BOLETÍN
JUDICIAL N° 235 DEL 03 DE
DICIEMBRE DEL 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 15-015096-0007-CO que promueve Caja
Costarricense de Seguro Social, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
nueve horas y veintiséis minutos del seis de noviembre del dos mil quince. Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gilbert Alfaro
Morales, mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número
2-0416-0818, en su condición de Director Jurídico con rango de Subgerente de la
Caja Costarricense de Seguro Social, ostentando las facultades de apoderado
general judicial sin límite de suma, para que se declare inconstitucional el
Decreto Ejecutivo número 36042-S “Normas de Acreditación de la Discapacidad
para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud”, del 10 de mayo del 2010,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 118 del 18 de junio del
2010, por estimarlo contrario a los artículos 11, 73, 177, 188 y 189 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y al Ministerio de Salud. La norma se impugna en cuanto indalga una
serie de obligaciones a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que no
corresponden a la institución conforme al artículo 73 de la Constitución
Política y al artículo 1 de su Ley Constitutiva; de una manera contraria a la
autonomía institucional. Cambia, continúa, la finalidad de los fondos y
reservas de la seguridad social, lo cual genera una desviación de los mismos y
con graves inconsistencias técnicas para su implementación. Manifiesta que la
calificación de la invalidez es un proceso propio de la Dirección de
Calificación de la Invalidez, la cual se constituye en la única dependencia a
nivel institucional que emite criterios técnicos médicos de invalidez y
discapacidad, en los trámites de pensión por invalidez de los regímenes
administrados por la institución. Indica que mediante la Dirección de
Calificación de la Invalidez, se da cumplimiento a los fines propios de la
seguridad social, que le fueron encomendados, siendo que de acuerdo a ellos no
resulta su competencia dar atención de discapacidad bajo los parámetros y
condiciones que establece el Decreto impugnado. Aprecia una violación a las
disposiciones de los artículos 73, 188 y 189 de la Constitución Política y al
artículo 1 de su Ley Constitutiva al haberse promulgado la norma impugnada con
intromisión de aspectos organizativos institucionales de la CCSS. Indica que,
en virtud de la autonomía de gobierno y administración otorgada a la CCSS por
la Constitución Política -artículo 73-, ningún órgano o ente externo puede
intervenir en la esfera dejada por el constituyente a favor de la CCSS, lo que
significa que sólo ésta puede regular lo relativo a la administración y el
gobierno de los seguros sociales que le corresponden. Agrega que el Decreto
impugnado -artículos 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y 19- imponen a la CCSS una
serie de tareas y funciones que rozan con su autonomía de gobierno y
administración de los seguros sociales y le llevan a desviar fondos de la
seguridad social. Insiste en que el Poder Ejecutivo excedió sus competencias
con la promulgación del Decreto impugnado, siendo que, aún y cuando la
acreditación de discapacidad para el acceso a los beneficios sociales
constituye una iniciativa propia de la competencias estatales, ya que la forma
dispuesta por el Decreto impugnado invade las competencias de gobierno y
administración de los seguros sociales, violentando el principio de autonomía
de la CCSS. Precisa que a la CCSS no le corresponde acreditar si una persona
con algún grado de discapacidad debe ser beneficiaria de un bono de la
vivienda, puesto laboral o incluso un lugar o espacio en un estacionamiento.
Manifiesta que hay una violación al artículo 73 de la Constitución Política, al
establecer el Decreto impugnado el uso de fondos públicos institucionales en
materia que no es de competencia de la CCSS, además de endilgarse una serie de
funciones y servicios que deberá ofrecer, sin financiamiento, e incluso a
personas que no cuentan con aseguramiento ante la seguridad, con cargo al
seguro de salud. Estima que el contenido del Decreto impugnado permite que
sujetos privados no asegurados obtengan valuación, control y registro en
materia de discapacidad, lo cual pueden utilizar para fines privados (empleo en
sector privado) o solicitudes sociales públicas o privadas (becas-bonos y otros
beneficios) con cargo al seguro de salud, patrimonio al que de manera contrario
al artículo 73 constitucional. El perjuicio para la CCSS, continúa, ha sido
determinado a través de criterio profesional especializado en las ciencias
actuariales -DAE-0536-2014 de la Dirección Actuarial y Económica-, tomando en
consideración el texto íntegro del Decreto impugnado -especialmente los
artículos ya mencionados- que impone a la CCSS la responsabilidad de
implementar el proceso de evaluación, sin definir las rentas para ello, lo que
en la especie obliga a destinar recursos de la seguridad social a fines distintos
de los que fundamentaron la creación de la CCSS. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del
expediente número 15-006914-1027-CA, que es proceso de conocimiento contencioso
administrativo interpuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social en contra
del Estado; en el que por resolución de las 13:53 horas del 08 de setiembre de
2015 se declaró admisible. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro,
Presidente a. í.”
San José, 6 de noviembre del
2015.
Gerardo Madriz Piedra
Exento.—(IN2015078965) Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
15-005324-0007-CO promovida por Consultécnica S. A., Yeli Marcela Arguedas
Chaves contra el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se ha dictado el voto número 2015-017791 de las doce horas y
cero minutos del once de noviembre del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se
declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional el artículo 217 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411
de 27 de septiembre de 2006. Para evitar graves dislocaciones de la seguridad,
la justicia y la paz social, esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene
efectos prospectivos a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín
Judicial, de manera que se aplicará únicamente a los procedimientos en
trámite y a aquellos suspendidos que no hayan sido resueltos por acto final;
consecuentemente no será aplicable a los procedimientos administrativos ya
fenecidos por acto final, ni a los que se encuentren en la fase recursiva,
salvo el asunto previo en el que se aplicará lo ahora dispuesto en este
pronunciamiento, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe así
como de las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o
sentencia con autoridad de cosa juzgada material. Los Magistrados Cruz Castro,
Hernández López y Pacheco Salazar salvan el voto y declaran sin lugar la
acción. Comuníquese a la Procuradora General de la República, la accionante,
las partes del asunto previo y al Poder Ejecutivo. Publíquense los avisos e
íntegramente el voto en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 11 de noviembre del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015079116). Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad Nº 15-014593-0007-CO que promueve Laura María Sánchez
Sánchez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y
veintiocho minutos del seis de noviembre del dos mil quince. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Laura Sánchez Sánchez, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-1048-240, vecina del cantón
de Montes de Oca, San José, para que se declare inconstitucional el artículo 63
de la Ley Nº 8343 “Ley de Contingencia Fiscal”, por estimarlo contrario al
principio de caja única del Estado y al artículo 185 constitucional. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Instituto Mixto de Ayuda Social. La norma se impugna en cuanto se acusa la
violación del principio de caja única del Estado, en la medida en que los
fondos que se recauden en aplicación del impuesto previsto en el capítulo VI de
la Ley Nº 8343 “Ley de Contingencia Fiscal”, tienen un destino específico, y
son ingresados, según la parte actora, directamente al patrimonio del Instituto
Mixto de Ayuda Social, y no a la Tesorería Nacional. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo
2º del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude
en defensa de los intereses difusos de quienes son consumidores de los
servicios que presta un motel. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz
Castro, Presidente a. í.”.
San José, 06 de noviembre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015078952) Secretario
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Res. Nº 2015015737.—San José, a
las diez horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil quince. Exp:
15-012320-0007-CO.
Consulta judicial facultativa formulada por
el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Heredia, mediante resolución
de las 07:30 horas del 03 de agosto de 2015 que se dictó dentro del expediente
07-002830-369-PE; en relación con el transitorio único de la Ley de Mecanismos
Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, Nº 9271 del 31 de octubre de
2014. Interviene la Procuraduría General de la República.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la
Secretaría de la Sala a las 10:08 horas del 18 de agosto de 2015, el Tribunal
Penal del I Circuito Judicial de Heredia planteó consulta sobre la
constitucionalidad del transitorio único de la Ley de Mecanismos Electrónicos
de Seguimiento en Materia Penal, Nº 9271 del 31 de octubre de 2014. Aduce que
dentro del expediente penal 07-002830-369-PE, la defensa técnica del imputado
-apoyado en la sentencia Nº 2015-292 de las 08:05 horas del 26 de febrero de
2015 del Tribunal de Apelación de Sentencia del II Circuito Judicial de San
José-solicitó la aplicación de la Ley N° 9271 a fin de que a su patrocinado se
le imponga la sanción sustitutiva prevista en esta norma, sea la utilización de
un mecanismo electrónico de seguimiento. Explica que la duda de
constitucionalidad surge en cuanto el transitorio único de la Ley N° 9271
establece que durante el primer año desde la aprobación de esta norma se
aplicará la modalidad de localización permanente con dispositivo electrónico,
únicamente, como medida cautelar, salvo que el Ministerio de Justicia y Paz
cuente con la infraestructura para desarrollarla en otras áreas. Sin embargo,
el artículo 9 in fine de la Convención Americana de Derechos Humanos (en
adelante, CADH) y el 15.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos hacen alusión al principio de retroactividad de la ley, en virtud del
cual, si con posterioridad a la comisión del delito se promulga una norma que
disponga una pena más leve, el imputado se beneficiará de ello. En este
contexto, indica que el transitorio objetado pretende dejar sin efecto un
principio de rango superior como es la retroactividad de la ley posterior más
favorable, lo que contravendría el artículo 29 del Pacto de San José cuando
señala que “ninguna disposición de la presente Convención puede ser
interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados partes,
grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de sus derechos y libertades
reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en
ella”; asimismo, sería contrario al numeral 5.1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos que sostiene: “1.) Ninguna disposición del
presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno
a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos
encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades
reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en
él.” Refiere que la jurisprudencia constitucional ha señalado que no se pueden
limitar los derechos bajo el pretexto de falta de recursos económicos, como lo
hace el referido transitorio. Finalmente, manifiesta que el Tribunal no tiene
claro si el control concentrado de constitucionalidad aplica únicamente cuando
se presumen roces entre la Constitución y la ley ordinaria o si también, al
amparo del control de convencionalidad, procede en los casos en que el roce se
da entre la normativa supralegal internacional y la ley ordinaria, de modo que
los tribunales ordinarios puedan desaplicar normas por ello. 2. Por resolución
de las 9:39 horas del 19 de agosto de 2015 se cursó la consulta formulada, confiriéndosele
audiencia a la Procuraduría General de la República. 3. Por escrito recibido en
la Secretaría de la Sala a las 16:28 horas del 17 de setiembre de 2015, la
Procuraduría General de la República contestó la audiencia concedida y, en
resumen, manifestó que el objeto de la consulta no se refiere a la
constitucionalidad ni convencionalidad de una norma que el Tribunal consultante
deba aplicar, sino que se trata de una duda del Tribunal Penal de Heredia que
versa sobre la posibilidad del juez ordinario de desaplicar una norma nacional
por posibles roces con la CADH; de esta manera, constituye una consulta sobre
el alcance de sus propias atribuciones como órgano jurisdiccional. En virtud de
lo anterior, considera que la consulta es inadmisible por cuanto incumple los
presupuestos exigidos en el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. No obstante, expone que, conforme el artículo 2 inciso b de la
Ley de Jurisdicción Constitucional, el control de convencionalidad en Costa
Rica le corresponde únicamente a la Sala Constitucional. En consecuencia,
estima que los tribunales de la jurisdicción ordinaria no tiene atribuciones
para ejercer controles de convencionalidad. 4. Mediante resolución de la
Presidencia de esta Sala emitida a las 13:16 horas del 18 de setiembre de 2015,
se tuvo por contestada la audiencia conferida a la Procuraduría General de la
República y se pasó la consulta judicial a la oficina del Magistrado Rueda
Leal. 5. En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.—Admisibilidad de la
consulta. El ordinal 102 de la Ley de Jurisdicción Constitucional dispone
que todo juez estará legitimado para consultarle a la Sala Constitucional,
cuando tuviere dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto
que deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso
sometido a su conocimiento.
En el sub exámine, el Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial de Heredia formula esta consulta con ocasión de
una solicitud de la defensa en la causa penal llevada en el expediente
07-002830-369-PE, que está siendo tramitada en ese despacho. Concretamente,
dicha solicitud versa sobre la aplicación de la Ley N°9271 para que al imputado
se le imponga como sanción sustitutiva el seguimiento mediante dispositivos
electrónicos. Sin embargo, la autoridad jurisdiccional considera que el
transitorio único de esta ley puede resultar inconstitucional por contravenir
el principio de retroactividad de la ley penal más favorable estipulado en
instrumentos internacionales de derechos humanos. Dado lo anterior, procede
admitir la consulta en virtud que cumple los presupuestos dispuestos en la Ley
de la Jurisdicción Constitucional.
Por otro lado, el Tribunal Penal del I
Circuito Judicial de Heredia refiere que no tiene claro si el control
concentrado de constitucionalidad aplica únicamente cuando se presumen roces
entre la constitución y la ley ordinaria o si también, al amparo del control de
convencionalidad, procede en los casos en que el roce se da entre los convenios
internacionales de derechos humanos y la ley ordinaria, de manera que los
tribunales ordinarios puedan desaplicar normas por ello. Respecto a este
extremo, la consulta resulta inadmisible por cuanto no encierra un
cuestionamiento de inconstitucionalidad sobre una norma que deba aplicar el
juez consultante. En este sentido, ello realmente atiende a una duda que
sostiene el órgano jurisdiccional sobre el sistema de control de
convencionalidad y el alcance de las competencias y atribuciones que tienen los
tribunales ordinarios.
Así las cosas, se prosigue con esta consulta
únicamente en lo que respecta a la presunta inconstitucionalidad del
transitorio único de la Ley N° 9271.
II.—El objeto de la consulta. El
órgano consultante aduce que en la causa que se tramita en el expediente penal
07-002830-369-PE, la defensa solicitó la aplicación de la Ley Nº 9271 a fin de
que al encartado se le imponga la sanción sustitutiva prevista en esta norma,
sea el control mediante un dispositivo electrónico. Explica que la duda de
constitucionalidad surge en cuanto el transitorio único de esta ley establece
que:
“Transitorio Único. Durante el primer año desde la aprobación de esta
ley, se aplicará la modalidad de localización permanente con dispositivo
electrónico únicamente como medida cautelar, salvo que el Ministerio de
Justicia y Paz cuente con la infraestructura para desarrollarla en otras
áreas.”
Al respecto, el artículo 9 in
fine de la CADH y el 15.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos disponen el principio de retroactividad de la ley penal más
favorable, en virtud del cual, si con posterioridad a la comisión del delito se
promulga una ley que dispone una pena más leve, el imputado se beneficiará de
ello. Concretamente, dichos ordinales convencionales refieren:
“Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad. Nadie puede
ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con
posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena
más leve, el delincuente se beneficiará de ello.” (énfasis agregado).
“Artículo 15
1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de
la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley
dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de
ello.” (énfasis agregado).
Bajo estas premisas, el tribunal
consultante estima que el transitorio cuestionado deja sin efecto el principio
de rango superior de la retroactividad de la ley penal más beneficiosa
-establecido en los artículos recién citados- y, concomitantemente, contraviene
el ordinal 29 de la CADH y el numeral 5.1 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. Además, considera que el transitorio impugnado limita
derechos fundamentales con base en el pretexto de la falta de recursos
económicos.
III.—Sobre el control de convencionalidad.
Dado que el órgano consultante fundamenta la alegada inconstitucionalidad
del transitorio de la Ley Nº 9271 en la vulneración de artículos de
convenciones internacionales de derechos humanos, cabe referir lo que esta Sala
Constitucional -único tribunal competente en el país para desaplicar normas del
derecho interno en razón del control de convencionalidad según el numeral 2
inciso b) de la Ley de Jurisdicción Constitucional-ha dispuesto anteriormente
sobre este tema. Así, en la sentencia número 2013-04491 de las 16:00 horas del
3 de abril de 2013, se indicó:
“VIII.—Control de convencionalidad ex officio y su ejercicio por la
Sala Constitucional. El control de convencionalidad es una construcción
pretoriana de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuyo propósito
fundamental es lograr la “supremacía convencional” en todos los ordenamientos
jurídicos nacionales o locales del denominado “parámetro de convencionalidad”,
conformado por las declaraciones y convenciones en la materia del Sistema
Interamericano de protección de los Derechos Humanos, las sentencias vertidas
por esa Corte regional y sus opiniones consultivas. Constituye una revolución
jurídica en cuanto le impone a los jueces y Tribunales nacionales, en especial,
a los Constitucionales, la obligación de consolidar el “Estado convencional de
Derecho”, anulando y expulsando del sistema jurídico nacional respectivo toda
norma que confronte, irremediablemente, el “bloque de convencionalidad” (v. JINESTA LOBO, Ernesto, “Control de convencionalidad ejercido por los Tribunales y
Salas Constitucionales” en el Control difuso de convencionalidad -coord. E.
Ferrer Mac-Gregor-, México, Fundap, 2012 y Jinesta Lobo, Ernesto, “La
construcción de un Derecho Administrativo Común Interamericano” en Revista
Iberoamericana de Derecho Público y Administrativo, Año 11, No. 11, 2011). Básicamente,
el control de convencionalidad es concebido y diseñado a partir de dos
sentencias señeras de la Corte Interamericana que son Almonacid Arellano y
otros c/. Chile de 26 de septiembre de 2006 –reiterada en otras posteriores- y
Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) c/. Perú de 24 de
noviembre de 2006 –también reiterada en otras ulteriores-. En la primera
(Almonacid Arellano y otros c/. Chile), se estimó (considerando 124) lo
siguiente: “La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están
sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las
disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha
ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces,
como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que
obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se
vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que
desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabra (sic.), el Poder
Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las
normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la convención
americana sobre derechos Humanos. En esa tarea, el Poder Judicial debe tener en
cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha
hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.
En la segunda (Trabajadores cesados del Congreso c/. Perú), se puntualizó (considerando
128) lo siguiente:
“Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la
Convención Americana, sus jueces están sometidos a ella, lo que les obliga a
velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la
aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras
palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de
constitucionalidad, sino también de convencionalidad ex officio, entre las
normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus
respectivas competencias y de las regulaciones procesales pertinentes. Esta
función no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos
de los accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco implica que ese
control deba ejercerse siempre, sin considerar otros supuestos formales y
materiales de admisibilidad y procedencia de este tipo de acciones.”
Finalmente, en el caso “Cabrera García y Montiel Flores c/. México” de 26 de
noviembre de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos efectuó algunas
ampliaciones o precisiones en cuanto a los órganos internos encargados de
ejercer el control de convencionalidad, al indicar que debe ser ejercido por
“225. (…) todos sus órganos –del Estado-, incluidos sus jueces (…) Los jueces y
órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles (…) los
jueces y órganos judiciales vinculados a la administración de justicia (…)”.
Esta posición fue ratificada por la Corte Interamericana en la sentencia del
caso “Gelman c/. Uruguay” de 24 de febrero de 2011. De esta doctrina, cabe
resaltar dos cuestiones relevantes, que son las siguientes: a) El control de
convencionalidad debe ser ejercido, incluso, de oficio,
aunque las partes intervinientes no lo hayan instado o requerido y b) al
ejercer el control de convencionalidad, los jueces y Tribunales
Constitucionales, gozan del “margen de apreciación nacional”, por cuanto, como
se indicó en el caso Trabajadores cesados del Congreso c/. Perú de 2006, el control
de convencionalidad debe ser ejercido “en el marco de sus respectivas
competencias y de las regulaciones procesales pertinentes”, circunstancia que
obliga a considerar de manera sistemática el ordenamiento jurídico, sea como un
todo que tiene plenitud hermética, para poder concluir si una norma nacional
infringe o no el parámetro de convencionalidad; consecuentemente no pueden
hacerse análisis aislados como si el ordenamiento jurídico estuviere
constituido por compartimentos estancos o segmentados. Cabe destacar que el
margen de apreciación nacional es un concepto jurídico indeterminado que
permite la convergencia y armonización del derecho nacional y del
interamericano, estableciendo un umbral de convergencia que permite superar la
relatividad de las tradiciones jurídicas nacionales.
IX.—Control de
convencionalidad ex officio en el caso Concreto. La confrontación de
la norma impugnada con el “corpus iuris” interamericano mencionado, empieza por
determinar, con fundamento en el “margen de apreciación nacional” que tiene
esta Sala Constitucional, si resulta, absoluta e irremediablemente, o no
opuesta al mismo. Si la norma atacada es susceptible de una interpretación
conforme con el parámetro de convencionalidad o es conforme con éste, no podrá
ser anulada por este Tribunal Constitucional.” (énfasis agregado).
IV.—Sobre el principio de retroactividad
de la ley penal más favorable. En reiteradas oportunidades, esta Sala
Constitucional se ha referido al principio de retroactividad de la ley penal
más favorable y su fundamento normativo, tanto internacional como nacional. En
este sentido, en la sentencia número 1999-4397 de las 16:06 horas del 8 de
junio de 1999 se dispuso:
“II.—Del principio la aplicación de la norma penal más
favorable. En cuanto al principio de la aplicación de la norma más
favorable, es importante reiterar que es un elemento integrante del debido
proceso, y que por lo tanto tiene rango constitucional, como lo ha señalado en
forma reiterada este Tribunal Constitucional (entre otras, ver sentencia número
0821-98, de las dieciséis horas cincuenta y un minutos del diez de febrero de
mil novecientos noventa y ocho). Sin embargo, debe hacerse la aclaración de que
este principio es de aplicación exclusiva a la ley sustantiva, y referido al
imputado únicamente, según se regula en los tratados internacionales de
derechos humanos, concretamente en el artículo 15.1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (aprobado mediante ley número 4229, de once de
diciembre de mil novecientos sesenta y ocho), que dispone: “[...] Si con
posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena
más leve, el delincuente se beneficiará de ello”, y en el artículo 9 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobado mediante ley número 4534,
de veintitrés de febrero de mil novecientos setenta): “[...] Si con
posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena
más leve, el delincuente se beneficiará de ella, “Este principio es regulado
también en la legislación nacional, según los lineamientos que establecen las
transcritas normas internacionales, precisamente en el artículo 12 del Código
Penal, el cual dice: “Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se
promulgare una nueva ley, aquél se regirá por la que sea más favorable al reo,
en el caso particular que se juzgue.” Debe agregarse que el principio de la
norma penal más favorable se aplica únicamente cuando hay un conflicto de
normas sustantivas, debiendo el juez -necesariamente- optar por la norma que
prevea la sanción menos grave o si es del caso, por la que se despenaliza la
conducta: “Con relación a la vigencia temporal de la ley penal, debe decirse
que en general, los hechos punibles se han de juzgar de conformidad con las
leyes vigentes en la época de su comisión. Ello constituye una consecuencia
directa de la aplicación del principio de irretroactividad, que se encuentra
establecido en el artículo 34 de la Constitución Política que obedece a su vez
a los principios de legalidad y seguridad jurídica. No obstante, existe una
excepción a ese principio, que es la retroactividad de la ley penal más
favorable, la cual se desprende tanto del artículo 34 señalado, como del texto
del numeral 12 del Código Penal que indica: «Si la promulgación de la nueva ley
cuya aplicación resulta más favorable al reo, se produjere antes del
cumplimiento de la condena, deberá el Tribunal competente modificar la
sentencia, de acuerdo con las disposiciones de la nueva ley.» El fundamento
lógico racional de esa aplicación retroactiva, radica en la no necesidad de
pena. Se estima que el ordenamiento jurídico, que ha cambiado la valoración de
la conducta, ya sea, valorándolo positivamente o valorándolo menos
negativamente, ya no le interesa la aplicación de las consecuencias jurídicas
que se preveían en los supuestos anteriores. El principio general de libertad,
de intervención mínima y en general, la función preventiva del Derecho Penal
obligan a considerar la no aplicación de una norma penal menos favorable en un momento
posterior al de su vigencia. Tanto la irretroactividad de la norma penal menos
favorable cuanto la retroactividad de la más favorable obedecen al deseo de
otorgar mayores espacios de libertad a los ciudadanos. En definitiva, considera
esta Sala que la aplicación de la ley penal más favorable sí forma parte del
debido proceso, por lo que ante un conflicto de normas, el juez debe
necesariamente optar por la norma que prevea la sanción menos grave o si es del
caso, por la que despenaliza la conducta. El Tribunal consultante deberá
establecer si en el caso que se analiza se infringió o no el principio de
aplicación de la ley penal más favorable” (sentencia número 0821-98, de las
dieciséis horas cincuenta y un minutos del diez de febrero de mil novecientos noventa
y ocho).- En virtud de lo dicho, necesariamente debe concluirse que este
principio constitucional (norma penal más favorable), no puede aplicarse en
forma retroactiva en relación a las normas procesales.”
V.—Sobre el transitorio único
de la Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, Nº 9271
del 31 de octubre de 2014. El Tribunal Penal del I Circuito Judicial de
Heredia cuestiona la constitucionalidad del transitorio único de la Ley Nº 9271
de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal ya que,
presuntamente, contraviene el principio establecido en el ordinal 9 in fine de
la CADH y el 15.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
En esta línea, aduce que el transitorio objetado difiere la aplicación de una
pena más favorable -sea el seguimiento mediante dispositivos electrónicos-
hasta para un año después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 9271, lo cual
violenta el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, según el
cual al imputado deberá aplicársele la norma penal que le sea más beneficiosa.
En este contexto, conviene referirse a lo
preceptuado por el ordinal 1° de la citada Ley Nº 9271 que indica:
“Artículo 1º—Objeto de la ley. El objeto de la presente ley es
regular el uso de mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento de la
privación de libertad, sea bajo la modalidad de localización permanente de
las personas sujetas a una medida cautelar o para el control de personas
sentenciadas en los casos regulados por ley. El juez penal o el de
ejecución de la pena, según corresponda, determinará el ámbito de movilización
de la persona que usará el mecanismo.” (énfasis agregado).
Mientras que el numeral que está
siendo consultado establece:
“Transitorio Único. Durante el primer año desde la aprobación
de esta ley, se aplicará la modalidad de localización permanente con
dispositivo electrónico únicamente como medida cautelar, salvo que el
Ministerio de Justicia y Paz cuente con la infraestructura para desarrollarla
en otras áreas.” (énfasis agregado).
Al tenor de la literalidad del
transitorio, el legislador dispuso que la localización permanente con
dispositivo electrónico se podría utilizar como medida cautelar desde el
momento mismo en que entrara en vigencia la Ley Nº 9271, sea el 31 de octubre
de 2014. No obstante en lo que respecta a la implementación de esta tecnología
para usos diferentes a las medidas cautelares, se estableció que la
Administración contaría con el plazo de un año a partir de la vigencia de esta
ley, salvo que el Ministerio de Justicia y Paz, facultativamente, dispusiera lo
contrario.
En el caso consultado, la defensa técnica del
imputado solicitó el uso de dispositivos electrónicos, no como medida cautelar,
sino como sanción sustitutiva contra el endilgado. Sin embargo, a la luz del
transitorio objetado, ello no es posible todavía ya que, no es sino hasta un
año después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 9271, que la Administración
estará obligada a implementar estos mecanismos tecnológicos para control de
sentenciados. Precisamente esto da pie a la duda de constitucionalidad aquí
tratada.
En resumen, el Tribunal consultante argumenta
que la postergación del uso de dispositivos electrónicos como sanción
sustitutiva, conlleva diferir la aplicación de una pena más favorable para el
imputado, lo cual acarrea la vulneración del principio de retroactividad de la
norma penal más beneficiosa. No obstante, dicho alegato implica desconocer la
ratio iuris de un artículo transitorio como el cuestionado, el cual procura
regular el periodo de adaptación necesario para tomar las medidas e implementar
los cambios requeridos para la entrada en vigencia de la nueva legislación.
Conforme al principio democrático de división de poderes, es el legislador
quien tiene la potestad exclusiva de determinar el momento en que una norma en
particular entra a regir. En este sentido, resulta especialmente ilustrativa la
sentencia número 6378-94 de las 16:27 horas del 1° de noviembre de 1994, en la
que este Tribunal Constitucional dispuso:
“(…) la determinación de la fecha a partir de la cual entre a regir
una ley, es materia de exclusiva decisión de la Asamblea Legislativa, con base
en criterios de oportunidad, razonabilidad y conveniencia. Lo anterior, sobre
todo teniendo en cuenta que se trata de un límite puramente cuantitativo y que
la responsabilidad de sopesar las circunstancias históricas y los efectos que
en la sociedad puedan producir sus actos, en relación con la tutela de los
intereses nacionales que le han sido confiados, corresponde únicamente al
Parlamento. Él deberá evaluar la conveniencia y el mérito del tiempo dentro del
cual debe empezar a regir una norma, sin serle posible a la Sala emitir
criterio sobre el punto, pues uno de los límites infranqueables que debe
existir entre esta Jurisdicción y la función legislativa lo constituye la
exclusión del primero de estos órganos, de criterios fundados precisamente en
la oportunidad y conveniencia para ofrecer una solución a los asuntos que
conoce.” (énfasis agregado).
Así las cosas, si el legislador
determinó que la Administración no estaría obligada dentro del primer año de
vigencia de la Ley Nº 9271 a implementar los dispositivos electrónicos para el
control de sentenciados, ello atiende a una potestad de resorte exclusivo del parlamento,
por lo que ninguna otra instancia, incluyendo a esta Sala Constitucional, puede
arrogarse la atribución de fijar a partir de cuándo regirá la norma.
La regulación de la sanción alterna mediante
dispositivos electrónicos no atendió a una obligación estipulada en la CADH ni
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sino que fue una
decisión del Parlamento costarricense. En este sentido, fue el Poder
Legislativo quien, en función de sus competencias constitucionales, creó esta
pena sustitutiva conforme al principio de la intervención mínima. En
consecuencia, el mismo legislador es el competente para diferir la entrada en
vigencia de esta nueva modalidad de pena, sopesando para ello diferentes
aristas de razonabilidad, conveniencia y oportunidad.
En consonancia con lo anterior, el principio
de retroactividad de la ley penal más favorable no puede entenderse como un
impedimento para que el legislador actúe conforme sus atribuciones
constitucionales.
En todo caso, es preciso destacar que el
principio de retroactividad de la ley penal más favorable es oponible una vez
que la sanción menos gravosa esté vigente en el ordenamiento jurídico, mas no
antes.
El Tribunal consultante alega también que el
transitorio cuestionado imposibilita que actualmente se aplique una sanción más
leve a los imputados con base en el pretexto de la falta de recursos
económicos. Sin embargo, como se expuso supra, la postergación de la entrada en
vigencia de la pena alterna regulada en la Ley Nº 9271 corresponde al ámbito de
libre configuración del legislador y se explica por la necesidad de que el
Estado implementara los mecanismos prácticos para poder aplicar mecanismos
electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad, respecto
de lo cual no se tiene experiencia previa en el país.
En mérito de las consideraciones esgrimidas,
el transitorio único de la Ley Nº 9271 no conculca en modo alguno el principio
de retroactividad de la ley penal más favorable establecido en los numerales 9
in fine de la CADH y 15.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos.
VI.—Sobre los artículos 29 inciso a) de la
CADH y el ordinal 5.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Tribunal consultante también aduce que el transitorio único de la Ley Nº
9271 vulnera los ordinales 29 inciso a) de la CADH y 5.1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al respecto, dichas normas
preceptúan:
“Artículo 29. Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la
presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el
goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la convención o
limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; (…).”
“Artículo 5
Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el
sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para
emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de
cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su
limitación en mayor medida que la prevista en él.(…)”
Es preciso aclarar que los
artículos anteriores se refieren a reglas de interpretación de las
disposiciones contenidas tanto en la CADH como en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, en el sub exámine, la duda de
constitucionalidad no versa sobre la interpretación que se le está dando a una
norma convencional a fin de suprimir o limitar el goce y ejercicio de derechos
fundamentales. En otras palabras, lo que aquí está siendo cuestionado es la
aplicación de una norma del derecho interno (sea el transitorio único de la Ley
Nº 9271), no la interpretación dada a una norma contenida en estos instrumentos
internacionales.
En virtud de lo anterior, el transitorio
único de la Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal no
contraría los ordinales 29 inciso a) de la CADH y 5.1 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.
VII.—Conclusiones. De conformidad con
sus atribuciones exclusivas de control de convencionalidad, lo que implica que
la desaplicación de normas por control de convencionalidad le corresponde
únicamente al Tribunal Constitucional, esta Sala procede a evacuar la consulta
formulada en el sentido de que el transitorio único de la Ley de Mecanismos
Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, Nº 9271 del 31 de octubre de
2014, no violenta el principio de retroactividad de la ley penal más favorable
-establecido en el ordinal 9 in fine de la CADH y el 15.1 del
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos- por cuanto la
postergación de la entrada en vigencia de la sanción sustitutiva mediante
dispositivos tecnológicos obedece a una atribución constitucional del Poder
Legislativo. El transitorio citado tampoco conculca los numerales 29 inciso a)
de la CADH y 5.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ya que
la duda de constitucionalidad planteada no versa sobre la interpretación de una
norma convencional sino sobre la aplicación de una norma del derecho
interno. Por tanto,
Se evacua la consulta formulada en el sentido
de que el transitorio único de la Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento
en Materia Penal, Nº 9271 del 31 de octubre del 2014, no contraviene los
artículos 9 in fine y 29 inciso a) de la Convención Americana de
derechos humanos, ni los ordinales 5.1 y 15.1 del Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos. Publíquese esta sentencia íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñesela en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Fernando
Cruz C., Presidente a. í.—Paúl Rueda L.—Nancy Hernández L.—Luis Fdo. Salazar
A.—Alicia Salas T.—Ronald Salazar Murillo.—Anamari Garro V.
San José, 11 de noviembre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
1 vez.—Exonerado.—(IN2015080149).
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 10-000642-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Henry Miguel
Vega Cruz, cédula de identidad 2-361-928, este juzgado mediante resolución N°
470-2012, de las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del
dos mil doce, con aclaración y adición número 0748-2013, de las once horas
cincuenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece y confirmada por
el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 151-2015, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de setiembre del
2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015079150).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000754-0627-NO, de
Inversiones Mari Carmen S. A. contra Luis Alejandro Álvarez Mora, cédula de
identidad 1-0640-0275, este juzgado mediante resolución de las ocho horas y
veintidós minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, dispuso lo
siguiente: se corrige error material que se aprecia en el auto de las dieciséis
horas y veintidós minutos del diez de agosto de dos mil quince, en el sentido
de que se ordena levantar la sanción impuesta al notario Luis Alejandro Álvarez
Mora y no como se consignó por error. Se dispone la publicación del presente
pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola
vez. Se ordena comunicar mediante oficios lo dispuesto al Archivo Notarial,
Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional.
San José, 16 de octubre del
2015.
M.Sc.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015079152).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000863-0627-NO, de
Nazira Castillo Alfaro contra Pedro José Dávila Álvarez, cédula de identidad
7-063-450, este juzgado mediante resolución N° 479-2014 de las trece horas y
cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce (folio 99),
confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante voto número
147-2015 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de julio
del dos mil quince (folio 128), dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha sanción se mantendrá hasta la
inscripción del testimonio de la escritura objeto de la presente denuncia. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de setiembre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015079154).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000005-0627-NO, de
Edwin Arturo Jiménez Romero contra Ana Victoria Arguedas Delgado, cédula de
identidad 1-0972-0288, este juzgado mediante resolución N° 587-2013 de las diez
horas del siete de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá
vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la
escritura que interesa . Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 19 de octubre del
2015.
M.Sc.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015079156).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000569-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Priscilla Ureña Duarte, cédula de
identidad 1-1262-295, este juzgado dictó la sentencia N° 316-2014 de las once
horas del once de julio del dos mil catorce (43 al 46), la cual fue modificada
por el Tribunal Notarial mediante voto N° 115-2015 de las catorce horas del
viernes veintiséis de junio del dos mil quince (74 al 77), únicamente en cuanto
a la intensidad de la sanción impuesta, disponiendo imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de octubre del
2015.
M.Sc.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015079157).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000094-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Jesús Guillermo Acosta Villalobos,
cédula de identidad 1-0559-0641, este juzgado mediante resolución N° 284-2015
de las nueve horas y diez minutos del dieciséis de julio del dos mil quince,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de setiembre del
2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015079159).
A: Max Alberto Aguilar Rodríguez, mayor, notario público, cédula
de identidad número 2-0355-0943, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial número 14-000222-627-NO establecido en su contra por
Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Max Alberto Aguilar Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa cual de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en
su oficina en San José, Tibás, San Juan, 300 sur de la Iglesia Católica,
diagonal Bomba San Juan, o bien en su oficina en Tibás, 300 metros oeste de
Antojitos Ferval de Cos Rica o en su defecto en su domicilio registral en San
José, Tibás, San Juan, 400 sur de la Iglesia Católica. Obténgase por medio de
intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe tenerse en
cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la
podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo debe ser
entregada únicamente al notario y nunca a otra persona. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de
tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador” y “Juzgado
Notarial, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del trece de octubre de
dos mil quince. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado Max Alberto Aguilar Rodríguez, cédula de identidad, la resolución
dictada a las diez horas del veinticuatro de septiembre del dos mil catorce
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folios 19, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49), el Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folios 20, 51, 52), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folios 21, 54, 55); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folios 22, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40) , de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son las presuntas
anomalías en la fiscalización de oficio en el cumplimiento del deber de llevar
un archivo de referencias no logrando acreditar su representación antes,
durante ni después de la fiscalización. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida.
Notifíquese.
San José, 13 de octubre del
2015.
Lic.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015079160).
Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 14-000362-0627-NO, de Archivo Notarial contra Sylvia
Bejarano Ramírez, cédula de identidad Nº 1-526-291, este Juzgado mediante
resolución Nº 366-2015 de las diecisiete horas y cincuenta y nueve minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 30 de setiembre del
2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015079180).
Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 14-000703-0627-NO, de Katherine del Carmen Lobo
Fallas contra Carlos Humberto Mora Varela, cédula de identidad Nº 2-388-228,
este Juzgado mediante resolución Nº 365-2015 de las dieciocho horas y tres
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince (folio 41), dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes, de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha
suspensión se mantendrá hasta que proceda con la inscripción de la escritura
número treinta y uno-siete, autorizada a las trece horas treinta minutos del
ocho de marzo del dos mil catorce. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de setiembre del
2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015079185).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000153-0627-NO, de Archivo Notarial contra Steven
Alvarado Bellido (cédula de identidad Nº 1-945-439), este Juzgado mediante
resolución N° 368-2015 de las diecisiete horas y cincuenta y tres minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 30 de setiembre del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2015079213).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000154-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ronald
Joaquín Campos Arias (cédula de identidad Nº 1-0454-0450), este Juzgado
mediante resolución N° 267-2015 de las diez horas y treinta y dos minutos del
veintisiete de julio del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 22 de octubre del 2015.
MSc.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2015079214).
Raymond Mora Molina,
mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-740-371, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000333-0627-NO
establecido en su contra por Marisol del Socorro Velásquez Calderón, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil quince.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marisol
del Socorro Velásquez Calderón contra Raymond de la Trinidad Mora a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Al notario
Raymond Mora Molina se le ordena notificar en su oficina ubicada en: San José
Pavas, del restaurante Isla Verde 100 metros al sur, a la Oficina del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas en caso de no ser habido en esa
dirección se ordena notificar en la dirección aportada en el colegio de
abogados, en la oficina Barrio González Lahmann, edificio Tenerife, tercer
piso, Oficina de Comunicaciones Judiciales, o también Desamparados, del
Gimnasio Municipal 150 metros al oeste a al Juzgado Civil y de Menor Cuantía de
Desamparados. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. (Encadenar oficio). Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza “ y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y treinta y
cuatro minutos del seis de octubre de dos mil quince. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Raymond Mora Molina, la
resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
junio del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional
de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 8 frente y vuelto, así como las actas de
notificación de folios 17, 23 y 24)), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son que, presuntamente, el día diez de diciembre del
dos mil catorce el quejoso contrató al notario Mora Molina para la realización
de una escritura (noventa y dos - cuatro) de traspaso del inmueble del Partido
de San José, matrícula 258 314-000. Por dicho trámite, el denunciante alega
haberle cancelado al notario denunciado honorarios por setenta y cinco mil
colones, y seiscientos veinticinco mil colones más por timbres (suma sobre la
cual el notario, aparentemente, no entregó recibo alguno). Continúa el
accionante diciendo que mediante escritura número noventa y tres - cuatro del
dieciséis de diciembre del dos mil catorce se rescindió el instrumento público
anterior. Solicita la señora Velásquez Calderón que el notario denunciado le
devuelva el importe correspondiente a los timbres del traspaso no realizado
(los seiscientos veinticinco mil colones), pues el instrumento público base se
rescindió, y además afirma que el denunciado no le acreditó mediante documento
alguno el pago de dichos timbres. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Raymond Mora Molina,
cédula de identidad Nº 1-740-371. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza.”.
San José, 06 de octubre del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2015079246).
Fernando Sánchez Rojas,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-679-165, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000392-0627-NO
establecido en su contra por Alice Marín Valverde, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y
cincuenta minutos del quince de junio de dos mil quince. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alice Marín Valverde
contra Fernando Sánchez Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Asimismo, se ordena notificar a
la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso detenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con
el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante
que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de
que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San
José a las nueve horas y catorce minutos del siete de octubre de dos mil
quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Fernando Sánchez Rojas, la resolución dictada a las nueve horas y
cincuenta minutos del quince de junio del dos mil quince (folio 13) en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 9, así como las actas de notificación de folios 22, 29 y 33), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son, en su
literalidad, los siguientes: “I. Mi sobrino Jorge Mario Marín Barquero, quien
es abogado y Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Apaican S. A., la cual es dueña de la finca inscrita en el
Registro Público de la propiedad, partido de Guanacaste, número setenta y siete
mil setecientos diecisiete-cero cero cero, me regaló un lote de esa finca, en la
cual yo construí una casa de mi propio dinero. II. De esa finca se encuentra
pendiente la segregación de dicho lote a mi nombre, el cual se describe como
terrero con casa de habitación, construída en un terreno de aproximadamente 242
metros cuadrados. III. Mi sobrino Jorge Mario le dijo al notario Fernando que
no me recibiera dinero para realizar la escritura de segregación, el cual se
compromete a realizar dicha escritura inmediatamente. VI. Fernando dice que la
escritura está hecha pero lo único que me ha entregado es una copia de la
escritura N° treinta y nueve-siete. Por lo expuesto, solicito que: 1) Se
investiguen los hechos expuestos, y se obligue al notario denunciado a que me
entregue la escritura porque yo tengo inquilinos para mi casa, asi como compradores,
sin la escritura no puedo hacer nada, caso contrario sea sancionado como lo
estipula la ley de notariado”. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Fernando Sánchez Rojas,
cédula de identidad 1-679-165. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 7 de octubre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015079276).
July Sulay Zúñiga
Rodríguez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1205-0549, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
15-000435-0627-NO establecido en su contra por Armando Sánchez Ríos, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil quince. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Armando
Rafael Sánchez Ríos contra July Sulay Zúñiga Rodríguez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar a la notaria Zúñiga Rodríguez, se ordena notificar en: Pérez Zeledón,
Barrio Morazán, trescientos metros norte de la Quinta Salkip, o en Pérez
Zeledón, Morazán, frente a antigua pista las quebrada o bien en: Pérez Zeledón,
Barrio Morazán 300 metros norte de la Quinta Salpic, por medio de la Oficina de
Comunicaciones de Pérez Zeledón Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con
el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante
que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de
que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial, a las quince horas y
treinta minutos del quince de octubre de dos mil quince. Siendo fallidos los
intentos por notificarle a la licenciada July Sulay Zúñiga Rodríguez, la
resolución dictada a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
julio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional
de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 13) según acta de notificación visible a folio
22, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: I. El
pasado viernes cinco de junio del año en curso me presente al Registro de la
Propiedad con el fin de realizar algunos trámites personales, como hacía algún
tiempo le había vendido el vehículo placas CL 84785 a un muchacho llamado
Michael quien todavía no ha querido hacer el traspaso del mismo, consulte sobre
las placas de ese vehículo. II. El funcionario del Registro me indicó que ya se
había realizado el trámite de retiro de las placas del vehículo, cosa que me
sorprendió ya que yo nunca he firmado ningún documento para que se realice esa
gestión. III. El funcionario me indicó que se había presentado un Poder
Especial emitido por la notaria que denuncio, la licenciada July Zulay Zúñiga
Rodríguez, a favor del señor Gustavo Barquero Elizondo; persona que no conozco.
IV. Ahora me encuentro preocupado por la existencia de un documento
supuestamente “legal” y con mi supuesta firma y en el cual la notaria da FE de
mi otorgamiento, por lo que solicito que se investigue ya que como señale
anteriormente no conozco a la notaria que denuncio y mucho menos a ese señor
que tiene ese Poder Especial. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la denunciada July Sulay Zúñiga
Rodríguez, cédula de identidad 1-1205-0549 . Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavara Polanco, Jueza.
San José, 15 de octubre del 2015
M.Sc.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015079346).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó: Griselda Mayela Calvo Umaña, quien fue soltera, funcionaria
bancaria, vecina de Guadalupe, Goicoechea, con cédula de identidad Nº
2-393-381, se les hace saber que: Eida Calvo Umaña, portadora de la cédula de
identidad Nº 2-393-381, vecina de Guadalupe, Goicoechea, se apersonó en este
Despacho en calidad de tía y albacea provisional de la fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Griselda Mayela Calvo
Umaña. Expediente Nº 15-000658-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del
2015.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015078837).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de: Eliseo Contreras Salazar, mayor, con
cédula Nº 3-129-373, casado, agricultor, vecino de Atenas, Barroeta, fallecido
el 23 de julio del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el expediente número 15-000028-0849-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente Nº 15-000028-0849-LA. Por consignación de prestaciones a
favor de María Teresa Sandoval Machado.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
de Atenas, 22 de octubre del 2015.—Lic. Paola Elena Rodríguez Godínez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079192).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó: Juan Noé Urbina Onel, con cédula de residencia Nº
7-0067-0046, mayor, soltero, guarda de seguridad portuaria en el Muelle de
Moín, trabajador de JAPDEVA, vecino de Limón, Barrio Limoncito, de la Escuela
de la localidad tercera alameda, casa de cemento color melón, se les hace saber
que: Vivian Lisseth Urbina Chollette, portadora de la cédula de identidad Nº
7-0179-0528, vecina de Limón, Barrio La Colina, entrada antiguo Bar La Colina,
200 metros sur a mano izquierda, casa de dos plantas, color papaya, se apersonó
en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido: Juan Noé Urbina Oneil. Expediente Nº
15-000149-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 28 de octubre del 2015.—Lic. Richard White Wright,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079198).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Jaime Vega Álvarez, quien fue mayor, casado, vecino de
La Argentina de Grecia, Calle El Raicero, pensionado, con cédula de identidad
número dos-doscientos tres-cero setenta y cinco, se les hace saber que María
Soledad Suárez Arias, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número dos-mil novecientos cincuenta-novecientos cincuenta y tres,
vecina de La Argentina de Grecia, Calle El Raicero, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposa del fallecido Jaime Vega Álvarez, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Jaime Vega Álvarez, expediente Nº
15-000184-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 24 de setiembre del
2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079218).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Rafael Eduardo Marchena Brenes, quien fue mayor, vecino
de Tacares de Grecia, con cédula de identidad Nº 5-186-500, se les hace saber
que: Bianca del Carmen Robles García, mayor, casada, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad Nº 155822244936, vecina de Tacares de
Grecia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido Rafael
Eduardo Marchena Brenes, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Rafael Eduardo Marchena Brenes, expediente Nº
15-000206-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 15 de octubre del
2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079220).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Luis Fernando de la Vega Frías, quien fue
portador de la cédula de identidad Nº 1 0368 0888, propietario de la Fábrica de
Hielo Frizas, viudo, vecino de Villarreal, del Ebais, 600 metros al este, en
Barrio La Cueva de León y quien laboró para el sector privado, por contar con
su propio negocio y falleció el 28/02/2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones de sector privado bajo el Nº 15-000210-1052-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000210-1052-LA, a favor de Luis
Fernando de la Vega Frías.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Guanacaste, Sede Santa Cruz, 06 de noviembre del 2015.—Licda. Alejandra
Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079221).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Grethel Cristina Rojas Gamboa, quien fue
mayor, soltera, oficinista, vecina de Sucre, cédula Nº 2-573-360, fallecida el
18 de mayo del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Nº 15-000230-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000230-1291-LA. Devolución de ahorro obligatorio de Grethel
Cristina Rojas Gamboa a favor de Ana Cristina Gamboa Guerrero y otro.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Laboral), Ciudad Quesada, 20 de octubre del 2015.—Lic. Armando Alfaro
Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079222).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Juana Soto Kiewit, quien fue mayor,
dependiente, viuda, vecina de Ciudad Quesada, Urbanización La Margarita, con
cédula o documento de identidad Nº 2-0320-0965, trabajó para Panadería Tío
Panchito S. A., y fallecida el 24 de julio del 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 15-000241-1291-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo, expediente N° 15-000241-1291-LA. Juana Soto Kiewit a favor de Pablo
César Salas Soto, cédula Nº 2-0625-0726.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 27 de octubre
del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079224).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Xinia María Jenkins Manderson, quien fue trabajadora
para el Ministerio de Educación Pública, vecina de Limón, en Barrio Pacuare
Nuevo, de la Iglesia Católica, la tercera entrada, casa 813 de cemento color
celeste, con cédula de identidad N° 07-0106-0547, se les hace saber que:
Alejandro Bermúdez Jenkins, portador de la cédula de identidad o documento de
identidad Nº 1-1434-0170, vecino de Limón, se apersonó en este Despacho en
calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida Xinia María Jenkins Manderson, expediente Nº
15-000250-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 16 de julio del 2015.—Lic. Luis Martínez Castro,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079225).
Se emplaza a todos los
causahabientes de Lincoln Antogñoni Lindo Fuller, quien en vida fue mayor,
soltero, costarricense, domiciliado en Limón, y titular de la cédula de
identidad Nº 1-1158-0615, y habría fallecido el 16 de enero de 2006, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de
Trabajo. Diligencias de reclamo de extremos laborales del fallecido Lincoln
Antogñoni Lindo Fuller, promovidas por Sellia Estephanie Fuller Mc Kenzie.
Expediente judicial N° 15-000311-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de
octubre de 2015.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079227).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Ramírez Ramírez, mayor,
soltero, pensionado, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad Nº
3-0167-0841 y fallecido el 12 de octubre del 2013, para que comparezcan a este
Despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de
consignación de prestaciones de la trabajador fallecido Óscar Ramírez Ramírez,
interpuestas por Elvia Clotilde Ramírez Moreira, cédula Nº 7-0090-0635, Kathia
Lorena Ramírez Moreira, cédula Nº 7-0136-0823 y Óscar Ramírez Moreira, cédula
Nº 7-0113-0364. Expediente Nº 15-000313-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03
de noviembre del 2015.—Licda. Sandra Yorleny Tenorio Sánchez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079239).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Margarita Ulloa Loría, quien fue mayor, casada, pensionada,
portó la cédula de identidad número 1-0287-0603 y falleció el primero de
setiembre de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por
este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda.
Proceso de Consignación de Prestaciones número 15-300138-0895-LA de Margarita
Ulloa Loría.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 28
de octubre del 2015.—Msc. María de los Angeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079348).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Mario Herrera Solís, quien fue mayor, casado,
pensionado, portó la cédula de identidad número 4-0079-0795 y falleció el
quince de agosto de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro
de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por
este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda.
Proceso de Consignación de Prestaciones número 15-300140-0895-LA de Mario
Herrera Solís.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
29 de octubre del 2015.—Msc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079350).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido: David Umaña Zúñiga, quien fuera
mayor, viudo, vecino de Desamparados, Fátima, del Supermercado Fátima,
cincuenta metros al oeste, casa celeste, cédula de identidad número uno-ciento
cuarenta y uno-cuatrocientos ochenta y cuatro, quien falleció el veintinueve de
setiembre del dos mil quince, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus
derechos en la presente diligencia de reclamo de reclamo del aguinaldo de la
pensión y un mes de pensión del régimen de invalidez, vejez y muerte de la Caja
Costarricense del Seguro Social, expediente número 15-300300-0237-LA
(312-2-15), gestionada por: Mario Arturo Umaña Elizondo , cédula de identidad
uno-trescientos noventa y seis- quinientos noventa, contra La Caja Costarricense
del Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso,
contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros
pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados 3 de noviembre del 2015.—M.Sc. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079353).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Rodolfo Francisco Pozo Torrez, quien fue mayor, con
cédula de residencia número 155813969208, soltero, vecino de San Pedro de
Montes de Oca, se les hace saber que: Inés Verónica Torrez Torrez, portadora de
la cédula de residencia número 155818176124, vecina de San Pedro de Montes de
Oca, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Rodolfo Francisco Pozo
Torrez, expediente número 15-001588-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de noviembre del
2015.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080062).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Marina Ramírez Solís, quien fue mayor,
viuda, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 2-0110-0817 y falleció el
día 14 de agosto del año 2015., se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el Número 15-002415-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-002415-0173-LA. Promovido por Olga Marta Rojas Ramírez a favor
de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de
octubre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015080070).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Corrales Hernández, quien
fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1035-0290 y
falleció el día 24 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el Número 15-002497-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 15-002497-0173-LA. Promovido por Paula Annette Boza
Vargas a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080071).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Marisol Soto Echeverría, quien fue mayor,
soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1426-0771 y falleció
el día 28 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el Número 15-002513-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-002513-0173-LA. Promovida por Lidiana Echeverría Batalla y
Julio César Soto Miranda a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre
del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080072).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de María Elena Arias Arce, quien fue mayor,
casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0790-0080 y falleció
el día 03 de diciembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el número 15-002532-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-002532-0173-LA. Promovido por Ronald Gerardo Castilla Salas a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080094).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Numan Enrique Salas Barrantes, quien fue
mayor, viudo, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0269-0165 y
falleció el día 15 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 15-002545-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 15-002545-0173-LA. Promovido por Yolanda María Salas
Cantillo y Numan Alfonso Enrique Salas Cantillo c.c. Numan Alonso Salas
Cantillo a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2015.—Lic.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080096).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Orlando Sanabria Redondo, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 3-0165-0942 y falleció
el día 07 de febrero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el número 15-002557-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-002557-0173-LA. Promovido por Lidiette Vargas Valverde a favor
de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080121).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Edgar Alonso Quesada Artavia, quien fue
mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1104-0458 y
falleció el día 03 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de Prestaciones bajo el número 15-002566-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 15-002566-0173-LA. Promovido por Edgar Martín Quesada
Corrales a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del
2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080122).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Ernesto Rodríguez Luna, quien fue mayor,
soltero, de nacionalidad nicaragüense, portó el pasaporte N° C1131498 y
falleció el día 06 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 15-002567-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 15-002567-0173-LA. Promovido por María Leonor Luna a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2015.—Lic.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080123).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José María Mejías Cambronero, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0226-0333 y
falleció el día 17 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 15-002568-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 15-002568-0173-LA. Promovido por Betina Castro
Saborío c.c. Betty Castro Saborío a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015080124).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Carlos Antonio Martínez Gutiérrez, quien
fue mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
6-0075-0754 y falleció el día 25 de julio del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número
15-002578-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-002578-0173-LA. Promovido por Lorenza del Carmen Núñez Medina a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2015.—Lic. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080144).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Franklin Eusebio del Carmen Mesén Luna,
quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
6-0111-0931 y falleció el día 23 de octubre del año 2015. Se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-002589-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-002589-0173-LA. Promovido por Sonia Bermúdez Ramírez a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080145).
Se hace saber: se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales del fallecido José Humberto Mora Ramírez, cédula 1-667-0274, quien
falleció el 9 de julio del 2015, quien era mayor, soltero, oficinista 2 del
Servicio Civil, vecino de San Sebastián, se consideren con derecho en este
asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias
aquí establecidas bajo el expediente 15-300051-0216-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 24 de agosto del 2015.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080151).
Con ocho días de plazo se
cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias
número 15-300058-0239-LA-7 (60-15), que es consignación de prestaciones del
trabajador fallecido: Luis Fernando Zamora Vindas, quien en vida fue mayor,
costarricense, divorciado, pensionado, vecino de Hatillo 1, cuya cédula de
identidad fue la número 1-0269-0691; con el fin de que se apersonen a los autos
en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero
pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro de las diligencias promovidas por Irma Mayela Zamora Jiménez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 9 de noviembre del
2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080152).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Jesús Saúl Quesada Lobo, quien fue mayor, soltero,
administrador, portó la cédula de identidad número 1-1118-0294 y falleció el
catorce de octubre de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero
que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda.
Proceso de Consignación de Prestaciones número 15-300143-0895-LA de Jesús Saúl
Quesada Lobo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 09
de noviembre de 2015.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015080153).
Se cita a todos los
causahabientes de Eladio Madrigal Vega quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Piedades de Puriscal, cédula de identidad 1-296-253,
fallecido el 09 de octubre de 2015, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas
diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-300101-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, 12 de noviembre de 2015.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080154).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Roy Martín Oviedo Herrera, quien fue mayor, soltero,
ingeniero eléctrico, vecino de La Guácima de Alajuela, con cédula de identidad
número 1-821-808, fallecido el 6 de setiembre del 2015, se les hace saber que
Soledad Herrera Ramírez y Juan Alberto Oviedo González, la primera con cédula
de identidad número 2-168-829 y el segundo con cédula 2-159-231, ambos adultos
mayores, casados, pensionados y vecinos de La Guácima de Alajuela, se
apersonaron en este despacho en calidad de padres del fallecido a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones laborales.
Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roy Martín
Oviedo Herrera. Expediente N° 15-000735-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Luis
Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080191).
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de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del primero de
febrero del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones
ochocientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 369635-000, la cual
es terreno para construir lote 2 con una casa. Situada: en el distrito 02
Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 21 con servidumbre de paso en medio con frente de 17 metros; sur,
José Salas Lizano y Alba Enid Kopper Araya; este, lote 1 de Especias PZ S. A.,
y Alba Enid Kopper Araya; oeste, Especias PZ S. A. Mide: ochocientos treinta
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0710352-2001. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones ochocientos
setenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos
de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos
cincuenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Wilber Víquez Mora contra María Lorena Araya Campos. Expediente Nº
15-001692-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015082081).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del ocho de febrero
del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones doscientos sesenta y
tres mil setecientos cincuenta y cinco colones con sesenta céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 461258-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 30,17 metros; sur,
Inversiones Vargas y Arguello S. A.; este, calle pública con un frente de 11,37
metros, y oeste, Inversiones Vargas y Arguello S. A. Mide: quinientos metros
cuadrados. Plano: A-1347821-2009. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos dieciséis
colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos quince mil
novecientos treinta y ocho colones con noventa céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R.L. contra Khrystian Tomas Solano Ramírez. Expediente
Nº 15-001839-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015082088).
A las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, en el mejor postor, de la forma en que se dirá y con sus respectivas
bases rematare lo siguiente: 1) Con la base de dos millones novecientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
de paso bajo las citas: 2013-76762-01-0008-001 y 2014-252734-01-0005-001, la
finca partido de Alajuela, matrícula Nº 514343-000, la cual es terreno de potrero.
Situada: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Berta González González y servidumbre de paso;
sur, Berta González González; este, Berta González González, y oeste, Berta
González González. Mide: doscientos setenta y un metros cuadrados. Plano:
A-1692879-2013. 2) Con la base de ocho millones cien mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2013-76762-01-0008-001 y 2014-147110-01-0006-001, la finca partido de Alajuela,
matrícula Nº 517800-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito
01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Adis Sandoval González; sur, Berta González González; este, servidumbre
de paso en parte y Berta González González, y oeste, Carla Sandoval González y
Juan Carlos Soto Ulate. Mide: mil trescientos cincuenta y cuatro metros
cuadrados. Plano: A-1693243-2013. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, por la finca partido
de Alajuela, matrícula Nº 514343-000, y con la base de seis millones setenta y
cinco mil colones exactos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº
517800-000, (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos, por
la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 514343-000, y con la base dos
millones veinticinco mil colones exactos, por la finca partido de Alajuela,
matrícula Nº 517800-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Encarnación Cástulo Martínez Aguirre y Karla Sandoval Gonzalez.
Expediente Nº 15-001615-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2015.—Lic.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015082091).
A las diez horas y treinta minutos del
catorce de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes, y sin sujeción a la base, en el mejor postor, remataré: Un
vehículo placas: 463742, marca: Hyundai, estilo: Elantra, carrocería: Sedan 4
puertas, año: 1992, número de chasis: KMHJF31JPNU312246, número de motor:
G4DJP948745, combustible: gasolina, color: rojo, cilindros: 4, cilindrada: 1500
cc. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo simple
Nº 98-022647-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto
Navarro Castillo y Juan Carlos Fonseca Zamora.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre
del 2015.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015082102).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando 358, 395, asiento: 8508, 3669;
respectivamente, a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de
febrero del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil trescientos
cincuenta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada: en
el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Abelino Arias Mora; al sur, calle pública con un frente de
23.74 metros; al este, Randall Rojas Piedra, y al oeste, calle pública con un
frente de 94. 81 metros. Mide: dos mil doscientos diecisiete metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil dieciséis, con la
base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis,
con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Brian
Andre Araya Porras. Expediente Nº 15-024178-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del
2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015082132).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
39818359-01-0901-001, y medianería citas: 398-18359-01-903-001, para el primer
remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero del
dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos ochenta y cuatro
mil diecisiete colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 400045-000,
la cual es terreno para construir con una casa Nº 139. Situada: en el distrito
04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU; al sur, INVU; al este, alameda pública, y al oeste, Manuel
Quesada Dobles. Mide: ciento sesenta y un metros con tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas cero minutos del diez de
marzo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos ochenta y
ocho mil trece colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas
cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones noventa y seis mil cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
José Hipólito Salvatierra Salvatierra. Expediente Nº 15-025499-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de
octubre del 2015.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(IN2015082145).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de
trece de enero del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 292756-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada: en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, calle Cerdas con 8 m; al
sur, Suroeste Inversiones Alcomo S. A.; al este, sureste, Carlos Alberto Rojas
Chacón, y al oeste, noroeste, Inversiones Alcomo S. A. Mide: ciento cincuenta y
ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de veintiocho de enero del
dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Mora Retana contra Elsa María
Gonzalez Alfaro. Expediente Nº 13-003909-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
setiembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015082149).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos anotadas bajo las citas: 425-8734-01-0006-001, a las quince
horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, y con la
base de tres millones ciento setenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve
colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 496321-000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo
Integral de Colonia Blanca de Upala; al sur, calle pública a Liberia con 14
metros de ancho; al este, José Manuel Pérez Fernández, y al oeste, Asociación
de Desarrollo Integral de Colonia Blanca de Upala. Mide: cuatrocientos treinta
y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones trescientos ochenta y cuatro mil
doscientos once colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta
minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de setecientos
noventa y cuatro mil setecientos treinta y siete colones con treinta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Moisés Pérez Mora. Expediente Nº 15-023741-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
noviembre del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015082165).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
abril del dos mil dieciséis, con la base de veintiocho mil cuatrocientos
setenta y seis dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº CL-294956, marca: Nissan, estilo:
Navara LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2014, color:
blanco, vin: MNTVCUD40Z0606809. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
veintiún mil trescientos cincuenta y siete dólares con setenta y dos centavos
y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de siete mil ciento
diecinueve dólares con veinticuatro centavos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Stephannie
Canossa Sequeira. Expediente Nº 15-002226-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de octubre del 2015.—Lic. Karla
Argüello Soto, Jueza.—(IN2015082175).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del
dos de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de mil ciento ochenta y
dos dólares con sesenta y nueve centavos (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
N° 592905, marca Toyota, estilo 4RUNNER SR, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2005, color gris, vin JTEBY14R308002371, cilindrada 2982 cc,
combustible diesel, motor Nº 1KZ1210468. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis,
con la base de ochocientos ochenta y siete dólares con dos centavos (moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del uno de junio del año dos mil dieciséis con la base de doscientos noventa y
cinco dólares con sesenta y siete centavos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América)(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido Documento firmado digitalmente por:
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica Sociedad Anónima contra Donald Ramón Cruz Araya. Exp. N°
14-004725-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2015082178).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada número
390-09388-01-0910-001 y demanda penal expediente número 14-000924-612-PE; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil dieciséis,
y con la base de siete millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos noventa y un mil trescientos cincuenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito
Piedras Negras, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Lizanías Fuentes; al sur, sucesión José Martín; al este, calle nueva en medio,
y al oeste, Marino Delgado. Mide: Cuatro mil setenta y un metros con catorce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil quince con la
base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Alberto González Rudín contra José Antonio Chavarría Torres. Exp. N°
15-010102-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de junio del 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—(IN2015082179).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de diez mil novecientos veintiún
dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° BGV929, marca Geely, estilo GC2, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2014, color azul, vin LB37122S2EH050841. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de marzo de
dos mil dieciséis, con la base de ocho mil ciento noventa y un dólares con un
centavos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del treinta de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos mil setecientos
treinta dólares con treinta y cuatro centavos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Greivin
Alexander Calderón Ríos. Exp. N° 15-002171-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de octubre del 2015.—Lic.
Karla Argüello Soto, Jueza.—(IN2015082180).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión dentro de la sumaria
14-001354-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; a las diez horas y quince
minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil
trescientos cincuenta y un dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 885054, marca Nissan, estilo Tiida,
categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis
3N1CC1AD6ZK112466, capacidad 5 personas, año 2012, color café, combustible
gasolina, cilindrada 1598 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis
mil doscientos sesenta y tres dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos
mil ochenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
contra Arrecerd Inc. S. A. Exp. N° 15-023197-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
octubre del 2015.—Lic. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015082184).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 464-00579-01-0004-001; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones doscientos diecinueve mil trescientos cuarenta y cinco colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 160112-000, la cual es naturaleza: Terreno para
construir, situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, María Esther y Rocío Mojica Camareno;
sur, calle pública con un frente de 3,50 metros; este, María Esther y Rocío
Mojica Camareno, oeste, María Esther y Rocío Mojica Camareno. Mide: Doscientos
setenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados, plano:
P-1241842-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos ocho colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón cincuenta y cuatro mil
ochocientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Jéssica Enríquez González. Exp.
N° 15-002076-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 29 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2015082195).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo
394 asiento 17356; a las siete horas y treinta minutos del doce de enero del
año dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos
cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho colones con noventa y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en
el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Emilce Valverde Jiménez y Manuel Soto; al sur, calle pública
con 7 m 67 cm; al este, David Delgado Jiménez, y al oeste, José Andrés Vindas
Araya. Mide: Ciento trece metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete
de enero del año dos mil dieciséis, con la base de trece millones ochenta y
seis mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con veintiún céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis con la
base de cuatro millones trescientos sesenta y dos mil doscientos catorce colones
con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Erick de los Ángeles Araya Espinoza. Exp. N° 15-002886-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de
octubre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015082208).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de enero
del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos treinta
y dos mil doscientos setenta y tres colones con noventa y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta mil cuatrocientos veintiocho-cero cero
cero, la cual es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito 02 El General,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Julio
Solís Padilla, al sur, calle pública y quebrada; al este, Julio Solís Padilla,
y al oeste, Manuel Emilio Solís Fernández. Mide: Siete mil quinientos sesenta y
dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos
mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos setenta y cuatro mil
doscientos cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de dos
millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil sesenta y ocho colones con
cincuenta céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Propiedades
Perza Raya S. A. Exp. N° 15-001313-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de setiembre del 2015.—Lic.
Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015082214).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del
diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve mil
cuatrocientos veintiocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
ochenta y tres mil ochocientos cuatro-cero cero uno, cero cero dos, cero cero
tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 12; al sur, calle pública; al este, resto
destinado alameda, y al oeste, Municipalidad de Alajuelita. Mide: Ciento
veintinueve metros con diecinueve decímetro cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de veintidós mil setenta y un dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con la
base de siete mil trescientos cincuenta y siete dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Flovarcha Propiedades S. A. contra Jeannette Yanina de los Ángeles Jiménez
Bartels. Exp. N° 14-021096-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic.
Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015082244).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y camino ref: 1614-243-001.
citas: 0311-00010995-01-0901-001, a las ocho horas del primero de febrero de
dos mil dieciséis y, con la base de veinticuatro millones trescientos ochenta y
siete mil doscientos veinticinco colones con sesenta y tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1). Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintisiete mil trescientos treinta y tres-cero cero
cero, la cual es naturaleza: Terreno de solar. Situada en distrito 01 Cañas,
cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Norma Leticia
Acón Chen; sur, Norma Leticia Acón Chen; este, Kattia Espinoza Ruiz y Sergio
Murillo Segura, oeste, calle publica con 7.60 metros. Mide: Doscientos
diecisiete metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-0548673-1999. 2) y
con la base de seis millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos
veintinueve colones con sesenta y seis céntimos el bien inmueble inscrito en el
Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trece mil novecientos treinta y tres
colones-cero cero cero, cual es naturaleza: Terreno de solar. Situada en
distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Eliomar Ordóñez Delgado; sur, Humberto Quesada y Silveria Moraga
Barrantes; este, Humberto Quesada y Sergio Segura, oeste, calle pública. Mide:
Doscientos cuarenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano:
G-1108614-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis
de febrero de dos mil dieciséis, 1). con la base de dieciocho millones
doscientos noventa mil cuatrocientos diecinueve colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento).
2) Cuatro millones setecientos treinta y nueve mil quinientos setenta y dos
colones con veinticinco céntimos y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de marzo de dos mil
dieciséis, 1). Con la base de seis millones noventa y seis mil ochocientos seis
colones con cuarenta y un céntimos y, 2) Un millón quinientos setenta y nueve
mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de la
Municipalidad de Cañas contra Yordan Briceño Caravaca. Exp. N°
15-000539-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Xinia Marjorie Díaz Obando,
Jueza.—(IN2015082259).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
347-16503-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 376-16010-01-0964-001,
plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2013-137112-01-0013-001; a las siete horas y treinta minutos del catorce de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número veintiocho mil seiscientos ochenta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01
Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública y Óldemar Castro Alvarado; al sur, Marino Trejos Naranjo,
David Pérez Marín; al este, Óldemar Castro Alvarado y Marino Trejos Naranjo y
al oeste, servidumbre y Luis Porras Villalobos. Mide: Doscientos noventa y seis
mil ciento ochenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de
enero del año dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base
de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
Corredores contra Operaciones Agrícolas del Sur OPASUR. Exp. N°
14-005274-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 8 de octubre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—(IN2015082288).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
320-01705-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del once de enero del
año dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones cuatrocientos
cincuenta y seis mil treinta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y dos mil ciento sesenta y siete-cero cero
cero, la cual es terreno de potrero y café. Situada en el distrito 01 San
Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Teodoro Leiva; al sur, Edwin Leiva; al este, Cristóbal Romero y Edwin
Leiva, y al oeste, Edwin Horacio Leiva Monge. Mide: Veinte mil seiscientos
veintiún metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del
año dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones ochocientos cuarenta
y dos mil veintiséis colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del diez de febrero del año dos mil dieciséis con la base de seis millones
seiscientos catorce mil ocho colones con setenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo contra Jonás Gabriel Leiva Monge, Nahomi S. A. Exp. N°
15-004933-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur, 19 de octubre del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2015082291).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y reserv ref citas
399-02790-01-0959-004, a las diez horas y cero minutos del trece de enero del
año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones noventa y un mil
seiscientos setenta y nueve colones con setenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Potrero Grande,
cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Silvia Chinchilla Esquivel; al sur, Irma Esquivel Vargas; al este, Irma
Esquivel Vargas y al oeste, servidumbre de paso y Pilar Córdoba Gómez. Mide:
doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis,
con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y
nueve colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
doce de febrero del año dos mil dieciséis con la base de quinientos veintidós
mil novecientos diecinueve colones con noventa y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Credecoop R.L contra Evelyn del Rosario Angulo Montero, expediente Nº
15-004498-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 26 de octubre del año 2015.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2015082294).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
383-12870-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos del trece de enero del
año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones veinte mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y
siete cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 05 San
Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Abel Vargas Calderón; al sur, Álvaro Rojas Cambronero; al este, quebrada Padre
en medio de Nelson Castro y al oeste, calle pública. Mide: veinte mil
novecientos sesenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho
de enero del año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos
sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil
ciento once colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R.L contra
Evelyn del Rosario Angulo Montero, expediente Nº 15-004497-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de
noviembre del 2015.—Licda. Nancy García Sánchez, Jueza.—(IN2015082296).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del uno de febrero de
dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro mil ciento sesenta y dos
dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo, placas 658668, Nissan Murano SL, año 2007, color negro, todo terreno
4 puertas, capacidad 5 personas, tracción 4x4, vin JN1TANZ50Z0006084,
combustible gasolina, cilindrada 3498 c.c. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis,
con la base de dieciocho mil ciento veintidós dólares con trece centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis con la base
de seis mil cuarenta dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Grupo Casa Médica JYK S. A.,
expediente Nº 14-016280-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro,
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2015.—Licda. Peggy
Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015082298).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del uno de febrero
de dos mil dieciséis, y con la base de ¢18.462.281,97 (Primer remate), en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 147673-000 la cual es terreno con local comercial. Situada en el
distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José.
Linderos: norte, Teodula Sandina Ortega; sur, José María Vargas Chavarría;
Este, calle pública con frente de 9 metros, 52 centímetros y oeste, Hilda
Castro Benavides. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0904567-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base
de ¢13.846.711,47 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil
dieciséis con la base de ¢4.615.570,49 (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra 3101532996 S. A. y Manuel Francisco Morales Zúñiga,
expediente Nº 15-002217-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos
Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2015082336).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete
de enero de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones quinientos seis
mil novecientos setenta y tres colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
45556- 001 y 002 la cual es naturaleza: lote 16 terreno para construir con una
casa, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, resto destinado a calle pública; sur, lote 3;
este, lote 15 y oeste, lotes 17 y 18. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano:
G-0429875-1981. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
seiscientos treinta mil doscientos treinta colones con treinta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil
dieciséis con la base de un millón ochocientos setenta y seis mil setecientos
cuarenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Cristina Eugenia Campos Díaz,
expediente Nº 14-000666-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015082399).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis
de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y un millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 86498-000 cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gilberto Zúñiga Vegas;
al sur, calle pública con 11.98 metros; al este, calle pública con 17.86 y
03.12 metros y al oeste, Rafael Zúñiga Vega. Mide: doscientos cincuenta y tres
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil
dieciséis con la base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Propiedades de La Plata Sociedad Anónima contra Alonso Zúñiga
Vega, expediente Nº 15-023999-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2015.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015082403).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas tomo
387, asiento 9277, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero
del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones novecientos sesenta
y cinco mil cuatrocientos veintinueve colones con veintiocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos mil setecientos sesenta y cinco -cero cero cero, la
cual es terreno lote para pastos. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón
03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Lía
Guevara Cabalceta, en medio servidumbre agrícola con un frente a la misma de 7
metros, ambos en parte; al sur, José Bernardo Guevara Cabalceta; al este,
Sandra Guevara Cabalceta y al oeste, Sandra Guevara Cabalceta. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones novecientos setenta y cuatro mil
setenta y un colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón
novecientos noventa y un mil trescientos cincuenta y siete colones con treinta
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez
Zeledón R.L. contra José Federico Guevara Cabalceta, expediente Nº
14-007191-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 02 de noviembre del 2015.—Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015082404).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del uno de febrero
del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones quinientos
cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 129516-001-002, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03, Tronadora, cantón 08, Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Isaac Amado Arias Fernández; sur, calle pública
con un frente a ella de dieciocho metros siete centímetros; este, Isaac Amado
Arias Fernández y oeste, Isaac Amado Arias Fernández. Mide: trescientos
veintitrés metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0683334-2001.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis
de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones
cuatrocientos seis mil setecientos sesenta colones con noventa y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil dieciséis con la
base de cuatro millones ciento treinta y cinco mil quinientos ochenta y seis
colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R.L. contra Armando Arias Castro y Ivonne Vega Mejías, expediente Nº
15-001673-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015082407).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas
400-02040-01-0871-002, a las catorce horas y treinta minutos del veinte de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones seiscientos
sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
464.724-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 13, Peñas
Blancas, cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
María Isabel Vega Montero; sur, Leandro Monge Mejías; este, calle pública con
un frente de 10 metros 51 decímetros lineales y oeste, quebrada alcantarillada.
Mide: setecientos nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-1288807-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones doscientos cincuenta mil quinientos ochenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis con
la base de un millón cuatrocientos dieciséis mil ochocientos sesenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Johan Calvo
Granados, expediente Nº 15-001414-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2015.—Licda.
Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015082412).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0328-00005045-01-0900-001, a las ocho horas y quince minutos del veinticinco de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones trescientos
veintinueve mil ciento sesenta y siete colones con seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual
es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Candelario López;
al sur, calle pública con 50 metros 59 centímetros; al este, calle pública con
69 metros 28 centímetros y al oeste, calle pública con 56 metros 06
centímetros. Mide: tres mil cincuenta y cinco metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones
novecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones
trescientos treinta y dos mil doscientos noventa y un colones con setenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L contra Carmen Yadira Coronado Dinarte y Pedro Francisco Ruiz
Gutiérrez, expediente Nº 15-024121-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2015.—Licda.
Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015082419).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del dieciocho de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve mil
ochocientos catorce dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo BDN219, marca: Volvo, categoría: automóvil,
serie: YV1CZ3056D1655552, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4,
chasis: YV1CZ3056D1655552, estilo: XC90-D5, capacidad: 7 personas, año: 2013,
color: bronce. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de
veintinueve mil ochocientos sesenta dólares con cincuenta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de nueve mil novecientos cincuenta y tres dólares con
cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Víctor Manuel Rivera Calderón y Grupo Rivecal Sociedad
Anónima, expediente Nº 15-023397-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del
2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015082435).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las
citas 0342-00003011-01-0902-001, a las ocho horas y treinta minutos del dos de
febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones
quinientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco colones con noventa y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 00320179-000 la cual es terreno 04 San Rafael. Situada
en el distrito 15 Montes de Oca, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y Alcantarillados; al sur, servidumbre de paso sin salida; al
este, Fernando Murillo Vargas y al oeste, Jorge Solís Murillo. Mide: noventa y
cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos
mil dieciséis, con la base de diecisiete millones seiscientos setenta y seis
mil novecientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil dieciséis
con la base de cinco millones ochocientos noventa y dos mil trescientos
dieciséis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jonathan Antonio Solís Brenes, expediente Nº
15-019775-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2015.—Msc. Greivin Mora
Alvarado, Juez.—(IN2015082436).
A las nueve horas del dieciséis de diciembre
del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas:
403-18602-01-0811-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo las
citas: 2009-232776-01-0001-001, servidumbre de ancla, bajo las citas:
2009-232776-01-0002-001, 2009-232776-01-0003-001 y 2009-232776-01-0004-001 y
servidumbre de paso, bajo las citas: 2013-192263-01-0007-001 y
2013-192263-01-0008-001 y con la base de treinta y cinco mil ciento noventa y
un dólares con ochenta y seis centavos, moneda de los Estados Unidos de Norte
América (un veinticinco por ciento de la base inicial correspondiente para la
tercera subasta), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 276688-000, la cual es terreno de pasto con un
galerón dedicado a aserradero. Situada en el distrito 09 La Palmera, cantón 10,
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre agrícola
con 52.40 metros y Baudilio Chiroldes Corrella; sur: Carlos Luis Vargas
Cordero, Juan Pablo Araya Espinoza; este: Baudilio Chiroldes Corrella y oeste:
Abel Chiroldes Corrella. Mide: trece mil diez metros cuadrados. Plano:
A-1622380-2012. Nota: se pone en conocimiento a todos (as) los (as) interesados
(as) que el señalamiento del remate mencionado es en consecuencia de la
reprogramación ordenada únicamente para el tercer remate, esto por
acontecimiento de caso especial en el que se imposibilita realizar el tercer
remate que se encontraba señalado anteriormente para las ocho horas y cero
minutos del once de diciembre del año dos mil quince, ya que para dicha fecha
se trasladó la celebración del día del empleado judicial y en consecuencia de
ello éste despacho judicial permanecerá cerrado. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Dagidan Sociedad Anónima contra Kayma del
Norte S. A. Expediente: 15-001271-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del
2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015082559).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada citas
0309-6174-01-0901-001 y 1 reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas 467-12165-001-0046-001; a las once horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil quince, y con la base de veintidós millones ciento cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 174544-001-002, la cual es terreno para
la agricultura lote 12. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 1, 3, 13; al sur, calle
pública; al este, lote 11 y 4 y al oeste, lote 13. Mide: diez mil ochocientos
cuarenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis millones seiscientos doce mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de febrero del dos
mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Napier S. A. contra Mallerlin Alicia Bonilla Alvarado y
William Asdrúbal de Jesús Quirós Fonseca. Exp. Nº 15-003273-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de octubre del 2015.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015082920).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 384-14454-01-0938-001; a las quince horas y cero minutos del
doce de enero de dos mil dieciséis y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos sesenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 113, porción 4 solar con una casa.
Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte calle pública con 19.60 metros de frente, vía de
acceso, asfalto, bueno 8 metros de ancho; al sur: calle pública con 19.60
metros de frente, vía de acceso, lastre fino, bueno 8 metros de ancho; al este:
Gilberto Araya Rodríguez, canal cielo abierto y casa de habitación y al oeste:
Albino Molina Zúñiga, casa de habitación. Mide: trescientos treinta y cinco
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis,
con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con
la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jacinto Díaz Maradiaga. Expediente:
15-004866-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9
de noviembre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015082470).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
321-02689-01-0002-001; a las once horas y treinta minutos del catorce de enero
de dos mil dieciséis y con la base de trece millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 173754-0000-cero cero cero, la cual es terreno para construir,
lote 29, con una casa y una panadería. Situada en el distrito 03 Las Horquetas,
cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Eduardo Vega
Gamboa, lote baldío; al sur: avenida uno, vía de acceso asfalto bueno, 7 m de
ancho; al este: lote 28 y al oeste: lote 30. Mide: ciento treinta y seis metros
con sesenta y un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la
base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Sandra Patricia Alfaro Molina. Expediente: 15-003088-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 30 de octubre del 2015.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015082476).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. reser. citas:
281-09503-01-0901-001, prohibiciones ref.: 1895-471-001, citas:
2010-73282-01-0030-001, servidumbre de paso citas: 2010-73282-01-0036-001,
servidumbre de paso citas: 2010-73282-01-0036-001, servidumbre de paso citas:
2010-73282-01-0044-001, servidumbre de paso citas: 2010-73282-01-0054-001 y
servidumbre de paso citas: 2010-73282-01-0064-001; a las diez horas y treinta
minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis y con la base de once
millones cincuenta mil quinientos veinte colones con cincuenta y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno de pastos lote 7. Situada en el distrito
02 Savegre, cantón 06 Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte:
lote 6; al sur: lote 8; al este: lotes 2, 3 y 4 y servidumbre agrícola con 69
mts 72 cms y al oeste: Didier Chaves Araya. Mide: siete mil setecientos treinta
y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones doscientos ochenta y siete mil ochocientos noventa colones con
cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos sesenta y
dos mil seiscientos treinta colones con catorce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ana Yancy Sánchez Jiménez y María Gerardina de la
Trinidad Jiménez Jiménez. Expediente: 15-002034-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de octubre del 2015.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015082479).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de ley de aguas y Ley de
Caminos Públicos, bajo citas 0435¬04120-01-0447-001; a las diez horas y cero
minutos del doce de enero de dos mil dieciséis y con la base de siete millones
setecientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número noventa y ocho mil trescientos ochenta y nueve-cero cero
cero, la cual es terreno para vivienda lote 2, asentamiento San Juan Chiquito.
Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lote 8; al este: lote 3 y
al oeste: lote 1. Mide: trescientos setenta y seis metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento veintidós colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de un millón novecientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asdrúbal Aristides Rojas Vargas contra Ramona Nicidia del Carmen
Rojas Vargas. Expediente: 15-000602-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2015082483).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas con quince minutos del veintiuno de
junio del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y un mil treinta y dos
dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas CL-257893, marca Dodge, estilo Ram, carga liviana, capacidad 5
personas, año 2011, color azul, tracción 4x4, chasis N° 3D7UT2CL8BG526116, 6700
cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas con
quince minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de treinta
mil setecientos setenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
horas con quince minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la
base de diez mil doscientos cincuenta y ocho dólares con veinticuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S.A. contra Jeffri
Gerardo Rojas Benavides. Expediente: 15-014152-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1°
de octubre del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015082488).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once
de julio de dos mil dieciséis y con la base de doce mil cuarenta dólares con
treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa: BFC031, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil,
año: 2014, color: gris, vin: MA3ZF62S8EA322794, N° motor: K12MN1254697,
cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil
dieciséis, con la base de nueve mil treinta dólares con veinticuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de tres mil diez dólares con ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nelly
Edenia Paniagua Durán. Expediente: 15-027702-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
noviembre del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015082489).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de abril del dos mil dieciséis y con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
treinta y siete mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa N° 12. Situada en el distrito 01 Naranjo,
cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: INVU; al sur:
INVU; al este: parque acera en medio y al oeste: calle pública con 8 m 07 cm.
Mide: doscientos ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano:
A-0040617-1963. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doce millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Hidalgo Ledezma
contra El Sol de Urantia S.A. Expediente: 15-002285-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de noviembre del
2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015082494).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce
de enero del dos mil dieciséis y con la base de seis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno de patio con dos casas. Situada en el
distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: calle pública y Ramón E. Pacheco V; al sur: calle pública;
al este: calle pública y al oeste: Ramón Eduardo Pacheco Vargas. Mide:
trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Evelio Alberto Badilla Ruiz contra Geovanni Gerardo Muñoz
Barahona. Expediente: 15-000709-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de octubre
del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015082502).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de
enero de dos mil dieciséis y con la base de quince millones setecientos ochenta
y cuatro mil trescientos veintinueve colones con dieciocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número EE-029086, marca
Caterpillar, estilo 320 CL, categoría equipo especial obras civiles, capacidad
una persona, año 2006, color amarillo, vin CAT0320CHSBN00964, cilindrada 6400
cc, combustible diesel, motor N° 7JK88639. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis,
con la base de once millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta
y seis colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
doce de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos
cuarenta y seis mil ochenta y dos colones con treinta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra
Excavaciones Macoaguilar Sociedad Anónima. Expediente: 14-007822-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 28 de octubre del 2015.—Licda. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—(IN2015082521).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación y
rectificación de medida (citas 2011-00306507-01-0006-001); a las 8:30 horas del
28/01/16 y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 1-00138678-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 01, cantón 13 Tibás de la provincia de San José.
Colinda: al norte: Omar Vega Quirós; al sur: calle pública con 4,45 mts; al
este: Rafael Esquivel Mora y al oeste: calle pública con 23,45 metros. Mide:
ciento seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las 8:30 horas del 15/02/16, con la base de diez millones
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las 8:30 horas del 01/03/16, con la base
de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carlos Alberto Niño Villamizar contra Guido León León y Hannia Aguilar Solano.
Expediente: 15-021581-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2015.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—(IN2015082551).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0328-00018482-01-0901-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
0576-00055949-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve
de enero del dos mil dieciséis y con la base de ochenta y dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta
y tres-cero cero cero, la cual es terreno potrero con una casa de habitación.
Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte: Los Retoños Retsa S. A.; al sur: camino
público hacia artola con 45 metros; al este: Los Retoños Retsa S. A. y al
oeste: Los Retoños Retsa S. A. Mide: cinco mil ciento setenta y cinco metros
cuadrados. Plano: G-1378617-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base
de sesenta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
veinte millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Claudio Alejandro Anfossi Gómez. Expediente: 13-000916-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
19 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015082553).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas del dos de febrero del dos mil
dieciséis y con la base de catorce mil doscientos sesenta y siete dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa ochocientos
noventa y cuatro mil setecientos diecisiete (894717), marca Kia Río, año 2012,
color plateado, Sedan 4 puertas, cilindrada 1399 cc, tracción cuatro por dos,
motor N° G4EEBH500589, serie, vin y chasís KNADG411AC6866495, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecisiete de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de diez mil setecientos dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas del tres de marzo del dos mil dieciséis, con
la base de tres mil quinientos sesenta y seis dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Luis Salas Jerez.
Expediente: 13-007441-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015082570).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de
febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 235.332-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo José Rodríguez Sánchez; sur, Manuel
Corea Chavarría; este, calle pública; oeste, Ministerio De Educación. Mide:
Doscientos sesenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0778203-1988. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de marzo del año dos mil dieciséis con la base de un
millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Rodríguez Sánchez,
Ómar Alberto Murillo Fernández. Exp. N° 15-001705-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre
del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, JuezA.—(IN2015082571).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo
349 y asiento 10421; a las catorce horas y cero minutos del once de enero del año
dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones doscientos cincuenta y dos
mil noventa y dos colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 289632-001-002,
la cual es terreno con 1 casa lote 3. Situada en el distrito 1, Orotina cantón
9, Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humberto Rodríguez;
sur, calle pública; este, Gladis Solano; oeste, Alicia Alvarado. Mide:
Doscientos ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0019156-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, con la base de seis
millones novecientos treinta y nueve mil sesenta y nueve colones con un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones trescientos trece mil veintitrés colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Deyanira Esquivel
García, Rafael Ángel Marín Dávila. Exp. N° 15-001534-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de
setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN2015082603).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del
dieciocho de diciembre de dos mil quince, y con la base de cinco millones
trescientos setenta y cinco mil trescientos veintisiete colones con treinta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 106722-003 y 004 la cual es terreno naturaleza lote 41
para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote
40; al este, área comunal, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento noventa y
dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos (8:00 a. m.) del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, con la base
de cuatro millones treinta y un mil cuatrocientos noventa y cinco colones con
cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del nueve
de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cuarenta y
tres mil ochocientos treinta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Kativo Asek contra Rosibel Mata Bonilla.
Exp. N° 11-007420-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez,
Juez.—(IN2015082607).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones, bajo
citas: 331-06907-01-0002-001; Reservas Y Restricciones, Bajo Citas: 331-06907-01-0900-001;
Plazo De Convalidación (Rectificación De Medida) Bajo Citas:
556-10820-01-0003-001; Demanda Ordinaria, Bajo Citas: 2013-13503-01-0001-001; a
las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil
dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos veintisiete mil cuarenta
y nueve colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y dos mil setecientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno para
construir con 1 local comercial. Situada en el distrito 1 Puerto Cortés, cantón
5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Calzado Álvarez de
Ciudad Cortes Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Calzado Álvarez
de Ciudad Cortes Sociedad Anónima, y al oeste, Manuel Porras Quesada. Mide:
Noventa y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero del año
dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos veinte mil
doscientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis con la base
de dos millones doscientos seis mil setecientos sesenta y dos colones con
cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra María Fernanda Ulloa
Hernández. Exp. N° 15-002194-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de octubre del 2015.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015082637).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, bajo las citas: 320-10979-01-0002-001; a las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, y con la base
de un millón doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciséis colones con
veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 392.564-000, la cual es lote uno terreno de repastos
con una casa. Situada en el distrito 12, Monterrey cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Miguel Rojas
Campos; este, Celinda Rojas Hernández, oeste, Miguel Rojas Campos. Mide: Trece
mil novecientos ochenta metros con diez decímetros cuadrados.
Plano:A-0812379-2002. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de
novecientos treinta y nueve mil trescientos doce colones con quince céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de trescientos trece mil ciento cuatro colones con cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Carlos
Luis Pérez Hidalgo, María Leticia Rojas Hernández; expediente N°
15-001609-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015082648).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del dos de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de once mil trescientos cincuenta y cinco
dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° CL-207515, marca Toyota, estilo Hilux DX, categoría carga
liviana, capacidad cinco personas, año 2006, color beige, vin
8AJFR22GX04505671, cilindrada 2494 cc, combustible diesel, motor Nº 2KD7030067.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos
dieciséis dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos
treinta y ocho dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Perry Theodore Hodell Kraft. Exp.
N° 15-031517-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña,
Juez.—(IN2015082650).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil setecientos sesenta
y dos dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa: CL-282896, marca: Fiat, estilo: Strada Working,
categoría: Carga liviana capacidad: 2 personas, año: 2015, carrocería:
camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu color: Blanco tracción: 4X2 chasis:
9BD578742F7919525 combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de doce mil quinientos setenta y dos dólares con cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatro
mil ciento noventa dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promérica de Costa Rica S.A. contra Pamela Acuña Redondo. Exp. N°
15-032226-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 8 de setiembre del 2015.—Licda. Shirley María
Carrillo Angulo, Jueza.—(IN2015082656).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres dominante y
servidumbres trasladadas bajo los tomos 368 y asientos 16071; a las catorce
horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, y con la
base de sesenta millones cuatrocientos veintitrés mil quinientos noventa y tres
colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 232.629-001-002-003, la
cual es terreno de pastos y café. Situada en el distrito 2, Jesús, cantón 5,
Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel, Jorge y Gerardo
Alvarado; sur, Rafael Vargas Hernández; este, Manuel, Jorge y Gerardo Alvarado,
oeste, Neftalí Rodríguez e Israel Miranda. Mide: Ciento nueve mil novecientos
cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0781781-1988.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro
de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones
trescientos diecisiete mil seiscientos noventa y cinco colones con diez
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos
mil dieciséis con la base de quince millones ciento cinco mil ochocientos noventa
y ocho colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R. L. contra Alonso Gustavo Benavides Rojas y otros. Exp. N°
15-000253-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—( ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del once de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco mil quinientos cincuenta
dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BBY 437, marca Toyota, estilo Fortuner SRV, categoría automóvil,
capacidad 7 personas, año 2012, color gris, vin MR0YZ59G801114278, cilindrada
2982 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y quince minutos del trece de junio de dos mil dieciséis con la
base de seis mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Telecomunicaciones A Y B Limitada. Exp. N° 15-034123-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2015082666).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del dos de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil setecientos diecinueve
dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas N° BCC406, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2012, color azul, vin JTDBT923X0L005037, cilindrada 1496 cc,
combustible gasolina, motor Nº 1NZD858411. Para el segundo remate se señalan
las once horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de doce mil quinientos treinta y nueve dólares con treinta y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del uno de junio de dos mil dieciséis
con la base de cuatro mil ciento setenta y nueve dólares con setenta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Henner Moisés Quesada Álvarez. Exp.
N° 15-030083-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de octubre del 2015.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—(IN2015082669).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número once mil setecientos treinta y tres cero cero
tres, cero cero cuatro la cual es terreno: De potrero. Situada en el distrito
Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 4.06 metros; al sur, lote 31; al este, Juan Guillermo Zamora,
y al oeste, lote 14. Mide: Ciento dos metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de propiedades de La Plata
Sociedad Anónima contra Heizel Natalia Calderón Rojas, María José Calderón
Rojas. Exp. N° 15-024009-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2015.—M.Sc. Jeannette
Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015082681).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del catorce de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones trescientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos veinte colones con veintisiete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 63048-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Fernando Masís; al sur, calle pública con un frente de nueve
metros noventa y dos centímetros de frente; al este, Leonel Valverde Monge,
Evelino Martínez Campos y Hernán Araya Tenorio, y al oeste, Ana Jiménez. Mide:
trescientos veintiocho metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos
mil dieciséis, con la base de quince millones doscientos setenta y siete mil
sesenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
quince de febrero de dos mil dieciséis con la base de cinco millones noventa y
dos mil trescientos cincuenta y cinco colones con seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Fernando
Gómez Jiménez. Exp. N° 15-001752-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 27 de octubre del 2015.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez,
Juez.—(IN2015082690).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando convalidación (rectificación de
medida) bajo las citas: 2009-00317957-01-0005-001 a las quince horas y treinta
minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y nueve colones
con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 247995-000, la cual es terreno
para construir con una casa Situada en el distrito 01 San Juan cantón 13 Tibás
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Salazar Rojas, al sur,
en parte Édgar Campos Marín y en otra calle de entrada con frente de 3,17 m, al
este, Antonio Salazar Rojas y al oeste, Anselmo Alvarado Rodríguez. Mide:
ciento cincuenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de
enero del año dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos
noventa mil cuatrocientos setenta y siete colones con dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la
base de un millón ciento sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos colones
con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Hugo Antonio Acevedo Morales Exp.
12-038025-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 6 de octubre del 2015.—Lic. Elia Corina Marchena
Fennell, Jueza.—(IN2015082694).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando 5 servidumbres de paso, reservas de
ley de aguas y ley de caminos; a las diez horas y cero minutos del diecinueve
de enero del año dos mil dieciséis y con la base de diecinueve millones
ochocientos setenta y ocho mil doscientos diez colones con setenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos
ochenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno de potrero y montaña.
Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, William Vásquez Ulate, Mario Muñoz Mena en medio servidumbre
de paso; al sur, Wilberth y Manuel Vargas Vásquez y Geovanny Alfaro Vargas; al
este, Cooperativa Agrícola Regional de Productores de Caña India RL en medio de
servidumbre de paso y al oeste, William Vásquez Ulate y Mario Muñoz Mena. Mide:
cincuenta y dos mil once metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero
del año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones novecientos ocho mil
seiscientos cincuenta y ocho colones con nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis con la base de
cuatro millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos
colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel Gerardo Jiménez Villalobos. Exp. N°
15-000880-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de noviembre del 2015.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015082699).
En la puerta exterior de este Despacho; y
libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo
389, asiento 11721-01-0865-001 a las trece horas treinta minutos del catorce de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones diez mil
cuarenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y cuatro mil ochenta y nueve - cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 27 Situada en el distrito 04 Tirrases cantón 18 Curridabat de la provincia
de San José Colinda: al norte, I.N.V.U al sur, I.N.V.U al este, I.N.V.U y al
oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis con la base de cinco
millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cinco colones
con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas treinta minutos del quince de febrero del
año dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta y dos mil
quinientos once colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Ángel Silva Donaire. Exp. N°
11-011401-1012- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein
Rosales, Juez.—(IN2015082706).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa
BCS201, marca Toyota, estilo RAV 4, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción
4x4, chasís JTEHH20V910122422, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año
2001, color gris. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con la base de un
millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad
Anónima contra Ana Carolina Ceciliano Casasola. Exp. 15-021341-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8
de julio del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015082708).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de
enero de dos mil dieciséis -2:30 p. m. 12/01/2016-, y con la base de cincuenta
y dos millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
238052-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 El Tejar,
cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
publica entre Tejar y Tobosi con 17.42 y Eduardo Carranza Soto; al sur,
Sociedad La Anita Ltda.; al este, Inversiones Carolina S. A. y al oeste,
Sociedad La Anita Ltda. Mide: doscientos veintisiete metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis -2:30 p.m.
27/01/2016, con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos treinta y
seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once
de febrero de dos mil dieciséis, 2:30 p. m. 11/02/2016, con la base de trece
millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los
posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un
tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Eladio Sánchez Gutiérrez. Exp. N° 15-003121-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de octubre del 2015.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015082716).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre
sirviente citas: 307-14838-01-0904-001; a las nueve horas y treinta minutos del
dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 544190-001 y 002, la cual es terreno para
construir y zona verde con una casa de habitación. Situada en el distrito 05
Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Carlos Jiménez Vega, Pablo Artavia Rojas; al sur, Erlinda Coto Molina,
servidumbre de seis metros de ancho con un frente de doce metros cuarenta
centímetros; al este, Carlos Jiménez Vega Mariano Obando Castro y al oeste,
servidumbre de seis metros de ancho con un frente a ella de doce metros
cuarenta y cinco centímetros. Mide: doscientos ochenta metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Andrea del Milagro Herrera Coto. Exp.
N° 15-001151-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
2 de noviembre del 2015.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015082720).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veinte de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de ¢13.905.400,00 (primer remate), en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 58171-F-000, la cual es terreno finca filial número cinco de
dos pisos destinada a local comercial en proceso de construcción, situada en el
distrito 03 Sardinal cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, área común libre parque; sur, área común libre pasillo, este,
área común libre acceso, oeste, finca filial cuatro. Mide: cincuenta y un
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, valor porcentual: 1.235188,
valor medida: 0.0123518, plano: G-1184092-2007. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de ¢10.429.050,00 (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de
¢3.476.350,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Comercial Cocomarindo
contra Cocomarindo Unidad Número Seis Sociedad Anónima. Exp. N°
14-001121-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 19 de octubre del año 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz
Rodríguez, Juez.—(IN2015082722).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 264991-000, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Mayra Ramírez Boza y otros; al sur, calle pública con 07 m;
al este, Mayra Ramírez Boza y otros y al oeste, Dulce María Acosta Sandoval.
Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de
febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra
Ernesto Gerardo Rutishauser Ramírez y Katthia María Rutishauser Ramírez. Exp.
N° 15-002915-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06
de octubre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015082725).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de julio
de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
500550, marca Daihatsu, categoría automóvil, estilo Terios, capacidad 5
personas, tracción 4x4, combustible gasolina, color rosado, año 2003. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto
de dos mil dieciséis con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Coopealianza R. L. contra Jesús Orlando Solano Fallas,
Jorge González Araya, Yesenia Valverde Trejos. Exp. N° 13-001739-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de setiembre del
2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—(IN2015082736).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 139718-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aníbal Trejos Fernández; al sur, calle
pública; al este, Rafael Ángel Rodríguez Valverde y al oeste, Manuel Jiménez
Aguilar. Mide: doscientos diez metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de once millones cien mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
con la base de tres millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Propiedades de la Plata Sociedad Anónima contra Marvin Baltodano Parra. Exp. N°
15-020758-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—(IN2015082744).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
once horas y quince minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, y con la
base de ciento cuarenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente :Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y cinco mil cuarenta y seis-F-cero cero cero, la cual es
terreno finca filial numero 27 ubicada en el nivel cero mas tres punto sesenta
y cinco o tercer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción.
Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, área común construida de basureros; al sur, área común
construida de pasillo; al este, área común de parqueo, y al oeste, área común
de parqueo. Mide: setenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del
veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de ciento diez mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del doce de
febrero de dos mil dieciséis con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Comercial Vertical
Plaza Coral Jaco contra Damisela Bicolor del Coral Sociedad Anónima. Exp. N°
12-009920-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2015.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015082756).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y restricciones
319-0015958-01-0916-006 y 324-00017192-01-0070-001; a las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos
ochenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote B-33.
Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14 metros; al sur, este, y
oeste, Asociación Solidarista de Empleados de Finca Palacios S. A. Mide:
doscientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con la
base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge
Alberto Coto Rodríguez contra Dinorah Carmona Zúñiga. Exp. N°
15-000502-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de
noviembre del 2015.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2015082787).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic Ida; a las nueve horas y
treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil
ochocientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno N 247-49 para la
agricultura. Situada en el distrito 05 Cairo, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodrigo Rivera; al sur, línea férrea; al
este, Erick Scayle, y al oeste, José Rivera. Mide: trescientos cuarenta y
cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis,
con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis con
la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Javier Antonio Rivera Arrieta. Exp. N°
15-000812-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 8 de
setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015082803).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada bajo las citas
tomo: 282, asiento: 5277, secuencia: 01, subsecuencia: 0901, servidumbre
traslada bajo las citas tomo: 282, asiento: 5277, secuencia: 01, subsecuencia:
0903 a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año
dos mil dieciséis, y con la base de trece millones seiscientos treinta y siete
mil setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 175028-000 la cual es terreno lote 59 C, terreno para construir.
Situada en el distrito 02 Rincón de Sabanilla, cantón 09 San Pablo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Viviendas del Sur S. A.; al sur,
Viviendas del Sur S. A.; al este, Flor León Villalobos, y al oeste, calle
pública. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del diez de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones
doscientos veintiocho mil trescientos colones con cuarenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil
dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos
treinta y nueve colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Arturo de Jesús Mora Cabrera,
Sandra Maritza Mora León. Exp. N° 15-008109-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre
del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015082818).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del
diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y
ocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00247220-000 cero
cero cero la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 01
Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Jorge Calderón Sandí; al sur, calle pública; al este, Li Bau Lingun, y
al oeste, Rodolfo Brenes Tapia. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y tres millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis con
la base de catorce millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Enrique
Rivera Quesada. Exp. N° 15-014525-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del
2015.—Licda. Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2015082830).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos
cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 392078-000, la cual es terreno para construir lote 14 bloque
F. Situada en el distrito 07, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 metros
21 cm; sur, lote 15 del bloque F; este, calle pública con 25 metros 85 cm; y
oeste, lote 13 bloque G. Mide: trescientos cuarenta y un metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0574453-1999. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos
mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos diecinueve mil
cuatrocientos sesenta y seis colones con noventa céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la base de
setecientos treinta y nueve mil ochocientos veintidós colones con treinta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Eliecer Oporta Hernández. Exp. N° 15-000894-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de
octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015082847).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil trescientos siete
cero cero cero la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 01
Carmona, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Fernando Cambronero Zeledón; al este, Gilberth Román
Vega, Félix Ángel, Ólman, René, Milton, Édgar, Roberto, Damaris Zulay, Carman,
Mabel, Olga Marta, Zaida. Analive, Elzy, Aidalia, Vilma y Flor Arias Miranda, y
al oeste, calle pública. Mide: dos mil novecientos cuarenta y siete metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0368477-1996. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del
año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del año
dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Duber Andrés Núñez
Mayorga. Exp. N° 15-000530-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de noviembre del
2015.—Licda. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—(IN2015082860).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 395,
asiento 15754-01-0980-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho
de enero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones cuatrocientos
sesenta mil ochocientos diecisiete colones con cuarenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos cincuenta secuencia cero
cero cero la cual es terreno lote nueve de potrero. Situada en el distrito
cuarto Santa Cruz, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con doscientos diecisiete metros ochenta y un
decímetros; al sur, Dolores Camacho Montero y otro; al este, servidumbre
agrícola con diez metros sesenta y ocho centímetros, y al oeste, Óscar Camacho
Pereira. Mide: cuatro mil novecientos cinco metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete
millones noventa y cinco mil seiscientos trece colones con seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil
dieciséis con la base de dos millones trescientos sesenta y cinco mil
doscientos cuatro colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Édgar Antonio de Jesús Camacho Pereira,
Virgita Yannette Aguilar Fernández. Exp. N° 15-002986-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de noviembre del 2015.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015082880).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta minutos del ocho de
febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones
trescientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y seis colones con ochenta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ciento cincuenta y cuatro cero
cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 489. Situada en
el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
lote 487 A; al sur, lote 490; al este lote 488 y callejón público con un frente
de un metro veintitrés centímetros, y al oeste, Invu. Mide: doscientos cincuenta
y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de febrero del año dos
mil dieciséis, con la base de diez millones setecientos cincuenta mil ciento
veintidós colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del nueve de marzo del año dos mil dieciséis con la base de tres millones
quinientos ochenta y tres mil trescientos setenta y cuatro colones con
veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Osmara Andrea
Dávila Porras, Will Henry Fuentes Porras. Exp. N° 15-001115-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 5 de octubre del 2015.—Lic. Mario García Araya,
Juez.—(IN2015082887).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de enero
de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 12616-F-000, la cual es terreno bloque C Apar. 79
Habit. Proc. Construc. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón San Pablo, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda y apartamento 71; al sur,
apartamento 77; al este, apartamento 72 y al oeste, apartamento 80. Mide:
cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos
mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria
La Jaquima R A Sociedad Anónima contra Jorge Manuel Antonio Gutiérrez Zamora.
Exp. Nº 15-003531-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4
de noviembre del 2015.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015082927).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
383-14353-01-0930-001; a las quince horas y treinta minutos del catorce de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta mil quinientos sesenta y
seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil
seiscientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno lote 29 , 1 casa.
Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, terreno dest. a calle pub.; al sur, MOPT; al este,
lote 30, y al oeste lote 28. Mide: ochenta y ocho metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de treinta mil
cuatrocientos veinticuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis con la base de
diez mil ciento cuarenta y un dólares con cincuenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas
en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque, el mismo debe
ser certificado por el banco emisor y deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio y 23 de la Ley de Cobro Judicial. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A.
contra Guiselle María Núñez León. Exp. N° 15-003661-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015082930).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 12-000035-0815-AG en el cual se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de la señora Flor María Ramírez
Naranjo, quien es mayor de edad, casada una vez, vecina de Alajuela, Altos de
Naranjo, San Isidro de Atenas, portadora de la cédula de identidad Nº
2-219-262, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de pastos. Situada: en el distrito 02 Desmonte, cantón 04 San Mateo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Manuel Araya Vega y
quebrada en medio; al sur, Rigoberto Ramírez Rojas; al este, Rigoberto Ramírez
Rojas, y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado Nº A-1221124-2008. Indica la promovente que estima
el inmueble en la suma de treinta y cinco millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Flor María Ramírez Naranjo. Expediente Nº
12-000035-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de octubre del 2015.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015078737).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 14-000243-0930-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Manrique Eduardo Solano Corrales, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Roxana de Pococí, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-1065-0474, profesión comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito primero Guápiles, cantón
segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Alberto
Masís Gamboa; al sur, Flora Arley Acuña; al este, calle pública con un frente
de doce metros, y al oeste, Olivier Ramírez Hernández. Mide: trescientos metros
con ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizará la señora Dora
María Molina Quesada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el
terreno, hacer y mantener las cercas de alambre en los linderos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Manrique Eduardo Solano Corrales.
Expediente Nº 14-000243-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de junio del 2015.—MSc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015078935).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 08-000153-0387-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Medardo Alemán Franco, quien es mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Claras de Upala, del Bar El
Higuerón setenta y cinco metros oeste, cédula número cinco-ciento setenta y
dos-setecientos cuarenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es de agricultura. Situada en San Isidro el distrito segundo, cantón
trece Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José María Murillo
Garita; al sur: calle pública; al este: calle pública y al oeste: José María
Murillo Garita. Mide: diecisiete mil trescientos cincuenta y siete metros con
cincuenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-535560-98, a nombre de Nelson Guzmán Castillo, fechado el diecisiete de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las
presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra que le hizo a Franklin Chaves Aguilar el veintiséis de
noviembre del dos mil cuatro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuatro años y seis meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en deslindarlo con cercas de tres a cuatro hilos de alambre. Que
si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Medardo Alemán Franco. Expediente:
08-000153-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Rodrigo T. Valverde
Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079161).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 12-000184-0507-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Emilia Joaquina Valentin Hilberth, quien es
mayor, casada en terceras nupcias, vecina de Guácimo, Limón, Calle al Colegio, contiguo
al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía, cédula de identidad vigente que
exhibe número: siete-cero cuarenta y ocho-quinientos dos, pensionada y Eustace
Balentie Hilberth, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de
Guácimo, Limón, cédula de identidad: siete-cero veinticinco-setecientos
dieciséis, a fin de inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es: terreno de agricultura.
Situada en el distrito: Jiménez, cantón Pococí de la provincia de Limón.
Colinda: al norte: José Antonio Molina Navarro; al sur: calle pública con un
frente de ciento ochenta y siete metros con noventa y ocho centímetros
lineales, al este: Amy Valentin Hilberth, Eustace Balentin Hilbert y calle
pública con un frente de ciento sesenta y ocho metros con sesenta centímetros
lineales y al oeste: Río Cristina e Inmobilaria Mendo-Sanz de Costa Rica
Sociedad Anónima. Mide: cuatro hectáreas con siete mil seiscientos treinta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1320269-2009.
Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de diez millones de colones y las diligencias en la suma de
un millón de colones. A la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de cercas y realizar cultivos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Emilia Joaquina Valentin Hilberth y Eustace Balentie Hilberth. Expediente:
12-000184-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079162).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 14-000197-0391-AG-4, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Nuria Xinia Alvarado Álvarez, quien es
mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad 5-143-1497, vecina de Santa
Cruz, Guanacaste, quinientos metros al este del Banco Popular, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: finca cuya naturaleza es cultivo de frutales y siembra de
frijoles. Situada en San José de la Montaña, distrito tercero Veintisiete de
Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
con Karen Barquero Alvarado, sur: Misael Alvarado Alvarado, este: calle pública
con un frente de veinte metros ochenta y cinco centímetros lineales y oeste:
María Jesús Arrieta Arrieta. Mide: ochocientos treinta y dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-1779169-14. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en rondas y limpieza de maleza. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Nuria Xinia Alvarado Álvarez. Expediente:
14-000197-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 29 de octubre de 2015.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.— (IN2015079163).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 05-001044-0640-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Lilliam Marcela Romero Quesada, quien es
mayor, casada, ama de casa, vecina de Bermejo de Quebradilla, Cartago,
portadora de la cédula de identidad número 3-303-828, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa
construida. Situada en el distrito Quebradilla, cantón Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros con 36.6 centímetros
lineales; al sur, Alexander Romero Quesada, Melania Romero Quesada y Maribel
Romero Quesada; al este, Gerardo Romero Cordero y al oeste, Florinda Quesada
Cordero. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación del padre desde 1991, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
cuido, construir cercas, limpieza, vigilancia y mantenimiento estructural a la
vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Lilliam Marcela
Romero Quesada. Exp. N° 05-001044-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6
de noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—(IN2015079251).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión testamentaria del
señor: Francisco Javier Juárez Vallejo, quien fue mayor, casado una vez,
educador pensionado, vecino de Guanacaste, Nicoya, Juan Díaz, Finca Juárez,
cédula número cinco-cero nueve dos-quinientos veintinueve, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de
que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho
corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus
notificaciones. Expediente Nº 2015-007-Nicoya - 5591 CI. Licda. Elizabeth Núñez
Chacón, notaria, Montes de Oca, Lourdes, 100 noreste de la Universidad
Fidélitas, Nicoya, 300 oeste y 50 norte del Servicentro San Martín.—Nicoya, 02
de noviembre del 2015.—Licda. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Solicitud
Nº 43709.—(IN2015078694).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de:
María Elsa Fulvia Hernández Carrillo, cédula Nº 4-076-709, para que dentro de
treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos; bajo advertencia de que sí no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
2015-4076709-PS de la notaría de la Licda. Ana Guiselle Valerio Segura.—11 de
noviembre del 2015.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 43737.—(IN2015078698).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María de los Ángeles Volio
Guardia, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
Nº 03-0091-0901. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000191-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de
San José, 07 de setiembre del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1
vez.—(IN2015078760).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Virginia Meza Bonilla,
mayor, viuda una vez, cédula de identidad número nueve-cero setenta y
nueve-cero veinticuatro, y vecina de Barrio La Palma, San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000099-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de agosto del
2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015078797).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de: Manuela Madrigal Alfaro, quien fuera mayor, viuda, del
hogar, vecina de San Felipe de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad
Nº 1-0262-0393. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 2005-100115-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Luis Adrián Rojas
Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015078852).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Mateo Mayorga Mayorga,
mayor, agricultor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 9-070-125, quien era vecino de Bratsi, cantón 4 de Talamanca. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000184-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015079165)
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de Nelson Manuel Agüero Castillo, quien fuera mayor,
casado, controlador aéreo, portador de la cédula de identidad Nº 1-1219-0502.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2015-100091-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de
Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—MSC. Diamantina Romero Cruz,
Notaria.—1 vez.—(IN2015079207).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bella Siriaca del Carmen Cordero
Sánchez, mayor, ama de casa, casada una vez, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad Nº 0500940756, vecina de San Isidro de San Ramón. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000169-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 23 de octubre del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079215).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Fernández Brizuela,
mayor, casado, cédula de identidad Nº 0301580381, agricultor y vecino de La
Alegría de Siquirres, frente a la Escuela de nombre Antonio Fernández Gamboa.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000214-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Sergio Ramos
Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079228).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Francisco Castro Araya, quien fuera mayor,
soltero, agricultor, cédula de identidad número uno - ciento veinte -
seiscientos sesenta y ocho, vecino de Frailes, Bustamante de Desamparados, y es
gestionado por Jorge Luis Castro Hidalgo, mayor, casado, jubilado, cédula de
identidad uno - trescientos setenta y uno - trescientos veinte, vecino de
Bustamante de Desamparados, de la antigua Escuela Martín Mora Rojas, ciento
cincuenta metros al sur, casa de madera sin pintar y funge como albacea
provisional Kattya Hidalgo Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad tres - trescientos cuarenta y cuatro - setecientos ochenta y uno,
vecina de Bustamante de Desamparados, de la antigua Escuela Martín Mora Rojas.
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de este proceso, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente número 14-100142-00237-CI (149-1-14).—Juzgado de Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de junio del
2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015079259).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albertina Rivera Rivera,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de la cédula
de identidad número 08-0390-433 y Rafael Ángel Artavia Espinoza, mayor, viudo,
agricultor, vecino de Mercedes Sur de Heredia, portador de la cédula de
identidad número 02-0135-0022. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000468-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
30 de octubre del 2015.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2015079293).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Leandro
Mena, mayor, soltero, oficial de seguridad, costarricense, con documento de
identidad 0302150222 y vecino de Coronado de San José. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000662-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
2 de noviembre del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2015079295).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Elizondo Masís,
mayor, ama de casa, con documento de identidad 1-0203-0761 y vecina de San
José, Paso Ancho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 2014-000053-0182-CI.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero
Cruz, Juez.—1 vez.—(IN2015079349).
Se cita y emplaza a todos los interesados,
herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Raúl
Fernando del Carmen Amuy González, quien fue mayor, soltero, portadora de la
cédula de identidad número 1-667-743, para que dentro del término de treinta
días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.
Proceso sucesorio N° 15-100189-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Xinia González Grajales,
Jueza.—1 vez.—(IN2015079406).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Antonio de Jesús
Alvarado Rodríguez, mayor, estado civil soltero, profesión arquitecto,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105640913 y vecino de San
Rafael de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000511-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2015.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015079802).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Antonio Vásquez
Cerdas, mayor, casado una vez, pensionado, con documento de identidad
03-0224-0259, y vecino de Tejar de El Guarco de Cartago. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000093-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de abril del 2015.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015080027).
Se cita y emplaza a todos los interesados y
demás herederos, de quien en vida se llamó Orlando Vargas Carrillo, quien fue
mayor, casado, peón de la Empresa Melonera Entebe, con cédula de identidad N°
cinco-ciento cuarenta y siete-trescientos veintiocho, vecino de Santa Rita, 400
metros noroeste del Bar El Higuerón. Para que dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, los ahorros pasarán a quien corresponda. Expediente N°
15-300019-0406-L.A-3. Solicitud de devolución de ahorros de trabajador
fallecido promovido por María Magdalena Acosta Sequeira.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Nandayure, Guanacaste.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015080150).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Julián Alfonso de
San Martín Solís Barrantes, mayor, casado una vez, Licenciado en Química, con
cédula de identidad 0105700189 y vecino de Heredia. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000410-0504-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
13 de noviembre del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015080273).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Enrique Fuentes Rojas,
mayor, divorciado, vecino de Cartago, nacionalidad de Costa Rica, con cédula de
identidad 1-583-251. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000347-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Cartago, 21 de octubre del 2014.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1
vez.—(IN2015080304).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Antonia del Rosario Molina
Miranda, mayor, ama de casa, soltera, con documento de identidad 0400490709, y
vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000465-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de
noviembre del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015080311).
Ante mi notaría, situada en Heredia, Barreal,
frente oficina del BCR, se tramita el expediente número cero cero once-dos mil
quince, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Mayra Tasies
Chinchilla, quien en vida fuera mayor, divorciada de primeras nupcias, murió el
veintisiete de febrero del dos mil, con cédula de identidad Nº 9-001-469. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil, se
cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en
esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta
publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
para aquellos que se crean con derecho a la herencia, de que de no hacerlo, la
herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2015082224).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Ada Dinora Araya Vargas, quien fue mayor, casada una vez,
comerciante, vecina de Ciudad Quesada de San Carlos, Urbanización Lomas del
Norte, trescientos metros al este y cien metros al norte de la entrada
principal, con cédula número seis-doscientos veintitrés-ciento veinticinco,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría situada en Ciudad
Quesada de San Carlos, al costado oeste del Banco Popular, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2015. Notaría del Doctor Jorge Luis Quesada Hidalgo.—Dr.
Jorge Luis Quesada Hidalgo Notario.—1 vez.—(IN2015082500).
Ante esta notaría se ha presentado la señora
Ivania Aquilino Sánchez, cédula número 6-220-658, para solicitar a la suscrita
notaría la apertura extrajudicial del sucesorio ab-intestato de quien en vida
fue Esterlina Sánchez Quirós, mayor de edad, divorciada, costurera, vecina de
Matina de Limón, setenta y cinco metros oeste de la antigua estación del ferrocarril,
portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos treinta y
cinco-ciento catorce. En virtud de lo anterior se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Miramar, Montes de
Oro, Puntarenas, 25 metros norte de Palí, a reclamar y hacer valer sus derechos
apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará
a quien corresponda.—Miramar, 19 de noviembre del 2015.—Licda. Jockseline
Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015082527).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión mancomunada de Guillermo Gamboa Jiménez, mayor, casado una vez,
ingeniero topógrafo, vecino de Ciudadela Calderón Muñoz, cédula dos-cero cero
uno-cuatro dos, defunción que ocurrió en Santa Ana, cantón central, distrito
central, el treinta de agosto de mil novecientos sesenta y uno y Beatriz
Matamoros Córdoba, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudadela
Calderón Muñoz, cédula uno-cero novecientos ochenta y cinco-nueve siete tres,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 11-2015. Sucesión
mancomunada de Guillermo Gamboa Jiménez y Beatriz Matamoros Córdoba. Notaría de
Roxana Gómez Rodríguez, ubicada en San José, calle treinta y tres, avenidas
diez y doce.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015082645).
Se cita en emplaza en la sucesión de quien en
vida fue Dora Mora Arrieta, mayor, separada de hecho, cédula uno-cero tres dos
siete-cero seis cuatro dos, falleció el cuatro febrero del dos mil catorce,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
se apersonen si no la herencia pasará a quien corresponda.—San José, a las
trece horas del veintiséis noviembre dos mil quince.—Licda. Gladys Barrantes
Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015082748).
Se cita y emplaza en la sucesión de quien en
vida fue Carlos Alberto Camacho González, mayor, viudo, taxista, cédula
identidad cuatro-cero uno cero uno-cero cuatro siete tres, fallecido el
dieciocho noviembre del dos mil quince, para que dentro del plazo treinta días
a partir de la publicación se apersonen a reclamar derechos y si no se
presentan dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien
corresponde.—San José, a las once horas del veinticinco noviembre dos mil
quince.—Licda. Gladys Barrantes Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015082749).
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de los menores: Luis Paulino Rodríguez Quesada y Guillermo
Antonio Rodríguez Quesada, hijos de Paulina Rodríguez Rodríguez y Sandra
Quesada Vega, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº
15-000740-0938-FA. Proceso: tutela. Promovente: Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 06 de noviembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—Exonerado.—(IN2015078839). 3
v. 1.
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por
Melany Miranda García, mayor, casada una vez y separada de hecho, vecina de San
José, cédula de identidad número 0603110193; encaminado a solicitar la ausencia
de Martín Giovanny Piñeros Bayona, mayor casado cédula de identidad número
0801010235. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este
edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos
de ley en caso de omisión. Exp. N° 15-000082-0164-CI.—Juzgado Primero Civil
de San José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez,
Juez.—(IN2015079330). 3
v. 1. Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), se le hace
saber que en proceso insania, establecido por Daniel Alberto Rodríguez Viales,
expediente Nº 14-000686-938-FA, se ordena notificar por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Sentencia Nº 615-2015. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las dieciséis horas quince minutos
del veintitrés de octubre del dos mil quince. Diligencias de actividad judicial
no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Daniel Alberto
Rodríguez Viales, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad
número cinco-doscientos ochenta y tres-doscientos veinticinco, vecino de
Liberia, en favor de María Teresita Viales Navarrete, mayor, viuda, pensionada,
cédula de identidad número cinco-cero setenta y nueve-seiscientos treinta y
nueve, vecina de Liberia, y Xinia del Carmen Rodríguez Viales, mayor, soltera,
sin ocupación, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y
uno-doscientos veintisiete, vecina de Liberia. Se ha tenido como interviniente
a la Procuraduría General de la República y como interesadas a las señoras
Tirza Cecilia Rodríguez Viales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número cinco-doscientos ochenta y nueve-trescientos catorce, vecina
de Liberia, y Magda Verónica Rodríguez Viales, mayor, casada, ama de casa,
cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y cinco-seiscientos treinta
y ocho, vecina de Liberia. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Con base en
lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insanas a María Teresita
Viales Navarrete y a Xinia del Carmen Rodríguez Viales, y se designa como su
curador definitivo al señor Daniel Alberto Rodríguez Viales, quien tendrá
dentro de sus obligaciones el deber de cuidar y velar por la satisfacción de
las necesidades de las insanas, así como la representación legal de ambas, no
obstante, le queda limitada la administración de los bienes y recursos
materiales de éstas, siendo que esta función quedará a cargo de un Consejo de
Administración que será integrado por Daniel Alberto Rodríguez Viales, Magda
Verónica Rodríguez Viales y Tirza Cecilia Rodríguez Viales, quienes en forma
colegiada y por mayoría simple deberán adoptar las decisiones necesarias
respecto a la protección del patrimonio de las insanas y a la administración de
los recursos económicos que les pertenezcan. Tanto el curador designado como
las demás integrantes del consejo de administración deberán aceptar el cargo
dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá
hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho,
o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. El curador deberá
presentar un inventario y avalúo de los bienes que tengan inscritos a su nombre
las insanas, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta
días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver al curador y al resto del
Consejo de Administración que deberán rendir garantía de la administración que
establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de
Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y
avalúo de los bienes de las insanas El curador y el Consejo de Administración
deberán rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso,
esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del
Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de las insanas. Msc Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015078740).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), se le hace
saber que en proceso insania, establecido a favor de Flor María Navarro
Cubillo, expediente Nº 15-000300-938-FA se ordena notificar por edicto la
sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº 620-2015. Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las quince horas veinte
minutos del veintidós de octubre del dos mil quince. Diligencias de actividad judicial
no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Ana Jeansy Díaz
Cubillo, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número
cinco-doscientos noventa y seis-quinientos noventa y tres, vecina de Liberia,
en favor de Flor María Navarro Cubillo, menor de edad, soltera, estudiante,
vecina de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de
la República y como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:…;
Considerando:…; Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla:
Se declara insana a Flor María Navarro Cubillo, y se designa como su curadora
definitiva a la señora Ana Jeansy Díaz Cubillo, quien deberá aceptar el cargo
dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá
hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho,
o por acta en el Despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá
presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre
la insana, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta
días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que no estará
obligada a dar fianza y a rendir garantía de la administración más que la
cuenta final. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Msc Eddy
Rodríguez Chaves.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015078741).
Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Luis Alfonso Gutiérrez Durán,
nicaragüense, de calidades y vecindario desconocidos, hace saber que en este
Despacho, la señora Ana Lissette Espinoza Ibarra, solicita permiso de salida
del país de los menores de edad: John Michael Gutiérrez Espinoza y Brandon
Alexander Gutiérrez Espinoza. Se le confiere al señor Luis Alonso el plazo de
tres días para manifestarse al respecto a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 15-002597-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015078856).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Frederick Herbert Ellis Jr.,
documento de identidad Nº 7547, vecino de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio por la causal de
separación de hecho en su contra, bajo el expediente Nº 14-001123-0186-FA, con
el cual se solicita en sentencia se declare lo siguiente: 1) Que en sentencia
se acoja la presente demanda de divorcio en todos sus extremos al haber
transcurrido más de once años de separación de hecho y se disuelva el vínculo
matrimonial que nos une. 2) Se ordene al Registro Civil, cancelar el asiento
del matrimonio, en caso de que el demandado se allane a lo pretendido en la
demanda, se proceda a dictar sentencia y se archive el expediente. Lo anterior se
ordena así en proceso abreviado de divorcio (separación de hecho) de Raquel
Iliana Solís Omier contra Frederick Herbert Ellis Jr. Expediente Nº
14-001123-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de agosto
del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015078936).
Juan Damián Brilla Ramírez. Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Lilliana
Marchena Calero en su carácter personal, documento de identidad 0701360269,
demás calidades y domicilio desconocido y Gerardo Mora Ballestero, en su
carácter personal, documento de identidad 0205220221, demás calidades y
domicilio desconocido que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria
judicial abandono en su contra bajo el expediente número 11-000579-0932-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia
del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y dieciséis
minutos del cinco de octubre del dos mil once . Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Gabriel Gerardo
y Michelle ambos de apellidos Mora Marchena, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Gerardo Alberto Mora Ballestero y Lilliana Marchena
Calero, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por ser la
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia la directora del
presente asunto, se omite dar parte a dicha institución. En ese mismo plazo en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como
medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas
las pruebas se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o
bien en su domicilio real. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Los
demandados pueden ser localizados en las siguientes direcciones: El señor Mora
Marchena puede ser habido en El Limbo de Duacarí, frente a la Delegación de la
Guardia Rural, teléfono: 8354-5572 y la señora Lilliana Marchena Calero se
localiza en La Rita, Pococí. Limón, Finca Guajira, cuadrante N° 06. Previo a
enviar la anterior comisión, debe la parte promovente aportar dos juegos de
copias de la totalidad de los documentos presentados, de igual forma se reitera
al Patronato Nacional de la Infancia el apercibimiento de que en el plazo de
ocho días, los depositarios nombrados deben apersonarse a este despacho a
aceptar el cargo conferido, por cuanto a la fecha no lo han hecho. Notifíquese.
Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza y la resolución de las quince horas y
treinta y dos minutos del cuatro de noviembre del año dos mil quince. Siendo
que los demandados Lilliana Marchena Calero y Gerardo Alberto Mora Ballestero
son de domicilio desconocido se le nombra como curadora procesal a la
Licenciada Susana Zamora Fonseca a quien se le previene comparecer a este
despacho dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo. En ese
mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones. Si no comparece se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al
momento de aceptar el cargo deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarlo al teléfono 2768-8941, celular 8710-1581 o al
correo susanazamora@ice.co.cr. Notifíquese a los demandad os Lilliana Marchena
Calero y Gerardo Alberto Mora Ballestero la presente demanda por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono
de Patronato Nacional de la Infancia contra Lilliana Marchena Calero y Gerardo
Mora Ballestero. Expediente N° 11-000579-0932-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de noviembre del
2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079167).
El Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez
del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace
saber a María de los Ángeles Lizano Salas, mayor, costarricense, casada, ama de
casa, cédula de identidad Nº 1-0494-0939, de domicilio actual desconocido que,
en este Despacho, con el expediente Nº 12-001070-0187-FA se tramita el proceso
abreviado de divorcio planteado por José Luis Alpízar Soto, en el cual se dictó
la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del veintiséis
de noviembre del dos mil doce. Del anterior proceso abreviado de divorcio que
establece José Luis Alpízar Soto, se confiere traslado por el plazo de diez
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a María de
los Ángeles Lizano Salas, para que la conteste en la forma que indica el
artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con
relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por
inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada
que en su primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras
resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte
Plena Nº 16-09 del 11 de mayo del 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. Notifíquese
personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, citas en Mozotal de
Guadalupe, a la señora María de los Ángeles Lizano Salas, mediante la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial. En otro orden de
ideas, dentro del plazo de tres días el accionante deberá presentar
certificaciones de bienes muebles e inmuebles a nombre de ambas partes -actor y
demandada- y en caso de aparecer bienes inscritos deberá aportar su respectiva
certificación literal. Lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de
omisión el expediente permanecerá en casilla y transcurridos tres meses podrá
decretarse la deserción. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
noviembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079170).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Arles de Jesús Trujillo Hurtado, documento de identidad Nº 42016608900318,
casado, chofer, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 13-000557-0165-FA donde se
dictó la resolución de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del
veintitrés de abril del dos mil trece, que literalmente dicen: De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Sandra María
Morales Cedeño, se confiere traslado al accionado Arles de Jesús Trujillo
Hurtado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29
de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, para lo cual debe la actora indicar la dirección
exacta de su residencia en Santa Ana, donde indica que era su domicilio y
aportar un juego de copias de toda la documentación presentada. Caso de no
localizarse en el lugar que indiquen, se procederá con el trámite del curador.
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio
de Sandra María Morales Cedeño contra Arles de Jesús Trujillo Hurtado.
Expediente Nº 13-000557-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079174).
Se hace saber que, en este Despacho bajo el
número único 13-401442-637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Luzmilda
Calderón Araya, cédula de identidad Nº 1-391-1296, contra Rafael Ángel Quirós
Hernández, cédula Nº 3-203-625, se ha dictado a las catorce horas cuarenta
minutos del siete de julio del dos mil, la sentencia Nº 281-15, misma que
literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: De conformidad con
lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso
abreviado de divorcio planteado en los siguientes términos: a) La disolución
del vínculo matrimonial que une a los señores Rafael Ángel Quirós Hernández y
Luzmilda Calderón Araya. b) No existen bienes gananciales susceptibles de
distribuir entre las partes. c) No existen hijos menores de edad. d) Cesa entre
los cónyuge el derecho-deber alimentario. e) Publíquese por una sola vez la
parte dispositiva de este fallo en un diario de circulación nacional o en el Boletín
Judicial del Diario La Gaceta. Una vez firme la sentencia,
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San
José, al tomo: ciento ochenta y uno, folio: trescientos sesenta y dos, asiento:
setecientos veintitrés. Se dicta el fallo sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. Ileana García Arroyo, Jueza”.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079179).
Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del
Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber: que en este Despacho se tramitan
las diligencias de insania de la señora Lilliana Mata González, bajo el
expediente Nº 14-000420-675-FA-D promovido por Carla Rebeca Mata González, en
el cual se dictó la parte dispositiva de la sentencia que literalmente dice:
Por tanto: Se declara con lugar el proceso de actividad judicial no contenciosa
para la declaratoria de insania de la señora Lilliana Mata González promovida
por Carla Rebeca Mata González. Se declara insana a la señora Lilliana Mata
González, se designa como curadora a la promovente Carla Rebeca Mata González,
quien deberá comparecer a aceptar el cargo y rendir juramento de que lo
ejercerá fielmente ante este despacho una vez que se encuentre firme esta
resolución. Remítanse los oficios respectivos a los Registros Públicos
pertinentes para la anotación de este pronunciamiento. Se ordena la publicación
de la ejecutoria correspondiente. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 09
de noviembre del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079181).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
Nº 14-000448-0932-FA, los señores Ángel Emilio Chavarría Jarquín y María Danila
Cruz Saborío, solicitan se apruebe la adopción del menor: José Franchesco
Santana Blackwood. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de
noviembre del 2015.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079183).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Nosleidy Ramírez Barzaga, mayor,
casada, documento de identificación Nº DI79032826471, se le hace saber que en
demanda nulidad matrimonio, expediente Nº 14-001382-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la Republica contra Christian Eduardo Fennell Porras y
Nosleidy Ramírez Barzaga, se ha ordenado notificarle por edicto, la resolución
de las quince horas y dieciocho minutos del dos de octubre del dos mil quince,
que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
quince horas y dieciocho minutos del dos de octubre del dos mil quince. I) Se
tiene por aceptado el cargo de curador de la codemandada Nosleidy Ramírez
Barzaga, por parte del Lic. José Adrián Vargas Solís con su memorial de folios
60-61, se toma nota del medio señalado para atender notificaciones. II) Dada la
naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la
Licda. Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la
República plantea demanda ordinaria de nulidad de matrimonio de la cual se le
confiere traslado por el plazo de treinta días a Christian Eduardo Fennell
Porras y Nosleidy Ramírez Barzaga. En lo que a cada uno concierna, deberán
contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo
305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán
manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los
admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo
electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta
Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones
que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho
(Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). III) Con el carácter de
medida cautelar atípica y de conformidad con el artículo 241 y 242 del Código
Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a
la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel
procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta
de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia
firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento
oficio. IV) Notifíquese este auto al codemandado Christian Eduardo Fennell
Porras de forma personal o en su casa de habitación por medio de la Policía de
Proximidad de San Sebastián y a la codemandada Nosleidy Ramírez Barzaga, por
medio de su curador procesal el Lic. José Adrián Vargas Solís en el medio
señalado. V) De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se
ordena notificar esta resolución a la codemandada Nosleidy Ramírez Barzaga, remítase
el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079186).
El Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en expediente Nº
15-000022-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de
abandono, pérdida de la patria potestad y solicitud de depósito judicial,
promovido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Josselyn Cecilia Zamora
González y Cristian Bernald Francis Francis, se dictó la sentencia Nº 812-2015,
de las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil quince,
que en lo conducente reza así: “Resultando: Primero: (...), Segundo: (...),
Tercero: (...); Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo del
asunto:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la
Constitución Política; 5º, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia;
1º, 2º, 5º, 8º, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se
declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de
persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Cristian Bernald Francis Francis y Josselyn Cecilia Zamora González,
declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con fines de adopción de
la menor de edad: Seryeyth Josué Francis Zamora, con la consecuente pérdida de
los derechos de la responsabilidad parental que de ella ostentaban los aquí
demandados. Se ordena el depósito judicial del niño para la señora Geraldine
Zamora González, quién deberá apersonarse a este Despacho una vez firme el
fallo para aceptar el cargo otorgado. Anótese el fallo en el asiento de
inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, sea de la
provincia de San José al tomo: dos mil ciento doce, folio: doscientos ochenta y
nueve, asiento: quinientos setenta y siete. Este asunto se resuelve sin condena
en costas para los demandados. Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín
Judicial. Hágase saber. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia”.—Juzgado
Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079190).
Se avisa, a la señora María Alejandra
Martínez Vásquez, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio
desconocidos, es representada por el curador procesal Lic. Belisario Solano
Solano, hace saber que existe proceso Nº 15-000137-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de la persona menor: Julián Mateo Martínez Vásquez establecido por
el Lic. Walter Soto Mora en calidad de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia en contra de María Alejandra Martínez Vásquez, se ha
dictado la resolución de las siete horas y cuarenta y cuatro minutos del cinco
de marzo del dos mil quince, en la que se le concede el plazo de cinco días
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Viria
Artavia Quesada.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 05 de
noviembre del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079196).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Miguel Ángel Farrera Rebollo, documento de identidad Nº
PO1350204517, que en este despacho judicial bajo el proceso Nº
15-400444-637-FA, que es sumario de autorización de salida del país de persona
menor de edad promovido por Catherine Sánchez Cascante, cédula Nº 1-842-459, y
en su contra, se ha dictado la sentencia Nº 502-15 de las trece horas diez
minutos del veintitrés de octubre de dos mil quince, misma que en su parte
dispositiva dice: “... Razones dadas se rechaza la excepción de falta de
derecho. Se acoge la Solicitud formulada por la madre. La persona menor de edad
podrá salir del país cuando así lo desee y / o necesite, pero no con fines de
residir fuera del país. Es decir, todo viaje que realice debe tener fecha
exacta o aproximada de regreso. La persona menor de edad en cuestión saldrá
acompañada por su señora madre, documento de identidad Nº 1-842-459 o de la
persona que la madre autorice en forma expresa. De igual forma para cada viaje
de la persona menor de edad Fernando Farrera Sánchez la madre tendrá que
retirar en este Juzgado una autorización (oficio) dirigida a la Oficina de
Migración y Extranjería así como indicar mediante manifestación escrita o
verbal, a dónde viajará la persona menor de edad, cuándo saldrá y regresará,
acompañado por quién y para qué fin, así como el lugar que visitará y donde se
hospedará. Una vez conste esa información se expedirá inmediatamente el
respectivo oficio acompañado de la copia certificada de este fallo. Todo lo
anterior con el fin de que si el padre lo desea pueda conocer dónde se
encuentra su hijo. Este permiso lleva implícita la autorización a la madre para
que diligencie unilateralmente la emisión y/o renovación del pasaporte de su
hijo las veces que sea necesario. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas porque aún y cuando existe oposición, la madre litiga en representación
de su hijo. Expídase el oficio respectivo para la Dirección de Migración y
Extranjería. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte
dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, se previene a la parte
actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente
diligenciada. Notifíquese. Ileana García Arroyo, Jueza ...”.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 05 de noviembre de 2015.—Licda. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015079217).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela del señor Gustavo Adolfo Fallas
Álvarez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Gustavo Adolfo Fallas Chaves,
expediente Nº 15-000203-0638-CI, presentado por Gustavo Adolfo Fallas Chaves.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2015.—Licda.
Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079219).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Claribeth de los Ángeles Arrieta Suárez donde figura como presunta insana Nelly
Aidee Suárez Suárez, Expediente Nº 15-000248-0675-FA-I.—Juzgado de Familia
de Turrialba, 02 de noviembre del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079230).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Kennet Miguel Martínez
Valerio, documento de identidad Nº 0108770123, operario electricista, vecino de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
reconocimiento de hijo mujer casada, bajo el expediente Nº 15-000275-0186-FA,
con el cual solicitan que “En sentencia se dicte con lugar y se declare: 1). A
la menor Kennia Martínez Morales como hija del suscrito Vinicio Alberto León
Aguilar y que así conste en el Registro Civil como tal, con el nombre Kennia
León Morales. Que en tal sentido, tiene derecho a recibir de mí alimentos y
sucederme ab intestato, 2). Que en la sentencia que se emita en la presente
diligencia se inscriba en el Registro Civil, a través de la ejecutoria
correspondiente, 3). Que en caso de oposición se condene al demandado al pago
de ambas costas”. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo
mujer casada de Vinicio Alberto León Aguilar; expediente Nº 15-000275-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079237).
Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Héctor
Manuel Alain Abrego, en su carácter personal, quien es mayor, separado de
hecho, no indica, vecino de, cédula Nº 135033622009, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Ana Yendri Alfaro Salas, contra Héctor Manuel
Alain Abrego, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101517-2015. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y cuatro
minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince. Proceso abreviado de
divorcio establecido por Ana Yendri Alfaro Salas, quien es mayor,
costarricense, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, vecina de
Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-534-122, contra; Héctor Manuel Alain
Abrego, mayor, panameño, casado una vez pero separado de hecho, ingeniero en
sistemas, cédula de residencia Nº 135RE0336220099, de domicilio desconocido.
Resultando: 1)..., 2)..., 3)..., Considerando: I.- Hechos probados:..., II...,
La actora invoca, como causal de divorcio, la separación de hecho por un plazo
no menor de TRES AÑOS; causal que contempla el artículo 48, inciso 8), del
Código de Familia. La separación de hecho es la interrupción o ruptura,
temporal o definitiva, por voluntad conjunta -o de uno solo de los cónyuges-
del deber de convivencia que el artículo 34 del Código de Familia les impone,
con la intención de poner término a los derechos y deberes inherentes al
matrimonio. III..., IV..., V..., VI... VII... VIII..., IX..., Sobre los bienes
gananciales:..., X..., XI..., Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas
legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427
del Código Procesal Civil, 2, 41, 57 del Código de Familia, el presente proceso
abreviado de divorcio establecido por Ana Yendri Alfaro Salas contra Héctor
Manuel Alain Abrego, representado por su curador procesal, el Licenciado Fabio
Arias Córdoba, se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se acoge la pretensión
principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que
une a la actora Ana Yendri Alfaro Salas con el demandado Héctor Manuel Alain
Abrego, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres
años.- 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal.- 3) Ninguno de los cónyuges
queda obligado a cubrir alimentos a favor del otro.- 4) La guarda, crianza y
educación del menor Isaac Manuel Alain Alfaro, le corresponderá a la madre. La patria
potestad sobre dichos menores será compartida por ambos progenitores.- El padre
queda obligado a continuar cubriendo pensión alimentaria a favor de su menor
hijo, lo cual deberá ventilarse en la vía correspondiente. 5) Cada cónyuge
adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes
gananciales constatados en el patrimonio del otro. La determinación de esos
bienes y su valoración, se harán en la etapa de ejecución de sentencia. Desde
ya se excluye como bien ganancial por haberse adquirido dentro de la separación
de hecho el MOT-cuatrocientos seis mil trescientos sesenta y seis (Mot-406366),
marca United Motors. 6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se
inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de
la provincia de Alajuela, al tomo ciento ochenta y siete (187), folio cincuenta
y cuatro (54), asiento ciento siete (107).- 7) Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Expediente Nº 15-000315-0292-FA.—Notifíquese.— Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079243).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Nancy Campos Coto y Crisanto Solano Olivares,
en su carácter se les hace saber que en proceso depósito judicial, expediente
15-002609-0338-FA establecido por , se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a los
Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y veintinueve minutos del diez
de noviembre del año dos mil quince. Del presente Proceso de depósito de la
persona menor de edad Nancy Francini Solano Campos, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Nancy Campos Coto
y Crisanto Solano Olivares, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para llevar a cabo la
audiencia de ley, se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a. m.) del diecisiete
de diciembre de dos mil quince. En virtud de que se desconoce el domicilio de
los padres de la menor de edad se ordena publicar edicto, el cual será remitido
a la Imprenta Nacional por medio del
sistema electrónico FTP. Se les recuerda que el día de la audiencia cuando se
presenten al despacho no tomar ficha, sino se apersonen directamente al
mostrador y hagan entrega de su documento de identidad. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079256).
Se hace saber al demandado, señor Noyman
Batista Rivera León, cédula 1-1083-0086, quien es mayor de edad, casado una
vez, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este
Despacho se tramita en su contra el expediente número 15-000380-1303-FA, el
cual corresponde a un proceso abreviado de divorcio, interpuesto por la señora
Diany Cecilia Muñoz Marín, cédula 11216-0740; dentro del cual se dictó la
resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas tres minutos del nueve de
julio de dos mil quince. I.- Del anterior proceso abreviado de divorcio
interpuesto por la señora Diany Cecilia Muñoz Marín, se le confiere traslado
por el plazo de diez días al demandado, señor Noyman Rivera Muñoz; de los
cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas (artículos
420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil). En el emplazamiento indicado
podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar y exponer con claridad
si rechazan los hechos por inexactos o si los admiten como ciertos, las razones
que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. II.- Con
fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a
las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones
futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática;
es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa
misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia.- En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar
un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma
exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no
es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en
las sesiones Nos. 49-97 del 26 de junio de 1997 “artículo c” y 169-08 del 23 de
setiembre de 2008 “artículo LXII-, publicados, por su orden, como aviso Nº
24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular N° 65-08 del 23 de setiembre de
2008, esta última en el Boletín Judicial N° 191 del 3 de octubre de 2008
y voto de la Sala Constitucional N° 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de
octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera
simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad
judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio
autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en
estrados. III. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. IV.- Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u Oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
Civil, g) Número de Cédula, h) Lugar de Residencia. V.- Notifíquese esta
resolución al demandado con cédula de notificación y copias de ley en forma
personal o en su casa de habitación; o bien, en su domicilio real o registral
por medio de la policía de la proximidad de San Rafael Abajo de Desamparados en
la siguiente dirección: “Urbanización Vizcaya, casa N° 61, San Rafael Abajo de
Desamparados, San José”. (Artículo 19, inciso a) de la Ley de Notificaciones
Judiciales. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación Licda.
Diana Rojas Elizondo, Jueza”.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 9 de
noviembre del 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079274).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Roxana Murillo Alfaro, mayor,
soltera, contadora, vecina de Sarchí Sur, Valverde Vega, cédula número dos -
cuatro tres uno - cinco cinco nueve, en su calidad de apoderada generalísima
del señor Arsenio Franklin de Jesús Jiménez Solís, quien es mayor de edad,
casado una vez, operario, vecino de Sarchí Sur de Valverde Vega, cédula de
identidad número dos - tres cuatro siete - siete cinco dos, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Arsenio Franklin de Jesús
Jiménez Solís, por el de Franklin Jiménez Solís, mismos apellidos. Se emplaza a
los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp: 15-000141-0295-CI.—Juzgado Civil de
Grecia, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—(IN2015079323).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Niniette del Rocío Gerardo
Camacho Núñez, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento
de identidad 0203870944 y vecina de Sarchí Sur de Valverde Vega, frente al
Súper La Guaria, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre de Niniette del Rocío Gerardo, por el de Ninette mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000142-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano,
Juez.—1 vez.—(IN2015079325).
Lic. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza del Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber que el señor Jaime Eberto Garzón García,
mayor, casado, de domicilio desconocido; que en expediente número
15-400103-0928-FA (105-1-2015)-A, que es proceso especial de declaratoria de
hijo extramatrimonial e investigación de paternidad promovido por Norha Álvarez
Caicedo contra William Jenkins Paniaga y Jaime Eberto Garzón García, se
encuentra auto de traslado de la demanda de las trece horas veinte minutos del
dieciséis de junio del dos mil quince, que literalmente dice: “Juzgado de
Familia de Cañas, a las trece horas veinte minutos del dieciséis de junio del
dos mil quince. Vista la resolución de las ocho horas cinco minutos del cuatro
de mayo del dos mil quince, constante a folios 81 y 82 de los autos, habiéndose
acumulado los procesos en ella indicados; y revisado que ha sido el presente
proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 bis del Código de
Familia, a fin de enderezar los procedimientos, y evitar nulidades futuras y
fallos contradictorios. Se tiene por establecido el presente proceso especial
de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial, interpuesto por Norha
Álvarez Caicedo contra Jaime Eberto Garzón García, asimismo se tiene por
establecido proceso especial de filiación de investigación de paternidad,
interpuesto por Norha Álvarez Caicedo contra William Milton Jenkins Paniagua.
Se confiere traslado por el plazo de diez días a los señores Jaime Eberto
Garzón García y William Milton Jenkins Paniagua, donde podrán oponer
excepciones previas. En el emplazamiento indicado podrán oponer excepciones de
fondo, debiendo de contestar y expondrán con claridad si rechazan los hechos
por inexactos o bien si los admiten como ciertos, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En ese momento ofrecerá
las pruebas con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos
al igual sobre a que hechos se referirán. Si los accionados no contestan esta
demanda dentro del plazo conferido, se le tendrán como si la hubiera contestado
de forma afirmativa y se continuará con el proceso, el cual será tomado por las
partes demandada s en el estado en que se encuentre una vez que se apersonen al
proceso. II. Notificaciones: Se le previene a las partes, que deben en el
primer escrito, señalar un medio para recibir notificaciones: correo electrónico,
fax, en estrados u otra forma tecnológica, que permita la seguridad del acto de
comunicación, como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma
automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por
notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a
disposición de las partes en este Despacho. En caso de no contar con medio la
parte queda obligada a designar en estrados, para lo cual el despacho
confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá
únicamente para efectos de consulta los días Martes y Jueves de cada semana.
Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de manera
simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuál
de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al Juez la
elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de Notificaciones Judiciales
número 8687 publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del año 2009).
Notifíquese la presente resolución al Patronato Nacional de la Infancia, en su
sede social en esta ciudad, por medio de la notificadora del Despacho. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Notificaciones
antes indicada, notifíquese la presente resolución personalmente o en su casa
de habitación a William Milton Jenkins Paniagua, quien se localiza en Tilarán,
150 metros norte del mercado Municipal, para lo cual se comisiona al Juzgado
Contravencional de Tilarán. Se pone en conocimiento de Norha Álvarez Caiceco y
William Milton Jenkins Paniagua, la cita concedida por la Sección Bioquímica
del Organismo de Investigación Judicial, para las diez horas (10:00 a.m.) del
veinticuatro de julio del año dos mil quince. Han de asistir con la debida
puntualidad. Dicha sección se encuentra ubicada en el primer piso del segundo
edificio del Circuito Judicial de San Joaquín de Flores de Heredia, a
trescientos metros al noroeste del Cementerio en San Joaquín de Flores. El
servicio de buses se toma al costado norte del Parque la Merced, en San José.
Se les previene a las partes que la no comparecencia a dicha cita podrán ser
tenidos como procediendo con malicia o como indicio de veracidad de lo que se
pretende demostrar. Es imprescindible la presentación de las cédulas de
identidad, no es necesario que se presenten en ayunas. La inasistencia
injustificada a la práctica de dicha prueba podrá ser tenida como procediendo con
la malicia y como indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con
dicha prueba. Esto de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia.
Asimismo previo a nombrar curador procesal al demandado Jaime Eberto Garzón
García, expídanse los oficios correspondientes al Departamento de Migración y
Extranjería, al Registro Nacional, Sección Personas Físicas, a fin de verificar
si el demandado dejó apoderado inscrito en el país. “ En razón de ser la
demandada ausente se ordena publicar el traslado de la demanda en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, 14 de octubre del 2015.—Lic. Dorian Pamela
Zúñiga Alemán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079355).
Se hace saber a Jocksan Román Madriz Díaz,
portador de la cédula número 6-0371-0227 y sin domicilio conocido, que en este
Despacho se tramita el expediente número 15-401601-0637-FA, que corresponde a
una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor
de Anyara Camila y Kiara Lucía ambas de apellidos Madriz Montoya, planteada por
Luis Ricardo Mora Durán, portador de la cédula de identidad 1-1226-769
interesada Shirley Lorena Montoya Campos, portadora de la cédula de identidad
1-1296-880, y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo
que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Publíquese por una
única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de noviembre del
2015.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079360).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juana Mairene González
Piedra, mayor, soltera, documento de identidad 0205150281, vecina de Alajuela,
San Carlos, Florencia, del cruce un kilómetro al norte vuelta de los Piedras,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Juana Mairene
González Piedra, por el de Mairene González Piedra. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp: 15-000084-0317-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del
2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015079391).
Se avisa a la señora Ligia Salazar Villar,
mayor, viuda dos veces, pensionada, cédula identidad 1-0268-0558, demás
calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso diligencias insania
N° 2014-000808-0186-FA promovido por Orlando Brealey Salazar que se tramita en
este Juzgado, se dictó la Sentencia por tanto: De conformidad con lo expuesto y
artículos 230, 231 232, 235, 236, 237 y 241 del Código de Familia, 222, 847 al
853 del Código Procesal Civil, se declaran con lugar las Presentes Diligencias
de Insania promovidas por Orlando Brealey Salazar a favor de Ligia Salazar
Villar, y por ello se declara a Ligia Salazar Villar, como persona incapaz
para: ejercer sufragio, ni para ejercer cargos públicos; para administrar o
disponer de sus propios bienes; para emitir opinión al respecto; para
administrar la pensión ni administrar la misma; para realizar gestiones
bancarias; para administrar pequeñas sumas, para adquirir artículos de uso
cotidiano; para gestionar el sede judicial o administrativa, ni a emitir
opinión sobre el particular; para controlar asuntos financieros, no puede
emitir opinión respecto al mismo; para participar en contratos mercantiles, ni
puede emitir opinión sobre ese particular; para aceptar donaciones, herencias,
legados, ni puede emitir opinión sobre ese particular; para vivir en forma
independiente y es incapaz de decidir con quién vivir y donde vivir; para
acceder a su propia correspondencia; para realizar labores remuneradas; para
contraer matrimonio; para ejercer su sexualidad; para adoptar mayores o
menores; para ejercer los atributos de la responsabilidad parental. Procede así
nombrarle un curador para que se ocupe de sus asuntos y la represente
formalmente. Se nombra como Curador de Ligia Salazar Villar, al señor Orlando
Brealey Salazar, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Química, de
nacionalidad costarricense, vecino de San Francisco de Dos Ríos, doscientos
metros sur y ciento cincuenta metros este de la Gasolinera Delta, portador de
la cédula de identidad número uno-cero trescientos veintitrés-cero seiscientos
setenta y siete. Por lo dicho se declara: 1. Insana a la señora Ligia Salazar
Villar. 2. Se designa como Curador de la Insana, al promotor señor Orlando
Brealey Salazar. 3. Siendo que se tienen que a nombre de la señora Ligia Salazar
Villar , no aparece con bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre; pero
como se desprende del escrito inicial de demanda, que la señora Ligia Salazar
Villar, heredó los bienes de su difunto hijo Jorge Brealy Salazar, en el
proceso bajo el expediente 11-000018-183-CI, tramitado en el Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José; se le indica al señor Orlando Brealey
Salazar, que deberá presentar a este Despacho, en el plazo de treinta días, a
partir de la aceptación del cargo, cuales son los bienes que heredó la señora
Salazar Villar, para de ese modo proceder a fijar el tipo de garantía por el
ejercicio del cargo. 4. Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el
Periódico Oficial, así como su inscripción en el Registro Público. 5. Se
previene al curador procesal que debe comparecer ante este Despacho a aceptar
su cargo dentro del plazo cinco días, una vez firme esta sentencia, lo cual
hará bajo juramento. Dentro del referido plazo, el curador designado también
podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento,
invocando justa causa. Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en
los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará
certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. Una vez que el curador
presente el inventario -lo cual deberá realizar dentro del término de treinta
días contados a partir de la aceptación del cargo, para lo cual se le ordenará
que garantice las resultas de su administración. Una vez que ello ocurra, se
dictará un auto en el que se facultará al curador para entrar en el pleno
ejercicio de la curatela. Sobre deberes y obligaciones: El cargo de curador
lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes que
tenga o eventualmente pueda tener la insana. Igualmente, es obligación del
curador cuidar que de la incapaz reciba sus medicamentos, y atención medica
idónea. En forma expresa se le advierte al curador que si por culpa no
ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala
administración o condenad a por dolo en el juicio de cuentas, perderá el
derecho de heredar a la insana y quedará obligado al pago de daños y perjuicios
que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus
deberes para con la insana, podrá ser removido por el tribunal, mediante
solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la Administración:
El curador deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época,
un informe sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de los
gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán
ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la
comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la
curatela finalice, el curador o sus herederos deberán rendir cuenta de la
administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que
terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días,
cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra
persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la
cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y
perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental,
pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan
pronto el curador haya rendido la garantía de la administración de la curatela,
se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la
declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas, bajo la
cita de inscripción 102680558, así como en el Registro Civil. Por la naturaleza
de estas diligencias, se resuelve sin especial sanción en costas personales y
procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de noviembre de 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2015079839).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovidas por Yina Yao, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija Wan Bin Jin Yao por
el nombre de Ella Wanbin y el de su hijo Rui Bin Jin Yao por el nombre de Edwin
Ruibin, mismos apellidos y ambos menores de edad. Se emplaza a los interesados
en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión, expediente:
14-000218-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, al
ser las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Sancho Araya,
Juez.—1 vez.—(IN2015079841).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Johanna Gabriela Brenes
Aguilar, mayor, soltera, documento de identidad 0115510284, vecina de Mata
Plátano, Goicoechea, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre de Johanna Gabriela, por el de Arlem Gabriel mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 15-000574-0164-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año
2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015079907).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Monserrat Duarte Jeremías
mayor, soltero, documento de identidad 0113740875, vecina de San José, Tibás,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Monserrat
Duarte Jeremías, por el de Montserrat, mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp: 15-000610-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2015..—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015080002).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
promovido por Gilberto Eduardo Gámez Brenes, cédula 2-464-886 y Juan José Gámez
Brenes, cédula 2-428-306 para que se declare la insania de la señora Elizabeth
Brenes Castro, cédula 2-235-341. Expediente número 15-001700-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 07 de octubre del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080064).
MSc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a José Luis Ocampo Solís, en su carácter personal, quien es
mayor de edad, viudo de segundo matrimonio, cédula de identidad 4-0149-0838, de
domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, exp: 15-001733-0364-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia Norte contra José Luis Ocampo
Solís, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y veintiuno minutos del
veintitrés de octubre del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente
Proceso Especial de Declaratoria de Abandono de la menor Hazel de los Ángeles
Ocampo Morales, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local
Heredia Norte contra José Luis Ocampo Solís, a quién se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: Se le previene
a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador
a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 150017330364-5, del Banco de Costa Rica. Expídase
oficio a la Unidad Administrativa Regional de Heredia, a fin de que informen al
Despacho si asumen el pago de los honorarios de curador que representará al
demandado José Luis Ocampo Solís, cuyos honorarios se fijan en la suma de
cincuenta mil colones. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora
para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta
resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Asimismo, deberá la parte actora por escrito aportar el
nombre y calidades de dos testigos que conozcan a los demandados y declaren
sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero del mismo. Medida
cautelar: Siendo procedente, tal y como se ha solicitado en el libelo de
demanda, se deposita de manera provisional a la persona menor de edad Hazel de
los Ángeles Ocampo Morales, en el hogar de la señora Yeimi de los Ángeles
Oviedo Morales, quien deberá de comparecer dentro del plazo de tres días a
aceptar y jurar el cargo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN201580066).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por Adela Ángela del Carmen Avendaño Varela, mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad 4-0055-0533, vecina de Heredia, para
que se declare la insania del señor Francisco Guillermo Brenes Villalobos,
mayor de edad, pensionado, casado por segunda vez, vecino de Heredia, cédula de
identidad 4-0080-0817. Expediente número 15-001749-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 30 de octubre del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080067).
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a Erik Andrei Alvarado Chavarría, en su carácter personal,
quien es mayor de edad, casado, de paradero desconocido, cédula de identidad
110230439, se le hace saber que en el Juzgado de Familia de Heredia se tramita
bajo el expediente 15-002038-0364-FA, en proceso de autorización salida país,
establecida por Paola Roxana Guerrero Ramírez contra Erik Andrei Alvarado
Chavarría, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y veintinueve minutos
del veintidós de octubre del dos mil quince. Del anterior proceso de
autorización de salida del país, establecido por Paola Roxana Guerrero Ramírez,
se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Erik Andrei
Alvarado Chavarría (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos
Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
(Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico,
Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo
electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba
consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia,
siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los
Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones. prevención
de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el
señor Erik Andrei Alvarado Chavarría, deberá depositarse la suma de cincuenta mil
colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional
a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de
sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino
acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII,
circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma
deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 15-002038-0364- 0 de este
Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se
verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito,
deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda.
Prevenciones: 1) Se le previene a la actora presentarse al despacho a fin de
que rinda declaración bajo juramento sobre el paradero del demandado. 2)
Aportar a los testigos Melissa Guerrero Ramírez y Deyanira Ramírez Chavarría a
fin de tomarles bajo juramento declaración sobre el paradero del demandado. 3)
Aportar certificación de los movimientos migratorios del señor Erik Andrei
Alvarado Chavarría. 4) Aportar certificación del Registro Nacional Sección
Personas con el fin de verificar si el demandado tiene Apoderado inscrito en el
país. 5) Aportar certificación o constancia del centro educativo al que asiste
su hijo. 6) Aportar certificación o constancia del lugar de trabajo de la
actora. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por
única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que
tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869
del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este
despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar
atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al
despacho. Se le hace saber a la parte actora que se procederá a señalar hora y
fecha para la audiencia oral, una vez que conste en autos el cumplimiento de
las prevenciones realizadas, el nombramiento del Curador Procesal y la
publicación del edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080069).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago a José Lorenzo López Cruz y Marianella Martínez
González, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, expediente: 15-001104-0338-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra José Lorenzo López Cruz y Marianella
Matínez González, se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de mayo del dos mil quince. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores
Jennifer Esther, Alejandro José y Erika todos López Martínez, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra José Lorenzo López Cruz, Marianella
Martínez González, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las
pruebas se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En virtud de la información suministrada por la consulta de
personas extranjeras residentes para notificar a doña Marianella se comisiona a
la Policía de Proximidad de Santo Domingo de Heredia. En otro orden de ideas a
fin de agotar la vía para logra obtener una dirección donde localizar a los
demandados, expídase oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido se autoriza el ingreso del funcionario notificador a efectos
de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080198).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de Elizabeth Brenes Calderón,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Adolfo Esteban Segura Brenes, Alejandro
Arnoldo Segura Brenes, Arnoldo Segura Araya, David Fernando Segura Brenes,
Maribel Patricia Segura Brenes y Paulina María Segura Brenes. Expediente N°
15-001323-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de julio del
2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080199).
Se cita y emplaza a todos los interesados que
ante esta notaría se tramita el proceso de adopción conjunta de Jason Gómez
Romero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-mil
doscientos veintidós-cero ciento sesenta y seis, por parte de los señores Óscar
Enrique Astúa Zeledón, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número
uno-cero quinientos veintisiete-cero seiscientos sesenta y cuatro y la señora
Guiselle Romero Chinchilla, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero quinientos sesenta y ocho-cero ochocientos cuarenta y siete. Si
alguna persona tuviese conocimiento de la existencia de algún impedimento legal
para la realización de esta adopción se le confiere el plazo de cinco días
hábiles a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2015. Notaría del Bufete
Energy Law Firm, situada en San José, Pavas, zona industrial, edificio dos,
piso tres.—18 de noviembre del 2015.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—(IN2015082668).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio, el señor: Jarol Esteban Ordoñez Cerdas, mayor,
soltero, asistente de proveeduría, cédula de identidad Nº 0503390600, nacido en
Centro, Liberia, Guanacaste, el 01 de junio de 1984, con 31 años de edad, y la
señora: Shirley de la Trinidad Valencia Delgado, mayor, soltera, salonera,
cédula de identidad Nº 0503550062, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 18
de noviembre de 1986, actualmente con 28 años de edad; ambos contrayentes son
vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 15-000751-0938-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 06 de noviembre del
2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015078843).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes: Christian
Enrique Rivera Espinoza, quien es mayor, de 30 años de edad, soltero, peón de
construcción, portador de la cédula de identidad Nº 1-1230-0621, hijo de José
Enrique Rivera Muñoz y Lesbia María Espinoza Noguera, nacido en Hospital
Central, San José, el día 16 de enero de 1985, vecino de Lomas de Cocorí, 400
metros al sur de la Guardia Rural del lugar, casa color terracota; y María
Teresa Arias Robles, quien es mayor, de 41 años de edad, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-882-935, hija de Dionisio Arias
Padilla y Eduvigis Robles Hidalgo, nacida en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José,
el día 26 de abril de 1974, y vecina de la dirección indicada. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo; deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000779-1303-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de
noviembre del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015078845).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Josué Alonso Zamora Vega, mayor de edad, soltero, al
campo, portador de la cédula de identidad Nº 0304610626, 4960564, vecino de
Cachí, del Cementerio de Urasca, 800 al este, hijo de José Antonio Zamora
Cervantes y Deyanira Vega Rodríguez, nacido en Cartago, el 20 de enero de 1992,
con 23 años de edad; y Valeria María Loría Vega, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad Nº 0304960564, vecina del mismo domicilio que el primero,
hija de Juan Manuel Loría Mora y Jacqueline Patricia Vega Moya, nacida en
Cartago, el 04 de junio de 1996, actualmente con 19 años de edad. Los
comparecientes manifiestan: Que conviven en unión de hecho desde hace dos años
y medio y procrearon un hijo de nombre Eidan Josué Zamora Loría. Venimos ante
su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Juan Manuel Loría Mora y
Jacqueline Vega Moya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 15-002603-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de
noviembre del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015078942).
Han comparecido ante este despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Melissa Tatiana Díaz
Flores, mayor, soltera, digitadora de datos, cédula de identidad 1-1178-0185,
vecina de Pavas, Villla Esperanza, de la Yema Dora, 75 metros al sur, casa de
una planta, de color crema, con verjas negras, contiguo al Taller Renof, hija
de Ana Lorena Díaz Flores y no se registra nombre del padre, nacida en San
José, el nueve de julio de mil novecientos ochenta y tres, con treinta y dos
años de edad y Edwin Orlando Ruiz Fuentes, mayor, soltero, chofer,
distribuidor, cédula de identidad número 1-1139-0604, vecino de Pavas, Villa
Esperanza, de la Yema Dora, 75 metros al sur, casa de una planta de color
crema, con verjas negras, contiguo al Taller Renof, hijo de Orlando Ruiz Ruiz y
Celia Fuentes Melendez, nacido en San José, el veintiocho de mayo de mil
novecientos ochenta y dos, actualmente con treinta y tres años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000895-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia
de San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2015079164).
Han comparecido ante este Despacho,.
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Clever Rodríguez
Barrantes, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 0603190775, vecino de La
Esperanza de Conte, hijo de María Hilda Barrantes Trejos y Eliécer Rodríguez
Rodríguez, nacido en Golfito, Puntarenas, el 26 de noviembre de 1981, con 34
años de edad; y Adriana Jenkins Gómez, mayor, soltera, cédula de identidad Nº
0603510835, vecina de La Esperanza de Conte, hija de Ana Rosa Gómez Barquero y
Franklin Jenkins Zúñiga, nacida en Corredores, Puntarenas, el 07 de diciembre
de 1985, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente Nº 15-000126-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 30 de
junio del 2015.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079194).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Carlos Mora Mora,
mayor, soltero, hijo de María Bernardita Mora Mora y Danilo Mora Garro, nacido
en Uruca, central, San José, el 17 de setiembre del año 1993, con 22 años de
edad, cédula de identidad Nº 1-1548-0809 y Nathalie Pamela Picado Murillo,
mayor, soltera, hija de Cristina Murillo Conejo y Óscar Picado Godínez, nacida
en centro, Central, Alajuela, el 19 de enero el año 1994, con 21 años de edad,
cédula de identidad Nº 2-0721-0846. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio), expediente Nº
15-000261-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 02 de noviembre del
2015.—Licda. Wendy García Acuña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079232).
Han comparecido a este despacho los señores
Carlos Alberto Rojas Murillo, mayor, cédula Nº 6-0360-0363, y la señora María
Eliseth Víctor Guerrero, mayor, con cédula: Nº 6-0353-0552. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente Nº 15-000315-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 17 de marzo de 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079244).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil la señora Kasandra María Jiménez Montiel, mayor,
soltera, ama de casa, de 21 años de edad, hija de Mauro Benito Jiménez Morales
y Ester Montiel Obregón, portadora de la cédula de identidad número cero siete
cero dos dos dos cero cuatro cuatro cinco, nacida el veintiséis de setiembre
del año mil novecientos noventa y tres, vecina de Roxana de Pococí, La Curia,
Asentamiento La Lidia, detrás de la Escuela Río Cascadas, segunda entrada, lote
número catorce, casa de madera sin pintar y el señor Geison Eduardo Castro
Lezcano, mayor, soltero, peón agrícola, con 26 años de edad actualmente, hijo
de Jorge Luis Castro Quesada y Gissel Lezcano Chacón, portador de la cédula de
identidad número cero siete cero uno ocho siete cero nueve cinco siete, nacido
el ocho de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, vecino de Roxana
de Pococí, La Curia, Asentamiento La Lidia, detrás de la Escuela Río Cascadas,
segunda entrada, lote número catorce, casa de madera sin pintar. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe será publicado solo
una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 15-000345-1307-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del
2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079270).
Alejandra de Los Ángeles Herrera Vásquez,
mayor, soltera, cédula de identidad número 3-463-143, de 23 años, nacida el 18
de junio de 1992 en Oriental Central Cartago, de profesión u oficio ama de
casa, vecina de Morado de Tabarcia de Mora, 150 sur de la Escuela, casa color
celeste a mano izquierda, hija de Carlos Luis Herrera Matarrita vecino de
Puntarenas y Laura Lucía Vásquez Torres vecina de Palmares y Francisco
Alejandro Soto Hernández, mayor, divorciado, oficial de seguridad privada
Consorcio de Seguridad Z, cédula de identidad número 4-147-419, 47 años, nacido
el 24 de junio de 1968 en centro Central Heredia, vecino de de Morado de
Tabarcia de Mora, 150 sur de la Escuela, casa color celeste a mano izquierda,
hijo de Alejandro Soto Loría, vecino de Tabarcia de Mora y de Ismaelda
Hernández Rodríguez vecina de Alajuela, quien se localiza en su misma
dirección, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio
civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este
matrimonio, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Exp N° 15-400292-0197-FA.—Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 8 de octubre del
2015.—Lic. Milena Rosa Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079357).
Andrey Marín López y Jennifer Patricia Solano
Herrera, cédula por su orden: 3-0359-0545 y 1-1424-0513; vecinos de Dos Cercas
de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente 15-401773-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17 de
noviembre del 2015.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015079955).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Gloriana Arley Navarro, mayor, divorciada una vez,
ama de casa , cédula de identidad número 0304150515, vecina de Guadalupe, 100
al norte de Salón División, hija de Roberto Arley Leiva y Flor Navarro Segura,
nacida en Cartago, el 26 de noviembre de 1986, con 28 años de edad y Jorge
Alberto Cerdas Marín, mayor, soltero, fiscal de parada de autobuses, cédula de
identidad número 113070334, vecino de Guadalupe, 100 al norte del Salón
División, hijo de Jorge Arturo Cerdas Guzmán y Ligia María Marín Orozco, nacido
en San José, el 11 de febrero de 1987, actualmente con 28 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
15-002661-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de noviembre del
2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080146).
Han comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Andrés Mauricio Garita
Quirós, mayor, costarricense, soltero, agente de ventas, cédula de identidad
número 0304640484, vecino de Tierra Blanca de Cartago, 700m al sur del Calvario
de Tierra Blanca, hijo de Olga Lidia Quirós Durán y Fredy Garita Víquez, ambos
padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 14/08/1992, con
23 años de edad, y Tatiana María Masís Marín, mayor, costarricense, soltera,
administradora del hogar, cédula de identidad número 0304740273, vecina de San
Juan de Chicua 1km al suroeste de la iglesia de San Juan, Oreamuno, Potrero
Cerrado, hija de Olga Marín Ramírez y Mario Enrique Masís Calvo, ambos padres
costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 23/10/1993, actualmente
con 22 años de edad. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad
con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se
llame a declarar a los testigos: Cristian Esteban Poveda Zamora y Silvia Marín Ramírez.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto (solicitud de matrimonio). Expediente 15-002668-0338-FA (4).—Juzgado
de Familia Cartago, 16 de noviembre de 2015.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080147).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Carlos Luis León Cambronero, mayor, soltero, cajero,
cédula de identidad número 06-0317-0560, vecino de Llanos de Santa Lucía,
Paraíso de Cartago, Proyecto Mi Casa número L38, hijo de Adela León Cambronero,
nacido en San Vito Coto Brus, Puntarenas, el 29/08/1981, con 34 años de edad, y
Sindy Lucía Fuentes Garita, mayor, ama de casa divorciada de Jesús Brenes
Rodríguez en Cartago el 10/02/2014, cédula de identidad número 03-0410-0156,
vecina de igual a la anterior, hija de Gladys Garita Obando y Jorge Fuentes
Obando, nacida en Oriental Central Cartago, el 24/03/1986, actualmente con 29
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 15-002674-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de noviembre del
2015.—Lic. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080148).
Han comparecido a este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Josua Daniel Camacho Gutiérrez, mayor, soltero, peón,
cédula de identidad número 0304910453, vecino de Cartago, Lourdes de Agua
Caliente, un kilómetro al este de la Fábrica de Cemento, casa de color verde
agua, hijo de José Ángel Camacho Monge y Maribell Gutiérrez Matarrita, nacido
en Oriental Central, Cartago, el 06/12/1995, con 19 años de edad y María
Verónica Araya Muñoz, menor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0305170558, vecina de Turrialba, Santa Cruz, del Bar Arca de Noe, 100 metros
hacia dentro, casa de color verde, hija de Rodolfo Araya Núñez y Sandra Muñoz
Brenes, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 30/04/1999, actualmente con 16
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 15-000445-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de Turrialba, 9
de noviembre del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015080180).
Han comparecido a este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Antony Esteban Aguilar Gutiérrez, mayor, soltero,
operador de maquinaria, cédula de identidad número 0304330487, vecino de
Naranjito de Juan Viñas de Jiménez, 300 metros norte del Cementerio, casa color
turquesa, hijo de Antonio Aguilar Granados y María Isabel Gutiérrez Porras,
nacido en centro Turrialba, Cartago, el 11/12/1988, con 26 años de edad y Jaina
Dylana Gómez Álvarez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0116260287, vecina de Juan Viñas de Jiménez, de la Alcaldía 200 metros norte,
casa detrás de una casa de color rojo, hija de Víctor Gómez Sanabria e Inés
Patricia Álvarez Quirós, nacida en Uruca, Central, San José, el 08/12/1995,
actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 15-000452-0675-FA.—Juzgado de Familia
de Turrialba, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015080182).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Gabriel Francisco Sánchez Mendoza,
mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número
7-0134-0823, costarricense, de treinta y ocho años, comerciante, nacido en la
provincia de Limón, cantón, Central, distrito primero el nueve de diciembre de
mil novecientos setenta y nueve y Sindy May Bennet Thomas, mayor,
costarricense, divorciada y actualmente en unión libre, cédula de identidad
número 1-0818-0018, de cuarenta y dos años, educadora, nacida en la provincia
de San José, el ocho de diciembre de mil novecientos setenta y uno, ambos
vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, Barrio Pueblo Nuevo, de la
pulpería Sen, cien metros a la izquierda, casa color azul con blanco. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº
15-000453-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 5 de agosto del 2015.—Lic. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080185).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Orlando Angulo Artavia,
mayor, divorciado de Rosaura Vargas Rodríguez, costarricense, cédula de
identidad número 2-368-732, vecina de San Juan de San Ramón, La Pastoral,
Urbanización Brisas del Este, del taller de Rufino, 400 metros norte y 75
metros al este, hijo de Ramón Angulo Jiménez y de Clementina Artavia Álvarez,
nacido en centro de San Ramón, Alajuela, el 11 de febrero del 1962, con 53 años
de edad y Maureen Vargas Esquivel, mayor, soltera, costarricense, cédula de
identidad número 6-312-964, vecina de San Juan de San Ramón, La Pastoral,
Urbanización Brisas del Este, del taller de Rufino, 400 metros norte y 75
metros al este, hija de Juan Vargas Cordero y de Nuria Esquivel Benavides,
nacida en centro de Golfito de Puntarenas, el 17 de mayo del 1974, actualmente
con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
15-000566-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080187).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Gabriel Vásquez
Araya, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número
0206990299, vecino de Copán de San Ramón, 50 metros antes de la Pulpería La
Berraquera, segunda entrada al final a mano izquierda, hijo de David Gerardo
Vásquez Rojas y Ana Cecilia Araya Vindas, nacido en centro de San Ramón de
Alajuela, el 11 de mayo de 1992, con 23 años de edad y Aneika Johana Corrales
Cortés, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 0206970918, vecina de Copán de San Ramón, 50 metros antes de la Pulpería
La Berraquera, segunda entrada al final a mano izquierda, hija de José Alejo
Corrales Jiménez y Berta Cortés López, nacida en centro de San Ramón de
Alajuela, el 24 de marzo de 1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-000647-0688-FA.—Juzgado de Familia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de noviembre del
2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080190).
Han comparecido a este despacho, solicitando
contraer matrimonio el señor Davy José Dinarte Martínez, mayor, soltero,
supervisor de control de calidad, cédula de identidad número 0503450230, vecino
de Liberia, Barrio Curime, casa 62, hijo de Ania María Martínez Montano y José
Francisco Dinarte Dinarte, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 21/04/1985
y la señora Evelyn Katiana Cabrera Jiménez, mayor, soltera, estudiante, cédula
de identidad número 0503960774, vecina de Liberia, Barrio Curime, casa 62, hija
de Elizabeth Jiménez Salas y Pedro Antonio Cabrera Venegas, nacida en centro
Liberia, Guanacaste, el 14/07/1989. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 15-000765-0938-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de noviembre
del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080193).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Luis
Castro Ruiz, quien es mayor de 37 años de edad, soltero, pero en condición de
unión libre, administrador de la Coca Cola, portador de la cédula de identidad
número 6-291-894, hijo de Aneol María Castro Moya y Cleotilde Ruiz Villegas,
nacido en centro Golfito, Puntarenas, el 4 de julio de 1978, vecino de Bario
Santa Cecilia de Pérez Zeledón, 300 metros norte de Maderas 3M o Cerámica del
Sur, casa color hueso y Jennifer Castillo Ledezma, quien es mayor, de 22 años
de edad, soltera, pero en condición de unión de hecho, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número 6-409-615, nacida en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 15 de mayo de 1993, hija de Geovanni Castillo Rodríguez y Xinia
Ledezma Vargas, vecina de la misma dirección anterior, ya que conviven en unión
de hecho. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, lo cual deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
15-000796-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de noviembre de 2015.—Lic. Crucita María Araya
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080194).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil, Eunice Granados Alvarado, mayor, costarricense,
divorciada de Jaime Chica, en San José, en enero de 2015, ama de casa, cédula
de identidad número 2-504-0229, vecina de San José, cantón Central, Pavas,
caserío Lomas del Río, hija de María Cecilia Alvarado González, costarricense y
Luis Guillermo Granados Masís, ambos costarricenses, nacida en centro Central
Alajuela, el 25/07/1975, con 40 años de edad y José Octavio Chavarría García,
mayor, taxista, divorciado de Yendri Martínez Alvarado en San José, en el 2005,
cédula de identidad 1-0890-0782, vecino de San José, cantón Central, Pavas, caserío
Lomas del Río, hijo de Marta Eugenia García Aragón y José Rodolfo Chavarría
Ruiz, ambos costarricenses, nacido en Hospital Central, San José, el
21/09/1974, actualmente con 41 años de edad. Para comprobar sobre impedimentos
legales se ha llamado a declarar a Yesenia Garita Hernández, cédula 2-0487-0171
y Edgar Trujillo Sequeira, cédula 2-0490-0834. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000917-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080195).
Harold Alberto Araya Retana y Tania Alejandra
Mora Madrigal, cédula por su orden: 1-1017-537 y 1-1316-191; vecinos de San
José, Desamparados, Juan de Dios, barrio Las Fuentes, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente: 15-401761-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Luz Marina Solís
Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2015080232).
Se hace saber que en mi notaría pública, se
celebrará el matrimonio civil de: Jorge David Jiménez Francés y Viviana Echandi
Granados. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro de
ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
presentar oposición.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2015081959).
Ante esta notaría han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores José Pablo Miranda Hurtado, mayor de
edad, soltero, abogado, vecino de Heredia, San Rafael, La Suiza, de la Escuela
Manuel Camacho, 100 mts sur, Residencial Malinche San Rafael, casa catorce B
uno, cédula de identidad uno-mil trescientos dieciséis-cero trescientos
cuarenta, de veintiocho años de edad cumplidos, nacido en San José, hijo de
Edwin Roberto Miranda Quirós, comerciante, cédula de identidad uno-cero
quinientos cincuenta y dos-cero doscientos setenta y seis y de Elsie Hurtado
Fernández, gerente de ventas, cédula de identidad seis-cero ciento treinta y
cinco-cero cero cuarenta y uno, ambos mayores de edad, casados entre sí y
vecinos de Heredia, San Rafael, La Suiza, frente al polideportivo, Residencial
Campo Suizo y Vanessa Rosabal Arguedas, mayor de edad, divorciada una vez, psicóloga,
vecina de Heredia, San Rafael, La Suiza, de la Escuela Manuel Camacho, cien
metros sur Residencial Malinche San Rafael, casa catorce B uno, cédula de
identidad dos-cero seiscientos treinta y cinco-cero doscientos cincuenta y
siete, de veintiocho años de edad cumplidos, nacida en Alajuela, hija de José
Felipe Rosabal Matamoros, piloto aviador, cédula de identidad dos-cero
trescientos cuarenta y dos-cero ciento setenta y nueve y Teresa Arguedas
Murillo, de oficios del hogar, cédula de identidad dos-cero trescientos ochenta
y seis-cero quinientos setenta y cinco, ambos, mayores de edad, costarricenses,
casados entre sí, vecinos de Heredia, Barva, Santa Lucia, del Museo de Cultura
Popular, cien metros oeste, veinticinco metros norte, quien conozca una causal
de impedimento para la celebración de este matrimonio civil, comunicarlo ante
mi notaría ubicada en San José, Paseo Colón, Edificio Torres Paseo Colón, Torre
A, octavo piso, oficina ochocientos cinco antes del diecinueve de diciembre de
dos mil quince. Lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo
veinticinco del Código de Familia.—San José, 26 de noviembre de 2015.—Licda.
Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015082588).
El 22 de diciembre del 2015, contraerán
matrimonio el señor Greivin Eduardo Siles Ávalos y la señorita María Lucrecia
Alvarado Pacheco, para notificaciones u objeciones en la oficina en Cartago,
exactamente de la esquina suroeste de los tribunales, veinticinco metros
oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015082768).
El 22 de diciembre del 2015, contraerán
matrimonio el señor Johan Alberto Serrano Mora y la señorita Cinthya Lorena
Rodríguez Marino, para notificaciones u objeciones en la oficina en Cartago,
exactamente de la esquina suroeste de los tribunales, veinticinco metros
oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015082770).
La Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, comunica a:
Cofrades S. A., cédula jurídica Nº 3-101-437338, en su calidad de propietario
de las armas de fuego descritas como: Arma de fuego tipo: pistola, marca: Smith
& Wesson, calibre: 9, modelo: SW9VE, serie: RBP0904 y arma de fuego tipo:
pistola, marca: Glock, calibre: 9x 19, modelo: 17, serie: NDH646, para que se
presenten a la fiscalía hacer valer sus derechos en la sumaria Nº
15-0004624-042-PE, que se tramita por el delito de homicidio calificado, donde
se encuentra decomisada dos armas descritas como arma de fuego tipo: pistola,
marca: Smith & Wesson, calibre: 9, modelo: SW9VE, serie: RBP0904 y arma de
fuego tipo: pistola, marca: Glock, calibre: 9x 19, modelo: 17, serie: NDH646
del cual se solicitará el comiso a favor del Estado. Por lo anterior se procede
a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial.—Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada.—Javier
Valerio Vázquez, Fiscal.—Walter Espinoza Espinoza.—Exonerado.—(IN2015078944). 3
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Licda. Marjorie Valenciano
Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria
penal Nº 10-2473-275-PE seguida por el delito de portación ilícita de arma
permitida en contra de Elí Josué Chavarría Salguero, cometido en perjuicio de
la Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Marco A. Retana Peña, cédula
de identidad Nº 1-837-290, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego
tipo: revólver, marca: Sundance Industries, modelo: A25, calibre: 25, serie:
091542, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto
aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José
a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su
cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación
de armas al día de no presentarse a retirarlos, los mismos se donarán a favor
del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marjorie Valenciano Arias,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079173).
En sumaria de tránsito Nº
14-603422-0500-TC-4, cuya causa es seguida por colisión contra Abraham Beers
Prado y Ronald Castro Sandoval cometido en perjuicio de la Seguridad Vial y de
conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal en relación con el
artículo 155 de la Ley de Tránsito vigente, se dispone notificar por única vez
mediante edicto a la señora: Olga Lidia Saborío Rodríguez, cédula de identidad
Nº 01-0670-0408, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del
vehículo placa número: 312419, chasis número: 1N4PB21S3JC758683, vin número: no
indicado*, número de motor: E16904786R, para que en el término de tres meses a
partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito
de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan.
De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría
Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la Ley de
Bienes caídos en comiso.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, 10 de
noviembre del 2015.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015079189).
Adriana Muñoz Ugalde, Fiscal Auxiliar de
Cartago, hace saber: por requerirse en causa penal 14-004162-0496-TR, seguida
contra Paulo Francisco Jarquín Roda, por el delito lesiones culposas en
perjuicio de Katia Vásquez Moya y otra, se solicita interponer sus buenos
oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación a
la codemandada civil Olga Marta Navarro González, cédula de identidad
2-0278-0943 de la resolución en donde se da traslado de la acción civil
resarcitoria de las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de abril
del dos mil quince. Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía
Adjunta de Cartago, dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de abril
del dos mil quince. De conformidad con el numeral 111, 112 y 115 del Código
Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta
por Víctor Quesada Quesada, a darle traslado al demandado civil de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los
demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta de Cartago.—Lic. Adriana Muñoz Ugalde, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015080202).