BOLETÍN
JUDICIAL N° 236 DEL 04 DE
DICIEMBRE DEL 2015
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 15-015096-0007-CO que promueve Caja
Costarricense de Seguro Social, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
nueve horas y veintiséis minutos del seis de noviembre del dos mil quince. Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gilbert Alfaro
Morales, mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número
2-0416-0818, en su condición de Director Jurídico con rango de Subgerente de la
Caja Costarricense de Seguro Social, ostentando las facultades de apoderado
general judicial sin límite de suma, para que se declare inconstitucional el
Decreto Ejecutivo número 36042-S “Normas de Acreditación de la Discapacidad
para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud”, del 10 de mayo del 2010,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 118 del 18 de junio del
2010, por estimarlo contrario a los artículos 11, 73, 177, 188 y 189 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y al Ministerio de Salud. La norma se impugna en cuanto indalga una
serie de obligaciones a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que no
corresponden a la institución conforme al artículo 73 de la Constitución
Política y al artículo 1 de su Ley Constitutiva; de una manera contraria a la
autonomía institucional. Cambia, continúa, la finalidad de los fondos y
reservas de la seguridad social, lo cual genera una desviación de los mismos y
con graves inconsistencias técnicas para su implementación. Manifiesta que la
calificación de la invalidez es un proceso propio de la Dirección de
Calificación de la Invalidez, la cual se constituye en la única dependencia a
nivel institucional que emite criterios técnicos médicos de invalidez y
discapacidad, en los trámites de pensión por invalidez de los regímenes
administrados por la institución. Indica que mediante la Dirección de
Calificación de la Invalidez, se da cumplimiento a los fines propios de la
seguridad social, que le fueron encomendados, siendo que de acuerdo a ellos no
resulta su competencia dar atención de discapacidad bajo los parámetros y
condiciones que establece el Decreto impugnado. Aprecia una violación a las
disposiciones de los artículos 73, 188 y 189 de la Constitución Política y al
artículo 1 de su Ley Constitutiva al haberse promulgado la norma impugnada con
intromisión de aspectos organizativos institucionales de la CCSS. Indica que,
en virtud de la autonomía de gobierno y administración otorgada a la CCSS por
la Constitución Política -artículo 73-, ningún órgano o ente externo puede
intervenir en la esfera dejada por el constituyente a favor de la CCSS, lo que
significa que sólo ésta puede regular lo relativo a la administración y el
gobierno de los seguros sociales que le corresponden. Agrega que el Decreto
impugnado -artículos 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y 19- imponen a la CCSS una
serie de tareas y funciones que rozan con su autonomía de gobierno y
administración de los seguros sociales y le llevan a desviar fondos de la
seguridad social. Insiste en que el Poder Ejecutivo excedió sus competencias
con la promulgación del Decreto impugnado, siendo que, aún y cuando la
acreditación de discapacidad para el acceso a los beneficios sociales
constituye una iniciativa propia de la competencias estatales, ya que la forma
dispuesta por el Decreto impugnado invade las competencias de gobierno y
administración de los seguros sociales, violentando el principio de autonomía
de la CCSS. Precisa que a la CCSS no le corresponde acreditar si una persona
con algún grado de discapacidad debe ser beneficiaria de un bono de la
vivienda, puesto laboral o incluso un lugar o espacio en un estacionamiento.
Manifiesta que hay una violación al artículo 73 de la Constitución Política, al
establecer el Decreto impugnado el uso de fondos públicos institucionales en
materia que no es de competencia de la CCSS, además de endilgarse una serie de
funciones y servicios que deberá ofrecer, sin financiamiento, e incluso a
personas que no cuentan con aseguramiento ante la seguridad, con cargo al
seguro de salud. Estima que el contenido del Decreto impugnado permite que
sujetos privados no asegurados obtengan valuación, control y registro en
materia de discapacidad, lo cual pueden utilizar para fines privados (empleo en
sector privado) o solicitudes sociales públicas o privadas (becas-bonos y otros
beneficios) con cargo al seguro de salud, patrimonio al que de manera contrario
al artículo 73 constitucional. El perjuicio para la CCSS, continúa, ha sido
determinado a través de criterio profesional especializado en las ciencias
actuariales -DAE-0536-2014 de la Dirección Actuarial y Económica-, tomando en
consideración el texto íntegro del Decreto impugnado -especialmente los
artículos ya mencionados- que impone a la CCSS la responsabilidad de
implementar el proceso de evaluación, sin definir las rentas para ello, lo que
en la especie obliga a destinar recursos de la seguridad social a fines distintos
de los que fundamentaron la creación de la CCSS. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del
expediente número 15-006914-1027-CA, que es proceso de conocimiento contencioso
administrativo interpuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social en contra
del Estado; en el que por resolución de las 13:53 horas del 08 de setiembre de
2015 se declaró admisible. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro,
Presidente a. í.”
San José, 6 de noviembre del
2015.
Gerardo Madriz Piedra
Exento.—(IN2015078965) Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
15-005324-0007-CO promovida por Consultécnica S. A., Yeli Marcela Arguedas
Chaves contra el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se ha dictado el voto número 2015-017791 de las doce horas y
cero minutos del once de noviembre del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se
declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional el artículo 217 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411
de 27 de septiembre de 2006. Para evitar graves dislocaciones de la seguridad,
la justicia y la paz social, esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene
efectos prospectivos a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín
Judicial, de manera que se aplicará únicamente a los procedimientos en
trámite y a aquellos suspendidos que no hayan sido resueltos por acto final;
consecuentemente no será aplicable a los procedimientos administrativos ya
fenecidos por acto final, ni a los que se encuentren en la fase recursiva,
salvo el asunto previo en el que se aplicará lo ahora dispuesto en este
pronunciamiento, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe así
como de las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o
sentencia con autoridad de cosa juzgada material. Los Magistrados Cruz Castro,
Hernández López y Pacheco Salazar salvan el voto y declaran sin lugar la
acción. Comuníquese a la Procuradora General de la República, la accionante,
las partes del asunto previo y al Poder Ejecutivo. Publíquense los avisos e
íntegramente el voto en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 11 de noviembre del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015079116). Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 15-014593-0007-CO que promueve Laura María Sánchez
Sánchez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y
veintiocho minutos del seis de noviembre del dos mil quince. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Laura Sánchez Sánchez, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-1048-240, vecina del cantón
de Montes de Oca, San José, para que se declare inconstitucional el artículo 63
de la Ley Nº 8343 “Ley de Contingencia Fiscal”, por estimarlo contrario al
principio de caja única del Estado y al artículo 185 constitucional. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Instituto Mixto de Ayuda Social. La norma se impugna en cuanto se acusa la
violación del principio de caja única del Estado, en la medida en que los
fondos que se recauden en aplicación del impuesto previsto en el capítulo VI de
la Ley Nº 8343 “Ley de Contingencia Fiscal”, tienen un destino específico, y
son ingresados, según la parte actora, directamente al patrimonio del Instituto
Mixto de Ayuda Social, y no a la Tesorería Nacional. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo
2º del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude
en defensa de los intereses difusos de quienes son consumidores de los
servicios que presta un motel. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro,
Presidente a. í.”.
San José, 06 de noviembre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015078952) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 15-016539-0007-CO que promueve el Presidente de la
Junta Directiva de Recope, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince
horas y dos minutos del once de noviembre del dos mil quince. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta Sara Salazar Badilla, mayor,
soltera, ingeniera civil, portadora de la cédula Nº 1-459-574, vecina de San
Vicente de Moravia, para que se declare inconstitucional el artículo 107 de la
Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Estima
la accionante que el artículo impugnado lesiona los artículos 11, 33, 50, 56,
62 y 68 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto,
presuntamente, beneficios que van en detrimento del uso eficiente de los
recursos públicos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de la accionante para interponer la acción proviene del párrafo
segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se
trata de la defensa de intereses difusos como es el adecuado manejo de los
fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo,
Presidente”.
San José, 17 de noviembre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015080517) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad Nº 15-014450-0007-CO que promueve Álvaro Sagot
Rodríguez y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas y ocho minutos del
doce de noviembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Allan Astorga Gättgens, cédula Nº
302520451, y Álvaro Sagot Rodríguez, cédula Nº 203650227, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 16, 21, 22, 23 inciso c), 24
inciso c) y 31 del Decreto Nº 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, publicado en La
Gaceta Nº 172 de 03 de setiembre del 2015, por estimarlos contrarios a los
artículos 21, 50 y 89 constitucionales, los principios de objetivación,
progresividad y no regresión. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, a los Ministerios de Ambiente y Energía,
Agricultura y Ganadería, Vivienda y Asentamientos Humanos, Turismo,
Planificación Nacional y Política Económica, así como a la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego
y Avenamiento (SENARA), al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y al
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Las normas se impugnan en cuanto el
citado Decreto, que tiene como objetivo el desarrollo de un mecanismo de
agilización para la aprobación de planes reguladores, tiene, sin embargo, un
carácter regresivo que desprotege el ambiente e irrespeta procedimientos
preestablecidos y normas técnicas y legales vigentes. Se crea un periodo de
transición de cinco años para agilizar el trámite de evaluación ambiental de
los planes reguladores ante la SETENA y de aprobación del plan ante la
Dirección de Urbanismo del INVU, con la suspensión de procedimientos expresos
ante SETENA, que no se pronunció sobre tema. Las herramientas de agilización
permiten a las municipalidades apartarse de la normativa existente y acogerse a
excepciones durante el periodo de transición, todo ello en perjuicio de la
vulnerabilidad hidrogeológica y, en general, del ambiente, al obviarse aspectos
técnicos vinculados a la protección de los recursos hídricos subterráneos, a la
gestión del riesgo preventivo en materia de amenazas naturales y a la capacidad
de uso del suelo. El procedimiento permite que durante la vigencia de las
condiciones de excepción, se aprueben y entren en vigencia planes reguladores
que no cuenten con información completa en los extremos señalados. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes
proviene del artículo 50 de la Constitución Política. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de
la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente”.
San José, 18 de noviembre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015081297) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad Nº 15-015989-0007-CO que promueve Autopistas del Sol S.
A. y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas y
cincuenta y nueve minutos del doce de noviembre del dos mil quince. Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gastón Vicente Orostegui
Torvisco, mayor de edad, ciudadano chileno, casado una vez, ingeniero civil,
vecino del cantón de Escazú, con documento de identidad migratoria para
extranjeros DIMEX Nº 115200107434, y Javier Carriedo Cuesta, mayor de edad,
ciudadano español, casado una vez, economista, vecino del cantón de Escazú, con
documento de identidad migratoria para extranjeros DIMEX Nº 172400208434, en su
condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa
Autopistas del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-428504, para que se declare inconstitucional el artículo 3º inciso d) de
la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de
Escazú, Ley Nº 8988, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos
121 inciso 14) y 169 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y a la Municipalidad del
cantón de Escazú. Manifiestan que la norma impugnada es inconstitucional en
cuanto sirve de fundamento a la Municipalidad del cantón de Escazú para gravar
el servicio público concesionado por el Estado a la empresa representada como
una actividad lucrativa sujeta al impuesto de patentes, sin tener en cuenta el
análisis de la naturaleza del bien que es objeto de la concesión (de acuerdo
con el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política) y la limitación de
la competencia municipal a la esfera de lo local (artículo 169 de la
Constitución Política). En su criterio, lo dispuesto por la norma cuestionada
contradice los alcances de los principios constitucionales de jerarquía
normativa, seguridad jurídica, autonomía tributaria municipal y de igualdad. La
Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativa, en su condición de
Jerarca impropio, por medio de la resolución Nº 471-2012 de las 14:10 horas de
08 de noviembre del 2012, determinó que la actividad desarrollada por la
empresa representada, a saber, el cobro de una tarifa en las estaciones de
peaje, deriva de una relación licitatoria con el Estado y, por ende, no implica
el desarrollo de una actividad lucrativa. En este orden, más bien responde a
una forma de remuneración del Estado frente al concesionario y se dirige a
recuperar la inversión efectuada con arreglo a un contrato de concesión sobre
un bien de dominio público nacional y no municipal. Con fundamento en el
contenido de esa decisión, la empresa representada planteó una gestión ante la
Municipalidad del cantón de Escazú con el fin de devolver los montos
indebidamente pagados por concepto del impuesto de patente, más los intereses
de ley. Aunque el Proceso de Licencias Municipales del cantón de Escazú, por
medio del oficio Nº PLM-R-524-2013 de las 08:10 horas de 21 de junio del 2013,
acogió plenamente la solicitud de devolución, por medio de la resolución Nº
PLM-R_384-2013 de las 08:00 horas de 11 de octubre del 2013, la Jefatura del
Proceso de Licencias Municipales modificó unilateralmente y dejó sin efecto el
oficio anterior, indicándose que solo reconocería la devolución sobre los
montos cancelados por concepto del impuesto de patentes antes de la entrada en
vigencia de la norma impugnada. Una vez planteados los recursos de ley, la
Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativa, mediante la resolución
Nº 299-2015 de las 14:30 horas de 19 de junio del 2015, dispuso que la actuación
de la Municipalidad del cantón de Escazú lesiona el principio de la
intangibilidad de los actos propios. El 25 de agosto del 2015, se planteó una
segunda solicitud de devolución ante la Municipalidad del cantón de Escazú de
los montos indebidamente cancelados por concepto del Impuesto de Patente
Municipal desde el año 2009 a la actualidad, más los intereses de ley, y
también se pidió la renuncia de la patente comercial. El Proceso de Licencias
Municipales, por oficio Nº PLM-616-2015 de 04 de setiembre del 2015, determinó
que únicamente devolverá el impuesto de patente cancelado del 17 de agosto del
2009 al 20 de abril del 2012. El 14 de setiembre del 2015 se promovió un
recurso de apelación ante la Alcaldía Municipal contra esa decisión. La
Alcaldía Municipal, por resolución Nº DAME-186-2015 de las 07:40 horas de 22 de
setiembre del 2015, mantuvo incólume la decisión anterior. El 30 de setiembre
del 2015, se presentó ante la Municipalidad del cantón de Escazú un recurso de
apelación en aras que sea conocido por el Tribunal Contencioso Administrativo,
contra la decisión de la Alcaldía Municipal. En esa oportunidad se cuestionó la
conformidad a la Constitución Política de la norma impugnada como medio
razonable de proteger los derechos y los intereses que se estiman vulnerados.
Alegan que a la fecha y con arreglo en el contenido de la norma impugnada, la
Municipalidad mantiene el cobro forzoso del impuesto de la patente, negándose a
devolver la totalidad de lo cancelado por la empresa representada. Mediante el
oficio Nº PLM-212-2015 de 31 de marzo del 2015, el Proceso de Licencias
Municipales, Macroproceso Hacendario, comunicó a la empresa representada el
cobro del impuesto de patente para el período 2013-2014 para el año 2015, sobre
la totalidad de ingresos declarados ante la Dirección General de Tributación y
la imposición de oficio de la multa contemplada en el artículo 22 de la Ley Nº
8988 por la suma de 4.317.798,79 colones, por la presentación tardía de la
declaración de impuesto de patente. El 08 de abril del 2015 la empresa
representada interpuso recurso de apelación contra el oficio aludido, lo que
fue denegado por la Alcaldía Municipal mediante la resolución Nº DAME-140-2015
de las 14:00 horas de 09 de julio del 2015. El 25 de agosto del 2015, la empresa
representada presentó ante la Municipalidad del cantón de Escazú, un recurso de
apelación a fin que sea conocido por el Tribunal Contencioso Administrativo,
como jerarca impropio. En esa oportunidad también se invocó la
inconstitucionalidad de la norma impugnada. Fundamenta su legitimación para
promover esta acción de inconstitucionalidad en el artículo 75 párrafo 1º de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, teniendo en cuenta los recursos de
apelación que se encuentran pendientes de resolución ante la Sección Tercera
del Tribunal Contencioso Administrativo. La norma impugnada considera como
sujeto al impuesto sobre patente, las actividades concesionadas por el Estado a
la empresa privada. La actividad que da origen al cobro del tributo excede las
competencias locales de las corporaciones municipales. Consideran que lo
dispuesto por la Ley Nº 8988 en modo alguno faculta a la Municipalidad del
cantón de Escazú para desconocer el criterio expuesto por el Tribunal
Contencioso Administrativo, ni le otorga competencias constitucionales más allá
de su ámbito local. La Sala Constitucional, en la sentencia Nº 6469-97,
consideró: “constitucionalmente no resulta legítimo que los impuestos
municipales se impongan sobre actividades que escapan a la competencia constitucionalidad
asignada, definida y delimitada a la esfera de lo local: de tal suerte que no
puede pretenderse el establecimiento un tributo de tal naturaleza -de orden
municipal- sobre hechos imponibles, o gravables por el Estado, debiendo, en
consecuencia, limitarse a la competencia municipal, cuyo ámbito o esfera fue
delimitado por la voluntad del constituyente”. En este orden, la Sección
Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, en la resolución Nº 471-2012,
ha sostenido que el bien objeto de la concesión es un bien público de carácter
estatal: la ruta nacional 27 y, en ese tanto, la actividad que realiza la
empresa representada sobre ella escapa al poder tributario de la Corporación
Municipal. La Ley Nº 8988 no dispuso en modo alguno la desafectación del bien
demanial sobre el que la empresa representada realiza su actividad. La
clasificación de la carretera estatal es destacada en la exposición de motivos
del Decreto Ejecutivo Nº 31346-MOPT, por medio del cual se otorga la
declaratoria de interés público al contrato de concesión de la carretera San
José-Caldera. En su criterio: “la Ley General de Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos, Nº 7762, dictamina que en proyectos locales el título
de Administración Concedente lo deben ostentar las propias municipalidades, y
en el caso de mérito la Carretera San José-Caldera se comprende en el ámbito
del Poder Ejecutivo, siendo que la naturaleza de la Administración Concedente
recae sobre el citado Poder Ejecutivo, representado al efecto por el Consejo
Nacional de Concesiones”. De modo que la actividad otorgada en concesión y
ejercida por la empresa aludida escapa la competencia de la Corporación
Municipal. La Procuraduría General de la República, por medio de la Opinión
Jurídica Nº OJ-145-2007 de 13 de diciembre del 2007, determinó en cuanto al
proyecto del megapuerto de la provincia de Limón que el ente municipal no tiene
atribuciones para cobrar el impuesto de patente sobre la actividad portuaria,
dado que excede el concepto de su competencia local. La Sala Constitucional, en
la sentencia Nº 4268-95 de las 18:27 horas de 01 de agosto de 1995, consideró
que por la naturaleza del bien de dominio público estatal que ostentan las
muelles, a propósito de una actuación de la Municipalidad de Esparza, señaló
que no puede cobrarse sobre ellos un tributo local. Insisten en la afectación
de los principios de jerarquía normativa, seguridad jurídica, autonomía
tributaria municipal y de igualdad. Piden que se declare con lugar la acción y
la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación los accionantes proviene del artículo 75
párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto
previo los recursos de apelación que actualmente se tramitan ante la Sección
Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, promovidos por la empresa
representada los días 25 de agosto del 2015 y 30 de setiembre del 2015, frente
a sendas actuaciones del Alcalde Municipal del cantón de Escazú. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad
con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91,
0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente”.
San José, 18 de noviembre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015081299) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
10-000594-0627-NO, de Mireya Quirós Elizondo contra Luis Mariano Vargas
Mayorga, (cédula de identidad 1-0527-0541), el Tribunal Notarial mediante voto
N° 110-2015, de las once horas, quince minutos del día diecinueve del mes de junio
del dos mil quince, modifica la sentencia N° 0475-2011 de las nueve horas y
treinta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil once disponiendo
imponerle ahora al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de setiembre del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015081082)
A, Rodrigo Alberto Herrera
Fonseca, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0145-0851, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
13-000877-0627-NO establecido en su contra por Geaninna María Valverde Delgado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, I
Circuito Judicial, San José, a las once horas del veintitrés de enero de dos
mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso Disciplinario
Notarial de Geaninna María Valverde Delgado y Wyman Valverde Leitón contra
Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el
Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se
encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el
citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax,
éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. La parte denunciada puede ser
localizada en la siguiente dirección: Oficina: San Pablo de Heredia, del
Colegio María Auxiliadora, 200 metros este y 50 metros norte, casa Nº 6, calle
sin salida. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este
de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente
certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciada Grace Hernández Herrera.
Jueza. “Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, la resolución
dictada a las once horas del veintitrés de enero de dos mil catorce en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 9, 19 y 42) según actas de notificación visibles a folios 21, 40 y 47, y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son I) Mi papá Wyman
Valverde Leitón me regaló un lote ubicado en Sierra Morena en el Coyol de
Alajuela, en el año 2006. II) Iniciamos un trámite de préstamo hipotecario
sobre ese lote en el Banco Nacional a efecto de iniciar la construcción de una
vivienda. III) El día de ayer llamaron a mi esposo del banco y le dijeron que
sobre la propiedad existía una anotación de compra y venta. IV) El día de ayer
fui al Registro Nacional y pedí una copia microfilmada de la escritura de esa
venta. Yo nunca he firmado ninguna venta de lote, ni conozco al notario Rodrigo
Alberto Herrera Fonseca, tampoco conozco al señor al que supuestamente yo le
vendí la propiedad. En la escritura N° cuatrocientos sesenta y tres se reflejan
errores, como por ejemplo que indican que yo soy del hogar y mi profesión es
enfermera y trabajo con la CCSS, además de que el día en que supuestamente yo
firmé esa escritura yo me encontraba trabajando en el Área de Salud en Santa
Bárbara de Heredia. V) La propiedad aún sigue a mi nombre, debido a que la
escritura presentaba algún error y no se realizó la inscripción a nombre del
señor que supuestamente yo le vendí el lote. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Rodrigo Alberto
Herrera Fonseca, cédula de identidad 4-0145-0851. Se publicará por una vez en
el Boletín Judicial.
San José, 19 de noviembre del
2015.
Lic.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015081099)
A Raúl Alexander Camacho Alfaro,
mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0856-0686, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000074-0627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las
diez horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil catorce. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de
Notariado contra Raúl Alexander Camacho Alfaro, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta
Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Pavas quienes podrán notificarle en su oficina, Barrio Rohrmoser,
150 metros al norte de la segunda etapa de Plaza Mayor, edificio 3º planta a mano
izquierda. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops
Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección
Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la
existencia del presente proceso al notario denunciado, se le previene a la
parte denunciante aportar un juego de copias de los folios treinta y tres al
cuarenta y tres de este expediente, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones
posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el
cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida
dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda.
Grace Hernández Herrera”.—“Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y tres
minutos del veinte de noviembre del dos mil quince. Solicitud de defensor
público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Raúl Alexander
Camacho Alfaro, la resolución dictada a las diez horas cinco minutos del cinco
de marzo del dos mil catorce, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folio 90), el Colegio de Abogados (folio 90) y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 98 vuelto), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 98), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que por la
aparente realización de Fiscalización por parte de la Dirección Nacional de
Notariado, el 25 de octubre del 2013, publicada el 19 de diciembre del 2013 en La
Gaceta Nº 53, del 15 de marzo del 2013, se detectaron presuntas
irregularidades e incumplimiento en cuanto a la no observación por el plazo
estipulado en la normativa de los archivos de referencias y la ausencia del
archivo de copias de instrumentos públicos. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Raúl Alexander
Camacho Alfaro, cédula de identidad Nº 1-0856-0686”.
San José, 20 de noviembre del
2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015081109)
A Jesús Acosta Villalobos,
mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0559-0641, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000284-627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia Nº
581-2014 que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia: Res.
581-2014.—Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas del día veinte de
noviembre del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por
el Registro Civil contra el notario Jesús Acosta Villalobos, mayor, abogado y
notario, de otras calidades que no constan en autos. Resultando: I.—…, II.—…,
III.—…, IV.—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1) ...., 2) ....; II.—Sobre el
fondo:…, III.—…; Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso
disciplinario notarial y se le impone al notario Jesús Acosta Villalobos la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto
respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de
su publicación. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”, y la providencia que
dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas y doce minutos del
veinticinco de marzo del dos mil quince. Con el fin de evitar futuras
nulidades, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2º del Código Notarial, notifíquese al
notario Jesús Acosta Villalobos, la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia Nº 581-2014, dictada a las ocho horas del veinte de
noviembre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez
en el Boletín Judicial”.
San José, 25 de marzo del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015081120)
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 14-000385-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Xinia
Patricia Aguilar Picado, cédula de identidad Nº 1-0824-0441, este Juzgado
mediante resolución Nº 204-2015 de las nueve horas y veintisiete minutos del
veintinueve de junio del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de setiembre del
2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015081122)
Que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000545-0627-NO, de Ivannia Murillo Mata contra José Alberto Villalobos
Salas, (cédula de identidad 4-0151-0736), este Juzgado mediante resolución N°
211-2015 de las once horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil
quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de
que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que el notario José Alberto
Villalobos Salas deposite la suma de trescientos mil colones en la cuenta
corriente de este Juzgado número 14-000545-0627-NO-6 o demuestre su cancelación
al actor. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de setiembre del 2015.
Lic.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2015081123).
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 12-001004-0627-NO, de Registro Civil contra Fernando A. Smith
Brown, cédula de identidad Nº 7-0051-0376, este Juzgado mediante resolución Nº
078-2015 de las trece horas y treinta minutos del día diez de marzo del dos mil
quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de octubre del
2015.
M.Sc.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015081305)
Licenciada Adriana Jiménez Bonilla, hace saber
a HG Toan Dite Cou Den 1982 Sociedad Anónima, que en este Despacho se interpuso
un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente N°
15-300008-0197-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal. Santiago, a las once horas quince
minutos del veintisiete de enero de dos mil quince. De la demanda laboral que
antecede, establecida por Gabriel Arias Marín y documentos adjuntos a ésta, se
confiere traslado por el término de diez días a HG Toan Dite Cou Den 1982
Sociedad Anónima, representada por Helene Chirlas en su condición de presidente
con representación judicial y extrajudicial para que la conteste(n), debiendo
manifestar respecto de los hechos, si los reconoce(n) como ciertos, o si los
rechaza(n) por inexactos, o bien, si los admite(n) con variantes o
rectificaciones, y en caso de que no se conforme(n) con lo que se pide en la
demanda, expondrá(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa. Se
le(s) previene además que al contestar la demanda deberá(n) ofrecer la prueba
que le(s) interese, con indicación en su caso de las calidades y generales de
los testigos. Asimismo se le previene que debe de señalar medio para recibir
notificaciones bajo el apercibimiento de que en tanto lo omitan las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas, incluida la (s) sentencia (s). Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho. En este caso, la resolución se tendrá por
notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento
Sucursal Administrativa de la CCCS de Puriscal, a efecto de que certifique el tiempo
laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró el
actor Gabriel Arias Marín, cédula 1-425-211, durante el período comprendido
entre el mes de junio del año 2006 al 21 de enero de 2015. Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s), personalmente a su representante legal o por
medio de cédulas y copias de ley. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Santa Ana,
toda vez que el domicilio social de la empresa demandada se localiza en Santa
Ana, Parque Empresarial Fórum Uno, edificio B, oficina 3. En otro orden de
ideas, previa a resolver sobre el embargo preventivo solicitado, deberá el
actor indicar los hechos en que fundamenta su solicitud, así mismo deberá aportar
dos testigos que declaren sobre la veracidad de dichos hechos y a satisfacción
del suscrito. Para lo cual se le concede el improrrogable plazo de veinticuatro
horas. Lic. Jainer Alonso Gamboa, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
Ordinario Laboral N° 15-300008-0197-LA de Gabriel Arias Marín contra.—Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 17 de noviembre del
2015.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081063).
A los causahabientes de quien en vida se llamó: Juan Noé Urbina
Onel, con cédula de residencia Nº 7-0067-0046, mayor, soltero, guarda de
seguridad portuaria en el muelle de Moín, trabajador de JAPDEVA, vecino de
Limón, Barrio Limoncito, de la escuela de la localidad tercera alameda, casa de
cemento color melón, se les hace saber que: Vivian Lisseth Urbina Chollette,
portadora de la cédula de identidad Nº 7-0179-0528, vecina de Limón, Barrio La
Colina, entrada antiguo Bar La Colina, 200 metros sur a mano izquierda, casa de
dos plantas, color papaya, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido:
Juan Noé Urbina Oneil. Expediente Nº 15-000149-0679-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de octubre del
2015.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080504).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó: Yamileth Ortiz Roses, quien fue mayor, soltera, vecina de Tibás, con
cédula de identidad Nº 3-0228-0839, fallecida el 26 de setiembre del 2014, se
les hace saber que: Rebeca, Gustavo y Juan Pablo todos de apellido Murillo
Ortiz, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº
15-001205-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 27 de octubre del 2015.—Licda. Lourdes Montenegro
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080510).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó: Gerardo Enrique Ramírez Zúñiga, quien fue mayor, soltero, vecino de
Calle Blancos, con cédula de identidad Nº 1-0993-0348, se les hace saber que:
María del Carmen Zúñiga Ramírez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0475
0558, vecina de Calle Blancos, se apersonó en este Despacho en calidad de madre
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido:
Gerardo Enrique Ramírez Zúñiga. Expediente Nº 15-001274-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de
noviembre del 2015.—Licda. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015080511).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó: Johnny Pablo Rodríguez Guadamuz, quien fue mayor, casado, vecino de
Curridabat, con cédula de identidad Nº 6-0108-0834, fallecido el 13 de
setiembre del 2015, se les hace saber que: Ileana Zamora Céspedes, cédula de
identidad Nº 1-0472-0426, vecina de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido:
Johnny Pablo Rodríguez Guadamuz. Expediente Nº 15-001357-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 27 de octubre del 2015.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015080512).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó: Juan José Marín Hernández, quien fue mayor, casado, vecino de Zapote,
con cédula de identidad Nº 1-0724-0488, fallecido el 28 de octubre del 2015, se
les hace saber que: Blanca Rosa Vega Camacho, portadora de la cédula de
identidad Nº 3-0397-0946, vecina de Zapote, Quesada Durán, quien se presenta en
calidad de esposa y madre en ejercicio de la patria potestad de la menor:
Alisson Guiselle Marín Vega, del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Juan José Marín Hernández. Expediente Nº 15-001519-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06
de noviembre del 2015.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015080513).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido: Carlos
Alberto Morales Chavarría, cédula Nº 1-0531-0677, quien falleciera el veintidós
de agosto del dos mil quince, mayor de 55 años, casado, costarricense,
misceláneo y vecino de San José, Santa Ana, Piedades, calle San Marcos, primera
entrada a mano derecha, última casa a mano izquierda, casa color blanco con
verjas negro de dos plantas, que se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación
del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse
ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en
que figuran como partes la gestionante: Servicios Nítidos Profesionales
(S.N.P.) S. A., cédula Nº 3-101-119044, como presuntas beneficiarias a: Marjorie
Villalobos Rivera, cédula Nº 1-0705-0633, y Emily Daniela Morales Villalobos,
cédula Nº 1-1781-0837, y como fallecido: Carlos Alberto Morales Chavarría,
cédula Nº 1-0531-0677. Expediente Nº 15-300077-0242-LA.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Santa Ana, 17 de noviembre del 2015.—Lic. José Bernal
Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080515).
Se emplaza a todos los interesados en la
diligencia de consignación de prestaciones laborales del trabajador fallecido
Álvaro Vega Anchía, quien fue mayor, costarricense, casado, con 47 años de
edad, con una hija, con cédula de identidad N° 05-0249-0096, y vecino de San
Luis de Monteverde, 800 metros noroeste de la escuela de Los Altos de San Luis,
para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-300035-1150-LA.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Monteverde, Puntarenas, a las siete horas veinte
minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil quince,.—Lic. Idania
Sandoval Abarca, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081044).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en
vida se llamó Gilberto Jiménez Calderón, quien en vida fue mayor,
costarricense, casado, portador de la cédula de identidad 9-0001-0086, vecino
de Mata Redonda, frente a la UCIMED, 50 metros al sur, 75 metros al este y 75
metros al sur, casa de color blanco número 33, que se consideren con derecho a
las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos
de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo
anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador
fallecido número 15-300060-0891-LA donde figura como causante Gilberto Jiménez
Calderón y como gestionante Dinorah Ibett Jiménez Piedra.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 11 de noviembre de 2015.—Lic.
Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081045).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a
todos los herederos y demás interesados en las diligencias número
15-300061-0239-LA-9 (64-15), que es consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Álvaro Hernández Arroyo, quien en vida fue mayor, costarricense,
casado, pensionado, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número
4-0065-0540; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus
derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre
su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por Clemencia Elizondo Valverde.— Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Hatillo, 11 de noviembre del 2015.—Lic. José Manuel Chaves
Redondo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081047).
Se hace saber: Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la
fallecida Jenny Isabel Vargas Salgado, cédula 155804233821, quien falleció el
once de octubre del dos mil quince, quien era mayor, femenina, soltera,
nicaragüense, vecina de Hatillo, se consideren con derecho en este asunto, se
apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo en las
diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2015-300070-0216-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
12 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—Exento.— (IN2015081049).
Para los fines del artículo 21 del Reglamento
del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días
de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador
fallecido Jonathan Eduardo Benavides Murillo, cédula de identidad número
206050341, quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas
diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido, en el expediente
número 15-300071-0310-LA-0 (75-15) (3) promovidas por María Eliett Murillo
Salazar, cédula de identidad número 204130197, bajo el apercibimiento de que si
no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien
corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 09 de octubre del 2015.—Lic.
Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081050).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Édgar López
Granados, cédula 7-0050-1201, quien falleciera el veinticuatro de setiembre del
año dos mil quince, mayor de 62 años, casado, costarricense, pintor y vecino de
San José, Mora, Ciudad Colón. Frente a Residencial Corteza Amarilla. Casa con
verjas de zinc, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este
edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así
en proceso de consignación de cuotas de Trabajador Fallecido, en que figuran
como partes la gestionante: María Estefany López Aguilar, cédula 1-1085-0536 y
como fallecido Édgar López Granados, cédula número 7-0050-1201, expediente
15-300075-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 18
de noviembre de 2015.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015081052).
Para los fines del artículo 21 del Reglamento
del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días
de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador
fallecido Carlos Alfredo Rojas Alvarado, cédula de identidad 900540047, quien
fue mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de
Devolución de Ahorros de trabajador fallecido, en el expediente número
15-300077-0310-LA-8 (81-15) (3) promovidas por Ester Alvarado Rojas, cédula de
identidad 201850687, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del
término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las
disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo,
22 de octubre del 2015.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015081053).
Para los fines del artículo 21 del Reglamento
del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días
de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador
fallecido Carlos María Segura Salazar, cédula de identidad 202660495, quien fue
mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de
Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido, en el expediente número
15-300083-0310- LA-3 (87-15) (3) promovidas por Teresa Madrigal González,
cédula de identidad 202920579, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren
dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de
acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Naranjo, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez
Gómez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081054).
Se emplaza a los que con carácter de
causahabientes del trabajador fallecido Jeffry García Navarro, quien fue mayor,
soltero, cédula N° 1-1151-0746, vecino de Canoas de Alajuela, se consideren con
derecho a las prestaciones legales del occiso, para que dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a
este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no
se apersonaren dentro de ese lapso las prestaciones legales pasarán a quien
corresponda (artículo 85 del Código de Trabajo). Exp. N° 15-300002-0323-LA-1
(02-15). Fondo de Capitalización Laboral, causante: Jeffry García Navarro.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, 18 de noviembre del
2015.—Lic. Mario Angulo Salazar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081062).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Juan José
Zapata Espinoza, quien fue empleado del ICE, que murió el diez de enero del dos
mil quince, portaba la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno
cuatro cero cuatro cero cinco seis (15581404056), tenía cincuenta y seis años
de edad, fue vecino de Cañas, Guanacaste, era soltero, se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300012-0927-LA
(15-5-2015)-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de José
Zapata Espinoza, promovida por Marjorie Porras Villegas.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Cañas, Guanacaste, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Xinia María
Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081064).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Raúl Beita Funes, con cédula de identidad número 6-114-896, se les hace
saber que: Maura Quesada Mora, cédula 6-103-909, Ricardo y Rodrigo ambos
apellidos Beita Quesada, se apersona en este Despacho en calidad de esposa e
hijos respectivamente del fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Raúl Beita Funes. Expediente N° 14-000736-0643-LA-2.—Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 15 de octubre del 2015.—Lic. Rusbel
Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081131).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Francisco Barillas Vargas, quien fue mayor, casado, vecino de Golfito, en
Km 7, La Purruja, con cédula de identidad número 09-0028-0906, se les hace
saber que: Dennis Carmen Artavia Barahona, portadora de la cédula de identidad
o documento de identidad número 02-0315-0690, vecina de Golfito, en Km 7, La
Purruja, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N°
15-000073-1085-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 9 de
noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081197).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Berni Alonso Castillo Pérez, quien fue mayor, soltero, vecino
de Turrialba, con cédula de identidad 3-0454-0152 y fallecido el 27 de
noviembre 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 15-000164-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000164-1007-LA. Berni Alonso Castillo Pérez a favor de José
Alberto Castillo Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 11
de noviembre del 2015.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081270).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes
de quien en vida se llamó Edrei Eduardo Rodríguez Alvarado, mayor, soltero,
peón de construcción, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad
7-0194-0220 y fallecido el 02 de octubre del 2015, para que comparezcan a este despacho
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de
consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edrei Eduardo Rodríguez
Alvarado. Expediente número 15-000342-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de
noviembre del 2015.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081275).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Ligia Zamora Valenciano con cédula de identidad número 5-243-810, se les
hace saber que: Edwin Torres Valenciano cédula 5-243-810, se apersona en este
Despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Ligia Torres Valenciano. Expediente número 15-000654-0643-LA-9.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, veintidós de octubre del dos mil
quince.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN201581280).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Guillermo Ivancovich Cortés quien fue mayor, soltero, Oficial
de Seguridad Privada, con último domicilio en Cartago, San Blas, 150 metros al
norte de la JASEC, casa color verde con verjas negras, con cédula de identidad
3-0210-0086 y falleció el 08 de Setiembre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-000729-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000729-1023-LA. Promovido por Carmen Elieth Ivancovich Cortés cédula de
identidad número 3-0268-0037. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic.
Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081283).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó: Christian Manuel Ureña Vega, quien
fue mayor, soltero, vecino de La Trinidad de Moravia, con cédula de identidad
Nº 1-1493-0596, se les hace saber que: Aracelis del Carmen Ojeda Herrera,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 155813003623,
vecina de La Trinidad de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de
conviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Christian Manuel Ureña Vega. Expediente Nº 15-001183-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20
de agosto del 2015.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081289).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó: Tomás Franceschi Alba, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad
Nº 8-0047-0365, vecino de Pozos de Santa Ana, se les hace saber que: Norma
Chinchilla Coto, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad
Nº 1-0572-0394, vecina de Pozos de Santa Ana, se apersonó en este Despacho en
calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Tomás Franceschi Alba. Expediente Nº 15-001631-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11
de noviembre del 2015.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081290).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de German José Delgado Molina, cédula Nº 7-212-489, fallecido el
19 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 15-000783-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000783-1021-LA. Por a favor de German José Delgado Molina.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de agosto del 2015.—Licda.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081604).
.Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Nidia Lorena Alvarado Alvarado, quien fue mayor, soltera, con cédula de
identidad Nº 2-416-083, fallecida el 25 de junio del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Nº
15-000893-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000893-1021-LA. Por a favor de Nidia Lorena Alvarado Alvarado.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de noviembre del 2015.—Licda.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—Exonerado.—(IN2015081608).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Lorenzo Graham Davy, quien fue mayor, casado, comerciante,
vecino de Llorente de Flores, cédula Nº 1-521-866, y falleció el 29 de octubre
del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Nº 15-000915-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000915-1021-LA. Por María Cristina Esquivel Ramos a favor de
Lorenzo Graham Davy.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17
de noviembre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081610).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Gómez Castro, mayor,
soltero, cédula Nº 9-071-339, profesor, vecino de Sarapiquí, laboró para el
Ministerio de Educación Pública y falleció el 20 de agosto del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector publico bajo el Nº
15-000986-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000986-1021-LA. Por Mayra Gómez Castro a favor de Eduardo Gómez Castro.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de octubre del 2015.—Msc. Elena
Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081612).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Luis Guzmán Rojas, mayor, casado, pensionado, vecino de
Guararí de Heredia, cédula Nº 2-142-324 y falleció el 15 de setiembre del año
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Nº 15-001005-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-001005-1021-LA. Por Soledad Castro Ulate a favor de José Luis Guzmán Rojas.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de octubre del 2015.—Msc. Elena
Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081613).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Kattia Marcela Ulate Camacho, fallecida el 20 de julio del
año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Nº 15-001021-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001021-1021-LA. Por
María Cecilia Camacho Chaverri a favor de Kattia Marcela Ulate Camacho.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de octubre del 2015.—Lic.
Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081614).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Eduardo de la Trinidad Gómez Castro, fallecido el 20 de agosto del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº
15-001036-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-001036-1021-LA. Por Mayra Gómez Castro a favor de Eduardo de la Trinidad
Gómez Castro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 02 de
noviembre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081615).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan José Montiel Miranda, fallecido el 07 de setiembre del
año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Nº 15-001037-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001037-1021-LA.
Por Ana Sobeyda Montiel Miranda a favor de Juan José Montiel Miranda.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 02 de noviembre del 2015.—Lic.
Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081617).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Virginia Sánchez González, cedula de identidad 4-0085-0015,
fallecida el 25 de octubre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
Prest. Sector privado bajo el número 15-001052-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por María Lourdes
Fernández González a favor de Virginia Sánchez González. Expediente Nº
15-001052-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de
noviembre del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081634).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Adolfo Chacón Luna, quien fue mayor, soltero, vecino de
Guanacaste y fallecido el 29 de junio del 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el número 15-001053-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicia.l Por Elizabeth
Suarez Benavides a favor de Adolfo Chacón Luna. Expediente Nº
15-001053-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
6 de noviembre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015081635).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Nidia Lorena del Carmen Alvarado Alvarado, cedula de
identidad 2-0416-0083, fallecida el 25 de junio del 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número
15-001055-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por Boston Scientific de Costa Rica SRL., a favor de Nidia Lorena
del Carmen Alvarado Alvarado. Expediente Nº 15-001055-1021-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 9 de noviembre del 2015.—Lic.
Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081636).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Álvaro Chavarría Paniagua, quien fue mayor, vecino de
Santa Barbara de Heredia, cédula 2-510-309, laboró para el sector privado, y
falleció en mayo del dos mil catorce, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el número 15-001077-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por
Lillian Isabel Rodríguez Bent a favor de José Álvaro Chavarría Paniagua.
Expediente Nº 15-001077-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia 17 de noviembre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015081637).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Víctor Hugo Hernández Muñoz, cedula de identidad 4-144-177,
fallecido el 22 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
Prest. Sector privado bajo el número 15-001079-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por José Alberto
Hernández Muñoz a favor de Víctor Hugo de la Trinidad Hernández Muñoz.
Expediente Nº 15-001079-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015081638).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Claudio Rosendo del Socorro Salas Moya, con cédula 9-003-620,
fallecido el 12 de junio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
Prest. Sector publico bajo el número 15-001089-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Rosa María Salas
Sánchez a favor de Claudio Rosendo del Socorro Salas Moya. Expediente Nº
15-001089-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
18 de noviembre del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015081639).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Guillermo Eduardo Velásquez López, quien fue mayor, casado,
ingeniero, vecino de San Joaquín de Flores de Heredia, cédula 8-072-358, laboró
para cámara de industria, y falleció el 1º de agosto del 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número
15-001104-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por Martha Lorena Jiménez a favor de Guillermo Eduardo Velásquez
López. Expediente Nº 15-001104-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Heredia, 17 de noviembre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ullate,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081640).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Otoniel Francisco Chaves Araya, con cédula 4-057-560,
fallecido el 5 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el número 15-001117-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
Nº 15-001117-1021-LA. Por Rosalina Mora Hernández a favor de Otoniel Francisco
Chaves Araya.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 18
de noviembre del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015081641).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Cipriano Manuel de los Ángeles González Vargas, quien fue
mayor, vecino de mercedes norte de Heredia, cédula 4-074-028 y falleció el 13
de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. Prest.
Sector publico bajo el número 15-001118-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Marjorie González Vargas
a favor de Cipriano Manuel de los Ángeles González Vargas. Expediente Nº
15-001118-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
18 de noviembre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015081642).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
384-14454-01-0938-001; a las quince horas y cero minutos del doce de enero de
dos mil dieciséis y con la base de siete millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento treinta y un mil doscientos sesenta y seis-cero cero
cero, la cual es terreno lote 113, porción 4 solar con una casa. Situada en el
distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte calle pública con 19.60 metros de frente, vía de acceso,
asfalto, bueno 8 metros de ancho; al sur: calle pública con 19.60 metros de
frente, vía de acceso, lastre fino, bueno 8 metros de ancho; al este: Gilberto
Araya Rodríguez, canal cielo abierto y casa de habitación y al oeste: Albino
Molina Zúñiga, casa de habitación. Mide: trescientos treinta y cinco metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, con la base
de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jacinto Díaz Maradiaga.
Expediente: 15-004866-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia,
9 de noviembre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—(IN2015082470).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas: 321-02689-01-0002-001; a las once horas y
treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis y con la base de
trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 173754-0000-cero cero cero, la
cual es terreno para construir, lote 29, con una casa y una panadería. Situada
en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte: Eduardo Vega Gamboa, lote baldío; al sur: avenida
uno, vía de acceso asfalto bueno, 7 m de ancho; al este: lote 28 y al oeste:
lote 30. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y un decímetro
cuadrado. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis,
con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis,
con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra Patricia Alfaro Molina. Expediente:
15-003088-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de
octubre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015082476).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condic. reser. citas: 281-09503-01-0901-001,
prohibiciones ref.: 1895-471-001, citas: 2010-73282-01-0030-001, servidumbre de
paso citas: 2010-73282-01-0036-001, servidumbre de paso citas:
2010-73282-01-0036-001, servidumbre de paso citas: 2010-73282-01-0044-001,
servidumbre de paso citas: 2010-73282-01-0054-001 y servidumbre de paso citas:
2010-73282-01-0064-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
junio de dos mil dieciséis y con la base de once millones cincuenta mil
quinientos veinte colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero, la
cual es terreno de pastos lote 7. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06
Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: lote 6; al sur: lote
8; al este: lotes 2, 3 y 4 y servidumbre agrícola con 69 mts 72 cms y al oeste:
Didier Chaves Araya. Mide: siete mil setecientos treinta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del seis de julio de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos
ochenta y siete mil ochocientos noventa colones con cuarenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con
la base de dos millones setecientos sesenta y dos mil seiscientos treinta
colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Yancy Sánchez
Jiménez y María Gerardina de la Trinidad Jiménez Jiménez. Expediente:
15-002034-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
13 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015082479).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de ley de aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas
0435¬04120-01-0447-001; a las diez horas y cero minutos del doce de enero de
dos mil dieciséis y con la base de siete millones setecientos noventa y siete
mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y
ocho mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para
vivienda lote 2, asentamiento San Juan Chiquito. Situada en el distrito San
Juan Grande, cantón Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte:
calle pública; al sur: lote 8; al este: lote 3 y al oeste: lote 1. Mide:
trescientos setenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
enero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta
y ocho mil ciento veintidós colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos
cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asdrúbal Aristides Rojas Vargas contra Ramona Nicidia del Carmen Rojas Vargas.
Expediente: 15-000602-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—(IN2015082483).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas con
quince minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis y con la base de
cuarenta y un mil treinta y dos dólares con noventa y seis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-257893, marca Dodge,
estilo Ram, carga liviana, capacidad 5 personas, año 2011, color azul, tracción
4x4, chasis N° 3D7UT2CL8BG526116, 6700 cc, combustible diesel. Para el segundo
remate se señalan las once horas con quince minutos del seis de julio del dos
mil dieciséis, con la base de treinta mil setecientos setenta y cuatro dólares
con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas con quince minutos del veintiuno de
julio del dos mil dieciséis, con la base de diez mil doscientos cincuenta y
ocho dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Soluciones Bansol de
Costa Rica S.A. contra Jeffri Gerardo Rojas Benavides. Expediente:
15-014152-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 1° de octubre del 2015.—M.Sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—(IN2015082488).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil dieciséis y con la base
de doce mil cuarenta dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: BFC031, marca: Suzuki, estilo: Swift D
Zire GL, categoría: automóvil, año: 2014, color: gris, vin: MA3ZF62S8EA322794,
N° motor: K12MN1254697, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil treinta
dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del once de agosto de dos mil dieciséis, con la base de tres mil diez dólares
con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Nelly Edenia Paniagua Durán. Expediente: 15-027702-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de noviembre del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015082489).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a
las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil
dieciséis y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 12.
Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: INVU; al sur: INVU; al este: parque acera en medio
y al oeste: calle pública con 8 m 07 cm. Mide: doscientos ocho metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-0040617-1963. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de William Hidalgo Ledezma contra El Sol de Urantia S.A.
Expediente: 15-002285-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 4 de noviembre del 2015.—Licda. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015082494).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis y con la
base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y
seis mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de
patio con dos casas. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo
Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública y Ramón
E. Pacheco V; al sur: calle pública; al este: calle pública y al oeste: Ramón
Eduardo Pacheco Vargas. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Evelio Alberto Badilla Ruiz contra Geovanni Gerardo Muñoz Barahona. Expediente:
15-000709-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de octubre del
2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015082502).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis y con la base de quince
millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos veintinueve colones con
dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número EE-029086, marca Caterpillar, estilo 320 CL, categoría equipo especial
obras civiles, capacidad una persona, año 2006, color amarillo, vin
CAT0320CHSBN00964, cilindrada 6400 cc, combustible diesel, motor N° 7JK88639.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de once millones
ochocientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y seis colones con ochenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos cuarenta y seis mil
ochenta y dos colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para
Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Excavaciones Macoaguilar Sociedad
Anónima. Expediente: 14-007822-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 28 de octubre del 2015.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—(IN2015082521).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación y rectificación de medida (citas
2011-00306507-01-0006-001); a las 8:30 horas del 28/01/16 y con la base de
trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 1-00138678-000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01,
cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte: Omar Vega
Quirós; al sur: calle pública con 4,45 mts; al este: Rafael Esquivel Mora y al
oeste: calle pública con 23,45 metros. Mide: ciento seis metros con treinta y
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 8:30 horas del
15/02/16, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las 8:30 horas del 01/03/16, con la base de tres millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Niño Villamizar contra Guido León León
y Hannia Aguilar Solano. Expediente: 15-021581-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
julio del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015082551).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0328-00018482-01-0901-001 y servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 0576-00055949-01-0001-001; a las nueve horas
y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis y con la base
de ochenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta
y seis mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno
potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero Sardinal,
cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Los
Retoños Retsa S. A.; al sur: camino público hacia artola con 45 metros; al
este: Los Retoños Retsa S. A. y al oeste: Los Retoños Retsa S. A. Mide: cinco
mil ciento setenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1378617-2009. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y un millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Claudio Alejandro Anfossi Gómez.
Expediente: 13-000916-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de noviembre del 2015.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015082553).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del
dos de febrero del dos mil dieciséis y con la base de catorce mil doscientos
sesenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa ochocientos noventa y cuatro mil setecientos diecisiete
(894717), marca Kia Río, año 2012, color plateado, Sedan 4 puertas, cilindrada
1399 cc, tracción cuatro por dos, motor N° G4EEBH500589, serie, vin y chasís
KNADG411AC6866495, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
once horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diez
mil setecientos dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del tres de
marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres mil quinientos sesenta y seis
dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra José Luis Salas Jerez. Expediente: 13-007441-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes,
Juez.—(IN2015082570).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del uno de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de
seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 235.332-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15,
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo José
Rodríguez Sánchez; sur, Manuel Corea Chavarría; este, calle pública; oeste,
Ministerio De Educación. Mide: Doscientos sesenta y ocho metros con ochenta y
un decímetros cuadrados. Plano: A-0778203-1988. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de marzo del año
dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Elizabeth Rodríguez Sánchez, Ómar Alberto Murillo Fernández. Exp. N°
15-001705-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, JuezA.—(IN2015082571).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo el tomo 349 y asiento 10421; a las catorce horas y
cero minutos del once de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de
nueve millones doscientos cincuenta y dos mil noventa y dos colones con un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 289632-001-002, la cual es terreno con 1 casa lote
3. Situada en el distrito 1, Orotina cantón 9, Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Humberto Rodríguez; sur, calle pública; este,
Gladis Solano; oeste, Alicia Alvarado. Mide: Doscientos ocho metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0019156-1991. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos
mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos treinta y nueve mil
sesenta y nueve colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez
de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos
trece mil veintitrés colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R. L. contra Deyanira Esquivel García, Rafael Ángel Marín Dávila. Exp.
N° 15-001534-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015082603).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos (8:00 a. m.) del dieciocho de diciembre de dos mil quince, y con
la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil trescientos
veintisiete colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 106722-003 y
004 la cual es terreno naturaleza lote 41 para construir con una casa. Situada
en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote 42; al sur, lote 40; al este, área comunal, y al oeste, calle
pública. Mide: Ciento noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del veinticinco de enero de
dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones treinta y un mil
cuatrocientos noventa y cinco colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos (8:00 a. m.) del nueve de febrero de dos mil dieciséis con la
base de un millón trescientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y un
colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Kativo Asek contra Rosibel Mata Bonilla. Exp. N° 11-007420-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de noviembre del 2015.—Lic.
Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2015082607).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando
reservas y restricciones, bajo citas: 331-06907-01-0002-001; Reservas Y
Restricciones, Bajo Citas: 331-06907-01-0900-001; Plazo De Convalidación
(Rectificación De Medida) Bajo Citas: 556-10820-01-0003-001; Demanda Ordinaria,
Bajo Citas: 2013-13503-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del
veintidós de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
ochocientos veintisiete mil cuarenta y nueve colones con sesenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil setecientos dieciocho
cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 local comercial. Situada
en el distrito 1 Puerto Cortés, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Calzado Álvarez de Ciudad Cortes Sociedad Anónima; al sur,
calle pública; al este, Calzado Álvarez de Ciudad Cortes Sociedad Anónima, y al
oeste, Manuel Porras Quesada. Mide: Noventa y nueve metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de
seis millones seiscientos veinte mil doscientos ochenta y siete colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero
del año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos seis mil
setecientos sesenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
María Fernanda Ulloa Hernández. Exp. N° 15-002194-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de octubre
del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015082637).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas:
320-10979-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero
del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos cincuenta y
dos mil cuatrocientos dieciséis colones con veinte céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
392.564-000, la cual es lote uno terreno de repastos con una casa. Situada en
el distrito 12, Monterrey cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Miguel Rojas Campos; este, Celinda Rojas
Hernández, oeste, Miguel Rojas Campos. Mide: Trece mil novecientos ochenta
metros con diez decímetros cuadrados. Plano:A-0812379-2002. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero del
año dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta y nueve mil
trescientos doce colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis con la base de trescientos
trece mil ciento cuatro colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L. contra Carlos Luis Pérez Hidalgo, María Leticia
Rojas Hernández; expediente N° 15-001609-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de noviembre del
2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015082648).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
quince minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de once mil
trescientos cincuenta y cinco dólares con dieciséis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° CL-207515, marca Toyota,
estilo Hilux DX, categoría carga liviana, capacidad cinco personas, año 2006,
color beige, vin 8AJFR22GX04505671, cilindrada 2494 cc, combustible diesel,
motor Nº 2KD7030067. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil
quinientos dieciséis dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de dos mil
ochocientos treinta y ocho dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Perry
Theodore Hodell Kraft. Exp. N° 15-031517-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre
del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2015082650).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de
dieciséis mil setecientos sesenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: CL-282896, marca:
Fiat, estilo: Strada Working, categoría: Carga liviana capacidad: 2 personas,
año: 2015, carrocería: camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu color: Blanco
tracción: 4X2 chasis: 9BD578742F7919525 combustible: Gasolina. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de doce mil quinientos setenta y dos dólares con cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil
dieciséis con la base de cuatro mil ciento noventa dólares con sesenta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A. contra Pamela Acuña Redondo.
Exp. N° 15-032226-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2015.—Licda. Shirley
María Carrillo Angulo, Jueza.—(IN2015082656).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbres dominante y servidumbres trasladadas bajo los tomos 368 y asientos
16071; a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil
dieciséis, y con la base de sesenta millones cuatrocientos veintitrés mil
quinientos noventa y tres colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
232.629-001-002-003, la cual es terreno de pastos y café. Situada en el
distrito 2, Jesús, cantón 5, Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Manuel, Jorge y Gerardo Alvarado; sur, Rafael Vargas Hernández; este,
Manuel, Jorge y Gerardo Alvarado, oeste, Neftalí Rodríguez e Israel Miranda.
Mide: Ciento nueve mil novecientos cuatro metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0781781-1988. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, con la
base de cuarenta y cinco millones trescientos diecisiete mil seiscientos
noventa y cinco colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis con la base de quince
millones ciento cinco mil ochocientos noventa y ocho colones con treinta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Alonso
Gustavo Benavides Rojas y otros. Exp. N° 15-000253-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre
del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( (IN2015082662).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
quince minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
veinticinco mil quinientos cincuenta dólares con siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBY 437, marca Toyota,
estilo Fortuner SRV, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2012, color
gris, vin MR0YZ59G801114278, cilindrada 2982 cc, combustible diesel. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve mil ciento sesenta y dos
dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del trece
de junio de dos mil dieciséis con la base de seis mil trescientos ochenta y
siete dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Telecomunicaciones A Y B Limitada. Exp. N°
15-034123-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Vargas
Vargas, Juez.—(IN2015082666).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
quince minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis
mil setecientos diecinueve dólares con diez centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BCC406, marca Toyota, estilo Yaris,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color azul, vin
JTDBT923X0L005037, cilindrada 1496 cc, combustible gasolina, motor Nº
1NZD858411. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de doce mil quinientos
treinta y nueve dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince
minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil ciento
setenta y nueve dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A.
contra Henner Moisés Quesada Álvarez. Exp. N° 15-030083-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
octubre del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015082669).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la
base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
once mil setecientos treinta y tres cero cero tres, cero cero cuatro la cual es
terreno: De potrero. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 4.06 metros; al
sur, lote 31; al este, Juan Guillermo Zamora, y al oeste, lote 14. Mide: Ciento
dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil
dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de propiedades de La Plata Sociedad Anónima
contra Heizel Natalia Calderón Rojas, María José Calderón Rojas. Exp. N°
15-024009-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de julio del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora,
Jueza.—(IN2015082681).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veinte
millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinte colones con
veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula N° 63048-000 la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Masís; al sur, calle pública
con un frente de nueve metros noventa y dos centímetros de frente; al este,
Leonel Valverde Monge, Evelino Martínez Campos y Hernán Araya Tenorio, y al
oeste, Ana Jiménez. Mide: trescientos veintiocho metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de quince millones
doscientos setenta y siete mil sesenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis con la base de
cinco millones noventa y dos mil trescientos cincuenta y cinco colones con seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Luis Fernando Gómez Jiménez. Exp. N° 15-001752-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de octubre del 2015.—Lic.
Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—(IN2015082690).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
convalidación (rectificación de medida) bajo las citas:
2009-00317957-01-0005-001 a las quince horas y treinta minutos del catorce de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos
cincuenta y tres mil novecientos sesenta y nueve colones con treinta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 247995-000, la cual es terreno para construir con
una casa Situada en el distrito 01 San Juan cantón 13 Tibás de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Antonio Salazar Rojas, al sur, en parte Édgar
Campos Marín y en otra calle de entrada con frente de 3,17 m, al este, Antonio
Salazar Rojas y al oeste, Anselmo Alvarado Rodríguez. Mide: ciento cincuenta y
tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos
mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil
cuatrocientos setenta y siete colones con dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base
de un millón ciento sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos colones con
treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Hugo Antonio Acevedo Morales Exp. 12-038025-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de
octubre del 2015.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2015082694).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 5
servidumbres de paso, reservas de ley de aguas y ley de caminos; a las diez
horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis y con la
base de diecinueve millones ochocientos setenta y ocho mil doscientos diez
colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
treinta y seis mil ochocientos ochenta y seis - cero cero cero, la cual es
terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Vásquez Ulate, Mario
Muñoz Mena en medio servidumbre de paso; al sur, Wilberth y Manuel Vargas
Vásquez y Geovanny Alfaro Vargas; al este, Cooperativa Agrícola Regional de
Productores de Caña India RL en medio de servidumbre de paso y al oeste,
William Vásquez Ulate y Mario Muñoz Mena. Mide: cincuenta y dos mil once metros
con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis,
con la base de catorce millones novecientos ocho mil seiscientos cincuenta y
ocho colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
febrero del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones novecientos
sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos colones con setenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra
Rafael Ángel Gerardo Jiménez Villalobos. Exp. N° 15-000880-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
17 de noviembre del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015082699).
En la puerta
exterior de este Despacho; y libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada al tomo 389, asiento 11721-01-0865-001 a las trece horas
treinta minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base
de siete millones diez mil cuarenta y seis colones con ochenta y dos céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil ochenta y nueve - cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 27 Situada en el distrito
04 Tirrases cantón 18 Curridabat de la
provincia de San José Colinda: al norte, I.N.V.U al sur, I.N.V.U al este,
I.N.V.U y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis
con la base de cinco millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos
treinta y cinco colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos
del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón
setecientos cincuenta y dos mil quinientos once colones con setenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra
Ángel Silva Donaire. Exp. N° 11-011401-1012- CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del
2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015082706).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa BCS201, marca Toyota, estilo RAV 4, carrocería todo
terreno 4 puertas, tracción 4x4, chasís JTEHH20V910122422, combustible
gasolina, capacidad 5 personas, año 2001, color gris. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de
dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Ana Carolina
Ceciliano Casasola. Exp. 15-021341-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2015.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015082708).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciséis -2:30 p. m.
12/01/2016-, y con la base de cincuenta y dos millones quinientos ochenta y dos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 238052-000, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica entre Tejar y Tobosi con
17.42 y Eduardo Carranza Soto; al sur, Sociedad La Anita Ltda.; al este,
Inversiones Carolina S. A. y al oeste, Sociedad La Anita Ltda. Mide: doscientos
veintisiete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de enero
de dos mil dieciséis -2:30 p.m. 27/01/2016, con la base de treinta y nueve
millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, 2:30 p. m.
11/02/2016, con la base de trece millones ciento cuarenta y cinco mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de
conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago
total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eladio Sánchez
Gutiérrez. Exp. N° 15-003121-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 23 de octubre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN2015082716).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero
soportando servidumbre sirviente citas: 307-14838-01-0904-001; a las nueve
horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la
base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 544190-001 y 002,
la cual es terreno para construir y zona verde con una casa de habitación.
Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Carlos Jiménez Vega, Pablo Artavia Rojas; al sur,
Erlinda Coto Molina, servidumbre de seis metros de ancho con un frente de doce
metros cuarenta centímetros; al este, Carlos Jiménez Vega Mariano Obando Castro
y al oeste, servidumbre de seis metros de ancho con un frente a ella de doce
metros cuarenta y cinco centímetros. Mide: doscientos ochenta metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la
base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Andrea del Milagro Herrera Coto. Exp.
N° 15-001151-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
2 de noviembre del 2015.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015082720).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base
de ¢13.905.400,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 58171-F-000, la cual
es terreno finca filial número cinco de dos pisos destinada a local comercial
en proceso de construcción, situada en el distrito 03 Sardinal cantón 05
Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre
parque; sur, área común libre pasillo, este, área común libre acceso, oeste,
finca filial cuatro. Mide: cincuenta y un metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados, valor porcentual: 1.235188, valor medida: 0.0123518,
plano: G-1184092-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
¢10.429.050,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos
mil dieciséis con la base de ¢3.476.350,00 (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical
Residencial Comercial Cocomarindo contra Cocomarindo Unidad Número Seis
Sociedad Anónima. Exp. N° 14-001121-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de octubre del año 2015.—Lic.
Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2015082722).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base
de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 264991-000, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05
Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mayra Ramírez Boza y
otros; al sur, calle pública con 07 m; al este, Mayra Ramírez Boza y otros y al
oeste, Dulce María Acosta Sandoval. Mide: ciento setenta y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de
dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Ernesto Gerardo Rutishauser Ramírez y Katthia María Rutishauser
Ramírez. Exp. N° 15-002915-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 06 de octubre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2015082725).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas 500550, marca Daihatsu, categoría automóvil,
estilo Terios, capacidad 5 personas, tracción 4x4, combustible gasolina, color
rosado, año 2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Coopealianza R. L. contra Jesús Orlando Solano Fallas, Jorge González Araya,
Yesenia Valverde Trejos. Exp. N° 13-001739-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de setiembre del 2015.—Lic. José Manuel
Sánchez Montero, Juez.—(IN2015082736).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
catorce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
139718-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Aníbal Trejos Fernández; al sur, calle pública; al este,
Rafael Ángel Rodríguez Valverde y al oeste, Manuel Jiménez Aguilar. Mide:
doscientos diez metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de once millones cien mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con
la base de tres millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Propiedades de la Plata Sociedad Anónima contra Marvin Baltodano Parra. Exp. N°
15-020758-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—(IN2015082744).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las once horas y quince minutos del trece de enero
de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta y siete mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente :Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil cuarenta y seis-F-cero
cero cero, la cual es terreno finca filial numero 27 ubicada en el nivel cero
mas tres punto sesenta y cinco o tercer nivel destinada a uso comercial en
proceso de construcción. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común construida de basureros;
al sur, área común construida de pasillo; al este, área común de parqueo, y al
oeste, área común de parqueo. Mide: setenta y dos metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de ciento
diez mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del doce de febrero de dos mil dieciséis con la base de treinta y seis mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Comercial Vertical Plaza Coral Jaco contra Damisela Bicolor del
Coral Sociedad Anónima. Exp. N° 12-009920-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de
octubre del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015082756).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y restricciones 319-0015958-01-0916-006 y 324-00017192-01-0070-001; a
las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y
con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
siete mil ochocientos ochenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno para
construir, lote B-33. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14
metros; al sur, este, y oeste, Asociación Solidarista de Empleados de Finca
Palacios S. A. Mide: doscientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero de
dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jorge Alberto Coto Rodríguez contra Dinorah Carmona Zúñiga. Exp.
N° 15-000502-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de
noviembre del 2015.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2015082787).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condic Ida; a las nueve horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil
dieciséis y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta mil ochocientos noventa y dos cero cero cero la cual
es terreno N 247-49 para la agricultura. Situada en el distrito 05 Cairo,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodrigo
Rivera; al sur, línea férrea; al este, Erick Scayle, y al oeste, José Rivera.
Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce
de febrero de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Javier
Antonio Rivera Arrieta. Exp. N° 15-000812-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2015082803).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre traslada bajo las citas tomo: 282, asiento: 5277, secuencia: 01,
subsecuencia: 0901, servidumbre traslada bajo las citas tomo: 282, asiento:
5277, secuencia: 01, subsecuencia: 0903 a las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de trece
millones seiscientos treinta y siete mil setecientos treinta y nueve colones
con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 175028-000 la cual es
terreno lote 59 C, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Rincón de
Sabanilla, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Viviendas del Sur S. A.; al sur, Viviendas del Sur S. A.; al este, Flor León
Villalobos, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y seis metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis, con
la base de diez millones doscientos veintiocho mil trescientos colones con
cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
marzo del año dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos
nueve mil cuatrocientos treinta y nueve colones con ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Arturo de Jesús Mora Cabrera, Sandra Maritza Mora León. Exp. N°
15-008109-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2015.—Licda. Mayela Gómez
Pacheco, Jueza.—(IN2015082818).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, y
con la base de cincuenta y ocho millones trescientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 00247220-000 cero cero cero la cual es terreno con dos casas.
Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Jorge Calderón Sandí; al sur, calle pública; al
este, Li Bau Lingun, y al oeste, Rodolfo Brenes Tapia. Mide: doscientos sesenta
y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y tres millones setecientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero
del año dos mil dieciséis con la base de catorce millones quinientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Carlos Enrique Rivera Quesada. Exp. N° 15-014525-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 16 de octubre del 2015.—Licda. Licda. Ana Laura Solís Mena,
Jueza.—(IN2015082830).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil dieciséis, y con la
base de dos millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y
nueve colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 392078-000, la cual es
terreno para construir lote 14 bloque F. Situada en el distrito 07, La Fortuna,
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con frente de 10 metros 21 cm; sur, lote 15 del bloque F; este, calle
pública con 25 metros 85 cm; y oeste, lote 13 bloque G. Mide: trescientos
cuarenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0574453-1999.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones
doscientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y seis colones con noventa
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de setecientos treinta y nueve mil ochocientos veintidós
colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Eliecer Oporta Hernández. Exp. N° 15-000894-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de
octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015082847).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del trece de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y cuatro mil trescientos siete cero cero cero la cual es terreno de
frutales. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fernando
Cambronero Zeledón; al este, Gilberth Román Vega, Félix Ángel, Ólman, René,
Milton, Édgar, Roberto, Damaris Zulay, Carman, Mabel, Olga Marta, Zaida.
Analive, Elzy, Aidalia, Vilma y Flor Arias Miranda, y al oeste, calle pública.
Mide: dos mil novecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: G-0368477-1996. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Duber Andrés Núñez Mayorga.
Exp. N° 15-000530-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de noviembre del 2015.—Licda.
Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—(IN2015082860).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada tomo 395, asiento 15754-01-0980-001; a las catorce horas
y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
nueve millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos diecisiete colones con
cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil
doscientos cincuenta secuencia cero cero cero la cual es terreno lote nueve de
potrero. Situada en el distrito cuarto Santa Cruz, cantón quinto Turrialba, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con doscientos
diecisiete metros ochenta y un decímetros; al sur, Dolores Camacho Montero y
otro; al este, servidumbre agrícola con diez metros sesenta y ocho centímetros,
y al oeste, Óscar Camacho Pereira. Mide: cuatro mil novecientos cinco metros
con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de siete millones noventa y cinco mil seiscientos trece colones con seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos
mil dieciséis con la base de dos millones trescientos sesenta y cinco mil
doscientos cuatro colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Édgar Antonio de Jesús Camacho Pereira,
Virgita Yannette Aguilar Fernández. Exp. N° 15-002986-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de noviembre del 2015.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015082880).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta
minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce
millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y seis colones
con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ciento cincuenta
y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote
489. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote 487 A; al sur, lote 490; al este lote 488 y callejón
público con un frente de un metro veintitrés centímetros, y al oeste, Invu.
Mide: doscientos cincuenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del
veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones
setecientos cincuenta mil ciento veintidós colones con sesenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciséis
con la base de tres millones quinientos ochenta y tres mil trescientos setenta
y cuatro colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Osmara Andrea Dávila Porras, Will Henry Fuentes Porras. Exp. N°
15-001115-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de octubre del 2015.—Lic. Mario
García Araya, Juez.—(IN2015082887).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 12616-F-000, la
cual es terreno bloque C Apar. 79 Habit. Proc. Construc. Situada en el distrito
01 San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
alameda y apartamento 71; al sur, apartamento 77; al este, apartamento 72 y al
oeste, apartamento 80. Mide: cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en
proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jaquima R A Sociedad
Anónima contra Jorge Manuel Antonio Gutiérrez Zamora. Exp. Nº
15-003531-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de
noviembre del 2015.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015082927).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 383-14353-01-0930-001; a las quince horas y
treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta mil quinientos sesenta y seis dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ochenta y cinco mil seiscientos veinticinco cero cero cero la cual
es terreno lote 29 , 1 casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, terreno dest. a calle
pub.; al sur, MOPT; al este, lote 30, y al oeste lote 28. Mide: ochenta y ocho
metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis,
con la base de treinta mil cuatrocientos veinticuatro dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil
dieciséis con la base de diez mil ciento cuarenta y un dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas interesadas en participar de la almoneda que, en caso de pagar con
cheque, el mismo debe ser certificado por el banco emisor y deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio y 23 de la Ley de Cobro Judicial. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela
Lela L.R.A. S. A. contra Guiselle María Núñez León. Exp. N° 15-003661-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015082930).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las 13:30
horas del 12/01/2016, y con la base de cincuenta y tres mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y un mil doscientos setenta y tres cero
cero cero la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 2- Sabanilla,
cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario
Mata; al sur, calle pública con 10 m; al este, Roberto León, y al oeste, Edwin
Ramírez. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de enero de
dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de febrero de dos
mil dieciséis con la base de trece mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cultivos Agrícolas de San Pedro Sociedad Anónima contra Ligia María Valverde
González. Exp. N° 15-003513-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 4 de noviembre del año 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—(IN2015082938).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del catorce de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y
siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 2-Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rodrigo Sibaja Jara; al sur, Aurelia Sibaja Jara; al este,
Leticia Bejarano y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y ocho
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil
dieciséis con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Importadora La Sonrisa Sociedad Anónima contra Flor María Picado
Castillo. Exp. 15-003888-1158-CJ Juzgado Especializado de Cobro de Heredia,
3 de noviembre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015082940).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dieciocho de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de trece mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, matrícula número doscientos once mil setecientos treinta y
cinco - cero cero cero (211735-000) la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Felicia Umaña Villalobos; al sur, Dora
Barquero Zamora; al este, calle pública con un frente a la misma de siete
metros con diez centímetros, y al oeste, Dora Barquero Zamora. Mide: ciento
veintiséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del dos de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la
base de tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cielos Tres Veinte S. A. contra Ana Isabel Martínez Salas. Exp. N°
15-003680-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 29 de
octubre del año 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015082943).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de i grado citas 573- 02196-01-0010-001 e hipoteca de ii
grado citas 574-47969-01-0001-001, así como once servidumbres trasladadas
citas: 308-16043-01-0901-001, 398-08472-01-0803- 001, 398-08472-01-0804-001,
398-08472-01-0805-001, 398-08472-01-0806-001, 398-08472-01-0807- 001,
398-08472-01-0808-001, 398-08472-01-0809-001, 398-08472-01-0810-001,
398-08472-01-0811- 001, 398-08472-01-0812-001 y prohibiciones articulo 16 Ley
7599 citas: 467- 12802-01-0004-001; a las diez horas y quince minutos del
veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
ochocientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veintiséis mil quinientos setenta - f - cero cero cero
(26570-F-000) la cual es terreno naturaleza: filial veinte-b apta para
construir destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 1-San Marcos,
cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial
numero diecinueve-B; al sur, finca filial número veintiuno-B; al este, Miguel
Ángel Monge Solís y al oeste, área común destinada a acera. Mide: doscientos
cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de
febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos quince mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense
de Electricidad contra Mario Francisco Montoya Miranda. Exp. N° 15-003945-
1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de noviembre del
año 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015082955).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa
CL-274202, Marca Higer, estilo KLQ1020B0, capacidad 5 personas, categoría carga
liviana, carrocería camioneta pickup caja abierta o cam-up, Tracción 4X2, Año
2013, Combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, con la
base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis con la
base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y Afines, ASECARGIL contra
Óscar Eduardo Zúñiga Mairena. Exp. N° 15- 004821-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro
Ubau Hernández, Juez.—(IN2015082982).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas:
2009-224514-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco
de enero del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (para cada finca), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178759-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Cobano, cantón 1-
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, The Golden Gitana
S. A.; al sur, Reinaldo Moraga; al este, Ronald Ugalde Ugalde y al oeste, Eldiz
Ugalde Ugalde. Mide: cinco mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados y
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (para cada finca), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 167949-000 la cual
es lote uno terreno de agricultura. Situada en el distrito 11- Cóbano, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yurro; al sur,
Eldiz Antonio Ugalde Ugalde; al este, Yesseni Jiménez Valverde y al oeste, Ldiz
Antonio Ugalde Ugalde, 7,11 m lineales con servidumbre agrícola. Mide: siete
mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos para cada una de las
fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil dieciséis con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Bancroft Avrick
contra The Golden Goddnes Gitana S. A Exp. N° 14-019730-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
noviembre del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015083045).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja terreno; a las catorce horas y
cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil setecientos
setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno tres para construir. Situada
en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, servidumbre de paso con tres metros de frente y Junie
Enrique Crawford Stewart; al sur, Aníbal Campos Murillo; al este, Junie Enrique
Crawford Stewart, y al oeste, Junie Enrique Crawford Stewart. Mide: cuatrocientos
un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero
de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Andrés Coronado Guevara. Exp. N°
15-001135-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 10 de
setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015083100).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve de la mañana del veinticuatro de
febrero del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y dos millones
cuatrocientos mil colones (¢92.400.000,00), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Lote sin inscribir en el Registro Público, el cual es terreno
totalmente plano. Situada en el distrito primero cantón primero, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, río; al este,
con Henry Jiménez Ramírez, y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve de la mañana del
once de marzo del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y nueve millones
trescientos mil colones (¢69.300.000,00) (rebajada en un 25%) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve de la mañana del cuatro de abril del dos
mil dieciséis, con la base de veintitrés millones cien mil colones
(¢23.100.000,00) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia
de Roberto Kurr Bennett contra Mario Molina Sánchez. Exp. N°
09-000356-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal,
Jueza.—(IN2015083105).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinticinco de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos cincuenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número noventa y ocho mil doscientos ochenta y dos cero cero
cero la cual es terreno potrero pejivalle bananos tacotal. Situada en el
distrito 01 Puerto, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Miguel Ángel Rodríguez Arce; al sur, Rafael Ángel Rojas; al este,
Claudio Lópes y río Sarapiquí, y al oeste, Miguel Ángel Rodríguez. Mide: Un
millón seiscientos cuarenta y cuatro mil cien metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
dieciséis con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ameritool CR Sociedad Anónima y
sucesión Héctor Manuel Rodríguez. Exp. N° 15-003898-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de noviembre del 2015.—Lic.
Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015083106).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro mil ochocientos un dólares
con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número 690653, marca Ssang Yong, categoría automóvil, año
2007, color blanco vin KPTG0B1FS7P241710, motor Nº 66592510516882. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de tres mil seiscientos un dólares con
veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero de
dos mil dieciséis con la base de mil doscientos dólares con cuarenta y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronald Ricardo Álvarez
Hernández. Exp. N° 15-003678-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez,
Juez.—(IN2015083107).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del once de enero
del año dos mil dieciséis, y con la base de trece mil quinientos veintiocho
dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa: 811938, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJM81BDAU169830, año: 2010,
carrocería: Todo terreno 4 puertas, color: plateado, tracción: 4x2, chasis:
KMHJM81BDAU169830, vin: KMHJM81BDAU169830. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil
dieciséis, con la base de diez mil ciento cuarenta y seis dólares con once
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de tres mil trescientos ochenta y dos dólares con cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Tecsa Hispanotico S. A Exp. N°
14-002404-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 8 de octubre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(IN2015083114).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de enero
del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós mil doscientos ochenta y
siete dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número VDY168, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color café, vin KMHJT81BDDU661106,
cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº G4KDCU948316. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del año
dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil setecientos quince dólares con
cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del año
dos mil dieciséis con la base de cinco mil quinientos setenta y un dólares con
ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Óscar Chon León. Exp. N°
15-004379-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 13 de octubre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2015083116).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las 13:30 horas del 27 de enero del 2016, y con la
base de cuatro mil quinientos veintiséis dólares con ochenta centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 745109, marca Hyundai,
categoría automóvil, estilo Getz GL, capacidad 5 personas, año 2008, color
gris, carrocería station wagon o familiar, combustible gasolina, cilindrada
1400 cc, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las 13:30 horas del 11
de febrero del 2016, con la base de tres mil trescientos noventa y cinco
dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las 13:30 horas del 29 de febrero del 2016 con la
base de un mil ciento treinta y un dólares setenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Carlos Eduardo Villalobos Ulate. Exp. N°
15-021122-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de julio del 2015.—Licda. Paula Morales González,
Jueza.—(IN2015083117).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de enero del
año dos mil dieciséis, y con la base de tres mil doscientos sesenta y un
dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas N° 793718, marca Chevrolet, estilo Aveo LS, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2009, color azul, vin KL1TJ61Y59B394394, cilindrada
1500 cc, combustible gasolina, motor Nº F15S32882821. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil
dieciséis, con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del año
dos mil dieciséis con la base de ochocientos quince dólares con treinta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Ana María Manzanarez Sirias. Exp. N°
15-004851-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 16 de octubre del 2015.—Licda. Nancy García
Sánchez, Jueza.—(IN2015083119).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ciento veintiséis mil
quinientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 93178-B cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 4; al sur, Éricka Gal
Paulton; al este, Mercedes Sáurez Muñoz, y al oeste, calle 32. Mide:
Trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de noventa y cuatro mil
novecientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de
treinta y un mil seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yu
Hsiang Lu Yang contra Clara Sáurez Muñoz. Exp. N° 15-011230-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
junio del 2015.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015083174).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las
citas: 377-16258-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del trece de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula N° 502.957-000, la cual es terreno de pasto.
Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Andrés Jesús Araya Alpízar y Gabriela González
Paniagua; sur, Danilo Arias Vargas; este, Jonathan y Juan Alberto, ambos
Elizondo Estrada, oeste, calle pública con 21,60 metros de frente. Mide:
Novecientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1579487-2012. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero
del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Bolaños & Campos Limitada
contra María Adelania Estrada Jara. Exp. N° 15-001477-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de
octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015083181).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de
febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones trece
mil trescientos ocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
307515-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Rogelio Fernández Chacón; sur, calle pública con un frente
de 20 metros; este, Elidio Fernández Trejos y oeste, Juvenal Barrantes Sánchez.
Mide: doscientos setenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0327780-1996. Para el Segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, con la
base de diecisiete millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos
ochenta y un colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del dos de marzo del año dos mil dieciséis con la base de cinco
millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos veintisiete colones con
trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ulises Fernández Trejos. Exp.: 15-001748-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre
del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015083186).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones doscientos
diecinueve mil ochocientos treinta y nueve colones con veintiocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 484471-000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada
en el distrito 07 La Fortuna cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Inversiones Negocios M y A S. A.; sur, Inversiones Negocios
M y A S. A.; este, calle pública; oeste, Inversiones Negocios M y A S. A. Mide:
quinientos metros cuadrados. Plano: A-1514654-2011. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil
dieciséis, con la base de siete millones seiscientos sesenta y cuatro mil
ochocientos setenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis con la
base de dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y
nueve colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Maikol Daniel Román Salas. Exp.:
15-001663-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015083188).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 303-20691-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del ocho de
febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones setecientos
nueve mil setecientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 127018-000, la cual es terreno inculto con 1 casa.
Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Carlos; sur, calle pública;
este, Omar Montoya y oeste, calle pública. Mide: ciento cinco metros con
treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0209356-1994. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero
del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos treinta y
cinco mil trescientos treinta y ocho colones con cuarenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciséis
con la base de tres millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta
y seis colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel del Carmen Badilla Morales.
Exp.: 15-001850-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez.—(IN2015083189).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero
de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuatro mil setenta dólares con
ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 189908-000, la cual es terreno naturaleza:
solar, situada en el distrito 01 Nicoya cantón 02 Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre agrícola con un frente lineal de 65.19
metros y un ancho de 7 metros; sur, Finca Elreca Sabanera S. A., este, Finca
Elreca Sabanera S. A., oeste, en parte servidumbre agrícola con un frente
lineal de 81.46 metros con un ancho de 7 metros. Mide: cinco mil trescientos
noventa y seis metros cuadrados. Plano: G-1516323-2011. Para el Segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de setenta y ocho mil cincuenta y dos dólares con
cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo de
dos mil dieciséis con la base de veintiséis mil diecisiete dólares con
cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Orlando
Obando Villegas. Exp.: 15-001128-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de noviembre del 2015.—Lic.
Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015083192).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0372-00004668-01-0939-002; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 361290-003 y 004, la cual es terreno para construir, lote
ciento veinticuatro con una casa. Situada en el distrito Ipís, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 123; al sur,
lote 125; al este, alameda y al oeste, lote 105. Mide: ciento tres metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sofora S. A.
contra Andrés González Montoya. Exp.: 14-021191-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
noviembre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015083195).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cinco minutos del diecinueve
de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de quince mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos seis mil doscientos noventa y nueve
-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito
01 San Isidro de El General, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, con calle; al sur, con Gerald Ramón Lamm y Guido Rojas
Fallas ambos en parte; al este, con Carlos Jiménez Barrantes, Carlos García
Mora y Guido Rojas Fallas todos en parte y al oeste, con Francisco Alberto
Loaiza Beita y Gerald Ramos Lamm ambos en parte. Mide: cuatrocientos diecinueve
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas y cinco minutos del tres de febrero del año dos mil
dieciséis, con la base de once mil seiscientos veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las catorce horas y cinco minutos del dieciocho de febrero del año dos mil
quince con la base de tres mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos, (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones y Desarrollos La Riviera de Pueblo Nuevo Sociedad Anónima contra
Marina Rojas Fallas. Exp.: 15-003228-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 06 de noviembre del
2015.—Lic. Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015083202).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo
323 asiento 8721; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero
del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil setecientos treinta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir de forma irregular con
1 casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Perez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Odille Martínez
Fonseca; al sur, calle pública; al este, Odille Martínez Fonseca; al oeste,
Odille Martínez Fonseca; al noreste, La Chuspa S. A. María Cristina Calvo
Arguedas; al noroeste La Chuspa S. A. al suroeste: calle publica con 61.61
metros de frente. Mide: setecientos veintiún metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del tres de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Águila Verde Sociedad
Anónima contra Marlene Monge Martínez. Exp: 14-001511-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de
noviembre del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015083228).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
309-00004281-01-0930-001; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de enero
del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 San Isidro de El General, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Misael Rivera Núñez; al sur, calle pública; al este,
Jimmy Steven Arias Dávila y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y
nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil
dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Luz María Montero Céspedes contra Sadier María Montero Céspedes.
Exp.: 15-004330-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de octubre del 2015.—Lic. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2015083229).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
373-19316-01-0913-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero
de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta mil trescientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa lote 14. Situada en el distrito 01 San
Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con 12,77 metros de frente; al sur, calle pública con 14,11
metros de frente; al este, Ernesto Padilla Durán y al oeste, Municipalidad de
Coto Brus. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
José Olman Burgos Tenorio y Roy Alberto Burgos Vargas. Exp.:
15-000451-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 05 de octubre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015083231).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos cincuenta
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 340207-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14-E; al sur, Guillermo Sevilla
Vargas; al este, Luis Jiménez Batista y al oeste, Isabel Díaz García. Mide:
cien metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil
dieciséis, con la base de siete millones novecientos doce mil quinientos
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos
mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos treinta y siete mil
quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Mauricio Guillermo Sevilla González. Exp: 15-015717-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de
noviembre del 2015.—Lic. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015083266).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del catorce de enero
del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiún mil trescientos noventa y
cuatro dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas CCP858, marca: Citroen, estilo: DS3, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7SA5FV8EW501092, carrocería: sedán 2
puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: VF7SA5FV8EW501092, año
fabricación: 2014. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de
dieciséis mil cuarenta y cinco dólares con setenta y un centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la base de
cinco mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Chen Ping
Chiang, expediente Nº 15-025042-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2015.—Msc. Lissette
Córdoba Quirós, Jueza.—(IN2015083267).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve
horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, y
con la base de once millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos
treinta colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
veinticinco mil novecientos setenta y cuatro - derechos cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ovideo Villalobos Jiménez; al sur,
quebrada en medio y servidumbre de paso con 21 metros y 12 centímetros; al
este, quebrada en medio y Teodora Mora Barrantes y al oeste, servidumbre de
paso con 70 metros y 25 centímetros. Mide: seis mil quinientos sesenta y seis
metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos mil quinientos setenta y
tres colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho
de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos
sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorena Castro Fernández,
expediente Nº 14-002685-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 04 de noviembre del 2015.—Lic.
José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015083298).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del catorce de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y
cinco mil setecientos cincuenta y seis colones con seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y un mil setecientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación, lote veintitrés. Situada en el
distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote veintidós de José Manuel Sánchez Alvarado y Daisy Sánchez; al
sur, lote veinticuatro de José Manuel Sánchez Alvarado y Daisy Sánchez; al este,
calle pública con siete metros de frente y al oeste, Juan Víquez Herrera. Mide:
ciento treinta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento catorce mil
trescientos diecisiete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis con la base de trescientos
setenta y un mil cuatrocientos treinta y nueve colones con dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Lorena Carvajal Díaz y Pedro Alexander
León Vargas, expediente Nº 15-004107-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—(IN2015083303).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
298-12505-01-0002-001), a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del
dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis
millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
noventa y seis mil trescientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03
Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, resto de Santiago Núñez Rodríguez; al sur, María Irene Rodríguez Soto;
al este, calle pública y al oeste, resto reservado de Santiago Núñez Rodríguez.
Mide: ciento once metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del
dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes
meridiano) del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de nueve
millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José Ángel Guillén Portuguez, expediente Nº 15-002691-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de noviembre del 2015.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2015083312).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós
de enero de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y dos mil ochocientos veintitrés secuencia
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 35 bloque G, hoy con una
casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 34; al este, lote 18 y al
oeste, calle Finlandia con 06 metros. Mide: ciento veinte metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Delgado Quirós,
Yamilett Ramos Rodríguez contra Kimberly María Fonseca Calderón, expediente Nº
15-003203-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
09 de noviembre del 2015.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015083348).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
387-08221-01-0900-001, a las ocho horas y cero minutos del once de enero de dos
mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número setenta mil setecientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Claudio Loría Masís; al sur, calle
pública con 16 metros 25centímetros; al este, Claudio Loría Masis y al oeste,
Dimas Araya Araya. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sidya Calderón León
contra La Revientacincha de Herradura Sociedad Anónima, expediente Nº
14-004963-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
24 de abril del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015083350).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del veinte de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos veinte mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
CL-243917, marca Isuzu, estilo sin emblemas, categoría carga liviana, capacidad
dos personas, año 1989, tracción 4x2, carrocería plataforma, color blanco,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un
millón sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de
trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Apartamento Balance
Dieciocho Sociedad Anónima contra Víctor Salas Torres, expediente Nº
15-004484-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 12 de
noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015083353).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas anotadas a
los tomos: 381 y 383, asientos: 18942 y 15952 y servidumbre de cloaca anotada
al tomo: 414, asiento: 2812, a las once horas y cero minutos del 14 de enero
del 2016, y con la base de ochenta y seis millones ochocientos ocho mil
cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 579376-000, la cual es terreno de
pastos. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al norte Río Torres y Multicomplejos
Urbanísticos Vega Durán S. A.; al sur, Multicomplejos Urbanísticos Vega Durán
S. A.; al este, calle pública con 20 metros 80 centímetros de frente y al oeste
Clemencia Victoria Aguilar Leitón, Braulio Quesada Gutiérrez y Río Torres.
Mide: cuatro mil novecientos sesenta metros cuadrados con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del 29 de enero del 2016, con la base de sesenta y cinco millones
ciento seis mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
15 de febrero del 2016 con la base de veintiún millones setecientos dos mil
cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Montes
de Oca contra Evelyn Calderón Chavarría, expediente Nº 11-022054-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de
octubre del 2015.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2015083371).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Hipoteca de primer grado, bajo las
citas: 2010-240159-01-0002-001; a las once horas y quince minutos del veinte de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 158462-000, la cual es terreno inculto con casa. Situada
en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Félix Quesada Campos; al sur, Humberto Araya Quesada; al
este, carretera nacional y al oeste, Félix Quesada. Mide: trescientos catorce
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1005378-2005. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ronald Jiménez Barboza contra Dixie Arley Jiménez. Exp. N° 14-100115-0197-CI.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
octubre del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015083373).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando terren ref: 9077 000 citas tomo 397
asiento 16578 así como condiciones ref: 9077 000 citas tomo 397 asiento 16578;
a las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil
dieciséis, y con la base de cinco millones novecientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos sesenta colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y cinco mil doscientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Leoncio Peraza Solís; al este,
Juan José Ramírez Anchía y al oeste, Juan José Ramírez Anchía. Mide:
cuatrocientos treinta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero
del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta
y siete mil noventa y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis con la base
de un millón cuatrocientos noventa y dos mil trescientos sesenta y cinco
colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Alejandro
Alvarado Ramírez. Exp. N° 15-003117-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de noviembre del
2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015083386).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0355-00000576-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero
de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y seis mil quinientos cinco cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 26 m 95 cm; al
sur, Juan Obando Espinoza; al este, noreste, calle pública, y al oeste, José
Ángel Mora Carmona. Mide: doscientos treinta y cinco metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de ciento veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Yamileth Espinoza Calderón. Exp. N° 15-000644-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de mayo del 2015.—Licda. Ana
Cecilia Brenes López, Jueza.—(IN2015083391).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando cuatro servidumbres
trasladadas; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero del año
dos mil dieciséis, y con la base de once millones ciento treinta y ocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos trece mil seiscientos setenta y dos
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Juan Herrera; al sur, Nidia Herrera Rodríguez; al este, H y R de Naranjo S. A.
y al oeste, calle pública con frente de 14.00 m. Mide: trescientos sesenta y
cuatro metros cuadrados. plano: A-0275173-1995. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones trescientos
cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos
millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Guillermo Porras Segura. Exp. N° 15-001781-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de agosto del
2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015083393).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000002-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Cira Haydeé Camareno Ramírez quien es mayor, casada una vez , vecina
de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 5-0242-0261, educadora, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Flora Angulo Ortega; al sur, León Dolores Camareno Méndez;
al este, María Iventh Camareno Ramírez y al oeste, calle pública. Mide: 549.11
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento
de rondas y cercos o mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley
de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Cira Haydeé Camareno Ramírez. Expediente Nº 15-000002-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 10 de abril del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira,
Juez.—1 vez.—(IN2015080437).
Se hace saber: que ante este Despacho se
encuentra el expediente N° 13-000311-0388-CI, el cual corresponde a un proceso
de diligencias de información posesoria, promovido por Gerardo Gutiérrez
Chavarría, quien es mayor, casado una vez, cocinero, cédula Nº 5-0167-0306 y
vecino de La Libertad de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, del salón La
Primavera setenta y cinco metros al este; el cual interpuso a fin de que se
inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que
es para construir, situado en la Libertad, distrito 3° (Sardinal), cantón 5°
(Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte y este, Helbert
Carballo Jácamo; sur, calle pública con un frente a ella de doce metros y
quince centímetros lineales, y oeste, María del Carmen Bolaños Espinoza; mide
240 m2, según plano G-1067528-2006. Indica la parte promotora: que
sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso
no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el
inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le
hizo al señor José María Carballo Contreras, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de la Libertad de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, el 24 de enero de
dos mil uno y con quien no le liga parentesco alguno, que hasta la fecha lo ha
poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y
pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en
mantenimiento de cercas, limpieza del patio, siembra de árboles frutales y
plantas ornamentales; que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de
informaciones posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de
dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley de
informaciones posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz,
Guanacaste, 30 de octubre de 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—(IN2015080441).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000214-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Juan Danilo Méndez Contreras quien es mayor,
casado una vez, bodeguero, vecino de Belén de Carrillo, portador de la cédula
de identidad Nº 5-0133-0959, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
Belén, la cual es terreno de casa con patio y jardín. Situada en el distrito
cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de veintiún metros con setenta y
dos centímetros lineales; al sur, río Belén; al este, Juana de Jesús Méndez
Contreras y al oeste, Dolores Montes Montes. Mide: cuatrocientos metros
cuadrados, según plano G-1614246-2012. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta de la Municipalidad de
Carrillo según acuerdo número 9, tomado en sesión número 21 del 07 de mayo de
1980 del Concejo Municipal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica, ininterrumpida y a título de único y legítimo dueño. Que los actos de
posesión han consistido en reparación y mantenimiento total de cercas, limpieza
de terreno, rondas, siembra de plantas de ornato y construcción de una casa.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Juan Danilo Méndez Contreras. Expediente
Nº 13-000214-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 13 de
noviembre de 2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1
vez.—(IN2015080446).
Asociación de Desarrollo Integral de La Legua
de Mercedes Sur, representada por Martha Lorena de la Vega Chávez, mayor,
divorciada una vez, vecina de San José, Puriscal, Mercedes Sur, vecina de San
Juan de Puriscal, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y
cuatro-seiscientos noventa y dos, promueve diligencias de información posesoria
para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, partido de San José,
inscribir a nombre de su representada la finca que se describe así: terreno hoy
dedicado nichos, sito en distrito dos Mercedes Sur, del cantón cuarto Puriscal,
de la provincia de San José, mide: dos mil doscientos diecinueve metros
cuadrados, linda al norte, Efraín Fernández Delgado; al sur, Juan Bautista
Calderón Salazar; este, calle pública con un ancho de doce metros y al oeste,
Juan Bautista Calderón Salazar. Todo conforme al plano catastrado número SJ-un
millón seiscientos diecinueve mil quinientos treinta-dos mil doce. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus
derechos. Información posesoria Nº 15-1000092-0197-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 03 de noviembre del 2015.—Licda. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2015080447).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-100681-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Lauren Romero Escott quien es mayor, estado
civil casada una vez, del hogar, cédula 2-578-101, vecina de Loma Blanca de San
José de Upala, un kilómetro al norte de la entrada a Santa Lucía, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para la agricultura. Situada en el distrito tercero, cantón trece
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público con una
medida lineal del frente de 43 centímetros con 16 decímetros cuadrados; al sur,
servidumbre; al este, José Miguel López Ruíz y al oeste, Esteban Montano
Narváez. Mide: seiscientos veintiséis metros con siete decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
cesión de derechos que le hiciera el señor Guillermo López Díaz, quien es
mayor, casado, comerciante, cédula Nº 8-063-288, con quien no une parentesco
alguno, en fecha 03 de mayo de 2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
delimitar el inmueble con cerca de postes de madera y alambre de púa. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Lauren Romero Escott. Expediente Nº
12-100681-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 03 de marzo del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015080454).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 13-000056-1002-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rafael Francisco Aguilar Roda, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Rosa de Turrialba, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos treinta y
seis-ciento setenta y nueve, profesión contador público, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno cultivado de café. Situada: en
el distrito once La Isabel, cantón quinto Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, quebrada Var; al sur, Juan Cervantes Calderón; al
este, Bernardo Aguilar Roda, Luis Dittel Díaz y calle pública en medio con un
frente de seis metros cincuenta y siete centímetros, y al oeste, Cleofes
García. Mide: dos hectáreas dos mil sesenta y tres centímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº C-1624481-2012. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra que le hiciera a Édgar Pérez Smith, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en cultivo de café, árboles frutales, matas de
guineo, bodega, construcción de dos casas de madera y cemento y hormigón. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rafael Francisco Aguilar Roda. Expediente
Nº 13-000056-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 29 de abril del
2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080501).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 15-000090-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jorge Arturo Picón Chaves, quien es mayor,
casado, vecino de Barrio Las Palmas de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ciento
setenta y dos-cero ciento tres, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada: en
Las Palmas, del distrito cuarto: Belén, cantón quinto: Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adelina Espinoza Alvarado; al sur,
Sofía Lorena Dávila Briceño; al este, calle pública con frente a la misma de
treinta y siete metros cincuenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, ruta
nacional Filadelfia Belén, con un frente a ella de treinta y seis metros
lineales. Mide: mil novecientos veintitrés metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica e ininterrumpida y a
título de único y legítimo dueño. Que los actos de posesión han consistido en
reparación y mantenimiento total de las cercas, limpieza del terreno, rondas,
siembra de plantas de ornato y construcción de casa. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Jorge Arturo Picón Chaves. Expediente Nº
15-000090-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de junio del
2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015080519).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 15-000001-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Carlos Miguel Rosales Ocampo, quien es
mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe Nº 5-078-710, vecino de Los Ángeles de Palmira de Carrillo, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito segundo: Palmira,
cantón quinto: Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luz
Marina Rosales Ocampo; al sur, antes Ulises Castillo Castillo actualmente con
Josefa Lucía López Sánchez y Argerie Rosales Contreras; al este, calle pública
con un frente a la misma de 19.89 metros lineales, y al oeste, Jesús Miranda
Angulo. Mide: mil sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a
título de único y legítimo propietario. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercas,
construcción de una casa de habitación. Que si ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Carlos Miguel Rosales Ocampo. Expediente Nº
15-000001-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 02 de junio del
2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015080521).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 14-000057-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Olga Cecilia Lobo Hernández, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Silencio de San Rafael de Guatuso,
diagonal a la esquina noreste de la plaza de deportes, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe Nº 9-047-428, jubilada, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin
inscribir. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Cecilia Lobo Hernández; al sur, calle
pública; al este, José Manuel Sánchez Ramírez, y al oeste, Carlos Ugalde
Cortés. Mide: quinientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de la colindancia, siembra de frutales, vivienda.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Olga Cecilia Lobo Hernández.
Expediente Nº 14-000057-0297-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 01 de noviembre del 2015.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015080588).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 13-00083-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Magda Castro Meza, quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecina de San Rafael de Guatuso, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 2-487-528, estilista, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin
inscribir. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Saúl Barrantes Mejía; al sur, Magda Castro
Hernández y Gladys Arana Hernández; al este, Gladys Arana Hernández, y al
oeste, calle pública. Mide: veinticuatro metros con setenta y cinco decímetros.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en
tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimientos de cercas, limpieza de fundo
y estacionamiento de vehículo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Magda Castro Meza. Expediente Nº 13-000283-0297-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
03 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—(IN2015080590).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 15-000154-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Vindro de Playas del Coco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil ochocientos sesenta y
ocho, domiciliada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste,
representada por el señor Robert Frans Arnold Beckers, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para
construir. Situada: en el distrito de Sardinal, cantón Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de
diez metros con dos centímetros; al sur, con Rosalía Contreras Gutiérrez; al
este, con Vinro de Playas del Coco Sociedad Anónima, y al oeste, con Aida
Cabalceta Cabalceta. Mide: ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza,
rondas, chapeas, y mantenimiento en general. Que si ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Vindro de Playas del Coco Sociedad Anónima. Expediente
Nº 15-000154-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de setiembre del
2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015080615).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 15-000195-0386-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Fernando González Vásquez, quien es
mayor de edad, casado una vez, vecino de Heredia, Lagunilla, Residencial Las
Flores, casa 85 B, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-doscientos veinte-novecientos cincuenta y dos, profesión técnico
laboratorista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito cuarto
Nacascolo, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Martín Díaz Díaz; al sur, Rafael Lara Castañeda y Melvin de Jesús Lara
Lara; al este, Rosita Viales Martínez y calle pública ruta nacional con un
frente de un metro un centímetro lineal, y al oeste, calle pública con un
frente a ella de ocho metros treinta y tres centímetros cuadrados. Mide:
quinientos noventa y un metros catorce decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante
donación de la señora Elibed Morales Gutiérrez, mayor de edad, casada una vez,
licenciada en trabajo social, cédula de identidad número cinco-doscientos
cuarenta y seis-doscientos noventa, quien es su cónyuge, en fecha trece de
marzo del dos mil once, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza,
rondas, chapias y mantenimiento en general y ocupación de la casa de habitación
en ella construida. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Luis Fernando González Vásquez. Expediente Nº 15-000195-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 14 de octubre
del 2015.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2015080616).
Ángela Miranda Canales, mayor, casada una
vez, administradora del hogar, vecina de La Purruja de Golfito, portadora de la
cédula de identidad número seis-cero ciento veintidós-cero ochocientos ochenta
y uno; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se
describe así: terreno con árboles frutales y con una casa de habitación.
Situada: en La Purruja, distrito primero Golfito, cantón sétimo de Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, B&B Marine Consultants S. A.;
sur, calle pública con un frente de cincuenta metros con cincuenta y un metros
lineales; este, B&B Marine Consultants S. A.; oeste, Vitalina y Karla ambas
Esquivel Miranda. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones.
Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a
partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren
con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 14-000136-0419-AG
(Interno 159-1-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores, 20 de octubre del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos,
Juez Agrario.—1 vez.—(IN2015080718).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés
en proceso de información posesoria promovida por Ruth González Batista,
secretaria, cédula número seis-uno ocho tres-nueve cinco seis, vecina de
Puntarenas, Barrio El Carmen, para que se titule a su nombre la finca sin
inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de figura rectangular con
una casa. Sito: en el Barrio El Carmen, distrito primero del cantón central, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente
a ella de cinco metros con setenta y un metros lineales; al sur, con Emérita
Guido Pizarro; al este, con Javier Bolaños Segura, y al oeste, con Miguel
Cortés Jiménez, Jorge Luis Sirias Sirias y Martha Córdoba Córdoba. Mide: ciento
tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado
número seis-nueve ocho cero uno tres seis-uno nueve nueve uno (P-980136-1991).
Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título
de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales,
ni gravámenes sobre el inmueble y estima tanto el terreno como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones. Lo adquirió por medio de
compra que le hiciera a Adolfo Cano Cano. Quien se crea con derecho sobre el
inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro
del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto.
Información Posesoria Nº 03-100606-642-CI promovida por Ruth González Batista.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—(IN2015080727).
Licenciado Juan Gutiérrez Villalobos, Juez
del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. a
la señora Guillermina Marenco Amador, portadora de la cédula de identidad
08-0062-760 y a la sociedad Restauradora Bella Polis cédula jurídica
3-101-325894 representada por, Blanca Montero López, hace saber: Que en proceso
información posesoria Expediente 14-000020-419-AG interno 31-3-14 promovido por
Maribel Rodríguez Jinesta, se encuentran las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, a las trece horas diez minutos del catorce de mayo del dos mil
catorce. Visto el escrito que presenta la parte gestionante de fecha siete de
abril del presente año, se tiene por cumplida la prevención de las quince horas
diez minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce, por lo anterior se
resuelve; Se tiene por establecida la presente información posesoria, promovida
por Maribel Rodríguez Jinesta. Téngase como parte a la Procuraduría General de
la República (P.G.R) y al Instituto de Desarrollo Rural (INDER). A quienes se
le notificará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito de San José y la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito de Goicoechea San José, respectivamente. Se les otorga un mes a partir
de la notificación de esta resolución para oponerse al proceso si a bien lo
tienen, de lo contrario éstas continuarán su trámite normal. Se les advierte
que en su primera gestión, deben señalar medio idóneo para recibir
notificaciones (correo electrónico, fax, casillero, estrado u otra forma
tecnológica autorizada), con el apercibimiento de que si no lo hacen su omisión
producirá las consecuencias de la notificación automática. Ello implica que las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas luego de dictadas. Se advierte igualmente a todas las partes y terceras
personas interesadas, que si eligen un medio no autorizado legalmente o que
imposibilite su notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán las
consecuencias de la notificación automáticas (artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de
la Ley de Notificaciones Nº 8687). Se le recuerda a la parte titulante que sus
manifestaciones en este proceso tienen el carácter de declaración jurada, por
lo que asumirá las consecuencias legales de incurrir en alguna falsedad; o las
consecuencias procesales en su caso, de omitir o dar datos no fidedignos,
especialmente si con ello se afecta imposibilita al tribunal conocer datos
fundamentales para resolver este asunto, afecta el debido proceso de colindantes
o se incurre en alguna afectación de bienes de dominio público (artículo 3 de
la Ley de Informaciones Posesorias). Conforme a lo estipulado por el artículo
58 del Reglamento a la Ley de uso, manejo y conservación de suelos, N° 7779 de
30 de abril de 1998, decreto N° 29375-MAG-MINAE-S-H-MOPT de ocho de agosto del
dos mil, proceda la parte a gestionar ante el colegio de Ingenieros Agrónomos,
lo correspondiente a efecto de que por medio de los certificadores de uso
conforme de suelo autorizados por dicho colegio , procedan a certificar previa
visita al campo, si las actividades desarrolladas en el inmueble que se
pretende titular se ejercen de acuerdo con el uso conforme de suelo, según su
clasificación y si en el inmueble se realizan prácticas de manejos y conservación
de suelos y aguas de acuerdo con la metodología aprobada. Lo anterior según la
mejor tecnología disponible en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos
3, 6, 12, 13, 19, 26, 27, 41, 43, y 64 de la Ley número 7779 y su reglamento.
Dicho trámite deberá gestionarse ante el colegio de Agrónomos mediante la
página ingagr.or.cr o bien ing.agronomos.or.cr. Expídase el correspondiente
edicto de ley que para efecto será remitido vía electrónica por este Despacho a
las oficinas de la Imprenta Nacional debiendo la parte interesada apersonarse a
la Imprenta a cancelar la respectiva publicación. Previo a ordenar notificar a
todos los colindantes, debe la parte gestionante aportar la dirección exacta de
cada uno, así como la personería jurídica de la sociedad colindante, o en su
defecto escrito en el cual se den por notificados. Igualmente previo a expedir
el edicto de Ley debe la parte gestionante; indicar expresamente si los
colindantes indicados son los actuales, e indicar la medida lineal frente a
calle pública del lindero norte. Expídase las comisiones de estilo, mismas que
serán diligenciadas por medio de la oficina de correo interno de esta
institución. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, a las ocho horas veintiséis minutos del veintidós de octubre de dos
mil quince. Visto el anterior memorial presentado a folio 87 por la aquí
titulante se tiene por notificado al colindante por el rumbo sur y este del
bien que se pretende titular. Ahora bien, constando en autos que hasta la fecha
no ha sido posible notificar a la sociedad colindante Restauradora Bella Polis
y Guillermina Marenco Amador, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias, se ordena notificar por medio de edicto a la cita
sociedad. Expídase edicto de Ley que para efecto será remitido vía electrónica
por este Despacho a las oficinas de la Imprenta Nacional debiendo la parte
interesada apersonarse a la Imprenta a cancelar la respectiva publicación.
Notifíquese.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, veintidós de octubre de dos mil quince.—Lic. Juan Gutiérrez
Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015080815).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-160029-1143-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Flavia Picado Cubillo, cédula identidad
1-325-556, mayor, divorciada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de San
Francisco de Dos Ríos de San José, del Lagar doscientos metros al oeste y
veinticinco metros al sur, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de
potrero con un yurro, sito en: San Jorge de Yolillal de Upala, distrito sétimo,
cantón trece de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al
norte, German Gutiérrez Hernández al este, Flavia Picado Cubillo al oeste, José
Elías Barrios Álvarez y en parte con German Gutiérrez Hernández al sur, calle
pública con un frente de doscientos sesenta y cinco metros con noventa y dos
centímetros lineales. Mide: tres hectáreas novecientos cuarenta y siete metros
cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1740344-2014 de
fecha del 14 de mayo del 2014. Indica la promovente que sobre el inmueble no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó
el inmueble en la suma de trece millones de colones y las diligencias en la
suma de trece millones colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, que le
hiciera el señor Alejandro Orozco López, mayor, casado una vez, agricultor, con
cédula de identidad 8-0044-277, vecino de San Jorge de Yolillal de Upala, con
quien le une parentesco, el día 11 de febrero del año 2009, y hasta la fecha lo
he mantenido en forma no violenta, quieta, pública, pacífica, notoria, sin
interrupción y a título de dueña, por más de seis años y adjuntándole más de
diez años de poseer que adquirió del transmitente . Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Proceso información posesoria número 15-160029-1143-AG, promovida
por Flavia Picado Cubillo.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de noviembre del
2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081057).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-160079-0642-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Joan Jiménez Badilla, quien es mayor,
soltero, vecino de Cedral, La Unión Montes de Oro, Puntarenas, doscientos
cincuenta metros suroeste de la plazo de fútbol, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis-tres siete nueve-cero siete ocho, a
fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: terreno de repastos con una casa. Situada en
Cedral distrito segundo La Unión, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, con Leonel Badilla Murillo y Freddy González
Rojas; al sur, con calle pública con frente a ella de treinta y seis metros con
treinta centímetros lineales y Víctor Villegas Sibaja; al este, con Seth
Beaudreault y Víctor Villegas Sibaja; y al oeste, con calle pública con frente
a ella de ochenta y nueve metros con ochenta y seis centímetros lineales y
Víctor Villegas Sibaja. Mide: Seis mil setenta y cuatro metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-uno seis seis tres cuatro dos
nueve-dos cero uno tres (P-1663429-2013). Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que lo
adquirió por donación de su abuelo Sixto Jiménez Zumbado y que a la fecha a
mantenido una posición por más de veintinueve años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mejoras de cercas, chapias, rondas
y mantenimiento de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Joan Jiménez Badilla. Expediente 15-160079-0642-AG.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015081059).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-160099-1143-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de los señores de Olman Zúñiga López, cédula
identidad 2-0302-0806, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bijagua de
Upala, del Bar Aracas cien metros al norte de la entrada de la Rejolla cien
metros al norte, Edvin Zúñiga López, mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de Bijagua de Upala, camino a la Rejolla, con cédula de identidad 2-0315-0568,
Rigoberto Zúñiga López, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bijagua de
Upala, del bar Aracas cien metros al norte, con cédula de identidad
2-00401-0148, Iria Yineth Zúñiga López, mayor casada una vez, ama de casa,
vecina de Bijagua de Upala, de la clínica dental cincuenta metros al este, con
cédula de identidad 9-0094-0602, Mary Flor Zúñiga López, mayor soltera, ama de
casa, vecina de Bijagua de Upala, de la clínica
dental cincuenta metros
al este con cédula de identidad
2-0364-0517, María Cecilia Zúñiga López, mayor, soltera, educadora, vecina de
Bijagua d Upala, de la clínica dental cincuenta metros al este, con cédula de
identidad 2-0444-0778, Zaida Zúñiga López, mayor, soltera, ama de casa, vecina
de Bijagua de Upala, cincuenta metros al norte del Bar Aracas, con cédula de
identidad 5-0272-0334, Rosibel Zúñiga López, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de San José, San Sebastián, con cédula de identidad 2-0460-0215, Elizabeth
Zúñiga López, casada una vez, ama de casa, vecina de Bijagua de Upala, con
cédula de identidad 2-0357-0061 y Humberto Ledezma Quirós, mayor, divorciado
una vez, comerciante, vecino de Bijagua de Upala, frente a la Ferretería Nisi,
con cédula de identidad 6-0081-0403 nos presentamos a fin de inscribir a
nuestros nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Terreno de potrero, cultivos y charral, sito en: Bijagua,
distrito cuarto, cantón décimo tercero Upala, provincia Alajuela con los
siguientes linderos: Al norte, Álvaro Herrera Huertas, al este, Vilma Moncada
Ordoñez, Marvin Hernández Cruz, Rigoberto Zúñiga López, Walter Loria Rodríguez,
Erick Miranda Lostalo, María Nieves Gallardo Zamora, Zaida Zúñiga López, Idali
Barrera Guadamuz, Jorge Murillo Alfaro, Edubin Rojas Herrera al oeste, Idali
Barrera Guadamuz al sur, Flor Bermúdez Castro, Rodrigo Carranza Ulloa. Mide:
cincuenta y dos mil once metros cuadrados, tal y como lo indica el plano
catastral número A-1772537-2014 de fecha del 22 de setiembre del 2014. Indican
los promoventes que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de dos millones
de colones y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Que los
señores Olman Zúñiga López, Edvin Zúñiga López, Rigoberto Zúñiga López, Iria
Yineth Zúñiga López, Mary Flor Zúñiga López, María Cecilia Zúñiga López, Zaida
Zúñiga López, Rosibel Zúñiga López, Elizabeth Zúñiga López, adquirieron dicho
inmueble por donación que le hiciera la señora María Antonia López Matamoros,
mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad 5-500-300, con
quien les une parentesco, el día 01 de enero del año 2000, hasta la fecha lo
hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, notoria, sin interrupción y
a títulos de dueños , por más de quince años y adjuntándole los más de cuarenta
años de poseer que adquirieron de la transmitente y el señor Humberto Ledezma
Quirós, adquirió dicho inmueble por compraventa, que le hiciera al señor
Eliécer Zúñiga López, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bijagua de
Upala, frente al antiguo recibidor de café, con cédula de identidad 2-328-068,
con quien no le une parentesco, el día 27 de octubre del año 2014, hasta la
fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, notoria, sin
interrupción y a título de dueño, por ocho meses y adjuntándole los catorce
años de poseer que adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Proceso información posesoria número
15-160099-1143-AG, promovida por Olman Zúñiga López y otros.—Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015081060).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-160105-1143-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Silverio Rodríguez Valenciano, cédula
identidad 9-0054-0196, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Río Negro,
Aguas Claras Upala, Alajuela, de la escuela 300 al este y 200 metros sur, me
presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para la agricultura, sito
en: distrito dos Aguas Claras, cantón trece Upala, provincia de Alajuela con
los siguientes linderos: al norte, Walter Ordóñez Ordóñez al este, Jorge
Arguedas Picado al oeste, Ólger Rojas Jiménez al sur, calle publica en un
frente sesenta y tres metros con noventa y cinco centímetros lineales. Mide:
catorce mil ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-725865-1988 de
fecha del 12 de enero del 1988. Indica el promovente que sobre el inmueble no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó
el inmueble en la suma de un millón de colones y las diligencias en la suma de
cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, que le
hiciera el señor Isabel Chevez Hernández, mayor, casado, constructor, vecino de
Río Negro, Aguas Claras, Upala, Alajuela, del salón comunal trescientos metros
norte casa color cemento, portador de cédula de identidad 5-0134-0910, con
quien no le une parentesco, desde enero del año 1988, y hasta la fecha lo he
mantenido en forma pública, pacifica e ininterrumpida a título de dueño , por
más de veinte años y adjuntándole más de diez años de poseer que adquirió del
transmitente . Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso
información posesoria número 15-160105-1143-AG, promovida por Luis Silverio
Rodríguez Valenciano.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 11 de noviembre del
2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081061).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000077-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Compañía Agrícola Sual S. A., cédula
jurídica 3-101-058053 representada por Henry Alfred Brealey Orlich, quien es
mayor, casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 1-352-795,
ingeniero eléctrico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para
agricultura. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Agrícola Sual S. A.; al sur, río La
Paz; al este, Filander Cambronero Álvarez, Erick Minor Rodríguez Villalobos y
calle pública, y al oeste, río La Paz. Mide: Doscientos cuarenta y seis mil
quinientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1591443-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Compañía
Agrícola Sual S. A. Exp. N° 13-000077-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de noviembre del 2015.—Msc.
Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081092).
José Félix Villalobos Cordero, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-doscientos-doscientos
noventa y nueve, en calidad de usufructuario del terreno a rectificar y Randall
Alberto Villalobos Azofeifa, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad número cinco-doscientos noventa y siete-quinientos catorce, Adriana
María Villalobos Azofeifa, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número dos-quinientos noventa y siete-quinientos treinta y siete y José David
Villalobos Azofeifa, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número
dos-seiscientos treinta-novecientos cincuenta y cinco, todos vecinos de Buenos
Aires de Pocosol de San Carlos, 300 metros al sur del Aserradero de Milton
Ramírez, en calidad de propietarios registrales del terreno a rectificar.
Solicitan se levante información posesoria a fin de que se rectifique la medida
de la finca inscrita a sus nombre en el Registro Público de la Propiedad, al
Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos cuatro mil
novecientos cincuenta y cuatro-cero cero tres a cero cero seis, que se
describe: Terreno de repastos, sito en Buenos Aires, distrito trece Pocosol,
cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos : Al norte, Elías y Rodolfo ambos de apellidos Villalobos Cordero; al
sur, José Luis Ugalde Ramírez; al este, Quebrada Perra en medio de William
Ugalde Ramírez y calle pública con un frente a ella de sesenta y seis metros
con quince centímetros lineales, y al oeste, Carmen Arguedas Fernández. Mide
según Registro cinco mil seiscientos treinta y un metros con setenta y dos
decímetros cuadrados y de acuerdo al plano catastral aportado número
A-140422-1993 de fecha 23 de setiembre de 1993, una superficie de ochenta y
cuatro mil quinientos cuarenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados.
El inmueble antes descrito lo adquirieron los titulantes de la nuda propiedad
por donación que les hiciera su padre José Félix Villalobos Cordero, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires de Pocosol de San Carlos,
300 metros al sur del Aserradero de Milton Ramírez, cédula de identidad número
dos-doscientos-doscientos noventa y nueve, mediante escritura pública número
cincuenta, otorgado ante el notario Róger Alexis Barboza Lépiz. Con un mes de
término contando a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria para rectificar
medida expediente N° 13-000165-0297-CI, establecida por Randall Alberto
Villalobos Azofeifa y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081093).
Ana Cecilia Aguilar Solano, mayor, casada una
vez, del hogar, cédula Nº 2-455-584, vecina de Poasito de Poás, Alajuela, del
cruce al volcán 400 metros al sur, solicita se levante Información Posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repasto.
Sito: en Santa Rita de Río Cuarto, distrito sexto de Grecia, cantón tercero, de
la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Marvin Brenes Jiménez y Andiamo
Piano S. A.; al sur, Agroindustrial Piñas del Bosque S. A. y José Luis Aguilar
Solano; al este, Ana María Solano Barboza, y al oeste, José Luis Aguilar
Solano. Mide de acuerdo al plano aportado: A-1561405-2012 una superficie de
sesenta y tres mil novecientos cuatro metros cuadrados. El inmueble descrito
manifiesta la titulante que lo adquirió por donación que le hizo su padre
Moisés Aguilar González, mayor, casado una vez, pensionado, cédula Nº
2-165-434, vecino de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, de la plaza
de deportes 450 metros al sur, quien le transmitió la posesión ejercida a
título de dueño en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida por espacio
de más de diez años junto con sus anteriores dueños, mediante escritura pública
número 44 otorgada ante la notaria pública Marjorie Otoya Chaves, a las ocho
horas del catorce de octubre del dos mil ocho. El terreno fue estimado en seis
millones trescientos noventa mil cuatrocientos colones, y las diligencias
fueron estimadas en un millón quinientos mil colones. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente Nº 14-000032-0298-AG
promovida por Ana Cecilia Aguilar Solano.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 06 de noviembre del
2015.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081108).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 14-000201-0298-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Luis Diego Villalobos Calvo, cédula
identidad Nº 2-0656-0401, mayor, soltero, comerciante, La Florida de Guatuso,
ochocientos metros al oeste de la Escuela, me presento a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: terreno de agricultura y charral. Sito en: Katira, distrito cuarto Katira,
cantón quince de Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Yorleni Arias Novoa; al este, Jesús Ramos López; al oeste,
servidumbre de paso y José Manuel Quesada Madrigal, camino público; al sur,
José Miguel Novoa Palma. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y
cinco metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral Nº
A-1814633-2015 de fecha del 22 de abril del 2015. Indica el promovente que
sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio, y estimó el inmueble en la suma de tres millones y medio de colones
y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho
inmueble mediante donación, que le hiciera el padre del titulan el señor
Eliécer Villalobos Méndez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San
Roque, trescientos metros al norte del Hogar de Ancianos, calle a Los Ángeles,
Grecia, Alajuela, con quien si me une parentesco, escritura cuarenta y
cinco-diecisiete el día 28 de abril del 2014, y hasta la fecha lo he mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño, por
ocho años y adjuntándole los treinta años de poseer de quien adquirió del
transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria Nº 14-000201-0298-AG,
promovida por Luis Diego Villalobos Calvo.—Juzgado Civil, Trabajo y de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de
noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081114).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000049-0390-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de
Quebrada Grande San Bosco G.T. Nan representada por Henry Gerardo Alvarado
Zúñiga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno de solar con un salón comunal. Situada en el
distrito quinto Porvenir, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Wilberth Mora Alvarado; al sur, calle pública
con un frente a ella de treinta y dos metros con seis centímetros lineales; al
este, Junta de Educación de la Escuela de Quebrada Grande de Nandayure, y al
oeste, Wilberth Mora Alvarado. Mide: cuatrocientos catorce metros con setenta y
seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera el señor Víctor
Mora Chaves, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias y mantenimiento de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asoc. Desa.
Integral. Quebra. Grande San Bosco G.T. Nan. Exp. N° 15-000049-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 5 de noviembre
del 2015.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2015081141).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000048-0390-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación Desarrollo Integral Quebrada
Grande de San Bosco de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-392031, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, cantón noveno,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Ángel Mora Rojas; al
sur, José Manuel Mora Rojas; al este, calle pública con un frente a ella de
dieciocho metros con veintidós centímetros lineales y al oeste, Rafael Ángel
Mora Rojas y José Manuel Mora Rojas. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros
con sesenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones.
Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera a la Asociación
de Mujeres de Quebrada Grande de Nandayure, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
chapias y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Asociación Desarrollo Integral Quebrada Grande de San Bosco de Nandayure,
Guanacaste. Exp. N° 15-000048-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de noviembre del 2015.—Lic.
Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2015081145).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000008-1143-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Elsa Guerra Acevedo, cédula identidad
5-340-172, mayor, soltera en unión de hecho, del hogar, vecina de San Jorge de
Upala, Alajuela, del Bar La Piedra, un kilómetro y medio al este, carretera
Caño Rito Yolillal, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de
repastos y montaña, sito en: en el cantón de Upala, distrito Yolillal, Barrio
Caño Rito, San Jorge, con los siguientes linderos: al norte, Olga Acevedo
Loría; al este, Olga Acevedo Loría, al oeste, calle pública con treinta y tres
metros y cincuenta y tres decímetros; al sur, Inés Acevedo Loría. Mide:
novecientos ochenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados, tal
y como lo indica el plano catastral número A-1174163-2007 de fecha del 09 de
mayo del 2007. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el
inmueble en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en la suma
de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le
hiciera la señora Olga Acevedo Loría, mayor, casada, domésticos, vecina de San
Jorge de Upala, un kilómetro al sureste del Bar La Piedra camino a Caño Rito,
portadora de cédula de identidad 2-328-341, con quien le une parentesco, junio
del año 2000, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública,
continua y a título de dueña , por más de diez años y adjuntándole por más de
diez años de poseer que adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Proceso información posesoria N° 15-000008-1143-AG,
promovida por Elsa Guerra Acevedo.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081146).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-100059-1143-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Gabriela Campos Potoy, quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de El Carmen de Upala, Alajuela, ochocientos
metros al norte de la Escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 5-0392-0480, profesión independiente, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: la cual es terreno de solar, en el distrito Upala, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arnulfo Ortiz Olivas; al sur, Mayra
Potoy Cruz; al este, con Río Zapote y al oeste, camino público con un frente de
doce metros lineales. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera su padre, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza de terreno, prepararlo para construir,
sacar plano catastrado.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Gabriela
Campos Potoy. Exp. N° 15-100059-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 22 octubre
del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015081168).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 15-000108-0507-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Cecilia Fernández Otárola, quien es
mayor, casada en primeras nupcias, vecina de Roxana, Pococí, Limón, portadora
de la cédula de identidad número: 1-0436-0140, educadora, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, dos inmuebles que se
describe así: uno: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito
cuarto Roxana, cantón segundo de Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al
norte: calle pública con frente de ciento siete metros con cincuenta y siete
centímetros; al sur: Río Numancia; al este: Río Numancia y al oeste: Miriam y
Elieth María ambas de apellidos Vargas Fernández. Mide: ocho mil cuatrocientos
once metros con cuarenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-706300-1987. Dos: finca cuya naturaleza es potrero con una
casa. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo de Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública con frente de ciento cinco
metros con treinta y nueve centímetros; al sur: Río Numancia; al este: Miriam y
Elieth María ambas de apellidos Vargas Fernández y al oeste: María Isabel
Vargas Otárola. Mide: siete mil cuatrocientos ochenta y seis metros con ochenta
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número:
L-890937-2003. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble graficado bajo el número de plano: L-706300-87 en la suma de cuatro
millones doscientos mil colones y el inmueble graficado bajo el número de
plano: L-890937-2003 en la suma de tres millones setecientos cuarenta mil
colones. Las presentes diligencias son estimadas en la suma de siete millones
novecientos cuarenta mil colones. Que adquirió ambos inmuebles por donación y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años en el caso del
inmueble graficado bajo el plano número: L-706300-1987 y más de treinta y cinco
años en el caso del inmueble graficado bajo el número de plano L-890937-2003.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza
y mantenimiento de zonas verdes y construcción de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Cecilia Fernández Otárola. Expediente:
15-000108-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081201).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000161-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María del Milagro Castillo Barrantes, quien
es mayor, casada una vez, vecina de San Juan de Santa Cruz, portadora de la
cédula de identidad vigente número cinco-trescientos setenta y seis-doscientos
sesenta y cinco, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno apto para la agricultura. Situada en el distrito primero, cantón
tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: servidumbre agrícola
con un frente a ella de setenta punto noventa y dos metros; al sur: Rosalpina
Cabalceta Vásquez; al este: Gabriela de los Ángeles Castillo Barrantes y al
oeste: en parte calle pública con un frente a ella de siete punto veintiséis
metros y Héctor Cabalceta Vásquez. Mide: cinco mil ochocientos cincuenta y dos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1828848-2015.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercado, limpieza y chapeas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por María del Milagro Castillo Barrantes, quien
es mayor, casada una vez, vecina de San Juan de Santa Cruz, portadora de la
cédula de identidad vigente número cinco-trescientos setenta y seis-doscientos
sesenta y cinco, estudiante. Expediente: 15-000161-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 16 de noviembre
del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081205).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 15-000176-0930-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Daniel Calderón Carrillo, quien es mayor,
casado una vez, vecino de Asentamiento Maná de Cuatro Esquinas de Cariari,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0315-0271,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno con una casa construida. Situada en el distrito
Duacarí, cantón Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: calle
pública; al sur: Héctor Corrales Castro, representante de la empresa Agro
Industrial Banera del Caribe; al este: Lázaro Antonio Franco Almanzor y al
oeste: Berta Mendoza Ortega. Mide: 1590 metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cuido y conservación de árboles frutales,
limpieza, mantenimiento y cercado del terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Daniel Calderón Carrillo. Expediente N° 15-000176-0930-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de setiembre
del 2015.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015081227).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés
en proceso de información posesoria promovida por Víctor Cruz Porras, mayor
soltero, constructor, número de cédula cinco-doscientos nueve-seiscientos
setenta y nueve, vecino de los Llanos de Monteverde, Puntarenas, trescientos
ochenta y dos metros norte de la escuela, para que se titule a su nombre la
finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir
con dos casas, un local comercial y jardín, sito Santa Elena en el distrito
noveno Monteverde, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte
y al oeste: con Freddy Arce Brenes, al sur: con Carlos Andrés González Vargas,
al este: con calle pública con un frente a ella de veintidós metros lineales.
Mide: quinientos veinte metros, según plano catastrado número P-uno cinco seis
tres tres ocho seis-dos mil doce. Se ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no
tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay
condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió
por medio de compraventa, el inmueble lo estima en la suma de quinientos
cincuenta mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende inscribir deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un
mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria
N° 12-100842-642-CI de Víctor Cruz Porras.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015081233).
Agro Paraíso Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve mil, representada por Carlos Enrique
Valerio Gutiérrez, mayor de edad, ganadero, vecino de Tilarán, Guanacaste,
cédula de identidad uno-ciento cuatro-cuatrocientos cuarenta y dos, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de potrero y montaña con casa, situado en La Unión, distrito
sétimo Arenal, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, quebrada sin nombre, sur, calle pública con un frente a ella
de setecientos setenta y nueve metros con cincuenta y tres centímetros y Rafael
Sánchez Esquivel, este, Mardoqueo Herrera Solórzano, Juan, Felipe y Diego todos
Valerio Chávez, y oeste Agro Ganadera Chico Jovys S. A. Según plano catastrado
G-novecientos ochenta y cinco mil cincuenta y cinco-dos mil cinco, mide de
extensión treinta y cuatro hectáreas dos mil trescientos sesenta y cinco metros
con cincuenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que
carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Floro Martínez Duarte, el
primero de marzo del dos mil tres. Estima el inmueble en cuatro millones de
colones y el proceso en cuatro millones de colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N°
15-000306-0387-AG, información posesoria de Agro Paraíso Limitada).—Juzgado
Agrario de Liberia, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Silvia Sánchez Blanco,
Jueza.—1 vez.—(IN2015081274).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 15-160025-1143-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Andrea Meneses Enríquez, cédula identidad Nº
8-044-252, mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de San Gabriel de
Yolillal de Upala, Alajuela, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de
agricultura con una casa. Sito en: La Javalina, distrito sexto de cantón
decimotercero Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte, Víctor Cipriano Morales Morales y María García Nicoya; al este, calle
pública con un frente de ciento seis metros con veinte centímetros lineales; al
oeste, calle pública con un frente de setenta y nueve metros con cinco
centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente de ciento ochenta y
siete metros con veinticinco centímetros lineales. Mide: dos hectárea
seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal y como lo indica el plano
catastral Nº A-1754270-2014 de fecha del 04 de julio del 2014. Indica el
promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estimó el inmueble
en la suma de trece millones de colones y las diligencias en la suma de trece
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación desde hace
algunos meses, que le hiciera el señor Hernaldo Gutiérrez Meneses, mayor,
casado una vez, agricultor, con cédula de identidad Nº 2-350-385, con quien le
une parentesco, el día 13 de enero del 2015, y hasta la fecha lo he mantenido
en forma quieta, pacífica, pública, ininterrumpida, notoria de buena fe y a
título de dueño, por más de treinta años y adjuntándole un año de poseer que
adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria Nº
15-160025-1143-AG, promovida por Andrea Meneses Enríquez.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081303).
Se hace saber: que ante este Despacho, se
encuentra el Expediente Nº 14-000052-0386-CI, el cual corresponde a un proceso
de diligencias de información posesoria, promovido por José Aniceto Ordoñez
Torres, quien es mayor, casado una vez pero separado de hecho, gestor
especializado, portador de la cédula de identidad 5-0177-0217 y vecino de
Barrio Moracia de Liberia, Guanacaste, cincuenta metros al norte de Bar El Malinche;
el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en San
Martín, distrito 3º (Sardinal), cantón 5º (Carrillo), de la provincia de
Guanacaste; el cual colinda al norte, Silvestre de Jesús Zúñiga Ríos; sur, José
Joaquín Villegas Grijalba; este, Domingo Canales Angulo y oeste, calle pública
con un frente a ella de doce metros con catorce centímetros lineales; mide
355.06 m2, según plano G-627637-2000. Indica la parte promotora: que
sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso
no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el
inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le
hiciera su hermana Margarita Ordoñez Torres, mayor, viuda una vez, técnica en
efecto cardiografía, vecina de Liberia, Barrio Moracia del Bar El Malinche,
cincuenta metros al este, cédula 5-0221-0215, el 14 de enero del dos mil
catorce, que hasta la fecha lo ha poseído en forma pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño y que los actos de posesión que ha ejercido
sobre él han consistido chapearlo, sembrar árboles frutales y cercarlo; que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5 de la ley de informaciones posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 30 de octubre del 2015.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015081653).
Citaciones
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de Misael Vega Abarca, quien fuera mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Lourdes de Capellades de Alvarado, con cédula de
identidad Nº 3-0139-0458. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-100015-0350-CI.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 02 de noviembre de 2015.—MSC.
Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(IN2015080330).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Varela
Granados, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad Nº 3-0110-0230 y vecino de San Rafael de Oreamuno Cartago. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000251-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de agosto del 2015.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2015080338).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Patricia
Eugenia Méndez Campos, quien fue mayor, pensionada, divorciada una vez, vecino
de Pavas, cédula de identidad Nº 1-494-930 para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado,
aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Patricia Eugenia Méndez Campos.
Expediente Nº 15-000014-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de
San José, 26 de febrero del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1
vez.—(IN2015080411).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julia Molina Sánchez,
mayor, femenina, ama de casa, casada, nacionalidad: costarricense, con
documento de identidad Nº 0301150896 y vecina de Turrialba centro. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000025-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba,
17 de junio del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1
vez.—(IN2015080472).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marco Aurelio Castro, mayor,
divorciado, agricultor, vecino de los Ángeles Norte de San Ramón, cédula de
identidad Nº 02-0279-1335. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000144-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de noviembre del 2015.—Lic.
Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080503).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de: Jesús Tadeo
del Carmen Murillo Solórzano, quien fue mayor, casado una vez, empresario,
costarricense, vecino de Tilarán, Guanacaste, setenta y cinco metros al oeste
del Liceo de Tilarán, casa esquinera de dos plantas, mano derecha, quién porto
la cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y ocho-cero ciento
setenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-100044-0927-CI (47-4-2015)-A. Sucesión de Jesús
Tadeo del Carmen Murillo Solórzano representada por Carlos Guillermo Murillo
Martínez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 13 de julio
del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015080540).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Claudia Verónica Monzón
Eggenberger, mayor, casada una vez, secretaria bilingüe, nacionalidad
guatemalteca, con documento de identidad Nº 132000109104, y vecina de Heredia.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000470-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de
noviembre del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015080579).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios
e interesados en la mortual de: Gloria María Brenes Ovares, quién en vida fue
mayor, costarricense, casada una vez, portó la cédula de identidad Nº
3-0068-0670, empleada doméstica, vecina de Pavas, Villa Esperanza, frente a la
alameda del INA, y quien falleciere el 16 de octubre de 1999, con el fin que se
apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo
el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-100105-891 CI. Causante: Gloria María Brenes Ovares. Presuntos
herederos: Edwin Brenes Ovares, José Manuel Zamora Brenes y Gerardo Enrique
Torres Brenes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 30
de octubre del 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015080661).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ubaldo Solís Ramírez,
quien fue mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Ciudad Quesada,
cédula de identidad 1-190-743, murió el 31 de enero de 2013. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000053-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de junio del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2015080794).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Carlos Vargas
Rodríguez, mayor, sin ocupación, viudo, de nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 2-253-648 y vecino de Cedral de Ciudad Quesada. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000057-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de julio del 2015.—Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—1
vez.—(IN2015080797).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Seidy María Rojas
Vargas, mayor, casada, con documento de identidad 0109890224 y vecina de Cajón
de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000135-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de
octubre del 2015.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015080913).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de, Francisca Badilla León quien fue mayor, viuda una vez, ama de
casa, cedula de identidad 1-0281-0556 y vecina de San Antonio de Escazú, para
que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia
pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número
15-100162-0917-CI (178-2015) de Francisca Badilla León, promovido por José
Vicente Corrales Badilla.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Escazú, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1
vez.—(IN2015080924).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Rafael
Montero Venegas, mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Urbanización Las
Gravilias, Desamparados, alameda cinco, casa número ciento treinta y tres,
cédula de identidad uno-ciento sesenta y dos-cero cincuenta, para que dentro
del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000053-0182-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de junio del
2015.—Lic. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015080962).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristian Rodolfo Agüero
Martínez, mayor, en unión libre, comerciante, costarricense con documento de
identidad número 0108140187, y vecino de Curridabat. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. expediente Nº 15-000341-0638-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
noviembre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2015081026).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Carlos Arroyo Campos, quien fuera mayor de edad, casado una vez,
pensionado, vecino de kilómetro ochenta y uno, Alajuela, cantón noveno Orotina,
distrito quinto La Ceiba, Cascajal de Orotina, portador de la cédula de
identidad número dos-ciento cincuenta y siete-cero cero cero cuatro, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº S-010-2015. Notaría Batalla
Esquivel. Fax: 2273-0380.—Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 44253.—(IN2015081421).
Se convoca por medio de
edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los
menores: Luis Paulino Rodríguez Quesada y Guillermo Antonio Rodríguez Quesada,
hijos de Paulina Rodríguez Rodríguez y Sandra Quesada Vega, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente Nº 15-000740-0938-FA. Proceso:
tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 06 de noviembre del
2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015078839). 3
v. 2.
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita las diligencias de declaratoria de
ausencia de Ana Josefa Núñez Ulloa, quien es mayor, divorciada, pasaporte N°
9000159318, de nacionalidad dominicana. Se emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación
de la demanda en este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos interesados, de que, sin no se apersonan dentro de
ese plazo, se declarará la ausencia correspondiente. El presente edicto se
publicará en el Boletín Judicial tres veces consecutivas con intervalos
de un mes y en un periódico de circulación nacional. Podrá hacerse por medio de
la radio. Exp. N° 14-000267-0182-CI (5).—Juzgado Tercero Civil de San José,
22 de setiembre del año 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015081095). 3 v. 1 Alt.
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita las diligencias de declaratoria de ausencia de Ana
Josefa Núñez Ulloa, quien es mayor, divorciada, pasaporte número 9000159318, de
nacionalidad dominicana. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de la demanda en
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos interesados, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, se
declarará la ausencia correspondiente. El presente edicto se publicará en el Boletín
Judicial tres veces consecutivas con intervalos de un mes y en un periódico
de circulación nacional. Podrá hacerse por medio de la radio. Expediente N°
14-000267-0182-CI (5).—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de
setiembre del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2015081157). 3 v. 1. Alt.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito
de la menor Yeiling Solanlli Céspedes Miranda, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón). A las quince horas y cuarenta y ocho minutos
del diez de julio del dos mil quince 13 de noviembre del año 2015. Expediente
N° 15-000374-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—(IN2015081276). 3 v. 1
Lic. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), a quien interesa: se hace saber que en el proceso de insania de
“Jilma Rodríguez Vallejos” establecido por María Elena Navarrete Rodríguez,
tramitado bajo el número de expediente 15-000399-0938-FA, se ordena publicar
por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 657-2015
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las
nueve horas cincuenta minutos del nueve de noviembre de dos mil quince.-
Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania
promovidas por María Elena Navarrete Rodríguez, mayor, de estado civil y
ocupación desconocidas, cédula de identidad número cinco- ciento noventa y
nueve-ciento sesenta y uno, vecina de Liberia, en favor de Jilma Inés Rodríguez
Vallejos, mayor, divorciada, sin oficio, cédula de identidad número cinco cero noventa y nueve- ciento sesenta y cuatro, vecina
de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la
República. Resultando: I... II... Considerando: I.—Hechos Probados:
II.—Respecto al fondo: ... por tanto: con base en lo expuesto, y normas
citadas, se falla: Se declara insana a Jilma Inés Rodríguez Vallejos, y se
designa como su curadora definitiva a la señora María Elena Navarrete
Rodríguez, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez
firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente
autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho
compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y
avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir
con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el
cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la
administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes
del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el
inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las
cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad
con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme
esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—MSc Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081277).
3 v. 1
Se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de
edad Gabriel Josúe Solano Zúñiga y Keitlin Mariell Gómez Zúñiga, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto
ordenado. A su vez, se comunica al señor Randall Gómez Corrales, padre
registral de la persona menor de edad Keitlin Mariell Gómez Zúñiga, que dicho
proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente Nº 15-000980-1302-FA,
promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde solicita que se apruebe el depósito
de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a
partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se
opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, a las
once horas ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil quince.—Lic. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015081286). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor, Carlos Daniel
Larios Alemán, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A
las quince horas doce minutos del cinco de noviembre de dos mil quince.
Expediente N° 15-000989-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de
noviembre del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015081287).
3 v. 1
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Alex Josué
Montero Villafuerte y Fabián Ubeda Villafuerte, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora
Patricia Rebeca Villafuerte, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº
09-0095-0708, único datos conocidos, y al señor Marvin Gerardo Montero, mayor,
costarricense, cédula de identidad Nº 06-0208-0333, únicos datos que se
conocen, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 15-000760-1302-FA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el
Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de los
menores Alex Josué Montero Villafuerte y Fabián Ubeda Villafuerte. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente N° 15-000760-1302-FA. Clase de Asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015081603). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Yasiel García
Suárez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°15-000788-1302-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, a las quince horas del diecinueve de noviembre
del dos mil quince.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Licda. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza Desisora.—Exonerado.—(IN2015081619). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Benedicto José Cruz
Salas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa al señor Benedicto Cruz Castro, mayor, costarricense,
cédula de identidad Nº 02-0422-0431, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
15-000982-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de esta Ciudad, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la menor Benedicto José Cruz Salas. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 15-000982-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, a las siete horas treinta y cinco minutos del veinte de noviembre
del dos mil quince.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015081621). 3 v
1
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jeicof Jafeth Gamboa
Mora, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de
asunto depósito judicial. 20 de noviembre del 2015. Expediente Nº
15-001069-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, a las ocho horas y diecinueve minutos del veinte de
noviembre de dos mil quince.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—Exento.—(IN2015081643). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Georgina Aranna
Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa al señor Brigido Sánchez García, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el Expediente Nº
15-001072-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la menor Georgina Aranna Sánchez. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Clase de asunto depósito judicial. 20 de noviembre del 2015.
Expediente Nº 15-001072-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas y treinta y
ocho minutos del veinte de noviembre de dos mil quince.—Licda. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2015081644). 3
v. 1
Se hace saber al señor Joseph Fleurissois
Exama, mayor, casado, haitiano, documento de identidad Nº PP1071638, de demás
calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso Nº
12-401111-0637-FA, que es declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación
de paternidad de Ingrid Marcela Valverde Monge en su contra y del señor Greivin
Montero Pérez, y por lo tanto se le concede a su persona el plazo de diez días
a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados,
03 de noviembre del 2015.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza de Familia.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015080500).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
Nº 14-000547-1152-FA, los señores Nilo Armando Gómez Murdock y Roxana
Villanueva Calero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad: Ashley Kesia Jara Villanueva. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma (artículo 131 del Código de Familia).—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de noviembre del
2015.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080502).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a María Eludivia Gómez Castiblanco,
mayor, casada, colombiana, comerciante, documento de identificación Nº
PCC30295532, se le hace saber que en demanda de nulidad matrimonio, expediente
Nº 15-000155-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica
contra María Eludivia Gómez Castiblanco y Sandro Michael Loría Sandí, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del
dos de noviembre del dos mil quince. I. Se tiene por aceptado el cargo de
curador procesal de la codemandada Gómez Castiblanco, por parte del Lic. Carlos
Alfonso Martínez Chaves. II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se
acusan y las pretensiones formuladas, la Licda. Marcela Ramírez Jara, en
representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda
ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere
traslado por el plazo de treinta días a María Eludivia Gómez Castiblanco y
Sandro Michael Loría Sandí. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la
demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán
manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los
admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo
electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de
omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (artículos
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). III. Se ordena notificar esta
resolución al codemandado Sandro Michael Loría Sandí de forma personal o en su
casa de habitación por medio de la Policía de Proximidad de Hatillo y a la
codemandada María Eludivia Gómez Castiblanco por medio de su curador procesal
el Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves. Quedan las copias de la demanda a
disposición del mismo. IV. De conformidad con el numeral 263 del Código
Procesal Civil, se ordena notificar a la codemandada María Eludivia Gómez
Castiblanco por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo
mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015080505).
Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Eduardo Valencia Riascos, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda declara. extramatrimonialidad,
expediente Nº 15-001171-0338-FA, establecida por Jacqueline Andrea Rojas
Céspedes contra Luis Eduardo Valencia Riascos, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de
Cartago, a las quince horas y cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos
mil quince. Se tiene por establecido por parte de Jacqueline Andrea Rojas
Céspedes el presente proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial en contra
de Luis Eduardo Valencia Riascos e investigación de paternidad en contra de
Rodolfo Martín Saborío Amador a quien se le confiere traslado por el plazo de
diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por expediente Nº
15-001171-0338-FA, Edificio Tribunales de Justicia Cartago, segundo piso,
cantón Central, de la Basílica de los Ángeles 300 metros al oeste. Teléfonos:
2550-0390. Fax: 2552-6744. Correo electrónico:
jfamilia-car@poder-judicial.go.cr el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de la actora
y la persona menor de edad que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección
de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos
para las diez horas (10:00 a. m.) del veintitrés de julio del dos mil quince.
Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias
Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se
presenten en ayunas pero sí indispensable la presentación del documento de
identidad vigente. A la actora y al demandado se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo
alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese
proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un
indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí
la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar
notificaciones. No es necesario que se presente el señor Rodolfo Saborío toda
vez que dicha sección cuenta con muestras que le fueron tomadas anteriormente.
Notifíquese esta resolución al demandado Saborío Amador, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Paraíso de Cartago. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Siendo que se desconoce el domicilio del accionado Valencia, expídase oficio a
la Dirección General de Migración y Extranjería a efecto de que certifiquen los
movimientos migratorios. Asimismo previo a realizar las respectivas
notificaciones, aporte la actora tres juegos de copias (artículo 136 del Código
Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080509).
Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza, se
encuentra la sentencia de las trece horas veinte minutos del veintidós de
octubre del dos mil quince, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de
Cañas, a las trece horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil
quince, que literalmente dice. Resultando: I.—…, II.—…, III.—; y Considerando:
I.—… a)… b)… c)… c)… d)… e)… f)… Sobre el fondo:…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por
tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior
de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial de la
persona menor de edad Emmanuel Alberto Pineda García, quede en depósito
judicial con su abuela materna la señora Ana María García Juárez, quien deberá
comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Sin especial
condenatoria en costas. Hágase saber. Lic. Férdinand Rojas Peralta, Juez. En
razón de ser el demando ausente se ordena publicar la parte dispositiva de la
presente sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional por una sola vez. Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza”. Expediente Nº
15-400002-0928-FA (2-2-2015)-A. En proceso sumario de depósito judicial. Actor:
Patronato Nacional de la Infancia; contra: Katherin García Juárez y Erick
Giovanni Pineda Monge.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Licda.
Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080516).
Se convoca a quienes, de conformidad con el
artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Etelvina
Olga Mora Méndez, cédula Nº 3-0084-0693, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días, contado tres días después de la presente
publicación. Declaratoria de insania Nº 15-401295-637-FA.—Juzgado de Familia
de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—(IN2015080700).
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia a, Moisés Domingo Tenorio Morales, en su carácter
personal, quien es mayor, de oficio y domicilio desconocido, nicaragüense, con
pasaporte de ese país PP125524, se le hace saber que en demanda autorización
salida del país, establecida por Keyla María Tenorio Requenez contra Moisés
Domingo Tenorio Morales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Exp. 15-001247-0364-FA, Juzgado de Familia de Heredia. A
las diez horas y cincuenta y un minutos del seis de julio del año dos mil
quince. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido
por Keyla María Tenorio Requenez, se confiere traslado por el plazo perentorio
de cinco días a Moisés Domingo Tenorio Morales (art. 433 del Código Procesal
Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada
que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si
escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este
Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para
recibir notificaciones. Prevención de honorarios: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal al demandado el señor Moisés Domingo Tenorio
Morales, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en
forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha
suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que
estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo
262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular N° 141-2008,
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la
cuenta automatizada N° 150012470364-3 de este Juzgado en el Banco de Costa
Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá
inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a
efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por
medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial
se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto
será enviado electrónicamente por este Despacho a la Imprenta Nacional, para lo
cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido
el plazo deberá aportarlo al despacho. Para realizar la audiencia, se señala a
las trece horas y treinta minutos del viernes veintisiete de noviembre del dos
mil quince 13:30 27/11/2015. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al
curador procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2015080766).
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia a, Alfredo Mora Fonseca, en su carácter personal,
quien es mayor, soltero, costarricense, de demás calidades y domicilio
desconocido, cédula 1-842-361, se le hace saber que en demanda Autorización
Salida País. Exp.: 15-001182-364-FA establecida por, Mónica Mariela Arias
Corrales contra Alfredo Mora Fonseca, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las
catorce horas y treinta y seis minutos del veintidós de junio del año dos mil
quince. La señora Mónica Mariela Arias Corrales ha solicitado a este Despacho
que autorice la salida del país de la persona menor de edad Aaron Santiago Mora
Arias, indicando que el señor Alfredo Mora Fonseca, es el padre de la menor
(Cfr: folio 2). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que
“las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en
determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el
Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento”. En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10) del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de
conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este
Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar
su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de
la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede
o no se concede las autorizaciones solicitadas. Para llevar a cabo Audiencia
Oral y Evacuación de Prueba, se señala a las diez horas treinta minutos del
viernes dieciocho de setiembre del dos mil quince, momento en el que se
escuchara a las partes, se entrevistara al menor, de interés y se evacuara la
prueba que se ofrezca. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución
aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único
medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el
artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la
secretaria del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia,
las copias del presente asunto. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al
demandado Alfredo Mora Fonseca, el mismo se localiza en Calle Blancos, Lotes
Volio de Poll, de la iglesia evangélica 50 metros norte casa color amarillo,
verjas negras, para lo cual se comisiona a Delegado Policial de Calle Blancos,
San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080770).
El Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de San José-Desamparados, hace saber, que en proceso de Insania,
Expediente número 14-400333-216-fa, promovido por, Sergio Murillo Mesén y
Carmen Mesén Monge, a favor de Olman Francisco Murillo Rodríguez, cédula número
9-0026-0267. Se dictó la sentencia de las trece horas del veintiséis de octubre
del año dos mil quince, cuya parte dispositiva literalmente dice: “... De
conformidad con lo expuesto y normas citadas, se Acoge las presentes
diligencias no contenciosas de Declaratoria de Insania y se declara persona
insana a, Olman Francisco Murillo Rodríguez. Se nombra a Sergio Murillo Mesén,
como su curador (a) definitivo (a), quien debe de comparecer dentro de octavo
día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento. Se advierte al
curador (a) definitivo (a), que el cargo no le permite disponer de bienes que
pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Olman Francisco
Murillo Rodríguez, si no únicamente administrarlos. Igualmente el cargo lo (a)
obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de Olman Francisco
Murillo Rodríguez, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del
mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le
pertenezcan a, Olman Francisco Murillo Rodríguez, para la satisfacción de
necesidades que no sean personales de, Olman Francisco Murillo Rodríguez y
útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. No
queda Sergio Murillo Mesén, eximido (a) de rendir garantía a fin de administrar
los bienes de Olman Francisco Murillo Rodríguez, de conformidad con lo que
dispone el artículo 237 del Código de Familia. Deberá el curador (a) nombrad o
(a), dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los bienes e
ingresos que integren el patrimonio de Olman Francisco Murillo Rodríguez, a fin
de determinar el posible pago de una garantía para administrar sus bienes y dar
seguimiento a la administración que realice como curadora, en igual forma
deberá de rendir informes anuales sobre la administración del patrimonio de la
persona insana, en los términos que posteriormente le serán indicados.
Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial.
Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil
mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencia a cargo del
patrimonio de la persona insana. Notifíquese. Luz Marina Solís Poveda, Jueza de
Familia....” Publíquese.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
San José-Desamparados, seis de noviembre del dos mil quince.—Licda.
Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2015080916).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gerardina Mayela Castillo
Zúñiga mayor, pensionada, documento de identidad 0601440402, vecina de Montes
de Oca, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de
Gerardina Mayela, por el de Mayela mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente 15-000582-0164-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015081014).
Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves. Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Flory
Ramírez Murillo, en su carácter personal, quien es mayor, casada dos veces,
estudiante, domicilio desconocido, cédula 1-966-286, se le hace saber que en
demanda incidente de modificación de guarda crianza y educación, establecida
por Alejandro Madrigal López contra Flory Ramírez Murillo, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Vista
certificación de cuenta cedular a folio 20, se resuelve: Del anterior incidente
de modificación de guarda crianza y educación, expediente N° 04-001769-0292-FA,
establecido por el señor Alejandro Madrigal López, se confiere traslado a la
incidentada Flory Ramírez Murillo por el plazo perentorio de tres días. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese
esta resolución al incidentado personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le previene al incidentista aportar un juego de copias de la demanda.
Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081078).
Licenciado Yeison Darío Rodríguez Fernández.
Juez Agrario del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas. Hace saber a Hall Allam
McLeod y José Manuel Núñez Ramírez, que en este Despacho se interpuso un
proceso de ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número
09-100213-0425-CI donde se dictó la resolución de las siete horas del
veintitrés de marzo del dos mil once que rola folio 133 a 134 y que
literalmente dice: Por aportada que fuera en este caso la certificación
registral que fue prevenida en el auto de las siete horas diez minutos del
cuatro de octubre del dos mil diez. Se deja sin efecto, la prevención para
nombrar perito en la resolución a ludida, y en su lugar se resuelve: Se tiene
por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario, contra de
3-101-470780 S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil
setecientos ochenta, Representada por Hall Allan McLeod y José Manuel Núñez
Ramírez, a quien se le previene que en el primer escrito que formule deberá
indicar medio (fax, correo electrónico, casillero o estrados) atender
notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el
apercibimiento que mientras no lo haga o si el lugar señalado fuere incierto,
impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica
de la notificación, las futuras resoluciones quedaran por bien notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma que
se dirán, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja
de agua, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, plazo de convalidación (rectificación
de medida), sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas Folio Real
número ciento cuarenta y ocho mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero,
con la base de ochocientos cincuenta mil dólares según certificación del
Registro. Para la subasta pública se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de mayo del dos mil once. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de junio
del dos mil once, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos
dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos
mil once, con la base de doscientos doce mil quinientos dólares (un 25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de
intereses, se confiere audiencia por tres días a los demandados. Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca dada en
garantía. Se tienen como acreedores de segundo grado a los siguientes: Mauricio
Aued Jaikel, Inversiones Isaga S. A., José Gerardo Jaikel Gazel, Elizabeth
Solano Duhart, treinta y uno de octubre GJCH S. A., Esmozailip S.A, Corporación
San José sector oeste S. A., Arrendamientos Dejus S. A., Diana Jaikel Chacón,
Rochifer S. A., Grupo Astra J.A.D S. A., Corporación Pat Sejovi S. A,
Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco
S. A., Tienda Mansur S. A., Inversiones Carolina y Prescila S.A, Jaikel Alpizar
S.A y Soluciones Doradas J y J S. A., a los que se les concede el plazo de tres
días para lo que bien tengan manifestar. A los cuales no se les notifica por
encontrase apersonados al proceso. Se tiene como acreedor de tercer grado a Hal
Allan Macleod, al cual se le confiere audiencia por el plazo de tres días.
Aporten los actores certificación del documento anotado al tomo 2009, asiento
149911. Notifíquese esta resolución a los demandados personalmente o por medio
de cédula de notificación en su casa de habitación o sede social, la cual se
ubica en 3-101-470780 S.A, representada por Hall Allan Mcleod localizable en:
Heredia, calle central avenida 2 y 4 bufete Cariva, se comisiona a la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Circuito de Heredia y José Manuel Núñez
Ramírez localizable en: Pozos de Santa Ana, del depósito el Lagar 300 metros al
oeste y 250 metros sureste, condominio Palmettos, N° 3-B, para lo que se
comisiona al delegado de la guardia civil de Pozos de Santa Ana y a Hal Allan
MacLeod localizable en: San José Escazú, bello horizonte, condominio Torres de
la Colina, por medio del delegado de la guardia civil de Escazú. Lo anterior se
ordena así en proceso ejecutivo hipotecario agrario de Inversiones Marbis y Jop
y otros contra 3-101-470780 S. A. y José Manuel Núñez Ramírez; expediente N°
09-100213-0425-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison
Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081081).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eustaquia Socorro Lydia
Contreras Villarreal, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad
5-0095-0524, vecina de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Eustaquia del Socorro, por el de Lydia mismos apellidos.
Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso
de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000434-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 27 de octubre del 2015.—Lic. Adrián Hilje Castillo,
Juez.—1 vez.—(IN2015081087).
El Juzgado de
Familia de Desamparados, se hace saber al señor Víctor Solano Salas, con
documento de identidad N° 4-0162-0897, que en proceso Nº 12-400888-0637-FA,
proceso suspensión de la autoridad parental, se dictó sentencia de las quince
horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil quince, que en su parte
dispositiva dice: De conformidad con lo anterior y citas legales mencionadas,
se resuelve. Se declara con lugar el proceso abreviado de suspensión de la
autoridad parental, se suspende a Víctor Solano Salas, en el ejercicio de la
autoridad parental, con respecto de su menores hijos John Bryan y Axel Steven,
ambos Solano Brenes, por un plazo que abarca hasta que ambos cumplan la mayoría
de edad. Queda doña Katilin Guiselle Brenes Jiménez ejerciendo en igual forma
la guarda, crianza y educación de sus menores hijos. Una vez firme este fallo,
expídase ejecutoria, a fin de que se inscriba en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos de la provincia de San José al tomo mil setecientos cincuenta y
siete, página cuarenta y ocho, asiento noventa y seis y de la provincia de
Alajuela al tomo ochocientos treinta y cinco, página treinta y ocho, asiento
setenta y cinco. Publíquese por una sola vez esta sentencia en el Boletín
Judicial. Se Resuelve sin especial condenatoria en costas.— Juzgado de
Familia de Desamparados, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081090).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal
Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
hace del conocimiento de Randall Telamo James Morrison, mayor, estadounidense,
casado una vez, residente de los Estados Unidos de América pero domicilio
exacto desconocido, que en este Despacho, con el expediente número
13-000671-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio planteado por la
cónyuge Karley Fu Mora, en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente
dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a
las ocho horas y catorce minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince.
Resultando1.)...I.-...II.-...III.-...IV.-...V.-...VI.-...VII.-... 2.)...3.).
Considerando: I.-Hechos probados:
a)...b)...c)...d)...II.-...III.-...IV.-...V.-...VI.-...VII.-...VIII.-...IX.-...X.-...XI.-...
Por Tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos
99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2,
41 y 57, el presente proceso abreviado de divorcio por separación de hecho
incoado Karley Fu Mora contra Randall Telamo James Morrison, se falla de la
siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta
la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora Karley Fu Mora con el
demandado Randall Telamo James Morrison, por la causal de separación de hecho,
por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha
causal. 3) No existen hijos menores de edad, procreados en común, por la actora
y el demandado. 4) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los
cónyuges, y a favor del otro. 5) No hay bienes gananciales que repartir. 6)
Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro
Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José,
al tomo trescientos ochenta uno, folio cuatrocientos ochenta y ocho, asiento
novecientos setenta y seis. 7) Se exime al demandado del pago de las costas
personales y procesales de este asunto. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves,
Jueza.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
30 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081094).
Licda. Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Luz Marina Chacón Arguedas, en su carácter de hermana del
presunto insano, quien es mayor, casada, vecina de Estados Unidos de América,
cédula Nº 0219030613, se le hace saber que en proceso insania, establecido por
Janett de los Ángeles Fonseca Espino, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que da traslado al proceso y que en lo conducente dice: Por parte de
la señora Janett de los Ángeles Fonseca Espino se tienen por establecidas las
presentes diligencias de insania, expediente Nº 13-002299-0292-FA.
Practíquesele al presunto insano Carlos Luis Chacón Arguedas, una valoración
por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación
Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código
Procesal Civil. Comuníquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las trece horas dos minutos del doce de noviembre del dos
mil quince.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081106).
El Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente Nº 15-000225-1146-FA,
correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de abandono, pérdida de
la patria potestad y solicitud de depósito judicial, promovido por Patronato
Nacional de la Infancia, contra Lucía Sandoval Jiménez, se dictó la sentencia
Nº 484-2015, de las nueve horas tres minutos del primero de julio del dos mil
quince, que en lo conducente reza así: Resultando: Primero: (...) Segundo:
(...) Tercero: (...); Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo
del asunto:… Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la
Constitución Política; 5º, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la
Adolescencia; 1º, 2º, 5º, 8º, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de
Familia, se declara con lugar la presente demanda de declaratoria judicial de
estado de abandono y pérdida de la patria potestad y depósito judicial
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Lucía
Sandoval Jiménez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con la
consecuente pérdida de los atributos de la responsabilidad parental que ella
tiene del menor de edad: Linsey Lucía Sandoval Jiménez. Se ordena mantener el
depósito administrativo existente, ahora judicial de la niña en la persona de
Marisol López Chávez. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor
de edad constante en el Registro Civil; Stiwert Alvarado Reina, provincia de
Puntarenas, al tomo: 548, folio: 216, asiento: 432. Este asunto se resuelve sin
condena en costas para la demandada vencida del proceso. Hágase saber.—Juzgado
Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081116).
Se avisa a María Cristina Membreño Blandón,
mayor de edad, nicaragüense indocumentada, de domicilio y demás calidades
desconocidas, quién es representada por el curador procesal Licenciado William
Eduardo Sequeira Solís, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N°
14-000256-0673-NA establecido por el licenciado Jorge Alonso Rodríguez Ulate en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la
sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 629-2015. Juzgado de
Familia de Niñez y Adolescencia, a las ocho horas y cincuenta y tres minutos
del diez de noviembre de dos. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando:
I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la
Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia,
Se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de
adopción de la persona menor de edad Evellyn del Socorro Membreño Blandon. Se
extingue a su madre María Cristina Membreño Blandón el ejercicio de la patria
potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la niña Evellyn del
Socorro Membreño Blandón en el hogar de Darling Griselda Membreño Espinoza,
quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase
esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de
Alajuela, al tomo ochocientos nueve, folio trescientos setenta y uno, asiento
setecientos cuarenta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. 10 de
noviembre del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015081118).
A la señora
Ángela María Gutiérrez Merino, quien es mayor, colombiana, casada una vez,
cédula número PCC 43722693, se le hace saber que en este Juzgado se tramita
proceso abreviado de divorcio, establecidas por Jonnathan Roberto Alcázar Ruiz
contra Ángela María Gutiérrez Merino, para que dentro del plazo de cinco días a
partir de la publicación de este edicto, se apersone en este despacho en defensa
de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su
inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su
oposición. Exp N° 14-000651-1152-FA (1).—Juzgado de Familia de Limón, 19
de noviembre del 2015.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081128).
MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en
proceso insania, establecido por María Ginnette Castro Ramírez, expediente N°
14-001336-0292-FA, se ordenó notificar mediante edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 101614-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas y treinta y tres minutos del once de
noviembre del dos mil quince. Proceso insania, establecido por María Ginnette
Castro Ramírez, quien es persona mayor de edad, casada una vez, de oficio
desconocido, vecina de Alajuela, titular de la cédula de identidad número
2-323-772, a efecto de que se declare como persona insana y se le designe
curador/a definitivo/a de su hermano Johnny Rafael Castro Ramírez quien es
persona mayor de edad, soltero, vecino de Alajuela, Desamparados, desempleado,
titular de la cédula de identidad N° 2-438-515. Resultando: 1º— 2º— 3º— 4º—
5º—; Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo. III.—Sobre la
prueba. IV.—Sobre la curatela. V.—Costas. Por tanto: Acorde con todo lo
anteriormente expuesto y en virtud de la normativa de cita se determina
procedente acoger el presente proceso de actividad judicial no contenciosa. Se
declara como persona insana al joven Johnny Rafael Castro Ramírez y se designa
como su curadora definitiva a la aquí promovente, su hermana la señora María
Ginnette Castro Ramírez, cédula de identidad 2-323-772 quien deberá apersonarse
a este despacho en un plazo de tres días luego de notificada la presente
resolución a fin de aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. Se
le advierte a la señora Castro Ramírez, que cualquier decisión o movimiento que
pretenda realizar sobre la persona o patrimonio personal del insano deberá ser
previamente conocido y aprobado por esta
autoridad pues el cargo conferido no le atribuye potestades autónomas o
irrestrictas para decidir sobre la persona insana y sus bienes . De conformidad
con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá esta última
dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar
inventario de los bienes de la persona insana, incluyendo el detalle sobre
posibles montos de pensiones de la CCSS o de otros Regímenes de los que éste
pueda resultar beneficiario y de qué forma se utilizan en beneficio del insano,
así como si el joven está percibiendo algún otro beneficio adicional o se
encuentra en trámite alguna gestión a su favor, luego de lo cual presentará
informes anuales de su gestión “artículo 237 Código de Familia-. Debido a que
la gestionante es la hermana del insano, se le exime de su deber de rendir
garantías.- A la firmeza de esta sentencia, ordénese la inscripción de lo así
dispuesto ante el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro
Civil, partido de Alajuela al tomo 323, página 386, asiento 772 “artículo 63
Ley Orgánica Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Asimismo ante la
sección de Personas del Registro Nacional se inscribirá la Curatela Definitiva
de la señora María Ginnette Castro Ramírez con respecto a su hermano Johnny
Rafael Castro Ramírez. Publíquese la parte dispositiva de esta
resolución en el Boletín Judicial por una única vez (artículo 232,
párrafo final Código de Familia). Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Se informa a las partes sobre la posibilidad de
recurrir esta resolución dentro del plazo de ley ante el superior en caso de
inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081135).
MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en
proceso insania, expediente N° 14-001796-0292-FA establecido por Etilma, Norman
Gerardo, Norma María, Enrique Francisco, Wilber todos apellidos Víquez Jiménez,
se ordenó notificar mediante edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
101611-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela , a
las trece horas cuarenta y ocho minutos del once de noviembre del dos mil
quince. Proceso insania, establecido por Etilma, Norman Gerardo, Norma María,
Enrique Francisco, Wilber todos apellidos Víquez Jiménez, quienes son personas
mayores de edad, vecinos de Alajuela, titulares de las cédula de identidad por
su orden: 2-240-458; 2-272-015; 2-272-021; 2-289-424; 2-246-230, casados/as
excepto Norma María, que es divorciada, amas de casa las mujeres y comerciantes
los hombres, a efecto de que se declare como persona insana y se designe
curador/a definitivo/a su madre la señora Luzvelia Jiménez Ballestero, quien es
persona mayor de edad, viuda, pensionada, vecina de Alajuela centro, titular de
la cédula de identidad N° 2-116-350. Resultando: … Considerando: ... Por tanto:
Acorde con todo lo anteriormente expuesto y en virtud de la normativa de cita
se determina procedente acoger el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa. Se declara como persona insana a la señora Luzvelia Jiménez
Ballestero y se designa como su curadora definitiva a su hija Norma María
Víquez Jiménez. Se le advierte a la señora Víquez Jiménez que cualquier
decisión o movimiento que pretenda realizar sobre la persona o patrimonio personal
de la insana deberá ser previamente conocido y aprobado por esta autoridad pues
el cargo conferido no le confiere potestades autónomas o irrestrictas para
decidir sobre la persona insana y sus bienes o ingresos. De conformidad con los
ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá esta última dentro de
los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario
de los bienes de la persona insana, incluyendo el detalle sobre el monto de las
pensiones que ésta percibe o de las que es beneficiaria. Posterior a ello
presentará informes anuales de su gestión “artículo 237 Código de Familia.
Asimismo, debido a que la curadora definitiva es familiar directa del insano se
le exonera del deber de rendir caución o garantía de su gestión. A la firmeza
de esta sentencia, se ordena la inscripción de lo así dispuesto ante el
Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil, partido de
Alajuela al tomo 116, página 175, asiento 350 “artículo 63 Ley Orgánica
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial por una única vez
(artículo 232, párrafo final Código de Familia). Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Se informa a las partes sobre la posibilidad
de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley ante el superior en caso de
inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081137).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Orlando Rivas Izaguirre en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
expediente 14-001923-0338-FA establecida por contra Juanita Morales Sánchez, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las nueve horas y veintidós minutos del veintitrés de
octubre del año dos mil quince. Resultando, 1º—…; 2º—…; 3º—..; Considerando I.—
II.— Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la
Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la
Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140, 160 y siguientes del Código
de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial
de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Juanita Morales Sánchez y Orlando Rivas Izaguirre, declarando
en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Jean
Paúl Rivas Morales, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria
Potestad que de ellos ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de
la persona menor en el Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se le
previene presentarse al despacho dentro del término de tres días para aceptar
el cargo conferido. Tome nota el Registro Civil al margen del tomo seiscientos
tres, folio cuarenta y uno, asiento ochenta y dos del Libro de Nacimientos de
la provincia de Cartago. Se falla este asunto sin condena en costas para los
demandados. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Ana
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081139).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber a Alejandro Orta Hernández, documento de identidad DI60093018765, que en
proceso Nº 14-400915-637-FA, abreviado de simulación de matrimonio, se dictó
sentencia número 499-15 de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de
octubre del dos mil quince, que en su parte dispositiva dice: Se declara con
lugar el presente asunto, se declara la simulación del matrimonio existente
entre la señora Zailem María del Carmen Núñez Vargas y el señor Alejandro Orta
Hernández y se anula el mismo, como consecuencia se ordena la cancelación de la
inscripción registral del citado matrimonio, esto en las citas de la Sección de
matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos setenta y siete,
folio doscientos setenta y dos, asiento quinientos cuarenta y tres del Registro
Civil, se anula cualquier estatus migratorio o naturalización otorgada al
accionado como consecuencia del matrimonio que acá se ordena cancelar. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez la
parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081142).
Se convoca a quienes de conformidad con el
artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Lilia Quirós
Castro, cédula 1-186-102 para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días, contado tres días después de la presente publicación.
Declaratoria de insania N° 14-401676-637-FA. Publíquese una única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia Desamparados, 28 de setiembre de
2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081143).
Juan Damián Brilla Ramírez. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Vivian
Isabel Gutiérrez Ramos, mayor de edad, soltera, desempleada, en su carácter
personal, documento de identidad 03-0418-0350, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial
abandono en su contra, bajo el expediente número 15-000113-1307-FA, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cincuenta
y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las
menores Keyla Isabeth y Kendra Samantha ambas de apellidos Gutiérrez Ramos,
planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Vivian Isabel
Gutiérrez Ramos, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese
esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Guápiles. La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: Siquirres, El Cairo, 200 metros al norte del antiguo Bar
Frenshys. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Sobre las cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitadas, se resuelve: contándose con los elementos que
sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran
ubicadas las menores Kendra Samantha y Keyla Iseth ambas de apellidos Gutiérrez
Ramos, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito
Judicial de la menor Kendra Samantha de forma provisional en el hogar de la
señora María Elena Gutiérrez Ramos y en el caso de la menor Keyla se nombra
como depositaria judicial provisional al Patronato Nacional de la Infancia,
razón por la cual deberán apersonarse la señora María Elena Gutiérrez Ramos y
el representante legal del ente promovente en el plazo de ocho días a aceptar
el cargo conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica y la resolución de las once
horas y dos minutos del siete de octubre del dos mil quince. En vista de que la
curadora procesal de la accionada de domicilio desconocido procedió a aceptar
el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en
adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las menores Kendra Samantha y Keyla ambas de
apellidos Gutiérrez Ramos, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Viviana Isabel Gutiérrez Ramos, representada por su curadora procesal la
Licenciada Ingrid Abraham Soto, a quien se le confieren cinco días para que lo
conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido
curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a la curadora procesal por esta vez al medio
indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema
de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal personalmente.
Dicha notificación se practicará en el asiento de este despacho mediante el
notificador designado por no contarse con domicilio del curador. Igualmente por
ser de domicilio desconocido la accionada y ser representada por curador
procesal, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono
de Patronato Nacional de la Infancia contra Viviana Isabel Gutiérrez Ramos
Expediente N° 15-000113-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 4 de junio del 2014.—Lic. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081203).
El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber que en abreviado de divorcio promovido por Isidora Carranza Álvarez
contra Michael James Murphy Borrienk, que se tramita en este despacho, bajo la
sumaria número 15-000151-1146-FA, se encuentra sentencia 808-2015 de las trece
horas cincuenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil quince,
dice: Resultando:… Considerando:… Por tanto:… De acuerdo a lo expuesto y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y
57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por María Isidora c.c. Dora Carranza Álvarez contra Michael James
Murphy Borrienk y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora
y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges.
3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existe bienes de los
cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad; el
bien que aparece inscrito en el patrimonio de la señora Carranza Álvarez, finca
del Partido de Puntarenas, número ciento setenta y cuatro mil cincuenta y uno,
no tiene ese carácter. Se exime al demandado del pago de las costas de proceso.
Una vez firme este fallo por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada inscríbase el mismo al margen del asiento trescientos setenta, folio
ciento ochenta y cinco del tomo cuarenta y uno del libro de matrimonios de la
provincia de Puntarenas constante ante el Registro Civil. Deberá publicarse un
edicto de informe de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial.
Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081204).
Al señor Alexander García García, ciudadano
colombiano con documento de identidad DI1032436730, se le informa que mediante
resolución del Juzgado de Familia de Grecia de las trece horas del día treinta
de octubre de dos mil quince, expediente número 15-000179-0687-FA, se dispuso
comunicarle lo que de seguido y en lo conducente dice: De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la señora Ana Patricia Vargas Quesada, se
confiere traslado al señor Alexander García García, por medio de su curadora
procesal la licenciada Vivian María Chacón Araya, por el plazo perentorio de
diez días, esto para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma, pudiendo además dentro de los primeros cinco días oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de
los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se previene al
demandado que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto al
medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese
esta resolución a la curadora del demandado Licenciada Vivian María Chacón
Araya, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en el medio
señalado para recibir notificaciones. Notifíquese. Mario Murillo Chaves, Juez.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic.
Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081271).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela del señor Zenaido Angulo Obando
portador de la cédula de identidad número 5-0111-0859 vecino de Barrio Santa
Cecilia de Santa Cruz, Guanacaste, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Juana Leodeth
Angulo Obando. Expediente número 15-000295-0776-FA.—Juzgado de Familia de
Santa Cruz, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081273).
Se avisa a la señora Dayana Madriz Espinoza,
portadora de la cédula de identidad 1-1081-0330, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000460-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Jeiden Douglas y Steicy Dayana ambos Agüero Madriz. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del dos mil quince.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081278).
Se avisa, al señor Josué Alberto Fernández
Durán, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1165-0868 representado por
la curadora procesal licenciada María Isabel Alfaro Portuguez, se le hace saber
que existe proceso N° 15-000501-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad Oliver Fabricio Fernández Elliot, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Joana Elliot Pritchard y
Josué Alberto Fernández Durán, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil quince, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para
que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso
de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le
advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho Jueza.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 16 de noviembre de 2015.—Licda. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081279).
Se avisa que en este Despacho los señores
Marisela Ghisellini Ramírez, solicitan se apruebe la adopción individual y
cambio de nombre de la persona menor de edad Katherine Franciny Campos
Valverde. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
15-000676-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 16 de noviembre del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN201581281).
Se avisa al señor Marcos Antonio Pavón
Padilla, nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte C1265498, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 15-000704-0165-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por Jannett Raquel Chinchilla Padilla, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jesús Adrián Pavón
Martínez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del dos mil
quince.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081282).
MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en proceso
insania, establecido por Zelmira Odilie Canales Durán, se ordenó notificar
mediante edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 10618-2015. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y
veintiocho minutos del once de noviembre del dos mil quince. Proceso insania,
establecido por Zelmira Odilie Canales Durán, quien es persona mayor de edad,
divorciada, ama de casa, vecina de Alajuela, titular de la cédula de identidad
número 7-075-865, a efecto de que se declare como persona insana y se le
designe curador/a definitivo/a al joven Fabián Alonso González Canales quien es
persona mayor de edad, soltero, sin oficio, vecino de Alajuela, titular de la
cédula de identidad N° 3-435-382. Resultando: I.—… II.—.. III.—… IV.—…
Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo . III.—Sobre la prueba.
Sobre IV.—La curatela. V.—Costas. Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente
expuesto y en virtud de la normativa de cita se determina procedente acoger el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa. Se declara como persona
insana al joven Fabián Alonso González Canales cédula 3-435-382 y se designa
como su curadora definitiva a la aquí promovente, su madre la señora Zelmira
Odilie Canales Durán cédula 7-075-865. Se le advierte a la señora Canales Durán
que cualquier decisión o movimiento que pretenda realizar sobre la persona o
patrimonio personal del insano deberá ser previamente conocido y aprobado por
esta autoridad pues el cargo conferido no le confiere potestades autónomas o
irrestrictas para decidir sobre la persona insana y sus bienes o ingresos. De
conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá
esta última dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución,
presentar inventario de los bienes de la persona insana, incluyendo el detalle
sobre posibles montos de pensión de las cuales pueda ser beneficiario el
insano, sea de la CCSS o de cualesquiera otra modalidad o Régimen, luego de lo
cual presentará informes anuales de su gestión “artículo 237 Código de Familia.
Asimismo, debido a que la curadora definitiva es familiar directa del insano se
le exonera del deber de rendir caución o garantía de su gestión. En vista de
que se ha logrado determinar que el insano cuenta con dos hermanas, a saber:
Gabriela María González Canales cédula 9-123-329 y Alondra González Canales
cédula 9-122-756 dado que las mismas no se han apersonado a este expediente, se
ordena notificar de la presente resolución a ambas en forma personal o bien en
sus casas de habitación, toda vez que como familiares directas de la persona
insana, deben estar enteradas de la tramitación de este proceso, dado que son
potenciales curadoras del insano. Se le apercibe a la señora Canales Durán que
deberá informar a este despacho sobre la dirección exacta de cada una de sus
hijas; o bien éstas podrán apersonarse al proceso por iniciativa propia dándose
por enteradas del mismo y mostrando su conformidad con lo aquí ordenado. A la
firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción de la presente curatela
ante el Registro Público, sección de Personas, inscribiendo como tal a la
señora Zelmira Odilie Canales Durán cédula 7-075-865, y además ante la Sección
de Personas del Registro Civil, partido de Alajuela al Tomo 435, página 191,
Asiento 382 “artículo 63 Ley Orgánica Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial por una única vez (artículo 232, párrafo final Código de Familia).
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se informa a las
partes sobre la posibilidad de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley
ante el superior en caso de inconformidad. Expediente 15-000854-0292-FA.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081285).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Esteban de Jesús Camacho Hernández. Expediente Nº 15-001072-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081288).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente Nº 15-001409-0292-FA, los señores Efraín Andrés Araya Sancho y
Argerie Auxiliadora Castro Quirós, solicitan se apruebe la adopción conjunta y
cambio de nombre de las menores: Kristel y Kristal ambas Apuy Granada. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081291).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor: Justin Alberto Núñez Víquez, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
15-002021-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y dieciséis
minutos del diez de noviembre del dos mil quince.—Lic. Kensy Carolina Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081292).
Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber que en
demanda abreviada de divorcio, establecida por Arelis María Hernández Arrieta
contra Jorge Luis Quirós Valerio, bajo el expediente Nº 13-000276-0675-FA-I se
ordena notificarle por edicto el por tanto de la sentencia que en lo conducente
dice: Sentencia Nº 352-2015, dictada a las catorce horas del doce de noviembre
del dos mil quince. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 1º,
2º, 8º, 48 inciso 8) del Código de Familia y 1º, 102,104, 155 317 del Código
Procesal Civil, se declara con lugar la demanda de abreviada de divorcio
promovida por Arelis María Hernández Arrieta contra Jorge Luis Quirós Valerio,
declarándose en consecuencia, extinto el vínculo matrimonial que unía a la
actora y al demandado, lo que se inscribirá mediante ejecutoria en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios, provincia de Alajuela, al tomo: ciento sesenta y
siete, folio: treinta y tres, asiento: sesenta y seis. Se exime a ambas partes
del deber alimentario de forma recíproca. La finca del partido de Cartago,
matrícula de Folio Real Nº 212173-000, no es ganancial, le pertenece en su
totalidad a la señora Hernández Arrieta; sin embargo cualquier otro bien que
surgiere en el futuro con la calidad de ganancial, cada parte adquiere el
derecho a participar del cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que
se constaten en el patrimonio del otro, cuya cuantía y liquidación se llevará a
cabo en ejecución de fallo. Se otorga la guarda, crianza y educación sobre la menor
Yarixa de los Ángeles Quirós Hernández a la madre, señora Arelis Hernández
Arrieta, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena la publicación de la
parte dispositiva en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Turrialba, 20 de noviembre del 2015.—MSc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081306).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por Eva Patricia de los Ángeles Saavedra Chacón, para que se declare
la insania de Asdrúbal Bravo Bastos. Expediente número 15-001116-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 23 de octubre del 2015.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081645).
Licenciada,
Patricia Cordero García, Jueza de familia de Cartago, hace saber a Fernando
Espinoza Taveras, en su carácter personal, de vecindario desconocido, que en
este Despacho, se tramita en su contra demanda de divorcio, establecida por
Deyqui Yirlania Monge Porras, y en cuya resolución dictada a las e ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las dieciséis horas cuarenta minutos del siete de julio
del dos mil quince, se le confirió el plazo de diez días para contestar la
demanda y ofrecer la prueba de descargo. Expediente Nº 15-001390-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015081649).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por la señora Fiorella De La Trinidad Madrigal Fuentes, a favor de la
señora Glenda Madrigal Fuentes, cédula 4-137-193. Expediente número
15-001774-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de octubre del
2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081650).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania promovido por la señora Giselle María Del Carmen Araya
Carranza, cédula 02-0428-0647, a favor de la señora Amancia Carranza Cubero,
cédula 2-194-893.- Expediente número 15-001779-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 22 de octubre del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015081651).
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a German Ernesto Barrera Sotelo, en su carácter personal,
quien es mayor, vecino de, cédula, se le hace saber que en demanda autorización
salida país, bajo el Expediente Nº 15-001818-0364-FA, establecida por Maribel
Eugarrio Rivera contra German Ernesto Barrera Sotelo, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: la señora Maribel Eugarrio
Rivera, ha solicitado a este despacho que autorice la salida del país de la
persona menor de edad Janellys Alexandra López Icabalzeta, indicando que el
señor German Barrera Sotelo, es el padre de la persona menor de edad. (CFR:
folio 1, 2, 3). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que
“Las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este código exige en
determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el
Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del código de familia dispone que “el padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “en caso de
conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el código de la
niñez y la adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este
juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar
su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de
la convención sobre los derechos del niño y 105 del código de niñez y
adolescencia. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al
que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del registro de personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además
las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por
lo que deberá depositarlo en la cuenta Nº 15-001818-0364-FA-3, del Banco de
Costa Rica. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio del casillero 403 de estos tribunales. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015081654).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Víctor Eduardo de
Jesús Pereira Pereira, mayor, divorciado, cédula de identidad número
tres-doscientos sesenta y uno-setecientos veintisiete, vecino de San Diego de
San Antonio de Santa Cruz, 150 metros al este y 200 sur de la iglesia católica,
casa de madera, rústica, hijo de Tomás Pereira Brenes y Elena Pereira Varela,
nacido en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, el veintitrés de mayo de mil novecientos
sesenta y tres, con cincuenta y dos años de edad; y María Bettina Vargas
Aguilar, mayor, divorciada, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta
y tres-seiscientos cincuenta y cinco, vecina de San Diego de San Antonio de
Santa Cruz, 150 metros al este y 200 sur de
la iglesia católica, casa de madera, rústica, hija de Édgar Vargas Jiménez y
Nelly Ofelia Aguilar Romero, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el siete de
agosto de mil novecientos ochenta y dos, actualmente con treinta y tres años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000453-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 17 de noviembre del 2015.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080507).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Carlos Alberto de la Soto Solano, mayor, soltero,
vendedor de arena, cédula de identidad Nº 0302600043, vecino de Turrialba,
antes del puente del Mon Río, a mano izquierda, casa de color verde, teléfono:
8928-27-25, hijo de Ramón Soto Rojas y Neli Solano Guzmán, nacido en Pavones,
Turrialba, Cartago, el 30 de marzo de 1963, con 52 años de edad; e Hilda
Yorleny Monge Brenes, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de
identidad Nº 0303530217, vecina de Turrialba, antes del puente del Mon Río, a
mano izquierda, casa de color verde, teléfono: 8362-10-09, hija de Aníbal Monge
Monge y Teresa Brenes Montenegro, nacida en Platanillo, Turrialba, Cartago, el
25 de marzo de 1978, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000454-0675-FA-DM1.—Juzgado
de Familia de Turrialba, Turrialba, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Elmer
Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080508).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Daniel Pérez Valverde,
mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad Nº 0304370521, vecino de Cartago,
25 sur 150 oeste de taberna Los Pinares, Aguacaliente, hijo de Ileana Valverde
Rodríguez y Rodrigo Pérez Cordero, nacido en Cartago, el 25 de junio de 1989,
con 26 años de edad; y Lixi Jimena Zúñiga Navarro, mayor, soltera, manicurista,
cédula de identidad Nº 0304930212, vecina de Aguacaliente, Urbanización San
Francisco, de la Clínica ADEPEA 15 oeste casa Nº 85, hija de Neisser Eduardo
Zúñiga Segura y Jeimy Pamela Navarro Badilla, nacida en Cartago, el 11 de marzo
de 1996, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente Nº 15-002196-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de
setiembre del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015080514).
Han comparecido ante este despacho,
solicitando contraer matrimonio civil José Daniel Villalá Rodríguez, mayor,
cédula de identidad 109640062, de cuarenta y un años de edad, costarricense,
divorciado, operario industrial, nativo de Guayas, Ecuador, el día doce de
julio de 1974, hijo de Juan Guillermo Villalá Brown y de Gerardina Isabel
Rodríguez Villalobos, vecino de Naranjo, San Juanillo, del cruce de Cañuela,
300 metros noroeste, casa de cemento, color verde, a mano derecha, y Yorleny
Patricia Carranza Vargas, mayor, cédula de identidad 205500323, de treinta y
cinco años de edad, costarricense, divorciada, miscelánea, nativa de San Ramón,
Alajuela, el día seis de junio de 1980, hija Alfredo Carranza Ramírez y de
Haydee Vargas Mena, vecina de Naranjo, Candelaria, de la entrada a calle
Villareal, 350 metros oeste, casa de cemento, sin pintar, a mano derecha. Si
alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que
este matrimonio se celebre, debe comunicarlo a este Despacho, dentro de los
siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto.
Este edicto debe publicarse una vez. Expediente 15-100057-0310-CI (65-15) (3).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, diecinueve de noviembre del
año dos mil quince.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1
vez.—(IN2015080987).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Heynor Gerardo Masís Chavarría e Ivannia Reyes Pineda
c.c. Ivannia Reyes Díaz, el primero mayor, costarricense, soltero, guardacosta,
con cédula de identidad número 6-0287-0104 hijo de Silvio Masís Vindas y María
Eugenia Chavarría Hernández, nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día
treinta de noviembre de mil novecientos setenta y siete, de treinta y siete
años cumplidos de edad, vecino de Quepos, Villa Nueva, 600 metros al oeste de
la escuela del lugar, casa de cemento color beige, teléfono 2779-1532, y la
segunda mayor, costarricense, soltera, cocinera, cédula de identidad número
7-0131-0274, hija de Facundo Reyes Silva y Natividad Pineda Álvarez, nativa de
centro Central Limón, el día seis de marzo del año mil novecientos setenta y
nueve, de treinta y seis años, vecina de Quepos, Villa Nueva, 600 metros al
oeste de la escuela del lugar, casa de cemento color beige, teléfono 2779-1532.
Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a
oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para
hacer valer sus derechos. Expediente Nº 15-400197-0425-4-FA.—Juzgado Mixto
de Aguirre y Parrita, Puntarenas, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Sedier
Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081055)
Han comparecido antes este despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores Nelson Antonio Castillo
Villalobos, quien es mayor, soltero, de 29 años de edad, oficio mantenimiento
de jardines, portador de la cédula 02-0617-0705, hijo de Rafael Castillo
Álvarez y María Isabel Villalobos Muñoz, vecino de La Fortuna de San Carlos,
Zeta Trece, de la Iglesia Cristiana, doscientos metros oeste y Marlene Yadira
Esquivel Mendoza, quien es mayor de 31 años de edad, soltera, de oficio del
hogar, portadora de la cédula 02-0601-0658, hija de William Gerardo Esquivel
Esquivel y Paula Dominga Mendoza Oporta, vecina de Platanar, cien norte y
cincuenta este del puente del Río Platanar. Si alguna persona tuviera conocimiento
de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho
matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 15-001052-1302-FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 17 de noviembre del 2015.—Licda. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—(IN2015081222).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mayron José Ramírez
Ávila, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número
0503730595, vecino de Matambú de Hojancha, de la escuela 600 metros al norte,
hijo de Esden Ávila Villalobos y José Antonio Ramírez Vásquez, nacido en
Nicoya, el 10/01/1990, con 25 años de edad, y Ingrid Lucía Fajardo Torres,
menor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504210079,
vecina de Nicoya, Barrio Guadalupe del Súper 26 de Octubre 150 metros al norte,
hija de Lilliam Xiomara Torres Molina y Jorge Arturo Fajardo Orozco, nacida en
Nicoya, el 29/03/1998, actualmente con 17 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente 15-000284-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 23 de octubre del 2015.—Lic.
Steven Galagarza Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081272).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Óscar Enrique Mendoza Ugarte, mayor, Soltero,
Albañil, cédula de identidad número 0109060205, nacido en hospital central San
José, el 14/03/1975, con 38 años de edad y la señora Ginnette Quesada Zumbado,
mayor, soltera, dato ama de casa, cédula de identidad número 0205320023, nacida
en Centro San Ramón Alajuela, el 25/07/1978, actualmente con 37 años de edad.;
ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste, Liberia. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000770-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de
noviembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081284).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Rafael Umaña
Contreras, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad Nº 2-331-357,
vecino de Alajuela, Barrio San José, El Trópico 2, del tanque de agua 100
metros a mano derecha, casa Nº 100, hijo de Vidal Umaña López y Trinidad
Contreras Arias, nacido en Turrúcares de Alajuela, el 10 de junio de 1958, con
57 años de edad; y María del Rosario Hernández Godínez, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad Nº 1-1153-296, vecina de Alajuela, Barrio San José,
El Trópico 2, del tanque de agua 100 metros a mano derecha, casa Nº 100, hija
de Jorge Luis Hernández Fernández de nacionalidad costarricense y Ana Isabel
Godínez Jiménez de nacionalidad costarricense, nacida en San José, el 17 de
octubre de 1982, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente Nº 15-002123-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081293).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Roberto Chaves Valverde, mayor, soltero, auxiliar
contable, cédula de identidad Nº 03-0375-0479, vecino de San Nicolás, Taras de
Cartago, 300 metros norte del Bar La Última Copa, casa color blanco, hijo de
Claudina María Valverde Trejos y Rigoberto Chaves Chaves, nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 08 de julio de 1981, con 34 años de edad; y Tatiana Gómez
Montoya, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad Nº 03-0443-0615, vecina de
Quircot de Cartago, diagonal a la iglesia de la localidad, casa color
terracota, hija de María de los Ángeles Montoya Ramírez y Eduardo Enrique Gómez
Molina, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 05 de marzo de 1990,
actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 15-002389-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081294).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: José Alberto Soto
Miranda, mayor, viudo, ebanista, vecino de San Juan de Tibás, 25 metros al este
de la Musmanni, casa de color celeste, verjas negras, cédula de identidad Nº
1-0605-0182, hijo de José Joaquín Soto Salazar y Ángela Ramona Miranda Ortiz,
nacido en San José, el 25 de mayo de 1963, con 52 años de edad; y Xinia María
Torres Quesada, mayor, soltera, ama de casa, vecina Ciudadela El Pedregal,
detrás de la pulpería Luci, casa de color rosada, con verjas verdes, celular Nº
8396-7746, cédula de identidad Nº 3-0335-0024, hija de Ana Lorena Quesada
Quesada y Rigoberto Torres Araya, nacida en Cartago, el 14 de abril de 1975,
actualmente con 40 años de edad. Los comparecientes manifiestan: venimos ante
su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Carolyn Raquel Dávila Soto y
Alexandra María Soto Miranda. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
15-002699-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de noviembre del
2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081296).
Solicitando contraer matrimonio civil: Higinia
Bonilla Gutiérrez, sexo femenino, mayor de 28 años, soltera, ama de casa, no
presente ninguna discapacidad, grado de escolaridad primaria completa,
costarricense, hija de William Bonilla Camacho y Yenori Gutiérrez Mayorga,
fecha de nacimiento 25 de setiembre de 1987, en Quepos, Aguirre, Puntarenas,
cédula de identidad 6-367-363, vecina de Guadalupe de Tarrazú, 100 metros oeste
del Bar La Zona, casa color blanco, a la par hay un taller de reparación de
televisores; y Deybi Gerardo Madrigal Picado, sexo masculino, mayor de 24 años,
soltero, pistero, no presenta ninguna discapacidad, grado de escolaridad
secundaria incompleta (noveno año aprobado), costarricense, hijo de Gerardo
Nelson Madrigal Mora y Rosa María Picado Morales, fecha de nacimiento 16 de abril
de 1991, en Oriental, Central, Cartago, cédula Nº 3-453-309, vecino de
Guadalupe de Tarrazú, 100 metros al oeste del Bar La Zona, casa color blanco, a
la par hay un taller de reparación de televisores. Si alguna persona conoce de
impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo
dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Expediente Nº
2015-100072-0243-CI (2).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 19 de noviembre del
2015.—Lic. Angelina Varela Valenciano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081301).
La Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, comunica a:
Cofrades S. A., cédula jurídica Nº 3-101-437338, en su calidad de propietario
de las armas de fuego descritas como: Arma de fuego tipo: pistola, marca: Smith
& Wesson, calibre: 9, modelo: SW9VE, serie: RBP0904 y arma de fuego tipo:
pistola, marca: Glock, calibre: 9x 19, modelo: 17, serie: NDH646, para que se
presenten a la fiscalía hacer valer sus derechos en la sumaria Nº
15-0004624-042-PE, que se tramita por el delito de homicidio calificado, donde
se encuentra decomisada dos armas descritas como arma de fuego tipo: pistola,
marca: Smith & Wesson, calibre: 9, modelo: SW9VE, serie: RBP0904 y arma de
fuego tipo: pistola, marca: Glock, calibre: 9x 19, modelo: 17, serie: NDH646
del cual se solicitará el comiso a favor del Estado. Por lo anterior se procede
a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial.—Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada.—Javier
Valerio Vázquez, Fiscal.—Walter Espinoza Espinoza.—Exonerado.—(IN2015078944). 3
v. 2.
Fiscalía de Hatillo, a
las diez horas con cuarenta minutos del 20 de octubre del 2015. En vista de que
el (los) codemandado(s) civile(s) representante legal de Mundo Celeste S. A.,
cedula jurídica 3-101-474260, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se
apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil
presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una
tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Licenciado Randall Céspedes Zúñiga. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil. Licenciado Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) representante legal de Mundo Celeste
S. A., le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 13-000766-492-TC,
ofendido Minerva Piedra Hernández contra Luis Diego Jiménez Jiménez, se ha
dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de
Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 20 de octubre del 2015. En
vista de que el tercer demandado civil representante legal de Mundo Celeste S.
A., no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho,
que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por representante legal de
Mundo Celeste S. A., se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic.
Randall Céspedes Zúñiga. Fisc Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento
la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal
Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil representante legal
de Mundo Celeste S. A. la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.
Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía
de Hatillo.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga,
Fiscal.—Exonerado.—(IN2015081098). 3 v.
1.
Fiscalía de Hatillo, a
las diez horas con cuarenta minutos del 20 de octubre del 2015. En vista de que
el (los) codemandado(s) civile(s) representante legal de Mundo Celeste S. A.,
cedula jurídica 3-101-474260, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se
apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil
presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una
tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Licenciado Randall Céspedes Zúñiga. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil. Licenciado Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) representante legal de Mundo Celeste
S. A., le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria
13-000766-492-TC, ofendido Minerva Piedra Hernández contra Luis Diego Jiménez
Jiménez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por
edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 20 de
octubre del 2015. En vista de que el tercer demandado civil representante legal
de Mundo Celeste S. A., no ha sido posible comunicarles la resolución dictada
por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por
representante legal de Mundo Celeste S. A., se procede a comunicarle la
resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fisc
Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad
con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento
del Tercer demandado civil representante legal de Mundo Celeste S. A. la
presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o
2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Randall Céspedes
Zúñiga, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015081098). 3
v. 1.
El suscrito licenciado
José Alexander Ramírez Madrigal, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica al
demandado civil Esmundo Martínez Reyes, la resolución que literalmente dice:
“Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto
Fiscalía de Garabito, a las diez horas veintidós minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil quince. No habiendo sido posible localizar a Esmundo
Martínez Reyes. Confeccione el edicto de estilo. Licenciado José Alexander
Ramírez Madrigal Fiscal Coordinador de Garabito.” Expediente 11-001156-077-PE,
demandado civil Esmundo Martínez Reyes, por el delito de robo agravado, actor
civil Instituto Costarricense de Electricidad. Se ordena dar traslado a la
acción civil resarcitoria. Fiscalía de
Garabito a las trece con cinco minutos del once de noviembre del dos mil
catorce. Habiendo presentado la licenciada Marjorie Hernández Salas,
representante del Instituto Costarricense de Electricidad, acción civil
resarcitoria contra el demandado civil Esmundo Martínez Reyes y habiéndose
verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 10, 111 y
siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma;
traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo
necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días.—Fiscalía
de Garabito.—Lic. José Alexander Ramírez Madrigal, Fiscal
Coordinador.—Exonerado.—(IN2015081086). 3
v. 1.
Fiscalía de Turrialba, al
ser las dieciséis horas diez minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
quince. Msc. Adrián Coto Pereira, Fiscal Coordinador de Turrialba, a la señora
Karen González Calvo, costarricense, mayor, casada, cédula de identidad N°
3-441-664, se le hace saber que: En vista de que a la demandada civil Karen
González Calvo, no ha sido posible comunicarle el auto dictado por este
despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria, presentada por la
licenciada Sailyn Méndez Rodríguez, en su condición de Abogada de la Oficina de
la Defensa Civil de la Víctima del
Ministerio Público, en atención a la delegación expresa de la Acción Civil
Resarcitoria por parte del ofendido Ronald Vargas Castro, se procede a
comunicarle el proceso penal N° 12-000606-359-PE, por el delito de Lesiones
Culposas, por medio de Edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la
causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el artículo 7°
de la Ley de Tránsito, a la demandada civil Karen González Castro. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y
su resolución se reservará para la
audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba.—Msc.
Adrián Coto Pereira, Fiscal Coordinador.—Exonerado.—(IN2015081089). 3 v. 1.
En vista de que el(los)
codemandado(s) civil(es) Carlos Alberto Fonseca Cantillano, cédula Nº
1-0371-0424, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al
Despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra
de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes
Zúñiga, Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil.
Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a)
Carlos Alberto Fonseca Cantillano, le hace saber que: En el legajo de acción
civil resarcitoria Nº 13-001225-277-PE, ofendido Scott Umaña Salazar contra
Gustavo Calderón Pérez, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas del 14 de
octubre del 2015. En vista de que el tercer demandado civil Carlos Alberto
Fonseca Cantillano, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por
este Despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Scott
Umaña Salazar, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil
en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall
Céspedes Zúñiga, Fisc. Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la
acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal
Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil Carlos Alberto
Fonseca Cantillano la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.
Fiscalía Hatillo, teléfonos: 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía
de Hatillo, a las diez horas del 14 de octubre del 2015.—Lic. Randall
Céspedes Zúñiga, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015081102). 3 v. 1.
Al señor: Jorge Luis
Pérez Leal, costarricense, mayor, unión de hecho, cédula de identidad Nº
7-11500010, se le hace saber que: en vista de que al demandado civil Jorge Luis
Pérez Leal, no ha sido posible comunicarle el auto dictado por este Despacho,
que da curso a la acción civil resarcitoria, presentada por la Licda. Ana
Ramírez Quesada, Abogada de la Defensa Civil de la Victima, en atención a la
delegación de acción civil resarcitoria en dicha oficina por parte de las
ofendidas directas Blanca Rosa Vargas Montenegro y María Ángela Vargas
Montenegro contra Jorge Luis Pérez Leal, se procede a comunicarle el proceso
penal Nº 13-001240359-PE, por el delito de estafa, por medio de edicto que se
publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio
de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los
artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el artículo 7º de la Ley de
Tránsito, al demandado civil Jorge Luis Pérez Leal. Cualquier interviniente
podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones
que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su
resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Turrialba, al ser las dieciséis horas diez minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil quince.—Msc. Adrián Coto Pereira, Fiscal
Auxiliar.—Exonerado.—(IN2015081104). 3
v. 1
En vista de que el (los)
codemandado(s) civil (s) Luis González Herrera, cédula N° 4-056-0643,
representante legal de Discar S. A., quien(es) conociendo de la sumaria penal
no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil
presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una
tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil. Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de
la Fiscalía de Hatillo, al(a) Luis González Herrera, le hace saber que: En el
legajo de acción civil resarcitoria 14-000305-492-TC,
ofendido Warren Morales Castro, contra Gerardo Soto Obando, se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo,
a las diez horas con cuarenta minutos del 11 noviembre 2015. En vista de que el
tercer demandado civil Luis González Herrera, no ha sido posible comunicarles
la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil
resarcitoria incoada por Luis González Herrera, se procede a comunicarle la
resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose
el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fisc Coordinador de Hatillo:
Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y
120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil
Luis González Herrera la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 11 noviembre
2015.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga Fiscal.—(IN2015081124). 3 v. 1.
Pilar Espinach Rueda,
Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, a
los representantes de la Sociedad Rivera Quirós y Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-732704, representada por su presidente el imputado y
demandado civil Carlos Manuel Rivera Vargas, cédula de identidad Nº 1-844-924,
domiciliado en San José, no más datos, en su condición de demandado civil, se
le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 08-018826-0042-PE, en perjuicio de María
Auxiliadora Moreira Alfaro y otras. Seguida contra Randall Camacho Monge y
otros, el delito de falsedad ideológica; se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Se resuelve: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio
Público. San José, a las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre del
dos mil quince. Siendo que en la causa penal Nº 08-018826-0042-PE, seguida por
falsedad ideológica, en perjuicio de María Auxiliadora Moreira Alfaro y otras.
contra Randall Camacho Monge y otros, se ha formulado acción civil
resarcitoria, donde el demandado civil Sociedad Rivera Quirós y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-732704, representada por su
presidente el imputado y demandado civil Carlos Manuel Rivera Vargas, cédula de
identidad Nº 1-844-924, vecino de San José, no más datos, en su condición de
demandado civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias
posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le
comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única
ocasión. Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en
Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. San José, 12 de
noviembre del 2015. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor,
en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma
comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación,
para que manifiesten lo que corresponda. Causa: 08-018826-0042-PE.—Unidad
Especializada en Fraudes del Ministerio Público.—Lic. Pilar Espinach Rueda,
Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081304).