BOLETÍN
JUDICIAL N° 238 DEL 08 DE
DICIEMBRE DEL 2015
San José, a las trece horas del diecisiete de
noviembre del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12
del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace
saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado de Familia de
Cartago, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los
respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de
documentación en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene
interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que
se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Familia de Cartago, en un
plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de
no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el
reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la
Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.
Comuníquese.
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en Boletín Judicial con formato PDF
San José, 18 de noviembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
1
vez.—Exento.—(IN2015081076).
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
tercera PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-016539-0007-CO que promueve el
Presidente de la Junta Directiva de Recope, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las quince horas y dos minutos del once de noviembre del dos mil
quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta Sara
Salazar Badilla, mayor, soltera, ingeniera civil, portadora de la cédula Nº
1-459-574, vecina de San Vicente de Moravia, para que se declare
inconstitucional el artículo 107 de la Convención Colectiva de la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE). Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República. Estima la accionante que el artículo
impugnado lesiona los artículos 11, 33, 50, 56, 62 y 68 de la Constitución
Política. La norma se impugna en cuanto, presuntamente, beneficios que van en
detrimento del uso eficiente de los recursos públicos. Esta acción se admite
por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante para
interponer la acción proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional en tanto se trata de la defensa de intereses
difusos como es el adecuado manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente”.
San José, 17 de noviembre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015080517) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad Nº 15-014450-0007-CO que promueve Álvaro Sagot
Rodríguez y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas y
ocho minutos del doce de noviembre del dos mil quince. Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Allan Astorga Gättgens, cédula Nº
302520451, y Álvaro Sagot Rodríguez, cédula Nº 203650227, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 16, 21, 22, 23 inciso c), 24
inciso c) y 31 del Decreto Nº 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, publicado en La
Gaceta Nº 172 de 03 de setiembre del 2015, por estimarlos contrarios a los
artículos 21, 50 y 89 constitucionales, los principios de objetivación,
progresividad y no regresión. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, a los Ministerios de Ambiente y Energía,
Agricultura y Ganadería, Vivienda y Asentamientos Humanos, Turismo,
Planificación Nacional y Política Económica, así como a la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego
y Avenamiento (SENARA), al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y al
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Las normas se impugnan en cuanto el
citado Decreto, que tiene como objetivo el desarrollo de un mecanismo de
agilización para la aprobación de planes reguladores, tiene, sin embargo, un
carácter regresivo que desprotege el ambiente e irrespeta procedimientos
preestablecidos y normas técnicas y legales vigentes. Se crea un periodo de
transición de cinco años para agilizar el trámite de evaluación ambiental de
los planes reguladores ante la SETENA y de aprobación del plan ante la
Dirección de Urbanismo del INVU, con la suspensión de procedimientos expresos
ante SETENA, que no se pronunció sobre tema. Las herramientas de agilización
permiten a las municipalidades apartarse de la normativa existente y acogerse a
excepciones durante el periodo de transición, todo ello en perjuicio de la
vulnerabilidad hidrogeológica y, en general, del ambiente, al obviarse aspectos
técnicos vinculados a la protección de los recursos hídricos subterráneos, a la
gestión del riesgo preventivo en materia de amenazas naturales y a la capacidad
de uso del suelo. El procedimiento permite que durante la vigencia de las
condiciones de excepción, se aprueben y entren en vigencia planes reguladores
que no cuenten con información completa en los extremos señalados. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes
proviene del artículo 50 de la Constitución Política. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente”.
San José, 18 de noviembre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015081297) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad Nº 15-015989-0007-CO que promueve Autopistas del Sol S.
A. y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas y
cincuenta y nueve minutos del doce de noviembre del dos mil quince. Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gastón Vicente Orostegui
Torvisco, mayor de edad, ciudadano chileno, casado una vez, ingeniero civil,
vecino del cantón de Escazú, con documento de identidad migratoria para extranjeros
DIMEX Nº 115200107434, y Javier Carriedo Cuesta, mayor de edad, ciudadano
español, casado una vez, economista, vecino del cantón de Escazú, con documento
de identidad migratoria para extranjeros DIMEX Nº 172400208434, en su condición
de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Autopistas del Sol
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-428504, para que se
declare inconstitucional el artículo 3º inciso d) de la Ley de Licencias para
Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Escazú, Ley Nº 8988, por
estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) y 169 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y a la Municipalidad del cantón de Escazú. Manifiestan
que la norma impugnada es inconstitucional en cuanto sirve de fundamento a la
Municipalidad del cantón de Escazú para gravar el servicio público concesionado
por el Estado a la empresa representada como una actividad lucrativa sujeta al
impuesto de patentes, sin tener en cuenta el análisis de la naturaleza del bien
que es objeto de la concesión (de acuerdo con el artículo 121 inciso 14 de la
Constitución Política) y la limitación de la competencia municipal a la esfera
de lo local (artículo 169 de la Constitución Política). En su criterio, lo
dispuesto por la norma cuestionada contradice los alcances de los principios
constitucionales de jerarquía normativa, seguridad jurídica, autonomía
tributaria municipal y de igualdad. La Sección Tercera del Tribunal Contencioso
Administrativa, en su condición de Jerarca impropio, por medio de la resolución
Nº 471-2012 de las 14:10 horas de 08 de noviembre del 2012, determinó que la
actividad desarrollada por la empresa representada, a saber, el cobro de una
tarifa en las estaciones de peaje, deriva de una relación licitatoria con el
Estado y, por ende, no implica el desarrollo de una actividad lucrativa. En
este orden, más bien responde a una forma de remuneración del Estado frente al
concesionario y se dirige a recuperar la inversión efectuada con arreglo a un
contrato de concesión sobre un bien de dominio público nacional y no municipal.
Con fundamento en el contenido de esa decisión, la empresa representada planteó
una gestión ante la Municipalidad del cantón de Escazú con el fin de devolver
los montos indebidamente pagados por concepto del impuesto de patente, más los
intereses de ley. Aunque el Proceso de Licencias Municipales del cantón de
Escazú, por medio del oficio Nº PLM-R-524-2013 de las 08:10 horas de 21 de
junio del 2013, acogió plenamente la solicitud de devolución, por medio de la
resolución Nº PLM-R_384-2013 de las 08:00 horas de 11 de octubre del 2013, la
Jefatura del Proceso de Licencias Municipales modificó unilateralmente y dejó
sin efecto el oficio anterior, indicándose que solo reconocería la devolución
sobre los montos cancelados por concepto del impuesto de patentes antes de la
entrada en vigencia de la norma impugnada. Una vez planteados los recursos de
ley, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativa, mediante la
resolución Nº 299-2015 de las 14:30 horas de 19 de junio del 2015, dispuso que
la actuación de la Municipalidad del cantón de Escazú lesiona el principio de
la intangibilidad de los actos propios. El 25 de agosto del 2015, se planteó
una segunda solicitud de devolución ante la Municipalidad del cantón de Escazú
de los montos indebidamente cancelados por concepto del Impuesto de Patente
Municipal desde el año 2009 a la actualidad, más los intereses de ley, y también
se pidió la renuncia de la patente comercial. El Proceso de Licencias
Municipales, por oficio Nº PLM-616-2015 de 04 de setiembre del 2015, determinó
que únicamente devolverá el impuesto de patente cancelado del 17 de agosto del
2009 al 20 de abril del 2012. El 14 de setiembre del 2015 se promovió un
recurso de apelación ante la Alcaldía Municipal contra esa decisión. La
Alcaldía Municipal, por resolución Nº DAME-186-2015 de las 07:40 horas de 22 de
setiembre del 2015, mantuvo incólume la decisión anterior. El 30 de setiembre
del 2015, se presentó ante la Municipalidad del cantón de Escazú un recurso de
apelación en aras que sea conocido por el Tribunal Contencioso Administrativo,
contra la decisión de la Alcaldía Municipal. En esa oportunidad se cuestionó la
conformidad a la Constitución Política de la norma impugnada como medio
razonable de proteger los derechos y los intereses que se estiman vulnerados.
Alegan que a la fecha y con arreglo en el contenido de la norma impugnada, la
Municipalidad mantiene el cobro forzoso del impuesto de la patente, negándose a
devolver la totalidad de lo cancelado por la empresa representada. Mediante el
oficio Nº PLM-212-2015 de 31 de marzo del 2015, el Proceso de Licencias
Municipales, Macroproceso Hacendario, comunicó a la empresa representada el
cobro del impuesto de patente para el período 2013-2014 para el año 2015, sobre
la totalidad de ingresos declarados ante la Dirección General de Tributación y
la imposición de oficio de la multa contemplada en el artículo 22 de la Ley Nº
8988 por la suma de 4.317.798,79 colones, por la presentación tardía de la
declaración de impuesto de patente. El 08 de abril del 2015 la empresa
representada interpuso recurso de apelación contra el oficio aludido, lo que
fue denegado por la Alcaldía Municipal mediante la resolución Nº DAME-140-2015
de las 14:00 horas de 09 de julio del 2015. El 25 de agosto del 2015, la
empresa representada presentó ante la Municipalidad del cantón de Escazú, un
recurso de apelación a fin que sea conocido por el Tribunal Contencioso
Administrativo, como jerarca impropio. En esa oportunidad también se invocó la
inconstitucionalidad de la norma impugnada. Fundamenta su legitimación para
promover esta acción de inconstitucionalidad en el artículo 75 párrafo 1º de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, teniendo en cuenta los recursos de
apelación que se encuentran pendientes de resolución ante la Sección Tercera
del Tribunal Contencioso Administrativo. La norma impugnada considera como
sujeto al impuesto sobre patente, las actividades concesionadas por el Estado a
la empresa privada. La actividad que da origen al cobro del tributo excede las
competencias locales de las corporaciones municipales. Consideran que lo
dispuesto por la Ley Nº 8988 en modo alguno faculta a la Municipalidad del
cantón de Escazú para desconocer el criterio expuesto por el Tribunal
Contencioso Administrativo, ni le otorga competencias constitucionales más allá
de su ámbito local. La Sala Constitucional, en la sentencia Nº 6469-97, consideró:
“constitucionalmente no resulta legítimo que los impuestos municipales se
impongan sobre actividades que escapan a la competencia constitucionalidad
asignada, definida y delimitada a la esfera de lo local: de tal suerte que no
puede pretenderse el establecimiento un tributo de tal naturaleza -de orden
municipal- sobre hechos imponibles, o gravables por el Estado, debiendo, en
consecuencia, limitarse a la competencia municipal, cuyo ámbito o esfera fue
delimitado por la voluntad del constituyente”. En este orden, la Sección
Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, en la resolución Nº 471-2012,
ha sostenido que el bien objeto de la concesión es un bien público de carácter
estatal: la ruta nacional 27 y, en ese tanto, la actividad que realiza la empresa
representada sobre ella escapa al poder tributario de la Corporación Municipal.
La Ley Nº 8988 no dispuso en modo alguno la desafectación del bien demanial
sobre el que la empresa representada realiza su actividad. La clasificación de
la carretera estatal es destacada en la exposición de motivos del Decreto
Ejecutivo Nº 31346-MOPT, por medio del cual se otorga la declaratoria de
interés público al contrato de concesión de la carretera San José-Caldera. En
su criterio: “la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos, Nº 7762, dictamina que en proyectos locales el título de Administración Concedente lo deben ostentar las
propias municipalidades, y en el caso de mérito la Carretera San José-Caldera
se comprende en el ámbito del Poder Ejecutivo, siendo que la naturaleza de la
Administración Concedente recae sobre el citado Poder Ejecutivo, representado
al efecto por el Consejo Nacional de Concesiones”. De modo que la actividad
otorgada en concesión y ejercida por la empresa aludida escapa la competencia
de la Corporación Municipal. La Procuraduría General de la República, por medio
de la Opinión Jurídica Nº OJ-145-2007 de 13 de diciembre del 2007, determinó en
cuanto al proyecto del megapuerto de la provincia de Limón que el ente municipal
no tiene atribuciones para cobrar el impuesto de patente sobre la actividad
portuaria, dado que excede el concepto de su competencia local. La Sala
Constitucional, en la sentencia Nº 4268-95 de las 18:27 horas de 01 de agosto
de 1995, consideró que por la naturaleza del bien de dominio público estatal
que ostentan las muelles, a propósito de una actuación de la Municipalidad de
Esparza, señaló que no puede cobrarse sobre ellos un tributo local. Insisten en
la afectación de los principios de jerarquía normativa, seguridad jurídica,
autonomía tributaria municipal y de igualdad. Piden que se declare con lugar la
acción y la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Esta acción se admite
por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación los accionantes proviene del artículo
75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto
previo los recursos de apelación que actualmente se tramitan ante la Sección
Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, promovidos por la empresa
representada los días 25 de agosto del 2015 y 30 de setiembre del 2015, frente
a sendas actuaciones del Alcalde Municipal del cantón de Escazú. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente”.
San José, 18 de noviembre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015081299) Secretario
A los causahabientes de quien en vida se llamó Francisco Gerardo
Barquero Peña, quien fue mayor, casado, vecino de la Unión, Tres Ríos, portador
de la cédula de identidad 3-220-220 y quien falleció el pasado 09/10/15, se les
hace saber que: Productos de Concreto S. A., patrono del hoy fallecido, se
apersonó en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Francisco Gerardo Barquero Peña. Expediente número
15-000031-0698-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de noviembre
del 2015.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015082445).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
José Antonio de los Ángeles Cubillo Montero, quien fue mayor, divorciado,
mensajero, vecino de Montecillos de Alajuela, con cédula de identidad número
01-0765-0290, se les hace saber que, Mariela Salazar Alfaro, portadora de la
cédula de identidad número 01-1085-0141, vecina de Tacares de Grecia, se
apersonó en este Despacho, en calidad de madre en ejercicio de la patria
potestad de los menores José Julián y Jecselyn ambos Cubillo Salazar, hijos del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José
Antonio de Los Ángeles Cubillo Montero. Expediente número 15-000218-1113-LA.—Juzgado
de Trabajo de Grecia, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015082450).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Ernaldo Gabriel Víquez Bolaños; quien fue vecino de San Isidro de Grecia,
con cédula de identidad número 2-690-773, se les hace saber que Edgar Gerardo
Víquez Alfaro, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número
2-293-069, vecino de San Isidro de Grecia; 50 metros sur, de la Chicharronera
San Isidro, se apersonó en este Despacho, en calidad de padre del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número
15-000220-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 6 de noviembre del
2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015082451).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Félix Alfonso Hall Williams, fallecido el 6 de noviembre del 2015, quien
fue casado por espacio de 25 años, fecha de nacimiento cuatro de junio de mil
novecientos cincuenta y seis, de 59 años de edad, portador de la identificación
07-0057-0597, vecino de Limón, Bella Vista, 100 metros al norte, y 50 al oeste,
del Taller Chivi, casa de cemento color papaya, laboró para la Municipalidad de
Limón como inspector por espacio de 4 años, se les hace saber que Gabriela
Esther Calderón Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 8-0082-0686,
vecina de la misma dirección donde residió el causante se apersonó en este
Despacho, en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Félix Alfonso Williams. Expediente número 15-000513-0679-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 12 de
noviembre del 2015.—Lic. Richard White Wright, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015082458).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Carlos Porras Mayorga, cédula 6-170-652, se les hace saber que: Cecilia Soto
Alfaro, cédula 6-108-073 en calidad de esposa y Edgardo Porras Soto, cédula
6-434-554 en calidad de hijo, se apersonan en este Despacho, a fin de promover
las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Carlos Porras Mayorga. Expediente número
15-300337-1024-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, diecisiete
de noviembre de dos mil quince.—Lic. Celso Fernández Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082543).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Álvaro Guido Mata Molina, fallecido el doce de agosto del dos
mil quince, quien fue mayor, cédula de identidad número 104210789, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000146-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Álvaro Guido Mata Molina a favor de Lourdes Arley Vargas.
Expediente Nº 15-000146-1118-LA.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia,
25 de noviembre del 2015.—Licda. Karla Argüello Soto, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015082814).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Angélica Carmen Meza Sojo, mayor, viuda una vez, pensionada,
vecina de San Rafael del Banco de Costa Rica; 150 metros sur, cédula de
identidad 03-0104-0184. Fallecido el 20/01/2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000174-1007-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
Nº 15-000174-1007-LA. Angélica Carmen Meza Sojo a favor de.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 26 de noviembre del 2015.—Licda.
Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015082824).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó William Salazar Calderón, quien fue mayor, casado, guarda, vecino de
Paraíso, con cédula de identidad número 3-210-307, se les hace saber que Alicia
Jiménez Corrales, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad
número 3-222-895, vecina de Paraíso, se apersonó en este Despacho, en calidad
de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido William Salazar Calderón. Expediente número
15-000236-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de noviembre
del 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015082829).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Roy Alexis Acuña Loría, quien fue mayor, casado, chofer,
vecino de San José, con cédula de identidad 2-501-638 y falleció en el año 2015,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000255-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Nuria de
los Ángeles Guzmán Chaves. Expediente Nº 15-000255-1291-LA.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (materia laboral),
24 de noviembre del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015082831).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Jonathan Granados Monge, quien fue mayor, enfermero, soltero, vecino de
Heredia, cinco kilómetros del hospital, con cédula de identidad número cero
uno-mil doscientos sesenta y uno-cero doscientos noventa y cinco, se les hace
saber que Fernando Granados Monge, portador de la cédula de identidad o
documento de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-doscientos setenta
y cuatro, vecino de Rivas, Pérez Zeledón, un kilómetro y medio al norte, Barrio
San Martín, se apersonó en este Despacho, en calidad de padre del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jonathan Granados Monge.
Expediente número 15-000287-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de setiembre del
2015.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015082832).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó José Antonio Chaves Pérez; quien fue mayor, casado, funcionario del
Ministerio de Salud, vecino de San Ramón, centro del ICE 125 metros al norte,
con cédula de identidad número 02-0286-0319 se les hace saber que, Miriam
García Pérez, portadora de la cédula de identidad número 05-0147-0817, vecina
de San Ramón centro del ICE; 125 metros al norte. Se apersonó en este Despacho,
en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Proceso de consignación de prestaciones del
trabajador fallecido. Expediente número 15-000316-0694-LA.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de octubre
del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015082834).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Pablo Andrés Venegas Gómez, quien fue mayor, soltero, policía
aeroportuario, vecino de Esquipulas de Palmares, 150 metros al norte, del EBAIS
de Esquipulas, con cédula de identidad número 0206000993, se les hace saber que
Marlene Gómez Villalobos, portadora de la cédula de identidad número
0203790297, vecina de Esquipulas de Palmares, 150 metros al norte, del EBAIS de
Esquipulas. Se apersonó en este Despacho, en calidad de madre del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número
15-000346-0694-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de noviembre del 2015.—Lic.
Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015082835).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó María Gabriela Arata Herrera, quien fue mayor, casada, pensionada,
portadora de la cédula de identidad número 05-0151-0247 y falleció el veintidós
de octubre del dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de
los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos,
bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este
concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido
en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de
consignación de prestaciones número 15-300146-0895-LA de María Gabriela Arata
Herrera.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 16 de
noviembre del 2015.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015082844).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Juan Manuel Montero Campos, quien fue mayor, con cédula de identidad Nº
9-0071-0168, casado, vecino de San Juan de Tibás, se les hace saber que: Ana
Patricia Mata Vargas, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad Nº 1-0612-0482, vecina de San Juan de Tibás, se apersonó en este
Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Juan Manuel Montero Campos, expediente Nº 15-001663-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18
de noviembre del 2015.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015083088).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Rolando Zamora Hernández, quien fue mayor, divorciado, vecino de
Coronado, con cédula de identidad Nº 1-0675-0643, se les hace saber que:
Magdalena María Zamora Hernández, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad Nº 1-0710-0342, vecina de Purral de Guadalupe, se
apersonó en este Despacho en calidad de tía del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Rolando Zamora Hernández, expediente Nº
15-001674-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 19 de noviembre del 2015.—M.Sc. Marianella Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015083089).
segunda PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de ley
de aguas y ley de caminos públicos citas: 0570-00056189-01-0004-001, plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-00267791-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 2014-00209566-01-0001-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2014- 00209566-01-0002-01, servidumbre de acueducto
y de paso de a y a citas: 2014-00209566-01-0003-001; a las ocho horas y cero
minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y nueve
mil ciento veintidós dólares con dos centavos de dólar, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y dos mil quinientos quince cero cero cero la cual es
terreno para construir.- Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 99.65
metros; al sur Tierrita Universal BR Dos Mil S. A.; al este, Tierrita Universal
BR Dos Mil S. A., y al oeste, Floresta Group Internacional S. A. Mide: diez mil
cuarenta y seis metros con ochenta seis decímetros cuadrados. Plano catastrado
N° 1155726-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con la base de setenta y
cuatro mil trescientos cuarenta y un dólares con cincuenta y un centavos de
dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis
con la base de veinticuatro mil setecientos ochenta dólares con cincuenta
centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101472551. Exp. N°
15-000740-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
10 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015082482).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis y
con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 612729, marca Toyota, estilo Corolla DX,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1992, color rojo, vin
JT2AE94A9N0265545, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N°
4A2546665. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
catorce de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de abril
del dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credinorteño S. A. contra Fredy Torres Umaña.
Expediente: 15-000261-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Juez.—(IN2015083426).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas
treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis y con la base de
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa 194204, categoría automóvil, marca Nissan, estilo Sentra, año
1983, color blanco, número motor E16900473P, cilindrada 1500 cc, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del
quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del uno de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Rafael Humberto de J Álvarez Garbanzo contra Michael Murillo Portilla.
Expediente: 14-004644-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez.—(IN2015083433).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis y con la base de tres
millones doscientos sesenta mil ochocientos setenta y cuatro colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL-219357, marca:
Mazda, estilo: BT-50, capacidad: 5 personas, serie: MM7UNY0W370639167, vin:
MM7UNY0W370639167, año: 2008, color: gris, N° motor: WLAT800938. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de ochocientos quince mil doscientos dieciocho colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Finderect Capital Sociedad Anónima contra Propiedades
Omara Sociedad Anónima. Expediente: 15-003694-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—(IN2015083438).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones y colisiones; a las quince horas y treinta minutos del ocho de
febrero de dos mil dieciséis y con la base de tres millones novecientos mil
seiscientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: 765001, marca: Toyota, categoría: automóvil, vin:
MR0YZ59G500075302, color: negro, año: 2009. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil quinientos
diecisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
del nueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de novecientos setenta y
cinco mil ciento setenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas
Sociedad Anónima contra Luis Diego Sandí Marín. Expediente: 15-003736-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2015.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015083439).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones; a las nueve horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil
dieciséis y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número sesenta y un mil sesenta y dos-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de
la provincia de Limón. Colinda: al norte: Marvin Gutiérrez; al sur: Esteban
Carrillo; al este: Ángel Arias Jiménez y otros y al oeste: calle pública. Mide:
quinientos veintitrés metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
enero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Elvin del Carmen
Zúñiga Briones. Expediente: 15-000810-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—(IN2015083445).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis y con la base de
veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 35383-000, la cual
es terreno de café trapiche y una casa. Situada en el distrito Corralillo,
cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Vitalina Ureña Rivera
y en parte Laura Patricia Navarro Navarro; al sur: Flor Elena Cordero Alvarado;
al este: calle pública frente a la que mide 61.48 metros y al oeste: Flor Elena
Cordero Alvarado. Mide: dos mil cuatrocientos ocho metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de quince millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Roque Francisco de la Trinidad Molina Villalta contra Las Elenas R C G S. A.
Expediente: 15-003373-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN2015083450).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del trece de enero del dos mil dieciséis y con la base de tres
millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y siete colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 463377-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: resto reservado de Omar Ramírez Porras; sur: resto
reservado de Omar Ramírez Porras; este: resto reservado de Omar Ramírez Porras
y oeste: calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano:
A-0948555-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de novecientos sesenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fundecoca contra Randall Francisco Quesada de La O. Expediente:
15-000737-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015083456).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis y con la base de seis
millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos dieciocho colones con
noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 420669-000, la cual es terreno
sembrado de piña. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre agricola con frente
de 65,54 metros lineales; sur: Ingenio Santa Fe S. A.; este: Mainor Conejo
Arrieta y oeste: Mainor Conejo Arrieta. Mide: seis mil novecientos seis metros
con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-1056783-2006. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y ocho mil
doscientos ochenta y nueve colones con veintitrés céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un
millón quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve colones con
setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Unión y
Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Reimin Ulices Aguilar Conejo.
Expediente: 13-002692-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015083457).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del trece de enero del dos mil dieciséis y con la base de nueve
mil quinientos setenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BDN477, marca Suzuki, estilo
Celerio GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco,
serie MA3FC31S1DA547598, carrocería sedan 4 puertas Hatchback. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero del
dos mil dieciséis, con la base de siete mil ciento ochenta y dos dólares con
cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de dos mil trescientos noventa y cuatro
dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jason Lee Barahona Ordóñez. Exp. N° 15-016178-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21
de agosto del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015083465).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando
colisión de la Sumaria 07-1012-494-TR, Boleta 2006281011, y colisión de la
sumaria 08-600695-0500-TC, boleta 2007363560 a las once horas y quince minutos
del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil
seiscientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL214945, marca Nissan,
estilo Frontier, año 2007, color blanco, tracción 4X4, carrocería camioneta
pick-up caja abierta, categoría carga liviana, capacidad 5 personas,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil setecientos
cuarenta dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil
novecientos trece dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gerardo Guzmán González. Exp: 09-000744-
504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de noviembre del
2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015083468).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, con la base de
trescientos veinte dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: Placas número 755064. Marca Nissan. Estilo
Tiida. categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color dorado. Vin
JN1BCAC11Z0016382. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de doscientos
cuarenta dólares con cincuenta y dos centavos y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis
con la base de ochenta dólares con diecisiete centavos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra
Diego Jesús Castillo Viales Exp: 15-002222-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de octubre del 2015.—Licda. Karla
Argüello Soto, Jueza.—(IN2015083469).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
diez horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis, y con la
base de dos mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con setenta centavos
(Moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa: VMG321, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3G1TC5CF3CL119274,
carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2012, color: plateado. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
mayo del año dos mil dieciséis, con la base de mil ochocientos cuarenta y siete
dólares con setenta y ocho centavos (Moneda en curso en los Estados Unidos de
América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil
dieciséis con la base de seiscientos quince dólares con noventa y tres centavos
(Moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Vladimir Esquivel Segura. Exp: 15-002446-1204-CJ. Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de noviembre
del 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2015083471).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
diez horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, y con la
base de ocho mil ciento setenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos
(Moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa: BBF142, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TD04V6C4101971,
carrocería: todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2012, color: beige. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
mayo del año dos mil dieciséis, con la base de seis mil ciento treinta y un
dólares con veintitrés centavos (Moneda en curso en los Estados Unidos de
América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil
dieciséis con la base de dos mil cuarenta y tres dólares con setenta y cuatro
centavos (Moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Luis Mauricio Morales Díaz. Exp: 15-002380-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 05 de noviembre del
2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2015083472).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis y con
la base de veintitrés millones setecientos sesenta y siete mil quinientos
noventa y dos colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa: 753243, marca: Land Rover, estilo: Range Rover
Sport HSE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
SALLSAA248A173229, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año
fabricación: 2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de
diecisiete millones ochocientos veinticinco mil seiscientos noventa y cuatro
colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio
del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones novecientos cuarenta y
un mil ochocientos noventa y ocho colones con dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Antonio Vásquez Espinoza. Exp:
15-002384-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 05 de noviembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro,
Jueza.—(IN2015083473).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas
del cuatro de enero del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y siete
millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia., Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y seis mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero uno derecho cero cero
dos y derecho cero cero tres la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, avenida 6; al sur Wallas Benavides Ulloa; al este, Teresa Chaves y al
oeste Aníbal Chaves. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Ana
Fuentes Brenes contra Inversiones La Clave Sociedad Anónima. Exp:
12-000122-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de setiembre del
2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2015083486).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón sesenta y ocho mil sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: Placas número CL 232051. Marca Ford. Estilo Ranger.
Categoría carga liviana. Capacidad 2 personas. Año 2000. Color blanco. Vin
1FTYR10COYTB46045. Cilindrada 2500 CC. Combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de ochocientos un mil cuarenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
con la base de doscientos sesenta y siete mil quince colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Paúl Arnot Smiley de Boer contra Hairo Guillermo
Alvarado Álvarez. Exp: 15-023317-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2015.—Licda.
Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015083494).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis y con la base de
ochocientos cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 634608. Marca Hyundai. Estilo Accent.
Categoría automóvil. Año 1994. Color Lila. Vin KMHVF21NPRU018349. Cilindrada
1500 CC. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos treinta y
cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de doscientos once mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Juan Carlos
Víquez Castro. Exp: 08-025892-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2015.—Msc.
Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN201583498).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones bajo las citas: 0355-00016711-01-0835-003; a las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones ochocientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
31627-000 la cual es terreno agricultura lote 249-216. Situada en el distrito
02 Pacuarito, cantón 03, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gladstone
Leopold Mc Kenzie; al sur, Nytle Agatle Dann y Gladstone Lepold; al este
servidumbre de paso y otro y al oeste, Joseph Rriah David. Mide: dieciséis mil
cuatrocientos setenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos un mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero
de dos dieciséis con la base de novecientos sesenta y siete mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Hipotecaria de
Instacredit S. A. contra Erasmo Mattison Mattison Exp: 13-008314-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José.- 18 de
noviembre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015083499).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 308-17928-01-0902-001; a las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno
solar con terreno de pasto. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Veralicia, Edith, Hilda,
Victoria, Freddy, William Gutiérrez Ruiz, Juana Ruiz y Antonio Gutiérrez
Moraga; al sur, Esmeralda Montes de CA, Alander, Herner, Antonio y Fabiola
Chacón; al este, servidumbre de paso, Veralicia, Herner Guzmán, Antonio
Gutiérrez, Juana Ruiz, Ericka Conejo, María Ortiz, José Viales, Antonio Gutiérrez
y al oeste, Esmeralda Montes Oca, Gustavo Bagmarello, Alexander Artavia,
Virgilio García, Heyner Guzmán, Álvaro Agüero y Antonio Gutiérrez. Mide:
cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cinco metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Plano: G-1253567-2008. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis,
con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cinthya de los Ángeles Gutiérrez López contra Antonio Florentino Matilde
Gutiérrez Moraga. Exp: 15-001462-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de noviembre del
2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015083505).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas del
dos de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa
MOT doscientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y dos (MOT 294552),
marca: United Motors, estilo: Magnetic 150, categoría: motocicleta, serie,
chasis y vin: L5DPCKB2XAZL00765, capacidad: dos personas, año: 2010, color:
azul, número de motor: 162FMJ10L00567, cilindrada: 150 c.c, potencia: 11.00 KW,
combustible: gasolina, cilindros: 01. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del tres de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Moisés Rafael Salazar Alvarado.
Expediente Nº 13-015361-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos
Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015083507).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones seiscientos dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: 576558, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, capacidad: 5
personas, año: 2000, color: dorado, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHCG45G5YU050544, Nº motor: no visible,
cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cincuenta y un mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos cincuenta mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Felicita Isabel Pineda. Expediente Nº 14-019327-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
noviembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015083510).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y quince minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de un
millón doscientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo placas: 804463, marca: Hyundai, categoría:
automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, chasis: KMHVA21NPSU036029, uso:
particular, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 1995, color: verde,
número motor: no legible, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de novecientos cincuenta y siete mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y quince minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, con
la base de trescientos diecinueve mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra German Leonardo Chaves Sandoval. Expediente Nº
11-030935-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015083512).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las
diez horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, y con la
base de novecientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT trescientos diecisiete mil
ciento cuarenta y ocho (MOT 317148), marca: Bajaj, estilo: Pulsar 180 DTS-I,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2012, color: negro, serie,
chasís y vin: MD2DJSEZ1CVC01749, cilindrada: 180 c.c., combustible: gasolina,
motor Nº DJGBUC75166. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
doscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Juan Manuel Membreño Campos. Expediente Nº
14-011865-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel
Contreras Reyes, Juez.—(IN2015083513).
A las ocho horas
del tres de febrero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que
ocupa este Despacho, libre de gravámenes pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos bajo las citas: 0428-00013641-01-0201-001, se rematará
el inmueble: partido de Heredia, matrícula número: ciento cincuenta y dos mil
novecientos cincuenta y uno, submatrícula: cero cero uno y cero cero dos, libre
de gravámenes, con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor
postor, se rematará la finca descrita, que es terreno para la agricultura,
Asentamiento Pablo Presbere lote 55. Situado: en el distrito tres, Las
Horquetas de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que mide: setenta mil
seiscientos noventa y cinco metros con setenta decímetros cuadrados, y que
linda: al norte, parcela 56 y calle pública; al sur, Hacienda Nandayure S. A.;
al este, Finca del I.D.A., y al oeste, parcela 54, según lo describe
topográficamente el plano catastrado Nº H-0000451-1991. En el caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la
base de nueve millones de colones exactos (incluida la rebaja del veinticinco
por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del dieciocho de
febrero del dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo
señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas
del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, esta vez con la base de tres
millones de colones exactos, es decir un veinticinco por ciento de la base
original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº
14-022500-1012-CJ del Instituto de Desarrollo Rural contra Criselda Cortés
Garro y Uriel Gerardo Conejo Jiménez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de noviembre del 2015.—Lic.
Ronny Flores Oviedo, Juez.—(IN2015083516).
A las nueve
horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del
local que ocupa este Despacho, se rematarán dos inmuebles, cada uno con la base
de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares, conforme se indica a
continuación: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y
restricciones al tomo: 352, asiento: 11087, la finca inscrita en el partido de
Heredia, matrícula número ciento diez mil trescientos treinta y seis-cero cero
cero, que es terreno de pastos. Situado: en Horquetas, distrito tercero del
cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que mide: ciento treinta y
cinco mil quinientos veintitrés metros con ochenta y ocho decímetros cuadrado,
y que linda: al norte, con calle pública con trescientos cincuenta y cinco
metros sesenta y cinco centímetros, quebrada y otro; al sur y oeste, con Mario
Guzmán Navarro, y al este, con Walter Jiménez Rojas. 2) Libre de gravámenes
hipotecarios y soportando servidumbre de paso, al tomo: 569, asiento: 63806, la
finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula número doscientos tres mil
ciento ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de agricultura. Situado:
en Horquetas, distrito tercero del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de
Heredia, que mide: cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y tres metros con
noventa y ocho decímetros cuadrado, y que linda: al norte y este, con Rafael
Ángel Paniagua Granados; al sur, con río Puerto Viejo y Vicente Paniagua Núñez,
y al oeste, con río Puerto Viejo y río San Rafael. En el caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la
base cada una de ellas de veintisiete mil quinientos sesenta y dos dólares con
cincuenta centavos (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base
anterior) se señalan las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil
dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo
la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil
dieciséis, esta vez con la base cada uno de los inmuebles de nueve mil ciento
ochenta y siete dólares con cincuenta centavos, (es decir un veinticinco por
ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores,
el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento
de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
ejecución hipotecaria Nº 15-000053-0507-AG (66-3-15), de 3-101-556667 S. A.
contra Hotel Hacienda Sueño Azul S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de noviembre del 2015.—Lic.
Ronny Flores Oviedo, Juez.—Exento.—(IN2015083517).
Desde la puerta
exterior de este Juzgado, se llevará a cabo el remate a las nueve horas del
quince de enero del dos mil dieciséis, soportando hipoteca inscrito al tomo:
417, asiento: 2438, secuencia: 001; hipoteca inscrito al tomo: 417, asiento:
17192, secuencia: 001; demanda inscrito al tomo: 568, asiento: 89246,
secuencia: 001, gravamen tomo: 800, asiento: 119664, consecutivo: 01,
secuencia: 0001, subsecuencia: 001, con la base de dos millones trescientos mil
colones (¢2.300.000,00), la finca que se encuentra inscrita en el partido de
San José, matrícula de Folio Real cuatrocientos once mil cuatrocientos setenta
y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 01, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, con Luis Fernando Piedra Gamboa; sur, con Juan Rojas,
1/2 call privada o ser pas; este, con calle pública, y oeste, río Cucubres con
161 metros 08 centímetros. Mide: ciento sesenta y un metros con ocho decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0486414-1982. Proceso ejecutivo hipotecario Nº
98-100525-0217-CI de Francisco Golfin Jiménez contra Luis Piedra Gamboa, Ingrid
Piedra Navarro, María Elena Navarro Jiménez y Hazel Piedra Navarro.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 26 de noviembre del 2016.—Lic. Carmen
Paniagua Hidalgo, Jueza.—(IN2015083519).
En la puerta
exterior de este Despacho, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
enero del dos mil dieciséis, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con
la base de ochenta y nueve mil novecientos noventa y dos dólares con treinta y
un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y
condiciones ref.: 194162-000; 10 servidumbres sirvientes; 9 servidumbres
dominantes; 4 servidumbres trasladadas; condiciones ref.: 243424-000;
condiciones ref.: 245222-000, la finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento un mil seiscientos sesenta y ocho-F-cero cero cero, la cual es
finca filial noventa y uno B E tres de una planta destinada a uso residencial
en proceso de construcción. Situada: en el distrito San Rafael, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial noventa
y dos etapa tres; al sur, finca filial noventa etapa tres; al este, finca
filial cuarenta y nueve etapa cuatro, y al oeste, área común libre calzada.
Mide: ciento setenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. 2) Con la
base de veintisiete mil ciento treinta y nueve dólares con cuarenta y tres
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la
cual es terreno de potrero y café. Situada: en el distrito Peñas Blancas,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino
principal con ciento diez metros quince centímetros; al sur, carretera nacional
con ciento veinticuatro metros, quince centímetros; al este, Álvaro Villalobos
Pérez, y al oeste, Edwin Varela Campos y Roy Chacón Mora. Mide: catorce mil
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con
veintitrés centavos para la primera finca y veinte mil trescientos cincuenta y
cuatro dólares con cincuenta y siete centavos para la segunda finca (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de veintidós mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con ocho centavos,
para la primera finca y seis mil setecientos ochenta y cuatro dólares con
ochenta y seis centavos para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Residencial Terrazas del Oeste contra Jorge Orlando
Villalobos Delgado. Expediente Nº 14-003190-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de
noviembre del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015083547).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil dieciséis y con la base de
tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito primero Palmares, cantón sétimo Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9.42 metros
lineales; al sur, servidumbre de paso con 20 metros lineales; al este, Rodolfo
Jiménez Ruiz, y al oeste, servidumbre de paso con 20 metros lineales. Mide:
ochenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil
dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del
año dos mil dieciséis con la base de ochocientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia María Del Socorro Ramírez Herrera
contra Marta Jiménez Ruiz. Exp. N° 15-000902-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de
noviembre del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015083551).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada anotada bajo las citas 0348-00015588-01-0900-001; a las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis y
con la base de cincuenta y cuatro millones treinta mil ochenta y un colones con
cuarenta y tres céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 204995-000 la cual es terreno para la construcción.
Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 19-M de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al
sur, lote 17-M de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al este, calle pública con
frente de 7 mets cms lineal, y al oeste, lote 17-M de Urbanizadora Siglo Veinte
S. A. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
once de febrero del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta millones
quinientos veintidós mil quinientos sesenta y un colones con siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de trece millones quinientos siete mil quinientos veinte
colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Cristhian Judit Berguido Acevedo. Exp. N°
15-007775-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Greivin Steven
Mora Alvarado, Juez.—(IN2015083562).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con
la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 46150-000 la
cual es terreno de solar y jardín con una casa. Situada en el distrito Espíritu
Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Julieta Redondo Vásquez; al sur, Sara Berrocal Pizarro; al este, calle pública
con 10.49 metros, y al oeste, Cinthya Agüero Salas. Mide: ciento diecisiete
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de
dos mil dieciséis con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional de Costa
Rica contra Ana Cecilia Varela Quesada. Exp. N° 14-009392-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
noviembre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015083565).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones (citas: 322-10636-01-0902-001); a las nueve horas y
quince minutos (antes meridiano) del once de enero de dos mil dieciséis, y con
la base de tres millones cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y un mil seiscientos setenta y siete cero cero cero, la
cual es de naturaleza: Terreno para construir, bloque I, lote I-1.- Situada en
el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, lote I-10; al este, lote I-2, y al oeste,
calle pública. Mide: Doscientos treinta y cinco metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos (antes meridiano) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de febrero
de dos mil dieciséis con la base de ochocientos cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Cindy Patricia Ruiz Martínez. Exp. N° 15-004604-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28
de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015083584).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Condiciones y Referencias: 00026501-000, citas: 0364-0009107-01-0832-001
condiciones y referencias: 00026501-000 citas: 0370-00002823-000915-001; a las
diez horas y diez minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, y con la
base de tres millones setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete
mil quinientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir,
bloque B lote 3. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 4 bloque B; al sur, lote 2 bloque
B; al este, El Cauto Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide:
Doscientos dos metros con doce decímetros cuadrados, plano L-0404893-1997. Para
el segundo remate se señalan las diez horas diez minutos del veintisiete de
enero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas diez minutos del once de febrero del
dos mil dieciséis con la base de setecientos sesenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Deney
Angélica Paniagua Chavarría. Exp. N° 14-000783-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8
de setiembre del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015083587).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist.
FInanciero de Vivienda; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero
del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento diecinueve mil quinientos doce cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno asentamiento Juan Pablo II número 52-53 terreno con una
casa y solar. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote 54; al sur, lote 51 y calle pública; al este,
calle pública, y al oeste, lote 56. Mide: doscientos diecisiete metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciséis, con la
base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adela De
Los Ángeles Bustos Bustos, Marvin Javier García Navarro. Exp. N° 15-001110-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Francis Porras León,
Juez.—(IN2015083592).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
hipoteca de primer grado inscrita al tomo 570 asiento 51674; a las dieciséis
horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis (4:00 pm de
la tarde), y con la base de dieciocho mil doscientos cuarenta y dos dólares con
noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 180005-000 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lilliam
Torres Carpio; al este. Lilliam Torres Carpio, y al oeste, Lilliam Torres
Carpio, al noreste, calle pública con trece metros sesenta y cinco centímetros
de frente, al noroeste, Lilliam Torres Carpio, al sureste, Lilliam Torres
Carpio, y al suroeste, Lilliam Torres Carpio. Mide: Cuatrocientos treinta y
siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis
(4:00 pm de la tarde), con la base de trece mil seiscientos ochenta y dos
dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veinticinco de febrero de dos mil dieciséis (4:00 pm de la tarde) con la base
de cuatro mil quinientos sesenta dólares con setenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Central de Compras Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada contra
Constructora Hermanos Solano Torres Sociedad Anónima. Exp. N°
15-001153-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
11 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015083606).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas:
310-06826-01-0002-001); a las catorce horas y quince minutos (dos horas y
quince minutos pasado meridiano) del uno de febrero de dos mil dieciséis, y con
la base de veintisiete millones treinta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número veinticuatro mil setecientos dieciséis cero cero uno, la cual es de
naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación y local comercial.
Situada en el distrito 1- Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 31.87
metros; al sur, Odili Jiménez Morales; al este, Abilio Alfaro Mora, y al oeste,
Francisco Cruz Porras. Mide: Mil ciento veinte metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciséis de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones doscientos setenta
y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos
horas y quince minutos pasado meridiano) del dos de marzo de dos mil dieciséis
con la base de seis millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fabio Enrique Sibaja López contra Rafael De La Peña
Obando. Exp. N° 13-013295-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de diciembre del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015083618).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las nueve horas veinte minutos del cinco de abril
del dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1: libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de veintiún millones ciento treinta y un mil
doscientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 228825-000 la cual es terreno
construir lote 1. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Osvaldo Domínguez Rojas y Miguel
Eduardo Rojas Ugalde; al sur, calle publica con frente de 21 metros lineales;
al este, Osvaldo Domínguez Rojas y Miguel Eduardo Rojas Ugalde, y al oeste, Osvaldo
Domínguez Rojas y Miguel Eduardo Rojas Ugalde. Mide: Tres mil sesenta y cuatro
metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
veintiún millones cuatrocientos veinte mil seiscientos doce colones con
dieciocho céntimos, se señalan las diez horas del cinco de abril del dos mil
dieciséis. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 228826-000 la cual es
terreno construir lote 2. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Osvaldo Domínguez
Rojas y Miguel Eduardo Rojas Ugalde; al sur, calle pública con frente de 21
metros lineales; al este, Osvaldo Domínguez Rojas y Miguel Eduardo Rojas
Ugalde, y al oeste, Osvaldo Domínguez Rojas y Miguel Eduardo Rojas Ugalde.
Mide: Tres mil ciento seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veinte de
abril del dos mil dieciséis con la base de quince millones ochocientos cuarenta
y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos primera
finca, dieciséis millones sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve
colones con trece céntimos segunda finca se señalan las diez horas del veinte
de abril del dos mil dieciséis (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas veinte minutos del cinco de mayo
del dos mil dieciséis con la base de cinco millones doscientos ochenta y dos
mil ochocientos catorce colones con ochenta y seis céntimos primera finca,
cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y tres
colones con cuatro céntimos segunda finca se señalan las diez horas del cinco
de mayo del dos mil dieciséis (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra José David Madrigal Espinoza. Exp. N° 13-009907-1012-CJ,
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 20 de noviembre del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera,
Jueza.—(IN2015083632).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
cero minutos (08:00 a.m.) del dieciocho de diciembre de dos mil quince, y con
la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil trescientos
veintisiete colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 106722-003 y
004 la cual es terreno naturaleza lote 41 para construir con una casa. Situada
en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 40; al este, área comunal y al oeste,
calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del veinticinco de
enero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones treinta y un mil
cuatrocientos noventa y cinco colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos (08:00 am) del nueve de febrero de dos mil dieciséis con la base
de un millón trescientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y un colones
con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Kativo Asek contra Rosibel Mata Bonilla, expediente Nº 11-007420-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de noviembre del 2015.—Lic.
Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2015083880).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas:
310-16681-01-0002-001 y reservas Ley Aguas citas: 310-16681-01-0003-001, a las
siete horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciséis,
y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número diecinueve mil quinientos setenta y seis cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: parcela 2-53-X, de figura irregular, dedicado a la
agricultura situada en el distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, parcela 2-53; sur, en parte camino, parcela
2-55; este, parcela 2-55 y oeste, en parte camino, en parte parcela 2-51. Mide:
cincuenta y un mil trescientos cinco metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: G-1734013-2014. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta
minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis con la base de seis
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandra Cecilia Guo
Chen contra Corporación Cuarenta y Nueve Sesenta S. A., expediente Nº
15-000655-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 03 de noviembre del 2015.—Licda.
Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015083633).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al
tomo: 332, asiento: 762, a las diez horas y cero minutos del veintiocho de
enero del año dos mil dieciséis y con la base de veinte millones ciento setenta
y dos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos un mil ochocientos
cuarenta cero cero cero (501.840-000 de la provincia de San José) la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05
San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 2 A; al sur, Armando Jiménez Álvarez; al este, avenida 1 con 6
metros 46 centímetros de frente y al oeste, Fernando Madrigal Hidalgo. Mide:
ciento treinta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del
año dos mil dieciséis con la base de quince millones ciento veintinueve mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de febrero del
año dos mil dieciséis con la base de cinco millones cuarenta y tres mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Abraham Leiva Avilés, expediente Nº 13-007767-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de
noviembre del 2015.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015083634).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las ocho
horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis y con la base
de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
seis mil setecientos cuarenta y dos - cero cero dos derecho correspondiente a
un medio en la finca, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Luzmilda Pacheco; al sur, Luzmilda Pacheco; al este, Lidio Pacheco Alvarado,
yurro en medio y al oeste, Anselmo Pacheco. Mide: quince mil setecientos
veinticinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos
mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un
millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel
Chinchilla Mora contra Cafetalera Guarumal CR Sociedad Anónima, expediente Nº
15-000746-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de setiembre del 2015.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015083636).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas del dieciocho de enero del año
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos noventa y tres
mil trescientos tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 689767, marca ASIA, estilo Topic,
categoría automóvil, capacidad 15 personas, año 2000, Vin no indica, serie
KN2FAD2A1WC085864. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dos
de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos
noventa y cuatro mil novecientos setenta y siete colones con noventa y ocho
céntimos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecisiete
de febrero del año dos mil dieciséis con la base de novecientos noventa y ocho
mil trescientos veinticinco colones con noventa y nueve céntimos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Allen Ronald Arrieta Hidalgo
contra Erick Enrique Viales Cubillo, expediente Nº 15-001629-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de agosto del
2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015083646).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del
dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
doscientos veintiún mil ochocientos ochenta y dos colones con veinticuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 672712,
marca Suzuki, estilo Sidekick, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1998, color azul, vin JS3TD21V8W4103290, cilindrada 1800 cc, combustible
gasolina, motor Nº J18A141151. Para el segundo remate se señalan las once horas
y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de dos
millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos once colones con sesenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero del
año dos mil dieciséis con la base de ochocientos cinco mil cuatrocientos
setenta colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Óscar Gerardo Steller
Vargas contra José Manuel Morales Gutiérrez, expediente Nº 15-001365-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de agosto del
2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015083648).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las once
horas del catorce de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 232954-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Ángel Alfaro Murillo; al sur,
calle pública con un frente de 30 metros; al este, Carmela Alfaro Murillo y al
oeste, Rafael Ángel Alfaro Murillo. Mide: mil cincuenta metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas del cinco de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos y, para
la tercera subasta se señalan las once horas del veintiuno de abril del año dos
mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Gerardo
Steller Vargas contra Alexander Gerardo Núñez Vargas, expediente Nº
15-002199-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 05 de octubre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2015083650).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del trece de junio
de dos mil dieciséis, y con la base de doce mil ciento setenta y nueve dólares
con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: BBD074, marca: Toyota, categoría: automóvil, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: JTMBD31V90D024637, estilo: Rav4,
capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio
de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil ciento treinta y cuatro dólares
con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de
julio de dos mil dieciséis con la base de tres mil cuarenta y cuatro dólares
con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Max Rojas
Camacho, expediente Nº 15-030072-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2015.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015083657).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del ocho de
febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 409783-000, la cual es terreno de agricultura. Situada
en el distrito 04 Bijagua, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre de paso, con 10 metros, Édgar Manuel Paniagua
López; sur, Pedro Vital Rodríguez Vásquez; este, quebrada en Édgar Brenes
Chavarría y oeste, calle pública, con 10 metros 24 centímetros, Miguel Ángel
Paniagua López. Mide: cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve metros
con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-0735475-2001. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero
del año dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de
marzo del año dos mil dieciséis con la base de siete millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro
Rodríguez Vega contra Rigoberto Paniagua López, expediente Nº
15-001888-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Giovanni Vargas
Loaiza, Juez.—(IN2015083658).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del uno de febrero de
dos mil dieciséis, y con la base de once millones doscientos sesenta y tres mil
seiscientos treinta y un colones con ochenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL-264424, marca Nissan, estilo
Cabstar, categoría carga liviana, año 2012, color blanco, cilindrada 2953 cc,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos veintitrés colones con
ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo de
dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos quince mil
novecientos siete colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Luis Carlos Torres Campos, expediente Nº
14-018380-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez.—(IN2015083698).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
443-11303-01-0022-001, servidumbre de acueducto citas: 569-14617-01-0040-001,
servidumbre de paso citas: 574-57590-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
574-59616-01-0005-001; a las diez horas y treinta minutos del quince de enero
del dos mil dieciséis y con la base de diecinueve millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento ochenta mil novecientos noventa y uno-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano,
cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle
pública con un frente a ella de 25,00 metros; al sur: Santa Teresa Sol y Arena
Limitada y GTM of Paradise S. A.; al este: Santa Teresa Sol y Arena Limitada y
GTM of Paradise S. A. y al oeste: servidumbre de paso con 23.81 metros de
frente a ella. Mide: seiscientos cinco metros cuadrados. Plano: P-1438030-2010.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Rojas
Barquero. Expediente: 15-000121-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de noviembre del
2015.—Licda. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—(IN2015083747).
En la puerta exterior de este despacho, a las
trece horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis,
libre de gravámenes hipotecarios y pero soportando servidumbre de paso inscrita
al tomo 2010, asiento 5466, consecutivo 01, secuencia 0070, subsecuencia 001,
con la base de un millón de dólares americanos, sáquese a remate el bien dado
en garantía hipotecaria, sea esta la Finca del Partido de Puntarenas, matrícula
de folio real número ochenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho-F-cero cero
cero, propiedad de Silvercat Investments Inc, que es finca filial primaria
individualizada número trece apta para construir que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener un altura máxima de cinco pisos, futura finca
matriz, situado en el distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita de la
provincia de Puntarenas, linda: al norte: con zona verde (área común libre),
calle pública, al sur: con finca filial primaria individualizada G-siete,
Carlos Enrique Quesada, Zoraida Ulloa García, Bizibi Sociedad Anónima, Aurea
Murillo Segura, Patricia Hernández Mata, Eleonor Anne Rogers, Carlos Luis
Delgado Monge, Juan Luis Delgado Monge, María Brava Sa, al este: con calle pública,
Carlos Enrique Quesada, Zoraida Ulloa García, Bizibi Sociedad Anónima, Aurea
Murillo Segura, Patricia Hernández Mata, Eleonor Anne Rogers, Carlos Luis
Delgado Monge y al oeste: con acceso ocho (área común libre), zona verde (área
común libre), finca filial primaria individualizada G-siete, Juan Luis Delgado
Monge. Mide: treinta y un mil setecientos treinta y un metros con cuarenta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos cincuenta mil dólares americanos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las trece horas treinta
minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
doscientos cincuenta mil dólares americanos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución
hipotecaria de Cocobolo San Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada en
contra de Silvercat Investment Inc. Expediente N° 11-100100-0425-2-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 14 de octubre del
2015.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—(IN2015083748).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 364-11209-01-0814-002,
condiciones ref. 00215217 000; a las quince horas y treinta minutos del
diecinueve de enero del dos mil dieciséis y con la base de veinte millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos veintiocho mil ciento noventa y ocho
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote N° 6-D-25. Situada en el
distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Paulino Araya; al sur: calle; al este: calle y al oeste: José
Ramírez. Mide: tres mil quinientos doce metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: A-0715862-1987. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base
de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Ecológico
las Bromelias de Alvarado Sociedad Anónima. Expediente: 15-001841-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
30 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015083756).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, bajo las citas: 414-03571-01-0491-001 y servidumbre de paso,
bajo las citas: 564-15780-01-0007-001; a las trece horas y treinta minutos del
ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 416343-001-002, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Arturo Quesada Rojas, sur: servidumbre de paso con
un frente de 11 mts 50 cm en medio María Isabel Arce Cubillo, este: Maria
Isabel Arce Cubillo y oeste: María Elena Miranda Alemán. Mide: doscientos
treinta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0928930-2004. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones novecientos catorce mil setenta y un colones con treinta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de novecientos setenta y un mil trescientos cincuenta y siete
colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Vicente Alemán Miranda, Yahaira de Jesús Zúñiga Zúñiga. Expediente:
15-001881-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Giovanni Vargas
Loaiza, Juez.—(IN2015083761).
En la puerta exterior de este Despacho; se
procederá a rematar las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios,
a las siete horas treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciséis y
con la base de diecinueve millones ciento veintiséis mil quinientos sesenta y
nueve colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cincuenta mil noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y
patio. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: María Asunción Sevilla Sequeira; al sur: calle
pública con 6 metros 80 centímetros; al este: María Elena Aguirre Sevilla y
María Asunción Sevilla Sequeira y al oeste: Eda Chaves Guevara. Mide: ciento
veintiocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-1047890-2006. Para el segundo remate se señalan las siete horas treinta
minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis, con la base de catorce
millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintiséis colones con
noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos
ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con treinta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes
hipotecarios a las siete horas treinta minutos del quince de enero del dos mil
dieciséis y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y uno-cero cero uno-cero cero
dos y cero cero tres, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el
distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte: José Campos Miranda; al sur: calle pública 13 m; al este: calle
pública 30 m 77 cm y al oeste: Leonidas Martínez Martínez. Mide: trescientos
veinticinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0379776-1980. Para el segundo remate se señalan las siete horas treinta
minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas
treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Erlin Aguirre Sevilla, Luis Alberto Aguirre Cerdas, Luis Alberto Aguirre
Sevilla. Expediente: 14-002590-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de
noviembre del 2015.—Licda. Xinia Díaz Obando, Jueza.—(IN2015083767).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de
mayo de dos mil dieciséis y con la base de tres millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 40206-000, la cual es terreno cultivado de pastos y caña
azúcar con una casa y un galerón para el trapiche. Situada en el distrito Grifo
Alto, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: quebrada
Mastate en medio de Tiófilo Agüero Marín; al sur: calle pública con 212.72
metros de frente; al este: Edwin Hernández Berrocal y al oeste: quebrada León medio
de Tiófilo Agüero Marín. Mide: sesenta y cuatro mil quinientos sesenta metros
con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil dieciséis, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodny Aurelio Mora Fallas
contra Zayra Felicia Calderón. Expediente: 15-024689-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
17 de noviembre del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza.—(IN2015083773).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 325-17499-01-0901-002;
a las nueve horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis y
con la base de diecinueve millones setecientos sesenta mil ciento trece colones
con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y cinco mil ciento
veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte: Rafael Mendoza Navarrete; al sur: Ana María
Medrano Abellán; al este: Napoleón Rivera Chévez y al oeste: calle pública.
Mide: seiscientos sesenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Plano
G-0355917-1979. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de catorce
millones ochocientos veinte mil ochenta y cinco colones con ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones novecientos cuarenta mil veintiocho colones con
treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerssan de Jesús
Gonzaga López. Expediente: 15-001737-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9
de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015083776).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. ref: 2094-569-001, citas
tomo 354, asiento 02315; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de
enero del dos mil dieciséis y con la base de seis millones doscientos veintiún
mil ochocientos veintiún colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura lote 61-49. Situada en el distrito 01 San
Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al norte: Miguel Chaves y Obando Rivera; al sur: Manuel Araya; al
este, Ubaldo Rivera calle con 10m y al oeste: Miguel Chaves y Manuel Araya.
Mide: cinco mil setecientos noventa y tres metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y seis
colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos cincuenta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Ada Marcela Vargas Garro. Expediente:
15-003415-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 19 de noviembre del 2015.—Licda. Nancy García
Sánchez, Jueza.—(IN2015083780).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones doscientos
cincuenta y un mil trescientos sesenta y ocho colones, con cuarenta y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula N° sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa y garaje. Situada en el distrito
01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: con
calle ocho metros; al sur: Agro Industrias Ferraro Carrazo S.A.; al este: lote
D-24 y al oeste: lote D-22. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y
ocho mil quinientos veintiséis colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de un millón ochocientos doce mil ochocientos cuarenta y dos colones con
once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrey Campos
Rojas. Expediente: 13-000449-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2015083782).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
374-03599-01-0910-001, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
febrero de dos mil dieciséis y con la base de treinta millones trescientos mil
doscientos sesenta y dos colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y seis mil quinientos cuatro secuencia cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda la Cajuela S.
A.; al sur, Hacienda la Cajuela S. A.; al este, calle pública y al oeste,
Hacienda La Cajuela S. A. Mide: mil quinientos setenta y siete metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
tres de marzo de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones
setecientos veinticinco mil ciento noventa y siete colones con veinticuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil
dieciséis con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil sesenta
y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra María del Carmen Quesada Vargas, expediente Nº 15-003187-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de noviembre del año
2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015083826).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres
millones quinientos mil colones exactos (primer remate), en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
162.659-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar, situada en el
distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago.
Linderos: norte, Deyanira y Javier Mauricio Obando Ulloa; sur, calle pública
con un frente a ella de 13 metros; este, calle pública con un frente a ella de
28.71 cm y oeste, Sonia Mesén Jiménez. Mide: quinientos setenta y cuatro metros
con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: C-0151710-1993. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
uno de marzo de dos mil dieciséis con la base de ocho millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Adriano Esteban Gómez Garita, expediente Nº
15-001312-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 20 de noviembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita,
Jueza.—(IN2015083829).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas
2014-220679-01-0002-001, a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
febrero de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones
cuatrocientos cuarenta y un mil ciento sesenta y dos colones con treinta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 249.088-000 la cual es terreno con una casa,
caballeriza y patio. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Irma Rosa Tencio
Cerdas y Luz María Cerdas Rojas; al noroeste, Óscar Tames Brenes; al sureste, Irma
Rosa Tencio Cerdas y Luz María Cerdas Rojas y al suroeste, Fernando Calderón
Hernández. Mide: quinientos treinta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
siete de marzo de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones ochenta
mil ochocientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis con la base
de seis millones trescientos sesenta mil doscientos noventa colones con
cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Eduardo Tencio Cerdas
y Yesenia María Villalobos Molina, expediente Nº 15-003847-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de noviembre del 2015.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015083830).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del doce de enero de dos mil
dieciséis, y con la base de trece millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos
diez colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 152579-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de
Desarrollo Integral Llano Grande de Cartago; al sur, calle pública con 8
metros; al este, Asociación de Desarrollo Integral Llano Grande de Cartago y al
oeste, Asociación de Desarrollo Integral Llano Grande de Cartago. Mide: ciento
cuarenta y siete metros con un centímetro cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones novecientos cuarenta y cuatro mil
ciento ocho colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once
de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos
catorce mil setecientos dos colones con setenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de
contra Olman Cedeño Granados, expediente Nº 15-002458-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de octubre del 2015.—Lic.
Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—(IN2015083831).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y campref: 00012505-000 citas:
372-03215-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 372-03215-01-0901-001, a
las quince horas y cero minutos del once de enero del año dos mil dieciséis, y
con la base de trece millones seiscientos diecisiete mil trescientos ochenta y
nueve colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y un mil setecientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno
de pastos. Situada en el distrito dos Sierra, cantón sétimo Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leticia Porras Méndez; al sur,
Deyanira Porras Méndez; al este, Rafael Ángel Rodríguez Pérez y al oeste, calle
pública con 188.72 metros. Mide: sesenta y dos mil setecientos sesenta y seis
metros cuadrados. Plano: G-1521971-2011. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciséis,
con la base de diez millones doscientos trece mil cuarenta y dos colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero del año
dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos cuatro mil
trescientos cuarenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R.L. contra Exidoro de los Ángeles Porras Mendez y Mariliana Porras
Rodríguez, expediente Nº 15-001697-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 02 de
noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015083833).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0379-00013347-01-0802-001, a las siete horas y treinta minutos del veinticinco
de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil quinientos ochenta y seis
cero cero cero la cual es terreno para construir lote 32. Situada en el
distrito 02 General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 31; al este, calle pública y al
oeste, lote 33. Mide: doscientos quince metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve
de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro
de febrero del año dos mil dieciséis con la base de mil doscientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Tres Ciento Dos Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Ciento
Setenta y Siete SRL contra Nazario Prendas Loría, expediente Nº
13-004036-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 28 de octubre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(IN2015083850).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas 449-12481-01-0007-001, a las ocho horas y cero minutos
del once de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta colones con doce céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento tres mil cuatrocientos veintisiete cero cero uno,
cero cero dos la cual es lote 31 para la agricultura asentamiento río Ceibo.
Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte parcela 32; al sur, parcela 30; al este, calle
pública y al oeste, calle pública. Mide: veintiocho mil cuatrocientos sesenta y
cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos
mil dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos veintitrés mil
quinientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis con la base de tres
millones ciento cuarenta y un mil ciento sesenta y siete colones con cincuenta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Antonio
Alejandro Vidal Castillo, expediente Nº 15-004937-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de
noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015083853).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 0427-00018980-01-0460-001, a las diez horas y treinta
minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
cinco mil tres cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para la
agricultura lote 76. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, el I.D.A; al sur, calle
pública y Carlos Segnini; al este, parcela 75 y al oeste, parcela 77, 78 y 79.
Mide: ochenta y seis mil novecientos cuarenta y dos metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Plano: G-0147797-1993. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Agroservicios Cruz y Cruz M M S. A. y Grehy de
los Ángeles Reyes Siles, expediente Nº 15-001838-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de
noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015083885).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 287,
asiento 9191; a las ocho horas cero minutos del once de enero del dos mil
dieciséis, y con la base de doscientos treinta y seis millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil quinientos noventa cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa destinada a oficinas.
Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle a Moravia; al sur, Virginia Ulloa Quesada
y en parte Eduardo Araya Piedra; al este, Leoney Leus Garay, y al oeste,
Urbanización Esquivel Limitada. Mide: seiscientos ochenta metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
cero minutos del veintiséis enero del dos mil dieciséis, con la base de ciento
setenta y siete millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas cero minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis con la base
de cincuenta y nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María
Elvira Cubero Suárez, Patricia Verónica Romero Moscoso y Zumaya del Sur S. A.
Exp. N° 11-000009-0296-CI. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2015.—Licda.
Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015083894).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y contrato de
arrendamiento de finca inscrito a las citas 2014-00283275-01-0001-001; a las
once horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis y con la
base de cuarenta y un millones setecientos seis mil seiscientos sesenta y seis
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos
cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con dos casas. Situada en el
distrito La Granja, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela Colinda: al
norte, Lizanías Pacheco Mendes, servidumbre de paso con 6 metros de ancho; al
sur, María Cecilia Vargas Araya, Gerardo Vásquez Gutiérrez; al este, Miguel
Ángel Campos Pacheco, y al oeste, María Cecilia Vargas Araya. Mide: seiscientos
sesenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil
dieciséis, con la base de treinta y un millones doscientos setenta y nueve mil
novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del once de febrero del año dos mil dieciséis con la base de diez millones
cuatrocientos veintiséis mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Corrales Rojas
de San Jerónimo S. A., contra María Ester Jiménez Sancho. Exp. N°
14-002412-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 1° de octubre del 2015.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015083896).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós
de enero de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos doce mil quinientos
dólares exactos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Buque matrícula GPC 8789, descripción: Guanacaste Playas del Coco, año
construcción: 1995, marca: Yamaha, descripción casco: fibra de vidrio, manga:
7.88 metros, puntal: 2.00 metros, eslora: 12.79 metros, nombre constructor:
Construcción casera, nombre buque: Asylum. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de ciento cincuenta y nueve mil trescientos setenta y
cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de febrero de dos mil dieciséis con la base de cincuenta y tres mil ciento
veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Sunshine Las Tortugas contra
3-102-672641 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. N° 15-000748-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de
noviembre del 2015.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—(IN2015083914).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas:
550-10927-01-0008-001), servidumbre de paso (citas: 550-10927-01-0008-001); a
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de once millones trescientos treinta
y un mil quinientos cuarenta y ocho colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y ocho mil ciento noventa y siete cero cero cero, la
cual es de naturaleza: terreno de repastos, lote 24. Situada en el distrito 7
Belén de Nosarita, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Palmares Uno M G Limitada; al sur, Palmares Uno M G Limitada; al este,
Palmares Uno M G Limitada en parte y servidumbre agrícola con 72,75 metros
lineales, y al oeste, Palmares Uno M G Limitada. Mide: cinco mil cuatrocientos
cuarenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y un colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres millones
ochocientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y siete colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Palmares Dos
Limitada contra Vientos de Sámara de Setiembre Sociedad Anónima. Exp. N°
13-004572-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 3 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015083915).
A las nueve horas treinta minutos del
dieciocho de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, soportando servidumbre de paso anotada al tomo 328, asiento 17331 y
limitaciones de las Leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero inscritas al tomo
424, asiento 14132 y con la base de cuatro millones quinientos treinta y nueve
mil ciento dieciséis colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veintisiete mil setecientos sesenta y dos cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 50, N° 219. Situada en el distrito 09 Pavas,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Boulevar
del Río Torres; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, alameda cuatro. Mide:
ciento veintitrés metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Alex Mauricio Cabezas Salgado y María Gabriela Monge Herrera.
Exp. N° 05-004267-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic.
Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015083940).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del
cuatro de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
treinta y cuatro mil ciento ocho colones con veinte céntimos para la primera
finca (5-107026-000) y la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y cinco
mil ochocientos noventa y un colones con ochenta céntimos para la segunda finca
(5-107027-000), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 5-107026-000 la cual es terreno para
construir, lote 14. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 15 de Óscar
Luis Espinoza Sequeira; al este, Emilia María Rodríguez Pérez, y al oeste,
calle pública con 14 metros de frente. Mide: quinientos setenta y un metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-0483739-1998. 2) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 107027-000 la cual es terreno para construir, lote
15. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote 14 de Óscar Luis Espinoza Sequeira; al sur,
lote 16; al este, Emilia María Rodríguez Pérez, y al oeste, calle pública de 12
metros de frente. Mide: quinientos seis metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: G-0483737-1998. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, con la base
de tres millones setecientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y un
colones con quince céntimos para la primera finca (5-107026-000) y para la
segunda finca (5-107027-000), la base de tres millones trescientos cuarenta y
nueve mil cuatrocientos dieciocho colones con ochenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis con
la base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil quinientos veintisiete
colones con cinco céntimos para la primera finca (5-107026-000) y para la segunda
finca (5-107027-000), la suma de un millón ciento dieciséis mil cuatrocientos
setenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Óscar Luis Espinoza Sequeira. Exp. N° 15-000311-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de octubre del
2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015083946).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
dieciséis horas del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109273-001-002 la
cual es terreno construido. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Carlos Quirós Cerdas Solano,
María Granados Montoya y Susana Araya Araya; al noroeste, María Granados
Montoya y Susana Araya Araya; al sureste, calle pública con veinte metros 45
centímetros, y al suroeste, calle pública con once metros noventa y ocho
centímetros. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del
veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de doce millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas del quince de febrero de dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y préstamo contra Kristyan Giovanni,
Barahona Yamilette Aguilar Monge Ortega. Exp. N° 15-002658-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de noviembre del 2015.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015083981).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
379-06710-01-0904-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta mil quinientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número (10243-F-000) diez mil doscientos cuarenta y tres
cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4 San
Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, áreas comunes de aceras y patios; al sur, áreas comunes de aceras y
calles; al este, casa 17, y al oeste, casa 19. Mide: ciento un metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
veintidós mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de
siete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Melissa
Raquel RS Sociedad Anónima contra Victoria del Rosario Vanegas González. Exp.
N° 15-004872-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de
noviembre del 2015.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2015084003).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0389-00003141-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro mil
seiscientos dieciséis dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y cuatro mil seiscientos uno cero cero cero, la cual es terreno
para construir 2. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pantaleón Canales Canales; al sur,
Rosa Pacífica Angulo Gutiérrez; al este, camino público, y al oeste, Rosa
Pacífica Angulo Gutiérrez. Mide: mil quinientos treinta y dos metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: G-1627268-2012. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis,
con la base de cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con
treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
febrero del año dos mil dieciséis con la base de dieciséis mil ciento cincuenta
y cuatro dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Álvaro Steven Mattey Abarca. Exp. N° 15-001222-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
1° de diciembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015084004).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la
base de catorce mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
matrícula número trescientos noventa y seis mil novecientos sesenta uno-cero cero
cero (396961-000) la cual es terreno para construir con una casa, número 955.
Situada en el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 948; al sur, alameda 3; al este, lote 954, y
al oeste, lote 956. Mide: noventa y ocho metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de diez mil
seiscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres mil
quinientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a los interesados en participar de la almoneda, que en caso
de pagar con cheque el mismo debe ser certificado por el banco emisor y deberá
ser girado a favor de este despacho (art. 23 Ley de Cobro y artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Turística El Encuentro Sociedad Anónima contra Jairo
Lara Flores. Exp. N° 15-003894-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2015084007).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil ciento doce
cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno de jardín y patio con una
casa. Situada en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte Carlos Solís Marín; al sur en parte
Asociación Marco del Este S. A. Y Jorge
Eduardo Solís Marín; al este Ilma Umaña Salazar y al oeste calle pública. Mide:
ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete
de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución Hipotecaria de José María Ramírez Hidalgo contra Anabelle Solís
Marín. Exp: 15-003857-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16
de noviembre del 2015.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2015084008).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis,
y con la base de ochocientos veintisiete mil novecientos cuarenta y cinco
colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil quinientos treinta y
uno cero cero cero la cual es terreno para construir, Lote 13. Situada en el
distrito Roxana, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
lote 9; al sur, calle publica con un frente de 9 metros 45 centímetros de paso
con un frente de 72; al este, Marcos Fernández Herrera y al oeste Lote 9. Mide:
doscientos diez metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
febrero del año dos mil dieciséis, con la base de seiscientos veinte mil
novecientos cincuenta y ocho colones con veintiún céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis
con la base de doscientos seis mil novecientos ochenta y seis colones con
treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Marcel Casenobe contra Ana Yancy Medrano Sibaja Exp:
15-001184-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de setiembre del 2015.—Lic.
Francis Porras León, Juez.—(IN2015084009).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, y con la
base de veintiséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta mil trescientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre con 6 metros y Luis
Chinchilla Mora; al sur, Humberto Chinchilla Valverde; al este, Marcial
Corrales Valverde y al oeste, Luis Chinchilla Mora y Flor María Chinchilla
Valverde. Mide: ciento treinta y ocho metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero de
dos mil dieciséis con la base de seis mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
cultivos Agrícolas de San José de la Montaña Sociedad Anónima contra María de
los Ángeles Chinchilla Valverde. Exp: 15-003611-1158-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Heredia, 12 de noviembre del 2015.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—(IN2015084010).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del veintidós de enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro
mil ciento sesenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL- 265207. marca Hino.
Estilo XZU710L-QKFML3. Categoría carga liviana. Año 2013. Color blanco. Vin
JHHMCL3HX0K003694. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco
mil seiscientos veintidós dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintitrés de febrero de dos mil dieciséis con la base de ocho mil quinientos
cuarenta dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Claudio Alfonso Rojas Rojas. Exp: 13-004578-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de noviembre del 2015.—Lic.
Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015084011).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 402-01896-01-0821-001; a las
nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, y
con la base de cinco millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres cero cero
dos la cual es terreno lote 52 destinado a vivienda.- Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 51; al
sur, lote 53; al este, lote uso comunal y para reforestar y al oeste Lote
destinado a calle. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
febrero del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos
setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil dieciséis con la base de un
millón doscientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Marcel Casenobe N/I contra Mercedes Taylor Taylor. Exp: 15-001350-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 16 de octubre del 2015.—Lic. Francis Porras León,
Juez.—(IN2015084012).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y cero minutos del doce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
once mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil
seiscientos sesenta cero cero cero (393.660-000) la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de
Alajuela.- Colinda: al norte Anlive Venegas Chacón; al sur calle pública; al
este José Francisco Venegas Chacón y al oeste Guillermo Chacón Venegas. Mide:
doscientos veinte metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis,
con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del once de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Pame de
Heredia S. A., contra Rosibel Venegas Chacón. Exp. 15-003306-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 13 de octubre del 2015.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015084013).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiún
mil doscientos treinta y dos cero cero cero (421.232-000) la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Rigoberto Saborío Rodríguez; al este, lote A de Juan Carlos Alvarado Solís y al
oeste, lote A-7. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Villa Pink S. A.
Exp: 14-005558-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez,
Juez.—(IN2015084029).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando aviso catastral citas: 2013-255190-01-0002-001; a las trece horas y
veinte minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis (1:20 pm de la tarde),
y con la base de cuarenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
184050-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Paraíso,
cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte camino público;
al sur servidumbre Agrícola de Paso; al este Flor Aguilar Morales y al oeste
José Pablo Boncompagni , Bienes Raíces Jullanco S. A. Mide: cinco mil doce
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se
señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de febrero de dos mil
dieciséis (1:20 pm de la tarde), con la base de treinta y seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos
del quince de marzo de dos mil dieciséis (1:20 pm de la tarde) con la base de
doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Josué Aguilar Esquivel, Minor Alberto de Jesús Aguilar
Morales. Exp: 15-003018-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015084034).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 3 reservas y
restricciones; a las diez horas y treinta minutos del siete de marzo del año
dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ochenta y un mil doscientos tres cero cero cero la cual es terreno
inculto. Situada en el distrito 4-Cirrí Sur, cantón 6 Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente 12 Metros 90
centímetros; al sur Mayda Salazar Leiva; al este, río Cócora en medio con
Hacienda San Jerónimo y al oeste calle publica con un frente de 71 metros con
36 centímetros. Mide: mil trescientos sesenta y dos metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. plano: A-0150245-1993. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil
dieciséis, con la base de treinta mil dólares exactos y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de abril del
año dos mil dieciséis con la base de diez mil dólares exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Gerardo de Jesús
Salazar Álvarez contra Leonel Gerardo Rodríguez García. Exp:
14-002997-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 10 de noviembre del 2015.—Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2015084084).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil quince, y con la
base de cuarenta y cinco millones quinientos cuarenta y dos mil doscientos
cincuenta y siete colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero
cero la cual es terreno para uso habitacional y recreacional de dos niveles en
proceso de construcción. Situada en el distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte zona verde y acera; al sur
zona verde; al este finca filial cuarenta y dos y al oeste zona verde y finca
filial cuarenta. Mide: ochenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de treinta y cuatro
millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos noventa y dos colones con
ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de marzo del dos mil dieciséis con la base de once millones trescientos ochenta
y cinco mil quinientos sesenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Vertical Residencial Jade contra Unidad Cuarenta Y Uno B Jade
Limitada. Exp: 14-002455-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos
Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2015084091).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 0388-00004788-01-0900-001, a las nueve horas y
cero minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
cuatro mil ciento cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Pablo, cantón Nandayure, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, La Tribu de Arequipo S. A.; al sur, calle
pública con un frente de 21,30 metros; al este, Rafael Ángel Díaz Rosales y al
oeste, Florencio Díaz Rosales. Mide: setecientos ochenta y cuatro metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis,
con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un
millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Andrés Pérez Alvarado, expediente Nº
15-025871-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2015.—Licda. Sandra
Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015084121).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones, aviso catastral, este último inscrito al tomo: 2013,
asiento: 323594-01-0001-001 que inicia el 09 de diciembre del 2013, expediente
Nº 2013-3215-RIM, a las ocho horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil
dieciséis, y con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 57.735-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno con una
casa. situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Antonio Díaz Rosales; este,
Baldios Nacionales y oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y seis
metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano: G-0662463-1987. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de marzo
de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Cubero Rosales,
expediente Nº 15-001372-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Johanna
López Matarrita, Jueza.—(IN2015084125).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis, y con
la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 120886-000 la
cual es terreno naturaleza: terreno de cultivo. Situada en el distrito: 04 San
Pablo, cantón: 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
servidumbre de paso con un frente de 14,69 cm; sur, Elvira Álvarez Mora; este,
Antonio Godoy Sánchez y oeste, Antonio Godoy Sánchez. Mide: doscientos noventa
y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: G-0551669-1999. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero
de dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel del Rosario Jiménez Méndez, expediente
Nº 14-000984-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 28 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2015084130).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de María Adilia Fallas Araya, a una junta
que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del siete de enero del dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 12-000045-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de octubre
del 2015.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015079830).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Juan Carlos Gómez Palma, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del siete de enero
de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-100012-0319-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de noviembre
del año 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015080768).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del
Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace
saber, que en este Despacho Judicial se interpuso un proceso de insania
promovido por Rita María del Carmen Zúñiga Salas, en favor de Edgar Zúñiga
Picado, bajo el expediente número 15-000121-0688-FA, donde se dictó la
sentencia que en lo conducente indica: Sentencia N° 483-2015. Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las catorce
horas y doce minutos del quince de octubre del año dos mil quince. Proceso de
actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Rita María del
Carmen Zúñiga Salas, mayor, divorciada dos veces, contadora, vecina de San
Ramón de Alajuela, centro, ciento cincuenta metros al este de autopartes,
cédula dos cuatrocientos veintisiete-novecientos treinta y siete; hija del
presunto insano: Edgar Zúñiga Picado, mayor de ochenta y dos años de edad,
casado, pensionado, nacido el tres de setiembre de mil novecientos treinta y tres,
vecino de San Ramón centro, veinticinco metros al este de Súper Camary, cédula
de identidad número dos-ciento sesenta y ocho-seiscientos ochenta y seis.
Intervienen el licenciado José Francisco Barahona Segnini, como Abogado
Director de quien promueve; y la Msc. Marcela Ramírez Jara, como representante
de la Procuraduría General de la República. Resultando: I.-...., II.-...,
III.-....Considerando: I.-Hechos probados: 1)..., 2)..., 3)...,4)...
II...,-Sobre el fondo: III..., IV..., V... Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, artículos 99, 153, 155, 847 y siguientes del Código Procesal Civil;
466 del Código Civil; 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y
del Registro Civil, y 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Rita María
Del Carmen Zúñiga Salas, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara el
estado de interdicción del señor Edgar Zúñiga Picado. 2) Firme esta sentencia,
la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y
Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora
del señor Edgar Zúñiga Picado, a Rosa María Salas Soto, a quien se le previene
comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el
motivo de excusa que tuviere. 4) La curadora designada deberá levantar un
inventario de los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a
partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente
al señor Edgar Zúñiga Picado, en los asuntos judiciales en los que ésta se
halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de
todos los bienes del discapacitado, se le ordenará que garantice las resultas
de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en
dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de
Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su
valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de
curadora lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus
bienes e intereses. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que, en la
medida de lo posible, el declarado en estado de interdicción adquiera o recobre
su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio
del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Comuníquese.
Licenciado Esteban Herrera Vargas, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
de insania promovido por Rita María del Carmen Zúñiga Salas en favor de Edgar
Zúñiga Picado. Exp. N° 15-000121-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de noviembre del 2015.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081365).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 14-000131-0391-AG/4, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Victoria Rosales Zúñiga, quien es mayor,
viuda una vez, del hogar, cédula de identidad número 5-0047-0548, vecina de
Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, de la entrada a Lomas, 250 metros al sur, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal y charral de uso
agrícola. Situado en Matapalo, distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa
Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte: con Odeth Benedith López, sur:
Victoria Rosales Zúñiga, este: Zaray Benedith López y oeste: Tobías Benedith
López, Orlando Rodríguez Salas, Alexander López López y María Fanny López
López. Mide: ocho mil trescientos treinta y tres metros treinta y dos
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1198106-07. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
cercado y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Victoria Rosales Zúñiga. Expediente: 14-000131-0391-AG/4.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de octubre de
2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082028).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita
el expediente Nº 13-000086-0388-CI-4 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Eduardo Guevara Gutiérrez, quien es mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Hato Viejo de Arado, Santa Cruz, Caserío
Vicente Guevara; cédula 5-217-891, a fin de inscribir a su nombre y ante el
registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es charral. Situada en Hato Viejo, distrito primero Santa Cruz,
cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con María
Nery Guevara Gutiérrez; sur, Orlando Guevara Gutiérrez; este, calle pública con
un frente de cuarenta y cuatro metros noventa y seis centímetros lineales y
oeste, Bernardo Rodríguez Matarrita. Mide: once mil trescientos sesenta y dos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1465977-10.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre
Vicente Guevara desde el año 1985, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro
público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Eduardo Guevara Gutiérrez. Exp. Nº 13-000086-0388-CI-4.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 10 de abril del
2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015082439).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 15-000301-0387-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Crystal Nicolle (nombre) Gold (apellido),
único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casada una vez,
contadora, vecina de Victoria, Columbia Británica Canadá, dos mil novecientos
cuarenta y cinco, Cressida Crescant, Victoria BC V9B5W7, pasaporte número GM
trescientos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve, a fin de
inscribir a su nombre y ante el registro público inmobiliario, el terreno que
se describe así: Finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en La Libertad el
distrito: tercero (Sardinal), cantón: quinto (Carrillo), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Elber Carballo Jácamo; al sur, Crystal Nicolle
Gold; al este, Sonia María Cruz Bonilla y al oeste, Reinaldo Morera Molina.
Mide: Veintitrés mil cuatrocientos setenta metros con sesenta decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-912287-2004, a
nombre de Keith Henry Doughty, de fecha cuatro de marzo del dos mil cuatro.
Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de catorce millones de colones cada una,
que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Keith Henry
Doughty de fecha primero de junio del dos mil quince, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en rondas, reparación de cercas, cuido, siembra de
árboles para reforestación y siembra de maíz en época de invierno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Crystal Nicolle Gold. Exp. Nº
15-000301-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Silvia Elena
Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015082455).
Álvaro Carmona Castillo, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta y dos-doscientos
diez, vecino de Purral de Guadalupe, San José, promueve las diligencias de
información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está
situada en el distrito segundo (Matapalo) del cantón sexto (Aguirre) de la
provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con calle publica, al sur, y al
este, zona marítima terrestre, al oeste, José Salazar Jiménez, el terreno tiene
una medida de trescientos noventa y un metros con noventa y un decímetro
cuadrado. El inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas reales, no
existen condueños y se estimó en la suma de quinientos mil colones. Por medio
de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que
dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en
este juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de
omisión. Asunto: Información posesoria. Expediente Nº 14-100038-425-3-CI,
promueve Álvaro Carmona Castillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre
y Parrita.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2015082460).
Se hace saber que ante este Despacho se
encuentra el expediente N° 13-000126-0388-CI, el cual corresponde a un proceso
de diligencias de información posesoria, promovido por Diana Figueroa, de un
sólo apellido en razón de su nacionalidad argentina, quien es mayor, soltera,
secretaria, portadora de la cédula de residencia 103200055114 y vecina de Los
Mangos de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se
inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que
es para construir, situado en Los Mangos, distrito 9° (Tamarindo), cantón 3°
(Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte,
Inmobiliaria Donostia S. A., sur, servidumbre de paso e Ingrid Matarrita, este,
Inversiones Detalec LyD S. A. y oeste, Hernán Pérez Rodríguez, mide 423 m²,
según plano G-1215857-2008. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no
pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos
millones quinientos mil colones, que lo adquirió mediante una donación que le
hiciera el señor Marcelo Antonio Carmelo, nacionalidad argentina, mayor,
cocinero, cédula de residencia 103200055933 y vecino de Los Mangos, de la
Floristería Cristal quinientos metros al oeste y doscientos al norte, el día
23/03/2010, y con quien no le liga parentesco alguno, que hasta la fecha lo ha
poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y
pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en
chapeas, vigilancia, rondas y cercado del lote, que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de
título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5
de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las
personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa
Cruz, Guanacaste, 5 de noviembre de 2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082590).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 15-000012-0422-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Roberto Fonseca Salas, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Barrio Bonito de Agujas, de las Cabinas
Arias, cien metros norte, Puerto Jiménez de Golfito, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis-cero doscientos cincuenta y uno-cero
novecientos seis, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de patio y jardín con
una casa. Situada: en el distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Nicolás Cedeño Cersivio; al sur, Felipa
Auxiliadora Díaz Sandiego; al este, Nicolás Cedeño Cersivio, y al oeste, calle
pública con un frente de treinta y cinco metros con quince centímetros
lineales. Mide: tres mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante
compra al señor Nicolás Cedeño Cersivio, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza, siembra de zona verde, frutales, construcción de cercas de alambre,
casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Roberto Fonseca Salas. Expediente Nº 15-000012-0422-CI.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Golfito, 20 de marzo del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2015082632).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000072-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de
Santiago de San Ramón, cédula jurídica 3-002-078888, domiciliada en Santiago de
San Ramón, Alajuela y representada por José Luis Quesada Fernández quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santiago de San Ramón, frente a
la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 02-0287-0246, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de área deportiva.
Situada en el distrito dos, Santiago, cantón dos, San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuarenta y nueve
metros cuarenta y dos centímetros; al sur, calle pública con un frente de
cuarenta y nueve metros setenta y tres centímetros; al este, calle pública con
cincuenta metros setenta y tres centímetros y al oeste calle pública con
cincuenta y un metros. Mide: dos mil quinientos treinta y siete metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Asociación de Desarrollo Integral de Santiago de. Exp. N°
14-000072-0993-AG.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 06 de julio del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082642).
Se hace saber que ante este juzgado se
tramita el expediente 11-000877-0638-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Rosa Chaves Araya quien es mayor,
viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Orotina, cédula de identidad
0202300518, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
solar con una casa, situada en el distrito quinto La Ceiba, cantón noveno
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
línea férrea; al este, Julio Delgado Solano y al oeste, Carmela Martínez López.
Mide: doscientos cuarenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones cuatrocientos veinte mil colones exactos.
Que adquirió dicho inmueble de modo originario y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueña. Que los actos de
posesión han consistido en vivir con la familia, cuidar la casa y velar por el
buen estado de los linderos. Que no ha inscrito al amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos. Información posesoria promovida por María
Rosa Chaves Araya. Expediente N° 11-000877-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del 2015.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082673).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000204-0386-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Neftalí Obando Aragón quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Las Juntas del Caoba, Santa Cecilia, La cruz,
Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-trescientos setenta-ochocientos ochenta, profesión guarda civil, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cecilia, cantón La Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sobelva Jiménez Camacho; al
sur servidumbre; al este, Asociación de Desarrollo Integral de las Juntas del
Caoba de Santa Cecilia de La cruz, Guanacaste y al oeste Ronald Navarrete
Jiménez. Mide: cuatrocientos veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cuidar el inmueble, cercarlo y velar por su adecuado
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Neftalí Obando
Aragón. Exp. N° 15-000204-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de octubre del 2015.—Lic.
Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2015082682).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 14-000052-0188-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marlene Naranjo Solís, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de General Viejo, Pérez Zeledón, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0903-0162, profesión ama
de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito segundo General Viejo, cantón diecinueve Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Floribeth Venegas
Mata; al sur, José Mario Venegas Naranjo; al este, calle pública y al oeste,
Miriam Venegas Mata. Mide: Setecientos veinticinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Mario Venegas
Mata, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en limpieza de la finca, reparación de
cercas y mantenimiento de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Marlene Naranjo Solís. Exp. Nº 14-000052-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 8 de
octubre del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015082799).
Carlos Paulino Román Vega, mayor de edad,
casado una vez, agricultor, vecino de El Dos de Tilarán, cédula de identidad
cinco-cero noventa y nueve-cero setenta y tres, promueve información posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el
inmueble que se describe así: terreno de café, situado en Candelaria, distrito
segundo La Sierra, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Lidier Carranza Alvarado; sur, calle pública con un frente a ella
de doscientos veintinueve metros con cincuenta centímetros lineales, este,
Adolfo Bello Cordero y Luis Ángel Sequeira Vega, y oeste, Luis Ángel Sequeira
Vega. Según plano catastrado G-un millón trescientos ochenta y siete mil
doscientos tres-dos mil nueve, mide de extensión ciento catorce mil treinta y
un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compra-venta de Florentino Bello Cordero, mayor de edad, casado
una vez, comerciante, vecino de Las Juntas de Abangares, cédula cinco-cero
setenta y tres-trescientos cincuenta y uno, el treinta de junio del dos mil
seis. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en tres millones
de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. Exp. Nº 13-000255-0387-AG, información posesoria de
Carlos Paulino Román Vega.—Juzgado Agrario de Liberia, 11 de setiembre
del 2015.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015082804).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 15-000189-0296-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marvin Gerardo María Meléndez Alfaro; quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Calle Vargas de Zaragoza de
Palmares, del Súper Dos; cincuenta metros al sur, y cincuenta metros al oeste,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0356-0136,
profesión comerciante; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno con galera, patio. Situada en el
distrito siete, La Granja, cantón siete, Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con frente de 8.04 metros; al sur, Ricardo
Meléndez Alfaro; al este, servidumbre de paso en medio de Ricardo Meléndez
Alfaro y al oeste, Corporación JA de Palmares S. A. Mide: ciento treinta metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Marvin Gerardo María Meléndez Alfaro. Exp. Nº
15-000189-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 19 de noviembre del 2015.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015082809).
Edras Arias Arguedas, mayor de edad, casado
una vez, vecino de El Empalme de Santiago de San Ramón, Alajuela, cédula de
identidad cinco-cero doscientos treinta y ocho-cero ochocientos cuatro,
promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se
describe así: terreno de respasto, situado en Fortuna, Fortuna (distrito
segundo), de Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Gamaliel Arias Arguedas; sur, Ricardo Arias Arguedas; este, calle
pública, y oeste, Alze de Fortuna de Bagaces S. A. Según plano catastrado G-un
millón seiscientos ochenta y dos mil quinientos dieciséis-dos mil trece mide de
extensión treinta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
donación de Alberto Arias González; el diecinueve de marzo del dos mil diez. Estima
el inmueble en cinco millones de colones y el proceso en seiscientos mil
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. Exp. Nº 14-000013-0387-AG, información posesoria de
Edras Arias Arguedas.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Silvia Elena
Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015082811).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 15-000045-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Edgar Antonio Salas Castillo, quien es
mayor, soltero, vecino de Piedades Sur, de San Ramón, cédula 2-503-643,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
pastos. Situada en el distrito piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edgar Antonio Salas
Carrillo; al este, José Gustavo Mora Durán y al oeste, Maikol Valverde Arroyo.
Mide: novecientos ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1644806-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Edgar Antonio Salas Castillo. Exp. Nº 15-000045-0993-AG.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de noviembre del
2015.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015082813).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 14-000072-0386-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Lorena Alpízar Bermúdez, quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de Bagaces, Guanacaste, Ciudadela Pedro Nolazco,
casa 22-D, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-doscientos cuarenta y seis cuatrocientos ochenta y cuatro, profesión
abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, plano catastrado número G-645405-2000 la cual es terreno patio con
una casa. Situada en el distrito primero, cantón cuarto (Bagaces), de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mireya Talavera Quirós; al sur,
calle pública con doce metros sesenta y cinco centímetros de frente; al este,
Yanneth Mejía Álvarez y al oeste, Celestino Picado Alvarado. Mide: ciento
setenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de María Eloisa
Arroyo Alpízar, por medio de una venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
cuidar el inmueble, cercarlo y velar por su adecuado mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Lorena Alpízar Bermúdez. Exp. Nº
14-000072-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 10 de diciembre del 2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2015082815).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 15-000200-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ojos del Cielo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-229126, representada por Francisco Giovanni Campos Ruiz,
quien es mayor, estado civil casado en segundas nupcias, vecino de Esquipulas,
Palmares de Alajuela; 250 metros al este, del estadio, portador de la cédula de
identidad número 2-390-275, profesión empresario, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es construir. Situada en el distrito noveno
(Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Villas Butterfly S. A.; al sur, calle pública con un frente
a ella de dos metros con treinta y tres centímetros lineales; al este, calle
pública con un frente a ella de setenta y cinco metros con siete centímetros
lineales y al oeste, calle pública con un frente a ella de setenta y nueve
metros con ochenta y tres centímetros lineales. Mide: dos mil doscientos
cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1838810-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por traspaso de su representante,
y hasta la fecha lo a mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de
terreno, cercado de la totalidad del fundo, cuido en general de la propiedad a
efecto evitar quemas e ingreso de personas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ojos del Cielo sociedad anónima. Exp. Nº
15-000200-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 25 de noviembre del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015082825).
Crystal Nicolle Gold, de un solo apellido por
razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casada una vez, contadora,
vecina de Voctoria, Columbia Británica Canada, pasaporte número cero siete
cinco siete cinco tres cero dos siete, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos, frutales y
árboles de melina, situado en Libertad, Sardinal (distrito tercero), de
Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Crystal Nicolle Gold; sur, Enrique García Carballo; este, calle pública, y
oeste, Reinaldo Morera Molina. Según plano catastrado G-novecientos setenta y
siete mil cuatrocientos diez-dos mil cinco, mide de extensión cinco mil
cuatrocientos setenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
donación de Keith Henry Doughty; el primero de junio del dos mil quince. Estima
el inmueble en un millón de colones y el proceso en un millón de colones. Por
el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Exp. Nº 15-000300-0387-AG, información posesoria de Crystal Nicolle
Gold.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015082826).
Se hace saber: que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 15-000274-0504-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ester Yanory del Carmen Villalobos
Rodríguez; quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Isidro de
Heredia; 50 metros norte, de la esquina noroeste, de la plaza de deportes,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-0111-0660,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Heredia, la cual es terreno solar, zona verde y una casa de
habitación. Situada en el distrito primero, San Isidro, cantón San Isidro, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María de los Ángeles Campos
Villalobos; al sur, Ester Yanory Villalobos Rodríguez; al este, calle pública,
con un frente a ella de 24,46 metros y al oeste, Ester Yanory Villalobos
Rodríguez. Mide: 507 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta y cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace 33 años, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en habitar la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ester Yanory
del Carmen Villalobos Rodríguez. Exp. Nº 15-000274-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 25 de setiembre del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1
vez.—(IN2015082838).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 15-000206-0297-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Damaris Villalobos Rojas, quien es mayor,
estado civil casada, vecina de Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua,
frente la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 2-306-478, profesión jubilada, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno zona verde y frutal. Situada en
el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Vinicio Rojas Villalobos y servidumbre de paso, con un
frente de 36.66 centímetros lineales en medio; al sur, Manuel Chacón Arrieta;
al este, Edgar Villalobos Rojas y al oeste, Byron Morales Villalobos. Mide:
847.05 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación realizada el primero de marzo del 2001 con Edgar Villalobos Rojas,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en adquirir el inmueble, poseerlo, limpiar el
fundo, cercarlo, cuidarlo, cultivarlo, sacarle plano catastro. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Damaris Villalobos Rojas. Exp. Nº
15-000206-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015082840).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 15-000207-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gerlyn Vinicio Rojas Villalobos quien es
mayor, estado civil casado dos veces, vecino de San Ramón, Peñas Blancas, el
INVU; 50 metros al sur, de la escuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-511-519, profesión dependiente, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno
zona verde y frutal. Situada en San Isidro, distrito trece Peñas Blancas,
cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José
Carlos Vargas Hernández y Rafael Chacón Arrieta; al sur, Damaris Villalobos
Rojas, servidumbre de paso en un frente de 31.74 centímetros lineales en medio;
al este, Estela Villalobos Rojas y al oeste, Manuel Omar Araya Amador. Mide:
Setecientos dieciséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le
realizara el primero de marzo de 2001 el señor Edgar Villalobos Rojas, quien es
casado una vez, cédula 2-202-338, jubilado, vecino de San Carlos, Ciudad
Quesada, 600 metros al este y 50 metros al norte, de la terminal de buses, con
quien le une parentesco porque es su tío, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerlyn Vinicio
Rojas Villalobos. Exp. Nº 15-000207-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 20 de octubre del
2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015082842).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000050-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Roque Francisco de La Trinidad Molina
Villalta quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Caballo Blanco
de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
tres-doscientos sesenta y cinco-seiscientos veintidós, profesión agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en
Caballo Blanco, distrito primero, San Rafael, cantón sétimo, Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, María Luisa Villalta Solano; al sur, Desarrollos
Vista de Oreamuno S. A.; al este, María Luisa Molina Villalta y al oeste, con
Rafael Molina Molina. Mide: mil doscientos cuarenta y tres metros con treinta y
tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
C-trescientos veintiséis mil trescientos noventa y cuatro mil novecientos
noventa y seis (C-326394-1996). Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en siembra y cosecha de hortalizas y
mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Roque Francisco de La Trinidad Molina Villalta, expediente Nº 14-000050-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 06 de noviembre del 2015.—Lic. William Roberto Arburola
Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015083072).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000162-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por rectificación de medida parte de Héctor Eladio
Martínez Sánchez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Orosi
de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 900600806,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
terreno agrícola. Situada en el distrito tercero de Orosi, cantón segundo de
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marvin Serrano Aguilar
y servidumbre agrícola; al sur, Instituto Costarricense de Electricidad; al
este, Jorge Martínez y Marvin Serrano Aguilar y al oeste, Sociedad Transcomer
Limitada. Mide: mil ochocientos setenta y un metros dieciocho decímetros
cuadrados según el Registro Nacional y físicamente mide mil ochocientos setenta
y un metros dieciocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número C-1713952-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria por Rectificación de Medida, a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria por rectificación de medida, promovida por Héctor Eladio
Martínez Sánchez, expediente Nº 14-000162-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, 22 de octubre del 2015.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015083074).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000017-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Alexis Gerardo cc Alex Wong Apuy quien es
mayor, divorciado de sus primeras nupcias, vecino de San José, Desamparados,
San Antonio, cincuenta metros al este y setenta y cinco al sur del semáforo de
la Cruz Roja, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe con Nº
6-141-930, mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno
cultivado de montaña y cítricos, con un rancho. Situada en el distrito tercero:
Palmichal, cantón doce: Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
con José Francisco Sanabria Quesada; al sur, con calle pública con setenta y
dos metros y cincuenta y dos centímetros lineales, y Rocío Calderón Alfaro; al
este, con José Francisco Sanabria Quesada, Rocío Calderón Alfaro y camino
interno y al oeste, con calle pública con ciento ochenta y ocho metros y
veintidós centímetros lineales, quebrada e Idalieth Portilla Mora. Mide:
dieciséis mil cuatrocientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº SJ-1786295-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Compra
venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el
cuido del inmueble, mantenimiento de cercas, siembra, asistencia, podas y
recolección de cítricos, protección de la montaña, y chapeas periódicas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Alexis Gerardo cc Alex Wong Apuy.
Expediente Nº 15-000017-0689-AG. Es todo.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de noviembre del 2015.—Licda.
Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015083081).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000061-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Hugo Antonio Alvarado Sánchez, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de 3-191-1232, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe Nº 3-191-1232, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir, con
potrero, charral y una casa. Situada en el distrito cuatro San Nicolás, cantón
primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juana Alvarado
Sánchez y calle pública con una medida lineal frente a esta de diecisiete
metros con treinta y tres centímetros; al sur, Hugo Alvarado Sánchez; al este,
Jorge Arturo Alvarado Alvarado y al oeste, Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE). Mide: cinco mil cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº C-1802543-2015. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por posesión originaria , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en siembre de chayote, ayote, árboles de naranja, árboles de
aguacate, limón agrio y dulce, cría de gallinas y ganado. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Hugo Antonio Alvarado Sánchez. Expediente Nº
15-000061-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 12 de noviembre del
2015.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015083082).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-100025-1143-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Tomasa Viales Viales con cédula de identidad
número cinco-cero doscientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos cincuenta y
cuatro, vecina de Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: 1) Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual es terreno lote baldío, ubicado en el
distrito primero San Rafael, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela,
con un área de trescientos tres metros cuadrados con los siguientes linderos:
norte, con Agroveterinaria La Pradera S. A.; sur, con calle pública con quince
metros dos centímetros lineales; este, con Agroveterinaria La Pradera y al
oeste, con Agroveterinaria La Pradera. 2) Finca de naturaleza terreno lote
baldío, ubicado en el distrito primero San Rafael, cantón quince Guatuso de la
provincia de Alajuela, con un área de trescientos tres metros cuadrados con los
siguientes linderos: norte, Agroveterinaria La Pradera; oeste, con
Agroveterinaria La Pradera; sur, con calle pública con quince metros lineales y
al este, con Agroveterinaria La Pradera. 3) Naturaleza terreno lote baldío,
ubicado en el distrito primero San Rafael, cantón quince Guatuso, de la
provincia de Alajuela con un área de trescientos un metros cuadrados, con los
siguientes linderos: norte, Agroveterinaria La Pradera S. A.; sur, con calle pública
con quince metros lineales; este, con Agroveterinaria La Pradera y oeste, con
Agroveterinaria La Pradera. 4) Naturaleza terreno baldío, ubicado en el
distrito primero San Rafael, cantón quince Guatuso, de la provincia de
Alajuela, con un área de doscientos noventa y ocho metros cuadrados, con los
siguientes linderos: norte, con Agroveterinaria La Pradera; sur, con calle
pública con quince metros lineales; este, con Agroveterinaria La Pradera y al
oeste, con Agroveterinaria La Pradera. 5) Naturaleza terreno lote baldío,
ubicado en el distrito primero San Rafael, cantón quince Guatuso, de la
provincia de Alajuela, con un área de doscientos noventa y siete metros
cuadrados, con los siguientes linderos: norte, Agroveterinaria La Pradera S.
A.; sur, con calle pública con quince metros lineales; este, con
Agroveterinaria La Pradera y oeste, con Agroveterinaria La Pradera. 6)
Naturaleza terreno baldío, ubicado en el distrito primero San Rafael, cantón
quince de Guatuso, de la provincia de Alajuela, con un área de doscientos
noventa y ocho metros cuadrados, con los siguientes linderos: norte, con
Agroveterinaria La Pradera; sur, con calle pública con quince metros lineales;
este, con Agroveterinaria La Pradera y al oeste, con Agroveterinaria La
Pradera. 7) Naturaleza terreno lote baldío, ubicado en el distrito primero San
Rafael, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con un área de
doscientos noventa y ocho metros cuadrados con los siguientes linderos: norte,
con Agroveterinaria La Pradera; sur, con calle pública con quince metros
lineales; este, con Agroveterinaria La Pradera y oeste, con Agroveterinaria La
Pradera. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima cada
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, limpieza
y siembra de plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Tomasa Viales Viales. Expediente Nº 15-100025-1143-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
Alajuela, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—(IN2015083540).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000002-0295-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ligia María Núñez Gómez quien es mayor,
casada una vez, vecina de Calle Rodríguez, San José de Grecia, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos tres-ciento
veintiséis, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito tres San José, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Manuel Francisco Quesada Morera; al sur, Manuel Francisco
Quesada Morera; al este, según plano catastrado Quirico Quesada Morera, pero
actualmente colinda con el señor Luis Alejandro Quesada Núñez y al oeste,
servidumbre de paso en medio de Leonel y José Fabio Quesada Morera. Mide:
cuatrocientos sesenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados,
según plano A-485524-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ligia
María Núñez Gómez. Expediente Nº 13-000002-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia,
19 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—(IN2015083644).
Se le hace saber a todas las partes e
interesados que este Juzgado se tramita proceso de información posesoria
promovido por: Ana Beatriz Angulo Angulo, cédula Nº 6-233-079, con domicilio en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble
que se describe así: terreno con una casa y solar, ubicado en el distrito
segundo Palmar, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento
veinticuatro metros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con un frente de
ocho metros con sesenta y cinco decímetros; sur y este, Flory Andrea Wong
Trejos y oeste, Patricia Valerín Pizarro. Plano: P-1654100-2013. Se cita con el
término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten
sus alegaciones correspondientes en este despacho, dentro del Expediente Nº
15-100004-0423-CI-3.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 16 de
noviembre de 2015.—Lic. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1
vez.—(IN2015083656).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Modesto Salas Vega, mayor,
casado una vez, costarricense, con cédula de identidad número 0202340300,
agricultor y vecino de San Marcos de Cutris de San Carlos. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000005-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de febrero del año 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015081315).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Fidel López Castillo,
mayor, soltero, constructor, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 6-0083-0868 y vecino de Bejuco de Nandayure. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000044-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 8 de junio del
año 2015.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2015081325).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita proceso sucesorio de Manuel Benedicto Chaves López, quien en vida fue
mayor, casado una vez, cédula de identidad número cinco-cero treinta y
siete-seiscientos sesenta y tres, vecino de Carmona de Nandayure. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no
lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000061-0873-CI. Proceso sucesorio de Manuel Benedicto Chaves
López, promovido por Daisy Chaves Ortiz.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de
Nandayure, Guanacaste, 23 de julio del año 2015.—Lic. David Campos Rojas,
Juez.—1 vez.—(IN2015081326).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Gerardo Varela Rodríguez cédula
dos-trescientos cincuenta y uno-cuatrocientos diecisiete, soltero, músico,
vecino de Puntarenas, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 15-000081-0296-CI. Sucesorio de Rigoberto Gerardo Varela
Rodríguez.—Jugado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081360).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Zúñiga
Vargas, mayor, estado civil casado, oficial de seguridad, vecino de Candelaria
de Palmares, de la antigua Escuela un kilómetro al oeste, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0202751308. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000183-0296-CI.—
Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
19 de noviembre del 2015.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081373).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felix Mora Angulo, mayor,
falleció el 12 de agosto del 2008, soltero, costarricense, con documento de
identidad 2 0140 0874 y vecino de Alajuela, San Ramón, 300 metros al norte y 50
metros al oeste del Colegio Patriarca San José. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000157-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de octubre del
2015.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015081419).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Melvin Danilo Jiménez Calderón,
mayor, soltero, con documento de identidad 06-0314-0434 y vecino de Heredia. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000431-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia,
18 de noviembre del 2015.—Licda. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—1
vez.—(IN2015081480).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidia Molina Mayorga, mayor,
soltera, ama de casa, con documento de identidad 09-0070-0686 y vecina de
Liberia, Guanacaste, Barrio San Roque, quien falleció el 11 de setiembre de
2015. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000196-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 22 de octubre del 2015.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1
vez.—(IN2015081483).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Eduardo Guadamuz
Chavarría, mayor, casado, jornalero, con documento de identidad número
0501270704 y vecino de Mansión de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000183-0388-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de noviembre del
2015.—Licda. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2015081500).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Ramón Rafael Machado Velásquez, mayor, soltero, nacionalidad
Estados Unidos, comerciante, con cédula de residencia número 184000510925,
vecino del Carmen Ciudad Neily, Corredores, contiguo al Taller Hermanos
González, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia
de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Sucesorio N° 15-100069-920-CI-2 de Ramón Machado Velásquez,
promovido por Dalila Fuentes Fuentes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Corredores, Ciudad Neily, 10 de noviembre de 2015.—Lic. Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2015081548).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José
Heliodoro Rodríguez Quesada, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino Tres
Amigos de la Sierra de Abangares, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero
noventa y nueve-ochocientos ochenta y tres (5-099-883), para que dentro del
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº
15-100069-0927-CI(75-5-2015)A, sucesión de José Heliodoro Rodríguez Quesada,
representada por su albacea Isidoro Rodríguez Quesada.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Cañas, Guanacaste, 24 de agosto del 2015.—Licda. Xinia María
Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015081573).
Se cita a todos los interesados en el proceso
sucesorio de José Encarnaciónòn Vargas Cruz, conocido como Rigoberto Vargas
Cruz, quien fue mayor, casado, vecino de San José, Barrio Güel de la
Marisquería Los Delfines; 200 metros al sur, casa Nº 1514, portador de la
cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y ocho-trescientos cincuenta y
ocho, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha
de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin
perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de José Encarnaciónòn
Vargas Cruz. Expediente Nº 14-000110-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor
Cuantía, San José, 16 de junio del 2014.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—1 vez.—(IN2015081574).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Marta Castillo
Chaves, mayor, divorciada, abogada, con documento de identidad 05-0182-0263, y
vecina de El San Rafael de Oreamuno, Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000456-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 5 de noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—(IN2015081593).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Litzy Sánchez
Suazo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Clase de Asunto Depósito
Judicial. Expediente Nº 15-000688-1302-FA.—Ciudad Quesada, a las once horas y
trece minutos del veinte de noviembre de dos mil quince.—Licda. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081600).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Martínez Jiménez, mayor,
viudo, con documento de identidad 0102010178, empresario y vecino de Pavas. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
12-000086-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de noviembre del
2015.—Msc. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015081705).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Rodrigo Campos Chaves,
mayor, casado una vez, operario, costarricense, con cédula de identidad
0102870046 y vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000343-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2015.—Lic. Juan
Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015081753).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Leda Vargas Muñoz,
mayor, soltera, con documento de identidad 0900080629 y vecina de San Juan de
Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000840-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de noviembre del
2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015081755).
Se emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Iván González Miranda,
quien fue mayor, divorciado dos veces, cédula Nº 202831093, vecino de San
Miguel de Santo Domingo de Heredia, de la iglesia Castilla 800 metros al oeste,
casa portón blanco a mano derecha, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso
a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren
dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N° 15-000340-0370-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo
Domingo de Heredia, 26 de octubre del año dos mil quince.—Licda. Catalina
Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2015081851).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien
fuera Paula Enriqueta Méndez Valdelomar, mayor, viuda, pensionada, vecina de
Barranca de Puntarenas, cédula número uno-ciento noventa y ocho-cero cuarenta y
uno, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho.
Sucesorio Nº 13-100143-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda.
Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015081866).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Vargas
Núñez, mayor, casado, pensionado, de nacionalidad costarricense, con documento
de identidad Nº 02-0162-0418 y vecino de Heredia y de la señora Soledad Álvarez
Campos, mayor, viuda, ama de casa, de nacionalidad costarricense, con documento
de identidad Nº 02-0209-0623 y vecina de Heredia, cónyuges entre sí. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000448-0504-CI (2).—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Jacqueline
Peraza Fallas, Jueza.—1 vez.—(IN2015081914).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Arias Solís, mayor,
masculino, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula Nº 1-0305-0485,
vecino del Cruce de Anabán, Roxana, Pococí, Limón, contiguo a la Delegación. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000155-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de noviembre del
2015.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—(IN2015082029).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de, Rita
Murillo Castro, quien fue mayor, casada, de hogar, vecina de Cañas, Guanacaste,
cédula de identidad dos-cero ciento setenta y cinco-cero-doscientos setenta y
nueve (2-0175-0279), para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 15-100080-0927-CI, Sucesión de Rita Murillo Castro
representada por su albacea Carlos Carrillo Montes.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 11 de noviembre del 2015.—Lic.
María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado—(IN2015082077).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Damaris Sánchez Marín,
mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 01-548-811 y vecina de Calle Blancos de Goicoechea. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000636-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2015.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015082093).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Sidonia Quirós
Corella, mayor, casada, cédula de identidad Nº 0105130521, ama de casa y vecina
de Tacacori de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 13-000208-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2013.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015082163).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Gerardo Castro
Rojas, mayor, comerciante, soltero, con documento de identidad 0205700856. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 15-000166-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 20 de octubre del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2015082316).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Julio de la
Milagrosa Barrantes Rodríguez, mayor, casado una vez, técnico en redes
telefónicas, portador de la cédula de identidad 0401130711 y vecino de San
Lorenzo de Flores de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000489-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
06 de noviembre del 2015.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—(IN2015082332).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amable Corrales Muñoz,
mayor, viuda, cédula de identidad dos-ciento ochenta y cuatro-ciento cincuenta
y uno. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000145-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia,
13 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015082448).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Rojas Quesada,
mayor, casado, administrador, vecino de Heredia, portador de la cédula de
identidad número 0202180790. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000383-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
31 de agosto del 2015.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2015082487).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Brígida Mercedes Ruiz
Valdelomar, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0500810075, y
vecina de Rincón Herrera de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000410-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2015082501).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Frank John de la
Trinidad Thomas Gallardo, mayor, casado, pensionado, vecino de San José, cédula
de identidad 7-0017-0453. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000208-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de
San José, 29 de octubre del 2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2015082729).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Carlos Francisco de
Jesús Bonilla Madrigal, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de
identidad número 0700280341 y vecino de Guápiles, Pococí, Barrio La Emilia, del
Bar Montecarlo 150 metros al este. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000206-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—(IN2015082745).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Segundo Enrique Aguilar Arce,
mayor, casado, empleado municipal, con documento de identidad 0105750779 y
vecino de Santo Domingo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000430-0504-CI.—Juzgado Civil
de Heredia, 06 de octubre del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1
vez.—(IN2015082761).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio
Picado Moya, mayor, casado, transportista, vecino de Cartago, Paraíso, portador
de la cédula de identidad 0300990796 y María Isabel Brenes Molina, mayor,
casada, vecina de Cartago, Paraíso, portadora de la cédula de identidad
0301160004. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 01-002286-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
17 de noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca.—1 vez.—(IN2015082895).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Silvia Carmen Gamboa
Valverde y Virgilio Portilla Montes De Oca, quienes en vida fueron mayores de
edad, de estado civil casados, pensionados, con documento de identidad N°
3-0075-0773 y 1-0081-9614 respectivamente y vecinos de San José, de la Estación
de Bomberos de Barrio Luján, 100 metros al este y 50 metros al norte. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000321-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José,
11 de noviembre del 2015.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2015082960).
Se hace saber que ante esta notaría se
tramita proceso sucesorio notarial de doña Floribeth Del Carmen Alfaro Abarca,
quien al momento de su deceso era, mayor, casada en primeras nupcias, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número: uno-quinientos cincuenta y
siete-quinientos treinta y cuatro, vecina de Los Reyes de San Vito, Coto Brus,
Puntarenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que si no se
presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
004-2013. Notaría del licenciado David Matamoros Salazar, con oficina abierta
en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 25 metros sur de la escuela,
Plaza Santa Teresa, primera planta.—San Vito, veinticuatro de julio de dos mil
trece.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
44257.—(IN2015082995).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amalia Carvajal Durán, mayor,
casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad
01-0400-0138 y vecina de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000597-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2015.—MSc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015083012).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Criselda De La Trinidad
Mora Fallas, mayor, viuda una vez, ama de casa, con documento de identidad
uno-doscientos veintiuno-doscientos cincuenta y cinco y vecina de Cocorí,
primera loma, frente a la Pulpería Yiri, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000141-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de noviembre del
2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015083047).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Hernán Ledezma Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez,
costarricense, pensionado, con cédula de identidad número dos-ciento cincuenta
y cuatro-ciento cinco, vecino de Orotina Centro, quien falleció el veinticuatro
de junio del dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen a este despacho a hacer
valer sus derechos y se aperciben a los que crean tener la calidades de
herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-100024-0315-CI, promueve María Elena Ortiz
Cambronero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 17 de
setiembre del 2015.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—1
vez.—(IN2015083227).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Luis Carballo Carballo, mayor, casado,
pensionado, costarricense, cédula de identidad 4-0054-0891 y María del Carmen
de la Trinidad Hidalgo Araya quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa,
costarricense, cedula de identidad 9-0020-0674, ambos vecinos de San Antonio de
Escazú, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la
herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número
15-000180-0180-CI (188-2015) de Luis Carballo Carballo y María del Carmen
Hidalgo Araya promovido por Elba Rosa Carballo Hidalgo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 20 de noviembre del
2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015083284).
Se cita y emplaza a todos los herederos y
demás interesados en la sucesión de Albertina Díaz Salazar, quien fue mayor,
casada, cédula de identidad número 03-0120-0352, vecina de La Unión; para que
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen en autos a hacer valer sus derechos apercibiéndole a
quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos que si no se
presentan dentro del citado término la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000325-0640-CI, promueve Tobías Eduardo Solís Díaz.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, La Unión, 21 de setiembre
de 2015.—MSC. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2015083387).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de Álvaro Enrique Aguilar Morales, mayor, vecino de Calle
Fallas, Desamparados, San José, de la iglesia católica, setenta y cinco metros
al norte, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y
seis-novecientos setenta y seis, gestionado por Felicia Acevedo Blanco y funge
como albacea provisional Felicia Acevedo Blanco, quien es, mayor, viuda, vecina
de Calle Fallas, Desamparados, de la iglesia católica, setenta y cinco metros
al norte, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-ciento cincuenta y
nueve. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-100122-0217-CI (214-4-13).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 19 de agosto del 2013.—Lic. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015083392).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Rugama Pereira,
mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad número 05-0052-0085 y vecina de El Salto, Bagaces, Guanacaste,
falleció el 30 de agosto de 2015. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000191-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de octubre del 2015.—Lic.
Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2015083399).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Cecilio Enríquez Sáenz, quien fuera mayor, de
nacionalidad costarricense, cédula número ocho-cero dieciséis-ciento ochenta y
nueve, agricultor, casado, vecino de Paquera, se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100293-642-CI-1ELE.
Sucesorio de Cecilio Enríquez Saénz.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—(IN2015083478).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Montero
Estrada, mayor, casado, con documento de identidad Nº 0103330468 y vecino de
Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000152-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de
noviembre del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015083524).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Rodrigo Víquez Jiménez quien fue mayor, casado, educador, cédula de
identidad Nº 7-0033-0785 y vecino de Escazú, para que dentro de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Proceso sucesorio (testamentario) Nº 15-000115-0183-CI (177-2015)
de Rodrigo Alberto Víquez Jiménez promovido por Gloria Pazos Rey.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 13 de octubre del 2015.—Lic.
Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015083575).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se llamaron José
Ramón Madrigal Jiménez, mayor, soltero, profesión desconocida, costarricense,
con cédula de identidad Nº 0105910270 y Jesús María de los Ángeles Madrigal
Jiménez, mayor, soltero, profesión desconocida, costarricense y con cédula de
identidad Nº 0106350618, ambos vecinos de Purral de Guadalupe, San José. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000397-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de noviembre del 2015.—Lic.
Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015083596).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johany Antonio Ríos
Villegas, mayor, casado, operario de maquinaria pesada, costarricense, con
cédula de identidad Nº 07-0108-0233 y vecino de Limón, barrio Beverly. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000092-0473-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de noviembre del 2015.—Licda.
Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2015083622).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Leticia Aguilar Rodríguez, quien fue mayor,
soltera, ama de casa, vecina de Ciudad Colón, Mora, con cédula de identidad Nº
01-0306-0408. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso sucesorio
Nº 15-000243-0183-CI, de Leticia Aguilar Rodríguez, tramitado en el Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 23 de noviembre del 2015.—Licda. Marlene Martínez
González, Jueza Encargada.—1 vez.—(IN2015083643).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Méndez Araya,
quien fuera mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número
uno-quinientos veintinueve-seiscientos sesenta, vecino de Los Guido de
Desamparados, sector Las Letras, casa B-24 y es gestionado por Ronald de los
Ángeles Méndez Prado, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad
uno-novecientos veinte-doscientos veinticinco, vecino de Los Guido de
Desamparados, sector Las Letras, casa B-24. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este
proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100337-00237-CI
(362-1-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 01 de octubre del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—(IN2015083663).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera: Virginia Chacón Carvajal, mayor, casada una
vez, vecina de Alajuela, Sabanilla, trescientos metros al sur de la iglesia
católica, ama de casa, cédula número dos-ciento setenta y dos-doscientos
veintiséis para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2015.
Notaría del licenciado Hernán Gutiérrez, San José, en avenida central, calle 27
y 27 Bis.—San José, 3 de agosto del 2015.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—Solicitud Nº 44352.—(IN2015083671).
Se convoca por medio de
edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los
menores: Luis Paulino Rodríguez Quesada y Guillermo Antonio Rodríguez Quesada,
hijos de Paulina Rodríguez Rodríguez y Sandra Quesada Vega, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente Nº 15-000740-0938-FA. Proceso:
tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 06 de noviembre del
2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015078839). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito
de la menor Yeiling Solanlli Céspedes Miranda, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón). A las quince horas y cuarenta y ocho minutos
del diez de julio del dos mil quince 13 de noviembre del año 2015. Expediente
N° 15-000374-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—(IN2015081276). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de
edad Gabriel Josúe Solano Zúñiga y Keitlin Mariell Gómez Zúñiga, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto
ordenado. A su vez, se comunica al señor Randall Gómez Corrales, padre
registral de la persona menor de edad Keitlin Mariell Gómez Zúñiga, que dicho
proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente Nº 15-000980-1302-FA,
promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde solicita que se apruebe el
depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días
contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad
o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, a
las once horas ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil quince.—Lic.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015081286). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor, Carlos Daniel
Larios Alemán, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A
las quince horas doce minutos del cinco de noviembre de dos mil quince.
Expediente N° 15-000989-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de
noviembre del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015081287).
3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Alex Josué
Montero Villafuerte y Fabián Ubeda Villafuerte, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora
Patricia Rebeca Villafuerte, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº
09-0095-0708, único datos conocidos, y al señor Marvin Gerardo Montero, mayor,
costarricense, cédula de identidad Nº 06-0208-0333, únicos datos que se
conocen, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 15-000760-1302-FA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el
Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de los
menores Alex Josué Montero Villafuerte y Fabián Ubeda Villafuerte. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente N° 15-000760-1302-FA. Clase de Asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015081603). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Yasiel García
Suárez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°15-000788-1302-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, a las quince horas del diecinueve de noviembre
del dos mil quince.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Licda. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza Desisora.—Exonerado.—(IN2015081619). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Benedicto José Cruz
Salas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa al señor Benedicto Cruz Castro, mayor, costarricense,
cédula de identidad Nº 02-0422-0431, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
15-000982-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de esta Ciudad, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la menor Benedicto José Cruz Salas. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 15-000982-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, a las siete horas treinta y cinco minutos del veinte de noviembre
del dos mil quince.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015081621). 3 v
3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Jeicof Jafeth Gamboa Mora, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. 20 de noviembre
del 2015. Expediente Nº 15-001069-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho
horas y diecinueve minutos del veinte de noviembre de dos mil quince.—Licda.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2015081643). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Georgina Aranna
Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa al señor Brigido Sánchez García, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el Expediente Nº
15-001072-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la menor Georgina Aranna Sánchez. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Clase de asunto depósito judicial. 20 de noviembre del 2015.
Expediente Nº 15-001072-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas y treinta y
ocho minutos del veinte de noviembre de dos mil quince.—Licda. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2015081644). 3
v. 3.
Se avisa al señor Ronald Salazar Acuña, mayor, costarricense, cédula de
identidad N° 02-0454-0423, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
15-000039-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se
solicita que se apruebe el depósito de los menores Vallery Salazar Oviedo,
Erick Joel y Emily ambos de apellidos Eduarte Oviedo. Se le concede el plazo de
tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de
noviembre del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015081357). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor de edad Justin Alonso Acuña Suarez,
hijo de Danelia Acuña Suárez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 15-001067-1302-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de noviembre del
2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2015082086). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor de edad Keythan Picado Venegas, hijo
de Kleverlyn Leroy Picado Paniagua y Nathalie Fernanda Venegas Escalante, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°15-001070-1302-FA. Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de noviembre del
2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015082089). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de las personas menores de edad Eva y Pieter
Christiaan ambos de apellidos Van Der Bom Kuyck, ya por haber sido nombrados en
testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del ultimo edicto. Exp. 15-001196-0292-FA Tutela Testamentaria, establecida
por, Johana Gerarda Van Der Bom.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2015.—Yerma Campos
Calvo, Jueza.—Exonerado.—(IN2015081733). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores de edad Ashly María, Michael Gabriela y
Alexandra de los Ángeles todos apellidos Alfaro Orozco, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 15-400295-0928-FA
(302-1-2015)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 11 de noviembre
del 2015.—Lic. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—Exonerado.—(IN2015082152). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la menor de edad Ashly Fiorell Rojas Guerrero, hija
de Randall Asdrúbal Rojas Durán y Erika de los Ángeles Guerrero Pérez, para que
se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Asunto: Depósito judicial.
Expediente Nº 15-001066-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2015082474). 3
v. 1
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
menor Ruth Junieth González Oviedo, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Aurora Elena
Oviedo, nicaragüense, datos desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el
expediente Nº 15-001073-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, de Ciudad Quesada, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la menor Ruth Junieth González Oviedo.
Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº
15-001073-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, a las cuatro horas veintiun minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil quince.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—Exento.—(IN2015082478). 3 v. 1
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
menor Aura Miranda Argüello, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 14-000161-0924-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, a las diez horas y cincuenta minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil quince.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015083073). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del
menor Eliberto García Méndez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Socorro García
Méndez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente Nº 15-001082-1302-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad
Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Eliberto García Méndez. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
15-001082-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve horas
once minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2015083087). 3 v. 1.
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza
del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón);
hace saber a José Alfredo Fonseca Camacho, mayor, costarricense, divorciado,
comerciante, con documento de identidad número uno-ochocientos noventa y
tres-seiscientos catorce, de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada en el cual
figura como padre registral de la persona menor de edad, bajo el expediente
número 14-000297-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), a las dieciséis horas y quince minutos del diecinueve de noviembre
del año dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias
de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Julio César Ulloa
Barboza a favor de la persona menor de edad César Jared Fonseca Mora. De las
mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al
padre registral del menor, señor José Alfredo Fonseca Camacho. Se les previene
a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y
lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al padres registral,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la a la oficina de
notificaciones judiciales del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón). Para notificar al ente aludido, se comisiona a la a la oficina de
notificaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Mediante memorial a folio
cuatro se tiene por apersonada a la madre registral de la persona menor de
edad, señora Jacqueline Lorena Mora Badilla, quien muestra su conformidad con
las presentes gestiones. De previo a expedir las comisiones para notificar al
padre registral y al ente estatal se le previene al promovente aportar dos
juegos de copias, para lo cual se le concede el plazo de cinco días, bajo
apercibimiento de que si así no lo hiciere, no se atenderán sus futuras
gestiones. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las nueve horas y
seis minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil quince . Visto el anterior
memorial a folio veintiuno que presenta la apoderada especial judicial del
promovente, se resuelve: como se solicita, siendo desconocido el paradero del
señor José Alfredo Fonseca Camacho, padre registral de la persona menor de
edad, de conformidad con el artículo 85 del Código Procesal Civil, se ordena su
notificación por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.
Comuníquese. Licda. Diana Rojas Elizondo, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Julio César Ulloa
Barboza; expediente Nº 14-000297-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de noviembre del año
2015.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015081320).
Se avisa a la señora Kimberly María Calvo
Chacón, portadora de la cédula de identidad 1-1365-0283, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el Expediente
15-000468-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Sofía Vanessa Pérez Calvo. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, dieciocho de noviembre del dos mil
quince.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082061).
Se avisa que en este Despacho los señores Jesús
Héctor Prada Gómez y Ruth Esther Mejía Tous, solicitan se apruebe la adopción
conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Johander Gerardo
Céspedes Sirias. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente 15-000684-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 16 de noviembre del 2015.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082062).
Se avisa que en este Despacho la señora Erika
Brealey Quesada, solicita se apruebe la adopción individual hijo de cónyuge de
la persona menor de edad Mathew Kaleb Calvo Vargas. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000702-0673-NA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de
noviembre del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082063).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la cúratela de la señora Xiomara Guillén Marín,
quien es mayor de edad, soltera, con cédula de identidad número 011098060 y
vecina de Bagaces, Guanacaste, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de, Xiomara
Guillén Marín promovida por la señora Ana María Guillén Marín. Expediente
número 15-000789-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 25 de noviembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082064).
Se hace saber a las señora Ángela María
Lantigua Tavarez, de nacionalidad dominicana, pasaporte número 3333319, demás
calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado
Nulidad Matrimonio N° 2015-000796-0186-FA (2) establecido por Procuraduría
General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por
la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio
celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el
consentimiento de uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, Se solicita declarar la nulidad del matrimonio,
al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier
trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015082080).
Licenciada Cristina Dittel Masís, jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Pedro José Chamorro Reyes, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda desafectación habitación familiar,
expediente Nº 15-002719-0338-FA establecida por Virginia López Valverde contra
Pedro José Chamorro Reyes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y
veintiuno minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil quince. Del
anterior proceso de desafectación familiar establecido por Virginia López
Valverde, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Pedro
José Chamorro Reyes (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer
la prueba que considere pertinente. En virtud de la prueba que se aporta y
siendo que se desconoce el domicilio del accionado, a fin de nombrarle curador
procesal para que le represente, se le previene la parte actora depositar en la
cuenta de este despacho 150027190338-8 del Banco de Costa Rica, la suma de
cincuenta mil colones por concepto de honorarios de curador procesal. Una vez
efectuado el depósito acredite el mismo a fin de proceder con el nombramiento.
Publíquese el edicto de ley.- En otro orden de ideas, siendo que el accionado
es ciudadano nicaragüense, en aplicación al artículo 5 de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares, se procede a integrar al Consulado General
de la República de Nicaragua a fin de que coadyuve en los derechos de sus
nacionales. Expídase comisión para notificar al Cónsul de Nicaragua en Costa
Rica, para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082131).
Se hace saber que en este
Despacho la señora Elizabeth Roxana Sánchez Chaves, mayor, casada, decoradora
de interiores, vecina de Concepción de San Rafael de Heredia, de la iglesia
católica de Concepción 200 metros oeste y 75 metros al sur casa color beige con
azul, portadora de la cédula de identidad 1-0828-0557, promueve diligencias de
actividad judicial no contenciosa, para inscribir a su nombre y su
correspondiente legalización para circular ante el Registro Público de la
Propiedad de Bienes Muebles el vehículo sin inscribir que le pertenece con las
siguientes características: marca: Land Rover, Estilo Jeep, modelo 1953, numero
de motor tres seis uno tres tres cuatro siete cero, año: mil novecientos
cincuenta y tres, color actual verde oscuro, el cual lo adquirió en posesión
del señor Arnobio Sánchez Hernández, mayor, casado, vecino de San Rafael de
Heredia, de la parte trasera de la iglesia católica 100 metros al norte, 200
metros este casa esquinera muro de piedra. Este proceso fue estimado en la suma
de un millón quinientos mil colones. Con un mes de término contados a partir de
la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con estas diligencias a efecto que se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos. Expediente Nº 15-000720-0375-CI Actividad Judicial no
Contenciosa.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de
Heredia, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—1
vez.—(IN2015062395).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Henry Lorenzo Castro
Chaves, que en este despacho bajo el expediente número 12-001490-0187-FA, al
ser las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
quince, se dictó la sentencia número 925-2015, que en su parte dispositiva
dice: con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda
de divorcio interpuesta por Roxana Sandí Umaña contra Henry Lorenzo Castro
Chaves, por la causal de separación de hecho por más de tres años. En
consecuencia se declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a las
partes. 2) El divorcio se ha decretado por la causal de separación de hecho. 3)
Se declara extinto el derecho de las partes a reclamarse alimentos mutuamente.
4) Se declara la no existencia de bienes gananciales que liquidar, sin embargo
en caso de existir algún bien conforme al artículo 41 del Código de Familia
citado, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad
del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del
otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. 5) Que
la guarda, crianza y educación del menor Kenry Isai Castro Sandí, corresponderá
a la madre y la patria potestad de los menores será compartida por ambos. Se
rechaza la excepción de falta de derecho. En los demás extremos se declara sin
lugar la demanda. 6) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 7) Se ordena
la inscripción de la presente sentencia, mediante ejecutoria, en el registro
civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo: trescientos
setenta, folio: sesenta y dos, asiento: ciento veinticuatro. Notifíquese.
Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Roxana Sandí Umaña contra Henry Lorenzo Castro Chaves. Expediente
Nº 12-001490-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de
noviembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015082438).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Carolina
Nelson Fernández, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0701620620,
demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda guarda
crianza y educación, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra
Carolina Nelson Fernández. Exp. Nº 13-000671-0932-FA, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 2081-2015. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las Juzgado de
Familia del segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las once horas
quince minutos del trece de noviembre del dos mil quince, proceso abreviado de
definición de custodia de persona menor de edad establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada, María Gabriela Hidalgo
Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad
siete-ciento veinticuatro-quinientos setenta y uno, contra Carolina Nelson
Fernández, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, portadora de la
cédula de identidad siete-ciento sesenta y dos-seiscientos veinte, vecindario
desconocido; interviene Gilberto Gordon Swaby, mayor, soltero, cédula de
identidad número siete-cero sesenta y tres-trescientos setenta y cuatro, vecino
de El Cairo de Siquirres, Limón. Resultando primero: el Patronato Nacional de
la Infancia, invoca esta demanda a fin de que se defina a favor del señor
Gordon Swaby la custodia de su hija menor de edad Cinthia Gordon Nelson,
segundo: en virtud de la condición de ausencia de la demandada, fue nombrado
como curador procesal suyo el Licenciado, Luis Diego Jiménez Jiménez, quien se
apersonó al proceso, contestó la demanda sin oponerse expresamente a la misma,
sin hacerse presente a la audiencia de prueba convocada al efecto, tercero: en
los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen vicios
que deban ser subsanados o que causen nulidad y; considerando I.—Hechos
probados: los siguientes de importancia: 1) Como consecuencia de la relación
que el señor Gilberto Gordon Swaby y la demandada Carolina Nelson Fernández
tuvieron, las partes procrearon a la menor de edad Cinthya Gordon Nelson,
nacida en fecha seis de julio del dos mil. (Ver informe de nacimiento de folio
57). 2) mediante resolución administrativa dictada por el Patronato Nacional de
la Infancia, con oficina local en Pococí, a las once horas cincuenta y cinco
minutos del dieciséis de abril de dos mil once, se dictó medida de abrigo
temporal a favor de la menor de edad Gordon Nelson en albergue institucional,
debido a que en fiscalía adjunta del segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica se tramitaba causa penal en perjuicio de la misma, por un aparente
abuso sexual y violación de parte del padrastro de la niña. En virtud de lo
anterior, y posterior a que se valoraran diversos recursos familiares
ofrecidos, mediante resolución administrativa de las trece horas del dos de
marzo de dos mil doce, se dictó medida de protección de seguimiento,
orientación y apoyo en el hogar del progenitor Gilberto Gordon Swaby, padre de
la menor, quien cuenta con diversos factores protectores, como el ser una
persona responsable y capaz de asumir el cuido de su hija, con el apoyo de sus
otras hijas, que representan una importante red de apoyo, ya que viven cerca de
la casa del progenitor, además de las condiciones de vivienda y económicas
estable. Actualmente la menor de edad presenta problemas de comportamiento,
dificultándose para el padre el ejercer su rol en forma debida. (Ver copia de
expediente administrativo de folios 1 a 22, y declaración testimonial de Margie
Herrera Campos en acta de audiencia de folio 56). II.—Sobre el fondo del asunto:
El proceso de marras pretende que se decida que al señor Gilberto Gordon Swaby,
se le otorgue, en forma exclusiva, los atributos de la custodia personal de la
persona menor de edad, aduciendo el ente gestionante que la madre de la menor
no ha cumplido correctamente su rol materno, ya que mientras ella la tenía bajo
su cuido, Cinthia aparentemente fue víctima de abuso sexual y violación por
parte de su padrastro, y pese a ello la señora Nelson Fernández continuó
viviendo con el mismo, y por el contrario el padre de la menor es una persona
que goza de factores protectores necesarios para asumir el cuido de su hija. es
importante, primero establecer la legitimación que tiene el Patronato Nacional
de la Infancia, para establecer procesos de esta naturaleza, ya que resulta
poco común que dicho ente promueva procesos de modificación de custodia,
empero, los artículos 158 y 159, ambos del Código de Familia avalan la
participación del ente estatal en procesos de responsabilidad parental, siendo
que el segundo de los guarismos citados hace referencia a la modificación de
los atributos que componen el instituto jurídico antes mencionado. Por su parte
el numeral 152 ibídem, haciendo referencia a la posibilidad de modificar lo
correspondiente a la guarda, crianza y educación, cuando los progenitores están
casados, confiere la potestad de realizar la respectiva solicitud al Patronato
Nacional de la Infancia, cuando sea conveniente para los hijos. El presente
asunto sigue esa línea, ya que se constituye el ente gestor, solicitando
otorgar la custodia al progenitor, que conforme al cuadro fáctico que compone
la demanda, se erige como el que ofrece mayores factores protectores a la
persona menor de edad, además de que se pretende dar certeza jurídica a una
situación de hecho que se está presentando actualmente, y es que ante la
ausencia de la madre, quien ha asumido el cuido de Cinthya, es el señor Gordon
Swaby. Se acredita con los elementos de prueba que han sido traídos al proceso,
especialmente del expediente administrativo del Patronato Nacional de la
Infancia, que en efecto la menor vive actualmente con el señor Gordon Swaby,
ello desde que le fuera entregada, mediante resolución administrativa del ente
gestionante, ya que anteriormente se encontraba institucionalizada en un
albergue debido a que al lado de su madre, aparentemente fue víctima de abuso
sexual y violación de parte del padrastro. Dentro del proceso se extraña la
participación de la señora Nelson Fernández, quien en virtud de su ausencia,
debió ser representada por la figura del curador procesal ad litem. En cuanto a
la guarda, crianza y educación, existe un importante criterio que se recoge del
voto 522-2010, dictado por el tribunal de familia a las diez con treinta
minutos del veinte de abril del dos mil quince, cuando en lo corolario señala:
“X. el principio del interés superior, antes reseñado, obliga a puntualizar que
en esta clase de procesos, en la que está en juego la estabilidad, el bienestar
y la tranquilidad de una persona menor de dieciocho años, el criterio para
establecer si corresponde atribuirle al padre o a la madre los atributos
personales de la autoridad parental la guarda, la crianza y la educación en el
lenguaje tradicional o, más propiamente, el derecho de custodia, no es la falta
de idoneidad de alguno de esos sujetos sino la preeminencia de sus condiciones
personales, materiales, familiares y sociales y, por supuesto, la de su
compromiso, disponibilidad y diligencia, orientadas a garantizarle su pleno
desarrollo y el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano. No
se está en presencia, entonces, de un proceso de carácter sancionatorio, como
lo es el planteado con el propósito de que se disponga la suspensión o la
terminación de la autoridad parental (Ver el voto Nº 1681-08, de las 8:10 horas
del 18 de setiembre del 2008), sino de uno en el que corresponde colocar como
principal interesada al niño o a la niña y determinar lo más conveniente para
él o ella (ver, en similar sentido, los votos N.os 204-08, de las
11:10 horas del 30 de enero; 324-08, de las 9:10 horas del 27 de febrero;
1204-08, de las 9:10 horas del 4 de junio, los tres del 2008 y 764-09, de las
13 horas del 13 de mayo del 2009). En otros términos, la decisión que en
definitiva se adopte no tiene que prejuzgar sobre el inadecuado ejercicio del
rol materno o paterno por quien no obtiene la satisfacción de su pretensión o
de su resistencia, pero sí ha de apoyarse en una mejor valoración de las
condiciones de quien sí logre el amparo jurisdiccional. Los vástagos no son
objetos, sino seres humanos con derechos y, justamente por eso, debe
garantizárseles el mayor bienestar posible, dentro de las condiciones de sus
progenitores. En concordancia con ello, no se puede compartir que, en este
asunto, se hayan aplicado, como se hizo en primera instancia, las reglas sobre
la carga de la prueba. Si, como se indicó, no debe atribuírsele naturaleza
sancionatoria a la decisión que le asigne a un progenitor el derecho de
custodia del hijo o de la hija común, resulta obvio que la falta de idoneidad
del otro, suponiendo que se haya alegado, es insuficiente para justificarla,
pues se requiere la acreditación de que se reúnen mejores condiciones
personales, familiares y sociales para garantizar su pleno desarrollo. Eso
quiere decir que tanto a quien solicita para sí esa atribución jurisdiccional
como a quien se opone a esa pretensión les incumbe producir las pruebas que
estimen pertinentes para demostrar que están en mejor situación de ejercer los
atributos personales de la autoridad parental. En todo caso, esa exigencia no
es ajena a lo previsto en el numeral 317 del código procesal civil, ya que, en
virtud de ese precepto, la carga de la prueba incumbe: 1) A quien formule una
pretensión, respecto a las afirmaciones de los hechos constitutivos de su
derecho. 2) A quien se oponga a una pretensión, en cuanto a las afirmaciones de
hechos impeditivos, modificativos o extintivos del derecho del actor. Lo
anterior implica superar la visión adultocentrista de los procesos relacionados
a la responsabilidad parental, orientando el mismo hacia el niño o niña, como
sujeto de derechos y no como víctima de una situación. Siguiendo el anterior
criterio, se acreditó que el progenitor de Cinthya cuenta con diversos factores
protectores que pueden resultar beneficiosos para su hija, como el hecho de ser
una persona responsable y capaz de asumir el cuido de la misma, contando con el
apoyo de sus otras dos hijas, que representan para él una importante red de
apoyo, ya que viven cerca de la casa del progenitor, y existe dentro del grupo
familiar una dinámica de apoyo y cooperación, sin dejar de lado las condiciones
de vivienda y económicas estables. Lo antes expuesto provee al juzgador los
insumos necesarios a fin de dar una solución al conflicto, de manera que se
refleje en sus decisiones el principio del interés superior de la persona menor
de edad, el cual debe sustentar las medidas jurisdiccionales tendientes a
salvaguardar la integridad de este grupo vulnerable. Así las cosas, siendo que
la persona menor de edad se encuentra al lado de su padre, quien no solo le
ofrece estabilidad domiciliar a su hija Cinthya, sino que además ha mostrado un
correcto ejercicio de su rol parental, lo que hace que-teniendo como norte de
la decisión los parámetros de doctrina que se extraen de los artículos tercero
de la convención de derechos del niño y quinto del Código de la Niñez y la
Adolescencia en cuanto a la necesidad de que en la toma de decisiones
judiciales se vislumbre siempre el mejor interés para la persona menor de edad
el mejor interés en este caso es que la menor permanezca con su padre, por lo
que en aras del resguardo de ese principio fundamental del derecho de las
personas menores de edad, es que se admite la demanda declarando que los
atributos del cuido personal de la persona menor de edad estará a cargo de su
padre; haciendo incapié en que se trata únicamente de los efectos personales de
la responsabilidad parental, sea su custodia y crianza; ya que los otros dos
efectos, tanto de representación como de administración de bienes siguen siendo
inherentes a ambos padres hasta tanto una decisión judicial en un proceso que
litigue sobre ellos, no considere su suspensión o pérdida. como parte de una
decisión integral, deberá el señor Gordon Swaby asistir al programa de escuela
para padres del Patronato Nacional de la Infancia, y buscar apoyo en las redes
familiares citadas, a fin de que puedan determinar las soluciones pertinentes
para los problemas de conducta de Cinthya, y puede ejercer correctamente su
rol. En virtud del tipo de pretensión y la naturaleza propia de esta materia,
no se hace condena en costas en el proceso para la parte demandada vencida del
proceso, siendo que además en virtud de su ausencia debió ser representada por
un curador procesal. Por este mismo motivo, se ordena publicar un extracto de
este fallo en el Boletín Judicial. por tanto razones dichas, artículos
53 de la Constitución Política, 3 de la convención sobre los derechos del niño,
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 2, 4, 5, 140 151 y 155 a 157 del
código de familia, se declara con lugar la demanda abreviada de definición de
custodia de persona menor de edad interpuesta por Patronato Nacional de la
Infancia, contra Carolina Nelson Fernández, otorgando tales derechos de la
persona menor de edad Cinthya Gordon Nelson a su padre Gilberto Gordon Swaby,
pero quedando en ambos los otros efectos de la responsabilidad parental de
representación y administración de bienes. deberá el señor Gordon Swaby asistir
al programa de escuela para padres del Patronato Nacional de la Infancia, y
buscar apoyo en las redes familiares citadas, a fin de que puedan determinar
las soluciones pertinentes para los problemas de conducta de Cinthya, y puede
ejercer correctamente su rol. Se falla el asunto sin una especial condena en
costas. Se ordena publicar un extracto de este fallo en el Boletín Judicial.
Hágase saber, Diego Acevedo Gómez, Juez.—Juzgado Familia del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015082440).
El Licenciado, Juan Carlos Sánchez García,
Juez de Familia de Corredores; hace saber a Juan Luis Picado Herrera, de
domicilio ignorado a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el expediente
número 13-400463-921-FA (3) (473-2013), que es asunto de abreviado de divorcio
promovido por el Dunia Juliana Miranda Jiménez contra José Luis Picado Herrera,
se dictó autos de traslado que literalmente dice: Juzgado Familia y Violencia
Domestica de Corredores, Ciudad Neily, al ser las ocho horas con treinta
minutos del seis de agosto de dos mil catorce. Habiendo ingresado a los autos
cuenta cedular del demandado. Se resuelve: Se tienen por establecido el
presente proceso abreviado de divorcio, por parte de Dunia Juliana Miranda
Jiménez, se concede traslado por el plazo de diez días a José Luis Picado
Herrera, respecto los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza
por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones,
también manifestará con claridad las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye; en la misma oportunidad ofrecerá sus
pruebas, con nombres y generales de los testigos que ofreciere y los hechos a
que deba referirse cada uno. Se le previene, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación
(artículo 34 y 36 nueva Ley de Notificaciones) bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la
sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda realizar en el medio señalado. (Artículos 11, 34,
36, 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se les hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión Nº 65-08 celebrada en 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para envió y
recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número telefónico “Celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asi mismo, por haberlo dispuesto así el consejo superior, en concordancia con
las políticas de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por haber menores de edad interesados
en el proceso, se ordena notificar la Patronato Nacional de la Infancia, en su
sede administrativa en esta ciudad por medio de la OCJ de Corredores.
Notifíquese al demandado José Luis Picado Herrera en San Vito de Coto Brus, de
la escuela la primera, doscientos metros sur, en forma personal en su
domicilio, para lo cual se comisiona al puesto de proximidad de Coto Brus.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, a los veintitrés días del mes de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015082441).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica; hace
saber a Nevil Francisco Francis Sojo, en su carácter personal, documento de
identidad 0701630529, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho, se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
bajo el expediente número 14-000868-0932-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, a las trece horas y cinco minutos del dieciséis de setiembre
del dos mil quince, visto y analizado los autos se endereza la presente demanda
de conformidad con el artículo 161 del código procesal civil, en el sentido de
que la misma responde a un proceso de declaratoria judicial de estado de
abandono y depósito judicial y no solamente a un depósito judicial, como por
error se le dio traslado en la resolución de las once horas y siete minutos del
diez de octubre del año dos mil catorce, siendo que se mantiene el depósito
judicial provisional ordenado en dicha resolución. Por lo anterior de las
presentes diligencias de declaratoria judicial de estado de abandono y depósito
judicial de los menores Katia Edulia Agüero Molina, Neibel Eduardo Francis
Agüero, Vilne Alexa Francis Agüero, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por cinco días a Elizabeth Agüero Molina y Nevil
Francisco Francis Sojo, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” igualmente se
les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
si desea más información contacte al personal del Despacho, en que se tramita
el expediente de interés. asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo
superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los señores Elizabeth Agüero Molina y Nevil Francisco Francis Sojo,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones
judiciales y otras comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica (Guápiles). Por localizarse la señora agüero molina en Siquirres; 200
metros este, de oficinas Cortel, la guaria, dirección aportada mediante cuenta
cedular. El señor Francis Sojo, se localiza en Siquirres frente al Antiguo
Abast. La florencia, San Rafael, dirección aportada mediante cuenta cedular. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificado, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones judiciales.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Y
la resolución de las diez horas y dos minutos del veintitrés de noviembre del
dos mil quince. Visto el escrito presentado por la parte demandada Elizabeth
Agüero Molina, visible de folio 72 al 73, el mismo se reserva hasta que ingrese
la comisión al despacho. En otro orden de ideas y siendo que la parte demandada
Nevil Francisco Francis Sojo, es de domicilio desconocido y no fue ubicado en
la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y
la resolución de las trece horas y cinco minutos del dieciséis de setiembre del
dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Por lo anterior se nombra como
curadora procesal a la Licda. Celsa Milena Soto Osorio, para que representa a
la parte demandada, quien deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de
cinco días. Lo anterior bajo apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá
que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución,
sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene. Se comunica que sus
honorarios se fijan en la suma de sesenta mil colones. Notifíquese. Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena
así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la
Infancia, contra Nevil Francisco Francis Sojo. Expediente Nº
14-000868-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, 23 de noviembre del 2015.—Lic. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015082442).
Licenciada, Kensy Carolina Cruz Chaves. Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gerardo
Antonio Pérez Cortés, en su carácter personal, quien es mayor, unión de hecho,
peón agrícola, vecino de Alajuela, cédula 6-247-512 y Mayuri María Méndez
Castillo, mayor, unión libre, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula 4-167-223,
se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente Nº
14-001669-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia, en su
contra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: sentencia de primera instancia Nº 101068-2015. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cincuenta y seis
minutos del cuatro de agosto del dos mil quince. Diligencia de depósito
judicial incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la
Licenciada, Marianela Acón Chan, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad
número 6-141-450, en su condición de representante legal del ente actor en la
oficina local de esta provincia, a favor de la menor Pamela Pérez Méndez,
contra Gerardo Antonio Pérez Cortés, mayor, en unión libre, peón agrícola, con
cédula de identidad 6-247-512 y Mayuri María Méndez Castillo, mayor, en unión
libre, ama de casa, con cédula de identidad número 4-167-223, ambos vecinos de
Poás de Alajuela, última representada por el Licenciado, Heberto José Noguera
González, en condición de curador procesal. resultando: 1º—... 2º—... 3º—...
4º—... Considerando: I.—Hechos probados: a)... b)... c)... II.—Hechos no
probados:... III.—.... Sobre el fondo:... IV.... Por tanto, razones dadas y
normativa citada, se declara con lugar la demanda presentada por el Patronato
Nacional de la Infancia, representado por la Licda. Marianela Acón Chan, contra
Gerardo Antonio Pérez Cortés y Mayuri María Méndez Castillo y en consecuencia
se deposita judicialmente a la menor Pamela Pérez Méndez, en el hogar
conformado por Marta Castillo Cascante y Mario Esquivel Thomas, quienes deberán
apersonarse al Despacho, en el plazo de tres días contados a partir de la
notificación de este fallo, a aceptar el cargo. Las citas de la infante se
encuentran en la sección de nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo
950, página 254, asiento 507. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria
en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del
plazo de ley Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves.—1
vez.—Exento.—(IN2015082443)
Licenciada, Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien
interese, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Exp. Nº
14-001876-0292-FA, establecido por Xinia Moreira Quirós, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera
instancia Nº 101471-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del dieciséis de
octubre del dos mil quince, diligencias de depósito judicial de personas
menores de edad formuladas por Xinia Moreira Quirós; quien es persona mayor de
edad, viuda, pensionada, titular de la cédula de identidad número
dos-doscientos cuarenta y nueve-setecientos noventa y siete, vecina de INVU las
cañas en Alajuela, doscientos metros al este, del Bar Los Apaches, como parte
interviniente Kenya Patricia Porter Moreira, persona mayor de edad, titular de
la cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y siete-ciento treinta y
tres de otras calidades ignoradas. Actúa como su curador procesal el Licenciado,
Luis Alberto Sáenz Zumbado, abogado, vecino de San José, titular de la cédula
de identidad número uno-cuatrocientos diez-quinientos sesenta y uno. Como
apoderada especial judicial de la parte promovente la Licenciada, Lilliana
Villalobos Murillo, abogada, vecina de Alajuela, titular de la cédula de
identidad número dos-trescientos cuarenta y ocho-novecientos sesenta y cinco.
En el presente asunto se ha dado intervención al Patronato Nacional de la
Infancia. Resultando: Considerando: por tanto: de conformidad con lo expuesto,
normativa citada y haciendo prevalecer el interés superior de las personas
menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial promovida por
Xinia María Moriera Quirós, disponiendo que de los niños Abraham Ernesto Porter
Moreira y Kevin Daniel Porter Moreira, se mantendrán baja la responsabilidad de
la señora Xinia María Moreira Quirós, quien representará a ambos niños en todo
lo que corresponda y seguirá velando por su bienestar integral. Deberá la
señora depositaria comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo
conferido. Mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de parte, inscríbase
en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento de cada uno de los
niños a saber para el niño Abraham Ernesto, tomo: ochocientos noventa y cuatro
(894), página: cuatrocientos veinte (420), folio: ochocientos cuarenta (840) y
para el niño Kevin Daniel, tomo: novecientos veintiséis (926), página:
trescientos ochenta y cinco (385), asiento: setecientos setenta (770) ambos de
la provincia de Alajuela. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Publíquese la parte dispositiva por una única vez en el Boletín
Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro
del plazo de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015082444).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Noelia Rebeca
Valverde Blanco, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Exp. Nº
15-000057-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las ocho horas y
cuarenta y siete minutos del ocho de mayo del dos mil quince. De las presentes
diligencias de depósito del menor Aaron Isaac Ruiz Valverde, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Noelia
Rebeca Valverde Blanco y Luis Antonio Ruiz Gallo, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono, celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar -el sistema de gestión en línea- que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del poder judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del Despacho, en que se tramita el expediente de interés. asimismo, por haberlo
así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género
del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como
depositarios judiciales provisionales del menor Aaron Isaac Ruiz Valverde a los
señores Alexander Gerardo Valverde Navarro y María Zoraida Blanco Mora, a quienes
se les hace ver que deben apersonarse ante este Despacho, en el plazo de ocho
días para aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los señores
Noelia Rebeca Valverde Blanco y Luis Antonio Ruiz Gallo, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones judiciales por
localizarse la señora Noelia Rebeca Valverde Blanco en San José, Guadalupe,
Urbanización del Rio; casa 71 o bien detrás del Centro Comercial Guadalupe,
teléfono 8438-3302. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de
comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José, (Goicoechea), al señor Luis Antonio Ruiz Gallo, se localiza en Puerto
Viejo, Sarapiqui, del Hotel Gavilán; 500 metros norte, única casa a mano
izquierda, teléfono 8663-4762. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de
comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de Heredia. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones judiciales.
por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí y la resolución de las catorce horas
y diez minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince. En vista de que
la demandada Noelia Rebeca Valverde Blanco, carece de domicilio conocido y la
dirección reflejada en su cuenta cedular es imprecisa, se ordena notificarle
esta y la resolución de las ocho horas y cuarenta y siete minutos del ocho de
mayo del dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 25 de
noviembre del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015082447).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Adolia Rodríguez Retana, promovido por Lidia Lorena Rodríguez Rodríguez.
Expediente número 15-000593-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de noviembre del 2015.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015082461).
Licenciada, Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Daniel Jesús
Sánchez Umaña, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido,
pasaporte número 106200295, se le hace saber que en demanda autorización de
salida país de menor de edad, expediente Nº 15-000993-0292-FA, establecida por
Ada Lucía Hernández Mena en su contra, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas y treinta y ocho minutos del dieciséis
de julio del dos mil quince, del anterior proceso de autorización de salida del
país, establecido por Ada Lucia Hernández Mena, se confiere traslado por el
plazo perentorio de diez días a Daniel Jesús Sánchez Umaña (Art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono, celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones, igualmente se les invita a utilizar el sistema de
gestión en línea que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder
judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al
personal del Despacho, en que se tramita el expediente de interés. asimismo,
por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política
de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la oficina de
comunicaciones judiciales y otros comunicaciones de este circuito. Notifíquese
esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones judiciales, para estos efectos, se comisiona fuerza
pública de San José, Goicoechea. La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: San José, Goicoechea, de los Tribunales del Segundo
Circuito Judicial de San José; 200 metros norte y 125 este, casa gemela frente
a la caseta de seguridad. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del
funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones judiciales. De acuerdo al artículo 136 del Código
Procesal Civil, se le previene a la actora que deberá aportar dentro del plazo
de cinco días un juego de copias para notificar al demando Msc. Johanna Escobar
Vega, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic.
Kensy Carolina Cruz Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015082471).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de Roberto Ramón Otero Peralta,
nicaragüense, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de María Teresa Otero Peralta.
Expediente número 15-001029-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de
mayo del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015082473).
Licenciada, Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Harold
Guillermo García García, en su carácter personal, quien es mayor, de
nacionalidad nicaragüense, casado, de domicilio desconocido, pasaporte
PC444600, se le hace saber que en proceso Reconoc. hijo mujer casada Nº
15-001085-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil quince. Vista la constancia que rola a folio 13 y con el fin de no causar
mayores retrasos al proceso, se ordena continuar con los procedimientos en aras
de resguardar el interés superior de la persona menor de edad. Así las cosas,
se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovido por Walter Ruben López Barrientos a favor de la menor
Yaritza Elena García Bustos. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que
se encuentran debidamente apersonada la madre de la menor no oponiendo objeción
alguna al presente proceso. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le
confiere audiencia al padres registral de la menor García Bustos, sea el señor
Harold Guillermo García García, a quien se le notificará la presente resolución
por medio de edicto en virtud de desconocerse su domicilio. Se le previene a la
parte, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste
último dentro del Circuito Judicial de este Despacho, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 6 y 12 Ley de
Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996). Por medio de edicto que se publicará electrónicamente;
notifíquese esta resolución al padre registral, mismo que una vez difundido
deberá ser acreditado por el promovente para notificar al ente aludido, se
comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otros comunicaciones; de
este Circuito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015082481).
Licenciada Sonia Patricia Abarca García,
Jueza de Familia del Juzgado de Familia de Osa. Hace saber: que dentro del
proceso que se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice: expediente:
15-400175-423-FA-3. Depósito Judicial. Promueve: Patronato Nacional de la
Infancia. Contra: Ericka Peña Lacayo y Juan Ramón Castrillo Castrillo. Juzgado
de Familia de Osa. 14:00 horas del 24 de noviembre de 2015. 1) Se tiene por
cumplido el previo anterior. 2) Con intervención del Patronato Nacional de la
Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la
persona menor de edad: Dulce Iveth Cordero Peña, Elina Nagery Cordero Peña y Cheryl
Victoria Castrillo Peña, promovidas por El Patronato Nacional de la Infancia,
de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días a: Ericka Peña
Lacayo y Juan Ramón Castrillo Castrillo. Asimismo, se le previene a todas las
partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar
medio para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no
hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra
depositaria judicial del menor a la señora Martha Lacayo Ortega, a quien se le
previene dentro del tercer día de la notificación, deberá apersonarse al
despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: A la depositaria mediante
la OCJ de Osa. No se ordena notificar a Claudio Cordero Santana, padre de dos
de las menores por encontrarse fallecido (f.3). Por estar ante un trámite no
contencioso, conforme se solicita notifíquese a los demandados: Ericka Peña
Lacayo y Juan Ramón Castrillo Castrillo, por medio de edicto. Edicto: Envíese
de forma electrónica el edicto. Aviso: Tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no
opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar
escritos en línea (correo electrónico o similares). Por ende, cualquier
comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es
inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazado de plano
sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar
todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental.—Juzgado
de Familia de Osa.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082547).
Se comunica que en el Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de
depósito judicial de persona menor de edad de
nombre Alisson Valentina López Barrantes, hija de Angélica Barrantes Herrera y
Jonathan López Barrantes promovido por Ruth Marín Alfaro contra Angélica
Barrantes Herrera y Jonathan López Marín, bajo el número de expediente
15-400291-1304-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún
interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten
lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Corredores Ciudad Neily, 23 de julio de 2015.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082549).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ricardo
Calderón Martínez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, peón
agrícola, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en
proceso depósito judicial, exp N° 15-000107-1307-FA , establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las trece horas y cincuenta y dos minutos del trece de mayo del
año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de los menores
Brisaida Vanessa Calderón Arana y Yordania Milena Calderón Arana, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Reina Arana Obando y Ricardo Calderón Martínez, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y
especial pronunciamiento se nombra a O.N.G Pueblito de Costa Rica como
depositarios judiciales provisionales de las menores Brisaida Vanessa Calderón
Arana y Yordania Milena Calderón Arana, a quienes se les hace ver que deben
apersonar ante este despacho a un representante con suficientes facultades para
aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta
resolución a los señores Reina Arana Obando Y Ricardo Calderón Martínez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La señora Reina Arana Obando se localiza en Heredia, El Surki
Centro Seminstitucional La Mujer. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de Heredia. El señor
Ricardo Calderón Martínez se localiza en finca Corsega en los Baches. Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Y la resolución de las catorce horas y
quince minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil quince. En vista de
que el demandado Ricardo Calderón Martínez carece de domicilio conocido y no
fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena
notificarle esta y la resolución de las trece horas y cincuenta y dos minutos
del trece de mayo del dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. En
este mismo acto se pone en conocimiento de la señora Reina Isabel Arana Obando,
que debe comparecer ante la Unidad de Trabajo Social y Psicología del II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica a las siete horas treinta minutos del
doce de mayo del dos mil dieciséis, con su respectiva cédula a fin de llevar a
cabo la valoración social previamente solicitada por este Juzgado.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082560).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber a la señora Edith Flores Cortés, documento de identidad número
PCC43743855, que en proceso Nº 14-401405-0637-FA, abreviado de divorcio, se
dictó sentencia de las quince horas del veintiocho de octubre del año dos mil
quince, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y
citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de
divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial
que une a José Daniel Moreira Barrantes y Edith Flores Cortés. Firme este
fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia
de San José, tomo cuatrocientos sesenta y uno, folio ciento cuarenta y cuatro, asiento doscientos ochenta y
siete; b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por
ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio
del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de
sentencia; c) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario; d) Sin
especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte
dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del
proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial.
Notifíquese.— Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina
Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082592).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania que promueve Mario Adolfo Gerardo Vargas Valverde, presunto
insano Ángel Jesús Vargas Ovares. Expediente número 15-001965-0338-FA (4).—Juzgado
de Familia de Cartago, 21 de agosto del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082658).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Adrián
Cordero Castro, mayor, divorciado, comerciante, cédula 2-187-336, vecino de
Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros sur de la Escuela Juan Chaves,
para que conforme con el artículo 236 del Código de Familia, se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de declaratoria de insania promovido por Anabelly Cordero Castro a
favor de Adrián Cordero Casto, expediente número 15-000915-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de
octubre del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2015082680).
Licenciada, María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Karla Yohansy Bermúdez Atencio, en su carácter personal, quien es
mayor, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Julio Cesar Castillo Astorga y Karla Yohansy Bermúdez Atencio.
Exp. Nº 14-000376-0932-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: Nº 1926-2015. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas veinticinco minutos del
dieciséis de octubre del dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de
estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, cuyo representante legal es María Gabriela Hidalgo
Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad
número siete-ciento veinticuatro-quinientos setenta y uno, contra Julio Cesar
Castillo Astorga, mayor de edad, privado de libertad, cédula número
uno-quinientos setenta y nueve-setecientos sesenta y ocho, y Karla Yohansy
Bermúdez Atencio, mayor de edad, cédula número seis-trescientos cuarenta y
dos-cero diecinueve, domicilio desconocido. Interviene como curador procesal de
la señora Bermúdez Atencio, el Licenciado, Derick Cruickshank Foster.
Resultando primero: Acciona la representante del Patronato Nacional de la
Infancia para que en sentencia se declare el estado de abandono de las personas
menores de edad: Stiwar y Yanaysheth Yijat, ambos de apellidos Bermúdez
Atencio, Nander Andrey y Snaider Joseph, ambos Castillo Bermúdez, por parte de
su madre, aquí demandada Karla Yohansy Bermúdez Atencio, y el padre de los
segundos, el demandado Julio Cesar Castillo Astorga, además de que se ordene el
depósito judicial de los niños en el hogar de su abuela materna María Máxima
Atencio Caballero. Segundo: Notificado que fue el señor Castillo Astorga, el
dieciséis de julio de dos mil catorce, el mismo no contestó la demanda. En
virtud de la condición de ausencia de la demandada Bermúdez Atencio, fue nombrada
como curador procesal suyo el Licenciado, Derick Cruickshank Foster, quién se
apersonó al proceso, contestó la demanda, indicando que no se opone a lo
pretendido, siempre que quede demostrado que el ambiente donde crecerán los
menores de edad es el idóneo para su correcto desarrollo. Tercero: En los
procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que
causen nulidad alguna. La audiencia prevista en el artículo 123 del Código de
Familia se verificó el día quince de abril del dos mil quince y, considerando
I.—Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) En Carmen Central San
José, nacieron como hijos de Karla Bermúdez Atencio, Yanaysheth Yijat Bermúdez
Atencio, en fecha seis de noviembre del dos mil trece, y Stiwar Bermúdez
Atencio, en fecha veinticuatro de diciembre de dos mil uno, nacimientos
inscritos en el registro de nacimientos de la provincia de San José, bajo las
citas de inscripción tomo dos mil ciento ochenta y cinco, asiento quinientos
setenta y tres, y tomo mil ochocientos treinta y dos, asiento cero cincuenta y
dos respectivamente; y en Guápiles, Pococí, Limón, nacieron como hijos de Karla
Bermúdez Atencio y Julio Cesar Castillo Astorga, los menores Nander Andrey
Castillo Bermúdez el tres de junio de dos mil diez, y Snaider Joseph Castillo
Bermúdez el cuatro de diciembre del dos mil doce, nacimientos inscritos en el
registro de nacimientos de la provincia de Limón, bajo las citas de inscripción
tomo trescientos cincuenta y tres, asiento trescientos seis y tomo trescientos
setenta y dos y asiento ochocientos uno, respectivamente. (Ver informes de
nacimiento a folios 44 a 47). 2) En el mes de mayo del dos mil trece la
demandada Karla Bermúdez Atencio se fue, dejando a sus hijos Nander Castillo
Bermúdez y Snaider Bermúdez Atencio, persona que al momento de interposición de
la denuncia, no había sido reconocido por el padre-bajo el cuidado de la señora
Estrella Duarte Duarte, situación expuesta por la misma, indicando que no
regresó en todo el día, que no llamaba y no contestaba el teléfono. Ante tal
evento, el Patronato Nacional de la Infancia con oficina local en Santa Cruz,
decide que los niños sean albergados, mediante resolución administrativa
dictada a las once horas quince minutos del quince de mayo del dos mil trece,
en la cual dispuso medida especial de protección de abrigo temporal de los
niños en el albergue osito pequitas. Posterior a ello, la madre aparece en
oficinas del ente promovente, señalando que ella no los había dejado
abandonados, sino que andaba buscando una casa y un trabajo. Como parte del
procedimiento se le solicitó que ofreciera recursos familiares, mencionando en
dicho momento a doña María Atencio, abuela materna de los niños, persona que
después de valoraciones realizadas por las profesionales del Patronato Nacional
de la Infancia en Guanacaste, se determinó que había asumido al hijo mayor de
Karla desde que éste era pequeño, y se estimó como un recurso adecuado,
situación que ella misma hizo ver, por lo que los niños son egresados del albergue,
mediante resolución de revocatoria dictada por la misma oficina, a las ocho
horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil trece. Empero lo
expuesto, referencias indican que la depositaria deja a sus nietos a cargo de
un hijo de ella que tiene retardo mental, quedando los niños descuidados. Ahora
bien, por medio de referencia del hospital de guápiles, se indica a la oficina
local de Pococí, que en el embarazo de Yanaysheth, Doña Karla no mantuvo
control prenatal, externó además estar en consumo activo de cocaína durante el
embarazo, y que además se encuentra dedicada a la prostitución, lo que motivo
el dictado de resolución administrativa de parte de dicha entidad, a las
catorce horas del tres de febrero de dos mil catorce, en la cual se dispuso medida
de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Stiwar Bermúdez Atencio y Yanaysheth Yijat Bermúdez Atencio, ubicando a las
mismas en el hogar de María Máxima Atencio Caballero, quien se apersona el diez
de abril de dos mil catorce y manifiesta que la demandada Karla se había
desaparecido cinco meses atrás, desconociendo su paradero, hasta la actualidad.
Los progenitores de los niños en varias ocasiones han llamado o preguntado por
sus hijos, sin hacer los esfuerzos necesarios para cambiar su situación y para
tener para si la custodia de los mismos, y por el contrario no han aportado los
recursos económicos necesarios para satisfacer su necesidades, no se han
acercado para brindarles afecto y no han ejercido correctamente sus roles
parentales. En cuanto a don Julio Cesar, ha sido muy inconstante en las ayudas
que brinda, llegando a entregar sumas insuficientes de dinero cuando decide
ayudar, situación que no es frecuente, tomando en consideración que por motivos
que se desconocen, ha estado en múltiples ocasiones recluido en centros
penitenciarios. (Ver expediente administrativo del Patronato Nacional de la
Infancia a folios 1 a 18, declaración testimonial de Margie Herrera Campos y
María Atencio Caballero en acta de audiencia a folio 41 a 43). 3) En cuanto a
la señora María Máxima, ha sido valorada como un recurso positivo, pese a ser
una persona de limitados recursos, y si bien en ocasiones se le ha llamados la
atención debido a que en visitas realizadas a su casa de habitación, se ha
determinado que las condiciones no son las esperadas para la atención de las
personas menores de edad, lo cierto es que siempre ha mostrado una actitud de
cambio ante estas situaciones, llegando a manifestar que requiere de ayuda
económica para la manutención de sus nietos, ya que actualmente recibe apoyo
del IMAS, una iglesia y el CINAI. Este grupo familiar se encuentra compuesto,
por la señora maría máxima, una hija de ella de alrededor de quince años y otro
hijo, que aparentemente padece de autismo. (Ver expediente administrativo del
Patronato Nacional de la Infancia a folios 1 a 18, declaración testimonial de
Margie Herrera Campos y María Atencio Caballero, en acta de audiencia a folio
41 a 43). II.—Sobre el fondo del asunto. La pretensión del ente actor es que se
declare, en esta vía judicial, el estado de abandono de los menores de edad
Stiwar y Yanaysheth Yijat, ambos de apellidos Bermúdez Atencio, Nander Andrey y
Snaider Joseph, ambos castillo Bermúdez, por parte de su madre, aquí demandada Karla
Yohansy Bermúdez Atencio, y el padre de los segundos, el demandado Julio Cesar
Castillo Astorga, en vista del estado en que se encuentra en virtud del
desinterés que por ella han manifestado su madre y padre, aquí demandados, por
los antecedentes de negligencia en el ejercicio de los roles parentales y por
la carencia de las condiciones y aptitudes necesarias para el cuido de una
persona menor de edad. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación en
materia de familia, es posible que se declare ese estado de abandono cuando
concurren algunos presupuestos materiales básicos que determinen una
imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y tener a su lado al
menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que todo
menor de edad debe tener, además de que se establezca que existe un peligro
eminente para el propio menor de edad, por el riesgo en que se ve envuelto con
sus progenitores. El artículo 160 del Código de Familia, en su inciso c)
establece que es posible el decreto del estado de abandono de un menor de edad
cuando éste se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de las
necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas, a causa
de un descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan
legalmente los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, teniendo
como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (Según el inciso
C del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la patria potestad,
ahora mejor llamada responsabilidad parental, de parte de quienes la ostentan.
Del estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna
duda para este juzgador que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales
de la acción invocada, ya que se ha tenido por demostrado claramente, que ha
existido un marcado desinterés de ambos progenitores hacia la situación de sus
hijos, situación que se evidenció dentro del proceso, ya que en el caso del
señor Castillo Astorga, pese a ser notificado personalmente, no se apersonado
al proceso, o al Patronato Nacional de la Infancia manifestando tener interés
en recuperar la custodia de las personas menores de edad. En cuanto a la madre,
desde el nacimiento de su hijo Yanaysheth Yijat, no se tiene noticia de su
paradero, razón por la cual dentro del expediente le fue designada una persona
que la representara. Asimismo, pese a que la depositaria indica que ha recibido
llamadas de los demandados, mostrando interés en la situación jurídica de sus
hijas, en autos se tiene que no han realizado los esfuerzos necesarios para
asumir el cuido de sus hijos, no han brindado apoyo económico para su
manutención, y no se han acercado a ellos para brindarles afecto. En cuanto al
recurso que en este momento tiene bajo su cuido a las personas menores de edad,
ha sido valorada como un recurso positivo, pese a ser una persona de limitados
recursos, mostrando una actitud de deseo de superar estas situaciones,
reclamando más apoyo económico para poder llevar a cabo su función
responsablemente. Así las cosas, se cumplen con los presupuestos que habla el
artículo 160 del Código de Familia como requirentes del estado de abandono de
una persona menor de edad en cuanto a la falta de satisfacción de las
necesidades afectivas y materiales; por lo que en aplicación del principio del
interés superior del menor de edad que está contemplado en los artículos
tercero de la convención sobre los derechos del niño y quinto del Código de la
Niñez y la Adolescencia, considerándose que para los menores de edad referidos
lo mejor es decidir su situación jurídica y buscar nuevas alternativas a su
porvenir, este juzgador acoge la petición del ente actor y declarar en estado
de abandono, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la
responsabilidad parental que de los menores de edad ostentaban los aquí
demandados Karla Bermúdez Atencio y Julio Castillo Astorga. anótese el fallo en
las citas de inscripción de las personas menores de edad en la sección de
nacimientos del partido de San José, Yanaysheth Yijat Bermúdez Atencio bajo las
citas de inscripción tomo dos mil ciento ochenta y cinco, asiento quinientos
setenta y tres, y Stiwar Bermúdez Atencio tomo mil ochocientos treinta y dos,
asiento cero cincuenta y dos, del Registro Civil; y en la sección de
nacimientos del partido de Limón, Nander Andrey Castillo Bermúdez, bajo las
citas de inscripción tomo trescientos cincuenta y tres, asiento trescientos
seis, y Snaider Joseph Castillo Bermúdez al tomo trescientos setenta y dos y asiento
ochocientos uno. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los
demandados en virtud del tipo de litigio que se trata y que se estaba haciendo
en defensa de los derechos de personas menores de edad, debiendo actuar por
medio de un curador procesal la demandada. En este carácter, debe publicarse
este fallo mediante un edicto en el Boletín Judicial. Por tanto,
De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55
de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la
Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de
abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Karla Bermúdez Atencio y Julio Castillo Astorga, declarando en
esta vía judicial el estado de abandono de los menores de edad Stiwar y
Yanaysheth Yijat, ambos de apellidos Bermúdez Atencio, Nander Andrey y Snaider
Joseph, ambos Castillo Bermúdez, por parte de su madre, aquí demandada Karla
Yohansy Bermúdez Atencio, y del padre de los segundos, el demandado Julio Cesar
Castillo Astorga, con la consecuente pérdida de los derechos de la
responsabilidad parental que de ellos ostentaban los aquí demandados. Se ordena
el depósito judicial de los niños en el hogar de María Máxima Atencio
Caballero, donde permanecen a la fecha.- anótese el fallo en las citas de
inscripción de las personas menores de edad en la sección de nacimientos del
partido de San José, Yanaysheth Yijat Bermúdez Atencio bajo las citas de
inscripción tomo dos mil ciento ochenta y cinco, folio doscientos ochenta y
siete, asiento quinientos setenta y tres, y Stiwar Bermúdez Atencio tomo mil
ochocientos treinta y dos, folio cero veintiséis, asiento cero cincuenta y dos,
del Registro Civil; y en la sección de nacimientos del partido de Limón, Nander
Andrey Castillo Bermúdez; bajo las citas de inscripción tomo trescientos
cincuenta y tres, folio ciento cincuenta y tres asiento trescientos seis, y
Snaider Joseph Castillo Bermúdez; al tomo trescientos setenta y dos, folio
cuatrocientos uno, y asiento ochocientos uno. Este asunto se resuelve sin
condena en costas para los demandados en virtud del tipo de litigio que se
trata y que se estaba haciendo en defensa de los derechos de personas menores
de edad, debiendo actuar por medio de un curador procesal la demandada. En este
carácter, debe publicarse este fallo mediante un edicto en el Boletín
Judicial. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez. Juez de familia. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de noviembre del 2015.—Lic.
Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015082812).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por Rafael Arturo Gómez Mora, en favor de la presunta insana María de
los Ángeles Merayo Rivas. Expediente número 15-000408-0675-FA-D.—Juzgado de
Familia de Turrialba, 20 de noviembre del 2015.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015082836).
Yoselin Jiménez Padilla, mayor, de 34 años de
edad, soltera, costarricense, cédula de identidad número uno-mil ciento
cincuenta y siete-trescientos ochenta, ama de casa, vecina de Santa Marta de
Puriscal; contiguo a la plaza de deportes casa color verde, nacida el veinte de
agosto de mil novecientos ochenta y uno en San Isidro de Pérez Zeledón, hija de
María del Pilar Padilla Castro y Gerardo Jiménez Cabezas, vecinos de Santa
Marta de Puriscal y Juan Pablo Trejo Camacho; mayor, de 34 años de edad,
divorciado, canadiense con pasaporte número HG dos dos cero nueve uno ocho,
comerciante, vecino del mismo domicilio de Yoselin, nacido el 19 de junio de
1981, hijo de Pablo Trejo Morales y Guadalupe Camacho Gutiérrez; quienes
residen en la república de México, han comparecido ante este Juzgado,
solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento
para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp Nº
15-400307-0197-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
26 de noviembre del 2015.—Licda. Milena Rosa Peña Salas, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015082849).
El licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez
del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente Nº
14-001051-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de
abandono, pérdida de la patria potestad y solicitud de depósito judicial,
promovido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Tatiana Ramírez Gonzaga
y José Ismael Dávila Sánchez, se dictó la sentencia Nº 819-2015, de las siete
horas dos minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, que en lo
conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...)
Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13,
30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y
siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la
presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono y perdida de la
patria potestad y depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Tatiana María Ramírez Gonzaga y José Ismael Dávila
Sánchez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con la
consecuente pérdida de los atributos de la responsabilidad parental que ellos
tienen del menor de edad, Brandon Dávila Ramírez, lo anterior con fines de
adoptabilidad. Se ordena la salida inmediata de Brandon del hogar de los señores
José David Martínez Sánchez y la señora María Eugenia Virrareal Sandino, por lo
que se le otorga el depósito del menor con fines de adoptabilidad al Patronato
Nacional de la Infancia. Por no encontrarse inscrito el menor Brandon en el
Registro Civil de Costa Rica, debe procederse con dicha anotación, para luego
detallar este fallo al margen de ese asiento de inscripción. Este asunto se
resuelve sin condena en costas para la demandada en virtud del tipo de litigio
que se trata y que se estaba haciendo en defensa de los derechos de una persona
menor de edad. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015083071).
Juzgado Primero de Familia de San José, a
Ambioris Feliz Méndez, de nacionalidad dominicano, documento de identidad Nº
P3782156A y a Xenia López Venegas, ambos en su carácter personal, mayores,
casados entre sí, de paradero desconocido, se les hace saber que en demanda
nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra
Xenia López Venegas y otro, se ordena notificarles por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del
matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el
consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar
excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente Nº
14-000560-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la
República contra Ambioris Reliz Méndez y Xenia López Venegas.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015083075).
Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza
de Familia de Aguirre y Parrita, hace saber: al demandado ausente John Garret
Henderson, quien es mayor, estadounidense, vecino 980 Mack Bayou RD, Santa Rosa
Beach Florida, pasaporte Nº 0452536328, que en expediente N°
14-000681-0673-2-FA, asunto: abreviado de suspensión de autoridad parental,
actora: Katherine Berryman, contra: John Garret Henderson, se han dictado las
resoluciones que dicen: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del año dos mil quince. Se
tiene por establecido el presente proceso de abreviado de suspensión de la
autoridad parental interpuesto por el Katherine Berryman, a favor del menor
Garett Henderson Berryman, en contra de John Garret Henderson, a quienes se les
concede el plazo de cinco días hábiles, para que se pronuncien sobre la
solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es del caso. (Artículo 121 y
158 inciso c) del Código de Familia), e igualmente podrán oponerse y dentro del
término precitado plantear las excepciones previas y de fondo. Asimismo
conforme el Artículo 34 de la Ley Nº 8687 de Notificaciones Judiciales, se le
previene a las partes que en su primer escrito deberán señalar alguno de los
medios autorizados para recibir notificaciones que serán: por correo
electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo apercibimiento
que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las
Sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por
notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al
interesado que para acceder a este sistema de notificaciones deberá solicitar, al
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le
acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se
encuentra debidamente incluidos en la Lista Oficial. Las copias de los escritos
y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo
tribunal. De igual manera el Consejo Superior en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, Artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los
despachos judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que desean
señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Existiendo menores interesados en el presente
asunto se ordena tener como parte al Patronato Nacional de la Infancia, para lo
cual se ordena notificarle el presente asunto en su sede administrativa de está
ciudad, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos y
Parrita. En acatamiento de la circular N° 115-07 según el acuerdo del Consejo
Superior, en sesión N° 01-08 celebrada el ocho de enero del dos mil ocho, se le
hace saber a las partes involucradas en este proceso que deberán en forma
expresa aportar la siguiente información: Lugar de trabajo, Sexo, Fecha de
Nacimiento, Profesión u Oficio, si cuentan con algún tipo de Discapacidad,
Estado civil, número de cédula y lugar de residencia, en concordancia con la
política de género del Poder Judicial. Por último, en aras de proteger la integridad
física y emocional del menor de edad objeto de este asunto y con el afán de que
el sea expuestos a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (Artículo
160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y
Cautelar, que el menor de edad Garett Henderson Berryman, permanecerá al lado
de su señora madre para su cuido y protección hasta la resulta de las presentes
diligencias. En otro orden de ideas, mediante resolución dictada a las ocho
horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del año dos mil quince, en forma
precipitada se nombra como Curador Procesal Ad-Litem del accionado John Garret
Henderson, al Licenciado Rolando Rodríguez Vargas, cédula de identidad
1-1379-0690, ver folio 70. Asimismo, se tiene por aceptado el cargo de Curador
Procesal Ad-Litem, por parte del profesional ya mencionado, a folio 75 y
señalado medio para atender notificaciones sea el correo electrónico
bufetevargasnotificaciones@gmail.com. Asimismo, visto el escrito que presenta
el licenciado Rodríguez Vargas a folio 80, se le indica que en este proceso los
Honorarios por Concepto de Nombramiento de Curador Procesal Ad-Litem, son
cubiertos por el Poder Judicial y cuya tarifa esta fijada por la Tabla de
Honorarios de Peritos, que para tal efecto regula lo correspondiente al pago de
Honorarios, en el caso que nos ocupa la suma ha percibir por la labor
desplegada sería por la suma de setenta y cinco mil colones. Por último se
reserva el escrito de contestación de folio 77 al 78, para ser conocido en su
momento procesal oportuno. Expídase a la Unidad Administrativa de Quepos y
Parrita, para lo que corresponda el comunicado de rigor para tramitar lo
tocante a los emolumentos del experto en derecho reseñado (numeral 262 del
Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 51 del Decreto de
Honorarios de Abogado número 36562-JP). Notifíquese. Licenciada Sédyer Villegas
Méndez, Jueza. Juzgado de Familia de Quepos y Parrita: Quepos, a las trece
horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil
quince. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal, por parte del Lic.
Rolando Rodríguez Vargas, y por señalado medio para recibir sus notificaciones.
Ahora bien, bajo la tesitura del artículo 263 del Código Procesal Civil,
aplicado supletoriamente a esta materia, se ordena notificar tanto la presente
resolución, como el auto de traslado de las diez horas cuarenta y cinco minutos
del once de setiembre del año en curso (f. 82 y 83) al accionado ausente John
Garret Henderson, mediante publicación judicial que se hará en el periódico
judicial La Gaceta, el cual de conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se hará exenta de
todo pago de derechos. El plazo de ella será de tres días y comenzará a correr
a partir de su publicación oficial. Remítase el mismo de manera electrónica a
la Imprenta Nacional. Se reserva el escrito de contestación de demanda de
folios 77 y 78, para ser conocida en su momento procesal oportuno. Por parte de
la Unidad Administrativa de Quepos y Parrita, se tiene por aprobada la
autorización de gastos N° AG 014-ARAP-2015, por la suma de setenta y cinco mil
colones, misma que rola a folio 86. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Aguirre y Parrita, Quepos, 26 de octubre del 2015.—Lic. María
Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015083076).
El licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez
del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente Nº
14-000853-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de
abandono, pérdida de la patria potestad y solicitud de depósito judicial,
promovido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Alexandra Calvo
Gabuardi y José Edison Londoño, se dictó la sentencia Nº 486-2015, de las diez
horas tres minutos del dos de julio de dos mil quince, que en lo conducente
reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...)
Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13,
30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y
siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la
presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono y perdida de la
patria potestad y depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Alexandra Calvo Gabuardi y José Edison Bedoya Londoño,
declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con la consecuente
pérdida de los atributos de la responsabilidad parental que ellos tienen de la
menor de edad, Kiara Tahicha Bedoya Calvo. Se ordena mantener el depósito
administrativo existente, ahora judicial de la niña en la persona de los
señores Dayana Ledezma Carvajal y Guillermo Calvo Gabuardi. Anótese el fallo en
el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil,
Kiara Tahicha Bedoya Calvo, provincia de Puntarenas, al tomo 544, folio 381,
asiento 762. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada vencida
del proceso. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015083077).
Juzgado Primero de Familia de San José, a Ana
María Díaz Almengot, de nacionalidad dominicana, documento de identidad Nº 3291064,
en su carácter personal, quien es mayor, casada, de paradero desconocido, se le
hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría
General de la República contra Jonathan Rodrigo Coto Delgado y otro, se ordena
notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida
a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por
haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y
para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del
cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Expediente Nº 14-001046-0186-FA, nulidad de matrimonio de la
Procuraduría General de la República contra Ana María Díaz Almengot y Jonathan
Rodrigo Coto Delgado.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015083078).
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a George Richard Mc Cafferty, en su carácter personal,
quien es mayor de edad, casado, de nacionalidad estadounidense, de domicilio
desconocido, pasaporte de su país Nº P218992784, se le hace saber que en
demanda separación judicial, bajo el expediente Nº 14-001628-0364-FA,
establecida por Diana Isabel Conejo Delgado, mayor de edad, cédula de identidad
Nº 1-0891-0726 contra George Richard Mc Cafferty, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia.
A las once horas y doce minutos del veintidós de setiembre del año dos mil
catorce. De la anterior demanda separación judicial establecida por el
accionante Diana Isabel Conejo Delgado, se confiere traslado a la accionada(o) George
Richard Mc Cafferty por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los
teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 14-001628-0364-FA-2, del Banco de Costa Rica.
Citación a la parte actora: se cita a la señora Diana Conejo Delgado para que
en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia,
25 de noviembre del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015083079).
Lic. Ingrid Guiselle Rodríguez Solano, Jueza
del Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que
en proceso no contencioso de insania Nº 2014-400527-0216-FA, promovido por
Ricardo Montes Guevara cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y
tres-novecientos ocho, a favor de su madre Teresita Guevara Quirós conocida
como Teresa Guevara Quirós, se dictó la sentencia Nº 393-2015, que en lo que
interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, a las diez
horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince. Resultando....
Considerando único.... Por tanto de acuerdo con lo expresado y artículos 230 y
siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del
Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Teresita Guevara Quirós conocida como Teresa Guevara
Quirós, cédula número uno-doscientos seis-setecientos cuarenta y tres y se
designa como su curadora definitiva a su hija Ivette Mayela Montes Guevara,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Hatillo, cédula de identidad
número uno-quinientos setenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y seis. Una vez
firme esta resolución, inscríbase en la Sección de Personas del Registro
Nacional y en el Registro Civil al margen del nacimiento de la ahora insana,
tomo doscientos dieciséis, folio trescientos setenta y dos, asiento setecientos
y tres del libro de nacimientos de la provincia de San José. Los gastos
del procedimiento a cargo del patrimonio de la insana. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 17 de noviembre del
2015.—Licda. Ingrid Guiselle Rodríguez Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015083080).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia); hace saber a
Yarder Antonio Carrión, documento de identidad Nº C1207181, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida
país en su contra, bajo el expediente Nº 15-000716-0938-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), a las trece horas y quince minutos
del diez de noviembre del año dos mil quince. Del anterior proceso de
autorización de salida del país, establecido por Liduvina Patricia Ramos Cruz,
se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Yarder Antonio
Carrión (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones de este Circuito. Notifíquese
esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Conforme es
solicitado por la actora y a fin de nombra curador a la parte demandada, se
ordena nombrarle Curador Procesal a la accionada de la Lista oficial de la
Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador
en la suma de cincuenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de
este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios
de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se
tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este
proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante
correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de cincuenta
mil colones. Se admite la prueba testimonial ofrecida con relación su
recepción, se señalan las ocho horas (ocho de la mañana) del veintiséis de
noviembre del dos mil quince. Quedan las cédulas de citación judicial, a la
orden de la parte interesada previa gestión verbal. Se hace ver a la parte
actora su obligación de presentar al (los) testigo(s) puntualmente y con su documento
de identidad al día. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), a las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil quince. Habiéndose
recibido la prueba testimonial de la acreditación de la ausencia del demandado
Yarder Antonio Carrión, se nombra como Curadora Procesal del demandado a la
Licda. Mónica María Camacho Quirós; a quien se le previene que en caso de
anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para
aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al
momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
La parte interesada puede localizarlo al teléfono 26653131 o 26665004.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Liduvina
Patricia Ramos Cruz contra Yarder Antonio Carrión; expediente Nº
15-000716-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, (Liberia), 27 de noviembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015083083).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), hace saber a
Isamar Virginia León Alvarado, mayor de edad, casada, de nacionalidad
nicaragüense, con documento de identidad Nº PC0758116, y de ocupación y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente Nº 15-000729-0938-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), a las diez horas y diecinueve minutos del
tres de noviembre del año dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Wagner Martínez Rodríguez, se confiere
traslado a la accionada Isamar Virginia León Alvarado por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular , con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Isamar Virginia
León Alvarado. Asimismo y a efecto de proceder a nombrar Curador Procesal para
la accionada León Alvarado debe el actor cumplir con lo siguientes requisitos:
1) Deberá indicar la existencia de personas familiares de la demandada que
puedan representarlo en este proceso, lo anterior por el plazo de tres días. 2)
De Igual forma deberá presentar dos testigos del último domicilio del
demandado, estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que desconozcan su
paradero. 3) Deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para
responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar
(artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la
cuenta Nº 150007290938-6 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el
apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una
vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder
conforme a derecho corresponda. Deberá la parte actora presentarse al despacho
a solicitar la apertura de la cuenta bancaria correspondiente para realizar
dicho depósito. Asimismo y conforme lo solicita el actor Martínez Rodríguez se
ordenar expedir oficio a la Dirección General de Migración y extranjería, esto
con el fin de que nos envíen certificación de los movimientos migratorios de la
demandada León Alvarado. Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, juez(a). y la
resolución de las Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, (Liberia), a las trece horas y treinta y dos minutos del
veintisiete de noviembre del año dos mil quince. Habiéndose depositado la suma
prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de
curador procesal de la demanda Isamar Virginia León Alvarado, se nombra como
tal al Licenciado Gerardo Camacho Nassar; a quien se le previene que en caso de
anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para
aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al
momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-3131. Notifíquese a la
parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional, para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015083084).
Juzgado Primero de Familia de San José, a
Aviel Rodrigo Leiva Fernández, de nacionalidad cubano, documento de identidad
Nº 343554, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida
por Procuraduría General de la República contra Aviel Rodrigo Leiva Fernández y
otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad
actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las
partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los
contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez
días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones,
aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para
recibir notificaciones. Expediente Nº 15-000758-0186-FA, nulidad de matrimonio
de la Procuraduría General de la República contra Aviel Rodrigo Leiva Fernández
y Jéssica Andrea Pérez Salazar.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015083085).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por Elsie Mayela Valerio Segura a favor Mavin Valerio Segura.
Expediente Nº 15-001750-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de
noviembre del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015083090).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania promovido por la señora Elsie Mayela Valerio Segura, cédula
Nº 4-112-049 a favor de la señora Gemma Isabel Valerio Segura, cédula Nº
4-129-381. Expediente Nº 15-001752-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
25 de noviembre del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015083091).
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a Jorge Hamilton Sandoval Silva, en su carácter personal,
quien es mayor de edad, casado una vez, de domicilio desconocido, nicaragüense,
pasaporte de su país Nº PC0956344, se le hace saber que en demanda divorcio,
bajo el expediente Nº 15-001905-0364-FA, establecida por Eva Jamilet Ruiz
Martínez contra Jorge Hamilton Sandoval Silva, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia,
a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del dos de noviembre del año dos
mil quince. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Eva
Jamilet Ruiz Martínez, se confiere traslado a la accionado Jorge Hamilton
Sandoval Silva por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 22-07-42-23. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue
recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe
que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular
N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al
que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además
las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por
lo que deberá depositarlo en la cuenta N°15-001905-0364-FA-9, del Banco de
Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita a la señora Eva Yamileth Ruiz
Martínez para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y,
bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento
de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Heredia.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015083092).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela del señor Alfredo Puebla Marín c.c.
Alfredo Gerardo Macia Jaime, cédula de identidad Nº 1-406-857, mayor, soltero,
pensionado, vecino de Heredia, San Pablo y actualmente de un albergue en
Escazú, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Marlene Cabezas
Marín, mayor, soltera, empresaria, cédula Nº 1-335-145, vecina de Heredia, San
Pablo, residencial Villa Adobe, casa 60-C. Expediente Nº 15-002182-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015083093).
El Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, hace saber que en proceso de insania,
expediente número 14-400071-0637-FA, promovido por María Magdalena Hidalgo
Hidalgo a favor de Alexander de Jesús del Rosario Hidalgo Hidalgo, cédula
número 1-0702-0885. Se dictó la sentencia de las nueve horas con treinta
minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince, cuya parte dispositiva
literalmente dice: De conformidad con lo expuesto y normas citadas se acoge las
presentes diligencias no contenciosas de declaratoria de insania y se declara
persona insana a Alexander de Jesús del Rosario Hidalgo Hidalgo, se nombra a
María Magdalena Hidalgo Hidalgo, como su curadora definitiva, quien debe de
comparecer dentro de octavo día a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien
cumplimiento. Se advierte a la curadora definitiva que el cargo no le permite
disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del
patrimonio de Alexander de Jesús del Rosario Hidalgo Hidalgo, sino únicamente
administrarlos. Igualmente el cargo la obliga a procurar la estabilidad y el
desarrollo integral de Alexander de Jesús del Rosario Hidalgo Hidalgo, lo que
implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está
permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a Alexander de
Jesús del Rosario Hidalgo Hidalgo, para la satisfacción de necesidades que no
sean personales de Alexander de Jesús del Rosario Hidalgo Hidalgo y útiles para
la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. No queda María
Magdalena Hidalgo Hidalgo, eximida de rendir garantía a fin de administrar los
bienes de Alexander de Jesús del Rosario Hidalgo Hidalgo, de conformidad con lo
que dispone el artículo 237 del Código de Familia. Deberá la curadora nombrada
dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los bienes e ingresos
que integren el patrimonio de Alexander de Jesús del Rosario Hidalgo Hidalgo, a
fin de determinar el posible pago de una garantía para administrar sus bienes y
dar seguimiento a la administración que realice como curadora, en igual forma
deberá de rendir informes anuales sobre la administración del patrimonio de la
persona insana, en los términos que posteriormente le serán indicados.
Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial.
Firme este fallo inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil
mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencia a cargo del
patrimonio de la persona insana. Son las costas de las presentes diligencias a
cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados.—Lic. Luz Marina
Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2015083268).
El Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, hace saber que en proceso de insania,
expediente número 14-400127-0637-FA, promovido por Jafet Ramírez Montero a
favor de Katherine Eugenia Ramírez Montero, documento de identidad número
1-1245-529, se dictó la sentencia de once horas del veintiséis de octubre del
dos mil quince, cuya parte dispositiva literalmente dice: de conformidad con lo
expuesto y normas citadas, se acoge las presentes diligencias no contenciosas
de declaratoria de insania y se declara persona insana a Katherine Eugenia
Ramírez Montero, se nombra a Carolina Montero Flores, como su curadora
definitiva, quien debe de comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y
jurar su fiel y bien cumplimiento. Se advierte a la curadora definitiva, que el
cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a
formar parte del patrimonio de Katherine Eugenia Ramírez Montero, sino
únicamente administrarlos. Igualmente el cargo la obliga a procurar la
estabilidad y el desarrollo integral de Katherine Eugenia Ramírez Montero, lo
que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo no le está
permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a Katherine Eugenia
Ramírez Montero, para la satisfacción de necesidades que no sean personales de
Katherine Eugenia Ramírez Montero y útiles para la satisfacción de sus cuidados
básicos y manutención del hogar. Queda Carolina Montero Flores, eximida de
rendir garantía a fin de administrar los bienes de Katherine Eugenia Ramírez
Montero, de conformidad con lo que dispone el artículo 237 del Código de Familia.
Deberá la curadora nombrada dentro del plazo de treinta días rendir un
inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio de Katherine
Eugenia Ramírez Montero, a fin de dar seguimiento a la administración que
realice como curadora, de la cual solo deberá de dar una cuenta final de la
misma. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial.
Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil
mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencia a cargo del
patrimonio de la persona insana. Son las costas de las presentes diligencias a
cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados.—Lic.Luz Marina
Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2015083279).
Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez
Agrario del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, hace saber a Hall Allam
Mcleod y José Manuel Núñez Ramírez, que en este despacho se interpuso un
proceso de ejecución hipotecaria en su contra bajo el expediente número
09-100213-0425-CI, donde se dictó la resolución de las siete horas del
veintitrés de marzo del dos mil once que rola folios 133 a 134 y que
literalmente dice: por aportada que fuera en este caso la certificación registral
que fue prevenida en el auto de las siete horas diez minutos del cuatro de
octubre del dos mil diez. Se deja sin efecto la prevención para nombrar perito
en la resolución a ludida, y en su lugar se resuelve: se tiene por establecido
el presente proceso ejecutivo hipotecario contra de 3-101-470780 S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos ochenta,
representada por Hall Allan Mcleod y José Manuel Núñez Ramírez, a quien se le
previene que en el primer escrito que formule deberá indicar medio (fax, correo
electrónico, casillero o estrados) atender notificaciones dentro del perímetro
judicial de este despacho, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga o si
el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere o si el medio
escogido imposibilitare la práctica de la notificación las futuras resoluciones
quedarán por bien notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Por la suma que se dirán, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso, plazo de convalidación (rectificación de medida),
sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, folio real número ciento
cuarenta y ocho mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, con la base de
ochocientos cincuenta mil dólares según certificación del Registro. Para la
subasta pública se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
mayo del dos mil once. De no haber postores para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de junio del dos mil
once, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos dólares
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil once,
con la base de doscientos doce mil quinientos dólares (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses
se confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar la presente
demanda al margen de inscripción de la finca dada en garantía. Se tienen como
acreedores de segundo grado a los siguientes: Mauricio Aued Jaikel, Inversiones
Isaga S. A., José Gerardo Jaikel Gazel, Elizabeth Solano Duhart, Treinta y Uno
de octubre GJCH S. A., Esmozailip S. A., Corporación San José Sector Oeste S.
A., Arrendamientos Dejus S. A., Diana Jaikel Chacón, Rochifer S. A., Grupo
Astra J.A.D S. A., Corporación Pat SEJOVI S. A., Tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco S. A., Tienda Mansur S. A.,
Inversiones Carolina y Prescila S. A., Jaikel Alpízar S. A. y Soluciones
Doradas J y J S. A., a los que se les concede el plazo de tres días para lo que
bien tengan manifestar. A los cuales no se les notifica por encontrase
apersonados al proceso. Se tiene como acreedor de tercer grado a Hal Allan
Macleod, al cual se le confiere audiencia por el plazo de tres días. Aporten
los actores certificación del documento anotado al tomo 2009, asiento 149911.
Notifíquese esta resolución a los demandados personalmente o por medio de
cédula de notificación en su casa de habitación o sede social, la cual se ubica
en 3-101-470780 S. A., representada por Hall Allan Mcleod, localizable en:
Heredia, calle central, avenidas 2 y 4, Bufete Cariva, se comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Circuito de Heredia y José Manuel
Núñez Ramírez, localizable en Pozos de Santa Ana, del Depósito el Lagar, 300
mts al oeste y 250 mts sureste, condominio Palmettos, N° 3-B, para lo que se
comisiona al Delegado de la Guardia Civil de Pozos de Santa Ana y a Hal Allan
Macleod, localizable en San José Escazú, Bello Horizonte, condominio Torres de
la Colina, por medio del delegado de la Guardia Civil de Escazú. Lo anterior se
ordena así en proceso ejecutivo hipotecario agrario de Inversiones Marbis y Jop
y otros contra 3-101-470780 S. A. y José Manuel Núñez Ramírez. Expediente:
09-100213-0425-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison
Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015083375).
Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez del
Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba; hace saber: se declara la quiebra de
la sociedad Asociación Atratu, con cédula de persona jurídica número tres-cero
cero dos-cuatro cero nueve seis uno tres y representada en el pasado por su
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor
Carlos Manuel Otárola Salazar, representada en este acto por la curadora
procesal la Licda. Laura Ramírez Ulate. Esta declaratoria produce
imperativamente los efectos que indican los numerales 899 del Código Civil, 763
del Código Procesal Civil y 863 del Código de Comercio, es decir, se tiene que
Asociación Atratu, así como el representante de la misma, señor Carlos Manuel Otárola
Salazar, quedan separados e inhabilitado de las facultad de administrar y
disponer de los bienes que le pertenecieren a dichas sociedades y que sean
legalmente embargables. El curador propietario del presente proceso concursal,
Licda. Lilliana Torres Murillo, será quien administre los bienes y activos de
dichas empresas, que se constaten. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero
la época en que la Asociación Atratu, cesaron al pago de sus obligaciones el
veinticinco de noviembre del dos mil catorce, que es un plazo de tres meses
retroactivo contado a partir del veinticinco de febrero del dos mil quince,
fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaratoria de
quiebra, tal y como lo contempla el artículo 863 del Código de Comercio.
Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, la nómina de curador
(a) suplente y notario inventariador (a) que por turno corresponda. Procédase a
la ocupación, depósito e inventario de bienes de la deudora. La ocupación e
inventario estará a cargo del curador propietario. El inventario será realizado
por el (la) notario inventariador (a) que por turno se designe. Se les previene
a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada
Asociación Atratu, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de UN
MES hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas, bajo pena de
ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.
Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán
la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se
prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase
a las quebradas o a quien era su representante, señor Juan Quesada Campos, bajo
el apercibimiento de nulidad de tal pago o entrega. Envíese mandamiento al
Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de
Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento
emanado de las deudoras, en el que se consigne un traspaso de derechos o la
imposición de un gravamen. Se ordena la inscripción de la declaratoria de
quiebra al margen de la sociedad Asociación Atratu, con cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cero nueve seis uno tres y
representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, señor Carlos Manuel Otárola Salazar. Comuníquese a los Bancos,
Instituciones de Crédito, almacenes generales de depósito y aduanas para que se
abstengan de entregar a la deudora, apoderados o encargados suyos, títulos
valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto
de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos,
Radios y Cables, para que le entreguen al señor curador o al juzgado
suscriptor, toda la correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen
dirigidas a la quebrada. Comuníquese al Ministerio Público, a fin de que inicie
proceso para determinar si la quebrada Asociación Atratu, con cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cero nueve seis uno tres y
representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, señor Carlos Manuel Otárola Salazar, han incurrido en el delito de
quiebra o insolvencia fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el
caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los
interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus
créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte
dispositiva de esta resolución. Deberán identificar claramente si el crédito
que legalizan es contra Asociación Atratu. Quedan exentos de legalizar los
acreedores que ya legalizaron créditos en el convenio preventivo propuesto por
las deudoras. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola
vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo
cual corre a cargo del curador propietario, o cualquier persona física o
jurídica con interés legítimo en el avance del proceso liquidatorio de las
deudoras. Lo anterior se ordena así en proceso quiebra de Asociación Atratu.
Expediente N° 14-000101-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba,
25 de agosto del 2015.—Lic.Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015083397).
Se hace saber a
Stephen Paul Venghaus, portador del documento de identidad Nº 4359622330 y sin
domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente Nº
15-401682-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de
reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Joshua Santiago Venghaus
Morales, planteada por Roilan Roberto Agüero Santana, portador de la cédula de
identidad Nº 6-257-121 y vecino de San Luis de Acosta y que se la ha otorgado
audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar
medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la
notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, dieciséis de noviembre
de dos mil quince.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015083474).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Esteban Ronaldo Villalobos Barquero, mayor, soltero, cédula de identidad Nº
0110190223 vecino de San José, Pozos de Santa Ana, de la iglesia católica 300
norte, 100 este, residencial Fontana Real, apartamento Menorca Nº 3,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Esteban
Ronaldo Villalobos Barquero, por el de Esteban Villalobos Barquero mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
15-000235-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 04 de noviembre
del 2015.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015083591).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Angie Saray Zúñiga Mora, mayor,
soltera, cédula de identidad número 0304070430, ama de casa, vecina Turrialba,
Tuis, 100 metros del puesto de salud, casa de zócalo, marcos rojos con beige,
hija de Ana Emilia Zúñiga Mora, nacida en Oriental Central Cartago, el
diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, con treinta años de
edad, y Michael Jesús Barrios Rojas, mayor, soltero, operario de construcción,
cédula de identidad número 0304370358, vecino de Turrialba, Tuis, 100 metros
del puesto de salud, casa de zócalo, marcos rojos con beige, hijo de Maritza
Isabel Barrios Rojas, nacido en Centro Turrialba Cartago, el seis de junio de
mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con veintiséis años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
15-000461-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de Turrialba, 23 de noviembre
del año 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082056).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carol
Vivianna Calderón Barrios, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número tres-cuatrocientos treinta y uno-ochocientos once, hija de Juan Luis
Calderón Rojas y Carmen Barrios Rojas, nacida en Centro Turrialba Cartago, el
veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, con veintisiete años
de edad, y Maycol Jesús Ramírez Salmerón, mayor, soltero, albañil en el ICE,
cédula de identidad número tres-cuatrocientos nueve-ciento setenta y ocho, hijo
de Efraín Ramírez Mora y Haydee Salmerón Rojas, nacido en Centro Turrialba
Cartago, el veintitrés de diciembre del mil novecientos ochenta y cinco,
actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. N° 15-000462-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 23 de
noviembre del año 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082059).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer Matrimonio el señor José Javier Vallecillo
González, mayor, soltero, pintor de enderezado y pintura, cédula de identidad
número 155817897924, Liberia, hijo de Socorro González Martínez y José Daniel
Vallecillos, nacido en Granada, el 26/08/1976 y Adriana Martínez Sibaja, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503250060, vecina de
Liberia, hija de Rosalía Sibaja Morales y Onofre Martínez Oporto, nacida en
Centro, Liberia, Guanacaste, el 12/11/1981. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 15-000792-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de
noviembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082066).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer Matrimonio del señor José Rolando Rodríguez
Umaña, mayor, soltero, guarda de seguridad privada en el Aeropuerto Daniel
Oduber, cédula de identidad número 0503330162, nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 11/04/1983, con 32 años de edad, y la señora Lucrecia Marina
Álvarez Padilla, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
C01802113, nacida en León, Nicaragua, el 23/11/1990, actualmente con 25 años de
edad; ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 15-000793-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de
noviembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082076).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor David Alejandro Gómez
Brenes, mayor, soltero, mecánico de aviación, cédula de identidad número
0112160617, vecino de Liberia, hijo de Leila Rosibel Brenes Granados y David
Gómez Molina, nacido en Hospital Central San José, el 23/08/1984 y la señora
María Fernanda Bustos Grillo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 0504070307, vecina de Liberia, hija de Sandra Lucía Grillo Sánchez y
Víctor Manuel Bustos Bustos, nacida en Centro Liberia Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 15-000795-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de
noviembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—exonerado.―(IN2015082078).
Licenciada María
Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Donoban Gutiérrez Obando, mayor, soltero,
policía, portador de la cédula de identidad número 11376427, vecino Guápiles,
Toro Amarillo, 150 metros oeste del Bar Las Américas, 25 metros norte última
casa mixta color verde, hijo de Eladio Gutiérrez Hernández y Marta Obando
Villegas, nacido en Carmen Central San José, el día seis de enero de mil
novecientos ochenta y nueve, con 26 años de edad, y Charleny Ester García
Robleto, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 4180917, vecina de Guápiles, Toro Amarillo, 150 metros oeste del Bar Las
Américas, 25 metros norte ultima casa mixta color verde, hija de Francisco José
García López y Juana Isabel Robleto Vargas , nacida en Puerto Viejo, Sarapiquí
Heredia, el día tres de junio de mil novecientos ochenta y tres, actualmente
con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº15-000846-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 20 de noviembre del 2015.—Lic. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082084).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Rony Alexander Quintanilla
Ruiz, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad Nº 06-0369-0297, vecino de
los Sauces de Tres Ríos, de la pulpería Águila Roja 700 metros este casa H 48,
hijo de Rosa Ruiz Palma y Gregorio Quintanilla Medina, nacido en Pitahaya,
central, Puntarenas, el 28/10/1987, con 29 años de edad, y Graciel Karina
Vásquez Gómez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº
01-1664-0253, vecina de igual a la anterior, hija de Marta Gómez Hernández y
Freddy Vásquez Castañeda, nacida en Hospital, central, San José, el 10/01/1997,
actualmente con 18 años de edad, indican tener un hijo de nombre Demian
Alexander Quintanilla Vázquez con 3 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-002718-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082130).
Han comparecido
ante este Despacho, solicitando matrimonio civil los señores José Andrés
Lezcano Vega, costarricense, bodeguero, unión libre, con diecinueve años de
edad, nativo de Guápiles, Pococí, Limón, el día ocho de agosto de mil
novecientos noventa y seis, hijo de Alfredo Lezcano Artavia y Marjorie Vega
Valencia, portador de cédula de identidad 7-0246-0140, vigentes, que exhibe, se
ha tenido a la vista y se le devuelve en el acto, vecino de San Blas de
Jicaral, y Stephanie Gabriela Obregón Rojas, costarricense, unión libre, ama de
casa, de veinte años de edad, nativa de Guápiles, Pococí, Limón, el día catorce
de abril de mil novecientos noventa y cinco, hija de Henry Gerardo Obregón
Ramírez y Geny Lizeth Rojas Araya, vecina de San Blas de Jicaral, con cédula de
identidad N° 7-0235-0500. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento
para la celebración de este matrimonio, deberá comunicarlo a este Juzgado
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-100013-0435-CI, José Andrés Lezcano Vega y Stephanie Gabriela
Obregón Rojas.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 24 de
noviembre del 2015.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082134).
Han comparecido
ante el Juzgado solicitando contraer matrimonio civil: María Magdalena Ortiz
Segura, femenina, mayor de 20 años, soltera, estudiante, no tiene ninguna
discapacidad, hija de Eliécer Ortiz Godínez y Damaris Segura Blanco, nacida el
26-04-1995 en Oriental, Central, Cartago, cédula Nº 3-486-287, y vecina de San
Lorenzo de Tarrazú, 150 metros al noroeste de la Escuela, entrada a mano
derecha, casa al fondo de
color terracota y Allan David Quesada Durán, masculino, mayor de 24 años,
soltero, mecánico, no presenta ninguna discapacidad, hijo de Juan Luis Quesada
Montero y Ana Lía Durán Valverde, nacido el 13-03-1991, en Oriental, Central,
Cartago, cédula 3-452-351, y vecino de San Pablo de León Cortés, 500 metros al
sur, 250 metros al este y 50 metros al norte de la bomba, casa a mano derecha color
blanco. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este
matrimonio se celebre, debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días
hábiles en este juzgado. Expediente Nº 15-100073-0243-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 24 de noviembre del 2015.—Lic.
Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082136).
Han comparecido
ante el Juzgado solicitando contraer matrimonio civil: Shirley Patricia Méndez
Brenes, sexo femenino, mayor de 20 años de edad, soltera, ama de casa, no tiene
ninguna discapacidad, hija de José Antonio Méndez Vindas y de Alavinia Yamileth
Brenes Ureña, fecha de nacimiento 22-09-1995 en Oriental, Central, Cartago,
cédula Nº 3-0489-0689, teléfono Nº 8488-7330, vecina de Santa María de Dota,
barrio El Imas, casa Nº 14, color verde limón con azul, y Jesús Andrey Monge
Sánchez, sexo masculino, mayor de 21 años de edad, soltero, peón de
construcción, no presenta ninguna discapacidad, hijo de Olivier Monge Elizondo
y de María de los Ángeles Sánchez Aguilar, fecha de nacimiento 10-10-1994 en Oriental, Central,
Cartago, cédula Nº 3-0481-0815, teléfono Nº 8593-9268, vecino de Santa María de
Dota, barrio El Imas, casa Nº 14, color verde limón con azul. Si alguna persona
conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre, debe
indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado.
Expediente Nº 15-100074-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 25 de noviembre del
2015.—Lic. Angelina Varela Valenciano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082138).
Fernando Jiménez
Rojas, mayor de sesenta y nueve años, divorciado, pensionado, de nacionalidad
costarricense, nacido el 18 de agosto de 1946, vecino de Jaris de Mora, 800
metros noroeste de la iglesia católica, cédula de identidad Nº 7-0038-0669;
hijo de Felicita Rojas Umaña y Gonzalo Jiménez Arce, ambos costarricenses y
María Isabel Jiménez Venegas, mayor, de 67 años de edad, viuda, pensionada, de
nacionalidad costarricense, nacida el 26 de noviembre de 1948, vecina de Jaris
de Mora, 800 metros noroeste de la iglesia católica, cédula de identidad Nº
1-368-0807, hija de Manuel Jiménez Orozco y María Jesús Venegas Ávila c.c.
Zoraida, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando
contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se
realice, este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº
15-400306-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
25 de noviembre del 2015.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082156).
Han comparecido a
este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Juan Carlos Bolaños
Méndez, mayor, soltero, policía penitenciario, cédula de identidad número
0303620664, vecino de Turrialba, El Mora, calle 5, casa 186, casa de dos
plantas, esquinera, frente a calle principal, teléfono 8357-3346, hijo de Juan
Bolaños Fernández y Ana Isabel Méndez Rodríguez, nacido en centro Turrialba,
Cartago, el 24/10/1979, con 36 años de edad, y Jana María Umaña Acuña, mayor,
divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0303980246, vecina
de Turrialba, El Mora, calle 5, casa 186, casa de dos plantas, esquinera,
frente a calle principal, teléfono 8391-2990, hija de Jorge Umaña Obando y
Roxana María Acuña Torres, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 17/09/1984,
actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 15-000474-0675-FA.—Juzgado de Familia de
Turrialba, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015082457).
Han comparecido
ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Víctor Emilio Alpízar Murillo, mayor, soltero, policía, cédula de identidad
número 0206070796, de vecino de San Juan de San Ramón, ciudadela Los Jardines,
primera entrada a mano izquierda, frente al salón comunal, casa de portón
negro, hijo de Emilio Alpízar Varela y de María Leticia Murillo Rodríguez,
nacido en centro de San Ramón de Alajuela, el 23-05-1985, con 30 años de edad,
y Keilyn de los Ángeles Barrera Sotelo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0207440471, vecina de San Juan de San Ramón, ciudadela Los
Jardines, primera entrada a mano izquierda, frente al salón comunal, casa de
portón negro, hija de Francisco José Barrera Morales y Sara Noemy Sotelo
Morales, nacida en San Juan de San Ramón de Alajuela, el 11 de setiembre de
1995, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp.
Nº 15-000678-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela San Ramón, 19 de noviembre del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015082467).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis
Alberto Marín Murillo, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número
2-318-830, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, de la escuela, 200 metros al
norte, hijo de Antonio Marín Alfaro y Aracelly Murillo Chacón, ambos de
nacionalidad costarricense , nacido en centro, Naranjo, Alajuela, el
veinticinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, con 58 años de
edad y Rosibel Rojas Rojas, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad
número 2-542-124, vecina de Alajuela, Tuetal Norte, de la escuela 200 metros al
norte, hija de Wilfrido Rojas Segura e Irma María Rojas Ávila, ambos de
nacionalidad costarricense, nacida en centro, central, Alajuela, el cuatro de
setiembre de mil novecientos setenta y nueve, actualmente con 36 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-002169-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del
2015.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082522).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Javier Ureña Fallas, mayor,
soltero, empacador, vecino de Tejar, de la entrada a La Campiña, 50 al sur,
cédula de identidad número 0304030393 , hijo de Guillermo Ureña Venegas y Marta
Fallas Román, nacido en Cartago, el 06 de junio de 1995, con 30 años de edad y
Karla Marcela Quirós Zúñiga , mayor, ama de casa , soltera, vecina de Tejar, El
Guayabal, de La Campiña 50 al sur , cédula de identidad número 0304740652, hija
de Orlando Antonio Quirós Zúñiga y María del Carmen Zúñiga Madriz, nacida en
Cartago, el 30 de octubre de 1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-002746-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 26 de noviembre del 2015.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082533).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando matrimonio civil Gerardo Del Socorro González
Rojas, cédula de identidad cinco-cero ciento noventa y uno-cero trescientos
cincuenta y dos, masculino, de cincuenta y cuatro años de edad, costarricense,
soltero, peón de construcción, vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste; del
Súper Baru, doscientos cincuenta metros sur, nacido en la Fortuna de Bagaces,
Guanacaste, el día catorce de diciembre de mil novecientos sesenta, hijo de
Gonzalo González Quesada y de Salvadora Rojas Montes; e Irma del Carmen Mora
Mora, cédula de identidad uno-cero quinientos cincuenta y seis- cero cero
ochenta y ocho, femenina, de cincuenta y cuatro años de edad, costarricense,
divorciada de Azel Secundino del Carmen Montoya Cascante, cédula de identidad
cinco, cero ciento cuarenta y siete, cero cero treinta y seis, de oficios
domésticos, vecina de Fortuna de Bagaces, Guanacaste; del Súper Baru,
doscientos cincuenta metros sur, casa color azul a mano derecha, nacida el
veinte de abril de mil novecientos sesenta y uno; nativa de Tarcolitos,
Turrubares, San José, hija de Romualdo Mora Mora y de Emilia Mora Quirós, y si
alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento alguno para
que este matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los
próximos ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N°
15-100020-0399-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste.—Lic.
Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082539).
Han comparecido
ante este despacho solicitando matrimonio civil Giovanni Pérez González, mayor,
costarricense, de cuarenta años de edad, con cédula de identidad número
1-909-976, hijo de Reinaldo Pérez Rodríguez y Ana María González Picado, ambos
padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Juan de Mata, Turrubares,
San José, el diez de mayo de mil novecientos setenta y cinco, de oficio
soldador y María Rosana Mora Duarte, de treinta y un años de edad, con cédula
de identidad número 6-338-994, hija de Neli Mora Batista y Encarnación Duarte
Duarte, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, el diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, de
oficio del hogar. Quienes son: solteros, y vecinos de: Mira Flores de Sabalito,
a un costado de la plaza de deportes, casa de cemento, color rosado. Se insta a
todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la
publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de
Familia. Lo anterior en expediente Nº 15-100033-0441-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 25 de
noviembre del 2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082542).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil los señores Roberto Jiménez Carranza,
mayor de edad de 28 años de edad, soltero, costarricense, cédula de identidad
número: seis - trescientos sesenta y seis - novecientos noventa y siete,
agricultor, nativo de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el día siete de octubre
de mil novecientos ochenta y siete, número telefónico: 8515-1756, hijo de José
Jiménez Arguedas y Blanca Iris Carranza Salas, vecinos de Las Marías de Pitier,
Coto Brus, ambos costarricenses; Natalia López Araya, mayor de 23 años de edad,
costarricense, soltera, cédula de identidad número: seis - trescientos noventa
y nueve - quinientos cincuenta y dos, estudiante, nativa de San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, el día ocho de enero de mil novecientos noventa y dos, teléfono
número: 8345-5894, hija de Wilberth López Esquivel y Emilce Araya González,
ambos costarricenses, vecina de Sabalito de Coto Brus. Los contrayentes son
vecinos de Las Marías de Pittier, 300 metros sureste de la Escuela de Las
Marías. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que
este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio civil. Expediente 15-400479-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 28 de octubre de 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082558).
Han comparecido
antes este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Alvin
Eduardo Cortés Fernández, quien es mayor, soltero, de 34 años de edad, oficio
chofer de camión, portador de la cédula 07-0151-0769, hijo de Ángel Ramón
Cortés Mejías y Manuela Fernández Bustos, vecino de Platanar de Florencia, San
Carlos, 100 metros norte y 100 este de la Pulpería Aeropuerto Platanar y Andrea
Viviana Mora Ramos, quien es mayor de 23 años de edad, soltera, de oficio del
hogar, portadora de la cédula 02-0705-0145, hija de Ramón Mora Salazar y Flor
María Ramos Chacón, vecina de la misma dirección del anterior. Si alguna
persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para
la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N°
15-001065-1302-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 19 de noviembre del
2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082655).
Han comparecido a
este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil la señora Marielen
Barrantes Esquivel, mayor, soltera, estudiante, de veintitrés años de edad,
hija de Danilo Barrantes Araya y Lorena Esquivel Hernández, portadora de la
cédula de identidad número cero siete cero dos uno uno cero siete cinco seis,
nacida el once de mayo del año mil novecientos noventa y dos, vecina de Toro
Amarillo; ciento cincuenta metros al oeste, del centro de nutrición, casa de
cemento color palo rosa y el señor Pablo Maurcio Zúñiga Madriz, mayor, soltero,
oficinista, de veintiséis años de edad, hijo de Israel Zúñiga Fonseca y Dora
Ligia Madriz Alvarado, portador de la cédula de identidad número cero siete cero uno ocho nueve cero seis dos cero,
nacido el seis de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve, vecino de
Guápiles, Pococí, Garabito, veinticinco metros al norte, del Súper Chompi y
veinticinco metros este, casa de cemento de dos plantas, color verde. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto será publicado
solo una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 15-000844-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de
setiembre del 2013.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015082843).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jorge Luis Martínez
Sibaja, mayor, soltero, granjero, cédula de identidad Nº 0502860607, nacido en
Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, el 07/12/1974, con 40 años de edad, y la
señora Bertha Rosa Ríos Estrada, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
residencia Nº 155823870626, nacida en Managua, Nicaragua, el 26/09/1985, actualmente
con 30 años de edad, ambos contrayentes son vecinos de Cañas Dulces de Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000801-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de
noviembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015083086).
Han comparecido a
este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Eduardo Jiménez
Villegas, mayor, estado civil divorciado, profesión operario, cédula de
identidad número 5-0272-0825, hijo de
Francisco Jiménez Montoya y Julia Villegas Rodríguez, nacido en 10 de febrero
de 1972, con 43 años de edad y la señora Gloria Nela Bolaños Camacho, mayor,
estado civil divorciada, profesión cocinera,
cédula de identidad
número 1-0802-0815, hija de Hilario Bolaños Rivera y María Rosa Camacho
Oviedo, nacida en 28 de julio de 1971, actualmente con 44 años de edad, ambos
vecinos de Las Chorreras, de la Iglesia San Gabriel, 700 metros al sur, Calle
Real de la Hoja, comparecieron ante el Juzgado de Familia de Heredia con la
intención de contraer matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 15-002253-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015083094).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas
contrayentes Erick Ricardo Angulo Mejía, mayor de edad, divorciado, oficial de
seguridad privada, cédula de identidad número 0304200876, vecino de Paraíso de
Cartago, del Bar Continental, kilómetro y medio al sur, Barrio La Laguna, casa
verde la cual es una verdulería de nombre “Juana”, frente a la parada de buses,
hijo de Juana Mejía Monge y Otto Gerardo Angulo Moya, nacido en Cartago, el
05/07/1987, con 28 años de edad y Marianela Brenes Cascante, mayor de edad,
soltera, profesora de matemática, cédula de identidad número 0112520361, vecina
de San José, Goicoechea, Montelimar de la Gasolinera Delta de Montelimar, 200
metros al norte y 175 metros al este, casa número 1109, hija de María Elena
Cascante Estrada y Thilman Brenes Quesada, nacida en San José, el 30/08/1985, actualmente
con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
15-002704-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de noviembre del
2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015083097).
Han comparecido
ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas
contrayentes Alberto Antonio Martínez Gutiérrez, mayor, divorciado, pensionado,
vecino de Cartago, San Nicolás, Quircot, Urbanización El Atardecer, casa 18,
color lila, verjas rojas, cédula de identidad número 3-0300-0760, hijo de
Gloria Gutiérrez Álvarez y Rigoberto Martínez Rivera, nacido en Pacayas,
Alvarado, Cartago, el 31/08/1962, con 53 años de edad y Yuris Amanda Arcia
Pobeda, mayor, soltera, ama de casa, vecina de la misma dirección que el
promovente, cédula de residencia número 155821426410, hija de Berta Pobeda
Rodríguez y Fernando Arcia, nacida en León, el 08/05/1990, actualmente con 25
años de edad, quienes dicen tener un hijo en común de Ricardo Andrés Martínez
Arcia. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con
el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado
que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame
a declarar a los testigos: Rosa María Martínez Gutiérrez y Yocelyn Andrea Víquez
Salazar. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente: 15-002756-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 30 de noviembre del 2015.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015083098).
Han comparecido a
este despacho solicitando contraer matrimonio civil Robert Ulises Guido León e
Idali de los Ángeles Arias Lezcano, el primero mayor, costarricense, soltero,
de oficio agente policial, con cédula de identidad número seis-doscientos
sesenta y uno-quinientos ochenta y cinco, hijo de Manuel Francisco Guido Camacho
y Luz María León Aguilar, nativo de Centro, Golfito, Puntarenas el cinco de
setiembre de mil novecientos setenta y cuatro, de cuarenta y un años cumplidos,
vecino de Quepos, Barrio Provivienda Monte Sinaí, del Hotel Paradise Resort,
150 metros al este, casa de madera, la misma es de color gris y la segunda
mayor, costarricense, soltera, de oficio ama de casa, con cédula de identidad
número seis-doscientos cincuenta y cinco-cero sesenta y nueve, hija de Miguel
Ángel Arias Picado y Eudocia Lezcano Ríos, nativa de Puerto Cortés, Osa,
Puntarenas el día diecisiete de julio de mil novecientos setenta y tres, de
cuarenta y dos años cumplidos, vecina de Quepos, Barrio Provivienda Monte
Sinaí, del Hotel Paradise Resort, 150 metros al este, casa de madera, la misma
es de color gris. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con
derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del
mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 15-400218-0425-1-FA.—Juzgado
de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 27 de noviembre del
2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015083103).
Gerald Noboa Peña
y Ana Yancy Martínez Gómez, cédula por su orden: 2-628-564 y 1-1465-619;
vecinos de San José, Desamparados, Dos Cercas, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Expediente: 15-401474-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 30 de noviembre del 2015.—Licda. Mauren Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015083218).
Han comparecido
ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Kattia Mayela Retana
González, mayor de 43 años, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
1-0818-0663, vecina de Aserrí, El Huazo, de pulpería Chalango, 50 mts al sur,
nació el 7 de enero de 1972, San José, hija de Damaris Rojas Cordero y Carlos
Eladio Retana Brenes y el contrayente: Willian Ramírez Meza, mayor 45 años, cedula 1-0754-0675, soltero,
me dedico a la construcción, nació el 20-06-69, vecino de Aserrí, El Huazo, de
la pulpería Chalango, 50 mts al sur, hijo de Haidée Meza Umaña y Misael Ramírez
Ortega, dicen que vienen a contraer matrimonio civil. La oposición de alguien
con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Expediente N° 151000940236-CI-01.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Aserrí, 1° de diciembre de 2015.—Licda. Hellen Mora
Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2015083329).
Fiscalía de Hatillo, a
las diez horas con cuarenta minutos del 20 de octubre del 2015. En vista de que
el (los) codemandado(s) civile(s) representante legal de Mundo Celeste S. A.,
cedula jurídica 3-101-474260, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se
apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil
presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una
tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Licenciado Randall Céspedes Zúñiga. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil. Licenciado Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) representante legal de Mundo Celeste
S. A., le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria
13-000766-492-TC, ofendido Minerva Piedra Hernández contra Luis Diego Jiménez
Jiménez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por
edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 20 de
octubre del 2015. En vista de que el tercer demandado civil representante legal
de Mundo Celeste S. A., no ha sido posible comunicarles la resolución dictada
por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por
representante legal de Mundo Celeste S. A., se procede a comunicarle la
resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fisc
Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad
con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento
del Tercer demandado civil representante legal de Mundo Celeste S. A. la
presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o
2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Randall Céspedes
Zúñiga, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015081098). 3
v. 3.
El suscrito licenciado
José Alexander Ramírez Madrigal, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica al
demandado civil Esmundo Martínez Reyes, la resolución que literalmente dice:
“Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto
Fiscalía de Garabito, a las diez horas veintidós minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil quince. No habiendo sido posible localizar a Esmundo
Martínez Reyes. Confeccione el edicto de estilo. Licenciado José Alexander
Ramírez Madrigal Fiscal Coordinador de Garabito.” Expediente 11-001156-077-PE,
demandado civil Esmundo Martínez Reyes, por el delito de robo agravado, actor
civil Instituto Costarricense de Electricidad. Se ordena dar traslado a la
acción civil resarcitoria. Fiscalía de
Garabito a las trece con cinco minutos del once de noviembre del dos mil
catorce. Habiendo presentado la licenciada Marjorie Hernández Salas,
representante del Instituto Costarricense de Electricidad, acción civil
resarcitoria contra el demandado civil Esmundo Martínez Reyes y habiéndose
verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 10, 111 y
siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma;
traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo
necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días.—Fiscalía
de Garabito.—Lic. José Alexander Ramírez Madrigal, Fiscal
Coordinador.—Exonerado.—(IN2015081086). 3
v. 3.
Fiscalía de Turrialba, al
ser las dieciséis horas diez minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
quince. Msc. Adrián Coto Pereira, Fiscal Coordinador de Turrialba, a la señora
Karen González Calvo, costarricense, mayor, casada, cédula de identidad N°
3-441-664, se le hace saber que: En vista de que a la demandada civil Karen
González Calvo, no ha sido posible comunicarle el auto dictado por este
despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria, presentada por la
licenciada Sailyn Méndez Rodríguez, en su condición de Abogada de la Oficina de
la Defensa Civil de la Víctima del
Ministerio Público, en atención a la delegación expresa de la Acción Civil
Resarcitoria por parte del ofendido Ronald Vargas Castro, se procede a
comunicarle el proceso penal N° 12-000606-359-PE, por el delito de Lesiones
Culposas, por medio de Edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la
causa antes indicada de acuerdo a los
artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el artículo 7° de la Ley de
Tránsito, a la demandada civil Karen González Castro. Cualquier interviniente
podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se
pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Turrialba.—Msc. Adrián Coto Pereira, Fiscal
Coordinador.—Exonerado.—(IN2015081089). 3
v. 3.
En vista de que el(los)
codemandado(s) civil(es) Carlos Alberto Fonseca Cantillano, cédula Nº 1-0371-0424,
quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al Despacho para
ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su
representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil
en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes
Zúñiga, Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil.
Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a)
Carlos Alberto Fonseca Cantillano, le hace saber que: En el legajo de acción
civil resarcitoria Nº 13-001225-277-PE, ofendido Scott Umaña Salazar contra
Gustavo Calderón Pérez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación
por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas del 14 de octubre del 2015.
En vista de que el tercer demandado civil Carlos Alberto Fonseca Cantillano, no
ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este Despacho, que da
curso a la acción civil resarcitoria incoada por Scott Umaña Salazar, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes
Zúñiga, Fisc. Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil:
De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone
en conocimiento del tercer demandado civil Carlos Alberto Fonseca Cantillano la
presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía Hatillo, teléfonos: 2254-8842 o
2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo, a las diez horas del 14
de octubre del 2015.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga,
Fiscal.—Exonerado.—(IN2015081102). 3
v. 3.
Al señor: Jorge Luis Pérez
Leal, costarricense, mayor, unión de hecho, cédula de identidad Nº 7-11500010,
se le hace saber que: en vista de que al demandado civil Jorge Luis Pérez Leal,
no ha sido posible comunicarle el auto dictado por este Despacho, que da curso
a la acción civil resarcitoria, presentada por la Licda. Ana Ramírez Quesada,
Abogada de la Defensa Civil de la Victima, en atención a la delegación de
acción civil resarcitoria en dicha oficina por parte de las ofendidas directas
Blanca Rosa Vargas Montenegro y María Ángela Vargas Montenegro contra Jorge
Luis Pérez Leal, se procede a comunicarle el proceso penal Nº 13-001240359-PE,
por el delito de estafa, por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la
causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 del Código Procesal
Penal, y el artículo 7º de la Ley de Tránsito, al demandado civil Jorge Luis
Pérez Leal. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor
civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en
conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba, al ser las dieciséis
horas diez minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Msc. Adrián
Coto Pereira, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—(IN2015081104). 3 v. 3
En vista de que el (los)
codemandado(s) civil (s) Luis González Herrera, cédula N° 4-056-0643,
representante legal de Discar S. A., quien(es) conociendo de la sumaria penal
no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil
presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una
tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil. Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de
la Fiscalía de Hatillo, al(a) Luis González Herrera, le hace saber que: En el
legajo de acción civil resarcitoria 14-000305-492-TC,
ofendido Warren Morales Castro, contra Gerardo Soto Obando, se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo,
a las diez horas con cuarenta minutos del 11 noviembre 2015. En vista de que el
tercer demandado civil Luis González Herrera, no ha sido posible comunicarles
la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil
resarcitoria incoada por Luis González Herrera, se procede a comunicarle la
resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fisc
Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad
con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento
del Tercer demandado civil Luis González Herrera la presente acción civil
resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá
en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, a las diez horas
con cuarenta minutos del 11 noviembre 2015.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga
Fiscal.—(IN2015081124). 3 v. 3.
Mediante resolución de las trece horas cuarenta y nueve minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil quince, se ordenó la devolución del
vehículo placas 175364, marca Honda, estilo Civic, año 1987, color gris, al
señor Ramón López Arce, cédula 203100621; sin embargo al revisar el Registro
Civil, se logra constatar que el dueño registral se encuentra fallecido; por lo
que este Tribunal ordena publicar por tres veces en el Boletín Judicial,
para efectos de que los terceros de buena fe, puedan realizar los reclamos
pertinentes en lo que concierne a la devolución del automotor en mención sí en
el término de tres meses no existe pronunciamiento de algún interesado, se
ordena el comiso a favor del Estado del bien mueble placas 175364 de
conformidad con la Ley 6106. Expediente Nº 11-001196-0569-PE.—Tribunal de
Juicio de Cartago, 17 de noviembre de 2015.—Firma
ilegible.—Exonerado.—(IN2015082020). 3 v.
1.
Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de
la Zona Sur, Corredores, al ser las catorce horas con treinta minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil quince. Dentro del expediente:
14-200556-0456-PE-1 contra Miryam Arias Otero, por el delito de retención
indebida en perjuicio Yomary Reyes Acevedo, se delegó acción civil resarcitoria
por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación de
la ofendida Yomary Reyes Acevedo por lo que se ordena dar traslado de la misma
a la demandada civil Miryam Arias Otero, cédula residencia 155803418512 y se le
comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá
oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación
de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan.
De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de
notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese. Lic. Fabián Barahona
Ortega, Fiscal Auxiliar de Corredores.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur.—MSc. Flor Jiménez Vindas, Fiscal
Coordinadora.—Exonerado.—(IN2015082034). 3 v.
1.
Se comunica al público en
general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el día miércoles
09 de diciembre del año 2015, a partir de las dieciocho horas con treinta
minutos. En la que se destruirán:
1. Casos de Cocaína con sus
envoltorios.
Nº bolsa |
Causa |
Caso |
Peso |
Marchamo |
1 |
15-001212-0414-PE |
15-5566-QDR |
10.410 |
A720177 |
2 |
15-001212-0414-PE |
15-5566-QDR |
12.405 |
A720176 |
3 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
9.325 |
A720178 |
4 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
9.325 |
A720179 |
5 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
8.325 |
A720180 |
6 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.915 |
A720181 |
7 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.970 |
A720182 |
8 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.020 |
A720183 |
9 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.965 |
A720184 |
10 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.270 |
A720185 |
11 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.200 |
A720186 |
12 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.155 |
A720187 |
13 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.145 |
A720188 |
14 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.115 |
A720189 |
15 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.090 |
A720190 |
16 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.955 |
A720191 |
17 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.900 |
A720192 |
18 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.835 |
A720193 |
19 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.985 |
A720194 |
20 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.925 |
A720195 |
21 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.985 |
A720196 |
22 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.035 |
A720197 |
23 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.875 |
A720198 |
24 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.950 |
A720199 |
25 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.145 |
A720200 |
26 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.050 |
A720201 |
27 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.215 |
A720202 |
28 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.710 |
A720203 |
29 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.970 |
A720204 |
30 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.860 |
A720205 |
31 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.235 |
A720206 |
32 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.000 |
A720207 |
33 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.075 |
A720208 |
34 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.140 |
A720209 |
35 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.135 |
A720210 |
36 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.055 |
A720211 |
37 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.145 |
A720212 |
38 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.865 |
A720213 |
39 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.980 |
A720214 |
40 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.145 |
A720215 |
41 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.080 |
A720216 |
42 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.020 |
A720217 |
43 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.845 |
A720218 |
44 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.050 |
A720219 |
45 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.785 |
A720220 |
46 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.990 |
A720221 |
47 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.015 |
A720222 |
48 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.100 |
A720223 |
49 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.075 |
A720224 |
50 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.245 |
A720225 |
51 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.950 |
A720226 |
52 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.995 |
A720227 |
53 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.850 |
A720228 |
54 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
11.930 |
A720229 |
55 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.110 |
A720230 |
56 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.280 |
A720231 |
57 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.115 |
A720232 |
58 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.175 |
A720233 |
59 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.130 |
A720234 |
60 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.285 |
A720235 |
61 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.155 |
A720236 |
62 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
12.120 |
A720237 |
63 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
13.325 |
A720238 |
64 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
13.200 |
A720239 |
65 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
13.090 |
A720240 |
66 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
10.320 |
A720241 |
67 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
9.325 |
A720242 |
68 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
12.055 |
A720243 |
69 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.855 |
A720244 |
70 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.725 |
A720245 |
71 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.875 |
A720246 |
72 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.740 |
A720247 |
73 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
12.120 |
A720248 |
74 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
12.145 |
A720249 |
75 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.720 |
A720250 |
76 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.915 |
A720251 |
77 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.695 |
A720252 |
78 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.825 |
A720253 |
79 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.815 |
A720254 |
80 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.880 |
A720255 |
81 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.855 |
A720256 |
82 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.955 |
A720257 |
83 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.905 |
A720258 |
84 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
12.190 |
A720259 |
85 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.890 |
A720260 |
86 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.825 |
A720261 |
87 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.985 |
A720262 |
88 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.865 |
A720263 |
89 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.905 |
A720264 |
90 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.900 |
A720265 |
91 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.675 |
A720266 |
92 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.740 |
A720267 |
93 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.740 |
A720268 |
94 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
12.190 |
A720269 |
95 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
12.025 |
A720270 |
96 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.820 |
A720271 |
97 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.890 |
A720272 |
98 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.745 |
A720273 |
99 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.770 |
A720274 |
100 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.840 |
A720275 |
101 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
11.905 |
A720276 |
102 |
15-001811-0396-PE |
15-5631-QDR |
10.330 |
A720277 |
103 |
15-001811-0396-PE |
15-5631-QDR |
10.990 |
A720278 |
104 |
15-001811-0396-PE |
15-5631-QDR |
10.975 |
A720279 |
105 |
15-001811-0396-PE |
15-5631-QDR |
10.990 |
A720280 |
106 |
15-001811-0396-PE |
15-5631-QDR |
10.955 |
A720281 |
107 |
15-001811-0396-PE |
15-5631-QDR |
11.010 |
A720282 |
108 |
15-001811-0396-PE |
15-5631-QDR |
10.960 |
A720283 |
109 |
15-001811-0396-PE |
15-5631-QDR |
10.990 |
A720284 |
110 |
15-001811-0396-PE |
15-5631-QDR |
10.985 |
A720285 |
111 |
15-001811-0396-PE |
15-5631-QDR |
10.990 |
A720286 |
112 |
15-001830-0396-PE |
15-5705-QDR |
10.420 |
A720287 |
113 |
15-001830-0396-PE |
15-5705-QDR |
11.870 |
A720288 |
114 |
15-001830-0396-PE |
15-5705-QDR |
11.755 |
A720289 |
115 |
15-001830-0396-PE |
15-5705-QDR |
13.075 |
A720290 |
116 |
15-002023-0396-PE |
15-6235-QDR |
10.335 |
A720291 |
117 |
15-002023-0396-PE |
15-6235-QDR |
12.345 |
A720292 |
118 |
15-002023-0396-PE |
15-6235-QDR |
13.510 |
A720293 |
119 |
15-002158-0061-PE |
15-5935-QDR |
10.335 |
A720294 |
120 |
15-002158-0061-PE |
15-5935-QDR |
13.850 |
A720295 |
121 |
15-002158-0061-PE |
15-5935-QDR |
15.175 |
A720296 |
TOTAL DE COCAINA |
1.431.190 |
|
2. Casos de Marihuana con sus envoltorios
Nº bolsa |
Causa |
Caso |
Peso |
Marchamo |
122 |
15-001747-0063-PE |
15-5978-QDR |
12.485 |
A720163 |
123 |
15-001747-0063-PE |
15-5978-QDR |
13.190 |
A720164 |
124 |
15-001747-0063-PE |
15-5978-QDR |
12.885 |
A720165 |
125 |
15-001747-0063-PE |
15-5978-QDR |
12.520 |
A720166 |
126 |
15-001747-0063-PE |
15-5978-QDR |
11.595 |
A720167 |
127 |
15-001747-0063-PE |
15-5978-QDR |
11.695 |
A720168 |
128 |
15-001747-0063-PE |
15-5978-QDR |
12.620 |
A720169 |
129 |
15-001747-0063-PE |
15-5978-QDR |
11.855 |
A720170 |
130 |
15-001747-0063-PE |
15-5978-QDR |
12.075 |
A720171 |
131 |
15-001747-0063-PE |
15-5978-QDR |
11.780 |
A720172 |
132 |
15-001747-0063-PE |
15-5978-QDR |
12.620 |
A720173 |
133 |
15-001747-0063-PE |
15-5978-QDR |
9.765 |
A720174 |
134 |
15-001747-0063-PE |
15-5978-QDR |
15.240 |
A720175 |
TOTAL DE MARIHUANA |
160.325 |
|
3. Envoltorios contaminados.
Nº bolsa |
Causa |
Caso |
Peso |
Marchamo |
135 |
15-001212-0414-PE |
15-5566-QDR |
2.675 |
SM |
136 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
4.875 |
SM |
137 |
15-001298-0412-PE |
15-5426-QDR |
7.195 |
SM |
138 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
3.285 |
SM |
139 |
15-000923-0455-PE |
15-5985-QDR |
3.630 |
SM |
140 |
15-001811-0396-PE |
15-5631-QDR |
2.495 |
SM |
141 |
15-001747-0063-PE |
15-5978-QDR |
3.725 |
SM |
142 |
15-001830-0396-PE |
15-5705-QDR |
2.230 |
SM |
143 |
15-002023-0396-PE |
15-6235-QDR |
1.720 |
SM |
144 |
15-002158-0061-PE |
15-5935-QDR |
2.940 |
SM |
TOTAL DE ENVOLTORIOS |
34.770 |
|
4. Casos Mixtos con sus envoltorios.
Nº bolsa |
Casos |
N° Paquete |
Peso |
145 |
15-0993-D al 15-1004-D |
514 |
6.062 |
146 |
15-1005-D al 15-1018-D menos el
15-1008-D |
515 |
7.084 |
147 |
15-1008-D |
516 |
6.973 |
148 |
15-1019-D al 15-1028-D |
517 |
6.763 |
149 |
15-1029-D al 15-1041-D |
518 |
6.255 |
150 |
15-1042-D al 15-1052-D menos 15-1047-D |
519 |
11.573 |
151 |
15-1047-D |
520 |
19.150 |
152 |
15-1053-D al 15-1066-D |
521 |
15.312 |
153 |
15-1067-D al 15-1072-D |
522 |
5.657 |
TOTAL DE CASOS ATIPICOS |
84.829 |
Total de material a destruir:
1.711.114
Mil setecientos once kilos y
ciento catorce gramos.
Lo anterior se llevará a cabo en
el horno instalado en la empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago. Esta
diligencia se iniciará el día antes mencionado, a partir de las 16:30 horas de
ese día con el traslado del material a destruir desde el Primer Circuito
Judicial hacia el lugar indicado.
Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre
Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y
actividades conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre
Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes,
Este edicto se encuentra exento de pago en virtud del principio de gratuidad.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Yogeberth Mejías
Sosa, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015083834).