BOLETÍN JUDICIAL N° 235 DEL 03 DE DICIEMBRE DEL 2015

 

 

 

 

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-015096-0007-CO que promueve Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y veintiséis minutos del seis de noviembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gilbert Alfaro Morales, mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número 2-0416-0818, en su condición de Director Jurídico con rango de Subgerente de la Caja Costarricense de Seguro Social, ostentando las facultades de apoderado general judicial sin límite de suma, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 36042-S “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud”, del 10 de mayo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 118 del 18 de junio del 2010, por estimarlo contrario a los artículos 11, 73, 177, 188 y 189 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Salud. La norma se impugna en cuanto indalga una serie de obligaciones a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que no corresponden a la institución conforme al artículo 73 de la Constitución Política y al artículo 1 de su Ley Constitutiva; de una manera contraria a la autonomía institucional. Cambia, continúa, la finalidad de los fondos y reservas de la seguridad social, lo cual genera una desviación de los mismos y con graves inconsistencias técnicas para su implementación. Manifiesta que la calificación de la invalidez es un proceso propio de la Dirección de Calificación de la Invalidez, la cual se constituye en la única dependencia a nivel institucional que emite criterios técnicos médicos de invalidez y discapacidad, en los trámites de pensión por invalidez de los regímenes administrados por la institución. Indica que mediante la Dirección de Calificación de la Invalidez, se da cumplimiento a los fines propios de la seguridad social, que le fueron encomendados, siendo que de acuerdo a ellos no resulta su competencia dar atención de discapacidad bajo los parámetros y condiciones que establece el Decreto impugnado. Aprecia una violación a las disposiciones de los artículos 73, 188 y 189 de la Constitución Política y al artículo 1 de su Ley Constitutiva al haberse promulgado la norma impugnada con intromisión de aspectos organizativos institucionales de la CCSS. Indica que, en virtud de la autonomía de gobierno y administración otorgada a la CCSS por la Constitución Política -artículo 73-, ningún órgano o ente externo puede intervenir en la esfera dejada por el constituyente a favor de la CCSS, lo que significa que sólo ésta puede regular lo relativo a la administración y el gobierno de los seguros sociales que le corresponden. Agrega que el Decreto impugnado -artículos 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y 19- imponen a la CCSS una serie de tareas y funciones que rozan con su autonomía de gobierno y administración de los seguros sociales y le llevan a desviar fondos de la seguridad social. Insiste en que el Poder Ejecutivo excedió sus competencias con la promulgación del Decreto impugnado, siendo que, aún y cuando la acreditación de discapacidad para el acceso a los beneficios sociales constituye una iniciativa propia de la competencias estatales, ya que la forma dispuesta por el Decreto impugnado invade las competencias de gobierno y administración de los seguros sociales, violentando el principio de autonomía de la CCSS. Precisa que a la CCSS no le corresponde acreditar si una persona con algún grado de discapacidad debe ser beneficiaria de un bono de la vivienda, puesto laboral o incluso un lugar o espacio en un estacionamiento. Manifiesta que hay una violación al artículo 73 de la Constitución Política, al establecer el Decreto impugnado el uso de fondos públicos institucionales en materia que no es de competencia de la CCSS, además de endilgarse una serie de funciones y servicios que deberá ofrecer, sin financiamiento, e incluso a personas que no cuentan con aseguramiento ante la seguridad, con cargo al seguro de salud. Estima que el contenido del Decreto impugnado permite que sujetos privados no asegurados obtengan valuación, control y registro en materia de discapacidad, lo cual pueden utilizar para fines privados (empleo en sector privado) o solicitudes sociales públicas o privadas (becas-bonos y otros beneficios) con cargo al seguro de salud, patrimonio al que de manera contrario al artículo 73 constitucional. El perjuicio para la CCSS, continúa, ha sido determinado a través de criterio profesional especializado en las ciencias actuariales -DAE-0536-2014 de la Dirección Actuarial y Económica-, tomando en consideración el texto íntegro del Decreto impugnado -especialmente los artículos ya mencionados- que impone a la CCSS la responsabilidad de implementar el proceso de evaluación, sin definir las rentas para ello, lo que en la especie obliga a destinar recursos de la seguridad social a fines distintos de los que fundamentaron la creación de la CCSS. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del expediente número 15-006914-1027-CA, que es proceso de conocimiento contencioso administrativo interpuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social en contra del Estado; en el que por resolución de las 13:53 horas del 08 de setiembre de 2015 se declaró admisible. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.”

San José, 6 de noviembre del 2015.

Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2015078965)                                             Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-005324-0007-CO promovida por Consultécnica S. A., Yeli Marcela Arguedas Chaves contra el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se ha dictado el voto número 2015-017791 de las doce horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de septiembre de 2006. Para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos prospectivos a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial, de manera que se aplicará únicamente a los procedimientos en trámite y a aquellos suspendidos que no hayan sido resueltos por acto final; consecuentemente no será aplicable a los procedimientos administrativos ya fenecidos por acto final, ni a los que se encuentren en la fase recursiva, salvo el asunto previo en el que se aplicará lo ahora dispuesto en este pronunciamiento, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe así como de las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o sentencia con autoridad de cosa juzgada material. Los Magistrados Cruz Castro, Hernández López y Pacheco Salazar salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Comuníquese a la Procuradora General de la República, la accionante, las partes del asunto previo y al Poder Ejecutivo. Publíquense los avisos e íntegramente el voto en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de noviembre del 2015.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015079116).                                        Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-014593-0007-CO que promueve Laura María Sánchez Sánchez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y veintiocho minutos del seis de noviembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Laura Sánchez Sánchez, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-1048-240, vecina del cantón de Montes de Oca, San José, para que se declare inconstitucional el artículo 63 de la Ley Nº 8343 “Ley de Contingencia Fiscal”, por estimarlo contrario al principio de caja única del Estado y al artículo 185 constitucional. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Instituto Mixto de Ayuda Social. La norma se impugna en cuanto se acusa la violación del principio de caja única del Estado, en la medida en que los fondos que se recauden en aplicación del impuesto previsto en el capítulo VI de la Ley Nº 8343 “Ley de Contingencia Fiscal”, tienen un destino específico, y son ingresados, según la parte actora, directamente al patrimonio del Instituto Mixto de Ayuda Social, y no a la Tesorería Nacional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo 2º del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa de los intereses difusos de quienes son consumidores de los servicios que presta un motel. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.”.

San José, 06 de noviembre del 2015.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015078952)                                  Secretario

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Res. Nº 2015015737.—San José, a las diez horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil quince. Exp: 15-012320-0007-CO.

Consulta judicial facultativa formulada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Heredia, mediante resolución de las 07:30 horas del 03 de agosto de 2015 que se dictó dentro del expediente 07-002830-369-PE; en relación con el transitorio único de la Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, Nº 9271 del 31 de octubre de 2014. Interviene la Procuraduría General de la República.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:08 horas del 18 de agosto de 2015, el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de Heredia planteó consulta sobre la constitucionalidad del transitorio único de la Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, Nº 9271 del 31 de octubre de 2014. Aduce que dentro del expediente penal 07-002830-369-PE, la defensa técnica del imputado -apoyado en la sentencia Nº 2015-292 de las 08:05 horas del 26 de febrero de 2015 del Tribunal de Apelación de Sentencia del II Circuito Judicial de San José-solicitó la aplicación de la Ley N° 9271 a fin de que a su patrocinado se le imponga la sanción sustitutiva prevista en esta norma, sea la utilización de un mecanismo electrónico de seguimiento. Explica que la duda de constitucionalidad surge en cuanto el transitorio único de la Ley N° 9271 establece que durante el primer año desde la aprobación de esta norma se aplicará la modalidad de localización permanente con dispositivo electrónico, únicamente, como medida cautelar, salvo que el Ministerio de Justicia y Paz cuente con la infraestructura para desarrollarla en otras áreas. Sin embargo, el artículo 9 in fine de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, CADH) y el 15.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos hacen alusión al principio de retroactividad de la ley, en virtud del cual, si con posterioridad a la comisión del delito se promulga una norma que disponga una pena más leve, el imputado se beneficiará de ello. En este contexto, indica que el transitorio objetado pretende dejar sin efecto un principio de rango superior como es la retroactividad de la ley posterior más favorable, lo que contravendría el artículo 29 del Pacto de San José cuando señala que “ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella”; asimismo, sería contrario al numeral 5.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que sostiene: “1.) Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.” Refiere que la jurisprudencia constitucional ha señalado que no se pueden limitar los derechos bajo el pretexto de falta de recursos económicos, como lo hace el referido transitorio. Finalmente, manifiesta que el Tribunal no tiene claro si el control concentrado de constitucionalidad aplica únicamente cuando se presumen roces entre la Constitución y la ley ordinaria o si también, al amparo del control de convencionalidad, procede en los casos en que el roce se da entre la normativa supralegal internacional y la ley ordinaria, de modo que los tribunales ordinarios puedan desaplicar normas por ello. 2. Por resolución de las 9:39 horas del 19 de agosto de 2015 se cursó la consulta formulada, confiriéndosele audiencia a la Procuraduría General de la República. 3. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:28 horas del 17 de setiembre de 2015, la Procuraduría General de la República contestó la audiencia concedida y, en resumen, manifestó que el objeto de la consulta no se refiere a la constitucionalidad ni convencionalidad de una norma que el Tribunal consultante deba aplicar, sino que se trata de una duda del Tribunal Penal de Heredia que versa sobre la posibilidad del juez ordinario de desaplicar una norma nacional por posibles roces con la CADH; de esta manera, constituye una consulta sobre el alcance de sus propias atribuciones como órgano jurisdiccional. En virtud de lo anterior, considera que la consulta es inadmisible por cuanto incumple los presupuestos exigidos en el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. No obstante, expone que, conforme el artículo 2 inciso b de la Ley de Jurisdicción Constitucional, el control de convencionalidad en Costa Rica le corresponde únicamente a la Sala Constitucional. En consecuencia, estima que los tribunales de la jurisdicción ordinaria no tiene atribuciones para ejercer controles de convencionalidad. 4. Mediante resolución de la Presidencia de esta Sala emitida a las 13:16 horas del 18 de setiembre de 2015, se tuvo por contestada la audiencia conferida a la Procuraduría General de la República y se pasó la consulta judicial a la oficina del Magistrado Rueda Leal. 5. En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.—Admisibilidad de la consulta. El ordinal 102 de la Ley de Jurisdicción Constitucional dispone que todo juez estará legitimado para consultarle a la Sala Constitucional, cuando tuviere dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento.

En el sub exámine, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Heredia formula esta consulta con ocasión de una solicitud de la defensa en la causa penal llevada en el expediente 07-002830-369-PE, que está siendo tramitada en ese despacho. Concretamente, dicha solicitud versa sobre la aplicación de la Ley N°9271 para que al imputado se le imponga como sanción sustitutiva el seguimiento mediante dispositivos electrónicos. Sin embargo, la autoridad jurisdiccional considera que el transitorio único de esta ley puede resultar inconstitucional por contravenir el principio de retroactividad de la ley penal más favorable estipulado en instrumentos internacionales de derechos humanos. Dado lo anterior, procede admitir la consulta en virtud que cumple los presupuestos dispuestos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Por otro lado, el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de Heredia refiere que no tiene claro si el control concentrado de constitucionalidad aplica únicamente cuando se presumen roces entre la constitución y la ley ordinaria o si también, al amparo del control de convencionalidad, procede en los casos en que el roce se da entre los convenios internacionales de derechos humanos y la ley ordinaria, de manera que los tribunales ordinarios puedan desaplicar normas por ello. Respecto a este extremo, la consulta resulta inadmisible por cuanto no encierra un cuestionamiento de inconstitucionalidad sobre una norma que deba aplicar el juez consultante. En este sentido, ello realmente atiende a una duda que sostiene el órgano jurisdiccional sobre el sistema de control de convencionalidad y el alcance de las competencias y atribuciones que tienen los tribunales ordinarios.

Así las cosas, se prosigue con esta consulta únicamente en lo que respecta a la presunta inconstitucionalidad del transitorio único de la Ley N° 9271.

II.—El objeto de la consulta. El órgano consultante aduce que en la causa que se tramita en el expediente penal 07-002830-369-PE, la defensa solicitó la aplicación de la Ley Nº 9271 a fin de que al encartado se le imponga la sanción sustitutiva prevista en esta norma, sea el control mediante un dispositivo electrónico. Explica que la duda de constitucionalidad surge en cuanto el transitorio único de esta ley establece que:

“Transitorio Único. Durante el primer año desde la aprobación de esta ley, se aplicará la modalidad de localización permanente con dispositivo electrónico únicamente como medida cautelar, salvo que el Ministerio de Justicia y Paz cuente con la infraestructura para desarrollarla en otras áreas.”

Al respecto, el artículo 9 in fine de la CADH y el 15.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos disponen el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, en virtud del cual, si con posterioridad a la comisión del delito se promulga una ley que dispone una pena más leve, el imputado se beneficiará de ello. Concretamente, dichos ordinales convencionales refieren:

“Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.” (énfasis agregado).

“Artículo 15

1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional.

Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.” (énfasis agregado).

Bajo estas premisas, el tribunal consultante estima que el transitorio cuestionado deja sin efecto el principio de rango superior de la retroactividad de la ley penal más beneficiosa -establecido en los artículos recién citados- y, concomitantemente, contraviene el ordinal 29 de la CADH y el numeral 5.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, considera que el transitorio impugnado limita derechos fundamentales con base en el pretexto de la falta de recursos económicos.

III.—Sobre el control de convencionalidad. Dado que el órgano consultante fundamenta la alegada inconstitucionalidad del transitorio de la Ley Nº 9271 en la vulneración de artículos de convenciones internacionales de derechos humanos, cabe referir lo que esta Sala Constitucional -único tribunal competente en el país para desaplicar normas del derecho interno en razón del control de convencionalidad según el numeral 2 inciso b) de la Ley de Jurisdicción Constitucional-ha dispuesto anteriormente sobre este tema. Así, en la sentencia número 2013-04491 de las 16:00 horas del 3 de abril de 2013, se indicó:

“VIII.—Control de convencionalidad ex officio y su ejercicio por la Sala Constitucional. El control de convencionalidad es una construcción pretoriana de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuyo propósito fundamental es lograr la “supremacía convencional” en todos los ordenamientos jurídicos nacionales o locales del denominado “parámetro de convencionalidad”, conformado por las declaraciones y convenciones en la materia del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos, las sentencias vertidas por esa Corte regional y sus opiniones consultivas. Constituye una revolución jurídica en cuanto le impone a los jueces y Tribunales nacionales, en especial, a los Constitucionales, la obligación de consolidar el “Estado convencional de Derecho”, anulando y expulsando del sistema jurídico nacional respectivo toda norma que confronte, irremediablemente, el “bloque de convencionalidad” (v. JINESTA LOBO, Ernesto, “Control de convencionalidad ejercido por los Tribunales y Salas Constitucionales” en el Control difuso de convencionalidad -coord. E. Ferrer Mac-Gregor-, México, Fundap, 2012 y Jinesta Lobo, Ernesto, “La construcción de un Derecho Administrativo Común Interamericano” en Revista Iberoamericana de Derecho Público y Administrativo, Año 11, No. 11, 2011). Básicamente, el control de convencionalidad es concebido y diseñado a partir de dos sentencias señeras de la Corte Interamericana que son Almonacid Arellano y otros c/. Chile de 26 de septiembre de 2006 –reiterada en otras posteriores- y Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) c/. Perú de 24 de noviembre de 2006 –también reiterada en otras ulteriores-. En la primera (Almonacid Arellano y otros c/. Chile), se estimó (considerando 124) lo siguiente: “La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabra (sic.), el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la convención americana sobre derechos Humanos. En esa tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”. En la segunda (Trabajadores cesados del Congreso c/. Perú), se puntualizó (considerando 128) lo siguiente:

“Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad ex officio, entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales pertinentes. Esta función no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco implica que ese control deba ejercerse siempre, sin considerar otros supuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de este tipo de acciones.” Finalmente, en el caso “Cabrera García y Montiel Flores c/. México” de 26 de noviembre de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos efectuó algunas ampliaciones o precisiones en cuanto a los órganos internos encargados de ejercer el control de convencionalidad, al indicar que debe ser ejercido por “225. (…) todos sus órganos –del Estado-, incluidos sus jueces (…) Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles (…) los jueces y órganos judiciales vinculados a la administración de justicia (…)”. Esta posición fue ratificada por la Corte Interamericana en la sentencia del caso “Gelman c/. Uruguay” de 24 de febrero de 2011. De esta doctrina, cabe resaltar dos cuestiones relevantes, que son las siguientes: a) El control de convencionalidad debe ser ejercido, incluso, de oficio, aunque las partes intervinientes no lo hayan instado o requerido y b) al ejercer el control de convencionalidad, los jueces y Tribunales Constitucionales, gozan del “margen de apreciación nacional”, por cuanto, como se indicó en el caso Trabajadores cesados del Congreso c/. Perú de 2006, el control de convencionalidad debe ser ejercido “en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales pertinentes”, circunstancia que obliga a considerar de manera sistemática el ordenamiento jurídico, sea como un todo que tiene plenitud hermética, para poder concluir si una norma nacional infringe o no el parámetro de convencionalidad; consecuentemente no pueden hacerse análisis aislados como si el ordenamiento jurídico estuviere constituido por compartimentos estancos o segmentados. Cabe destacar que el margen de apreciación nacional es un concepto jurídico indeterminado que permite la convergencia y armonización del derecho nacional y del interamericano, estableciendo un umbral de convergencia que permite superar la relatividad de las tradiciones jurídicas nacionales.

IX.—Control de convencionalidad ex officio en el caso Concreto. La confrontación de la norma impugnada con el “corpus iuris” interamericano mencionado, empieza por determinar, con fundamento en el “margen de apreciación nacional” que tiene esta Sala Constitucional, si resulta, absoluta e irremediablemente, o no opuesta al mismo. Si la norma atacada es susceptible de una interpretación conforme con el parámetro de convencionalidad o es conforme con éste, no podrá ser anulada por este Tribunal Constitucional.” (énfasis agregado).

IV.—Sobre el principio de retroactividad de la ley penal más favorable. En reiteradas oportunidades, esta Sala Constitucional se ha referido al principio de retroactividad de la ley penal más favorable y su fundamento normativo, tanto internacional como nacional. En este sentido, en la sentencia número 1999-4397 de las 16:06 horas del 8 de junio de 1999 se dispuso:

“II.—Del principio la aplicación de la norma penal más favorable. En cuanto al principio de la aplicación de la norma más favorable, es importante reiterar que es un elemento integrante del debido proceso, y que por lo tanto tiene rango constitucional, como lo ha señalado en forma reiterada este Tribunal Constitucional (entre otras, ver sentencia número 0821-98, de las dieciséis horas cincuenta y un minutos del diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho). Sin embargo, debe hacerse la aclaración de que este principio es de aplicación exclusiva a la ley sustantiva, y referido al imputado únicamente, según se regula en los tratados internacionales de derechos humanos, concretamente en el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado mediante ley número 4229, de once de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho), que dispone: “[...] Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”, y en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobado mediante ley número 4534, de veintitrés de febrero de mil novecientos setenta): “[...] Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ella, “Este principio es regulado también en la legislación nacional, según los lineamientos que establecen las transcritas normas internacionales, precisamente en el artículo 12 del Código Penal, el cual dice: “Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulgare una nueva ley, aquél se regirá por la que sea más favorable al reo, en el caso particular que se juzgue.” Debe agregarse que el principio de la norma penal más favorable se aplica únicamente cuando hay un conflicto de normas sustantivas, debiendo el juez -necesariamente- optar por la norma que prevea la sanción menos grave o si es del caso, por la que se despenaliza la conducta: “Con relación a la vigencia temporal de la ley penal, debe decirse que en general, los hechos punibles se han de juzgar de conformidad con las leyes vigentes en la época de su comisión. Ello constituye una consecuencia directa de la aplicación del principio de irretroactividad, que se encuentra establecido en el artículo 34 de la Constitución Política que obedece a su vez a los principios de legalidad y seguridad jurídica. No obstante, existe una excepción a ese principio, que es la retroactividad de la ley penal más favorable, la cual se desprende tanto del artículo 34 señalado, como del texto del numeral 12 del Código Penal que indica: «Si la promulgación de la nueva ley cuya aplicación resulta más favorable al reo, se produjere antes del cumplimiento de la condena, deberá el Tribunal competente modificar la sentencia, de acuerdo con las disposiciones de la nueva ley.» El fundamento lógico racional de esa aplicación retroactiva, radica en la no necesidad de pena. Se estima que el ordenamiento jurídico, que ha cambiado la valoración de la conducta, ya sea, valorándolo positivamente o valorándolo menos negativamente, ya no le interesa la aplicación de las consecuencias jurídicas que se preveían en los supuestos anteriores. El principio general de libertad, de intervención mínima y en general, la función preventiva del Derecho Penal obligan a considerar la no aplicación de una norma penal menos favorable en un momento posterior al de su vigencia. Tanto la irretroactividad de la norma penal menos favorable cuanto la retroactividad de la más favorable obedecen al deseo de otorgar mayores espacios de libertad a los ciudadanos. En definitiva, considera esta Sala que la aplicación de la ley penal más favorable sí forma parte del debido proceso, por lo que ante un conflicto de normas, el juez debe necesariamente optar por la norma que prevea la sanción menos grave o si es del caso, por la que despenaliza la conducta. El Tribunal consultante deberá establecer si en el caso que se analiza se infringió o no el principio de aplicación de la ley penal más favorable” (sentencia número 0821-98, de las dieciséis horas cincuenta y un minutos del diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho).- En virtud de lo dicho, necesariamente debe concluirse que este principio constitucional (norma penal más favorable), no puede aplicarse en forma retroactiva en relación a las normas procesales.”

V.—Sobre el transitorio único de la Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, Nº 9271 del 31 de octubre de 2014. El Tribunal Penal del I Circuito Judicial de Heredia cuestiona la constitucionalidad del transitorio único de la Ley Nº 9271 de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal ya que, presuntamente, contraviene el principio establecido en el ordinal 9 in fine de la CADH y el 15.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. En esta línea, aduce que el transitorio objetado difiere la aplicación de una pena más favorable -sea el seguimiento mediante dispositivos electrónicos- hasta para un año después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 9271, lo cual violenta el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, según el cual al imputado deberá aplicársele la norma penal que le sea más beneficiosa.

En este contexto, conviene referirse a lo preceptuado por el ordinal 1° de la citada Ley Nº 9271 que indica:

“Artículo 1º—Objeto de la ley. El objeto de la presente ley es regular el uso de mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad, sea bajo la modalidad de localización permanente de las personas sujetas a una medida cautelar o para el control de personas sentenciadas en los casos regulados por ley. El juez penal o el de ejecución de la pena, según corresponda, determinará el ámbito de movilización de la persona que usará el mecanismo.” (énfasis agregado).

Mientras que el numeral que está siendo consultado establece:

Transitorio Único. Durante el primer año desde la aprobación de esta ley, se aplicará la modalidad de localización permanente con dispositivo electrónico únicamente como medida cautelar, salvo que el Ministerio de Justicia y Paz cuente con la infraestructura para desarrollarla en otras áreas.” (énfasis agregado).

Al tenor de la literalidad del transitorio, el legislador dispuso que la localización permanente con dispositivo electrónico se podría utilizar como medida cautelar desde el momento mismo en que entrara en vigencia la Ley Nº 9271, sea el 31 de octubre de 2014. No obstante en lo que respecta a la implementación de esta tecnología para usos diferentes a las medidas cautelares, se estableció que la Administración contaría con el plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley, salvo que el Ministerio de Justicia y Paz, facultativamente, dispusiera lo contrario.

En el caso consultado, la defensa técnica del imputado solicitó el uso de dispositivos electrónicos, no como medida cautelar, sino como sanción sustitutiva contra el endilgado. Sin embargo, a la luz del transitorio objetado, ello no es posible todavía ya que, no es sino hasta un año después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 9271, que la Administración estará obligada a implementar estos mecanismos tecnológicos para control de sentenciados. Precisamente esto da pie a la duda de constitucionalidad aquí tratada.

En resumen, el Tribunal consultante argumenta que la postergación del uso de dispositivos electrónicos como sanción sustitutiva, conlleva diferir la aplicación de una pena más favorable para el imputado, lo cual acarrea la vulneración del principio de retroactividad de la norma penal más beneficiosa. No obstante, dicho alegato implica desconocer la ratio iuris de un artículo transitorio como el cuestionado, el cual procura regular el periodo de adaptación necesario para tomar las medidas e implementar los cambios requeridos para la entrada en vigencia de la nueva legislación. Conforme al principio democrático de división de poderes, es el legislador quien tiene la potestad exclusiva de determinar el momento en que una norma en particular entra a regir. En este sentido, resulta especialmente ilustrativa la sentencia número 6378-94 de las 16:27 horas del 1° de noviembre de 1994, en la que este Tribunal Constitucional dispuso:

“(…) la determinación de la fecha a partir de la cual entre a regir una ley, es materia de exclusiva decisión de la Asamblea Legislativa, con base en criterios de oportunidad, razonabilidad y conveniencia. Lo anterior, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de un límite puramente cuantitativo y que la responsabilidad de sopesar las circunstancias históricas y los efectos que en la sociedad puedan producir sus actos, en relación con la tutela de los intereses nacionales que le han sido confiados, corresponde únicamente al Parlamento. Él deberá evaluar la conveniencia y el mérito del tiempo dentro del cual debe empezar a regir una norma, sin serle posible a la Sala emitir criterio sobre el punto, pues uno de los límites infranqueables que debe existir entre esta Jurisdicción y la función legislativa lo constituye la exclusión del primero de estos órganos, de criterios fundados precisamente en la oportunidad y conveniencia para ofrecer una solución a los asuntos que conoce.” (énfasis agregado).

Así las cosas, si el legislador determinó que la Administración no estaría obligada dentro del primer año de vigencia de la Ley Nº 9271 a implementar los dispositivos electrónicos para el control de sentenciados, ello atiende a una potestad de resorte exclusivo del parlamento, por lo que ninguna otra instancia, incluyendo a esta Sala Constitucional, puede arrogarse la atribución de fijar a partir de cuándo regirá la norma.

La regulación de la sanción alterna mediante dispositivos electrónicos no atendió a una obligación estipulada en la CADH ni en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sino que fue una decisión del Parlamento costarricense. En este sentido, fue el Poder Legislativo quien, en función de sus competencias constitucionales, creó esta pena sustitutiva conforme al principio de la intervención mínima. En consecuencia, el mismo legislador es el competente para diferir la entrada en vigencia de esta nueva modalidad de pena, sopesando para ello diferentes aristas de razonabilidad, conveniencia y oportunidad.

En consonancia con lo anterior, el principio de retroactividad de la ley penal más favorable no puede entenderse como un impedimento para que el legislador actúe conforme sus atribuciones constitucionales.

En todo caso, es preciso destacar que el principio de retroactividad de la ley penal más favorable es oponible una vez que la sanción menos gravosa esté vigente en el ordenamiento jurídico, mas no antes.

El Tribunal consultante alega también que el transitorio cuestionado imposibilita que actualmente se aplique una sanción más leve a los imputados con base en el pretexto de la falta de recursos económicos. Sin embargo, como se expuso supra, la postergación de la entrada en vigencia de la pena alterna regulada en la Ley Nº 9271 corresponde al ámbito de libre configuración del legislador y se explica por la necesidad de que el Estado implementara los mecanismos prácticos para poder aplicar mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad, respecto de lo cual no se tiene experiencia previa en el país.

En mérito de las consideraciones esgrimidas, el transitorio único de la Ley Nº 9271 no conculca en modo alguno el principio de retroactividad de la ley penal más favorable establecido en los numerales 9 in fine de la CADH y 15.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

VI.—Sobre los artículos 29 inciso a) de la CADH y el ordinal 5.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Tribunal consultante también aduce que el transitorio único de la Ley Nº 9271 vulnera los ordinales 29 inciso a) de la CADH y 5.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al respecto, dichas normas preceptúan:

“Artículo 29. Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:

permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; (…).”

“Artículo 5

Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.(…)”

Es preciso aclarar que los artículos anteriores se refieren a reglas de interpretación de las disposiciones contenidas tanto en la CADH como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, en el sub exámine, la duda de constitucionalidad no versa sobre la interpretación que se le está dando a una norma convencional a fin de suprimir o limitar el goce y ejercicio de derechos fundamentales. En otras palabras, lo que aquí está siendo cuestionado es la aplicación de una norma del derecho interno (sea el transitorio único de la Ley Nº 9271), no la interpretación dada a una norma contenida en estos instrumentos internacionales.

En virtud de lo anterior, el transitorio único de la Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal no contraría los ordinales 29 inciso a) de la CADH y 5.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

VII.—Conclusiones. De conformidad con sus atribuciones exclusivas de control de convencionalidad, lo que implica que la desaplicación de normas por control de convencionalidad le corresponde únicamente al Tribunal Constitucional, esta Sala procede a evacuar la consulta formulada en el sentido de que el transitorio único de la Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, Nº 9271 del 31 de octubre de 2014, no violenta el principio de retroactividad de la ley penal más favorable -establecido en el ordinal 9 in fine de la CADH y el 15.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos- por cuanto la postergación de la entrada en vigencia de la sanción sustitutiva mediante dispositivos tecnológicos obedece a una atribución constitucional del Poder Legislativo. El transitorio citado tampoco conculca los numerales 29 inciso a) de la CADH y 5.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ya que la duda de constitucionalidad planteada no versa sobre la interpretación de una norma convencional sino sobre la aplicación de una norma del derecho interno. Por tanto,

Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el transitorio único de la Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, Nº 9271 del 31 de octubre del 2014, no contraviene los artículos 9 in fine y 29 inciso a) de la Convención Americana de derechos humanos, ni los ordinales 5.1 y 15.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Publíquese esta sentencia íntegramente en el Boletín Judicial y reséñesela en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Fernando Cruz C., Presidente a. í.—Paúl Rueda L.—Nancy Hernández L.—Luis Fdo. Salazar A.—Alicia Salas T.—Ronald Salazar Murillo.—Anamari Garro V.

San José, 11 de noviembre del 2015.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                        Secretario

1 vez.—Exonerado.—(IN2015080149).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000642-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Henry Miguel Vega Cruz, cédula de identidad 2-361-928, este juzgado mediante resolución N° 470-2012, de las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil doce, con aclaración y adición número 0748-2013, de las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece y confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 151-2015, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de setiembre del 2015.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015079150).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000754-0627-NO, de Inversiones Mari Carmen S. A. contra Luis Alejandro Álvarez Mora, cédula de identidad 1-0640-0275, este juzgado mediante resolución de las ocho horas y veintidós minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, dispuso lo siguiente: se corrige error material que se aprecia en el auto de las dieciséis horas y veintidós minutos del diez de agosto de dos mil quince, en el sentido de que se ordena levantar la sanción impuesta al notario Luis Alejandro Álvarez Mora y no como se consignó por error. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Se ordena comunicar mediante oficios lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional.

San José, 16 de octubre del 2015.

                                                           M.Sc. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015079152).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000863-0627-NO, de Nazira Castillo Alfaro contra Pedro José Dávila Álvarez, cédula de identidad 7-063-450, este juzgado mediante resolución N° 479-2014 de las trece horas y cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce (folio 99), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante voto número 147-2015 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince (folio 128), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha sanción se mantendrá hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de la presente denuncia. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de setiembre del 2015.

                                                            Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015079154).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000005-0627-NO, de Edwin Arturo Jiménez Romero contra Ana Victoria Arguedas Delgado, cédula de identidad 1-0972-0288, este juzgado mediante resolución N° 587-2013 de las diez horas del siete de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa . Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de octubre del 2015.

                                                           M.Sc. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015079156).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000569-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Priscilla Ureña Duarte, cédula de identidad 1-1262-295, este juzgado dictó la sentencia N° 316-2014 de las once horas del once de julio del dos mil catorce (43 al 46), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 115-2015 de las catorce horas del viernes veintiséis de junio del dos mil quince (74 al 77), únicamente en cuanto a la intensidad de la sanción impuesta, disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de octubre del 2015.

                                                           M.Sc. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015079157).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000094-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Jesús Guillermo Acosta Villalobos, cédula de identidad 1-0559-0641, este juzgado mediante resolución N° 284-2015 de las nueve horas y diez minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de setiembre del 2015.

                                                      Lic. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015079159).

A: Max Alberto Aguilar Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0355-0943, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000222-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Max Alberto Aguilar Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Tibás, San Juan, 300 sur de la Iglesia Católica, diagonal Bomba San Juan, o bien en su oficina en Tibás, 300 metros oeste de Antojitos Ferval de Cos Rica o en su defecto en su domicilio registral en San José, Tibás, San Juan, 400 sur de la Iglesia Católica. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador” y “Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del trece de octubre de dos mil quince. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Max Alberto Aguilar Rodríguez, cédula de identidad, la resolución dictada a las diez horas del veinticuatro de septiembre del dos mil catorce (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 19, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folios 20, 51, 52), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folios 21, 54, 55); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 22, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40) , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son las presuntas anomalías en la fiscalización de oficio en el cumplimiento del deber de llevar un archivo de referencias no logrando acreditar su representación antes, durante ni después de la fiscalización. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.

San José, 13 de octubre del 2015.

                                                             Lic. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015079160).

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000362-0627-NO, de Archivo Notarial contra Sylvia Bejarano Ramírez, cédula de identidad Nº 1-526-291, este Juzgado mediante resolución Nº 366-2015 de las diecisiete horas y cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de setiembre del 2015.

                                                            Lic. Derling Talavera Polanco

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015079180).

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000703-0627-NO, de Katherine del Carmen Lobo Fallas contra Carlos Humberto Mora Varela, cédula de identidad Nº 2-388-228, este Juzgado mediante resolución Nº 365-2015 de las dieciocho horas y tres minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince (folio 41), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes, de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá hasta que proceda con la inscripción de la escritura número treinta y uno-siete, autorizada a las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil catorce. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de setiembre del 2015.

                                                            Lic. Derling Talavera Polanco

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015079185).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000153-0627-NO, de Archivo Notarial contra Steven Alvarado Bellido (cédula de identidad Nº 1-945-439), este Juzgado mediante resolución N° 368-2015 de las diecisiete horas y cincuenta y tres minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 30 de setiembre del 2015.

Licda. Derling Talavera Polanco,

Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015079213).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000154-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ronald Joaquín Campos Arias (cédula de identidad Nº 1-0454-0450), este Juzgado mediante resolución N° 267-2015 de las diez horas y treinta y dos minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 22 de octubre del 2015.

                                                                      MSc. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015079214).

Raymond Mora Molina, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-740-371, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000333-0627-NO establecido en su contra por Marisol del Socorro Velásquez Calderón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marisol del Socorro Velásquez Calderón contra Raymond de la Trinidad Mora a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Al notario Raymond Mora Molina se le ordena notificar en su oficina ubicada en: San José Pavas, del restaurante Isla Verde 100 metros al sur, a la Oficina del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas en caso de no ser habido en esa dirección se ordena notificar en la dirección aportada en el colegio de abogados, en la oficina Barrio González Lahmann, edificio Tenerife, tercer piso, Oficina de Comunicaciones Judiciales, o también Desamparados, del Gimnasio Municipal 150 metros al oeste a al Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Desamparados. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza “ y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y treinta y cuatro minutos del seis de octubre de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Raymond Mora Molina, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 frente y vuelto, así como las actas de notificación de folios 17, 23 y 24)), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que, presuntamente, el día diez de diciembre del dos mil catorce el quejoso contrató al notario Mora Molina para la realización de una escritura (noventa y dos - cuatro) de traspaso del inmueble del Partido de San José, matrícula 258 314-000. Por dicho trámite, el denunciante alega haberle cancelado al notario denunciado honorarios por setenta y cinco mil colones, y seiscientos veinticinco mil colones más por timbres (suma sobre la cual el notario, aparentemente, no entregó recibo alguno). Continúa el accionante diciendo que mediante escritura número noventa y tres - cuatro del dieciséis de diciembre del dos mil catorce se rescindió el instrumento público anterior. Solicita la señora Velásquez Calderón que el notario denunciado le devuelva el importe correspondiente a los timbres del traspaso no realizado (los seiscientos veinticinco mil colones), pues el instrumento público base se rescindió, y además afirma que el denunciado no le acreditó mediante documento alguno el pago de dichos timbres. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Raymond Mora Molina, cédula de identidad Nº 1-740-371. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.”.

San José, 06 de octubre del 2015.

Licda. Derling Talavera Polanco,

Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015079246).

Fernando Sánchez Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-679-165, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000392-0627-NO establecido en su contra por Alice Marín Valverde, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y cincuenta minutos del quince de junio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alice Marín Valverde contra Fernando Sánchez Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso detenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y catorce minutos del siete de octubre de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Fernando Sánchez Rojas, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta minutos del quince de junio del dos mil quince (folio 13) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, así como las actas de notificación de folios 22, 29 y 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son, en su literalidad, los siguientes: “I. Mi sobrino Jorge Mario Marín Barquero, quien es abogado y Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Apaican S. A., la cual es dueña de la finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, partido de Guanacaste, número setenta y siete mil setecientos diecisiete-cero cero cero, me regaló un lote de esa finca, en la cual yo construí una casa de mi propio dinero. II. De esa finca se encuentra pendiente la segregación de dicho lote a mi nombre, el cual se describe como terrero con casa de habitación, construída en un terreno de aproximadamente 242 metros cuadrados. III. Mi sobrino Jorge Mario le dijo al notario Fernando que no me recibiera dinero para realizar la escritura de segregación, el cual se compromete a realizar dicha escritura inmediatamente. VI. Fernando dice que la escritura está hecha pero lo único que me ha entregado es una copia de la escritura N° treinta y nueve-siete. Por lo expuesto, solicito que: 1) Se investiguen los hechos expuestos, y se obligue al notario denunciado a que me entregue la escritura porque yo tengo inquilinos para mi casa, asi como compradores, sin la escritura no puedo hacer nada, caso contrario sea sancionado como lo estipula la ley de notariado”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Fernando Sánchez Rojas, cédula de identidad 1-679-165. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 7 de octubre del 2015.

                                                               Lic. Derling Talavera Polanco

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015079276).

July Sulay Zúñiga Rodríguez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1205-0549, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000435-0627-NO establecido en su contra por Armando Sánchez Ríos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Armando Rafael Sánchez Ríos contra July Sulay Zúñiga Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria Zúñiga Rodríguez, se ordena notificar en: Pérez Zeledón, Barrio Morazán, trescientos metros norte de la Quinta Salkip, o en Pérez Zeledón, Morazán, frente a antigua pista las quebrada o bien en: Pérez Zeledón, Barrio Morazán 300 metros norte de la Quinta Salpic, por medio de la Oficina de Comunicaciones de Pérez Zeledón Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial, a las quince horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada July Sulay Zúñiga Rodríguez, la resolución dictada a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13) según acta de notificación visible a folio 22, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: I. El pasado viernes cinco de junio del año en curso me presente al Registro de la Propiedad con el fin de realizar algunos trámites personales, como hacía algún tiempo le había vendido el vehículo placas CL 84785 a un muchacho llamado Michael quien todavía no ha querido hacer el traspaso del mismo, consulte sobre las placas de ese vehículo. II. El funcionario del Registro me indicó que ya se había realizado el trámite de retiro de las placas del vehículo, cosa que me sorprendió ya que yo nunca he firmado ningún documento para que se realice esa gestión. III. El funcionario me indicó que se había presentado un Poder Especial emitido por la notaria que denuncio, la licenciada July Zulay Zúñiga Rodríguez, a favor del señor Gustavo Barquero Elizondo; persona que no conozco. IV. Ahora me encuentro preocupado por la existencia de un documento supuestamente “legal” y con mi supuesta firma y en el cual la notaria da FE de mi otorgamiento, por lo que solicito que se investigue ya que como señale anteriormente no conozco a la notaria que denuncio y mucho menos a ese señor que tiene ese Poder Especial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada July Sulay Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 1-1205-0549 . Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavara Polanco, Jueza.

San José, 15 de octubre del 2015

                                                              M.Sc. Ingrid Palacios Montero

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015079346).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Griselda Mayela Calvo Umaña, quien fue soltera, funcionaria bancaria, vecina de Guadalupe, Goicoechea, con cédula de identidad Nº 2-393-381, se les hace saber que: Eida Calvo Umaña, portadora de la cédula de identidad Nº 2-393-381, vecina de Guadalupe, Goicoechea, se apersonó en este Despacho en calidad de tía y albacea provisional de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Griselda Mayela Calvo Umaña. Expediente Nº 15-000658-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del 2015.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015078837).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Eliseo Contreras Salazar, mayor, con cédula Nº 3-129-373, casado, agricultor, vecino de Atenas, Barroeta, fallecido el 23 de julio del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el expediente número 15-000028-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000028-0849-LA. Por consignación de prestaciones a favor de María Teresa Sandoval Machado.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 22 de octubre del 2015.—Lic. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079192).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Juan Noé Urbina Onel, con cédula de residencia Nº 7-0067-0046, mayor, soltero, guarda de seguridad portuaria en el Muelle de Moín, trabajador de JAPDEVA, vecino de Limón, Barrio Limoncito, de la Escuela de la localidad tercera alameda, casa de cemento color melón, se les hace saber que: Vivian Lisseth Urbina Chollette, portadora de la cédula de identidad Nº 7-0179-0528, vecina de Limón, Barrio La Colina, entrada antiguo Bar La Colina, 200 metros sur a mano izquierda, casa de dos plantas, color papaya, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Juan Noé Urbina Oneil. Expediente Nº 15-000149-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de octubre del 2015.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079198).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jaime Vega Álvarez, quien fue mayor, casado, vecino de La Argentina de Grecia, Calle El Raicero, pensionado, con cédula de identidad número dos-doscientos tres-cero setenta y cinco, se les hace saber que María Soledad Suárez Arias, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número dos-mil novecientos cincuenta-novecientos cincuenta y tres, vecina de La Argentina de Grecia, Calle El Raicero, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido Jaime Vega Álvarez, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jaime Vega Álvarez, expediente Nº 15-000184-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 24 de setiembre del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079218).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Eduardo Marchena Brenes, quien fue mayor, vecino de Tacares de Grecia, con cédula de identidad Nº 5-186-500, se les hace saber que: Bianca del Carmen Robles García, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 155822244936, vecina de Tacares de Grecia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido Rafael Eduardo Marchena Brenes, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Eduardo Marchena Brenes, expediente Nº 15-000206-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 15 de octubre del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079220).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando de la Vega Frías, quien fue portador de la cédula de identidad Nº 1 0368 0888, propietario de la Fábrica de Hielo Frizas, viudo, vecino de Villarreal, del Ebais, 600 metros al este, en Barrio La Cueva de León y quien laboró para el sector privado, por contar con su propio negocio y falleció el 28/02/2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de sector privado bajo el Nº 15-000210-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000210-1052-LA, a favor de Luis Fernando de la Vega Frías.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 06 de noviembre del 2015.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079221).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grethel Cristina Rojas Gamboa, quien fue mayor, soltera, oficinista, vecina de Sucre, cédula Nº 2-573-360, fallecida el 18 de mayo del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 15-000230-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000230-1291-LA. Devolución de ahorro obligatorio de Grethel Cristina Rojas Gamboa a favor de Ana Cristina Gamboa Guerrero y otro.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 20 de octubre del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079222).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juana Soto Kiewit, quien fue mayor, dependiente, viuda, vecina de Ciudad Quesada, Urbanización La Margarita, con cédula o documento de identidad Nº 2-0320-0965, trabajó para Panadería Tío Panchito S. A., y fallecida el 24 de julio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 15-000241-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N° 15-000241-1291-LA. Juana Soto Kiewit a favor de Pablo César Salas Soto, cédula Nº 2-0625-0726.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 27 de octubre del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079224).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Xinia María Jenkins Manderson, quien fue trabajadora para el Ministerio de Educación Pública, vecina de Limón, en Barrio Pacuare Nuevo, de la Iglesia Católica, la tercera entrada, casa 813 de cemento color celeste, con cédula de identidad N° 07-0106-0547, se les hace saber que: Alejandro Bermúdez Jenkins, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-1434-0170, vecino de Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Xinia María Jenkins Manderson, expediente Nº 15-000250-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de julio del 2015.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079225).

Se emplaza a todos los causahabientes de Lincoln Antogñoni Lindo Fuller, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, domiciliado en Limón, y titular de la cédula de identidad Nº 1-1158-0615, y habría fallecido el 16 de enero de 2006, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Diligencias de reclamo de extremos laborales del fallecido Lincoln Antogñoni Lindo Fuller, promovidas por Sellia Estephanie Fuller Mc Kenzie. Expediente judicial N° 15-000311-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de octubre de 2015.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079227).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Ramírez Ramírez, mayor, soltero, pensionado, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad Nº 3-0167-0841 y fallecido el 12 de octubre del 2013, para que comparezcan a este Despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones de la trabajador fallecido Óscar Ramírez Ramírez, interpuestas por Elvia Clotilde Ramírez Moreira, cédula Nº 7-0090-0635, Kathia Lorena Ramírez Moreira, cédula Nº 7-0136-0823 y Óscar Ramírez Moreira, cédula Nº 7-0113-0364. Expediente Nº 15-000313-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de noviembre del 2015.—Licda. Sandra Yorleny Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079239).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Margarita Ulloa Loría, quien fue mayor, casada, pensionada, portó la cédula de identidad número 1-0287-0603 y falleció el primero de setiembre de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 15-300138-0895-LA de Margarita Ulloa Loría.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 28 de octubre del 2015.—Msc. María de los Angeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079348).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Herrera Solís, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de identidad número 4-0079-0795 y falleció el quince de agosto de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 15-300140-0895-LA de Mario Herrera Solís.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 29 de octubre del 2015.—Msc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079350).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido: David Umaña Zúñiga, quien fuera mayor, viudo, vecino de Desamparados, Fátima, del Supermercado Fátima, cincuenta metros al oeste, casa celeste, cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y uno-cuatrocientos ochenta y cuatro, quien falleció el veintinueve de setiembre del dos mil quince, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de reclamo del aguinaldo de la pensión y un mes de pensión del régimen de invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, expediente número 15-300300-0237-LA (312-2-15), gestionada por: Mario Arturo Umaña Elizondo , cédula de identidad uno-trescientos noventa y seis- quinientos noventa, contra La Caja Costarricense del Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados 3 de noviembre del 2015.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079353).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodolfo Francisco Pozo Torrez, quien fue mayor, con cédula de residencia número 155813969208, soltero, vecino de San Pedro de Montes de Oca, se les hace saber que: Inés Verónica Torrez Torrez, portadora de la cédula de residencia número 155818176124, vecina de San Pedro de Montes de Oca, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Rodolfo Francisco Pozo Torrez, expediente número 15-001588-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de noviembre del 2015.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080062).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marina Ramírez Solís, quien fue mayor, viuda, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 2-0110-0817 y falleció el día 14 de agosto del año 2015., se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 15-002415-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002415-0173-LA. Promovido por Olga Marta Rojas Ramírez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080070).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Corrales Hernández, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1035-0290 y falleció el día 24 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 15-002497-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002497-0173-LA. Promovido por Paula Annette Boza Vargas a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080071).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marisol Soto Echeverría, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1426-0771 y falleció el día 28 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 15-002513-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002513-0173-LA. Promovida por Lidiana Echeverría Batalla y Julio César Soto Miranda a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080072).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elena Arias Arce, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0790-0080 y falleció el día 03 de diciembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002532-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002532-0173-LA. Promovido por Ronald Gerardo Castilla Salas a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080094).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Numan Enrique Salas Barrantes, quien fue mayor, viudo, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0269-0165 y falleció el día 15 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002545-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002545-0173-LA. Promovido por Yolanda María Salas Cantillo y Numan Alfonso Enrique Salas Cantillo c.c. Numan Alonso Salas Cantillo a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080096).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Sanabria Redondo, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 3-0165-0942 y falleció el día 07 de febrero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002557-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002557-0173-LA. Promovido por Lidiette Vargas Valverde a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080121).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Alonso Quesada Artavia, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1104-0458 y falleció el día 03 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Prestaciones bajo el número 15-002566-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002566-0173-LA. Promovido por Edgar Martín Quesada Corrales a favor de sus causahabientes.Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080122).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ernesto Rodríguez Luna, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, portó el pasaporte N° C1131498 y falleció el día 06 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002567-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002567-0173-LA. Promovido por María Leonor Luna a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080123).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José María Mejías Cambronero, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0226-0333 y falleció el día 17 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002568-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002568-0173-LA. Promovido por Betina Castro Saborío c.c. Betty Castro Saborío a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080124).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Antonio Martínez Gutiérrez, quien fue mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 6-0075-0754 y falleció el día 25 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 15-002578-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002578-0173-LA. Promovido por Lorenza del Carmen Núñez Medina a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080144).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Eusebio del Carmen Mesén Luna, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 6-0111-0931 y falleció el día 23 de octubre del año 2015. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002589-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002589-0173-LA. Promovido por Sonia Bermúdez Ramírez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080145).

Se hace saber: se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Humberto Mora Ramírez, cédula 1-667-0274, quien falleció el 9 de julio del 2015, quien era mayor, soltero, oficinista 2 del Servicio Civil, vecino de San Sebastián, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 15-300051-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de agosto del 2015.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080151).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 15-300058-0239-LA-7 (60-15), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Luis Fernando Zamora Vindas, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciado, pensionado, vecino de Hatillo 1, cuya cédula de identidad fue la número 1-0269-0691; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Irma Mayela Zamora Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 9 de noviembre del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080152).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jesús Saúl Quesada Lobo, quien fue mayor, soltero, administrador, portó la cédula de identidad número 1-1118-0294 y falleció el catorce de octubre de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 15-300143-0895-LA de Jesús Saúl Quesada Lobo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 09 de noviembre de 2015.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080153).

Se cita a todos los causahabientes de Eladio Madrigal Vega quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Piedades de Puriscal, cédula de identidad 1-296-253, fallecido el 09 de octubre de 2015, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300101-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 12 de noviembre de 2015.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080154).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Roy Martín Oviedo Herrera, quien fue mayor, soltero, ingeniero eléctrico, vecino de La Guácima de Alajuela, con cédula de identidad número 1-821-808, fallecido el 6 de setiembre del 2015, se les hace saber que Soledad Herrera Ramírez y Juan Alberto Oviedo González, la primera con cédula de identidad número 2-168-829 y el segundo con cédula 2-159-231, ambos adultos mayores, casados, pensionados y vecinos de La Guácima de Alajuela, se apersonaron en este despacho en calidad de padres del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones laborales. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roy Martín Oviedo Herrera. Expediente N° 15-000735-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080191).

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Remates

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En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones ochocientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 369635-000, la cual es terreno para construir lote 2 con una casa. Situada: en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21 con servidumbre de paso en medio con frente de 17 metros; sur, José Salas Lizano y Alba Enid Kopper Araya; este, lote 1 de Especias PZ S. A., y Alba Enid Kopper Araya; oeste, Especias PZ S. A. Mide: ochocientos treinta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0710352-2001. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones ochocientos setenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos cincuenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilber Víquez Mora contra María Lorena Araya Campos. Expediente Nº 15-001692-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015082081).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 461258-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 30,17 metros; sur, Inversiones Vargas y Arguello S. A.; este, calle pública con un frente de 11,37 metros, y oeste, Inversiones Vargas y Arguello S. A. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1347821-2009. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos dieciséis colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos quince mil novecientos treinta y ocho colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Khrystian Tomas Solano Ramírez. Expediente Nº 15-001839-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015082088).

A las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor, de la forma en que se dirá y con sus respectivas bases rematare lo siguiente: 1) Con la base de dos millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2013-76762-01-0008-001 y 2014-252734-01-0005-001, la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 514343-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Berta González González y servidumbre de paso; sur, Berta González González; este, Berta González González, y oeste, Berta González González. Mide: doscientos setenta y un metros cuadrados. Plano: A-1692879-2013. 2) Con la base de ocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2013-76762-01-0008-001 y 2014-147110-01-0006-001, la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 517800-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adis Sandoval González; sur, Berta González González; este, servidumbre de paso en parte y Berta González González, y oeste, Carla Sandoval González y Juan Carlos Soto Ulate. Mide: mil trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1693243-2013. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 514343-000, y con la base de seis millones setenta y cinco mil colones exactos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 517800-000, (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos, por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 514343-000, y con la base dos millones veinticinco mil colones exactos, por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 517800-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Encarnación Cástulo Martínez Aguirre y Karla Sandoval Gonzalez. Expediente Nº 15-001615-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015082091).

A las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, y sin sujeción a la base, en el mejor postor, remataré: Un vehículo placas: 463742, marca: Hyundai, estilo: Elantra, carrocería: Sedan 4 puertas, año: 1992, número de chasis: KMHJF31JPNU312246, número de motor: G4DJP948745, combustible: gasolina, color: rojo, cilindros: 4, cilindrada: 1500 cc. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo simple Nº 98-022647-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Navarro Castillo y Juan Carlos Fonseca Zamora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015082102).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 358, 395, asiento: 8508, 3669; respectivamente, a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil trescientos cincuenta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada: en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Abelino Arias Mora; al sur, calle pública con un frente de 23.74 metros; al este, Randall Rojas Piedra, y al oeste, calle pública con un frente de 94. 81 metros. Mide: dos mil doscientos diecisiete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Brian Andre Araya Porras. Expediente Nº 15-024178-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015082132).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 39818359-01-0901-001, y medianería citas: 398-18359-01-903-001, para el primer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos ochenta y cuatro mil diecisiete colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 400045-000, la cual es terreno para construir con una casa Nº 139. Situada: en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, alameda pública, y al oeste, Manuel Quesada Dobles. Mide: ciento sesenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos ochenta y ocho mil trece colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones noventa y seis mil cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Hipólito Salvatierra Salvatierra. Expediente Nº 15-025499-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(IN2015082145).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de trece de enero del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 292756-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, calle Cerdas con 8 m; al sur, Suroeste Inversiones Alcomo S. A.; al este, sureste, Carlos Alberto Rojas Chacón, y al oeste, noroeste, Inversiones Alcomo S. A. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Mora Retana contra Elsa María Gonzalez Alfaro. Expediente Nº 13-003909-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015082149).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos anotadas bajo las citas: 425-8734-01-0006-001, a las quince horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ciento setenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 496321-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Colonia Blanca de Upala; al sur, calle pública a Liberia con 14 metros de ancho; al este, José Manuel Pérez Fernández, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Colonia Blanca de Upala. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos once colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de setecientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y siete colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Moisés Pérez Mora. Expediente Nº 15-023741-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015082165).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de veintiocho mil cuatrocientos setenta y seis dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº CL-294956, marca: Nissan, estilo: Navara LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: blanco, vin: MNTVCUD40Z0606809. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil trescientos cincuenta y siete dólares con setenta y dos centavos y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de siete mil ciento diecinueve dólares con veinticuatro centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Stephannie Canossa Sequeira. Expediente Nº 15-002226-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de octubre del 2015.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—(IN2015082175).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de mil ciento ochenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 592905, marca Toyota, estilo 4RUNNER SR, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color gris, vin JTEBY14R308002371, cilindrada 2982 cc, combustible diesel, motor Nº 1KZ1210468. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de ochocientos ochenta y siete dólares con dos centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis con la base de doscientos noventa y cinco dólares con sesenta y siete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido Documento firmado digitalmente por: a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Donald Ramón Cruz Araya. Exp. N° 14-004725-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015082178).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada número 390-09388-01-0910-001 y demanda penal expediente número 14-000924-612-PE; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y un mil trescientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Piedras Negras, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lizanías Fuentes; al sur, sucesión José Martín; al este, calle nueva en medio, y al oeste, Marino Delgado. Mide: Cuatro mil setenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil quince con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudín contra José Antonio Chavarría Torres. Exp. N° 15-010102-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015082179).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, con la base de diez mil novecientos veintiún dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BGV929, marca Geely, estilo GC2, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color azul, vin LB37122S2EH050841. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil ciento noventa y un dólares con un centavos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos mil setecientos treinta dólares con treinta y cuatro centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Greivin Alexander Calderón Ríos. Exp. N° 15-002171-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de octubre del 2015.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—(IN2015082180).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión dentro de la sumaria 14-001354-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; a las diez horas y quince minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil trescientos cincuenta y un dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 885054, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis 3N1CC1AD6ZK112466, capacidad 5 personas, año 2012, color café, combustible gasolina, cilindrada 1598 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis mil doscientos sesenta y tres dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Arrecerd Inc. S. A. Exp. N° 15-023197-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2015.—Lic. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015082184).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 464-00579-01-0004-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos diecinueve mil trescientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 160112-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, María Esther y Rocío Mojica Camareno; sur, calle pública con un frente de 3,50 metros; este, María Esther y Rocío Mojica Camareno, oeste, María Esther y Rocío Mojica Camareno. Mide: Doscientos setenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados, plano: P-1241842-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Jéssica Enríquez González. Exp. N° 15-002076-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015082195).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 394 asiento 17356; a las siete horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilce Valverde Jiménez y Manuel Soto; al sur, calle pública con 7 m 67 cm; al este, David Delgado Jiménez, y al oeste, José Andrés Vindas Araya. Mide: Ciento trece metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, con la base de trece millones ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones trescientos sesenta y dos mil doscientos catorce colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erick de los Ángeles Araya Espinoza. Exp. N° 15-002886-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de octubre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015082208).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos treinta y dos mil doscientos setenta y tres colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil cuatrocientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito 02 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Julio Solís Padilla, al sur, calle pública y quebrada; al este, Julio Solís Padilla, y al oeste, Manuel Emilio Solís Fernández. Mide: Siete mil quinientos sesenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Propiedades Perza Raya S. A. Exp. N° 15-001313-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015082214).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve mil cuatrocientos veintiocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil ochocientos cuatro-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12; al sur, calle pública; al este, resto destinado alameda, y al oeste, Municipalidad de Alajuelita. Mide: Ciento veintinueve metros con diecinueve decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil setenta y un dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con la base de siete mil trescientos cincuenta y siete dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flovarcha Propiedades S. A. contra Jeannette Yanina de los Ángeles Jiménez Bartels. Exp. N° 14-021096-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015082244).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y camino ref: 1614-243-001. citas: 0311-00010995-01-0901-001, a las ocho horas del primero de febrero de dos mil dieciséis y, con la base de veinticuatro millones trescientos ochenta y siete mil doscientos veinticinco colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1). Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es naturaleza: Terreno de solar. Situada en distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Norma Leticia Acón Chen; sur, Norma Leticia Acón Chen; este, Kattia Espinoza Ruiz y Sergio Murillo Segura, oeste, calle publica con 7.60 metros. Mide: Doscientos diecisiete metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-0548673-1999. 2) y con la base de seis millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos veintinueve colones con sesenta y seis céntimos el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trece mil novecientos treinta y tres colones-cero cero cero, cual es naturaleza: Terreno de solar. Situada en distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Eliomar Ordóñez Delgado; sur, Humberto Quesada y Silveria Moraga Barrantes; este, Humberto Quesada y Sergio Segura, oeste, calle pública. Mide: Doscientos cuarenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-1108614-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, 1). con la base de dieciocho millones doscientos noventa mil cuatrocientos diecinueve colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). 2) Cuatro millones setecientos treinta y nueve mil quinientos setenta y dos colones con  veinticinco céntimos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de marzo de dos mil dieciséis, 1). Con la base de seis millones noventa y seis mil ochocientos seis colones con cuarenta y un céntimos y, 2) Un millón quinientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de la Municipalidad de Cañas contra Yordan Briceño Caravaca. Exp. N° 15-000539-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—(IN2015082259).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 347-16503-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 376-16010-01-0964-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-137112-01-0013-001; a las siete horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Óldemar Castro Alvarado; al sur, Marino Trejos Naranjo, David Pérez Marín; al este, Óldemar Castro Alvarado y Marino Trejos Naranjo y al oeste, servidumbre y Luis Porras Villalobos. Mide: Doscientos noventa y seis mil ciento ochenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de  febrero del año dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Corredores contra Operaciones Agrícolas del Sur OPASUR. Exp. N° 14-005274-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de octubre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015082288).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 320-01705-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del once de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil treinta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y dos mil ciento sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y café. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Teodoro Leiva; al sur, Edwin Leiva; al este, Cristóbal Romero y Edwin Leiva, y al oeste, Edwin Horacio Leiva Monge. Mide: Veinte mil seiscientos veintiún metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones ochocientos cuarenta y dos mil veintiséis colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis con la base de seis millones seiscientos catorce mil ocho colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo contra Jonás Gabriel Leiva Monge, Nahomi S. A. Exp. N° 15-004933-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 19 de octubre del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015082291).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y reserv ref citas 399-02790-01-0959-004, a las diez horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones noventa y un mil seiscientos setenta y nueve colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Silvia Chinchilla Esquivel; al sur, Irma Esquivel Vargas; al este, Irma Esquivel Vargas y al oeste, servidumbre de paso y Pilar Córdoba Gómez. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la base de quinientos veintidós mil novecientos diecinueve colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R.L contra Evelyn del Rosario Angulo Montero, expediente Nº 15-004498-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de octubre del año 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015082294).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 383-12870-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones veinte mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abel Vargas Calderón; al sur, Álvaro Rojas Cambronero; al este, quebrada Padre en medio de Nelson Castro y al oeste, calle pública. Mide: veinte mil novecientos sesenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil ciento once colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R.L contra Evelyn del Rosario Angulo Montero, expediente Nº 15-004497-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de noviembre del 2015.—Licda. Nancy García Sánchez, Jueza.—(IN2015082296).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro mil ciento sesenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas 658668, Nissan Murano SL, año 2007, color negro, todo terreno 4 puertas, capacidad 5 personas, tracción 4x4, vin JN1TANZ50Z0006084, combustible gasolina, cilindrada 3498 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil ciento veintidós dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis con la base de seis mil cuarenta dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Grupo Casa Médica JYK S. A., expediente Nº 14-016280-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015082298).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de ¢18.462.281,97 (Primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 147673-000 la cual es terreno con local comercial. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Teodula Sandina Ortega; sur, José María Vargas Chavarría; Este, calle pública con frente de 9 metros, 52 centímetros y oeste, Hilda Castro Benavides. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0904567-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ¢13.846.711,47 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis con la base de ¢4.615.570,49 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra 3101532996 S. A. y Manuel Francisco Morales Zúñiga, expediente Nº 15-002217-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2015082336).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones quinientos seis mil novecientos setenta y tres colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 45556- 001 y 002 la cual es naturaleza: lote 16 terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto destinado a calle pública; sur, lote 3; este, lote 15 y oeste, lotes 17 y 18. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-0429875-1981. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos treinta mil doscientos treinta colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Cristina Eugenia Campos Díaz, expediente Nº 14-000666-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015082399).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 86498-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gilberto Zúñiga Vegas; al sur, calle pública con 11.98 metros; al este, calle pública con 17.86 y 03.12 metros y al oeste, Rafael Zúñiga Vega. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Plata Sociedad Anónima contra Alonso Zúñiga Vega, expediente Nº 15-023999-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015082403).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas tomo 387, asiento 9277, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintinueve colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil setecientos sesenta y cinco -cero cero cero, la cual es terreno lote para pastos. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Lía Guevara Cabalceta, en medio servidumbre agrícola con un frente a la misma de 7 metros, ambos en parte; al sur, José Bernardo Guevara Cabalceta; al este, Sandra Guevara Cabalceta y al oeste, Sandra Guevara Cabalceta. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos setenta y cuatro mil setenta y un colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos noventa y un mil trescientos cincuenta y siete colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L. contra José Federico Guevara Cabalceta, expediente Nº 14-007191-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 02 de noviembre del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015082404).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 129516-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03, Tronadora, cantón 08, Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Isaac Amado Arias Fernández; sur, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros siete centímetros; este, Isaac Amado Arias Fernández y oeste, Isaac Amado Arias Fernández. Mide: trescientos veintitrés metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0683334-2001. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones cuatrocientos seis mil setecientos sesenta colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento treinta y cinco mil quinientos ochenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Armando Arias Castro y Ivonne Vega Mejías, expediente Nº 15-001673-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015082407).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 400-02040-01-0871-002, a las catorce horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 464.724-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Vega Montero; sur, Leandro Monge Mejías; este, calle pública con un frente de 10 metros 51 decímetros lineales y oeste, quebrada alcantarillada. Mide: setecientos nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1288807-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil quinientos ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos dieciséis mil ochocientos sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Johan Calvo Granados, expediente Nº 15-001414-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015082412).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0328-00005045-01-0900-001, a las ocho horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones trescientos veintinueve mil ciento sesenta y siete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Candelario López; al sur, calle pública con 50 metros 59 centímetros; al este, calle pública con 69 metros 28 centímetros y al oeste, calle pública con 56 metros 06 centímetros. Mide: tres mil cincuenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos treinta y dos mil doscientos noventa y un colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Carmen Yadira Coronado Dinarte y Pedro Francisco Ruiz Gutiérrez, expediente Nº 15-024121-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015082419).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve mil ochocientos catorce dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo BDN219, marca: Volvo, categoría: automóvil, serie: YV1CZ3056D1655552, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: YV1CZ3056D1655552, estilo: XC90-D5, capacidad: 7 personas, año: 2013, color: bronce. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de veintinueve mil ochocientos sesenta dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis con la base de nueve mil novecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Rivera Calderón y Grupo Rivecal Sociedad Anónima, expediente Nº 15-023397-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015082435).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 0342-00003011-01-0902-001, a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones quinientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00320179-000 la cual es terreno 04 San Rafael. Situada en el distrito 15 Montes de Oca, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Alcantarillados; al sur, servidumbre de paso sin salida; al este, Fernando Murillo Vargas y al oeste, Jorge Solís Murillo. Mide: noventa y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones seiscientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos noventa y dos mil trescientos dieciséis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Antonio Solís Brenes, expediente Nº 15-019775-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2015.—Msc. Greivin Mora Alvarado, Juez.—(IN2015082436).

A las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 403-18602-01-0811-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo las citas: 2009-232776-01-0001-001, servidumbre de ancla, bajo las citas: 2009-232776-01-0002-001, 2009-232776-01-0003-001 y 2009-232776-01-0004-001 y servidumbre de paso, bajo las citas: 2013-192263-01-0007-001 y 2013-192263-01-0008-001 y con la base de treinta y cinco mil ciento noventa y un dólares con ochenta y seis centavos, moneda de los Estados Unidos de Norte América (un veinticinco por ciento de la base inicial correspondiente para la tercera subasta), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 276688-000, la cual es terreno de pasto con un galerón dedicado a aserradero. Situada en el distrito 09 La Palmera, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre agrícola con 52.40 metros y Baudilio Chiroldes Corrella; sur: Carlos Luis Vargas Cordero, Juan Pablo Araya Espinoza; este: Baudilio Chiroldes Corrella y oeste: Abel Chiroldes Corrella. Mide: trece mil diez metros cuadrados. Plano: A-1622380-2012. Nota: se pone en conocimiento a todos (as) los (as) interesados (as) que el señalamiento del remate mencionado es en consecuencia de la reprogramación ordenada únicamente para el tercer remate, esto por acontecimiento de caso especial en el que se imposibilita realizar el tercer remate que se encontraba señalado anteriormente para las ocho horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil quince, ya que para dicha fecha se trasladó la celebración del día del empleado judicial y en consecuencia de ello éste despacho judicial permanecerá cerrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dagidan Sociedad Anónima contra Kayma del Norte S. A. Expediente: 15-001271-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015082559).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada citas 0309-6174-01-0901-001 y 1 reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 467-12165-001-0046-001; a las once horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, y con la base de veintidós millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 174544-001-002, la cual es terreno para la agricultura lote 12. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 1, 3, 13; al sur, calle pública; al este, lote 11 y 4 y al oeste, lote 13. Mide: diez mil ochocientos cuarenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A. contra Mallerlin Alicia Bonilla Alvarado y William Asdrúbal de Jesús Quirós Fonseca. Exp. Nº 15-003273-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de octubre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015082920).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 384-14454-01-0938-001; a las quince horas y cero minutos del doce de enero de dos mil dieciséis y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 113, porción 4 solar con una casa. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 19.60 metros de frente, vía de acceso, asfalto, bueno 8 metros de ancho; al sur: calle pública con 19.60 metros de frente, vía de acceso, lastre fino, bueno 8 metros de ancho; al este: Gilberto Araya Rodríguez, canal cielo abierto y casa de habitación y al oeste: Albino Molina Zúñiga, casa de habitación. Mide: trescientos treinta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jacinto Díaz Maradiaga. Expediente: 15-004866-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de noviembre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015082470).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 321-02689-01-0002-001; a las once horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 173754-0000-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 29, con una casa y una panadería. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Eduardo Vega Gamboa, lote baldío; al sur: avenida uno, vía de acceso asfalto bueno, 7 m de ancho; al este: lote 28 y al oeste: lote 30. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra Patricia Alfaro Molina. Expediente: 15-003088-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de octubre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015082476).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. reser. citas: 281-09503-01-0901-001, prohibiciones ref.: 1895-471-001, citas: 2010-73282-01-0030-001, servidumbre de paso citas: 2010-73282-01-0036-001, servidumbre de paso citas: 2010-73282-01-0036-001, servidumbre de paso citas: 2010-73282-01-0044-001, servidumbre de paso citas: 2010-73282-01-0054-001 y servidumbre de paso citas: 2010-73282-01-0064-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis y con la base de once millones cincuenta mil quinientos veinte colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de pastos lote 7. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: lote 6; al sur: lote 8; al este: lotes 2, 3 y 4 y servidumbre agrícola con 69 mts 72 cms y al oeste: Didier Chaves Araya. Mide: siete mil setecientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos ochenta y siete mil ochocientos noventa colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos sesenta y dos mil seiscientos treinta colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Yancy Sánchez Jiménez y María Gerardina de la Trinidad Jiménez Jiménez. Expediente: 15-002034-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015082479).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de ley de aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas 0435¬04120-01-0447-001; a las diez horas y cero minutos del doce de enero de dos mil dieciséis y con la base de siete millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y ocho mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para vivienda lote 2, asentamiento San Juan Chiquito. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lote 8; al este: lote 3 y al oeste: lote 1. Mide: trescientos setenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento veintidós colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asdrúbal Aristides Rojas Vargas contra Ramona Nicidia del Carmen Rojas Vargas. Expediente: 15-000602-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015082483).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas con quince minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y un mil treinta y dos dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-257893, marca Dodge, estilo Ram, carga liviana, capacidad 5 personas, año 2011, color azul, tracción 4x4, chasis N° 3D7UT2CL8BG526116, 6700 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas con quince minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de treinta mil setecientos setenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas con quince minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez mil doscientos cincuenta y ocho dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S.A. contra Jeffri Gerardo Rojas Benavides. Expediente: 15-014152-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de octubre del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015082488).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil dieciséis y con la base de doce mil cuarenta dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BFC031, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, año: 2014, color: gris, vin: MA3ZF62S8EA322794, N° motor: K12MN1254697, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil treinta dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, con la base de tres mil diez dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nelly Edenia Paniagua Durán. Expediente: 15-027702-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015082489).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 12. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: INVU; al sur: INVU; al este: parque acera en medio y al oeste: calle pública con 8 m 07 cm. Mide: doscientos ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-0040617-1963. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Hidalgo Ledezma contra El Sol de Urantia S.A. Expediente: 15-002285-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de noviembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015082494).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de patio con dos casas. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública y Ramón E. Pacheco V; al sur: calle pública; al este: calle pública y al oeste: Ramón Eduardo Pacheco Vargas. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Evelio Alberto Badilla Ruiz contra Geovanni Gerardo Muñoz Barahona. Expediente: 15-000709-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de octubre del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015082502).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis y con la base de quince millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos veintinueve colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número EE-029086, marca Caterpillar, estilo 320 CL, categoría equipo especial obras civiles, capacidad una persona, año 2006, color amarillo, vin CAT0320CHSBN00964, cilindrada 6400 cc, combustible diesel, motor N° 7JK88639. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de once millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos cuarenta y seis mil ochenta y dos colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Excavaciones Macoaguilar Sociedad Anónima. Expediente: 14-007822-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de octubre del 2015.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015082521).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación y rectificación de medida (citas 2011-00306507-01-0006-001); a las 8:30 horas del 28/01/16 y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 1-00138678-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte: Omar Vega Quirós; al sur: calle pública con 4,45 mts; al este: Rafael Esquivel Mora y al oeste: calle pública con 23,45 metros. Mide: ciento seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 8:30 horas del 15/02/16, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 8:30 horas del 01/03/16, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Niño Villamizar contra Guido León León y Hannia Aguilar Solano. Expediente: 15-021581-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015082551).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0328-00018482-01-0901-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0576-00055949-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis y con la base de ochenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Los Retoños Retsa S. A.; al sur: camino público hacia artola con 45 metros; al este: Los Retoños Retsa S. A. y al oeste: Los Retoños Retsa S. A. Mide: cinco mil ciento setenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1378617-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Claudio Alejandro Anfossi Gómez. Expediente: 13-000916-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015082553).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del dos de febrero del dos mil dieciséis y con la base de catorce mil doscientos sesenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa ochocientos noventa y cuatro mil setecientos diecisiete (894717), marca Kia Río, año 2012, color plateado, Sedan 4 puertas, cilindrada 1399 cc, tracción cuatro por dos, motor N° G4EEBH500589, serie, vin y chasís KNADG411AC6866495, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diez mil setecientos dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del tres de marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres mil quinientos sesenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Luis Salas Jerez. Expediente: 13-007441-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015082570).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 235.332-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo José Rodríguez Sánchez; sur, Manuel Corea Chavarría; este, calle pública; oeste, Ministerio De Educación. Mide: Doscientos sesenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0778203-1988. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Rodríguez Sánchez, Ómar Alberto Murillo Fernández. Exp. N° 15-001705-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, JuezA.—(IN2015082571).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 349 y asiento 10421; a las catorce horas y cero minutos del once de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones doscientos cincuenta y dos mil noventa y dos colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 289632-001-002, la cual es terreno con 1 casa lote 3. Situada en el distrito 1, Orotina cantón 9, Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humberto Rodríguez; sur, calle pública; este, Gladis Solano; oeste, Alicia Alvarado. Mide: Doscientos ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0019156-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos treinta y nueve mil sesenta y nueve colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos trece mil veintitrés colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Deyanira Esquivel García, Rafael Ángel Marín Dávila. Exp. N° 15-001534-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015082603).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del dieciocho de diciembre de dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil trescientos veintisiete colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 106722-003 y 004 la cual es terreno naturaleza lote 41 para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 40; al este, área comunal, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones treinta y un mil cuatrocientos noventa y cinco colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del nueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Kativo Asek contra Rosibel Mata Bonilla. Exp. N° 11-007420-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2015082607).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 331-06907-01-0002-001; Reservas Y Restricciones, Bajo Citas: 331-06907-01-0900-001; Plazo De Convalidación (Rectificación De Medida) Bajo Citas: 556-10820-01-0003-001; Demanda Ordinaria, Bajo Citas: 2013-13503-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos veintisiete mil cuarenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil setecientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 local comercial. Situada en el distrito 1 Puerto Cortés, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Calzado Álvarez de Ciudad Cortes Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Calzado Álvarez de Ciudad Cortes Sociedad Anónima, y al oeste, Manuel Porras Quesada. Mide: Noventa y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos veinte mil doscientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos seis mil setecientos sesenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra María Fernanda Ulloa Hernández. Exp. N° 15-002194-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de octubre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015082637).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 320-10979-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciséis colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 392.564-000, la cual es lote uno terreno de repastos con una casa. Situada en el distrito 12, Monterrey cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Miguel Rojas Campos; este, Celinda Rojas Hernández, oeste, Miguel Rojas Campos. Mide: Trece mil novecientos ochenta metros con diez decímetros cuadrados. Plano:A-0812379-2002. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta y nueve mil trescientos doce colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis con la base de trescientos trece mil ciento cuatro colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Carlos Luis Pérez Hidalgo, María Leticia Rojas Hernández; expediente N° 15-001609-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015082648).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de once mil trescientos cincuenta y cinco dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° CL-207515, marca Toyota, estilo Hilux DX, categoría carga liviana, capacidad cinco personas, año 2006, color beige, vin 8AJFR22GX04505671, cilindrada 2494 cc, combustible diesel, motor Nº 2KD7030067. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos dieciséis dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos treinta y ocho dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Perry Theodore Hodell Kraft. Exp. N° 15-031517-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2015082650).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil setecientos sesenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: CL-282896, marca: Fiat, estilo: Strada Working, categoría: Carga liviana capacidad: 2 personas, año: 2015, carrocería: camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu color: Blanco tracción: 4X2 chasis: 9BD578742F7919525 combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de doce mil quinientos setenta y dos dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil ciento noventa dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A. contra Pamela Acuña Redondo. Exp. N° 15-032226-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2015.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—(IN2015082656).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres dominante y servidumbres trasladadas bajo los tomos 368 y asientos 16071; a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta millones cuatrocientos veintitrés mil quinientos noventa y tres colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 232.629-001-002-003, la cual es terreno de pastos y café. Situada en el distrito 2, Jesús, cantón 5, Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel, Jorge y Gerardo Alvarado; sur, Rafael Vargas Hernández; este, Manuel, Jorge y Gerardo Alvarado, oeste, Neftalí Rodríguez e Israel Miranda. Mide: Ciento nueve mil novecientos cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0781781-1988. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones trescientos diecisiete mil seiscientos noventa y cinco colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis con la base de quince millones ciento cinco mil ochocientos noventa y ocho colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Alonso Gustavo Benavides Rojas y otros. Exp. N° 15-000253-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco mil quinientos cincuenta dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBY 437, marca Toyota, estilo Fortuner SRV, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2012, color gris, vin MR0YZ59G801114278, cilindrada 2982 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de junio de dos mil dieciséis con la base de seis mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Telecomunicaciones A Y B Limitada. Exp. N° 15-034123-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2015082666).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil setecientos diecinueve dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BCC406, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color azul, vin JTDBT923X0L005037, cilindrada 1496 cc, combustible gasolina, motor Nº 1NZD858411. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de doce mil quinientos treinta y nueve dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil ciento setenta y nueve dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Henner Moisés Quesada Álvarez. Exp. N° 15-030083-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015082669).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número once mil setecientos treinta y tres cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno: De potrero. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 4.06 metros; al sur, lote 31; al este, Juan Guillermo Zamora, y al oeste, lote 14. Mide: Ciento dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de propiedades de La Plata Sociedad Anónima contra Heizel Natalia Calderón Rojas, María José Calderón Rojas. Exp. N° 15-024009-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015082681).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinte colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 63048-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Masís; al sur, calle pública con un frente de nueve metros noventa y dos centímetros de frente; al este, Leonel Valverde Monge, Evelino Martínez Campos y Hernán Araya Tenorio, y al oeste, Ana Jiménez. Mide: trescientos veintiocho metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de quince millones doscientos setenta y siete mil sesenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis con la base de cinco millones noventa y dos mil trescientos cincuenta y cinco colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Fernando Gómez Jiménez. Exp. N° 15-001752-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de octubre del 2015.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—(IN2015082690).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2009-00317957-01-0005-001 a las quince horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y nueve colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 247995-000, la cual es terreno para construir con una casa Situada en el distrito 01 San Juan cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Salazar Rojas, al sur, en parte Édgar Campos Marín y en otra calle de entrada con frente de 3,17 m, al este, Antonio Salazar Rojas y al oeste, Anselmo Alvarado Rodríguez. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos setenta y siete colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hugo Antonio Acevedo Morales Exp. 12-038025-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2015.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2015082694).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 5 servidumbres de paso, reservas de ley de aguas y ley de caminos; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis y con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y ocho mil doscientos diez colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Vásquez Ulate, Mario Muñoz Mena en medio servidumbre de paso; al sur, Wilberth y Manuel Vargas Vásquez y Geovanny Alfaro Vargas; al este, Cooperativa Agrícola Regional de Productores de Caña India RL en medio de servidumbre de paso y al oeste, William Vásquez Ulate y Mario Muñoz Mena. Mide: cincuenta y dos mil once metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones novecientos ocho mil seiscientos cincuenta y ocho colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel Gerardo Jiménez Villalobos. Exp. N° 15-000880-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de noviembre del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015082699).

En la puerta exterior de este Despacho; y libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 389, asiento 11721-01-0865-001 a las trece horas treinta minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones diez mil cuarenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil ochenta y nueve - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 27 Situada en el distrito 04  Tirrases cantón 18 Curridabat de la provincia de San José Colinda: al norte, I.N.V.U al sur, I.N.V.U al este, I.N.V.U y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cinco colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta y dos mil quinientos once colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Ángel Silva Donaire. Exp. N° 11-011401-1012- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015082706).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BCS201, marca Toyota, estilo RAV 4, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, chasís JTEHH20V910122422, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2001, color gris. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Ana Carolina Ceciliano Casasola. Exp. 15-021341-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015082708).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciséis -2:30 p. m. 12/01/2016-, y con la base de cincuenta y dos millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 238052-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica entre Tejar y Tobosi con 17.42 y Eduardo Carranza Soto; al sur, Sociedad La Anita Ltda.; al este, Inversiones Carolina S. A. y al oeste, Sociedad La Anita Ltda. Mide: doscientos veintisiete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis -2:30 p.m. 27/01/2016, con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, 2:30 p. m. 11/02/2016, con la base de trece millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eladio Sánchez Gutiérrez. Exp. N° 15-003121-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de octubre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015082716).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre sirviente citas: 307-14838-01-0904-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 544190-001 y 002, la cual es terreno para construir y zona verde con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Jiménez Vega, Pablo Artavia Rojas; al sur, Erlinda Coto Molina, servidumbre de seis metros de ancho con un frente de doce metros cuarenta centímetros; al este, Carlos Jiménez Vega Mariano Obando Castro y al oeste, servidumbre de seis metros de ancho con un frente a ella de doce metros cuarenta y cinco centímetros. Mide: doscientos ochenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Andrea del Milagro Herrera Coto. Exp. N° 15-001151-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015082720).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ¢13.905.400,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 58171-F-000, la cual es terreno finca filial número cinco de dos pisos destinada a local comercial en proceso de construcción, situada en el distrito 03 Sardinal cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre parque; sur, área común libre pasillo, este, área común libre acceso, oeste, finca filial cuatro. Mide: cincuenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, valor porcentual: 1.235188, valor medida: 0.0123518, plano: G-1184092-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ¢10.429.050,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de ¢3.476.350,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Comercial Cocomarindo contra Cocomarindo Unidad Número Seis Sociedad Anónima. Exp. N° 14-001121-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de octubre del año 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2015082722).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 264991-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mayra Ramírez Boza y otros; al sur, calle pública con 07 m; al este, Mayra Ramírez Boza y otros y al oeste, Dulce María Acosta Sandoval. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ernesto Gerardo Rutishauser Ramírez y Katthia María Rutishauser Ramírez. Exp. N° 15-002915-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de octubre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015082725).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 500550, marca Daihatsu, categoría automóvil, estilo Terios, capacidad 5 personas, tracción 4x4, combustible gasolina, color rosado, año 2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coopealianza R. L. contra Jesús Orlando Solano Fallas, Jorge González Araya, Yesenia Valverde Trejos. Exp. N° 13-001739-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de setiembre del 2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—(IN2015082736).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 139718-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aníbal Trejos Fernández; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Rodríguez Valverde y al oeste, Manuel Jiménez Aguilar. Mide: doscientos diez metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, con la base de once millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Plata Sociedad Anónima contra Marvin Baltodano Parra. Exp. N° 15-020758-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015082744).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las once horas y quince minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente :Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil cuarenta y seis-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial numero 27 ubicada en el nivel cero mas tres punto sesenta y cinco o tercer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común construida de basureros; al sur, área común construida de pasillo; al este, área común de parqueo, y al oeste, área común de parqueo. Mide: setenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de ciento diez mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Comercial Vertical Plaza Coral Jaco contra Damisela Bicolor del Coral Sociedad Anónima. Exp. N° 12-009920-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015082756).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y restricciones 319-0015958-01-0916-006 y 324-00017192-01-0070-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos ochenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote B-33. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14 metros; al sur, este, y oeste, Asociación Solidarista de Empleados de Finca Palacios S. A. Mide: doscientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Alberto Coto Rodríguez contra Dinorah Carmona Zúñiga. Exp. N° 15-000502-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2015082787).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic Ida; a las nueve horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil ochocientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno N 247-49 para la agricultura. Situada en el distrito 05 Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodrigo Rivera; al sur, línea férrea; al este, Erick Scayle, y al oeste, José Rivera. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Javier Antonio Rivera Arrieta. Exp. N° 15-000812-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015082803).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada bajo las citas tomo: 282, asiento: 5277, secuencia: 01, subsecuencia: 0901, servidumbre traslada bajo las citas tomo: 282, asiento: 5277, secuencia: 01, subsecuencia: 0903 a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones seiscientos treinta y siete mil setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 175028-000 la cual es terreno lote 59 C, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Rincón de Sabanilla, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Viviendas del Sur S. A.; al sur, Viviendas del Sur S. A.; al este, Flor León Villalobos, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos veintiocho mil trescientos colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos treinta y nueve colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Arturo de Jesús Mora Cabrera, Sandra Maritza Mora León. Exp. N° 15-008109-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015082818).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00247220-000 cero cero cero la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Calderón Sandí; al sur, calle pública; al este, Li Bau Lingun, y al oeste, Rodolfo Brenes Tapia. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis con la base de catorce millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Enrique Rivera Quesada. Exp. N° 15-014525-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2015.—Licda. Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2015082830).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 392078-000, la cual es terreno para construir lote 14 bloque F. Situada en el distrito 07, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 metros 21 cm; sur, lote 15 del bloque F; este, calle pública con 25 metros 85 cm; y oeste, lote 13 bloque G. Mide: trescientos cuarenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0574453-1999. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y seis colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la base de setecientos treinta y nueve mil ochocientos veintidós colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliecer Oporta Hernández. Exp. N° 15-000894-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015082847).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil trescientos siete cero cero cero la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fernando Cambronero Zeledón; al este, Gilberth Román Vega, Félix Ángel, Ólman, René, Milton, Édgar, Roberto, Damaris Zulay, Carman, Mabel, Olga Marta, Zaida. Analive, Elzy, Aidalia, Vilma y Flor Arias Miranda, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil novecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0368477-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Duber Andrés Núñez Mayorga. Exp. N° 15-000530-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—(IN2015082860).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 395, asiento 15754-01-0980-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos diecisiete colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos cincuenta secuencia cero cero cero la cual es terreno lote nueve de potrero. Situada en el distrito cuarto Santa Cruz, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con doscientos diecisiete metros ochenta y un decímetros; al sur, Dolores Camacho Montero y otro; al este, servidumbre agrícola con diez metros sesenta y ocho centímetros, y al oeste, Óscar Camacho Pereira. Mide: cuatro mil novecientos cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones noventa y cinco mil seiscientos trece colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos cuatro colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Édgar Antonio de Jesús Camacho Pereira, Virgita Yannette Aguilar Fernández. Exp. N° 15-002986-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de noviembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015082880).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y seis colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ciento cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 489. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 487 A; al sur, lote 490; al este lote 488 y callejón público con un frente de un metro veintitrés centímetros, y al oeste, Invu. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones setecientos cincuenta mil ciento veintidós colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos ochenta y tres mil trescientos setenta y cuatro colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Osmara Andrea Dávila Porras, Will Henry Fuentes Porras. Exp. N° 15-001115-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de octubre del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015082887).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 12616-F-000, la cual es terreno bloque C Apar. 79 Habit. Proc. Construc. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda y apartamento 71; al sur, apartamento 77; al este, apartamento 72 y al oeste, apartamento 80. Mide: cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así  en  proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jaquima R A Sociedad Anónima contra Jorge Manuel Antonio Gutiérrez Zamora. Exp. Nº 15-003531-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015082927).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-14353-01-0930-001; a las quince horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta mil quinientos sesenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil seiscientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno lote 29 , 1 casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, terreno dest. a calle pub.; al sur, MOPT; al este, lote 30, y al oeste lote 28. Mide: ochenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de treinta mil cuatrocientos veinticuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis con la base de diez mil ciento cuarenta y un dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque, el mismo debe ser certificado por el banco emisor y deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio y 23 de la Ley de Cobro Judicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A. contra Guiselle María Núñez León. Exp. N° 15-003661-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015082930).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000035-0815-AG en el cual se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de la señora Flor María Ramírez Naranjo, quien es mayor de edad, casada una vez, vecina de Alajuela, Altos de Naranjo, San Isidro de Atenas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-219-262, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada: en el distrito 02 Desmonte, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Manuel Araya Vega y quebrada en medio; al sur, Rigoberto Ramírez Rojas; al este, Rigoberto Ramírez Rojas, y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1221124-2008. Indica la promovente que estima el inmueble en la suma de treinta y cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Flor María Ramírez Naranjo. Expediente Nº 12-000035-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2015.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015078737).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 14-000243-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Manrique Eduardo Solano Corrales, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Roxana de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-1065-0474, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Alberto Masís Gamboa; al sur, Flora Arley Acuña; al este, calle pública con un frente de doce metros, y al oeste, Olivier Ramírez Hernández. Mide: trescientos metros con ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizará la señora Dora María Molina Quesada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, hacer y mantener las cercas de alambre en los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Manrique Eduardo Solano Corrales. Expediente Nº 14-000243-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de junio del 2015.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015078935).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000153-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Medardo Alemán Franco, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Claras de Upala, del Bar El Higuerón setenta y cinco metros oeste, cédula número cinco-ciento setenta y dos-setecientos cuarenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de agricultura. Situada en San Isidro el distrito segundo, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José María Murillo Garita; al sur: calle pública; al este: calle pública y al oeste: José María Murillo Garita. Mide: diecisiete mil trescientos cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-535560-98, a nombre de Nelson Guzmán Castillo, fechado el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Franklin Chaves Aguilar el veintiséis de noviembre del dos mil cuatro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro años y seis meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindarlo con cercas de tres a cuatro hilos de alambre. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Medardo Alemán Franco. Expediente: 08-000153-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079161).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000184-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Emilia Joaquina Valentin Hilberth, quien es mayor, casada en terceras nupcias, vecina de Guácimo, Limón, Calle al Colegio, contiguo al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía, cédula de identidad vigente que exhibe número: siete-cero cuarenta y ocho-quinientos dos, pensionada y Eustace Balentie Hilberth, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de Guácimo, Limón, cédula de identidad: siete-cero veinticinco-setecientos dieciséis, a fin de inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es: terreno de agricultura. Situada en el distrito: Jiménez, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: José Antonio Molina Navarro; al sur: calle pública con un frente de ciento ochenta y siete metros con noventa y ocho centímetros lineales, al este: Amy Valentin Hilberth, Eustace Balentin Hilbert y calle pública con un frente de ciento sesenta y ocho metros con sesenta centímetros lineales y al oeste: Río Cristina e Inmobilaria Mendo-Sanz de Costa Rica Sociedad Anónima. Mide: cuatro hectáreas con siete mil seiscientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1320269-2009. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. A la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas y realizar cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Emilia Joaquina Valentin Hilberth y Eustace Balentie Hilberth. Expediente: 12-000184-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079162).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000197-0391-AG-4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nuria Xinia Alvarado Álvarez, quien es mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad 5-143-1497, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, quinientos metros al este del Banco Popular, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivo de frutales y siembra de frijoles. Situada en San José de la Montaña, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Karen Barquero Alvarado, sur: Misael Alvarado Alvarado, este: calle pública con un frente de veinte metros ochenta y cinco centímetros lineales y oeste: María Jesús Arrieta Arrieta. Mide: ochocientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1779169-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas y limpieza de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Nuria Xinia Alvarado Álvarez. Expediente: 14-000197-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de octubre de 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.— (IN2015079163).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-001044-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lilliam Marcela Romero Quesada, quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de Bermejo de Quebradilla, Cartago, portadora de la cédula de identidad número 3-303-828, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa construida. Situada en el distrito Quebradilla, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros con 36.6 centímetros lineales; al sur, Alexander Romero Quesada, Melania Romero Quesada y Maribel Romero Quesada; al este, Gerardo Romero Cordero y al oeste, Florinda Quesada Cordero. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del padre desde 1991, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, construir cercas, limpieza, vigilancia y mantenimiento estructural a la vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Lilliam Marcela Romero Quesada. Exp. N° 05-001044-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2015079251).

Citaciones

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión testamentaria del señor: Francisco Javier Juárez Vallejo, quien fue mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Guanacaste, Nicoya, Juan Díaz, Finca Juárez, cédula número cinco-cero nueve dos-quinientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente Nº 2015-007-Nicoya - 5591 CI. Licda. Elizabeth Núñez Chacón, notaria, Montes de Oca, Lourdes, 100 noreste de la Universidad Fidélitas, Nicoya, 300 oeste y 50 norte del Servicentro San Martín.—Nicoya, 02 de noviembre del 2015.—Licda. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43709.—(IN2015078694).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de: María Elsa Fulvia Hernández Carrillo, cédula Nº 4-076-709, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; bajo advertencia de que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2015-4076709-PS de la notaría de la Licda. Ana Guiselle Valerio Segura.—11 de noviembre del 2015.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43737.—(IN2015078698).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María de los Ángeles Volio Guardia, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 03-0091-0901. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000191-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 07 de setiembre del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015078760).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Virginia Meza Bonilla, mayor, viuda una vez, cédula de identidad número nueve-cero setenta y nueve-cero veinticuatro, y vecina de Barrio La Palma, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000099-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de agosto del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015078797).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de: Manuela Madrigal Alfaro, quien fuera mayor, viuda, del hogar, vecina de San Felipe de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0262-0393. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2005-100115-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015078852).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Mateo Mayorga Mayorga, mayor, agricultor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 9-070-125, quien era vecino de Bratsi, cantón 4 de Talamanca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000184-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015079165)

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nelson Manuel Agüero Castillo, quien fuera mayor, casado, controlador aéreo, portador de la cédula de identidad Nº 1-1219-0502. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-100091-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—MSC. Diamantina Romero Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2015079207).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bella Siriaca del Carmen Cordero Sánchez, mayor, ama de casa, casada una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0500940756, vecina de San Isidro de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000169-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de octubre del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079215).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Fernández Brizuela, mayor, casado, cédula de identidad Nº 0301580381, agricultor y vecino de La Alegría de Siquirres, frente a la Escuela de nombre Antonio Fernández Gamboa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000214-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079228).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Castro Araya, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno - ciento veinte - seiscientos sesenta y ocho, vecino de Frailes, Bustamante de Desamparados, y es gestionado por Jorge Luis Castro Hidalgo, mayor, casado, jubilado, cédula de identidad uno - trescientos setenta y uno - trescientos veinte, vecino de Bustamante de Desamparados, de la antigua Escuela Martín Mora Rojas, ciento cincuenta metros al sur, casa de madera sin pintar y funge como albacea provisional Kattya Hidalgo Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad tres - trescientos cuarenta y cuatro - setecientos ochenta y uno, vecina de Bustamante de Desamparados, de la antigua Escuela Martín Mora Rojas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 14-100142-00237-CI (149-1-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de junio del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015079259).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albertina Rivera Rivera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 08-0390-433 y Rafael Ángel Artavia Espinoza, mayor, viudo, agricultor, vecino de Mercedes Sur de Heredia, portador de la cédula de identidad número 02-0135-0022. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000468-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de octubre del 2015.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2015079293).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Leandro Mena, mayor, soltero, oficial de seguridad, costarricense, con documento de identidad 0302150222 y vecino de Coronado de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000662-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015079295).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Elizondo Masís, mayor, ama de casa, con documento de identidad 1-0203-0761 y vecina de San José, Paso Ancho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2014-000053-0182-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Juez.—1 vez.—(IN2015079349).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Raúl Fernando del Carmen Amuy González, quien fue mayor, soltero, portadora de la cédula de identidad número 1-667-743, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 15-100189-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015079406).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Antonio de Jesús Alvarado Rodríguez, mayor, estado civil soltero, profesión arquitecto, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105640913 y vecino de San Rafael de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000511-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015079802).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Antonio Vásquez Cerdas, mayor, casado una vez, pensionado, con documento de identidad 03-0224-0259, y vecino de Tejar de El Guarco de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000093-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015080027).

Se cita y emplaza a todos los interesados y demás herederos, de quien en vida se llamó Orlando Vargas Carrillo, quien fue mayor, casado, peón de la Empresa Melonera Entebe, con cédula de identidad N° cinco-ciento cuarenta y siete-trescientos veintiocho, vecino de Santa Rita, 400 metros noroeste del Bar El Higuerón. Para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, los ahorros pasarán a quien corresponda. Expediente N° 15-300019-0406-L.A-3. Solicitud de devolución de ahorros de trabajador fallecido promovido por María Magdalena Acosta Sequeira.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nandayure, Guanacaste.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080150).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Julián Alfonso de San Martín Solís Barrantes, mayor, casado una vez, Licenciado en Química, con cédula de identidad 0105700189 y vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000410-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015080273).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Enrique Fuentes Rojas, mayor, divorciado, vecino de Cartago, nacionalidad de Costa Rica, con cédula de identidad 1-583-251. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000347-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de octubre del 2014.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2015080304).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Antonia del Rosario Molina Miranda, mayor, ama de casa, soltera, con documento de identidad 0400490709, y vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000465-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de noviembre del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015080311).

Ante mi notaría, situada en Heredia, Barreal, frente oficina del BCR, se tramita el expediente número cero cero once-dos mil quince, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Mayra Tasies Chinchilla, quien en vida fuera mayor, divorciada de primeras nupcias, murió el veintisiete de febrero del dos mil, con cédula de identidad Nº 9-001-469. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia, de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015082224).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ada Dinora Araya Vargas, quien fue mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Ciudad Quesada de San Carlos, Urbanización Lomas del Norte, trescientos metros al este y cien metros al norte de la entrada principal, con cédula número seis-doscientos veintitrés-ciento veinticinco, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría situada en Ciudad Quesada de San Carlos, al costado oeste del Banco Popular, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2015. Notaría del Doctor Jorge Luis Quesada Hidalgo.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo Notario.—1 vez.—(IN2015082500).

Ante esta notaría se ha presentado la señora Ivania Aquilino Sánchez, cédula número 6-220-658, para solicitar a la suscrita notaría la apertura extrajudicial del sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Esterlina Sánchez Quirós, mayor de edad, divorciada, costurera, vecina de Matina de Limón, setenta y cinco metros oeste de la antigua estación del ferrocarril, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos treinta y cinco-ciento catorce. En virtud de lo anterior se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, 25 metros norte de Palí, a reclamar y hacer valer sus derechos apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda.—Miramar, 19 de noviembre del 2015.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015082527).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión mancomunada de Guillermo Gamboa Jiménez, mayor, casado una vez, ingeniero topógrafo, vecino de Ciudadela Calderón Muñoz, cédula dos-cero cero uno-cuatro dos, defunción que ocurrió en Santa Ana, cantón central, distrito central, el treinta de agosto de mil novecientos sesenta y uno y Beatriz Matamoros Córdoba, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudadela Calderón Muñoz, cédula uno-cero novecientos ochenta y cinco-nueve siete tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 11-2015. Sucesión mancomunada de Guillermo Gamboa Jiménez y Beatriz Matamoros Córdoba. Notaría de Roxana Gómez Rodríguez, ubicada en San José, calle treinta y tres, avenidas diez y doce.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015082645).

Se cita en emplaza en la sucesión de quien en vida fue Dora Mora Arrieta, mayor, separada de hecho, cédula uno-cero tres dos siete-cero seis cuatro dos, falleció el cuatro febrero del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación se apersonen si no la herencia pasará a quien corresponda.—San José, a las trece horas del veintiséis noviembre dos mil quince.—Licda. Gladys Barrantes Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015082748).

Se cita y emplaza en la sucesión de quien en vida fue Carlos Alberto Camacho González, mayor, viudo, taxista, cédula identidad cuatro-cero uno cero uno-cero cuatro siete tres, fallecido el dieciocho noviembre del dos mil quince, para que dentro del plazo treinta días a partir de la publicación se apersonen a reclamar derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponde.—San José, a las once horas del veinticinco noviembre dos mil quince.—Licda. Gladys Barrantes Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015082749).

Avisos

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores: Luis Paulino Rodríguez Quesada y Guillermo Antonio Rodríguez Quesada, hijos de Paulina Rodríguez Rodríguez y Sandra Quesada Vega, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 15-000740-0938-FA. Proceso: tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 06 de noviembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015078839).                 3 v. 1.

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Melany Miranda García, mayor, casada una vez y separada de hecho, vecina de San José, cédula de identidad número 0603110193; encaminado a solicitar la ausencia de Martín Giovanny Piñeros Bayona, mayor casado cédula de identidad número 0801010235. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp. N° 15-000082-0164-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—(IN2015079330).                                                               3 v. 1. Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), se le hace saber que en proceso insania, establecido por Daniel Alberto Rodríguez Viales, expediente Nº 14-000686-938-FA, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº 615-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Daniel Alberto Rodríguez Viales, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y tres-doscientos veinticinco, vecino de Liberia, en favor de María Teresita Viales Navarrete, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número cinco-cero setenta y nueve-seiscientos treinta y nueve, vecina de Liberia, y Xinia del Carmen Rodríguez Viales, mayor, soltera, sin ocupación, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y uno-doscientos veintisiete, vecina de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República y como interesadas a las señoras Tirza Cecilia Rodríguez Viales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y nueve-trescientos catorce, vecina de Liberia, y Magda Verónica Rodríguez Viales, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y cinco-seiscientos treinta y ocho, vecina de Liberia. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insanas a María Teresita Viales Navarrete y a Xinia del Carmen Rodríguez Viales, y se designa como su curador definitivo al señor Daniel Alberto Rodríguez Viales, quien tendrá dentro de sus obligaciones el deber de cuidar y velar por la satisfacción de las necesidades de las insanas, así como la representación legal de ambas, no obstante, le queda limitada la administración de los bienes y recursos materiales de éstas, siendo que esta función quedará a cargo de un Consejo de Administración que será integrado por Daniel Alberto Rodríguez Viales, Magda Verónica Rodríguez Viales y Tirza Cecilia Rodríguez Viales, quienes en forma colegiada y por mayoría simple deberán adoptar las decisiones necesarias respecto a la protección del patrimonio de las insanas y a la administración de los recursos económicos que les pertenezcan. Tanto el curador designado como las demás integrantes del consejo de administración deberán aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tengan inscritos a su nombre las insanas, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver al curador y al resto del Consejo de Administración que deberán rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de las insanas El curador y el Consejo de Administración deberán rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de las insanas. Msc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015078740).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), se le hace saber que en proceso insania, establecido a favor de Flor María Navarro Cubillo, expediente Nº 15-000300-938-FA se ordena notificar por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº 620-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las quince horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil quince. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Ana Jeansy Díaz Cubillo, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y seis-quinientos noventa y tres, vecina de Liberia, en favor de Flor María Navarro Cubillo, menor de edad, soltera, estudiante, vecina de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República y como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a Flor María Navarro Cubillo, y se designa como su curadora definitiva a la señora Ana Jeansy Díaz Cubillo, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que no estará obligada a dar fianza y a rendir garantía de la administración más que la cuenta final. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Msc Eddy Rodríguez Chaves.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015078741).

Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Luis Alfonso Gutiérrez Durán, nicaragüense, de calidades y vecindario desconocidos, hace saber que en este Despacho, la señora Ana Lissette Espinoza Ibarra, solicita permiso de salida del país de los menores de edad: John Michael Gutiérrez Espinoza y Brandon Alexander Gutiérrez Espinoza. Se le confiere al señor Luis Alonso el plazo de tres días para manifestarse al respecto a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-002597-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015078856).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Frederick Herbert Ellis Jr., documento de identidad Nº 7547, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho en su contra, bajo el expediente Nº 14-001123-0186-FA, con el cual se solicita en sentencia se declare lo siguiente: 1) Que en sentencia se acoja la presente demanda de divorcio en todos sus extremos al haber transcurrido más de once años de separación de hecho y se disuelva el vínculo matrimonial que nos une. 2) Se ordene al Registro Civil, cancelar el asiento del matrimonio, en caso de que el demandado se allane a lo pretendido en la demanda, se proceda a dictar sentencia y se archive el expediente. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio (separación de hecho) de Raquel Iliana Solís Omier contra Frederick Herbert Ellis Jr. Expediente Nº 14-001123-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de agosto del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015078936).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Lilliana Marchena Calero en su carácter personal, documento de identidad 0701360269, demás calidades y domicilio desconocido y Gerardo Mora Ballestero, en su carácter personal, documento de identidad 0205220221, demás calidades y domicilio desconocido que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra bajo el expediente número 11-000579-0932-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y dieciséis minutos del cinco de octubre del dos mil once . Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Gabriel Gerardo y Michelle ambos de apellidos Mora Marchena, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Gerardo Alberto Mora Ballestero y Lilliana Marchena Calero, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por ser la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia la directora del presente asunto, se omite dar parte a dicha institución. En ese mismo plazo en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Los demandados pueden ser localizados en las siguientes direcciones: El señor Mora Marchena puede ser habido en El Limbo de Duacarí, frente a la Delegación de la Guardia Rural, teléfono: 8354-5572 y la señora Lilliana Marchena Calero se localiza en La Rita, Pococí. Limón, Finca Guajira, cuadrante N° 06. Previo a enviar la anterior comisión, debe la parte promovente aportar dos juegos de copias de la totalidad de los documentos presentados, de igual forma se reitera al Patronato Nacional de la Infancia el apercibimiento de que en el plazo de ocho días, los depositarios nombrados deben apersonarse a este despacho a aceptar el cargo conferido, por cuanto a la fecha no lo han hecho. Notifíquese. Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza y la resolución de las quince horas y treinta y dos minutos del cuatro de noviembre del año dos mil quince. Siendo que los demandados Lilliana Marchena Calero y Gerardo Alberto Mora Ballestero son de domicilio desconocido se le nombra como curadora procesal a la Licenciada Susana Zamora Fonseca a quien se le previene comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones. Si no comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2768-8941, celular 8710-1581 o al correo susanazamora@ice.co.cr. Notifíquese a los demandad os Lilliana Marchena Calero y Gerardo Alberto Mora Ballestero la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Lilliana Marchena Calero y Gerardo Mora Ballestero. Expediente N° 11-000579-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079167).

El Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a María de los Ángeles Lizano Salas, mayor, costarricense, casada, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-0494-0939, de domicilio actual desconocido que, en este Despacho, con el expediente Nº 12-001070-0187-FA se tramita el proceso abreviado de divorcio planteado por José Luis Alpízar Soto, en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce. Del anterior proceso abreviado de divorcio que establece José Luis Alpízar Soto, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a María de los Ángeles Lizano Salas, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena Nº 16-09 del 11 de mayo del 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. Notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, citas en Mozotal de Guadalupe, a la señora María de los Ángeles Lizano Salas, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial. En otro orden de ideas, dentro del plazo de tres días el accionante deberá presentar certificaciones de bienes muebles e inmuebles a nombre de ambas partes -actor y demandada- y en caso de aparecer bienes inscritos deberá aportar su respectiva certificación literal. Lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de omisión el expediente permanecerá en casilla y transcurridos tres meses podrá decretarse la deserción. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079170).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Arles de Jesús Trujillo Hurtado, documento de identidad Nº 42016608900318, casado, chofer, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 13-000557-0165-FA donde se dictó la resolución de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintitrés de abril del dos mil trece, que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Sandra María Morales Cedeño, se confiere traslado al accionado Arles de Jesús Trujillo Hurtado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, para lo cual debe la actora indicar la dirección exacta de su residencia en Santa Ana, donde indica que era su domicilio y aportar un juego de copias de toda la documentación presentada. Caso de no localizarse en el lugar que indiquen, se procederá con el trámite del curador. Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Sandra María Morales Cedeño contra Arles de Jesús Trujillo Hurtado. Expediente Nº 13-000557-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079174).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 13-401442-637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Luzmilda Calderón Araya, cédula de identidad Nº 1-391-1296, contra Rafael Ángel Quirós Hernández, cédula Nº 3-203-625, se ha dictado a las catorce horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil, la sentencia Nº 281-15, misma que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio planteado en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a los señores Rafael Ángel Quirós Hernández y Luzmilda Calderón Araya. b) No existen bienes gananciales susceptibles de distribuir entre las partes. c) No existen hijos menores de edad. d) Cesa entre los cónyuge el derecho-deber alimentario. e) Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de este fallo en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Una vez firme la sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: ciento ochenta y uno, folio: trescientos sesenta y dos, asiento: setecientos veintitrés. Se dicta el fallo sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Ileana García Arroyo, Jueza”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079179).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber: que en este Despacho se tramitan las diligencias de insania de la señora Lilliana Mata González, bajo el expediente Nº 14-000420-675-FA-D promovido por Carla Rebeca Mata González, en el cual se dictó la parte dispositiva de la sentencia que literalmente dice: Por tanto: Se declara con lugar el proceso de actividad judicial no contenciosa para la declaratoria de insania de la señora Lilliana Mata González promovida por Carla Rebeca Mata González. Se declara insana a la señora Lilliana Mata González, se designa como curadora a la promovente Carla Rebeca Mata González, quien deberá comparecer a aceptar el cargo y rendir juramento de que lo ejercerá fielmente ante este despacho una vez que se encuentre firme esta resolución. Remítanse los oficios respectivos a los Registros Públicos pertinentes para la anotación de este pronunciamiento. Se ordena la publicación de la ejecutoria correspondiente. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 09 de noviembre del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079181).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 14-000448-0932-FA, los señores Ángel Emilio Chavarría Jarquín y María Danila Cruz Saborío, solicitan se apruebe la adopción del menor: José Franchesco Santana Blackwood. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de noviembre del 2015.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079183).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Nosleidy Ramírez Barzaga, mayor, casada, documento de identificación Nº DI79032826471, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente Nº 14-001382-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Christian Eduardo Fennell Porras y Nosleidy Ramírez Barzaga, se ha ordenado notificarle por edicto, la resolución de las quince horas y dieciocho minutos del dos de octubre del dos mil quince, que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y dieciocho minutos del dos de octubre del dos mil quince. I) Se tiene por aceptado el cargo de curador de la codemandada Nosleidy Ramírez Barzaga, por parte del Lic. José Adrián Vargas Solís con su memorial de folios 60-61, se toma nota del medio señalado para atender notificaciones. II) Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licda. Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Christian Eduardo Fennell Porras y Nosleidy Ramírez Barzaga. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). III) Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. IV) Notifíquese este auto al codemandado Christian Eduardo Fennell Porras de forma personal o en su casa de habitación por medio de la Policía de Proximidad de San Sebastián y a la codemandada Nosleidy Ramírez Barzaga, por medio de su curador procesal el Lic. José Adrián Vargas Solís en el medio señalado. V) De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar esta resolución a la codemandada Nosleidy Ramírez Barzaga, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079186).

El Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en expediente Nº 15-000022-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de abandono, pérdida de la patria potestad y solicitud de depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Josselyn Cecilia Zamora González y Cristian Bernald Francis Francis, se dictó la sentencia Nº 812-2015, de las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, que en lo conducente reza así: “Resultando: Primero: (...), Segundo: (...), Tercero: (...); Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5º, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1º, 2º, 5º, 8º, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Cristian Bernald Francis Francis y Josselyn Cecilia Zamora González, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con fines de adopción de la menor de edad: Seryeyth Josué Francis Zamora, con la consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que de ella ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del niño para la señora Geraldine Zamora González, quién deberá apersonarse a este Despacho una vez firme el fallo para aceptar el cargo otorgado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, sea de la provincia de San José al tomo: dos mil ciento doce, folio: doscientos ochenta y nueve, asiento: quinientos setenta y siete. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados. Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia”.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079190).

Se avisa, a la señora María Alejandra Martínez Vásquez, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Lic. Belisario Solano Solano, hace saber que existe proceso Nº 15-000137-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor: Julián Mateo Martínez Vásquez establecido por el Lic. Walter Soto Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Alejandra Martínez Vásquez, se ha dictado la resolución de las siete horas y cuarenta y cuatro minutos del cinco de marzo del dos mil quince, en la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Viria Artavia Quesada.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 05 de noviembre del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079196).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Miguel Ángel Farrera Rebollo, documento de identidad Nº PO1350204517, que en este despacho judicial bajo el proceso Nº 15-400444-637-FA, que es sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad promovido por Catherine Sánchez Cascante, cédula Nº 1-842-459, y en su contra, se ha dictado la sentencia Nº 502-15 de las trece horas diez minutos del veintitrés de octubre de dos mil quince, misma que en su parte dispositiva dice: “... Razones dadas se rechaza la excepción de falta de derecho. Se acoge la Solicitud formulada por la madre. La persona menor de edad podrá salir del país cuando así lo desee y / o necesite, pero no con fines de residir fuera del país. Es decir, todo viaje que realice debe tener fecha exacta o aproximada de regreso. La persona menor de edad en cuestión saldrá acompañada por su señora madre, documento de identidad Nº 1-842-459 o de la persona que la madre autorice en forma expresa. De igual forma para cada viaje de la persona menor de edad Fernando Farrera Sánchez la madre tendrá que retirar en este Juzgado una autorización (oficio) dirigida a la Oficina de Migración y Extranjería así como indicar mediante manifestación escrita o verbal, a dónde viajará la persona menor de edad, cuándo saldrá y regresará, acompañado por quién y para qué fin, así como el lugar que visitará y donde se hospedará. Una vez conste esa información se expedirá inmediatamente el respectivo oficio acompañado de la copia certificada de este fallo. Todo lo anterior con el fin de que si el padre lo desea pueda conocer dónde se encuentra su hijo. Este permiso lleva implícita la autorización a la madre para que diligencie unilateralmente la emisión y/o renovación del pasaporte de su hijo las veces que sea necesario. Se resuelve sin especial condenatoria en costas porque aún y cuando existe oposición, la madre litiga en representación de su hijo. Expídase el oficio respectivo para la Dirección de Migración y Extranjería. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada. Notifíquese. Ileana García Arroyo, Jueza ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de noviembre de 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015079217).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Gustavo Adolfo Fallas Álvarez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gustavo Adolfo Fallas Chaves, expediente Nº 15-000203-0638-CI, presentado por Gustavo Adolfo Fallas Chaves.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2015.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079219).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Claribeth de los Ángeles Arrieta Suárez donde figura como presunta insana Nelly Aidee Suárez Suárez, Expediente Nº 15-000248-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 02 de noviembre del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079230).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Kennet Miguel Martínez Valerio, documento de identidad Nº 0108770123, operario electricista, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada, bajo el expediente Nº 15-000275-0186-FA, con el cual solicitan que “En sentencia se dicte con lugar y se declare: 1). A la menor Kennia Martínez Morales como hija del suscrito Vinicio Alberto León Aguilar y que así conste en el Registro Civil como tal, con el nombre Kennia León Morales. Que en tal sentido, tiene derecho a recibir de mí alimentos y sucederme ab intestato, 2). Que en la sentencia que se emita en la presente diligencia se inscriba en el Registro Civil, a través de la ejecutoria correspondiente, 3). Que en caso de oposición se condene al demandado al pago de ambas costas”. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo mujer casada de Vinicio Alberto León Aguilar; expediente Nº 15-000275-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079237).

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Héctor Manuel Alain Abrego, en su carácter personal, quien es mayor, separado de hecho, no indica, vecino de, cédula Nº 135033622009, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ana Yendri Alfaro Salas, contra Héctor Manuel Alain Abrego, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101517-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y cuatro minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince. Proceso abreviado de divorcio establecido por Ana Yendri Alfaro Salas, quien es mayor, costarricense, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, vecina de Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-534-122, contra; Héctor Manuel Alain Abrego, mayor, panameño, casado una vez pero separado de hecho, ingeniero en sistemas, cédula de residencia Nº 135RE0336220099, de domicilio desconocido. Resultando: 1)..., 2)..., 3)..., Considerando: I.- Hechos probados:..., II..., La actora invoca, como causal de divorcio, la separación de hecho por un plazo no menor de TRES AÑOS; causal que contempla el artículo 48, inciso 8), del Código de Familia. La separación de hecho es la interrupción o ruptura, temporal o definitiva, por voluntad conjunta -o de uno solo de los cónyuges- del deber de convivencia que el artículo 34 del Código de Familia les impone, con la intención de poner término a los derechos y deberes inherentes al matrimonio. III..., IV..., V..., VI... VII... VIII..., IX..., Sobre los bienes gananciales:..., X..., XI..., Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 41, 57 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Ana Yendri Alfaro Salas contra Héctor Manuel Alain Abrego, representado por su curador procesal, el Licenciado Fabio Arias Córdoba, se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora Ana Yendri Alfaro Salas con el demandado Héctor Manuel Alain Abrego, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años.- 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal.- 3) Ninguno de los cónyuges queda obligado a cubrir alimentos a favor del otro.- 4) La guarda, crianza y educación del menor Isaac Manuel Alain Alfaro, le corresponderá a la madre. La patria potestad sobre dichos menores será compartida por ambos progenitores.- El padre queda obligado a continuar cubriendo pensión alimentaria a favor de su menor hijo, lo cual deberá ventilarse en la vía correspondiente. 5) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes y su valoración, se harán en la etapa de ejecución de sentencia. Desde ya se excluye como bien ganancial por haberse adquirido dentro de la separación de hecho el MOT-cuatrocientos seis mil trescientos sesenta y seis (Mot-406366), marca United Motors. 6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo ciento ochenta y siete (187), folio cincuenta y cuatro (54), asiento ciento siete (107).- 7) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Expediente Nº 15-000315-0292-FA.—Notifíquese.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079243).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Nancy Campos Coto y Crisanto Solano Olivares, en su carácter se les hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 15-002609-0338-FA establecido por , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a los Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y veintinueve minutos del diez de noviembre del año dos mil quince. Del presente Proceso de depósito de la persona menor de edad Nancy Francini Solano Campos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Nancy Campos Coto y Crisanto Solano Olivares, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para llevar a cabo la audiencia de ley, se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a. m.) del diecisiete de diciembre de dos mil quince. En virtud de que se desconoce el domicilio de los padres de la menor de edad se ordena publicar edicto, el cual será remitido a la  Imprenta Nacional por medio del sistema electrónico FTP. Se les recuerda que el día de la audiencia cuando se presenten al despacho no tomar ficha, sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su documento de identidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079256).

Se hace saber al demandado, señor Noyman Batista Rivera León, cédula 1-1083-0086, quien es mayor de edad, casado una vez, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en su contra el expediente número 15-000380-1303-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado de divorcio, interpuesto por la señora Diany Cecilia Muñoz Marín, cédula 11216-0740; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas tres minutos del nueve de julio de dos mil quince. I.- Del anterior proceso abreviado de divorcio interpuesto por la señora Diany Cecilia Muñoz Marín, se le confiere traslado por el plazo de diez días al demandado, señor Noyman Rivera Muñoz; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas (artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil). En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar y exponer con claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los admiten como ciertos, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. II.- Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia.- En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones Nos. 49-97 del 26 de junio de 1997 “artículo c” y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 “artículo LXII-, publicados, por su orden, como aviso Nº 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular N° 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín Judicial N° 191 del 3 de octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional N° 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. III. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. IV.- Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u Oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de Cédula, h) Lugar de Residencia. V.- Notifíquese esta resolución al demandado con cédula de notificación y copias de ley en forma personal o en su casa de habitación; o bien, en su domicilio real o registral por medio de la policía de la proximidad de San Rafael Abajo de Desamparados en la siguiente dirección: “Urbanización Vizcaya, casa N° 61, San Rafael Abajo de Desamparados, San José”. (Artículo 19, inciso a) de la Ley de Notificaciones Judiciales. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación Licda. Diana Rojas Elizondo, Jueza”.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079274).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Roxana Murillo Alfaro, mayor, soltera, contadora, vecina de Sarchí Sur, Valverde Vega, cédula número dos - cuatro tres uno - cinco cinco nueve, en su calidad de apoderada generalísima del señor Arsenio Franklin de Jesús Jiménez Solís, quien es mayor de edad, casado una vez, operario, vecino de Sarchí Sur de Valverde Vega, cédula de identidad número dos - tres cuatro siete - siete cinco dos, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Arsenio Franklin de Jesús Jiménez Solís, por el de Franklin Jiménez Solís, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 15-000141-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(IN2015079323).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Niniette del Rocío Gerardo Camacho Núñez, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0203870944 y vecina de Sarchí Sur de Valverde Vega, frente al Súper La Guaria, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Niniette del Rocío Gerardo, por el de Ninette mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000142-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(IN2015079325).

Lic. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber que el señor Jaime Eberto Garzón García, mayor, casado, de domicilio desconocido; que en expediente número 15-400103-0928-FA (105-1-2015)-A, que es proceso especial de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad promovido por Norha Álvarez Caicedo contra William Jenkins Paniaga y Jaime Eberto Garzón García, se encuentra auto de traslado de la demanda de las trece horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, a las trece horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil quince. Vista la resolución de las ocho horas cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, constante a folios 81 y 82 de los autos, habiéndose acumulado los procesos en ella indicados; y revisado que ha sido el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 bis del Código de Familia, a fin de enderezar los procedimientos, y evitar nulidades futuras y fallos contradictorios. Se tiene por establecido el presente proceso especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial, interpuesto por Norha Álvarez Caicedo contra Jaime Eberto Garzón García, asimismo se tiene por establecido proceso especial de filiación de investigación de paternidad, interpuesto por Norha Álvarez Caicedo contra William Milton Jenkins Paniagua. Se confiere traslado por el plazo de diez días a los señores Jaime Eberto Garzón García y William Milton Jenkins Paniagua, donde podrán oponer excepciones previas. En el emplazamiento indicado podrán oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar y expondrán con claridad si rechazan los hechos por inexactos o bien si los admiten como ciertos, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En ese momento ofrecerá las pruebas con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos al igual sobre a que hechos se referirán. Si los accionados no contestan esta demanda dentro del plazo conferido, se le tendrán como si la hubiera contestado de forma afirmativa y se continuará con el proceso, el cual será tomado por las partes demandada s en el estado en que se encuentre una vez que se apersonen al proceso. II. Notificaciones: Se le previene a las partes, que deben en el primer escrito, señalar un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados u otra forma tecnológica, que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados, para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días Martes y Jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al Juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de Notificaciones Judiciales número 8687 publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del año 2009). Notifíquese la presente resolución al Patronato Nacional de la Infancia, en su sede social en esta ciudad, por medio de la notificadora del Despacho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Notificaciones antes indicada, notifíquese la presente resolución personalmente o en su casa de habitación a William Milton Jenkins Paniagua, quien se localiza en Tilarán, 150 metros norte del mercado Municipal, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional de Tilarán. Se pone en conocimiento de Norha Álvarez Caiceco y William Milton Jenkins Paniagua, la cita concedida por la Sección Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial, para las diez horas (10:00 a.m.) del veinticuatro de julio del año dos mil quince. Han de asistir con la debida puntualidad. Dicha sección se encuentra ubicada en el primer piso del segundo edificio del Circuito Judicial de San Joaquín de Flores de Heredia, a trescientos metros al noroeste del Cementerio en San Joaquín de Flores. El servicio de buses se toma al costado norte del Parque la Merced, en San José. Se les previene a las partes que la no comparecencia a dicha cita podrán ser tenidos como procediendo con malicia o como indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar. Es imprescindible la presentación de las cédulas de identidad, no es necesario que se presenten en ayunas. La inasistencia injustificada a la práctica de dicha prueba podrá ser tenida como procediendo con la malicia y como indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba. Esto de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia. Asimismo previo a nombrar curador procesal al demandado Jaime Eberto Garzón García, expídanse los oficios correspondientes al Departamento de Migración y Extranjería, al Registro Nacional, Sección Personas Físicas, a fin de verificar si el demandado dejó apoderado inscrito en el país. “ En razón de ser la demandada ausente se ordena publicar el traslado de la demanda en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 14 de octubre del 2015.—Lic. Dorian Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079355).

Se hace saber a Jocksan Román Madriz Díaz, portador de la cédula número 6-0371-0227 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 15-401601-0637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Anyara Camila y Kiara Lucía ambas de apellidos Madriz Montoya, planteada por Luis Ricardo Mora Durán, portador de la cédula de identidad 1-1226-769 interesada Shirley Lorena Montoya Campos, portadora de la cédula de identidad 1-1296-880, y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079360).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juana Mairene González Piedra, mayor, soltera, documento de identidad 0205150281, vecina de Alajuela, San Carlos, Florencia, del cruce un kilómetro al norte vuelta de los Piedras, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Juana Mairene González Piedra, por el de Mairene González Piedra. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 15-000084-0317-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015079391).

Se avisa a la señora Ligia Salazar Villar, mayor, viuda dos veces, pensionada, cédula identidad 1-0268-0558, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso diligencias insania N° 2014-000808-0186-FA promovido por Orlando Brealey Salazar que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 230, 231 232, 235, 236, 237 y 241 del Código de Familia, 222, 847 al 853 del Código Procesal Civil, se declaran con lugar las Presentes Diligencias de Insania promovidas por Orlando Brealey Salazar a favor de Ligia Salazar Villar, y por ello se declara a Ligia Salazar Villar, como persona incapaz para: ejercer sufragio, ni para ejercer cargos públicos; para administrar o disponer de sus propios bienes; para emitir opinión al respecto; para administrar la pensión ni administrar la misma; para realizar gestiones bancarias; para administrar pequeñas sumas, para adquirir artículos de uso cotidiano; para gestionar el sede judicial o administrativa, ni a emitir opinión sobre el particular; para controlar asuntos financieros, no puede emitir opinión respecto al mismo; para participar en contratos mercantiles, ni puede emitir opinión sobre ese particular; para aceptar donaciones, herencias, legados, ni puede emitir opinión sobre ese particular; para vivir en forma independiente y es incapaz de decidir con quién vivir y donde vivir; para acceder a su propia correspondencia; para realizar labores remuneradas; para contraer matrimonio; para ejercer su sexualidad; para adoptar mayores o menores; para ejercer los atributos de la responsabilidad parental. Procede así nombrarle un curador para que se ocupe de sus asuntos y la represente formalmente. Se nombra como Curador de Ligia Salazar Villar, al señor Orlando Brealey Salazar, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Química, de nacionalidad costarricense, vecino de San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros sur y ciento cincuenta metros este de la Gasolinera Delta, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos veintitrés-cero seiscientos setenta y siete. Por lo dicho se declara: 1. Insana a la señora Ligia Salazar Villar. 2. Se designa como Curador de la Insana, al promotor señor Orlando Brealey Salazar. 3. Siendo que se tienen que a nombre de la señora Ligia Salazar Villar , no aparece con bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre; pero como se desprende del escrito inicial de demanda, que la señora Ligia Salazar Villar, heredó los bienes de su difunto hijo Jorge Brealy Salazar, en el proceso bajo el expediente 11-000018-183-CI, tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José; se le indica al señor Orlando Brealey Salazar, que deberá presentar a este Despacho, en el plazo de treinta días, a partir de la aceptación del cargo, cuales son los bienes que heredó la señora Salazar Villar, para de ese modo proceder a fijar el tipo de garantía por el ejercicio del cargo. 4. Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el Periódico Oficial, así como su inscripción en el Registro Público. 5. Se previene al curador procesal que debe comparecer ante este Despacho a aceptar su cargo dentro del plazo cinco días, una vez firme esta sentencia, lo cual hará bajo juramento. Dentro del referido plazo, el curador designado también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. Una vez que el curador presente el inventario -lo cual deberá realizar dentro del término de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, para lo cual se le ordenará que garantice las resultas de su administración. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará al curador para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. Sobre deberes y obligaciones: El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes que tenga o eventualmente pueda tener la insana. Igualmente, es obligación del curador cuidar que de la incapaz reciba sus medicamentos, y atención medica idónea. En forma expresa se le advierte al curador que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenad a por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligado al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removido por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la Administración: El curador deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, el curador o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto el curador haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas, bajo la cita de inscripción 102680558, así como en el Registro Civil. Por la naturaleza de estas diligencias, se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre de 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015079839).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovidas por Yina Yao, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija Wan Bin Jin Yao por el nombre de Ella Wanbin y el de su hijo Rui Bin Jin Yao por el nombre de Edwin Ruibin, mismos apellidos y ambos menores de edad. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión, expediente: 14-000218-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(IN2015079841).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Johanna Gabriela Brenes Aguilar, mayor, soltera, documento de identidad 0115510284, vecina de Mata Plátano, Goicoechea, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Johanna Gabriela, por el de Arlem Gabriel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 15-000574-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015079907).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Monserrat Duarte Jeremías mayor, soltero, documento de identidad 0113740875, vecina de San José, Tibás, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Monserrat Duarte Jeremías, por el de Montserrat, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 15-000610-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2015..—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015080002).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de promovido por Gilberto Eduardo Gámez Brenes, cédula 2-464-886 y Juan José Gámez Brenes, cédula 2-428-306 para que se declare la insania de la señora Elizabeth Brenes Castro, cédula 2-235-341. Expediente número 15-001700-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de octubre del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080064).

MSc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a José Luis Ocampo Solís, en su carácter personal, quien es mayor de edad, viudo de segundo matrimonio, cédula de identidad 4-0149-0838, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, exp: 15-001733-0364-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia Norte contra José Luis Ocampo Solís, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y veintiuno minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente Proceso Especial de Declaratoria de Abandono de la menor Hazel de los Ángeles Ocampo Morales, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia Norte contra José Luis Ocampo Solís, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 150017330364-5, del Banco de Costa Rica. Expídase oficio a la Unidad Administrativa Regional de Heredia, a fin de que informen al Despacho si asumen el pago de los honorarios de curador que representará al demandado José Luis Ocampo Solís, cuyos honorarios se fijan en la suma de cincuenta mil colones. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Asimismo, deberá la parte actora por escrito aportar el nombre y calidades de dos testigos que conozcan a los demandados y declaren sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero del mismo. Medida cautelar: Siendo procedente, tal y como se ha solicitado en el libelo de demanda, se deposita de manera provisional a la persona menor de edad Hazel de los Ángeles Ocampo Morales, en el hogar de la señora Yeimi de los Ángeles Oviedo Morales, quien deberá de comparecer dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN201580066).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Adela Ángela del Carmen Avendaño Varela, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 4-0055-0533, vecina de Heredia, para que se declare la insania del señor Francisco Guillermo Brenes Villalobos, mayor de edad, pensionado, casado por segunda vez, vecino de Heredia, cédula de identidad 4-0080-0817. Expediente número 15-001749-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de octubre del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080067).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Erik Andrei Alvarado Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, de paradero desconocido, cédula de identidad 110230439, se le hace saber que en el Juzgado de Familia de Heredia se tramita bajo el expediente 15-002038-0364-FA, en proceso de autorización salida país, establecida por Paola Roxana Guerrero Ramírez contra Erik Andrei Alvarado Chavarría, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y veintinueve minutos del veintidós de octubre del dos mil quince. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Paola Roxana Guerrero Ramírez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Erik Andrei Alvarado Chavarría (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones. prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Erik Andrei Alvarado Chavarría, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 15-002038-0364- 0 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Prevenciones: 1) Se le previene a la actora presentarse al despacho a fin de que rinda declaración bajo juramento sobre el paradero del demandado. 2) Aportar a los testigos Melissa Guerrero Ramírez y Deyanira Ramírez Chavarría a fin de tomarles bajo juramento declaración sobre el paradero del demandado. 3) Aportar certificación de los movimientos migratorios del señor Erik Andrei Alvarado Chavarría. 4) Aportar certificación del Registro Nacional Sección Personas con el fin de verificar si el demandado tiene Apoderado inscrito en el país. 5) Aportar certificación o constancia del centro educativo al que asiste su hijo. 6) Aportar certificación o constancia del lugar de trabajo de la actora. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Se le hace saber a la parte actora que se procederá a señalar hora y fecha para la audiencia oral, una vez que conste en autos el cumplimiento de las prevenciones realizadas, el nombramiento del Curador Procesal y la publicación del edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080069).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a José Lorenzo López Cruz y Marianella Martínez González, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente: 15-001104-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Lorenzo López Cruz y Marianella Matínez González, se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Jennifer Esther, Alejandro José y Erika todos López Martínez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra José Lorenzo López Cruz, Marianella Martínez González, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de la información suministrada por la consulta de personas extranjeras residentes para notificar a doña Marianella se comisiona a la Policía de Proximidad de Santo Domingo de Heredia. En otro orden de ideas a fin de agotar la vía para logra obtener una dirección donde localizar a los demandados, expídase oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido se autoriza el ingreso del funcionario notificador a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080198).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Elizabeth Brenes Calderón, conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Adolfo Esteban Segura Brenes, Alejandro Arnoldo Segura Brenes, Arnoldo Segura Araya, David Fernando Segura Brenes, Maribel Patricia Segura Brenes y Paulina María Segura Brenes. Expediente N° 15-001323-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de julio del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080199).

Se cita y emplaza a todos los interesados que ante esta notaría se tramita el proceso de adopción conjunta de Jason Gómez Romero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos veintidós-cero ciento sesenta y seis, por parte de los señores Óscar Enrique Astúa Zeledón, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos veintisiete-cero seiscientos sesenta y cuatro y la señora Guiselle Romero Chinchilla, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta y ocho-cero ochocientos cuarenta y siete. Si alguna persona tuviese conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para la realización de esta adopción se le confiere el plazo de cinco días hábiles a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2015. Notaría del Bufete Energy Law Firm, situada en San José, Pavas, zona industrial, edificio dos, piso tres.—18 de noviembre del 2015.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015082668).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor: Jarol Esteban Ordoñez Cerdas, mayor, soltero, asistente de proveeduría, cédula de identidad Nº 0503390600, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 01 de junio de 1984, con 31 años de edad, y la señora: Shirley de la Trinidad Valencia Delgado, mayor, soltera, salonera, cédula de identidad Nº 0503550062, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 18 de noviembre de 1986, actualmente con 28 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000751-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 06 de noviembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015078843).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes: Christian Enrique Rivera Espinoza, quien es mayor, de 30 años de edad, soltero, peón de construcción, portador de la cédula de identidad Nº 1-1230-0621, hijo de José Enrique Rivera Muñoz y Lesbia María Espinoza Noguera, nacido en Hospital Central, San José, el día 16 de enero de 1985, vecino de Lomas de Cocorí, 400 metros al sur de la Guardia Rural del lugar, casa color terracota; y María Teresa Arias Robles, quien es mayor, de 41 años de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 1-882-935, hija de Dionisio Arias Padilla y Eduvigis Robles Hidalgo, nacida en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, el día 26 de abril de 1974, y vecina de la dirección indicada. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000779-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de noviembre del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015078845).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Josué Alonso Zamora Vega, mayor de edad, soltero, al campo, portador de la cédula de identidad Nº 0304610626, 4960564, vecino de Cachí, del Cementerio de Urasca, 800 al este, hijo de José Antonio Zamora Cervantes y Deyanira Vega Rodríguez, nacido en Cartago, el 20 de enero de 1992, con 23 años de edad; y Valeria María Loría Vega, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0304960564, vecina del mismo domicilio que el primero, hija de Juan Manuel Loría Mora y Jacqueline Patricia Vega Moya, nacida en Cartago, el 04 de junio de 1996, actualmente con 19 años de edad. Los comparecientes manifiestan: Que conviven en unión de hecho desde hace dos años y medio y procrearon un hijo de nombre Eidan Josué Zamora Loría. Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Juan Manuel Loría Mora y Jacqueline Vega Moya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-002603-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de noviembre del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015078942).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Melissa Tatiana Díaz Flores, mayor, soltera, digitadora de datos, cédula de identidad 1-1178-0185, vecina de Pavas, Villla Esperanza, de la Yema Dora, 75 metros al sur, casa de una planta, de color crema, con verjas negras, contiguo al Taller Renof, hija de Ana Lorena Díaz Flores y no se registra nombre del padre, nacida en San José, el nueve de julio de mil novecientos ochenta y tres, con treinta y dos años de edad y Edwin Orlando Ruiz Fuentes, mayor, soltero, chofer, distribuidor, cédula de identidad número 1-1139-0604, vecino de Pavas, Villa Esperanza, de la Yema Dora, 75 metros al sur, casa de una planta de color crema, con verjas negras, contiguo al Taller Renof, hijo de Orlando Ruiz Ruiz y Celia Fuentes Melendez, nacido en San José, el veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, actualmente con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000895-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015079164).

Han comparecido ante este Despacho,. solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Clever Rodríguez Barrantes, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 0603190775, vecino de La Esperanza de Conte, hijo de María Hilda Barrantes Trejos y Eliécer Rodríguez Rodríguez, nacido en Golfito, Puntarenas, el 26 de noviembre de 1981, con 34 años de edad; y Adriana Jenkins Gómez, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 0603510835, vecina de La Esperanza de Conte, hija de Ana Rosa Gómez Barquero y Franklin Jenkins Zúñiga, nacida en Corredores, Puntarenas, el 07 de diciembre de 1985, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000126-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 30 de junio del 2015.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079194).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Carlos Mora Mora, mayor, soltero, hijo de María Bernardita Mora Mora y Danilo Mora Garro, nacido en Uruca, central, San José, el 17 de setiembre del año 1993, con 22 años de edad, cédula de identidad Nº 1-1548-0809 y Nathalie Pamela Picado Murillo, mayor, soltera, hija de Cristina Murillo Conejo y Óscar Picado Godínez, nacida en centro, Central, Alajuela, el 19 de enero el año 1994, con 21 años de edad, cédula de identidad Nº 2-0721-0846. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio), expediente Nº 15-000261-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 02 de noviembre del 2015.—Licda. Wendy García Acuña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079232).

Han comparecido a este despacho los señores Carlos Alberto Rojas Murillo, mayor, cédula Nº 6-0360-0363, y la señora María Eliseth Víctor Guerrero, mayor, con cédula: Nº 6-0353-0552. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente Nº 15-000315-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de marzo de 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079244).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil la señora Kasandra María Jiménez Montiel, mayor, soltera, ama de casa, de 21 años de edad, hija de Mauro Benito Jiménez Morales y Ester Montiel Obregón, portadora de la cédula de identidad número cero siete cero dos dos dos cero cuatro cuatro cinco, nacida el veintiséis de setiembre del año mil novecientos noventa y tres, vecina de Roxana de Pococí, La Curia, Asentamiento La Lidia, detrás de la Escuela Río Cascadas, segunda entrada, lote número catorce, casa de madera sin pintar y el señor Geison Eduardo Castro Lezcano, mayor, soltero, peón agrícola, con 26 años de edad actualmente, hijo de Jorge Luis Castro Quesada y Gissel Lezcano Chacón, portador de la cédula de identidad número cero siete cero uno ocho siete cero nueve cinco siete, nacido el ocho de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, vecino de Roxana de Pococí, La Curia, Asentamiento La Lidia, detrás de la Escuela Río Cascadas, segunda entrada, lote número catorce, casa de madera sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 15-000345-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079270).

Alejandra de Los Ángeles Herrera Vásquez, mayor, soltera, cédula de identidad número 3-463-143, de 23 años, nacida el 18 de junio de 1992 en Oriental Central Cartago, de profesión u oficio ama de casa, vecina de Morado de Tabarcia de Mora, 150 sur de la Escuela, casa color celeste a mano izquierda, hija de Carlos Luis Herrera Matarrita vecino de Puntarenas y Laura Lucía Vásquez Torres vecina de Palmares y Francisco Alejandro Soto Hernández, mayor, divorciado, oficial de seguridad privada Consorcio de Seguridad Z, cédula de identidad número 4-147-419, 47 años, nacido el 24 de junio de 1968 en centro Central Heredia, vecino de de Morado de Tabarcia de Mora, 150 sur de la Escuela, casa color celeste a mano izquierda, hijo de Alejandro Soto Loría, vecino de Tabarcia de Mora y de Ismaelda Hernández Rodríguez vecina de Alajuela, quien se localiza en su misma dirección, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp N° 15-400292-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 8 de octubre del 2015.—Lic. Milena Rosa Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079357).

Andrey Marín López y Jennifer Patricia Solano Herrera, cédula por su orden: 3-0359-0545 y 1-1424-0513; vecinos de Dos Cercas de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 15-401773-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015079955).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Gloriana Arley Navarro, mayor, divorciada una vez, ama de casa , cédula de identidad número 0304150515, vecina de Guadalupe, 100 al norte de Salón División, hija de Roberto Arley Leiva y Flor Navarro Segura, nacida en Cartago, el 26 de noviembre de 1986, con 28 años de edad y Jorge Alberto Cerdas Marín, mayor, soltero, fiscal de parada de autobuses, cédula de identidad número 113070334, vecino de Guadalupe, 100 al norte del Salón División, hijo de Jorge Arturo Cerdas Guzmán y Ligia María Marín Orozco, nacido en San José, el 11 de febrero de 1987, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-002661-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080146).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Andrés Mauricio Garita Quirós, mayor, costarricense, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 0304640484, vecino de Tierra Blanca de Cartago, 700m al sur del Calvario de Tierra Blanca, hijo de Olga Lidia Quirós Durán y Fredy Garita Víquez, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 14/08/1992, con 23 años de edad, y Tatiana María Masís Marín, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0304740273, vecina de San Juan de Chicua 1km al suroeste de la iglesia de San Juan, Oreamuno, Potrero Cerrado, hija de Olga Marín Ramírez y Mario Enrique Masís Calvo, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 23/10/1993, actualmente con 22 años de edad. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Cristian Esteban Poveda Zamora y Silvia Marín Ramírez. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto (solicitud de matrimonio). Expediente 15-002668-0338-FA (4).—Juzgado de Familia Cartago, 16 de noviembre de 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080147).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Carlos Luis León Cambronero, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 06-0317-0560, vecino de Llanos de Santa Lucía, Paraíso de Cartago, Proyecto Mi Casa número L38, hijo de Adela León Cambronero, nacido en San Vito Coto Brus, Puntarenas, el 29/08/1981, con 34 años de edad, y Sindy Lucía Fuentes Garita, mayor, ama de casa divorciada de Jesús Brenes Rodríguez en Cartago el 10/02/2014, cédula de identidad número 03-0410-0156, vecina de igual a la anterior, hija de Gladys Garita Obando y Jorge Fuentes Obando, nacida en Oriental Central Cartago, el 24/03/1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-002674-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080148).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Josua Daniel Camacho Gutiérrez, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0304910453, vecino de Cartago, Lourdes de Agua Caliente, un kilómetro al este de la Fábrica de Cemento, casa de color verde agua, hijo de José Ángel Camacho Monge y Maribell Gutiérrez Matarrita, nacido en Oriental Central, Cartago, el 06/12/1995, con 19 años de edad y María Verónica Araya Muñoz, menor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305170558, vecina de Turrialba, Santa Cruz, del Bar Arca de Noe, 100 metros hacia dentro, casa de color verde, hija de Rodolfo Araya Núñez y Sandra Muñoz Brenes, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 30/04/1999, actualmente con 16 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000445-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de Turrialba, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080180).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Antony Esteban Aguilar Gutiérrez, mayor, soltero, operador de maquinaria, cédula de identidad número 0304330487, vecino de Naranjito de Juan Viñas de Jiménez, 300 metros norte del Cementerio, casa color turquesa, hijo de Antonio Aguilar Granados y María Isabel Gutiérrez Porras, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 11/12/1988, con 26 años de edad y Jaina Dylana Gómez Álvarez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0116260287, vecina de Juan Viñas de Jiménez, de la Alcaldía 200 metros norte, casa detrás de una casa de color rojo, hija de Víctor Gómez Sanabria e Inés Patricia Álvarez Quirós, nacida en Uruca, Central, San José, el 08/12/1995, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000452-0675-FA.—Juzgado de Familia de Turrialba, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080182).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Gabriel Francisco Sánchez Mendoza, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 7-0134-0823, costarricense, de treinta y ocho años, comerciante, nacido en la provincia de Limón, cantón, Central, distrito primero el nueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve y Sindy May Bennet Thomas, mayor, costarricense, divorciada y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 1-0818-0018, de cuarenta y dos años, educadora, nacida en la provincia de San José, el ocho de diciembre de mil novecientos setenta y uno, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, Barrio Pueblo Nuevo, de la pulpería Sen, cien metros a la izquierda, casa color azul con blanco. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000453-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de agosto del 2015.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080185).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Orlando Angulo Artavia, mayor, divorciado de Rosaura Vargas Rodríguez, costarricense, cédula de identidad número 2-368-732, vecina de San Juan de San Ramón, La Pastoral, Urbanización Brisas del Este, del taller de Rufino, 400 metros norte y 75 metros al este, hijo de Ramón Angulo Jiménez y de Clementina Artavia Álvarez, nacido en centro de San Ramón, Alajuela, el 11 de febrero del 1962, con 53 años de edad y Maureen Vargas Esquivel, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 6-312-964, vecina de San Juan de San Ramón, La Pastoral, Urbanización Brisas del Este, del taller de Rufino, 400 metros norte y 75 metros al este, hija de Juan Vargas Cordero y de Nuria Esquivel Benavides, nacida en centro de Golfito de Puntarenas, el 17 de mayo del 1974, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-000566-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080187).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Gabriel Vásquez Araya, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 0206990299, vecino de Copán de San Ramón, 50 metros antes de la Pulpería La Berraquera, segunda entrada al final a mano izquierda, hijo de David Gerardo Vásquez Rojas y Ana Cecilia Araya Vindas, nacido en centro de San Ramón de Alajuela, el 11 de mayo de 1992, con 23 años de edad y Aneika Johana Corrales Cortés, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 0206970918, vecina de Copán de San Ramón, 50 metros antes de la Pulpería La Berraquera, segunda entrada al final a mano izquierda, hija de José Alejo Corrales Jiménez y Berta Cortés López, nacida en centro de San Ramón de Alajuela, el 24 de marzo de 1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-000647-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de noviembre del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080190).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio el señor Davy José Dinarte Martínez, mayor, soltero, supervisor de control de calidad, cédula de identidad número 0503450230, vecino de Liberia, Barrio Curime, casa 62, hijo de Ania María Martínez Montano y José Francisco Dinarte Dinarte, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 21/04/1985 y la señora Evelyn Katiana Cabrera Jiménez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0503960774, vecina de Liberia, Barrio Curime, casa 62, hija de Elizabeth Jiménez Salas y Pedro Antonio Cabrera Venegas, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 14/07/1989. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000765-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de noviembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080193).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Luis Castro Ruiz, quien es mayor de 37 años de edad, soltero, pero en condición de unión libre, administrador de la Coca Cola, portador de la cédula de identidad número 6-291-894, hijo de Aneol María Castro Moya y Cleotilde Ruiz Villegas, nacido en centro Golfito, Puntarenas, el 4 de julio de 1978, vecino de Bario Santa Cecilia de Pérez Zeledón, 300 metros norte de Maderas 3M o Cerámica del Sur, casa color hueso y Jennifer Castillo Ledezma, quien es mayor, de 22 años de edad, soltera, pero en condición de unión de hecho, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 6-409-615, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 15 de mayo de 1993, hija de Geovanni Castillo Rodríguez y Xinia Ledezma Vargas, vecina de la misma dirección anterior, ya que conviven en unión de hecho. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, lo cual deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-000796-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de noviembre de 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080194).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Eunice Granados Alvarado, mayor, costarricense, divorciada de Jaime Chica, en San José, en enero de 2015, ama de casa, cédula de identidad número 2-504-0229, vecina de San José, cantón Central, Pavas, caserío Lomas del Río, hija de María Cecilia Alvarado González, costarricense y Luis Guillermo Granados Masís, ambos costarricenses, nacida en centro Central Alajuela, el 25/07/1975, con 40 años de edad y José Octavio Chavarría García, mayor, taxista, divorciado de Yendri Martínez Alvarado en San José, en el 2005, cédula de identidad 1-0890-0782, vecino de San José, cantón Central, Pavas, caserío Lomas del Río, hijo de Marta Eugenia García Aragón y José Rodolfo Chavarría Ruiz, ambos costarricenses, nacido en Hospital Central, San José, el 21/09/1974, actualmente con 41 años de edad. Para comprobar sobre impedimentos legales se ha llamado a declarar a Yesenia Garita Hernández, cédula 2-0487-0171 y Edgar Trujillo Sequeira, cédula 2-0490-0834. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000917-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080195).

Harold Alberto Araya Retana y Tania Alejandra Mora Madrigal, cédula por su orden: 1-1017-537 y 1-1316-191; vecinos de San José, Desamparados, Juan de Dios, barrio Las Fuentes, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente: 15-401761-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2015080232).

Se hace saber que en mi notaría pública, se celebrará el matrimonio civil de: Jorge David Jiménez Francés y Viviana Echandi Granados. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2015081959).

Ante esta notaría han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores José Pablo Miranda Hurtado, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de Heredia, San Rafael, La Suiza, de la Escuela Manuel Camacho, 100 mts sur, Residencial Malinche San Rafael, casa catorce B uno, cédula de identidad uno-mil trescientos dieciséis-cero trescientos cuarenta, de veintiocho años de edad cumplidos, nacido en San José, hijo de Edwin Roberto Miranda Quirós, comerciante, cédula de identidad uno-cero quinientos cincuenta y dos-cero doscientos setenta y seis y de Elsie Hurtado Fernández, gerente de ventas, cédula de identidad seis-cero ciento treinta y cinco-cero cero cuarenta y uno, ambos mayores de edad, casados entre sí y vecinos de Heredia, San Rafael, La Suiza, frente al polideportivo, Residencial Campo Suizo y Vanessa Rosabal Arguedas, mayor de edad, divorciada una vez, psicóloga, vecina de Heredia, San Rafael, La Suiza, de la Escuela Manuel Camacho, cien metros sur Residencial Malinche San Rafael, casa catorce B uno, cédula de identidad dos-cero seiscientos treinta y cinco-cero doscientos cincuenta y siete, de veintiocho años de edad cumplidos, nacida en Alajuela, hija de José Felipe Rosabal Matamoros, piloto aviador, cédula de identidad dos-cero trescientos cuarenta y dos-cero ciento setenta y nueve y Teresa Arguedas Murillo, de oficios del hogar, cédula de identidad dos-cero trescientos ochenta y seis-cero quinientos setenta y cinco, ambos, mayores de edad, costarricenses, casados entre sí, vecinos de Heredia, Barva, Santa Lucia, del Museo de Cultura Popular, cien metros oeste, veinticinco metros norte, quien conozca una causal de impedimento para la celebración de este matrimonio civil, comunicarlo ante mi notaría ubicada en San José, Paseo Colón, Edificio Torres Paseo Colón, Torre A, octavo piso, oficina ochocientos cinco antes del diecinueve de diciembre de dos mil quince. Lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo veinticinco del Código de Familia.—San José, 26 de noviembre de 2015.—Licda. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015082588).

El 22 de diciembre del 2015, contraerán matrimonio el señor Greivin Eduardo Siles Ávalos y la señorita María Lucrecia Alvarado Pacheco, para notificaciones u objeciones en la oficina en Cartago, exactamente de la esquina suroeste de los tribunales, veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015082768).

El 22 de diciembre del 2015, contraerán matrimonio el señor Johan Alberto Serrano Mora y la señorita Cinthya Lorena Rodríguez Marino, para notificaciones u objeciones en la oficina en Cartago, exactamente de la esquina suroeste de los tribunales, veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015082770).

Edictos en lo Penal

La Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, comunica a: Cofrades S. A., cédula jurídica Nº 3-101-437338, en su calidad de propietario de las armas de fuego descritas como: Arma de fuego tipo: pistola, marca: Smith & Wesson, calibre: 9, modelo: SW9VE, serie: RBP0904 y arma de fuego tipo: pistola, marca: Glock, calibre: 9x 19, modelo: 17, serie: NDH646, para que se presenten a la fiscalía hacer valer sus derechos en la sumaria Nº 15-0004624-042-PE, que se tramita por el delito de homicidio calificado, donde se encuentra decomisada dos armas descritas como arma de fuego tipo: pistola, marca: Smith & Wesson, calibre: 9, modelo: SW9VE, serie: RBP0904 y arma de fuego tipo: pistola, marca: Glock, calibre: 9x 19, modelo: 17, serie: NDH646 del cual se solicitará el comiso a favor del Estado. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial.—Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada.—Javier Valerio Vázquez, Fiscal.—Walter Espinoza Espinoza.—Exonerado.—(IN2015078944).                                                            3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal Nº 10-2473-275-PE seguida por el delito de portación ilícita de arma permitida en contra de Elí Josué Chavarría Salguero, cometido en perjuicio de la Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Marco A. Retana Peña, cédula de identidad Nº 1-837-290, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo: revólver, marca: Sundance Industries, modelo: A25, calibre: 25, serie: 091542, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día de no presentarse a retirarlos, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079173).

En sumaria de tránsito Nº 14-603422-0500-TC-4, cuya causa es seguida por colisión contra Abraham Beers Prado y Ronald Castro Sandoval cometido en perjuicio de la Seguridad Vial y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 155 de la Ley de Tránsito vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto a la señora: Olga Lidia Saborío Rodríguez, cédula de identidad Nº 01-0670-0408, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número: 312419, chasis número: 1N4PB21S3JC758683, vin número: no indicado*, número de motor: E16904786R, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la Ley de Bienes caídos en comiso.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079189).

Adriana Muñoz Ugalde, Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: por requerirse en causa penal 14-004162-0496-TR, seguida contra Paulo Francisco Jarquín Roda, por el delito lesiones culposas en perjuicio de Katia Vásquez Moya y otra, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación a la codemandada civil Olga Marta Navarro González, cédula de identidad 2-0278-0943 de la resolución en donde se da traslado de la acción civil resarcitoria de las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de abril del dos mil quince. Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de abril del dos mil quince. De conformidad con el numeral 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Víctor Quesada Quesada, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Lic. Adriana Muñoz Ugalde, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080202).