BOLETÍN JUDICIAL N° 241 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 184-2015

ASUNTO:      Sobre los problemas que está presentando el Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales.

A TODAS LAS JEFATURAS Y PERSONAL

DE LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE UTILIZAN

EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE DEPÓSITOS

Y PAGOS JUDICIALES (SDJ)

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 78-15, celebrada el 1° de setiembre de 2015, artículo XCIX, acordó comunicar a todas las Jefaturas y Personal de los Despachos Judiciales que utilizan el Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ), que en razón de que el Sistema ha presentado problemas ocasionados por causas que atañan directamente al Banco que tiene a su cargo éste, deberán tomar la medidas y previsiones correspondientes para minimizar la afectación a las partes y a la Administración de Justicia.

San José, 16 de octubre de 2015.

                                                                          Silvia Navarro Romanini,

                                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015082158).

CIRCULAR Nº 190-2015

ASUNTO:      Responsabilidad del Juez Coordinador, Jueza Coordinadora, de las Jefaturas de despacho y oficinas judiciales respecto a utilizar el recurso capacitado en remesado y digitación exclusivamente para dichas funciones, así como el cumplimiento respecto al instructivo para el remesado de expedientes y otros documentos que se transfieren al Archivo Judicial.

A LOS JUECES COORDINADORES,

JUEZAS COORDINADORAS Y JEFATURAS

DE DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 81-15, celebrada el 10 de setiembre de 2015, artículo LXXXVII, a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, dispuso respecto al proceso de remesado que se lleva a cabo en los despachos y oficinas judiciales, lo siguiente:

“1-   El Archivo Judicial realiza capacitaciones específicamente en el proceso de selección, remesado y digitación de expedientes y otros documentos a los diferentes despachos y oficinas del país de acuerdo con las diferentes prioridades que defina la institución.

2-     Es responsabilidad del Juez (a) coordinador (a) así como de las Jefaturas de despacho y de las oficinas judiciales velar porque el personal capacitado sea el idóneo para realizar los procesos de selección, remesado y digitación.

3-     La persona capacitada en el Archivo Judicial será quien cumpla con todo el proceso.

4-     Si las remesas no cumplen con los requerimientos del Instructivo de Remesado, no serán recibidas en el Archivo Judicial, bajo el apercibimiento que de incumplir con esta disposición, al titular subordinado le será aplicado el régimen disciplinario.”

San José, 2 de noviembre de 2015.

                                                                          Silvia Navarro Romanini,

                                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015082160).

CIRCULAR Nº 191-2015

ASUNTO:      Reiteración de la circular Nº 134-2015 “Obligación de las Jefaturas de supervisar la actualización y respaldo de los sistemas informáticos que apoyan la gestión de las oficinas y los despachos judiciales”.

A LOS TITULARES SUBORDINADOS

(JEFATURAS) DE LAS OFICINAS Y DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 85-15, celebrada el 22 de setiembre de 2015, artículo XXXV, acordó reiterarles la circular Nº 134-2015, sobre la “Obligación de las Jefaturas de supervisar la actualización y respaldo de los sistemas informáticos que apoyan la gestión de las oficinas y los despachos judiciales”, del 6 de agosto de 2015, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 63-15 celebrada el 9 de julio de 2015, artículo LXXXIX, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno en el Poder Judicial, dispuso comunicar a los Titulares Subordinados (Jefaturas), sobre su obligación de revisar e implementar los controles necesarios para que la información sensible y los sistemas de información en general que apoyan la gestión de las oficinas y los despachos judiciales, se mantengan debidamente respaldadas y actualizados, en cumplimiento de lo que establece la Ley y las Normas de Control Interno, artículo 16 y norma 5.6 Calidad de la Información, de forma tal que la información esté disponible, sea confiable, oportuna, de utilidad, libres de errores, defectos u omisiones.”

San José, 2 de noviembre de 2015.

                                                                          Silvia Navarro Romanini,

                                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015082171).

CIRCULAR Nº 192-2015

ASUNTO:      “Protocolo de Atención Inmediata a personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal”.-

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 87-15 celebrada el 29 de setiembre de 2015, artículo IV, acordó comunicar a los despachos judiciales del país, el “Protocolo de Atención Inmediata a personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal”, que literalmente indica:

“Protocolo de Atención Inmediata a personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal

INTRODUCCIÓN

La intervención de los y las profesionales del Departamento de Trabajo Social y Psicología (DTSP) en diversos procesos judiciales, ha involucrado en el área penal, la prestación de servicios de abordaje a personas menores de edad durante los diferentes procesos judiciales, en materia de delitos sexuales y otras formas de agresión; bajo la modalidad de atenciones inmediatas.

Según las estadísticas del DTSP en el año 2012, se recibieron 3907 solicitudes de atenciones inmediatas y en el 2013, 4922; estos números revelan la demanda, para esta intervención técnica y justifican la importancia de este Protocolo.

Lo anterior, en respuesta a que, en el artículo 123 del Código de Niñez y Adolescencia se especifica que “El Departamento de Trabajo Social y el Departamento de Psicología (sic) del Poder Judicial deberán asistir al menor ofendido y a su familia durante el proceso (…).” Y en concordancia con el derecho de asistencia, retomado en los Principios Fundamentales de Justicia para víctimas de delitos y abuso del poder, aprobados por las Naciones Unidas desde 1985.

A pesar de que se cuenta con lineamientos departamentales para esta modalidad, el proceso de cambio por el cual se atraviesa, arrojó la necesidad de homogenizar y protocolarizar la forma de trabajo, de manera que cualquier profesional siga las mismas pautas de acción; por lo que se conformó una comisión encargada de la elaboración del presente protocolo.

El propósito que se pretende cumplir con este, está dirigido a que las y los profesionales en Trabajo Social o en Psicología cuenten con una guía conceptual y práctica que permita una prestación de servicios de calidad y no revictimizantes, hacia el usuario o la usuaria del Poder Judicial; por lo que expone las definiciones que direccionan los objetivos de intervención y las acciones a realizar durante las distintas etapas procesales.

La atención inmediata a personas menores de edad, responde a solicitud para realizar acompañamientos técnicos; los cuales de preferencia son programados por la autoridad judicial o atendidos de forma emergente, de acuerdo con el recurso disponible.

Esta intervención debe proporcionar información básica acerca de la diligencia judicial, en la que inicialmente se genera un rapport que permita un acercamiento con la persona menor de edad y si es requerido la contención necesaria, en el marco de derechos y deberes dentro de las políticas para disminuir la revictimización, establecidas por el Poder Judicial (Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, CONAMAJ).

Según Lipowsky y Stern (1997; citados por Cantón-Duarte y Arboleda, 2000) los objetivos de esta intervención son la “instrucción de procedimientos (...) y los papeles desempeñados por las distintas personas que intervienen, familiarizarlo con los términos, y conceptos legales, enseñarle técnicas adecuadas de expresión oral, ayudarle a entender la finalidad del sistema judicial penal, conseguir que se sienta cómodo en la sala de audiencias y hacer tomar conciencia de la importancia de decir sólo la verdad”.

De acuerdo con lo anterior, el objetivo de la intervención  es brindar información, orientación y contención; con el propósito de fortalecer a la persona menor de edad atendida durante el proceso judicial.

Esta modalidad de atención requiere conocer aspectos básicos de la situación que genera la intervención judicial. El o la perito deberá dirigir su accionar técnico a partir del conocimiento de elementos tales como: el vínculo con la persona denunciada, redes de apoyo, habilidades funcionales y desarrollo evolutivo; que permitan ofrecer un criterio profesional a la autoridad judicial, que de manera oral exponga las capacidades personales y condiciones familiares que deben tomarse en consideración en el momento de la diligencia.

Objetivo

Determinar la intervención del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, con el fin de unificar la actuación profesional ante las solicitudes de atención inmediata por parte de la autoridad judicial en sede penal; y de esta forma, garantizar un servicio de calidad desde un marco de procedimientos técnicos acordes con las políticas de disminución de la revictimización secundaria.

Ámbito de aplicación y población meta

Este documento va dirigido a los y las peritos del DTSP, que deben efectuar este tipo de intervención con la población de personas menores de edad en materia de delitos sexuales y otros tipos de agresión, interpuestos en el ámbito penal.

Personal que interviene

Los y las peritos, profesionales en Trabajo Social y en Psicología del DTSP.

Material requerido

Boleta única de Referencia al DTPS

Boleta de Atenciones Inmediata

Términos y definiciones

Para este protocolo toma relevancia los siguientes términos y definiciones:

-ATENCIÓN INMEDIATA: Es una intervención que puede ser realizada por el/la Trabajadora Social o la /el Psicólogo (a), en una sesión y de manera inmediata en las siguientes circunstancias: personas en estado de crisis, acompañamiento y orientación durante la diligencia judicial.

-VICTIMOLOGÍA: Para Aguilar (2006) “Es una ciencia que se centra en la parte afectada del delito, así como en la personalidad de la víctima, consecuencia del hecho delictivo y sus posibles soluciones” (p: 98).

-VÍCTIMA: Según lo expuesto por las Naciones Unidas (s.f.), se define como las personas naturales o jurídicas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal nacional o internacional o que de otra manera constituyan una violación grave de los derechos humanos, la conducta de las empresas o abusos ilícitos de poder.

-VICTIMIZACIÓN: Marchiori (2000) plantea que es cuando la persona ve disminuida su seguridad individual o colectiva al haber padecido un daño físico, psíquico, patrimonial o sexual, que además, cuando va acompañado de violencia o experiencia personal con el presunto autor del delito, suele traer efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos, económicos o de rechazo social.

-VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA: para Raposo (s.f.) es aquella victimización que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico. Se acentúa cuando la persona no recibe la información necesaria para enfrentar el proceso judicial en sus diferentes etapas, lo cual también puede afectar la imagen del propio sistema judicial nacional; exacerbando en las personas ofendidas el sufrimiento del daño en sus derechos fundamentales, en su dignidad humana y en la consecución de la justicia.

-RAPPORT: establecimiento de una relación cálida y de confianza, que provoca que la persona menor de edad se sienta cómoda o en familiaridad, respecto a los demás. Se expone que incluye tres componentes conductuales: atención mutua, positividad mutua y coordinación. La confianza puede obtenerse a través de diversas técnicas, como por ejemplo: juegos, programas televisivos, intereses, deportes, aficiones, etc.

(Cantón y Cortés, 2000)

-APOYO: Favorecer, patrocinar, ayudar.

-HABILIDADES FUNCIONALES: Se refiere a las capacidades cognitivas, conductuales, emocionales, ejecutivas, entre otras. También conocida como competencias que se refiere a la capacidad de las personas para generar y coordinar respuestas, flexibles y adaptativas a corto y largo plazo ante las demandas asociadas a la realización de sus tareas vitales y generar estrategias para aprovechar las oportunidades que le brindan los contextos de desarrollo. (Waters y Sroufe, 1983, citados por Masten y Curtis, 2000; recitados por Rodrigo y Martin, 2009)

Diferencia entre Atención Inmediata e Intervención en Crisis

De acuerdo con las técnicas propias del campo de la Psicología, una intervención en crisis se trata de un proceso psicoterapéutico, mediante un modelo de intervención que incluso puede trascender al sujeto individual, esto en aras de identificar las necesidades de un ser humano como inmerso en un sinnúmero de realidades grupales, las cuales se podrían utilizar como recursos para ayudar a que el paciente sobrelleve de manera óptima las situaciones críticas que atraviesa en un momento determinado y restablecer su equilibrio emocional.

Lo que corresponde a los profesionales en Trabajo Social y Psicología que intervienen en atenciones inmediatas, es identificar si la persona está en crisis, siendo así, ésta no podría participar en los trámites judiciales a los que estaría solicitada, en razón de ser contraproducente y revictimizante; lo que sería diferente a contener y apoyar en estados de ligera ansiedad, angustia y manifestaciones de llanto; por esta razón, frente a una situación de crisis, lo recomendable es hacer referencia inmediata de la persona usuaria a un centro de atención especializada, en donde incluso se le acompañaría hasta el lugar de intervención.

PRESENTACIÓN

Las personas usuarias del Poder Judicial tienen derecho a no ser revictimizadas y maltratadas, por lo que el presente protocolo tiene como objetivo que el servicio que se brinda desde el Departamento de Trabajo Social y Psicología (DTSP) coadyuve en la atención humana y sensible, dirigida a las personas menores de edad (PME).

Dicha intervención está fundamentada legalmente en el artículo Nº 123 contenido en el Capítulo IV del Código de la Niñez y la Adolescencia, sobre los Derechos de Acceso a la Justicia; el cual señala: “El Departamento de Trabajo Social y de Psicología del Poder Judicial deberán asistir al menor ofendido y a su familia durante el proceso. Finalizado éste, la persona menor de edad deberá ser remitida a la institución correspondiente para el debido tratamiento”.

La aplicación de este protocolo favorece la denuncia de agresiones sexuales y otros tipos de violencia, desde una óptica del derecho en la que se debe proteger la intimidad, la privacidad y la correcta obtención de la información. Así mismo, el uso del protocolo pretende unificar y controlar las intervenciones profesionales para evitar fallas o errores en detrimento de la persona menor de edad usuaria y del sistema judicial mismo.

PRÓLOGO

Desde el año 1996, un equipo de profesionales en Trabajo Social creó e implementó el Programa de Atención Social a la Violencia Sexual Infanto Juvenil, el cual fue una iniciativa previa a la promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia en 1998.

Este programa inicialmente se dirigió a la atención de personas menores de edad o adultas con discapacidad, que figuraban como personas ofendidas en delitos sexuales. Posteriormente, debido a la promulgación de otras leyes y el incremento de la criminalidad misma, el radio de acción se expandió hacia la atención de otros tipos de violencia.

Las/os profesionales que atienden este programa intervienen en diferentes etapas del proceso judicial, desde la etapa inicial en la que las personas usuarias tienen el primer contacto con la institución, es decir la interposición de la denuncia, hasta su finalización del proceso, mediante un debate o juicio oral.

Este protocolo debe complementarse con otras normativas e instrumentos existentes elaboradas en el Poder Judicial tales como: Las Directrices para Reducir la Revictimización de las Personas Menores de Edad en los Procesos Penales emitidos por la CONAMAJ en el año 2002, el Protocolo de Atención Legal a Víctimas de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica Cometidos por Personas Menores de Edad, el Protocolo de Atención a Víctimas Mayores y Menores de Edad de Delitos Sexuales y Explotación Sexual Comercial Cometidos por Personas Mayores de Edad y otros similares, emitidos en el 2008.

Se pretende además con la implementación de este protocolo evitar o minimizar la revictimización secundaria de las personas usuarias, mediante el uso adecuado de la entrevista forense con las personas menores de edad, en los diferentes momentos del proceso judicial en el ámbito penal.

Por tanto, se espera que este instrumento se constituya en una guía útil para los y las profesionales del DTSP que se desempeñan en esta área de intervención. Se consideran como alcances de este tipo de intervención, los aspectos consignados en la Boleta de Atención Inmediata; a saber:

Brindar atención en Fiscalía, Juicio, Reconocimiento, Anticipo Jurisdiccional de Prueba y otras instancias en sede penal, en las que se requiera atención a usuarias y usuarios personas menores de edad.

Desarrollar un ambiente de confianza.

Orientar e informar acerca de la labor de la Fiscalía y/o de las instancias penales correspondientes.

Orientar e informar acerca de la labor de Trabajo Social y Psicología

Informar acerca de la dinámica del debate y del rol del juez (jueces), fiscal y defensor.

Explicar la importancia de decir la verdad.

Informar acerca de los derechos de las personas menores de edad.

Brindar apoyo y contención (espacios de relajación, manejo de temores, mitos y otros).

Coordinar con la autoridad judicial a cargo para la referencia del caso a otras instituciones, cuando se detectan condiciones de riesgo.

Dar indicaciones breves a los progenitores o encargados de la persona menor de edad acerca del proceso judicial.

Aclarar los aspectos que no involucran la intervención en esta instancia.

No es un servicio psicoterapéutico ni de intervención en crisis.

La atención podría verse limitada en razón del estado emocional de la persona menor de edad.

No se emiten impresiones diagnósticas (la entrevista, la observación conductual y la observación no participante, son técnicas que permiten ofrecer un criterio verbal acerca de posibilidad o no de abordaje; no de valoración para emitir diagnóstico).

En aras del respeto del interés superior de la persona menor de edad, la intervención no consiste en influir en su discurso (denuncia, declaración, retractación o retiro de denuncia), ni en convencerlo (la) de participar en el proceso judicial.

No se trata de un recurso de recreación ni de actividades lúdicas.

No es un servicio de cuido a personas menores de edad.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La intervención con las personas usuarias, debe realizarse a la luz de los siguientes instrumentos jurídicos, los cuales amparan y legitiman el quehacer profesional durante las atenciones inmediatas:

-    Declaración Universal de los Derechos Humanos .

-    Convención de los Derechos de las Personas Menores de Edad.

-    Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes.

-    Estatuto de la Justicia de los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios Judiciales.

-    Código de la Niñez y la Adolescencia.

-    Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para Víctimas de Delitos.

-    Código Procesal Penal.

-    Ley de Justicia Penal Juvenil.

-    Ley contra el Castigo Físico y el Trato Humillante

-    Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y personas menores de edad de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

-    Convención Interamericana sobre el tráfico internacional de menor.

-    Ley de Penalización contra la Ley de la Violencia Doméstica contra las Mujeres.

-    Ley 7600: Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

-    Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad

-    Las Directrices para Reducir la Revictimización de las Personas Menores de Edad en los Procesos Penales emitidos por la CONAMAJ

-    Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem do Pará)

-    Memorando Nº 04-NA-FAAG-2014 “Lineamientos prácticos para la investigación de los asuntos que ingresan como reportes del 911. Función del Departamento de Trabajo Social y Psicología y la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito y coordinación con esa oficinas. Abordaje, atención e investigación de denuncias en perjuicio de personas adultas mayores. Remisión al Programa de Atención a la Violencia Infanto Juvenil del Departamento de Trabajo Social y Psicología”.

-    Circular 02-ADM-2009 del Ministerio Público “Directrices generales para la intervención, atención, acompañamiento y seguimiento a todas las víctimas del delito.

-    Circular 15-ADM-2008 del Ministerio Público “Guía práctica para el abordaje e investigación efectiva de los delitos establecidos en la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer”.

-    Circular 22- ADM- 2007 del Ministerio Público “Guía práctica para la atención de recepción de denuncias de las víctimas de delitos sexuales, explotación sexual comercial y delitos derivados de la violencia intrafamiliar”.

- Circular 22 -ADM-2008 del Ministerio Público.

PROCEDIMIENTO

ATENCIONES INMEDIATAS EN SEDE PENAL

Durante el proceso penal judicial se identifican las siguientes diligencias en las que se requiere el acompañamiento técnico especializado por parte de los y las profesionales del DTSP:

1.  Recepción de la Denuncia en Fiscalía.

2.  Reconocimientos.

3.  Anticipos jurisdiccionales de prueba.

4.  Juicio oral o debate.

5.  Entrevista en otros despachos o instancias judiciales en sede penal.

6.  Retratos Hablados.

7.  Acompañamientos para hacer reconocimientos de lugares.

1- ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

La intervención del o la profesional del DTSP en la recepción de la denuncia, obedece a una solicitud escrita por parte de la autoridad judicial en sede penal; mediante la Boleta Única de Referencia.

Por su parte, la (el) auxiliar administrativo (a) recabará los datos referentes al proceso judicial en la boleta de atención inmediata; a saber: número de expediente, partes, causa, nombre y edad de la persona referida, relación con la persona denunciada. Posteriormente comunica a la /el profesional responsable para que efectúe la intervención.

Si el acompañamiento es programado el (la) auxiliar administrativo (a) del DTSP confirma con la autoridad judicial, la asistencia de la persona menor de edad a la diligencia.

Para realizar estos acompañamientos técnicos la o el profesional interviene en tres etapas:

1.1 Previo a la entrevista:

Para dar inicio a dicha intervención, se debe revisar el expediente judicial o la denuncia referencial o realizar la coordinación para identificar quién es la persona/institución que da parte a las autoridades judiciales, así como el contexto en el que surge o se da la revelación de los supuestos hechos a denunciar.

1.2. Abordaje con la persona menor de edad referida

En primer orden, la o el profesional se presenta, confirma el nombre con la persona menor de edad referida y la persona que acompaña e informa acerca de la intervención, en un área que cuente con condiciones de privacidad y mobiliario básico, preferentemente acondicionada para este tipo de atención, cumpliendo con lo estipulado por la CONAMAJ.

1.2.1 Con la persona encargada o quien acompaña explorar:

Acerca de aspectos relevantes del contexto psicosocial a fin de determinar condiciones que inciden en la recepción de la denuncia, factores de riesgo y factores protectores.

Posteriormente, se solicita al acompañante o encargada(o) su egreso, para continuar a solas con la persona referida.

1.2.2 Con la persona menor de edad referida

Se destaca que el o la profesional deberá constatar los aspectos que se detallan a continuación, de acuerdo con las particularidades del caso:

-    Nombre de la persona referida, edad, sexo.

-    Intereses o aficiones de la persona referida para facilitar el establecimiento del rapport.

-    Establecer la Etapa de Rapport, familiarización con el medio ambiente y las personas participantes en el proceso. Abordar aspectos significativos para la persona menor de edad que la hagan sentir cómoda.

-    Identificar consideraciones relevantes acerca de las habilidades funcionales de la PME, así como idioma, creencias religiosas, deprivación sociocultural.

-    Conocimiento de la persona menor de edad acerca de la

diligencia judicial.

Informar sus derechos y deberes durante el proceso judicial, labores que realiza la institución y la diligencia a realizar.

-    Composición de la familia / acuerdos de custodia.

-    Nombres de los miembros de la familia y de personas cuidadoras, cuando la PME se refiere a otras figuras de importancia para él/ella, prestar atención a los apodos y a los nombres repetidos, para diferenciarlos.

-    Organización de la familia o grupo de convivencia, en cuanto a horarios y condiciones del cuido de la PME.

-    Hábitos de la familia o aspectos relacionados con los temas alegados (por ejemplo, ducharse en familia, progenitores que permiten que los niños(as) entren al baño cuando están desnudos, juego físico o hacer cosquillas).

-    Los nombres que la PME y la familia le da a las partes del cuerpo.

-    Tratamiento médico relevante o enfermedades. Si tiene prescripción farmacológica, el horario de ingesta y si el día de la entrevista lo tomó de acuerdo con lo recetado.

-    Consumo de sustancias tóxicas (tratamiento o rehabilitación).

-    Conocimientos de educación sexual o de programas de

prevención de la violencia.

Se explora la motivación de la denuncia (procesos judiciales paralelos).

-    La relación o vínculo con la persona denunciada.

-    Reacciones del grupo familiar o personas encargadas, al conocer de los aparentes hechos.

-    Aspectos relevantes del contexto psicosocial a fin de determinar condiciones que inciden en la recepción de la denuncia, factores de riesgo y factores protectores tanto en el entorno inmediato como Institucional (tales como antecedentes de abuso sexual, violencia intrafamiliar, revelación de los aparentes hechos, a cuántas y cuáles personas los ha narrado, entre otros).

-    Otros factores de riesgo, que hagan necesaria la intervención del

Patronato Nacional de la Infancia (reubicación de la PME referida).

En caso de que la diligencia vaya a realizarse en cámara de Gessell, explicar las características del recurso.

Explicar la participación de las personas intervinientes (El rol que asumirá la o el profesional a cargo (trabajo social / psicología), el rol del o la fiscal, y cuando se está en cámara de Gessell la del o la técnico operador(a) de la cámara).

Se le informa de la posibilidad de que se grabe en audio y video, cuando corresponda.

-    Se le explica el uso de la información que pueda brindar.

-    Importancia de decir la verdad y detallar con claridad y en el orden que recuerda lo que vaya a contar.

-    Si son mayores de 12 años, la responsabilidad penal que contempla la Ley de Justicia Penal Juvenil.

-    Informarle sobre sus derechos y deberes (ver anexos)

1.3. Reporte de los hallazgos al o la fiscal encargado (a).

-    En este momento la o el profesional debe procurar buscar un espacio adecuado y privado para informar verbalmente al o la fiscal acerca de aquellos aspectos relevantes que pueden incidir en la entrevista, por ejemplo: relación con el imputado, capacidad de la persona usuaria para ubicarse en tiempo, espacio, persona, claridad en el lenguaje, redes de apoyo, riesgos, entre otros.

1.4. Durante la entrevista de los supuestos hechos por denunciar

-    De acuerdo con la Circular 22-ADM-2008 del Ministerio Público es obligación del o la fiscal, la ejecución de la entrevista.

-    El rol del o la profesional del DTSP en esta etapa, es coadyuvar, en caso necesario, en la recepción de la denuncia para evitar elementos revictimizantes y brindar apoyo emocional a la persona menor de edad; amparadas las preguntas según lo establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia y en las directrices de no revictimización.

-    El o la profesional observa y toma notas de aspectos importantes para realimentar, durante el receso, al o la fiscal que dirige la recepción de la denuncia

-    Finalizada la intervención agradecer a la persona menor de edad por la información aportada y realizar el cierre.

-    No es responsabilidad del o la profesional efectuar el cuido antes o después de la diligencia.

2- ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN RECONOCIMIENTO:

La intervención del o la profesional del DTSP en el proceso de reconocimiento, obedece a una solicitud escrita previa de acompañamiento a la PME, por parte del Ministerio Público, utilizando la Boleta Única de Referencia.

El o la profesional que asiste o acompaña a la PME debe:

Presentarse, confirmar el nombre con la persona referida o la persona que acompaña e informar acerca de la intervención, en un área que cuente con condiciones de privacidad y mobiliario básico, preferentemente acondicionada para este tipo de atención cumpliendo con lo estipulado por la CONAMAJ.

Conocer información básica acerca del tipo de delito y de la posición de la persona menor de edad dentro del proceso judicial (ofendida o testigo); para orientar el abordaje.

Se identifican 4 etapas en esta intervención:

2.1. Previo al reconocimiento:

-    Identificar si existe alguna condición externa que pudiera afectar o coaccionar su desempeño (presión, amenaza, chantaje, entre otros).

-    Reconocer habilidades necesarias para la diligencia (escolaridad, lateralidad, capacidad en lecto-escritura, habilidad visual o si presenta limitaciones verbales / visuales, ejemplo: si no sabe leer y escribir, puede reconocer a través de colores u objetos).

-    Identificar cualquier condición que limite el desempeño de la persona menor de edad durante la diligencia, debe ser comunicada previamente al o la fiscal a cargo.

-    Tomar acciones en procura de que favorezcan la estabilidad a la PME, en caso de identificar elementos de afectación emocional (técnicas para disminuir la ansiedad, relajación, respiración, otros). (Ver anexo)

-    Indagar si la PME conoce el motivo por el cual ha sido llamada y explicar el procedimiento que se va a desarrollar para el reconocimiento.

-    Dar a conocer los derechos de la persona usuaria referida

durante la diligencia. (Ver anexo)

-    Explorar acerca del soporte familiar y redes de apoyo.

-    Informar acerca de las personas participantes y su rol (fiscal, defensor, profesional del Departamento).

-    Describir las condiciones físicas del lugar en el que se realizará el reconocimiento.

2.2. Durante el encuadre previo al reconocimiento.

-    Asistir a la PME durante el encuadre que hace el o la fiscal y la defensa, previo al inicio de la diligencia.

-    El rol del o la profesional del DTSP en esta etapa, es coadyuvar técnicamente, en caso necesario, para evitar elementos revictimizantes y brindar apoyo emocional a la PME.

2.3. Durante el reconocimiento.

-    Acompañar a la PME al lugar requerido para el reconocimiento.

-    La participación del o la profesional del DTSP se centra en brindar el acompañamiento, y si es necesario dar apoyo y contención.

2.4 Al finalizar el reconocimiento:

-    Realizar el cierre.

-    No es responsabilidad del o la profesional efectuar el cuido antes o después de la diligencia.

3. ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA

Esta intervención surge a partir de la solicitud del Juzgado Penal o Fiscalía cuando se requiera brindar la atención de una persona menor de edad que debe participar en esta diligencia. Dicha solicitud debe ser remitida previamente por medio de la boleta única de referencia una vez que ésta sea señalada por el despacho.

La o el asistente administrativo de la Oficina asigna al profesional que le corresponde, siguiendo el rol establecido; además, revisa antecedentes de atención en el DTSP con el fin de evitar, en la medida de lo posible que el o la profesional que realizó el peritaje efectúe el acompañamiento.

Una vez asignado el caso, el o la profesional procede a programar en agenda y de existir antecedentes del DTSP procura revisarlos.

El o la profesional que brinda el acompañamiento técnico, requiere contar con un espacio privado y con las condiciones adecuadas para abordar a la persona usuaria. (Ver Anexo).

Además, debe conocer información acerca del tipo de delito (revisión del expediente judicial, coordinación con el o la fiscal a cargo y /o con la o el responsable de la persona menor de edad).

Se identifican tres etapas en esta intervención:

3.1. Previo al anticipo:

-    Explorar si conoce para qué ha sido llamada o llamado y explicar sobre el procedimiento que se va desarrollar en el anticipo jurisdiccional. Indicar objetivos y motivos por los que se realiza la diligencia (ejemplo: salida del país de algunas de las partes, edad de la víctima, condición de salud, entre otros).

-    Identificar si existe alguna condición externa que pudiera afectar o coaccionar su desempeño (presión, amenaza, chantaje, entre otros).

-    Reconocer habilidades necesarias para la diligencia (escolaridad, lateralidad, capacidad en lecto-escritura, habilidad visual o si presenta limitaciones verbales / visuales, ejemplo: si no sabe leer y escribir, puede reconocer a través de colores u objetos).

-    Cualquier condición que limite el desempeño de la persona menor de edad durante la diligencia, debe ser comunicada previamente al o la fiscal a cargo.

-    Tomar acciones en procura de que favorezcan la estabilidad a la persona menor de edad, en caso de identificar elementos de afectación emocional (técnicas para disminuir la ansiedad, relajación, respiración, otros). (Ver anexo)

-    Dar a conocer los derechos de la persona usuaria referida durante la diligencia. (Ver anexo)

-    Explorar acerca del soporte familiar y redes de apoyo.

-    Indicar quienes serán las personas participantes y su rol (juez (a), fiscal, defensor(a), imputado(a), auxiliar judicial, profesional que brinda el acompañamiento).

-    Aclarar las dudas que formule la persona menor de edad y la persona encargada (o).

3.2. Durante la declaración:

-    Asistir técnicamente a la persona menor de edad durante la declaración.

En ese momento se orienta y brinda contención y apoyo. En caso de ser necesario solicitar al Juez o Jueza una pausa durante la audiencia a fin de brindar dicha contención.

3.3. Posterior a la declaración:

-    Realizar el cierre.

-    No es responsabilidad del o la profesional efectuar el cuido antes o después de la diligencia.

4- ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN JUICIO ORAL O DEBATE:

Esta intervención surge a partir de la solicitud del Tribunal de Juicio o Fiscalía cuando se requiera brindar la atención de una persona menor de edad que debe participar en esta diligencia. Dicha solicitud debe ser remitida previamente por medio de la boleta única de referencia una vez que ésta sea señalada por el despacho.

La o el asistente administrativo de la Oficina asigna al profesional que le corresponde, siguiendo el rol establecido; además, revisa antecedentes de atención en el DTSP con el fin de evitar, en la medida de lo posible que el o la profesional que realizó el peritaje efectúe el acompañamiento; de ser así, proceder conforme a los lineamientos del DTSP.

Una vez asignado el caso, el o la profesional procede a programar en agenda y en caso de existir antecedentes del DTSP procura revisarlos.

El o la profesional que brinda el acompañamiento técnico, requiere contar con un espacio privado y con las condiciones adecuadas para abordar a la persona menor de edad. (Ver Anexo).

El o la profesional que realiza el acompañamiento técnico debe conocer información acerca del tipo de delito (revisión del expediente judicial, coordinación con el o la fiscal a cargo y /o con la o el responsable de la persona menor de edad).

Se identifican tres etapas en esta intervención:

4.1. Previo al debate:

-    Explorar si la persona menor de edad conoce la razón por la cual ha sido convocada y explicar el procedimiento que se va desarrollar.

-    Identificar si existe alguna condición externa que pudiera afectar o coaccionar su desempeño (presión, amenaza, chantaje).

-    Reconocer habilidades necesarias para la diligencia (escolaridad, lateralidad, capacidad en lecto-escritura, habilidad visual o si presenta limitaciones verbales / visuales, ejemplo: si no sabe leer y escribir, puede reconocer a través de colores u objetos).

-    Cualquier condición que limite el desempeño de la persona menor de edad durante la diligencia, debe ser comunicada previamente al o la fiscal a cargo.

-    Tomar acciones en procura de que favorezcan la estabilidad de la persona menor de edad, en caso de identificar elementos de afectación emocional (técnicas para disminuir la ansiedad, relajación, respiración, otros). (Ver anexo)

-    Dar a conocer los derechos de la persona usuaria referida

durante la diligencia. (Ver anexo)

Indicar quienes serán las personas participantes y su rol (juez (a), fiscal, defensor(a), imputado(a), auxiliar judicial, profesional que brinda el acompañamiento).

Aclarar las dudas que formule la persona menor de edad y su encargada (o).

Informar sobre la existencia y uso de recursos tecnológicos durante la declaración (computadoras, micrófonos, cámaras, otras evidencias, etc).

Indicar a la persona menor de edad que responda con tono de voz fuerte y clara, directo hacia el micrófono, indicar importancia por qué la prueba oral es grabada.

Favorecer la desculpabilización acerca de las derivaciones del proceso y de las decisiones de los jueces o juezas en la aplicación de la ley.

4.2. Durante la declaración:

-    Asistir técnicamente a la persona menor de edad durante la declaración.

En ese momento se orienta y brinda contención y apoyo. En caso de ser necesario solicitar al Juez o Jueza una pausa durante la audiencia a fin de brindar dicha contención.

4.3. Posterior a la declaración:

-    Realizar el cierre.

-    No es responsabilidad del o la profesional efectuar el cuido antes o después de la diligencia.

Anexo 1

LAS VÍCTIMAS Y EL PROCESO PENAL

Al momento de intervenir para realizar un acompañamiento a una víctima en un proceso inicial, en el que requiere establecer denuncia penal o bien declarar en un proceso judicial, se deben considerar los procesos generales vividos por la víctima en un acto delictivo. Ching (2012), cita a Soria y Hernández (1994) para clasificar las siguientes tres etapas:

a.   El shock: esta primera fase se produce inmediatamente después del delito puede durar desde minutos a horas, pero raramente supera las 24 horas. Las emociones contrapuestas dominan todo el comportamiento de la víctima, que muestra una gran vulnerabilidad, impotencia, aislamiento y bloqueo afectivo.

b.  La reorganización: esta fase se caracteriza por un intento por comprender el hecho; su duración aproximada fluctúa entre semanas a meses y, durante este período, la víctima intenta unificar lo sucedido con sus esquemas personales, escala de valores, expectativas previas de comportamiento, percepción de sí mismo, entre otros. El pensamiento se mueve entre las continuas ideas de lo sucedido y los intentos por encontrar la causa. También influyen de forma poderosa los temores ante agresiones posteriores de parte del autor del delito.

c.   La readaptación: En esta última fase, su duración puede prolongarse meses o años, durante esta etapa el conflicto se resuelve al adoptar una revisión de sus valores iniciales e integrar lo sucedido a la vida cotidiana de la persona.

Partiendo de lo anterior, es necesario considerar que en el momento de establecer una denuncia penal, la víctima generalmente se encontrará en las primeras dos etapas, por lo que se deben conocer y ejecutar una serie de técnicas para disminuir el impacto de la intervención en el nivel judicial y de esta forma contribuir con la disminución de la victimización secundaria.

Anexo 2

INFRAESTRUCTURA

En la atención de usuarios y usuarias dentro de instituciones públicas, existen distintas regulaciones como por ejemplo, la Ley General de Salud Pública, Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y de mayor especificidad, otros entes como el Colegio de Psicólogos y Psicólogas de Costa Rica, han emitido directrices en función de la necesidad de contar con espacios físicos adecuados en las distintas áreas de esta disciplina, así como la Comisión Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, mismos que crearon en el año 2010 la Guía Integrada para la Verificación de la Accesibilidad al Entorno Físico, en la cual refieren que: “la accesibilidad al entorno físico se vincula directamente con la condición que debe cumplir un espacio físico o ambiente de vida, para que puedan utilizarlo todas las personas, independientemente de sus características, habilidades, destrezas y aptitudes, e implica que cada persona pueda llegar, ingresar y utilizar dicho espacio, en un contexto de seguridad, comodidad y autonomía” (p. 24).

Estas regulaciones fomentan que el entorno donde se atienda a las y los usuarias sea tranquilo, confortable y que propicie condiciones mínimas de privacidad, de manera que genere un ambiente cómodo tanto para el o la profesional como a los y las usuarias. Asimismo, el Colegio Profesional de Psicólogos y Psicólogas de Costa Rica, se ha referido sobre las características que deben contar los espacios de atención psicológica de manera que el objetivo principal es “brindar al menos un ambiente agradable y de confort, de privacidad y seguridad para las y los usuarios. Debe ser de fácil acceso para todas las personas, especialmente para aquellas con movilidad reducida” (p. 1). (Valerio, C. (s.f). Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica).

Al respecto puede utilizarse como parámetro, algunas recomendaciones dadas por la Fiscalía de este Colegio (2011), las cuales citan a Villalobos, A. (enero, 2011) quien hace mención a condiciones que pueden generar un ambiente adecuado, algunas de las cuales se aplican a labores propias de atenciones inmediatas y que a continuación se detallan:

Establecer condiciones de temperatura apropiada, estas pueden rondar entre los 22º-24º centígrados.

-    Una adecuada ventilación que permita el recambio de oxígeno.

-    Ausencia de contaminación sónica.

-    Contar con el material requerido por ejemplo: lápiz, lápices de color, borrador, hojas, entre otros.

-    Adecuada iluminación de forma tal, que la persona evaluada pueda leer sin dificultad a cualquier hora del día.

-    El mobiliario del lugar debe ser cómodo.

-    Velar porque la o el usuario perciba un ambiente de tranquilidad, siendo de vital importancia atender las recomendaciones que disminuyan la ansiedad o inquietud, tales como: explicar el objetivo de la atención, nombres de las personas por las que será atendido o atendida.

-    En caso de una persona con algún tipo de necesidad especial, preveer y proveer el espacio físico requerido, realizando adaptaciones o modificaciones, por ejemplo: solicitar espacios u oficinas en un primer piso que permita el acceso de perros guía, sillas de ruedas, bastones y demás elementos o ayudas necesarias, por parte de las personas que presenten dificultad o limitación para su movilidad y desplazamiento.

Anexo 3

Técnicas de relajación infantil para ser utilizadas

en Atenciones Inmediatas

(Información recopilada por MPs. John Walter

Acosta Peña, Psicólogo Forense)

Dentro del marco del cumplimiento de lo estipulado en el Código de la Niñez y Adolescencia de Costa Rica, en su artículo 123, es labor de los y las profesionales en trabajo social y psicología del Poder Judicial, brindar el respectivo acompañamiento a las personas menores de edad ante las instancias judiciales en las que se requiriese su participación en procesos en los que figuren como víctimas o testigos en declaración y reconocimiento de hechos delictivos, durante el proceso investigativo del Ministerio Público o en juicio.

En este ámbito, es de esperarse que las personas menores de edad experimenten tensión y ansiedad, al sentirse sometidos ante situaciones desconocidas en las que, además, podrían ser depositarios de presiones tanto internas como externas.

Es por esta razón, que es preciso que los y las profesionales acompañantes sean elementos facilitadores en el proceso, sirviendo como figuras de apoyo y de contención en aras de proteger el respeto al interés superior de las personas menores de edad, trascendiendo de esta manera, a una labor meramente informativa o expectadora.

El conocimiento de técnicas básicas de relajación, se convierte en un valioso instrumento que podría ser utilizado de acuerdo con las particularidades conductuales y emocionales que presentase cada sujeto en atención, con el propósito de que logre calmarse y relajarse de manera tal que se fomente un espacio de tranquilidad y de esta forma, disminuir su eventual estrés muscular y mental proporcionando un estado de bienestar que le ayude a emprender la actividad que se le solicite.

Es preciso hacer énfasis en que la actitud de la persona acompañante es fundamental, por lo que es necesario que ésta también se encuentre relajada previo a la realización de los ejercicios; asimismo, se debe tomar en consideración que no se debe obligar a la persona menor de edad a realizar ejercicios de relajación, ya que esta es una actividad voluntaria; además, es importante, después de los ejercicios, dejar un tiempo de transición para recuperar el estado normal de activación.

Siendo así, a continuación se presentan algunas de esas técnicas; a saber:

Contracción-distensión: Técnica que consiste en contraer un músculo o un grupo de músculos durante unos segundos para luego aflojar la contracción progresivamente.

Balanceo: Técnica que consiste en imitar el movimiento de un columpio. Se trata de realizar un movimiento de vaivén de delante hacia atrás, o de derecha a izquierda. La parte del cuerpo que se está relajando (por ejemplo, un brazo, una pierna, la cabeza) debe estar distendida y blanda.

Estiramiento-relajación: Consiste en estirar progresivamente una parte del cuerpo, alargándola lo más posible. Debe mantenerse esa postura durante unos segundos y luego aflojar suavemente esa parte del cuerpo. Es importante aflojarla con suavidad, dejándola caer resbalando, sin que golpee. Después, se balancea ligeramente esa parte del cuerpo.

Caída: Consiste en dejar que la fuerza de gravedad actué sobre el cuerpo. Luego de haber levantado una parte del cuerpo, la dejamos caer lentamente, resbalando (sin que golpee). Se deja descansar esa parte durante unos segundos y luego se repite el movimiento dos o tres veces.

De acuerdo a la etapa del desarrollo, se podrían utilizar técnicas de entrenamiento autógeno, en las que se relaja el cuerpo y la mente en forma progresiva mediante ejercicios respiratorios, por ejemplo invitando a la persona a cerrar los ojos, guiándola a respirar en forma diafragmal en conteos de inhalación, expiración del uno al tres y focalizando la relajación de cada una de las partes de su cuerpo (manos y brazos, brazos y hombros, hombros y cuello, mandíbula, cara y nariz, pecho, pulmones y estómago, piernas y pies); se podría incluir el llevarlas” (imaginariamente) a algún lugar que subjetivamente ellas escojan como espacios tranquilizadores, al tiempo que se le transmiten afirmaciones positivas.

Se debe procurar, para la realización de las técnicas supra descritas, de un espacio adecuado en términos de tranquilidad y de privacidad, de lo contrario, podría constituirse en un elemento más de estrés para la persona menor de edad, al hacerla sentirse incómoda por la eventualidad de ser observada por terceros.

Anexo 4

ENTENDIMIENTOS

Explicarle la importancia de ser veraz.

Señalarle que quien conoce detalles es él o ella y la persona que lo atiende no tiene conocimiento al respecto.

Indicarle que tiene derecho a que se le respete el vocabulario que está acostumbrado (a) a utilizar.

Mencionarle que tiene derecho a utilizar el tiempo que requiera para pensar y expresar sus respuestas.

Aclararle que cuando se le reiteran preguntas, es porque quien entrevista no comprendió o necesita más información y no porque no se le crea o esté equivocado (a).

Tiene derecho a solicitar que se le reformule las preguntas que no comprende, con vocabulario acorde con su edad, características personales y contexto.

Explicarle que tiene derecho a no recordar algún detalle; y a expresarlo en cualquier momento de la conversación, cuando lo recuerde.

Que tiene derecho a equivocarse y corregir lo dicho, así como añadir detalles que no le han preguntado.

Indicarle al niño (a) que puede rehusar responder preguntas, porque no conozca el dato.

Anime al niño (a) a no estar de acuerdo con usted y corregirlo (a) cuando usted mal interprete la información brindada.

Indicarle que tiene derecho a un receso para tomar agua, descansar, relajarse, etc.”

San José, 2 de noviembre de 2015.

                                                                         Silvia Navarro Romanini,

                                                                                 Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015082181).

CIRCULAR Nº 202-2015

ASUNTO:      Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 22 de octubre del 2015.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 22 DE OCTUBRE DEL 2015

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:33 del 26/08/2015.

****Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado Penal de Corredores. Exp. Nº 10-202045-0456-PE.

#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado. Exp. Nº 05-0022756-0042-PE.

*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 19 de noviembre del 2015.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015082197)

CIRCULAR Nº 203-2015

ASUNTO:      Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 06 de noviembre del 2015.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 06 DE NOVIEMBRE DEL 2015

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:33 del 26/08/2015.

****Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado Penal de Corredores. Exp. Nº 10-202045-0456-PE.

#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado. Exp. Nº 05-0022756-0042-PE.

*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 19 de noviembre del 2015.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015082198)

CIRCULAR Nº 204-2015

ASUNTO:      Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 20 de octubre del 2015.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 20 DE OCTUBRE DEL 2015

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:33 del 26/08/2015.

****Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado Penal de Corredores. Exp. Nº 10-202045-0456-PE.

#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado. Exp. Nº 05-0022756-0042-PE.

*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 19 de noviembre del 2015.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015082203)

CIRCULAR Nº 205-2015

ASUNTO:      Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 09 de noviembre del 2015.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2015

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:33 del 26/08/2015.

****Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado Penal de Corredores. Exp. Nº 10-202045-0456-PE.

#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado. Exp. Nº 05-0022756-0042-PE.

*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 19 de noviembre del 2015.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015082204)

CIRCULAR Nº 206-2015

ASUNTO:      Recomendación del Consejo de Notables sobre el uso de Redes Sociales.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 90-15, celebrada el 08 de octubre del 2015, artículo XCV, acordó comunicarles la recomendación Nº 1-2015, emitida por el Consejo de Notables, sobre el uso que deben hacer las personas servidoras judiciales de las redes sociales, de forma que no afecten la imagen institucional y no se ponga en entredicho la transparencia, objetividad e imparcialidad de administrar justicia, que literalmente dice:

“Recomendación:

En orden con lo señalado, se enlistan los puntos esenciales de la presente recomendación:

i.         En el caso de abrir perfiles en redes sociales, identificarse sin hacer referencia al puesto, ni indicar que se trabaja para el Poder Judicial, para prevenir que se considere que las publicaciones se hacen en virtud del cargo.

ii.        Limitar los contactos en redes sociales que puedan ser parte en procesos judiciales en los que se participe y no hacer referencia a temas de índole laboral o judicial, para evitar toda duda razonable en cuanto a la objetividad en la tramitación de los asuntos judiciales.

iii.       Realizar las comunicaciones de trabajo (con jefaturas, personas proveedoras o usuarias, compañeras y compañeros de oficina, entre otras) únicamente por medio de los canales oficiales.

iv.       Evitar crear o participar en perfiles, grupos o páginas de sitios que se utilicen para el intercambio de opiniones sobre beligerancia política o partidaria.

v.        No realizar publicaciones en redes sociales (texto, fotografías u otros) que contengan información u opiniones sobre los procesos judiciales que vulneren la dignidad, los derechos, la seguridad u otros derechos propios, de otras personas servidoras o usuarias.

vi.       Considerar toda publicación en una red social como pública, aunque se comparta con un grupo limitado de personas y valorar las consecuencias no deseadas para la imagen propia, de otras personas o institucional que puede originar dicha publicación.

vii.      Evitar el uso de las redes sociales en tiempo laboral, ya sea por los medios que brinda la institución o por medios de comunicación propios, salvo cuando ese uso se realice en virtud de las funciones del cargo.

viii.     Hacer uso de medidas de seguridad informática (contraseñas, antivirus, antimalware, antiphishing, entre otros).

ix.       Tomar en cuenta que cualquier actuación, imagen o manifestación de una persona servidora judicial puede ser documentada y hecha de conocimiento público por medio de las redes sociales”.

San José, 20 de noviembre del 2015.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015082206)

CIRCULAR Nº 207-2015

ASUNTO:      Política Institucional para garantizar el Acceso a la Justicia de Personas Adultas Mayores.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 90-15, celebrada el 08 de octubre del 2015, artículo CVIII, dispuso aprobar la propuesta realizada por la Unidad de Acceso a la Justicia, en consecuencia comunicar a todos los despachos judiciales y público en general, la Política Institucional que literalmente indica:

“Política Institucional para garantizar el Acceso

a la Justicia de Personas Adultas Mayores

Introducción

La región de América Latina y del Caribe está experimentando un proceso de envejecimiento progresivo, como resultado de la evolución de los componentes del cambio demográfico[1]; estos son la reducción de las tasas de fecundidad y de mortalidad, las cuales han invertido sus indicadores. Ejemplo de ello es el aumento en la esperanza de vida al nacer, la cual pasó de 51 años en 1950, a 75 años en el 2010.

Según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)[2], la población de 60 años o más ha tenido un aumento significativo en las últimas décadas.

En el lapso comprendido entre 1975 y el año 2000, el porcentaje de población adulta mayor en la región pasó de ser 6.5% a 8.3%. En el año 2010, las personas mayores de 60 años alcanzaron la cifra de 57, 1 millones (9,9% de la población), de estas el 31,4% eran mujeres (54,9%) y 25,8 millones de hombres (45,1%). Según las proyecciones, se estima que la población adulta mayor aumente a un 15.1%, hasta alcanzar un 25,5% en el año 2050.

En Costa Rica, el X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo en el año 2011, indicó que la población mayor de 65 años en el país correspondía a un 7,3% del total (144,830 hombres y 166,882 mujeres).

Todo este proceso de aumento de la población adulta mayor obliga a la Administración de Justicia a revisar y reforzar la política institucional aprobada en el año 2008, la cual ha permitido garantizar el acceso de la población adulta mayor a la Justicia para responder a las nuevas necesidades que este proceso de envejecimiento poblacional genera.

El Poder Judicial no está ajeno a esta situación. Como órgano encargado de impartir justicia y asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos, debe multiplicar esfuerzos para fortalecer los mecanismos que permitan una adecuada atención a las personas adultas mayores.

Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad fueron aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Brasilia en el 2008, ratificada ese mismo año por la Corte Plena y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores, aprobada en la Tercera Conferencia Regional Intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe, celebrada en San José, Costa Rica, en mayo de 2012.

Estos documentos son vinculantes para nuestro país, reafirman el reconocimiento efectivo de los derechos de las personas adultas mayores y establecen la ruta que los países de la región deben seguir en la lucha por la protección de esta población. También instan a los Estados de la región a promulgar políticas públicas, planes y programas que promuevan el envejecimiento activo, la participación y la valoración de las personas adultas mayores dentro de la sociedad.

En igual sentido, la recientemente aprobada Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, el pasado 15 de junio[3], establece la edad como una condición de vulnerabilidad que podría dificultar el acceso a la Justicia.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el primer instrumento que hace alusión a los derechos de las personas mayores, al mencionar las prestaciones sociales durante la vejez.

Asimismo, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es el primer convenio internacional que contempló la prohibición de discriminar por motivo de la edad.

Posteriormente, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios[4] y su familia, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad[5] ampliaron estos derechos. Además de esta normativa, se cuenta con la interpretación que algunos órganos de protección de los derechos humanos[6] han realizado de ella.

También se debe tener presente que en 1999, en nuestro país, se aprobó la Ley Nº 7935, denominada Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, la cual establece las responsabilidades que las diversas instituciones públicas tienen para esta población. Además, se cuenta con diversas leyes, reglamentos y decretos que regulan distintos derechos de las personas adultas mayores.

Importancia del acceso a la Justicia: Es la “puerta de entrada” al sistema de tutela judicial y de resolución de conflictos. Sin la aplicación efectiva de este derecho, la exigibilidad del resto de derechos consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales para las personas adultas mayores pierde toda viabilidad.

El acceso a la Justicia es un derecho humano esencial. Una vez que se accede a la justicia, se convierte en el instrumento en el que cobran sentido todos los otros derechos y garantías constitucionales de las personas.

Objetivo de la Política: Adecuar los servicios del Poder Judicial a las necesidades de la población adulta mayor, a través de los diferentes despachos y oficinas judiciales, con el fin de marcar la ruta para orientar el correcto proceder del personal judicial y levantar cualquier obstáculo que impida mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas adultas mayores.

Adecuación de los servicios

En todos los ámbitos judiciales: jurisdiccional, administrativo y auxiliar de justicia, se adecuarán los servicios que se brindan conforme la especificidad etaria y las necesidades particulares de la persona adulta mayor usuaria. Para ello, se realizarán las siguientes acciones:

      En caso de expedientes físicos, se debe utilizar una carátula color terracota en los expedientes judiciales donde una persona adulta mayor figure como parte, sin discriminación alguna en razón de la materia o jurisdicción.

      En todos los sistemas institucionales, debe ingresarse el número de cédula o de residencia para que automáticamente se efectúe el enlace, ya sea con el Registro Civil o la Dirección de Migración, y así obtener la fecha de nacimiento que permitirá identificar la participación de una persona adulta mayor en el proceso judicial y detectar la obligación de aplicar la política institucional. En caso de que se trate de una persona no registrada o de persona migrante, es obligación de la persona técnica judicial u operadora judicial solicitar la fecha de nacimiento para que esta sea incluida en los sistemas institucionales.

      Colocar de manera visible en todos los despachos judiciales y debidamente rotulada la casilla especial de expedientes judiciales en que se tramitan procesos donde una persona adulta mayor figura como parte, con el fin de facilitar y garantizar un efecto visual para la aplicación de la política judicial y claridad de la cantidad de asuntos en trámite de procesos judiciales de personas adultas mayores.

        Con el fin de facilitarle el acceso a la información en el expediente, a toda persona adulta mayor usuaria de los servicios judiciales, se le entregará un carné especial donde se incluirán el nombre del despacho, número de expediente, número de teléfono y fax, y la dirección de correo electrónico para facilitar la consulta de las personas mayores al despacho para que no tengan necesidad de desplazarse.

      Cuando exista una necesidad comprobada en torno a la imposibilidad de que la persona adulta mayor comparezca en estrados o participe en alguna diligencia judicial, el juez o la jueza a cargo de la diligencia deberá desplazarse al sitio donde la persona adulta mayor reside o se encuentra, para atenderla o realizar el trámite judicial que corresponda.

      La Contraloría de Servicios velará por la accesibilidad telefónica de la línea de información gratuita 800-800-3000, para que con la mayor fluidez posible, las personas adultas mayores, sus familiares o personeros de instituciones que velan por sus derechos realicen consultas relacionadas sobre temas de interés y, específicamente, lo relativo a los trámites y procedimientos para formular adecuada y oportunamente las denuncias y demandas en casos de abuso físico, maltrato, negligencias y otros.

Trámite preferente

Cuando una persona adulta mayor sea parte en un proceso judicial, se deberá brindar un trámite preferente al expediente, el cual se traducirá en un trato diferenciado como resultado de la adecuación de los servicios desarrollados en el acápite anterior y en atención a la condición de vulnerabilidad que puede tener como efecto inclusive, que el proceso no finalice en un tiempo oportuno, en razón de la edad y estado de salud.

Entre otros aspectos, el trámite preferente incluye:

1.     Tramitar de manera expedita los procesos donde las personas adultas mayores intervienen, agilizando la etapa de trámite del expediente para concluir esta fase en el menor tiempo posible.

2.     Agilizar la resolución de dictado de la sentencia debidamente fundamentada para que esta sea oportuna a la condición de edad de la persona.

3.     Agilizar la debida ejecución del fallo, con el fin de resolver el conflicto de manera definitiva en tiempo oportuno.

4.     Las instancias superiores en grado al conocer de recursos relacionados con procesos de personas adultas mayores deberán mantener la aplicación de la política institucional y deberán adecuar el servicio que prestan con el fin de agilizar las sentencias de instancias superiores.

Para lograr el trámite preferente en las etapas citadas y garantizar de manera efectiva y ágil el acceso a la Justicia a esta población, se deberán adecuar los servicios judiciales señalados en el acápite anterior a las necesidades de las personas adultas mayores usuarias, de la siguiente forma:

Ø     Brindar el carné de atención a toda persona adulta mayor que figure como parte en un proceso judicial, en el cual queden consignados el número de expediente judicial, el correo electrónico del despacho y los teléfonos accesibles.

Ø     Hacer uso de la carátula color marrón en los expedientes judiciales donde una persona adulta mayor figure como parte.

Ø     Cumplir con la obligación de incorporar en los sistemas informáticos los datos que permitan identificar la aplicación de la política a ese proceso judicial.

Ø     Acondicionar en el despacho judicial u oficina la casilla especial de procesos donde una persona adulta mayor interviene.

e) Efectuar audiencias “in situ” cuando exista alguna imposibilidad para que la persona adulta mayor comparezca en estrados.

Cualquier otra acción que facilite y garantice el acceso a la justicia de las personas adultas mayores.

Atención prioritaria

El personal judicial, en especial aquellas personas que laboran en contacto directo con el público, deberán atender prioritariamente a las personas adultas mayores, exonerándolas del turno o de cualquier otro mecanismo de espera que corresponda por orden de llegada, o al hacer uso de la ventanilla de entrega de documentos o de casillas, a fin de evitar que esperen o hagan fila. En la medida de lo posible y, si por fuerza mayor no es posible atenderlas de forma inmediata, se invitará a las personas adultas mayores a tomar asiento mientras puedan ser atendidas[7].

Concienciación y capacitación

Se deberá sensibilizar, concienciar y capacitar a la población judicial con contenidos que faciliten y garanticen la aplicación de la política institucional con el fin de que el personal tenga conocimiento claro de los derechos de las personas adultas mayores y facilite el servicio como corresponde a esta población.

La Escuela Judicial, las Unidades de Capacitación y la Sección de Capacitación del Departamento de Gestión Humana programarán cursos de capacitación dirigidos al personal judicial sobre la política institucional, el trámite preferente y la atención prioritaria que debe brindarse a las personas adultas mayores, así como sobre los derechos plasmados en la normativa nacional e internacional (Pacto de San José y Convención para las Personas Mayores) y sobre el derecho a la información y acceso a la comunicación, con el fin de provocar un cambio en la cultura judicial, orientado a optimizar el cumplimiento de la política institucional que este documento desarrolla y en la prestación del servicio público, enfatizando en la necesidad de resguardar el derecho a la autonomía y a disfrutar una vida libre de cualquier tipo de violencia.

Estrategia de información sobre los servicios, trámites y procedimientos judiciales dirigidos a la persona adulta mayor

a)     El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y la Contraloría de Servicios, en coordinación con la Unidad de Acceso a la Justicia y la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de las Personas Adultas Mayores, identificarán las necesidades de información y divulgación sobre los principales trámites, procedimientos y servicios que la persona adulta mayor requiere para acceder a la Administración de Justicia, con el fin de formular una estrategia de información mediante la elaboración de afiches, brochures, rotulación, boletines por Intranet y cualquier otro medio a disposición.

b)     La Contraloría de Servicios supervisará que los despachos judiciales dispongan de la información necesaria y actualizada para lograr la implementación de la estrategia citada y cumplir sus objetivos, siempre considerando la situación de vulnerabilidad que puede afectar a las personas adultas mayores. De igual manera, deberá informar de manera precisa a las personas usuarias sobre la política que las beneficia y les garantiza sus derechos para la adecuación de los servicios en los procesos judiciales, con el fin de que puedan participar y reclamar el derecho de aplicación de la política a los procesos judiciales en los que son parte.

c)     La Unidad de Acceso a la Justicia, en coordinación con la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de las Personas Adultas Mayores, velará para que la página web de la Subcomisión localizada dentro de la página de la Comisión de Acceso a la Justicia se actualice permanentemente. Para ello se incorporarán periódicamente documentos de interés, convenciones, leyes, decretos, artículos, noticias, acuerdos del Consejo Superior, de la Comisión de Acceso a la Justicia y de la Subcomisión, circulares y directrices, toda buena práctica implementada en las oficinas judiciales, jurisprudencia de la Sala Constitucional y cualquier otra que sea relevante en relación con los derechos de las personas adultas mayores, con el fin de mantener al personal judicial informado y a las personas usuarias de los avances en esta temática.

Planificación y presupuesto

La Dirección de Planificación promoverá la incorporación de las acciones derivadas del cumplimiento de la presente Política en el Plan Estratégico, en los Planes Anuales Operativos de las oficinas y despachos del Poder Judicial, así como en las formulaciones presupuestarias, y será la responsable de velar por el desarrollo de un sistema de indicadores y estadísticas desagregadas, el cual permita visibilizar a la población adulta mayor, como usuaria de los servicios judiciales, de contemplar sus necesidades y de evaluar el impacto producido con la aplicación de la Política, a través de un instrumento de monitoreo diseñado para tal efecto.

Se deberá dar prioridad a la adecuada asignación de recursos financieros y humanos que hagan posible el cumplimiento de la política institucional y la concienciación de las personas servidoras judiciales, sobre los derechos humanos inherentes a la población adulta mayor, de manera que se vean reflejados en toda actuación, trámite o resolución que el Poder Judicial realice.

Instancia responsable de la implementación

La Unidad de Acceso a la Justicia, en coordinación con la Subcomisión de Acceso a la Justicia para Personas Adultas Mayores, será la instancia responsable de operativizar la Política, mediante labores de coordinación, planificación, asistencia técnica, investigación, seguimiento y evaluación de las acciones que se implementen en toda la institución.

Compromiso institucional

Es deber del Poder Judicial promover el conocimiento de los derechos plasmados en la legislación internacional y nacional, los cuales asisten a las personas adultas mayores, y velar por la correcta aplicación de estos documentos. En este caso, se incluyen la Carta de San José y las Cien Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de personas en condición de vulnerabilidad.

Asimismo, el Poder Judicial debe mantener una estrecha coordinación con los órganos que representan a esta población.”

San José, 20 de noviembre del 2015.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015082209)

CIRCULAR Nº 208-2015

ASUNTO:      Sobre el deber de informar a cada pagador si se recibe más de una renta.

A LAS SERVIDORAS, SERVIDORES, JUBILADAS

Y JUBILADOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 92-15, celebrada el 15 de octubre del 2015, artículo XCVIII, con base en el informe Nº 1131-TE-2015 suscrito por los másters Carlos Manuel Hidalgo Vargas y José Luis Bermúdez Obando, por su orden Jefe interino del Departamento Financiero Contable y Director interino de Gestión Humana, con motivo del estudio denominado “Evaluación de las cuentas por pagar del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, su presentación y revelación en los estados financieros”, realizado por la Auditoría, dispuso comunicar a los servidores, servidoras, jubilados y jubiladas judiciales, su deber de informar a cada pagador cuando recibe más de una renta, para que no se descuente más de una vez la cuota libre. Por lo anterior, cada dependencia, sea la Dirección de Gestión Humana o Departamento Financiero Contable, deberá hacer la propuesta con la población a la que paga.

San José, 20 de noviembre del 2015.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015082211)

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la ley de la jurisdicción constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-001252-0007-CO promovida por Mario Redondo Poveda, Otto Guevara Guth, Rolando González Ulloa contra la ley número 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario, de la república para el ejercicio económico del 2015, se ha dictado el voto número 2015-018537 de las diez horas y veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, que literalmente dice:

Se declaran con lugar las acciones acumuladas por la comisión de vicios de inconstitucionalidad esenciales por parte de la presidencia de la Asamblea Legislativa en el procedimiento legislativo relativo a la “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la república para el ejercicio económico 2015”. A fin de evitar una parálisis del estado -con las consecuentes graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales que esto acarrearía- y tomando en consideración que el ejercicio presupuestario de este año ya está por vencer (un mes aproximadamente), con base en el numeral 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se dimensionan los efectos de esta sentencia, en el sentido de que esta se dicta sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de que la citada ley mantenga su vigencia hasta la finalización de este año presupuestario. Notifíquese a los accionantes, a la procuradora general de la república, al presidente de la asamblea legislativa, al presidente de la república, al ministro de hacienda y a los coadyuvantes. Comuníquese al directorio del plenario legislativo. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta. La Magistrada, Hernández López pone nota. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 25 de noviembre del 2015.

Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2015082517)                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-017411-0007-CO que promueve Daniela Patricia Salas Peña y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y treinta y siete minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Daniela Salas Peña, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad N° 1-1263-086, Juan Carlos Salas Castro, mayor, soltero, cédula de identidad N° 1-991-975 y Abraham Sequeira Morales, mayor, soltero, cédula de identidad N° 1-1351-269, en su condición de defensores públicos de la señora Natalia Rojas Mata, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 1-1237-893, para que se declaren inconstitucionales el artículo 22 inciso a) del Código Procesal Penal, la directriz o instrucción verbal de la Procuraduría General de la República, que exige como condiciones de la aplicación de una medida alterna en los procesos penales, que los imputados renuncien a sus puestos laborales y que acepten una suspensión para el ejercicio de cargos públicos, así como la pauta jurisprudencial de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia expresada en las sentencias N° 2013-01555, N° 2013-00956 y N° 2014-0060, por estimarlas contrarias a los principios de lesividad, proporcionalidad, igualdad y derecho al trabajo protegidos en los artículos 11, 28, 33, 39, 41 y 56 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, y a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Los accionantes consideran que las normas impugnadas son inconstitucionales, en cuanto impiden aplicar el criterio de insignificancia en el proceso penal establecido contra la señora Rojas Mata, quien utilizó una hoja membretada del Poder Judicial para una diligencia personal y, por eso, se ha entablado una causa penal en su contra por el delito de peculado. Consideran vulnerado el principio de lesividad, el principio de igualdad, el principio de tutela de la dignidad, el derecho al trabajo, entre otros. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo la causa penal que se tramita bajo el expediente N° 14-00013-621-PE, contra la señora Natalia Rojas Mata por el delito de peculado. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y por tratarse este caso de unas normas de trámite, se suspende el debate previsto para la causa penal tramitada bajo el expediente N° 14-00013- 621-PE, señalado a partir del 27 de noviembre de 2015, hasta tanto no se resuelva esta acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado en este caso (es decir, únicamente, en los casos en que se pretenda aplicar de manera conjunta las tres normas impugnadas en esta acción: el artículo 22 inciso a) del Código Procesal Penal, la directriz o instrucción verbal de la procuraduría General de la República, que exige como condiciones de la aplicación de una medida en los procesos penales, que los imputados renuncien a sus puestos laborales y que acepten una suspensión para el ejercicio de cargos públicos, así como la pauta jurisprudencial de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia expresada en las sentencias N° 2013-01555, N° 2013-00956 y No. 2014-0060) y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, la acción suspende en vía administrativa el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente, en las condiciones ya descritas. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 25 de noviembre del 2015.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

Secretario

Exonerado.—(IN2015082536)                                              

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de quince mil trescientos seis dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 878129, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: rojo, vin: KMHJU81BCBU254307, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor Nº: G4KDBU275571. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de once mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres mil ochocientos veintiséis dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Boris Alcides Minero Pineda. Expediente Nº 15-001872-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 04 de noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015084419).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil ciento noventa y un dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placa 657844, Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin: KMHJM81BP7U538960, año: 2007, tracción: 4x4, color: plateado. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres mil ochocientos noventa y tres dólares con sesenta centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de mil doscientos noventa y siete dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Ana Yansee Flores Solano. Expediente Nº 14-005309-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de octubre del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015084421).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil ochocientos veintiún dólares con cuarenta centavos, moneda Estadounidense, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCZ ciento ochenta y seis, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, cilindrada: 800 CC, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis, con la base de siete mil trescientos sesenta y seis dólares con cinco centavos, moneda Estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos, moneda Estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Alejandra Quirós Quesada. Expediente Nº 14-002548-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de noviembre del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015084424).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis, y con la base de diez mil doscientos cuarenta y tres dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BCR614, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro, vin: JTMZD33V876050253, cilindrada: 2400 CC, combustible: gasolina, motor Nº: 2AZ2743521. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de siete mil seiscientos ochenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos mil quinientos sesenta dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Eleana de Jesús Vargas Amador. Expediente Nº 15-004376-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de octubre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015084427).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de seis mil ciento ocho dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL 213056, marca: Isuzu, estilo: D-MAX, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2007, color: blanco, vin: MPATFR54H7H507291, cilindrada: 2500 C.C, combustible: diesel, motor Nº: 385422. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil quinientos ochenta y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de mil quinientos veintisiete dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Randall Arturo Gómez Loría. Expediente Nº 15-004356-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de octubre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015084430).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil doscientos ochenta dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº MNP-094, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, vin: KMHJT81BBDU561752, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor Nº: G4KDCU816649. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de quince mil doscientos diez dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil setenta dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Mariana Andrea Van Ginkel Mourelo. Expediente Nº 14-001937-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de octubre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015084434).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2015-49400154, sumaria: 15-000308-1341-TR, a las ocho horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de doce mil novecientos noventa y siete dólares con un centavo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 819239, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, color: bronce, vin: JTMBD33V10D006131, cilindrada: 2400 CC, combustible: gasolina, motor Nº: 2AZH372643. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de nueve mil setecientos cuarenta y siete dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres mil doscientos cuarenta y nueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Albertina Flores Ruiz, V.I.P Renta Car y Tours GTE S. A. Expediente Nº 15-004357-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de octubre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015084438).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 234100410, sumaria: 12-003275-0496-TR, a las quince horas y cero minutos del quince de enero del dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil trescientos setenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BBC883, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: café, vin: KMHJT81BBCU356845, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor Nº: G4KDBU468129. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diez mil setecientos ochenta y un dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres mil quinientos noventa y tres dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Guinrris Dayan López Salas y Marleni Rodríguez Rojas. Expediente Nº 15-004367-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de octubre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN201584440).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de diez mil doscientos treinta y siete dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BDT386, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: verde, vin: KL1MJ6C47DC010682, cilindrada: 800 CC, combustible: gasolina, motor Nº: A08S3979718KC2. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de siete mil seiscientos setenta y ocho dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos mil quinientos cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra David Martín Montero Quesada. Expediente Nº 15-003302-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 05 de noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015084443).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos cincuenta mil seiscientos noventa y dos colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas 655884, marca: Renault, estilo: Megane, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro, vin: VF1LM1B0F36616119, cilindrada: 1598 CC, combustible: gasolina, motor Nº: R020730. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y tres mil diecinueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y tres colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Cristian Enrique Pardo Torres. Expediente Nº 15-001092-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015084445).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil quinientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 02-Santiago, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona de protección del Río Barranca; al sur, calle pública; al este, José Francisco Esquivel, y al oeste, Odilie Loría Jiménez. Mide: quinientos cuatro mil setecientos setenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de novecientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de trescientos veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gestionadora del Este E & E S. A. contra Gilbert Bernal de Jesús Izaguirre Hernández, Quirós Consultora y Asesoría S. A. Expediente Nº 15-001575-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 27 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015084460).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Estanislao Losilla García; al este, Luis Carlos Rojas, y al oeste, Fabio Quirós Calvo. Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Yadira de los Ángeles López Calvo. Expediente Nº 15-001857-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 02 de diciembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015084461).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas: CL 276032, marca: JAC, estilo: HFC uno cero cuatro dos KRD, carrocería: arenero, categoría: carga liviana, año modelo: 2014, color: blanco, capacidad: seis pasajeros, chasis: TJ uno uno PBBXE seis cero cero dos cuatro cuatro cero, marca de motor JAC, número de motor: HFC cuatro D A uno uno D cuatro cero ocho seis uno uno nueve, combustible: diesel, cilindrada: dos mil setecientos setenta y un centímetros cúbicos, cilindros: cuatro, tracción: cuatro por dos. A las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y un colones con veintinueve céntimos, se realiza el primer remate. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos noventa y tres mil novecientos ochenta colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Guillén Baldi. Expediente Nº 15-007455-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2015.—Msc. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—(IN2015084468).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 426156-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito Alfaro, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Victoria Jiménez Badilla; al sur, calle pública con veinticinco metros con treinta y dos centímetros; al este, Gerardo Antonio Jiménez Badilla, y al oeste, Jaime Vanesa Azofeifa Arguello. Mide: tres mil setecientos cincuenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Vargas Roldán contra Carlos Humberto Palma Céspedes. Expediente Nº 14-002255-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015084474).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0391-00001166-01-0821-001, a las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno agricultura lote 1-B-28. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Manuel Guzmán Sosa; al este, Manuel Guzmán Sosa, y al oeste, Manuel Guzmán Sosa. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lilliam Damaris Martínez Vidaurre. Expediente Nº 15-001561-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015084479).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes o afectaciones, reservas y restricciones, servidumbre sirviente; a las trece horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciséis y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil doscientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote L-219, para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte L-220; al sur calle pública con frente de 15 mts; al este lote L-217 y al oeste lote L-221. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Seidy Emilce Otárola Zúñiga contra José Luis Julián Arrieta Leal. Expediente: 15-001524-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015084485).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciséis y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 54263-001, la cual es terreno para agricultura lote 97. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: parcela 106; al sur: parcela 98 y calle pública; al este: parcela 96 y calle pública y al oeste: parcela 98. Mide: ochenta y cuatro mil setecientos veintiún metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de IDF Inversiones y Desarrollo Fotar S.A. contra Alberto José Carranza Santos. Expediente: 15-001523-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 29 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015084487).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 875894, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color celeste, vin KMHDU41BABU173292, motor N° G4FCAU987902. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Finsa Sociedad Anónima contra Jaime Horacio Montoya Rivas. Expediente: 14-007623-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de octubre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015084489).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servi. línea elec. Ref.: 1666 069 002 (Citas: 0249-00001592-01-0902-001), serv. de paso ref.: 1666 069 001 (Citas: 0249-00001592-01-0904-001); a las diez horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis y con la base de doscientos veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil novecientos seis-cero cero cero, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: servidumbre de paso en medio y José Joaquín Espinoza Jiménez; al sur: Carrez S. A.; al este: Jorge, Santiago, Héctor, Rosa, Elizabeth, Dora, Álvaro, Joaquín y Eliecer, todos Jiménez Corrales y al oeste: José Joaquín Espinoza Jiménez. Mide: trece mil quinientos cincuenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del primero de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Quebec Sociedad Anónima contra Antonio Francisco Cañas Mora. Exp. N° 15-022490-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015084499).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 330-08487-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis y con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 296417-000, la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: Arnoldo Rubistein Krongold; al sur: Mario Tomas Perlaza Rojas; al este: Costa Rica Tenis Club y al oeste: calle pública con un frente de 11,25 cm. Mide: trescientos sesenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gloxinea Azul S. A. contra Juan Félix Perlaza Rojas. Expediente: 14-004734-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2015.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2015084500).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-15239-01-0901-006; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis y con la base de diez millones ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil ciento cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 3 con una casa. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Bernardo Delgado; al sur: calle pública con 40 metros; al este: Carlos Luis Artavia Ramírez y al oeste: Álvaro Alfonso Artavia Ramírez. Mide: mil seiscientos metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: P-0532707-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento sesenta y cuatro mil ciento veinte colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos veintiún mil trescientos setenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Artavia Ramírez. Expediente: 15-000741-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015084504).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 386-1471-01-0920-007 y 386-1471-0921-004; a las trece horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciséis y con la base de veinticinco millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y nueve mil trescientos siete-cero cero cero, la cual es naturaleza lote trece H, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Ana Isabel Fuentes Ulate; al sur: Yolanda Rodríguez Ruiz; al este: Yolanda Díaz Sánchez y al oeste: calle pública con treinta y siete punto tres metros de frente. Mide: setecientos noventa y un metros con quince decímetros cuadrados. Plano: P-0910964-1990. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones ciento siete mil ochocientos sesenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Felicita Villarreal Ortega. Expediente: 15-000664-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015084505).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas 311-14934-01-0901-104; a las ocho horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis y con la base de dieciséis millones trescientos noventa mil nueve colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil ochocientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Danilo Sánchez Umaña; al sur: calle pública con frente de 42,71 metros; al este: Danilo Sánchez Umaña y al oeste: Danilo Sánchez Umaña. Mide: dos mil ochocientos treinta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0529247-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos noventa y dos mil quinientos seis colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones noventa y siete mil quinientos dos colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danilo Sánchez Acevedo. Expediente: 15-000561-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 28 de octubre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015084507).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis -2:30 p.m. 01/02/2016- y con la base de diez millones seiscientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 334.368-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 9. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: Hortencia Solano; al sur: calle pública; al este: lote 10 y al oeste: lote 8. Mide: ciento veintisiete metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis -2:30 p. m. 16/02/2016-, con la base de ocho millones veintitrés mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis -2:30 p. m. 02/03/2016-, con la base de dos millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fernando Javier del Rosario Abarca Chacón. Expediente: 15-003814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015084508).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis y con la base de ochocientos veinte mil cuatrocientos sesenta y dos colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Trocha Carretera Interamericana; al sur. Adrián Pineda Deshon; al este: Trocha Carretera Interamericana y al oeste: Caja Costarricense de Seguro Social. Mide: once mil novecientos cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-1000178-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos quince mil trescientos cuarenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de doscientos cinco mil ciento quince colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Hugo Arias Picado, Vercosa L.T.D.A. Expediente: 15-000175-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 19 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015084511).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 340-9733-01-0902-001; a las catorce horas y cero minutos del once de enero del dos mil dieciséis y con la base de ciento catorce mil treinta y cinco dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 203571-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Autopista Bernardo Soto; al sur: río Rosales; al este: Josefina Cose Quirós, Alba Ortega Sancho, Luis Vargas Orozco y Rafael Chaverri Villegas y al oeste: Josefina Cose Quirós, Mario Rodríguez Quirós y Francisco Mena Chacón. Mide: nueve mil setecientos doce metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y cinco mil quinientos veintiséis dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil quinientos ocho dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gilber de los Ángeles González Quirós. Expediente: 15-024710-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2015.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2015084558).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y tres minutos del doce de enero del dos mil dieciséis y con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una pantalla PH uno dos, con las siguientes características: pantalla de Leds PH uno dos, de dos metros treinta centímetros por dos metros con noventa centímetros, números de serie: USBAZ uno, USBAZ dos, USBAZ tres, USBAZ cuatro, USBAZ cinco y USBAZ seis. Para el segundo remate se señalan las trece horas y tres minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y dos colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y tres minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochenta y nueve mil setecientos ochenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Z.N.L. Sociedad Anónima. Expediente: 13-023317-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015084564).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis y con la base de veintiséis millones novecientos veintisiete mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cuatro mil quinientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste: Rodolfo Zeledón Martínez, noroeste: Eddy Corrales Carranza, sureste: calle pública con frente de 20 metros, suroeste: calle pública con frente de 12,50 metros. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones ciento noventa y cinco mil setecientos sesenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos treinta y un mil novecientos veintitrés colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Enrique Bolívar Villalobos. Expediente: 12-024456-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015084565).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y nueve millones trescientos veinte mil setecientos cuarenta y un colones con catorce céntimos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 194.553-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: resto de El Mecate S. A., sur: resto de El Mecate S. A. y en parte calle pública con un frente de 10 metros 43 centímetros, este: resto de El Mecate S. A., oeste: Guido Andrés Alpízar Valverde. Mide: siete mil cuatrocientos dos metros cuadrados. Plano: G-1581296-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil quinientos cincuenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones ochocientos treinta mil ciento ochenta y cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guido Andrés Alpízar Valverde. Expediente: 14-000710-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015084570).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y un millones ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 171463-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 62.11 m y Marvin López Madrigal, sur, calle pública con 68.20 m, este, Gregoria Guevara Acosta y Marvin López Madrigal; oeste, calle pública con 198.90 m. Mide: Catorce mil quinientos treinta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y ocho millones trescientos trece mil cuatrocientos treinta y siete colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones setecientos setenta y un mil ciento cuarenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Marvin López Madrigal. Exp. Nº 15-000016-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado.—(IN2015084574).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones Ref: 285325-000 inscrito al tomo: 343, asiento: 00012237; a las trece horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones trescientos dieciséis mil quinientos treinta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 079048-F-000 la cual es terreno finca filial número ocho de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, lotes números nueve y diez; al este, área común y finca filial número 7 y al oeste lote número once. Mide: sesenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones ochocientos veintinueve mil ciento treinta y tres colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Raúl Hiram Castillo Ramírez. Expediente Nº 15-020472-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2015.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2015084579).

En la puerta exterior de este Despacho; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Partido de Guanacaste, matrícula número 141407-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 265-07778-01-0004-001. La cual es; naturaleza: terreno de cultivo, pastos y jaragua. Situada en el distrito 6- Nosara, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste linderos: norte, calla pública hacia Las Delicias de Garza; sur, calle pública hacia Barco Quebrado, este, Mario Urbina Leal; oeste, María Félix Aracelli Matarrita Matarrita. Mide: treinta mil metros cuadrados, plano: G-0926478-2004. Para el primer remate con la base de cincuenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos. Para el segundo remate con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de doce mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). 2) Partido de Guanacaste, matrícula número 142057-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 265-07778-01-0004-001. La cual es; naturaleza: terreno cultivado de pastos y jaragua situada en el distrito 6-nosara, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste linderos: norte, calle pública a las delicias con frente de sesenta y seis metros ochenta centímetros lineales, sur, calle pública a Barco Quebrado CPM cuarenta y seis metros veintiocho centímetros lineales, este, Mario Urbina Leal; oeste, Agustín Urbina Leal. Mide: doce mil setecientos cincuenta y un metros con catorce decímetros cuadrados plano: G-0926475-2004. para el primer remate con la base de veinticinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos. Para el segundo remate con la base de diecinueve mil doscientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de seis mil cuatrocientos seis dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original). 3) Partido de Guanacaste, matrícula número 139984-000, libre de gravámenes hipotecarios. La cual es; naturaleza: terreno de pastos y charral situada en el distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Sandra Ileana, Ricardo, Félix, Carlos, y Guadalupe todos Hernández Rosales, sur, Pierangelo Sertori, este, Sandra Ileana, Ricardo, Félix, Carlos, y Guadalupe todos Hernández Rosales, oeste, calle pública con 75 metros. Mide: tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados plano: G-0908199-2004. Para el primer remate con la base de veinticinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos. Para el segundo remate con la base de diecinueve mil doscientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de seis mil cuatrocientos seis dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original). Señalamientos: para tal efecto se señala para el primer remate las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wendy Helen Sociedad Anónima contra Tierra Linda de la Pampa Sociedad Anónima. Exp. Nº 15-002162-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015084586).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 314-15588-01-0901-002; en el mejor postor remataré lo siguiente: para la finca 5-39204-000: la cual es terreno de tres terrazas para construir con vista panorámica al Océano Pacífico y calles privadas de acceso, situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Víctor Urbina Dinarte, sur, Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A., camino público y José Rodríguez Viejos, este, Víctor Urbina Dinarte, oeste, Marina y Club de Pesca Bahía S. A. Ulbaldo Crispin Rodríguez Dinarte y Lagodima S. A. Mide: doscientos veintisiete mil seiscientos un metros con setenta y dos decímetros cuadrados, plano: G-0291401-1977. A las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, y con la base de $77.250,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de $57.937,50 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de $19.312,50 (un veinticinco por ciento de la base inicial). asimismo, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento de lote sin segregar citas: 482-11082-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 489-08736-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 427-19073-01-0013-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: para la finca 5-133566-000: terreno de potrero con dos casas y con vista panorámica al océano pacifico, situada en el distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rolando Urbina Aragón, sur, calle pública con un frente a ella de 231.73 metros, este, calle pública a delicias con un frente a ella de 225.32 metros, oeste, Rolando Urbina Aragón, Mide: treinta y siete mil ochenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, plano: G-0876039-2003. a las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, y con la base de $25.750,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de $19.312,50 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de $6.437,50 (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wendy Helen Sociedad Anónima contra Rolando Urbina Aragón. Exp. Nº 15-002163-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruíz Rodríguez, Juez.—(IN2015084591).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos veinticuatro colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil noventa y cinco-cero cero uno y cero cero dos (146095-002/001) la cual es terreno para construir lote 9-5. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote G-12; al sur, alameda 9; al este, lote 9-7 y al oeste lote 9-3. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de novecientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deiby Francisco Mongrio Vargas, Víctor Manuel Mongrio Mongrio, Vilma Gregoria Vargas Bonilla. Exp. Nº 15-004144- 1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015084607).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0220-00001587-01-0901-002; a las ocho horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones ochocientos quince mil setecientos veintinueve colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y tres mil quinientos cinco cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica, con un frente a ella de 46.14 metros lineales; al sur, Jorge Donato Díaz; al este, Jorge Donato Díaz y al oeste lote número dos de Yadira Bello Núñez. Mide: Mil setenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1459545-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones trescientos sesenta y un mil setecientos noventa y seis colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y dos colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Roberto Pérez Mora. Exp. Nº 15-001686-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015084615).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0332-00004260-01-0900-001 y reservas y restricciones citas: 0406-00005645-01-0804-001; a las diez horas y cero minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones novecientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y siete colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Luis González Méndez y Xinia Villalobos Murillo; al este, Ronald Sibaja Marín y al oeste, Eliomar Rojas Céspedes, y Norman Obando Arguedas. Mide: Doscientos cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1628009-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones setecientos dos mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil dieciséis con la base de siete millones doscientos treinta y cuatro mil ciento treinta y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Govisa J Y M S. A. Exp. Nº 15-000061-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de octubre del 2015.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—(IN2015084619).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Con la base de doscientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un taller. Situada en el distrito primero Palmares, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Calabazo; al sur, calle pública con 40 metros 12 centímetros y otro; al este, Adulfo Araya Sancho y al oeste, Hermanos Carazo García y otro. Mide: cinco mil ciento cuarenta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. 2) Con la base de ciento setenta mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, la finca del partido de Puntarenas matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito cuatro Pavon, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Recuperadora Turística del Sur S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública y Recuperadora Turística del Sur S. A. Mide: cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. 3) Con la base de siete mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos para cada una de las fincas que se dirán, ambas libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, la finca del partido de Puntarenas matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 19, Situada en el distrito cuatro Pavon, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur, y al este, Recuperadora Turística del Sur S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados y la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9, Situada en el distrito cuatro Pavon, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur, y al este, Recuperadora Turística del Sur S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. 4) Con la base de siete mil trescientos treinta y cuatro dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, la finca del partido de Puntarenas matrícula de folio real número ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito cuatro Pavon, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur, y al este, Recuperadora Turística del Sur S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base para la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos-cero cero cero de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos, con la base para la finca del partido de Puntarenas matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos treinta y uno-cero cero cero de ciento veintisiete mil quinientos dólares, con la base para cada una de las fincas del partido de Puntarenas matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero y matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero de cinco mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos y con la base para la finca del partido de Puntarenas matrícula de folio real número ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero de cinco mil quinientos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil quince, con la base para la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos-cero cero cero de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos; con la base para la finca del partido de Puntarenas matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos treinta y uno-cero cero cero de cuarenta y dos mil quinientos dólares; con la base para cada una de las fincas del partido de Puntarenas matrículas número ciento setenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero y número ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero de mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos y con la base para la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero de mil ochocientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Djoel Sociedad Anónima contra Christian Gerardo Solano Morera, Clara Rosa Morera Rojas, Priscila María Solano Morera, Rancho del Mar Residences Pavones Sociedad Anónima, Residencial Palma de Oro WR S. A. y Walter Sergio Solano Morera. Exp. Nº 15-000663-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de octubre del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015084654).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Granados Brenes; al sur, Clara Rosa Brenes; al este, calle pública con 7.73 metros y al oeste, Ana Matilde Mora. Mide: ciento cincuenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alfonso Brenes Pérez contra Deikel Michelle Brenes Cerdas. Exp. Nº 15-003053-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de noviembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015084658).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria, citas: 376-11633-01-0962-001; a las trece horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y siete mil setecientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para agricultura N veinte cuarenta y ocho. Situada en el distrito 02-Batán, cantón 05-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, Octavio Leiva Leitón y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinorah Rosales Salas, Sugey María Rosales Salas. Exp. Nº 15-003218-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de noviembre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015084671).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: impresora litográfica, marca Man Roland, modelo RZP2C, serie 643, año de fabricación 1989. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos cinco mil ochocientos treinta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón sesenta y ocho mil seiscientos doce colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nicolás Felipe Mejía Cabezas. Exp. Nº 15-003937-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2015084672).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 516-07469-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 516-07469-01-0004-001, reservas ley forestal citas: 516-07469-01-0005-001 (inscritos en ambos derechos); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y ocho colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y siete mil novecientos once-cero cero uno y cero cero dos (187911-001/002) la cual es terreno sembrado de plátano, maíz, yuca, a#a, árboles frutales y una casa. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Erick Ugalde Campos con quebrada en medio; al sur, María Quesada Mendoza y servidumbre de paso con una longitud de 34.65 mts y un ancho de 3.50 mts; al este, Alberto Araya Quesada y al oeste, Juan Morera Arrieta. Mide: mil trescientos noventa y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quinientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y un colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ciento noventa y nueve mil cuatrocientos diecisiete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arlette Milena Zavala Sotelo, Juan Francisco Delgado Argüello Exp. Nº 15-004421-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015084673).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 150304-000 la cual es terreno Inculto con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 5 metros; al sur, Pastor Vargas Vargas; al este, María del Rosario Orozco Padilla, y al oeste, Víctor Hidalgo Pérez. Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Fuente Sociedad Anónima contra Luis Gerardo Solís Solís. Exp. N° 13-010923-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015084677).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond. Rest, reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones quinientos setenta y dos mil setecientos veintiún colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos nueve cero cero cero la cual es terreno lote 124, terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 125; al sur, lote 123; al este, lote 117 y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de diez millones ciento setenta y nueve mil quinientos cuarenta colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos noventa y tres mil ciento ochenta colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio Cesar Cruz Monge. Exp. Nº 15-001131-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015084680).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil seiscientos nueve dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 906583, marca: Kia, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KNAPB811BC7223016, estilo: Sportage, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de siete mil novecientos cincuenta y siete dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis con la base de dos mil seiscientos cincuenta y dos dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jaime Daniel Jiménez Umaña, expediente Nº 15-024077-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2015.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—(IN2015084718).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós mil ciento sesenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 766329, marca B.M.W., estilo 318 I, categoría automóvil, capacidad 05 personas, año 2008, color plateado, VIN WBAVG51078A128042, cilindrada 1995 c.c., combustible gasolina, motor número no visible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil seiscientos veinticuatro dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de cinco mil quinientos cuarenta y un dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra 3-101-534594 Sociedad Anónima, expediente Nº 11-008552-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015084723).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando gravamen de denuncia penal citas de inscripción: tomo 2014, asiento: 00186697, secuencia: 001, fecha de presentación: 30.05.2014, sumaria Nº 14-600112-0607-TC-1, tipo: denuncia de Fiscalía, Autoridad Judicial: Juzgado Penal de Puntarenas, ordena: Fiscalía Adjunta de Puntarenas, infracción/colisiones boleta: 1221670001, sumaria N°: 12-600092-313-TC, fecha de inclusión: 03.05.2012, tipo: colisiones, Autoridad Judicial: Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo, infracción/colisiones boleta: 2013222200106, sumaria N°: 13-000788-0494-TR, fecha de inclusión: 27.02.2013, tipo: colisiones, Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, infracción/colisiones boleta: 3000165290, sumaria N°: 14-600112-0607-TC, fecha de inclusión: 22.01.2014, tipo: colisiones, Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito de Puntarenas; a las diez horas y veinte minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y siete mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº PB-002265, marca Mercedes Benz, estilo Sprinter, categoría microbús, capacidad dieciséis personas, año dos mil doce, color blanco, Vin 8AC903672CE051693, cilindrada dos mil cien cc, combustible diesel, motor Nº 61198170128334. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis con la base de once mil ochocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Sandoval Fajardo, expediente Nº 15-000495-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015084726).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 365-11306-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 373-07002-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 373-07002-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil doscientos seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote número cuatro. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asociación Solidarista Empleados Finca Cuatro Standard Fruit Company, Luis Gutiérrez, construcción a 6 metros, casa de habitación; al sur, Finca Cuatro Standard Fruit Company, aserradero lote cinco, casa habitación; al este, calle pública lastreada con derecho de vía siete metros con frente al lote de 20.37 metros y al oeste, Asociación Lote Vacío. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gutiérrez Gutiérrez y Rafael Porfirio Amador Duartes, expediente Nº 15-004146-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015084729).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0570-00056189-01-0004-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-00267791-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2014-00209566-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014- 00209566-01-0002-01, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2014-00209566-01-0003-001, a las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y nueve mil ciento veintidós dólares con dos centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil quinientos quince cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 99.65 metros; al sur, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A.; al este, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A. y al oeste, Floresta Group Internacional S. A. Mide: diez mil cuarenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº 1155726-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con la base de setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y un dólares con cincuenta y un centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis con la base de veinticuatro mil setecientos ochenta dólares con cincuenta centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101472551, expediente Nº 15-000740-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015084731).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 302-01698-01-0901-001, advertencia administrativa, servidumbre de paso citas: 2012-245640- 01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de $144.300,00, (primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 152554-000 la cual es terreno para construir, situada en el distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Desarrollo Turístico Congo Negro S. A.; sur, Desarrollo Turístico Congo Negro S. A.; este, Desarrollo Turístico S. A. y Castillo de La Rua C.D.R. S. A. y oeste, camino público con frente de 43,00 metros de frente, Desarrollo Turístico Congo Negro S. A. y Mauricio Araya Quesada. Mide: catorce mil ochocientos veintiún metros con ocho decímetros cuadrados, plano: G-1033419-2005. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, con la base de $108.225,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de $36.075,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bufete Rodolfo Aguirre S. A., Heredades de Montelimar Sociedad Anónima, Juan Carlos Espinoza Aguirre contra Vistas del Mar Azul J y J S. A., expediente Nº 15-002103-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2015084732).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de siete mil ochocientos sesenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BBZ114, marca Kia, estilo Picanto, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, Vin KNABE512ACT291236. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cinco mil novecientos dos dólares con veinticinco centavos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de mil novecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y dos centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guido Giovanni Alessandro Foltran D, expediente Nº 15-002385-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015084739).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un mil seiscientos treinta y tres dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº LYJ238, marca Jeep, categoría automóvil, año 2012, color café, Vin 1C4PJMA5XCW159459, motor número no visible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil setecientos veinticuatro dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis con la base de siete mil novecientos ocho dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Luis Salmon Carballo, expediente Nº 15-003408-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015084742).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis mil trescientos veinte dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº DMB578, marca Jeep, estilo Cherokee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, Vin 1C4PJMA51CW184007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veintisiete mil doscientos cuarenta dólares con sesenta y dos centavos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil quince con la base de nueve mil ochenta dólares con veintiún centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Olman Martín Morales Saborío, expediente Nº 15-002383-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015084746).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ciento setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL-248128, marca Isuzu, color blanco, año 1999, estilo NPR. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos setenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos noventa y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Almacenes El Colono S. A. contra Guido Manuel Rodríguez González, expediente Nº 14-001136-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015084747).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro mil trescientos treinta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 894189, marca B.M.W., estilo 325 I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, Vin WBAPH1108CA963557. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinte de abril del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos y, para la tercera subasta se señalan las once horas del seis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de seis mil ochenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Roy Rodolfo Rivera Gómez, Veredas del Etse S. A., expediente Nº 15-002172-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de octubre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015084749).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de la sumaria 14-000918-0497-TR, boleta 2014246000090, a las quince horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de siete mil seiscientos setenta y seis dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 863983, marca Nissan, estilo Tida, capacidad 5 personas, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, año 2011, combustible gasolina, color gris. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil setecientos cincuenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y  para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis con la base de mil novecientos diecinueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Daniel de los Ángeles Mata Colom, expediente Nº 15-004381-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015084751).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las dieciséis horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós mil cuatro dólares con quince centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº 681183, marca: Land Rover, estilo: Range Rove, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro, vin: SALLSAA147A104451, cilindrada: 2700 CC, combustible: diesel, motor Nº: 0193735276DT. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil quinientos tres dólares con once centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil quinientos un dólares con cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Álvaro Martín Araya Castillo. Expediente Nº 15-002543-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015084753).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería, reserva y restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: una finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil doscientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01-Atenas, cantón 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida C; al sur, Francisco González González; al este, lote 34, y al oeste, lote 32. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonio Misael Castillo Quesada, Henry Antonio Castillo Espinoza. Expediente Nº 15-000713-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 09 de noviembre del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015084777).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 397-01131-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis (03:00 p. m. de la tarde), y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 170497-000, la cual es terreno cultivo de café y charral. Situada: en el distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, Cupertino Picado Araya; al este, Julieta Cordero Brenes, y al oeste, Cupertino Picado Araya. Mide: ciento setenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis (03:00 p. m. de la tarde), con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis (03:00 p. m. de la tarde), con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Salvador Navarro Ortiz contra Micahel Jesús Picado Navarro. Expediente Nº 15-001994-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015084864).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 345-14893-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones novecientos setenta y un mil setecientos sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil ciento ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10-A. Situada: en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; al sur, resto de Don Senobio Proyectos S. A.; al este, resto de Don Senobio Proyectos S. A., y al oeste, lote 9-A. Mide: trescientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1471850-2011. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos veintiocho mil ochocientos veintiún colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Randall Gerardo Rodríguez Avilés. Expediente Nº 14-000928-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 25 de setiembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015084866).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 386-1471-01-0914-006, 386-1471-01-0915-006, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones seiscientos siete mil cuatrocientos treinta y nueve colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil doscientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno lote dos G construir con una casa. Situada: en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote tres G; al este, calle pública, y al oeste, lote uno G. Mide: quinientos setenta metros cuadrados. Plano: P-1537394-2011. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos cinco mil quinientos setenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos un mil quinientos ochenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Leonicia Martínez Sánchez. Expediente Nº 15-000473-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 07 de octubre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015084870).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones doscientos trece mil cuatrocientos ochenta y siete colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil novecientos doce cero cero cero, la cual es terreno solar lote 1. Situada: en el distrito 3-Agua Buena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Félix Ángel Solórzano Cárdenas; al este, Arali S. A., y al oeste, Arali S. A. Mide: seiscientos sesenta y seis metros cuadrados. Plano: P-1466530-2010. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos diez mil ciento quince colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos tres mil trescientos setenta y un colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María Liliana Murillo Lara. Expediente Nº 15-000516-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 06 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015084872).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref. citas: 03006-00017740-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de once millones setecientos dieciocho mil setecientos dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil setecientos cinco cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hilalia Castillo Castillo y Feliciano Barrias Barrias; al este, Hilalia Castillo Castillo y Feliciano Barrias Barrias, y al oeste, Hilalia Castillo Castillo y Feliciano Barrias Barrias. Mide: dos mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1301074-2008. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones setecientos ochenta y nueve mil veintisiete colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos veintinueve mil seiscientos setenta y cinco colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Davis Norman Barrios Castillo. Expediente Nº 15-000025-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 14 de octubre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015084873).

A las ocho horas y cero minutos del once de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor, remataré las siguientes fincas que se indicarán a continuación: 1) Con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil setecientos treinta y ocho colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones IDA bajo las citas: 377-07021-01-0940-001, y servidumbre de paso bajo las citas: 2009-256779-01-0002-001; la finca inscrita en partido de Heredia, matrícula Nº 212.711-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Joe Campos Bonilla; sur, Adelaida Campos Porras y servidumbre de paso con 6 metros 5 centímetros de ancho; este, Joe Campos Bonilla; oeste, Óscar Valladares Palma. Mide: cuatrocientos noventa metros cuadrados. Plano: H-1367775-2009. 2) Con la base de diez millones ochocientos veintidós mil ochocientos siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº 460217-000, la cual es terreno con una casa, un local comercial, parqueo y solar. Situada: en el distrito 14 Sarapiquí, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a calle de 6,35 metros lineales; sur, Las Trojitas S. A.; este, Sara Yorleny Ugalde Jiménez; oeste, Freddy Milton Ugalde Vásquez. Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados. Plano: A-1385987-2009. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos ochenta y un mil ochocientos tres colones con setenta y cuatro céntimos, por la finca Nº 212.711-000; y con la base de ocho millones ciento diecisiete mil ciento cinco colones con noventa y un céntimos, por la finca Nº 460217-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quinientos noventa y tres mil novecientos treinta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, por la finca Nº 212.711-000; y con la base de dos millones setecientos cinco mil setecientos un colones con noventa y siete céntimos, por la finca Nº 460217-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Milton Ugalde Vásquez y otros. Expediente Nº 15-001218-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015084884).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas bajo las citas: 324-08478-01-0004-001; reservas Ley Caminos bajo las citas: 324-08478-01-0005-001; reservas Ley Forestal bajo las citas: 324-08478-01-0006-001, a las once horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos sesenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 510619-000, la cual es terreno de zona verde con una casa. Situada: en el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Corporación Colomovil del Norte S. A.; sur, calle pública; este, Corporación Colomovil del Norte S. A.; oeste, Corporación Colomovil del Norte S. A. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. Plano: A-1678466-2013. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de novecientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ledia Militza Barrera Lazo. Expediente Nº 15-001004-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015084889).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos seis mil trescientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Teresa Tuk Heilbron y Manuel Ángel Ulloa Ulloa; al sur, calle pública; al este, Manuel Ángel Ulloa Ulloa, y al oeste, María Teresa Tuk Heilbron. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de doscientos doce mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de setenta mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ya Renta Pura Vida Costa Rica S. A. contra Corporación Farshid S. A. Expediente Nº 11-006637-1164-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015084891).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 489.299-000, la cual es terreno de pastos para construir con callejón de acceso. Situada en el distrito 9, La Palmera, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maritza Oviedo Quesada; sur, Esteban González Arias; este, calle pública con un frente de 10.89 mts. lineales; oeste, Maritza Oviedo Quesada. Mide: novecientos setenta y un metros cuadrados. Plano: A-1485012-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos cincuenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos diecinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Laura Fuentes Oviedo. Exp. Nº 15-001540-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2015. Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015084893).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 310-13117-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 486958-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Norman Rodríguez Murillo; sur, calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales; este, resto reservado de Inversiones Jokegre S. A.; y oeste, resto reservado de Inversiones Jokegre S. A. Mide: doscientos un metros cuadrados. Plano: A-1488164-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, con la base de novecientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Enrique Peralta Tenorio. Exp. Nº 15-000867-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015084896).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando soportando servidumbre de paso citas 2010-119904-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ochocientos tres mil quinientos dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno de Tacotal. Situada en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elías Mora; al sur, Anibal Hernández Marín; al este, Elías Mora y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos veintiséis colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cincuenta mil ochocientos setenta y cinco colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elias Mora Vargas. Exp. Nº 15-004169-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de noviembre del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015084900).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 483241-000, la cual es terreno de patio con un rancho. Situada en el distrito 6, Pital, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Omar Fernández Porras; sur, Omar Fernández Porras; este, Omar Fernández Porras; y oeste, calle pública con 14 metros 15 centímetros. Mide: trescientos cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-1261802-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresa Comunal de Mujeres al Éxito de La Trinchera contra Carlos Brenes Vega. Exp. Nº 14-000188-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015084969).

En la puerta exterior de este Despacho, y con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (¢7.475.000,00), libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 356, asiento 2641, sáquese a remate el bien pignorado, bien inscrito en el Registro Público, finca del partido de Limón, matrícula de folio real 31739-000 con la siguiente descripción: Naturaleza para la agricultura, lote 167-43-2, situada en: distrito Duacarí, cantón Guácimo de la provincia de Limón, linda al norte, con Julián Padilla, al sur, con calle con 24 m, 67 cm y otros, al este, con Julián Padilla, y al oeste, con Francisco Arias. Mide: Cuatrocientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del martes dos de febrero del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del martes dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢5.606.250,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del martes primero de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (¢1.868.750,00) (un 25% de la base original). Lo anterior se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución de sentencia Nº 05-000257-0183-CI de Wilson Cascante Mata Contra Urías Villalobos Villalobos.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez, Notario.—(IN2015084979).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 218944, marca Dodge, estilo Caravan, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 1994, carrocería Station Wagon o familiar color gris, marca Chrysler, cilindrada 2500 c.c. Potencia 34 kw, 4 cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Miguel de La Trinidad Rojas Jara contra Sergio Alberto Pérez Brenes. Exp. Nº 14-007466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015085035).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 307-05217-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento doce mil doscientos ochenta y nueve cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6- Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rubetere S. A.; al sur, calle pública con 27.90 metros; al este, Carlos Rojas Sánchez y al oeste, Rubetere S. A. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Josué Vargas Vásquez contra Yahaira Magally Cole Mendoza. Exp. Nº 15-001190-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015085058).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 390-07475-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno de bodega con un local comercial. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Arturo Campos Valverde; al sur, Olga Ligia Quesada Malter; al este, calle pública, con 10 metros y al oeste, Jorge Arturo Campos Valverde. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rubrica La Rana Dorada de Occidente S. A. contra Inversiones Cortes Palacios S. A. Exp. Nº 15-017615-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2015.—Msc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015085099).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de cuatro millones novecientos veintiséis mil setecientos cinco colones con tres céntimos, soportando hipoteca de primer grado por la suma de tres millones quinientos mil colones, inscrita bajo las citas 2013-213272-01-0003-001, así como practicados inscritos a las citas: 800-171628-01-0001-001 y 2012-118255-01-0001-001, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero dos la cual es terreno inculto con casa. Situada en el distrito La Trinidad cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3; al sur, calle; al este, callejón y otro y al oeste, calle y otros. Mide: novecientos once metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos noventa y cinco mil veintiocho colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del primero de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos treinta y un mil seiscientos setenta y seis colones con veintiséis céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Alonso y otra Jiménez Fonseca contra Ingrid Magally Vargas Ruiz. Exp. Nº 12-000421-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2015.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2015085106).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos ochenta y tres mil setecientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 61434-F-000, la cual es terreno edificio parque a dos finca filial número doscientos ochenta ubicada en el nivel uno destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de zona verde; al sur, área común de zona verde; al este, área común libre de zona verde y al oeste, finca filial doscientos setenta y nueve. Mide: ciento noventa y siete metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de doscientos doce mil ochocientos treinta y tres dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de setenta mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil sesenta y tres dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 61933-f-000, la cual es terreno finca filial número setecientos sesenta y siete ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, la Aurora Mía S. A.; al sur, área común de calle; al este, finca filial setecientos sesenta y seis y al oeste, finca filial setecientos sesenta y ocho. Mide: Catorce metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diez mil quinientos cuarenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres mil quinientos quince dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete mil ciento cincuenta y ocho dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 61976-F-000, la cual es terreno finca filial número ochocientos veintidós ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial ochocientos veintitrés; al sur, finca filial ochocientos veintiuno; al este, área común de calle y al oeste, finca filial setecientos treinta y ocho. Mide: Dieciocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de doce mil ochocientos sesenta y nueve dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil doscientos ochenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bacanales Saturna S. A., Jipsy Jannary Salazar 0. Exp. Nº 15-024672-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2015.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2015085123).

Avisos

Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso de presunción de muerte, bajo el expediente Nº 14-100072-0216-CI, donde se dictó la resolución que literalmente dice: 54-2015.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, a las once horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince. Vistas las presentes diligencias de declaratoria de ausencia de Ángel Mardey García, promovidas por Ingrid Córdoba González; y, Considerando: I.—Sobre hechos probados: Como tales y de importancia en la resolución de este asunto, tenemos: A) Que Ángel Mardey García estableció una unión de hecho con la promovente Ingrid Córdoba González (ver escrito inicial y declaración del testigo José Ángel Córdoba Salazar de folios 5 y 32). B) Que el menor Leonidas José García Córdoba es hijos de la Ángel Mardey García y de Ingrid Córdoba González (ver copia de certificación de nacimiento de folio 4). C) Que en el Departamento de Cómputo de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía aparece como última entrada del país del señor Ángel Mardey García en el día veintiséis de marzo del dos mil once, sin que a la fecha de esa certificación aparezca algún otro movimiento migratorio (ver certificación de folio 1 y 3 testimonial de folios 32 y 33). D) Que en el Registro Público, Sección Personas, no aparece que Ángel Marley García tenga apoderado inscrito (ver certificación a folio 1). II.—Sobre el fondo del asunto: Probado como está que Ángel Marley García en fecha 18 de abril del 2011 se vio por última vez en playa Naranjo cuando esperaba el Ferry, que salía en dirección al aeropuerto a tomar un vuelo para salir de Costa Rica a las 5 de la tarde, sin que exista noticias de que haya llegado a su destino en Miami en fecha 28 de abril del 2011, tampoco se tiene noticias de su paradero, y tampoco existe apoderado inscrito en el Registro Público, las presentes diligencias se encuentran en debida forma, pues se cumplen con los elementos que dispone el artículo 71 del Código Civil. En consecuencia, se procede a acoger estas diligencias y se declara ausente al señor Ángel Marley García con las consecuencias legales que ellos conlleva de conformidad con los artículos 72 y siguientes del Código Civil. De conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los Cónsules costarricenses ejemplares del mismo a fin de que si tuvieran noticia del ausente pongan en su conocimiento la declaratoria hecha. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben los interesados aportar las copias necesarias. Por tanto: Se acogen las presentes diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Ángel Marley García, mayor, soltero, de domicilio ignorado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 426105418, con todos los efectos que conlleva esta declaratoria de conformidad con los artículos 72, 73, 74, 75, 76, y 77 del Código Civil. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los señores Cónsules costarricenses ejemplares del mismo para los efectos indicados. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben los interesados aportar las copias necesarias. Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de presunción de muerte promovido por Ingrid Córdoba Gonzalez. Expediente Nº 14-100072-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2015082233).                                                                                                             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Ruth Nikol Soto Morales, nacida en San José, el 11 de mayo del 2004, bajo citas de inscripción 1-1905-214, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial de persona menor de edad. Expediente Nº 15-001378-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y treinta y dos minutos del once de noviembre del dos mil quince.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exento.—(IN2015082520).                3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Gabriela Nicole Mejía Díaz, sea por haber sido nombradas en testamento o por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000804-0938-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de diciembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015083762).                                                           3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores Karla Paola Chaves López y Ashly Vanessa Tenorio Chaves ya por haber sido nombrados, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000805-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de diciembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015083763).          3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Hellen Mariel Rodríguez Rosales, ya por haber sido nombrada, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000807-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de diciembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015083766).       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Danna Cristina Morales Aguilar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-001081-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas y diez minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015083801).               3 v. 3.

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría se han presentado Javier David Campos Villegas, cédula de identidad uno-mil quinientos dieciséis-setecientos cinco y Stephanie del Carmen Fonseca Marín, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos ochenta y tres-setecientos sesenta y cinco, ambos vecinos de San José y han manifestado su deseo de contraer matrimonio civil, si algún interesado desea manifestar oposición comunicarlo a esta notaría situada en San Pedro de Oca Barrio Dent de Taco Bel setecientos metros al oeste.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Vanessa Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015084002).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Olga Vanessa Garcia Fernández, mayor, soltera, maestra, cédula de identidad número 0503640859, vecina de Santa Cruz en Barrio Limón; 200 oeste, de la Escuela Pública de Barrio Limón, casa de madera color papaya, hija de Grace Fernández Rojas y Manuel García Robles, nacida en Centro Tilarán, Guanacaste, el 14/06/1988, con 27 años de edad, y Rony Alberto Pastrana Castillo, mayor, soltero, maestro, cédula de identidad número 0503360317, vecino de Santa Cruz en Barrio Limón; 200 oeste, de la Escuela Pública de Barrio Limón, casa de madera color papaya, hijo de Estrella Castillo Díaz y Carlos Alberto Pastrana Arroyo, nacido en centro Santa Cruz Guanacaste, el 27/10/1983, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000349-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 30 de noviembre del 2015.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015083738).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil la señora Yengle Melisa Matarrita Martínez, mayor, divorciada, ama de casa, con treinta y tres años de edad, hija de Luis Gerardo Matarrita Pizarro e Idalia Lorena Martínez Abarca, portadora de la cédula de identidad número cero siete cero uno cuatro cinco cero seis tres uno, nacida el quince de marzo de mil novecientos ochenta y dos, vecina de Cariari, Primavera, Asentamiento Palmitas Dos, parcela número diecinueve y el señor Jefry Gerardo Trejos Mora, mayor, divorciado, peón agrícola, de treinta y tres años de edad, hijo de Rafael Ángel Trejos Mora y Xinia María Mora Castillo, portador de la cédula de identidad número cero uno uno uno cuatro tres cero siete seis siete, nacido el veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y dos, vecino de Cariari, Primavera, Asentamiento Palmitas Dos, parcela número diecinueve. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº15-000471-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 12 de agosto del año 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015083742).

 

 

 

 

 

 



[1]              El ritmo de crecimiento de la población muestra un incremento mucho más acelerado en el tramo de 60 años y más con el avance de este proceso. Ello se produce por efecto de la disminución de la mortalidad adulta, y por la entrada en las edades adultas de generaciones numerosas nacidas en la etapa de alta fecundidad, mientras que, a causa de la disminución en la fecundidad, la población menor de 15 años comienza a desacelerar su ritmo de incremento. CEPAL -Colección de Documentos de Proyectos. Escenarios Futuros en Políticas Públicas de Vejez, p. 35 y ss. http://www.conapam.go.cr/mantenimiento/Plan_Viena_sobre_Envejecimiento_1982.pdf

 

[2]              Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DESA) de Naciones Unidas. Más información en http://www.cepal.org/celade/envejecimiento/.

 

[3]              Aprobada el 15 de junio del 2015 en la 45ª Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), enfatiza en la necesidad de adoptar y fortalecer “todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias, y de cualquier índole, incluyendo un adecuado acceso a la justicia, a fin de garantizar a las personas adulta mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos”.

 

[4]              Artículo 1.

 

[5]              Preámbulo, inciso p); artículo 8º, inciso b).

 

[6]              Ejemplo de ello es la Observación General Nº 6 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) que hace énfasis en las obligaciones que tienen a cargo los Estados que ratificaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha insistido en la particular condición de las mujeres adultas mayores. En la Recomendación General 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos, el Comité hace referencia a las diversas discriminaciones que las mujeres viven cuando se encuentran en la edad adulta, y la convergencia de las dos condiciones de vulnerabilidad (edad y sexo) para el ejercicio eficaz de sus derechos.

 

[7]              La persona adulta mayor debe beneficiarse de la casilla de atención especial para la entrega de documentos; pero en dicha casilla solo se debe recibir la misma cantidad de documentos que cualquier otra persona puede entregar, independientemente de que sean asuntos propios o ajenos. De esta forma, se le brindará atención prioritaria (ya que se le atiende primero), pero no se le permite el abuso de este servicio.