BOLETÍN
JUDICIAL N° 240 DEL 10 DE
DICIEMBRE DEL 2015
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 194-2015
ASUNTO: “Política Pública de
Justicia Juvenil Restaurativa”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº
35-15, celebrada el 21 de setiembre del 2015, artículo VI, aprobó la “Política
Pública de Justicia Juvenil Restaurativa”, cuyo texto literalmente dice:
“Política Pública de Justicia
Juvenil Restaurativa
Visión
Costa Rica avanza en el
cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de Derechos Humanos de
las personas adolescentes ofensoras y las personas ofendidas, el Derecho al
Acceso a Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y el
desarrollo de una Cultura de la Paz, a través de la incorporación, desarrollo y
fortalecimiento de la Justicia Restaurativa en el abordaje de la violencia y
conflictos con la Justicia de las personas adolescentes del país.
Misión
Costa Rica promueve la
aplicación de la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en la
prevención de la violencia juvenil, en todas las fases del proceso
jurisdiccional, en la población sancionada y en la privación de libertad,
generando recursos que contribuyan a evitar la vinculación de adolescentes en
conflictos con la justicia y a brindar una respuesta al delito que favorezca la
integración social y la no reincidencia en el adolescente, la reparación del
daño en la víctima, la resolución del conflicto a la base del delito y la
restauración de la paz y la seguridad social que se ha visto quebrantada a
partir del ilícito.
Población Meta
La Política Pública de Justicia
Juvenil Restaurativa está dirigida a todas las personas adolescentes entre 12
años y menores de 18 años de Costa Rica, a las víctimas de ofensas y/o delitos
cometidos por las personas adolescentes y a la comunidad en su conjunto, sin
discriminación ni exclusión de ningún tipo.
Se incorpora la población adulta joven
atendiendo al artículo 2º de la Ley Nº 7576 de Justicia Penal Juvenil, referido
a la aplicación de la Ley al mayor de edad y que indica: “Se aplicará esta ley
a todos los menores de edad que, en el transcurso del proceso, cumplan con la
mayoridad penal. Igualmente se aplicará cuando los menores de edad sean
acusados después de haber cumplido la mayoridad penal, siempre y cuando el
hecho haya ocurrido dentro de las edades comprendidas para aplicarles esta
ley”. Esta población constituye el grupo mayoritario de atención en el Programa
Penal Juvenil, en sus diferentes modalidades, incluida la población con
sanciones alternativas.
Enfoques y principios
La Política se enmarca dentro de
los siguientes enfoques y principios rectores, comunes a todas las líneas
estratégicas:
1. Enfoque de Derechos
humanos y Derechos del Niño. Este enfoque proporciona el marco general de
la Política, de acuerdo a los Derechos Humanos y en especial los Derechos
consagrados en la Convención sobre Derechos del Niño. Considera los siguientes
principios rectores[1]:
a) No discriminación (Art.
2): se debe garantizar la igualdad de trato de todos los niños y adolescentes,
incluidos aquellos que se encuentren en conflicto con la justicia, con especial
atención a las disparidades que pueden afectar a grupos en condiciones de
especial vulnerabilidad como son niños de la calle, pertenecientes a minorías
raciales, étnicas, religiosas o lingüísticas, niños con discapacidad y niños
que tienen constantes conflictos con la justicia (reincidentes).
b) El
interés superior del niño (Art. 3). Establece la consideración irrestricta del
interés superior del niño, entendido como la máxima satisfacción de sus
derechos en todas las decisiones que se adopten, incluido el contexto de la
administración de justicia. Dado que niños y niñas se diferencian de los
adultos tanto por su desarrollo como por sus necesidades y esto se relaciona
con una menor culpabilidad, se establece la necesidad de un sistema separado de
justicia y que los objetivos de represión castigo sean reemplazados por los de
rehabilitación y Justicia Restaurativa.
c) El
derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (Art. 6) Estos derechos
intrínsecos deben encontrarse a la base de todos los programas, incluidos los
programas nacionales destinados a la prevención de la delincuencia juvenil. En
especial, la privación de libertad debe ser utilizada tan solo como medida de
último recurso y durante el período más breve posible.
d) El
respeto a la opinión del niño (Art.12) Se deberá respetar y hacer plenamente
efectivo el derecho de los adolescentes a expresar su opinión libremente sobre
todos los asuntos que le afecten y en cada etapa del proceso justicia.
e) Dignidad
(Art. 40): referido a un trato justo y garantista, orientado a fortalecer el
respeto del adolescente por los derechos humanos, las libertades de terceros y
favorecer su reintegración social. Este principio se debe aplicar desde el
primer contacto con los organismos encargados de hacer cumplir la ley hasta la
ejecución de todas las sanciones. Igualmente, se insta a la prohibición,
prevención y persecución penal de todas las formas de violencia que puedan
afectar a niños y niñas en su contacto con la administración de justicia.
2. Enfoques transversales.
La Política debe incluir los siguientes enfoques transversales en sus
estrategias, planes, acciones y metas:
● Enfoque de género:
atender a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y a la diversidad
sexual.
● Enfoque
evolutivo: atender a las variables relacionadas con la edad y fase del
desarrollo evolutivo de las personas participantes. Este enfoque se relaciona
con la autonomía progresiva en el ejercicio de derechos establecida en la
Convención Sobre los Derechos del Niño.
● Enfoque
territorial: atender a las variables específicas de cada territorio
estableciendo las modificaciones y adecuaciones pertinentes.
● Enfoque
de pertinencia cultural: atender a las variables que permitan la incorporación
de pueblos originarios y otras culturas dentro de los territorios.
3. Principios de la
Justicia Especializada. Este modelo proporciona el marco general de
ejecución de una Justicia para adolescentes basado en el Sistema de Naciones
Unidas en Justicia Juvenil. Supone el reconocimiento de la responsabilidad de
las personas adolescentes por los hechos delictivos cometidos, la existencia de
garantías procesales y judiciales según la normativa del derecho internacional
y la existencia de un Derecho Penal Juvenil Autónomo y separado del de los
adultos, basado en el acto y no en el autor. Este modelo es consistente con el
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil de Costa Rica.
En
este modelo, se establece[2]:
a) Principio de Intervención
Mínima: referido a que el control formal penal debe aplicarse únicamente para
los casos y las conductas graves.
b) Principio
de Subsidiaridad: referido a que no podrá acudirse a sanciones graves si es
suficiente con la imposición de sanciones más leves.
c) Principio
de Racionalidad y Proporcionalidad: el principio de racionalidad se expresa en
el uso restringido de las sanciones a las personas adolescentes y en imponer la
pena privativa de libertad como de última ratio. El principio de
proporcionalidad supone la imposición de una sanción en concordancia con la
participación y culpabilidad del adolescente, procurando la resolución que
cause la menor afectación del joven en el proceso.
d) Principio
de Flexibilización: referido a la necesaria variabilidad de las sanciones según
las necesidades presentadas por las personas adolescentes.
e) Principio
de diversificación de la reacción penal: Referido a la existencia de una
pluralidad de medios de respuestas por parte de la administración de justicia
que permita reducir la pena privativa de libertad.
4. Principios de la
Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas. En la aplicación de la
Justicia Restaurativa, se resguardan los siguientes principios[3]:
a) Principios relacionados
con los intereses de las partes (necesidades y derechos):
● Participación
voluntaria y consentimiento informado.
● No
discriminación, sin consideración de la naturaleza del caso.
● Accesibilidad
de instituciones de ayuda (incluyendo instituciones de prácticas
restaurativas).
● Protección
de las partes afectadas en el proceso.
● Mantención
de la accesibilidad a métodos convencionales decontroversia/resolución de casos
(incluyendo los tribunales).
● Privilegio
aplicable a la información revelada antes del juicio (con sujeción al interés
público).
● Respeto
de los derechos civiles y a la dignidad de las personas.
● Protección
de la seguridad personal.
● Confidencialidad.
b) Principios relacionados
con las partes afectadas:
● Sus necesidades y
sentimientos deben tomarse en serio.
● Sus
pérdidas deben reconocerse.
● Su
derecho de reclamar compensación debe ser reconocido.
● Complementariedad,
entendida como el derecho a acceder a mecanismos accesorios a los implementados
en la Justicia Restaurativa para la reparación del daño.
c) Los relacionados con los
responsables de ofensa (incluyendo a aquellos que enfrentan sanciones penales):
● Derecho a ofrecer
reparación antes de ser formalmente requerido.
● Derecho
a un proceso judicial justo (incluyendo la presunción de inocencia en cualquier
procedimiento legal posterior).
CAPÍTULO V
Áreas
Estratégicas de la Política
ÁREA ESTRATÉGICA I: Promoción de
la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en Costa Rica
Objetivo estratégico
Favorecer la incorporación de la
Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en Costa Rica mediante la
promoción de los principios, prácticas y beneficios de la Justicia
Restaurativa. Descripción Para garantizar la incorporación de la Justicia
Restaurativa en Costa Rica, es necesaria la implementación de estrategias de
promoción y sensibilización dirigidas a las personas adolescentes, personas
ofendidas, comunidades y la población en general, con el objetivo de informar
respecto de los principios, beneficios y prácticas de la Justicia Restaurativa
y su contribución a la Paz Social, así como de la disminución de costos
financieros, tiempo y de inversión en recurso humano que su aplicación implica
a nivel de todo el circuito penal.
De acuerdo a las Naciones Unidas, “el
mantener a la comunidad informada sobre el progreso y la operación de la
Justicia Restaurativa es normalmente una condición previa a su éxito”[4], sobre todo si las desconfianzas y aprehensiones surgen a partir de
una sensación de inseguridad ciudadana y la valoración de políticas de control
y castigo como respuesta fundamental al delito.
Componente estratégico 1.1:
Favorecer la sensibilización, conocimiento y aceptación de la Justicia y las
prácticas restaurativas en la población mediante la implementación de
estrategias comunicacionales a nivel nacional.
Acciones:
1.1.1. Diseño de una
Estrategia comunicacional articulada e intersectorial entre actores relevantes
del Estado. Se recomienda la coordinación del mensaje comunicacional entre
las entidades públicas relevantes (Poder Judicial, Ministerio de Justicia y
Paz, ICD, PANI, MEP, IMAS, entre otros de importancia), contemplando para ello
la existencia y disponibilidad de departamentos o unidades de prensa de las
instituciones toda vez que sea posible. La coordinación favorecería la
conformación de un mensaje claro y coherente acerca de la Justicia y las
prácticas restaurativas para el público en general. Se valora la posibilidad de
inclusión de la difusión de la Justicia Restaurativa en las actividades
públicas de las diversas instituciones. En particular, se favorecería la
promoción y presentación de los resultados intermedios derivados de la
ejecución de la Política.
1.1.2. Desarrollo
de Alianzas estratégicas para la promoción y sensibilización de la Justicia
Restaurativa en la población genera. Se recomienda la creación y
fortalecimiento de convenios y alianzas de trabajo con universidades, sociedad
civil organizada, Colegio de Abogados, Colegio de Periodistas, entre otros, de
forma de apoyar las estrategias de promoción, difusión y comunicación de la Justicia
y las prácticas restaurativas. De especial importancia es la vinculación de los
medios de comunicación en esta tÁREA, quienes tienen un rol indiscutible en la
construcción de la percepción de seguridad ciudadana y en la modificación de
una cultura basada en la represión y el control social hacia una Cultura de la
Paz. Igualmente, se debe incentivar la vinculación de la empresa privada y su
participación activa en la Política.
1.1.3. Desarrollo
de Campañas de sensibilización en Justicia y prácticas restaurativas a nivel
nacional. Implica el diseño y elaboración de Campañas de difusión de la
Justicia Restaurativa orientado a la población en general, utilizando diversos
soportes comunicacionales (incluidas las nuevas tecnologías). Las estrategias
de sensibilización e información deben estar diseñadas en un lenguaje
fácilmente comprensible por todas las personas. Especialmente podrán
considerarse experiencias que han demostrado un nivel de impacto adecuado y han
sido valoradas por la población objetivo. En este sentido, la comunicación de
los buenos resultados alcanzados mediante la Justicia Restaurativa, favorecen
la reducción del miedo a la delincuencia en la población en general e
incrementan el compromiso de la comunidad frente a las personas adolescentes,
en especial frente a aquellos que se encuentran en situación de exclusión
social[5].
Componente estratégico 1.2:
Facilitar el acceso y la participación informada de los adolescentes en
conflicto con la justicia y personas ofendidas mediante la difusión de la
Justicia y prácticas restaurativas
Acciones:
1.2.1. Favorecer la
participación informada de la población meta mediante el diseño y acceso a
material de difusión adecuado y amigable. Supone el diseño y elaboración
del material de difusión según las necesidades de los protagonistas de la
Política. Esta focalización de la promoción y sensibilización permite
incrementar los índices de disposición a la participación y aceptación de las
estrategias Restaurativas por parte de la población objetivo. En especial, las
potenciales víctimas deben conocer con anterioridad las condiciones de
seguridad y respeto en las cuales se enmarca la Justicia Restaurativa, lo cual
favorece una decisión positiva a su participación una vez ocurridos los hechos
delictivos que causan el daño. El material de difusión debe estar disponible en
las oficinas de abogados particulares, Atención a Víctimas, Casas de la Paz,
Tribunales, Fiscalías y Defensorías, entre otros, asegurando una participación
informada y voluntaria en los procesos restaurativos posibles de ser iniciados.
1.2.3. Favorecer
el acceso a la oferta en Justicia Restaurativa mediante un Catálogo de Oferta.
Se recomienda contar con un catálogo de la oferta existente y disponible en
Justicia Restaurativa favoreciendo con ello su divulgación y acceso por parte
de los distintos actores involucrados: instituciones públicas, privadas y de la
sociedad civil.
ÁREA ESTRATÉGICA II:
Sensibilización, formación y fortalecimiento del recurso humano según
estándares de aplicación de la Justicia y las prácticas restaurativas.
Objetivo estratégico:
Promover la sensibilización,
concienciación, formación y fortalecimiento del recurso humano en los Principios
y prácticas de la Justicia Restaurativa, en los distintos niveles de aplicación
de la Política.
Descripción
La instauración de la Justicia
Restaurativa y las prácticas restaurativas supone generar capacidades en el
recurso humano perteneciente a los diversos programas y servicios, promoviendo
su formación, madurez profesional, especialización y que cuente con las
herramientas de cuidado y autocuidado necesarias para su protección y
resguardo. Al respecto, existe conocimiento suficiente para sustentar como,
cuando y donde efectuar procesos en Justicia Restaurativa y prácticas
restaurativas de manera formal e informal, procurando que los intereses de
todos los involucrados sean considerados y respetados.
Componente estratégico 2.1.:
Fortalecer las capacidades técnicas del recurso humano según estándares de
aplicación de la Justicia y las prácticas restaurativas.
Acciones:
2.1.1. Formación permanente
de los operadores de la Política mediante el desarrollo de un Programa de capacitación
en alianza con la Academia. Se debe garantizar la formación y capacitación
del recurso humano que aplicará los principios y estrategias de la Justicia
Restaurativa y las prácticas restaurativas a todo nivel.
2.1.2. Multiplicación
de buenas prácticas mediante el desarrollo de un Programa de Seminarios y
Jornadas de Trabajo. Se recomienda fomentar la organización y realización
de Seminarios y Jornadas de Trabajo en pro de la sensibilización y compromiso
con los fines de la Política así como la comprensión y aplicación de los
principios de la Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas en todos los
niveles. Se incluyen aquí a los representantes de organizaciones comunitarias,
municipalidades, profesores en centros educativos, profesionales en Trabajo
Social y Psicología, policías, fiscales, Defensa Pública, jueces, equipos
psicosociales en los centros privativos de libertad, entre otros. Se debe
considerar la implementación de Encuentros y Seminarios locales, que favorezcan
la articulación de los actores y la puesta en común de las experiencias en
torno a Justicia Restaurativa, de forma de nutrir la labor de los distintos
actores involucrados desde una perspectiva territorial.
2.1.3. Incorporación
de contenidos curriculares de Justicia Restaurativa en la educación superior
mediante el desarrollo de alianzas estratégicas con la Academia y colegios u
organizaciones profesionales. Es recomendable la elaboración de alianzas
estratégicas para la incorporación de contenidos curriculares y cursos de
Justicia Restaurativa en la educación superior, en especial, en las carreras de
Pedagogía, Derecho, Trabajo Social y Psicología, sin perjuicio de otras que se
estimen pertinentes.
Componente estratégico 2.2.: Contar con protocolos de gestión y
actuación del recurso humano según estándares de aplicación de la Justicia y
las prácticas restaurativas.
Acciones:
2.2.1. Implementar procesos
de reclutamiento, perfiles de competencia y evaluación de desempeño. La
aplicación de la Justicia Restaurativa con víctimas, la persona ofensora y
comunidades, supone competencias, habilidades y destrezas que superan las meras
competencias académicas. Se recomienda contar con mecanismos de reclutamiento,
perfiles de competencia y evaluación de desempeño de los profesionales por disciplina
para cada programa o área ejecutada, definiendo los estándares requeridos para
asegurar la gestión y calidad del recurso humano en estas tÁREAs.
2.2.2. Elaborar
Protocolos de actuación del recurso humano y aplicarlos en los servicios.
El recurso humano debe disponer de instrumentos específicos de trabajo en forma
de protocolos de actuación, los que deben convertirse en marco de referencia
obligado y evaluable, permitiendo asegurar la fidelización de los procesos
ejecutados.
Componente estratégico 2.3: Contar con procesos de supervisión y
autocuidado del recurso humano.
Acciones:
2.3.1. Implementar Procesos de supervisión y
acompañamiento al recurso humano. Toda vez que sea posible, se deben
asegurar procesos de supervisión y acompañamiento directo a los equipos de
trabajo que estén aplicando los principios y prácticas restaurativas, de forma
de evitar el aislamiento y la falta de
alineamiento con la Política. La supervisión directa puede favorecer, mediante
procesos participativos, una mayor reflexión de los equipos sobre las prácticas
ejecutadas, lo que favorece su apropiación, corrección y
fortalecimiento.
2.3.2. Desarrollar Cuidado y Autocuidado del
Recurso Humano. Deben formalizarse estrategias orientadas al Autocuidado
que promuevan el resguardo y protección del recurso humano, disminuyendo los
índices de desgaste o queme profesional que inciden en una mayor rotación de
personal, licencias médicas y desmotivación frente a la tÁREA. Se puede
promover un sistema de reconocimiento a aquellos profesionales o educadores
que, involucrados en la aplicación del enfoque restaurativo, demuestren buenas
prácticas y logros asociados según el área en la cual se desempeñen. Estas
iniciativas de reconocimiento que promueven el cuidado del recurso humano,
pueden desarrollarse en articulación con el Área Estratégica I, favoreciendo la
comunicación de las buenas prácticas en cuanto constituyen ejemplos de
aplicación del enfoque transferibles a la comunidad, o con el componente
referido a la capacitación del recurso humano.
ÁREA ESTRATÉGICA III: Prevención
de la vinculación de personas adolescentes en conflictos con la justicia
mediante la incorporación de la Justicia y las prácticas restaurativas en los
Centros Educativos.
Objetivo estratégico
Contribuir a la prevención y
abordaje de la violencia y la vinculación de las personas adolescentes en
conflictos con la justicia, incorporando los principios y prácticas de la
Justicia Restaurativa en los Centros Educativos.
Descripción
Supone la creación y
articulación de iniciativas basadas en principios y prácticas restaurativas,
orientadas a contribuir a la prevención de la violencia y la vinculación de las
personas adolescentes en el sistema penal, activando recursos en los centros
educativos, incluyendo a la comunidad escolar y a las familias de los
estudiantes. La Justicia Restaurativa puede ayudar a resolver el conflicto y el
daño causado por el comportamiento agresivo, violento o la intimidación en los
Centros Educativos, apoyando a las personas adolescentes a desarrollar sus
propias habilidades para resolver problemas. Al interior de los centros
educativos es habitual que existan reglamentos, normas y procedimientos de
conducta que regulan la convivencia escolar. Muchos de estos reglamentos
suponen sanciones que se administran en caso de indisciplina o faltas del
alumnado y terminan afectando la motivación de los estudiantes. Por el
contrario, la incorporación de un enfoque restaurativo en los Centros
Educativos se orienta a gestionar las relaciones al interior de la comunidad
educativa, promocionando el respeto y la empatía por los derechos y necesidades de todos los actores por sobre la
disciplina y la sanción. Estas prácticas favorecen la vinculación de los
estudiantes con sus comunidades escolares en la resolución de los conflictos
violentos y redundan en un mejor aprendizaje. De esta forma, toda vez que se
produce un conflicto o se perjudique a alguno de los miembros de la comunidad
estudiantil, se inicia un proceso restaurativo que permite el conocimiento y
entendimiento mutuo entre las partes, responsabilizando y ofreciendo un
contexto resocializador a la persona ofensora, brindando reparación del
daño a la persona ofendida e involucrando activa y participativamente a la
comunidad escolar frente a los conflictos que la afectan[6], incluyendo una mayor responsabilización de los padres y las familias
en el proceso.
Componente Estratégico 3.1:
Favorecer la armonización de las garantías legales y normativas en educación y
los principios de la Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas para su
aplicación en los Centros Educativos.
Acciones:
3.1.2. Revisión y
adecuación de la legislación y normativa institucional existente en Educación.
Se recomienda la evaluación de las normativas existentes en educación en Costa
Rica y la factibilidad de complementar las iniciativas implementadas mediante
la inclusión de las prácticas y principios de la Justicia Restaurativa,
enriqueciendo el enfrentamiento de la violencia en los Centros Educativos.
Existe una amplia gama de situaciones caracterizadas por la violencia donde los
procesos restaurativos pueden ser aplicados resolviendo los conflictos en el
ámbito administrativo. En otras situaciones, que pueden tipificar como delito,
es pertinente resolver la relación de los Centros Educativos con el Sistema de
Justicia, estableciendo claramente los hechos y las condiciones que ameritarán
una denuncia y la derivación del caso, protocolizando, según procedencia legal,
los criterios y actuaciones a ser implementados. Cabe mencionar que, incluso en
dichos casos, el Centro Educativo no queda excluido de las actuaciones, siendo
factible su participación activa bajo un enfoque restaurativo en el proceso que
se siga luego de la denuncia, atendiendo a la reparación del daño en la víctima
y en la comunidad, e incluso favoreciendo la acogida de la persona ofensora
según las disposiciones adoptadas por el Sistema de Administración de Justicia
y en consonancia con los Derechos Humanos y la consagración de este Derecho
fundamental en la Constitución Política costarricense.
Componente Estratégico 3.2
Incorporación de la Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas en los
Centros Educativos.
Acciones:
3.2.1. Manualización para
la incorporación de la Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas en los
Centros Educativos. Desde una perspectiva de calidad, los parámetros técnicos
de una intervención preventiva basada en la Justicia Restaurativa, debiesen
fijarse en base a evidencia, esto es, en función de criterios de intervención
validados empíricamente como prácticas en los Centros Educativos favorables a
la disminución de la vinculación de las personas adolescentes en conflictos con
la Justicia[7]. En general, se recomiendan prácticas que redunden en la
responsabilización de los daños causados a la vez que se fortalecen procesos
que incrementen los aprendizajes conjuntos para la resolución de los conflictos[8]. La evidencia respalda la implementación de los círculos y la
mediación Restaurativa, tanto al interior de cada estamento que conforma la
comunidad escolar como en las relaciones entre estos[9]. Estos procesos son distintos de la conciliación contenida en la Ley
Penal Juvenil y aplicada por la Administración de Justicia y se diferencian de
los métodos clásicos de resolución de conflictos porque implican la
responsabilización de la persona ofensora.
Los
principios y enfoques de la Justicia Restaurativa deben ser incorporados en los
Manuales de Convivencia o en los procedimientos disciplinarios de las personas
adolescentes al interior de los Centros Educativos, de forma de trasladar el
foco de la sanción a la aceptación de la responsabilidad y la reparación del
daño, toda vez que voluntariamente las partes accedan a este proceso.
Junto
a la resolución de los conflictos, los procesos restaurativos debieran
considerarse proactivamente, de forma de aumentar el sentido de inclusión,
pertenencia, cuidado y respeto mutuo al interior de la comunidad escolar[10].
Desde
esta perspectiva, se propone que los principios y las prácticas restaurativas
pasen a formar parte de la Cultura escolar y se reflejen en los siguientes
aspectos[11]: el Centro Educativo ofrece oportunidad a los involucrados en el
conflicto para comunicarse, conocerse y acordar una compensación al daño
causado; el Centro Educativo ofrece la posibilidad a la persona ofensora para
que adopte medidas para reparar el daño y la persona que causa el daño efectúa
acciones de reparación; el Centro Educativo brinda oportunidad y acompañamiento
en todo momento y bajo cualquier condición a la persona ofensora para tratar de
cambiar su conducta; el Centro Educativo acoge y respeta a los afectados, no
tolera la violencia y ofrece asistencia y acompañamiento en todo momento y
lugar a la persona ofendida; el Centro Educativo incorpora a los estudiantes y
a los adultos en el aprendizaje y aplicación de los valores de Justicia
Restaurativa y las prácticas implementadas y por último, el Centro Educativo
adecúa las prácticas restaurativas con flexibilidad según las necesidades de su
comunidad.
3.2.2. Instalación
de las capacidades en el cuerpo docente y administrativo y en los propios
adolescentes para la incorporación de la Justicia y prácticas restaurativas en
los Centros Educativos. La formación docente no solo debe centrarse en el
avance curricular, sino en estrategias que permitan transversalizar tanto los
contenidos como las prácticas basadas en el ejercicio pleno de los Derechos
Humanos y en este caso, en los principios y prácticas de la Justicia
Restaurativa. En el éxito de la instalación de las prácticas restaurativas en
los Centros Educativos, el compromiso de los docentes y personal administrativo
es esencial, por lo cual se recomienda la planificación de incentivos que
estimulen su participación. En este sentido, se sugiere que la formación del
profesorado tenga un nivel de certificación que lo acredite curricularmente
como Facilitador en procesos restaurativos en educación. Por su parte, las
personas adolescentes deben ser considerados en cuanto actores protagónicos en
la instalación de los procesos restaurativos, por lo cual, deben otorgársele
los conocimientos necesarios, a la vez que se reconoce y forma a adolescentes
con motivación y habilidades, para constituirse en Tutores o Facilitadores de
los procesos restaurativos.
3.2.3. Pilotaje
de experiencias de incorporación de la Justicia Restaurativa y prácticas
restaurativas en los Centros Educativos. Evaluación de la experiencia. Se
recomienda la instalación progresiva de la Justicia Restaurativa en los Centros
Educativos mediante la instalación y ejecución de experiencias en un número
acotado de establecimientos, que permita su evaluación exhaustiva para su
corrección y réplica.
Componente
Estratégico 3.3.: Fortaler la corresponsabilidad de actores clave en salud, protección de derechos y otros en la
prevención de la vinculación de las personas adolescentes en situaciones
violentas.
3.3.1. Diseño y aplicación
de Protocolos de articulación con salud (drogas) y protección, entre otros, en
prevención de la vinculación de las personas adolescentes en situaciones
violentas. La prevención obliga a conocer la historia y realidad de los
miembros de la comunidad estudiantil involucrados en el conflicto, de manera
que puedan visibilizarse los factores de riesgo en los cuales están inmersos.
Situaciones como desintegración familiar, pobreza, falta de satisfacción de
necesidades básicas, consumo de drogas, condiciones educativas especiales que
hacen al sistema educativo excluyente, violencia intrafamiliar, entre otras,
pueden influir significativamente en la conducta violenta y abusiva de una
persona menor estudiante.
Un
adecuado abordaje del conflicto en los centros educativos en los términos
indicados, obliga no solo a resolver la situación concreta, en la cual el
ofensor debe reparar el daño, generar empatía por sus pares y por la
institución, lograr transformarse en un miembro positivo de la comunidad
estudiantil, pero también el proceso debe contribuir a brindarle oportunidades
personales de desarrollo, y esto requiere que exista una relación articulada
con los otros actores sociales, como lo serían el Patronato Nacional de la
Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social y las instituciones de salud,
tanto las dependientes del Ministerio de Salud como los de la Caja
Costarricense del Seguro Social, como lo serían EBAIS, clínicas y hospitales,
así como el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
ÁREA ESTRATÉGICA IV:
Incorporación de la Justicia Restaurativa en la Persecución Penal y Sistema
Judicial.
***
Objetivo estratégico
Garantizar el acceso de las
personas adolescentes y las personas ofendidas a la Justicia Restaurativa y las
prácticas restaurativas en todas las fases de la Administración de Justicia, de
forma complementaria al Sistema Penal Juvenil vigente.
Descripción
Supone la articulación de
acciones basadas en la Justicia Restaurativa en todas las fases de la
persecución penal y jurisdiccional.
Estas acciones deben estar destinadas a
evitar la vinculación de las personas adolescentes en los procedimientos
judiciales activando los recursos de las Policías y los Fiscales, la elección
prioritaria de las medidas Restaurativas contempladas en la legislación durante
el proceso judicial, cumpliendo con los requisitos legales de procedencia,
activando los recursos presentes en la Defensa Pública, el Ministerio Público y
en la Administración Jurisdiccional y la articulación de acciones de ejecución
de las medidas Restaurativas en el contexto social comunitario, activando los
recursos presentes en el Departamento de Trabajo Social y Psicología, así como
con las distintas instituciones, programas y organizaciones que se relacionan con
las personas adolescentes y con las víctimas en esta fase de la acción
jurisdiccional.
El modelo de abordaje de las personas menores
en conflicto con la Ley debe, siempre en el marco de un modelo de
responsabilidad como el costarricense, estar orientado a lograr la reinserción
social del joven, a que este asuma la responsabilidad por su conducta y procure
reparar el daño individual y social producto de ésta, logre desarrollar
empatía, transformar la vergüenza y el rechazo propios del delito, en vinculación
positiva con la comunidad, de manera que pueda adquirir destrezas y habilidades
que lo alejen del delito y le permitan construir un proyecto de vida autónomo,
viable y sostenible en el tiempo. Conociendo el sistema de justicia juvenil los
factores de riesgo para las personas menores de edad, donde la pobreza, el
abandono, el consumo de drogas, la deserción escolar, el abuso y maltrato
figuran como principales variables, el modelo restaurativo dentro de la
administración de justicia debe promover el trabajo conjunto con otros actores
sociales como lo son la Comunidad, la Caja Costarricense del Seguro Social, el
Ministerio de Salud, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, el
Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto Mixto de Ayuda Social, Ministerio
de Educación Pública, Ministerio de Seguridad, Municipalidades y Patronato
Nacional de la Infancia, entre otros.
Contando el Sistema
Penal Juvenil de Costa Rica con mecanismos de desjudicialización, el desafío es
incorporar la Justicia Restaurativa en la aplicación de dichos procedimientos,
mediante la instauración de prácticas con enfoque restaurativo y/o la creación
o seguimiento de Programas, Oficinas o Centros de Justicia Restaurativa.
Componente Estratégico 4.1.:
Favorecer la armonización de las garantías normativas externas y adecuación de
instrumentos de planificación internos para la incorporación y aplicación de
los principios de la Justicia Restaurativa en el Poder Judicial.
Acciones:
4.1.2. Revisión de la
normativa legal y establecimiento de recomendaciones y orientaciones
concluyentes para todos los actores. Se recomienda la revisión exhaustiva
de la normativa, determinando obstáculos, vacíos o restricciones para la plena
aplicación de la Justicia Restaurativa en el Sistema Penal. En este sentido, se
ha tomado nota de una serie de publicaciones, artículos y estudios que
requieren ser oficialmente sancionados por el Poder Judicial, elaborando un
Documento que establezca conclusiones, orientaciones y estrategias en caso de
ser necesarias reformas legales de algún tipo.
4.1.3. Rediseño
de los Planes estratégicos del Poder Judicial. Se recomienda la revisión y
reformulación de los Planes Estratégicos del Ministerio Público, la Defensa
Pública y del Departamento de Trabajo Social y Psicología, con miras a incluir
y articular metas e indicadores en torno a Justicia Restaurativa de forma de
asegurar su apropiación. De igual forma, cada Plan Estratégico debe contar con
mecanismos de evaluación formal y protocolos de comunicación de los resultados
que brinden insumos para la presente Política.
Componente Estratégico 4.2.:
Fortalecer las capacidades y disposiciones internas para la incorporación de la
Justicia Restaurativa en el Poder Judicial.
Acciones:
4.2.1. Diseño y aplicación
de Protocolos de Inducción Estandarizados al interior del Poder Judicial.
Los profesionales destinados a Justicia Restaurativa recién ingresados a sus
labores debieran contar con un proceso formal de inducción, para lo cual se
recomienda la elaboración de un Protocolo de Inducción Estandarizado en
Justicia y prácticas restaurativas, de forma de asegurar, sin rigidizar,
actuaciones especializadas, informadas y sustentadas que resguarden la calidad
de los procesos.
4.2.2. Diseño
y aplicación de Protocolos de Actuación al interior del Poder Judicial. Se
recomienda contar con Protocolos de Actuación que fijen estándares de conducta
y procedimientos así como una correcta coordinación entre los actores e
instituciones al interior del Poder Judicial. Los aspectos mínimos que debieran
considerar estos protocolos suponen el definir[12] las condiciones para la remisión de los casos a los Programas de
Justicia Restaurativa, la gestión de casos luego de un proceso restaurativo, la
administración y procedimientos de los Programas de Justicia Restaurativa y los
estándares de competencia y reglas de conducta que regirán el funcionamiento de
los Programas de Justicia Restaurativa.
4.2.3. Diseño
y ejecución de un Plan de Capacitación Anual dirigido a los actores del Poder
Judicial. Se recomienda el diseño de un Plan de Capacitación anual en
coordinación con la Escuela Judicial, contando con un Curso en Justicia
Restaurativa dirigido a Jueces, Defensa Pública y Fiscales y un Curso de
Especialización Práctica en Justicia Restaurativa dirigido a los equipos de
Justicia Juvenil Restaurativa o a los equipos psicosociales del Departamento de
Trabajo Social y Psicología.
Componente Estratégico 4.3.:
Potenciar la instalación de programas de justicia Restaurativa con cobertura
nacional, contando con recursos humanos suficientes y fortaleciendo las
articulaciones con actores clave.
Acciones:
4.3.1. Fortalecimiento de
Programas Piloto e instalación progresiva de programas de Justicia Restaurativa
a nivel nacional. Puede ser necesaria una instalación progresiva de la
Justicia Restaurativa en los distintos distritos para asegurar la validación de
la experiencia contando con recursos limitados. Sin embargo, es menester
garantizar en el mediano plazo el acceso del 100% de las personas adolescentes
del país a la Justicia Restaurativa en el Sistema Penal, definiendo una
estrategia conducente a dicho objetivo.
4.3.2. Fortalecimiento
de equipos interdisciplinarios al interior del Poder Judicial. Los Jueces,
Defensa Pública y Fiscales deben contar con la asistencia de equipos
interdisciplinarios debidamente especializados que orienten sus decisiones. Se
recomienda contar con equipos psicosociales suficientes en número y con
dedicación exclusiva en Justicia Restaurativa para adolescentes. Los equipos
interdisciplinarios proporcionan información y orientación central a la Defensa
Pública, fiscales y jueces para una mejor decisión en torno a la aplicación de
la Justicia Restaurativa en un caso particular. Esta información y orientación
tiene un carácter personalizado y considera las variables sociales e individuales
de relevancia para los procesos restaurativos, siendo un complemento
fundamental en el Sistema de Justicia para alcanzar los fines y objetivos
resocializadores y reparatorios de las prácticas restaurativas.
4.3.3. Diseño
y aplicación de Protocolos de referencia para la incorporación de las personas
ofendidas en los procesos restaurativos. Es perentorio dar énfasis a la
evaluación y valoración del trabajo efectuado con las personas ofendidas,
considerando que el énfasis restaurativo debe promover su vinculación directa
toda vez que sea posible o indirecta cuando el adolescente niegue su
responsabilidad por el delito o la víctima no se encuentra en disposición a
participar. Se debe tener en cuenta que la incorporación de la víctima
contempla la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción
y garantías de no repetición[13]. En la creación e implementación de estos protocolos debe contarse
con la participación activa de las Oficinas de Atención y Protección de
Víctimas y Organizaciones de Víctimas en los espacios comunitarios.
4.3.4. Diseño
y aplicación de Protocolos de articulación con actores externos coadyudantes a
la Administración de Justicia. En el marco de la administración de Justicia
y de acuerdo a la consideración de las personas adolescentes en cuanto sujeto
de derechos y los principios de la Justicia Especial, se recomienda la creación
de protocolos que aseguren la implementación conjunta y consistente de los
principios de la Justicia Restaurativa a todo nivel. Se incluyen aquí las
actuaciones del PANI, Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y
otros agentes vinculados a situaciones de grave vulneración de derechos de las
personas adolescentes, imputados sin domicilio conocido y en situación de
desprotección y adolescentes con consumo problemático de drogas.
ÁREA ESTRATÉGICA V: Incorporación de la Justicia y las prácticas
restaurativas en la ejecución de las Sanciones Alternativas.
Objetivo estratégico
Garantizar el acceso de las personas adolescentes y las personas
ofendidas a la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en todas las
fases de la ejecución de Sanciones Alternativas.
Descripción
De acuerdo a la finalidad educativa de las Sanciones Alternativas,
estas suponen un proceso de atención integral con el adolescente y su familia
en el marco de ejecución de la sanción, procurando el desarrollo e integración
social del adolescente y la prevención de la reiteración de las conductas
transgresoras. En este contexto, en el cual la sanción constituye una medida
obligatoria, la finalidad Restaurativa se incorpora de forma transversal al
proceso de ejecución, siendo un elemento central la reflexión y apropiación por
parte delas y los adolescentes y sus adultos responsables, de las conductas y
las consecuencias de las conductas que lo vincularon al Sistema Penal, siendo
posible avanzar a la reparación del daño causado a la persona ofendida y la
comunidad de forma material o simbólica.
En el caso de Costa Rica, es
necesario determinar la incorporación de la JR en el catálogo de sanciones,
procurando[14] la identificación de modalidades específicas que sirvan a la
comunidad, favorezcan la reparación material o simbólica de la persona ofendida
y disminuyan la reincidencia del adolescente.
Componente Estratégico 5.1: Promover condiciones para la instalación
progresiva de los Principios y prácticas de la Justicia Restaurativa en la
ejecución de las sanciones alternativas.
Acciones:
5.1.1. Desarrollar
Evaluación y evidencia para la incorporación de la Justicia Restaurativa y las
prácticas restaurativas en la ejecución de Sanciones Alternativas. Es
recomendable la investigación de las condiciones actuales de Costa Rica para la
incorporación de la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en la
ejecución de sanciones alternativas. La consideración e incorporación de la
Justicia Restaurativa debe contemplar, en el nivel formalizado de la ejecución
de sanciones, recursos y personal suficiente en número que permitan la
atención, accesibilidad y articulación de los procesos con las personas
adolescentes, sus familias, personas ofendidas y comunidades. Resuelta la
condición estructural, puede ser conveniente la revisión de la evidencia
existente en la aplicación de la JR en las sanciones, de forma de procurar la
adecuación de las diversas modalidades existentes al sistema costarricense,
considerando las variables particulares del país y de los distintos distritos
que lo componen.
5.1.2. Desarrollar
Manual y Caja de herramientas para la incorporación de la Justicia Restaurativa
y prácticas restaurativas en el catálogo de sanciones. La adecuación de las
modalidades de JR basadas en evidencia a la realidad de Costa Rica implica su
modelización para la aplicación por parte de los operadores en las distintas
sanciones alternativas. La Caja de Herramientas deberá contener los objetivos y
metodologías específicas a implementar según el catálogo de sanciones, así
también el perfil y características de los profesionales que la desarrollarán.
De esta forma, se especifica según cada sanción, las posibilidades y
particularidades que implica la inclusión del enfoque restaurativo en este
nivel de ejecución. La evaluación y seguimiento debe ser incluida.
5.1.3. Desarrollar
Programas Piloto para la aplicación de la Justicia Restaurativa y las prácticas
restaurativas en la ejecución de Sanciones Alternativas e instalación
progresiva a nivel nacional. Se recomienda la creación de un programa
piloto a nivel central que favorezca la aplicación de la Justicia Restaurativa
en este nivel, su evaluación y fortalecimiento, para luego avanzar
progresivamente a su instalación a nivel país. Por las características de la
Justicia Restaurativa, es necesario asegurar la accesibilidad, durabilidad,
disponibilidad, asequibilidad, exigibilidad, participación y actualización
permanente de los programas o servicios a ser implementados, de tal forma que
es imperiosa su oferta a los Tribunales de los distintos distritos del país, en
articulación con los territorios y las ofertas locales de la comunidad.
5.1.4. Diseño
y aplicación de Protocolos de articulación con actores externos coadyudantes a
la Ejecución de Sanciones Alternativas para la inclusión transversal de un
enfoque restaurativo. En el marco de la ejecución de las Sanciones
Alternativas, es requerimiento trabajar articuladamente con otros actores para
dar cumplimiento a los fines educativos de la sanción y la reinserción social
de las personas adolescentes en los contextos comunitarios y familiares que les
son propios. Estos actores incluyen a salud a través de los servicios de
rehabilitación de consumo de drogas, programas orientados a adolescentes que
han cometido ofensas de carácter sexual, así como otros servicios y programas
de carácter universal.
ÁREA ESTRATÉGICA VI:
Incorporación de la Justicia y las prácticas restaurativas en la Privación de
Libertad y Reinserción Social.
Objetivo estratégico
Garantizar el acceso de las
personas adolescentes a la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas
en los contextos privativos de libertad con miras a favorecer su
responsabilización, la reparación del daño causado y su reintegración social.
Descripción
La privación de la libertad, de
acuerdo a los estándares internacionales en la materia, se entiende como toda
forma de internamiento, con personal adecuado, instalaciones suficientes,
medios idóneos y experiencia probada; ordenada por autoridad judicial, del que
no se permite al adolescente salir por su propia voluntad.
La inclusión de la Justicia Restaurativa en
este ámbito, supone la articulación de acciones destinadas a abordar el daño
causado promoviendo el acercamiento con enfoque restaurativo de la persona
ofensora a la persona ofendida y a la comunidad, el desarrollo de estrategias
de fortalecimiento de las relaciones y habilidades sociales destinadas a
alcanzar con éxito su reintegración social luego de cumplida la sentencia, así
como la implementación de las prácticas restaurativas al interior de los
centros privativos de libertad como una alternativa a los procedimientos
administrativos sancionatorios establecidos para la convivencia de las personas
adolescentes internas. La evidencia indica que la incorporación de la Justicia
Restaurativa en las prisiones supone en el corto plazo, menos problemas de
disciplina y una disminución de la angustia en las personas adolescentes y en
el personal de los centros, en el mediano plazo, una mayor participación de las
familias y comunidades en apoyo a las personas jóvenes y a largo plazo,
disminución de la reincidencia de los detenidos y de la inseguridad ciudadana[15].
Componente Estratégico 6.1:
Promover condiciones para la instalación progresiva de los Principios y
prácticas de la Justicia Restaurativa en la Privación de Libertad.
Acciones:
6.1.1. Diagnóstico
y revisión de evidencia para la creación de un Programa de Justicia
Restaurativa en el ámbito de privación de libertad de las personas adolescentes.
Es necesaria la creación de un Programa de Justicia Restaurativa en este
ámbito, contando con la debida provisión de proyectos innovadores basados en
evidencia que incluyan los principios y enfoques de la Justicia Restaurativa.
Los proyectos deberán basarse en un diagnóstico e identificación previa de las
necesidades específicas de la población objetivo, incorporando principios
transversales como son la perspectiva de género, consideraciones de edad,
contexto social y otras, junto con atender a la evidencia existente en torno a
Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas en este nivel de ejecución. De
igual forma, las iniciativas deben incorporar mecanismos de evaluación de su
ejecución sobre la construcción de indicadores que deberán ser evaluados de
forma periódica, contribuyendo a la construcción centralizada de información
respecto de los logros y dificultades de la implementación de los programas y
la aplicación de la Política en el ámbito de privación de libertad.
6.1.2. Diseño y aplicación de Protocolos de
articulación con las familias, instituciones y organizaciones de los espacios
territoriales para la aplicación de la Justicia Restaurativa y las prácticas
restaurativas. Uno de los aspectos de mayor relevancia es la articulación
efectiva entre las iniciativas que pretendan la inclusión de la Justicia
Restaurativa en los centros Privativos de Libertad y las instituciones del
sector público, organizaciones y comunidades de los espacios territoriales de
origen de las personas jóvenes internos. Dentro de las articulaciones, debe
procurarse la incorporación de las familias y adultos responsables en los
procesos y prácticas restaurativas a implementarse.
6.1.3. Revisión
e incorporación de las Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas en los
protocolos destinados a resolver los conflictos y a asegurar la convivencia
pacífica y acorde a derechos al interior del Centro Privativo de Libertad.
Se recomienda la revisión de la legislación internacional y nacional para la
adecuación de la normativa y regulación administrativa interna del centro de
privación de libertad en Costa Rica, evaluando la factibilidad de incorporación
de la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en sus articulados,
favoreciendo con ello la incorporación de formas de resolución de conflictos
alternativas que promuevan la dignidad e instalación de recursos y habilidades
de las personas adolescentes internos.
6.1.4. Revisión
e incorporación de la Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas en la
variación de las condiciones de la privación de libertad. Se recomienda
evaluar la posibilidad de innovar en las situaciones de adolescentes con
condena privativa de libertad, ofreciendo a la persona ofensora y a la víctima
o a la persona la persona ofensora y a un agente de la comunidad que se vio
afectada por el ilícito, un proceso restaurativo que permita variar las
condiciones de privación de libertad con una sanción menos gravosa.
ÁREA
ESTRATÉGICA VII: Construcción de conocimiento y evidencia en Justicia Juvenil
Restaurativa en Costa Rica.
Objetivo estratégico
Favorecer procesos de
investigación y sistematización para la construcción de un cuerpo de
conocimiento local respecto de la aplicación de la Justicia Restaurativa y sus
prácticas a todo nivel.
Descripción
De acuerdo a
las recomendaciones establecidas por el Consejo Europeo de Justicia Juvenil
(2014), es conveniente impulsar sistematizaciones, estudios e investigaciones
respecto de la inclusión de la Justicia Restaurativa y los resultados obtenidos
en las distintas áreas de aplicación y en los diversos espacios territoriales.
Estos estudios redundan en la creación de un cuerpo de conocimiento sustentado
en evidencia que permite el desarrollo sistemático y sustentado de las
iniciativas orientadas a la incorporación de los principios y prácticas
restaurativas. Entre otros, esta área de trabajo incrementa el apoyo de la
opinión pública, disminuye el riesgo de empezar “siempre de cero”, permite la
réplica de buenas prácticas y fundamenta la búsqueda de recursos.
Componente Estratégico 7.1:
Promover condiciones para el desarrollo de conocimiento y evidencia local en
torno a la incorporación de la Justicia y las prácticas restaurativas en el
país.
Acciones:
7.1.1. Diseño e
implementación de un Plan de Desarrollo de Investigación y Comisión de
Investigación. Se propone la creación de una Comisión de Investigación,
conformada por profesionales expertos que ejecuten el Plan de Desarrollo de
Investigación en Justicia Juvenil Restaurativa definido por los actores de la
presente propuesta.
7.1.2. Creación
y aplicación de bases de datos y sistemas de registro. Se recomienda la
creación de bases de datos estandarizadas que permitan la observación de
variables relevantes en la aplicación de la Justicia Restaurativa, facilitando
la producción de conocimiento y evaluación de resultados en el marco de la
ejecución de la presente Política.
7.1.3. Desarrollo
de Manual de Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas. Dentro de los
objetivos prioritarios, se propone el desarrollo de un marco teórico unificado,
coherente e integral respecto de los principios de la Justicia Restaurativa y
las prácticas restaurativas que oriente el diseño de planes y programas a nivel
de prevención, en la administración de justicia y en el ámbito de privación de
libertad en la población adolescente, el cual puede constituirse en un Manual
de aporte no sólo a esta Política sino a la comunidad en general.
CAPÍTULO VI
Gobernanza de la Política
Pública de Justicia
Juvenil Restaurativa de Costa Rica
a) Determinación
de los Mecanismos de Supervigilancia de la Política. De especial importancia
será la determinación de un mecanismo de supervigilancia que permita el
monitoreo y la toma de decisión oportuna, defina las instancias de trabajo
permanentes y consultivas y centralice la información relevante surgida del
Monitoreo y Evaluación de la Política y su correspondiente Plan de Acción. Al
respecto, se sugiere la creación de un Comité Intersectorial de Justicia
Juvenil Restaurativa. Conjuntamente, se deberá definir la institución que
sostenga la rectoría al interior del Comité, así como los roles y
responsabilidades de los actores participantes.
b) Protocolo
de Articulación Interinstitucional y Definición de Actores. De acuerdo a los
aportes efectuados por las personas participantes de los Talleres convocados
para la creación y validación del presente documento, la coordinación entre
todos los actores involucrados fue un tópico permanentemente relevado,
distinguiéndolo como un aspecto especialmente sensible y en el núcleo de las
dificultades actuales en materia de Justicia Juvenil.
Es
posible señalar que la suscripción al Protocolo de Articulación Interna de la
Política, por Área y Componente Estratégico, debiera constituir entonces, una
de las tareas prioritarias ya constituido el Comité Intersectorial de Justicia
Juvenil Restaurativa. En esta tarea, el Comité debiera incluir la participación
de los jerarcas de cada Administración y Poder del Estado o de sus
representantes con poder decisional, Directores o representantes de los
Directores de las instituciones involucradas, así como representantes legales
de las organizaciones sociales formales y actores representativos de las
organizaciones comunitarias de base, asegurando con ello la gobernanza de la
Política mediante el compromiso efectivo en las acciones de las cuales formarán
parte. Esta fase es de importancia previa a la construcción del Plan de Acción
de la Política.
La
propuesta de Protocolo de Articulación Interinstitucional es la siguiente:
Para ver imágenes
solo en Boletín Judicial con formato
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c) Plan de Acción de la
Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa de Costa Rica. Para la
implementación de la Política deberá diseñarse un Plan de Acción que
operacionalice las Áreas Estratégicas. De esta forma, el Plan se corresponde
con un instrumento que permitirá establecer las actividades para alcanzar los
objetivos de la Política según cada área estratégica, a corto, mediano plazo y
largo plazo, según resultados específicos y operacionalizados, que permitan su
evaluación a partir del establecimiento de líneas base e indicadores de
resultado intermedios y final por cada componente[16].
El
diseño de este instrumento estaría a cargo del Comité Intersectorial de
Justicia Juvenil Restaurativa.
d) Creación
de Normativas y Protocolización de Actuaciones y Articulaciones entre actores.
Se recomienda la elaboración de estándares de cumplimiento de los Derechos
Humanos, de los principios de la Justicia Juvenil Restaurativa y de Calidad de
los procesos implementados, basados en la evidencia existente y a todo nivel.
Estos estándares deben ser incorporados en Normativas y Protocolos de Actuación
y Articulación entre los operadores, los que han sido incorporados en cada Área
Estratégica.
Cada
uno de estos instrumentos deben ser validados por expertos en la materia y
compartidos con el conjunto de operadores sociales a los cuales va dirigido, de
forma de asegurar su apropiación.
En
especial, los protocolos favorecen la evaluación de los procesos ejecutados por
los distintos operadores, lo cual se complementa con la evaluación de los
resultados obtenidos. La evaluación de los procesos en conjunto con la
evaluación de resultados, permite implementar correcciones en la ejecución y
fortalecer buenas prácticas.
De
acuerdo a las recomendaciones del OOIJ “las normas no deben ser obligatorias
respecto de los métodos”. Vale decir, los protocolos deben enfocarse en los
procesos y en las partes involucradas, más que en el detalle de lo que los operadores
realizan. Preguntas recomendadas son del orden de ¿Cómo se involucran las
partes en el proceso?; ¿Hasta qué punto están preparadas las partes para
participar en el proceso?; ¿Cómo se facilita la participación activa de las
partes en el proceso?; ¿Cómo lograr que las partes alcancen un entendimiento
mutuo y un acuerdo en relación a cómo actuar?; ¿Cómo se gestiona y consigue el
acuerdo? y ¿Cómo apoya el programa o el servicios a estos procesos?[17].
Junto
con esto, los programas, proyectos y servicios deberán atender a los criterios
de accesibilidad, durabilidad, disponibilidad, asequibilidad, exigibilidad,
participación y actualización permanente.
e) Monitoreo
y evaluación. Se debe contar con estadísticas centralizadas que permitan contar
con información suficiente y actualizada para el monitoreo permanente de los
logros alcanzados y la redefinición sustantiva y fundada de las metas
planteadas.
El
Monitoreo y evaluación debe incluir la opinión de las personas ofendidas, los
la persona ofensora es y las comunidades, favoreciendo su inclusión
participativa en todas las fases de los procesos implementados.
Se
recomienda la elaboración de un Sistema informático centralizado que permita la
incorporación de datos sobre variables de relevancia para la evaluación de la
ejecución de la Política según cada ámbito de competencia.
f) Recursos
y Sostenibilidad. Corresponderá a los distintos actores la definición y
destinación de recursos necesarios y pertinentes para llevar adelante las Áreas
Estratégicas de la Política y el respectivo Plan de Acción. Sin embargo, se ha
dispuesto la propuesta en base a los recursos disponibles, asegurando la
sostenibilidad de la Política a partir de la capacidad instalada para la
mayoría de la Áreas propuestas.”
San José, 03 de noviembre del
2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015082185)
CIRCULAR Nº 195-2015
ASUNTO: Informe mensual
sobre las horas extra.
A LOS JUECES COORDINADORES Y JUEZAS
COORDINADORAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 93-15, celebrada el 20 de octubre del 2015, artículo
XLVIII, acordó comunicar a los Jueces Coordinadores y Juezas Coordinadoras de
los despachos judiciales del país, que deberán remitir a la Dirección de
Gestión Humana un informe mensual de las horas extra laboradas por el personal
a su cargo.
San José, 03 de noviembre del
2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015082187)
CIRCULAR Nº 197-2015
ASUNTO: Reiteración de la
Circular Nº 164-10 “Requisitos al suscribir pedimentos o escritos dirigidos
a las autoridades judiciales o administrativas”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 88-15, celebrada el 01 de octubre del 2015, artículo LXI,
acordó reiterarles Circular Nº 164-10 sobre los “Requisitos al suscribir
pedimentos o escritos dirigidos a las autoridades judiciales o administrativas”,
del 07 de diciembre del 2010, publicada en el Boletín Judicial Nº 7 del
11 de enero del 2011, que literalmente indica:
“El Consejo Superior en sesión Nº 101-10 del 16 de noviembre de este
año, artículo XLVIII, dispuso reiterarles que de conformidad con lo acordado
por la Corte Plena en sesión del 22 de agosto de 1988, artículo LXIII y según
lo establece el artículo 20 del Reglamento Interno del Colegio de Abogadas y
Abogados, Decreto Ejecutivo Nº 20 del 17 de julio de 1942, los abogados y
abogadas al suscribir los pedimentos o escritos dirigidos a las autoridades
judiciales o administrativas, únicamente
están obligados a escribir en forma legible el nombre y apellido debajo de la
firma.”
San José, 10 de noviembre del
2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015082189)
CIRCULAR Nº 199-2015
ASUNTO: Expedientes por
incompetencia pasados al Ministerio Público.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 89-15, celebrada el 06 de octubre del 2015, artículo LXI,
a solicitud de la Comisión Interinstitucional de Tránsito, acordó comunicarles
a los despachos que tramitan materia de Tránsito y que cuentan con expediente
físicos, que en la medida de lo posible remitan los documentos al Ministerio
Público de forma electrónica, conforme a las políticas institucionales de cero
papel.
San José, 10 de noviembre del
2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015082192)
CIRCULAR Nº 200-2015
ASUNTO: Sobre el “acceso
al Sistema de Infracciones de COSEVI”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA PENA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 90-15, celebrada el 08 de octubre del 2015, artículo CII,
a solicitud de la Comisión Interinstitucional de Tránsito, acordó comunicarles
a los Juzgado Penales del País, que cuentan con la autorización para ingresar
al Sistema de Infracciones de COSEVI, con el fin de modificar los
registros relacionados con el estado de las boletas de citación, sean por
accidentes o por infracciones, de tal manera que se asegure la posibilidad de
agilizar el trámite de este tipo de procedimientos, sin que la infracción haya
iniciado a la orden de un Juzgado de Tránsito.
San José, 10 de noviembre del
2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015082194)
CIRCULAR Nº 201-2015
ASUNTO: Sobre partes
oficiales por infracciones o accidentes de tránsito, que se encuentren
prescritos.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 90-15, celebrada el 08 de octubre del 2015, artículo
XCIV, a solicitud de la Comisión Interinstitucional de Tránsito, acordó
comunicarles a los Despachos Judiciales que tramitan materia de Tránsito, que
no podrán recibir partes oficiales por infracciones o accidentes de tránsito,
que se encuentren prescritos, en consecuencia, deberá ser la autoridad
administrativa correspondiente quien resuelva a la persona usuaria el trámite
respectivo.
San José, 11 de noviembre del
2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015082196)
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la ley de
la jurisdicción constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 15-001252-0007-CO promovida por Mario Redondo Poveda,
Otto Guevara Guth, Rolando González Ulloa contra la ley número 9289, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario, de la república para el ejercicio
económico del 2015, se ha dictado el voto número 2015-018537 de las diez horas
y veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, que
literalmente dice:
Se declaran con lugar las
acciones acumuladas por la comisión de vicios de inconstitucionalidad
esenciales por parte de la presidencia de la Asamblea Legislativa en el
procedimiento legislativo relativo a la “Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la república para el ejercicio económico 2015”. A fin de
evitar una parálisis del estado -con las consecuentes graves dislocaciones de
la seguridad, la justicia o la paz sociales que esto acarrearía- y tomando en
consideración que el ejercicio presupuestario de este año ya está por vencer
(un mes aproximadamente), con base en el numeral 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional se dimensionan los efectos de esta sentencia, en el
sentido de que esta se dicta sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena
fe y de que la citada ley mantenga su vigencia hasta la finalización de este
año presupuestario. Notifíquese a los accionantes, a la procuradora general de
la república, al presidente de la asamblea legislativa, al presidente de la
república, al ministro de hacienda y a los coadyuvantes. Comuníquese al
directorio del plenario legislativo. Publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta. La Magistrada,
Hernández López pone nota. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 25 de noviembre del
2015.
Gerardo Madriz Piedra
Exento.—(IN2015082517) Secretario
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-017411-0007-CO que
promueve Daniela Patricia Salas Peña y otros, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las once horas y treinta y siete minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Daniela Salas Peña, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad N°
1-1263-086, Juan Carlos Salas Castro, mayor, soltero, cédula de identidad N°
1-991-975 y Abraham Sequeira Morales, mayor, soltero, cédula de identidad N°
1-1351-269, en su condición de defensores públicos de la señora Natalia Rojas
Mata, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 1-1237-893, para que se
declaren inconstitucionales el artículo 22 inciso a) del Código Procesal Penal,
la directriz o instrucción verbal de la Procuraduría General de la República,
que exige como condiciones de la aplicación de una medida alterna en los
procesos penales, que los imputados renuncien a sus puestos laborales y que
acepten una suspensión para
el ejercicio de cargos públicos, así como la pauta jurisprudencial de la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia expresada en las sentencias N°
2013-01555, N° 2013-00956 y N° 2014-0060, por estimarlas contrarias a los
principios de lesividad, proporcionalidad, igualdad y derecho al trabajo
protegidos en los artículos 11, 28, 33, 39, 41 y 56 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, y a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Los accionantes
consideran que las normas impugnadas son inconstitucionales, en cuanto impiden
aplicar el criterio de insignificancia en el proceso penal establecido contra
la señora Rojas Mata, quien utilizó una hoja membretada del Poder Judicial para
una diligencia personal y, por eso, se ha entablado una causa penal en su contra
por el delito de peculado. Consideran vulnerado el principio de lesividad, el
principio de igualdad, el principio de tutela de la dignidad, el derecho al
trabajo, entre otros. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de los accionantes proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo la causa penal
que se tramita bajo el expediente N° 14-00013-621-PE, contra la señora Natalia
Rojas Mata por el delito de peculado. De conformidad con el artículo 82 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, y por tratarse este caso de unas normas
de trámite, se suspende el debate previsto para la causa penal tramitada bajo
el expediente N°
14-00013- 621-PE, señalado a partir del 27 de noviembre de 2015, hasta tanto no
se resuelva esta acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado en este caso (es decir, únicamente, en
los casos en que se pretenda aplicar de manera conjunta las tres normas impugnadas en esta acción: el artículo 22 inciso a)
del Código Procesal Penal, la directriz o instrucción verbal de la procuraduría
General de la República, que exige como condiciones de la aplicación de una
medida en los procesos penales, que los imputados renuncien a sus puestos
laborales y que acepten una suspensión para el ejercicio de cargos públicos,
así como la pauta jurisprudencial de la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia expresada en las sentencias N° 2013-01555, N° 2013-00956 y No.
2014-0060) y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, la acción suspende en vía
administrativa el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que
se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente, en las condiciones ya descritas. Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a.
í.
San José, 25 de noviembre del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015082536)
segunda PUBLICACIÓN
A las ocho horas con treinta minutos del
veintinueve de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravamen y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley,
sea la suma de veintiún millones diecisiete mil ochocientos cincuenta colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 105513-000 la cual es terreno agricultura. Situada en el
distrito cuarto, cantón de Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Hacienda Canjelito; al este, lote 4 y al
oeste, lote 6. Mide: cuarenta mil metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de El Colono
Nicoya S. A. contra Franklin Badilla Morera, expediente Nº 06-100270-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 20 de noviembre
del 2015.—Licda. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—(IN2015084160).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del dieciocho de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y
siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas CL243911, marca Greatwall, categoría carga liviana,
estilo Great Wall Deer, capacidad 4 personas, color celeste, carrocería
camioneta pick-up caja abierta, tracción 4x2 número motor GW4D280811028612,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de mil ochocientos
cincuenta dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de seiscientos dieciséis
dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a los interesados en participar de la almoneda
que, en caso de pagar con cheque, el mismo debe ser certificado por el banco
emisor y deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio y 23 de la
Ley de Cobro Judicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Arturo Jiménez
Castillo, expediente Nº 14-007829-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2015084216).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes anotaciones y hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria,
plazo de convalidación, Reservas Forestales y Reservas de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, a las dieciséis horas y cero minutos del once de enero del
año dos mil dieciséis, y con la base de cien mil dólares exactos (Moneda en
curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticinco
mil novecientos uno - cero cero cero (1-625901-000) la cual es terreno cultivo,
charral y potrero. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón León Cortés, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal
de 115.13 metros; al sur, Montero Ramírez de los Santos S.R.L; al este, David
Montero Calderón, Asdruval Monge Mena y Ada Cordero Abarca; al oeste, quebrada
San Isidro; al noroeste, derecho de vía de la calle pública de 14 metros. Mide:
ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de
enero del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco mil dólares
exactos (Moneda en curso en los Estados Unidos de América) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis con la base
de veinticinco mil dólares exactos (Moneda en curso en los Estados Unidos de América)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fertica S. A. contra Cafetalera Los Manzanos Tarrazú S. A.,
expediente Nº 15-001440-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 06 de agosto del 2015.—M.Sc. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015084219).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito de
Heredia, sumaria 14-004845-0497-TR, a las 11:15 horas del 25/01/16, y con la
base de un millón quinientos diecisiete mil ochocientos setenta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 862651,
marca Toyota, categoría automóvil, estilo Corolla LE, capacidad 5 personas, año
2003, color champagne, carrocería sedán 4 puertas, combustible gasolina,
cilindrada **1800 c.c, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las
11:15 horas del 09/02/16, con la base de un millón ciento treinta y ocho mil cuatrocientos
dos colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las 11:15 horas del 24/02/16 con la base de
trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Yahaira León Jiménez, expediente Nº
15-015038-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de julio del 2015.—Licda. Paula Morales González,
Jueza.—(IN2015084231).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta
y nueve mil setecientos noventa y dos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas CL 204761, marca Isuzu, estilo Hombre,
carga liviana, capacidad 2 personas, 4x2, año 1998, color blanco, motor 2200
c.c., 04 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas
y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un
millón noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
con la base de trescientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra
Manuel Enrique Mora Rojas, expediente Nº 14-008914-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
noviembre del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015084237).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones sesenta mil
setenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré el vehículo: placas
N° 631880, marca Nissan, estilo Murano SL, categoría automóvil, capacidad cinco
personas, año 2006, color gris, vin JN1TANZ50Z0005130, cilindrada 3498 cc,
combustible gasolina, motor Nº VQ35746014B.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuarenta y cinco mil
cincuenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete
de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón quince mil dieciocho
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
Servicios Múltiples de Seguridad JAV S. A. Exp. N° 15-021965-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de
julio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015084241).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinte de enero
de dos mil dieciséis, y con la base del valor fiscal establecido por el Ministerio
de Hacienda, sea la suma de un millón doscientos ochenta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BBZ 715, marca
Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999,
color dorado, vin KMHCG41BPXU020364, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de novecientos sesenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil
dieciséis con la base de trescientos veinte mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafin S. A. contra César Emilio Gómez Vargas. Exp. N° 14-013035-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
octubre del 2015.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2015084243).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del
veintiséis de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 150338 derecho 001 y 002 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ligia Salas Acuña; al sur, calle nueva
José Manuel Parra Zúñiga, Flora Alba Zúñiga Rivera y Manuel Parra Mena; al
este, Caja Costarricense de Seguro Social, y al oeste, Luis Abarca. Mide:
ciento setenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de
un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Isabel Jeannette Parra Zúñiga. Exp. N° 15-003408-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de noviembre del
2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015084247).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos cuarenta
y cuatro mil doscientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa: 688996, marca: Dodge, categoría: Nitro, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: 1D8GU28907W628120, estilo:
Nitro, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: café, combustible: gasolina.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos cincuenta
y ocho mil doscientos diez colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de nueve millones
ochocientos sesenta mil setenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
Ganadería La Conchita Sociedad Anónima. Exp. N° 15-021963-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
julio del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015084248).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de novecientos un mil novecientos
cuarenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas N° 623358, marca Honda, estilo Civic, categoría automóvil, año
1997, color plateado, vin 2HGEJ657XVH562567, motor Nº D16Y72616277. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos setenta y seis mil
cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de
doscientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Catalina Fernández Marín. Exp. N°
14-020036-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—(IN2015084250).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
341-03566-01-0900-001 y servidumbre de paso citas: 2011-235178-01-0003-001; a
las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y
con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
234622-001 y 002 naturaleza lote uno, terreno para construir. Situada en el
distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, con Juan José Martínez Navarro; al sur, con Juan José Martínez Navarro;
al este, con Juan José Martínez Navarro, y al oeste, con Juan José Martínez
Navarro. Mide: mil ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil
dieciséis con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cindy Rosmery Sánchez
Ureña, David De Los Ángeles Martínez Navarro. Exp. N° 15-003409-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de noviembre del 2015.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015084252).
1) En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001, a las quince horas y
treinta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
103152-F- 000 la cual es terreno finca filial número cuatrocientos ochenta y
siete ubicada en el quinto nivel destinada a apartamento E en proceso de
construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial cuatrocientos ochenta y
ocho y espacio vacío; al sur, espacio aéreo; al este, finca filial
cuatrocientos ochenta y seis y espacio aéreo, y al oeste, área común construida
destinada a vestíbulo. Mide: Setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de treinta y cinco millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos
mil dieciséis con la base de once millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001; a
las quince horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, y
con la base de quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 102940-F-000 la cual
es terreno finca filial número doscientos setenta y cinco ubicada en el sótano
destinada a locker en proceso de construcción. Situada en el distrito 10
Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
área común construida destinada a vestíbulo y finca filial doscientos setenta y
seis; al sur, área común construida; al este, finca filial doscientos setenta y
cuatro, y al oeste, finca filial doscientos setenta y ocho. Mide: Cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho
de marzo de dos mil dieciséis con la base de ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 3) En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001 ; a
las quince horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, y
con la base (para cada una de las fincas que se dirán) de dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 102802-F-000 la cual es terreno
finca filial número ciento treinta y siete ubicada en el primer nivel destinada
a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común
construida destinada a vía de circulación vehicular; al sur, área común libre
destinada a zona verde; al este, finca filial ciento treinta y seis y al oeste
finca filial ciento treinta y ocho. Mide: Catorce metros cuadrados. Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 102771-F-000 la cual es terreno
Finca filial número ciento seis ubicada en el sótano destinada parque en
proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida; al sur,
área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al este, finca
filial ciento siete, y al oeste, finca filial ciento cinco.- mide: catorce
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Luis Gerardo Mc Carthy Chavarría. Exp. N° 15-003870-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015084254).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones cien mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 711364,
marca Hyundai, categoría microbús, año 1998, color verde, vin
KMJRD37FPWU391986, cilindrada 2500 cc. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis con la base de un
millón veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan
Carlos Zamora Sequeira. Exp. N° 09-000133-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
noviembre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015084255).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
enero de dos mil dieciséis y con la base de un millón trescientos noventa mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
536751, marca Honda, estilo Civic, categoría automóvil, año 1993, color azul,
vin 1HGEG8556PL013561, cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis,
con la base de un millón cuarenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis
con la base de trescientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Warner Francisco Carvajal Serrano. Exp. N°
09-010493-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de noviembre del año 2015.—Msc. Ericka Robleto
Artola, Jueza.—(IN2015084257).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil
dieciséis, y con la base de quince mil trescientos seis dólares con treinta y
cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
878129, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2011, color: rojo, vin: KMHJU81BCBU254307, cilindrada: 2000 CC,
combustible: gasolina, motor Nº: G4KDBU275571. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil
dieciséis, con la base de once mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con
setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de tres mil ochocientos veintiséis dólares
con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Boris
Alcides Minero Pineda. Expediente Nº 15-001872-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 04 de noviembre
del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015084419).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y
cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de
cinco mil ciento noventa y un dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: vehículo: placa 657844, Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin: KMHJM81BP7U538960, año:
2007, tracción: 4x4, color: plateado. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de tres mil ochocientos noventa y tres dólares con sesenta centavos,
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de mil doscientos noventa y siete dólares con ochenta y
siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Ana Yansee Flores
Solano. Expediente Nº 14-005309-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de octubre del 2015.—Licda.
Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015084421).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil ochocientos veintiún
dólares con cuarenta centavos, moneda Estadounidense, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCZ ciento ochenta y seis,
marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2013, color: negro, cilindrada: 800 CC, combustible: gasolina.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de siete mil trescientos sesenta y
seis dólares con cinco centavos, moneda Estadounidense (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos,
moneda Estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Alejandra Quirós Quesada. Expediente Nº 14-002548-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de
noviembre del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015084424).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del cuatro de enero
del dos mil dieciséis, y con la base de diez mil doscientos cuarenta y tres
dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº BCR614, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro, vin: JTMZD33V876050253,
cilindrada: 2400 CC, combustible: gasolina, motor Nº: 2AZ2743521. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
enero del dos mil dieciséis, con la base de siete mil seiscientos ochenta y dos
dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos mil quinientos sesenta
dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Eleana de Jesús Vargas Amador. Expediente Nº 15-004376-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de
octubre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015084427).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del once de enero del
dos mil dieciséis, y con la base de seis mil ciento ocho dólares con sesenta y
siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
CL 213056, marca: Isuzu, estilo: D-MAX, categoría: carga liviana, capacidad: 3
personas, año: 2007, color: blanco, vin: MPATFR54H7H507291, cilindrada: 2500
C.C, combustible: diesel, motor Nº: 385422. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis,
con la base de cuatro mil quinientos ochenta y un dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de mil quinientos veintisiete dólares con diecisiete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Randall Arturo Gómez Loría. Expediente
Nº 15-004356-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 09 de octubre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2015084430).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del trece de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil doscientos ochenta
dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº MNP-094, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, vin:
KMHJT81BBDU561752, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
G4KDCU816649. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de quince
mil doscientos diez dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
cinco mil setenta dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Mariana Andrea Van Ginkel Mourelo. Expediente Nº 14-001937-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de
octubre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015084434).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta:
2015-49400154, sumaria: 15-000308-1341-TR, a las ocho horas y cero minutos del
catorce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de doce mil novecientos
noventa y siete dólares con un centavo, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 819239, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, color: bronce, vin:
JTMBD33V10D006131, cilindrada: 2400 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
2AZH372643. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de nueve mil
setecientos cuarenta y siete dólares con setenta y seis centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base
de tres mil doscientos cuarenta y nueve dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Albertina Flores Ruiz, V.I.P Renta Car y Tours GTE S. A.
Expediente Nº 15-004357-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de octubre del 2015.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2015084438).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta:
234100410, sumaria: 12-003275-0496-TR, a las quince horas y cero minutos del
quince de enero del dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil trescientos
setenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BBC883, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: café,
vin: KMHJT81BBCU356845, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
G4KDBU468129. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diez mil
setecientos ochenta y un dólares con nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis,
con la base de tres mil quinientos noventa y tres dólares con setenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Guinrris Dayan López Salas y Marleni
Rodríguez Rojas. Expediente Nº 15-004367-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de octubre del
2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN201584440).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de diez mil doscientos treinta y
siete dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº BDT386, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: verde, vin:
KL1MJ6C47DC010682, cilindrada: 800 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
A08S3979718KC2. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de siete mil
seiscientos setenta y ocho dólares con siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
dos mil quinientos cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra David Martín Montero Quesada. Expediente Nº
15-003302-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 05 de noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(IN2015084443).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos cincuenta
mil seiscientos noventa y dos colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas 655884, marca: Renault, estilo:
Megane, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro,
vin: VF1LM1B0F36616119, cilindrada: 1598 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
R020730. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y tres mil diecinueve colones con treinta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta
y tres colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.
A. contra Cristian Enrique Pardo Torres. Expediente Nº 15-001092-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de
noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015084445).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del doce de enero
del dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos mil dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos nueve mil quinientos sesenta y dos cero cero
cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 02-Santiago,
cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona de
protección del Río Barranca; al sur, calle pública; al este, José Francisco
Esquivel, y al oeste, Odilie Loría Jiménez. Mide: quinientos cuatro mil
setecientos setenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de novecientos setenta
y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de trescientos veinticinco mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Gestionadora del Este E & E S. A. contra Gilbert Bernal de
Jesús Izaguirre Hernández, Quirós Consultora y Asesoría S. A. Expediente Nº
15-001575-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 27 de
octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015084460).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
febrero del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número noventa mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Estanislao Losilla García; al este, Luis Carlos Rojas, y al oeste, Fabio Quirós
Calvo. Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Yadira de los Ángeles
López Calvo. Expediente Nº 15-001857-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 02 de diciembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2015084461).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: vehículo placas: CL 276032, marca: JAC, estilo: HFC uno cero
cuatro dos KRD, carrocería: arenero, categoría: carga liviana, año modelo:
2014, color: blanco, capacidad: seis pasajeros, chasis: TJ uno uno PBBXE seis
cero cero dos cuatro cuatro cero, marca de motor JAC, número de motor: HFC
cuatro D A uno uno D cuatro cero ocho seis uno uno nueve, combustible: diesel,
cilindrada: dos mil setecientos setenta y un centímetros cúbicos, cilindros:
cuatro, tracción: cuatro por dos. A las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y un colones con
veintinueve céntimos, se realiza el primer remate. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de siete millones trescientos noventa y tres mil
novecientos ochenta colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y la tercera subasta, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de
dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta colones con
treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Rafael Ángel Guillén Baldi. Expediente Nº 15-007455-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, 13 de noviembre del 2015.—Msc. Greivin Steven Mora Alvarado,
Juez.—(IN2015084468).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos
de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 426156-000 cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito Alfaro, cantón
segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Victoria Jiménez
Badilla; al sur, calle pública con veinticinco metros con treinta y dos
centímetros; al este, Gerardo Antonio Jiménez Badilla, y al oeste, Jaime Vanesa
Azofeifa Arguello. Mide: tres mil setecientos cincuenta y dos metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Guillermo Vargas Roldán contra Carlos Humberto Palma Céspedes. Expediente Nº
14-002255-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2015.—Licda. Peggy
Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015084474).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 0391-00001166-01-0821-001, a las diez horas y cero minutos del veintidós
de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta mil cincuenta y cuatro cero cero cero,
la cual es terreno agricultura lote 1-B-28. Situada: en el distrito Limón,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Manuel Guzmán Sosa; al este, Manuel Guzmán Sosa, y al oeste, Manuel Guzmán
Sosa. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y un metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de marzo del dos
mil dieciséis, con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Lilliam Damaris Martínez Vidaurre. Expediente Nº
15-001561-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de noviembre del 2015.—Lic.
Mario García Araya, Juez.—(IN2015084479).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes o afectaciones, reservas
y restricciones, servidumbre sirviente; a las trece horas y treinta minutos del
doce de abril de dos mil dieciséis y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número noventa y seis mil doscientos cincuenta y dos-cero
cero cero, la cual es terreno lote L-219, para construir. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al
norte L-220; al sur calle pública con frente de 15 mts; al este lote L-217 y al
oeste lote L-221. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Seidy
Emilce Otárola Zúñiga contra José Luis Julián Arrieta Leal. Expediente:
15-001524-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de
noviembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015084485).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciséis y con la base
de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 54263-001, la cual es terreno para
agricultura lote 97. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al norte: parcela 106; al sur: parcela 98 y calle
pública; al este: parcela 96 y calle pública y al oeste: parcela 98. Mide:
ochenta y cuatro mil setecientos veintiún metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de IDF Inversiones y Desarrollo Fotar S.A. contra Alberto José
Carranza Santos. Expediente: 15-001523-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 29 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—(IN2015084487).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del catorce de enero
de dos mil dieciséis y con la base de cinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 875894, marca
Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2011, color celeste, vin KMHDU41BABU173292, motor N° G4FCAU987902. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de
enero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Finsa Sociedad Anónima contra Jaime
Horacio Montoya Rivas. Expediente: 14-007623-1158-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Heredia, 30 de octubre del 2015.—Msc. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—(IN2015084489).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servi. línea elec. Ref.: 1666 069
002 (Citas: 0249-00001592-01-0902-001), serv. de paso ref.: 1666 069 001
(Citas: 0249-00001592-01-0904-001); a las diez horas y cero minutos del catorce
de enero de dos mil dieciséis y con la base de doscientos veinte mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cincuenta y cuatro mil novecientos seis-cero cero cero, la cual
es terreno de charral. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú de la
provincia de San José. Colinda: al norte: servidumbre de paso en medio y José
Joaquín Espinoza Jiménez; al sur: Carrez S. A.; al este: Jorge, Santiago,
Héctor, Rosa, Elizabeth, Dora, Álvaro, Joaquín y Eliecer, todos Jiménez
Corrales y al oeste: José Joaquín Espinoza Jiménez. Mide: trece mil quinientos
cincuenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del primero de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis,
con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Hacienda Quebec Sociedad Anónima contra Antonio Francisco Cañas
Mora. Exp. N° 15-022490-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Pedro
Ferrán Reina, Juez.—(IN2015084499).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
330-08487-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de enero de
dos mil dieciséis y con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 296417-000, la cual es terreno de cafetal con una casa.
Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de
San José. Colinda: al norte: Arnoldo Rubistein Krongold; al sur: Mario Tomas
Perlaza Rojas; al este: Costa Rica Tenis Club y al oeste: calle pública con un
frente de 11,25 cm. Mide: trescientos sesenta metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de ciento
cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de treinta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gloxinea Azul S. A. contra Juan Félix Perlaza Rojas. Expediente:
14-004734-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2015.—Licda. Audrey
Abarca Quirós, Juez.—(IN2015084500).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
311-15239-01-0901-006; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
abril de dos mil dieciséis y con la base de diez millones ochocientos ochenta y
cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento dieciséis mil ciento cincuenta y tres cero cero cero,
la cual es terreno para construir, lote 3 con una casa. Situada en el distrito
04 Laurel, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte: Bernardo Delgado; al sur: calle pública con 40 metros; al este: Carlos
Luis Artavia Ramírez y al oeste: Álvaro Alfonso Artavia Ramírez. Mide: mil
seiscientos metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: P-0532707-1998.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento sesenta y cuatro
mil ciento veinte colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones setecientos veintiún mil trescientos setenta y tres colones con
cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis
Artavia Ramírez. Expediente: 15-000741-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de noviembre del
2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015084504).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
386-1471-01-0920-007 y 386-1471-0921-004; a las trece horas y treinta minutos
del seis de abril de dos mil dieciséis y con la base de veinticinco millones
cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y nueve colones con ochenta
y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número setenta y nueve mil trescientos
siete-cero cero cero, la cual es naturaleza lote trece H, terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Ana Isabel Fuentes Ulate; al
sur: Yolanda Rodríguez Ruiz; al este: Yolanda Díaz Sánchez y al oeste: calle
pública con treinta y siete punto tres metros de frente. Mide: setecientos
noventa y un metros con quince decímetros cuadrados. Plano: P-0910964-1990.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiuno de abril de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones
ciento siete mil ochocientos sesenta y nueve colones con ochenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones trescientos sesenta y nueve mil
doscientos ochenta y nueve colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Felicita Villarreal Ortega. Expediente: 15-000664-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 5 de
noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015084505).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas
311-14934-01-0901-104; a las ocho horas y cero minutos del cinco de abril de
dos mil dieciséis y con la base de dieciséis millones trescientos noventa mil
nueve colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
dieciocho mil ochocientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Danilo Sánchez Umaña; al sur: calle
pública con frente de 42,71 metros; al este: Danilo Sánchez Umaña y al oeste:
Danilo Sánchez Umaña. Mide: dos mil ochocientos treinta y cuatro metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0529247-1998. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil
dieciséis, con la base de doce millones doscientos noventa y dos mil quinientos
seis colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones noventa y
siete mil quinientos dos colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Danilo Sánchez Acevedo. Expediente:
15-000561-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 28 de octubre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015084507).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del uno de
febrero de dos mil dieciséis -2:30 p.m. 01/02/2016- y con la base de diez
millones seiscientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
334.368-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 9. Situada en
el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José.
Colinda: al norte: Hortencia Solano; al sur: calle pública; al este: lote 10 y
al oeste: lote 8. Mide: ciento veintisiete metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis -2:30 p. m. 16/02/2016-,
con la base de ocho millones veintitrés mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis -2:30
p. m. 02/03/2016-, con la base de dos millones seiscientos setenta y cuatro mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de
conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago
total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fernando Javier del
Rosario Abarca Chacón. Expediente: 15-003814-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero
Durán, Juez.—(IN2015084508).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete
de enero de dos mil dieciséis y con la base de ochocientos veinte mil
cuatrocientos sesenta y dos colones con seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Trocha Carretera
Interamericana; al sur. Adrián Pineda Deshon; al este: Trocha Carretera
Interamericana y al oeste: Caja Costarricense de Seguro Social. Mide: once mil
novecientos cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Plano: P-1000178-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos
quince mil trescientos cuarenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis,
con la base de doscientos cinco mil ciento quince colones con cincuenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Hugo Arias Picado,
Vercosa L.T.D.A. Expediente: 15-000175-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 19 de noviembre del
2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015084511).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas
bajo las citas 340-9733-01-0902-001; a las catorce horas y cero minutos del
once de enero del dos mil dieciséis y con la base de ciento catorce mil treinta
y cinco dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 203571-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra,
cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Autopista
Bernardo Soto; al sur: río Rosales; al este: Josefina Cose Quirós, Alba Ortega
Sancho, Luis Vargas Orozco y Rafael Chaverri Villegas y al oeste: Josefina Cose
Quirós, Mario Rodríguez Quirós y Francisco Mena Chacón. Mide: nueve mil
setecientos doce metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil
dieciséis, con la base de ochenta y cinco mil quinientos veintiséis dólares con
noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero
del dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil quinientos ocho dólares
con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Gilber de los Ángeles González Quirós. Expediente:
15-024710-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 21 de octubre del 2015.—Licda. Adriana Sequeira
Muñoz, Jueza.—(IN2015084558).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y tres minutos del doce de enero
del dos mil dieciséis y con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta
y nueve mil ciento cuarenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: una pantalla PH uno dos, con las
siguientes características: pantalla de Leds PH uno dos, de dos metros treinta
centímetros por dos metros con noventa centímetros, números de serie: USBAZ
uno, USBAZ dos, USBAZ tres, USBAZ cuatro, USBAZ cinco y USBAZ seis. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y tres minutos del veintisiete de enero del
año dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos sesenta y nueve
mil trescientos sesenta y dos colones con diecinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
tres minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones ochenta y nueve mil setecientos ochenta y siete colones con treinta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Z.N.L. Sociedad Anónima. Expediente: 13-023317-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de
agosto del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015084564).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco
de enero del dos mil dieciséis y con la base de veintiséis millones novecientos
veintisiete mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cincuenta y cuatro mil quinientos setenta-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al noreste: Rodolfo Zeledón Martínez, noroeste: Eddy Corrales
Carranza, sureste: calle pública con frente de 20 metros, suroeste: calle
pública con frente de 12,50 metros. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros
con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de veinte millones ciento noventa y cinco mil setecientos sesenta y nueve
colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
setecientos treinta y un mil novecientos veintitrés colones con catorce
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Luis Enrique Bolívar Villalobos. Expediente: 12-024456-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de
noviembre del 2015.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015084565).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho
de enero de dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y nueve millones
trescientos veinte mil setecientos cuarenta y un colones con catorce céntimos
(primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 194.553-000, la cual es terreno naturaleza:
terreno de potrero, situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte: resto de El Mecate S. A., sur: resto
de El Mecate S. A. y en parte calle pública con un frente de 10 metros 43
centímetros, este: resto de El Mecate S. A., oeste: Guido Andrés Alpízar
Valverde. Mide: siete mil cuatrocientos dos metros cuadrados. Plano:
G-1581296-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y
cuatro millones cuatrocientos noventa mil quinientos cincuenta y cinco colones
con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve
de febrero de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones ochocientos
treinta mil ciento ochenta y cinco colones con veintinueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guido Andrés Alpízar Valverde.
Expediente: 14-000710-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Johanna López
Matarrita, Jueza.—(IN2015084570).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y un millones ochenta y
cuatro mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 171463-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada
en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública con 62.11 m y Marvin López Madrigal, sur, calle
pública con 68.20 m, este, Gregoria Guevara Acosta y Marvin López Madrigal;
oeste, calle pública con 198.90 m. Mide: Catorce mil quinientos treinta y tres
metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de sesenta y ocho millones trescientos trece mil cuatrocientos treinta y
siete colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones setecientos
setenta y un mil ciento cuarenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Marvin López Madrigal.
Exp. Nº 15-000016-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 20 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado.—(IN2015084574).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones Ref: 285325-000
inscrito al tomo: 343, asiento: 00012237; a las trece horas y treinta minutos
del doce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco
millones trescientos dieciséis mil quinientos treinta y cuatro colones con
cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 079048-F-000 la cual es terreno
finca filial número ocho de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a
uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 Mata
Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
área común; al sur, lotes números nueve y diez; al este, área común y finca
filial número 7 y al oeste lote número once. Mide: sesenta y cuatro metros con
veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, con la
base de veintiséis millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos
colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once
de febrero del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones ochocientos
veintinueve mil ciento treinta y tres colones con sesenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Raúl
Hiram Castillo Ramírez. Expediente Nº 15-020472-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de
setiembre del 2015.—Licda. María del Carmen Vargas González,
Jueza.—(IN2015084579).
En la puerta exterior de este Despacho;
sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1)
Partido de Guanacaste, matrícula número 141407-000, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
265-07778-01-0004-001. La cual es; naturaleza: terreno de cultivo, pastos y
jaragua. Situada en el distrito 6- Nosara, cantón 2-Nicoya de la provincia de
Guanacaste linderos: norte, calla pública hacia Las Delicias de Garza; sur,
calle pública hacia Barco Quebrado, este, Mario Urbina Leal; oeste, María Félix
Aracelli Matarrita Matarrita. Mide: treinta mil metros cuadrados, plano:
G-0926478-2004. Para el primer remate con la base de cincuenta y un mil
doscientos cincuenta dólares exactos. Para el segundo remate con la base de
treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de doce mil ochocientos
doce dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). 2) Partido de
Guanacaste, matrícula número 142057-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 265-07778-01-0004-001. La cual es;
naturaleza: terreno cultivado de pastos y jaragua situada en el distrito
6-nosara, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste linderos: norte, calle
pública a las delicias con frente de sesenta y seis metros ochenta centímetros
lineales, sur, calle pública a Barco Quebrado CPM cuarenta y seis metros
veintiocho centímetros lineales, este, Mario Urbina Leal; oeste, Agustín Urbina
Leal. Mide: doce mil setecientos cincuenta y un metros con catorce decímetros
cuadrados plano: G-0926475-2004. para el primer remate con la base de
veinticinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos. Para el segundo remate
con la base de diecinueve mil doscientos dieciocho dólares con setenta y cinco
centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de seis mil
cuatrocientos seis dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base
original). 3) Partido de Guanacaste, matrícula número 139984-000, libre de
gravámenes hipotecarios. La cual es; naturaleza: terreno de pastos y charral
situada en el distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Sandra Ileana, Ricardo, Félix, Carlos, y Guadalupe
todos Hernández Rosales, sur, Pierangelo Sertori, este, Sandra Ileana, Ricardo,
Félix, Carlos, y Guadalupe todos Hernández Rosales, oeste, calle pública con 75
metros. Mide: tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados plano:
G-0908199-2004. Para el primer remate con la base de veinticinco mil
seiscientos veinticinco dólares exactos. Para el segundo remate con la base de
diecinueve mil doscientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de seis mil
cuatrocientos seis dólares con veinticinco
centavos (un 25% de la base original). Señalamientos: para tal efecto se señala
para el primer remate las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del
dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil
dieciséis, de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Wendy Helen Sociedad Anónima contra Tierra
Linda de la Pampa Sociedad Anónima. Exp. Nº 15-002162-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de
octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015084586).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
314-15588-01-0901-002; en el mejor postor remataré lo siguiente: para la finca
5-39204-000: la cual es terreno de tres terrazas para construir con vista
panorámica al Océano Pacífico y calles privadas de acceso, situada en el
distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Víctor Urbina Dinarte, sur, Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A., camino
público y José Rodríguez Viejos, este, Víctor Urbina Dinarte, oeste, Marina y
Club de Pesca Bahía S. A. Ulbaldo Crispin Rodríguez Dinarte y Lagodima S. A.
Mide: doscientos veintisiete mil seiscientos un metros con setenta y dos
decímetros cuadrados, plano: G-0291401-1977. A las trece horas y treinta
minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, y con la base de
$77.250,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de $57.937,50 (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
$19.312,50 (un veinticinco por ciento de la base inicial). asimismo, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento de lote sin segregar
citas: 482-11082-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
489-08736-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 427-19073-01-0013-001; en el
mejor postor remataré lo siguiente: para la finca 5-133566-000: terreno de
potrero con dos casas y con vista panorámica al océano pacifico, situada en el
distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Rolando Urbina Aragón, sur, calle pública con un frente a ella de 231.73
metros, este, calle pública a delicias con un frente a ella de 225.32 metros,
oeste, Rolando Urbina Aragón, Mide: treinta y siete mil ochenta metros con cuarenta
y dos decímetros cuadrados, plano: G-0876039-2003. a las trece horas y treinta
minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, y con la base de
$25.750,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de $19.312,50 (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
$6.437,50 (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Wendy Helen Sociedad Anónima contra Rolando Urbina Aragón. Exp.
Nº 15-002163-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 27 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel
Ruíz Rodríguez, Juez.—(IN2015084591).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve
de enero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos
cincuenta y un mil cuatrocientos veinticuatro colones con setenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil noventa y cinco-cero
cero uno y cero cero dos (146095-002/001) la cual es terreno para construir
lote 9-5. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote G-12; al sur, alameda 9; al este,
lote 9-7 y al oeste lote 9-3. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos sesenta y tres
mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de novecientos ochenta y siete mil
ochocientos cincuenta y seis colones con diecinueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deiby Francisco Mongrio Vargas,
Víctor Manuel Mongrio Mongrio, Vilma Gregoria Vargas Bonilla. Exp. Nº
15-004144- 1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9
de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015084607).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0220-00001587-01-0901-002; a las ocho horas y treinta minutos del trece de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones ochocientos
quince mil setecientos veintinueve colones con ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento ochenta y tres mil quinientos cinco cero cero cero la cual es
terreno de repasto. Situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica, con un frente a
ella de 46.14 metros lineales; al sur, Jorge Donato Díaz; al este, Jorge Donato
Díaz y al oeste lote número dos de Yadira Bello Núñez. Mide: Mil setenta y
cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1459545-2010. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
enero del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones trescientos
sesenta y un mil setecientos noventa y seis colones con ochenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis con
la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos
treinta y dos colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carlos Roberto Pérez Mora. Exp. Nº 15-001686-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2015084615).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0332-00004260-01-0900-001 y reservas y restricciones citas:
0406-00005645-01-0804-001; a las diez horas y cero minutos del doce de enero
del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones novecientos treinta
y seis mil quinientos cincuenta y siete colones con siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento treinta y cuatro mil trescientos treinta y nueve cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09
Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Juan Luis González Méndez y Xinia Villalobos
Murillo; al este, Ronald Sibaja Marín y al oeste, Eliomar Rojas Céspedes, y
Norman Obando Arguedas. Mide: Doscientos cuarenta y tres metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: P-1628009-2012. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis,
con la base de veintiún millones setecientos dos mil cuatrocientos diecisiete
colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero
del dos mil dieciséis con la base de siete millones doscientos treinta y cuatro
mil ciento treinta y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Govisa J Y M S. A. Exp. Nº 15-000061-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 15 de octubre del 2015.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo,
Juez.—(IN2015084619).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1. Con la base de doscientos cincuenta mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta
y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un
taller. Situada en el distrito primero Palmares, cantón sétimo Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Calabazo; al sur, calle
pública con 40 metros 12 centímetros y otro; al este, Adulfo Araya Sancho y al
oeste, Hermanos Carazo García y otro. Mide: cinco mil ciento cuarenta y un
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. 2) Con la base de ciento
setenta mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas
y restricciones, la finca del partido de Puntarenas matrícula número ciento
ochenta y cuatro mil quinientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es
terreno de repastos. Situada en el distrito cuatro Pavon, cantón sétimo
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Recuperadora
Turística del Sur S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública y al
oeste, calle pública y Recuperadora Turística del Sur S. A. Mide: cuarenta y
dos mil novecientos cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. 3)
Con la base de siete mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y tres
centavos para cada una de las fincas que se dirán, ambas libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, la finca del partido de
Puntarenas matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 19, Situada en el distrito
cuatro Pavon, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte; al sur, y al este, Recuperadora Turística del Sur S. A., y al oeste,
calle pública. Mide: Doscientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros
cuadrados y la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento setenta y dos
mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 9, Situada en el distrito cuatro Pavon, cantón sétimo Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur, y al este,
Recuperadora Turística del Sur S. A., y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. 4) Con la
base de siete mil trescientos treinta y cuatro dólares, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, la finca del partido de
Puntarenas matrícula de folio real número ciento setenta y dos mil seiscientos
setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4.
Situada en el distrito cuatro Pavon, cantón sétimo Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte; al sur, y al este, Recuperadora Turística del
Sur S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos sesenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base
para la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y
seis mil seiscientos cuarenta y dos-cero cero cero de ciento ochenta y siete
mil quinientos dólares exactos, con la base para la finca del partido de
Puntarenas matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos treinta y
uno-cero cero cero de ciento veintisiete mil quinientos dólares, con la base
para cada una de las fincas del partido de Puntarenas matrícula número ciento
setenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero y matrícula número
ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero de cinco mil
cuatrocientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos y con la
base para la finca del partido de Puntarenas matrícula de folio real número
ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero de cinco mil
quinientos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del quince de febrero del dos mil quince, con la base para la finca del partido
de Alajuela matrícula número doscientos cuarenta y seis mil seiscientos
cuarenta y dos-cero cero cero de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos;
con la base para la finca del partido de Puntarenas matrícula número ciento
ochenta y cuatro mil quinientos treinta y uno-cero cero cero de cuarenta y dos
mil quinientos dólares; con la base para cada una de las fincas del partido de
Puntarenas matrículas número ciento setenta y dos mil seiscientos ochenta y
ocho-cero cero cero y número ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y ocho-cero
cero cero de mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos
y con la base para la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real
número ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero de
mil ochocientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Djoel Sociedad Anónima contra Christian Gerardo Solano
Morera, Clara Rosa Morera Rojas, Priscila María Solano Morera, Rancho del Mar
Residences Pavones Sociedad Anónima, Residencial Palma de Oro WR S. A. y Walter
Sergio Solano Morera. Exp. Nº 15-000663-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de
octubre del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015084654).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve
de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos veintiocho
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San
Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Francisco Granados Brenes; al sur, Clara Rosa Brenes; al este, calle pública
con 7.73 metros y al oeste, Ana Matilde Mora. Mide: ciento cincuenta y tres
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Alfonso Brenes Pérez contra Deikel Michelle Brenes Cerdas. Exp. Nº
15-003053-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3
de noviembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015084658).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria, citas:
376-11633-01-0962-001; a las trece horas y treinta minutos del catorce de enero
del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuarenta y siete mil setecientos ochenta y dos cero cero cero
la cual es terreno para agricultura N veinte cuarenta y ocho. Situada en el
distrito 02-Batán, cantón 05-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, IDA; al sur, IDA; al este, Octavio Leiva Leitón y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Dinorah Rosales Salas, Sugey María Rosales Salas. Exp. Nº 15-003218-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 3 de noviembre del 2015.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015084671).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve
de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con setenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: impresora litográfica,
marca Man Roland, modelo RZP2C, serie 643, año de fabricación 1989. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos cinco
mil ochocientos treinta y ocho colones con setenta
y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de un millón sesenta y ocho mil seiscientos
doce colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Nicolás Felipe Mejía Cabezas. Exp. Nº 15-003937-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2015084672).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de
Informaciones Posesorias) citas: 516-07469-01-0003-001, reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 516-07469-01-0004-001, reservas ley
forestal citas: 516-07469-01-0005-001 (inscritos en ambos derechos); a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil
dieciséis, y con la base de setecientos noventa y siete mil seiscientos sesenta
y ocho colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y siete mil
novecientos once-cero cero uno y cero cero dos (187911-001/002) la cual es
terreno sembrado de plátano, maíz, yuca, a#a, árboles frutales y una casa.
Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Erick Ugalde Campos con quebrada en medio; al sur,
María Quesada Mendoza y servidumbre de paso con una longitud de 34.65 mts y un
ancho de 3.50 mts; al este, Alberto Araya Quesada y al oeste, Juan Morera
Arrieta. Mide: mil trescientos noventa y dos metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base
de quinientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y un colones con
dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ciento noventa y nueve mil
cuatrocientos diecisiete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Arlette Milena Zavala Sotelo, Juan Francisco Delgado Argüello Exp.
Nº 15-004421-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia,
10 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2015084673).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veinte de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 150304-000 la cual es terreno Inculto con una casa.
Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 5 metros; al sur,
Pastor Vargas Vargas; al este, María del Rosario Orozco Padilla, y al oeste,
Víctor Hidalgo Pérez. Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de
un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Propiedades de La Fuente Sociedad Anónima contra Luis Gerardo Solís Solís.
Exp. N° 13-010923-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—(IN2015084677).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond. Rest, reservas y
restricciones; a las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil
dieciséis, y con la base de trece millones quinientos setenta y dos mil setecientos
veintiún colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos
nueve cero cero cero la cual es terreno lote 124, terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote 125; al sur, lote 123; al este, lote 117 y al
oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos veinte metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de diez
millones ciento setenta y nueve mil quinientos cuarenta colones con setenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos noventa y tres mil
ciento ochenta colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio Cesar Cruz Monge.
Exp. Nº 15-001131-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 9
de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015084680).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Andrés Felipe Vargas Hernández, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las nueve horas del siete de enero del año dos mil dieciséis,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 13-000040-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
07 de octubre del año 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo,
Juez.—1 vez.—(IN2015084153).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Orlando Camacho Araya, mayor, casado,
comerciante, costarricense, con documento de identidad Nº 0201930793, y vecino
de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000320-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 14 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1
vez.—(IN2015082190).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de quien vida fue Jorge Gerardo Rojas Araya, mayor, casado una vez,
ebanista, con cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cinco-mil
cuatrocientos noventa y uno, de última residencia en San José, Moravia, La
Isla, cien metros al oeste del centro comunal, casa con portones marrones, a
mano derecha, falleció el treinta y uno de mayo del dos mil quince, en San
Vicente, Moravia, San José, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola
vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante
esta notaría, ubicada en San José, Barrio Yoses Sur, del antiguo ITAN,
trescientos metros al este y trescientos metros al norte, en las oficinas de
CEL, Servicios Legales, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo
dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2015-9954.
Notaría de la Licda. Vera Denise Mora Salazar.—San José, 28 de noviembre del
2015.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015083677).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue
Migaela Castillo Murillo, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina
de Barrio Jesús de Orotina, cuatrocientos metros este de Megasúper, con cédula
número dos-trescientos veintitrés-quinientos, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a
este proceso en defensa de sus derechos bajo apercibimiento de que en caso de
no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de
mejor derecho. Expediente. 0001-2015. Notaría pública en Orotina, costado sur
de Importadora Monge.—Orotina, a las diez horas del dos de octubre del dos mil
quince.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015083686).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, escritura trescientos cuatro de las diez horas del veintiuno de
noviembre de dos mil quince y comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Guillermo
Gómez Navarro, cédula de identidad: tres-ciento ochenta y seis-cuatrocientos
cincuenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notará a hacer valer sus derechos. Es todo.—San
José, dos de diciembre de dos mil quince.—Licda. Lisa Bejarano Valverde,
Notaria.—1 vez.—(IN2015083702).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Gloria Luz Miranda Bermúdez, mayor, viuda en unión de hecho,
comerciante, portadora de cédula de identidad cinco-ciento diez-ochocientos
cuarenta y dos, vecina de Palmira, cantón Carrillo, Guanacaste, a las ocho
horas del primero de noviembre del dos mil quince y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Gloria Luz Miranda Bermúdez , quien en vida fuera mayor,
viuda en unión de hecho, comerciante, vecino de Palmira, cantón Carrillo,
Guanacaste, frente a la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad
número: cinco-ciento diez-ochocientos cuarenta y dos. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. El expediente en cuestión es el número cero
cero cero uno-dos mil quince. Notaría del licenciado Néstor Eduardo Guillén
Espinoza. Playas del Coco, Guanacaste, Urbanización La Segovia, Residencia
Mossy Rock, módulo tres.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2015083837).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Lastenia Piedades Fallas Leiva a las
quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil quince y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Arnoldo Leiva Fonseca mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Buenos Aires de Platanares, Pérez Zeledón, San José,
exactamente seiscientos metros al oeste de la escuela de la localidad. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Maureen Calvo Calvo,
Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, treinta y cinco metros sureste del
Supermercado el Cruce, Pérez Zeledón, provincia de San José, República de Costa
Rica. Teléfonos: 8994-2444 / 8574-3436.—Licda. Maureen Patricia Calvo Calvo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015083867).
Se emplaza a todos los interesados en el
proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Atilio Valverde Barrantes,
mayor de edad, soltero, agricultor, con domicilio en Quebradas de Pérez
Zeledón, San José, trescientos metros al
norte de la escuela, con cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y
seis-doscientos cuarenta y seis para que dentro de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero tres-dos mil quince. Notaría Wilber Leiva Madrigal. San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente cien metros al norte
y cincuenta metros al oeste del complejo cultural, en Bufete Leiva Madrigal,
primer piso.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083870).
Licenciado Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez,
notario público con oficina abierta en Cartago, La Unión, hace saber que a las
catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil quince, en mi notaría,
bajo el expediente 0001-2015 se declaró abierto el proceso sucesorio ab
intestato en sede notarial de Ligia Vargas Leiva, quien en vida fue mayor, casada
tres veces, profesora pensionada, vecina de Alajuela, San Carlos, Venecia del
Colegio Técnico, setecientos metros al sur y cien metros al este, portadora de
la cédula de identidad N° 2-259-782. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan en la oficina de este notario, sita en Cartago, La
Unión, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cincuenta metros sur y
cincuenta metros oeste, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda.—Lic. Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2015083873).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Guillermo Enrique Montoya Ivankovich para que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. N° 2015-001. Notaría de la licenciada María Del Carmen Seas
Seas.—Lic. María Del Carmen Seas Seas, Notaria.—1 vez.—(IN2015083901).
Mediante acta de apertura de las diez horas
treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, otorgada ante esta
notaría por Rosa Lilian Aquino De Martínez, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Porfirio Martínez Ramírez, quien era mayor, de nacionalidad salvadoreño,
casado una vez, músico, vecino de Alajuela, Guácima, y con cédula de residencia
número: dos dos cero nueve nueve tres seis uno tres siete cero ocho, fallecido
el día catorce de agosto del dos mil doce en su domicilio. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Marvin Esteban Matarita
Bonilla, con oficina en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Empresarial
Multipark, Edificio Turrubares, cuarto piso, de paso por Alajuela, con teléfono
número dos dos uno cinco-uno siete dos cero.—Lic. Marvin Esteban Matarrita
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015083906).
Se cita y emplaza a todos los interesados,
herederos, acreedores en sucesorio de Mario Alberto Zúñiga Vega, quien era
divorciado dos veces, cédula de identidad tres-doscientos cincuenta y
tres-setecientos cuarenta y cuatro, vecino de Desamparados, San Miguel, La
Capri, cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, en oficina de la suscrita notaría sita en Hatillo
Cuatro, casa siete siete, antigua Calle República de Chile. Se apercibe a los
que consideren ser herederos que si no se apersonan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quienes corresponda. Se ordenó en sucesorio notarial número
cero cero uno-dos mil quince, ante la notaria Deyanira Castrillo
Fernández.—Lic. Deyanira Castrillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015083944).
Sucesión extrajudicial y en sede notarial: A
solicitud de Maribel Jiménez Pasquier, José Alonso Acuña García, Javier
Francisco Acuña García y Daniel Acuña García, se inició sucesión en sede
notarial de quien en vida se llamó Roy Francisco Acuña Prado, portó la cédula
de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-ciento uno, fue mayor,
ingeniero civil, casado dos veces, vecino de Curridabat; por lo que se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión para que comparezcan dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer
sus derechos, apersonándose a mi bufete que se localiza en la provincia de San
José, Barrio La California, calle veintitrés y veinticinco, avenida central,
concretamente de Pizza Hut La California, cincuenta metros oeste, en Edificio
Centro La California, oficina dieciséis y se apercibe a quienes crean tener
calidad de herederos y derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del
plazo dicho la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Se previene a
los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Exp. N° MMBM 0002-2G15.—San José, dos de
diciembre del dos mil quince.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1
vez.—(IN2015083983).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Ricardo Gómez Sánchez, de 85 años de edad, soltero, jubilado,
cédula de identidad 3-094-401, vecino de la ciudad de Cartago, según consta en
Registro Civil Defunciones, provincia de Cartago, para que dentro del plazo de
30 días, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 005-2015-won. Notaría del licenciado Winner Obando Navarro; 30 metros oeste
de esquina suroeste Tribunales Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2015083985).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de María De Los Ángeles Alvarado Quesada, de 88 años de edad,
soltera, jubilada, cédula de identidad 3-085-174, vecina de la ciudad de
Cartago, según consta en Registro Civil Defunciones, provincia de Cartago, para
que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. N° 004-2015-won. Notaría del licenciado Winner
Obando Navarro; 30 metros oeste de esquina suroeste Tribunales Cartago.—Lic.
Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015083986).
Ante mí notaría han comparecido familiares,
de quien en vida se llamó Lucrecia María
Borja Rodríguez, quien fue mayor, divorciada dos veces, pensionada, vecina de
San José, cédula de identidad número dos-trescientos doce-seiscientos seis.
Todo con el propósito de tramitar, como en efecto se ha hecho, el sucesorio de
la aludida doña Lucrecia María, en la sede notarial, se cita a los interesados
para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos. Mi oficina en
esta ciudad, calles quince y diecisiete, avenida dieciocho.—San José, dos de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2015083995).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión testamentaria de Nazira Soto Quijano, quien era casada una vez
separada de hecho, pensionada, vecina de San José, Barrio México, diagonal a
Castros Bar, cédula 1-437-111, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, en la oficina del suscrito notario en San José, Barrio Luján, de
Matute Gómez 200 sur, número 2110; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Exp. N° 05-2015-NO-HNM.—Lic. Harold Núñez Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2015083998).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión ab intestado de Eduardo Alfaro Villegas, quien era casado una vez,
trabajador independiente, vecino de San José, Villa Esperanza de Pavas, 125 sur
de la Pulpería La Rival, cédula 6-046-028, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, en la oficina del suscrito notario en San José, Barrio
Luján, de Matute Gómez 200 sur, número 2110; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-2015-NO-HNM.—Lic. Harold Núñez
Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015083999).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión ab intestado de María Isabel Vargas Chaves, quien era viuda de
primeras nupcias, pensionada, vecina de San José, Mata Redonda 300 oeste y 75
sur de Teletica Canal 7, cédula 1-167-840, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar
sus derechos, en la oficina del suscrito notario en San José, Barrio Luján, de
Matute Gómez 200 sur, número 2110; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Exp. N° 07-2015-NO-HNM.—Lic. Harold Núñez Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2015084000).
Mediante escritura de solicitud apertura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de noviembre
del dos mil quince; escritura pública número catorce, visible a folio nueve
vuelto del tomo cuatro de la suscrita notaría, y bajo el expediente número cero
cero uno-dos mil quince; teniéndose por comprobado el fallecimiento, de
Dagoberto Portuguez Campos, quien en vida fuera casado una vez, operador de
maquinaria, portador de la cédula número dos-tres dos tres-ocho cuatro siete,
domiciliado al momento de su fallecimiento en el distrito primero, cantón
primero de la provincia de Limón, falleció el veintiocho de diciembre de mil
novecientos ochenta y seis, se declara abierto su proceso sucesorio ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Sonia María Conejo Rojas, sita en la ciudad de Limón, contiguo al
Bazar Kystal, teléfono 2798-2426, correo electrónico:
soniaconejo@ice.co.cr.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015084019).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Robert Edward Stark, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de Alajuela, ciudadano estadounidense, cédula de residencia número uno
ocho cuatro cero cero cero siete cero seis tres cero cero, fallecido el catorce
de julio del dos mil quince para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría
sita en Alajuela, ciento cincuenta metros oeste del correo, a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría del licenciado Juan Carlos Morera Fernández. Expediente número cero
cero cero tres-dos mil quince.—Alajuela, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Juan
Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015084037).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de las personas menores de edad Eva y Pieter Christiaan ambos de
apellidos Van Der Bom Kuyck, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por
corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto.
Exp. 15-001196-0292-FA Tutela Testamentaria, establecida por, Johana Gerarda
Van Der Bom.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 19 de noviembre del 2015.—Yerma Campos Calvo,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015081733). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores de edad Ashly María, Michael Gabriela y
Alexandra de los Ángeles todos apellidos Alfaro Orozco, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 15-400295-0928-FA
(302-1-2015)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 11 de noviembre
del 2015.—Lic. Pamela
Zúñiga Alemán, Jueza.—Exonerado.—(IN2015082152). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la menor de edad Ashly Fiorell Rojas Guerrero, hija
de Randall Asdrúbal Rojas Durán y Erika de los Ángeles Guerrero Pérez, para que
se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Asunto: Depósito judicial.
Expediente Nº 15-001066-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exento.—(IN2015082474). 3
v. 3
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
menor Ruth Junieth González Oviedo, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Aurora Elena
Oviedo, nicaragüense, datos desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el
expediente Nº 15-001073-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial
de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, de Ciudad Quesada, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la menor Ruth Junieth González Oviedo. Se le concede el
plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº
15-001073-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, a las cuatro horas veintiun minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil quince.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—Exento.—(IN2015082478). 3 v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
menor Aura Miranda Argüello, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 14-000161-0924-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, a las diez horas y cincuenta minutos del dieciocho de noviembre de
dos mil quince.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015083073). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor
Eliberto García Méndez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Socorro García Méndez,
mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente Nº 15-001082-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad
Eliberto García Méndez. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-001082-1302-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve horas once minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2015083087). 3 v. 3.
Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez del
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, hace saber, que en este Despacho
se interpuso un proceso de presunción de muerte, bajo el expediente Nº
14-100072-0216-CI, donde se dictó la resolución que literalmente dice:
54-2015.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, a las once horas treinta minutos del doce de noviembre
del dos mil quince. Vistas las presentes diligencias de declaratoria de
ausencia de Ángel Mardey García, promovidas por Ingrid Córdoba González; y,
Considerando: I.—Sobre hechos probados: Como tales y de importancia en la
resolución de este asunto, tenemos: A) Que Ángel Mardey García estableció una
unión de hecho con la promovente Ingrid Córdoba González (ver escrito inicial y
declaración del testigo José Ángel Córdoba Salazar de folios 5 y 32). B) Que el
menor Leonidas José García Córdoba es hijos de la Ángel Mardey García y de
Ingrid Córdoba González (ver copia de certificación de nacimiento de folio 4).
C) Que en el Departamento de Cómputo de la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía aparece como última entrada
del país del señor Ángel Mardey García en el día veintiséis de marzo del dos
mil once, sin que a la fecha de esa certificación aparezca algún otro
movimiento migratorio (ver certificación de folio 1 y 3 testimonial de folios
32 y 33). D) Que en el Registro Público, Sección Personas, no aparece que Ángel
Marley García tenga apoderado inscrito (ver certificación a folio 1). II.—Sobre
el fondo del asunto: Probado como está que Ángel Marley García en fecha 18 de
abril del 2011 se vio por última vez en playa Naranjo cuando esperaba el Ferry,
que salía en dirección al aeropuerto a tomar un vuelo para salir de Costa Rica
a las 5 de la tarde, sin que exista noticias de que haya llegado a su destino
en Miami en fecha 28 de abril del 2011, tampoco se tiene noticias de su
paradero, y tampoco existe apoderado inscrito en el Registro Público, las
presentes diligencias se encuentran en debida forma, pues se cumplen con los
elementos que dispone el artículo 71 del Código Civil. En consecuencia, se
procede a acoger estas diligencias y se declara ausente al señor Ángel Marley
García con las consecuencias legales que ellos conlleva de conformidad con los
artículos 72 y siguientes del Código Civil. De conformidad con los dispuesto
por el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el
Boletín Judicial por tres veces con intervalos de quince días por lo
menos y remítase a los Cónsules costarricenses ejemplares del mismo a fin de
que si tuvieran noticia del ausente pongan en su conocimiento la declaratoria
hecha. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en
el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los Cónsules
costarricenses, deben los interesados aportar las copias necesarias. Por tanto:
Se acogen las presentes diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Ángel
Marley García, mayor, soltero, de domicilio ignorado, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte Nº 426105418, con todos los efectos que conlleva esta
declaratoria de conformidad con los artículos 72, 73, 74, 75, 76, y 77 del
Código Civil. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres
veces consecutivas con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los
señores Cónsules costarricenses ejemplares del mismo para los efectos
indicados. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria
en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los Cónsules
costarricenses, deben los interesados aportar las copias necesarias. Lic. Luis
Adrián Rojas Hernández, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de
presunción de muerte promovido por Ingrid Córdoba Gonzalez. Expediente Nº
14-100072-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández,
Juez.—(IN2015082233). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Ruth Nikol Soto Morales, nacida en San
José, el 11 de mayo del 2004, bajo citas de inscripción 1-1905-214, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Clase de asunto depósito judicial de persona menor de edad.
Expediente Nº 15-001378-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas y treinta y dos minutos del once de
noviembre del dos mil quince.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—Exento.—(IN2015082520). 3 v. 2.
Se
convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela de la persona menor Gabriela Nicole Mejía Díaz, sea por haber sido
nombradas en testamento o por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 15-000804-0938-FA. Proceso tutela
dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de diciembre del
2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—Exonerado.—(IN2015083762). 3
v. 2.
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas
menores Karla Paola Chaves López y Ashly Vanessa Tenorio Chaves ya por haber
sido nombrados, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 15-000805-0938-FA. Proceso tutela. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de diciembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015083763). 3 v. 2
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela de la persona menor Hellen Mariel Rodríguez Rosales, ya por haber sido
nombrada, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto. Expediente N° 15-000807-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 01 de diciembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—Exonerado.—(IN2015083766). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
menor Danna Cristina Morales Aguilar, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-001081-1302-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas y diez minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil quince.—Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015083801). 3 v. 2.
Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Carlos
Obando Gamboa, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad Nº
0303620346, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
establecida por Cinthya Mora Leiva contra Juan Carlos Obando Gamboa, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las catorce horas y veintiocho minutos del veinticuatro
de noviembre del dos mil quince. Del anterior proceso de autorización de salida
del país permanente, establecido por Cinthya Mora Leiva, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a Juan Carlos Obando Gamboa (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Línea. Con el
fin de llevar a cabo una audiencia entre partes, se fijan las ocho horas del
veintiuno de enero del dos mil dieciséis. En virtud de que la actora indica que
el señor Juan Carlos no es ubicable, se ordena notificarle al mismo por medio
de edicto. Expediente Nº 15-002725-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago,
24 de noviembre del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015082216).
Se hace saber que ante esta notaría han
solicitado contraer matrimonio civil Mayra Célenla Reyes Pineda, nacida el 19
de enero de 1987 en Managua, Nicaragua, de 28 años de edad, hija de José
Rosendo Reyes Rocha y de Mayra del Socorro Pineda Martínez, de ocupaciones
domésticas, vecina de San José y Yairo Antonio Ramos Mendoza, nacido el 2° de
marzo de 1982 en Masaya, Nicaragua, de 33 años de edad, hijo de Carlos Alberto
Mendoza y de Marina Ramos Salazar, constructor, vecino de San José, ambos
mayores, de nacionalidad nicaragüense, solteros, pasaportes de su país Nos.
C01731170 y C0958711, respectivamente. Si alguna persona tuviere conocimiento
de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a
partir de esta publicación.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Diego
Acuña Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015083695).
Mediante resolución de las trece horas cuarenta y nueve minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil quince, se ordenó la devolución del
vehículo placas 175364, marca Honda, estilo Civic, año 1987, color gris, al
señor Ramón López Arce, cédula 203100621; sin embargo al revisar el Registro
Civil, se logra constatar que el dueño registral se encuentra fallecido; por lo
que este Tribunal ordena publicar por tres veces en el Boletín Judicial,
para efectos de que los terceros de buena fe, puedan realizar los reclamos
pertinentes en lo que concierne a la devolución del automotor en mención sí en
el término de tres meses no existe pronunciamiento de algún interesado, se
ordena el comiso a favor del Estado del bien mueble placas 175364 de conformidad
con la Ley 6106. Expediente Nº 11-001196-0569-PE.—Tribunal de Juicio de
Cartago, 17 de noviembre de 2015.—Firma
ilegible.—Exonerado.—(IN2015082020). 3 v.
3.
Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de
la Zona Sur, Corredores, al ser las catorce horas con treinta minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil quince. Dentro del expediente:
14-200556-0456-PE-1 contra Miryam Arias Otero, por el delito de retención
indebida en perjuicio Yomary Reyes Acevedo, se delegó acción civil resarcitoria
por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación de
la ofendida Yomary Reyes Acevedo por lo que se ordena dar traslado de la misma
a la demandada civil Miryam Arias Otero, cédula residencia 155803418512 y se le
comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá
oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación
de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan.
De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de
notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese. Lic. Fabián Barahona
Ortega, Fiscal Auxiliar de Corredores.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur.—MSc. Flor Jiménez Vindas, Fiscal
Coordinadora.—Exonerado.—(IN2015082034). 3 v.
3
[1]
Observación General Nº 10 a la Convención de Derechos del Niño. Organización de
Naciones Unidas. 2007.
[2]
Justicia Penal Juvenil: Entre la Justicia retributiva y la Justicia
Restaurativa. Tiffer y Deniel. Ilanud, Unfpa, Costa Rica, 2012.
[3]
Mackay, 2004, pp. 63-64, en Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa,
Naciones Unidas, 2006.
[4]
Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa, Naciones Unidas (UNDOC), Nueva
York, 2006.
[5] Developing Restorative Justice An
Action Plan. Youth Justice Board. UK, 2006.
[6] Protecting Rights, Restoring respect
and strengthening Relationships: a European model for Restorative Justice with
Children and Young People”. Chapman et.al. OOIJ. ECJJ. 2015.
[7]
Estimación de costos y factibilidad del actual marco normativo de subvenciones
en el contexto del nuevo Servicio de Responsabilidad Penal Juvenil en Chile. Cillero, Vázquez, Díaz. et.
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[8] Protecting Rights, Restoring respect
and strengthening Relationships: a European model for Restorative Justice with
Children and Young People”. Chapman et.al. OOIJ. ECJJ. 2015.
[9] Protecting Rights, Restoring respect
and strengthening Relationships: a European model for Restorative Justice with
Children and Young People”. Chapman et.al. OOIJ. ECJJ. 2015.
[10] Restorative Justice Principles s
applied in a school Setting. Restorative Justice Consortium, UK,2005.
[11] Restorative Justice Principles s
applied in a school Setting. Restorative Justice Consortium, UK,2005.
[12]
Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la
prevención del delito y la justicia penal. Oficina de las Naciones Unidas
Contra la Droga y el Delito. Nueva York, 2007.
[13]
Guía conceptual para el diseño y ejecución de planes estratégicos nacionales de
mejora y fortalecimiento de la mediación penal. M de Riquelme. Eurosocial II,
COMJIB. 2013.
[14]
Guía conceptual para el diseño y ejecución de planes estratégicos nacionales de
mejora y fortalecimiento de la mediación penal. M de Riquelme. Eurosocial II, COMJIB.
2013.
[15] Protecting Rights, Restoring respect
and strengthening Relationships: a European model for Restorative Justice with
Children and Young People”. Chapman et.al. OOIJ. ECJJ. 2015.
[16]
Estimación de costos y factibilidad del actual marco normativo de subvenciones
en el contexto del nuevo Servicio de Responsabilidad Penal Juvenil en Chile. Cillero, Vázquez, Díaz, et.
al, 2012.
[17] Protecting Rights, Restoring respect
and strengthening Relationships: a European model for Restorative Justice with
Children and Young People”. Chapman et.al. OOIJ. ECJJ. 2015.