BOLETÍN JUDICIAL N° 236 DEL 04 DE DICIEMBRE DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-015096-0007-CO que promueve Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y veintiséis minutos del seis de noviembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gilbert Alfaro Morales, mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número 2-0416-0818, en su condición de Director Jurídico con rango de Subgerente de la Caja Costarricense de Seguro Social, ostentando las facultades de apoderado general judicial sin límite de suma, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 36042-S “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud”, del 10 de mayo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 118 del 18 de junio del 2010, por estimarlo contrario a los artículos 11, 73, 177, 188 y 189 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Salud. La norma se impugna en cuanto indalga una serie de obligaciones a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que no corresponden a la institución conforme al artículo 73 de la Constitución Política y al artículo 1 de su Ley Constitutiva; de una manera contraria a la autonomía institucional. Cambia, continúa, la finalidad de los fondos y reservas de la seguridad social, lo cual genera una desviación de los mismos y con graves inconsistencias técnicas para su implementación. Manifiesta que la calificación de la invalidez es un proceso propio de la Dirección de Calificación de la Invalidez, la cual se constituye en la única dependencia a nivel institucional que emite criterios técnicos médicos de invalidez y discapacidad, en los trámites de pensión por invalidez de los regímenes administrados por la institución. Indica que mediante la Dirección de Calificación de la Invalidez, se da cumplimiento a los fines propios de la seguridad social, que le fueron encomendados, siendo que de acuerdo a ellos no resulta su competencia dar atención de discapacidad bajo los parámetros y condiciones que establece el Decreto impugnado. Aprecia una violación a las disposiciones de los artículos 73, 188 y 189 de la Constitución Política y al artículo 1 de su Ley Constitutiva al haberse promulgado la norma impugnada con intromisión de aspectos organizativos institucionales de la CCSS. Indica que, en virtud de la autonomía de gobierno y administración otorgada a la CCSS por la Constitución Política -artículo 73-, ningún órgano o ente externo puede intervenir en la esfera dejada por el constituyente a favor de la CCSS, lo que significa que sólo ésta puede regular lo relativo a la administración y el gobierno de los seguros sociales que le corresponden. Agrega que el Decreto impugnado -artículos 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y 19- imponen a la CCSS una serie de tareas y funciones que rozan con su autonomía de gobierno y administración de los seguros sociales y le llevan a desviar fondos de la seguridad social. Insiste en que el Poder Ejecutivo excedió sus competencias con la promulgación del Decreto impugnado, siendo que, aún y cuando la acreditación de discapacidad para el acceso a los beneficios sociales constituye una iniciativa propia de la competencias estatales, ya que la forma dispuesta por el Decreto impugnado invade las competencias de gobierno y administración de los seguros sociales, violentando el principio de autonomía de la CCSS. Precisa que a la CCSS no le corresponde acreditar si una persona con algún grado de discapacidad debe ser beneficiaria de un bono de la vivienda, puesto laboral o incluso un lugar o espacio en un estacionamiento. Manifiesta que hay una violación al artículo 73 de la Constitución Política, al establecer el Decreto impugnado el uso de fondos públicos institucionales en materia que no es de competencia de la CCSS, además de endilgarse una serie de funciones y servicios que deberá ofrecer, sin financiamiento, e incluso a personas que no cuentan con aseguramiento ante la seguridad, con cargo al seguro de salud. Estima que el contenido del Decreto impugnado permite que sujetos privados no asegurados obtengan valuación, control y registro en materia de discapacidad, lo cual pueden utilizar para fines privados (empleo en sector privado) o solicitudes sociales públicas o privadas (becas-bonos y otros beneficios) con cargo al seguro de salud, patrimonio al que de manera contrario al artículo 73 constitucional. El perjuicio para la CCSS, continúa, ha sido determinado a través de criterio profesional especializado en las ciencias actuariales -DAE-0536-2014 de la Dirección Actuarial y Económica-, tomando en consideración el texto íntegro del Decreto impugnado -especialmente los artículos ya mencionados- que impone a la CCSS la responsabilidad de implementar el proceso de evaluación, sin definir las rentas para ello, lo que en la especie obliga a destinar recursos de la seguridad social a fines distintos de los que fundamentaron la creación de la CCSS. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del expediente número 15-006914-1027-CA, que es proceso de conocimiento contencioso administrativo interpuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social en contra del Estado; en el que por resolución de las 13:53 horas del 08 de setiembre de 2015 se declaró admisible. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.”

San José, 6 de noviembre del 2015.

Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2015078965)                                             Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-005324-0007-CO promovida por Consultécnica S. A., Yeli Marcela Arguedas Chaves contra el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se ha dictado el voto número 2015-017791 de las doce horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de septiembre de 2006. Para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos prospectivos a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial, de manera que se aplicará únicamente a los procedimientos en trámite y a aquellos suspendidos que no hayan sido resueltos por acto final; consecuentemente no será aplicable a los procedimientos administrativos ya fenecidos por acto final, ni a los que se encuentren en la fase recursiva, salvo el asunto previo en el que se aplicará lo ahora dispuesto en este pronunciamiento, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe así como de las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o sentencia con autoridad de cosa juzgada material. Los Magistrados Cruz Castro, Hernández López y Pacheco Salazar salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Comuníquese a la Procuradora General de la República, la accionante, las partes del asunto previo y al Poder Ejecutivo. Publíquense los avisos e íntegramente el voto en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de noviembre del 2015.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015079116).                                        Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-014593-0007-CO que promueve Laura María Sánchez Sánchez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y veintiocho minutos del seis de noviembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Laura Sánchez Sánchez, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-1048-240, vecina del cantón de Montes de Oca, San José, para que se declare inconstitucional el artículo 63 de la Ley Nº 8343 “Ley de Contingencia Fiscal”, por estimarlo contrario al principio de caja única del Estado y al artículo 185 constitucional. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Instituto Mixto de Ayuda Social. La norma se impugna en cuanto se acusa la violación del principio de caja única del Estado, en la medida en que los fondos que se recauden en aplicación del impuesto previsto en el capítulo VI de la Ley Nº 8343 “Ley de Contingencia Fiscal”, tienen un destino específico, y son ingresados, según la parte actora, directamente al patrimonio del Instituto Mixto de Ayuda Social, y no a la Tesorería Nacional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo 2º del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa de los intereses difusos de quienes son consumidores de los servicios que presta un motel. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.”.

San José, 06 de noviembre del 2015.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015078952)                                  Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-016539-0007-CO que promueve el Presidente de la Junta Directiva de Recope, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas y dos minutos del once de noviembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta Sara Salazar Badilla, mayor, soltera, ingeniera civil, portadora de la cédula Nº 1-459-574, vecina de San Vicente de Moravia, para que se declare inconstitucional el artículo 107 de la Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Estima la accionante que el artículo impugnado lesiona los artículos 11, 33, 50, 56, 62 y 68 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto, presuntamente, beneficios que van en detrimento del uso eficiente de los recursos públicos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante para interponer la acción proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se trata de la defensa de intereses difusos como es el adecuado manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente”.

San José, 17 de noviembre del 2015.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015080517)                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-014450-0007-CO que promueve Álvaro Sagot Rodríguez y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas y ocho minutos del doce de noviembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Allan Astorga Gättgens, cédula Nº 302520451, y Álvaro Sagot Rodríguez, cédula Nº 203650227, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 16, 21, 22, 23 inciso c), 24 inciso c) y 31 del Decreto Nº 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, publicado en La Gaceta Nº 172 de 03 de setiembre del 2015, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 50 y 89 constitucionales, los principios de objetivación, progresividad y no regresión. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a los Ministerios de Ambiente y Energía, Agricultura y Ganadería, Vivienda y Asentamientos Humanos, Turismo, Planificación Nacional y Política Económica, así como a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Las normas se impugnan en cuanto el citado Decreto, que tiene como objetivo el desarrollo de un mecanismo de agilización para la aprobación de planes reguladores, tiene, sin embargo, un carácter regresivo que desprotege el ambiente e irrespeta procedimientos preestablecidos y normas técnicas y legales vigentes. Se crea un periodo de transición de cinco años para agilizar el trámite de evaluación ambiental de los planes reguladores ante la SETENA y de aprobación del plan ante la Dirección de Urbanismo del INVU, con la suspensión de procedimientos expresos ante SETENA, que no se pronunció sobre tema. Las herramientas de agilización permiten a las municipalidades apartarse de la normativa existente y acogerse a excepciones durante el periodo de transición, todo ello en perjuicio de la vulnerabilidad hidrogeológica y, en general, del ambiente, al obviarse aspectos técnicos vinculados a la protección de los recursos hídricos subterráneos, a la gestión del riesgo preventivo en materia de amenazas naturales y a la capacidad de uso del suelo. El procedimiento permite que durante la vigencia de las condiciones de excepción, se aprueben y entren en vigencia planes reguladores que no cuenten con información completa en los extremos señalados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 50 de la Constitución Política. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente”.

San José, 18 de noviembre del 2015.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015081297)                                  Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-015989-0007-CO que promueve Autopistas del Sol S. A. y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del doce de noviembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gastón Vicente Orostegui Torvisco, mayor de edad, ciudadano chileno, casado una vez, ingeniero civil, vecino del cantón de Escazú, con documento de identidad migratoria para extranjeros DIMEX Nº 115200107434, y Javier Carriedo Cuesta, mayor de edad, ciudadano español, casado una vez, economista, vecino del cantón de Escazú, con documento de identidad migratoria para extranjeros DIMEX Nº 172400208434, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Autopistas del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-428504, para que se declare inconstitucional el artículo 3º inciso d) de la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Escazú, Ley Nº 8988, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) y 169 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Municipalidad del cantón de Escazú. Manifiestan que la norma impugnada es inconstitucional en cuanto sirve de fundamento a la Municipalidad del cantón de Escazú para gravar el servicio público concesionado por el Estado a la empresa representada como una actividad lucrativa sujeta al impuesto de patentes, sin tener en cuenta el análisis de la naturaleza del bien que es objeto de la concesión (de acuerdo con el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política) y la limitación de la competencia municipal a la esfera de lo local (artículo 169 de la Constitución Política). En su criterio, lo dispuesto por la norma cuestionada contradice los alcances de los principios constitucionales de jerarquía normativa, seguridad jurídica, autonomía tributaria municipal y de igualdad. La Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativa, en su condición de Jerarca impropio, por medio de la resolución Nº 471-2012 de las 14:10 horas de 08 de noviembre del 2012, determinó que la actividad desarrollada por la empresa representada, a saber, el cobro de una tarifa en las estaciones de peaje, deriva de una relación licitatoria con el Estado y, por ende, no implica el desarrollo de una actividad lucrativa. En este orden, más bien responde a una forma de remuneración del Estado frente al concesionario y se dirige a recuperar la inversión efectuada con arreglo a un contrato de concesión sobre un bien de dominio público nacional y no municipal. Con fundamento en el contenido de esa decisión, la empresa representada planteó una gestión ante la Municipalidad del cantón de Escazú con el fin de devolver los montos indebidamente pagados por concepto del impuesto de patente, más los intereses de ley. Aunque el Proceso de Licencias Municipales del cantón de Escazú, por medio del oficio Nº PLM-R-524-2013 de las 08:10 horas de 21 de junio del 2013, acogió plenamente la solicitud de devolución, por medio de la resolución Nº PLM-R_384-2013 de las 08:00 horas de 11 de octubre del 2013, la Jefatura del Proceso de Licencias Municipales modificó unilateralmente y dejó sin efecto el oficio anterior, indicándose que solo reconocería la devolución sobre los montos cancelados por concepto del impuesto de patentes antes de la entrada en vigencia de la norma impugnada. Una vez planteados los recursos de ley, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativa, mediante la resolución Nº 299-2015 de las 14:30 horas de 19 de junio del 2015, dispuso que la actuación de la Municipalidad del cantón de Escazú lesiona el principio de la intangibilidad de los actos propios. El 25 de agosto del 2015, se planteó una segunda solicitud de devolución ante la Municipalidad del cantón de Escazú de los montos indebidamente cancelados por concepto del Impuesto de Patente Municipal desde el año 2009 a la actualidad, más los intereses de ley, y también se pidió la renuncia de la patente comercial. El Proceso de Licencias Municipales, por oficio Nº PLM-616-2015 de 04 de setiembre del 2015, determinó que únicamente devolverá el impuesto de patente cancelado del 17 de agosto del 2009 al 20 de abril del 2012. El 14 de setiembre del 2015 se promovió un recurso de apelación ante la Alcaldía Municipal contra esa decisión. La Alcaldía Municipal, por resolución Nº DAME-186-2015 de las 07:40 horas de 22 de setiembre del 2015, mantuvo incólume la decisión anterior. El 30 de setiembre del 2015, se presentó ante la Municipalidad del cantón de Escazú un recurso de apelación en aras que sea conocido por el Tribunal Contencioso Administrativo, contra la decisión de la Alcaldía Municipal. En esa oportunidad se cuestionó la conformidad a la Constitución Política de la norma impugnada como medio razonable de proteger los derechos y los intereses que se estiman vulnerados. Alegan que a la fecha y con arreglo en el contenido de la norma impugnada, la Municipalidad mantiene el cobro forzoso del impuesto de la patente, negándose a devolver la totalidad de lo cancelado por la empresa representada. Mediante el oficio Nº PLM-212-2015 de 31 de marzo del 2015, el Proceso de Licencias Municipales, Macroproceso Hacendario, comunicó a la empresa representada el cobro del impuesto de patente para el período 2013-2014 para el año 2015, sobre la totalidad de ingresos declarados ante la Dirección General de Tributación y la imposición de oficio de la multa contemplada en el artículo 22 de la Ley Nº 8988 por la suma de 4.317.798,79 colones, por la presentación tardía de la declaración de impuesto de patente. El 08 de abril del 2015 la empresa representada interpuso recurso de apelación contra el oficio aludido, lo que fue denegado por la Alcaldía Municipal mediante la resolución Nº DAME-140-2015 de las 14:00 horas de 09 de julio del 2015. El 25 de agosto del 2015, la empresa representada presentó ante la Municipalidad del cantón de Escazú, un recurso de apelación a fin que sea conocido por el Tribunal Contencioso Administrativo, como jerarca impropio. En esa oportunidad también se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Fundamenta su legitimación para promover esta acción de inconstitucionalidad en el artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, teniendo en cuenta los recursos de apelación que se encuentran pendientes de resolución ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo. La norma impugnada considera como sujeto al impuesto sobre patente, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada. La actividad que da origen al cobro del tributo excede las competencias locales de las corporaciones municipales. Consideran que lo dispuesto por la Ley Nº 8988 en modo alguno faculta a la Municipalidad del cantón de Escazú para desconocer el criterio expuesto por el Tribunal Contencioso Administrativo, ni le otorga competencias constitucionales más allá de su ámbito local. La Sala Constitucional, en la sentencia Nº 6469-97, consideró: “constitucionalmente no resulta legítimo que los impuestos municipales se impongan sobre actividades que escapan a la competencia constitucionalidad asignada, definida y delimitada a la esfera de lo local: de tal suerte que no puede pretenderse el establecimiento un tributo de tal naturaleza -de orden municipal- sobre hechos imponibles, o gravables por el Estado, debiendo, en consecuencia, limitarse a la competencia municipal, cuyo ámbito o esfera fue delimitado por la voluntad del constituyente”. En este orden, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, en la resolución Nº 471-2012, ha sostenido que el bien objeto de la concesión es un bien público de carácter estatal: la ruta nacional 27 y, en ese tanto, la actividad que realiza la empresa representada sobre ella escapa al poder tributario de la Corporación Municipal. La Ley Nº 8988 no dispuso en modo alguno la desafectación del bien demanial sobre el que la empresa representada realiza su actividad. La clasificación de la carretera estatal es destacada en la exposición de motivos del Decreto Ejecutivo Nº 31346-MOPT, por medio del cual se otorga la declaratoria de interés público al contrato de concesión de la carretera San José-Caldera. En su criterio: “la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762, dictamina que en proyectos locales el título de Administración Concedente lo deben ostentar las propias municipalidades, y en el caso de mérito la Carretera San José-Caldera se comprende en el ámbito del Poder Ejecutivo, siendo que la naturaleza de la Administración Concedente recae sobre el citado Poder Ejecutivo, representado al efecto por el Consejo Nacional de Concesiones”. De modo que la actividad otorgada en concesión y ejercida por la empresa aludida escapa la competencia de la Corporación Municipal. La Procuraduría General de la República, por medio de la Opinión Jurídica Nº OJ-145-2007 de 13 de diciembre del 2007, determinó en cuanto al proyecto del megapuerto de la provincia de Limón que el ente municipal no tiene atribuciones para cobrar el impuesto de patente sobre la actividad portuaria, dado que excede el concepto de su competencia local. La Sala Constitucional, en la sentencia Nº 4268-95 de las 18:27 horas de 01 de agosto de 1995, consideró que por la naturaleza del bien de dominio público estatal que ostentan las muelles, a propósito de una actuación de la Municipalidad de Esparza, señaló que no puede cobrarse sobre ellos un tributo local. Insisten en la afectación de los principios de jerarquía normativa, seguridad jurídica, autonomía tributaria municipal y de igualdad. Piden que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación los accionantes proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo los recursos de apelación que actualmente se tramitan ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, promovidos por la empresa representada los días 25 de agosto del 2015 y 30 de setiembre del 2015, frente a sendas actuaciones del Alcalde Municipal del cantón de Escazú. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente”.

San José, 18 de noviembre del 2015.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015081299)                                  Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000594-0627-NO, de Mireya Quirós Elizondo contra Luis Mariano Vargas Mayorga, (cédula de identidad 1-0527-0541), el Tribunal Notarial mediante voto N° 110-2015, de las once horas, quince minutos del día diecinueve del mes de junio del dos mil quince, modifica la sentencia N° 0475-2011 de las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil once disponiendo imponerle ahora al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de setiembre del 2015.

                                                     Lic. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2015081082)

A, Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0145-0851, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000877-0627-NO establecido en su contra por Geaninna María Valverde Delgado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, I Circuito Judicial, San José, a las once horas del veintitrés de enero de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso Disciplinario Notarial de Geaninna María Valverde Delgado y Wyman Valverde Leitón contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: Oficina: San Pablo de Heredia, del Colegio María Auxiliadora, 200 metros este y 50 metros norte, casa Nº 6, calle sin salida. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciada Grace Hernández Herrera. Jueza. “Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, la resolución dictada a las once horas del veintitrés de enero de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 19 y 42) según actas de notificación visibles a folios 21, 40 y 47, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son I) Mi papá Wyman Valverde Leitón me regaló un lote ubicado en Sierra Morena en el Coyol de Alajuela, en el año 2006. II) Iniciamos un trámite de préstamo hipotecario sobre ese lote en el Banco Nacional a efecto de iniciar la construcción de una vivienda. III) El día de ayer llamaron a mi esposo del banco y le dijeron que sobre la propiedad existía una anotación de compra y venta. IV) El día de ayer fui al Registro Nacional y pedí una copia microfilmada de la escritura de esa venta. Yo nunca he firmado ninguna venta de lote, ni conozco al notario Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, tampoco conozco al señor al que supuestamente yo le vendí la propiedad. En la escritura N° cuatrocientos sesenta y tres se reflejan errores, como por ejemplo que indican que yo soy del hogar y mi profesión es enfermera y trabajo con la CCSS, además de que el día en que supuestamente yo firmé esa escritura yo me encontraba trabajando en el Área de Salud en Santa Bárbara de Heredia. V) La propiedad aún sigue a mi nombre, debido a que la escritura presentaba algún error y no se realizó la inscripción a nombre del señor que supuestamente yo le vendí el lote. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, cédula de identidad 4-0145-0851. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de noviembre del 2015.

                                               Lic. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015081099)

A Raúl Alexander Camacho Alfaro, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0856-0686, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000074-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Raúl Alexander Camacho Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas quienes podrán notificarle en su oficina, Barrio Rohrmoser, 150 metros al norte de la segunda etapa de Plaza Mayor, edificio 3º planta a mano izquierda. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado, se le previene a la parte denunciante aportar un juego de copias de los folios treinta y tres al cuarenta y tres de este expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera”.—“Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y tres minutos del veinte de noviembre del dos mil quince. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, la resolución dictada a las diez horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 90), el Colegio de Abogados (folio 90) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 98 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 98), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que por la aparente realización de Fiscalización por parte de la Dirección Nacional de Notariado, el 25 de octubre del 2013, publicada el 19 de diciembre del 2013 en La Gaceta Nº 53, del 15 de marzo del 2013, se detectaron presuntas irregularidades e incumplimiento en cuanto a la no observación por el plazo estipulado en la normativa de los archivos de referencias y la ausencia del archivo de copias de instrumentos públicos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Raúl Alexander Camacho Alfaro, cédula de identidad Nº 1-0856-0686”.

San José, 20 de noviembre del 2015.

                                                            Lic. Derling Talavera Polanco

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015081109)

A Jesús Acosta Villalobos, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0559-0641, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000284-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia Nº 581-2014 que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia: Res. 581-2014.—Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Jesús Acosta Villalobos, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1) ...., 2) ....; II.—Sobre el fondo:…, III.—…; Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Jesús Acosta Villalobos la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas y doce minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince. Con el fin de evitar futuras nulidades, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2º del Código Notarial, notifíquese al notario Jesús Acosta Villalobos, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 581-2014, dictada a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial”.

San José, 25 de marzo del 2015.

                                                            Lic. Derling Talavera Polanco

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015081120)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000385-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Xinia Patricia Aguilar Picado, cédula de identidad Nº 1-0824-0441, este Juzgado mediante resolución Nº 204-2015 de las nueve horas y veintisiete minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de setiembre del 2015.

                                                            Lic. Derling Talavera Polanco

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015081122)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000545-0627-NO, de Ivannia Murillo Mata contra José Alberto Villalobos Salas, (cédula de identidad 4-0151-0736), este Juzgado mediante resolución N° 211-2015 de las once horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que el notario José Alberto Villalobos Salas deposite la suma de trescientos mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado número 14-000545-0627-NO-6 o demuestre su cancelación al actor. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de setiembre del 2015.

                                                    Lic. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015081123).

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 12-001004-0627-NO, de Registro Civil contra Fernando A. Smith Brown, cédula de identidad Nº 7-0051-0376, este Juzgado mediante resolución Nº 078-2015 de las trece horas y treinta minutos del día diez de marzo del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de octubre del 2015.

                                                           M.Sc. Ingrid Palacios Montero

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015081305)

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciada Adriana Jiménez Bonilla, hace saber a HG Toan Dite Cou Den 1982 Sociedad Anónima, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente N° 15-300008-0197-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal. Santiago, a las once horas quince minutos del veintisiete de enero de dos mil quince. De la demanda laboral que antecede, establecida por Gabriel Arias Marín y documentos adjuntos a ésta, se confiere traslado por el término de diez días a HG Toan Dite Cou Den 1982 Sociedad Anónima, representada por Helene Chirlas en su condición de presidente con representación judicial y extrajudicial para que la conteste(n), debiendo manifestar respecto de los hechos, si los reconoce(n) como ciertos, o si los rechaza(n) por inexactos, o bien, si los admite(n) con variantes o rectificaciones, y en caso de que no se conforme(n) con lo que se pide en la demanda, expondrá(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa. Se le(s) previene además que al contestar la demanda deberá(n) ofrecer la prueba que le(s) interese, con indicación en su caso de las calidades y generales de los testigos. Asimismo se le previene que debe de señalar medio para recibir notificaciones bajo el apercibimiento de que en tanto lo omitan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, incluida la (s) sentencia (s). Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento Sucursal Administrativa de la CCCS de Puriscal, a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró el actor Gabriel Arias Marín, cédula 1-425-211, durante el período comprendido entre el mes de junio del año 2006 al 21 de enero de 2015. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente a su representante legal o por medio de cédulas y copias de ley. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Santa Ana, toda vez que el domicilio social de la empresa demandada se localiza en Santa Ana, Parque Empresarial Fórum Uno, edificio B, oficina 3. En otro orden de ideas, previa a resolver sobre el embargo preventivo solicitado, deberá el actor indicar los hechos en que fundamenta su solicitud, así mismo deberá aportar dos testigos que declaren sobre la veracidad de dichos hechos y a satisfacción del suscrito. Para lo cual se le concede el improrrogable plazo de veinticuatro horas. Lic. Jainer Alonso Gamboa, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Ordinario Laboral N° 15-300008-0197-LA de Gabriel Arias Marín contra.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081063).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Juan Noé Urbina Onel, con cédula de residencia Nº 7-0067-0046, mayor, soltero, guarda de seguridad portuaria en el muelle de Moín, trabajador de JAPDEVA, vecino de Limón, Barrio Limoncito, de la escuela de la localidad tercera alameda, casa de cemento color melón, se les hace saber que: Vivian Lisseth Urbina Chollette, portadora de la cédula de identidad Nº 7-0179-0528, vecina de Limón, Barrio La Colina, entrada antiguo Bar La Colina, 200 metros sur a mano izquierda, casa de dos plantas, color papaya, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Juan Noé Urbina Oneil. Expediente Nº 15-000149-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de octubre del 2015.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080504).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Yamileth Ortiz Roses, quien fue mayor, soltera, vecina de Tibás, con cédula de identidad Nº 3-0228-0839, fallecida el 26 de setiembre del 2014, se les hace saber que: Rebeca, Gustavo y Juan Pablo todos de apellido Murillo Ortiz, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 15-001205-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de octubre del 2015.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080510).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Gerardo Enrique Ramírez Zúñiga, quien fue mayor, soltero, vecino de Calle Blancos, con cédula de identidad Nº 1-0993-0348, se les hace saber que: María del Carmen Zúñiga Ramírez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0475 0558, vecina de Calle Blancos, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Gerardo Enrique Ramírez Zúñiga. Expediente Nº 15-001274-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de noviembre del 2015.—Licda. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080511).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Johnny Pablo Rodríguez Guadamuz, quien fue mayor, casado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad Nº 6-0108-0834, fallecido el 13 de setiembre del 2015, se les hace saber que: Ileana Zamora Céspedes, cédula de identidad Nº 1-0472-0426, vecina de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Johnny Pablo Rodríguez Guadamuz. Expediente Nº 15-001357-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de octubre del 2015.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080512).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Juan José Marín Hernández, quien fue mayor, casado, vecino de Zapote, con cédula de identidad Nº 1-0724-0488, fallecido el 28 de octubre del 2015, se les hace saber que: Blanca Rosa Vega Camacho, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0397-0946, vecina de Zapote, Quesada Durán, quien se presenta en calidad de esposa y madre en ejercicio de la patria potestad de la menor: Alisson Guiselle Marín Vega, del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Juan José Marín Hernández. Expediente Nº 15-001519-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de noviembre del 2015.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080513).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido: Carlos Alberto Morales Chavarría, cédula Nº 1-0531-0677, quien falleciera el veintidós de agosto del dos mil quince, mayor de 55 años, casado, costarricense, misceláneo y vecino de San José, Santa Ana, Piedades, calle San Marcos, primera entrada a mano derecha, última casa a mano izquierda, casa color blanco con verjas negro de dos plantas, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Servicios Nítidos Profesionales (S.N.P.) S. A., cédula Nº 3-101-119044, como presuntas beneficiarias a: Marjorie Villalobos Rivera, cédula Nº 1-0705-0633, y Emily Daniela Morales Villalobos, cédula Nº 1-1781-0837, y como fallecido: Carlos Alberto Morales Chavarría, cédula Nº 1-0531-0677. Expediente Nº 15-300077-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 17 de noviembre del 2015.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080515).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia de consignación de prestaciones laborales del trabajador fallecido Álvaro Vega Anchía, quien fue mayor, costarricense, casado, con 47 años de edad, con una hija, con cédula de identidad N° 05-0249-0096, y vecino de San Luis de Monteverde, 800 metros noroeste de la escuela de Los Altos de San Luis, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-300035-1150-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Monteverde, Puntarenas, a las siete horas veinte minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil quince,.—Lic. Idania Sandoval Abarca, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081044).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Gilberto Jiménez Calderón, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad 9-0001-0086, vecino de Mata Redonda, frente a la UCIMED, 50 metros al sur, 75 metros al este y 75 metros al sur, casa de color blanco número 33, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido número 15-300060-0891-LA donde figura como causante Gilberto Jiménez Calderón y como gestionante Dinorah Ibett Jiménez Piedra.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 11 de noviembre de 2015.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081045).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 15-300061-0239-LA-9 (64-15), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Álvaro Hernández Arroyo, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 4-0065-0540; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Clemencia Elizondo Valverde.— Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 11 de noviembre del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081047).

Se hace saber: Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Jenny Isabel Vargas Salgado, cédula 155804233821, quien falleció el once de octubre del dos mil quince, quien era mayor, femenina, soltera, nicaragüense, vecina de Hatillo, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2015-300070-0216-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exento.— (IN2015081049).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Jonathan Eduardo Benavides Murillo, cédula de identidad número 206050341, quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido, en el expediente número 15-300071-0310-LA-0 (75-15) (3) promovidas por María Eliett Murillo Salazar, cédula de identidad número 204130197, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 09 de octubre del 2015.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081050).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Édgar López Granados, cédula 7-0050-1201, quien falleciera el veinticuatro de setiembre del año dos mil quince, mayor de 62 años, casado, costarricense, pintor y vecino de San José, Mora, Ciudad Colón. Frente a Residencial Corteza Amarilla. Casa con verjas de zinc, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de Trabajador Fallecido, en que figuran como partes la gestionante: María Estefany López Aguilar, cédula 1-1085-0536 y como fallecido Édgar López Granados, cédula número 7-0050-1201, expediente 15-300075-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 18 de noviembre de 2015.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081052).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Carlos Alfredo Rojas Alvarado, cédula de identidad 900540047, quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Ahorros de trabajador fallecido, en el expediente número 15-300077-0310-LA-8 (81-15) (3) promovidas por Ester Alvarado Rojas, cédula de identidad 201850687, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 22 de octubre del 2015.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081053).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Carlos María Segura Salazar, cédula de identidad 202660495, quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido, en el expediente número 15-300083-0310- LA-3 (87-15) (3) promovidas por Teresa Madrigal González, cédula de identidad 202920579, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081054).

Se emplaza a los que con carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jeffry García Navarro, quien fue mayor, soltero, cédula N° 1-1151-0746, vecino de Canoas de Alajuela, se consideren con derecho a las prestaciones legales del occiso, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren dentro de ese lapso las prestaciones legales pasarán a quien corresponda (artículo 85 del Código de Trabajo). Exp. N° 15-300002-0323-LA-1 (02-15). Fondo de Capitalización Laboral, causante: Jeffry García Navarro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Mario Angulo Salazar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081062).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Juan José Zapata Espinoza, quien fue empleado del ICE, que murió el diez de enero del dos mil quince, portaba la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cuatro cero cuatro cero cinco seis (15581404056), tenía cincuenta y seis años de edad, fue vecino de Cañas, Guanacaste, era soltero, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300012-0927-LA (15-5-2015)-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de José Zapata Espinoza, promovida por Marjorie Porras Villegas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081064).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Raúl Beita Funes, con cédula de identidad número 6-114-896, se les hace saber que: Maura Quesada Mora, cédula 6-103-909, Ricardo y Rodrigo ambos apellidos Beita Quesada, se apersona en este Despacho en calidad de esposa e hijos respectivamente del fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Raúl Beita Funes. Expediente N° 14-000736-0643-LA-2.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 15 de octubre del 2015.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081131).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Francisco Barillas Vargas, quien fue mayor, casado, vecino de Golfito, en Km 7, La Purruja, con cédula de identidad número 09-0028-0906, se les hace saber que: Dennis Carmen Artavia Barahona, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 02-0315-0690, vecina de Golfito, en Km 7, La Purruja, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 15-000073-1085-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081197).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Berni Alonso Castillo Pérez, quien fue mayor, soltero, vecino de Turrialba, con cédula de identidad 3-0454-0152 y fallecido el 27 de noviembre 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000164-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000164-1007-LA. Berni Alonso Castillo Pérez a favor de José Alberto Castillo Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1  vez.—Exonerado.—(IN2015081270).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Edrei Eduardo Rodríguez Alvarado, mayor, soltero, peón de construcción, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-0194-0220 y fallecido el 02 de octubre del 2015, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edrei Eduardo Rodríguez Alvarado. Expediente número 15-000342-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081275).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ligia Zamora Valenciano con cédula de identidad número 5-243-810, se les hace saber que: Edwin Torres Valenciano cédula 5-243-810, se apersona en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ligia Torres Valenciano. Expediente número 15-000654-0643-LA-9.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, veintidós de octubre del dos mil quince.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN201581280).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Ivancovich Cortés quien fue mayor, soltero, Oficial de Seguridad Privada, con último domicilio en Cartago, San Blas, 150 metros al norte de la JASEC, casa color verde con verjas negras, con cédula de identidad 3-0210-0086 y falleció el 08 de Setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-000729-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000729-1023-LA. Promovido por Carmen Elieth Ivancovich Cortés cédula de identidad número 3-0268-0037. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081283).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Christian Manuel Ureña Vega, quien fue mayor, soltero, vecino de La Trinidad de Moravia, con cédula de identidad Nº 1-1493-0596, se les hace saber que: Aracelis del Carmen Ojeda Herrera, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 155813003623, vecina de La Trinidad de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Christian Manuel Ureña Vega. Expediente Nº 15-001183-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de agosto del 2015.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081289).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Tomás Franceschi Alba, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad Nº 8-0047-0365, vecino de Pozos de Santa Ana, se les hace saber que: Norma Chinchilla Coto, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-0572-0394, vecina de Pozos de Santa Ana, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Tomás Franceschi Alba. Expediente Nº 15-001631-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de noviembre del 2015.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081290).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German José Delgado Molina, cédula Nº 7-212-489, fallecido el 19 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15-000783-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000783-1021-LA. Por a favor de German José Delgado Molina.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de agosto del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081604).

.Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nidia Lorena Alvarado Alvarado, quien fue mayor, soltera, con cédula de identidad Nº 2-416-083, fallecida el 25 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Nº 15-000893-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000893-1021-LA. Por a favor de Nidia Lorena Alvarado Alvarado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de noviembre del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—Exonerado.—(IN2015081608).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lorenzo Graham Davy, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de Llorente de Flores, cédula Nº 1-521-866, y falleció el 29 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15-000915-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000915-1021-LA. Por María Cristina Esquivel Ramos a favor de Lorenzo Graham Davy.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de noviembre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081610).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Gómez Castro, mayor, soltero, cédula Nº 9-071-339, profesor, vecino de Sarapiquí, laboró para el Ministerio de Educación Pública y falleció el 20 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector publico bajo el Nº 15-000986-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000986-1021-LA. Por Mayra Gómez Castro a favor de Eduardo Gómez Castro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de octubre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081612).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Guzmán Rojas, mayor, casado, pensionado, vecino de Guararí de Heredia, cédula Nº 2-142-324 y falleció el 15 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15-001005-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001005-1021-LA. Por Soledad Castro Ulate a favor de José Luis Guzmán Rojas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de octubre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081613).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kattia Marcela Ulate Camacho, fallecida el 20 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15-001021-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001021-1021-LA. Por María Cecilia Camacho Chaverri a favor de Kattia Marcela Ulate Camacho.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de octubre del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081614).

 Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo de la Trinidad Gómez Castro, fallecido el 20 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 15-001036-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001036-1021-LA. Por Mayra Gómez Castro a favor de Eduardo de la Trinidad Gómez Castro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 02 de noviembre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081615).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Montiel Miranda, fallecido el 07 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15-001037-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001037-1021-LA. Por Ana Sobeyda Montiel Miranda a favor de Juan José Montiel Miranda.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081617).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virginia Sánchez González, cedula de identidad 4-0085-0015, fallecida el 25 de octubre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 15-001052-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por María Lourdes Fernández González a favor de Virginia Sánchez González. Expediente Nº 15-001052-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081634).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adolfo Chacón Luna, quien fue mayor, soltero, vecino de Guanacaste y fallecido el 29 de junio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 15-001053-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicia.l Por Elizabeth Suarez Benavides a favor de Adolfo Chacón Luna. Expediente Nº 15-001053-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de noviembre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081635).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nidia Lorena del Carmen Alvarado Alvarado, cedula de identidad 2-0416-0083, fallecida el 25 de junio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 15-001055-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Boston Scientific de Costa Rica SRL., a favor de Nidia Lorena del Carmen Alvarado Alvarado. Expediente Nº 15-001055-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081636).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Álvaro Chavarría Paniagua, quien fue mayor, vecino de Santa Barbara de Heredia, cédula 2-510-309, laboró para el sector privado, y falleció en mayo del dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 15-001077-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Lillian Isabel Rodríguez Bent a favor de José Álvaro Chavarría Paniagua. Expediente Nº 15-001077-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia 17 de noviembre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081637).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Hernández Muñoz, cedula de identidad 4-144-177, fallecido el 22 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 15-001079-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por José Alberto Hernández Muñoz a favor de Víctor Hugo de la Trinidad Hernández Muñoz. Expediente Nº 15-001079-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081638).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Rosendo del Socorro Salas Moya, con cédula 9-003-620, fallecido el 12 de junio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector publico bajo el número 15-001089-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Rosa María Salas Sánchez a favor de Claudio Rosendo del Socorro Salas Moya. Expediente Nº 15-001089-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081639).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Eduardo Velásquez López, quien fue mayor, casado, ingeniero, vecino de San Joaquín de Flores de Heredia, cédula 8-072-358, laboró para cámara de industria, y falleció el 1º de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 15-001104-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Martha Lorena Jiménez a favor de Guillermo Eduardo Velásquez López. Expediente Nº 15-001104-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de noviembre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ullate, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081640).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Otoniel Francisco Chaves Araya, con cédula 4-057-560, fallecido el 5 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 15-001117-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15-001117-1021-LA. Por Rosalina Mora Hernández a favor de Otoniel Francisco Chaves Araya.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081641).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cipriano Manuel de los Ángeles González Vargas, quien fue mayor, vecino de mercedes norte de Heredia, cédula 4-074-028 y falleció el 13 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector publico bajo el número 15-001118-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Marjorie González Vargas a favor de Cipriano Manuel de los Ángeles González Vargas. Expediente Nº 15-001118-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 18 de noviembre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081642).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 384-14454-01-0938-001; a las quince horas y cero minutos del doce de enero de dos mil dieciséis y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 113, porción 4 solar con una casa. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 19.60 metros de frente, vía de acceso, asfalto, bueno 8 metros de ancho; al sur: calle pública con 19.60 metros de frente, vía de acceso, lastre fino, bueno 8 metros de ancho; al este: Gilberto Araya Rodríguez, canal cielo abierto y casa de habitación y al oeste: Albino Molina Zúñiga, casa de habitación. Mide: trescientos treinta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jacinto Díaz Maradiaga. Expediente: 15-004866-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de noviembre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015082470).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 321-02689-01-0002-001; a las once horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 173754-0000-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 29, con una casa y una panadería. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Eduardo Vega Gamboa, lote baldío; al sur: avenida uno, vía de acceso asfalto bueno, 7 m de ancho; al este: lote 28 y al oeste: lote 30. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra Patricia Alfaro Molina. Expediente: 15-003088-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de octubre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015082476).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. reser. citas: 281-09503-01-0901-001, prohibiciones ref.: 1895-471-001, citas: 2010-73282-01-0030-001, servidumbre de paso citas: 2010-73282-01-0036-001, servidumbre de paso citas: 2010-73282-01-0036-001, servidumbre de paso citas: 2010-73282-01-0044-001, servidumbre de paso citas: 2010-73282-01-0054-001 y servidumbre de paso citas: 2010-73282-01-0064-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis y con la base de once millones cincuenta mil quinientos veinte colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de pastos lote 7. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: lote 6; al sur: lote 8; al este: lotes 2, 3 y 4 y servidumbre agrícola con 69 mts 72 cms y al oeste: Didier Chaves Araya. Mide: siete mil setecientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos ochenta y siete mil ochocientos noventa colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos sesenta y dos mil seiscientos treinta colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Yancy Sánchez Jiménez y María Gerardina de la Trinidad Jiménez Jiménez. Expediente: 15-002034-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015082479).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de ley de aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas 0435¬04120-01-0447-001; a las diez horas y cero minutos del doce de enero de dos mil dieciséis y con la base de siete millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y ocho mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para vivienda lote 2, asentamiento San Juan Chiquito. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lote 8; al este: lote 3 y al oeste: lote 1. Mide: trescientos setenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento veintidós colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asdrúbal Aristides Rojas Vargas contra Ramona Nicidia del Carmen Rojas Vargas. Expediente: 15-000602-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015082483).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas con quince minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y un mil treinta y dos dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-257893, marca Dodge, estilo Ram, carga liviana, capacidad 5 personas, año 2011, color azul, tracción 4x4, chasis N° 3D7UT2CL8BG526116, 6700 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas con quince minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de treinta mil setecientos setenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas con quince minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez mil doscientos cincuenta y ocho dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S.A. contra Jeffri Gerardo Rojas Benavides. Expediente: 15-014152-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de octubre del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015082488).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil dieciséis y con la base de doce mil cuarenta dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BFC031, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, año: 2014, color: gris, vin: MA3ZF62S8EA322794, N° motor: K12MN1254697, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil treinta dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, con la base de tres mil diez dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nelly Edenia Paniagua Durán. Expediente: 15-027702-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015082489).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 12. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: INVU; al sur: INVU; al este: parque acera en medio y al oeste: calle pública con 8 m 07 cm. Mide: doscientos ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-0040617-1963. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Hidalgo Ledezma contra El Sol de Urantia S.A. Expediente: 15-002285-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de noviembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015082494).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de patio con dos casas. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública y Ramón E. Pacheco V; al sur: calle pública; al este: calle pública y al oeste: Ramón Eduardo Pacheco Vargas. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Evelio Alberto Badilla Ruiz contra Geovanni Gerardo Muñoz Barahona. Expediente: 15-000709-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de octubre del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015082502).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis y con la base de quince millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos veintinueve colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número EE-029086, marca Caterpillar, estilo 320 CL, categoría equipo especial obras civiles, capacidad una persona, año 2006, color amarillo, vin CAT0320CHSBN00964, cilindrada 6400 cc, combustible diesel, motor N° 7JK88639. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de once millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos cuarenta y seis mil ochenta y dos colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Excavaciones Macoaguilar Sociedad Anónima. Expediente: 14-007822-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de octubre del 2015.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015082521).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación y rectificación de medida (citas 2011-00306507-01-0006-001); a las 8:30 horas del 28/01/16 y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 1-00138678-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte: Omar Vega Quirós; al sur: calle pública con 4,45 mts; al este: Rafael Esquivel Mora y al oeste: calle pública con 23,45 metros. Mide: ciento seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 8:30 horas del 15/02/16, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 8:30 horas del 01/03/16, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Niño Villamizar contra Guido León León y Hannia Aguilar Solano. Expediente: 15-021581-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015082551).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0328-00018482-01-0901-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0576-00055949-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis y con la base de ochenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Los Retoños Retsa S. A.; al sur: camino público hacia artola con 45 metros; al este: Los Retoños Retsa S. A. y al oeste: Los Retoños Retsa S. A. Mide: cinco mil ciento setenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1378617-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Claudio Alejandro Anfossi Gómez. Expediente: 13-000916-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015082553).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del dos de febrero del dos mil dieciséis y con la base de catorce mil doscientos sesenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa ochocientos noventa y cuatro mil setecientos diecisiete (894717), marca Kia Río, año 2012, color plateado, Sedan 4 puertas, cilindrada 1399 cc, tracción cuatro por dos, motor N° G4EEBH500589, serie, vin y chasís KNADG411AC6866495, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diez mil setecientos dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del tres de marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres mil quinientos sesenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Luis Salas Jerez. Expediente: 13-007441-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015082570).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 235.332-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo José Rodríguez Sánchez; sur, Manuel Corea Chavarría; este, calle pública; oeste, Ministerio De Educación. Mide: Doscientos sesenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0778203-1988. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Rodríguez Sánchez, Ómar Alberto Murillo Fernández. Exp. N° 15-001705-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, JuezA.—(IN2015082571).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 349 y asiento 10421; a las catorce horas y cero minutos del once de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones doscientos cincuenta y dos mil noventa y dos colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 289632-001-002, la cual es terreno con 1 casa lote 3. Situada en el distrito 1, Orotina cantón 9, Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humberto Rodríguez; sur, calle pública; este, Gladis Solano; oeste, Alicia Alvarado. Mide: Doscientos ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0019156-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos treinta y nueve mil sesenta y nueve colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos trece mil veintitrés colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Deyanira Esquivel García, Rafael Ángel Marín Dávila. Exp. N° 15-001534-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015082603).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del dieciocho de diciembre de dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil trescientos veintisiete colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 106722-003 y 004 la cual es terreno naturaleza lote 41 para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 40; al este, área comunal, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones treinta y un mil cuatrocientos noventa y cinco colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del nueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Kativo Asek contra Rosibel Mata Bonilla. Exp. N° 11-007420-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2015082607).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 331-06907-01-0002-001; Reservas Y Restricciones, Bajo Citas: 331-06907-01-0900-001; Plazo De Convalidación (Rectificación De Medida) Bajo Citas: 556-10820-01-0003-001; Demanda Ordinaria, Bajo Citas: 2013-13503-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos veintisiete mil cuarenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil setecientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 local comercial. Situada en el distrito 1 Puerto Cortés, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Calzado Álvarez de Ciudad Cortes Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Calzado Álvarez de Ciudad Cortes Sociedad Anónima, y al oeste, Manuel Porras Quesada. Mide: Noventa y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos veinte mil doscientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos seis mil setecientos sesenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra María Fernanda Ulloa Hernández. Exp. N° 15-002194-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de octubre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015082637).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 320-10979-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciséis colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 392.564-000, la cual es lote uno terreno de repastos con una casa. Situada en el distrito 12, Monterrey cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Miguel Rojas Campos; este, Celinda Rojas Hernández, oeste, Miguel Rojas Campos. Mide: Trece mil novecientos ochenta metros con diez decímetros cuadrados. Plano:A-0812379-2002. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta y nueve mil trescientos doce colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis con la base de trescientos trece mil ciento cuatro colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Carlos Luis Pérez Hidalgo, María Leticia Rojas Hernández; expediente N° 15-001609-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015082648).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de once mil trescientos cincuenta y cinco dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° CL-207515, marca Toyota, estilo Hilux DX, categoría carga liviana, capacidad cinco personas, año 2006, color beige, vin 8AJFR22GX04505671, cilindrada 2494 cc, combustible diesel, motor Nº 2KD7030067. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos dieciséis dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos treinta y ocho dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Perry Theodore Hodell Kraft. Exp. N° 15-031517-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2015082650).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil setecientos sesenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: CL-282896, marca: Fiat, estilo: Strada Working, categoría: Carga liviana capacidad: 2 personas, año: 2015, carrocería: camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu color: Blanco tracción: 4X2 chasis: 9BD578742F7919525 combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de doce mil quinientos setenta y dos dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil ciento noventa dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A. contra Pamela Acuña Redondo. Exp. N° 15-032226-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2015.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—(IN2015082656).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres dominante y servidumbres trasladadas bajo los tomos 368 y asientos 16071; a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta millones cuatrocientos veintitrés mil quinientos noventa y tres colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 232.629-001-002-003, la cual es terreno de pastos y café. Situada en el distrito 2, Jesús, cantón 5, Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel, Jorge y Gerardo Alvarado; sur, Rafael Vargas Hernández; este, Manuel, Jorge y Gerardo Alvarado, oeste, Neftalí Rodríguez e Israel Miranda. Mide: Ciento nueve mil novecientos cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0781781-1988. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones trescientos diecisiete mil seiscientos noventa y cinco colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis con la base de quince millones ciento cinco mil ochocientos noventa y ocho colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Alonso Gustavo Benavides Rojas y otros. Exp. N° 15-000253-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( (IN2015082662).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco mil quinientos cincuenta dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBY 437, marca Toyota, estilo Fortuner SRV, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2012, color gris, vin MR0YZ59G801114278, cilindrada 2982 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de junio de dos mil dieciséis con la base de seis mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Telecomunicaciones A Y B Limitada. Exp. N° 15-034123-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2015082666).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil setecientos diecinueve dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BCC406, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color azul, vin JTDBT923X0L005037, cilindrada 1496 cc, combustible gasolina, motor Nº 1NZD858411. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de doce mil quinientos treinta y nueve dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil ciento setenta y nueve dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Henner Moisés Quesada Álvarez. Exp. N° 15-030083-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015082669).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número once mil setecientos treinta y tres cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno: De potrero. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 4.06 metros; al sur, lote 31; al este, Juan Guillermo Zamora, y al oeste, lote 14. Mide: Ciento dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de propiedades de La Plata Sociedad Anónima contra Heizel Natalia Calderón Rojas, María José Calderón Rojas. Exp. N° 15-024009-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015082681).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinte colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 63048-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Masís; al sur, calle pública con un frente de nueve metros noventa y dos centímetros de frente; al este, Leonel Valverde Monge, Evelino Martínez Campos y Hernán Araya Tenorio, y al oeste, Ana Jiménez. Mide: trescientos veintiocho metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de quince millones doscientos setenta y siete mil sesenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis con la base de cinco millones noventa y dos mil trescientos cincuenta y cinco colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Fernando Gómez Jiménez. Exp. N° 15-001752-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de octubre del 2015.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—(IN2015082690).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2009-00317957-01-0005-001 a las quince horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y nueve colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 247995-000, la cual es terreno para construir con una casa Situada en el distrito 01 San Juan cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Salazar Rojas, al sur, en parte Édgar Campos Marín y en otra calle de entrada con frente de 3,17 m, al este, Antonio Salazar Rojas y al oeste, Anselmo Alvarado Rodríguez. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos setenta y siete colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hugo Antonio Acevedo Morales Exp. 12-038025-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2015.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2015082694).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 5 servidumbres de paso, reservas de ley de aguas y ley de caminos; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis y con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y ocho mil doscientos diez colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Vásquez Ulate, Mario Muñoz Mena en medio servidumbre de paso; al sur, Wilberth y Manuel Vargas Vásquez y Geovanny Alfaro Vargas; al este, Cooperativa Agrícola Regional de Productores de Caña India RL en medio de servidumbre de paso y al oeste, William Vásquez Ulate y Mario Muñoz Mena. Mide: cincuenta y dos mil once metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones novecientos ocho mil seiscientos cincuenta y ocho colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel Gerardo Jiménez Villalobos. Exp. N° 15-000880-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de noviembre del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015082699).

En la puerta exterior de este Despacho; y libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 389, asiento 11721-01-0865-001 a las trece horas treinta minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones diez mil cuarenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil ochenta y nueve - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 27 Situada en el distrito 04  Tirrases cantón 18 Curridabat de la provincia de San José Colinda: al norte, I.N.V.U al sur, I.N.V.U al este, I.N.V.U y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cinco colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta y dos mil quinientos once colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Ángel Silva Donaire. Exp. N° 11-011401-1012- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015082706).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BCS201, marca Toyota, estilo RAV 4, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, chasís JTEHH20V910122422, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2001, color gris. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Ana Carolina Ceciliano Casasola. Exp. 15-021341-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015082708).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciséis -2:30 p. m. 12/01/2016-, y con la base de cincuenta y dos millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 238052-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica entre Tejar y Tobosi con 17.42 y Eduardo Carranza Soto; al sur, Sociedad La Anita Ltda.; al este, Inversiones Carolina S. A. y al oeste, Sociedad La Anita Ltda. Mide: doscientos veintisiete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis -2:30 p.m. 27/01/2016, con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, 2:30 p. m. 11/02/2016, con la base de trece millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eladio Sánchez Gutiérrez. Exp. N° 15-003121-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de octubre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015082716).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre sirviente citas: 307-14838-01-0904-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 544190-001 y 002, la cual es terreno para construir y zona verde con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Jiménez Vega, Pablo Artavia Rojas; al sur, Erlinda Coto Molina, servidumbre de seis metros de ancho con un frente de doce metros cuarenta centímetros; al este, Carlos Jiménez Vega Mariano Obando Castro y al oeste, servidumbre de seis metros de ancho con un frente a ella de doce metros cuarenta y cinco centímetros. Mide: doscientos ochenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Andrea del Milagro Herrera Coto. Exp. N° 15-001151-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015082720).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ¢13.905.400,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 58171-F-000, la cual es terreno finca filial número cinco de dos pisos destinada a local comercial en proceso de construcción, situada en el distrito 03 Sardinal cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre parque; sur, área común libre pasillo, este, área común libre acceso, oeste, finca filial cuatro. Mide: cincuenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, valor porcentual: 1.235188, valor medida: 0.0123518, plano: G-1184092-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ¢10.429.050,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de ¢3.476.350,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Comercial Cocomarindo contra Cocomarindo Unidad Número Seis Sociedad Anónima. Exp. N° 14-001121-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de octubre del año 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2015082722).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 264991-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mayra Ramírez Boza y otros; al sur, calle pública con 07 m; al este, Mayra Ramírez Boza y otros y al oeste, Dulce María Acosta Sandoval. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ernesto Gerardo Rutishauser Ramírez y Katthia María Rutishauser Ramírez. Exp. N° 15-002915-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de octubre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015082725).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 500550, marca Daihatsu, categoría automóvil, estilo Terios, capacidad 5 personas, tracción 4x4, combustible gasolina, color rosado, año 2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coopealianza R. L. contra Jesús Orlando Solano Fallas, Jorge González Araya, Yesenia Valverde Trejos. Exp. N° 13-001739-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de setiembre del 2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—(IN2015082736).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 139718-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aníbal Trejos Fernández; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Rodríguez Valverde y al oeste, Manuel Jiménez Aguilar. Mide: doscientos diez metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, con la base de once millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Plata Sociedad Anónima contra Marvin Baltodano Parra. Exp. N° 15-020758-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015082744).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las once horas y quince minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente :Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil cuarenta y seis-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial numero 27 ubicada en el nivel cero mas tres punto sesenta y cinco o tercer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común construida de basureros; al sur, área común construida de pasillo; al este, área común de parqueo, y al oeste, área común de parqueo. Mide: setenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de ciento diez mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Comercial Vertical Plaza Coral Jaco contra Damisela Bicolor del Coral Sociedad Anónima. Exp. N° 12-009920-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015082756).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y restricciones 319-0015958-01-0916-006 y 324-00017192-01-0070-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos ochenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote B-33. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14 metros; al sur, este, y oeste, Asociación Solidarista de Empleados de Finca Palacios S. A. Mide: doscientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Alberto Coto Rodríguez contra Dinorah Carmona Zúñiga. Exp. N° 15-000502-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2015082787).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic Ida; a las nueve horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil ochocientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno N 247-49 para la agricultura. Situada en el distrito 05 Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodrigo Rivera; al sur, línea férrea; al este, Erick Scayle, y al oeste, José Rivera. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Javier Antonio Rivera Arrieta. Exp. N° 15-000812-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015082803).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada bajo las citas tomo: 282, asiento: 5277, secuencia: 01, subsecuencia: 0901, servidumbre traslada bajo las citas tomo: 282, asiento: 5277, secuencia: 01, subsecuencia: 0903 a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones seiscientos treinta y siete mil setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 175028-000 la cual es terreno lote 59 C, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Rincón de Sabanilla, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Viviendas del Sur S. A.; al sur, Viviendas del Sur S. A.; al este, Flor León Villalobos, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos veintiocho mil trescientos colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos treinta y nueve colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Arturo de Jesús Mora Cabrera, Sandra Maritza Mora León. Exp. N° 15-008109-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015082818).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00247220-000 cero cero cero la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Calderón Sandí; al sur, calle pública; al este, Li Bau Lingun, y al oeste, Rodolfo Brenes Tapia. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis con la base de catorce millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Enrique Rivera Quesada. Exp. N° 15-014525-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2015.—Licda. Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2015082830).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 392078-000, la cual es terreno para construir lote 14 bloque F. Situada en el distrito 07, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 metros 21 cm; sur, lote 15 del bloque F; este, calle pública con 25 metros 85 cm; y oeste, lote 13 bloque G. Mide: trescientos cuarenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0574453-1999. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y seis colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la base de setecientos treinta y nueve mil ochocientos veintidós colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliecer Oporta Hernández. Exp. N° 15-000894-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015082847).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil trescientos siete cero cero cero la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fernando Cambronero Zeledón; al este, Gilberth Román Vega, Félix Ángel, Ólman, René, Milton, Édgar, Roberto, Damaris Zulay, Carman, Mabel, Olga Marta, Zaida. Analive, Elzy, Aidalia, Vilma y Flor Arias Miranda, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil novecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0368477-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Duber Andrés Núñez Mayorga. Exp. N° 15-000530-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—(IN2015082860).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 395, asiento 15754-01-0980-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos diecisiete colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos cincuenta secuencia cero cero cero la cual es terreno lote nueve de potrero. Situada en el distrito cuarto Santa Cruz, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con doscientos diecisiete metros ochenta y un decímetros; al sur, Dolores Camacho Montero y otro; al este, servidumbre agrícola con diez metros sesenta y ocho centímetros, y al oeste, Óscar Camacho Pereira. Mide: cuatro mil novecientos cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones noventa y cinco mil seiscientos trece colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos cuatro colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Édgar Antonio de Jesús Camacho Pereira, Virgita Yannette Aguilar Fernández. Exp. N° 15-002986-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de noviembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015082880).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y seis colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ciento cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 489. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 487 A; al sur, lote 490; al este lote 488 y callejón público con un frente de un metro veintitrés centímetros, y al oeste, Invu. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones setecientos cincuenta mil ciento veintidós colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos ochenta y tres mil trescientos setenta y cuatro colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Osmara Andrea Dávila Porras, Will Henry Fuentes Porras. Exp. N° 15-001115-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de octubre del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015082887).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 12616-F-000, la cual es terreno bloque C Apar. 79 Habit. Proc. Construc. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda y apartamento 71; al sur, apartamento 77; al este, apartamento 72 y al oeste, apartamento 80. Mide: cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así  en  proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jaquima R A Sociedad Anónima contra Jorge Manuel Antonio Gutiérrez Zamora. Exp. Nº 15-003531-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015082927).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-14353-01-0930-001; a las quince horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta mil quinientos sesenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil seiscientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno lote 29 , 1 casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, terreno dest. a calle pub.; al sur, MOPT; al este, lote 30, y al oeste lote 28. Mide: ochenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de treinta mil cuatrocientos veinticuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis con la base de diez mil ciento cuarenta y un dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque, el mismo debe ser certificado por el banco emisor y deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio y 23 de la Ley de Cobro Judicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A. contra Guiselle María Núñez León. Exp. N° 15-003661-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015082930).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;  a las 13:30 horas del 12/01/2016, y con la base de cincuenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y un mil doscientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 2- Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Mata; al sur, calle pública con 10 m; al este, Roberto León, y al oeste, Edwin Ramírez. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis con la base de trece mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San Pedro Sociedad Anónima contra Ligia María Valverde González. Exp. N° 15-003513-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de noviembre del año 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015082938).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Sibaja Jara; al sur, Aurelia Sibaja Jara; al este, Leticia Bejarano y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora La Sonrisa Sociedad Anónima contra Flor María Picado Castillo. Exp. 15-003888-1158-CJ Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de noviembre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015082940).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de trece mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula número doscientos once mil setecientos treinta y cinco - cero cero cero (211735-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Felicia Umaña Villalobos; al sur, Dora Barquero Zamora; al este, calle pública con un frente a la misma de siete metros con diez centímetros, y al oeste, Dora Barquero Zamora. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cielos Tres Veinte S. A. contra Ana Isabel Martínez Salas. Exp. N° 15-003680-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 29 de octubre del año 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015082943).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de i grado citas 573- 02196-01-0010-001 e hipoteca de ii grado citas 574-47969-01-0001-001, así como once servidumbres trasladadas citas: 308-16043-01-0901-001, 398-08472-01-0803- 001, 398-08472-01-0804-001, 398-08472-01-0805-001, 398-08472-01-0806-001, 398-08472-01-0807- 001, 398-08472-01-0808-001, 398-08472-01-0809-001, 398-08472-01-0810-001, 398-08472-01-0811- 001, 398-08472-01-0812-001 y prohibiciones articulo 16 Ley 7599 citas: 467- 12802-01-0004-001; a las diez horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil quinientos setenta - f - cero cero cero (26570-F-000) la cual es terreno naturaleza: filial veinte-b apta para construir destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial numero diecinueve-B; al sur, finca filial número veintiuno-B; al este, Miguel Ángel Monge Solís y al oeste, área común destinada a acera. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos quince mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Mario Francisco Montoya Miranda. Exp. N° 15-003945- 1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de noviembre del año 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015082955).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL-274202, Marca Higer, estilo KLQ1020B0, capacidad 5 personas, categoría carga liviana, carrocería camioneta pickup caja abierta o cam-up, Tracción 4X2, Año 2013, Combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y Afines, ASECARGIL contra Óscar Eduardo Zúñiga Mairena. Exp. N° 15- 004821-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2015082982).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 2009-224514-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (para cada finca), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178759-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Cobano, cantón 1- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, The Golden Gitana S. A.; al sur, Reinaldo Moraga; al este, Ronald Ugalde Ugalde y al oeste, Eldiz Ugalde Ugalde. Mide: cinco mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (para cada finca), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 167949-000 la cual es lote uno terreno de agricultura. Situada en el distrito 11- Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yurro; al sur, Eldiz Antonio Ugalde Ugalde; al este, Yesseni Jiménez Valverde y al oeste, Ldiz Antonio Ugalde Ugalde, 7,11 m lineales con servidumbre agrícola. Mide: siete mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Bancroft Avrick contra The Golden Goddnes Gitana S. A Exp. N° 14-019730-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015083045).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja terreno; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil setecientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno tres para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con tres metros de frente y Junie Enrique Crawford Stewart; al sur, Aníbal Campos Murillo; al este, Junie Enrique Crawford Stewart, y al oeste, Junie Enrique Crawford Stewart. Mide: cuatrocientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Coronado Guevara. Exp. N° 15-001135-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015083100).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve de la mañana del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y dos millones cuatrocientos mil colones (¢92.400.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Lote sin inscribir en el Registro Público, el cual es terreno totalmente plano. Situada en el distrito primero cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, río; al este, con Henry Jiménez Ramírez, y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve de la mañana del once de marzo del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y nueve millones trescientos mil colones (¢69.300.000,00) (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve de la mañana del cuatro de abril del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones cien mil colones (¢23.100.000,00) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Roberto Kurr Bennett contra Mario Molina Sánchez. Exp. N° 09-000356-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—(IN2015083105).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil doscientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno potrero pejivalle bananos tacotal. Situada en el distrito 01 Puerto, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Ángel Rodríguez Arce; al sur, Rafael Ángel Rojas; al este, Claudio Lópes y río Sarapiquí, y al oeste, Miguel Ángel Rodríguez. Mide: Un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil cien metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ameritool CR Sociedad Anónima y sucesión Héctor Manuel Rodríguez. Exp. N° 15-003898-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015083106).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro mil ochocientos un dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 690653, marca Ssang Yong, categoría automóvil, año 2007, color blanco vin KPTG0B1FS7P241710, motor Nº 66592510516882. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres mil seiscientos un dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis con la base de mil doscientos dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronald Ricardo Álvarez Hernández. Exp. N° 15-003678-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015083107).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de trece mil quinientos veintiocho dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 811938, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJM81BDAU169830, año: 2010, carrocería: Todo terreno 4 puertas, color: plateado, tracción: 4x2, chasis: KMHJM81BDAU169830, vin: KMHJM81BDAU169830. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, con la base de diez mil ciento cuarenta y seis dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis con la base de tres mil trescientos ochenta y dos dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Tecsa Hispanotico S. A Exp. N° 14-002404-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de octubre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015083114).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós mil doscientos ochenta y siete dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número VDY168, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color café, vin KMHJT81BDDU661106, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº G4KDCU948316. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil setecientos quince dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis con la base de cinco mil quinientos setenta y un dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Óscar Chon León. Exp. N° 15-004379-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de octubre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015083116).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 13:30 horas del 27 de enero del 2016, y con la base de cuatro mil quinientos veintiséis dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 745109, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Getz GL, capacidad 5 personas, año 2008, color gris, carrocería station wagon o familiar, combustible gasolina, cilindrada 1400 cc, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las 13:30 horas del 11 de febrero del 2016, con la base de tres mil trescientos noventa y cinco dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 13:30 horas del 29 de febrero del 2016 con la base de un mil ciento treinta y un dólares setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Carlos Eduardo Villalobos Ulate. Exp. N° 15-021122-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015083117).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de tres mil doscientos sesenta y un dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 793718, marca Chevrolet, estilo Aveo LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color azul, vin KL1TJ61Y59B394394, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº F15S32882821. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos quince dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Ana María Manzanarez Sirias. Exp. N° 15-004851-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de octubre del 2015.—Licda. Nancy García Sánchez, Jueza.—(IN2015083119).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ciento veintiséis mil quinientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 93178-B cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 4; al sur, Éricka Gal Paulton; al este, Mercedes Sáurez Muñoz, y al oeste, calle 32. Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de noventa y cuatro mil novecientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de treinta y un mil seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yu Hsiang Lu Yang contra Clara Sáurez Muñoz. Exp. N° 15-011230-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2015.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015083174).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 377-16258-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 502.957-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Andrés Jesús Araya Alpízar y Gabriela González Paniagua; sur, Danilo Arias Vargas; este, Jonathan y Juan Alberto, ambos Elizondo Estrada, oeste, calle pública con 21,60 metros de frente. Mide: Novecientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1579487-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Bolaños & Campos Limitada contra María Adelania Estrada Jara. Exp. N° 15-001477-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015083181).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones trece mil trescientos ocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 307515-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rogelio Fernández Chacón; sur, calle pública con un frente de 20 metros; este, Elidio Fernández Trejos y oeste, Juvenal Barrantes Sánchez. Mide: doscientos setenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0327780-1996. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y un colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos veintisiete colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ulises Fernández Trejos. Exp.: 15-001748-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015083186).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones doscientos diecinueve mil ochocientos treinta y nueve colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 484471-000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 07 La Fortuna cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Negocios M y A S. A.; sur, Inversiones Negocios M y A S. A.; este, calle pública; oeste, Inversiones Negocios M y A S. A. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1514654-2011. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maikol Daniel Román Salas. Exp.: 15-001663-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015083188).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 303-20691-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones setecientos nueve mil setecientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 127018-000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Carlos; sur, calle pública; este, Omar Montoya y oeste, calle pública. Mide: ciento cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0209356-1994. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel del Carmen Badilla Morales. Exp.: 15-001850-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—(IN2015083189).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuatro mil setenta dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 189908-000, la cual es terreno naturaleza: solar, situada en el distrito 01 Nicoya cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre agrícola con un frente lineal de 65.19 metros y un ancho de 7 metros; sur, Finca Elreca Sabanera S. A., este, Finca Elreca Sabanera S. A., oeste, en parte servidumbre agrícola con un frente lineal de 81.46 metros con un ancho de 7 metros. Mide: cinco mil trescientos noventa y seis metros cuadrados. Plano: G-1516323-2011. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de setenta y ocho mil cincuenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis con la base de veintiséis mil diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Orlando Obando Villegas. Exp.: 15-001128-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015083192).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0372-00004668-01-0939-002; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 361290-003 y 004, la cual es terreno para construir, lote ciento veinticuatro con una casa. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 123; al sur, lote 125; al este, alameda y al oeste, lote 105. Mide: ciento tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sofora S. A. contra Andrés González Montoya. Exp.: 14-021191-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015083195).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cinco minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de quince mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos seis mil doscientos noventa y nueve -cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle; al sur, con Gerald Ramón Lamm y Guido Rojas Fallas ambos en parte; al este, con Carlos Jiménez Barrantes, Carlos García Mora y Guido Rojas Fallas todos en parte y al oeste, con Francisco Alberto Loaiza Beita y Gerald Ramos Lamm ambos en parte. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cinco minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de once mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cinco minutos del dieciocho de febrero del año dos mil quince con la base de tres mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos La Riviera de Pueblo Nuevo Sociedad Anónima contra Marina Rojas Fallas. Exp.: 15-003228-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 06 de noviembre del 2015.—Lic. Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015083202).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 323 asiento 8721; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil setecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir de forma irregular con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Odille Martínez Fonseca; al sur, calle pública; al este, Odille Martínez Fonseca; al oeste, Odille Martínez Fonseca; al noreste, La Chuspa S. A. María Cristina Calvo Arguedas; al noroeste La Chuspa S. A. al suroeste: calle publica con 61.61 metros de frente. Mide: setecientos veintiún metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Águila Verde Sociedad Anónima contra Marlene Monge Martínez. Exp: 14-001511-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015083228).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 309-00004281-01-0930-001; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Misael Rivera Núñez; al sur, calle pública; al este, Jimmy Steven Arias Dávila y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz María Montero Céspedes contra Sadier María Montero Céspedes. Exp.: 15-004330-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de octubre del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015083229).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 373-19316-01-0913-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil trescientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 14. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12,77 metros de frente; al sur, calle pública con 14,11 metros de frente; al este, Ernesto Padilla Durán y al oeste, Municipalidad de Coto Brus. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Olman Burgos Tenorio y Roy Alberto Burgos Vargas. Exp.: 15-000451-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 05 de octubre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015083231).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 340207-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14-E; al sur, Guillermo Sevilla Vargas; al este, Luis Jiménez Batista y al oeste, Isabel Díaz García. Mide: cien metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Guillermo Sevilla González. Exp: 15-015717-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015083266).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiún mil trescientos noventa y cuatro dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CCP858, marca: Citroen, estilo: DS3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7SA5FV8EW501092, carrocería: sedán 2 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: VF7SA5FV8EW501092, año fabricación: 2014. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil cuarenta y cinco dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la base de cinco mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Chen Ping Chiang, expediente Nº 15-025042-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2015.—Msc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—(IN2015083267).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil novecientos setenta y cuatro - derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05  Piedades Sur, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ovideo Villalobos Jiménez; al sur, quebrada en medio y servidumbre de paso con 21 metros y 12 centímetros; al este, quebrada en medio y Teodora Mora Barrantes y al oeste, servidumbre de paso con 70 metros y 25 centímetros. Mide: seis mil quinientos sesenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos mil quinientos setenta y tres colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorena Castro Fernández, expediente Nº 14-002685-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 04 de noviembre del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015083298).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil setecientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote veintitrés. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote veintidós de José Manuel Sánchez Alvarado y Daisy Sánchez; al sur, lote veinticuatro de José Manuel Sánchez Alvarado y Daisy Sánchez; al este, calle pública con siete metros de frente y al oeste, Juan Víquez Herrera. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento catorce mil trescientos diecisiete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y nueve colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lorena Carvajal Díaz y Pedro Alexander León Vargas, expediente Nº 15-004107-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2015083303).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 298-12505-01-0002-001), a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Santiago Núñez Rodríguez; al sur, María Irene Rodríguez Soto; al este, calle pública y al oeste, resto reservado de Santiago Núñez Rodríguez. Mide: ciento once metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de nueve millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Guillén Portuguez, expediente Nº 15-002691-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2015083312).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil ochocientos veintitrés secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 35 bloque G, hoy con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 34; al este, lote 18 y al oeste, calle Finlandia con 06 metros. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Delgado Quirós, Yamilett Ramos Rodríguez contra Kimberly María Fonseca Calderón, expediente Nº 15-003203-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015083348).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 387-08221-01-0900-001, a las ocho horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil setecientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Claudio Loría Masís; al sur, calle pública con 16 metros 25centímetros; al este, Claudio Loría Masis y al oeste, Dimas Araya Araya. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sidya Calderón León contra La Revientacincha de Herradura Sociedad Anónima, expediente Nº 14-004963-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de abril del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015083350).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL-243917, marca Isuzu, estilo sin emblemas, categoría carga liviana, capacidad dos personas, año 1989, tracción 4x2, carrocería plataforma, color blanco, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Apartamento Balance Dieciocho Sociedad Anónima contra Víctor Salas Torres, expediente Nº 15-004484-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015083353).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas anotadas a los tomos: 381 y 383, asientos: 18942 y 15952 y servidumbre de cloaca anotada al tomo: 414, asiento: 2812, a las once horas y cero minutos del 14 de enero del 2016, y con la base de ochenta y seis millones ochocientos ocho mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 579376-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte Río Torres y Multicomplejos Urbanísticos Vega Durán S. A.; al sur, Multicomplejos Urbanísticos Vega Durán S. A.; al este, calle pública con 20 metros 80 centímetros de frente y al oeste Clemencia Victoria Aguilar Leitón, Braulio Quesada Gutiérrez y Río Torres. Mide: cuatro mil novecientos sesenta metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del 29 de enero del 2016, con la base de sesenta y cinco millones ciento seis mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del 15 de febrero del 2016 con la base de veintiún millones setecientos dos mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Montes de Oca contra Evelyn Calderón Chavarría, expediente Nº 11-022054-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2015083371).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Hipoteca de primer grado, bajo las citas: 2010-240159-01-0002-001; a las once horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 158462-000, la cual es terreno inculto con casa. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Félix Quesada Campos; al sur, Humberto Araya Quesada; al este, carretera nacional y al oeste, Félix Quesada. Mide: trescientos catorce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1005378-2005. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Jiménez Barboza contra Dixie Arley Jiménez. Exp. N° 14-100115-0197-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015083373).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando terren ref: 9077 000 citas tomo 397 asiento 16578 así como condiciones ref: 9077 000 citas tomo 397 asiento 16578; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Leoncio Peraza Solís; al este, Juan José Ramírez Anchía y al oeste, Juan José Ramírez Anchía. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil noventa y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil trescientos sesenta y cinco colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Alejandro Alvarado Ramírez. Exp. N° 15-003117-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015083386).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0355-00000576-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil quinientos cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 26 m 95 cm; al sur, Juan Obando Espinoza; al este, noreste, calle pública, y al oeste, José Ángel Mora Carmona. Mide: doscientos treinta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yamileth Espinoza Calderón. Exp. N° 15-000644-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de mayo del 2015.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—(IN2015083391).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando cuatro servidumbres trasladadas; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones ciento treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos trece mil seiscientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Herrera; al sur, Nidia Herrera Rodríguez; al este, H y R de Naranjo S. A. y al oeste, calle pública con frente de 14.00 m. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados. plano: A-0275173-1995. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guillermo Porras Segura. Exp. N° 15-001781-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de agosto del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015083393).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000002-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cira Haydeé Camareno Ramírez quien es mayor, casada una vez , vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-0242-0261, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flora Angulo Ortega; al sur, León Dolores Camareno Méndez; al este, María Iventh Camareno Ramírez y al oeste, calle pública. Mide: 549.11 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos o mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cira Haydeé Camareno Ramírez. Expediente Nº 15-000002-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de abril del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015080437).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000311-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Gerardo Gutiérrez Chavarría, quien es mayor, casado una vez, cocinero, cédula Nº 5-0167-0306 y vecino de La Libertad de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, del salón La Primavera setenta y cinco metros al este; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en la Libertad, distrito 3° (Sardinal), cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte y este, Helbert Carballo Jácamo; sur, calle pública con un frente a ella de doce metros y quince centímetros lineales, y oeste, María del Carmen Bolaños Espinoza; mide 240 m2, según plano G-1067528-2006. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor José María Carballo Contreras, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la Libertad de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, el 24 de enero de dos mil uno y con quien no le liga parentesco alguno, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza del patio, siembra de árboles frutales y plantas ornamentales; que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley de informaciones posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 30 de octubre de 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015080441).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000214-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Danilo Méndez Contreras quien es mayor, casado una vez, bodeguero, vecino de Belén de Carrillo, portador de la cédula de identidad Nº 5-0133-0959, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en Belén, la cual es terreno de casa con patio y jardín. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintiún metros con setenta y dos centímetros lineales; al sur, río Belén; al este, Juana de Jesús Méndez Contreras y al oeste, Dolores Montes Montes. Mide: cuatrocientos metros cuadrados, según plano G-1614246-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta de la Municipalidad de Carrillo según acuerdo número 9, tomado en sesión número 21 del 07 de mayo de 1980 del Concejo Municipal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de único y legítimo dueño. Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimiento total de cercas, limpieza de terreno, rondas, siembra de plantas de ornato y construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Danilo Méndez Contreras. Expediente Nº 13-000214-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 13 de noviembre de 2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015080446).

Asociación de Desarrollo Integral de La Legua de Mercedes Sur, representada por Martha Lorena de la Vega Chávez, mayor, divorciada una vez, vecina de San José, Puriscal, Mercedes Sur, vecina de San Juan de Puriscal, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y dos, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, partido de San José, inscribir a nombre de su representada la finca que se describe así: terreno hoy dedicado nichos, sito en distrito dos Mercedes Sur, del cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José, mide: dos mil doscientos diecinueve metros cuadrados, linda al norte, Efraín Fernández Delgado; al sur, Juan Bautista Calderón Salazar; este, calle pública con un ancho de doce metros y al oeste, Juan Bautista Calderón Salazar. Todo conforme al plano catastrado número SJ-un millón seiscientos diecinueve mil quinientos treinta-dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 15-1000092-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 03 de noviembre del 2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2015080447).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-100681-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lauren Romero Escott quien es mayor, estado civil casada una vez, del hogar, cédula 2-578-101, vecina de Loma Blanca de San José de Upala, un kilómetro al norte de la entrada a Santa Lucía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito tercero, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público con una medida lineal del frente de 43 centímetros con 16 decímetros cuadrados; al sur, servidumbre; al este, José Miguel López Ruíz y al oeste, Esteban Montano Narváez. Mide: seiscientos veintiséis metros con siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos que le hiciera el señor Guillermo López Díaz, quien es mayor, casado, comerciante, cédula Nº 8-063-288, con quien no une parentesco alguno, en fecha 03 de mayo de 2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitar el inmueble con cerca de postes de madera y alambre de púa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lauren Romero Escott. Expediente Nº 12-100681-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 03 de marzo del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015080454).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 13-000056-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Francisco Aguilar Roda, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Rosa de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos treinta y seis-ciento setenta y nueve, profesión contador público, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno cultivado de café. Situada: en el distrito once La Isabel, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada Var; al sur, Juan Cervantes Calderón; al este, Bernardo Aguilar Roda, Luis Dittel Díaz y calle pública en medio con un frente de seis metros cincuenta y siete centímetros, y al oeste, Cleofes García. Mide: dos hectáreas dos mil sesenta y tres centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-1624481-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Édgar Pérez Smith, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de café, árboles frutales, matas de guineo, bodega, construcción de dos casas de madera y cemento y hormigón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Francisco Aguilar Roda. Expediente Nº 13-000056-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 29 de abril del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080501).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000090-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Arturo Picón Chaves, quien es mayor, casado, vecino de Barrio Las Palmas de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ciento setenta y dos-cero ciento tres, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada: en Las Palmas, del distrito cuarto: Belén, cantón quinto: Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adelina Espinoza Alvarado; al sur, Sofía Lorena Dávila Briceño; al este, calle pública con frente a la misma de treinta y siete metros cincuenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, ruta nacional Filadelfia Belén, con un frente a ella de treinta y seis metros lineales. Mide: mil novecientos veintitrés metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica e ininterrumpida y a título de único y legítimo dueño. Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimiento total de las cercas, limpieza del terreno, rondas, siembra de plantas de ornato y construcción de casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Arturo Picón Chaves. Expediente Nº 15-000090-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de junio del 2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015080519).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000001-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Miguel Rosales Ocampo, quien es mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-078-710, vecino de Los Ángeles de Palmira de Carrillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito segundo: Palmira, cantón quinto: Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luz Marina Rosales Ocampo; al sur, antes Ulises Castillo Castillo actualmente con Josefa Lucía López Sánchez y Argerie Rosales Contreras; al este, calle pública con un frente a la misma de 19.89 metros lineales, y al oeste, Jesús Miranda Angulo. Mide: mil sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de único y legítimo propietario. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercas, construcción de una casa de habitación. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Miguel Rosales Ocampo. Expediente Nº 15-000001-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 02 de junio del 2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015080521).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 14-000057-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga Cecilia Lobo Hernández, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Silencio de San Rafael de Guatuso, diagonal a la esquina noreste de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 9-047-428, jubilada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Cecilia Lobo Hernández; al sur, calle pública; al este, José Manuel Sánchez Ramírez, y al oeste, Carlos Ugalde Cortés. Mide: quinientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la colindancia, siembra de frutales, vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga Cecilia Lobo Hernández. Expediente Nº 14-000057-0297-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 01 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015080588).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 13-00083-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Magda Castro Meza, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Rafael de Guatuso, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-487-528, estilista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Saúl Barrantes Mejía; al sur, Magda Castro Hernández y Gladys Arana Hernández; al este, Gladys Arana Hernández, y al oeste, calle pública. Mide: veinticuatro metros con setenta y cinco decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimientos de cercas, limpieza de fundo y estacionamiento de vehículo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Magda Castro Meza. Expediente Nº 13-000283-0297-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015080590).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000154-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vindro de Playas del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil ochocientos sesenta y ocho, domiciliada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, representada por el señor Robert Frans Arnold Beckers, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada: en el distrito de Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de diez metros con dos centímetros; al sur, con Rosalía Contreras Gutiérrez; al este, con Vinro de Playas del Coco Sociedad Anónima, y al oeste, con Aida Cabalceta Cabalceta. Mide: ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza, rondas, chapeas, y mantenimiento en general. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Vindro de Playas del Coco Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-000154-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015080615).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000195-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Fernando González Vásquez, quien es mayor de edad, casado una vez, vecino de Heredia, Lagunilla, Residencial Las Flores, casa 85 B, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos veinte-novecientos cincuenta y dos, profesión técnico laboratorista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito cuarto Nacascolo, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Martín Díaz Díaz; al sur, Rafael Lara Castañeda y Melvin de Jesús Lara Lara; al este, Rosita Viales Martínez y calle pública ruta nacional con un frente de un metro un centímetro lineal, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ocho metros treinta y tres centímetros cuadrados. Mide: quinientos noventa y un metros catorce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de la señora Elibed Morales Gutiérrez, mayor de edad, casada una vez, licenciada en trabajo social, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y seis-doscientos noventa, quien es su cónyuge, en fecha trece de marzo del dos mil once, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza, rondas, chapias y mantenimiento en general y ocupación de la casa de habitación en ella construida. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Fernando González Vásquez. Expediente Nº 15-000195-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 14 de octubre del 2015.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2015080616).

Ángela Miranda Canales, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de La Purruja de Golfito, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento veintidós-cero ochocientos ochenta y uno; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno con árboles frutales y con una casa de habitación. Situada: en La Purruja, distrito primero Golfito, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, B&B Marine Consultants S. A.; sur, calle pública con un frente de cincuenta metros con cincuenta y un metros lineales; este, B&B Marine Consultants S. A.; oeste, Vitalina y Karla ambas Esquivel Miranda. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 14-000136-0419-AG (Interno 159-1-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 20 de octubre del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez Agrario.—1 vez.—(IN2015080718).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Ruth González Batista, secretaria, cédula número seis-uno ocho tres-nueve cinco seis, vecina de Puntarenas, Barrio El Carmen, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de figura rectangular con una casa. Sito: en el Barrio El Carmen, distrito primero del cantón central, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de cinco metros con setenta y un metros lineales; al sur, con Emérita Guido Pizarro; al este, con Javier Bolaños Segura, y al oeste, con Miguel Cortés Jiménez, Jorge Luis Sirias Sirias y Martha Córdoba Córdoba. Mide: ciento tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número seis-nueve ocho cero uno tres seis-uno nueve nueve uno (P-980136-1991). Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales, ni gravámenes sobre el inmueble y estima tanto el terreno como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Lo adquirió por medio de compra que le hiciera a Adolfo Cano Cano. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 03-100606-642-CI promovida por Ruth González Batista.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015080727).

Licenciado Juan Gutiérrez Villalobos, Juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. a la señora Guillermina Marenco Amador, portadora de la cédula de identidad 08-0062-760 y a la sociedad Restauradora Bella Polis cédula jurídica 3-101-325894 representada por, Blanca Montero López, hace saber: Que en proceso información posesoria Expediente 14-000020-419-AG interno 31-3-14 promovido por Maribel Rodríguez Jinesta, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las trece horas diez minutos del catorce de mayo del dos mil catorce. Visto el escrito que presenta la parte gestionante de fecha siete de abril del presente año, se tiene por cumplida la prevención de las quince horas diez minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce, por lo anterior se resuelve; Se tiene por establecida la presente información posesoria, promovida por Maribel Rodríguez Jinesta. Téngase como parte a la Procuraduría General de la República (P.G.R) y al Instituto de Desarrollo Rural (INDER). A quienes se le notificará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José y la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de Goicoechea San José, respectivamente. Se les otorga un mes a partir de la notificación de esta resolución para oponerse al proceso si a bien lo tienen, de lo contrario éstas continuarán su trámite normal. Se les advierte que en su primera gestión, deben señalar medio idóneo para recibir notificaciones (correo electrónico, fax, casillero, estrado u otra forma tecnológica autorizada), con el apercibimiento de que si no lo hacen su omisión producirá las consecuencias de la notificación automática. Ello implica que las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Se advierte igualmente a todas las partes y terceras personas interesadas, que si eligen un medio no autorizado legalmente o que imposibilite su notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán las consecuencias de la notificación automáticas (artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Nº 8687). Se le recuerda a la parte titulante que sus manifestaciones en este proceso tienen el carácter de declaración jurada, por lo que asumirá las consecuencias legales de incurrir en alguna falsedad; o las consecuencias procesales en su caso, de omitir o dar datos no fidedignos, especialmente si con ello se afecta imposibilita al tribunal conocer datos fundamentales para resolver este asunto, afecta el debido proceso de colindantes o se incurre en alguna afectación de bienes de dominio público (artículo 3 de la Ley de Informaciones Posesorias). Conforme a lo estipulado por el artículo 58 del Reglamento a la Ley de uso, manejo y conservación de suelos, N° 7779 de 30 de abril de 1998, decreto N° 29375-MAG-MINAE-S-H-MOPT de ocho de agosto del dos mil, proceda la parte a gestionar ante el colegio de Ingenieros Agrónomos, lo correspondiente a efecto de que por medio de los certificadores de uso conforme de suelo autorizados por dicho colegio , procedan a certificar previa visita al campo, si las actividades desarrolladas en el inmueble que se pretende titular se ejercen de acuerdo con el uso conforme de suelo, según su clasificación y si en el inmueble se realizan prácticas de manejos y conservación de suelos y aguas de acuerdo con la metodología aprobada. Lo anterior según la mejor tecnología disponible en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 3, 6, 12, 13, 19, 26, 27, 41, 43, y 64 de la Ley número 7779 y su reglamento. Dicho trámite deberá gestionarse ante el colegio de Agrónomos mediante la página ingagr.or.cr o bien ing.agronomos.or.cr. Expídase el correspondiente edicto de ley que para efecto será remitido vía electrónica por este Despacho a las oficinas de la Imprenta Nacional debiendo la parte interesada apersonarse a la Imprenta a cancelar la respectiva publicación. Previo a ordenar notificar a todos los colindantes, debe la parte gestionante aportar la dirección exacta de cada uno, así como la personería jurídica de la sociedad colindante, o en su defecto escrito en el cual se den por notificados. Igualmente previo a expedir el edicto de Ley debe la parte gestionante; indicar expresamente si los colindantes indicados son los actuales, e indicar la medida lineal frente a calle pública del lindero norte. Expídase las comisiones de estilo, mismas que serán diligenciadas por medio de la oficina de correo interno de esta institución. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las ocho horas veintiséis minutos del veintidós de octubre de dos mil quince. Visto el anterior memorial presentado a folio 87 por la aquí titulante se tiene por notificado al colindante por el rumbo sur y este del bien que se pretende titular. Ahora bien, constando en autos que hasta la fecha no ha sido posible notificar a la sociedad colindante Restauradora Bella Polis y Guillermina Marenco Amador, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se ordena notificar por medio de edicto a la cita sociedad. Expídase edicto de Ley que para efecto será remitido vía electrónica por este Despacho a las oficinas de la Imprenta Nacional debiendo la parte interesada apersonarse a la Imprenta a cancelar la respectiva publicación. Notifíquese.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, veintidós de octubre de dos mil quince.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015080815).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160029-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flavia Picado Cubillo, cédula identidad 1-325-556, mayor, divorciada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de San Francisco de Dos Ríos de San José, del Lagar doscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero con un yurro, sito en: San Jorge de Yolillal de Upala, distrito sétimo, cantón trece de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, German Gutiérrez Hernández al este, Flavia Picado Cubillo al oeste, José Elías Barrios Álvarez y en parte con German Gutiérrez Hernández al sur, calle pública con un frente de doscientos sesenta y cinco metros con noventa y dos centímetros lineales. Mide: tres hectáreas novecientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1740344-2014 de fecha del 14 de mayo del 2014. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de trece millones de colones y las diligencias en la suma de trece millones colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, que le hiciera el señor Alejandro Orozco López, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad 8-0044-277, vecino de San Jorge de Yolillal de Upala, con quien le une parentesco, el día 11 de febrero del año 2009, y hasta la fecha lo he mantenido en forma no violenta, quieta, pública, pacífica, notoria, sin interrupción y a título de dueña, por más de seis años y adjuntándole más de diez años de poseer que adquirió del transmitente . Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso información posesoria número 15-160029-1143-AG, promovida por Flavia Picado Cubillo.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081057).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160079-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Joan Jiménez Badilla, quien es mayor, soltero, vecino de Cedral, La Unión Montes de Oro, Puntarenas, doscientos cincuenta metros suroeste de la plazo de fútbol, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-tres siete nueve-cero siete ocho, a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de repastos con una casa. Situada en Cedral distrito segundo La Unión, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Leonel Badilla Murillo y Freddy González Rojas; al sur, con calle pública con frente a ella de treinta y seis metros con treinta centímetros lineales y Víctor Villegas Sibaja; al este, con Seth Beaudreault y Víctor Villegas Sibaja; y al oeste, con calle pública con frente a ella de ochenta y nueve metros con ochenta y seis centímetros lineales y Víctor Villegas Sibaja. Mide: Seis mil setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-uno seis seis tres cuatro dos nueve-dos cero uno tres (P-1663429-2013). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que lo adquirió por donación de su abuelo Sixto Jiménez Zumbado y que a la fecha a mantenido una posición por más de veintinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mejoras de cercas, chapias, rondas y mantenimiento de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Joan Jiménez Badilla. Expediente 15-160079-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081059).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160099-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de los señores de Olman Zúñiga López, cédula identidad 2-0302-0806, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bijagua de Upala, del Bar Aracas cien metros al norte de la entrada de la Rejolla cien metros al norte, Edvin Zúñiga López, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bijagua de Upala, camino a la Rejolla, con cédula de identidad 2-0315-0568, Rigoberto Zúñiga López, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bijagua de Upala, del bar Aracas cien metros al norte, con cédula de identidad 2-00401-0148, Iria Yineth Zúñiga López, mayor casada una vez, ama de casa, vecina de Bijagua de Upala, de la clínica dental cincuenta metros al este, con cédula de identidad 9-0094-0602, Mary Flor Zúñiga López, mayor soltera, ama de casa, vecina de Bijagua de Upala, de la clínica  dental  cincuenta  metros  al  este con cédula de identidad 2-0364-0517, María Cecilia Zúñiga López, mayor, soltera, educadora, vecina de Bijagua d Upala, de la clínica dental cincuenta metros al este, con cédula de identidad 2-0444-0778, Zaida Zúñiga López, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Bijagua de Upala, cincuenta metros al norte del Bar Aracas, con cédula de identidad 5-0272-0334, Rosibel Zúñiga López, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, San Sebastián, con cédula de identidad 2-0460-0215, Elizabeth Zúñiga López, casada una vez, ama de casa, vecina de Bijagua de Upala, con cédula de identidad 2-0357-0061 y Humberto Ledezma Quirós, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Bijagua de Upala, frente a la Ferretería Nisi, con cédula de identidad 6-0081-0403 nos presentamos a fin de inscribir a nuestros nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, cultivos y charral, sito en: Bijagua, distrito cuarto, cantón décimo tercero Upala, provincia Alajuela con los siguientes linderos: Al norte, Álvaro Herrera Huertas, al este, Vilma Moncada Ordoñez, Marvin Hernández Cruz, Rigoberto Zúñiga López, Walter Loria Rodríguez, Erick Miranda Lostalo, María Nieves Gallardo Zamora, Zaida Zúñiga López, Idali Barrera Guadamuz, Jorge Murillo Alfaro, Edubin Rojas Herrera al oeste, Idali Barrera Guadamuz al sur, Flor Bermúdez Castro, Rodrigo Carranza Ulloa. Mide: cincuenta y dos mil once metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1772537-2014 de fecha del 22 de setiembre del 2014. Indican los promoventes que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Que los señores Olman Zúñiga López, Edvin Zúñiga López, Rigoberto Zúñiga López, Iria Yineth Zúñiga López, Mary Flor Zúñiga López, María Cecilia Zúñiga López, Zaida Zúñiga López, Rosibel Zúñiga López, Elizabeth Zúñiga López, adquirieron dicho inmueble por donación que le hiciera la señora María Antonia López Matamoros, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad 5-500-300, con quien les une parentesco, el día 01 de enero del año 2000, hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, notoria, sin interrupción y a títulos de dueños , por más de quince años y adjuntándole los más de cuarenta años de poseer que adquirieron de la transmitente y el señor Humberto Ledezma Quirós, adquirió dicho inmueble por compraventa, que le hiciera al señor Eliécer Zúñiga López, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bijagua de Upala, frente al antiguo recibidor de café, con cédula de identidad 2-328-068, con quien no le une parentesco, el día 27 de octubre del año 2014, hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, notoria, sin interrupción y a título de dueño, por ocho meses y adjuntándole los catorce años de poseer que adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso información posesoria número 15-160099-1143-AG, promovida por Olman Zúñiga López y otros.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081060).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160105-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Silverio Rodríguez Valenciano, cédula identidad 9-0054-0196, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Río Negro, Aguas Claras Upala, Alajuela, de la escuela 300 al este y 200 metros sur, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para la agricultura, sito en: distrito dos Aguas Claras, cantón trece Upala, provincia de Alajuela con los siguientes linderos: al norte, Walter Ordóñez Ordóñez al este, Jorge Arguedas Picado al oeste, Ólger Rojas Jiménez al sur, calle publica en un frente sesenta y tres metros con noventa y cinco centímetros lineales. Mide: catorce mil ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-725865-1988 de fecha del 12 de enero del 1988. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de un millón de colones y las diligencias en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, que le hiciera el señor Isabel Chevez Hernández, mayor, casado, constructor, vecino de Río Negro, Aguas Claras, Upala, Alajuela, del salón comunal trescientos metros norte casa color cemento, portador de cédula de identidad 5-0134-0910, con quien no le une parentesco, desde enero del año 1988, y hasta la fecha lo he mantenido en forma pública, pacifica e ininterrumpida a título de dueño , por más de veinte años y adjuntándole más de diez años de poseer que adquirió del transmitente . Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso información posesoria número 15-160105-1143-AG, promovida por Luis Silverio Rodríguez Valenciano.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081061).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000077-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Compañía Agrícola Sual S. A., cédula jurídica 3-101-058053 representada por Henry Alfred Brealey Orlich, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 1-352-795, ingeniero eléctrico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Agrícola Sual S. A.; al sur, río La Paz; al este, Filander Cambronero Álvarez, Erick Minor Rodríguez Villalobos y calle pública, y al oeste, río La Paz. Mide: Doscientos cuarenta y seis mil quinientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1591443-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Compañía Agrícola Sual S. A. Exp. N° 13-000077-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de noviembre del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081092).

José Félix Villalobos Cordero, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-doscientos-doscientos noventa y nueve, en calidad de usufructuario del terreno a rectificar y Randall Alberto Villalobos Azofeifa, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y siete-quinientos catorce, Adriana María Villalobos Azofeifa, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número dos-quinientos noventa y siete-quinientos treinta y siete y José David Villalobos Azofeifa, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número dos-seiscientos treinta-novecientos cincuenta y cinco, todos vecinos de Buenos Aires de Pocosol de San Carlos, 300 metros al sur del Aserradero de Milton Ramírez, en calidad de propietarios registrales del terreno a rectificar. Solicitan se levante información posesoria a fin de que se rectifique la medida de la finca inscrita a sus nombre en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero tres a cero cero seis, que se describe: Terreno de repastos, sito en Buenos Aires, distrito trece Pocosol, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos : Al norte, Elías y Rodolfo ambos de apellidos Villalobos Cordero; al sur, José Luis Ugalde Ramírez; al este, Quebrada Perra en medio de William Ugalde Ramírez y calle pública con un frente a ella de sesenta y seis metros con quince centímetros lineales, y al oeste, Carmen Arguedas Fernández. Mide según Registro cinco mil seiscientos treinta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados y de acuerdo al plano catastral aportado número A-140422-1993 de fecha 23 de setiembre de 1993, una superficie de ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron los titulantes de la nuda propiedad por donación que les hiciera su padre José Félix Villalobos Cordero, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires de Pocosol de San Carlos, 300 metros al sur del Aserradero de Milton Ramírez, cédula de identidad número dos-doscientos-doscientos noventa y nueve, mediante escritura pública número cincuenta, otorgado ante el notario Róger Alexis Barboza Lépiz. Con un mes de término contando a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria para rectificar medida expediente N° 13-000165-0297-CI, establecida por Randall Alberto Villalobos Azofeifa y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081093).

Ana Cecilia Aguilar Solano, mayor, casada una vez, del hogar, cédula Nº 2-455-584, vecina de Poasito de Poás, Alajuela, del cruce al volcán 400 metros al sur, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repasto. Sito: en Santa Rita de Río Cuarto, distrito sexto de Grecia, cantón tercero, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Marvin Brenes Jiménez y Andiamo Piano S. A.; al sur, Agroindustrial Piñas del Bosque S. A. y José Luis Aguilar Solano; al este, Ana María Solano Barboza, y al oeste, José Luis Aguilar Solano. Mide de acuerdo al plano aportado: A-1561405-2012 una superficie de sesenta y tres mil novecientos cuatro metros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta la titulante que lo adquirió por donación que le hizo su padre Moisés Aguilar González, mayor, casado una vez, pensionado, cédula Nº 2-165-434, vecino de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, de la plaza de deportes 450 metros al sur, quien le transmitió la posesión ejercida a título de dueño en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida por espacio de más de diez años junto con sus anteriores dueños, mediante escritura pública número 44 otorgada ante la notaria pública Marjorie Otoya Chaves, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil ocho. El terreno fue estimado en seis millones trescientos noventa mil cuatrocientos colones, y las diligencias fueron estimadas en un millón quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente Nº 14-000032-0298-AG promovida por Ana Cecilia Aguilar Solano.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 06 de noviembre del 2015.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081108).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 14-000201-0298-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Diego Villalobos Calvo, cédula identidad Nº 2-0656-0401, mayor, soltero, comerciante, La Florida de Guatuso, ochocientos metros al oeste de la Escuela, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de agricultura y charral. Sito en: Katira, distrito cuarto Katira, cantón quince de Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Yorleni Arias Novoa; al este, Jesús Ramos López; al oeste, servidumbre de paso y José Manuel Quesada Madrigal, camino público; al sur, José Miguel Novoa Palma. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral Nº A-1814633-2015 de fecha del 22 de abril del 2015. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estimó el inmueble en la suma de tres millones y medio de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, que le hiciera el padre del titulan el señor Eliécer Villalobos Méndez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Roque, trescientos metros al norte del Hogar de Ancianos, calle a Los Ángeles, Grecia, Alajuela, con quien si me une parentesco, escritura cuarenta y cinco-diecisiete el día 28 de abril del 2014, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño, por ocho años y adjuntándole los treinta años de poseer de quien adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria Nº 14-000201-0298-AG, promovida por Luis Diego Villalobos Calvo.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081114).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000049-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Quebrada Grande San Bosco G.T. Nan representada por Henry Gerardo Alvarado Zúñiga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con un salón comunal. Situada en el distrito quinto Porvenir, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Wilberth Mora Alvarado; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros con seis centímetros lineales; al este, Junta de Educación de la Escuela de Quebrada Grande de Nandayure, y al oeste, Wilberth Mora Alvarado. Mide: cuatrocientos catorce metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera el señor Víctor Mora Chaves, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asoc. Desa. Integral. Quebra. Grande San Bosco G.T. Nan. Exp. N° 15-000049-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2015081141).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000048-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Desarrollo Integral Quebrada Grande de San Bosco de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-392031, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Ángel Mora Rojas; al sur, José Manuel Mora Rojas; al este, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con veintidós centímetros lineales y al oeste, Rafael Ángel Mora Rojas y José Manuel Mora Rojas. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera a la Asociación de Mujeres de Quebrada Grande de Nandayure, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación Desarrollo Integral Quebrada Grande de San Bosco de Nandayure, Guanacaste. Exp. N° 15-000048-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2015081145).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000008-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elsa Guerra Acevedo, cédula identidad 5-340-172, mayor, soltera en unión de hecho, del hogar, vecina de San Jorge de Upala, Alajuela, del Bar La Piedra, un kilómetro y medio al este, carretera Caño Rito Yolillal, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repastos y montaña, sito en: en el cantón de Upala, distrito Yolillal, Barrio Caño Rito, San Jorge, con los siguientes linderos: al norte, Olga Acevedo Loría; al este, Olga Acevedo Loría, al oeste, calle pública con treinta y tres metros y cincuenta y tres decímetros; al sur, Inés Acevedo Loría. Mide: novecientos ochenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1174163-2007 de fecha del 09 de mayo del 2007. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la señora Olga Acevedo Loría, mayor, casada, domésticos, vecina de San Jorge de Upala, un kilómetro al sureste del Bar La Piedra camino a Caño Rito, portadora de cédula de identidad 2-328-341, con quien le une parentesco, junio del año 2000, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, continua y a título de dueña , por más de diez años y adjuntándole por más de diez años de poseer que adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso información posesoria N° 15-000008-1143-AG, promovida por Elsa Guerra Acevedo.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 11 de noviembre del  2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081146).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100059-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Gabriela Campos Potoy, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de El Carmen de Upala, Alajuela, ochocientos metros al norte de la Escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0392-0480, profesión independiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: la cual es terreno de solar, en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arnulfo Ortiz Olivas; al sur, Mayra Potoy Cruz; al este, con Río Zapote y al oeste, camino público con un frente de doce metros lineales. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, prepararlo para construir, sacar plano catastrado.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Gabriela Campos Potoy. Exp. N° 15-100059-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 22 octubre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015081168).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000108-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Cecilia Fernández Otárola, quien es mayor, casada en primeras nupcias, vecina de Roxana, Pococí, Limón, portadora de la cédula de identidad número: 1-0436-0140, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, dos inmuebles que se describe así: uno: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo de Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública con frente de ciento siete metros con cincuenta y siete centímetros; al sur: Río Numancia; al este: Río Numancia y al oeste: Miriam y Elieth María ambas de apellidos Vargas Fernández. Mide: ocho mil cuatrocientos once metros con cuarenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-706300-1987. Dos: finca cuya naturaleza es potrero con una casa. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo de Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública con frente de ciento cinco metros con treinta y nueve centímetros; al sur: Río Numancia; al este: Miriam y Elieth María ambas de apellidos Vargas Fernández y al oeste: María Isabel Vargas Otárola. Mide: siete mil cuatrocientos ochenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número: L-890937-2003. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble graficado bajo el número de plano: L-706300-87 en la suma de cuatro millones doscientos mil colones y el inmueble graficado bajo el número de plano: L-890937-2003 en la suma de tres millones setecientos cuarenta mil colones. Las presentes diligencias son estimadas en la suma de siete millones novecientos cuarenta mil colones. Que adquirió ambos inmuebles por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años en el caso del inmueble graficado bajo el plano número: L-706300-1987 y más de treinta y cinco años en el caso del inmueble graficado bajo el número de plano L-890937-2003. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de zonas verdes y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Cecilia Fernández Otárola. Expediente: 15-000108-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081201).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000161-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Milagro Castillo Barrantes, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Juan de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-trescientos setenta y seis-doscientos sesenta y cinco, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno apto para la agricultura. Situada en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: servidumbre agrícola con un frente a ella de setenta punto noventa y dos metros; al sur: Rosalpina Cabalceta Vásquez; al este: Gabriela de los Ángeles Castillo Barrantes y al oeste: en parte calle pública con un frente a ella de siete punto veintiséis metros y Héctor Cabalceta Vásquez. Mide: cinco mil ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1828848-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad.  Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María del Milagro Castillo Barrantes, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Juan de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-trescientos setenta y seis-doscientos sesenta y cinco, estudiante. Expediente: 15-000161-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 16 de noviembre del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081205).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000176-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daniel Calderón Carrillo, quien es mayor, casado una vez, vecino de Asentamiento Maná de Cuatro Esquinas de Cariari, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0315-0271, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa construida. Situada en el distrito Duacarí, cantón Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Héctor Corrales Castro, representante de la empresa Agro Industrial Banera del Caribe; al este: Lázaro Antonio Franco Almanzor y al oeste: Berta Mendoza Ortega. Mide: 1590 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y conservación de árboles frutales, limpieza, mantenimiento y cercado del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Daniel Calderón Carrillo. Expediente N° 15-000176-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015081227).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Víctor Cruz Porras, mayor soltero, constructor, número de cédula cinco-doscientos nueve-seiscientos setenta y nueve, vecino de los Llanos de Monteverde, Puntarenas, trescientos ochenta y dos metros norte de la escuela, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir con dos casas, un local comercial y jardín, sito Santa Elena en el distrito noveno Monteverde, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y al oeste: con Freddy Arce Brenes, al sur: con Carlos Andrés González Vargas, al este: con calle pública con un frente a ella de veintidós metros lineales. Mide: quinientos veinte metros, según plano catastrado número P-uno cinco seis tres tres ocho seis-dos mil doce. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compraventa, el inmueble lo estima en la suma de quinientos cincuenta mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 12-100842-642-CI de Víctor Cruz Porras.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015081233).

Agro Paraíso Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve mil, representada por Carlos Enrique Valerio Gutiérrez, mayor de edad, ganadero, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad uno-ciento cuatro-cuatrocientos cuarenta y dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero y montaña con casa, situado en La Unión, distrito sétimo Arenal, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, quebrada sin nombre, sur, calle pública con un frente a ella de setecientos setenta y nueve metros con cincuenta y tres centímetros y Rafael Sánchez Esquivel, este, Mardoqueo Herrera Solórzano, Juan, Felipe y Diego todos Valerio Chávez, y oeste Agro Ganadera Chico Jovys S. A. Según plano catastrado G-novecientos ochenta y cinco mil cincuenta y cinco-dos mil cinco, mide de extensión treinta y cuatro hectáreas dos mil trescientos sesenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Floro Martínez Duarte, el primero de marzo del dos mil tres. Estima el inmueble en cuatro millones de colones y el proceso en cuatro millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 15-000306-0387-AG, información posesoria de Agro Paraíso Limitada).—Juzgado Agrario de Liberia, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2015081274).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-160025-1143-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Andrea Meneses Enríquez, cédula identidad Nº 8-044-252, mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de San Gabriel de Yolillal de Upala, Alajuela, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de agricultura con una casa. Sito en: La Javalina, distrito sexto de cantón decimotercero Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Víctor Cipriano Morales Morales y María García Nicoya; al este, calle pública con un frente de ciento seis metros con veinte centímetros lineales; al oeste, calle pública con un frente de setenta y nueve metros con cinco centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente de ciento ochenta y siete metros con veinticinco centímetros lineales. Mide: dos hectárea seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral Nº A-1754270-2014 de fecha del 04 de julio del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estimó el inmueble en la suma de trece millones de colones y las diligencias en la suma de trece millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación desde hace algunos meses, que le hiciera el señor Hernaldo Gutiérrez Meneses, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad Nº 2-350-385, con quien le une parentesco, el día 13 de enero del 2015, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pacífica, pública, ininterrumpida, notoria de buena fe y a título de dueño, por más de treinta años y adjuntándole un año de poseer que adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria Nº 15-160025-1143-AG, promovida por Andrea Meneses Enríquez.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081303).

Se hace saber: que ante este Despacho, se encuentra el Expediente Nº 14-000052-0386-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por José Aniceto Ordoñez Torres, quien es mayor, casado una vez pero separado de hecho, gestor especializado, portador de la cédula de identidad 5-0177-0217 y vecino de Barrio Moracia de Liberia, Guanacaste, cincuenta metros al norte de Bar El Malinche; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en San Martín, distrito 3º (Sardinal), cantón 5º (Carrillo), de la provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Silvestre de Jesús Zúñiga Ríos; sur, José Joaquín Villegas Grijalba; este, Domingo Canales Angulo y oeste, calle pública con un frente a ella de doce metros con catorce centímetros lineales; mide 355.06 m2, según plano G-627637-2000. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su hermana Margarita Ordoñez Torres, mayor, viuda una vez, técnica en efecto cardiografía, vecina de Liberia, Barrio Moracia del Bar El Malinche, cincuenta metros al este, cédula 5-0221-0215, el 14 de enero del dos mil catorce, que hasta la fecha lo ha poseído en forma pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño y que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido chapearlo, sembrar árboles frutales y cercarlo; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley de informaciones posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 30 de octubre del 2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015081653).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Misael Vega Abarca, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Lourdes de Capellades de Alvarado, con cédula de identidad Nº 3-0139-0458. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100015-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 02 de noviembre de 2015.—MSC. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(IN2015080330).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Varela Granados, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 3-0110-0230 y vecino de San Rafael de Oreamuno Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000251-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de agosto del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2015080338).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Patricia Eugenia Méndez Campos, quien fue mayor, pensionada, divorciada una vez, vecino de Pavas, cédula de identidad Nº 1-494-930 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Patricia Eugenia Méndez Campos. Expediente Nº 15-000014-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de febrero del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015080411).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julia Molina Sánchez, mayor, femenina, ama de casa, casada, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad Nº 0301150896 y vecina de Turrialba centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000025-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 17 de junio del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—(IN2015080472).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marco Aurelio Castro, mayor, divorciado, agricultor, vecino de los Ángeles Norte de San Ramón, cédula de identidad Nº 02-0279-1335. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000144-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de noviembre del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080503).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de: Jesús Tadeo del Carmen Murillo Solórzano, quien fue mayor, casado una vez, empresario, costarricense, vecino de Tilarán, Guanacaste, setenta y cinco metros al oeste del Liceo de Tilarán, casa esquinera de dos plantas, mano derecha, quién porto la cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y ocho-cero ciento setenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100044-0927-CI (47-4-2015)-A. Sucesión de Jesús Tadeo del Carmen Murillo Solórzano representada por Carlos Guillermo Murillo Martínez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 13 de julio del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015080540).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Claudia Verónica Monzón Eggenberger, mayor, casada una vez, secretaria bilingüe, nacionalidad guatemalteca, con documento de identidad Nº 132000109104, y vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000470-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de noviembre del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015080579).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de: Gloria María Brenes Ovares, quién en vida fue mayor, costarricense, casada una vez, portó la cédula de identidad Nº 3-0068-0670, empleada doméstica, vecina de Pavas, Villa Esperanza, frente a la alameda del INA, y quien falleciere el 16 de octubre de 1999, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100105-891 CI. Causante: Gloria María Brenes Ovares. Presuntos herederos: Edwin Brenes Ovares, José Manuel Zamora Brenes y Gerardo Enrique Torres Brenes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 30 de octubre del 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015080661).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ubaldo Solís Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad 1-190-743, murió el 31 de enero de 2013. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000053-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015080794).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Carlos Vargas Rodríguez, mayor, sin ocupación, viudo, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-253-648 y vecino de Cedral de Ciudad Quesada. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000057-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2015.—Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015080797).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Seidy María Rojas Vargas, mayor, casada, con documento de identidad 0109890224 y vecina de Cajón de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000135-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de octubre del 2015.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015080913).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Francisca Badilla León quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cedula de identidad 1-0281-0556 y vecina de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 15-100162-0917-CI (178-2015) de Francisca Badilla León, promovido por José Vicente Corrales Badilla.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—(IN2015080924).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Rafael Montero Venegas, mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Urbanización Las Gravilias, Desamparados, alameda cinco, casa número ciento treinta y tres, cédula de identidad uno-ciento sesenta y dos-cero cincuenta, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000053-0182-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de junio del 2015.—Lic. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015080962).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristian Rodolfo Agüero Martínez, mayor, en unión libre, comerciante, costarricense con documento de identidad número 0108140187, y vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. expediente Nº 15-000341-0638-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015081026).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Arroyo Campos, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de kilómetro ochenta y uno, Alajuela, cantón noveno Orotina, distrito quinto La Ceiba, Cascajal de Orotina, portador de la cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y siete-cero cero cero cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº S-010-2015. Notaría Batalla Esquivel. Fax: 2273-0380.—Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44253.—(IN2015081421).

Avisos

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores: Luis Paulino Rodríguez Quesada y Guillermo Antonio Rodríguez Quesada, hijos de Paulina Rodríguez Rodríguez y Sandra Quesada Vega, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 15-000740-0938-FA. Proceso: tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 06 de noviembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015078839).                                                                            3 v. 2.

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita las diligencias de declaratoria de ausencia de Ana Josefa Núñez Ulloa, quien es mayor, divorciada, pasaporte N° 9000159318, de nacionalidad dominicana. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de la demanda en este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos interesados, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, se declarará la ausencia correspondiente. El presente edicto se publicará en el Boletín Judicial tres veces consecutivas con intervalos de un mes y en un periódico de circulación nacional. Podrá hacerse por medio de la radio. Exp. N° 14-000267-0182-CI (5).—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de setiembre del año 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015081095).          3 v. 1 Alt.

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita las diligencias de declaratoria de ausencia de Ana Josefa Núñez Ulloa, quien es mayor, divorciada, pasaporte número 9000159318, de nacionalidad dominicana. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de la demanda en este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos interesados, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, se declarará la ausencia correspondiente. El presente edicto se publicará en el Boletín Judicial tres veces consecutivas con intervalos de un mes y en un periódico de circulación nacional. Podrá hacerse por medio de la radio. Expediente N° 14-000267-0182-CI (5).—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de setiembre del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2015081157).         3 v. 1. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Yeiling Solanlli Céspedes Miranda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las quince horas y cuarenta y ocho minutos del diez de julio del dos mil quince 13 de noviembre del año 2015. Expediente N° 15-000374-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—(IN2015081276).                                                    3 v. 1

Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a quien interesa: se hace saber que en el proceso de insania de “Jilma Rodríguez Vallejos” establecido por María Elena Navarrete Rodríguez, tramitado bajo el número de expediente 15-000399-0938-FA, se ordena publicar por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 657-2015 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las nueve horas cincuenta minutos del nueve de noviembre de dos mil quince.- Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por María Elena Navarrete Rodríguez, mayor, de estado civil y ocupación desconocidas, cédula de identidad número cinco- ciento noventa y nueve-ciento sesenta y uno, vecina de Liberia, en favor de Jilma Inés Rodríguez Vallejos, mayor, divorciada, sin oficio, cédula de identidad número cinco cero noventa y nueve- ciento sesenta y cuatro, vecina de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando: I... II... Considerando: I.—Hechos Probados: II.—Respecto al fondo: ... por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a Jilma Inés Rodríguez Vallejos, y se designa como su curadora definitiva a la señora María Elena Navarrete Rodríguez, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081277).                                                                           3 v. 1

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de edad Gabriel Josúe Solano Zúñiga y Keitlin Mariell Gómez Zúñiga, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al señor Randall Gómez Corrales, padre registral de la persona menor de edad Keitlin Mariell Gómez Zúñiga, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente Nº 15-000980-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, a las once horas ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil quince.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015081286).                                                   3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor, Carlos Daniel Larios Alemán, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A las quince horas doce minutos del cinco de noviembre de dos mil quince. Expediente N° 15-000989-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015081287).                                                  3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Alex Josué Montero Villafuerte y Fabián Ubeda Villafuerte, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Patricia Rebeca Villafuerte, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 09-0095-0708, único datos conocidos, y al señor Marvin Gerardo Montero, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 06-0208-0333, únicos datos que se conocen, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 15-000760-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores Alex Josué Montero Villafuerte y Fabián Ubeda Villafuerte. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-000760-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil quince.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015081603).                                    3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Yasiel García Suárez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°15-000788-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza Desisora.—Exonerado.—(IN2015081619).        3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Benedicto José Cruz Salas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Benedicto Cruz Castro, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 02-0422-0431, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 15-000982-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta Ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Benedicto José Cruz Salas. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-000982-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas treinta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil quince.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2015081621).     3 v 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jeicof Jafeth Gamboa Mora, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. 20 de noviembre del 2015. Expediente Nº 15-001069-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas y diecinueve minutos del veinte de noviembre de dos mil quince.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2015081643).               3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Georgina Aranna Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Brigido Sánchez García, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el Expediente Nº 15-001072-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Georgina Aranna Sánchez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. 20 de noviembre del 2015. Expediente Nº 15-001072-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas y treinta y ocho minutos del veinte de noviembre de dos mil quince.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2015081644).                                                                                                             3 v. 1

Se hace saber al señor Joseph Fleurissois Exama, mayor, casado, haitiano, documento de identidad Nº PP1071638, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso Nº 12-401111-0637-FA, que es declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad de Ingrid Marcela Valverde Monge en su contra y del señor Greivin Montero Pérez, y por lo tanto se le concede a su persona el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 03 de noviembre del 2015.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080500).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 14-000547-1152-FA, los señores Nilo Armando Gómez Murdock y Roxana Villanueva Calero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Ashley Kesia Jara Villanueva. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma (artículo 131 del Código de Familia).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de noviembre del 2015.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080502).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a María Eludivia Gómez Castiblanco, mayor, casada, colombiana, comerciante, documento de identificación Nº PCC30295532, se le hace saber que en demanda de nulidad matrimonio, expediente Nº 15-000155-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra María Eludivia Gómez Castiblanco y Sandro Michael Loría Sandí, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del dos de noviembre del dos mil quince. I. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal de la codemandada Gómez Castiblanco, por parte del Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves. II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licda. Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a María Eludivia Gómez Castiblanco y Sandro Michael Loría Sandí. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). III. Se ordena notificar esta resolución al codemandado Sandro Michael Loría Sandí de forma personal o en su casa de habitación por medio de la Policía de Proximidad de Hatillo y a la codemandada María Eludivia Gómez Castiblanco por medio de su curador procesal el Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves. Quedan las copias de la demanda a disposición del mismo. IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la codemandada María Eludivia Gómez Castiblanco por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080505).

Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Eduardo Valencia Riascos, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declara. extramatrimonialidad, expediente Nº 15-001171-0338-FA, establecida por Jacqueline Andrea Rojas Céspedes contra Luis Eduardo Valencia Riascos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil quince. Se tiene por establecido por parte de Jacqueline Andrea Rojas Céspedes el presente proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial en contra de Luis Eduardo Valencia Riascos e investigación de paternidad en contra de Rodolfo Martín Saborío Amador a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por expediente Nº 15-001171-0338-FA, Edificio Tribunales de Justicia Cartago, segundo piso, cantón Central, de la Basílica de los Ángeles 300 metros al oeste. Teléfonos: 2550-0390. Fax: 2552-6744. Correo electrónico: jfamilia-car@poder-judicial.go.cr el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de la actora y la persona menor de edad que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas (10:00 a. m.) del veintitrés de julio del dos mil quince. Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas pero sí indispensable la presentación del documento de identidad vigente. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. No es necesario que se presente el señor Rodolfo Saborío toda vez que dicha sección cuenta con muestras que le fueron tomadas anteriormente. Notifíquese esta resolución al demandado Saborío Amador, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Paraíso de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del accionado Valencia, expídase oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería a efecto de que certifiquen los movimientos migratorios. Asimismo previo a realizar las respectivas notificaciones, aporte la actora tres juegos de copias (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080509).

Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza, se encuentra la sentencia de las trece horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil quince, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, a las trece horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil quince, que literalmente dice. Resultando: I.—…, II.—…, III.—; y Considerando: I.—… a)… b)… c)… c)… d)… e)… f)… Sobre el fondo:…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad Emmanuel Alberto Pineda García, quede en depósito judicial con su abuela materna la señora Ana María García Juárez, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Lic. Férdinand Rojas Peralta, Juez. En razón de ser el demando ausente se ordena publicar la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez. Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza”. Expediente Nº 15-400002-0928-FA (2-2-2015)-A. En proceso sumario de depósito judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia; contra: Katherin García Juárez y Erick Giovanni Pineda Monge.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080516).

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Etelvina Olga Mora Méndez, cédula Nº 3-0084-0693, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania Nº 15-401295-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2015080700).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia a, Moisés Domingo Tenorio Morales, en su carácter personal, quien es mayor, de oficio y domicilio desconocido, nicaragüense, con pasaporte de ese país PP125524, se le hace saber que en demanda autorización salida del país, establecida por Keyla María Tenorio Requenez contra Moisés Domingo Tenorio Morales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Exp. 15-001247-0364-FA, Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y cincuenta y un minutos del seis de julio del año dos mil quince. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Keyla María Tenorio Requenez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Moisés Domingo Tenorio Morales (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones. Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Moisés Domingo Tenorio Morales, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular N° 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 150012470364-3 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este Despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Para realizar la audiencia, se señala a las trece horas y treinta minutos del viernes veintisiete de noviembre del dos mil quince 13:30 27/11/2015. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2015080766).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia a, Alfredo Mora Fonseca, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, costarricense, de demás calidades y domicilio desconocido, cédula 1-842-361, se le hace saber que en demanda Autorización Salida País. Exp.: 15-001182-364-FA establecida por, Mónica Mariela Arias Corrales contra Alfredo Mora Fonseca, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y treinta y seis minutos del veintidós de junio del año dos mil quince. La señora Mónica Mariela Arias Corrales ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Aaron Santiago Mora Arias, indicando que el señor Alfredo Mora Fonseca, es el padre de la menor (Cfr: folio 2). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento”. En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10) del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Para llevar a cabo Audiencia Oral y Evacuación de Prueba, se señala a las diez horas treinta minutos del viernes dieciocho de setiembre del dos mil quince, momento en el que se escuchara a las partes, se entrevistara al menor, de interés y se evacuara la prueba que se ofrezca. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaria del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Alfredo Mora Fonseca, el mismo se localiza en Calle Blancos, Lotes Volio de Poll, de la iglesia evangélica 50 metros norte casa color amarillo, verjas negras, para lo cual se comisiona a Delegado Policial de Calle Blancos, San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080770).

El Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados, hace saber, que en proceso de Insania, Expediente número 14-400333-216-fa, promovido por, Sergio Murillo Mesén y Carmen Mesén Monge, a favor de Olman Francisco Murillo Rodríguez, cédula número 9-0026-0267. Se dictó la sentencia de las trece horas del veintiséis de octubre del año dos mil quince, cuya parte dispositiva literalmente dice: “... De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se Acoge las presentes diligencias no contenciosas de Declaratoria de Insania y se declara persona insana a, Olman Francisco Murillo Rodríguez. Se nombra a Sergio Murillo Mesén, como su curador (a) definitivo (a), quien debe de comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento. Se advierte al curador (a) definitivo (a), que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Olman Francisco Murillo Rodríguez, si no únicamente administrarlos. Igualmente el cargo lo (a) obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de Olman Francisco Murillo Rodríguez, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a, Olman Francisco Murillo Rodríguez, para la satisfacción de necesidades que no sean personales de, Olman Francisco Murillo Rodríguez y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. No queda Sergio Murillo Mesén, eximido (a) de rendir garantía a fin de administrar los bienes de Olman Francisco Murillo Rodríguez, de conformidad con lo que dispone el artículo 237 del Código de Familia. Deberá el curador (a) nombrad o (a), dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio de Olman Francisco Murillo Rodríguez, a fin de determinar el posible pago de una garantía para administrar sus bienes y dar seguimiento a la administración que realice como curadora, en igual forma deberá de rendir informes anuales sobre la administración del patrimonio de la persona insana, en los términos que posteriormente le serán indicados. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencia a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese. Luz Marina Solís Poveda, Jueza de Familia....” Publíquese.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados, seis de noviembre del dos mil quince.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2015080916).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gerardina Mayela Castillo Zúñiga mayor, pensionada, documento de identidad 0601440402, vecina de Montes de Oca, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Gerardina Mayela, por el de Mayela mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 15-000582-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015081014).

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Flory Ramírez Murillo, en su carácter personal, quien es mayor, casada dos veces, estudiante, domicilio desconocido, cédula 1-966-286, se le hace saber que en demanda incidente de modificación de guarda crianza y educación, establecida por Alejandro Madrigal López contra Flory Ramírez Murillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Vista certificación de cuenta cedular a folio 20, se resuelve: Del anterior incidente de modificación de guarda crianza y educación, expediente N° 04-001769-0292-FA, establecido por el señor Alejandro Madrigal López, se confiere traslado a la incidentada Flory Ramírez Murillo por el plazo perentorio de tres días. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución al incidentado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene al incidentista aportar un juego de copias de la demanda. Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081078).

Licenciado Yeison Darío Rodríguez Fernández. Juez Agrario del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas. Hace saber a Hall Allam McLeod y José Manuel Núñez Ramírez, que en este Despacho se interpuso un proceso de ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 09-100213-0425-CI donde se dictó la resolución de las siete horas del veintitrés de marzo del dos mil once que rola folio 133 a 134 y que literalmente dice: Por aportada que fuera en este caso la certificación registral que fue prevenida en el auto de las siete horas diez minutos del cuatro de octubre del dos mil diez. Se deja sin efecto, la prevención para nombrar perito en la resolución a ludida, y en su lugar se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario, contra de 3-101-470780 S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos ochenta, Representada por Hall Allan McLeod y José Manuel Núñez Ramírez, a quien se le previene que en el primer escrito que formule deberá indicar medio (fax, correo electrónico, casillero o estrados) atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedaran por bien notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma que se dirán, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, plazo de convalidación (rectificación de medida), sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas Folio Real número ciento cuarenta y ocho mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, con la base de ochocientos cincuenta mil dólares según certificación del Registro. Para la subasta pública se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil once. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de junio del dos mil once, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil once, con la base de doscientos doce mil quinientos dólares (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a los demandados. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca dada en garantía. Se tienen como acreedores de segundo grado a los siguientes: Mauricio Aued Jaikel, Inversiones Isaga S. A., José Gerardo Jaikel Gazel, Elizabeth Solano Duhart, treinta y uno de octubre GJCH S. A., Esmozailip S.A, Corporación San José sector oeste S. A., Arrendamientos Dejus S. A., Diana Jaikel Chacón, Rochifer S. A., Grupo Astra J.A.D S. A., Corporación Pat Sejovi S. A, Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco S. A., Tienda Mansur S. A., Inversiones Carolina y Prescila S.A, Jaikel Alpizar S.A y Soluciones Doradas J y J S. A., a los que se les concede el plazo de tres días para lo que bien tengan manifestar. A los cuales no se les notifica por encontrase apersonados al proceso. Se tiene como acreedor de tercer grado a Hal Allan Macleod, al cual se le confiere audiencia por el plazo de tres días. Aporten los actores certificación del documento anotado al tomo 2009, asiento 149911. Notifíquese esta resolución a los demandados personalmente o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación o sede social, la cual se ubica en 3-101-470780 S.A, representada por Hall Allan Mcleod localizable en: Heredia, calle central avenida 2 y 4 bufete Cariva, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Circuito de Heredia y José Manuel Núñez Ramírez localizable en: Pozos de Santa Ana, del depósito el Lagar 300 metros al oeste y 250 metros sureste, condominio Palmettos, N° 3-B, para lo que se comisiona al delegado de la guardia civil de Pozos de Santa Ana y a Hal Allan MacLeod localizable en: San José Escazú, bello horizonte, condominio Torres de la Colina, por medio del delegado de la guardia civil de Escazú. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario agrario de Inversiones Marbis y Jop y otros contra 3-101-470780 S. A. y José Manuel Núñez Ramírez; expediente N° 09-100213-0425-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081081).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eustaquia Socorro Lydia Contreras Villarreal, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad 5-0095-0524, vecina de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Eustaquia del Socorro, por el de Lydia mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000434-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de octubre del 2015.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015081087).

El Juzgado de Familia de Desamparados, se hace saber al señor Víctor Solano Salas, con documento de identidad N° 4-0162-0897, que en proceso Nº 12-400888-0637-FA, proceso suspensión de la autoridad parental, se dictó sentencia de las quince horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil quince, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo anterior y citas legales mencionadas, se resuelve. Se declara con lugar el proceso abreviado de suspensión de la autoridad parental, se suspende a Víctor Solano Salas, en el ejercicio de la autoridad parental, con respecto de su menores hijos John Bryan y Axel Steven, ambos Solano Brenes, por un plazo que abarca hasta que ambos cumplan la mayoría de edad. Queda doña Katilin Guiselle Brenes Jiménez ejerciendo en igual forma la guarda, crianza y educación de sus menores hijos. Una vez firme este fallo, expídase ejecutoria, a fin de que se inscriba en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José al tomo mil setecientos cincuenta y siete, página cuarenta y ocho, asiento noventa y seis y de la provincia de Alajuela al tomo ochocientos treinta y cinco, página treinta y ocho, asiento setenta y cinco. Publíquese por una sola vez esta sentencia en el Boletín Judicial. Se Resuelve sin especial condenatoria en costas.— Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081090).

El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace del conocimiento de Randall Telamo James Morrison, mayor, estadounidense, casado una vez, residente de los Estados Unidos de América pero domicilio exacto desconocido, que en este Despacho, con el expediente número 13-000671-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio planteado por la cónyuge Karley Fu Mora, en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y catorce minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince. Resultando1.)...I.-...II.-...III.-...IV.-...V.-...VI.-...VII.-... 2.)...3.). Considerando: I.-Hechos probados: a)...b)...c)...d)...II.-...III.-...IV.-...V.-...VI.-...VII.-...VIII.-...IX.-...X.-...XI.-... Por Tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 41 y 57, el presente proceso abreviado de divorcio por separación de hecho incoado Karley Fu Mora contra Randall Telamo James Morrison, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora Karley Fu Mora con el demandado Randall Telamo James Morrison, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3) No existen hijos menores de edad, procreados en común, por la actora y el demandado. 4) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges, y a favor del otro. 5) No hay bienes gananciales que repartir. 6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo trescientos ochenta uno, folio cuatrocientos ochenta y ocho, asiento novecientos setenta y seis. 7) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081094).

Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luz Marina Chacón Arguedas, en su carácter de hermana del presunto insano, quien es mayor, casada, vecina de Estados Unidos de América, cédula Nº 0219030613, se le hace saber que en proceso insania, establecido por Janett de los Ángeles Fonseca Espino, se ordena notificarle por edicto, la resolución que da traslado al proceso y que en lo conducente dice: Por parte de la señora Janett de los Ángeles Fonseca Espino se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania, expediente Nº 13-002299-0292-FA. Practíquesele al presunto insano Carlos Luis Chacón Arguedas, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas dos minutos del doce de noviembre del dos mil quince.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081106).

El Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente Nº 15-000225-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de abandono, pérdida de la patria potestad y solicitud de depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Lucía Sandoval Jiménez, se dictó la sentencia Nº 484-2015, de las nueve horas tres minutos del primero de julio del dos mil quince, que en lo conducente reza así: Resultando: Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...); Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:… Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5º, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1º, 2º, 5º, 8º, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la patria potestad y depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Lucía Sandoval Jiménez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con la consecuente pérdida de los atributos de la responsabilidad parental que ella tiene del menor de edad: Linsey Lucía Sandoval Jiménez. Se ordena mantener el depósito administrativo existente, ahora judicial de la niña en la persona de Marisol López Chávez. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil; Stiwert Alvarado Reina, provincia de Puntarenas, al tomo: 548, folio: 216, asiento: 432. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada vencida del proceso. Hágase saber.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081116).

Se avisa a María Cristina Membreño Blandón, mayor de edad, nicaragüense indocumentada, de domicilio y demás calidades desconocidas, quién es representada por el curador procesal Licenciado William Eduardo Sequeira Solís, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 14-000256-0673-NA establecido por el licenciado Jorge Alonso Rodríguez Ulate en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 629-2015. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del diez de noviembre de dos. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, Se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Evellyn del Socorro Membreño Blandon. Se extingue a su madre María Cristina Membreño Blandón el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la niña Evellyn del Socorro Membreño Blandón en el hogar de Darling Griselda Membreño Espinoza, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo ochocientos nueve, folio trescientos setenta y uno, asiento setecientos cuarenta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. 10 de noviembre del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081118).

A la señora Ángela María Gutiérrez Merino, quien es mayor, colombiana, casada una vez, cédula número PCC 43722693, se le hace saber que en este Juzgado se tramita proceso abreviado de divorcio, establecidas por Jonnathan Roberto Alcázar Ruiz contra Ángela María Gutiérrez Merino, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Exp N° 14-000651-1152-FA (1).—Juzgado de Familia de Limón, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081128).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en proceso insania, establecido por María Ginnette Castro Ramírez, expediente N° 14-001336-0292-FA, se ordenó notificar mediante edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 101614-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y treinta y tres minutos del once de noviembre del dos mil quince. Proceso insania, establecido por María Ginnette Castro Ramírez, quien es persona mayor de edad, casada una vez, de oficio desconocido, vecina de Alajuela, titular de la cédula de identidad número 2-323-772, a efecto de que se declare como persona insana y se le designe curador/a definitivo/a de su hermano Johnny Rafael Castro Ramírez quien es persona mayor de edad, soltero, vecino de Alajuela, Desamparados, desempleado, titular de la cédula de identidad N° 2-438-515. Resultando: 1º— 2º— 3º— 4º— 5º—; Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo. III.—Sobre la prueba. IV.—Sobre la curatela. V.—Costas. Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y en virtud de la normativa de cita se determina procedente acoger el presente proceso de actividad judicial no contenciosa. Se declara como persona insana al joven Johnny Rafael Castro Ramírez y se designa como su curadora definitiva a la aquí promovente, su hermana la señora María Ginnette Castro Ramírez, cédula de identidad 2-323-772 quien deberá apersonarse a este despacho en un plazo de tres días luego de notificada la presente resolución a fin de aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. Se le advierte a la señora Castro Ramírez, que cualquier decisión o movimiento que pretenda realizar sobre la persona o patrimonio personal del insano deberá ser previamente conocido y aprobado por esta autoridad pues el cargo conferido no le atribuye potestades autónomas o irrestrictas para decidir sobre la persona insana y sus bienes . De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá esta última dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario de los bienes de la persona insana, incluyendo el detalle sobre posibles montos de pensiones de la CCSS o de otros Regímenes de los que éste pueda resultar beneficiario y de qué forma se utilizan en beneficio del insano, así como si el joven está percibiendo algún otro beneficio adicional o se encuentra en trámite alguna gestión a su favor, luego de lo cual presentará informes anuales de su gestión “artículo 237 Código de Familia-. Debido a que la gestionante es la hermana del insano, se le exime de su deber de rendir garantías.- A la firmeza de esta sentencia, ordénese la inscripción de lo así dispuesto ante el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil, partido de Alajuela al tomo 323, página 386, asiento 772 “artículo 63 Ley Orgánica Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Asimismo ante la sección de Personas del Registro Nacional se inscribirá la Curatela Definitiva de la señora María Ginnette Castro Ramírez con respecto a su hermano Johnny Rafael Castro Ramírez. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial por una única vez (artículo 232, párrafo final Código de Familia). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se informa a las partes sobre la posibilidad de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081135).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en proceso insania, expediente N° 14-001796-0292-FA establecido por Etilma, Norman Gerardo, Norma María, Enrique Francisco, Wilber todos apellidos Víquez Jiménez, se ordenó notificar mediante edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 101611-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela , a las trece horas cuarenta y ocho minutos del once de noviembre del dos mil quince. Proceso insania, establecido por Etilma, Norman Gerardo, Norma María, Enrique Francisco, Wilber todos apellidos Víquez Jiménez, quienes son personas mayores de edad, vecinos de Alajuela, titulares de las cédula de identidad por su orden: 2-240-458; 2-272-015; 2-272-021; 2-289-424; 2-246-230, casados/as excepto Norma María, que es divorciada, amas de casa las mujeres y comerciantes los hombres, a efecto de que se declare como persona insana y se designe curador/a definitivo/a su madre la señora Luzvelia Jiménez Ballestero, quien es persona mayor de edad, viuda, pensionada, vecina de Alajuela centro, titular de la cédula de identidad N° 2-116-350. Resultando: … Considerando: ... Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y en virtud de la normativa de cita se determina procedente acoger el presente proceso de actividad judicial no contenciosa. Se declara como persona insana a la señora Luzvelia Jiménez Ballestero y se designa como su curadora definitiva a su hija Norma María Víquez Jiménez. Se le advierte a la señora Víquez Jiménez que cualquier decisión o movimiento que pretenda realizar sobre la persona o patrimonio personal de la insana deberá ser previamente conocido y aprobado por esta autoridad pues el cargo conferido no le confiere potestades autónomas o irrestrictas para decidir sobre la persona insana y sus bienes o ingresos. De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá esta última dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario de los bienes de la persona insana, incluyendo el detalle sobre el monto de las pensiones que ésta percibe o de las que es beneficiaria. Posterior a ello presentará informes anuales de su gestión “artículo 237 Código de Familia. Asimismo, debido a que la curadora definitiva es familiar directa del insano se le exonera del deber de rendir caución o garantía de su gestión. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción de lo así dispuesto ante el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil, partido de Alajuela al tomo 116, página 175, asiento 350 “artículo 63 Ley Orgánica Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial por una única vez (artículo 232, párrafo final Código de Familia). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se informa a las partes sobre la posibilidad de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081137).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Orlando Rivas Izaguirre en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 14-001923-0338-FA establecida por contra Juanita Morales Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y veintidós minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince. Resultando, 1º—…; 2º—…; 3º—..; Considerando I.— II.— Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140, 160 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Juanita Morales Sánchez y Orlando Rivas Izaguirre, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Jean Paúl Rivas Morales, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria Potestad que de ellos ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de la persona menor en el Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se le previene presentarse al despacho dentro del término de tres días para aceptar el cargo conferido. Tome nota el Registro Civil al margen del tomo seiscientos tres, folio cuarenta y uno, asiento ochenta y dos del Libro de Nacimientos de la provincia de Cartago. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081139).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a Alejandro Orta Hernández, documento de identidad DI60093018765, que en proceso Nº 14-400915-637-FA, abreviado de simulación de matrimonio, se dictó sentencia número 499-15 de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince, que en su parte dispositiva dice: Se declara con lugar el presente asunto, se declara la simulación del matrimonio existente entre la señora Zailem María del Carmen Núñez Vargas y el señor Alejandro Orta Hernández y se anula el mismo, como consecuencia se ordena la cancelación de la inscripción registral del citado matrimonio, esto en las citas de la Sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos setenta y siete, folio doscientos setenta y dos, asiento quinientos cuarenta y tres del Registro Civil, se anula cualquier estatus migratorio o naturalización otorgada al accionado como consecuencia del matrimonio que acá se ordena cancelar. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081142).

Se convoca a quienes de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Lilia Quirós Castro, cédula 1-186-102 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania N° 14-401676-637-FA. Publíquese una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia Desamparados, 28 de setiembre de 2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081143).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Vivian Isabel Gutiérrez Ramos, mayor de edad, soltera, desempleada, en su carácter personal, documento de identidad 03-0418-0350, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 15-000113-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las menores Keyla Isabeth y Kendra Samantha ambas de apellidos Gutiérrez Ramos, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Vivian Isabel Gutiérrez Ramos, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Siquirres, El Cairo, 200 metros al norte del antiguo Bar Frenshys. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre las cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicadas las menores Kendra Samantha y Keyla Iseth ambas de apellidos Gutiérrez Ramos, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de la menor Kendra Samantha de forma provisional en el hogar de la señora María Elena Gutiérrez Ramos y en el caso de la menor Keyla se nombra como depositaria judicial provisional al Patronato Nacional de la Infancia, razón por la cual deberán apersonarse la señora María Elena Gutiérrez Ramos y el representante legal del ente promovente en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica y la resolución de las once horas y dos minutos del siete de octubre del dos mil quince. En vista de que la curadora procesal de la accionada de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las menores Kendra Samantha y Keyla ambas de apellidos Gutiérrez Ramos, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Viviana Isabel Gutiérrez Ramos, representada por su curadora procesal la Licenciada Ingrid Abraham Soto, a quien se le confieren cinco días para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la curadora procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este despacho mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador. Igualmente por ser de domicilio desconocido la accionada y ser representada por curador procesal, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Viviana Isabel Gutiérrez Ramos Expediente N° 15-000113-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de junio del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081203).

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en abreviado de divorcio promovido por Isidora Carranza Álvarez contra Michael James Murphy Borrienk, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 15-000151-1146-FA, se encuentra sentencia 808-2015 de las trece horas cincuenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil quince, dice: Resultando:… Considerando:… Por tanto:… De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por María Isidora c.c. Dora Carranza Álvarez contra Michael James Murphy Borrienk y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existe bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad; el bien que aparece inscrito en el patrimonio de la señora Carranza Álvarez, finca del Partido de Puntarenas, número ciento setenta y cuatro mil cincuenta y uno, no tiene ese carácter. Se exime al demandado del pago de las costas de proceso. Una vez firme este fallo por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada inscríbase el mismo al margen del asiento trescientos setenta, folio ciento ochenta y cinco del tomo cuarenta y uno del libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas constante ante el Registro Civil. Deberá publicarse un edicto de informe de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081204).

Al señor Alexander García García, ciudadano colombiano con documento de identidad DI1032436730, se le informa que mediante resolución del Juzgado de Familia de Grecia de las trece horas del día treinta de octubre de dos mil quince, expediente número 15-000179-0687-FA, se dispuso comunicarle lo que de seguido y en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la señora Ana Patricia Vargas Quesada, se confiere traslado al señor Alexander García García, por medio de su curadora procesal la licenciada Vivian María Chacón Araya, por el plazo perentorio de diez días, esto para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, pudiendo además dentro de los primeros cinco días oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se previene al demandado que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución a la curadora del demandado Licenciada Vivian María Chacón Araya, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en el medio señalado para recibir notificaciones. Notifíquese. Mario Murillo Chaves, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081271).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Zenaido Angulo Obando portador de la cédula de identidad número 5-0111-0859 vecino de Barrio Santa Cecilia de Santa Cruz, Guanacaste, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Juana Leodeth Angulo Obando. Expediente número 15-000295-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081273).

Se avisa a la señora Dayana Madriz Espinoza, portadora de la cédula de identidad 1-1081-0330, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000460-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jeiden Douglas y Steicy Dayana ambos Agüero Madriz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del dos mil quince.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081278).

Se avisa, al señor Josué Alberto Fernández Durán, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1165-0868 representado por la curadora procesal licenciada María Isabel Alfaro Portuguez, se le hace saber que existe proceso N° 15-000501-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Oliver Fabricio Fernández Elliot, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Joana Elliot Pritchard y Josué Alberto Fernández Durán, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil quince, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre de 2015.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081279).

Se avisa que en este Despacho los señores Marisela Ghisellini Ramírez, solicitan se apruebe la adopción individual y cambio de nombre de la persona menor de edad Katherine Franciny Campos Valverde. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000676-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 16 de noviembre del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN201581281).

Se avisa al señor Marcos Antonio Pavón Padilla, nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte C1265498, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000704-0165-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por Jannett Raquel Chinchilla Padilla, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jesús Adrián Pavón Martínez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del dos mil quince.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081282).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en proceso insania, establecido por Zelmira Odilie Canales Durán, se ordenó notificar mediante edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 10618-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y veintiocho minutos del once de noviembre del dos mil quince. Proceso insania, establecido por Zelmira Odilie Canales Durán, quien es persona mayor de edad, divorciada, ama de casa, vecina de Alajuela, titular de la cédula de identidad número 7-075-865, a efecto de que se declare como persona insana y se le designe curador/a definitivo/a al joven Fabián Alonso González Canales quien es persona mayor de edad, soltero, sin oficio, vecino de Alajuela, titular de la cédula de identidad N° 3-435-382. Resultando: I.—… II.—.. III.—… IV.—… Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo . III.—Sobre la prueba. Sobre IV.—La curatela. V.—Costas. Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y en virtud de la normativa de cita se determina procedente acoger el presente proceso de actividad judicial no contenciosa. Se declara como persona insana al joven Fabián Alonso González Canales cédula 3-435-382 y se designa como su curadora definitiva a la aquí promovente, su madre la señora Zelmira Odilie Canales Durán cédula 7-075-865. Se le advierte a la señora Canales Durán que cualquier decisión o movimiento que pretenda realizar sobre la persona o patrimonio personal del insano deberá ser previamente conocido y aprobado por esta autoridad pues el cargo conferido no le confiere potestades autónomas o irrestrictas para decidir sobre la persona insana y sus bienes o ingresos. De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá esta última dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario de los bienes de la persona insana, incluyendo el detalle sobre posibles montos de pensión de las cuales pueda ser beneficiario el insano, sea de la CCSS o de cualesquiera otra modalidad o Régimen, luego de lo cual presentará informes anuales de su gestión “artículo 237 Código de Familia. Asimismo, debido a que la curadora definitiva es familiar directa del insano se le exonera del deber de rendir caución o garantía de su gestión. En vista de que se ha logrado determinar que el insano cuenta con dos hermanas, a saber: Gabriela María González Canales cédula 9-123-329 y Alondra González Canales cédula 9-122-756 dado que las mismas no se han apersonado a este expediente, se ordena notificar de la presente resolución a ambas en forma personal o bien en sus casas de habitación, toda vez que como familiares directas de la persona insana, deben estar enteradas de la tramitación de este proceso, dado que son potenciales curadoras del insano. Se le apercibe a la señora Canales Durán que deberá informar a este despacho sobre la dirección exacta de cada una de sus hijas; o bien éstas podrán apersonarse al proceso por iniciativa propia dándose por enteradas del mismo y mostrando su conformidad con lo aquí ordenado. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción de la presente curatela ante el Registro Público, sección de Personas, inscribiendo como tal a la señora Zelmira Odilie Canales Durán cédula 7-075-865, y además ante la Sección de Personas del Registro Civil, partido de Alajuela al Tomo 435, página 191, Asiento 382 “artículo 63 Ley Orgánica Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial por una única vez (artículo 232, párrafo final Código de Familia). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se informa a las partes sobre la posibilidad de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley ante el superior en caso de inconformidad. Expediente 15-000854-0292-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081285).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Esteban de Jesús Camacho Hernández. Expediente Nº 15-001072-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081288).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 15-001409-0292-FA, los señores Efraín Andrés Araya Sancho y Argerie Auxiliadora Castro Quirós, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de las menores: Kristel y Kristal ambas Apuy Granada. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081291).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor: Justin Alberto Núñez Víquez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 15-002021-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y dieciséis minutos del diez de noviembre del dos mil quince.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081292).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Arelis María Hernández Arrieta contra Jorge Luis Quirós Valerio, bajo el expediente Nº 13-000276-0675-FA-I se ordena notificarle por edicto el por tanto de la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº 352-2015, dictada a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil quince. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 1º, 2º, 8º, 48 inciso 8) del Código de Familia y 1º, 102,104, 155 317 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda de abreviada de divorcio promovida por Arelis María Hernández Arrieta contra Jorge Luis Quirós Valerio, declarándose en consecuencia, extinto el vínculo matrimonial que unía a la actora y al demandado, lo que se inscribirá mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de Alajuela, al tomo: ciento sesenta y siete, folio: treinta y tres, asiento: sesenta y seis. Se exime a ambas partes del deber alimentario de forma recíproca. La finca del partido de Cartago, matrícula de Folio Real Nº 212173-000, no es ganancial, le pertenece en su totalidad a la señora Hernández Arrieta; sin embargo cualquier otro bien que surgiere en el futuro con la calidad de ganancial, cada parte adquiere el derecho a participar del cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que se constaten en el patrimonio del otro, cuya cuantía y liquidación se llevará a cabo en ejecución de fallo. Se otorga la guarda, crianza y educación sobre la menor Yarixa de los Ángeles Quirós Hernández a la madre, señora Arelis Hernández Arrieta, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena la publicación de la parte dispositiva en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 20 de noviembre del 2015.—MSc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081306).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Eva Patricia de los Ángeles Saavedra Chacón, para que se declare la insania de Asdrúbal Bravo Bastos. Expediente número 15-001116-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de octubre del 2015.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081645).

Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza de familia de Cartago, hace saber a Fernando Espinoza Taveras, en su carácter personal, de vecindario desconocido, que en este Despacho, se tramita en su contra demanda de divorcio, establecida por Deyqui Yirlania Monge Porras, y en cuya resolución dictada a las e ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil quince, se le confirió el plazo de diez días para contestar la demanda y ofrecer la prueba de descargo. Expediente Nº 15-001390-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081649).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por la señora Fiorella De La Trinidad Madrigal Fuentes, a favor de la señora Glenda Madrigal Fuentes, cédula 4-137-193. Expediente número 15-001774-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de octubre del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081650).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por la señora Giselle María Del Carmen Araya Carranza, cédula 02-0428-0647, a favor de la señora Amancia Carranza Cubero, cédula 2-194-893.- Expediente número 15-001779-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de octubre del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081651).

Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a German Ernesto Barrera Sotelo, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de, cédula, se le hace saber que en demanda autorización salida país, bajo el Expediente Nº 15-001818-0364-FA, establecida por Maribel Eugarrio Rivera contra German Ernesto Barrera Sotelo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: la señora Maribel Eugarrio Rivera, ha solicitado a este despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Janellys Alexandra López Icabalzeta, indicando que el señor German Barrera Sotelo, es el padre de la persona menor de edad. (CFR: folio 1, 2, 3). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “Las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del código de familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “en caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el código de la niñez y la adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la convención sobre los derechos del niño y 105 del código de niñez y adolescencia. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del registro de personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta Nº 15-001818-0364-FA-3, del Banco de Costa Rica. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos tribunales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081654).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Víctor Eduardo de Jesús Pereira Pereira, mayor, divorciado, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y uno-setecientos veintisiete, vecino de San Diego de San Antonio de Santa Cruz, 150 metros al este y 200 sur de la iglesia católica, casa de madera, rústica, hijo de Tomás Pereira Brenes y Elena Pereira Varela, nacido en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, el veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y tres, con cincuenta y dos años de edad; y María Bettina Vargas Aguilar, mayor, divorciada, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y tres-seiscientos cincuenta y cinco, vecina de San Diego de San Antonio de Santa Cruz, 150 metros al este y 200 sur de la iglesia católica, casa de madera, rústica, hija de Édgar Vargas Jiménez y Nelly Ofelia Aguilar Romero, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el siete de agosto de mil novecientos ochenta y dos, actualmente con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000453-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 17 de noviembre del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080507).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Alberto de la Soto Solano, mayor, soltero, vendedor de arena, cédula de identidad Nº 0302600043, vecino de Turrialba, antes del puente del Mon Río, a mano izquierda, casa de color verde, teléfono: 8928-27-25, hijo de Ramón Soto Rojas y Neli Solano Guzmán, nacido en Pavones, Turrialba, Cartago, el 30 de marzo de 1963, con 52 años de edad; e Hilda Yorleny Monge Brenes, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 0303530217, vecina de Turrialba, antes del puente del Mon Río, a mano izquierda, casa de color verde, teléfono: 8362-10-09, hija de Aníbal Monge Monge y Teresa Brenes Montenegro, nacida en Platanillo, Turrialba, Cartago, el 25 de marzo de 1978, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000454-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de Turrialba, Turrialba, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080508).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Daniel Pérez Valverde, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad Nº 0304370521, vecino de Cartago, 25 sur 150 oeste de taberna Los Pinares, Aguacaliente, hijo de Ileana Valverde Rodríguez y Rodrigo Pérez Cordero, nacido en Cartago, el 25 de junio de 1989, con 26 años de edad; y Lixi Jimena Zúñiga Navarro, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad Nº 0304930212, vecina de Aguacaliente, Urbanización San Francisco, de la Clínica ADEPEA 15 oeste casa Nº 85, hija de Neisser Eduardo Zúñiga Segura y Jeimy Pamela Navarro Badilla, nacida en Cartago, el 11 de marzo de 1996, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-002196-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015080514).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil José Daniel Villalá Rodríguez, mayor, cédula de identidad 109640062, de cuarenta y un años de edad, costarricense, divorciado, operario industrial, nativo de Guayas, Ecuador, el día doce de julio de 1974, hijo de Juan Guillermo Villalá Brown y de Gerardina Isabel Rodríguez Villalobos, vecino de Naranjo, San Juanillo, del cruce de Cañuela, 300 metros noroeste, casa de cemento, color verde, a mano derecha, y Yorleny Patricia Carranza Vargas, mayor, cédula de identidad 205500323, de treinta y cinco años de edad, costarricense, divorciada, miscelánea, nativa de San Ramón, Alajuela, el día seis de junio de 1980, hija Alfredo Carranza Ramírez y de Haydee Vargas Mena, vecina de Naranjo, Candelaria, de la entrada a calle Villareal, 350 metros oeste, casa de cemento, sin pintar, a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, debe comunicarlo a este Despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto. Este edicto debe publicarse una vez. Expediente 15-100057-0310-CI (65-15) (3).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, diecinueve de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2015080987).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Heynor Gerardo Masís Chavarría e Ivannia Reyes Pineda c.c. Ivannia Reyes Díaz, el primero mayor, costarricense, soltero, guardacosta, con cédula de identidad número 6-0287-0104 hijo de Silvio Masís Vindas y María Eugenia Chavarría Hernández, nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día treinta de noviembre de mil novecientos setenta y siete, de treinta y siete años cumplidos de edad, vecino de Quepos, Villa Nueva, 600 metros al oeste de la escuela del lugar, casa de cemento color beige, teléfono 2779-1532, y la segunda mayor, costarricense, soltera, cocinera, cédula de identidad número 7-0131-0274, hija de Facundo Reyes Silva y Natividad Pineda Álvarez, nativa de centro Central Limón, el día seis de marzo del año mil novecientos setenta y nueve, de treinta y seis años, vecina de Quepos, Villa Nueva, 600 metros al oeste de la escuela del lugar, casa de cemento color beige, teléfono 2779-1532. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 15-400197-0425-4-FA.—Juzgado Mixto de Aguirre y Parrita, Puntarenas, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081055)

Han comparecido antes este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Nelson Antonio Castillo Villalobos, quien es mayor, soltero, de 29 años de edad, oficio mantenimiento de jardines, portador de la cédula 02-0617-0705, hijo de Rafael Castillo Álvarez y María Isabel Villalobos Muñoz, vecino de La Fortuna de San Carlos, Zeta Trece, de la Iglesia Cristiana, doscientos metros oeste y Marlene Yadira Esquivel Mendoza, quien es mayor de 31 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula 02-0601-0658, hija de William Gerardo Esquivel Esquivel y Paula Dominga Mendoza Oporta, vecina de Platanar, cien norte y cincuenta este del puente del Río Platanar. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 15-001052-1302-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 17 de noviembre del 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—(IN2015081222).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mayron José Ramírez Ávila, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0503730595, vecino de Matambú de Hojancha, de la escuela 600 metros al norte, hijo de Esden Ávila Villalobos y José Antonio Ramírez Vásquez, nacido en Nicoya, el 10/01/1990, con 25 años de edad, y Ingrid Lucía Fajardo Torres, menor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504210079, vecina de Nicoya, Barrio Guadalupe del Súper 26 de Octubre 150 metros al norte, hija de Lilliam Xiomara Torres Molina y Jorge Arturo Fajardo Orozco, nacida en Nicoya, el 29/03/1998, actualmente con 17 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 15-000284-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 23 de octubre del 2015.—Lic. Steven Galagarza Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081272).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Óscar Enrique Mendoza Ugarte, mayor, Soltero, Albañil, cédula de identidad número 0109060205, nacido en hospital central San José, el 14/03/1975, con 38 años de edad y la señora Ginnette Quesada Zumbado, mayor, soltera, dato ama de casa, cédula de identidad número 0205320023, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 25/07/1978, actualmente con 37 años de edad.; ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste, Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000770-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de noviembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081284).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Rafael Umaña Contreras, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad Nº 2-331-357, vecino de Alajuela, Barrio San José, El Trópico 2, del tanque de agua 100 metros a mano derecha, casa Nº 100, hijo de Vidal Umaña López y Trinidad Contreras Arias, nacido en Turrúcares de Alajuela, el 10 de junio de 1958, con 57 años de edad; y María del Rosario Hernández Godínez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-1153-296, vecina de Alajuela, Barrio San José, El Trópico 2, del tanque de agua 100 metros a mano derecha, casa Nº 100, hija de Jorge Luis Hernández Fernández de nacionalidad costarricense y Ana Isabel Godínez Jiménez de nacionalidad costarricense, nacida en San José, el 17 de octubre de 1982, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-002123-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081293).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Roberto Chaves Valverde, mayor, soltero, auxiliar contable, cédula de identidad Nº 03-0375-0479, vecino de San Nicolás, Taras de Cartago, 300 metros norte del Bar La Última Copa, casa color blanco, hijo de Claudina María Valverde Trejos y Rigoberto Chaves Chaves, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 08 de julio de 1981, con 34 años de edad; y Tatiana Gómez Montoya, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad Nº 03-0443-0615, vecina de Quircot de Cartago, diagonal a la iglesia de la localidad, casa color terracota, hija de María de los Ángeles Montoya Ramírez y Eduardo Enrique Gómez Molina, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 05 de marzo de 1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-002389-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081294).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: José Alberto Soto Miranda, mayor, viudo, ebanista, vecino de San Juan de Tibás, 25 metros al este de la Musmanni, casa de color celeste, verjas negras, cédula de identidad Nº 1-0605-0182, hijo de José Joaquín Soto Salazar y Ángela Ramona Miranda Ortiz, nacido en San José, el 25 de mayo de 1963, con 52 años de edad; y Xinia María Torres Quesada, mayor, soltera, ama de casa, vecina Ciudadela El Pedregal, detrás de la pulpería Luci, casa de color rosada, con verjas verdes, celular Nº 8396-7746, cédula de identidad Nº 3-0335-0024, hija de Ana Lorena Quesada Quesada y Rigoberto Torres Araya, nacida en Cartago, el 14 de abril de 1975, actualmente con 40 años de edad. Los comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Carolyn Raquel Dávila Soto y Alexandra María Soto Miranda. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-002699-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081296).

Solicitando contraer matrimonio civil: Higinia Bonilla Gutiérrez, sexo femenino, mayor de 28 años, soltera, ama de casa, no presente ninguna discapacidad, grado de escolaridad primaria completa, costarricense, hija de William Bonilla Camacho y Yenori Gutiérrez Mayorga, fecha de nacimiento 25 de setiembre de 1987, en Quepos, Aguirre, Puntarenas, cédula de identidad 6-367-363, vecina de Guadalupe de Tarrazú, 100 metros oeste del Bar La Zona, casa color blanco, a la par hay un taller de reparación de televisores; y Deybi Gerardo Madrigal Picado, sexo masculino, mayor de 24 años, soltero, pistero, no presenta ninguna discapacidad, grado de escolaridad secundaria incompleta (noveno año aprobado), costarricense, hijo de Gerardo Nelson Madrigal Mora y Rosa María Picado Morales, fecha de nacimiento 16 de abril de 1991, en Oriental, Central, Cartago, cédula Nº 3-453-309, vecino de Guadalupe de Tarrazú, 100 metros al oeste del Bar La Zona, casa color blanco, a la par hay un taller de reparación de televisores. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Expediente Nº 2015-100072-0243-CI (2).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Angelina Varela Valenciano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081301).

Edictos en lo Penal

La Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, comunica a: Cofrades S. A., cédula jurídica Nº 3-101-437338, en su calidad de propietario de las armas de fuego descritas como: Arma de fuego tipo: pistola, marca: Smith & Wesson, calibre: 9, modelo: SW9VE, serie: RBP0904 y arma de fuego tipo: pistola, marca: Glock, calibre: 9x 19, modelo: 17, serie: NDH646, para que se presenten a la fiscalía hacer valer sus derechos en la sumaria Nº 15-0004624-042-PE, que se tramita por el delito de homicidio calificado, donde se encuentra decomisada dos armas descritas como arma de fuego tipo: pistola, marca: Smith & Wesson, calibre: 9, modelo: SW9VE, serie: RBP0904 y arma de fuego tipo: pistola, marca: Glock, calibre: 9x 19, modelo: 17, serie: NDH646 del cual se solicitará el comiso a favor del Estado. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial.—Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada.—Javier Valerio Vázquez, Fiscal.—Walter Espinoza Espinoza.—Exonerado.—(IN2015078944).                                                           3 v. 2.

Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 20 de octubre del 2015. En vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) representante legal de Mundo Celeste S. A., cedula jurídica 3-101-474260, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licenciado Randall Céspedes Zúñiga. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Licenciado Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) representante legal de Mundo Celeste S. A., le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 13-000766-492-TC, ofendido Minerva Piedra Hernández contra Luis Diego Jiménez Jiménez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 20 de octubre del 2015. En vista de que el tercer demandado civil representante legal de Mundo Celeste S. A., no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por representante legal de Mundo Celeste S. A., se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fisc Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil representante legal de Mundo Celeste S. A. la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015081098).  3 v. 1.

Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 20 de octubre del 2015. En vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) representante legal de Mundo Celeste S. A., cedula jurídica 3-101-474260, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licenciado Randall Céspedes Zúñiga. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Licenciado Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) representante legal de Mundo Celeste S. A., le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 13-000766-492-TC, ofendido Minerva Piedra Hernández contra Luis Diego Jiménez Jiménez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 20 de octubre del 2015. En vista de que el tercer demandado civil representante legal de Mundo Celeste S. A., no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por representante legal de Mundo Celeste S. A., se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fisc Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil representante legal de Mundo Celeste S. A. la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015081098).  3 v. 1.

El suscrito licenciado José Alexander Ramírez Madrigal, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica al demandado civil Esmundo Martínez Reyes, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Garabito, a las diez horas veintidós minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince. No habiendo sido posible localizar a Esmundo Martínez Reyes. Confeccione el edicto de estilo. Licenciado José Alexander Ramírez Madrigal Fiscal Coordinador de Garabito.” Expediente 11-001156-077-PE, demandado civil Esmundo Martínez Reyes, por el delito de robo agravado, actor civil Instituto Costarricense de Electricidad. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Garabito a las trece con cinco minutos del once de noviembre del dos mil catorce. Habiendo presentado la licenciada Marjorie Hernández Salas, representante del Instituto Costarricense de Electricidad, acción civil resarcitoria contra el demandado civil Esmundo Martínez Reyes y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días.—Fiscalía de Garabito.—Lic. José Alexander Ramírez Madrigal, Fiscal Coordinador.—Exonerado.—(IN2015081086).                                                   3 v. 1.

Fiscalía de Turrialba, al ser las dieciséis horas diez minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince. Msc. Adrián Coto Pereira, Fiscal Coordinador de Turrialba, a la señora Karen González Calvo, costarricense, mayor, casada, cédula de identidad N° 3-441-664, se le hace saber que: En vista de que a la demandada civil Karen González Calvo, no ha sido posible comunicarle el auto dictado por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria, presentada por la licenciada Sailyn Méndez Rodríguez, en su condición de Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en atención a la delegación expresa de la Acción Civil Resarcitoria por parte del ofendido Ronald Vargas Castro, se procede a comunicarle el proceso penal N° 12-000606-359-PE, por el delito de Lesiones Culposas, por medio de Edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el artículo 7° de la Ley de Tránsito, a la demandada civil Karen González Castro. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba.—Msc. Adrián Coto Pereira, Fiscal Coordinador.—Exonerado.—(IN2015081089).             3 v. 1.

En vista de que el(los) codemandado(s) civil(es) Carlos Alberto Fonseca Cantillano, cédula Nº 1-0371-0424, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al Despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Carlos Alberto Fonseca Cantillano, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria Nº 13-001225-277-PE, ofendido Scott Umaña Salazar contra Gustavo Calderón Pérez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas del 14 de octubre del 2015. En vista de que el tercer demandado civil Carlos Alberto Fonseca Cantillano, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este Despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Scott Umaña Salazar, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fisc. Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil Carlos Alberto Fonseca Cantillano la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía Hatillo, teléfonos: 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo, a las diez horas del 14 de octubre del 2015.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015081102).                    3 v. 1.

Al señor: Jorge Luis Pérez Leal, costarricense, mayor, unión de hecho, cédula de identidad Nº 7-11500010, se le hace saber que: en vista de que al demandado civil Jorge Luis Pérez Leal, no ha sido posible comunicarle el auto dictado por este Despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria, presentada por la Licda. Ana Ramírez Quesada, Abogada de la Defensa Civil de la Victima, en atención a la delegación de acción civil resarcitoria en dicha oficina por parte de las ofendidas directas Blanca Rosa Vargas Montenegro y María Ángela Vargas Montenegro contra Jorge Luis Pérez Leal, se procede a comunicarle el proceso penal Nº 13-001240359-PE, por el delito de estafa, por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el artículo 7º de la Ley de Tránsito, al demandado civil Jorge Luis Pérez Leal. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba, al ser las dieciséis horas diez minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Msc. Adrián Coto Pereira, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—(IN2015081104).     3 v. 1

En vista de que el (los) codemandado(s) civil (s) Luis González Herrera, cédula N° 4-056-0643, representante legal de Discar S. A., quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Luis González Herrera, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 14-000305-492-TC, ofendido Warren Morales Castro, contra Gerardo Soto Obando, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 11 noviembre 2015. En vista de que el tercer demandado civil Luis González Herrera, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Luis González Herrera, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fisc Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Luis González Herrera la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 11 noviembre 2015.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga Fiscal.—(IN2015081124).   3 v. 1.

Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, a los representantes de la Sociedad Rivera Quirós y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-732704, representada por su presidente el imputado y demandado civil Carlos Manuel Rivera Vargas, cédula de identidad Nº 1-844-924, domiciliado en San José, no más datos, en su condición de demandado civil, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 08-018826-0042-PE, en perjuicio de María Auxiliadora Moreira Alfaro y otras. Seguida contra Randall Camacho Monge y otros, el delito de falsedad ideológica; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se resuelve: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. San José, a las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince. Siendo que en la causa penal Nº 08-018826-0042-PE, seguida por falsedad ideológica, en perjuicio de María Auxiliadora Moreira Alfaro y otras. contra Randall Camacho Monge y otros, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde el demandado civil Sociedad Rivera Quirós y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-732704, representada por su presidente el imputado y demandado civil Carlos Manuel Rivera Vargas, cédula de identidad Nº 1-844-924, vecino de San José, no más datos, en su condición de demandado civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. San José, 12 de noviembre del 2015. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Causa: 08-018826-0042-PE.—Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público.—Lic. Pilar Espinach Rueda, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081304).