BOLETÍN JUDICIAL N° 240 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 194-2015

ASUNTO:      “Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 35-15, celebrada el 21 de setiembre del 2015, artículo VI, aprobó la “Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa”, cuyo texto literalmente dice:

“Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa

Visión

Costa Rica avanza en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de Derechos Humanos de las personas adolescentes ofensoras y las personas ofendidas, el Derecho al Acceso a Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y el desarrollo de una Cultura de la Paz, a través de la incorporación, desarrollo y fortalecimiento de la Justicia Restaurativa en el abordaje de la violencia y conflictos con la Justicia de las personas adolescentes del país.

Misión

Costa Rica promueve la aplicación de la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en la prevención de la violencia juvenil, en todas las fases del proceso jurisdiccional, en la población sancionada y en la privación de libertad, generando recursos que contribuyan a evitar la vinculación de adolescentes en conflictos con la justicia y a brindar una respuesta al delito que favorezca la integración social y la no reincidencia en el adolescente, la reparación del daño en la víctima, la resolución del conflicto a la base del delito y la restauración de la paz y la seguridad social que se ha visto quebrantada a partir del ilícito.

Población Meta

La Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa está dirigida a todas las personas adolescentes entre 12 años y menores de 18 años de Costa Rica, a las víctimas de ofensas y/o delitos cometidos por las personas adolescentes y a la comunidad en su conjunto, sin discriminación ni exclusión de ningún tipo.

Se incorpora la población adulta joven atendiendo al artículo 2º de la Ley Nº 7576 de Justicia Penal Juvenil, referido a la aplicación de la Ley al mayor de edad y que indica: “Se aplicará esta ley a todos los menores de edad que, en el transcurso del proceso, cumplan con la mayoridad penal. Igualmente se aplicará cuando los menores de edad sean acusados después de haber cumplido la mayoridad penal, siempre y cuando el hecho haya ocurrido dentro de las edades comprendidas para aplicarles esta ley”. Esta población constituye el grupo mayoritario de atención en el Programa Penal Juvenil, en sus diferentes modalidades, incluida la población con sanciones alternativas.

Enfoques y principios

La Política se enmarca dentro de los siguientes enfoques y principios rectores, comunes a todas las líneas estratégicas:

1.     Enfoque de Derechos humanos y Derechos del Niño. Este enfoque proporciona el marco general de la Política, de acuerdo a los Derechos Humanos y en especial los Derechos consagrados en la Convención sobre Derechos del Niño. Considera los siguientes principios rectores[1]:

a)     No discriminación (Art. 2): se debe garantizar la igualdad de trato de todos los niños y adolescentes, incluidos aquellos que se encuentren en conflicto con la justicia, con especial atención a las disparidades que pueden afectar a grupos en condiciones de especial vulnerabilidad como son niños de la calle, pertenecientes a minorías raciales, étnicas, religiosas o lingüísticas, niños con discapacidad y niños que tienen constantes conflictos con la justicia (reincidentes).

b)     El interés superior del niño (Art. 3). Establece la consideración irrestricta del interés superior del niño, entendido como la máxima satisfacción de sus derechos en todas las decisiones que se adopten, incluido el contexto de la administración de justicia. Dado que niños y niñas se diferencian de los adultos tanto por su desarrollo como por sus necesidades y esto se relaciona con una menor culpabilidad, se establece la necesidad de un sistema separado de justicia y que los objetivos de represión castigo sean reemplazados por los de rehabilitación y Justicia Restaurativa.

c)     El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (Art. 6) Estos derechos intrínsecos deben encontrarse a la base de todos los programas, incluidos los programas nacionales destinados a la prevención de la delincuencia juvenil. En especial, la privación de libertad debe ser utilizada tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

d)     El respeto a la opinión del niño (Art.12) Se deberá respetar y hacer plenamente efectivo el derecho de los adolescentes a expresar su opinión libremente sobre todos los asuntos que le afecten y en cada etapa del proceso justicia.

e)     Dignidad (Art. 40): referido a un trato justo y garantista, orientado a fortalecer el respeto del adolescente por los derechos humanos, las libertades de terceros y favorecer su reintegración social. Este principio se debe aplicar desde el primer contacto con los organismos encargados de hacer cumplir la ley hasta la ejecución de todas las sanciones. Igualmente, se insta a la prohibición, prevención y persecución penal de todas las formas de violencia que puedan afectar a niños y niñas en su contacto con la administración de justicia.

2.     Enfoques transversales. La Política debe incluir los siguientes enfoques transversales en sus estrategias, planes, acciones y metas:

      Enfoque de género: atender a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y a la diversidad sexual.

      Enfoque evolutivo: atender a las variables relacionadas con la edad y fase del desarrollo evolutivo de las personas participantes. Este enfoque se relaciona con la autonomía progresiva en el ejercicio de derechos establecida en la Convención Sobre los Derechos del Niño.

      Enfoque territorial: atender a las variables específicas de cada territorio estableciendo las modificaciones y adecuaciones pertinentes.

      Enfoque de pertinencia cultural: atender a las variables que permitan la incorporación de pueblos originarios y otras culturas dentro de los territorios.

3.     Principios de la Justicia Especializada. Este modelo proporciona el marco general de ejecución de una Justicia para adolescentes basado en el Sistema de Naciones Unidas en Justicia Juvenil. Supone el reconocimiento de la responsabilidad de las personas adolescentes por los hechos delictivos cometidos, la existencia de garantías procesales y judiciales según la normativa del derecho internacional y la existencia de un Derecho Penal Juvenil Autónomo y separado del de los adultos, basado en el acto y no en el autor. Este modelo es consistente con el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil de Costa Rica.

        En este modelo, se establece[2]:

a)     Principio de Intervención Mínima: referido a que el control formal penal debe aplicarse únicamente para los casos y las conductas graves.

b)     Principio de Subsidiaridad: referido a que no podrá acudirse a sanciones graves si es suficiente con la imposición de sanciones más leves.

c)     Principio de Racionalidad y Proporcionalidad: el principio de racionalidad se expresa en el uso restringido de las sanciones a las personas adolescentes y en imponer la pena privativa de libertad como de última ratio. El principio de proporcionalidad supone la imposición de una sanción en concordancia con la participación y culpabilidad del adolescente, procurando la resolución que cause la menor afectación del joven en el proceso.

d)     Principio de Flexibilización: referido a la necesaria variabilidad de las sanciones según las necesidades presentadas por las personas adolescentes.

e)     Principio de diversificación de la reacción penal: Referido a la existencia de una pluralidad de medios de respuestas por parte de la administración de justicia que permita reducir la pena privativa de libertad.

4.     Principios de la Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas. En la aplicación de la Justicia Restaurativa, se resguardan los siguientes principios[3]:

a)     Principios relacionados con los intereses de las partes (necesidades y derechos):

      Participación voluntaria y consentimiento informado.

      No discriminación, sin consideración de la naturaleza del caso.

      Accesibilidad de instituciones de ayuda (incluyendo instituciones de prácticas restaurativas).

      Protección de las partes afectadas en el proceso.

      Mantención de la accesibilidad a métodos convencionales decontroversia/resolución de casos (incluyendo los tribunales).

      Privilegio aplicable a la información revelada antes del juicio (con sujeción al interés público).

      Respeto de los derechos civiles y a la dignidad de las personas.

      Protección de la seguridad personal.

      Confidencialidad.

b)     Principios relacionados con las partes afectadas:

      Sus necesidades y sentimientos deben tomarse en serio.

      Sus pérdidas deben reconocerse.

      Su derecho de reclamar compensación debe ser reconocido.

      Complementariedad, entendida como el derecho a acceder a mecanismos accesorios a los implementados en la Justicia Restaurativa para la reparación del daño.

c)     Los relacionados con los responsables de ofensa (incluyendo a aquellos que enfrentan sanciones penales):

      Derecho a ofrecer reparación antes de ser formalmente requerido.

      Derecho a un proceso judicial justo (incluyendo la presunción de inocencia en cualquier procedimiento legal posterior).

CAPÍTULO V

Áreas Estratégicas de la Política

ÁREA ESTRATÉGICA I: Promoción de la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en Costa Rica

Objetivo estratégico

Favorecer la incorporación de la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en Costa Rica mediante la promoción de los principios, prácticas y beneficios de la Justicia Restaurativa. Descripción Para garantizar la incorporación de la Justicia Restaurativa en Costa Rica, es necesaria la implementación de estrategias de promoción y sensibilización dirigidas a las personas adolescentes, personas ofendidas, comunidades y la población en general, con el objetivo de informar respecto de los principios, beneficios y prácticas de la Justicia Restaurativa y su contribución a la Paz Social, así como de la disminución de costos financieros, tiempo y de inversión en recurso humano que su aplicación implica a nivel de todo el circuito penal.

De acuerdo a las Naciones Unidas, “el mantener a la comunidad informada sobre el progreso y la operación de la Justicia Restaurativa es normalmente una condición previa a su éxito”[4], sobre todo si las desconfianzas y aprehensiones surgen a partir de una sensación de inseguridad ciudadana y la valoración de políticas de control y castigo como respuesta fundamental al delito.

Componente estratégico 1.1: Favorecer la sensibilización, conocimiento y aceptación de la Justicia y las prácticas restaurativas en la población mediante la implementación de estrategias comunicacionales a nivel nacional.

Acciones:

1.1.1.    Diseño de una Estrategia comunicacional articulada e intersectorial entre actores relevantes del Estado. Se recomienda la coordinación del mensaje comunicacional entre las entidades públicas relevantes (Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Paz, ICD, PANI, MEP, IMAS, entre otros de importancia), contemplando para ello la existencia y disponibilidad de departamentos o unidades de prensa de las instituciones toda vez que sea posible. La coordinación favorecería la conformación de un mensaje claro y coherente acerca de la Justicia y las prácticas restaurativas para el público en general. Se valora la posibilidad de inclusión de la difusión de la Justicia Restaurativa en las actividades públicas de las diversas instituciones. En particular, se favorecería la promoción y presentación de los resultados intermedios derivados de la ejecución de la Política.

1.1.2.    Desarrollo de Alianzas estratégicas para la promoción y sensibilización de la Justicia Restaurativa en la población genera. Se recomienda la creación y fortalecimiento de convenios y alianzas de trabajo con universidades, sociedad civil organizada, Colegio de Abogados, Colegio de Periodistas, entre otros, de forma de apoyar las estrategias de promoción, difusión y comunicación de la Justicia y las prácticas restaurativas. De especial importancia es la vinculación de los medios de comunicación en esta tÁREA, quienes tienen un rol indiscutible en la construcción de la percepción de seguridad ciudadana y en la modificación de una cultura basada en la represión y el control social hacia una Cultura de la Paz. Igualmente, se debe incentivar la vinculación de la empresa privada y su participación activa en la Política.

1.1.3.    Desarrollo de Campañas de sensibilización en Justicia y prácticas restaurativas a nivel nacional. Implica el diseño y elaboración de Campañas de difusión de la Justicia Restaurativa orientado a la población en general, utilizando diversos soportes comunicacionales (incluidas las nuevas tecnologías). Las estrategias de sensibilización e información deben estar diseñadas en un lenguaje fácilmente comprensible por todas las personas. Especialmente podrán considerarse experiencias que han demostrado un nivel de impacto adecuado y han sido valoradas por la población objetivo. En este sentido, la comunicación de los buenos resultados alcanzados mediante la Justicia Restaurativa, favorecen la reducción del miedo a la delincuencia en la población en general e incrementan el compromiso de la comunidad frente a las personas adolescentes, en especial frente a aquellos que se encuentran en situación de exclusión social[5].

Componente estratégico 1.2: Facilitar el acceso y la participación informada de los adolescentes en conflicto con la justicia y personas ofendidas mediante la difusión de la Justicia y prácticas restaurativas

Acciones:

1.2.1.    Favorecer la participación informada de la población meta mediante el diseño y acceso a material de difusión adecuado y amigable. Supone el diseño y elaboración del material de difusión según las necesidades de los protagonistas de la Política. Esta focalización de la promoción y sensibilización permite incrementar los índices de disposición a la participación y aceptación de las estrategias Restaurativas por parte de la población objetivo. En especial, las potenciales víctimas deben conocer con anterioridad las condiciones de seguridad y respeto en las cuales se enmarca la Justicia Restaurativa, lo cual favorece una decisión positiva a su participación una vez ocurridos los hechos delictivos que causan el daño. El material de difusión debe estar disponible en las oficinas de abogados particulares, Atención a Víctimas, Casas de la Paz, Tribunales, Fiscalías y Defensorías, entre otros, asegurando una participación informada y voluntaria en los procesos restaurativos posibles de ser iniciados.

1.2.3.    Favorecer el acceso a la oferta en Justicia Restaurativa mediante un Catálogo de Oferta. Se recomienda contar con un catálogo de la oferta existente y disponible en Justicia Restaurativa favoreciendo con ello su divulgación y acceso por parte de los distintos actores involucrados: instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil.

ÁREA ESTRATÉGICA II: Sensibilización, formación y fortalecimiento del recurso humano según estándares de aplicación de la Justicia y las prácticas restaurativas.

Objetivo estratégico:

Promover la sensibilización, concienciación, formación y fortalecimiento del recurso humano en los Principios y prácticas de la Justicia Restaurativa, en los distintos niveles de aplicación de la Política.

Descripción

La instauración de la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas supone generar capacidades en el recurso humano perteneciente a los diversos programas y servicios, promoviendo su formación, madurez profesional, especialización y que cuente con las herramientas de cuidado y autocuidado necesarias para su protección y resguardo. Al respecto, existe conocimiento suficiente para sustentar como, cuando y donde efectuar procesos en Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas de manera formal e informal, procurando que los intereses de todos los involucrados sean considerados y respetados.

Componente estratégico 2.1.: Fortalecer las capacidades técnicas del recurso humano según estándares de aplicación de la Justicia y las prácticas restaurativas.

Acciones:

2.1.1.    Formación permanente de los operadores de la Política mediante el desarrollo de un Programa de capacitación en alianza con la Academia. Se debe garantizar la formación y capacitación del recurso humano que aplicará los principios y estrategias de la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas a todo nivel.

2.1.2.    Multiplicación de buenas prácticas mediante el desarrollo de un Programa de Seminarios y Jornadas de Trabajo. Se recomienda fomentar la organización y realización de Seminarios y Jornadas de Trabajo en pro de la sensibilización y compromiso con los fines de la Política así como la comprensión y aplicación de los principios de la Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas en todos los niveles. Se incluyen aquí a los representantes de organizaciones comunitarias, municipalidades, profesores en centros educativos, profesionales en Trabajo Social y Psicología, policías, fiscales, Defensa Pública, jueces, equipos psicosociales en los centros privativos de libertad, entre otros. Se debe considerar la implementación de Encuentros y Seminarios locales, que favorezcan la articulación de los actores y la puesta en común de las experiencias en torno a Justicia Restaurativa, de forma de nutrir la labor de los distintos actores involucrados desde una perspectiva territorial.

2.1.3.    Incorporación de contenidos curriculares de Justicia Restaurativa en la educación superior mediante el desarrollo de alianzas estratégicas con la Academia y colegios u organizaciones profesionales. Es recomendable la elaboración de alianzas estratégicas para la incorporación de contenidos curriculares y cursos de Justicia Restaurativa en la educación superior, en especial, en las carreras de Pedagogía, Derecho, Trabajo Social y Psicología, sin perjuicio de otras que se estimen pertinentes.

Componente estratégico 2.2.: Contar con protocolos de gestión y actuación del recurso humano según estándares de aplicación de la Justicia y las prácticas restaurativas.

Acciones:

2.2.1.    Implementar procesos de reclutamiento, perfiles de competencia y evaluación de desempeño. La aplicación de la Justicia Restaurativa con víctimas, la persona ofensora y comunidades, supone competencias, habilidades y destrezas que superan las meras competencias académicas. Se recomienda contar con mecanismos de reclutamiento, perfiles de competencia y evaluación de desempeño de los profesionales por disciplina para cada programa o área ejecutada, definiendo los estándares requeridos para asegurar la gestión y calidad del recurso humano en estas tÁREAs.

2.2.2.    Elaborar Protocolos de actuación del recurso humano y aplicarlos en los servicios. El recurso humano debe disponer de instrumentos específicos de trabajo en forma de protocolos de actuación, los que deben convertirse en marco de referencia obligado y evaluable, permitiendo asegurar la fidelización de los procesos ejecutados.

Componente estratégico 2.3: Contar con procesos de supervisión y autocuidado del recurso humano.

Acciones:

2.3.1.    Implementar Procesos de supervisión y acompañamiento al recurso humano. Toda vez que sea posible, se deben asegurar procesos de supervisión y acompañamiento directo a los equipos de trabajo que estén aplicando los principios y prácticas restaurativas, de forma de evitar el aislamiento y la falta de alineamiento con la Política. La supervisión directa puede favorecer, mediante procesos participativos, una mayor reflexión de los equipos sobre las prácticas ejecutadas, lo que favorece su apropiación, corrección y fortalecimiento.

2.3.2.    Desarrollar Cuidado y Autocuidado del Recurso Humano. Deben formalizarse estrategias orientadas al Autocuidado que promuevan el resguardo y protección del recurso humano, disminuyendo los índices de desgaste o queme profesional que inciden en una mayor rotación de personal, licencias médicas y desmotivación frente a la tÁREA. Se puede promover un sistema de reconocimiento a aquellos profesionales o educadores que, involucrados en la aplicación del enfoque restaurativo, demuestren buenas prácticas y logros asociados según el área en la cual se desempeñen. Estas iniciativas de reconocimiento que promueven el cuidado del recurso humano, pueden desarrollarse en articulación con el Área Estratégica I, favoreciendo la comunicación de las buenas prácticas en cuanto constituyen ejemplos de aplicación del enfoque transferibles a la comunidad, o con el componente referido a la capacitación del recurso humano.

ÁREA ESTRATÉGICA III: Prevención de la vinculación de personas adolescentes en conflictos con la justicia mediante la incorporación de la Justicia y las prácticas restaurativas en los Centros Educativos.

Objetivo estratégico

Contribuir a la prevención y abordaje de la violencia y la vinculación de las personas adolescentes en conflictos con la justicia, incorporando los principios y prácticas de la Justicia Restaurativa en los Centros Educativos.

Descripción

Supone la creación y articulación de iniciativas basadas en principios y prácticas restaurativas, orientadas a contribuir a la prevención de la violencia y la vinculación de las personas adolescentes en el sistema penal, activando recursos en los centros educativos, incluyendo a la comunidad escolar y a las familias de los estudiantes. La Justicia Restaurativa puede ayudar a resolver el conflicto y el daño causado por el comportamiento agresivo, violento o la intimidación en los Centros Educativos, apoyando a las personas adolescentes a desarrollar sus propias habilidades para resolver problemas. Al interior de los centros educativos es habitual que existan reglamentos, normas y procedimientos de conducta que regulan la convivencia escolar. Muchos de estos reglamentos suponen sanciones que se administran en caso de indisciplina o faltas del alumnado y terminan afectando la motivación de los estudiantes. Por el contrario, la incorporación de un enfoque restaurativo en los Centros Educativos se orienta a gestionar las relaciones al interior de la comunidad educativa, promocionando el respeto y la empatía por los derechos y necesidades de todos los actores por sobre la disciplina y la sanción. Estas prácticas favorecen la vinculación de los estudiantes con sus comunidades escolares en la resolución de los conflictos violentos y redundan en un mejor aprendizaje. De esta forma, toda vez que se produce un conflicto o se perjudique a alguno de los miembros de la comunidad estudiantil, se inicia un proceso restaurativo que permite el conocimiento y entendimiento mutuo entre las partes, responsabilizando y ofreciendo un contexto resocializador a la persona ofensora, brindando reparación del daño a la persona ofendida e involucrando activa y participativamente a la comunidad escolar frente a los conflictos que la afectan[6], incluyendo una mayor responsabilización de los padres y las familias en el proceso.

Componente Estratégico 3.1: Favorecer la armonización de las garantías legales y normativas en educación y los principios de la Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas para su aplicación en los Centros Educativos.

Acciones:

3.1.2.    Revisión y adecuación de la legislación y normativa institucional existente en Educación. Se recomienda la evaluación de las normativas existentes en educación en Costa Rica y la factibilidad de complementar las iniciativas implementadas mediante la inclusión de las prácticas y principios de la Justicia Restaurativa, enriqueciendo el enfrentamiento de la violencia en los Centros Educativos. Existe una amplia gama de situaciones caracterizadas por la violencia donde los procesos restaurativos pueden ser aplicados resolviendo los conflictos en el ámbito administrativo. En otras situaciones, que pueden tipificar como delito, es pertinente resolver la relación de los Centros Educativos con el Sistema de Justicia, estableciendo claramente los hechos y las condiciones que ameritarán una denuncia y la derivación del caso, protocolizando, según procedencia legal, los criterios y actuaciones a ser implementados. Cabe mencionar que, incluso en dichos casos, el Centro Educativo no queda excluido de las actuaciones, siendo factible su participación activa bajo un enfoque restaurativo en el proceso que se siga luego de la denuncia, atendiendo a la reparación del daño en la víctima y en la comunidad, e incluso favoreciendo la acogida de la persona ofensora según las disposiciones adoptadas por el Sistema de Administración de Justicia y en consonancia con los Derechos Humanos y la consagración de este Derecho fundamental en la Constitución Política costarricense.

Componente Estratégico 3.2 Incorporación de la Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas en los Centros Educativos.

Acciones:

3.2.1.    Manualización para la incorporación de la Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas en los Centros Educativos. Desde una perspectiva de calidad, los parámetros técnicos de una intervención preventiva basada en la Justicia Restaurativa, debiesen fijarse en base a evidencia, esto es, en función de criterios de intervención validados empíricamente como prácticas en los Centros Educativos favorables a la disminución de la vinculación de las personas adolescentes en conflictos con la Justicia[7]. En general, se recomiendan prácticas que redunden en la responsabilización de los daños causados a la vez que se fortalecen procesos que incrementen los aprendizajes conjuntos para la resolución de los conflictos[8]. La evidencia respalda la implementación de los círculos y la mediación Restaurativa, tanto al interior de cada estamento que conforma la comunidad escolar como en las relaciones entre estos[9]. Estos procesos son distintos de la conciliación contenida en la Ley Penal Juvenil y aplicada por la Administración de Justicia y se diferencian de los métodos clásicos de resolución de conflictos porque implican la responsabilización de la persona ofensora.

             Los principios y enfoques de la Justicia Restaurativa deben ser incorporados en los Manuales de Convivencia o en los procedimientos disciplinarios de las personas adolescentes al interior de los Centros Educativos, de forma de trasladar el foco de la sanción a la aceptación de la responsabilidad y la reparación del daño, toda vez que voluntariamente las partes accedan a este proceso.

             Junto a la resolución de los conflictos, los procesos restaurativos debieran considerarse proactivamente, de forma de aumentar el sentido de inclusión, pertenencia, cuidado y respeto mutuo al interior de la comunidad escolar[10].

             Desde esta perspectiva, se propone que los principios y las prácticas restaurativas pasen a formar parte de la Cultura escolar y se reflejen en los siguientes aspectos[11]: el Centro Educativo ofrece oportunidad a los involucrados en el conflicto para comunicarse, conocerse y acordar una compensación al daño causado; el Centro Educativo ofrece la posibilidad a la persona ofensora para que adopte medidas para reparar el daño y la persona que causa el daño efectúa acciones de reparación; el Centro Educativo brinda oportunidad y acompañamiento en todo momento y bajo cualquier condición a la persona ofensora para tratar de cambiar su conducta; el Centro Educativo acoge y respeta a los afectados, no tolera la violencia y ofrece asistencia y acompañamiento en todo momento y lugar a la persona ofendida; el Centro Educativo incorpora a los estudiantes y a los adultos en el aprendizaje y aplicación de los valores de Justicia Restaurativa y las prácticas implementadas y por último, el Centro Educativo adecúa las prácticas restaurativas con flexibilidad según las necesidades de su comunidad.

3.2.2.    Instalación de las capacidades en el cuerpo docente y administrativo y en los propios adolescentes para la incorporación de la Justicia y prácticas restaurativas en los Centros Educativos. La formación docente no solo debe centrarse en el avance curricular, sino en estrategias que permitan transversalizar tanto los contenidos como las prácticas basadas en el ejercicio pleno de los Derechos Humanos y en este caso, en los principios y prácticas de la Justicia Restaurativa. En el éxito de la instalación de las prácticas restaurativas en los Centros Educativos, el compromiso de los docentes y personal administrativo es esencial, por lo cual se recomienda la planificación de incentivos que estimulen su participación. En este sentido, se sugiere que la formación del profesorado tenga un nivel de certificación que lo acredite curricularmente como Facilitador en procesos restaurativos en educación. Por su parte, las personas adolescentes deben ser considerados en cuanto actores protagónicos en la instalación de los procesos restaurativos, por lo cual, deben otorgársele los conocimientos necesarios, a la vez que se reconoce y forma a adolescentes con motivación y habilidades, para constituirse en Tutores o Facilitadores de los procesos restaurativos.

3.2.3.    Pilotaje de experiencias de incorporación de la Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas en los Centros Educativos. Evaluación de la experiencia. Se recomienda la instalación progresiva de la Justicia Restaurativa en los Centros Educativos mediante la instalación y ejecución de experiencias en un número acotado de establecimientos, que permita su evaluación exhaustiva para su corrección y réplica.

Componente Estratégico 3.3.: Fortaler la corresponsabilidad de actores clave en salud, protección de derechos y otros en la prevención de la vinculación de las personas adolescentes en situaciones violentas.

3.3.1.    Diseño y aplicación de Protocolos de articulación con salud (drogas) y protección, entre otros, en prevención de la vinculación de las personas adolescentes en situaciones violentas. La prevención obliga a conocer la historia y realidad de los miembros de la comunidad estudiantil involucrados en el conflicto, de manera que puedan visibilizarse los factores de riesgo en los cuales están inmersos. Situaciones como desintegración familiar, pobreza, falta de satisfacción de necesidades básicas, consumo de drogas, condiciones educativas especiales que hacen al sistema educativo excluyente, violencia intrafamiliar, entre otras, pueden influir significativamente en la conducta violenta y abusiva de una persona menor estudiante.

             Un adecuado abordaje del conflicto en los centros educativos en los términos indicados, obliga no solo a resolver la situación concreta, en la cual el ofensor debe reparar el daño, generar empatía por sus pares y por la institución, lograr transformarse en un miembro positivo de la comunidad estudiantil, pero también el proceso debe contribuir a brindarle oportunidades personales de desarrollo, y esto requiere que exista una relación articulada con los otros actores sociales, como lo serían el Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social y las instituciones de salud, tanto las dependientes del Ministerio de Salud como los de la Caja Costarricense del Seguro Social, como lo serían EBAIS, clínicas y hospitales, así como el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

ÁREA ESTRATÉGICA IV: Incorporación de la Justicia Restaurativa en la Persecución Penal y Sistema Judicial.

***

Objetivo estratégico

Garantizar el acceso de las personas adolescentes y las personas ofendidas a la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en todas las fases de la Administración de Justicia, de forma complementaria al Sistema Penal Juvenil vigente.

Descripción

Supone la articulación de acciones basadas en la Justicia Restaurativa en todas las fases de la persecución penal y jurisdiccional.

Estas acciones deben estar destinadas a evitar la vinculación de las personas adolescentes en los procedimientos judiciales activando los recursos de las Policías y los Fiscales, la elección prioritaria de las medidas Restaurativas contempladas en la legislación durante el proceso judicial, cumpliendo con los requisitos legales de procedencia, activando los recursos presentes en la Defensa Pública, el Ministerio Público y en la Administración Jurisdiccional y la articulación de acciones de ejecución de las medidas Restaurativas en el contexto social comunitario, activando los recursos presentes en el Departamento de Trabajo Social y Psicología, así como con las distintas instituciones, programas y organizaciones que se relacionan con las personas adolescentes y con las víctimas en esta fase de la acción jurisdiccional.

El modelo de abordaje de las personas menores en conflicto con la Ley debe, siempre en el marco de un modelo de responsabilidad como el costarricense, estar orientado a lograr la reinserción social del joven, a que este asuma la responsabilidad por su conducta y procure reparar el daño individual y social producto de ésta, logre desarrollar empatía, transformar la vergüenza y el rechazo propios del delito, en vinculación positiva con la comunidad, de manera que pueda adquirir destrezas y habilidades que lo alejen del delito y le permitan construir un proyecto de vida autónomo, viable y sostenible en el tiempo. Conociendo el sistema de justicia juvenil los factores de riesgo para las personas menores de edad, donde la pobreza, el abandono, el consumo de drogas, la deserción escolar, el abuso y maltrato figuran como principales variables, el modelo restaurativo dentro de la administración de justicia debe promover el trabajo conjunto con otros actores sociales como lo son la Comunidad, la Caja Costarricense del Seguro Social, el Ministerio de Salud, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto Mixto de Ayuda Social, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Seguridad, Municipalidades y Patronato Nacional de la Infancia, entre otros.

Contando el Sistema Penal Juvenil de Costa Rica con mecanismos de desjudicialización, el desafío es incorporar la Justicia Restaurativa en la aplicación de dichos procedimientos, mediante la instauración de prácticas con enfoque restaurativo y/o la creación o seguimiento de Programas, Oficinas o Centros de Justicia Restaurativa.

Componente Estratégico 4.1.: Favorecer la armonización de las garantías normativas externas y adecuación de instrumentos de planificación internos para la incorporación y aplicación de los principios de la Justicia Restaurativa en el Poder Judicial.

Acciones:

4.1.2.    Revisión de la normativa legal y establecimiento de recomendaciones y orientaciones concluyentes para todos los actores. Se recomienda la revisión exhaustiva de la normativa, determinando obstáculos, vacíos o restricciones para la plena aplicación de la Justicia Restaurativa en el Sistema Penal. En este sentido, se ha tomado nota de una serie de publicaciones, artículos y estudios que requieren ser oficialmente sancionados por el Poder Judicial, elaborando un Documento que establezca conclusiones, orientaciones y estrategias en caso de ser necesarias reformas legales de algún tipo.

4.1.3.    Rediseño de los Planes estratégicos del Poder Judicial. Se recomienda la revisión y reformulación de los Planes Estratégicos del Ministerio Público, la Defensa Pública y del Departamento de Trabajo Social y Psicología, con miras a incluir y articular metas e indicadores en torno a Justicia Restaurativa de forma de asegurar su apropiación. De igual forma, cada Plan Estratégico debe contar con mecanismos de evaluación formal y protocolos de comunicación de los resultados que brinden insumos para la presente Política.

Componente Estratégico 4.2.: Fortalecer las capacidades y disposiciones internas para la incorporación de la Justicia Restaurativa en el Poder Judicial.

Acciones:

4.2.1.    Diseño y aplicación de Protocolos de Inducción Estandarizados al interior del Poder Judicial. Los profesionales destinados a Justicia Restaurativa recién ingresados a sus labores debieran contar con un proceso formal de inducción, para lo cual se recomienda la elaboración de un Protocolo de Inducción Estandarizado en Justicia y prácticas restaurativas, de forma de asegurar, sin rigidizar, actuaciones especializadas, informadas y sustentadas que resguarden la calidad de los procesos.

4.2.2.    Diseño y aplicación de Protocolos de Actuación al interior del Poder Judicial. Se recomienda contar con Protocolos de Actuación que fijen estándares de conducta y procedimientos así como una correcta coordinación entre los actores e instituciones al interior del Poder Judicial. Los aspectos mínimos que debieran considerar estos protocolos suponen el definir[12] las condiciones para la remisión de los casos a los Programas de Justicia Restaurativa, la gestión de casos luego de un proceso restaurativo, la administración y procedimientos de los Programas de Justicia Restaurativa y los estándares de competencia y reglas de conducta que regirán el funcionamiento de los Programas de Justicia Restaurativa.

4.2.3.    Diseño y ejecución de un Plan de Capacitación Anual dirigido a los actores del Poder Judicial. Se recomienda el diseño de un Plan de Capacitación anual en coordinación con la Escuela Judicial, contando con un Curso en Justicia Restaurativa dirigido a Jueces, Defensa Pública y Fiscales y un Curso de Especialización Práctica en Justicia Restaurativa dirigido a los equipos de Justicia Juvenil Restaurativa o a los equipos psicosociales del Departamento de Trabajo Social y Psicología.

Componente Estratégico 4.3.: Potenciar la instalación de programas de justicia Restaurativa con cobertura nacional, contando con recursos humanos suficientes y fortaleciendo las articulaciones con actores clave.

Acciones:

4.3.1.    Fortalecimiento de Programas Piloto e instalación progresiva de programas de Justicia Restaurativa a nivel nacional. Puede ser necesaria una instalación progresiva de la Justicia Restaurativa en los distintos distritos para asegurar la validación de la experiencia contando con recursos limitados. Sin embargo, es menester garantizar en el mediano plazo el acceso del 100% de las personas adolescentes del país a la Justicia Restaurativa en el Sistema Penal, definiendo una estrategia conducente a dicho objetivo.

4.3.2.    Fortalecimiento de equipos interdisciplinarios al interior del Poder Judicial. Los Jueces, Defensa Pública y Fiscales deben contar con la asistencia de equipos interdisciplinarios debidamente especializados que orienten sus decisiones. Se recomienda contar con equipos psicosociales suficientes en número y con dedicación exclusiva en Justicia Restaurativa para adolescentes. Los equipos interdisciplinarios proporcionan información y orientación central a la Defensa Pública, fiscales y jueces para una mejor decisión en torno a la aplicación de la Justicia Restaurativa en un caso particular. Esta información y orientación tiene un carácter personalizado y considera las variables sociales e individuales de relevancia para los procesos restaurativos, siendo un complemento fundamental en el Sistema de Justicia para alcanzar los fines y objetivos resocializadores y reparatorios de las prácticas restaurativas.

4.3.3.    Diseño y aplicación de Protocolos de referencia para la incorporación de las personas ofendidas en los procesos restaurativos. Es perentorio dar énfasis a la evaluación y valoración del trabajo efectuado con las personas ofendidas, considerando que el énfasis restaurativo debe promover su vinculación directa toda vez que sea posible o indirecta cuando el adolescente niegue su responsabilidad por el delito o la víctima no se encuentra en disposición a participar. Se debe tener en cuenta que la incorporación de la víctima contempla la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no repetición[13]. En la creación e implementación de estos protocolos debe contarse con la participación activa de las Oficinas de Atención y Protección de Víctimas y Organizaciones de Víctimas en los espacios comunitarios.

4.3.4.    Diseño y aplicación de Protocolos de articulación con actores externos coadyudantes a la Administración de Justicia. En el marco de la administración de Justicia y de acuerdo a la consideración de las personas adolescentes en cuanto sujeto de derechos y los principios de la Justicia Especial, se recomienda la creación de protocolos que aseguren la implementación conjunta y consistente de los principios de la Justicia Restaurativa a todo nivel. Se incluyen aquí las actuaciones del PANI, Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y otros agentes vinculados a situaciones de grave vulneración de derechos de las personas adolescentes, imputados sin domicilio conocido y en situación de desprotección y adolescentes con consumo problemático de drogas.

ÁREA ESTRATÉGICA V: Incorporación de la Justicia y las prácticas restaurativas en la ejecución de las Sanciones Alternativas.

Objetivo estratégico

Garantizar el acceso de las personas adolescentes y las personas ofendidas a la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en todas las fases de la ejecución de Sanciones Alternativas.

Descripción

De acuerdo a la finalidad educativa de las Sanciones Alternativas, estas suponen un proceso de atención integral con el adolescente y su familia en el marco de ejecución de la sanción, procurando el desarrollo e integración social del adolescente y la prevención de la reiteración de las conductas transgresoras. En este contexto, en el cual la sanción constituye una medida obligatoria, la finalidad Restaurativa se incorpora de forma transversal al proceso de ejecución, siendo un elemento central la reflexión y apropiación por parte delas y los adolescentes y sus adultos responsables, de las conductas y las consecuencias de las conductas que lo vincularon al Sistema Penal, siendo posible avanzar a la reparación del daño causado a la persona ofendida y la comunidad de forma material o simbólica.

En el caso de Costa Rica, es necesario determinar la incorporación de la JR en el catálogo de sanciones, procurando[14] la identificación de modalidades específicas que sirvan a la comunidad, favorezcan la reparación material o simbólica de la persona ofendida y disminuyan la reincidencia del adolescente.

Componente Estratégico 5.1: Promover condiciones para la instalación progresiva de los Principios y prácticas de la Justicia Restaurativa en la ejecución de las sanciones alternativas.

Acciones:

5.1.1.    Desarrollar Evaluación y evidencia para la incorporación de la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en la ejecución de Sanciones Alternativas. Es recomendable la investigación de las condiciones actuales de Costa Rica para la incorporación de la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en la ejecución de sanciones alternativas. La consideración e incorporación de la Justicia Restaurativa debe contemplar, en el nivel formalizado de la ejecución de sanciones, recursos y personal suficiente en número que permitan la atención, accesibilidad y articulación de los procesos con las personas adolescentes, sus familias, personas ofendidas y comunidades. Resuelta la condición estructural, puede ser conveniente la revisión de la evidencia existente en la aplicación de la JR en las sanciones, de forma de procurar la adecuación de las diversas modalidades existentes al sistema costarricense, considerando las variables particulares del país y de los distintos distritos que lo componen.

5.1.2.    Desarrollar Manual y Caja de herramientas para la incorporación de la Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas en el catálogo de sanciones. La adecuación de las modalidades de JR basadas en evidencia a la realidad de Costa Rica implica su modelización para la aplicación por parte de los operadores en las distintas sanciones alternativas. La Caja de Herramientas deberá contener los objetivos y metodologías específicas a implementar según el catálogo de sanciones, así también el perfil y características de los profesionales que la desarrollarán. De esta forma, se especifica según cada sanción, las posibilidades y particularidades que implica la inclusión del enfoque restaurativo en este nivel de ejecución. La evaluación y seguimiento debe ser incluida.

5.1.3.    Desarrollar Programas Piloto para la aplicación de la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en la ejecución de Sanciones Alternativas e instalación progresiva a nivel nacional. Se recomienda la creación de un programa piloto a nivel central que favorezca la aplicación de la Justicia Restaurativa en este nivel, su evaluación y fortalecimiento, para luego avanzar progresivamente a su instalación a nivel país. Por las características de la Justicia Restaurativa, es necesario asegurar la accesibilidad, durabilidad, disponibilidad, asequibilidad, exigibilidad, participación y actualización permanente de los programas o servicios a ser implementados, de tal forma que es imperiosa su oferta a los Tribunales de los distintos distritos del país, en articulación con los territorios y las ofertas locales de la comunidad.

5.1.4.    Diseño y aplicación de Protocolos de articulación con actores externos coadyudantes a la Ejecución de Sanciones Alternativas para la inclusión transversal de un enfoque restaurativo. En el marco de la ejecución de las Sanciones Alternativas, es requerimiento trabajar articuladamente con otros actores para dar cumplimiento a los fines educativos de la sanción y la reinserción social de las personas adolescentes en los contextos comunitarios y familiares que les son propios. Estos actores incluyen a salud a través de los servicios de rehabilitación de consumo de drogas, programas orientados a adolescentes que han cometido ofensas de carácter sexual, así como otros servicios y programas de carácter universal.

ÁREA ESTRATÉGICA VI: Incorporación de la Justicia y las prácticas restaurativas en la Privación de Libertad y Reinserción Social.

Objetivo estratégico

Garantizar el acceso de las personas adolescentes a la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en los contextos privativos de libertad con miras a favorecer su responsabilización, la reparación del daño causado y su reintegración social.

Descripción

La privación de la libertad, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia, se entiende como toda forma de internamiento, con personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada; ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad.

La inclusión de la Justicia Restaurativa en este ámbito, supone la articulación de acciones destinadas a abordar el daño causado promoviendo el acercamiento con enfoque restaurativo de la persona ofensora a la persona ofendida y a la comunidad, el desarrollo de estrategias de fortalecimiento de las relaciones y habilidades sociales destinadas a alcanzar con éxito su reintegración social luego de cumplida la sentencia, así como la implementación de las prácticas restaurativas al interior de los centros privativos de libertad como una alternativa a los procedimientos administrativos sancionatorios establecidos para la convivencia de las personas adolescentes internas. La evidencia indica que la incorporación de la Justicia Restaurativa en las prisiones supone en el corto plazo, menos problemas de disciplina y una disminución de la angustia en las personas adolescentes y en el personal de los centros, en el mediano plazo, una mayor participación de las familias y comunidades en apoyo a las personas jóvenes y a largo plazo, disminución de la reincidencia de los detenidos y de la inseguridad ciudadana[15].

Componente Estratégico 6.1: Promover condiciones para la instalación progresiva de los Principios y prácticas de la Justicia Restaurativa en la Privación de Libertad.

Acciones:

6.1.1.    Diagnóstico y revisión de evidencia para la creación de un Programa de Justicia Restaurativa en el ámbito de privación de libertad de las personas adolescentes. Es necesaria la creación de un Programa de Justicia Restaurativa en este ámbito, contando con la debida provisión de proyectos innovadores basados en evidencia que incluyan los principios y enfoques de la Justicia Restaurativa. Los proyectos deberán basarse en un diagnóstico e identificación previa de las necesidades específicas de la población objetivo, incorporando principios transversales como son la perspectiva de género, consideraciones de edad, contexto social y otras, junto con atender a la evidencia existente en torno a Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas en este nivel de ejecución. De igual forma, las iniciativas deben incorporar mecanismos de evaluación de su ejecución sobre la construcción de indicadores que deberán ser evaluados de forma periódica, contribuyendo a la construcción centralizada de información respecto de los logros y dificultades de la implementación de los programas y la aplicación de la Política en el ámbito de privación de libertad.

6.1.2.    Diseño y aplicación de Protocolos de articulación con las familias, instituciones y organizaciones de los espacios territoriales para la aplicación de la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas. Uno de los aspectos de mayor relevancia es la articulación efectiva entre las iniciativas que pretendan la inclusión de la Justicia Restaurativa en los centros Privativos de Libertad y las instituciones del sector público, organizaciones y comunidades de los espacios territoriales de origen de las personas jóvenes internos. Dentro de las articulaciones, debe procurarse la incorporación de las familias y adultos responsables en los procesos y prácticas restaurativas a implementarse.

6.1.3.    Revisión e incorporación de las Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas en los protocolos destinados a resolver los conflictos y a asegurar la convivencia pacífica y acorde a derechos al interior del Centro Privativo de Libertad. Se recomienda la revisión de la legislación internacional y nacional para la adecuación de la normativa y regulación administrativa interna del centro de privación de libertad en Costa Rica, evaluando la factibilidad de incorporación de la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en sus articulados, favoreciendo con ello la incorporación de formas de resolución de conflictos alternativas que promuevan la dignidad e instalación de recursos y habilidades de las personas adolescentes internos.

6.1.4.    Revisión e incorporación de la Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas en la variación de las condiciones de la privación de libertad. Se recomienda evaluar la posibilidad de innovar en las situaciones de adolescentes con condena privativa de libertad, ofreciendo a la persona ofensora y a la víctima o a la persona la persona ofensora y a un agente de la comunidad que se vio afectada por el ilícito, un proceso restaurativo que permita variar las condiciones de privación de libertad con una sanción menos gravosa.

ÁREA ESTRATÉGICA VII: Construcción de conocimiento y evidencia en Justicia Juvenil Restaurativa en Costa Rica.

Objetivo estratégico

Favorecer procesos de investigación y sistematización para la construcción de un cuerpo de conocimiento local respecto de la aplicación de la Justicia Restaurativa y sus prácticas a todo nivel.

Descripción

De acuerdo a las recomendaciones establecidas por el Consejo Europeo de Justicia Juvenil (2014), es conveniente impulsar sistematizaciones, estudios e investigaciones respecto de la inclusión de la Justicia Restaurativa y los resultados obtenidos en las distintas áreas de aplicación y en los diversos espacios territoriales. Estos estudios redundan en la creación de un cuerpo de conocimiento sustentado en evidencia que permite el desarrollo sistemático y sustentado de las iniciativas orientadas a la incorporación de los principios y prácticas restaurativas. Entre otros, esta área de trabajo incrementa el apoyo de la opinión pública, disminuye el riesgo de empezar “siempre de cero”, permite la réplica de buenas prácticas y fundamenta la búsqueda de recursos.

Componente Estratégico 7.1: Promover condiciones para el desarrollo de conocimiento y evidencia local en torno a la incorporación de la Justicia y las prácticas restaurativas en el país.

Acciones:

7.1.1.    Diseño e implementación de un Plan de Desarrollo de Investigación y Comisión de Investigación. Se propone la creación de una Comisión de Investigación, conformada por profesionales expertos que ejecuten el Plan de Desarrollo de Investigación en Justicia Juvenil Restaurativa definido por los actores de la presente propuesta.

7.1.2.    Creación y aplicación de bases de datos y sistemas de registro. Se recomienda la creación de bases de datos estandarizadas que permitan la observación de variables relevantes en la aplicación de la Justicia Restaurativa, facilitando la producción de conocimiento y evaluación de resultados en el marco de la ejecución de la presente Política.

7.1.3.    Desarrollo de Manual de Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas. Dentro de los objetivos prioritarios, se propone el desarrollo de un marco teórico unificado, coherente e integral respecto de los principios de la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas que oriente el diseño de planes y programas a nivel de prevención, en la administración de justicia y en el ámbito de privación de libertad en la población adolescente, el cual puede constituirse en un Manual de aporte no sólo a esta Política sino a la comunidad en general.

CAPÍTULO VI

Gobernanza de la Política Pública de Justicia

Juvenil Restaurativa de Costa Rica

a)     Determinación de los Mecanismos de Supervigilancia de la Política. De especial importancia será la determinación de un mecanismo de supervigilancia que permita el monitoreo y la toma de decisión oportuna, defina las instancias de trabajo permanentes y consultivas y centralice la información relevante surgida del Monitoreo y Evaluación de la Política y su correspondiente Plan de Acción. Al respecto, se sugiere la creación de un Comité Intersectorial de Justicia Juvenil Restaurativa. Conjuntamente, se deberá definir la institución que sostenga la rectoría al interior del Comité, así como los roles y responsabilidades de los actores participantes.

b)     Protocolo de Articulación Interinstitucional y Definición de Actores. De acuerdo a los aportes efectuados por las personas participantes de los Talleres convocados para la creación y validación del presente documento, la coordinación entre todos los actores involucrados fue un tópico permanentemente relevado, distinguiéndolo como un aspecto especialmente sensible y en el núcleo de las dificultades actuales en materia de Justicia Juvenil.

        Es posible señalar que la suscripción al Protocolo de Articulación Interna de la Política, por Área y Componente Estratégico, debiera constituir entonces, una de las tareas prioritarias ya constituido el Comité Intersectorial de Justicia Juvenil Restaurativa. En esta tarea, el Comité debiera incluir la participación de los jerarcas de cada Administración y Poder del Estado o de sus representantes con poder decisional, Directores o representantes de los Directores de las instituciones involucradas, así como representantes legales de las organizaciones sociales formales y actores representativos de las organizaciones comunitarias de base, asegurando con ello la gobernanza de la Política mediante el compromiso efectivo en las acciones de las cuales formarán parte. Esta fase es de importancia previa a la construcción del Plan de Acción de la Política.

        La propuesta de Protocolo de Articulación Interinstitucional es la siguiente:

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

c)     Plan de Acción de la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa de Costa Rica. Para la implementación de la Política deberá diseñarse un Plan de Acción que operacionalice las Áreas Estratégicas. De esta forma, el Plan se corresponde con un instrumento que permitirá establecer las actividades para alcanzar los objetivos de la Política según cada área estratégica, a corto, mediano plazo y largo plazo, según resultados específicos y operacionalizados, que permitan su evaluación a partir del establecimiento de líneas base e indicadores de resultado intermedios y final por cada componente[16].

        El diseño de este instrumento estaría a cargo del Comité Intersectorial de Justicia Juvenil Restaurativa.

d)     Creación de Normativas y Protocolización de Actuaciones y Articulaciones entre actores. Se recomienda la elaboración de estándares de cumplimiento de los Derechos Humanos, de los principios de la Justicia Juvenil Restaurativa y de Calidad de los procesos implementados, basados en la evidencia existente y a todo nivel. Estos estándares deben ser incorporados en Normativas y Protocolos de Actuación y Articulación entre los operadores, los que han sido incorporados en cada Área Estratégica.

        Cada uno de estos instrumentos deben ser validados por expertos en la materia y compartidos con el conjunto de operadores sociales a los cuales va dirigido, de forma de asegurar su apropiación.

        En especial, los protocolos favorecen la evaluación de los procesos ejecutados por los distintos operadores, lo cual se complementa con la evaluación de los resultados obtenidos. La evaluación de los procesos en conjunto con la evaluación de resultados, permite implementar correcciones en la ejecución y fortalecer buenas prácticas.

        De acuerdo a las recomendaciones del OOIJ “las normas no deben ser obligatorias respecto de los métodos”. Vale decir, los protocolos deben enfocarse en los procesos y en las partes involucradas, más que en el detalle de lo que los operadores realizan. Preguntas recomendadas son del orden de ¿Cómo se involucran las partes en el proceso?; ¿Hasta qué punto están preparadas las partes para participar en el proceso?; ¿Cómo se facilita la participación activa de las partes en el proceso?; ¿Cómo lograr que las partes alcancen un entendimiento mutuo y un acuerdo en relación a cómo actuar?; ¿Cómo se gestiona y consigue el acuerdo? y ¿Cómo apoya el programa o el servicios a estos procesos?[17].

        Junto con esto, los programas, proyectos y servicios deberán atender a los criterios de accesibilidad, durabilidad, disponibilidad, asequibilidad, exigibilidad, participación y actualización permanente.

e)     Monitoreo y evaluación. Se debe contar con estadísticas centralizadas que permitan contar con información suficiente y actualizada para el monitoreo permanente de los logros alcanzados y la redefinición sustantiva y fundada de las metas planteadas.

        El Monitoreo y evaluación debe incluir la opinión de las personas ofendidas, los la persona ofensora es y las comunidades, favoreciendo su inclusión participativa en todas las fases de los procesos implementados.

        Se recomienda la elaboración de un Sistema informático centralizado que permita la incorporación de datos sobre variables de relevancia para la evaluación de la ejecución de la Política según cada ámbito de competencia.

f)     Recursos y Sostenibilidad. Corresponderá a los distintos actores la definición y destinación de recursos necesarios y pertinentes para llevar adelante las Áreas Estratégicas de la Política y el respectivo Plan de Acción. Sin embargo, se ha dispuesto la propuesta en base a los recursos disponibles, asegurando la sostenibilidad de la Política a partir de la capacidad instalada para la mayoría de la Áreas propuestas.”

San José, 03 de noviembre del 2015.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015082185)

CIRCULAR Nº 195-2015

ASUNTO:      Informe mensual sobre las horas extra.

A LOS JUECES COORDINADORES Y JUEZAS

COORDINADORAS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 93-15, celebrada el 20 de octubre del 2015, artículo XLVIII, acordó comunicar a los Jueces Coordinadores y Juezas Coordinadoras de los despachos judiciales del país, que deberán remitir a la Dirección de Gestión Humana un informe mensual de las horas extra laboradas por el personal a su cargo.

San José, 03 de noviembre del 2015.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015082187)

CIRCULAR Nº 197-2015

ASUNTO:      Reiteración de la Circular Nº 164-10 “Requisitos al suscribir pedimentos o escritos dirigidos a las autoridades judiciales o administrativas”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 88-15, celebrada el 01 de octubre del 2015, artículo LXI, acordó reiterarles Circular Nº 164-10 sobre los “Requisitos al suscribir pedimentos o escritos dirigidos a las autoridades judiciales o administrativas”, del 07 de diciembre del 2010, publicada en el Boletín Judicial Nº 7 del 11 de enero del 2011, que literalmente indica:

“El Consejo Superior en sesión Nº 101-10 del 16 de noviembre de este año, artículo XLVIII, dispuso reiterarles que de conformidad con lo acordado por la Corte Plena en sesión del 22 de agosto de 1988, artículo LXIII y según lo establece el artículo 20 del Reglamento Interno del Colegio de Abogadas y Abogados, Decreto Ejecutivo Nº 20 del 17 de julio de 1942, los abogados y abogadas al suscribir los pedimentos o escritos dirigidos a las autoridades judiciales o administrativas, únicamente están obligados a escribir en forma legible el nombre y apellido debajo de la firma.”

San José, 10 de noviembre del 2015.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015082189)

CIRCULAR Nº 199-2015

ASUNTO:      Expedientes por incompetencia pasados al Ministerio Público.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 89-15, celebrada el 06 de octubre del 2015, artículo LXI, a solicitud de la Comisión Interinstitucional de Tránsito, acordó comunicarles a los despachos que tramitan materia de Tránsito y que cuentan con expediente físicos, que en la medida de lo posible remitan los documentos al Ministerio Público de forma electrónica, conforme a las políticas institucionales de cero papel.

San José, 10 de noviembre del 2015.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015082192)

CIRCULAR Nº 200-2015

ASUNTO:      Sobre el “acceso al Sistema de Infracciones de COSEVI”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA PENA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 90-15, celebrada el 08 de octubre del 2015, artículo CII, a solicitud de la Comisión Interinstitucional de Tránsito, acordó comunicarles a los Juzgado Penales del País, que cuentan con la autorización para ingresar al Sistema de Infracciones de COSEVI, con el fin de modificar los registros relacionados con el estado de las boletas de citación, sean por accidentes o por infracciones, de tal manera que se asegure la posibilidad de agilizar el trámite de este tipo de procedimientos, sin que la infracción haya iniciado a la orden de un Juzgado de Tránsito.

San José, 10 de noviembre del 2015.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015082194)

CIRCULAR Nº 201-2015

ASUNTO:      Sobre partes oficiales por infracciones o accidentes de tránsito, que se encuentren prescritos.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 90-15, celebrada el 08 de octubre del 2015, artículo XCIV, a solicitud de la Comisión Interinstitucional de Tránsito, acordó comunicarles a los Despachos Judiciales que tramitan materia de Tránsito, que no podrán recibir partes oficiales por infracciones o accidentes de tránsito, que se encuentren prescritos, en consecuencia, deberá ser la autoridad administrativa correspondiente quien resuelva a la persona usuaria el trámite respectivo.

San José, 11 de noviembre del 2015.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015082196)

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la ley de la jurisdicción constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-001252-0007-CO promovida por Mario Redondo Poveda, Otto Guevara Guth, Rolando González Ulloa contra la ley número 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario, de la república para el ejercicio económico del 2015, se ha dictado el voto número 2015-018537 de las diez horas y veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, que literalmente dice:

Se declaran con lugar las acciones acumuladas por la comisión de vicios de inconstitucionalidad esenciales por parte de la presidencia de la Asamblea Legislativa en el procedimiento legislativo relativo a la “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la república para el ejercicio económico 2015”. A fin de evitar una parálisis del estado -con las consecuentes graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales que esto acarrearía- y tomando en consideración que el ejercicio presupuestario de este año ya está por vencer (un mes aproximadamente), con base en el numeral 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se dimensionan los efectos de esta sentencia, en el sentido de que esta se dicta sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de que la citada ley mantenga su vigencia hasta la finalización de este año presupuestario. Notifíquese a los accionantes, a la procuradora general de la república, al presidente de la asamblea legislativa, al presidente de la república, al ministro de hacienda y a los coadyuvantes. Comuníquese al directorio del plenario legislativo. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta. La Magistrada, Hernández López pone nota. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 25 de noviembre del 2015.

Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2015082517)                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-017411-0007-CO que promueve Daniela Patricia Salas Peña y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y treinta y siete minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Daniela Salas Peña, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad N° 1-1263-086, Juan Carlos Salas Castro, mayor, soltero, cédula de identidad N° 1-991-975 y Abraham Sequeira Morales, mayor, soltero, cédula de identidad N° 1-1351-269, en su condición de defensores públicos de la señora Natalia Rojas Mata, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 1-1237-893, para que se declaren inconstitucionales el artículo 22 inciso a) del Código Procesal Penal, la directriz o instrucción verbal de la Procuraduría General de la República, que exige como condiciones de la aplicación de una medida alterna en los procesos penales, que los imputados renuncien a sus puestos laborales y que acepten una suspensión para el ejercicio de cargos públicos, así como la pauta jurisprudencial de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia expresada en las sentencias N° 2013-01555, N° 2013-00956 y N° 2014-0060, por estimarlas contrarias a los principios de lesividad, proporcionalidad, igualdad y derecho al trabajo protegidos en los artículos 11, 28, 33, 39, 41 y 56 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, y a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Los accionantes consideran que las normas impugnadas son inconstitucionales, en cuanto impiden aplicar el criterio de insignificancia en el proceso penal establecido contra la señora Rojas Mata, quien utilizó una hoja membretada del Poder Judicial para una diligencia personal y, por eso, se ha entablado una causa penal en su contra por el delito de peculado. Consideran vulnerado el principio de lesividad, el principio de igualdad, el principio de tutela de la dignidad, el derecho al trabajo, entre otros. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo la causa penal que se tramita bajo el expediente N° 14-00013-621-PE, contra la señora Natalia Rojas Mata por el delito de peculado. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y por tratarse este caso de unas normas de trámite, se suspende el debate previsto para la causa penal tramitada bajo el expediente N° 14-00013- 621-PE, señalado a partir del 27 de noviembre de 2015, hasta tanto no se resuelva esta acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado en este caso (es decir, únicamente, en los casos en que se pretenda aplicar de manera conjunta las tres normas impugnadas en esta acción: el artículo 22 inciso a) del Código Procesal Penal, la directriz o instrucción verbal de la procuraduría General de la República, que exige como condiciones de la aplicación de una medida en los procesos penales, que los imputados renuncien a sus puestos laborales y que acepten una suspensión para el ejercicio de cargos públicos, así como la pauta jurisprudencial de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia expresada en las sentencias N° 2013-01555, N° 2013-00956 y No. 2014-0060) y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, la acción suspende en vía administrativa el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente, en las condiciones ya descritas. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 25 de noviembre del 2015.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

Secretario

Exonerado.—(IN2015082536)                                              

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravamen y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintiún millones diecisiete mil ochocientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 105513-000 la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito cuarto, cantón de Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hacienda Canjelito; al este, lote 4 y al oeste, lote 6. Mide: cuarenta mil metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de El Colono Nicoya S. A. contra Franklin Badilla Morera, expediente Nº 06-100270-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 20 de noviembre del 2015.—Licda. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—(IN2015084160).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL243911, marca Greatwall, categoría carga liviana, estilo Great Wall Deer, capacidad 4 personas, color celeste, carrocería camioneta pick-up caja abierta, tracción 4x2 número motor GW4D280811028612, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de mil ochocientos cincuenta dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de seiscientos dieciséis dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a los interesados en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque, el mismo debe ser certificado por el banco emisor y deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio y 23 de la Ley de Cobro Judicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Arturo Jiménez Castillo, expediente Nº 14-007829-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015084216).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes anotaciones y hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, plazo de convalidación, Reservas Forestales y Reservas de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las dieciséis horas y cero minutos del once de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cien mil dólares exactos (Moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticinco mil novecientos uno - cero cero cero (1-625901-000) la cual es terreno cultivo, charral y potrero. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 115.13 metros; al sur, Montero Ramírez de los Santos S.R.L; al este, David Montero Calderón, Asdruval Monge Mena y Ada Cordero Abarca; al oeste, quebrada San Isidro; al noroeste, derecho de vía de la calle pública de 14 metros. Mide: ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (Moneda en curso en los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil dólares exactos (Moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fertica S. A. contra Cafetalera Los Manzanos Tarrazú S. A., expediente Nº 15-001440-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 06 de agosto del 2015.—M.Sc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015084219).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito de Heredia, sumaria 14-004845-0497-TR, a las 11:15 horas del 25/01/16, y con la base de un millón quinientos diecisiete mil ochocientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 862651, marca Toyota, categoría automóvil, estilo Corolla LE, capacidad 5 personas, año 2003, color champagne, carrocería sedán 4 puertas, combustible gasolina, cilindrada **1800 c.c, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las 11:15 horas del 09/02/16, con la base de un millón ciento treinta y ocho mil cuatrocientos dos colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:15 horas del 24/02/16 con la base de trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Yahaira León Jiménez, expediente Nº 15-015038-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015084231).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL 204761, marca Isuzu, estilo Hombre, carga liviana, capacidad 2 personas, 4x2, año 1998, color blanco, motor 2200 c.c., 04 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de trescientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Manuel Enrique Mora Rojas, expediente Nº 14-008914-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015084237).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones sesenta mil setenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré el vehículo: placas N° 631880, marca Nissan, estilo Murano SL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2006, color gris, vin JN1TANZ50Z0005130, cilindrada 3498 cc, combustible gasolina, motor Nº VQ35746014B. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuarenta y cinco mil cincuenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón quince mil dieciocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Servicios Múltiples de Seguridad JAV S. A. Exp. N° 15-021965-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015084241).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base del valor fiscal establecido por el Ministerio de Hacienda, sea la suma de un millón doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BBZ 715, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color dorado, vin KMHCG41BPXU020364, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de novecientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de trescientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra César Emilio Gómez Vargas. Exp. N° 14-013035-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2015.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2015084243).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 150338 derecho 001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ligia Salas Acuña; al sur, calle nueva José Manuel Parra Zúñiga, Flora Alba Zúñiga Rivera y Manuel Parra Mena; al este, Caja Costarricense de Seguro Social, y al oeste, Luis Abarca. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Isabel Jeannette Parra Zúñiga. Exp. N° 15-003408-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015084247).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 688996, marca: Dodge, categoría: Nitro, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: 1D8GU28907W628120, estilo: Nitro, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: café, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos cincuenta y ocho mil doscientos diez colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de nueve millones ochocientos sesenta mil setenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Ganadería La Conchita Sociedad Anónima. Exp. N° 15-021963-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015084248).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de novecientos un mil novecientos cuarenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 623358, marca Honda, estilo Civic, categoría automóvil, año 1997, color plateado, vin 2HGEJ657XVH562567, motor Nº D16Y72616277. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de doscientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Catalina Fernández Marín. Exp. N° 14-020036-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015084250).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-03566-01-0900-001 y servidumbre de paso citas: 2011-235178-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 234622-001 y 002 naturaleza lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Juan José Martínez Navarro; al sur, con Juan José Martínez Navarro; al este, con Juan José Martínez Navarro, y al oeste, con Juan José Martínez Navarro. Mide: mil ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cindy Rosmery Sánchez Ureña, David De Los Ángeles Martínez Navarro. Exp. N° 15-003409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015084252).

1) En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001, a las quince horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 103152-F- 000 la cual es terreno finca filial número cuatrocientos ochenta y siete ubicada en el quinto nivel destinada a apartamento E en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial cuatrocientos ochenta y ocho y espacio vacío; al sur, espacio aéreo; al este, finca filial cuatrocientos ochenta y seis y espacio aéreo, y al oeste, área común construida destinada a vestíbulo. Mide: Setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis con la base de once millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 102940-F-000 la cual es terreno finca filial número doscientos setenta y cinco ubicada en el sótano destinada a locker en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a vestíbulo y finca filial doscientos setenta y seis; al sur, área común construida; al este, finca filial doscientos setenta y cuatro, y al oeste, finca filial doscientos setenta y ocho. Mide: Cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 3) En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001 ; a las quince horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, y con la base (para cada una de las fincas que se dirán) de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 102802-F-000 la cual es terreno finca filial número ciento treinta y siete ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al sur, área común libre destinada a zona verde; al este, finca filial ciento treinta y seis y al oeste finca filial ciento treinta y ocho. Mide: Catorce metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 102771-F-000 la cual es terreno Finca filial número ciento seis ubicada en el sótano destinada parque en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida; al sur, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al este, finca filial ciento siete, y al oeste, finca filial ciento cinco.- mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo Mc Carthy Chavarría. Exp. N° 15-003870-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015084254).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 711364, marca Hyundai, categoría microbús, año 1998, color verde, vin KMJRD37FPWU391986, cilindrada 2500 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Carlos Zamora Sequeira. Exp. N° 09-000133-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015084255).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis y con la base de un millón trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 536751, marca Honda, estilo Civic, categoría automóvil, año 1993, color azul, vin 1HGEG8556PL013561, cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis con la base de trescientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Warner Francisco Carvajal Serrano. Exp. N° 09-010493-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del año 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015084257).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de quince mil trescientos seis dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 878129, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: rojo, vin: KMHJU81BCBU254307, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor Nº: G4KDBU275571. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de once mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres mil ochocientos veintiséis dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Boris Alcides Minero Pineda. Expediente Nº 15-001872-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 04 de noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015084419).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil ciento noventa y un dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placa 657844, Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin: KMHJM81BP7U538960, año: 2007, tracción: 4x4, color: plateado. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres mil ochocientos noventa y tres dólares con sesenta centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de mil doscientos noventa y siete dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Ana Yansee Flores Solano. Expediente Nº 14-005309-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de octubre del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015084421).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil ochocientos veintiún dólares con cuarenta centavos, moneda Estadounidense, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCZ ciento ochenta y seis, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, cilindrada: 800 CC, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis, con la base de siete mil trescientos sesenta y seis dólares con cinco centavos, moneda Estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos, moneda Estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Alejandra Quirós Quesada. Expediente Nº 14-002548-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de noviembre del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015084424).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis, y con la base de diez mil doscientos cuarenta y tres dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BCR614, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro, vin: JTMZD33V876050253, cilindrada: 2400 CC, combustible: gasolina, motor Nº: 2AZ2743521. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de siete mil seiscientos ochenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos mil quinientos sesenta dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Eleana de Jesús Vargas Amador. Expediente Nº 15-004376-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de octubre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015084427).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de seis mil ciento ocho dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL 213056, marca: Isuzu, estilo: D-MAX, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2007, color: blanco, vin: MPATFR54H7H507291, cilindrada: 2500 C.C, combustible: diesel, motor Nº: 385422. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil quinientos ochenta y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de mil quinientos veintisiete dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Randall Arturo Gómez Loría. Expediente Nº 15-004356-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de octubre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015084430).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil doscientos ochenta dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº MNP-094, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, vin: KMHJT81BBDU561752, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor Nº: G4KDCU816649. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de quince mil doscientos diez dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil setenta dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Mariana Andrea Van Ginkel Mourelo. Expediente Nº 14-001937-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de octubre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015084434).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2015-49400154, sumaria: 15-000308-1341-TR, a las ocho horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de doce mil novecientos noventa y siete dólares con un centavo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 819239, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, color: bronce, vin: JTMBD33V10D006131, cilindrada: 2400 CC, combustible: gasolina, motor Nº: 2AZH372643. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de nueve mil setecientos cuarenta y siete dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres mil doscientos cuarenta y nueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Albertina Flores Ruiz, V.I.P Renta Car y Tours GTE S. A. Expediente Nº 15-004357-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de octubre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015084438).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 234100410, sumaria: 12-003275-0496-TR, a las quince horas y cero minutos del quince de enero del dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil trescientos setenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BBC883, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: café, vin: KMHJT81BBCU356845, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor Nº: G4KDBU468129. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diez mil setecientos ochenta y un dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres mil quinientos noventa y tres dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Guinrris Dayan López Salas y Marleni Rodríguez Rojas. Expediente Nº 15-004367-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de octubre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN201584440).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de diez mil doscientos treinta y siete dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BDT386, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: verde, vin: KL1MJ6C47DC010682, cilindrada: 800 CC, combustible: gasolina, motor Nº: A08S3979718KC2. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de siete mil seiscientos setenta y ocho dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos mil quinientos cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra David Martín Montero Quesada. Expediente Nº 15-003302-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 05 de noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015084443).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos cincuenta mil seiscientos noventa y dos colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas 655884, marca: Renault, estilo: Megane, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro, vin: VF1LM1B0F36616119, cilindrada: 1598 CC, combustible: gasolina, motor Nº: R020730. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y tres mil diecinueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y tres colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Cristian Enrique Pardo Torres. Expediente Nº 15-001092-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015084445).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil quinientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 02-Santiago, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona de protección del Río Barranca; al sur, calle pública; al este, José Francisco Esquivel, y al oeste, Odilie Loría Jiménez. Mide: quinientos cuatro mil setecientos setenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de novecientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de trescientos veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gestionadora del Este E & E S. A. contra Gilbert Bernal de Jesús Izaguirre Hernández, Quirós Consultora y Asesoría S. A. Expediente Nº 15-001575-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 27 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015084460).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Estanislao Losilla García; al este, Luis Carlos Rojas, y al oeste, Fabio Quirós Calvo. Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Yadira de los Ángeles López Calvo. Expediente Nº 15-001857-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 02 de diciembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015084461).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas: CL 276032, marca: JAC, estilo: HFC uno cero cuatro dos KRD, carrocería: arenero, categoría: carga liviana, año modelo: 2014, color: blanco, capacidad: seis pasajeros, chasis: TJ uno uno PBBXE seis cero cero dos cuatro cuatro cero, marca de motor JAC, número de motor: HFC cuatro D A uno uno D cuatro cero ocho seis uno uno nueve, combustible: diesel, cilindrada: dos mil setecientos setenta y un centímetros cúbicos, cilindros: cuatro, tracción: cuatro por dos. A las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y un colones con veintinueve céntimos, se realiza el primer remate. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos noventa y tres mil novecientos ochenta colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Guillén Baldi. Expediente Nº 15-007455-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2015.—Msc. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—(IN2015084468).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 426156-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito Alfaro, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Victoria Jiménez Badilla; al sur, calle pública con veinticinco metros con treinta y dos centímetros; al este, Gerardo Antonio Jiménez Badilla, y al oeste, Jaime Vanesa Azofeifa Arguello. Mide: tres mil setecientos cincuenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Vargas Roldán contra Carlos Humberto Palma Céspedes. Expediente Nº 14-002255-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015084474).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0391-00001166-01-0821-001, a las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno agricultura lote 1-B-28. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Manuel Guzmán Sosa; al este, Manuel Guzmán Sosa, y al oeste, Manuel Guzmán Sosa. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lilliam Damaris Martínez Vidaurre. Expediente Nº 15-001561-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015084479).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes o afectaciones, reservas y restricciones, servidumbre sirviente; a las trece horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciséis y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil doscientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote L-219, para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte L-220; al sur calle pública con frente de 15 mts; al este lote L-217 y al oeste lote L-221. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Seidy Emilce Otárola Zúñiga contra José Luis Julián Arrieta Leal. Expediente: 15-001524-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015084485).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciséis y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 54263-001, la cual es terreno para agricultura lote 97. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: parcela 106; al sur: parcela 98 y calle pública; al este: parcela 96 y calle pública y al oeste: parcela 98. Mide: ochenta y cuatro mil setecientos veintiún metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de IDF Inversiones y Desarrollo Fotar S.A. contra Alberto José Carranza Santos. Expediente: 15-001523-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 29 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015084487).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 875894, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color celeste, vin KMHDU41BABU173292, motor N° G4FCAU987902. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Finsa Sociedad Anónima contra Jaime Horacio Montoya Rivas. Expediente: 14-007623-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de octubre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015084489).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servi. línea elec. Ref.: 1666 069 002 (Citas: 0249-00001592-01-0902-001), serv. de paso ref.: 1666 069 001 (Citas: 0249-00001592-01-0904-001); a las diez horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis y con la base de doscientos veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil novecientos seis-cero cero cero, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: servidumbre de paso en medio y José Joaquín Espinoza Jiménez; al sur: Carrez S. A.; al este: Jorge, Santiago, Héctor, Rosa, Elizabeth, Dora, Álvaro, Joaquín y Eliecer, todos Jiménez Corrales y al oeste: José Joaquín Espinoza Jiménez. Mide: trece mil quinientos cincuenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del primero de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Quebec Sociedad Anónima contra Antonio Francisco Cañas Mora. Exp. N° 15-022490-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015084499).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 330-08487-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis y con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 296417-000, la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: Arnoldo Rubistein Krongold; al sur: Mario Tomas Perlaza Rojas; al este: Costa Rica Tenis Club y al oeste: calle pública con un frente de 11,25 cm. Mide: trescientos sesenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gloxinea Azul S. A. contra Juan Félix Perlaza Rojas. Expediente: 14-004734-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2015.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2015084500).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-15239-01-0901-006; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis y con la base de diez millones ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil ciento cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 3 con una casa. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Bernardo Delgado; al sur: calle pública con 40 metros; al este: Carlos Luis Artavia Ramírez y al oeste: Álvaro Alfonso Artavia Ramírez. Mide: mil seiscientos metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: P-0532707-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento sesenta y cuatro mil ciento veinte colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos veintiún mil trescientos setenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Artavia Ramírez. Expediente: 15-000741-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015084504).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 386-1471-01-0920-007 y 386-1471-0921-004; a las trece horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciséis y con la base de veinticinco millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y nueve mil trescientos siete-cero cero cero, la cual es naturaleza lote trece H, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Ana Isabel Fuentes Ulate; al sur: Yolanda Rodríguez Ruiz; al este: Yolanda Díaz Sánchez y al oeste: calle pública con treinta y siete punto tres metros de frente. Mide: setecientos noventa y un metros con quince decímetros cuadrados. Plano: P-0910964-1990. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones ciento siete mil ochocientos sesenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Felicita Villarreal Ortega. Expediente: 15-000664-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015084505).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas 311-14934-01-0901-104; a las ocho horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis y con la base de dieciséis millones trescientos noventa mil nueve colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil ochocientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Danilo Sánchez Umaña; al sur: calle pública con frente de 42,71 metros; al este: Danilo Sánchez Umaña y al oeste: Danilo Sánchez Umaña. Mide: dos mil ochocientos treinta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0529247-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos noventa y dos mil quinientos seis colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones noventa y siete mil quinientos dos colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danilo Sánchez Acevedo. Expediente: 15-000561-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 28 de octubre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015084507).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis -2:30 p.m. 01/02/2016- y con la base de diez millones seiscientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 334.368-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 9. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: Hortencia Solano; al sur: calle pública; al este: lote 10 y al oeste: lote 8. Mide: ciento veintisiete metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis -2:30 p. m. 16/02/2016-, con la base de ocho millones veintitrés mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis -2:30 p. m. 02/03/2016-, con la base de dos millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fernando Javier del Rosario Abarca Chacón. Expediente: 15-003814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015084508).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis y con la base de ochocientos veinte mil cuatrocientos sesenta y dos colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Trocha Carretera Interamericana; al sur. Adrián Pineda Deshon; al este: Trocha Carretera Interamericana y al oeste: Caja Costarricense de Seguro Social. Mide: once mil novecientos cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-1000178-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos quince mil trescientos cuarenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de doscientos cinco mil ciento quince colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Hugo Arias Picado, Vercosa L.T.D.A. Expediente: 15-000175-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 19 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015084511).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 340-9733-01-0902-001; a las catorce horas y cero minutos del once de enero del dos mil dieciséis y con la base de ciento catorce mil treinta y cinco dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 203571-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Autopista Bernardo Soto; al sur: río Rosales; al este: Josefina Cose Quirós, Alba Ortega Sancho, Luis Vargas Orozco y Rafael Chaverri Villegas y al oeste: Josefina Cose Quirós, Mario Rodríguez Quirós y Francisco Mena Chacón. Mide: nueve mil setecientos doce metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y cinco mil quinientos veintiséis dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil quinientos ocho dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gilber de los Ángeles González Quirós. Expediente: 15-024710-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2015.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2015084558).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y tres minutos del doce de enero del dos mil dieciséis y con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una pantalla PH uno dos, con las siguientes características: pantalla de Leds PH uno dos, de dos metros treinta centímetros por dos metros con noventa centímetros, números de serie: USBAZ uno, USBAZ dos, USBAZ tres, USBAZ cuatro, USBAZ cinco y USBAZ seis. Para el segundo remate se señalan las trece horas y tres minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y dos colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y tres minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochenta y nueve mil setecientos ochenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Z.N.L. Sociedad Anónima. Expediente: 13-023317-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015084564).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis y con la base de veintiséis millones novecientos veintisiete mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cuatro mil quinientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste: Rodolfo Zeledón Martínez, noroeste: Eddy Corrales Carranza, sureste: calle pública con frente de 20 metros, suroeste: calle pública con frente de 12,50 metros. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones ciento noventa y cinco mil setecientos sesenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos treinta y un mil novecientos veintitrés colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Enrique Bolívar Villalobos. Expediente: 12-024456-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015084565).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y nueve millones trescientos veinte mil setecientos cuarenta y un colones con catorce céntimos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 194.553-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: resto de El Mecate S. A., sur: resto de El Mecate S. A. y en parte calle pública con un frente de 10 metros 43 centímetros, este: resto de El Mecate S. A., oeste: Guido Andrés Alpízar Valverde. Mide: siete mil cuatrocientos dos metros cuadrados. Plano: G-1581296-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil quinientos cincuenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones ochocientos treinta mil ciento ochenta y cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guido Andrés Alpízar Valverde. Expediente: 14-000710-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015084570).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y un millones ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 171463-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 62.11 m y Marvin López Madrigal, sur, calle pública con 68.20 m, este, Gregoria Guevara Acosta y Marvin López Madrigal; oeste, calle pública con 198.90 m. Mide: Catorce mil quinientos treinta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y ocho millones trescientos trece mil cuatrocientos treinta y siete colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones setecientos setenta y un mil ciento cuarenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Marvin López Madrigal. Exp. Nº 15-000016-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado.—(IN2015084574).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones Ref: 285325-000 inscrito al tomo: 343, asiento: 00012237; a las trece horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones trescientos dieciséis mil quinientos treinta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 079048-F-000 la cual es terreno finca filial número ocho de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, lotes números nueve y diez; al este, área común y finca filial número 7 y al oeste lote número once. Mide: sesenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones ochocientos veintinueve mil ciento treinta y tres colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Raúl Hiram Castillo Ramírez. Expediente Nº 15-020472-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2015.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2015084579).

En la puerta exterior de este Despacho; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Partido de Guanacaste, matrícula número 141407-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 265-07778-01-0004-001. La cual es; naturaleza: terreno de cultivo, pastos y jaragua. Situada en el distrito 6- Nosara, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste linderos: norte, calla pública hacia Las Delicias de Garza; sur, calle pública hacia Barco Quebrado, este, Mario Urbina Leal; oeste, María Félix Aracelli Matarrita Matarrita. Mide: treinta mil metros cuadrados, plano: G-0926478-2004. Para el primer remate con la base de cincuenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos. Para el segundo remate con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de doce mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). 2) Partido de Guanacaste, matrícula número 142057-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 265-07778-01-0004-001. La cual es; naturaleza: terreno cultivado de pastos y jaragua situada en el distrito 6-nosara, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste linderos: norte, calle pública a las delicias con frente de sesenta y seis metros ochenta centímetros lineales, sur, calle pública a Barco Quebrado CPM cuarenta y seis metros veintiocho centímetros lineales, este, Mario Urbina Leal; oeste, Agustín Urbina Leal. Mide: doce mil setecientos cincuenta y un metros con catorce decímetros cuadrados plano: G-0926475-2004. para el primer remate con la base de veinticinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos. Para el segundo remate con la base de diecinueve mil doscientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de seis mil cuatrocientos seis dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original). 3) Partido de Guanacaste, matrícula número 139984-000, libre de gravámenes hipotecarios. La cual es; naturaleza: terreno de pastos y charral situada en el distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Sandra Ileana, Ricardo, Félix, Carlos, y Guadalupe todos Hernández Rosales, sur, Pierangelo Sertori, este, Sandra Ileana, Ricardo, Félix, Carlos, y Guadalupe todos Hernández Rosales, oeste, calle pública con 75 metros. Mide: tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados plano: G-0908199-2004. Para el primer remate con la base de veinticinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos. Para el segundo remate con la base de diecinueve mil doscientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de seis mil cuatrocientos seis dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original). Señalamientos: para tal efecto se señala para el primer remate las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wendy Helen Sociedad Anónima contra Tierra Linda de la Pampa Sociedad Anónima. Exp. Nº 15-002162-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015084586).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 314-15588-01-0901-002; en el mejor postor remataré lo siguiente: para la finca 5-39204-000: la cual es terreno de tres terrazas para construir con vista panorámica al Océano Pacífico y calles privadas de acceso, situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Víctor Urbina Dinarte, sur, Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A., camino público y José Rodríguez Viejos, este, Víctor Urbina Dinarte, oeste, Marina y Club de Pesca Bahía S. A. Ulbaldo Crispin Rodríguez Dinarte y Lagodima S. A. Mide: doscientos veintisiete mil seiscientos un metros con setenta y dos decímetros cuadrados, plano: G-0291401-1977. A las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, y con la base de $77.250,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de $57.937,50 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de $19.312,50 (un veinticinco por ciento de la base inicial). asimismo, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento de lote sin segregar citas: 482-11082-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 489-08736-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 427-19073-01-0013-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: para la finca 5-133566-000: terreno de potrero con dos casas y con vista panorámica al océano pacifico, situada en el distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rolando Urbina Aragón, sur, calle pública con un frente a ella de 231.73 metros, este, calle pública a delicias con un frente a ella de 225.32 metros, oeste, Rolando Urbina Aragón, Mide: treinta y siete mil ochenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, plano: G-0876039-2003. a las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, y con la base de $25.750,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de $19.312,50 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de $6.437,50 (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wendy Helen Sociedad Anónima contra Rolando Urbina Aragón. Exp. Nº 15-002163-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruíz Rodríguez, Juez.—(IN2015084591).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos veinticuatro colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil noventa y cinco-cero cero uno y cero cero dos (146095-002/001) la cual es terreno para construir lote 9-5. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote G-12; al sur, alameda 9; al este, lote 9-7 y al oeste lote 9-3. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de novecientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deiby Francisco Mongrio Vargas, Víctor Manuel Mongrio Mongrio, Vilma Gregoria Vargas Bonilla. Exp. Nº 15-004144- 1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015084607).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0220-00001587-01-0901-002; a las ocho horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones ochocientos quince mil setecientos veintinueve colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y tres mil quinientos cinco cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica, con un frente a ella de 46.14 metros lineales; al sur, Jorge Donato Díaz; al este, Jorge Donato Díaz y al oeste lote número dos de Yadira Bello Núñez. Mide: Mil setenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1459545-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones trescientos sesenta y un mil setecientos noventa y seis colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y dos colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Roberto Pérez Mora. Exp. Nº 15-001686-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015084615).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0332-00004260-01-0900-001 y reservas y restricciones citas: 0406-00005645-01-0804-001; a las diez horas y cero minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones novecientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y siete colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Luis González Méndez y Xinia Villalobos Murillo; al este, Ronald Sibaja Marín y al oeste, Eliomar Rojas Céspedes, y Norman Obando Arguedas. Mide: Doscientos cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1628009-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones setecientos dos mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil dieciséis con la base de siete millones doscientos treinta y cuatro mil ciento treinta y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Govisa J Y M S. A. Exp. Nº 15-000061-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de octubre del 2015.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—(IN2015084619).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Con la base de doscientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un taller. Situada en el distrito primero Palmares, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Calabazo; al sur, calle pública con 40 metros 12 centímetros y otro; al este, Adulfo Araya Sancho y al oeste, Hermanos Carazo García y otro. Mide: cinco mil ciento cuarenta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. 2) Con la base de ciento setenta mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, la finca del partido de Puntarenas matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito cuatro Pavon, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Recuperadora Turística del Sur S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública y Recuperadora Turística del Sur S. A. Mide: cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. 3) Con la base de siete mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos para cada una de las fincas que se dirán, ambas libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, la finca del partido de Puntarenas matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 19, Situada en el distrito cuatro Pavon, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur, y al este, Recuperadora Turística del Sur S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados y la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9, Situada en el distrito cuatro Pavon, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur, y al este, Recuperadora Turística del Sur S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. 4) Con la base de siete mil trescientos treinta y cuatro dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, la finca del partido de Puntarenas matrícula de folio real número ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito cuatro Pavon, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur, y al este, Recuperadora Turística del Sur S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base para la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos-cero cero cero de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos, con la base para la finca del partido de Puntarenas matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos treinta y uno-cero cero cero de ciento veintisiete mil quinientos dólares, con la base para cada una de las fincas del partido de Puntarenas matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero y matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero de cinco mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos y con la base para la finca del partido de Puntarenas matrícula de folio real número ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero de cinco mil quinientos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil quince, con la base para la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos-cero cero cero de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos; con la base para la finca del partido de Puntarenas matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos treinta y uno-cero cero cero de cuarenta y dos mil quinientos dólares; con la base para cada una de las fincas del partido de Puntarenas matrículas número ciento setenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero y número ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero de mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos y con la base para la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero de mil ochocientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Djoel Sociedad Anónima contra Christian Gerardo Solano Morera, Clara Rosa Morera Rojas, Priscila María Solano Morera, Rancho del Mar Residences Pavones Sociedad Anónima, Residencial Palma de Oro WR S. A. y Walter Sergio Solano Morera. Exp. Nº 15-000663-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de octubre del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015084654).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Granados Brenes; al sur, Clara Rosa Brenes; al este, calle pública con 7.73 metros y al oeste, Ana Matilde Mora. Mide: ciento cincuenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alfonso Brenes Pérez contra Deikel Michelle Brenes Cerdas. Exp. Nº 15-003053-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de noviembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015084658).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria, citas: 376-11633-01-0962-001; a las trece horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y siete mil setecientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para agricultura N veinte cuarenta y ocho. Situada en el distrito 02-Batán, cantón 05-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, Octavio Leiva Leitón y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinorah Rosales Salas, Sugey María Rosales Salas. Exp. Nº 15-003218-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de noviembre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015084671).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: impresora litográfica, marca Man Roland, modelo RZP2C, serie 643, año de fabricación 1989. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos cinco mil ochocientos treinta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón sesenta y ocho mil seiscientos doce colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nicolás Felipe Mejía Cabezas. Exp. Nº 15-003937-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2015084672).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 516-07469-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 516-07469-01-0004-001, reservas ley forestal citas: 516-07469-01-0005-001 (inscritos en ambos derechos); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y ocho colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y siete mil novecientos once-cero cero uno y cero cero dos (187911-001/002) la cual es terreno sembrado de plátano, maíz, yuca, a#a, árboles frutales y una casa. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Erick Ugalde Campos con quebrada en medio; al sur, María Quesada Mendoza y servidumbre de paso con una longitud de 34.65 mts y un ancho de 3.50 mts; al este, Alberto Araya Quesada y al oeste, Juan Morera Arrieta. Mide: mil trescientos noventa y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quinientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y un colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ciento noventa y nueve mil cuatrocientos diecisiete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arlette Milena Zavala Sotelo, Juan Francisco Delgado Argüello Exp. Nº 15-004421-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015084673).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 150304-000 la cual es terreno Inculto con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 5 metros; al sur, Pastor Vargas Vargas; al este, María del Rosario Orozco Padilla, y al oeste, Víctor Hidalgo Pérez. Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Fuente Sociedad Anónima contra Luis Gerardo Solís Solís. Exp. N° 13-010923-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015084677).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond. Rest, reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones quinientos setenta y dos mil setecientos veintiún colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos nueve cero cero cero la cual es terreno lote 124, terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 125; al sur, lote 123; al este, lote 117 y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de diez millones ciento setenta y nueve mil quinientos cuarenta colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos noventa y tres mil ciento ochenta colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio Cesar Cruz Monge. Exp. Nº 15-001131-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015084680).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Andrés Felipe Vargas Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del siete de enero del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-000040-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de octubre del año 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015084153).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Orlando Camacho Araya, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad Nº 0201930793, y vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000320-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015082190).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien vida fue Jorge Gerardo Rojas Araya, mayor, casado una vez, ebanista, con cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cinco-mil cuatrocientos noventa y uno, de última residencia en San José, Moravia, La Isla, cien metros al oeste del centro comunal, casa con portones marrones, a mano derecha, falleció el treinta y uno de mayo del dos mil quince, en San Vicente, Moravia, San José, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio Yoses Sur, del antiguo ITAN, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, en las oficinas de CEL, Servicios Legales, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2015-9954. Notaría de la Licda. Vera Denise Mora Salazar.—San José, 28 de noviembre del 2015.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015083677).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Migaela Castillo Murillo, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio Jesús de Orotina, cuatrocientos metros este de Megasúper, con cédula número dos-trescientos veintitrés-quinientos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente. 0001-2015. Notaría pública en Orotina, costado sur de Importadora Monge.—Orotina, a las diez horas del dos de octubre del dos mil quince.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015083686).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura trescientos cuatro de las diez horas del veintiuno de noviembre de dos mil quince y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Guillermo Gómez Navarro, cédula de identidad: tres-ciento ochenta y seis-cuatrocientos cincuenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notará a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos mil quince.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015083702).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gloria Luz Miranda Bermúdez, mayor, viuda en unión de hecho, comerciante, portadora de cédula de identidad cinco-ciento diez-ochocientos cuarenta y dos, vecina de Palmira, cantón Carrillo, Guanacaste, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gloria Luz Miranda Bermúdez , quien en vida fuera mayor, viuda en unión de hecho, comerciante, vecino de Palmira, cantón Carrillo, Guanacaste, frente a la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad número: cinco-ciento diez-ochocientos cuarenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. El expediente en cuestión es el número cero cero cero uno-dos mil quince. Notaría del licenciado Néstor Eduardo Guillén Espinoza. Playas del Coco, Guanacaste, Urbanización La Segovia, Residencia Mossy Rock, módulo tres.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2015083837).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lastenia Piedades Fallas Leiva a las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Arnoldo Leiva Fonseca mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires de Platanares, Pérez Zeledón, San José, exactamente seiscientos metros al oeste de la escuela de la localidad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Maureen Calvo Calvo, Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, treinta y cinco metros sureste del Supermercado el Cruce, Pérez Zeledón, provincia de San José, República de Costa Rica. Teléfonos: 8994-2444 / 8574-3436.—Licda. Maureen Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015083867).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Atilio Valverde Barrantes, mayor de edad, soltero, agricultor, con domicilio en Quebradas de Pérez Zeledón, San José, trescientos metros al norte de la escuela, con cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y seis-doscientos cuarenta y seis para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero tres-dos mil quince. Notaría Wilber Leiva Madrigal. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente cien metros al norte y cincuenta metros al oeste del complejo cultural, en Bufete Leiva Madrigal, primer piso.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083870).

Licenciado Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, notario público con oficina abierta en Cartago, La Unión, hace saber que a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil quince, en mi notaría, bajo el expediente 0001-2015 se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Ligia Vargas Leiva, quien en vida fue mayor, casada tres veces, profesora pensionada, vecina de Alajuela, San Carlos, Venecia del Colegio Técnico, setecientos metros al sur y cien metros al este, portadora de la cédula de identidad N° 2-259-782. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan en la oficina de este notario, sita en Cartago, La Unión, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Lic. Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015083873).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Enrique Montoya Ivankovich para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2015-001. Notaría de la licenciada María Del Carmen Seas Seas.—Lic. María Del Carmen Seas Seas, Notaria.—1 vez.—(IN2015083901).

Mediante acta de apertura de las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, otorgada ante esta notaría por Rosa Lilian Aquino De Martínez, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Porfirio Martínez Ramírez, quien era mayor, de nacionalidad salvadoreño, casado una vez, músico, vecino de Alajuela, Guácima, y con cédula de residencia número: dos dos cero nueve nueve tres seis uno tres siete cero ocho, fallecido el día catorce de agosto del dos mil doce en su domicilio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Marvin Esteban Matarita Bonilla, con oficina en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Empresarial Multipark, Edificio Turrubares, cuarto piso, de paso por Alajuela, con teléfono número dos dos uno cinco-uno siete dos cero.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015083906).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, acreedores en sucesorio de Mario Alberto Zúñiga Vega, quien era divorciado dos veces, cédula de identidad tres-doscientos cincuenta y tres-setecientos cuarenta y cuatro, vecino de Desamparados, San Miguel, La Capri, cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, en oficina de la suscrita notaría sita en Hatillo Cuatro, casa siete siete, antigua Calle República de Chile. Se apercibe a los que consideren ser herederos que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Se ordenó en sucesorio notarial número cero cero uno-dos mil quince, ante la notaria Deyanira Castrillo Fernández.—Lic. Deyanira Castrillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015083944).

Sucesión extrajudicial y en sede notarial: A solicitud de Maribel Jiménez Pasquier, José Alonso Acuña García, Javier Francisco Acuña García y Daniel Acuña García, se inició sucesión en sede notarial de quien en vida se llamó Roy Francisco Acuña Prado, portó la cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-ciento uno, fue mayor, ingeniero civil, casado dos veces, vecino de Curridabat; por lo que se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, apersonándose a mi bufete que se localiza en la provincia de San José, Barrio La California, calle veintitrés y veinticinco, avenida central, concretamente de Pizza Hut La California, cincuenta metros oeste, en Edificio Centro La California, oficina dieciséis y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos y derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Se previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Exp. N° MMBM 0002-2G15.—San José, dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—(IN2015083983).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Gómez Sánchez, de 85 años de edad, soltero, jubilado, cédula de identidad 3-094-401, vecino de la ciudad de Cartago, según consta en Registro Civil Defunciones, provincia de Cartago, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 005-2015-won. Notaría del licenciado Winner Obando Navarro; 30 metros oeste de esquina suroeste Tribunales Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015083985).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María De Los Ángeles Alvarado Quesada, de 88 años de edad, soltera, jubilada, cédula de identidad 3-085-174, vecina de la ciudad de Cartago, según consta en Registro Civil Defunciones, provincia de Cartago, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 004-2015-won. Notaría del licenciado Winner Obando Navarro; 30 metros oeste de esquina suroeste Tribunales Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015083986).

Ante mí notaría han comparecido familiares, de quien en vida se llamó Lucrecia María Borja Rodríguez, quien fue mayor, divorciada dos veces, pensionada, vecina de San José, cédula de identidad número dos-trescientos doce-seiscientos seis. Todo con el propósito de tramitar, como en efecto se ha hecho, el sucesorio de la aludida doña Lucrecia María, en la sede notarial, se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos. Mi oficina en esta ciudad, calles quince y diecisiete, avenida dieciocho.—San José, dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015083995).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Nazira Soto Quijano, quien era casada una vez separada de hecho, pensionada, vecina de San José, Barrio México, diagonal a Castros Bar, cédula 1-437-111, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, en la oficina del suscrito notario en San José, Barrio Luján, de Matute Gómez 200 sur, número 2110; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 05-2015-NO-HNM.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015083998).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado de Eduardo Alfaro Villegas, quien era casado una vez, trabajador independiente, vecino de San José, Villa Esperanza de Pavas, 125 sur de la Pulpería La Rival, cédula 6-046-028, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, en la oficina del suscrito notario en San José, Barrio Luján, de Matute Gómez 200 sur, número 2110; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-2015-NO-HNM.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015083999).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado de María Isabel Vargas Chaves, quien era viuda de primeras nupcias, pensionada, vecina de San José, Mata Redonda 300 oeste y 75 sur de Teletica Canal 7, cédula 1-167-840, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos, en la oficina del suscrito notario en San José, Barrio Luján, de Matute Gómez 200 sur, número 2110; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 07-2015-NO-HNM.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015084000).

Mediante escritura de solicitud apertura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de noviembre del dos mil quince; escritura pública número catorce, visible a folio nueve vuelto del tomo cuatro de la suscrita notaría, y bajo el expediente número cero cero uno-dos mil quince; teniéndose por comprobado el fallecimiento, de Dagoberto Portuguez Campos, quien en vida fuera casado una vez, operador de maquinaria, portador de la cédula número dos-tres dos tres-ocho cuatro siete, domiciliado al momento de su fallecimiento en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón, falleció el veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, se declara abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Sonia María Conejo Rojas, sita en la ciudad de Limón, contiguo al Bazar Kystal, teléfono 2798-2426, correo electrónico: soniaconejo@ice.co.cr.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015084019).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Robert Edward Stark, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, ciudadano estadounidense, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero siete cero seis tres cero cero, fallecido el catorce de julio del dos mil quince para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela, ciento cincuenta metros oeste del correo, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Juan Carlos Morera Fernández. Expediente número cero cero cero tres-dos mil quince.—Alajuela, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015084037).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores de edad Eva y Pieter Christiaan ambos de apellidos Van Der Bom Kuyck, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Exp. 15-001196-0292-FA Tutela Testamentaria, establecida por, Johana Gerarda Van Der Bom.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2015.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—Exonerado.—(IN2015081733).      3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Ashly María, Michael Gabriela y Alexandra de los Ángeles todos apellidos Alfaro Orozco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 15-400295-0928-FA (302-1-2015)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—Exonerado.—(IN2015082152).          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Ashly Fiorell Rojas Guerrero, hija de Randall Asdrúbal Rojas Durán y Erika de los Ángeles Guerrero Pérez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asunto: Depósito judicial. Expediente Nº 15-001066-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2015082474).                                                                                                               3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Ruth Junieth González Oviedo, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Aurora Elena Oviedo, nicaragüense, datos desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-001073-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Ruth Junieth González Oviedo. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 15-001073-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las cuatro horas veintiun minutos del veintitrés de noviembre del dos mil quince.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2015082478).     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Aura Miranda Argüello, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000161-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas y cincuenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2015083073).             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Eliberto García Méndez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Socorro García Méndez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 15-001082-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eliberto García Méndez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-001082-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve horas once minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2015083087).       3 v. 3.

Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso de presunción de muerte, bajo el expediente Nº 14-100072-0216-CI, donde se dictó la resolución que literalmente dice: 54-2015.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, a las once horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince. Vistas las presentes diligencias de declaratoria de ausencia de Ángel Mardey García, promovidas por Ingrid Córdoba González; y, Considerando: I.—Sobre hechos probados: Como tales y de importancia en la resolución de este asunto, tenemos: A) Que Ángel Mardey García estableció una unión de hecho con la promovente Ingrid Córdoba González (ver escrito inicial y declaración del testigo José Ángel Córdoba Salazar de folios 5 y 32). B) Que el menor Leonidas José García Córdoba es hijos de la Ángel Mardey García y de Ingrid Córdoba González (ver copia de certificación de nacimiento de folio 4). C) Que en el Departamento de Cómputo de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía aparece como última entrada del país del señor Ángel Mardey García en el día veintiséis de marzo del dos mil once, sin que a la fecha de esa certificación aparezca algún otro movimiento migratorio (ver certificación de folio 1 y 3 testimonial de folios 32 y 33). D) Que en el Registro Público, Sección Personas, no aparece que Ángel Marley García tenga apoderado inscrito (ver certificación a folio 1). II.—Sobre el fondo del asunto: Probado como está que Ángel Marley García en fecha 18 de abril del 2011 se vio por última vez en playa Naranjo cuando esperaba el Ferry, que salía en dirección al aeropuerto a tomar un vuelo para salir de Costa Rica a las 5 de la tarde, sin que exista noticias de que haya llegado a su destino en Miami en fecha 28 de abril del 2011, tampoco se tiene noticias de su paradero, y tampoco existe apoderado inscrito en el Registro Público, las presentes diligencias se encuentran en debida forma, pues se cumplen con los elementos que dispone el artículo 71 del Código Civil. En consecuencia, se procede a acoger estas diligencias y se declara ausente al señor Ángel Marley García con las consecuencias legales que ellos conlleva de conformidad con los artículos 72 y siguientes del Código Civil. De conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los Cónsules costarricenses ejemplares del mismo a fin de que si tuvieran noticia del ausente pongan en su conocimiento la declaratoria hecha. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben los interesados aportar las copias necesarias. Por tanto: Se acogen las presentes diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Ángel Marley García, mayor, soltero, de domicilio ignorado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 426105418, con todos los efectos que conlleva esta declaratoria de conformidad con los artículos 72, 73, 74, 75, 76, y 77 del Código Civil. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los señores Cónsules costarricenses ejemplares del mismo para los efectos indicados. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben los interesados aportar las copias necesarias. Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de presunción de muerte promovido por Ingrid Córdoba Gonzalez. Expediente Nº 14-100072-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2015082233).                                                                                                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Ruth Nikol Soto Morales, nacida en San José, el 11 de mayo del 2004, bajo citas de inscripción 1-1905-214, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial de persona menor de edad. Expediente Nº 15-001378-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y treinta y dos minutos del once de noviembre del dos mil quince.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exento.—(IN2015082520).                3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Gabriela Nicole Mejía Díaz, sea por haber sido nombradas en testamento o por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000804-0938-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de diciembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015083762).                                                           3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores Karla Paola Chaves López y Ashly Vanessa Tenorio Chaves ya por haber sido nombrados, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000805-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de diciembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015083763).          3 v. 2

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Hellen Mariel Rodríguez Rosales, ya por haber sido nombrada, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000807-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de diciembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015083766).       3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Danna Cristina Morales Aguilar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-001081-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas y diez minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015083801).               3 v. 2.

Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Carlos Obando Gamboa, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad Nº 0303620346, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Cinthya Mora Leiva contra Juan Carlos Obando Gamboa, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y veintiocho minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince. Del anterior proceso de autorización de salida del país permanente, establecido por Cinthya Mora Leiva, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Juan Carlos Obando Gamboa (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Línea. Con el fin de llevar a cabo una audiencia entre partes, se fijan las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil dieciséis. En virtud de que la actora indica que el señor Juan Carlos no es ubicable, se ordena notificarle al mismo por medio de edicto. Expediente Nº 15-002725-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015082216).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que ante esta notaría han solicitado contraer matrimonio civil Mayra Célenla Reyes Pineda, nacida el 19 de enero de 1987 en Managua, Nicaragua, de 28 años de edad, hija de José Rosendo Reyes Rocha y de Mayra del Socorro Pineda Martínez, de ocupaciones domésticas, vecina de San José y Yairo Antonio Ramos Mendoza, nacido el 2° de marzo de 1982 en Masaya, Nicaragua, de 33 años de edad, hijo de Carlos Alberto Mendoza y de Marina Ramos Salazar, constructor, vecino de San José, ambos mayores, de nacionalidad nicaragüense, solteros, pasaportes de su país Nos. C01731170 y C0958711, respectivamente. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de esta publicación.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015083695).

Edictos en lo Penal

Mediante resolución de las trece horas cuarenta y nueve minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince, se ordenó la devolución del vehículo placas 175364, marca Honda, estilo Civic, año 1987, color gris, al señor Ramón López Arce, cédula 203100621; sin embargo al revisar el Registro Civil, se logra constatar que el dueño registral se encuentra fallecido; por lo que este Tribunal ordena publicar por tres veces en el Boletín Judicial, para efectos de que los terceros de buena fe, puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución del automotor en mención sí en el término de tres meses no existe pronunciamiento de algún interesado, se ordena el comiso a favor del Estado del bien mueble placas 175364 de conformidad con la Ley 6106. Expediente Nº 11-001196-0569-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 17 de noviembre de 2015.—Firma ilegible.—Exonerado.—(IN2015082020).                                         3 v. 3.

Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, al ser las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince. Dentro del expediente: 14-200556-0456-PE-1 contra Miryam Arias Otero, por el delito de retención indebida en perjuicio Yomary Reyes Acevedo, se delegó acción civil resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación de la ofendida Yomary Reyes Acevedo por lo que se ordena dar traslado de la misma a la demandada civil Miryam Arias Otero, cédula residencia 155803418512 y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese. Lic. Fabián Barahona Ortega, Fiscal Auxiliar de Corredores.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.—MSc. Flor Jiménez Vindas, Fiscal Coordinadora.—Exonerado.—(IN2015082034).                    3 v. 3

 

 

 



[1]           Observación General Nº 10 a la Convención de Derechos del Niño. Organización de Naciones Unidas. 2007.

 

[2]           Justicia Penal Juvenil: Entre la Justicia retributiva y la Justicia Restaurativa. Tiffer y Deniel. Ilanud, Unfpa, Costa Rica, 2012.

 

[3]           Mackay, 2004, pp. 63-64, en Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa, Naciones Unidas, 2006.

 

[4]           Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa, Naciones Unidas (UNDOC), Nueva York, 2006.

 

[5]           Developing Restorative Justice An Action Plan. Youth Justice Board. UK, 2006.

 

[6]           Protecting Rights, Restoring respect and strengthening Relationships: a European model for Restorative Justice with Children and Young People”. Chapman et.al. OOIJ. ECJJ. 2015.

 

[7]           Estimación de costos y factibilidad del actual marco normativo de subvenciones en el contexto del nuevo Servicio de Responsabilidad Penal Juvenil en Chile. Cillero, Vázquez, Díaz. et. al, 2012.

 

[8]           Protecting Rights, Restoring respect and strengthening Relationships: a European model for Restorative Justice with Children and Young People”. Chapman et.al. OOIJ. ECJJ. 2015.

 

[9]           Protecting Rights, Restoring respect and strengthening Relationships: a European model for Restorative Justice with Children and Young People”. Chapman et.al. OOIJ. ECJJ. 2015.

 

[10]         Restorative Justice Principles s applied in a school Setting. Restorative Justice Consortium, UK,2005.

 

[11]         Restorative Justice Principles s applied in a school Setting. Restorative Justice Consortium, UK,2005.

 

[12]         Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal. Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. Nueva York, 2007.

 

[13]         Guía conceptual para el diseño y ejecución de planes estratégicos nacionales de mejora y fortalecimiento de la mediación penal. M de Riquelme. Eurosocial II, COMJIB. 2013.

 

[14]         Guía conceptual para el diseño y ejecución de planes estratégicos nacionales de mejora y fortalecimiento de la mediación penal. M de Riquelme. Eurosocial II, COMJIB. 2013.

 

[15]         Protecting Rights, Restoring respect and strengthening Relationships: a European model for Restorative Justice with Children and Young People”. Chapman et.al. OOIJ. ECJJ. 2015.

 

[16]         Estimación de costos y factibilidad del actual marco normativo de subvenciones en el contexto del nuevo Servicio de Responsabilidad Penal Juvenil en Chile. Cillero, Vázquez, Díaz, et. al, 2012.

 

[17]         Protecting Rights, Restoring respect and strengthening Relationships: a European model for Restorative Justice with Children and Young People”. Chapman et.al. OOIJ. ECJJ. 2015.