecino de no
indica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000040-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño
Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015079597).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ethel Marín
Fernández, mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad 102890617 y
vecina de Turrialba, Pavones, Sitio Mata, quien falleció el primero de febrero
del año dos mil once. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Exp. N° 14-000102-0341-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Randall
Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2015079609).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Biko Bilal Hasan, mayor, estadounidense, casado una vez, con cédula de
residencia permanente 184000833313, marino y vecino de Limón centro, Playa
Bonita, 75 metros al norte del Bar y Restaurante Reina’s. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000145-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Daisy Alejandra Hidalgo Arias,
Jueza.—1 vez.—(IN2015079632).
Se hace saber que en este juzgado se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Francisco de la Trinidad
Vargas Herrera, mayor, soltero, constructor, vecino de Alajuela, Tambor, cédula
de identidad 0203760312. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 15-000323-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del
2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2015079640).
Se emplaza a todos los interesados, en la
sucesión de Marcial Zamora Arce, quien fue mayor, casado, empresario, cédula de
identidad número cuatro-cero cero cuarenta-cero trescientos treinta y cuatro,
vecino de Monteverde, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100124-0642-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Monteverde, Puntarenas, 21 de octubre del 2015.—Lic. Idania Sandoval
Abarca, Jueza.—1 vez.—(IN2015079645).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Salazar
Baradin, mayor, casado dos veces, administrador, vecino del Coyol de Alajuela,
con cédula de identidad 1-383-195. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-000320-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de enero del 2014.—Lic.
Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015079648).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angélica María Solís
Rojas, mayor, soltera, educadora, con documento de identidad número nueve-cero
noventa y siete-seiscientos sesenta y nueve, vecina de San José, Pérez Zeledón,
General Viejo, 100 metros este del Cruce del Marsella. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000097-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 4 de setiembre del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2015079665).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raimundo Corrales
Bolaños, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0202170958 y vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 100 metros al norte
de la Urbanización Caporal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 15-000175-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre
del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015079675).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Eugenia Nelsy Araya Ramos, mayor, soltera, pensionada, quien
portó la cédula de identidad número: cuatro-cero ochenta y cinco-trescientos
treinta y siete, vecina de Santa Bárbara de Heredia, costado oeste de la Municipalidad
de Santa Bárbara de Heredia, para que en un plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plaza la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
SUC-004-2015-SN. Notaría del licenciado Johnny Ramírez Sánchez, ubicado en Río
Segundo de Alajuela Centro Comercial El Guayabo segunda planta, teléfono y fax
2430-3092.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015080229).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Carmen Vindas Araya, mayor de edad, viuda, pensionada, vecina de
San José, Goicoechea, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos
ochenta-seiscientos noventa y tres, a las ocho horas del quince de octubre del
dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Alberto Navarro
Zamora, quien fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y
cinco-cero quince, fallecido el once de febrero del dos mil trece. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Stefan Ali Chaves
Boulanger, Goicoechea de la entrada principal de los Tribunales doscientos
metros al oeste, oficentro Boulanger, oficina número dos, teléfono
2234-5034.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—(IN2015080269).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por María Ester Alvarado Ruiz, cédula
cinco-ciento setenta y tres-novecientos ochenta y tres, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de Robín Rojas Álvarez, quien en vida
fue, casado una vez, funcionario del ICE, vecino de Cañas Guanacaste, de AA
setenta y cinco metros norte y cincuenta metros oeste, cédula número
cinco-ciento cincuenta y ocho-novecientos sesenta y siete, fallecido el día
dieciséis de setiembre de dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ester Cecilia Solano Jerez, en
Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros
oeste, teléfono 2669-0850.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015080312).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Emanuel Quesada Salazar, quien dice ser mayor, viudo, portador de
la cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta y nueve-cero
trescientos treinta y siete, pensionado, a las nueve horas del seis de
noviembre de dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jeyby Ramírez
Porras, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número
nueve-cero cero sesenta y tres-cero cuatrocientos nueve, pensionada y vecina de
Grecia centro, residencial Nohelia, fallecida el ocho de febrero del dos mil
siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Luis Francisco García Ramírez, notario público, con oficina en
Grecia centro, costado sur del mercado municipal, edificio D Santi, teléfono
2494-3343.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015080333).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quienes en vida fueron Mario Madrigal Cortés y Ernestina Olivares Mejías, para
que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio
Notarial. Mario Madrigal Cortés y Ernestina Olivares Mejías. Exp. N° 036-2015.—Licda. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1
vez.—(IN2015080354).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Evencio Francisco Álvarez Porras, quien fue mayor, casado una
vez, contador, cédula 2-298-576, vecino de Alajuela frente a Pastas Roma,
carretera a Villa Bonita, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos; y
se aperciben a los que crean tener calidad de herederos. Exp. N° 0001-2015.
Notaría Bufete Brenes Papayorgo. Licenciada Aspasía Brenes Papayorgo, notaria
pública, sita: Cartago, 50 metros al norte de la antigua Comandancia.—Lic. Aspasía Brenes Papayorgo, Notaria.—1
vez.—(IN2015080372).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por María Elena Porras Porras; Ivannia Elena, Xeyania y Gilbert Alonso,
estos últimos de apellidos Salas Porras, a las ocho horas del once de noviembre
del año dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quién en vida fue Gilberto Salas
Arguedas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número seis-cero cero
ochenta y dos-cero cuatrocientos sesenta y ocho y vecino de Heredia, Mercedes
Sur, Urbanización Dulce Nombre, casa número diez. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Silvia María Villalobos
Morera. Teléfono veintidós sesenta y uno-treinta y nueve-treinta y tres.—Lic. Silvia María Villalobos Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2015080433).
Se avisa que en la notaría de la Licenciada
Rosalina Bastos Alvarado, se tramita el proceso sucesorio de Sofía Flora
Artavia Ugalde, cédula cinco-cero sesenta y cinco-seiscientos cincuenta y uno,
mayor, casada dos veces, ama de casa de Tilarán, Guanacaste. Se cita y emplaza
a los herederos e interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante esta notaría,
a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la
herencia pasará a quien corresponda. Las oposiciones se podrán dirigir al fax:
2695-5356 o bien en las oficinas de esta notaría 175 norte del mercado de
Tilarán.—27 de agosto del 2015.—Licda. Rosalina Bastos
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015080475).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de José Fausto Sequeira Sequeria, quien fue mayor, soltero,
taxista, con cédula de identidad cinco-ciento tres-cero cero sesenta y seis,
vecino de Laurel, Corredores, Puntarenas, trescientos metros oeste de la
Pulpería La Flor. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-15.—Licdo. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015080809).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de la señora Emilia Quirós Céspedes, quien fue mayor, viuda una
vez, de oficios del hogar, vecina de Dulce Nombre de Cartago, cédula tres-cero
setenta y seis-seiscientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 05-2015. Notaría del Notario Público
Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75 metros al sur del Banco
Nacional de Costa Rica, teléfono 2551-0464, fax 2591-4789.—Cartago, 17 de
noviembre del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2015080853).
Ante esta Notaría, bajo el expediente número
cero cero cero uno - dos mil catorce, se tramita el proceso sucesorio Ab
Intestado en Sede Notarial, de quien en vida se llamara Francisco Montenegro
Hernández, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
número uno-doscientos cincuenta y uno-trescientos cinco, vecino de Quebradas,
Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al sur y doscientos al oeste de la
plaza de deportes del lugar. Me ha sido presentado por Carmen Elsy Quesada
Chinchilla, Leila Montenegro Quesada, Maritza Montenegro Quesada, Olga Lorena
Montenegro Quesada, Mayra Montenegro Quesada, Walter Montenegro Quesada, Allan
Montenegro Quesada, Jorge Enrique Montenegro Quesada, quien comparece en su
condición personal y en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de
Suma de Francisco Montenegro Quesada, el comprobante respectivo de defunción
del causante, solicitando como herederos la apertura del correspondiente
proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido
en el artículo 917 del Código Procesal Civil, a todos los herederos y
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en
San Isidro de El General, Ciudadela Blanco, veinticinco metros al este del
Abastecedor Norma en Bufete Astúa Quesada.—San Isidro, seis de agosto del año
dos mil quince.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2015080874).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de los menores: Dilan Daniel y Daysi, ambos de apellidos Mora
Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente Nº 15-001001-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas catorce minutos del dos de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015078141). 3
v. 2.
Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), hace
saber, que en este Despacho Judicial se interpuso un proceso de Insania,
promovido por Xinia Piedra Jiménez, en favor de Arturo Gerardo Delgado Piedra,
bajo el número 12-000176-0688-FA, donde se dictó la sentencia que en lo
conducente indica: Sentencia de Primera Instancia N° 513-2015. Juzgado de
Familia del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las dieciséis
horas y cuatro minutos del veintinueve de octubre del año dos mil quince.
Proceso de Insania, promovido por, Xinia Martha Piedra Jiménez, mayor, casada,
ama de casa, vecina de San Ramón, cédula 0602450687, a favor de su hijo Arturo
Gerardo Delgado Piedra, mayor, soltero, cédula 0114280217, vecino de San Ramón.
Se le dio parte a la Procuraduría General de la República. Resultando:
1...,2...,3..., Considerando: I.—Hechos probados:
a)..., b)..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Por
lo dicho se dispone declarar con lugar las presentes Diligencias de Insania
promovidas por Xinia Martha Piedra Jiménez a favor de su hijo Arturo Gerardo
Delgado Piedra y en consecuencia se declara: 1) En estado de insanos al señor
Arturo Gerardo Delgado Piedra. 2) Considerando que el insano ha vivido y
depende de toda forma de su madre Xinia Martha Piedra Jiménez, se le nombra
como curadora de Arturo Gerardo Delgado Piedra a la señora Xinia Martha Piedra
Jiménez, con el fin de que continué ayudando, cuidando, manteniendo y
administrando los bienes que pertenezcan al insano y de los que pueda llegar a
obtener. 3) Deberá la curadora levantar inventario de los bienes o de dineros
en favor de su hijo Arturo Gerardo Delgado Piedra. 4) De conformidad con el
artículo 237 del Código de Familia se exonera a la señora Xinia Martha Piedra
Jiménez de rendir garantía de la administración de la persona insana. 5) Se
ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial así como
su inscripción en el Registro Público. 6) En tanto se realizan los trámites de
ejecución de sentencia se nombra como curadora provisional a la señora Xinia
Martha Piedra Jiménez debiendo la misma tomar las medidas administrativas y de
seguridad que considere necesarias, por lo que deberá doña Xinia comparecer al
Despacho a aceptar el nombramiento como curadora definitiva cuando se cumpla
con los requisitos señalados. Se resuelve sin especial condena en costas. Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso de insania
de Arturo Delgado Piedra. Expediente número 12-000176-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de
noviembre del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079414).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Emmanuel de Jesús Anchía González, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, desconocido, vecino de desconocido, cédula 0205780874, se le hace saber
que en demanda divorcio, establecida por Flor María Villarreal Sánchez contra
Emmanuel de Jesús Anchía González, se ordena notificarle por edicto, La
Sentencia que en lo conducente dice: N° 1848-2015. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cincuenta
minutos del treinta de setiembre del año dos mil quince, a las diez horas
cincuenta minutos del treinta de setiembre de dos mil quince. Proceso abreviado
de divorcio con separación judicial en subsidio establecido por Flor María
Villarreal Sánchez, mayor de edad, casada una vez, del hogar, portadora de la
cédula de identidad número seis-trescientos treinta y cinco-ochocientos
veintidós, vecina de Siquirres de Limón, contra Emmanuel de Jesús Anchía
González, mayor de edad, casado una vez, peón agrícola, cédula número
dos-quinientos setenta y ocho-ochocientos setenta y cuatro, domicilio
desconocido. Como curador procesal del demandado interviene el Licenciado Verny
Gustavo Valerio Hernández, y como apoderado especial judicial de la parte
actora el licenciado Carlos Solano Serrano. Resultando: Primero: Acciona
la señora Villarreal Sánchez para que en sentencia se declare disuelto el
vínculo matrimonial que le une al demandado por la causal de separación de
hecho de más de tres años, y subsidiariamente de separación judicial, y se
condene al demandado al pago de ambas costas del proceso. Segundo: En virtud de
la condición de ausencia del demandado, fue nombrado como curador procesal suyo
el Licenciado Verny Valerio Hernández, quién se apersonó al proceso, contestó
la demanda sin oponerse expresamente a la misma, haciéndose presente a la
audiencia de prueba convocada al efecto. Tercero: En los procedimientos se han
observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna
y, Considerando: I.—Hechos probados. Los siguientes de
importancia: 1) En fecha veinticinco de abril de dos mil tres, en Batán Matina
de Limón, contrajeron matrimonio la actora Flor María Villarreal Sánchez y el
demandado Emmanuel de Jesús Anchía González, matrimonio inscrito en el Registro
Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Limón, al tomo cero
sesenta, folio trescientos sesenta y uno, asiento setecientos veintiuno. (Ver
certificación de matrimonio a folio 1). 2). En dicho matrimonio no se
procrearon hijos, y no adquirieron bienes que puedan tener derivación
ganancial. (Ver hechos no controvertido de la demanda a folios 9 y 10, y
certificación notarial de pertenencia de bienes de folio 6). 3) La pareja
apenas vivió junta un año seis meses posterior al
matrimonio, separándose posteriormente y desde entonces no ha existido ningún
tipo de reconciliación entre ellos, incluso desde hace muchos años no se tiene
noticia del paradero del demandado y se encuentra ausente de cualquier tipo de
relación con la actora. (Ver declaraciones testimoniales de Juan José Cruz
Chaves y María Alicia Molina López en acta de audiencia de folio 33). II.—Sobre el fondo del Asunto. Pretende la actora de este
proceso se declare la disolución del matrimonio que le une con la aquí
demandada por la causal de separación de hecho de más de tres años, según lo
dispone el numeral 48 en el inciso octavo, que permita esa disolución cuando la
pareja haya estada separada de hecho sin ningún tipo de reconciliación durante
tres o más años; según la reforma que incluyó esta causal dentro del artículo
indicado, ello por ley 7532 del ocho de agosto de mil novecientos noventa y
cinco. La actora y el demandado contrajeron matrimonio en el año dos mil tres
(según se verifica con la certificación que rola a folio primero de la
sumaria), pero se desprende de los hechos probados, según el testimonio de Juan
José Cruz Chaves y María Alicia Molina López (folio 33), quienes conocen la
pareja hace muchos años y por ende la situación fáctica dada en este
matrimonio, dice que la pareja apenas vivió un año y medio luego de ese
matrimonio, que luego de eso el demandado se fue del lugar y no regresó, que no
se le ha visto nunca más por allí e incluso se desconoce su paradero, motivo
por el cual se tuvo que nombrar un curador procesal en este asunto, razón
entonces que denote el cumplimiento de los requisitos del inciso octavo del
artículo 48 de nuestro Código de Familia y procede entonces a declarar la
disolución del vínculo matrimonial de la actora y el demandado, debiendo
inscribirse el fallo al margen del asiento setecientos veintiuno, folio
trescientos sesenta y uno del tomo cero sesenta del libro de matrimonios de la
provincia de Limón constante ante el Registro Civil. Con lo que respecta a
alimentos entre cónyuges, si bien se ha declarado este divorcio por una de las
llamadas causales remedio de nuestro ordenamiento jurídico familiar en cuanto
al estudio de la patología matrimonial y por ello no existe cónyuge culpable de
esta disolución, la actora ha manifestado no querer tener derecho de alimentos
a su favor y el demandado siquiera se ha apersonado al proceso pretendiéndolo,
por lo que ninguno se hace acreedor de ese derecho. No existen bienes de los
cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero
en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a
participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese
monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que
corresponda. No hay condena en costas para la parte demandada vencida del
proceso en virtud de que se mantiene ausente del proceso y debió ser
representado por un curador procesal. Por este mismo motivo, se ordena publicar
un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8,
34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda
abreviada de Divorcio interpuesta por, Flor María Villarreal Sánchez, contra
Emmanuel de Jesús Anchía González y se declara: 1) La Disolución del Matrimonio
que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno
de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No
existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de
ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario
adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo,
debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso
de ejecución que corresponda. 4) Sin condena en costas para la parte vencida.
Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento
setecientos veintiuno, folio trescientos sesenta y uno del tomo cero sesenta
del libro de matrimonios de la provincia de Limón. Por haber sido representado
el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto
del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Diego
Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079417).
Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del
Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón); hace
saber, que en este Despacho Judicial se interpuso un proceso de Insania
promovido por Ana Victoria Mora Mora en favor de Josefina Mora Salas, bajo el
expediente 15-000072-0688-FA, donde se dictó la sentencia que en lo conducente
indica: Sentencia de Primera Instancia N° 512-2015.Juzgado de Familia del III
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las catorce horas y dieciséis
minutos del veintinueve de octubre del año dos mil quince. Proceso de actividad
judicial no contenciosa de insania promovido por Ana Victoria Mora Mora, mayor,
soltera, abogada, vecina de San José, cédula dos-doscientos ochenta y
ocho-trescientos sesenta; hija de la presunta insana: Josefina Mora Salas,
mayor de noventa y tres años de edad, viuda, profesora pensionada, nacida el
dos de octubre de mil novecientos veintidós, vecina de San Ramón de Alajuela,
costado norte del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Residencial El Tremedal.
Interviene la Msc. Marcela Ramírez Jara, como representante de la Procuraduría
General de la República. Resultando: I..., II..., III..., Considerando:
I.—Hechos probados: 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., II.—Sobre el fondo: III...,
IV..., V..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155,
847 y siguientes del Código Procesal Civil; 466 del Código Civil; 43 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, y 233, 236,
239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad
judicial no contenciosa, incoado por, Ana Victoria Mora Mora, Se resuelve de la
siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Josefina
Mora Salas. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el
Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el
Registro Civil.- 3) Se nombra como curadora de la señora Josefina Mora Salas, a
Ana Victoria Mora Mora, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el
cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) La
curadora designada deberá levantar un inventario de los bienes del inhábil en
el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con
el fin de que la curadora represente a la señora Josefina Mora Salas, en los
asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará
certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la
curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes del
discapacitado, se le ordenará que garantice las resultas de su administración.
7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca,
póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el
deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes e intereses.
Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que, en la medida de lo
posible, el declarado en estado de interdicción adquiera o recobre su capacidad
mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil.
10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Comuníquese. Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez. Lo anterior se ordena así en Proceso de Insania
de Josefina Mora Salas. Expediente número 15-000072-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tecer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de
noviembre del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079420).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia,
se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Viviana Jiménez Martínez, promovido
por Ida Iris Martínez Umaña. Expediente número 15-000273-1307-FA. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y
tres minutos del once de noviembre del año dos mil quince. Se tienen por
establecidas las presentes Diligencias de Insania. Practíquesele al presunto
insano Viviana Jiménez Martínez, una valoración por parte de la Sección de
Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los
extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil.
Comuníquese. Se tiene al Lic. Jorge Ramos Rojas como curador procesal de la
presunta insana. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania
y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869
del Código Procesal Civil). Señale el promovente las personas que deben ser
consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo con el artículos 236
del Código de Familia. Previo a continuar con las presentes diligencias se le
hace ver al Licenciado Ramos Rojas que deberá aportar copia legible o bien el
escrito de contestación de demanda original por cuanto el aportado en autos es
ilegible. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso Insania establecida por el promovente Ida Iris Martínez Umaña, a
favor de la presunta insana Viviana Jiménez Martínez. Expediente N°
15-000273-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079421).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Felicitas Ugalde Salas. Expediente número 15-000428-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de
octubre del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079422).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la cúratela de José Elías Cambronero Bermúdez,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania promovido por Danilo Ángel Cambronero Salas a
favor José Elías Cambronero Bermúdez. Expediente número 15-000642-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 05 de noviembre del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015079423).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Roxana Monge Campos, en su carácter personal
se le hace saber que en demanda Depósito Judicial. Expediente 15-002584-0338-FA
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Roxana Monge Campos y
Luis Diego Aguilera Monge, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y
cincuenta y uno minutos del seis de noviembre del año dos mil quince. Del
presente proceso de Depósito Judicial de la menor de edad, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Roxana
Monge Campos y Luis Diego Aguilera Monge, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la señora Monge Campos por medio de edicto y al señor Aguilera Monge por,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de San
Rafael de Alajuela.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En virtud de que se desconoce el domicilio de la
señora Roxana Monge Campos, se procede a nombrarle curadora procesa, misma que
recae en la personas de la licenciada Rosamira Cordero Méndez, cédula
0205150811, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se
presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no
hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda, localizable en Teléfono: 2445-0295 Teléfono: 2445-6615 Celular:
8704-6070 Fax: 2447-4754 Correo: arimasor66@hotmail.com. Publíquese el edicto
de ley. Se le indica al ente actor que la comisión se encuentra en el
expediente electrónico a fin de que sea impresa, adjunte el presente auto y las
copias de ley, y procedan a diligenciarla personalmente, siendo su
responsabilidad se haga en forma oportuna. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079427).
El Juzgado Tercero Civil de San José hace
saber que dentro del proceso 15-000079-0182-CI, para efectos del artículo 20 de
la Ley de Asociaciones N° 218-39, se ha dictado la resolución que en lo
conducente dice: “Sentencia de primera instancia N° 79-2015. Juzgado Tercero Civil
de San José, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del veintiocho de
octubre de dos mil quince. Diligencias de Disolución de la Asociación Wizo
(Organización Internacional de Mujeres Sionistas), persona con cédula jurídica
número tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y
cuatro, promovida por su vicepresidenta Anita Ligator Koppelson, quien es
mayor, casada, ama de casa, vecina de Escazú, portadora de la cédula de
residenciad número uno ocho cuatro cero cero cero ocho seis cuatro dos uno
seis. Resultando I.-En diligencias de disolución de asociación estimadas en la
suma de tres millones ochocientos ochenta y un mil cincuenta y seis colones con
setenta y seis céntimos y basado en la causal de extinción por privación de la
capacidad jurídica por no haber renovado su órgano directivo en el año
siguiente según sus estatutos, el promovente solicita: “1. Se declare la
extinción y disolución de la Asociación Wizo (Organización Internacional de
Mujeres Sionistas), por no haber renovado su órgano directivo en el plazo
establecido por la Ley. 2. En virtud de su disolución y extinción, se proceda
con la liquidación de la Asociación. 3. Para
efectos de la liquidación, se nombre como liquidadora a al suscrita.”. (...) Se
declara la disolución de la Asociación Asociación Wizo (Organización
Internacional de Mujeres Sionistas), cédula jurídica 3-002-251144. Se expedirá
el aviso de ley con un extracto del fallo para advertir a interesados en la
eventual liquidación. Transcurrido el plazo del aviso, se llegará a nombrar a
un liquidador, para lo cual deberán de concurrir la totalidad de asociados para
su designación y así informarlo al Despacho conforme las formalidades de ley en
cuanto a la consignación de los acuerdos de asamblea. Igualmente, una vez
decursado ese lapso, se librará la ejecutoria para que se inscriba este fallo
en el Registro de Asociaciones, al margen de la inscripción que corresponda al
tomo 463, asiento 13692, para lo cual también deberá de indicarse en tal
ejecutoria el nombre del liquidador a designar. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas por su naturaleza. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro de Diligencias de disolución de Asociación promovidas por Anita Ligator
Koppelsoon. Exp. N° 15-000079-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de octubre del
2015.—M.Sc. Osvaldo A. López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015079493).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Adrián Guillermo
Villalta Cordero, mayor, costarricense, divorciado, ayudante de soldador,
cédula de identidad número 0303200962, vecino de Dulce Nombre de Cartago 200m
al sur 25m al oeste del Templo Católico, hijo de Lidieth Cordero Araya y Manuel
Guillermo Villalta Brenes, ambos padres costarricense, nacido en centro Central
Cartago, el 10/09/1972, con 43 años de edad, y Maricela de los Ángeles Mata
Mena, mayor, costarricense, soltera,
miscelánea, cédula de identidad número 0303390536, vecina de la misma dirección
que el anterior, hija de Rosa María Mena Sánchez y Emilio Mata Navarro, ambos
padres costarricenses, nacida en centro Central Cartago, el 22/01/1976,
actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.:
15-002610-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
09 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079429).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil, los señores Nelson Alfonso Mora, mayor, divorciado,
de cincuenta y un años de edad, prestamista,
con cedula de residencia costarricense permanente libre condición, número uno
uno siete cero cero uno cuatro siete cero cero tres cero, vecino de
Herradura de Garabito de Puntarenas, diagonal al Super Playa Herradura,
casa de dos plantas color beige, Vía a Los Sueños hijo de Melquesidec Alfonso
Triana, no registra padre, y Yasmina del
Carmen Guido, mayor de edad, soltera, de veintitrés años de edad, estudiante,
misma dirección del anterior, de nacionalidad nicaragüense, con numero de
pasaporte de su país C01889517, hija de Leslia Inés Guido, no registra
padre, Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se
celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto.—Dieciséis horas con treinta minutos del cero
tres del dos mil quince.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 43828.—(IN2015079431)
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Kenneth Alonso Avendaño
Navarro, mayor, soltero, display bodequero, vecino de San Rafael de Oreamuno,
Urbanización Santa Rita, 200 metros al este del Walmart, casa de color amarilla
metida, portón negro, cédula de identidad número 3-0482-0537, hijo de Manuel
Alcides Avendaño Redondo y Jasmine María Navarro Camacho, nacido en Cartago, el
29/09/1994, con 21 años de edad y Yazmín Guzmán Mata, mayor, soltera,
estilista, vecina de Cervantes, del Restaurante Molinos de Viento, 200 metros
al norte, casa de color crema a mano izquierda, cédula de identidad número
3-0476-0004, hija de Marcos Olivier Guzmán Vargas y Laurita Antonia Mata
Solano, nacida en Cartago, el 08/01/1994, actualmente con 21 años de edad. Los
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Rosibel Méndez Villalobos y Gonzalo Humberto Cerdas Rivera. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-002651-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079432).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Alejandro Masís
Granados, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad número
0304530184, vecino de Cartago, Urbanización Cocorí 100 metros al sur y 25
metros al oeste de la Plaza de Deportes, casa número 253 color celeste con puerta
café sin verjas, hijo de María de los Ángeles Granados Sáenz y Wilber Antonio
Masís Sánchez, nacido en Cartago, el 07/04/1991, con 24 años de edad, y Rebeca
Melissa Delgado Rivera, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 0304650605, vecina de Cartago, Urbanización Cocorí 100 metros al sur y
25 metros al oeste de la Plaza de Deportes, casa número 253 color celeste con
puerta café sin verjas, hija de Ana Leticia Rivera Villegas y José Luis Delgado
Morales, nacida en Cartago, el 10/10/1992, actualmente con 23 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-002652-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 12 de noviembre del año 2015.—Lic. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015079433).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores: Róger Humberto Mena Matamoros, mayor de treinta y
tres años de edad, divorciado, chofer, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 6-0323-0579, vecino de Buenos Aires, Urbanización Mi Hogar,
casa número diecinueve, casa de cemento color papaya, nativo de Buenos Aires,
Puntarenas, el primero de agosto de mil novecientos ochenta y dos, hijo de
Pablo Mena Garbanzo, costarricense (fallecido) y Marta Matamoros Araya
costarricense; y Erika Vanessa Ortiz Vargas, mayor de treinta y cuatro años de
edad, soltera (unión libre), oficinista, costarricense, portadora de la cédula
de identidad número 1-1116-0449, vecina de la misma dirección del contrayente,
nativa de Buenos Aires de Puntarenas, el catorce de mayo de mil novecientos
ochenta y uno, hija de Francisco Salomón Ortiz Ortiz y Martina Vargas
Valderramos, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 15-400176-1046-FA (183-15).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 12 de
noviembre del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079437).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Jeannette Cardona Jarquín,
de veintiocho años de edad, unión libre, costarricense, con cédula de identidad
N° 2-0630-0394, administradora del hogar, nativa de Ciudad Quesada, San Carlos,
con fecha de nacimiento el siete de febrero de dos mil quince, vecina de
Alcohólicos Anónimos, Los Chiles, Calle Los Robles, casa de madera sin pintar,
teléfono 8485-9640, hija de Susana Cardona Jarquín, costarricenses y vecina de
Los Chiles centro. Esteban Bonifacio Novoa Almanza, de cuarenta y dos años de
edad, soltero, costarricense, ocupación agricultor, con cédula de identidad
número 2-0380-0422, nativo de Ciudad Quesada, San Carlos, con fecha de
nacimiento el primero de abril de mil novecientos sesenta y tres, y vecino de
Los Chiles centro, Calle Los Robles, después de Alcohólicos Anónimos a mano
izquierda, casa de madera sin pintar, hijo de Catalina Almanza Robles y Felipe
Novoa Bermúdez, costarricenses, madre y padre fallecidos. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 15-100013-0323-CI. Se publica este edicto para efectos del
artículo 16 del Código de Familia.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, 19 de octubre del
2015.—Lic. Mario Angulo Salazar, Juez.—1
vez.—(IN2015079593).
La Fiscalía Adjunta contra
la Delincuencia Organizada, comunica a: Consultora Marnu S. A, cédula jurídica
3-101-135889, en su condición de propietaria
registral del vehículo Nissan Almera, color blanco, matrícula 603156, y al
señor Gabriel Francisco Azofeifa Guillén con cédula de identidad 03-0338-066,
mayor vecino de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, en su
condición de acreedor prendario del vehículo ya descrito, para que se presenten
a la fiscalía hacer valer sus derechos en la sumaria 15-0004624-042-PE, que se
tramita por el delito de homicidio calificado, donde se encuentra decomisado el
vehículo Nissan Almera, matrícula 603156 y del cual se solicitará el comiso a
favor del Estado. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto
que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo.—Fiscalía
Adjunta contra la Delincuencia Organizada.—Lic. Javier Valerio Vázquez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015077366). 3 v 2
Fiscalía de Golfito, al ser las catorce horas y cincuenta y dos
minutos del veinte de octubre del dos mil quince.—Dentro del expediente Nº
11-001379-0062-PE, contra Jorge Eduardo Rill Uva, por el delito de homicidio
culposo, en perjuicio de Nain Martín Jiménez Segura, se delegó acción civil
resarcitoria por parte de la denunciante Josefa Teresa Segura Piedra; en
representación del ofendido Nain Martín Jiménez Segura, por lo que se ordena
dar traslado de la misma al tercero civilmente responsable, el señor Luis
Alejandro García Rivera, cédula de identidad 1-680-178, en su carácter de
presidente de Inversiones Artísticas Ecológicas LYO Sociedad Anónima y se le
comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá
oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación
de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan.
De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículos 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de
Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía
de Golfito.—Licda. Hazel Madrigal Tencio, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015080156). 3
v. 1.