BOLETÍN
JUDICIAL N° 237 DEL 07 DE
DICIEMBRE DEL 2015
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San
José, a las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil quince. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes
electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos
que se tramitan en el Juzgado de Familia de Cartago, que al contar con el
expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad
respectivos, se procederá a la destrucción de documentación en papel que a
continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue
los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar
ante el Juzgado de Familia de Cartago, en un plazo máximo de treinta días
hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación
alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El
listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial:
www.poder-judicial.go.cr-
CAUSA |
PROCESO |
CAUSA |
PROCESO |
CAUSA |
PROCESO |
|
07-001189-0338-FA |
Régimen de visitas |
14-002399-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
15-001681-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-000330-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-001301 -0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-000080-0338-FA |
Declaratoria
hijos extramatrimonialmente e investigación de paternidad |
|
15-000815-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-000395-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-001039-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
|
15-002016-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
15-000022-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
14-002508-0338-FA |
Liquidación anticipada de
bienes |
|
15-001770-0338-FA |
Declaratoria de
paternidad |
15-001053-0338-FA |
Reconocimiento
de Unión de hecho |
15-001305-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
14-002668-0338-FA |
Sumario
de Regulación de visitas |
15-000548-0338-FA |
Insania |
15-001183-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
|
15-000765-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-001590-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001853-0338-FA |
Autorización salida del
país |
|
15-001637-0338-FA |
Sumario
de Regulación de visitas |
15-001829-0338-FA |
Liquidación anticipada de
bienes |
15-001347-0338-FA |
Divorcio |
|
14-000541 -0338-FA |
Sumario
de Regulación de visitas |
15-000463-0338-FA |
Insania |
15-000412-0338-FA |
Declaratoria
extramatrimonial e investigación de paternidad |
|
15-001968-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-000489-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-000224-0338-FA |
Declaratoria
judicial de abandono y otro |
|
15-001262-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-000520-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002099-0338-FA |
Ordinario Liquidación
anticipada |
|
15-001845-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-001581 -0338-FA |
Declaratoria
extramatrimonial |
15-001628-0338-FA |
Protección
a la niñez y adolescencia |
|
15-001534-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-000983-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001594-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-001463-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
15-001946-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
14-000781 -0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
14-002605-0338-FA |
Insania |
15-001261 -0338-FA |
Declaratoria hijos
extramatrimonialmen te |
15-001355-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
|
14-002083-0338-FA |
Homologación
de acuerdos -Interrelación familiar |
15-001156-0338-FA |
Reconocimiento
de Unión de hecho |
13-002273-0338-FA |
Liquidación anticipada de
bienes |
|
15-000684-0338-FA |
Insania |
14-002756-0338-FA |
Liquidación anticipada de
bienes |
15-001864-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
14-000885-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-001273-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001264-0338-FA |
Declaratoria hijos
extramatrimonialmente |
|
14-001884-0338-FA |
Declaratoria Hijos extramatrimonial
mente |
15-001960-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
15-001184-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
|
15-000985-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002010-0338-FA |
Ordinario |
14-002312-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
|
15-001185-0338-FA |
Declaratorio
de abandono y otro |
14-000891 -0338-FA |
Reconocimiento
de Unión de hecho |
14-000030-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001462-0338-FA |
Abreviado
de divorcio /Subsidiaria separación judicial |
12-000561 -0673-NA |
Declaratoria de abandono |
15-002020-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
14-000830-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-001303-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-002100-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001939-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002021-0338-FA |
Declaratoria judicial de
abandono |
14-002480-0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho |
|
14-000839-0338-FA |
Abreviado de nulidad
Matrimonio |
15-001570-0338-FA |
Depósito Judicial |
15-001299-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
|
15-000817-0338-FA |
Sumario
de Regulación de visitas |
15-000887-0338-FA |
Adopción individual |
14-001357-0338-FA |
Declaratoria judicial de
abandono |
|
15-001331 -0338-FA |
Insania |
15-001042-0338-FA |
Ordinario
de divorcio, simulación de traspaso, cobro de daños y perjuicios |
12-001251 -0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
|
15-001586-0338-FA |
Insania |
15-001419-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
13-002467-0338-FA |
Declaratoria judicial de
abandono |
|
14-002313-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-000685-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002076-0338-FA |
Proceso especial
Protección |
|
15-000594-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
15-400467-0637-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
14-000146-0338-FA |
Abreviado
de suspensión de Patria Potestad |
|
15-001095-0338-FA |
Insania |
15-002112-0338-FA |
Diligencia Utilidad y
necesidad |
15-001031 -0338-FA |
Adopción |
|
14-002292-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
14-001932-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
14-002144-0338-FA |
Abreviado de separación
judicial |
|
14-001323-0338-FA |
Proceso especial
protección |
15-001817-0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y educación |
14-000144-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
|
15-000222-0338-FA |
Abreviado de separación
judicial |
14-002346-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-001344-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001007-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001824-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000044-0338-FA |
Declaración judicial de
abandono |
|
15-000611 -0338-FA |
Abreviado de divorcio |
13-001922-0338-FA |
Interrelación familiar |
15-000645-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
|
15-002023-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002047-0338-FA |
Medidas de protección
judiciales |
15-001623-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
12-001767-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-002111 -0338-FA |
Investigación paternidad |
15-001970-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-000967-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001754-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-001127-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
|
15-000590-0338-FA |
Declaración judicial de
abandono |
15-001738-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
14-000065-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-000966-0338-FA |
Sumario
de Regulación de visitas |
14-000129-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-001631 -0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001666-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
14-002708-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-002027-0338-FA |
Insania |
|
14-001606-0338-FA |
Modificación
de Guarda crianza y educación |
15-001539-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
14-002444-0338-FA |
Ordinario Simulación |
|
15-000619-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
15-001744-0338-FA |
Insania |
15-000069-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
|
15-001290-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001914-0338-FA |
Diligencia
de utilidad y necesidad |
15-000025-0338-FA |
Abreviado de separación
judicial |
|
15-000491 -0338-FA |
Insania |
15-000552-0338-FA |
Declaración judicial de
abandono |
15-001112-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-001866-0338-FA |
Sumario
de Regulación de visitas |
14-000182-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-000962-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-000888-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
14-001923-0338-FA |
Declaración judicial de
abandono |
15-000218-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-000989-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-000532-0338-FA |
Abreviado de separación
judicial |
15-000882-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001388-0338-FA |
Sumario
de Regulación de visitas |
15-001748-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002080-0338-FA |
Divorcio |
|
15-000688-0338-FA |
Insania |
06-001747-0338-FA |
Ordinario
de divorcio y otro |
15-001589-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
|
15-000644-0338-FA |
Declaratoria Hijos
extramatrimonial mente |
15-001089-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
12-000507-0364-FA |
Ordinario legajo
demandado |
|
15-000806-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
14-002474-0338-FA |
Abreviado de divorcio /
Contrademanda |
15-001941 -0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
09-000718-0338-FA |
Incidente
de cobro de honorarios Abogado |
14-002102-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-000987-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
|
14-001919-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-001727-0338-FA |
Diligencia
de utilidad y necesidad |
15-000660-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
|
15-001402-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
14-001714-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
15-000706-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001074-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001799-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001249-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
|
15-001660-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-000452-0338-FA |
Declaración de paternidad |
15-400889-0637-FA |
Régimen de visitas |
|
15-001383-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-001159-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001191 -0338-FA |
Modificación
Guarda Crianza y educación |
|
15-001582-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
13-001293-0338-FA |
Interrelación familiar |
14-001843-0338-FA |
Ordinario
Reconocimiento Unión de hecho y otro |
|
15-001282-0338-FA |
Reconocimiento
de Hijo de mujer casada |
15-001889-0338-FA |
Ordinario
desafectación de habitación familiar |
15-001726-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
|
14-001787-0338-FA |
Depósito Judicial |
15-001493-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-001693-0338-FA |
Incidente pensión
alimentaria |
|
15-001487-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001867-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
14-002317-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001787-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001649-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000562-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
|
15-000687-0338-FA |
Insania |
15-001903-0338- FA |
Abreviado de divorcio |
15-000193-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-001496-0338-FA |
Reconocimiento
de Hijo de mujer casada |
15-000425-0338- FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-000896-0338-FA |
Declaración judicial de
abandono |
|
14-000528-0338-FA |
Ordinario Inclusión
Ganancial |
15-001275-0338-FA |
Insania |
15-001870-0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho |
|
14-002675-0338-FA |
Declaratoria
extramatrimonial e Investigación paternidad |
14-000903-0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y educación |
15-001722-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
14-002226-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
14-000097-0640-CI |
Ordinario
de inclusión de bien ganancial |
15-001266-0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y Educación |
|
14-001002-0338-FA |
Modificación
de Guarda crianza y educación |
15-001096-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-001840-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
|
15-001848-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
14-000526-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-000416-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-000948-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
12-001526-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001672-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
|
14-000248-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
14-001250-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-001323-0338-FA |
Insania |
|
15-001002-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
14-000775-0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho y otro |
15-001776-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
|
14-002496-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-001174-0165-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
14-002582-0338-FA (INC) |
Legajo prueba parte
actora |
|
15-001797-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-001675-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
14-002582-0338-FA |
Liquidación anticipada de
bienes |
|
15-000850-0338-FA |
Abreviado
de divorcio Subsidiaria separación judicial |
15-000680-0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho |
15-001648-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001574-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
14-002297-0338-FA |
Desafectación de
habitación familiar |
15-000318-0640-CI |
Ordinario |
|
15-001152-0338-FA |
Adopción
de persona mayor de edad |
12-001955-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001558-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-000301 -0338-FA |
Impugnación de paternidad |
14-002442-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001410-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
14-002301 -0338-FA |
Modificación
de Guarda crianza y educación |
15-001948-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001980-0338-FA |
Insania |
|
15-000524-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001267-0338-FA |
Adopción
de hijo de pareja |
15-002064-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
|
15-000925-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
14-001870-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-0002088-0338-FA |
Declaratoria Paternidad |
|
15-000325-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-001973-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-002090-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
|
15-000924-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001654-0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho |
15-002072-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001724-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
15-002057-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-002118-0338-FA |
Divorcio |
|
15-000130-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-002056-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001085-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-000398-0673-NA |
Adopción conjunta
nacional |
15-001426-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
14-001101 -0338-FA |
Insania |
|
15-000428-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-002067-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001747-0338-FA |
Diligencia
de utilidad y necesidad |
|
14-001708-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000792-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
15-001931 -0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001529-0338-FA |
Declaratoria hijos
extramatrimonialmente |
15-002030-0338-FA |
Abreviado
de Separación judicial / Divorcio Subsidiaria |
15-000959-0338-FA |
Insania |
|
15-001629-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
14-001922-0338-FA |
Declaración judicial de
abandono |
12-002367-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
|
14-001852-0338-FA |
Insania |
14-002498-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001047-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
|
15-000853-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
15-000258-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-000145-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001712-0338-FA |
Reconocimiento
de Hijo de mujer casada |
15-001619-0338-FA |
Depósito judicial |
15-001568-0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y Educación |
|
15-001207-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-001092-0338-FA |
Insania |
15-000826-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
14-000975-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000128-0338-FA |
Insania |
15-000451 -0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
|
14-002075-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
14-002145-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001442-0338-FA |
Declaratoria
extramatrimonial |
|
14-001774-0338-FA |
Insania |
15-001236-0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho |
14-000830-0292-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-000207-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-000861 -0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-001405-0338-FA |
Medidas de protección
judiciales |
|
15-001475-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001525-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
14-002047-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
|
14-001853-0338-FA |
Insania |
15-000676-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-001910-0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y Educación |
|
14-000445-0338-FA |
Abreviado de separación
judicial |
15-001121 -0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000021 -0338-FA |
Liquidación anticipada de
bienes |
|
15-000918-0338-FA |
Impugnación
de paternidad e investigación de paternidad de mayor de edad |
15-000981 -0338-FA |
Investigación de
paternidad |
15-001106-0338-FA |
Declaratoria judicial de
abandono |
|
15-000710-0338-FA |
Declaratoria judicial de
abandono |
15-001035-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
14-001788-0338-FA |
Insania |
|
15-001113-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
14-000590-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
14-002508-0338-FA |
Ordinario
Liquidación anticipada, legajo actor |
|
15-000523-0338-FA |
Abreviado
de divorcio e Impugnación de paternidad |
15-001061 -0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001976-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001523-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001826-0338-FA |
Homologación de acuerdos |
15-001708-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001013-0338-FA |
Adopción conjunta directa |
15-002004-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001772-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
|
14-001994-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-002003-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
14-002088-0338-FA |
Abreviado de separación
judicial |
|
14-001295-0364-FA |
Interrelación familiar |
15-001979-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
14-002508-0338-FA |
Ordinario
Liquidación anticipada, legajo demandada |
|
15-001495-0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y educación |
15-001811 -0338-FA |
Ordinario |
15-000106-0338-FA |
Abreviado de separación
judicial |
|
14-002494-0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y educación |
15-001141 -0338-FA |
Impugnación
de reconocimiento e investigación de paternidad |
15-002068-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001993-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
14-002797-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-001789-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
|
14-002392-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-002026-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001066-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
14-000090-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-002018-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001326-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
14-001454-0338-FA |
Insania |
14-001971 -0338-FA |
Divorcio |
15-000880-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
|
15-001767-0338-FA |
Declaratoria
hijos extramatrimonial mente e Investigación de paternidad |
15-000050-0338-FA |
Declaración judicial de
abandono |
15-000898-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
|
15-000388-0338-FA |
Declaratoria
extramatrimonial e investigación de paternidad |
08-001187-0338-FA |
Suspensión Patria
Potestad |
15-001512-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001952-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
14-000021 -0338-FA |
Declaración judicial de
abandono |
15-000002-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
|
15-000752-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-000014-0338-FA |
Suspensión Patria
Potestad |
15-002005-0338-FA |
Declaratoria hijos
extramatrimonialmente |
|
15-001252-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
14-000147-0338-FA |
Declaratoria judicial de
abandono |
15-001351 -0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
14-002104-0338-FA |
Interrelación familiar |
15-001488-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
14-002601 -0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001304-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
10-001323-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-000874-0338-FA |
Separación Judicial |
|
15-001204-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-001632-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001181 -0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
|
15-001104-0338-FA |
Declaratoria judicial de
abandono |
15-000151 -0338-FA |
Investigación de
paternidad |
15-000885-0338-FA |
Ordinario Separación
Judicial |
|
15-001521 -0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho |
15-000798-0338-FA |
Declaratoria judicial de
abandono |
14-002596-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
|
15-001657-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
14-001398-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001230-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001928-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-000228-0338-FA |
Abreviado de separación
judicial |
15-002019-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-002028-0338-FA |
Interrelación familiar |
15-002009-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001812-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
14-001556-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001253-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001810-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001520-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
14-001513-0338-FA |
Abreviado
de divorcio / Sub. Separación judicial |
15-001940-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001720-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001428-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
15-001780-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
14-002421 -0338-FA |
Insania |
14-000287-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000760-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
14-002720-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-001373-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001476-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
|
15-001907-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-001115-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
14-000327-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-000546-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001423-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002051 -0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
|
15-000247-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-000743-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000547-0338-FA |
Adopción conjunta |
|
14-001607-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-001291 -0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001883-0338-FA |
Comunicación |
|
14-000442-0338-FA |
Ordinario
de divorcio / Liquidación de bienes / Reconocimiento de unión de hecho |
14-000256-0338-FA |
Liquidación anticipada de
bienes |
15-000616-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
|
15-001398-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
14-002768-0338-FA |
Adopción conjunta |
15-001409-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
|
14-000143-0338-FA |
Declaración judicial de
abandono |
14-000068-0924-FA |
Separación judicial |
15-001591 -0338-FA |
Diligencia
de utilidad y necesidad |
|
15-000697-0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho |
15-001008-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002153-0338-FA |
Divorcio |
|
15-001171 -0338-FA |
Declaratoria
hijos extramatrimonial mente e Investigación de paternidad |
14-000148-0338-FA |
Depósito judicial |
14-000102-0338-FA |
Abreviado
Suspensión de Patria Potestad |
|
15-000179-0640-CI |
Insania |
13-001865-0338-FA |
Declaración judicial de
abandono |
15-002105-0338-FA |
Adopciones |
|
15-001078-0338-FA |
Insania |
15-002011 -0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
14-000707-0338-FA |
Insania |
|
15-000860-0338-FA |
Insania |
14-001124-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-001346-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001961 -0338-FA |
Abreviado de separación
judicial |
14-002527-0338-FA |
Diligencia
de utilidad y necesidad |
15-002157-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
14-002489-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-000824-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-002145-0338-FA |
Divorcio |
|
15-001391 -0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
15-000531 -0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-002151 -0338-FA |
Divorcio |
|
15-001890-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
14-000911 -0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y educación |
15-001167-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001592-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-001711 -0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002143-0338-FA |
Divorcio mutuo consentimiento |
|
15-001992-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
14-002202-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-000652-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-001292-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001953-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000991 -0338-FA |
Declaración judicial de
abandono |
|
15-001756-0338-FA |
Proceso de tutela |
14-000309-0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho y nulidad de traspaso |
14-002435-0338-FA |
Legajo pruebas demandados |
|
15-000859-0338-FA |
Insania |
11 -002224-0338-FA |
Divorcio en ejecución |
15-000612-0338-FA |
Abreviado de separación
judicial |
|
15-001458-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001548-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-002173-0338-FA |
Régimen de visitas |
|
15-000662-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-000949-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-002172-0338-FA |
Régimen de visitas |
|
15-000462-0338-FA |
Insania |
15-001201 -0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-002102-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001763-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000802-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-002081 -0338-FA |
Divorcio |
|
15-001962-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-001964-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001847-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
14-001332-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-002041 -0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-002093-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001684-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001937-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-002114-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
|
15-000779-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-000304-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
14-000374-0338-FA |
Liquidación anticipada de
bienes |
|
15-000079-0338-FA |
Adopción |
15-000205-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
15-002092-0338-FA |
Régimen de visitas |
|
14-000779-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
14-000837-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-001404-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
|
14-000479-0338-FA |
Abreviado de separación
judicial |
15-001636-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-002159-0338-FA |
Divorcio subsidiario
separación judicial |
|
14-000880-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-000637-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-002179-0338-FA |
Separación judicial |
|
15-000728-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-000136-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001843-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
14-002189-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001705-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001729-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001166-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
15-001021 -0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001844-0338-FA |
Homologación de acuerdos |
|
15-000767-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001240-0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y educación |
15-000156-0364-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y Educación |
|
12-001266-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-001421 -0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-002167-0338-FA |
Autorización Pasaporte |
|
15-001091 -0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-000920-0338-FA |
Diligencia
de utilidad y necesidad |
14-002394-0338-FA |
Insania |
|
14-002390-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
15-000447-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-002146-0338-FA |
Insania |
|
14-000340-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
15-001677-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-002165-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
|
15-000840-0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y educación |
14-002573-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
14-001972-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-000540-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001478-0338-FA |
Declaratoria
de abandono y otro |
15-002162-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
|
15-001441 -0338-FA |
Interrelación familiar |
14-002006-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002176-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-000165-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000550-0338-FA |
Declaración judicial de
abandono |
15-002149-0338-FA |
Régimen de visitas |
|
15-001564-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
15-001392-0338-FA |
Proceso de protección |
14-002435-0338-FA |
Ordinario de divorcio |
|
15-000268-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
14-002129-0338-FA |
Abreviado
de Guarda crianza y educación |
15-002115-0338-FA |
Separación judicial |
|
15-001922-0338-FA |
Diligencia
de utilidad y necesidad |
15-001932-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001189-0338-FA |
Declaratoria
de abandono y otro |
|
14-001622-0338-FA |
Diligencia de adopción |
14-002468-0338-FA |
Homologación
de Guarda Crianza y educación |
15-002155-0338-FA |
Divorcio |
|
15-000445-0338-FA |
Declaratoria hijos
extramatrimonial mente |
15-001814-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002144-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-000845-0338-FA |
Adopción conjunta |
12-001136-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
14-002435-0338-FA |
Legajo pruebas actora |
|
12-001742-0338-FA |
Liquidación anticipada de
bienes |
15-002042-0338-FA |
Insania |
15-000043-0338-FA |
Declaración judicial de
abandono |
|
15-001246-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001800-0338-FA |
Impugnación de reconocimiento |
15-001412-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-000707-0338-FA |
Insania |
15-001223-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001820-0338-FA |
Homologación de acuerdos |
|
08-001055-0338-FA |
Ordinario
de nulidad de traspaso |
15-002029-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-002170-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001607-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000342-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001182-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-002006-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-002136-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-002164-0338-FA |
Régimen de visitas |
|
15-000507-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-000744-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-002089-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
14-000320-0187-FA |
Investigación de
paternidad |
15-000488-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001203-0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y Educación |
|
15-001294-0338-FA |
Homologación de acuerdos |
15-001954-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-002161 -0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001395-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-000446-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002163-0338-FA |
Régimen de visitas |
|
15-000634-0338-FA |
Autorización
de salida del país |
14-002626-0338-FA |
Guarda Crianza y
educación |
15-002171 -0338-FA |
Insania |
|
14-000239-0338-FA |
Declaratoria judicial de
abandono |
14-002532-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-002156-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001238-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
14-002610-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-002178-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001938-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001871 -0338-FA |
Declaratoria Hijos
extramatrimonialme |
15-002160-0338-FA |
Régimen de visitas |
|
15-001317-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001943-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002174-0338-FA |
Régimen de visitas |
|
15-001116-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
14-002329-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002187-0338-FA |
Divorcio |
|
15-000277-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001081 -0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y educación |
15-002186-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
|
15-000415-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
15-000718-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002180-0338-FA |
Separación judicial |
|
15-001714-0338-FA |
Depósito judicial |
13-001679-0338-FA |
Incidente de pensión
alimentaria |
15-002182-0338-FA |
Divorcio |
|
15-001633-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000372-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-002175-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
14-001832-0338-FA |
Declaratoria judicial de
abandono |
15-001830-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
15-002185-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001532-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-001444-0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho |
15-002061 -0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
|
15-001704-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-002024-0338-FA |
Liquidación anticipada de
bienes |
15-002082-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001422-0338-FA |
Liquidación anticipada de
bienes |
15-001698-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002110-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
|
15-000923-0338-FA |
Separación judicial |
15-001599-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-000214-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-000804-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-001440-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-002194-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
|
14-001304-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000761 -0338-FA |
Diligencia
de utilidad y necesidad |
15-002177-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
|
15-001736-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001542-0338-FA |
Declaración judicial de
abandono |
15-002169-0338-FA |
Proceso especial de
protección |
|
15-000813-0338-FA |
Declaratoria judicial de
abandono |
15-001019-0338-FA |
Separación judicial |
15-002168-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001380-0338-FA |
Divorcio |
15-000042-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-002181 -0338-FA |
Declaración
extramatrimonialmente |
|
15-001880-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-000107-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
14-000046-0338-FA |
Liquidación anticipada de
bienes |
|
15-000229-0338-FA |
Insania |
15-002125-0338-FA |
Divorcio |
15-002183-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
|
15-001102-0338-FA |
Declaratoria judicial de
abandono |
15-002126-0338-FA |
Modificación Patria
Potestad |
15-002184-0338-FA |
Régimen de visitas |
|
15-001872-0338-FA |
Declaratoria judicial de
abandono |
15-002129-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-002189-0338-FA |
Divorcio |
|
15-000778-0338-FA |
Abreviado |
15-002134-0338-FA |
Impugnación Paternidad |
14-00705-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-000138-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001471 -0338-FA |
Diligencia
de utilidad y necesidad |
15-002113-0338-FA |
Divorcio |
|
14-002193-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
15-001740-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-002065-0338-FA |
Insania |
|
15-000597-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-000738-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-002123-0338-FA |
Ordinario |
|
15-001991 -0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000487-0338-FA |
Declaración judicial de
abandono |
15-001985-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
14-002687-0338-FA |
Depósito judicial |
14-002613-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
12-000339-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
14-001965-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001603-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001511 -0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
|
15-001583-0338-FA |
Declaratoria
extramatrimonial e Investigación de paternidad |
15-001965-0338-FA |
Insania |
15-000062-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-002119-0338-FA |
Divorcio |
15-001403-0338-FA |
Declaratoria
extramatrimonial |
15-001229-0338-FA |
Ordinario
reconocimiento de unión de hecho y separación judicial |
|
15-000668-0338-FA |
Declaratoria hijos
extramatrimonial mente |
15-000931 -0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
08-001943-0338-FA |
Ejecución de sentencia |
|
15-001003-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
14-001757-0338-FA |
Suspensión Patria
Potestad |
15-001790-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-001366-0338-FA |
Divorcio |
15-002142-0338-FA |
Régimen de visitas |
15-000381 -0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y Educación |
|
15-001227-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho / Reconvención divorcio / Cobros daños y perjuicios |
15-002141 -0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-002066-0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho |
|
15-000073-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
15-001982-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-000206-0338-FA |
Tutela legítima |
|
15-000919-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-001781 -0338-FA |
Abreviado
de divorcio / Subsidiaria Separación judicial |
15-001436-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-002017-0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho |
15-002109-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-002150-0338-FA |
Divorcio |
|
15-001945-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-000409-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-002158-0338-FA |
Insania |
|
15-002037-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-400177-0637-FA |
Guarda Crianza y
educación |
15-001995-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
|
14-002401 -0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-000895-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000780-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-001329-0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho |
15-001424-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
14-001882-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
14-002716-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001588-0338-FA |
Insania |
12-002077-0338-FA |
Interrelación familiar |
|
15-001713-0338-FA |
Declaración judicial de
abandono |
15-000008-0338-FA |
Declaratoria judicial de
abandono |
14-001961 -0338-FA |
Ordinario
reconocimiento unión de hecho |
|
13-001537-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001018-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000885-0338-FA |
Incidente pensión
alimentaria |
|
15-000015-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
14-000597-0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho |
15-001662-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-000377-0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y educación |
14-002796-0338-FA |
Depósito judicial |
15-001734-0338-FA |
Declaratoria
extramatrimonial e investigación de paternidad |
|
15-002008-0338-FA |
Confesión anticipada |
15-000643-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-001936-0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y Educación |
|
14-002236-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
14-002541 -0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001062-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001791 -0338-FA |
Adopción |
15-001445-0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y educación |
10-001323-0338-FA |
Divorcio en ejecución |
|
15-001562-0338-FA |
Declaratoria hijos
extramatrimonial mente |
15-001697-0338-FA |
Depósito judicial |
15-001611 -0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
|
15-001707-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
14-001309-0338-FA |
Insania |
15-001925-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-000793-0338-FA |
Abreviado
de divorcio / Cobro daños y perjuicios |
14-001278-0338-FA |
Declaración
hijos extramatrimonialmente e investigación de paternidad |
14-002497-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
|
15-400879-0637-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
14-002371 -0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
14-001725-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-001032-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-002083-0338-FA |
Divorcio |
15-001803-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
|
15-002025-0338-FA |
Autorización
salida del país Solicitud pasaporte |
15-002084-0338-FA |
Divorcio |
15-000294-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-000245-0338-FA |
Investigación
de paternidad de mayor de edad |
15-002101 -0338-FA |
Separación judicial |
15-000396-0338-FA |
Impugnación
de reconocimiento e investigación de paternidad |
|
15-000663-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
14-002670-0338-FA |
Diligencia
de utilidad y necesidad |
15-001710-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
|
15-001379-0338-FA |
Declaratoria
hijos extramatrimonial mente e investigación de paternidad |
15-000217-0338-FA |
Depósito Judicial |
15-001149-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
|
14-002393-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
14-000691 -0338-FA |
Suspensión Patria
Potestad |
15-000846-0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y Educación |
|
15-000873-0338-FA |
Adopción
conjunta de mayor de edad |
15-000287-0338-FA |
Adopción |
14-002080-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
14-001180-0338-FA |
Homologación de acuerdos |
15-001676-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
14-001541 -0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
|
15-001310-0338-FA |
Diligencia
de utilidad y necesidad |
15-001731 -0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
14-000694-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
|
14-002730-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002139-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-000323-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-000482-0338-FA |
Insania |
15-000484-0338-FA |
Adopción conjunta |
14-000134-0338-FA |
Declaratoria judicial de
abandono |
|
15-001655-0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho |
15-001784-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-000319-0675-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001385-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000187-0640-CI |
Depósito judicial |
14-002775-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
|
15-001699-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
14-002315-0165-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-002071 -0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-000216-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-002014-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001942-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
|
14-002184-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-002133-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-002012-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001484-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-002131 -0338-FA |
Divorcio |
15-001827-0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y Educación |
|
15-001559-0338-FA |
Liquidación anticipada de
bienes |
15-002124-0338-FA |
Ordinario liquidación
anticipada |
15-001176-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-000363-0338-FA |
Ordinario
de divorcio por separación de hecho / Levantamiento de velo social |
15-000927-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001989-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-000191-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
14-000309-0338-FA |
Ordinario legajo demandados |
15-000858-0338-FA |
Declaratoria extramatrimonial |
|
15-001741-0338-FA |
Impugnación de paternidad y declaratoria de
paternidad |
15-002108-0338-FA |
Divorcio mutuo consentimiento |
14-001544-0338-FA |
Impugnación de reconocimiento |
|
15-001779-0338-FA |
Divorcio por separación de hecho |
15-002128-0338-FA |
Proceso especial protección |
15-000735-0338-FA |
Insania
|
|
15-000576-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
14-000309-0338-FA |
Ordinario legajo actora |
15-001670-0338-FA |
Impugnación de reconocimiento |
|
15-000956-0338-FA |
Divorcio, sub. separación judicial y abreviado de
reconocimiento de unión de hecho |
15-000757-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001947-0338-FA |
Divorcio mutuo consentimiento |
|
15-001863-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001557-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
15-001587-0338-FA |
Divorcio mutuo consentimiento |
|
15-001370-0338-FA |
Suspensión de Patria Potestad |
15-001256-0338-FA |
Insania
|
15-400740-0637-FA |
Divorcio mutuo consentimiento |
|
15-000282-0338-FA |
Liquidación anticipada de bienes |
15-001857-0338-FA |
Reconocimiento de hijo de mujer casada |
15-000661-0186-FA |
Impugnación de reconocimiento |
|
15-001448-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
14-002058-0338-FA |
Divorcio mutuo consentimiento |
15-001401-0338-FA |
Diligencia de utilidad y necesidad |
|
15-000321-0338-FA |
Divorcio por separación de hecho |
15-001087-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
12-001660-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
|
14-000314-0338-FA |
Suspensión de Patria Potestad |
15-000559-0186-FA |
Impugnación de reconocimiento e
investigación de paternidad |
15-001389-0338-FA |
Divorcio mutuo consentimiento |
|
14-002051-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
15-001563-0338-FA |
Declaratoria extramatrimonialmente e
Investigación de paternidad |
15-001855-0338-FA |
Homologación de acuerdos |
|
15-001869-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
15-001363-0338-FA |
Declaratoria hijos
extramatrimonialmente |
14-002578-0338-FA |
Declaración judicial de abandono |
|
15-001118-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-000467-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
15-001816-0338-FA |
Divorcio por separación de hecho |
|
15-001165-0338-FA |
Divorcio por separación de hecho |
13-001966-0338-FA |
Reconocimiento de unión de hecho |
15-001489-0338-FA |
Divorcio mutuo consentimiento |
|
15-001685-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-000090-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001930-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-001188-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-001190-0338-FA |
Suspensión Patria Potestad |
15-001098-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
|
15-000825-0338-FA |
Suspensión de Patria Potestad |
15-001795-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
15-001842-0338-FA |
Divorcio mutuo consentimiento |
|
15-001418-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
15-001312-0338-FA |
Impugnación de reconocimiento |
15-002022-0338-FA |
Divorcio mutuo consentimiento |
|
15-000465-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
15-000512-0338-FA |
Reconocimiento de unión de hecho |
15-001935-0338-FA |
Divorcio mutuo consentimiento |
|
15-000078-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
15-000423-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
15-001680-0338-FA |
Divorcio mutuo consentimiento |
|
15-001350-0338-FA |
Impugnación de paternidad declarada
administrativamente |
15-001022-0338-FA |
Divorcio mutuo consentimiento |
15-001524-0338-FA |
Insania
|
|
15-001808-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
15-001123-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
15-001901-0338-FA |
Divorcio mutuo consentimiento |
|
15-000749-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
15-001923-0338-FA |
Impugnación de reconocimiento |
15-001742-0338-FA |
Homologación de acuerdos |
|
15-001491-0338-FA |
Reconocimiento de hijo de mujer casada |
15-001893-0338-FA |
Declaratoria extramatrimonialmente e
investigación de paternidad |
15-000922-0338-FA |
Insania
|
|
15-000143-0338-FA |
Investigación de paternidad |
15-001094-0338-FA |
Declaratoria hijos
extramatrimonialmente |
15-001959-0338-FA |
Divorcio mutuo consentimiento |
|
15-001349-0338-FA |
Diligencia de utilidad y necesidad |
14-000756-0338-FA |
Suspensión Patria Potestad |
15-000316-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
|
15-001997-0338-FA |
Impugnación de reconocimiento |
14-001656-0338-FA |
Impugnación de reconocimiento / Declaración
de paternidad |
15-001818-0338-FA |
Divorcio mutuo consentimiento |
|
15-001951-0338-FA |
Modificación de Guarda Crianza y
educación |
15-001755-0338-FA |
Ordinario
|
13-002475-0338-FA |
Declaración judicial de abandono |
|
14-002750-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
14-001378-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
15-001114-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
14-000802-0187-FA |
Ordinario reconocimiento unión de hecho /
Daño moral |
15-000934-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001134-0338-FA |
Divorcio mutuo consentimiento |
|
14-000863-0338-FA |
Suspensión de Patria Potestad |
15-001194-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
15-001926-0338-FA |
Investigación de paternidad |
|
15-001535-0338-FA |
Sumario de Regulación de visitas |
14-002214-0338-FA |
Suspensión y modificación de Patria Potestad |
15-001082-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
|
15-002035-0338-FA |
Diligencia de utilidad y necesidad |
15-001231-0338-FA |
Homologación de acuerdos |
14-002248-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
|
15-000835-0338-FA |
Sumario de Regulación de visitas |
15-001630-0338-FA |
Modificación de Guarda Crianza y
educación |
15-001987-0338-FA |
Homologación de acuerdos |
|
15-001057-0338-FA |
Insania
|
14-002134-0338-FA |
Sumario de regulación de visitas |
15-001661-0338-FA |
Impugnación de reconocimiento |
|
15-001332-0338-FA |
Autorización de salida del país |
15-000816-0338-FA |
Reconocimiento de hijo de mujer casada |
15-001918-0338-FA |
Divorcio mutuo consentimiento |
|
15-001554-0338-FA |
Divorcio mutuo consentimiento |
14-002354-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-000327-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
|
15-001955-0338-FA |
Insania
|
15-001455-0338-FA |
Investigación de paternidad |
15-001519-0338-FA |
Ordinario
|
|
15-001357-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
14-000655-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-001733-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
|
15-000856-0338-FA |
Abreviado separación de
judicial |
15-001016-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
14-002557-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
|
15-000856-0338-FA-In |
Incidente: Pensión
Alimentaria |
15-000916-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-002033-0338-FA |
Homologación de acuerdos |
|
15-000559-0338-FA |
Diligencia
de utilidad y necesidad |
15-000638-0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho y otro |
14-002069-0338-FA |
Ordinario
de nulidad matrimonio, divorcio y daños y perjuicios |
|
15-000958-0338-FA |
Diligencia
de utilidad y necesidad |
14-000378-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
14-002714-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
|
15-000733-0338-FA |
Diligencia
de utilidad y necesidad |
15-001994-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001904-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
|
15-001663-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-000986-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
14-000532-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001862-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001957-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-002060-0338-FA |
Guarda Crianza y
Educación |
|
15-000163-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-000810-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002013-0338-FA |
Homologación de acuerdos |
|
15-002015-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
14-000884-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
15-001963-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001777-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001195-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001971 -0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001515-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
14-002539-0338-FA |
Impugnación
de reconocimiento y declaratoria |
15-001841 -0338-FA |
Impugnación de paternidad |
|
14-001576-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-001560-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-001969-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001715-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
15-001916-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001737-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
|
15-000877-0338-FA |
Declaratoria
extramatrimonial |
15-002135-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-000935-0292-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
14-002577-0338-FA |
Sumario
de Regulación de visitas |
15-001232-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
15-001856-0338-FA |
Homologación de acuerdos |
|
15-001917-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-001367-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001025-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001417-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001764-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001721 -0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-000331 -0338-FA |
Sumario
de Regulación de visitas |
15-002132-0338-FA |
Régimen visitas |
15-000910-0338-FA |
Liquidación anticipada de
bienes |
|
15-001579-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002094-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001972-0338-FA |
Homologación de acuerdos |
|
14-002216-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-002140-0338-FA |
Divorcio |
15-001038-0338-FA |
Suspensión de Patria
potestad |
|
15-001178-0338-FA |
Declaración Judicial de
abandono |
15-002127-0338-FA |
Declaratoria judicial de
abandono |
15-001977-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001461 -0338-FA |
Adopción |
15-002098-0338-FA |
Depósito judicial |
15-001891 -0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001597-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002122-0338-FA |
Insania |
14-002739-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-000103-0338-FA |
Modificación
de Guarda crianza y educación |
15-002106-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-000716-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001302-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-002079-0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho |
15-001879-0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y educación |
|
15-000349-0338-FA |
Sumario
de Regulación de visitas |
15-002120-0338-FA |
Declaratoria judicial de
abandono |
15-001690-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
|
15-001802-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-002103-0338-FA |
Divorcio |
15-001919-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-000773-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
14-001620-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001839-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-000502-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002048-0338-FA |
Medidas de protección
judiciales |
15-000354-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
00-400303-0338-FA |
Incidente
de cobro de honorarios |
15-001896-0338-FA |
Autorización
de salida del país |
15-001851 -0338-FA |
Proceso especial
protección |
|
15-001473-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-001126-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-000756-0338-FA |
Liquidación anticipada de
bienes |
|
15-001725-0338-FA |
Sumario
de Regulación de visitas |
15-001076-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001876-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
14-401524-0637-FA |
Guarda Crianza y
Educación |
15-002050-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-002007-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
|
15-001325-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001828-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001967-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
14-000425-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
12-000774-0338-FA |
Divorcio |
14-002742-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
14-002701 -0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-002053-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-001241 -0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
|
14-001900-0338-FA |
Modificación
de Guarda crianza y educación |
15-000437-0338-FA |
Abreviado de separación
judicial |
15-000528-0338-FA |
Abreviado Conflicto de
autoridad |
|
15-001501 -0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
14-002490-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-001689-0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y educación |
|
15-001120-0338-FA |
Declaratoria
extramatrimonial |
15-001345-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-001956-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-000505-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
14-000483-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001063-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
14-000246-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
14-001392-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
15-001778-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001546-0338-FA |
Solicitud
de salida del país |
15-002054-0338-FA |
Liquidación anticipada de
bienes |
15-000709-0338-FA |
Abreviado
de reconocimiento de unión de hecho |
|
15-001604-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-001858-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001868-0338-FA |
Diligencia
de utilidad y necesidad |
|
15-001170-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-000624-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-002036-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-001343-0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho |
15-001981 -0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-001500-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
14-002470-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
14-002215-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-001798-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001669-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-002085-0338-FA |
Adopciones |
15-000066-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001447-0338-FA |
Diligencia
de utilidad y necesidad |
15-001537-0338-FA |
Liquidación anticipada de
bienes |
15-001766-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
|
15-000286-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-000595-0165-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001634-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
|
14-002641 -0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001196-0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho y otro |
15-000722-0338-FA |
Liquidación anticipada de
bienes |
|
14-002721 -0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001678-0338-FA |
Declaración judicial de
abandono |
15-001915-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001382--0338-FA |
Investigación de
paternidad |
15-001758-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
14-002063-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001449-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-002137-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
14-002069-0338-FA |
Ordinario
(legajo prueba parte demandada) |
|
15-001251 -0338-FA |
Depósito judicial |
15-002046-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001999-0338-FA |
Homologación de acuerdos |
|
15-001996-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-001387-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001606-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-000777-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000009-0338-FA |
Suspensión Patria
Potestad |
15-001216-0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y educación |
|
14-002296-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
14-001579-0338-FA |
Abreviado
de Guarda Crianza y educación |
15-000269-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
|
15-000932-0338-FA |
Declaratoria hijos
extramatrimonial mente |
15-002045-0338-FA |
Declaratoria
extramatrimonial e investigación de paternidad |
15-001646-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
|
15-001518-0338-FA |
Diligencia
de utilidad y necesidad |
15-001988-0338-FA |
Insania |
15-000205-0673-NA |
Adopción |
|
14-001912-0338-FA |
Sumario Régimen de
visitas |
15-001774-0338-FA |
Liquidación anticipada de
bienes |
13-001535-0338-FA |
Ordinario de divorcio |
|
15-000908-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001215-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
14-001733-0338-FA |
Declaración judicial de
abandono |
|
14-001364-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000961 -0338-FA |
Insania |
12-000507-0364-FA |
Ordinario, legajo, actor |
|
15-000152-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001218-0165-FA |
Impugnación de paternidad |
14-002551 -0338-FA |
Ordinario
de divorcio y otro |
|
15-001709-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-002031 -0338-FA |
Guarda crianza y
educación |
15-001103-0338-FA |
Declaración judicial de
abandono |
|
14-002128-0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y educación |
15-002002-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001580-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
|
14-001529-0338-FA |
Insania |
15-001788-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-000708-0338-FA |
Homologación de acuerdos |
|
15-001029-0338-FA |
Insania |
15-000969-0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho |
15-001635-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-000698-0338-FA |
Abreviado de separación
judicial |
15-002055-0338-FA |
Insania |
15-000561 -0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001706-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-000890-0338-FA |
Declaratoria
extramatrimonial e investigación de paternidad |
15-001933-0338-FA |
Diligencia
de utilidad y necesidad |
|
14-001993-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-002032-0338-FA |
Reconocimiento
de unión de hecho |
15-002117-0338-FA |
Régimen de visitas |
|
15-000459-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000592-0338-FA |
Insania |
15-001483-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
14-002103-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-001577-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000033-0338-FA |
Liquidación anticipada de
bienes |
|
14-000846-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-000051 -0338-FA |
Declaración judicial de
abandono |
15-001835-0338-FA |
Adopción conjunta |
|
15-001958-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-000751 -0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-001693-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-001469-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001825-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-000817-0187-FA |
Impugnación
de reconocimiento e investigación de paternidad |
|
15-001390-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-001457-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-001796-0165-FA |
Autorización
de salida del país de menor |
|
15-000049-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
14-001979-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-001718-0165-FA |
Divorcio mutuo consentimiento |
|
15-001735-0338-FA |
Impugnación de paternidad |
15-000960-0338-FA |
Divorcio
por separación de hecho |
15-001082-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
14-002665-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
14-001111 -0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
15-001296-0338-FA |
Sumario
de regulación de visitas |
|
15-001751 -0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
15-000442-0338-FA |
Abreviado de divorcio |
15-002063-0338-FA |
Divorcio |
|
15-000250-0338-FA |
Investigación de
paternidad |
15-001014-0338-FA |
Modificación
de Guarda Crianza y Educación |
15-002104-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001427-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001806-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-002121 -0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001927-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
14-001977-0338-FA |
Suspensión de Patria
Potestad |
15-002116-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-001526-0338-FA |
Autorización salida país |
15-000870-0338-FA |
Diligencia
de utilidad y necesidad |
15-002107-0338-FA |
Divorcio |
|
15-001396-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-000595-0338-FA |
Diligencia
de utilidad y necesidad |
15-000492-0338-FA |
Modificación
Guarda crianza y educación |
|
15-000753-0338-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-000801 -0338-FA |
Insania |
15-001174-0338-FA |
Insania |
|
14-001281 -0338-FA |
Reconocimiento
de Unión de hecho |
12-002349-0338-FA |
Abreviado
de divorcio y otro |
15-000693-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-000006-0338-FA |
Reconocimiento
de hijo de mujer casada |
14-001432-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-400336-0637-FA |
Abreviado de divorcio |
|
15-000818-0187-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-002086-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-000833-0186-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
|
15-000581 -0687-FA |
Guarda crianza y
educación |
15-000775-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-000695-0186-FA |
Impugnación de paternidad
|
|
15-000658-0187-FA |
Impugnación de
reconocimiento |
15-001154-0338-FA |
Divorcio mutuo
consentimiento |
15-001753-0165-FA |
Impugnación de paternidad |
|
Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.
San José, 18 de noviembre del
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
1 vez.—(IN2015080771) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 15-014593-0007-CO que promueve Laura María Sánchez
Sánchez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y
veintiocho minutos del seis de noviembre del dos mil quince. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Laura Sánchez Sánchez, mayor, casada
una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-1048-240, vecina del cantón de
Montes de Oca, San José, para que se declare inconstitucional el artículo 63 de
la Ley Nº 8343 “Ley de Contingencia Fiscal”, por estimarlo contrario al
principio de caja única del Estado y al artículo 185 constitucional. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Instituto Mixto de Ayuda Social. La norma se impugna en cuanto se acusa la
violación del principio de caja única del Estado, en la medida en que los
fondos que se recauden en aplicación del impuesto previsto en el capítulo VI de
la Ley Nº 8343 “Ley de Contingencia Fiscal”, tienen un destino específico, y
son ingresados, según la parte actora, directamente al patrimonio del Instituto
Mixto de Ayuda Social, y no a la Tesorería Nacional. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo
2º del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude
en defensa de los intereses difusos de quienes son consumidores de los
servicios que presta un motel. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz
Castro, Presidente a. í.”.
San José, 06 de noviembre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015078952) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 15-016539-0007-CO que promueve el Presidente de la
Junta Directiva de Recope, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince
horas y dos minutos del once de noviembre del dos mil quince. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta Sara Salazar Badilla, mayor,
soltera, ingeniera civil, portadora de la cédula Nº 1-459-574, vecina de San
Vicente de Moravia, para que se declare inconstitucional el artículo 107 de la
Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República.
Estima la accionante que el artículo impugnado lesiona los artículos 11, 33,
50, 56, 62 y 68 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto,
presuntamente, beneficios que van en detrimento del uso eficiente de los
recursos públicos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de la accionante para interponer la acción proviene del párrafo
segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se
trata de la defensa de intereses difusos como es el adecuado manejo de los
fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo,
Presidente”.
San José, 17 de noviembre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015080517) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad Nº 15-014450-0007-CO que promueve Álvaro Sagot
Rodríguez y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas y
ocho minutos del doce de noviembre del dos mil quince. Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Allan Astorga Gättgens, cédula Nº
302520451, y Álvaro Sagot Rodríguez, cédula Nº 203650227, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 16, 21, 22, 23 inciso c), 24
inciso c) y 31 del Decreto Nº 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, publicado en La
Gaceta Nº 172 de 03 de setiembre del 2015, por estimarlos contrarios a los
artículos 21, 50 y 89 constitucionales, los principios de objetivación,
progresividad y no regresión. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, a los Ministerios de Ambiente y Energía,
Agricultura y Ganadería, Vivienda y Asentamientos Humanos, Turismo,
Planificación Nacional y Política Económica, así como a la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego
y Avenamiento (SENARA), al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y al
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Las normas se impugnan en cuanto el
citado Decreto, que tiene como objetivo el desarrollo de un mecanismo de
agilización para la aprobación de planes reguladores, tiene, sin embargo, un
carácter regresivo que desprotege el ambiente e irrespeta procedimientos
preestablecidos y normas técnicas y legales vigentes. Se crea un periodo de
transición de cinco años para agilizar el trámite de evaluación ambiental de
los planes reguladores ante la SETENA y de aprobación del plan ante la Dirección
de Urbanismo del INVU, con la suspensión de procedimientos expresos ante
SETENA, que no se pronunció sobre tema. Las herramientas de agilización
permiten a las municipalidades apartarse de la normativa existente y acogerse a
excepciones durante el periodo de transición, todo ello en perjuicio de la
vulnerabilidad hidrogeológica y, en general, del ambiente, al obviarse aspectos
técnicos vinculados a la protección de los recursos hídricos subterráneos, a la
gestión del riesgo preventivo en materia de amenazas naturales y a la capacidad
de uso del suelo. El procedimiento permite que durante la vigencia de las
condiciones de excepción, se aprueben y entren en vigencia planes reguladores
que no cuenten con información completa en los extremos señalados. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes
proviene del artículo 50 de la Constitución Política. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con
el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91,
0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente”.
San José, 18 de noviembre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015081297) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad Nº 15-015989-0007-CO que promueve Autopistas del Sol S.
A. y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas y
cincuenta y nueve minutos del doce de noviembre del dos mil quince. Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gastón Vicente Orostegui
Torvisco, mayor de edad, ciudadano chileno, casado una vez, ingeniero civil,
vecino del cantón de Escazú, con documento de identidad migratoria para
extranjeros DIMEX Nº 115200107434, y Javier Carriedo Cuesta, mayor de edad,
ciudadano español, casado una vez, economista, vecino del cantón de Escazú, con
documento de identidad migratoria para extranjeros DIMEX Nº 172400208434, en su
condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa
Autopistas del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-428504, para que se declare inconstitucional el artículo 3º inciso d) de
la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de
Escazú, Ley Nº 8988, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos
121 inciso 14) y 169 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y a la Municipalidad del
cantón de Escazú. Manifiestan que la norma impugnada es inconstitucional en
cuanto sirve de fundamento a la Municipalidad del cantón de Escazú para gravar
el servicio público concesionado por el Estado a la empresa representada como
una actividad lucrativa sujeta al impuesto de patentes, sin tener en cuenta el
análisis de la naturaleza del bien que es objeto de la concesión (de acuerdo
con el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política) y la limitación de
la competencia municipal a la esfera de lo local (artículo 169 de la Constitución
Política). En su criterio, lo dispuesto por la norma cuestionada contradice los
alcances de los principios constitucionales de jerarquía normativa, seguridad
jurídica, autonomía tributaria municipal y de igualdad. La Sección Tercera del
Tribunal Contencioso Administrativa, en su condición de Jerarca impropio, por
medio de la resolución Nº 471-2012 de las 14:10 horas de 08 de noviembre del
2012, determinó que la actividad desarrollada por la empresa representada, a
saber, el cobro de una tarifa en las estaciones de peaje, deriva de una
relación licitatoria con el Estado y, por ende, no implica el desarrollo de una
actividad lucrativa. En este orden, más bien responde a una forma de
remuneración del Estado frente al concesionario y se dirige a recuperar la
inversión efectuada con arreglo a un contrato de concesión sobre un bien de
dominio público nacional y no municipal. Con fundamento en el contenido de esa
decisión, la empresa representada planteó una gestión ante la Municipalidad del
cantón de Escazú con el fin de devolver los montos indebidamente pagados por
concepto del impuesto de patente, más los intereses de ley. Aunque el Proceso
de Licencias Municipales del cantón de Escazú, por medio del oficio Nº
PLM-R-524-2013 de las 08:10 horas de 21 de junio del 2013, acogió plenamente la
solicitud de devolución, por medio de la resolución Nº PLM-R_384-2013 de las
08:00 horas de 11 de octubre del 2013, la Jefatura del Proceso de Licencias
Municipales modificó unilateralmente y dejó sin efecto el oficio anterior,
indicándose que solo reconocería la devolución sobre los montos cancelados por
concepto del impuesto de patentes antes de la entrada en vigencia de la norma
impugnada. Una vez planteados los recursos de ley, la Sección Tercera del
Tribunal Contencioso Administrativa, mediante la resolución Nº 299-2015 de las
14:30 horas de 19 de junio del 2015, dispuso que la actuación de la
Municipalidad del cantón de Escazú lesiona el principio de la intangibilidad de
los actos propios. El 25 de agosto del 2015, se planteó una segunda solicitud
de devolución ante la Municipalidad del cantón de Escazú de los montos
indebidamente cancelados por concepto del Impuesto de Patente Municipal desde
el año 2009 a la actualidad, más los intereses de ley, y también se pidió la renuncia
de la patente comercial. El Proceso de Licencias Municipales, por oficio Nº
PLM-616-2015 de 04 de setiembre del 2015, determinó que únicamente devolverá el
impuesto de patente cancelado del 17 de agosto del 2009 al 20 de abril del
2012. El 14 de setiembre del 2015 se promovió un recurso de apelación ante la
Alcaldía Municipal contra esa decisión. La Alcaldía Municipal, por resolución
Nº DAME-186-2015 de las 07:40 horas de 22 de setiembre del 2015, mantuvo
incólume la decisión anterior. El 30 de setiembre del 2015, se presentó ante la
Municipalidad del cantón de Escazú un recurso de apelación en aras que sea
conocido por el Tribunal Contencioso Administrativo, contra la decisión de la
Alcaldía Municipal. En esa oportunidad se cuestionó la conformidad a la
Constitución Política de la norma impugnada como medio razonable de proteger
los derechos y los intereses que se estiman vulnerados. Alegan que a la fecha y
con arreglo en el contenido de la norma impugnada, la Municipalidad mantiene el
cobro forzoso del impuesto de la patente, negándose a devolver la totalidad de
lo cancelado por la empresa representada. Mediante el oficio Nº PLM-212-2015 de
31 de marzo del 2015, el Proceso de Licencias Municipales, Macroproceso
Hacendario, comunicó a la empresa representada el cobro del impuesto de patente
para el período 2013-2014 para el año 2015, sobre la totalidad de ingresos
declarados ante la Dirección General de Tributación y la imposición de oficio
de la multa contemplada en el artículo 22 de la Ley Nº 8988 por la suma de
4.317.798,79 colones, por la presentación tardía de la declaración de impuesto
de patente. El 08 de abril del 2015 la empresa representada interpuso recurso
de apelación contra el oficio aludido, lo que fue denegado por la Alcaldía
Municipal mediante la resolución Nº DAME-140-2015 de las 14:00 horas de 09 de
julio del 2015. El 25 de agosto del 2015, la empresa representada presentó ante
la Municipalidad del cantón de Escazú, un recurso de apelación a fin que sea
conocido por el Tribunal Contencioso Administrativo, como jerarca impropio. En
esa oportunidad también se invocó la inconstitucionalidad de la norma
impugnada. Fundamenta su legitimación para promover esta acción de
inconstitucionalidad en el artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, teniendo en cuenta los recursos de apelación que se encuentran
pendientes de resolución ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso
Administrativo. La norma impugnada considera como sujeto al impuesto sobre
patente, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada. La
actividad que da origen al cobro del tributo excede las competencias locales de
las corporaciones municipales. Consideran que lo dispuesto por la Ley Nº 8988
en modo alguno faculta a la Municipalidad del cantón de Escazú para desconocer
el criterio expuesto por el Tribunal Contencioso Administrativo, ni le otorga
competencias constitucionales más allá de su ámbito local. La Sala
Constitucional, en la sentencia Nº 6469-97, consideró: “constitucionalmente no
resulta legítimo que los impuestos municipales se impongan sobre actividades
que escapan a la competencia constitucionalidad asignada, definida y delimitada
a la esfera de lo local: de tal suerte que no puede pretenderse el
establecimiento un tributo de tal naturaleza -de orden municipal- sobre hechos
imponibles, o gravables por el Estado, debiendo, en consecuencia, limitarse a
la competencia municipal, cuyo ámbito o esfera fue delimitado por la voluntad
del constituyente”. En este orden, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso
Administrativo, en la resolución Nº 471-2012, ha sostenido que el bien objeto
de la concesión es un bien público de carácter estatal: la ruta nacional 27 y,
en ese tanto, la actividad que realiza la empresa representada sobre ella
escapa al poder tributario de la Corporación Municipal. La Ley Nº 8988 no
dispuso en modo alguno la desafectación del bien demanial sobre el que la
empresa representada realiza su actividad. La clasificación de la carretera
estatal es destacada en la exposición de motivos del Decreto Ejecutivo Nº
31346-MOPT, por medio del cual se otorga la declaratoria de interés público al
contrato de concesión de la carretera San José-Caldera. En su criterio: “la Ley
General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762,
dictamina que en proyectos locales el título de Administración Concedente lo
deben ostentar las propias municipalidades, y en el caso de mérito la Carretera
San José-Caldera se comprende en el ámbito del Poder Ejecutivo, siendo que la
naturaleza de la Administración Concedente recae sobre el citado Poder
Ejecutivo, representado al efecto por el Consejo Nacional de Concesiones”. De
modo que la actividad otorgada en concesión y ejercida por la empresa aludida
escapa la competencia de la Corporación Municipal. La Procuraduría General de
la República, por medio de la Opinión Jurídica Nº OJ-145-2007 de 13 de
diciembre del 2007, determinó en cuanto al proyecto del megapuerto de la
provincia de Limón que el ente municipal no tiene atribuciones para cobrar el
impuesto de patente sobre la actividad portuaria, dado que excede el concepto
de su competencia local. La Sala Constitucional, en la sentencia Nº 4268-95 de
las 18:27 horas de 01 de agosto de 1995, consideró que por la naturaleza del
bien de dominio público estatal que ostentan las muelles, a propósito de una
actuación de la Municipalidad de Esparza, señaló que no puede cobrarse sobre
ellos un tributo local. Insisten en la afectación de los principios de
jerarquía normativa, seguridad jurídica, autonomía tributaria municipal y de
igualdad. Piden que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de
la norma impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación los accionantes proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo los recursos de
apelación que actualmente se tramitan ante la Sección Tercera del Tribunal
Contencioso Administrativo, promovidos por la empresa representada los días 25
de agosto del 2015 y 30 de setiembre del 2015, frente a sendas actuaciones del
Alcalde Municipal del cantón de Escazú. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente”.
San José, 18 de noviembre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015081299) Secretario
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Everardo Macotelo Muñoz, mayor,
soltero, oficial de seguridad privado, vecino de Sabana Grande de Nicoya, con
cédula de identidad 5-290-679, fallecido el 23 de setiembre del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
15-000159-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
15-000159-0874-LA. Promovido por Mary Cris Macotelo Muñoz.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya,
10 de noviembre del 2015.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081371).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Rosa Ruiz Vargas,
cédula 2-108-369, fallecida el 6 de agosto del 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-000748-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a
favor de María Rosa Ruiz Vargas. Expediente Nº 15-000748-1021-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de agosto del 2015.—Licda.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081602).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó: Carlos Luis López Rojas, quien fue
mayor, soltero, de cincuenta y cuatro años, vecino de Alajuelita, con cédula de
identidad Nº 601570472, falleció el veinticinco de febrero del dos mil quince,
se les hace saber que Aracelis del Carmen Rodríguez, portadora de la cédula de
identidad Nº NIC-CRI-01-053371114, vecina de la dirección antes indicada, se
apersonó en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Carlos Luis López Rojas. Expediente Nº 15-300014-0251-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 19 de noviembre del
2015.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081672).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó: Marina Elsie Trejos Molina, quien fue
mayor, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad Nº 03-0129-0526,
y falleció el veinticuatro de setiembre del dos mil quince. Los interesados
deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo
hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por
derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº
15-300145-0895-LA de Marina Elsie Trejos Molina.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de La Unión, 21 de setiembre del 2015.—Msc. María de los
Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081674).
Se cita y
emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora Mireya Fernández González,
quien fue mayor de edad, casada, costarricense, nativa de Atenas de Alajuela,
que nació el día doce de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro, vecina de
Dominicas, portó la cédula de identidad número dos-cero doscientos treinta y
uno-cero seiscientos cincuenta y seis (2-0231-0656), persona con ahorros en la
cuenta electrónica en B.N.C.R., y falleció el veintiocho de mayo del dos mil
dos mil diez, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho
días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se
depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-300015-0435-LA-9. Diligencias de devolución de
trabajador fallecido Mireya Fernández González, promovido por, Gilberto Zúñiga
Morales, para ser publicado una sola vez.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Jicaral, 23 de noviembre del 2015.—Licda. Esther Orias Obando,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081738).
Con ocho días de
plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las
diligencias número 15-300043-0239-LA-0 (44-15), que es Consignación de
Prestaciones del Trabajador fallecido: Silvio Álvaro Hernández Garita, quien en
vida fue mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Hatillo 3, cuya
cédula de identidad fue la número 4-0052-0492; con el fin de que se apersonen a
los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el
dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado
así dentro de las diligencias promovidas por Maureen Patricia Hernández
Leitón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, Hatillo,
23 de julio del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo Juez.—1
vez.—(IN2015081740).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de
prestaciones de trabajador fallecido del causante Mauro Martínez González,
cédula de residencia 155813717107, quien fue mayor, casado, encargado de una
empacadora de yuca, vecino de La Tigra, San Carlos, calle a las Palmas, 200
metros este de la escuela, casa de cemento color musgo, quien fue hijo de
Francisca Martínez y Rufino González Reyes, se consideren con derechos a las
mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las
diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 12-300060-671-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de
Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Fortuna,
San Carlos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Yamileth Tejada
Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082023).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de
prestaciones de trabajador fallecido del causante Maikol Mora Delgado, cédula
de identidad: 2-587-033, quien fue soltero, unión de hecho, quien trabajo como
guía turista, para Valle Monteverde Sociedad Anónima, vecino de un kilómetro al
norte de la escuela del Castillo, La Fortuna, San Carlos, hijo de Luz Marina
Delgado Rojas y Walter Mora Mora, se consideren con derechos a las mismas para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número de expediente: 14-300027-671-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Fortuna San Carlos
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Yamileth Tejada Solano,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082035).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Francisco Barillas Vargas, quien fue
mayor, casado, vecino de Golfito, en km 7, La Purruja, con cédula de identidad
número 09-0028-0906, se les hace saber que: Dennis Carmen Artavia Barahona, portador(a)
de la cédula de identidad o documento de identidad número 02-0315-0690,
vecino(a) de Golfito, en km 7, La Purruja, se apersonó en este Despacho en
calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido, expediente número 15-000073-1085-LA.—Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 9 de noviembre del año 2015.—Lic. Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015082037).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Arce Jiménez, quien
fue mayor, casado, misceláneo, vecino de Ciudad Quesada, Cedral, del acueducto,
300 metros al este, portador la cédula de identidad número 2-488-786, y
falleció el 21 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución
de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000192-1291-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-000192-1291-LA, de Rolando Arce Jiménez a favor de
Damaris Esquivel Villegas.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia laboral).—Ciudad Quesada, 11 de
noviembre del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082043).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jimmy Reinolds Canales
Rodríguez, cédula de identidad 5-0358-0748, quien en vida fue mayor,
electricista, fallecido en Santa Cruz, Guanacaste, el día 23 de marzo del año
2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones para el
sector privado bajo el número 15-000216-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000216-1052-LA, fallecido Jimmy Reinolds Canales Rodríguez.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 12 de noviembre del año
2015.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082047).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norlan José Moraga Mercado,
quien fue mayor, en unión libre, portador de la cedula de residencia
155802279730, y falleció el 19 de julio del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación prestaciones, sector privado bajo el número
15-000222-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000222-1127-LA. Proceso promovido por Edelma Campos Marenco, portadora de la
cedula de residencia 155811799522, a favor de Norlan José Moraga Mercado.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 17 de noviembre del año 2015.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082048).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Rojas González,
quien fue mayor, casado, comerciante y portador de la cedula número 0900590358
, y falleció el 15 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 15-000236-1127-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-000236-1127-LA. Proceso promovido por
Sandra Navarro Salazar a favor de José Antonio Rojas González.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 17 de noviembre del año 2015.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082052).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lucrecia Rojas Alvarado,
quien es mayor, casada, asistente de odontología, cédula 2-524-233, vecina de
San Cayetano de Venecia, fallecido el 02 de junio del 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000253-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000253-1291-LA. Devolución de ahorro obligatorio de Ana Lucrecia Rojas
Alvarado a favor de Luis Alberto Rojas Chacón.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), Ciudad
Quesada, 19 de noviembre del año 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082053).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Teresa Acuña López,
quien fue mayor, y falleció el 4 de junio del año 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número
15-000257-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000257-1127-LA. Proceso promovido por Raquel María Quirós Acuña a favor de
Raquel María Quirós Acuña.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de noviembre del año
2015.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082054).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Antonio Cedeño Quirós, quien fue
mayor, de 49 años, vecino de Corralillo, Cartago, con cédula de identidad
número 0302810730, se les hace saber que: Noemy Navarro Piedra, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad número 0302450073, vecina de San
Isidro de La Lumbre, Corralillo, Cartago, del Súper San Isidro Labrador, 400
mts al norte, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Antonio Cedeño
Quirós, expediente número 15-000670-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
11 de noviembre del año 2015.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082058).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Antonio Porras Valverde, quien fue
mayor, casado, vecino de Guápiles, Barrio Los Diamantes 100 metros norte y 25
este de la agencia del MAG, con cédula de identidad número 700820145, se les
hace saber que: María Porras Masís, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad número 701810226, vecina de Guápiles, Barrio Los
Diamantes 100 metros norte y 25 este de la agencia del MAG, se apersonó en este
Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente N° 15-001094-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de noviembre del 2015.—Licda.
Yocelin Quesada Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082095).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Rodríguez Rojas,
quien fue mayor, viudo, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula
1-0216-0846 y falleció el día 10 de Setiembre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número
15-001501-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-001501-1178-LA. Promovido por Edgardo, Lilliana,
Ricardo y Zully todos de apellidos Rodríguez Soto a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19
de noviembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082097).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Olman Alfaro Álvarez, quien fue mayor,
soltero, vecino de Desamparados, con cédula de identidad número 1-0635-0024, se
les hace saber que: Ileana Alfaro Álvarez, portadora de la cédula de identidad
o documento de identidad número 1-0601-0998, vecina de Granadilla de Curridabat,
se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Olman Alfaro Álvarez.
Expediente N° 15-001647-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de noviembre del 2015.—M.Sc.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082098).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cesar Enrique Lanza Rivas,
quien fue mayor, unión de hecho, de nacionalidad Nicaragüense, portó la cédula
de Residencia 155812228005 y falleció el día 05 de enero del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número
15-002454-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.. Expediente N° 15-002454-0173-LA. Promovido por Yadira del
Rosario Pérez Pérez a favor de sus causahabientes .—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del
2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082100).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jimmy Rafael Rodríguez
Angulo, quien fue mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula 1-1164-0566 y falleció el día 13 de octubre del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número
15-002529-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-002529-0173-LA. Promovido por María Auxiliadora
Ibarra Castillo a favor de los causahabientes—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del
2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082106).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rene Ramón Sánchez Borbón,
quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula
4-099-0915 y falleció el día 31 de agosto del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número
15-002534-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-002534-0173-LA. Promovido por María Paulina
Quirós Alfaro a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del
2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082115).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eugenia Ledezma
Zúñiga, quien fue mayor, divorciada, de nacionalidad Costarricense, portó la
cédula 1-0270-0224 y falleció el día 18 de octubre del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número
15-002601-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-002601-0173-LA. Promovido por Sonia María
Ledezma Zúñiga a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del
2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082117).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maycol Yordano Arias Rubí,
quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº
6-0390-0630 y falleció el día 21 de octubre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-002608-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002608-0173-LA. Promovido por Olga Rubí
Rojas a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082118).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Vega
Alvarado, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula Nº 1-0756-0586 y falleció el día 05 de abril del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-002622-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002622-0173-LA. Promovido por Josué
Jafet Vega Piedra a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre
del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082121).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Andrés Acuña
Brenes, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula Nº 1-1557-0321 y falleció el día 12 de mayo del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-002626-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002626-0173-LA. Promovido por
Asociación Solidarista de Empleados Agencia Marítima del Istmo S. A.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17
de noviembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082124).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Huezo López,
quien fue mayor, viudo, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº
6-0027-0571 y falleció el día 04 de octubre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-002631-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002631-0173-LA. Promovido por Leda
Huezo Pizarro a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del
2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082125).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Luisa Guillén Araya,
quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº
1-0433-0309 y falleció el día 29 de agosto del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-002643-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002643-0173-LA. Promovido por Freddy
Guillermo Segura Salazar a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre
del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082128).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gary Arce Arenales, quien
fue mayor, divorciado, naturalizado costarricense, portó la cédula Nº
9-0029-0338 y falleció el día 31 de octubre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-002648-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002648-0173-LA. Promovido por Alexander
y Manuel Federico ambos de apellidos Arce Von Herold a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082129).
Se cita y
emplaza a los causahabientes de Miguel Ángel Calderón Muñoz, quien fue mayor,
casado, cédula Nº 1-197-358, vecino de San Sebastián, quien falleció el
veintidós de octubre del dos mil quince, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas
diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda
conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Nº 15-300025-0250-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 11 de noviembre del
2015.—Lic. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082143).
Se cita y
emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Ivette Fernández Venegas,
quien fue mayor, casada, pensionada, cédula Nº 1-0348-0018, quien falleció el
25/07/2015, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de
cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no
lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 15-300027-0250-LA.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de San Sebastián, 17 de noviembre del 2015.—Lic.
Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082144).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, del causante Byron Quirós Arias, cédula
de identidad Nº 2-638-0092, quien fue mayor, soltero, quien se desempeñaba como
botones para el Hotel Lost Iguana, hijo de Elizabeth Quirós Arias, se
consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número de
expediente: 15-300087-671-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 de Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de La Fortuna, San Carlos del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082146).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida, de la causante Yanori del Carmen
Cordero Fallas, cédula de identidad Nº 2-469-190, quien fue mayor, soltera,
quien se desempeñaba en el área de lavandería en el Hotel Royal Corin, La
Fortuna, San Carlos, vecina de La Fortuna, San Carlos, barrio Pilo, hija de
Artenia Fallas Chacón y Jorge Luis Cordero Fallas, se consideren con derechos a
las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 15-300094-671-LA
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85
de Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La
Fortuna, San Carlos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082147).
Se emplaza a
todos los interesados en la diligencia del consignación de trabajador fallecido
(Cobro del Fondo de Capitalización Laboral), fallecido Elmer Enrique Solís
Brenes, quien fue mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad N°
05-0241-0265, vecino de Juanito Mora de Barranca, Puntarenas, para que dentro
del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien
corresponda. expediente N° 15-300372-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas diez minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil quince.—Lic. Mónica Farah Castillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082150).
Se emplaza a
todos los interesados en la diligencia del consignación de trabajador fallecido
(Cobro de prestaciones laborales y del Fondo de Capitalización Laboral),
fallecido Ramón Villaney Sosa Villalobos, quien fue mayor, casado,
costarricense, con cédula de identidad N° 06-0126-0129, vecino de barrio El
Huerto de Fray Casiano, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro
del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. expediente N°
15-300490-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas,
a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil
quince.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082151).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Andrés Acuña
Brenes, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad Costarricense, portó la
cédula 1-1557-0321 y falleció el día 12 de Mayo del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-002626-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-002626-0173-LA. Promovido por Asociación Solidarista de Empleados Agencia
Marítima del Istmo S. A. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082307).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Gabriel Ángel Valverde Paniagua,
conocido como Adrián Alfredo Valverde Paniagua, vecino de San Roque de Grecia,
con cédula de identidad número 205230196, se les hace saber que Isaac Valverde
Ballestero, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número
202130984, vecino de San Roque de Grecia, Alajuela, se apersonó en este
Despacho, en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del código de trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido, expediente número 15-000207-1113-LA.—Juzgado de
Trabajo de Grecia, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082449).
Con el término
de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Hairo José
Chévez Navarro, quien fue mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad
número 6-0290-0205, hijo de Elizabeth Navarro Flores y de José de la Cruz
Chévez Morales, vecino de Bagaces, Guanacaste. Para que se apersonen en
diligencias de devolución de ahorros de trabajador, Fondo de Capitalización
Laboral y consignación de prestaciones de trabajador fallecido Hairo José
Chévez Navarro, promovidas por Elizabeth Navarro Flores en contra de Gecsa S.
A., con cédula jurídica 3-101-297812 y representada por Víctor Mesalles Cebria,
bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por los
conceptos antes citados será entregados a quien derecho tenga de ellos. Exp. N°
15-300047-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces,
Guanacaste, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015083099).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Juan Bosco Richmond Piedra, quien
portó la cédula de identidad número 3-0166-0229, pensionado, casado y falleció
el día treinta de enero del dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer
valer sus derechos bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren el dinero
que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo por derecho corresponda.
Proceso de consignación de prestaciones N° 15-300081-0895-LA (1) de Juan Bosco
Richmond Piedra.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
30 de noviembre del 2015.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015083101).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 13:30 horas del 12/01/2016, y con la
base de cincuenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
setenta y un mil doscientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno
con 1 casa. Situada en el distrito 2- Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Mata; al sur, calle pública con
10 m; al este, Roberto León, y al oeste, Edwin Ramírez. Mide: doscientos
setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, con la
base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis con la base de
trece mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San
Pedro Sociedad Anónima contra Ligia María Valverde González. Exp. N°
15-003513-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de noviembre
del año 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015082938).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de trece
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y un mil
ochocientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 2-Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Sibaja Jara; al sur,
Aurelia Sibaja Jara; al este, Leticia Bejarano y al oeste, servidumbre de paso.
Mide: ciento cuarenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve
de enero de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero de dos
mil dieciséis con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Importadora La Sonrisa Sociedad Anónima contra Flor María Picado
Castillo. Exp. 15-003888-1158-CJ Juzgado Especializado de Cobro de Heredia,
3 de noviembre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015082940).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
quince minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
trece mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula número
doscientos once mil setecientos treinta y cinco - cero cero cero (211735-000)
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Santo
Tomás, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Felicia Umaña Villalobos; al sur, Dora Barquero Zamora; al este, calle pública
con un frente a la misma de siete metros con diez centímetros, y al oeste, Dora
Barquero Zamora. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de
febrero de dos mil dieciséis con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cielos Tres Veinte S. A. contra Ana Isabel Martínez Salas. Exp.
N° 15-003680-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 29 de
octubre del año 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015082943).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de i grado citas 573-
02196-01-0010-001 e hipoteca de ii grado citas 574-47969-01-0001-001, así como
once servidumbres trasladadas citas: 308-16043-01-0901-001, 398-08472-01-0803-
001, 398-08472-01-0804-001, 398-08472-01-0805-001, 398-08472-01-0806-001,
398-08472-01-0807- 001, 398-08472-01-0808-001, 398-08472-01-0809-001,
398-08472-01-0810-001, 398-08472-01-0811- 001, 398-08472-01-0812-001 y
prohibiciones articulo 16 Ley 7599 citas: 467- 12802-01-0004-001; a las diez
horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con la
base de cuatro millones ochocientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y
cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil quinientos
setenta - f - cero cero cero (26570-F-000) la cual es terreno naturaleza:
filial veinte-b apta para construir destinado a uso habitacional. Situada en el
distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte finca filial numero diecinueve-B; al sur, finca filial número
veintiuno-B; al este, Miguel Ángel Monge Solís y al oeste, área común destinada
a acera. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones seiscientos cuarenta y seis mil
cuatrocientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis con la base de un
millón doscientos quince mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Mario Francisco
Montoya Miranda. Exp. N° 15-003945- 1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 9 de noviembre del año 2015.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2015082955).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base
de ocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa CL-274202, Marca Higer, estilo KLQ1020B0,
capacidad 5 personas, categoría carga liviana, carrocería camioneta pickup caja
abierta o cam-up, Tracción 4X2, Año 2013, Combustible diesel. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
marzo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
abril de dos mil dieciséis con la base de dos millones setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y
Afines, ASECARGIL contra Óscar Eduardo Zúñiga Mairena. Exp. N° 15-
004821-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25
de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2015082982).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso, citas: 2009-224514-01-0002-001; a las catorce horas y
treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (para cada finca), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 178759-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
11-Cobano, cantón 1- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, The Golden Gitana S. A.; al sur, Reinaldo Moraga; al este, Ronald Ugalde
Ugalde y al oeste, Eldiz Ugalde Ugalde. Mide: cinco mil doscientos sesenta y
cuatro metros cuadrados y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (para cada finca), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 167949-000 la cual es lote uno terreno de agricultura. Situada en el
distrito 11- Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Yurro; al sur, Eldiz Antonio Ugalde Ugalde; al este, Yesseni
Jiménez Valverde y al oeste, Ldiz Antonio Ugalde Ugalde, 7,11 m lineales con
servidumbre agrícola. Mide: siete mil metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos para cada una de las fincas (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David
Bancroft Avrick contra The Golden Goddnes Gitana S. A Exp. N°
14-019730-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de noviembre del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola,
Jueza.—(IN2015083045).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
faja terreno; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos
mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento once mil setecientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno
tres para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con tres metros
de frente y Junie Enrique Crawford Stewart; al sur, Aníbal Campos Murillo; al
este, Junie Enrique Crawford Stewart, y al oeste, Junie Enrique Crawford
Stewart. Mide: cuatrocientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés
Coronado Guevara. Exp. N° 15-001135-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2015083100).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve de la
mañana del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de
noventa y dos millones cuatrocientos mil colones (¢92.400.000,00), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Lote sin inscribir en el Registro Público, el
cual es terreno totalmente plano. Situada en el distrito primero cantón
primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al
sur, río; al este, con Henry Jiménez Ramírez, y al oeste, calle pública. Mide:
mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve de
la mañana del once de marzo del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y
nueve millones trescientos mil colones (¢69.300.000,00) (rebajada en un 25%) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve de la mañana del cuatro de abril
del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones cien mil colones
(¢23.100.000,00) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
sentencia de Roberto Kurr Bennett contra Mario Molina Sánchez. Exp. N°
09-000356-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal,
Jueza.—(IN2015083105).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
trescientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho
mil doscientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno potrero
pejivalle bananos tacotal. Situada en el distrito 01 Puerto, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Ángel
Rodríguez Arce; al sur, Rafael Ángel Rojas; al este, Claudio Lópes y río
Sarapiquí, y al oeste, Miguel Ángel Rodríguez. Mide: Un millón seiscientos
cuarenta y cuatro mil cien metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de
ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Cathay de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Ameritool CR Sociedad Anónima y sucesión Héctor
Manuel Rodríguez. Exp. N° 15-003898-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza
Martínez, Juez.—(IN2015083106).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro mil ochocientos un dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 690653, marca Ssang Yong,
categoría automóvil, año 2007, color blanco vin KPTG0B1FS7P241710, motor Nº
66592510516882. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del cinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres mil seiscientos
un dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil dieciséis con la base de mil doscientos dólares con
cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronald Ricardo
Álvarez Hernández. Exp. N° 15-003678-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza
Martínez, Juez.—(IN2015083107).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de
trece mil quinientos veintiocho dólares con catorce centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 811938, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHJM81BDAU169830, año: 2010, carrocería: Todo terreno 4 puertas, color:
plateado, tracción: 4x2, chasis: KMHJM81BDAU169830, vin: KMHJM81BDAU169830.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, con la base de diez mil ciento
cuarenta y seis dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diez de febrero del año dos mil dieciséis con la base de tres mil
trescientos ochenta y dos dólares con cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Tecsa Hispanotico S. A Exp. N° 14-002404-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de
octubre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015083114).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del cinco de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de
veintidós mil doscientos ochenta y siete dólares con veinte centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número VDY168, marca
Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013,
color café, vin KMHJT81BDDU661106, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina,
motor Nº G4KDCU948316. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
mil setecientos quince dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis con la base de cinco
mil quinientos setenta y un dólares con ochenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Óscar Chon León. Exp. N° 15-004379-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de
octubre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015083116).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 13:30 horas
del 27 de enero del 2016, y con la base de cuatro mil quinientos veintiséis
dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas 745109, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Getz GL,
capacidad 5 personas, año 2008, color gris, carrocería station wagon o
familiar, combustible gasolina, cilindrada 1400 cc, cilindros 04. Para el
segundo remate se señalan las 13:30 horas del 11 de febrero del 2016, con la
base de tres mil trescientos noventa y cinco dólares con diez centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las 13:30 horas del 29 de febrero del 2016 con la base de un mil ciento treinta
y un dólares setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra
Carlos Eduardo Villalobos Ulate. Exp. N° 15-021122-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio
del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015083117).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del ocho de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de tres
mil doscientos sesenta y un dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 793718, marca Chevrolet,
estilo Aveo LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color
azul, vin KL1TJ61Y59B394394, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº
F15S32882821. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, con la base de dos mil
cuatrocientos cuarenta y seis dólares con cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis con la base de
ochocientos quince dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Ana María Manzanarez Sirias. Exp. N° 15-004851-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de
octubre del 2015.—Licda. Nancy García Sánchez, Jueza.—(IN2015083119).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la
base de ciento veintiséis mil quinientos cincuenta dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
93178-B cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, avenida 4; al sur, Éricka Gal Paulton; al este, Mercedes Sáurez Muñoz, y
al oeste, calle 32. Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base
de noventa y cuatro mil novecientos doce dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil
dieciséis con la base de treinta y un mil seiscientos treinta y siete dólares
con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Yu Hsiang Lu Yang contra Clara Sáurez Muñoz. Exp. N°
15-011230-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de junio del 2015.—Licda. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—(IN2015083174).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente bajo las citas: 377-16258-01-0001-001; a las diez horas y
cero minutos del trece de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de
nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 502.957-000,
la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10,
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Andrés Jesús Araya
Alpízar y Gabriela González Paniagua; sur, Danilo Arias Vargas; este, Jonathan
y Juan Alberto, ambos Elizondo Estrada, oeste, calle pública con 21,60 metros
de frente. Mide: Novecientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1579487-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de siete
millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de
febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Bolaños & Campos Limitada contra María Adelania Estrada Jara. Exp. N°
15-001477-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 7 de octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015083181).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciséis, y con la
base de veintitrés millones trece mil trescientos ocho colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 307515-000, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rogelio Fernández Chacón; sur, calle
pública con un frente de 20 metros; este, Elidio Fernández Trejos y oeste,
Juvenal Barrantes Sánchez. Mide: doscientos setenta y nueve metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0327780-1996. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos
mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta y nueve
mil novecientos ochenta y un colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil dieciséis con la base de
cinco millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos veintisiete colones
con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ulises Fernández Trejos. Exp.: 15-001748-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de
noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015083186).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, y con la
base de diez millones doscientos diecinueve mil ochocientos treinta y nueve colones
con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 484471-000, la cual es terreno
para construir lote 11. Situada en el distrito 07 La Fortuna cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Negocios M
y A S. A.; sur, Inversiones Negocios M y A S. A.; este, calle pública; oeste,
Inversiones Negocios M y A S. A. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano:
A-1514654-2011. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del cinco de febrero del año dos mil
dieciséis, con la base de siete millones seiscientos sesenta y cuatro mil
ochocientos setenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis con la
base de dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y
nueve colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Maikol Daniel Román Salas. Exp.: 15-001663-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 09
de noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN2015083188).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 303-20691-01-0901-001; a las diez horas
y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base
de doce millones setecientos nueve mil setecientos ochenta y cuatro colones con
cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 127018-000, la cual es terreno
inculto con 1 casa. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Carlos; sur,
calle pública; este, Omar Montoya y oeste, calle pública. Mide: ciento cinco
metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0209356-1994. Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
febrero del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos
treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho colones con cuarenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil
dieciséis con la base de tres millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos
cuarenta y seis colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel del Carmen Badilla
Morales. Exp.: 15-001850-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2015.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—(IN2015083189).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de ciento
cuatro mil setenta dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
189908-000, la cual es terreno naturaleza: solar, situada en el distrito 01
Nicoya cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
servidumbre agrícola con un frente lineal de 65.19 metros y un ancho de 7
metros; sur, Finca Elreca Sabanera S. A., este, Finca Elreca Sabanera S. A.,
oeste, en parte servidumbre agrícola con un frente lineal de 81.46 metros con
un ancho de 7 metros. Mide: cinco mil trescientos noventa y seis metros
cuadrados. Plano: G-1516323-2011. Para el Segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base
de setenta y ocho mil cincuenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis con la
base de veintiséis mil diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Orlando Obando Villegas. Exp.:
15-001128-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita,
Jueza.—(IN2015083192).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 0372-00004668-01-0939-002; a las nueve horas y
cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 361290-003 y 004, la cual es
terreno para construir, lote ciento veinticuatro con una casa. Situada en el
distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 123; al sur, lote 125; al este, alameda y al oeste, lote 105. Mide:
ciento tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Sofora S. A. contra Andrés González Montoya. Exp.:
14-021191-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Greivin
Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015083195).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cinco minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, y con
la base de quince mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos seis mil doscientos noventa y nueve -cero cero cero, la cual es
terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El
General, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, con calle; al sur, con Gerald Ramón Lamm y Guido Rojas Fallas ambos en
parte; al este, con Carlos Jiménez Barrantes, Carlos García Mora y Guido Rojas
Fallas todos en parte y al oeste, con Francisco Alberto Loaiza Beita y Gerald
Ramos Lamm ambos en parte. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce
horas y cinco minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, con la
base de once mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y cinco minutos del dieciocho de febrero del año dos mil quince con la base de
tres mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos, (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones y Desarrollos La Riviera de Pueblo Nuevo Sociedad Anónima contra
Marina Rojas Fallas. Exp.: 15-003228-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 06 de noviembre del
2015.—Lic. Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015083202).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas tomo 323 asiento 8721; a las ocho horas y treinta
minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta
mil setecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
construir de forma irregular con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Isidro
de El General, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Odille Martínez Fonseca; al sur, calle pública; al este, Odille
Martínez Fonseca; al oeste, Odille Martínez Fonseca; al noreste, La Chuspa S.
A. María Cristina Calvo Arguedas; al noroeste La Chuspa S. A. al suroeste:
calle publica con 61.61 metros de frente. Mide: setecientos veintiún metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis con
la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Águila Verde Sociedad Anónima contra Marlene Monge Martínez. Exp:
14-001511-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—(IN2015083228).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 309-00004281-01-0930-001; a las ocho horas y cero
minutos del cuatro de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
ochenta y nueve mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19
Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Misael Rivera
Núñez; al sur, calle pública; al este, Jimmy Steven Arias Dávila y al oeste,
calle pública. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cero decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del tres de febrero del año dos mil dieciséis con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz María Montero
Céspedes contra Sadier María Montero Céspedes. Exp.: 15-004330-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de
octubre del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015083229).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 373-19316-01-0913-001; a las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil trescientos setenta
y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 14.
Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12,77 metros de frente; al
sur, calle pública con 14,11 metros de frente; al este, Ernesto Padilla Durán y
al oeste, Municipalidad de Coto Brus. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros
con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base
de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de
cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José Olman Burgos Tenorio y Roy Alberto Burgos Vargas. Exp.:
15-000451-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 05 de octubre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015083231).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, y con la base
de diez millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
340207-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 14-E; al sur, Guillermo Sevilla Vargas; al este, Luis Jiménez
Batista y al oeste, Isabel Díaz García. Mide: cien metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de siete
millones novecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos
millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Guillermo Sevilla González.
Exp: 15-015717-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Mayela Gómez Pacheco,
Jueza.—(IN2015083266).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y
cero minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de
veintiún mil trescientos noventa y cuatro dólares con veintiocho centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CCP858, marca: Citroen,
estilo: DS3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
VF7SA5FV8EW501092, carrocería: sedán 2 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número
chasis: VF7SA5FV8EW501092, año fabricación: 2014. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis mil cuarenta y cinco dólares con setenta y
un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de cinco mil trescientos cuarenta y ocho dólares con
cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Chen Ping Chiang, expediente Nº 15-025042-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de
noviembre del 2015.—Msc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—(IN2015083267).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones cuatrocientos
sesenta y siete mil cuatrocientos treinta colones con setenta y ocho céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos veinticinco mil novecientos setenta y cuatro
- derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café. Situada
en el distrito 05 Piedades Sur, cantón
02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ovideo Villalobos
Jiménez; al sur, quebrada en medio y servidumbre de paso con 21 metros y 12
centímetros; al este, quebrada en medio y Teodora Mora Barrantes y al oeste,
servidumbre de paso con 70 metros y 25 centímetros. Mide: seis mil quinientos
sesenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del año
dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos mil quinientos
setenta y tres colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones
ochocientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete colones con
setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorena Castro
Fernández, expediente Nº 14-002685-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 04 de noviembre del
2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015083298).
En la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis colones con seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y un mil setecientos cuarenta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote
veintitrés. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote veintidós de José Manuel Sánchez
Alvarado y Daisy Sánchez; al sur, lote veinticuatro de José Manuel Sánchez
Alvarado y Daisy Sánchez; al este, calle pública con siete metros de frente y
al oeste, Juan Víquez Herrera. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de un
millón ciento catorce mil trescientos diecisiete colones con cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis con
la base de trescientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y nueve colones
con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lorena Carvajal
Díaz y Pedro Alexander León Vargas, expediente Nº 15-004107-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2015083303).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 298-12505-01-0002-001), a las ocho horas y
quince minutos (antes meridiano) del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y
con la base de treinta y seis millones cien mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y uno-cero cero cero, la
cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, resto de Santiago Núñez Rodríguez; al sur, María Irene
Rodríguez Soto; al este, calle pública y al oeste, resto reservado de Santiago
Núñez Rodríguez. Mide: ciento once metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos
(antes meridiano) del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
veintisiete millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos (antes meridiano) del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
con la base de nueve millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Ángel Guillén Portuguez, expediente Nº
15-002691-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Hannia
Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2015083312).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis, y con la
base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil
ochocientos veintitrés secuencia cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 35 bloque G, hoy con una casa. Situada en el distrito 01
Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
36; al sur, lote 34; al este, lote 18 y al oeste, calle Finlandia con 06
metros. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge Delgado Quirós, Yamilett Ramos Rodríguez contra
Kimberly María Fonseca Calderón, expediente Nº 15-003203-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 09 de noviembre del 2015.—Lic.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015083348).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 387-08221-01-0900-001, a las ocho horas y cero
minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil setecientos treinta
y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Claudio Loría Masís; al sur, calle pública con 16 metros 25centímetros; al
este, Claudio Loría Masis y al oeste, Dimas Araya Araya. Mide: doscientos
sesenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos
mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sidya
Calderón León contra La Revientacincha de Herradura Sociedad Anónima,
expediente Nº 14-004963-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 24 de abril del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo,
Juez.—(IN2015083350).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y quince minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa CL-243917, marca Isuzu, estilo sin emblemas,
categoría carga liviana, capacidad dos personas, año 1989, tracción 4x2,
carrocería plataforma, color blanco, combustible diesel. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de un millón sesenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil
dieciséis con la base de trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Apartamento Balance Dieciocho Sociedad Anónima contra Víctor Salas Torres,
expediente Nº 15-004484-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia,
12 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2015083353).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbres trasladadas anotadas a los tomos: 381 y 383, asientos: 18942 y
15952 y servidumbre de cloaca anotada al tomo: 414, asiento: 2812, a las once
horas y cero minutos del 14 de enero del 2016, y con la base de ochenta y seis
millones ochocientos ocho mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
579376-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 02 Sabanilla,
cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte Río
Torres y Multicomplejos Urbanísticos Vega Durán S. A.; al sur, Multicomplejos
Urbanísticos Vega Durán S. A.; al este, calle pública con 20 metros 80
centímetros de frente y al oeste Clemencia Victoria Aguilar Leitón, Braulio
Quesada Gutiérrez y Río Torres. Mide: cuatro mil novecientos sesenta metros
cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del 29 de enero del 2016, con la base de
sesenta y cinco millones ciento seis mil trescientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del 15 de febrero del 2016 con la base de veintiún
millones setecientos dos mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Municipalidad de Montes de Oca contra Evelyn Calderón Chavarría, expediente
Nº 11-022054-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza,
Jueza.—(IN2015083371).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Hipoteca de primer grado, bajo las citas: 2010-240159-01-0002-001; a las once
horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base
de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 158462-000, la cual
es terreno inculto con casa. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Félix Quesada Campos;
al sur, Humberto Araya Quesada; al este, carretera nacional y al oeste, Félix
Quesada. Mide: trescientos catorce metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-1005378-2005. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince
minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Jiménez Barboza
contra Dixie Arley Jiménez. Exp. N° 14-100115-0197-CI.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre
del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015083373).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
terren ref: 9077 000 citas tomo 397 asiento 16578 así como condiciones ref:
9077 000 citas tomo 397 asiento 16578; a las diez horas y cero minutos del
veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta colones con veintiséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho
cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Guácimo,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Leoncio Peraza Solís; al este, Juan José Ramírez Anchía y al oeste,
Juan José Ramírez Anchía. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con quince
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones cuatrocientos setenta y siete mil noventa y cinco colones con veinte
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos
mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil
trescientos sesenta y cinco colones con siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Alejandro Alvarado Ramírez. Exp. N°
15-003117-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 12 de noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(IN2015083386).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0355-00000576-01-0900-001; a las nueve horas y
cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil quinientos
cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 26 m 95 cm; al sur, Juan Obando Espinoza; al este, noreste,
calle pública, y al oeste, José Ángel Mora Carmona. Mide: doscientos treinta y
cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yamileth Espinoza Calderón. Exp.
N° 15-000644-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 15 de mayo del 2015.—Licda. Ana Cecilia Brenes López,
Jueza.—(IN2015083391).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando cuatro servidumbres trasladadas; a las quince horas y cero minutos
del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de once
millones ciento treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos trece mil seiscientos setenta y dos cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Herrera; al sur, Nidia
Herrera Rodríguez; al este, H y R de Naranjo S. A. y al oeste, calle pública
con frente de 14.00 m. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados. plano: A-0275173-1995. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de febrero
del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones trescientos cincuenta y
tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones
setecientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Guillermo
Porras Segura. Exp. N° 15-001781-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 19 de agosto del 2015.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015083393).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de ley
de aguas y ley de caminos públicos citas: 0570-00056189-01-0004-001, plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-00267791-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 2014-00209566-01-0001-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2014- 00209566-01-0002-01, servidumbre de acueducto
y de paso de a y a citas: 2014-00209566-01-0003-001; a las ocho horas y cero
minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y
nueve mil ciento veintidós dólares con dos centavos de dólar, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y dos mil quinientos quince cero cero cero la cual es
terreno para construir.- Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 99.65
metros; al sur Tierrita Universal BR Dos Mil S. A.; al este, Tierrita Universal
BR Dos Mil S. A., y al oeste, Floresta Group Internacional S. A. Mide: diez mil
cuarenta y seis metros con ochenta seis decímetros cuadrados. Plano catastrado
N° 1155726-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con la base de setenta y
cuatro mil trescientos cuarenta y un dólares con cincuenta y un centavos de
dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis
con la base de veinticuatro mil setecientos ochenta dólares con cincuenta
centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101472551. Exp.
N° 15-000740-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—(IN2015082482).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis y
con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 612729, marca Toyota, estilo Corolla DX,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1992, color rojo, vin JT2AE94A9N0265545,
cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° 4A2546665. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de marzo del año
dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, con
la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credinorteño S. A. contra Fredy Torres Umaña. Expediente: 15-000261-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de
noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—(IN2015083426).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas
treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis y con la base de
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa 194204, categoría automóvil, marca Nissan, estilo Sentra, año
1983, color blanco, número motor E16900473P, cilindrada 1500 cc, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del
quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del uno de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Rafael Humberto de J Álvarez Garbanzo contra Michael Murillo Portilla. Expediente:
14-004644-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez.—(IN2015083433).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis y con la base de tres
millones doscientos sesenta mil ochocientos setenta y cuatro colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL-219357, marca:
Mazda, estilo: BT-50, capacidad: 5 personas, serie: MM7UNY0W370639167, vin:
MM7UNY0W370639167, año: 2008, color: gris, N° motor: WLAT800938. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de ochocientos quince mil doscientos dieciocho colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Finderect Capital Sociedad Anónima contra Propiedades
Omara Sociedad Anónima. Expediente: 15-003694-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—(IN2015083438).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones y colisiones; a las quince horas y treinta minutos del ocho de
febrero de dos mil dieciséis y con la base de tres millones novecientos mil
seiscientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: 765001, marca: Toyota, categoría: automóvil, vin:
MR0YZ59G500075302, color: negro, año: 2009. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones novecientos veinticinco mil quinientos diecisiete
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de
marzo de dos mil dieciséis, con la base de novecientos setenta y cinco mil
ciento setenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas Sociedad
Anónima contra Luis Diego Sandí Marín. Expediente: 15-003736-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2015.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015083439).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones; a las nueve horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil
dieciséis y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número sesenta y un mil sesenta y dos-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de
la provincia de Limón. Colinda: al norte: Marvin Gutiérrez; al sur: Esteban
Carrillo; al este: Ángel Arias Jiménez y otros y al oeste: calle pública. Mide:
quinientos veintitrés metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
enero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Elvin del Carmen
Zúñiga Briones. Expediente: 15-000810-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—(IN2015083445).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis y con la base de
veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 35383-000, la cual
es terreno de café trapiche y una casa. Situada en el distrito Corralillo,
cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Vitalina Ureña
Rivera y en parte Laura Patricia Navarro Navarro; al sur: Flor Elena Cordero
Alvarado; al este: calle pública frente a la que mide 61.48 metros y al oeste:
Flor Elena Cordero Alvarado. Mide: dos mil cuatrocientos ocho metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Roque Francisco de la Trinidad Molina Villalta contra
Las Elenas R C G S. A. Expediente: 15-003373-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—(IN2015083450).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del trece de enero del dos mil dieciséis y con la base de tres
millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y siete colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 463377-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: resto reservado de Omar Ramírez Porras; sur: resto
reservado de Omar Ramírez Porras; este: resto reservado de Omar Ramírez Porras
y oeste: calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano:
A-0948555-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de novecientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y
seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundecoca contra Randall Francisco Quesada de La O. Expediente:
15-000737-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015083456).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis y con la base de seis
millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos dieciocho colones con
noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 420669-000, la cual es terreno
sembrado de piña. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre agricola con frente
de 65,54 metros lineales; sur: Ingenio Santa Fe S. A.; este: Mainor Conejo
Arrieta y oeste: Mainor Conejo Arrieta. Mide: seis mil novecientos seis metros
con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-1056783-2006. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y ocho mil
doscientos ochenta y nueve colones con veintitrés céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un
millón quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve colones con
setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Unión y
Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Reimin Ulices Aguilar Conejo.
Expediente: 13-002692-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015083457).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del trece de enero del dos mil dieciséis y con la base de nueve
mil quinientos setenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BDN477, marca Suzuki, estilo
Celerio GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco,
serie MA3FC31S1DA547598, carrocería sedan 4 puertas Hatchback. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero del
dos mil dieciséis, con la base de siete mil ciento ochenta y dos dólares con
cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de dos mil trescientos noventa y cuatro
dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jason Lee Barahona Ordóñez. Exp. N° 15-016178-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21
de agosto del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015083465).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando
colisión de la Sumaria 07-1012-494-TR, Boleta 2006281011, y colisión de la
sumaria 08-600695-0500-TC, boleta 2007363560 a las once horas y quince minutos
del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil
seiscientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL214945, marca Nissan,
estilo Frontier, año 2007, color blanco, tracción 4X4, carrocería camioneta
pick-up caja abierta, categoría carga liviana, capacidad 5 personas,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil
setecientos cuarenta dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de
cuatro mil novecientos trece dólares con cincuenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gerardo Guzmán González. Exp:
09-000744- 504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de
noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015083468).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, con la base de
trescientos veinte dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: Placas número 755064. Marca Nissan. Estilo
Tiida. categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color dorado. Vin
JN1BCAC11Z0016382. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de doscientos
cuarenta dólares con cincuenta y dos centavos y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil
dieciséis con la base de ochenta dólares con diecisiete centavos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.,
contra Diego Jesús Castillo Viales Exp: 15-002222-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de octubre del 2015.—Licda.
Karla Argüello Soto, Jueza.—(IN2015083469).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
diez horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis, y con la
base de dos mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con setenta centavos
(Moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa: VMG321, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3G1TC5CF3CL119274,
carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2012, color: plateado. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
mayo del año dos mil dieciséis, con la base de mil ochocientos cuarenta y siete
dólares con setenta y ocho centavos (Moneda en curso en los Estados Unidos de
América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil
dieciséis con la base de seiscientos quince dólares con noventa y tres centavos
(Moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Vladimir Esquivel Segura. Exp: 15-002446-1204-CJ. Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de noviembre
del 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2015083471).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
diez horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, y con la
base de ocho mil ciento setenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos
(Moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa: BBF142, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TD04V6C4101971,
carrocería: todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2012, color: beige. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
mayo del año dos mil dieciséis, con la base de seis mil ciento treinta y un
dólares con veintitrés centavos (Moneda en curso en los Estados Unidos de
América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil
dieciséis con la base de dos mil cuarenta y tres dólares con setenta y cuatro
centavos (Moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Luis Mauricio Morales Díaz. Exp: 15-002380-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 05 de noviembre del
2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2015083472).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis y con
la base de veintitrés millones setecientos sesenta y siete mil quinientos
noventa y dos colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa: 753243, marca: Land Rover, estilo: Range Rover
Sport HSE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
SALLSAA248A173229, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año
fabricación: 2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de
diecisiete millones ochocientos veinticinco mil seiscientos noventa y cuatro
colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio
del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones novecientos cuarenta y
un mil ochocientos noventa y ocho colones con dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Antonio Vásquez Espinoza. Exp:
15-002384-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 05 de noviembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro,
Jueza.—(IN2015083473).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas
del cuatro de enero del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y siete
millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia., Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y seis mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero uno derecho cero cero
dos y derecho cero cero tres la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, avenida 6; al sur Wallas Benavides Ulloa; al este, Teresa Chaves y al
oeste Aníbal Chaves. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Ana
Fuentes Brenes contra Inversiones La Clave Sociedad Anónima. Exp:
12-000122-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de setiembre del
2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2015083486).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón sesenta y ocho mil sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: Placas número CL 232051. Marca Ford. Estilo Ranger.
Categoría carga liviana. Capacidad 2 personas. Año 2000. Color blanco. Vin
1FTYR10COYTB46045. Cilindrada 2500 CC. Combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de ochocientos un mil cuarenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
con la base de doscientos sesenta y siete mil quince colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Paúl Arnot Smiley de Boer contra Hairo Guillermo
Alvarado Álvarez. Exp: 15-023317-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2015.—Licda.
Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015083494).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis y con la base de
ochocientos cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 634608. Marca Hyundai. Estilo Accent.
Categoría automóvil. Año 1994. Color Lila. Vin KMHVF21NPRU018349. Cilindrada
1500 CC. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos treinta y
cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de doscientos once mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Juan Carlos
Víquez Castro. Exp: 08-025892-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2015.—Msc.
Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN201583498).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones bajo las citas: 0355-00016711-01-0835-003; a las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones ochocientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
31627-000 la cual es terreno agricultura lote 249-216. Situada en el distrito
02 Pacuarito, cantón 03, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gladstone
Leopold Mc Kenzie; al sur, Nytle Agatle Dann y Gladstone Lepold; al este
servidumbre de paso y otro y al oeste, Joseph Rriah David. Mide: dieciséis mil
cuatrocientos setenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos un mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero
de dos dieciséis con la base de novecientos sesenta y siete mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución
Hipotecaria de Instacredit S. A. contra Erasmo Mattison Mattison Exp:
13-008314-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito
Judicial de San José.- 18 de noviembre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—(IN2015083499).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 308-17928-01-0902-001; a las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno
solar con terreno de pasto. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Veralicia, Edith, Hilda,
Victoria, Freddy, William Gutiérrez Ruiz, Juana Ruiz y Antonio Gutiérrez
Moraga; al sur, Esmeralda Montes de CA, Alander, Herner, Antonio y Fabiola
Chacón; al este, servidumbre de paso, Veralicia, Herner Guzmán, Antonio
Gutiérrez, Juana Ruiz, Ericka Conejo, María Ortiz, José Viales, Antonio
Gutiérrez y al oeste, Esmeralda Montes Oca, Gustavo Bagmarello, Alexander
Artavia, Virgilio García, Heyner Guzmán, Álvaro Agüero y Antonio Gutiérrez.
Mide: cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cinco metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Plano: G-1253567-2008. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis,
con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cinthya de los Ángeles Gutiérrez López contra Antonio Florentino
Matilde Gutiérrez Moraga. Exp: 15-001462-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de
noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015083505).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas del
dos de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa
MOT doscientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y dos (MOT 294552),
marca: United Motors, estilo: Magnetic 150, categoría: motocicleta, serie,
chasis y vin: L5DPCKB2XAZL00765, capacidad: dos personas, año: 2010, color:
azul, número de motor: 162FMJ10L00567, cilindrada: 150 c.c, potencia: 11.00 KW,
combustible: gasolina, cilindros: 01. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del tres de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Moisés Rafael Salazar Alvarado.
Expediente Nº 13-015361-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos
Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015083507).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones seiscientos dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: 576558, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, capacidad: 5
personas, año: 2000, color: dorado, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHCG45G5YU050544, Nº motor: no visible,
cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cincuenta y un mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos cincuenta mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Felicita Isabel Pineda. Expediente Nº 14-019327-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
noviembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015083510).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y quince minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de un
millón doscientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo placas: 804463, marca: Hyundai, categoría:
automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, chasis: KMHVA21NPSU036029, uso:
particular, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 1995, color: verde,
número motor: no legible, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de novecientos cincuenta y siete mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y quince minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, con
la base de trescientos diecinueve mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra German Leonardo Chaves Sandoval. Expediente Nº
11-030935-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015083512).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las
diez horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, y con la
base de novecientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT trescientos diecisiete mil
ciento cuarenta y ocho (MOT 317148), marca: Bajaj, estilo: Pulsar 180 DTS-I,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2012, color: negro, serie,
chasís y vin: MD2DJSEZ1CVC01749, cilindrada: 180 c.c., combustible: gasolina,
motor Nº DJGBUC75166. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
doscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Juan Manuel Membreño Campos. Expediente Nº
14-011865-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel
Contreras Reyes, Juez.—(IN2015083513).
A las ocho horas
del tres de febrero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que
ocupa este Despacho, libre de gravámenes pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos bajo las citas: 0428-00013641-01-0201-001, se rematará
el inmueble: partido de Heredia, matrícula número: ciento cincuenta y dos mil
novecientos cincuenta y uno, submatrícula: cero cero uno y cero cero dos, libre
de gravámenes, con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor
postor, se rematará la finca descrita, que es terreno para la agricultura,
Asentamiento Pablo Presbere lote 55. Situado: en el distrito tres, Las
Horquetas de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que mide: setenta mil
seiscientos noventa y cinco metros con setenta decímetros cuadrados, y que
linda: al norte, parcela 56 y calle pública; al sur, Hacienda Nandayure S. A.;
al este, Finca del I.D.A., y al oeste, parcela 54, según lo describe
topográficamente el plano catastrado Nº H-0000451-1991. En el caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la
base de nueve millones de colones exactos (incluida la rebaja del veinticinco
por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del dieciocho de
febrero del dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo
señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas
del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, esta vez con la base de tres
millones de colones exactos, es decir un veinticinco por ciento de la base
original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº
14-022500-1012-CJ del Instituto de Desarrollo Rural contra Criselda Cortés
Garro y Uriel Gerardo Conejo Jiménez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de noviembre del 2015.—Lic.
Ronny Flores Oviedo, Juez.—(IN2015083516).
A las nueve
horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del
local que ocupa este Despacho, se rematarán dos inmuebles, cada uno con la base
de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares, conforme se indica a
continuación: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y
restricciones al tomo: 352, asiento: 11087, la finca inscrita en el partido de
Heredia, matrícula número ciento diez mil trescientos treinta y seis-cero cero
cero, que es terreno de pastos. Situado: en Horquetas, distrito tercero del
cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que mide: ciento treinta y
cinco mil quinientos veintitrés metros con ochenta y ocho decímetros cuadrado,
y que linda: al norte, con calle pública con trescientos cincuenta y cinco
metros sesenta y cinco centímetros, quebrada y otro; al sur y oeste, con Mario
Guzmán Navarro, y al este, con Walter Jiménez Rojas. 2) Libre de gravámenes
hipotecarios y soportando servidumbre de paso, al tomo: 569, asiento: 63806, la
finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula número doscientos tres mil
ciento ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de agricultura. Situado:
en Horquetas, distrito tercero del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de
Heredia, que mide: cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y tres metros con
noventa y ocho decímetros cuadrado, y que linda: al norte y este, con Rafael
Ángel Paniagua Granados; al sur, con río Puerto Viejo y Vicente Paniagua Núñez,
y al oeste, con río Puerto Viejo y río San Rafael. En el caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la
base cada una de ellas de veintisiete mil quinientos sesenta y dos dólares con
cincuenta centavos (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base
anterior) se señalan las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil
dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo
la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil
dieciséis, esta vez con la base cada uno de los inmuebles de nueve mil ciento
ochenta y siete dólares con cincuenta centavos, (es decir un veinticinco por
ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores,
el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento
de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
ejecución hipotecaria Nº 15-000053-0507-AG (66-3-15), de 3-101-556667 S. A.
contra Hotel Hacienda Sueño Azul S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de noviembre del 2015.—Lic.
Ronny Flores Oviedo, Juez.—Exento.—(IN2015083517).
Desde la puerta
exterior de este Juzgado, se llevará a cabo el remate a las nueve horas del
quince de enero del dos mil dieciséis, soportando hipoteca inscrito al tomo:
417, asiento: 2438, secuencia: 001; hipoteca inscrito al tomo: 417, asiento:
17192, secuencia: 001; demanda inscrito al tomo: 568, asiento: 89246,
secuencia: 001, gravamen tomo: 800, asiento: 119664, consecutivo: 01,
secuencia: 0001, subsecuencia: 001, con la base de dos millones trescientos mil
colones (¢2.300.000,00), la finca que se encuentra inscrita en el partido de
San José, matrícula de Folio Real cuatrocientos once mil cuatrocientos setenta
y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 01, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, con Luis Fernando Piedra Gamboa; sur, con Juan Rojas,
1/2 call privada o ser pas; este, con calle pública, y oeste, río Cucubres con
161 metros 08 centímetros. Mide: ciento sesenta y un metros con ocho decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0486414-1982. Proceso ejecutivo hipotecario Nº
98-100525-0217-CI de Francisco Golfin Jiménez contra Luis Piedra Gamboa, Ingrid
Piedra Navarro, María Elena Navarro Jiménez y Hazel Piedra Navarro.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 26 de noviembre del 2016.—Lic. Carmen
Paniagua Hidalgo, Jueza.—(IN2015083519).
En la puerta
exterior de este Despacho, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
enero del dos mil dieciséis, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con
la base de ochenta y nueve mil novecientos noventa y dos dólares con treinta y
un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y
condiciones ref.: 194162-000; 10 servidumbres sirvientes; 9 servidumbres
dominantes; 4 servidumbres trasladadas; condiciones ref.: 243424-000;
condiciones ref.: 245222-000, la finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento un mil seiscientos sesenta y ocho-F-cero cero cero, la cual es
finca filial noventa y uno B E tres de una planta destinada a uso residencial
en proceso de construcción. Situada: en el distrito San Rafael, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial noventa
y dos etapa tres; al sur, finca filial noventa etapa tres; al este, finca
filial cuarenta y nueve etapa cuatro, y al oeste, área común libre calzada.
Mide: ciento setenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. 2) Con la
base de veintisiete mil ciento treinta y nueve dólares con cuarenta y tres
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la
cual es terreno de potrero y café. Situada: en el distrito Peñas Blancas,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino
principal con ciento diez metros quince centímetros; al sur, carretera nacional
con ciento veinticuatro metros, quince centímetros; al este, Álvaro Villalobos
Pérez, y al oeste, Edwin Varela Campos y Roy Chacón Mora. Mide: catorce mil
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con
veintitrés centavos para la primera finca y veinte mil trescientos cincuenta y
cuatro dólares con cincuenta y siete centavos para la segunda finca (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de veintidós mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con ocho centavos,
para la primera finca y seis mil setecientos ochenta y cuatro dólares con
ochenta y seis centavos para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Residencial Terrazas del Oeste contra Jorge Orlando
Villalobos Delgado. Expediente Nº 14-003190-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de
noviembre del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015083547).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil dieciséis y con la base de
tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito primero Palmares, cantón sétimo Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9.42 metros
lineales; al sur, servidumbre de paso con 20 metros lineales; al este, Rodolfo
Jiménez Ruiz, y al oeste, servidumbre de paso con 20 metros lineales. Mide:
ochenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil
dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del
año dos mil dieciséis con la base de ochocientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia María Del Socorro Ramírez Herrera
contra Marta Jiménez Ruiz. Exp. N° 15-000902-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de
noviembre del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015083551).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas 0348-00015588-01-0900-001; a las nueve horas
y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis y con la base
de cincuenta y cuatro millones treinta mil ochenta y un colones con cuarenta y
tres céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 204995-000 la cual es terreno para la construcción.
Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 19-M de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al
sur, lote 17-M de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al este, calle pública con
frente de 7 mets cms lineal, y al oeste, lote 17-M de Urbanizadora Siglo Veinte
S. A. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
once de febrero del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta millones quinientos
veintidós mil quinientos sesenta y un colones con siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis con la
base de trece millones quinientos siete mil quinientos veinte colones con
treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Cristhian Judit Berguido Acevedo. Exp. N° 15-007775-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado,
Juez.—(IN2015083562).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con
la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 46150-000 la
cual es terreno de solar y jardín con una casa. Situada en el distrito Espíritu
Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Julieta Redondo Vásquez; al sur, Sara Berrocal Pizarro; al este, calle pública
con 10.49 metros, y al oeste, Cinthya Agüero Salas. Mide: ciento diecisiete
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de
dos mil dieciséis con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional
de Costa Rica contra Ana Cecilia Varela Quesada. Exp. N° 14-009392-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
noviembre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015083565).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones (citas: 322-10636-01-0902-001); a las nueve horas y
quince minutos (antes meridiano) del once de enero de dos mil dieciséis, y con
la base de tres millones cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y un mil seiscientos setenta y siete cero cero cero, la
cual es de naturaleza: Terreno para construir, bloque I, lote I-1.- Situada en
el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote I-10; al este, lote I-2, y al
oeste, calle pública. Mide: Doscientos treinta y cinco metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos (antes meridiano) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de febrero
de dos mil dieciséis con la base de ochocientos cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Cindy Patricia Ruiz Martínez. Exp. N° 15-004604-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28
de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015083584).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Condiciones y Referencias: 00026501-000, citas: 0364-0009107-01-0832-001
condiciones y referencias: 00026501-000 citas: 0370-00002823-000915-001; a las
diez horas y diez minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, y con la
base de tres millones setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete
mil quinientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir,
bloque B lote 3. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 4 bloque B; al sur, lote 2 bloque
B; al este, El Cauto Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide:
Doscientos dos metros con doce decímetros cuadrados, plano L-0404893-1997. Para
el segundo remate se señalan las diez horas diez minutos del veintisiete de
enero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas diez minutos del once de febrero del
dos mil dieciséis con la base de setecientos sesenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Deney
Angélica Paniagua Chavarría. Exp. N° 14-000783-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8
de setiembre del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015083587).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, Limitaciones de Leyes 7052,
7208 Sist. FInanciero de Vivienda; a las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil quinientos doce cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno asentamiento Juan Pablo II número 52-53
terreno con una casa y solar. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 54; al sur, lote 51 y calle
pública; al este, calle pública, y al oeste, lote 56. Mide: doscientos
diecisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del año
dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis con la
base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Adela De Los Ángeles Bustos Bustos, Marvin Javier García
Navarro. Exp. N° 15-001110-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de setiembre del
2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015083592).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
hipoteca de primer grado inscrita al tomo 570 asiento 51674; a las dieciséis
horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis (4:00 pm de
la tarde), y con la base de dieciocho mil doscientos cuarenta y dos dólares con
noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 180005-000 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lilliam
Torres Carpio; al este. Lilliam Torres Carpio, y al oeste, Lilliam Torres
Carpio, al noreste, calle pública con trece metros sesenta y cinco centímetros
de frente, al noroeste, Lilliam Torres Carpio, al sureste, Lilliam Torres
Carpio, y al suroeste, Lilliam Torres Carpio. Mide: Cuatrocientos treinta y
siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis
(4:00 pm de la tarde), con la base de trece mil seiscientos ochenta y dos
dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veinticinco de febrero de dos mil dieciséis (4:00 pm de la tarde) con la base
de cuatro mil quinientos sesenta dólares con setenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Central de Compras Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada contra
Constructora Hermanos Solano Torres Sociedad Anónima. Exp. N°
15-001153-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
11 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015083606).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas:
310-06826-01-0002-001); a las catorce horas y quince minutos (dos horas y
quince minutos pasado meridiano) del uno de febrero de dos mil dieciséis, y con
la base de veintisiete millones treinta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número veinticuatro mil setecientos dieciséis cero cero uno, la cual es de
naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación y local
comercial. Situada en el distrito 1- Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 31.87
metros; al sur, Odili Jiménez Morales; al este, Abilio Alfaro Mora, y al oeste,
Francisco Cruz Porras. Mide: Mil ciento veinte metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciséis de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones doscientos setenta
y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos
horas y quince minutos pasado meridiano) del dos de marzo de dos mil dieciséis
con la base de seis millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fabio Enrique Sibaja López contra Rafael De La Peña
Obando. Exp. N° 13-013295-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de diciembre del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015083618).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las nueve horas veinte minutos del cinco de abril
del dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1: libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de veintiún millones ciento treinta y un mil
doscientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 228825-000 la cual es terreno
construir lote 1. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Osvaldo Domínguez Rojas y Miguel
Eduardo Rojas Ugalde; al sur, calle publica con frente de 21 metros lineales;
al este, Osvaldo Domínguez Rojas y Miguel Eduardo Rojas Ugalde, y al oeste,
Osvaldo Domínguez Rojas y Miguel Eduardo Rojas Ugalde. Mide: Tres mil sesenta y
cuatro metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
veintiún millones cuatrocientos veinte mil seiscientos doce colones con
dieciocho céntimos, se señalan las diez horas del cinco de abril del dos mil
dieciséis. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 228826-000 la cual es
terreno construir lote 2. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Osvaldo Domínguez
Rojas y Miguel Eduardo Rojas Ugalde; al sur, calle pública con frente de 21
metros lineales; al este, Osvaldo Domínguez Rojas y Miguel Eduardo Rojas
Ugalde, y al oeste, Osvaldo Domínguez Rojas y Miguel Eduardo Rojas Ugalde.
Mide: Tres mil ciento seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veinte de
abril del dos mil dieciséis con la base de quince millones ochocientos cuarenta
y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos primera
finca, dieciséis millones sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve
colones con trece céntimos segunda finca se señalan las diez horas del veinte
de abril del dos mil dieciséis (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas veinte minutos del cinco de mayo del
dos mil dieciséis con la base de cinco millones doscientos ochenta y dos mil
ochocientos catorce colones con ochenta y seis céntimos primera finca, cinco
millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y tres colones con
cuatro céntimos segunda finca se señalan las diez horas del cinco de mayo del
dos mil dieciséis (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José David Madrigal Espinoza. Exp. N° 13-009907-1012-CJ, Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de
noviembre del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015083632).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
cero minutos (08:00 a.m.) del dieciocho de diciembre de dos mil quince, y con
la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil trescientos
veintisiete colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 106722-003 y
004 la cual es terreno naturaleza lote 41 para construir con una casa. Situada
en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 40; al este, área comunal y al oeste,
calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del veinticinco de
enero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones treinta y un mil
cuatrocientos noventa y cinco colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos (08:00 am) del nueve de febrero de dos mil dieciséis con la base
de un millón trescientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y un colones
con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Kativo Asek contra Rosibel Mata Bonilla, expediente Nº 11-007420-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de noviembre del 2015.—Lic.
Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2015083880).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Luis Vargas Fernández, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las nueve horas del seis de enero de dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. N° 13-000019-0296-CI.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de octubre del
2015.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015075273).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Ligia María Alvarado Vargas, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las nueve horas y cero minutos del veinte de
enero de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000230-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 9 de noviembre del 2015.—Msc. Alejandra Vargas
Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015082823).
Se cita a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Ricardo Agüero Montoya, quien fue
mayor, divorciado una vez, vecino de Barbacoas de Puriscal, agricultor, cédula
de identidad número uno-ciento noventa y seis- cuatrocientos cincuenta y dos, a
una Junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos
del seis de enero del dos mil dieciséis, a efecto de conocer los extremos del
artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión N° 12-100083-0197-CI.—Juzgado
Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 24 de noviembre del 2015.—Licda.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2015083376).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000172-0465-AG (A-2) donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Maira de los
Ángeles Briones Ibarra, quien es mayor, casada una vez, vecina de Gandoca,
Sixaola, Talamanca, de la provincia de Limón, portadora de la cédula de
identidad número 0700500184, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es agricultura y solar. Situada en Gandoca, distrito dos
Sixaola, cantón cuatro Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Ismael Rojas Mac Carthy y de por medio servidumbre agrícola; al sur, Luisa
Amalia Pizarro Apu; al este, Francisca Nieves Martínez Urbina pero actualmente
lo es Johnny Aguilar Fernández, y al oeste, con calle pública. Mide: 1ha 0017m2
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1639259-2013. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 16 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza de maleza construir cercas en los linderos, siembre
árboles para la reforestación, cultivo de frutales. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Maira de los Ángeles Briones Ibarra. Exp. N°
14-000172-0465-AG (A-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 15 de octubre del año 2015.—Lic. Heilin Rojas
Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081313).
María Victoria
Jiménez Jirón, mayor, femenina, costarricense, casada una vez, pensionada,
cédula Nº 5-0111-0032 y Carlos Manuel Morales Morales, mayor, masculino,
costarricense, casado una vez, pensionado, cédula Nº 8-0048-0956, ambos vecinos
de Tarire de La Rita de Pococí, Limón, trescientos metros al sur de la escuela,
promueven diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre y por
partes iguales, en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se
describe así: Terreno para la agricultura. Ubicado en Tarire, distrito tercero
Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: una hectárea
tres mil seis metros cuadrados. Linda: al norte, con Álvaro Fournier Leiva; al
sur, con calle pública con un frente a ella de sesenta y tres metros lineales;
al este, con Misael Alvarado Hidalgo, y al oeste, con José Ángel Soto Umaña.
Graficado en el Plano Catastrado Nº 7-1809216-2015. Inmueble que fue estimado
en la suma de diez millones de colones exactos y las diligencias en ese mismo
monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee
condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente
Nº 14-000225-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Ronny
Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081316).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000248-0391-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Tania Michelle
Cordero Rodríguez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José,
Desamparados en Calle Fallas, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 109080309, profesión 109080309, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito noveno Tamarindo,
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Frank Alberto Berrocal Rodríguez; al sur, Teodoro Ramírez Santana y servidumbre
de paso; al este, Frank Alberto Berrocal Rodríguez, y al oeste, Teodoro
Rodríguez Santana. Mide: dos mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-1706206-2013. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapias, mantenimiento de cercas y rondas, siembro de cultivos.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Tania Michelle Cordero Rodríguez.
Exp. N° 14-000248-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 17 de noviembre del año 2015.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081317).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000282-0507-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Arby Inversiones
Brown de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-270234, domiciliada en:
Heredia, Urbanización El Uriche, casa número 22, representada por el señor
Armando Brown Young, quien es mayor, divorciado, ejecutivo bancario, cédula de
identidad: 7-0061-0609, vecino de la provincia de Heredia, a efecto de
inscribir a nombre de la sociedad supracitada y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero con
una casa, frutales y agricultura. Situada en el distrito primero Guápiles,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carolina
Cubillo Salas y Juan Luis Cubillo Salas; al sur, Álvaro Cubillo Torres; al
este, Eliecer Bogantes Panigua, y al oeste, Macadamia Tropical S. A. Mide: una
hectárea con cuatro mil novecientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número L-1757832-2014. Indica la promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra venta, hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Arby Inversiones Brown de Limón Sociedad Anónima. Exp. N°
14-000282-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 16 de noviembre del año 2015.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015081318).
Se emplaza a
todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida
por Rigoberto Gutiérrez Sánchez, mayor, casado una vez, pescador, cédula
seis-cero nueve siete-cero cinco nueve, vecino de Cocal de Puntarenas, para que
se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es
terreno construido con una casa y solar, sito en Cocal distrito Puntarenas del
cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con estero; al
sur, con servidumbre de paso; al este, con Xinia Gutiérrez Navas, y oeste, con
Marta Gutiérrez Sánchez con una medida de quinientos cuarenta y cuatro metros
con setenta y seis decímetros, según plano catastrado número P-885822-1990. Se
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de
dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias
de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni
gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de donación, el inmueble lo estima
en la suma de tres millones quinientos mil colones. Quien se crea con derecho
sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este
Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este
edicto. Información posesoria N° 13-100038-0642-CI de Rigoberto Gutiérrez
Sánchez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015081348).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000117-0507-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Alberto de La
Trinidad Cubillo Pérez, quien es mayor, casado una vez, vecino de la provincia
de Limón, El Porvenir, de la plaza de deportes, trescientos cincuenta metros al
norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número:
uno-setecientos trece-novecientos noventa y cinco, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es de repastos con un corral. Situada en el distrito
tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Dennis Picado Cerdas; al sur, Zeneida Picado Cerdas y Alberto Cubillo
Pérez; al este, calle pública con una medida lineal de ciento diecinueve metros
con noventa y seis centímetros lineales y Alberto Cubillo Pérez, y al oeste,
Alvin Picado Cerdas. Mide: Una hectárea mil ochocientos veintisiete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número: L-1840372-2015.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de
seis millones de colones, las presentes diligencias en la suma de tres millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en chapeas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Mario Alberto de la Trinidad Cubillo Pérez. Exp. N°
15-000117-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081363).
Claudio Salazar
Arias, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-298-439, vecino de Llano
Bonito de Naranjo, Alajuela, un kilómetro al oeste del cruce hacia San Ramón.
Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno de repasto, sito en La Palmera, distrito noveno
de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle
pública con un frente a ella de ciento ocho metros con setenta y dos
centímetros lineales, al sur, San Cristóbal del Llano S. A. y Quebrada Grande
en medio; al este, Marvin y Alexis, ambos Arias Rojas y Teresa Rojas Parra, y
al oeste, Agrícola Ganadera Las Palmeras S. A. Mide de acuerdo al plano
aportado A-1686291-2013, una superficie de cincuenta y siete mil catorce metros
cuadrados. El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por
compraventa de finca y derechos posesorios a los señores Alexander Salazar
Rodríguez, mayor, soltero, técnico electricista, cédula 2-571-070, Cristian
Vianney Salazar Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-545-981
y a Greivin Salazar Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
2-252-391, todos vecinos de Llano Bonito de Naranjo, un kilómetro noroeste de
la Escuela de Llano Bonito, quienes le trasmitieron la posesión ejercida en
calidad de propietarios, en forma quieta, continúa, pública y por más de diez
años, por medio de escritura pública número 564 otorgada ante la Notaria
Pública María Mercedes González Jiménez, en San Ramón de Alajuela, a las
diecinueve horas del once de agosto del dos mil quince. El terreno fue estimado
en la suma de ocho millones de colones y las diligencias en la suma de cinco
millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria Exp. N° 15-000158-0298-AG promueve Claudio Salazar
Arias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081369).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000299-0640-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Nidia Martínez
Brenes, quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Pacayas de
Alvarado, portadora de la cédula de identidad 3-191-252, a fin de rectificar a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno
construido y patio. Situada en el distrito Pacayas, cantón Alvarado de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte: Agueda Montera Varela; al sur: calle
pública con once metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados; al este: Yanci
Xu y al oeste: Ronald Meléndez Jiménez y Carlos Guillén Rojas. Mide: ciento
treinta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir soporta gravámenes y/o cargas
reales que es aviso catastral inscrito a las citas 2013-05945-01-007-001 y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en el año 1992 y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en modificar y acondicionar el inmueble para
locales comerciales para arrendar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Nidia
Martínez Brenes. Expediente N° 15-000299-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
13 de agosto del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—(IN2015081468).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000029-1309-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Fernández
Campos y María Eugenia Vega Figueroa, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de La Isla de Israel de Río Frio de Sarapiquí, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 0502520851, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual
es terreno con construcción de una casa. Situada en el distrito Horquetas,
cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: servidumbre de
paso y Allan Zamora; al sur: mismos; al este: mismos y al oeste: calle pública.
Mide: 316 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por un bono de vivienda y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de una casa y las mejoras y trabajos que se han
realizado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Álvaro Fernández
Campos. Expediente N° 15-000029-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Civil), Heredia,
28 de octubre del 2015.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1
vez.—(IN2015081532).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000061-0422-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Fainier de Jesús
Hernández Araya; quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Río
Tigre, Puerto Jiménez de Golfito, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 6-246-813, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para
construir, con una casa rústica. Situada en el distrito Puerto Jiménez, cantón
Golfito, de la provincia Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Playón del Río Tigre; al este, Ricardo Murillo Alfaro y al oeste, Ricardo
Murillo Alfaro. Mide: Dos hectáreas. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio del transmitente el señor Ricardo Murillo
Alfaro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, siembra de
plantas ornamentales, algunos árboles frutales para consumo de la familia. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Fainier de Jesús Hernández Araya. Exp. Nº
15-000061-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 5 de
noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2015081565).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-160056-0642-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ganadera Industrial
Noroccidente S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno ocho
dos nueve cero, domiciliada en San José, Sabana Oeste, de la Heladería Pops
doscientos metros al oeste, representado por Rolando Charpentier Ramírez,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cinco uno
uno-cinco uno nueve, a fin de inscribir a de la sociedad y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno de potrero. Situada: en Zagala Vieja, distrito primero Miramar y
segundo Pitahaya, cantón cuarto Montes de Oro y primero Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a
ella de mil seiscientos sesenta y siete con setenta y seis decímetros lineales;
al este, con Ganadera Industrial Noroccidente S. A.; al oeste, con Tres-Uno
Cero Uno-Seis Ocho Cero Cero Dos Seis S. A., y al sur, con Ganadera Industrial
Noroccidente S. A. Mide: cuarenta y dos hectáreas cinco mil doscientos treinta
y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
seis-uno ocho uno cinco siete cero tres-dos cero uno cinco (P-1815703-2015).
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cincuenta millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio del señor Gilberto Charpentier Mora, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años contando los de su
transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido limpieza del terreno, cercas, chapeas, rondas mantenimiento de
pastos mejorado para engorde del ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Ganadera Industrial Noroccidente S. A. Expediente Nº 15-160056-0642-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081671).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000273-0387-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mariana Solís
Rojas, cédula identidad Nº 2-0249-0745, mayor, casada una vez, de oficio
domésticos, vecina de Grecia centro, Alajuela, trescientos metros este y
setenta y cinco metros norte del Palacio Municipal, Guatuso, me presento a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno de repastos. Sito en: San Jorge de Yolillal de
Upala, distrito sétimo del cantón trece, de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte, Miguel Ángel Alfaro Bolaños; al este, calle pública
en un frente de ciento cuarenta metros con cincuenta y un centímetros lineales;
al oeste, José Kucker Stubi; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de San
Jorge de Upala, representante el señor Warner de Jesús Acevedo Hurtado. Mide:
cuatro mil ciento sesenta y tres metros cuadrados, tal y como lo indica el
plano catastral Nº A-1302357-2008 de fecha del 09 de diciembre del 2008. Indica
el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estimó el inmueble en la suma de un millón
de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación, que le hiciera el señor Miguel Ángel Alfaro
Bolaños, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad Nº
2-248-031, vecino de Grecia centro, Alajuela, trescientos metros este y setenta
y cinco metros norte del Palacio Municipal, Guatuso, con quien le une
parentesco, el día 09 de julio del 2009, y hasta la fecha lo he mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, notoria, sin interrupción y a título de dueña,
por más de seis años de posesión y adjuntándole más de veinte años de poseer
que adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria Nº 09-000273-0387-AG,
promovida por Mariana Solís Rojas.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 19 de noviembre del
2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081679).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000215-0387-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Xinia Salazar
Esquivel, cédula identidad Nº 5-0255-0870, mayor, casada una vez, de oficio
domésticos, vecina de El Salto de Bijagua de Upala, Alajuela, trescientos
metros al este de la Escuela, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno
para agricultura. Sito en: El Salto, distrito cuarto Bijagua, cantón quince de
Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte,
Siang Trat Gómez actualmente Juan José Segura Mora y en parte con terreno de mi
propiedad; al este, calle pública con un frente de ciento treinta metros con doce
centímetros lineales y en parte con terreno de mi propiedad; al oeste, río
Salto; al sur, Dinia Raquel Molina Lara y en parte con terreno de mi propiedad.
Mide: diez mil doscientos dieciséis metros cuadrados, tal y como lo indica el
plano catastral Nº A-1482251-2011 de fecha del 03 de marzo del 2011. Indica el
promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estimó el inmueble en la suma de tres
millones y medio de colones y las diligencias en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, que le hiciera el padre
del titular el señor José Reinaldo Salazar Esquivel, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Barrio Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, San
José, cincuenta metros al sur de Uniformes Oriente, con quien si me une
parentesco por cuanto es mi hermano, el día 20 de agosto del 2011, y hasta la
fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a
título de dueño, por un año y adjuntándole los quince años de poseer de quien
adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria Nº
11-000215-0387-AG, promovida por María Xinia Salazar Esquivel.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081683).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 14-000003-1143-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sozu XXI Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-640957, representante legal Ruth Zúñiga Soto,
mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de San Antonio de Aguas Claras de
Upala, 75 metros al norte del Bar El Rinconcito, cédula de identidad Nº
05-0310-0331, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de repastos.
Sito en: Aguas Claras; distrito segundo, del cantón trece Upala, de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Miguel Ángel Cruz
Hernández y Manuel de Jesús Rodríguez Cruz; al este, Cándida Villas Cruz
actualmente Adelia Gutiérrez Badilla; al oeste, servidumbre agrícola; al sur,
Antonio Morales. Mide: dieciséis mil doscientos cincuenta metros cuadrados, tal
y como lo indica el plano catastral Nº A-1689475-2013 de fecha 01 de octubre
del 2013. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estimó el inmueble en la suma
de treinta y cinco millones sesenta mil colones y las diligencias en la suma de
dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra
venta desde hace un año y dos meses algunos meses, que le hiciera el señor
Antonio de Jesús Morales Morales, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula
de identidad Nº 5-0086-0815, vecino de Aguas Claras de Upala, soda 100 norte, con
el cual no me liga parentesco alguno, el día 31 mayo del 2013, bajo escritura
pública 20-10, y hasta la fecha lo he mantenido en forma pública, pacífica,
ininterrumpida y a título de dueño, por más de un año y dos meses algunos meses
y adjuntándole decenal de años de poseer que adquirió del transmitente. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria Nº 14-000003-1143-AG, promovida por Sozu XXI
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-640957.—Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
10 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081685).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 14-000004-1143-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Fredin Leitón Carranza
c.c. Fredy Leitón Carranza, cédula identidad Nº 5-141-142, mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de El Rincón de La Cruz, cincuenta metros norte de la
Escuela, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de repastos. Sito en:
Aguas Claras, distrito segundo Aguas Claras, cantón trece Upala, provincia
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con medidas de
frente a ella de doscientos veintiún metros con treinta y uno decímetros
lineales y Emiliano Miranda Miranda; al este, Juvenal Sánchez Chaves; al oeste,
calle pública con un frente a ella de ciento setenta y cuatro metros con
treinta y nueve decímetros lineales; al sur, Horonato Rojas Rodríguez. Mide:
siete hectáreas tres mil ochocientos ochenta y cinco mil metros con catorce
decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral Nº A-409792-1980
de fecha del 19 de octubre del 1980. Indica el promovente que sobre el inmueble
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estimó
el inmueble en la suma de doce millones de colones y las diligencias en la suma
de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, que le
hiciera el señor Silverio Murillo Navarro, mayor, casado, agricultor, vecino de
El Rincón de La Cruz, portador de cédula Nº 5-116-429, con quien no le une
parentesco, el día 09 de abril de 1978, y hasta la fecha lo he mantenido en
forma quieta, pacifica, sin interrupción y a título de dueño, por treinta y
seis años y adjuntándole los más de diez años de poseer que adquirió del
transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria Nº 14-000004-1143-AG, promovida por
Fredin Leitón Carranza c.c. Fredy Leitón Carranza.—Juzgado Civil, Trabajo y
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 16 de
noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081687).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000064-0298-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Isaac Treviño Mora,
cédula identidad 5-0132-0070, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Pataste de Guatuso, Alajuela, trescientos metros al oeste de la escuela, me
presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad el terreno que se describe así: terreno de pastos con una casa, sito
en Pataste, distrito primero, cantón quince de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte: Salomón Treviño Mora y Río Pataste; al este:
Municipalidad de Guatuso; al oeste: Félix Treviño Sandino; actualmente al sur:
con un frente de calle pública de doscientos ochenta y seis metros ochenta y
cuatro centímetros Mide: ochenta y tres mil ciento dieciséis metros cuarenta y
seis decímetros, tal y como lo indica el plano catastral número A-1743612-2014
de fecha del 14 de mayo del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó
el inmueble en la suma de un millón de colones y las diligencias en la suma de
cuatrocientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, que
le hiciera el señor Jorge Luis González Monge, mayor, casado una vez,
agricultor, con cédula de identidad 2-145-612, vecino de Pataste, Guatuso,
Alajuela, mil quinientos metros al norte de la escuela, con quien no le une
parentesco el 8 de agosto del 2012 y hasta la fecha lo he mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupciones y con justo título, por más de
tres años de posesión y adjuntándole más de diez años de poseer que adquirió
del transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria número 14-000064-0298-AG,
promovida por Isaac Treviño Mora.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 19 de noviembre del
2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081688).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000249-0387-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Guanacaste Dry
Forest Conservation Fund, cédula jurídica 3-012-264905, domiciliada en
Pensylvania, Estados Unidos de Norte América, me presento a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: terreno de montaña, sita en Colonia Libertad, distrito segundo Aguas
Claras; cantón trece Upala de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte: Guanacaste Dry Forest Conservation Fund y servidumbre
agrícola al este: Guanacaste Dry Forest Conservation Fund y quebrada en parte,
al oeste: Guanacaste Dry Forest Conservation Fund, quebrada y Río Francia en
parte, al sur: Guanacaste Dry Forest Conservation Fund y Rio Francia en parte.
Mide: doscientos dos hectáreas seiscientos quince metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número
A-1722079-2014 de fecha del 24 de febrero del 2014. Indica el promovente que
sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estimó el inmueble en la suma de ciento cincuenta millones de
colones y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra-venta que le hiciera el señor Carlos Estrada
Sayaguez, mayor, casado una vez, costarricense, empresario, vecino de Liberia,
de la entrada a Barrio La Cruz, trescientos metros al oeste, portador de cedula
1-1089-386 y Mariana Estrada Sayaguez, mayor, casada una vez, costarricense,
vecina de Liberia, de la entrada a Barrio La Cruz, trescientos metros al oeste,
portadora de cedula 1-1031-410 con quien no le une parentesco el 9 de agosto
del 2014 y hasta la fecha lo he mantenido en forma pública, quieta, pacifica,
sin interrupción y a título de dueño, por algunos meses y adjuntándole los más
de catorce años de poseer que adquirió de los transmitentes. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria número 14-000249-0387-AG, promovida por Guanacaste Dry Forest
Conservation Fund.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081704).
Se hace saber,
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160090-1143-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Mayra Lidieth
Cordero Sibaja, cédula identidad 2-0393-0117, mayor, divorciada dos veces, masajista,
vecina de Alajuela, Pueblo Nuevo de la fábrica Punto Rojo, doscientos cincuenta
metros al oeste y cinco metros al sur casa número cuatro, me presento a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno para Construir, sito en: distrito cuarto, cantón
quince de la provincia de Alajuela con los siguientes linderos: al norte, Jorge
Domingo Bermúdez Núñez; al este, calle pública con una medida de frente a ella
de treinta y cuatro metros sesenta y cinco centímetros al oeste, Yorleny Castro
Pérez; al sur, Servidumbre de paso con una longitud de sesenta metros y en
medio de Yamileth Cordero Sibaja. Mide: mil cincuenta y cuatro metros
cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1745025-2014 de
fecha del 30 de mayo del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó
el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en la suma
de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, que le
hiciera la señora Yanisse Cordero Sibaja, mayor, divorciada, empresaria, vecina
de Urbanización Pueblo Nuevo de Alajuela, portadora de la cédula 2-472-288 con
quien le une parentesco, el día 17 de junio del año 2009, y hasta la fecha lo
he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, e ininterrumpida y a título de
dueño, por cuatro años y adjuntándole los diez años de poseer que adquirió del
transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso
Información Posesoria número 15-160090-1143-AG, promovida por, Mayra Lidieth
Cordero Sibaja.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, sede Upala, 17 de noviembre del 2015.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081737).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000757-0295-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación
Desarrollo Integral Tapezco Alfaro Ruiz, cédula jurídica Nº 3-002-078718
representado por Geovanny Rojas Chaves, cédula Nº 2-408-538, quien es mayor,
casado una vez, vecino de Tapezco, Zarcero, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para
construir con un local. Situada en el distrito tres, cantón once, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Geovanny Rojas Chaves; al sur, calle
pública con un frente a ella de seis metros cincuenta y nueve centímetros
lineales y al este, Jianqing Feng y oeste, Mario Rojas Chaves. Mide: treinta y
siete metros cuadrados, según plano A-1524231-2011. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales ni personales tampoco
existen condueños, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral Tapezco Alfaro Ruiz.
Expediente Nº 11-000757-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 27 de marzo
del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015081909).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000215-0388-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexandra Yorleni
Marchena López, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Matapalo de
Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
502970518, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con árboles frutales, plantas
ornamentales y una casa de habitación. Situada en el distrito octavo, Cabo
Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Juan Rafael López Rosales; al sur, Luciano López Rosales; al este, calle
publica y al oeste, Juan Rafael y Luciano ambos López Rosales. Mide:
seiscientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construir una casa prefabricada, arreglo de cercas, sembrar árboles frutales y
plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Alexandra Yorleni Marchena López. Expediente Nº 14-000215-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 17 de agosto del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira,
Juez.—1 vez.—(IN2015081940).
Bernabé Gonzalo
Padilla Arias, quien mayor, masculino, costarricense, casado una vez,
agricultor, cédula Nº 9-0030-0484 , vecino de Llano Grande de La Virgen de
Sarapiquí, Heredia, seiscientos metros sur de la escuela, promueve diligencias
de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero con una casa,
ubicado en Desamparados, distrito segundo La Virgen, del cantón décimo
Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide una hectárea cuatro mil catorce
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, sur y al oeste, con
el mismo titulante Bernabé Gonzalo Padilla Arias, y al este, con calle pública
con un frente a ella de noventa y ocho metros con treinta y siete centímetros
lineales. Graficado en el Plano Catastrado número 4-1219061-2008. Inmueble que
fue estimado en la suma de cinco millones de colones exactos y las diligencias
en quinientos mil colones netos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que
pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se
pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado
en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Expediente Nº 15-000086-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de noviembre del
2015.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082038).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000107-0993-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de José Félix Arrieta
Lara, mayor, soltero, vecino de Concepción de San Ramón, cédula N° 2-670-171,
estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cafetal.
Situada en Cañuela, distrito 11 Concepción, cantón 02 San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Geiner Méndez Araya; al sur, María Cristina
Méndez Rojas; al este, José Antonio Araya Guzmán, y al oeste, Rafael Ángel
Arrieta Oconitrillo. Mide: cinco mil ochocientos setenta y tres metros con
setenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-897207-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Félix Arrieta Lara.
Exp. N° 15-000107-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 24 de noviembre del año 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082039).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160024-0642-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Torremayor
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-072734 representada por Manfred Rohrmoser
Jiménez, cédula de identidad número uno-seiscientos trece-quinientos ochenta y
cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agroforestal y pasto.
Situada en Lagarto Sur, distrito tercero Chomes, cantón primero Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jesús Carrillo Gutiérrez; al
sur, Torremayor Ltda. y Dan-Mar NN S. A.; al este Compañía Ganadera Guacimal S.
A. y al oeste, Torremayor Ltda. Mide: doscientos veintinueve mil quinientos
setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-un millón setecientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y dos-dos mil
catorce (P-1736882-2014). Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cuarenta y cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por compra a la sociedad Durman Esquivel S. A., en el año dos mil dos, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueña por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en tener el terreno bien deslindado,
hechura de cercas, siembra y resiembre de repastos, chapias. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Torremayor Limitada. Expediente Nº 15-160024-0642-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082141).
Alba Quirós
Muñoz, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos,
cédula 2-425-320, solicita se levante información posesoria y se ordene
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de
terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por venta que me
hiciere Joaquín Muñoz Godinez, mayor, soltero, agricultor, cédula 1-419-82,
vecino de Aguas Zarcas San Carlos, cerro Cortes, cédula 1-419-821, con quien le
liga parentesco ya que es su tío, el 08 de julio de 2010. Dicho terreno se describe
así: terreno de solar con una casa, sito en Cerro Cortes, distrito Cuarto,
Aguas Zarcas, San Carlos, cantón décimo San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Linda al norte, calle pública, con un frente a ella de seis metros
con sesenta céntimos, al sur, Rubén Quirós Rojas, al este, Joaquín Muñoz
Godinez, Rafael Cedeño Machado y Rubén Quirós y al oeste, Rafael Gerardo Quirós
Muñoz. Mide: mil tres metros cuadrados, según el plano catastrado número
A-1398104-2010 de fecha 28 de enero 2010. El terreno a titular se encuentra
libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de dos
millones de colones al igual que las presentes diligencias. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por. Expediente N° 11-100467-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, 26 de octubre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015082313).
Se hace saber
que en este Despacho la señora Elizabeth Roxana Sánchez Chaves, mayor, casada,
decoradora de interiores, vecina de Concepción de San Rafael de Heredia, de la
iglesia católica de Concepción 200 metros oeste y 75 metros al sur casa color
beige con azul, portadora de la cédula de identidad 1-0828-0557, promueve
diligencias de actividad judicial no contenciosa, para inscribir a su nombre y
su correspondiente legalización para circular ante el Registro Público de la
Propiedad de Bienes Muebles el vehículo sin inscribir que le pertenece con las
siguientes características: marca: Land Rover, Estilo Jeep, modelo 1953, numero
de motor tres seis uno tres tres cuatro siete cero, año: mil novecientos
cincuenta y tres, color actual verde oscuro, el cual lo adquirió en posesión
del señor Arnobio Sánchez Hernández, mayor, casado, vecino de San Rafael de
Heredia, de la parte trasera de la iglesia católica 100 metros al norte, 200
metros este casa esquinera muro de piedra. Este proceso fue estimado en la suma
de un millón quinientos mil colones. Con un mes de término contados a partir de
la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con estas diligencias a efecto que se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos. Expediente Nº 15-000720-0375-CI Actividad Judicial no
Contenciosa.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de
Heredia, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—1
vez.—(IN2015062395).
Se hace saber,
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000148-0930-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de, José Gerardo
Acosta Fernández, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Barrio La
Cruz, Roxana, Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 4-0149-0264, obrero de construcción, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito cuatro Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, actualmente Jorge Alberto Steller Alvarado; al sur,
Flor Chavarría Berrocal; al este, Mario Berrocal Paco y Flor María Manzanares
López y al oeste, calle pública con un frente de once metros ochenta
centímetros lineales. Mide: trescientos setenta y nueve metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor
Osvaldo Campos Ramos desde el catorce de mayo del dos mil ocho, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en construcción de una casa de habitación, delimitar el
terreno con cercas de alambre de púas y postes vivos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José Gerardo Acosta Fernández. Exp. N°
15-000148-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí. 16 de setiembre del 2015.—Msc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015082747).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000135-0386-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Elidier Acosta
Salazar, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 117001141108,
profesión Pastor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero
Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte: Quebrada Piches; al sur: Asociación Iglesia Pentecostal Latinoamericana;
al este: Elidier Acosta Salazar y Asociación Iglesia Pentecostal
Latinoamericana y al oeste: Sadi Núñez. Mide: doscientos treinta y seis metros
con siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima dicho inmueble
en la suma de un millón quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de lote,
sembrado de árboles, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Elidier Acosta Salazar.
Expediente: 13-000135-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 18 de setiembre del 2015.—Licda. Berenice Picado
Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2015083327).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Shirley Lorena Conejo Cascante, a las catorce
horas y diecisiete minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince,
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Luis Ángel Conejo Cascante, soltero, peón
agrícola, cédula de identidad siete-cero ciento setenta y seis-cero seiscientos
tres, vecino de San Gerardo de Ticabán, Pococí, Limón. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Ricardo Ching Calvo.
San Carlos del Valle de la Estrella, Limón. Celular 8874-5063. Correo rchigc@hotmail.com.—Lic. Ricardo Adrián Ching Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2015082828).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Georges
Rene (nombre) Heintz (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad
Francesa, quien murió siendo mayor, casado dos veces, arquitecto, vecino de
Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, portador del pasaporte de su país número
cero dos x e uno cero cero cero siete uno, para que en el término de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen
dentro del plazo conferido la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
0001-2015, Sucesorio notarial ab intestato de Georges Rene Heintz. Bufete Arroyo
y Asociados: Licenciada Ismene Arroyo Marín, notaria pública con oficina en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, Contiguo a Condominios El Sandal,
teléfono 2653 8878 / Fax 2653 8874.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2015082850).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Berta
Barboza Calderón, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Calle
Blancos, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y seis-trescientos
cincuenta y seis, quien falleció el día nueve de mayo del año dos mil once;
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2015. Notaría del
licenciado Santiago Vargas Villalobos, ubicada en San Isidro de Coronado, cien
metros oeste de la Municipalidad.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2015082858).
Se emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Fernando
Alfaro Arguedas, mayor, casado una vez, cédula 4-093-197, comerciante y vecino
de Barva de Heredia, para que dentro del término de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0003-2015 de la notaría del licenciado Isaac Montero Solera,
Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, 100 metros al norte y 125 al
este.—Barva de Heredia, 15 horas del 9 de noviembre del 2015.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015082917).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos Sánchez López, a las trece
horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil quince y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fuera Víctor Manuel Sánchez González, quien portó la cédula de
identidad costarricense número uno-doscientos cincuenta y ocho-quinientos
ochenta y ocho, fallecido el catorce de octubre del año dos mil siete. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda y acerca del señalamiento de lugar o medio
para la atención de sus notificaciones, bajo los apercibimientos de ley en caso
de omisión. Notaría de la licenciada Adriana Chin Wo Astúa, en San José, Santa
Ana, Fórum II, edificio N, piso cinco, teléfono 22733257, correo
licenciadaadrianachinwo@gmail.com. Expediente 02-2015. Notaría de la licenciada
Adriana Chin Wo Astúa.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1
vez.—(IN2015082970).
Se hace saber
que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en
vida fue Manuel Grynspan Burstyn, quien fue mayor, viudo, empresario, vecino de
San José, cédula de identidad ocho-cero veinticuatro-cero cuarenta y uno, quien
falleció el dos de noviembre del dos mil nueve. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, sita del Juzgado Penal de Pavas, cincuenta
metros al norte, veinticinco metros oeste, casa número cuarenta y siete, a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Exp. N° 0002-2015.—San José, 30 de noviembre del
2015.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015082974).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de la señora Flory
Patricia Aguilar Rojas, quien fuera mayor, divorciada una vez, educadora, con
número de cédula 3-231-157, vecina en vida de Tres Ríos, diagonal a la Unidad
Sanitaria La Unión, a todos los que creen tener derecho y para que dentro del
plazo de ley, contado a partir de la publicación del edicto, comparezca a hacer
valer éste, deben apersonarse dentro del plazo de un mes, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 01-2015. Notaría del Bufete de la licenciada y
notaria pública Roxana Villalobos Montoya, carné 12775, tel. 86063840.—Licda.
Roxana Villalobos Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2015082981).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Marcela Morales
Chaverri, quien en vida fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, y portadora de
la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y ocho-mil cuatrocientos
setenta y seis; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José,
Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto, doscientos metros al norte, cien
al oeste y cien al norte, sita en las oficinas de BCE Abogados, a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente 001-2015. Notaría del licenciado Alan Elizondo Medina.—Lic. Alan
Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—(IN2015083001).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Floribeth Murillo Carvajal, Melida
Blanco Murillo y Flory Patricia Blanco Murillo, a las quince horas del treinta
y uno de octubre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Gerardo Blanco Segura, mayor, casado, vecino de San José, Cedros de Montes de
Oca, de la Escuela de Cedros setenta y cinco metros al sur, tuvo la cédula de
identidad número uno-tres uno cero-uno dos cuatro. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Licenciada Ana Patricia Alvarado López, Alajuela, El Coyol,
Urbanización Sierra Morena, lote 13-G.—Licda. Ana Patricia Alvarado López, Notaria.—1
vez.—(IN2015083004).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Rafael
Solano Soto, quien ostentara en su última calidad el ser mayor, divorciado dos
veces, pensionado, vecino de la ciudad de Alajuela, misma dirección que la
compareciente, portador de la cédula de identidad número: dos-cero uno siete
nueve-cero nueve dos tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto en el diario oficial; comparezcan a
reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. N° 001-SN-2015.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2015083037).
Yo, Ana Lidiette
Solís Zamora, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, calle
veintiuno y veintidós, avenida doce, de Casa Matute doscientos metros al sur y
veinticinco al este, hago saber: Que en el proceso sucesorio testamentario
notarial número cero uno-dos mil quince, de quien en vida fue Leonor Cortez
Granados, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de San José, Curridabat,
cédula de identidad número ocho-cero cuatro ocho-seis seis ocho, que se tramita
en mi notaría, se ha dictado la resolución de las doce horas del veinticinco de
noviembre del dos mil quince, en la que se cita y emplaza a todos los herederos
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos. En caso de
oposiciones se recibirán en mi citada notaría, o al correo electrónico
anasolisl6@yahoo.com., transcurrido el plazo la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil quince.—Licda. Ana
Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015083154).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Arturo Blanco Solís,
quien en vida fue mayor, casado una vez, técnico agrónomo, con cédula de
identidad N° 1-459-626, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la-publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Raúl Hidalgo
Rodríguez, sita 150 metros al sur del Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl, en
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2010-0002. Notaría de Raúl Hidalgo
Rodríguez.—Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015083167).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Warren Roy Ugarte Quintanilla, quien
fue mayor, soltero, obrero, nicaragüense, residencia 155812221212, vecino de
Cañas, Guanacaste. Se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro de
treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término, la
herencia pasará a quien corresponda.—Guanacaste, 10 de abril del 2013.—Lic.
Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015083222).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Jorge Abel Gutiérrez Fernández,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero dos dos
dos-cero nueve cero tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
2015-02. Notaría del Bufete 1945, calle 15. av. 14-16.—Lic. Salvador H.
Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015083233).
Ante esta
notaría, se procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien
en vida fue la señora María Consuelo Quesada Mayorga, quien en vida fue
portadora de la cédula N° 1-0380-0609, para lo cual queda abierto el mismo para
cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi
oficina la cual sito en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses,
trescientos metros norte, trescientos metros este, doscientos metros sur y cien
metros este, último edificio a mano izquierda, color melón de dos plantas,
dentro del término de Ley para recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015083246).
Ante esta
notaría, se procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien
en vida fue el señor José Ramón Salazar Campos, quien en vida fue portador de
la cédula número 1-0276-0177, para lo cual queda abierto el mismo para
cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi
oficina la cual sito en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses,
trescientos metros norte, trescientos metros este, doscientos metros sur y cien
metros este, último edificio a mano izquierda, color melón de dos plantas,
dentro del término de Ley para recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015083248).
Ante esta
notaría, se procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien
en vida fue la señora Berenice Quesada Guzmán, quien en vida fue portadora de
la cédula número 1-0378-0766, para lo cual queda abierto el mismo para
cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi
oficina la cual sito en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses,
trescientos metros norte, trescientos metros este, doscientos metros sur y cien
metros este, último edificio a mano izquierda, color melón de dos plantas,
dentro del término de Ley para recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015083249).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
proceso sucesorio de quien en vida fue María Ángeles Salazar Gamboa, cédula de
identidad uno- cuatrocientos veintiuno-cuatrocientos ocho, para que en el plazo
de treinta días se apersonen a valer sus derechos dentro del proceso citado que
se tramita en mi notaría. Exp. N° 002-2015.—Lic. Mario Jiménez Vásquez,
Notario.—1 vez.—(IN2015083278).
A solicitud de
la presunta heredera Ana Lorena Lizano Díaz, cédula de identidad número
nueve-cero cincuenta y nueve-seiscientos noventa y dos, el suscrito notario
público ha abierto la mortual de los señores Trinidad Lizano Chaves, quien en
vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-ciento
sesenta y uno-cuatrocientos setenta y cinco, quien falleció el día veintiuno de
setiembre del dos mil cinco, y Elizabeth Díaz Hernández, quien en vida fuera
mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número uno-ciento setenta y
tres-novecientos treinta y siete, ambos vecinos de San Isidro de Coronado, de
la Escuela José Ana Marín cincuenta metros norte, quien falleció el día ocho de
junio del dos mil ocho. Se cita y emplaza a los presuntos herederos de los
causantes indicados, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que se
apersonen en mi notaría en Paso Canoas, cantón de Corredores, Puntarenas, a un
costado del Banco de Costa Rica, a hacer valer sus derechos dentro de los
treinta días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente
aviso.—Corredores, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Freddy Quesada Valerio,
Notario.—1 vez.—(IN2015083292).
Ante mí, Julio
Cesar Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de
Alajuela, avenida primera, calle cinco y siete, se ha solicitado la apertura y
tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fuera Rodrigo Paniagua
Segura, mayor, casado una vez, vecino de Pavas de Carrizal de Alajuela, con
cédula de identidad número dos-tres dos siete-seis cuatro cuatro, por lo que, se
cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro de un plazo de treinta
días, contados a partir de la presente publicación, se apersonen a mi oficina,
a hacer valer sus derechos, en el entendido de que si no lo hicieren, la
herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a
sucederla. Expediente N° 001-2015.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015083297).
Por una sola vez, se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Teresa Barrantes
Campos, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-ciento
treinta y uno-novecientos dieciséis, vecina de Heredia Centro, de la Escuela
Cleto González Víquez, cincuenta metros al oeste, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro
del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2015-SUC, sucesorio notarial. Tramitado en la notaría del Lic. Héctor
Rolando Vargas Sánchez, sita en Heredia, 15 metros al este de los Tribunales de
Justicia, oficentro de la avenida segunda, oficina número tres.—San José, 30 de
noviembre del 2015.—Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015083300).
Ante esta
notaría, se está tramitando el proceso sucesorio de Norma Hidalgo Portilla, por
lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta
días deben comparecer ante esta notaría Lic. Juan Édgar Fallas García, frente
al parque de la Iglesia Católica, con el fin de hacer velar sus derechos.—San
José, dieciséis horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—(IN2015083316).
Ante esta notaría, se está tramitando el
proceso sucesorio de María del Rosario Ramírez Sánchez y Mario Mora Mora, por
lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta
días deben comparecer ante esta notaría Lic. Juan Édgar Fallas García, frente
al parque de la Iglesia Católica, con el fin de hacer velar sus derechos.—San
José, quince horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Juan
Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—(IN2015083317).
A las dieciséis
horas del primero de setiembre del dos mil quince, se declaró abierto el
proceso sucesorio de quien en vida fue María Paniagua Ramírez. Que el sucesorio
se tramite en la notaría del Lic. Salvador Orozco Trejos, expediente 003-2015,
con oficina abierta en Limón, teléfono 8705-9418 y correo
salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a la Procuraduría General
de la República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en general, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la fecha de publicación, comparezcan, mediante apersonamiento hacer
valer sus derechos.—Limón, diez de noviembre del dos mil quince.—Lic. Salvador
Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2015083332).
Se cita y
emplaza a los interesados en el proceso sucesorio del señor Han Hsing de único
apellido Yang, por ser nacional de Taiwán, República de China, quien fue mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Urbanización Trejos Montealegre, San
Rafael de Escazú, cien metros oeste, cien metros sur y doscientos metros oeste
de KFC, quien portó la cédula de residencia uno uno cinco ocho cero cero cero
ocho ocho uno tres seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de esta publicación, se apersonen para hacer valer sus derechos en mi
notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, Edificio Maryland,
primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien
corresponda. (Expediente 0003 - 2015).—San José, diecinueve de noviembre del
dos mil quince.—Licda. Aymara Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2015083358).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quién en
vida fue: José Víctor Monge Mora, quien al momento de su muerte era mayor,
soltero, agricultor, cédula de identidad número: uno - cero uno cuatro siete
-cero uno ocho seis, vecino de San José, Acosta, Guaitil, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Acosta, San Ignacio,
setenta y cinco metros norte Iglesia Católica, casa color papaya. Se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 05-2015.
Notaría del Lic. Antonio José Mora Barboza, notario público.—Lic. Antonio José
Mora Barboza, Notario.—1 vez.—(IN2015083381).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Astúa Ramírez, quien en
vida fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-uno tres
tres-cero tres siete, vecino de Desamparados, San José, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 002-2015. Notaría de la Licda. Mariselle
Verdesia Meneses.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—(IN2015083396).
Se convoca por medio de
edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los
menores: Luis Paulino Rodríguez Quesada y Guillermo Antonio Rodríguez Quesada,
hijos de Paulina Rodríguez Rodríguez y Sandra Quesada Vega, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente Nº 15-000740-0938-FA. Proceso:
tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 06 de noviembre del
2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015078839). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito
de la menor Yeiling Solanlli Céspedes Miranda, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón). A las quince horas y cuarenta y ocho minutos
del diez de julio del dos mil quince 13 de noviembre del año 2015. Expediente
N° 15-000374-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—(IN2015081276). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de
edad Gabriel Josúe Solano Zúñiga y Keitlin Mariell Gómez Zúñiga, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto
ordenado. A su vez, se comunica al señor Randall Gómez Corrales, padre
registral de la persona menor de edad Keitlin Mariell Gómez Zúñiga, que dicho
proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente Nº 15-000980-1302-FA,
promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde solicita que se apruebe el
depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días
contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad
o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, a
las once horas ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil quince.—Lic.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015081286). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor, Carlos Daniel
Larios Alemán, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A
las quince horas doce minutos del cinco de noviembre de dos mil quince.
Expediente N° 15-000989-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de
noviembre del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015081287).
3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Alex Josué
Montero Villafuerte y Fabián Ubeda Villafuerte, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora
Patricia Rebeca Villafuerte, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº
09-0095-0708, único datos conocidos, y al señor Marvin Gerardo Montero, mayor,
costarricense, cédula de identidad Nº 06-0208-0333, únicos datos que se
conocen, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 15-000760-1302-FA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el
Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de los
menores Alex Josué Montero Villafuerte y Fabián Ubeda Villafuerte. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente N° 15-000760-1302-FA. Clase de Asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015081603). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Yasiel García
Suárez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°15-000788-1302-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, a las quince horas del diecinueve de noviembre
del dos mil quince.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Licda. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza Desisora.—Exonerado.—(IN2015081619). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Benedicto José Cruz
Salas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa al señor Benedicto Cruz Castro, mayor, costarricense,
cédula de identidad Nº 02-0422-0431, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
15-000982-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de esta Ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la menor Benedicto José Cruz Salas. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente
N° 15-000982-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a
las siete horas treinta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2015081621). 3 v 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Jeicof Jafeth Gamboa Mora, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. 20 de
noviembre del 2015. Expediente Nº 15-001069-1302-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las
ocho horas y diecinueve minutos del veinte de noviembre de dos mil
quince.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2015081643). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Georgina Aranna
Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa al señor Brigido Sánchez García, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el Expediente Nº
15-001072-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la menor Georgina Aranna Sánchez. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Clase de asunto depósito judicial. 20 de noviembre del 2015.
Expediente Nº 15-001072-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas y treinta y
ocho minutos del veinte de noviembre de dos mil quince.—Licda. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2015081644). 3
v. 2
Se avisa al señor Ronald Salazar Acuña, mayor, costarricense, cédula de
identidad N° 02-0454-0423, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
15-000039-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se
solicita que se apruebe el depósito de los menores Vallery Salazar Oviedo,
Erick Joel y Emily ambos de apellidos Eduarte Oviedo. Se le concede el plazo de
tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de
noviembre del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015081357). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor de edad Justin Alonso Acuña Suarez,
hijo de Danelia Acuña Suárez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 15-001067-1302-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de noviembre del
2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2015082086). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor de edad Keythan Picado Venegas, hijo
de Kleverlyn Leroy Picado Paniagua y Nathalie Fernanda Venegas Escalante, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°15-001070-1302-FA.
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2015.—Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015082089). 3
v. 1.
Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) hace saber, que en este Despacho Judicial se interpuso un
proceso de insania promovido por María Elena Rodríguez Álvarez a favor de María
Eugenia Álvarez Rodríguez, donde se dictó la sentencia que en lo conducente
indica: sentencia de primera instancia N° 514-2015. Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las dieciséis horas y
dieciséis minutos del veintinueve de octubre del año dos mil quince. Proceso de
actividad judicial no contenciosa de insania promovido por María Elena del
Socorro Rodríguez Álvarez, mayor, soltera, vecina de Peñas Blancas de San
Ramón, cédula seis-cero cincuenta y cinco-cero cero ocho; madre de la presunta
insana: María Eugenia Álvarez Rodríguez, mayor de treinta y cuatro años de
edad, soltera, nacida el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta,
vecina de Peñas Blancas de San Ramón. Interviene la Msc. Marcela Ramírez Jara,
como representante de la Procuraduría General de la República. Resultando:
I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados:.. 1)..., 2)..., 3)...,
II.—Sobre el fondo:.. III..., IV..., V..., por tanto: De conformidad con lo
expuesto, artículos 99, 153, 155, 847 y siguientes del Código Procesal Civil;
466 del Código Civil; 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y
del Registro Civil, y 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por María Elena
del Socorro Rodríguez Álvarez, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara
el estado de interdicción de la señora María Eugenia Álvarez Rodríguez. 2)
Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público,
Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3)
Se nombra como curadora de la señora María Eugenia Álvarez Rodríguez, a María
Elena del Socorro Rodríguez Álvarez, a quien se le previene comparecer a
aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa
que tuviere. 4) La curadora designada deberá levantar un inventario de los
bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la
aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la señora
María Eugenia Álvarez Rodríguez, en los asuntos judiciales en los que ésta se
halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de
todos los bienes del discapacitado, se le ordenará que garantice las resultas
de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en
dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de
Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su
valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de
curadora lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus
bienes e intereses. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que, en la
medida de lo posible, el declarad o en estado de interdicción adquiera o
recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del
patrimonio de la inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.
Comuníquese. Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez. Lo anterior se ordena así en
Proceso de insania promovido por promovido por María Elena Rodríguez Álvarez a
favor de María Eugenia Álvarez Rodríguez. Expediente número 13-000773-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de
noviembre del año 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015081309).
Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que en proceso insania,
bajo el expediente 13-000953-0364-FA, a favor de Francisco José Montero
Bolaños, nacido el 31 de mayo de 1982, mayor de edad, soltero, discapacitado,
vecino de Barva de Heredia, cédula de identidad número 4-0178-0118 establecido
por Francisco Rumaldo Montero Pérez, quien es mayor de edad, mecánico de
precisión, vecino de Barva de Heredia, doscientos metros oeste de la Clínica de
Salud, cédula de identidad 4-104-1086, se ha ordena notificar por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N°
1477-2015 Juzgado de Familia de Heredia. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—..., II.—..., Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto y
normas legales citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de
insania promovidas por Francisco Rumaldo Montero Pérez. En consecuencia, se
declara a Francisco José Montero Bolaños insano e incapaz de atender sus
propios intereses y consecuentemente su, incapacidad legal para actuar. Se
designa a su madre María Eugenia Bolaños Mora, como su curador a, quien deberá comparecer
ante este Juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo. Mientras no
se apersona y acepte el cargo el nuevo curador, seguirá ejerciendo el cargo el
promovente y padre del menor, el señor Francisco Rumaldo Montero Pérez, con las
respectivas obligaciones y deberes que posee por haber sido nombrado como tal
durante la tramitación del proceso; debiéndose apersonar al despacho para
normalizar la situación del nombramiento definitivo. Deberes y obligaciones: En
forma expresa se les advierte a los curadores que si por culpa no ejerciere la
curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenad
a por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y
quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace
saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la persona insana,
podrá ser removida(o) por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona
que resulte interesada. Sobre la garantía: Debe la curador a garantizar la
administración de la curatela, garantía que consiste en caución juratoria. Una
vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará a la curadora
para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa de la
curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo
juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar su
personalidad. Se exime del pago de una fianza de administración al ser la madre
del insano. Sobre la administración: La curadora deberá presentar al Tribunal,
anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del
patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas
durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada de la
insana podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas
deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo
podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger
recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán
rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados
desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a
otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración
llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y
discutir judicialmente la cuenta de su antecesora y será responsable, en caso
de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se discutirán
en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la
aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido la caución juratoria
de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará
su personería. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público,
Sección de Personas. Se resuelve este asunto
sin especial sanción en costas personales y procesales. Una vez firme la
sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial. Lic.
Mario Marín Cascante, Juez.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081312).
Licda. Cristina
Dittel Masís Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Sergio Calvo
Céspedes, documento de identidad 03-0091-0375, separado de hecho, que en este
Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 14-000483-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas y once minutos del
dieciséis de octubre del año dos mil quince. Proceso abreviado de divorcio
establecido por Olga Lidia Vega Guzmán, mayor de edad, casada, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 0302720979, vecina de San Nicolás de
Cartago, contra Sergio Calvo Céspedes, mayor de edad, casado, oficio
desconocido, portador de la cédula de identidad número 0300910375, de domicilio
desconocido. Como curadora procesal del demandado figura la Licenciada Sandra
Gómez Marín. Resultando Primero: Acciona la señora Vega Guzmán para que en
sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al demandado
por la causal de separación de hecho de más de tres años, que no tienen hijos
menores de edad. Segundo: El demandado fue notificada por medio de edicto y se
le nombró como curadora procesal a la Licenciada Sandra Gómez Marín. Tercero:
En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen
errores que causen nulidad alguna y, considerando I.—Hechos probados. Los
siguientes de importancia: 1). En fecha dieciséis de setiembre de mil
novecientos ochenta y nueve en Cartago, contrajeron matrimonio la aquí actora
Olga Lidia Vega Guzmán y el demandado Sergio Calvo Céspedes, matrimonio
inscrito en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de
Cartago, al tomo noventa y uno, folio ciento ochenta y ocho, asiento
trescientos setenta y cinco. (Ver certificación de matrimonio en el expediente
electrónico). 2. En dicho matrimonio procrearon tres hijos los cuales son
mayores de edad en la actualidad (hecho no controvertido). 3. Actora y
demandado son propietarios, con un derecho a la mitad de la finca cada uno, del
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, sección Inmuebles,
matrícula de folio real de la provincia de Cartago número ciento cuarenta y
cinco mil ciento cincuenta y siete derechos cero cero uno y cero cero dos. (Ver
certificaciones en el expediente electrónico). 4. La pareja, desde el año dos
mil seis aproximadamente, se encuentra separada de hecho, sin que desde
entonces se hubiera dado reconciliación alguna, ello por cuanto para esa fecha
el demandado se alejó del hogar. (Ver declaraciones testimoniales de María del
Socorro Vega Guzmán y Ligia Solano Esquivel en el expediente electrónico).
III.—Sobre el fondo del asunto: Pretende la actora de este proceso se declare
la disolución del matrimonio que le une con la aquí demandada por la causal de
separación de hecho de más de tres años, según lo dispone el numeral 48 en el
inciso octavo, que permita esa disolución cuando la pareja haya estada separada
de hecho sin ningún tipo de reconciliación durante tres o más años. La actora y
el demandado contrajeron matrimonio en mil novecientos ochenta y nueve (según
se verifica con la certificación que rola en la sumaria), pero se desprende de
los hechos probados, según los testimonios de las señoras María del Socorro
Vega Guzmán y Ligia Solano Esquivel, que ellos se encuentran separados
totalmente desde hace más de seis años, cuando el demandado hizo abandono de su
hogar y no ha existido, desde entonces, reconciliación entre ellos, por lo que
se cumplen los requisitos del inciso octavo del artículo 48 de nuestro Código
de Familia y procede entonces a declarar la disolución del vínculo matrimonial
de la actora y el demandado, debiendo inscribirse el fallo al margen del tomo
noventa y uno, folio ciento ochenta y ocho asiento trescientos setenta y cinco
del libro de matrimonios de la provincia de Cartago constante ante el Registro
Civil. Con lo que respecta a alimentos entre cónyuges, vista la causal invocada
y demostrada, que es una de las llamadas causales remedio de nuestro
ordenamiento jurídico familiar en cuanto al estudio de la patología
matrimonial, no existe entonces cónyuge culpable de esta disolución decretada, por
lo que cada uno sigue teniendo el derecho a ser alimentado por el otro,
debiendo demostrar esa posibilidad y necesidad en la vía procesal
correspondiente. En cuanto a bienes, se tiene por demostrado que las partes son
propietarias, con un derecho a la mitad de la finca cada uno, del inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad, sección Inmuebles, matrícula
de folio real de la provincia de Cartago número ciento cuarenta y cinco mil
ciento cincuenta y siete derechos cero cero uno y cero cero dos, sea que
conforme al artículo 41 del Código de Familia se convierte en un bien con
derecho a ganancialidad, y operando en este caso la compensación cada uno
seguirá siendo dueño del derecho que se encuentra inscrito a su nombre, tomando
nota el registro de su estado civil. Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y
57 del Código de Familia; se declara confeso rebelde al demandado y con lugar
la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Olga Lidia Vega Guzmán contra
Sergio Calvo Céspedes y se declara: 1) La disolución
del matrimonio que une a actora y demandado. 2) Cada cónyuge sigue teniendo
derecho a ser alimentado por el otro, debiendo demostrarse necesidad y
posibilidad en la vía correspondiente. 3) Cada cónyuge seguirá siendo dueño del
derecho que le corresponde y que se encuentra inscrito a su nombre sobre la
finca inscrita en el partido de Cartago folio real número ciento cuarenta y
cinco mil ciento cincuenta y siete derechos cero cero uno y cero cero dos. Sin
condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de
ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el
Registro Civil al margen del tomo noventa y uno,
folio ciento ochenta y ocho asiento trescientos setenta y cinco del Libro de
Matrimonios de la provincia de Cartago. Hágase saber. Licda. Ana Cristina
Dittel Masís. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio
de Olga Vega Guzmán contra Sergio Calvo Céspedes; expediente Nº
14-000483-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de noviembre del
año 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081347).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de María Lilliam de Jesús
Cascante Quesada. Expediente número 14-000973-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 9 de noviembre del año 2015.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015081349).
Licenciado Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Fu
Keung Wong, mayor, casado, comerciante, documento de identificación PH00202537
se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente
14-001190-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra
Juanita Mata Chinchilla c.c. Fanny Mata Chinchilla y Fu Keung Wong, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las trece horas y dieciséis minutos del once
de noviembre del dos mil quince. I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador
por parte del Licenciado Dowglas Dayan Murillo Murillo, se toma nota del medio
señalado para recibir notificaciones, se reserva el escrito de contestación de
folio 71 para ser conocido en su momento procesal oportuno. II.—Dada la naturaleza
de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada
Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la
República plantea demanda ordinario de nulidad de matrimonio de la cual se le
confiere traslado por el plazo de treinta días a Juanita Mata Chinchilla c.c.
Fanny Mata Chinchilla y Fu Keung Wong. En lo que a cada uno concierna, deberán
contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo
305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán
manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los
admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo
electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta
Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones
que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho
(Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). III.—Se ordena notificar
esta resolución a la parte codemandada Juanita Mata Chinchilla cc. Fanny Mata
Chinchilla en forma personal o en su casa de habitación por medio de la policía
de proximidad de Coronado y al codemandado Fu Keung Wong por medio de su
curador procesal el Licenciado Dowglas Dayan Murillo Murillo en su correo
electrónico murillodd@gmail.com. IV.—De conformidad con el numeral 263 del
Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Fu Keung Wong por medio
de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la
Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015081351).
Máster Liana
Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Michael Dyan Elliot,
quien es mayor de edad, constructor, de nacionalidad estadounidense, pasaporte
de su país número P077827517, de domicilio desconocido, se le hace saber que en
proceso reconocimiento de hija de mujer casada, expediente: 14-002252-0364-FA,
establecido por Wilken Ariel Hibbert Chavarría, mayor de edad, soltero,
estudiante, cédula de identidad 4-0199-0580, vecino de Heredia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las diez horas y treinta y siete minutos del cuatro de
junio del dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias
de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Wilken Ariel Hibbert
Chavarría a favor de la menor Safi Licht Elliot Minott. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres
días. Conformidad de la madre registral: De los autos se observa que se
encuentra debidamente apersonada la madre registral de la menor no oponiendo
objeción alguna al presente proceso a folio 06. Se les previene a las partes,
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notificación del padre registral: De conformidad con el
artículo 85 de Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero del padre
registral, se ordena notificarle al señor Michael Dyan Elliot por edicto en el
presente asunto, mismo que se enviará de manera electrónica a la Imprenta
Nacional. Exp. N° 14-002252-0364-FA, reconocimiento de hija de mujer casada,
promovido por Wilken Ariel Hibbert Chavarría.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081354).
Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber, que en este Despacho Judicial se
interpuso un proceso de insania promovido por Denia María Chacón Montero, en
favor de Enid María Chacón Rojas, bajo expediente N° 15-000045-0688-FA, donde
se dictó la sentencia que en lo conducente indica: Sentencia de primera
instancia N° 485-2015. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), a las dieciséis horas y dieciséis minutos del quince de
octubre del año dos mil quince. Proceso
de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Denia María
Chacón Montero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Ramón de
Alajuela, trescientos metros norte del Ingenio calle a Piedades Norte, cédula
dos-cuatrocientos ochenta y ocho-trescientos sesenta y uno; hermanastra de la
presunta insana: Enid María Chacón Rojas, mayor de cuarenta y nueve años de
edad, soltera, sin oficio, nacida el veintisiete de octubre de mil novecientos
sesenta y cinco, vecina de San Ramón, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos diez-cuatrocientos ochenta y siete. Intervienen la Licenciada
Andrea Valverde Barahona, como Abogada Directora de quien promueve; y la Msc.
Marcela Ramírez Jara, como representante de la Procuraduría General de la
República. Resultando: I.-..., II.-...,
III.-..., Considerando: I.-Hechos Probados: 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)...,
II. Sobre el fondo..., III.-..., IV.-..., V.-Costas..., Por tanto: De
conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 847 y siguientes del
Código Procesal Civil; 466 del Código Civil; 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elección y del Registro Civil, y 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código
de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado
por Denia María Chacón Montero, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se
declara el estado de interdicción de la señora Enid María Chacón Rojas. 2)
Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público,
Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3)
Se nombra como curadora de la señora Enid María Chacón Rojas, a Denia María
Chacón Montero, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo
dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) La
curadora designada deberá levantar un inventario de los bienes del inhábil en
el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con
el fin de que la curadora represente a la señora Enid María Chacón Rojas, en
los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará
certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el
inventario y el avalúo de todos los bienes del discapacitado, se le ordenará
que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir
mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del
Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados
estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado.
8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlo legalmente y
administrar sus bienes e intereses. Igualmente, es obligación de la curadora
cuidar que, en la medida de lo posible, el declarado en estado de interdicción
adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a
cargo del patrimonio de la inhábil. 10) Comuníquese. Lic. Esteban Herrera Vargas,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de insania de Denia María Chacón
Montero. Expediente N° 15-000045-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de noviembre del 2015.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081359).
Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber que en este Despacho Judicial se
interpuso un proceso de insania promovido por Carmen Magaly Leitón Ureña, en
favor de Gerarda Elizabeth Ureña Bolaños, bajo el expediente 15-000131-0688-FA,
donde se dictó la sentencia que en lo conducente indica: Sentencia de primera
instancia N° 509-2015. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón). A las trece horas y veintisiete minutos del veintisiete
de octubre del año dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa
de insania promovido por Carmen Magaly Leitón Ureña, mayor, casada una vez, de
oficios domésticos, vecina de Volio de San Ramón de Alajuela, trescientos
metros al noroeste de la escuela, cédula dos- quinientos setenta y tres
novecientos setenta y cinco; hija de la presunta insana: Gerarda Elizabeth
Ureña Bolaños, mayor de sesenta años de edad, viuda, del hogar, nacida el cinco
de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, vecina de Volio de San
Ramón de Alajuela, trescientos metros al noroeste de la escuela, cédula de
identidad número seis-ciento trece-trescientos treinta y cinco. Intervienen el
Licenciado José Enrique Jiménez Bogantes, como Abogado Director de quien
promueve; y la Msc. Marcela Ramírez Jara, como representante de la Procuraduría
General de la República. Resultando: I.-..., II.-..., III.-..., Considerando:
I.-Hechos probados: 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., II.-Sobre el fondo:...,
III.-..., IV.-...,V.-... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos
99, 153, 155, 847 y siguientes del Código Procesal Civil; 466 del Código Civil;
43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, y
233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de
actividad judicial no contenciosa, incoado por Carmen Magaly Leitón Ureña, se
resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la
señora Gerarda Elizabeth Ureña Bolaños. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria
deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de
Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora de la
señora Gerarda Elizabeth Ureña Bolaños, a Carmen Magaly Leitón Ureña, a quien
se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a
exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) La curadora designada deberá
levantar un inventario de los bienes del inhábil en el plazo de treinta días
contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora
represente a la señora Gerarda Elizabeth Ureña Bolaños, en los asuntos
judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la
respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el
inventario y el avalúo de todos los bienes del discapacitado, se le ordenará
que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir
mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del
Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados
estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado.
8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlo legalmente y
administrar sus bienes e intereses. Igualmente, es obligación de la curadora
cuidar que, en la medida de lo posible, el declarado en estado de interdicción
adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a
cargo del patrimonio de la inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial. Comuníquese. Licenciado Esteban Herrera Vargas, Juez. Lo anterior
se ordena así dentro proceso de insania promovido por Carmen Magaly Leitón
Ureña en favor de Gerarda Elizabeth Ureña Bolaños. Expediente N°
15-000131-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 16 de noviembre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081367).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Luis Miguel Montero Vega. Exp. N° 15-000430-1307-FA.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
ocho horas y veintitrés minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil
quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania.
Practíquesele al presunto insano Steven Andrey Montero Vega, una valoración por
parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación
Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código
Procesal Civil. Comuníquese. En otro orden de ideas y visto el escrito
presentado por el licenciado Derick Cruickshannk Foster, en su calidad de
curador procesal del presunto insano, visible de folio 67 al 69, se tiene por
contestada en tiempo y forma el presente proceso y por aportado medio para
recibir notificaciones. Se fijan sus honorarios en la suma de sesenta mil
colones exactos. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la
insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos
4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto quedará a disposición de la parte
interesada en la Secretaría del Juzgado. Señale el promovente las personas que
deben ser consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo con el
artículos 236 del Código de Familia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero. Jueza. Exp. N° 15-000430-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de noviembre del 2015.—Lic.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081375).
Se hace saber al
demandado, señor José Emiliano Vargas Saldaña, cédula 6-210-375, quien es mayor
de edad, casado una vez, costarricense, de domicilio y demás calidades
desconocidas; que en este Despacho se tramita en su contra el expediente número
15-000432-1303-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado de divorcio,
interpuesto por la señora Sandra Hernández Ramos, cédula 1-889-407; dentro del
cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a las catorce horas
cinco minutos del catorce de agosto de dos mil quince. I.- Del anterior proceso
abreviado de divorcio interpuesto por la señora Sandra Hernández Ramos, se le
confiere traslado por el plazo de diez días al demandado, señor José Emiliano
Vargas Saldaña; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer
excepciones previas [artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil].
En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de
contestar y exponer con claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los
admiten como ciertos, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirán cada uno. II.-Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34,
36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de 4 de diciembre de
2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para
recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las
resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por
notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia. En caso de que ya lo hayan
hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho),
la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos
o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación
(acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones N°s 49-97 del
26 de junio de 1997 artículo C y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 artículo
LXII, publicados, por su orden, como aviso N° 24-97 de 30 de julio de 1997 y
como circular N° 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín
Judicial N° 191 del 3 de octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional
N° 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de
señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en
forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo,
la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo
electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de
designar que se atenderán notificaciones en estrados. III.-Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. IV.-Por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. V.-Notifíquese esta resolución al demandado con cédula de
notificación y copias de ley en forma personal o en su casa de habitación; o
bien, en su domicilio real o registral por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial en la siguiente dirección:
“Centro, Buenos Aires, Puntarenas, El Ciebo de la Escuela 400 metros al sur”.
[Artículo 19, inciso a) de la Ley de Notificaciones Judiciales]. En su defecto
y en caso de llegar a demostrarse el desconocimiento de su paradero, al tenor
de lo previsto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se procederá a
notificar a la dicha de esta resolución por medio de un edicto, el cual se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Licda. Crucita María
Araya Herrera, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 20 de noviembre del
2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081385).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Daniel Isaías Guerrero Araya, promovido por Mirna Araya
Segura. Exp. N° 15-000455-1307-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos
del veintiséis de octubre del año dos mil quince. Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de insania. Practíquesele al presunto insano Daniel
Isaías Guerrero Araya, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría
Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que
se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese. Asimismo se
nombra al licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez como curador procesal con el
fin de que represente en este proceso al presunto insano. Por medio de un
edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca
a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente
curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código
Procesal Civil). El edicto quedará a disposición de la parte interesada en la
Secretaría del Juzgado. Señale el promovente las personas que deben ser
consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo con el artículos 236
del Código de Familia. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso insania establecida por el promovente Mirna
Araya Segura, a favor del presunto insano Daniel Isaías Guerrero Araya;
expediente Nº 15-000455-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del 2015.—Lic. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081405).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Geornier José González
Bermúdez, mayor, soltero, comerciante, documento de identidad 01-0952-0331,
vecino de Guápiles y María Adelaida Salazar Barquero, soltera, estudiante,
documento de identidad 1-1440-584, vecina de Guápiles, encaminadas a solicitar
la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Aury Nayeli González
Salazar por el de Aury Nicole González Salazar mismos apellidos. Se emplaza a
los interesados en el proceso a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 14-000852-0932-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1
vez.—(IN2015081495).
Licda.
Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza del Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Brigido Sánchez
García, documento de identidad 155818606636, nicaragüense, soltero, vecino de
Alajuela San Carlos Pital, que en este Despacho, se interpuso un proceso
ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número
13-011491-1157-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Expediente Nº 13-011491-1157-CJ-2 proceso ejecución hipotecaria actor: Banco
Crédito Agrícola de Cartago demandado: Brigido Sánchez García, Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
quince horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil catorce. Se
tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Brigido
Sánchez García; a quien se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Con la base de cuatro millones quinientos veintitrés mil ciento
sesenta y un colones con treinta y siete céntimos libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del
partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento
cuarenta y dos-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil catorce (Primer Remate).
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce,
con la base de tres millones trescientos noventa y dos mil trescientos setenta
y un colones con tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del once de junio del dos mil catorce, con la base de un millón ciento
treinta mil setecientos noventa colones con treinta y cuatro céntimos (un 25%
de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte
actora que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de
envió a la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a
efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez
transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos
administrativos del despacho para su debida publicación. En este sentido se les
recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y
tramitación del proceso (Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho). De la anterior liquidación de intereses, se
confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar la presente
demanda al margen de inscripción de la finca garante. Mediante anotación
tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por
así solicitarlo la parte interesada; por medio de correo postal certificado;
notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para tal
efecto, remítase documento de estilo a la sucursal de Correos de Costa Rica
sito en Alajuela. Artículos 19 y 24 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En
otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez
firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones,
los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al
despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio
del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la
página www.poder-judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho
para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión
en Línea. Licda. Kattia Alfaro Martínez. Jueza. Expediente Nº
13-011491-1157-CJ. Proceso ejecución hipotecaria actor: Banco Crédito Agrícola
de Cartago demandado: Brigido Sánchez García, Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cuarenta
minutos del catorce de mayo del dos mil catorce. Se resuelve escrito de fecha
07-05-2014: Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento
para sacar a remate los bienes dados en garantía; y para tal efecto se señalan
las catorce horas y diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil catorce.
La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatro millones quinientos
veintitrés mil ciento sesenta y un colones con treinta y siete céntimos. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce
horas y diez minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce, con la base de
tres millones trescientos noventa y dos mil trescientos setenta y un colones
con tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y diez minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón ciento treinta mil
setecientos noventa colones con treinta y cuatro céntimos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. En cuanto a la anotación de la demanda
se hace saber a la parte actora que dicha anotación ya fue tramitada por el
despacho. Notifíquese ésta resolución así como la de las quince horas con
quince minutos del trece de febrero del dos mil catorce al demandado Brigido
Sánchez García, para tales efectos se comisiona a Correos de Costa Rica. Lic.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez. Expediente Nº 13-011491-1157-CJ-2. Proceso
ejecución hipotecaria actor: Banco Crédito Agrícola de Cartago demandado:
Brigido Sánchez García, Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. A las doce horas y cuarenta y tres minutos del
tres de noviembre del dos mil catorce. Habiéndose depositado la suma prudencial
fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se
nombra como tal al Licenciado, Daniel Francisco Bolaños Zamora; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho, dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8318-6511 y 2297-4006. Notifíquese a la
parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Licda. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Brigido Sánchez García. Expediente Nº
Nº 13-011491-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del 2014.—Licda. Karol Melina
Zumbado Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2015081567).
Licenciada,
Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Pedro
Antonio Delgado Viveros, en su carácter personal, quien es mayor, casado,
nacionalidad colombiano, con pasaporte PCC16496436, de domicilio y demás calidades
desconocidos, se le hace saber que en demanda declara. Extramatrimonialidad,
establecida por Francinie Paola Molina Brenes contra Pedro Antonio Delgado
Viveros, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y veintinueve minutos del
trece de noviembre del año dos mil quince. Se tiene por establecido por parte
de Francinie Paola Molina Brenes el presente proceso de declara
extramatrimonialidad en contra de Pedro Antonio Delgado Viveros e Investigación
de Paternidad en contra de Mario José Echaverry Avendaño, a quien se le
confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga
excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación
en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha
entidad al casillero 403 de éstos Tribunales. Asimismo, se previene a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que
si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, en
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan
el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de Bioquímica: Se pone en
conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de
Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho horas
del martes diecinueve de enero del dos mil dieciséis, con el fin de llevar a
cabo la prueba de los marcadores genéticos. El resultado de dicha prueba
científica se pondrá en conocimiento de las partes en la audiencia de ley,
salvo lo dispuesto en el inciso k del artículo 98 bis del Código de Familia. Se
le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si
llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin
fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba,
dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo
que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia).
Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A
la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo
98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a
practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como
malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la
importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar
notificaciones. Nombramiento de curador. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal al demandado Pedro Antonio Delgado Viveros se resuelve: Se ordena
expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código
Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: Se le previene
a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del
curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo
que deberá depositarlo en la cuenta Nº 15-002177-0364-FA-3, del Banco de Costa
Rica. Citación a la parte actora. Se cita a la parte actora para que en el
plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca
al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Asimismo, deberá la parte actora por escrito aportar el nombre y calidades de
dos testigos que conozcan a los demandados y declaren sobre su conocimiento o
desconocimiento del paradero del mismo. Notificaciones: Notifíquese esta
resolución al demandado Mario José Echverry Avendaño, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. El mismo se localiza
en La Uruca, de la primera parada de la Carpio, a mano izquierda 200 metros al
sur, casa color papaya con verjas negras, para lo cual se comisiona al delegado
Policial de La Uruca.—Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081597).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por Irene del Carmen Eras Avilés, para que se declare la insania de
Dorian Ugalde Eras. Expediente Nº 15-001952-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 30 de octubre del 2015.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081655).
Licda. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a la señora Mayela
del Carmen Duarte Sáenz, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de
paradero desconocido, cédula desconocida, se le hace saber que en demanda
autorización de salida del país, establecida por Flor de María Duarte Sáenz
contra Mayela del Carmen Duarte Sáenz Peralta, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de
Heredia, a las quince horas y veintiocho minutos del veintisiete de octubre del
dos mil quince. La señora Flor de María Duarte Sáenz ha solicitado a este
Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad: Carlos
Andrés Sáenz Duarte, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte,
indicando que la señora Mayela del Carmen Sáenz Duarte es la madre del niño.
(Cfr.: folio 1). De principio, el artículo 9º del Código de Familia, establece
que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige
en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en
el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia, dispone que “el padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de
conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene
poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas,
esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los
progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de
edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les
concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del
Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá
judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por
existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó
a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal al demandado, se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro
de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del
demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del
Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene
apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente.
Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de
cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del curador
procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la
cuenta electrónica del Banco de Costa Rica Nº 150021110364-4 dentro del plazo
de ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo
de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho
para rendir declaración jurada. O en su defecto aportar el nombre de un
familiar cercano (madre, padre, hermano o hijo) del demandado que esté
dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste. Licda. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza. Expediente Nº 15-002111-0364-FA, A/ Flor de María Duarte Sáenz
D/ Mayela del Carmen Duarte Sáenz Peralta.—Juzgado de Familia de Heredia,
27 de octubre del 2015.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081657).
Licda. Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Esteban Caicedo
Montaño, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, número de
pasaporte 141478923, sin más datos conocidos, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Angie María Chinchilla Obando contra Esteban Caicedo
Montaño, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y tres minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil quince. De la anterior demanda divorcio
establecida por el accionante Angie María Chinchilla Obando, se confiere
traslado al accionado Esteban Caicedo Montaño por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago de
este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Ya que se desconoce el paradero del señor Esteban Caicedo
Montaño se procede a nombrarle curador procesal, cuyo nombramiento recae en
Fabio Alberto Arias Córdoba, cédula Nº 0106500631, a quien se le previene para
que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior
bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés
en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda, localizable al teléfono: 2236-0992 y
8381-6714. Fax: 2524-2797. Correo: fariascr@ammet.co.cr. Publíquese edicto de
ley, a su vez notifíquese esta resolución al señor Cónsul de Colombia en Costa
Rica. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Expediente Nº 15-002340-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081665).
Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, a Mohammad Anwari, mayor, casado, de nacionalidad
canadiense, pasaporte de ese país número PJP dos seis cinco cinco tres cero, de
ocupación y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso divorcio,
establecido por Sonia Álvarez Ramírez. Expediente: 15-000354-0938-FA, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia
676-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, a las ocho horas diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
quince. Proceso abreviado de divorcio establecido por Sonia Álvarez Ramírez,
mayor, casada, desempleada, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa
y uno-cero veintiuno, vecina de Liberia, contra Mohammad Anwari, mayor, casado,
de nacionalidad canadiense, pasaporte de ese país número PJP dos seis cinco
cinco tres cero, de ocupación y domicilio desconocidos, interviene el Lic.
Gerardo Camacho Nassar en su condición de curador procesal del demandado. Resultando:...,
Considerando:... Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas,
se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve
el vínculo matrimonial existente entre el señor Mohammad Anwari y la señora
Sonia Álvarez Ramírez por la causal de separación de hecho de los cónyuges por
un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución inscríbase la
misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de
Guanacaste, al tomo setenta y tres, folio trescientos cincuenta y nueve,
asiento setecientos diecisiete. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho
de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se
constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la
ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las partes mantiene el
derecho de pedirse alimentos. d) Se ordena notificar esta sentencia al
demandado mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial
o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de
la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e)
Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales
causadas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.—MSc
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081707).
Se avisa a la
señora Yurlin de Jesús Cruz Yesca, mayor, cédula de identidad 1-1669-0010, con
demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal
Licda. Sharon Chinchilla Villalta, hace saber que existe proceso N°
15-000454-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Angely Natasha Cruz Yesca, establecido por el Lic. Mario Tenorio Castro,
representante legal de Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yurlin de
Jesús Cruz Yesca, se ha dictado la resolución de las catorce horas y veintiocho
minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince, en la que se les concede
el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba
de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el
plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 16 de noviembre 2015.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081709).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Albán
Enrique Ruiz Padilla, mayor, soltero, cédula de identidad número 600940603,
vecino de Liberia, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Sandra María
Ruiz Padilla. Expediente N° 15-000526-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de noviembre del 2015.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081710).
Se avisa que en
este despacho los señores Gerardo Alexander Abarca Castillo y Vanessa María
Hernández Díaz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
de edad Mía Valeska Angulo Mejía. Se concede a todos los interesados directos
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma. Expediente: 15-000660-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2015.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081712).
Se avisa a
Gabriel Vargas Cubillo, cédula de identidad número 7-0107-0137, demás calidades
y domicilio desconocido que en este juzgado, se tramita el expediente
15-000669-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de
protección a favor de la persona menor de edad Roymer Gabriel Vargas Méndez. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia,
17 de noviembre del 2015.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081714).
Se avisa que en
este despacho los señores Luis Alberto Ureña Guendel y Olga Gabriela Soto
Segura, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
Alessa Ulloa Soto. Se concede a todos los interesados directos el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente: 15-000677-0673-NA.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del
2015.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081716).
Se avisa que en
este despacho en el expediente número 15-000679-0673-NA los señores Lorenzo
Ghezzi y Paola Boni, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de
la persona menor de edad Cristopher Antwan Ledezma Arias. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 17
de noviembre del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081719).
Se avisa al señor Carlos Luis Guilles Solano,
mayor, cédula de identidad 3-0375-0298 de calidades desconocidas que en este
juzgado, se tramita el expediente 15-000682-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Lía Sofía Guilles Umaña. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
noviembre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081720).
Se avisa a la señora Ana María López Jiménez, de nacionalidad nicaragüense, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 15-000686-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nathalie López
Jiménez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2015.—MSc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081721).
Se avisa al señor Orlando Robles Barquero,
portador de la cédula de identidad 1-0362-0489, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000695-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Magdiel Juliana Robles Harley y María José Robles
Harley. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2015.—MSc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081722).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de Ricardo Alfredo Ordóñez Martínez,
mayor, soltero, vecino de Bagaces, cédula de identidad número cinco-trescientos
doce-ochocientos nueve, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Jesús María
Agustina Martínez Ordóñez. Expediente N° 15-000732-0938-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de
noviembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081725).
Se convoca a todas aquellas personas que
tengan interés en la diligencias de insania que promueve Élida Rodríguez Méndez
a favor de María Idalie de los Ángeles Rodríguez Méndez quien es mayor,
costarricense, viuda, sin oficio, portadora de la cédula de identidad Nº
5-0135-0117, con domicilio en barrio San Cristóbal 152 metros al este de la
Escuela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-400300-0928-FA
(301-2-2015)-A, diligencias de insania de María Idalie de los Ángeles Rodríguez
Méndez, promueve: Élida Rodríguez Méndez.—Juzgado de Familia de Cañas,
16 de noviembre del 2015.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—1
vez.—(IN2015081793).
Se hace saber
que, en este Despacho bajo el número único 14-401494-637-FA, abreviado de
divorcio, promovido por Luis Alfonso Pérez Fonseca, cédula Nº 1-0716-0089
contra Miryan Cáceres Quintero, identidad Nº PCC43808053, curador procesal
licenciado Marvin Alonso Villalobos García, se ha dictado a las once horas cero
minutos del once de noviembre del dos mil quince, la sentencia Nº 550-2015, que
literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: por tanto: de
conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio planteado en los siguientes
términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a los señores Luis
Alfonso Pérez Fonseca y Miryam Cáceres Quintero. b) No existen bienes
gananciales susceptibles de distribuir entre las partes, c) No se procrearon
hijos dentro del matrimonio, d) Cesa entre los cónyuge el derecho-deber
alimentario, e) Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de este fallo
en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial. Una vez
firme la sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de
la provincia de San José, al tomo cuatrocientos sesenta y siete, folio,
doscientos sesenta y cuatro, asiento quinientos veintiocho. Se dicta el fallo
sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Desamparados.—Lic. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—(IN2015081930).
Se avisa a
Anabelle Cruz Ortiz, mayor de edad, nicaragüense indocumentada, de domicilio y
demás calidades desconocidas, quién es representada por el curador procesal
Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 11-000582-0165-FA, establecido por el Lic. German Morales
Bonilla, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 628-2015.
Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las catorce horas y cuarenta y
nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil quince. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos probados…, II. Sobre el fondo:… Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Juana Rosa Cruz Ortiz. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se
extingue a su madre, la señora Anabelle Cruz Ortiz el ejercicio de la patria
potestad. Se ordena el depósito judicial de la joven Juana Rosa Cruz Ortiz en
el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día
a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil setecientos noventa y cinco,
folio ciento setenta y ocho, asiento trescientos cincuenta y seis. Se resuelve
sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de noviembre de 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082018).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, a quien interese se le hace saber que en proceso
declaratoria judicial de abandono, expediente: 11-000618-0932-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia contra Carmen Lidia Alvarado Venegas, se
ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete
horas cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince. Proceso de
declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, cuya representante legal
es María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, portadora de
la cédula de identidad número siete-ciento veinticuatro-quinientos setenta y
uno contra Guillermo Adrián Gaitán Mora, mayor de edad, casado, cédula número
cuatro-ciento setenta y seis-doscientos ocho, de Horquetas de Sarapiquí,
Heredia y Carmen Lidia Alvarado Venegas, mayor de edad, casada, cédula número
seis-trescientos treinta y cuatro-trescientos cuarenta y cinco, domicilio
desconocido. Interviene como curadora procesal de la señora Alvarado Venegas,
la Licda. Leticia Pérez Hidalgo. Resultando: Primero: acciona la representante
del Patronato Nacional de la Infancia para que en sentencia se declare el
estado de abandono de las personas menores de edad Ashly Daniela y Guillermo
Aarón, ambos de apellidos Gaitán Alvarado, por parte de su madre, aquí
demandada Carmen Lidia Alvarado Venegas y el padre el demandado Guillermo
Adrián Gaitán Mora, además de que se ordene el depósito judicial de Ashly
Daniela en Aldea Infantil Punta Riel de Roxana de Guillermo Aarón en Fundación
Hospicio de Huérfanos de San José. Segundo: notificado que fue el señor Gaitán
Mora, el primero de noviembre de dos mil doce, el mismo no contestó la demanda.
En virtud de la condición de ausencia de la demandada Alvarado Venegas, fue
nombrada como curadora procesal suya la Licda. Leticia Pérez Hidalgo, quien se
apersonó al proceso, contestó la demanda indicando que mientras no se muestre
en forma fehaciente que los hechos narrados sean ciertos, la demanda debe ser
rechazada de plano. Tercero: en los procedimientos se han observado las
formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna. La audiencia
prevista en el artículo 123 del Código de Familia se verificó el veinticinco de
noviembre de dos mil catorce y Considerando I.—Hechos Probados. Los siguientes
de importancia: 1) El doce de diciembre de dos mil cuatro, en Horquetas de
Sarapiquí Heredia, nació Ashly Daniela Gaitán Alvarado y el trece de noviembre
de dos mil siete, nació Guillermo Aarón Gaitán Alvarado, ambas personas hijas
de Guillermo Adrián Gaitán Mora y Carmen Lidia Alvarado Venegas, nacimientos
inscritos en el Registro de Nacimientos de la provincia de Heredia, bajo las
citas de inscripción tomo doscientos sesenta y siete, folio cero cuarenta y
seis, asiento cero noventa y uno; y tomo doscientos setenta y siete, folio
trescientos noventa y nueve, asiento setecientos noventa y ocho,
respectivamente. (Ver certificaciones de nacimiento a folios 1 y 2). 2) En el
año dos mil nueve, se dio la intervención del Patronato Nacional de la Infancia
debido a que los niños estaban con su padre, quien los agredía, situación ante
la que su madre Carmen Lidia logra que el señor le entregue a su hijo Aarón y
él se queda en custodia de la menor Ashly. Cuando la madre tiene bajo su cuido
al menor de edad, logra observar que éste presenta varias marcas en la espalda,
lo que la lleva a interponer la respectiva denuncia ante el Ministerio Público.
La accionada no tiene a su hijo bajo su custodia, ofreciendo un recurso
familiar para ubicarlo, el cual previamente había sido descartado, por lo que
Aarón es ingresado en el Hogarcito de la Fortuna de San Carlos en el año dos
mil diez. La situación de la niña bajo el cuido del demandado no es diferente,
ya que Ashly menciona ser agredida por el papá y la señora que vive con él,
razón que motivo que en marzo de dos mil once dicha menor fuera ingresada al
mismo lugar que su hermano. En cuanto a doña Carmen Lidia, esta reporta
inestabilidad domiciliar, y es hasta en el dos mil once que se indica que
reside en Cariari, razón por la cual el expediente administrativo del Patronato
Nacional de la Infancia es trasladado a la Oficina Local de Pococí. Dentro de
la valoración social se determinó que las condiciones habitacionales de la
progenitora no eran las idóneas para el correcto desarrollo integral de las
personas menores de edad, siendo que vivía con su pareja -de quien dependía
económicamente -y el hijo mayor en un rancho con el piso de tierra y no cumplía
con requerimientos mínimos para la estancia de los niños. La profesional del
ente promovente le hace ver que debe cambiar de lugar para poder albergar a sus
hijos o en su defectos ofrecer un recurso familiar, llegando a proponer a su
propia madre para asumir el cuido de los hijos, situación que no prosperó ya
que se detectaron factores negativos para que esta persona asumiera tan importante
responsabilidad, como el hecho de que la diferenciaba cincuenta y ocho años de
edad de los menores y que su actitud era complaciente con su hija, justificando
actitudes pasivas y negligentes de su hija, como por ejemplo el hecho de que no
trabajara. Posterior a ese evento y ya en el mes de octubre de dos mil once, la
trabajadora social del Patronato, busca a la accionada para comunicarle el
avance del procedimiento administrativo, empero mediante conversación sostenida
con el excompañero sentimental de Carmen Lidia, este le menciona que dicha
persona se había marchado, aparentemente para Puerto Viejo de Sarapiquí,
desconociendo su paradero exacto. Se localizó a una hermana de la demanda que
no solo no brindó datos para ubicar a la señora Alvarado Venegas, sino que
además no mostró interés en asumir el cuido de sus sobrinos, situación que se
repite en la familia extensa de las personas menores de edad, quienes no se
interesaron en ningún momento por la situación de los niños. Existen además
antecedentes de negligencia en la atención de otros de sus hijos, de parte de
la accionada, y en informe social del Patronato Nacional de la Infancia de data
del veintisiete de julio de dos mil once se consigna que los niños deambulaban,
Ashly vendía cajetas, no estaba incorporada al sistema educativo y no recibían
atención médica entre otros. Mediante resolución administrativa dictada por el
ente promovente, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de enero de dos mil
doce, se declaró la adoptabilidad de las personas menores de edad de interés en
este proceso. En resolución administrativa de las quince horas del catorce de
febrero de dos mil catorce el Patronato Nacional de la Infancia confirió medida
de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Aarón,
para que permanezca a cargo de la alternativa de protección La Aldea Punta Riel
en Roxana, medida modificada en resolución de las catorce horas con cincuenta y
cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, para en su lugar
establecer la alternativa de Fundación Hospicio de Huérfanos de San José, y en
cuanto a Ashly, el auto de las catorce horas del ocho de diciembre de dos mil
catorce, se dispuso la modificación de la medida de abrigo temporal en el
Hogarcito San Juan Bosco de La Fortuna, para que en su lugar ingrese en Aldea
Punta Riel en Roxana.-(Ver expediente administrativo del Patronato Nacional de
la Infancia a folios 11 a 15, prueba documental de folios 24 a 29, 63 a 66, 72
a 75, 82 a 83, declaración testimonial de Margie Herrera Campos en acta de
audiencia a folio 57 a 59). II.—Sobre el fondo del asunto. La pretensión del
ente actor es que se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono de
los menores de edad Ashly Daniela y Guillermo Aarón, ambos de apellidos Gaitán
Alvarado, por parte de su madre, aquí demandada Carmen Lidia Alvarado Venegas,
y el padre, el demandado Guillermo Adrián Gaitán Mora, en vista del estado en
que se encuentra en virtud del desinterés que por ella han manifestado su madre
y padre, aquí demandados, por los antecedentes de negligencia en el ejercicio
de los roles parentales y por la carencia de las condiciones y aptitudes
necesarias para el cuido de una persona menor de edad. De acuerdo con lo que
establece nuestra legislación en materia de familia es posible que se declare
ese estado de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos
que determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y
tener a su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios
cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se establezca que
existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el riesgo en que
se ve envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del Código de Familia, en
su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de abandono de un
menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la insatisfacción
de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a
causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan
legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad, teniendo
como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso
c- del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria
Potestad, ahora mejor llamada Responsabilidad Parental, de parte de quienes la
ostentan. Del estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no
queda ninguna duda para este juzgador que se cumplen esos elementos o presupuestos
materiales de la acción invocada, ya que se ha tenido por demostrado
claramente, que ha existido un marcado desinterés de ambos progenitores hacia
la situación de sus hijos, ya que si bien en un principio la madre mostró
deseos por solucionar la problemática de sus hijos, lo cierto es que no realizó
los esfuerzos necesarios por modificar sus conductas y establecer un ambiente
adecuado para el desarrollo integral de los niños, lo que incluso le llevó a
desaparecer sin siquiera informarlo a sus familiares, o al personal del
Patronato Nacional de la Infancia, sin tener miramientos a las condiciones en
las que se desarrollarían sus hijos, quienes han debido ser reubicados en
diversas alternativas de abrigo temporal. A la fecha no se tiene noticia del
paradero actual de la accionada, sin que conste en autos que en algún momento
haya intentado acercarse a sus hijos o que haya remitido los recursos
económicos suficientes para satisfacer sus necesidades, y al contrario, la
conducta abandónica resulta reincidente, ya que respecto a otros dos hijos
mayores, ejecutó acciones similares, siendo que para la fecha de recepción de
la prueba, dichos niños se encontraban depositados en alternativas. Durante el
período en que los niños vivieron con uno u otro progenitor, fueron víctimas de
agresiones físicas y emocionales, además de sufrir actos de negligencia en el
ejercicio de los roles parentales, constando en autos que los niños
deambulaban, y que Ashly no se encontraba incorporada al sistema educativo. No
menos diferente es la situación del padre de los menores, de quien no se tiene
noticia de algún esfuerzo o apersonamiento en pro de tener para si la custodia
de sus hijos, sin importarle la ubicación actual de los niños o interesarse por
su bienestar, pese a que esta persona si fue debidamente ubicada y notificada
de las diligencias. Así las cosas, se cumplen con los presupuestos que habla el
artículo 160 del Código de Familia como requirentes del estado de abandono de
una persona menor de edad en cuanto a la falta de satisfacción de las
necesidades afectivas y materiales; por lo que en aplicación del principio del
interés superior del menor de edad que está contemplado en los artículos
tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la
Niñez y la Adolescencia, considerándose que para los menores de edad referidos
lo mejor es decidir su situación jurídica y buscar nuevas alternativas a su
porvenir, este juzgador acoge la petición del ente actor y declarar en estado
de abandono, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la
Responsabilidad Parental que de los menores de edad ostentaban los aquí
demandados Carmen Lidia Alvarado Venegas y Guillermo Adrián Gaitán Mora.
Anótese el fallo en las citas de inscripción de las personas menores de edad en
la sección de nacimientos del Registro Civil del Partido de Heredia de Ashly
Daniela Gaitán Alvarado, bajo las citas de inscripción tomo doscientos sesenta
y siete, folio cero cuarenta y seis, asiento cero noventa y uno y Guillermo
Aarón Gaitán Alvarado, inscrito bajo las citas de inscripción tomo doscientos
setenta y siete, folio trescientos noventa y nueve, asiento setecientos noventa
y ocho. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados en
virtud del tipo de litigio que se trata y que se estaba haciendo en defensa de
los derechos de personas menores de edad, debiendo actuar por medio de un
curador procesal la demandada. En este carácter, debe publicarse este fallo
mediante un edicto en el Boletín Judicial. Por tanto de acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Carmen Lidia Alvarado Venegas y
Guillermo Adrián Gaitán Mora, declarando en esta vía judicial el estado de
abandono de los menores de edad Ashly Daniela Gaitán Alvarado y Guillermo Aarón
Gaitán Alvarado, por parte de su madre, aquí demandada Carmen Lidia Alvarado
Venegas, y del padre de los segundos, el demandado Guillermo Adrián Gaitán
Mora, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental
que de ellos ostentaban los aquí demandados.-Se ordena el depósito judicial de
los niños, de Ashly Daniela en Aldea Infantil Punta Riel de Roxana y de
Guillermo Aarón en Fundación Hospicio de Huérfanos de San José. Anótese el
fallo en las citas de inscripción de las personas menores de edad en la sección
de nacimientos del Registro Civil del partido de Heredia, de Ashly Daniela
Gaitán Alvarado, bajo las citas de inscripción tomo doscientos sesenta y siete,
folio cero cuarenta y seis, asiento cero noventa y uno y Guillermo Aarón Gaitán
Alvarado, inscrito bajo las citas de inscripción tomo doscientos setenta y
siete, folio trescientos noventa y nueve, asiento setecientos noventa y ocho.
Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados en virtud del
tipo de litigio que se trata y que se estaba haciendo en defensa de los
derechos de personas menores de edad, debiendo actuar por medio de un curador
procesal la demandada. En este carácter, debe publicarse este fallo mediante un
edicto en el Boletín Judicial. Hágase saber y la resolución de las
catorce horas y catorce minutos del diecinueve de noviembre del dos mil quince.
Vista la solicitud que realiza la representante legal del ente promovente, en
cuanto a que se aclare y adicione la sentencia número 1922-2015 de las siete
horas cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince en lo
correspondiente a la ubicación de las personas menores de edad, se resuelve:
Empero la sentencia dictada en este proceso no ha sido debidamente comunicada,
por cuanto no ha sido publicado el respectivo edicto de ley, esta autoridad con
base en el principio del interés superior de la persona menor de edad, dispone
aclarar y adicionar el fallo supracitado en el sentido de que el depósito
judicial de los menores de edad Ashly Daniela Gaitán Alvarado y Guillermo Aarón
Gaitán Alvarado, corresponde al Patronato Nacional de la Infancia, quien será
el encargado de coordinar la ubicación de estos durante la minoría de edad. Se
ordena comunicar por medio de edicto la presente resolución, por una sola vez
en el Boletín Judicial. En otro orden de ideas y en razón de la
solicitud que hace la Licda. Leticia Pérez Hidalgo, en su escrito visible a
folio 49, se ordena girar a favor de la misma, quien es portador de la cédula
de identidad número 1-506-961 la suma de sesenta mil colones por concepto de
honorarios profesionales por su labor como curadora procesal. A su vez previo a
girar el monto respectivo se ordena enviar oficio a la Unidad Administrativa
con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Se le
hace ver a la Licda. Pérez Hidalgo que previo a girar el monto respectivo
deberá aportar factura original por el monto anterior, en relación al cargo
desempañado. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, Juez. Expediente:
11-000618-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 19 de noviembre del 2015.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082019).
Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber a Karol Espinoza
Espinoza, Juan Pablo Carmona Manzanares y Gregorio Moraga Quesada, que en este
juzgado se tramita la causa número 11-401072-0421-FA, correspondiente a un
proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la
responsabilidad parental y depósito judicial, incoado por Patronato Nacional de
la Infancia en su contra y dentro de este proceso se dictó la resolución que
literalmente dice así: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil doce. Se tiene por
establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono,
pérdida de la patria potestad y depósito judicial, planteado por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Karol Espinoza Espinoza, Juan Pablo Carmona
Manzanares y Gregorio Moraga Quesada, a quienes se le concede el plazo de cinco
días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si
es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
En ese mismo plazo debe de señalar medio y lugar, este último dentro del
perímetro judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo
indican los artículos 6 y 12 de la ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado
plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Asimismo, se nombra como
depositaria judicial provisional de la persona menor de edad Allison Moraga
Espinoza, a la señora Engracia Moraga Quesada, asimismo sobre la persona menor
de edad Meisel Moraga Espinoza, se le concede el depósito judicial al Patronato
Nacional de la Infancia para que la misma sea ubicada en el Hogar Cristiano.
Notifíquese esta resolución a los demandados Karol Espinoza Espinoza, Juan Pablo Carmona Manzanares y
Gregorio Moraga Quesada en forma personal o en su casa de habitación,
diligencias que se realizarán por medio de la Delegación Policial de Chacarita,
Puntarenas. Notifíquese. Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—Juzgado de Familia
de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082021).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a Carlos Valle Ávalos, en su carácter personal, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso
declaratoria judicial abandono en su contra bajo el expediente número
12-000881-0932-FA, dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y
veintitrés minutos del veinte de noviembre del dos mil quince. Visto el escrito
presentado por el ente promotor, visible de folios 50 al 51 y en atención a la
solicitud que contiene dicho escrito, se resuelve: se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Carlos Andrés
Valle Ávalos, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Gerardo
Saúl Valle Pérez, quien por ser de domicilio desconocido se le nombra a Leticia
Pérez Hidalgo como curador procesal a quien se le previene comparecer a este
despacho dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese
mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal
por medio del lugar señalado. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato
Nacional de la Infancia contra Carlos Valle Ávalos. Expediente N°
12-000881-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 20 de noviembre del 2015.—Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082022).
Licda. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz a Venancio
José Sirias Reyes, mayor, de nacionalidad nicaragüense, casado una vez,
portador de la cédula de residencia provisional número R27018261210570, vecino
de República Dominicana; representado en este proceso por el curador procesal
Lic. José Humberto Alvarado Angulo, carné profesional número 1515, se le hace
saber que en demanda divorcio establecida por Nuria María Esquivel Quirós
contra Venancio José Sirias Reyes, se ordena notificarle por edicto por tanto
de la sentencia N° 312-2015, a las quince horas y veintiocho minutos del
veintiuno de octubre del dos mil quince que en lo conducente dice: de
conformidad con lo expuesto, artículos 48, inciso 8), 49, 55, 56, 57 y 173 del
Código de Familia; 223, 310, 317, 330 y 420 del Código Procesal Civil, se
resuelve: se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Nuria
María Esquivel Quirós contra Venancio José Sirias Reyes, declarando: a)
Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes en base a la casual de
separación de hecho. b) Se omite pronunciamiento respecto a bienes gananciales
por cuanto se acreditó la inexistencia de estos. En caso de aparecer bienes
generadores de ganancialidad por haber sido adquiridos dentro del matrimonio
deben las partes acudir a la vía que corresponde a demostrar la ganancialidad
de los mismos. c) Se exime a las partes del pago de pensión alimentaria a favor
de la parte contraria. d) La guarda, crianza y educación del menor Dylan Sirias
Esquivel le corresponde a la madre Nuria Esquivel Quirós. Firme esta sentencia,
expídase ejecutoria al Registro Civil, para que se anote el divorcio en el
Registro de Matrimonios de la Provincia de Guanacaste, al tomo ochenta y
cuatro, folio ciento ochenta y siete, asiento trescientos setenta y cuatro. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia al
demandado ausente mediante publicación por una sola vez en el Boletín
Judicial, siendo suficiente con publicar la parte dispositiva con los datos
necesarios para identificar el proceso. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Santa Cruz.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082024).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Traisy Tatiana Valverde Alcóser, en su
carácter personal, quien es mayor, soltera, demás calidades y domicilio
desconocido, cédula 0702110713, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Traisy Tatiana Valverde Alcóser, se ordena notificarle por edicto la sentencia
N° 1879-2015, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas cincuenta minutos del
seis de octubre de dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de estado
de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia, cuya representante legal es María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor
de edad, casada, abogada, portador a de la cédula de identidad número
siete-ciento veinticuatro-quinientos setenta y uno, contra Traisy Tatiana
Valverde Alcóser, mayor de edad, soltero, ama de casa, cédula número
siete-doscientos once-setecientos trece, domicilio desconocido. Resultando
primero: acciona la representante del Patronato Nacional de la Infancia para
que en sentencia se declare el estado de abandono de la menor de edad Chaulin Maite
Fuentes Valverde, por parte de su madre, aquí demandada Traisy Tatiana Valverde
Alcóser, además de que se ordene el depósito judicial de la niña en Hogarcito
Infantil de Pococí y Guácimo. Segundo: en virtud de la condición de ausencia de
la demandada, fue nombrada como curadora procesal suya la Licenciada Leticia
Pérez Hidalgo, quien se apersonó al proceso, contestó la demanda, indicando que
mientras no se demuestre en forma fehaciente que la menor no cuenta con ningún
recurso, se rechace de plano lo solicitado por el ente actor.-Tercero: En los
procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que
causen nulidad alguna. La audiencia prevista en el artículo 123 del Código de
Familia se verificó el quince de abril de dos mil quince y Considerando I.-
Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) En fecha ocho de enero de
dos mil trece, en Guápiles Pococí Limón, nació la menor de edad Chaulin Maite
Fuentes Valverde, hija de la demandada Traisy Tatiana Valverde Alcoser y el señor
Antonio Fuentes Rodríguez, inscrito en el Registro de Nacimientos de la
provincia de Limón, bajo las citas de inscripción tomo trescientos setenta y
tres, asiento setecientos cincuenta y uno. (Ver informe de nacimiento en el
folio 72). 2) El Hospital de Guápiles refiere la situación de la persona menor
de edad al Patronato Nacional de la Infancia, indicando en su motivo que el
Servicio de Neonatología del centro médico reportó que la madre utiliza drogas
cocaína, identificando como elementos de riesgo social: antecedentes y
conductas de la progenitora, entre las que se puede destacar la ya mencionada
de consumo de drogas, nulo control prenatal, callejización, inestabilidad de
pareja y habitacional. La madre de la menor se apersonó en tres ocasiones a la
oficina local del Patronato Nacional de la Infancia, brindando en la tercera
una dirección en la cual se encontraba residiendo en compañía de Antonio
Fuentes Rodríguez, padre de la menor. El lugar de residencia era de difícil
acceso, contando incluso con el riesgo de que para llegar al sitio había que
cruzar un canal en bote. Las condiciones habitacionales no eran las adecuadas,
ya que abundaban diversas clases de animales como cocodrilos e insectos. Así
también los progenitores no tenían ingresos fijos, sino que tenían una economía
de subsistencia en la que los dueños del lote en el que vivían les facilitaban
comida cada tres días y además ellos cultivaban y con la cosecha obtenían un
poco más de dinero. En fecha del treinta y uno de agosto de dos mil trece, don
Antonio de la Trinidad fallece, y tiempo después se perdió noticia de Traisy y
actualmente se desconoce el paradero de la misma. Asimismo, anteriormente el
ente promovente había gestionado la declaratoria de abandono de su primer hija,
quien ya fue entregada en adopción. (Ver expediente administrativo del
Patronato Nacional de la Infancia a folios 1 a 17, informe de defunción de
folio 16, y declaración testimonial de Margie Herrera Campos en acta de
audiencia a folio 69).-3) El Patronato Nacional de la Infancia intervino en el
caso, y mediante resolución administrativa de las catorce horas del primero de
febrero de dos mil trece, procedió a ordenar medida de protección en sede
administrativa de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, en la
cual dispuso que esta permaneciera en la Alternativa de Protección No
Gubernamental Fundación Hogarcito Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo.
Asimismo, el veintiséis de julio de dos mil trece se realizó informe social de
adoptabilidad, en el cual se recomendó la misma en favor de Chaulin, por cuanto
en las condiciones descritas, sus progenitores u otros parientes se descartan.
Es es con este motivo, que el departamento legal del ente promovente mediante
resolución administrativa de las nueve horas del veintinueve de julio de dos
mil trece declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad. Por último, el
Patronato Nacional de la Infancia por medio de resolución administrativa de las
nueve horas con veinticinco minutos del primero de setiembre de dos mil
catorce, se hizo la modificación de la medida de protección de abrigo para en
su lugar establecer la correspondiente de ubicación de la persona menor de edad
en familia potencialmente adoptiva, en este caso la conformada por José Fulvio
Araya Villalobos y Zaida María Camacho Ulate, pareja que tiene bajo su
responsabilidad parental a la hermana de Chaulin, misma que ya atravesó el
proceso de abandono, lo cual refuerza la idoneidad de esta familia para ser
considerada como recurso. (Ver expediente administrativo del Patronato Nacional
de la Infancia a folios 1 a 17, copias de resolución administrativa de folios
40 a 43 y declaración testimonial de Margie Herrera Campos en acta de audiencia
a folio 69). II.-Sobre el fondo del asunto. La pretensión del ente actor es que
se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono del menor de edad
Chaulin Maite, en vista del estado en que se encuentra en virtud del desinterés
que por ella han manifestado su madre, aquí demandada, por los antecedentes de
negligencia en el ejercicio de los roles parentales y por la carencia de las
condiciones y aptitudes necesarias para el cuido de una persona menor de edad.
De acuerdo con lo que establece nuestra legislación en materia de familia, es
posible que se declare ese estado de abandono cuando concurren algunos
presupuestos materiales básicos que determinen una imposibilidad de parte de
los padres de poder mantener y tener a su lado al menor de edad, ya que no se
están cumpliendo con los necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener
además de que se establezca que existe un peligro eminente para el propio menor
de edad, por el riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores. El artículo
160 del Código de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto
del estado de abandono de un menor de edad cuando éste se halle en riesgo
social debido a la insatisfacción de las necesidades básicas, materiales,
morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de
parte de sus padres o de quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes
inherentes a la Patria Potestad, teniendo como consecuencia esa declaratoria de
abandono que se termina (según el inciso c-del artículo 158 del mismo cuerpo
legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad, ahora mejor llamada
Responsabilidad Parental, de parte de quienes la ostentan.-Del estudio de las
probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para este
juzgador que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales de la acción
invocada, ya que se ha tenido por demostrado claramente, que ha existido un
marcado desinterés de la progenitora hacia la situación de su hija, situación
que se evidenció pese a que en un principio mostró interés en que el Patronato
Nacional de la Infancia reconsiderara la situación de la niña, empero ante el
fallecimiento de su pareja y padre de la niña, la demandada Valverde Alcóser
desapareció y a este momento no se ha tenido noticia de su paradero, situación
por la que en el presente proceso se debió nombrarle un curador ad litem. Así
también, se determinó que previo a lo antes expuesto, las condiciones de la
madre no eran las adecuadas para el cuido de una persona menor de edad, mucho
menos aptas para su desarrollo, ya que residían en un lugar poco accesible, el
traslado al sitio implicaba un riesgo ya que se debía cruzar un canal en bote y
en cuanto a la casa en la que vivían la demandada y el señor Fuentes Rodríguez
- quien al momento de la visita domiciliar de los profesionales del Patronato
Nacional de la Infancia se encontraba vivo - esta no era propia, ya que los
dueños le facilitaban el lugar y comida para su subsistencia. En cuanto al
recurso que en este momento tiene bajo su cuido a la persona menor de edad, es
importante destacar que ya tiene en adopción a la hermana de Chaulin, habiendo
enfrentado un proceso de abandono similar, por lo que doña Traisy Tatiana tiene
ese nefasto antecedente de negligencia en el ejercicio del rol parental, siendo
factible presumir que la situación respecto a su hija menor no va a cambiar y
supone un riesgo mantener en ella los atributos de la responsabilidad parental.
Así las cosas, se cumplen con los presupuestos que habla el artículo 160 del
Código de Familia como requirentes del estado de abandono de una persona menor de
edad en cuanto a la falta de satisfacción de las necesidades afectivas y
materiales; por lo que en aplicación del principio del interés superior del
menor de edad que está contemplado en los artículos tercero de la Convención
sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia,
considerándose que para el menor de edad referido lo mejor es decidir su
situación jurídica y buscar nuevas alternativas a su porvenir, este juzgador
acoge la petición del ente actor y declarar en estado de abandono, con la
consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental
que de la menor de edad ostentaba la aquí demandada Traisy Tatiana Valverde
Alcóser. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de
edad en la sección de nacimientos del partido de Limón, tomo trescientos
setenta y tres y asiento setecientos cincuenta y uno del Registro Civil. Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con
lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor
de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Traisy
Tatiana Valverde Alcóser, declarando en esta vía judicial el estado de abandono
del menor de edad Chaulin Maite Fuentes Valverde, con la consecuente pérdida de
los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaba la aquí
demandada.-Se ordena el depósito judicial de la niño en el hogar conformado por
José Fulvio Araya Villalobos y Zaida María Camacho Ulate, donde permanece a la
fecha. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad
en la sección de nacimientos del Partido de Limón, tomo trescientos setenta y
tres y asiento setecientos cincuenta y uno del Registro Civil. Hágase saber.
Diego Acevedo Gómez- y la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia
del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cincuenta y
cinco minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince. Vista la
solicitud que realiza la representante legal del ente promovente, en cuanto a
que se modifique la sentencia número 1879-2015 de las ocho horas cincuenta minutos
del seis de octubre de dos mil quince en lo correspondiente a la ubicación de
la persona menor de edad Chaulin Maite Fuentes Valverde, teniendo como asidero
lo ordenado mediante resolución administrativa 261-2015, dictada por el
Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia de San José, a
las catorce horas treinta minutos del veintiséis de
agosto de dos mil quince, se resuelve: empero la sentencia dictada en este
proceso no ha sido debidamente comunicada, por cuanto no ha sido publicado el
respectivo edicto de ley, esta autoridad con base en el principio del interés
superior de la persona menor de edad, dispone modificar la parte dispositiva
del fallo citado, ordenando el depósito de la niña en el Patronato Nacional de
la Infancia, quien deberá realizar las acciones necesarias para evitar que esta
medida se extienda por un tiempo excesivo. Se ordena comunicar por medio de
edicto la presente resolución, por una sola vez en el Boletín Judicial.
Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro del proceso declaratoria judicial de abandono. Expediente:
13-000788-0932-FA, interpuesto por Patronato Nacional de la Infancia contra
Traisy Tatiana Valverde Alcóser.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082025).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a Alejandro González Matarrita, en su carácter personal,
demás calidades y domicilio desconocido que en este despacho se interpuso un
proceso declaratoria judicial abandono en su contra bajo el expediente número
13-000942-0932-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y
treinta y siete minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil trece. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono
del menor Alejandro José González Morales, planteado por Patronato Nacional de
la Infancia contra Alejandro González Matarrita y Rosa Angélica Morales
Alvarado, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.-Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Sobre medida cautelar: se ordena el depósito
provisional del menor Alejandro José González Morales en el hogar de la señora
María Socorro Moreno Matarrita, la cual debe presentarse a este despacho a
aceptar el cargo dentro de los próximos ocho días. Notifíquese esta resolución
a los demandados Alejandro González Matarrita y Rosa Angélica Morales Alvarado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, por localizarse el primero en Astua Pirie de Cariari, 150
metros oeste de la entrada de la viña, casa mixta celeste a mano izquierda,
teléfono 2767-2640 y la segunda en Nuevo Caribe de Cariari, de la entrada del
abastecedor Nancy, última casa. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez
de Familia de Pococí y la resolución de las ocho horas y diecisiete minutos del
tres de julio del dos mil catorce. Siendo que el señor Alejandro González
Matarrita carece de domicilio conocido, se nombra como curadora procesal a la
Licda. Susana Zamora Fonseca; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar
el cargo conferido. Si no comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará
otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento
de aceptar el cargo deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarlo al teléfono 2768-8941, celular 8710-1581 y correo
electrónico susanazamora@ice.co.cr. Notifíquese a la parte demandada la
presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí.
Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de
Patronato Nacional de la Infancia contra Rosa Angélica Morales Alvarado y
Alejandro González Matarrita. Expediente N° 13-000942-0932-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082026).
Se avisa a los
señores Marcela Zúñiga Arias, mayor, ama de casa, cédula de identidad número
1-1263-0121 y Jonathan Alvarado Urbina, mayor, nicaragüense, con cédula de
residencia número 155822343016 y demás calidades desconocidas, ambos
representados por el curador procesal Lic. Eduardo Rojas Piedra, se les hace
saber que existe proceso N° 14-000121-0673-NA de la declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Sneyder Slach Alvarado Zúñiga, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marcela Zúñiga Arias y
Jonathan Alvarado Urbina, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y
quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien
sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionad os
que si no contesta en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
noviembre de 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082027).
Licda. Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a Gerardo c.c. William
Bravo Granados, en su carácter, quien es casado una vez, constructor, vecino de
Estados Unidos, dirección exacta desconocida, cédula de identidad número
3-0331-0448, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada,
establecido por Adán Alberto Ureña Camacho, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez
horas y veintiséis minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce. Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por Adán Alberto Ureña Camacho a favor del menor de edad
Gerald Joshua Bravo Flores. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo
otorgado se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los
señores Adriana Flores Aguilar y William Bravo Granados. Se les previene a los
interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde
atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Notifíquese esta resolución a los padres registrales personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos se comisiona al Delegado Policial de Tarrazú y con respecto al señor
William Bravo Granados se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, por medio de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, San José,
esto una vez que la Cónsul de Costa Rica en Nueva York, indique al despacho
cuanto debe depositar el promovente de expensas, para que se realice la
notificación. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. Ahora bien se le previene
al promovente indicar la dirección exacta de la señora Adriana Flores y aportar
tres juegos de copias de la documentación presentada en el escrito inicial.
Notifíquese. Expediente 14-000340-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago,
16 de junio de 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082031).
El Lic. Leonardo
Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en
expediente número 14-000853-1146-FA, correspondiente a un proceso de
declaratoria judicial de abandono, pérdida de la patria potestad y solicitud de
depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, contra
Alexandra Calvo Gabuardi y José Edison Londoño, se dictó la sentencia número
486-2015, de las diez horas tres minutos del dos de julio de dos mil quince,
que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...)
Tercero: (...) Considerando. I.-Hechos probados. II.-Sobre el fondo del asunto.
Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con
lugar la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono y
pérdida de la patria potestad y depósito judicial establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Alexandra Calvo Gabuardi y José Edison
Bedoya Londoño, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con la
consecuente pérdida de los atributos de la responsabilidad parental que ellos
tienen de la menor de edad Kiara Tahicha Bedoya Calvo. Se ordena mantener el
depósito administrativo existente, ahora judicial de la niña en la persona de
los señores Dayana Ledezma Carvajal y Guillermo Calvo Gabuardi. Anótese el
fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro
Civil, Kiara Tahicha Bedoya Calvo, provincia de Puntarenas, al tomo 544, folio
381, asiento 762. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la
demandada vencida del proceso. Hágase saber.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082032).
Se hace saber a
la señora Ana Milena Ospina Monsalve, de nacionalidad colombiana, pasaporte
número CC-43108772, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-000168-0186-FA
(2) establecido por Procuraduría General República, dentro del cual se le
otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones,
ofrecer sus pruebas, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Se solicita
declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su
inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto
para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre
del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082042).
Licda. Sandra
Saborío Artavia Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada; hace saber a Cristian Rafael Vargas Portuguez, mayor,
cédula de identidad 2-0478-0199, divorciado, de domicilio desconocido, que en
proceso ejecución sentencia promovido por Rosaura Jiménez Gómez contra Cristian
Rafael Vargas Portuguez, expediente N°09-400330-0924-FA se dictó la resolución
que en lo que interesa dice: Sentencia N° 976-2015 del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las quince horas
veintisiete minutos del cinco de noviembre del dos mil quince. “Por tanto: con
base en lo expuesto y citas de ley, se declaran con lugar las presentes
diligencias de Ejecución de sentencia incoadas por Rosaura Jiménez Gómez contra
Cristian Rafael Vargas Portuguez, se establece que deben excluirse de la
ganancialidad los bienes inscritos en el Registro
Público, el primero a nombre de la señora Rosaura Jiménez Gómez, partido de
Alajuela, matrícula 302877-000, por haber sido adquirida por la señora durante
la separación de hecho del matrimonio se excluye como bien ganancial; que el
segundo inmueble inscrito a nombre del señor Cristian Vargas Portuguez, partido
de Alajuela, matrícula 302878-000, no es bien ganancial por haber sido heredado
éste a la señora Rosaura Jiménez por su abuela aunque fuera inscrito a nombre
del demandado en su momento. Una vez firme esta sentencia deberá el Registro de
la Propiedad inscribir el inmueble 2-302878-000 a nombre de la señora Rosaura
Jiménez Gómez en la sección respectiva del Registro Público. Se condena al
señor Vargas Portuguez al pago de ambas costas procesales. Notifíquese. Licda.
Sandra Saborío Artavia. Jueza de Familia”. Se ordena así en proceso ejecución
sentencia de Rosaura Jiménez Gómez contra Cristian Rafael Vargas Portuguez; expediente Nº
09-400330-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—1 vez.—(IN2015082300).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Jaime Paulo Morales Solano mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de Paraíso
de Cartago, cédula de identidad número 3 378 050, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiarse el nombre de Jaime Paulo Morales Solano, por el de
Paulo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto
de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente N° 15-000377-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de
noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2015082309).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Sofía
De Los Ángeles Ramírez Chacón, mayor, soltera, vecina de San José,
Desamparados, portadora de la cédula de identidad N° 1-1473-490, expediente N°
14-100090-0217-CI.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Ileana
García Arroyo. Jueza.—1 vez.—(IN2015082969).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Sofía
de los Ángeles Ramírez Chacón, mayor, soltera, vecina de San José,
Desamparados, portadora de la cédula de identidad N° 1-1473-490, expediente N°
14-100090-0217-CI.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015082967).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Alex Roberto Ceciliano Cerdas,
mayor, soltero, oficial de policía de Fuerza Pública en San José, cédula de
identidad número tres-cuatrocientos-novecientos noventa y seis, hijo de Alfredo
Ceciliano Mora y Juana Jeannette Cerdas Sojo, nacido en centro Turrialba,
Cartago, el veinte de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, con treinta
años de edad, y Yerlin Margarita Fuentes Burford, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y dos-seiscientos once,
hija de Adonay Fuentes Monge y Sara Julieta Burford Zúñiga, nacida en Hospital
Central San José, el ocho de marzo de mil novecientos ochenta y seis,
actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N°
15-000460-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 19 de noviembre
del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081407).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil el señor Víctor Chaves Rodríguez, mayor, soltero,
peón agrícola, portador de la cédula de identidad N° 1-894-433, vecino Cariari,
Las Brisas, del Súper Emanuel 25 metros oeste y 100 metros al sur, casa de
cemento, color verde claro, hijo de Víctor Julio Chaves Chacón y Mireya
Rodríguez Arroyo, nacido en Carmen Central San José, el día cuatro de noviembre
de mil novecientos setenta y cuatro, con 40 años de edad, y María Santos
Castrillo Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad N° 5-174-381, vecina de Cariari, Las Brisas, del Súper Emanuel 25
metros oeste y 100 metros al sur, casa de cemento, color verde claro, hija de
Bernabé Castrillo Castrillo y Carmen Jiménez Gómez, nacida en Maquenco, Nicoya,
Guanacaste, el día trece de junio de mil novecientos cincuenta y ocho,
actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 15-000530-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081409).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Róger Antonio Miranda Roldán, mayor, soltero,
instructor de gimnasio, cédula de identidad N° 0205730076, vecino de San Ramón,
San Juan, Los Jardines, de la primera entrada 25 metros norte de la pulpería Mi
Barrio, casa color crema, hijo de Wanser Robert Miranda Quesada y Luz Marina
Roldán Hernández, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el 06/06/1982, con 33
años de edad, y Marjorie Rodríguez Arroyo, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 0206230787, vecina de San Ramón, San Juan, Los Jardines, de
la primera entrada 25 metros norte de la pulpería Mi Barrio, casa color crema,
hija de Mario Alberto Rodríguez Gómez y Roxana Arroyo Oviedo, nacida en centro
San Ramón, Alajuela, el 10/08/1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000653-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de
noviembre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081411).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Stephannie Sevilla Arley, mayor, soltera
y actualmente en unión libre, cédula de identidad 7-0189-0574, costarricense,
de veintiséis años de edad, administradora del hogar, nacida en Limón, en el
cantón Central distrito primero, Hospital Tony Facio Castro, en fecha
03-02-1989, y William José Monestel Rodríguez, mayor, soltero y actualmente en
unión libre, cédula de identidad número 7-0163-0837, costarricense, de treinta
años de edad, operador equipo especial, nacido en Limón en el cantón central,
en fecha 19-03-1985, ambos vecinos de Limón cantón: central, distrito: primero,
barrio Juan Pablo Segundo, de la cancha de basquet, 15 metros norte, casa de
cemento color verde. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. .
Exp. N° 15-000684-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Tania
Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081412).
Tainon Rafael Medrano Rojas y Karla Gabriela
Jiménez Bermúdez, cédula por su orden: 1-1266-560 y 1-1073-328; vecinos de San
José, Desamparados, Los Guido, Barrio Los Alpes, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de
esta publicación. Expediente N° 15-401726-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Luz Marina Solía Poveda,
Jueza.—1 vez.—(IN2015081497).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores: Rafael Ángel Rodríguez Estrada, mayor,
soltero, trabajador independiente, pasaporte Nº E202378, vecino de Heredia, San
Pablo, Condominio El Prado, casa Nº 7, hijo de Paula Estrada López y Rafael
Rodríguez, nacido en Honduras, el 19 de julio de 1990, con 25 años de edad; y
Anyelin María López Zúñiga, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº
0207650058, vecina de Alajuela, Turrúcares, Urbanización El Portillo, casa Nº
S3, hija de Ana Patricia Zúñiga Carranza y Franklin López Alvarado, nacida en Alajuela,
el 05 de abril de 1997, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 15-002240-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de
noviembre del 2015.—Lic. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081661).
Han comparecido a
este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Guiselle María Robles
Garro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0304700229, vecina
de Tejar de El Guarco, Santa Gertrudis, 125 sur del puente, hija de Emilio
Adolfo Robles Romero y Blanca Rosa Garro Garita, nacida en Cartago, el 14 de
abril de 1993, con 22 años de edad; y José Orlando Romero Robles, mayor,
soltero, operador industrial, cédula de identidad Nº 0304670765, vecino de
Tejar de El Guarco, Santa Gertrudis, 125 al sur, hijo de José Luis Romero Navarro
y María Antonia Robles Segura, nacido en Cartago, el 12 de enero de 1993,
actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 15-002706-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081667).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Víctor Hugo Torres
Ulloa, mayor, costarricense, soltero, peón, cédula de identidad Nº 0304900715,
vecino de Llanos de Santa Lucía, Paraíso de Cartago de la Escuela Llanos de
Santa Lucía, 75 metros al oeste, hijo de María del Pilar Ulloa Sánchez y Víctor
Hugo Torres Zeledón, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 11 de noviembre de 1995, con 20 años de edad; y Vilma Marley Rivera
Madriz, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de
identidad Nº 0305100807, vecina de Paraíso, Llanos de Santa Lucía, en la misma
dirección que el anterior, hija de Jéssica Madriz Araya y Manuel Hernán Rivera
Barboza, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
25 de junio de 1998, actualmente con 17 años de edad, tienen un hijo en común
de nombre: Jahaziel Isaac Torres Rivera, nacido el cinco de enero del dos mil
trece. Los comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Giovanni Madriz Araya y Kimberly Madriz Araya. Presente en este
Despacho la señora Jéssika Patricia Madriz Araya, mayor, costarricense, casada,
administradora del hogar, vecina de Llanos de Santa Lucía, Paraíso de Cartago,
como madre en el ejercicio de la patria potestad de su hija Vilma Rivera
Madriz, manifiesta que se encuentra conforme con la solicitud de matrimonio que
realiza su hija y por tanto da su consentimiento para que el mismo se realice.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-002717-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081668).
Freddy Alexander Badilla Contreras, mayor, de
veintiún años de edad, soltero, auxiliar de bodega, costarricense, cédula de
identidad Nº 1-1565-0927; y Melania Paola Monge Meza, mayor de veintiún años de
edad, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1564-0357,
ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la
celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del
capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil Nº 15-100178-0917-CI
(195-2015) de Freddy Alexander Badilla Contreras y Melania Paola Monge Meza.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 03 de noviembre del
2015.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—(IN2015081676).
Se han presentado solicitando contraer
matrimonio civil, los señores: Fauricio de los Ángeles Arias Díaz, mayor, unión
libre, tapicero, vecino de esta Ciudad, Tilarán, Ciudadela Juan XXIII, frente
al costado sur de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad
número 1-1467-0234, nativo de San José el 03-06-1991, hijo de Juan Gerardo
Arias Mora y Ligia Eugenia Díaz Soto, ambos vecinos de Río Piedras de Tilarán y
María Guadalupe Vargas Venegas, mayor, unión libre, ama de casa, vecina de
Tilarán, Ciudadela Juan XXIII, frente al costado sur de la plaza de deportes,
portadora de la cédula de identidad número 5-0410-0067, nativa de Liberia el
21-04-1996, hija de Claudio Eduardo Vargas Ulate y Lizbeth Venegas Villafranca,
ambos vecinos de Tilarán. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la
celebración de este matrimonio, sírvase comunicarlo dentro de los ocho días
siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-100022-0404-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 17 de noviembre del 2015.—Lic.
Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015081702).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eduardo Francisco
Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciado de la señora Yadira Leonor Altamirano
García, PC689559 el día 27-04-2012, chofer, cédula de identidad número
0204990658, vecino de Calle Lomas de Puente de Piedra, contiguo al Súper Las
Lomas, hijo de Luz Marina Rodríguez Espinoza y Senobio Rodríguez Hidalgo,
nacido en Grecia, el 27/01/1975, 40 años de edad, y Zulay Molina Arias, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206150799, vecina de Puente
de Piedra, 500 metros este de la pulpería la Y Griega, hija de Soleida Molina
Arias, nacida en Grecia, el 16/12/1985, actualmente con 29 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-000771-0687-FA.—Juzgado de Familia de
Grecia, 23 de noviembre del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081726).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio del señor Ramón Celestino de Jesús Cruz Porras, mayor,
divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0600860511, nacido en
Guacimal, Central, Puntarenas, el 06/04/1949, con 66 años de edad, y la señora
María Edith Gómez Díaz, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad
número 0501470107, nacida en Belén Carrillo Guanacaste, el 02/08/1953,
actualmente con 62 años de edad.; ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. N°15-000781-0938-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
19 de noviembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081729).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando Matrimonio Civil los señores Franklin Antonio Azofeifa Azofeifa,
costarricense, educador de caballos, divorciado, con cincuenta y un años de
edad, nativo Centro, Central, Puntarenas, el día dieciocho de diciembre de mil
novecientos sesenta y tres, hijo de Célimo Azofeifa Mata y Belarmina Azofeifa
Esquivel, portador de cédula de identidad N° 6-0180-0074, vigentes, que exhibe,
se ha tenido a la vista y se le devuelve en el acto, vecino de San Pedro de
Jicaral, y Cinthia Vanessa Zúñiga Morales, costarricense, miscelánea,
divorciada, de cuarenta y un años de edad, nativa de Chacarita Central
Puntarenas, el día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y cuatro,
hija de Billy Zúñiga Morales y Soleida Morales Rojas, vecina del Barrio el
Mango de Jicaral, con cédula de identidad N° 6-0261-0272. La persona que tenga
conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación
de este edicto, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-100011-0435-CI, Franklin Antonio Azofeifa Azofeifa y Cinthia Vanessa Zúñiga
Morales.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 23 de
noviembre del 2015.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081734).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando Matrimonio Civil los señores Elvin Ulises Arias Anchía,
costarricense, ebanista, unión libre, con treinta años de edad, nativo de
Paquera, Central, Puntarenas, el día veintiocho de agosto de mil novecientos
ochenta y cinco, hijo de Elver Arias Jiménez y Odilie Anchía Delgado, portador
de cédula de identidad N° 6-0349-0050, vigentes, que exhibe, se ha tenido a la
vista y se le devuelve en el acto, vecino de Dominicas de Jicaral, y Cindy
Raquel Jiménez Lorenzana, costarricense, divorciada, ama de casa, de treinta y
dos años de edad, nativa de Centro, Golfito, Puntarenas, el día veintinueve de
julio de mil novecientos ochenta y tres, hija de Manuel Antonio Jiménez Zúñiga
y Felicia Lorenzana Pérez, vecina de Montaña Grande de Lepanto, con cédula de
identidad N° 6-0331-0141. La persona que tenga conocimiento de algún
impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-100012-0435-CI, Elvin Ulises Arias Anchía y Cindy Raquel Jiménez Lorenzana.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 23 de noviembre del
2015.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081735).
Han comparecido solicitando contraer
Matrimonio Civil los señores Franklin Morales Zúñiga, mayor de cuarenta y siete
años de edad, soltero, agricultor, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 6-0219-0436, vecino de Buenos Aires, un kilómetro al sur de la
escuela de Cordoncillo de Volcán, teléfono número 8761-0676, nativo de
Sabanilla de Buenos Aires de Puntarenas el veintidós de noviembre de mil
novecientos sesenta y ocho, hijo de José Candelario Morales Obando y Nicolasa
Zúñiga Uva, costarricenses; y María Angélica Torres Ortiz, mayor de treinta y
cuatro años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número 6-0321-0077, vecina de la Buenos Aires, un kilómetro
al sur de la escuela de Cordoncillo de Volcán (misma dirección que el primer
compareciente), teléfono número 8721-7922, nativa de Potrero Grande de Buenos
Aires de Puntarenas, el veinte de octubre de mil novecientos ochenta y uno,
hija de Marcos Torres Ortiz y Reimunda Ortiz Ortiz, costarricenses. Se insta a
todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil
15-400183-1046-FA (192-15). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081743).
Arias Solano Rodrigo Alonso y Montero Camacho
Génesis Francela, cédulas de identidad por su orden: 1-1580-859 y 1-1661-417;
vecinos de Linda Vista de Patarrá, Desamparados, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
Expediente 15-401804-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, veinte
de noviembre del dos mil quince.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—(IN2015081751).
Han comparecido ante esta notaría solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes James Luke Sibley, mayor, soltero,
de nacionalidad inglesa, encargado de
servicio al cliente, portador del pasaporte N° 507044235, con domicilio en el
Residencial Real Santa María, Lagunilla de Heredia, casa 757 Heredia, Costa
Rica, y Frieda Teresa Cordón Zamora, mayor, soltera, química industrial,
portadora de la cédula de identidad costarricense N° 1-1560-0460, con domicilio
en el Residencial Real Santa María, Lagunilla de Heredia, casa 757 Heredia,
Costa Rica. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación del edicto.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015082913).
La Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, comunica a: Cofrades
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-437338, en su calidad de propietario de las
armas de fuego descritas como: Arma de fuego tipo: pistola, marca: Smith &
Wesson, calibre: 9, modelo: SW9VE, serie: RBP0904 y arma de fuego tipo:
pistola, marca: Glock, calibre: 9x 19, modelo: 17, serie: NDH646, para que se
presenten a la fiscalía hacer valer sus derechos en la sumaria Nº
15-0004624-042-PE, que se tramita por el delito de homicidio calificado, donde
se encuentra decomisada dos armas descritas como arma de fuego tipo: pistola,
marca: Smith & Wesson, calibre: 9, modelo: SW9VE, serie: RBP0904 y arma de
fuego tipo: pistola, marca: Glock, calibre: 9x 19, modelo: 17, serie: NDH646
del cual se solicitará el comiso a favor del Estado. Por lo anterior se procede
a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial.—Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada.—Javier
Valerio Vázquez, Fiscal.—Walter Espinoza Espinoza.—Exonerado.—(IN2015078944). 3
v. 3.
Fiscalía de Hatillo, a
las diez horas con cuarenta minutos del 20 de octubre del 2015. En vista de que
el (los) codemandado(s) civile(s) representante legal de Mundo Celeste S. A.,
cedula jurídica 3-101-474260, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se
apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil
presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una
tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Licenciado Randall Céspedes Zúñiga. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil. Licenciado Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) representante legal de Mundo Celeste
S. A., le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria
13-000766-492-TC, ofendido Minerva Piedra Hernández contra Luis Diego Jiménez
Jiménez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por
edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 20 de
octubre del 2015. En vista de que el tercer demandado civil representante legal
de Mundo Celeste S. A., no ha sido posible comunicarles la resolución dictada
por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por
representante legal de Mundo Celeste S. A., se procede a comunicarle la
resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose
el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fisc Coordinador de Hatillo:
Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y
120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado
civil representante legal de Mundo Celeste S. A. la presente acción civil
resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá
en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557.
Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga,
Fiscal.—Exonerado.—(IN2015081098). 3 v.
2.
El suscrito licenciado
José Alexander Ramírez Madrigal, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica al
demandado civil Esmundo Martínez Reyes, la resolución que literalmente dice:
“Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto
Fiscalía de Garabito, a las diez horas veintidós minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil quince. No habiendo sido posible localizar a Esmundo
Martínez Reyes. Confeccione el edicto de estilo. Licenciado José Alexander
Ramírez Madrigal Fiscal Coordinador de Garabito.” Expediente 11-001156-077-PE, demandado
civil Esmundo Martínez Reyes, por el delito de robo agravado, actor civil
Instituto Costarricense de Electricidad. Se ordena dar traslado a la acción
civil resarcitoria. Fiscalía de Garabito a
las trece con cinco minutos del once de noviembre del dos mil catorce. Habiendo
presentado la licenciada Marjorie Hernández Salas, representante del Instituto
Costarricense de Electricidad, acción civil resarcitoria contra el demandado
civil Esmundo Martínez Reyes y habiéndose verificado que la misma cumple con lo
señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal,
se ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con
el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la
misma dentro del plazo de tres días.—Fiscalía de Garabito.—Lic. José
Alexander Ramírez Madrigal, Fiscal Coordinador.—Exonerado.—(IN2015081086). 3
v. 2.
Fiscalía de Turrialba, al
ser las dieciséis horas diez minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
quince. Msc. Adrián Coto Pereira, Fiscal Coordinador de Turrialba, a la señora
Karen González Calvo, costarricense, mayor, casada, cédula de identidad N°
3-441-664, se le hace saber que: En vista de que a la demandada civil Karen
González Calvo, no ha sido posible comunicarle el auto dictado por este
despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria, presentada por la
licenciada Sailyn Méndez Rodríguez, en su condición de Abogada de la Oficina de
la Defensa Civil de la Víctima del
Ministerio Público, en atención a la delegación expresa de la Acción Civil
Resarcitoria por parte del ofendido Ronald Vargas Castro, se procede a
comunicarle el proceso penal N° 12-000606-359-PE, por el delito de Lesiones
Culposas, por medio de Edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la
causa antes indicada de acuerdo a los
artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el artículo 7° de la Ley de
Tránsito, a la demandada civil Karen González Castro. Cualquier interviniente
podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se
pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Turrialba.—Msc. Adrián Coto Pereira, Fiscal
Coordinador.—Exonerado.—(IN2015081089). 3
v. 2.
En vista de que el(los)
codemandado(s) civil(es) Carlos Alberto Fonseca Cantillano, cédula Nº
1-0371-0424, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al
Despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra
de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes
Zúñiga, Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil.
Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a)
Carlos Alberto Fonseca Cantillano, le hace saber que: En el legajo de acción
civil resarcitoria Nº 13-001225-277-PE, ofendido Scott Umaña Salazar contra
Gustavo Calderón Pérez, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas del 14 de
octubre del 2015. En vista de que el tercer demandado civil Carlos Alberto
Fonseca Cantillano, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por
este Despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Scott
Umaña Salazar, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil
en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall
Céspedes Zúñiga, Fisc. Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la
acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal
Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil Carlos Alberto
Fonseca Cantillano la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.
Fiscalía Hatillo, teléfonos: 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía
de Hatillo, a las diez horas del 14 de octubre del 2015.—Lic. Randall
Céspedes Zúñiga, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015081102). 3 v. 2.
Al señor: Jorge Luis
Pérez Leal, costarricense, mayor, unión de hecho, cédula de identidad Nº
7-11500010, se le hace saber que: en vista de que al demandado civil Jorge Luis
Pérez Leal, no ha sido posible comunicarle el auto dictado por este Despacho,
que da curso a la acción civil resarcitoria, presentada por la Licda. Ana
Ramírez Quesada, Abogada de la Defensa Civil de la Victima, en atención a la
delegación de acción civil resarcitoria en dicha oficina por parte de las
ofendidas directas Blanca Rosa Vargas Montenegro y María Ángela Vargas
Montenegro contra Jorge Luis Pérez Leal, se procede a comunicarle el proceso
penal Nº 13-001240359-PE, por el delito de estafa, por medio de edicto que se
publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio
de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los
artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el artículo 7º de la Ley de
Tránsito, al demandado civil Jorge Luis Pérez Leal. Cualquier interviniente
podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones
que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su
resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Turrialba, al ser las dieciséis horas diez minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil quince.—Msc. Adrián Coto Pereira, Fiscal
Auxiliar.—Exonerado.—(IN2015081104). 3
v. 2
En vista de que el (los)
codemandado(s) civil (s) Luis González Herrera, cédula N° 4-056-0643,
representante legal de Discar S. A., quien(es) conociendo de la sumaria penal
no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil
presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una
tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil. Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de
la Fiscalía de Hatillo, al(a) Luis González Herrera, le hace saber que: En el
legajo de acción civil resarcitoria 14-000305-492-TC,
ofendido Warren Morales Castro, contra Gerardo Soto Obando, se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo,
a las diez horas con cuarenta minutos del 11 noviembre 2015. En vista de que el
tercer demandado civil Luis González Herrera, no ha sido posible comunicarles
la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil
resarcitoria incoada por Luis González Herrera, se procede a comunicarle la
resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fisc
Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad
con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento
del Tercer demandado civil Luis González Herrera la presente acción civil
resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá
en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, a las diez horas
con cuarenta minutos del 11 noviembre 2015.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga
Fiscal.—(IN2015081124). 3 v. 2.