BOLETÍN
JUDICIAL N° 241 DEL 11 DE
DICIEMBRE DEL 2015
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Avisos
Edictos Matrimoniales
CIRCULAR Nº 184-2015
ASUNTO: Sobre los problemas que está presentando
el Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales.
A TODAS LAS JEFATURAS Y PERSONAL
DE LOS
DESPACHOS JUDICIALES QUE UTILIZAN
EL
SISTEMA AUTOMATIZADO DE DEPÓSITOS
Y
PAGOS JUDICIALES (SDJ)
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 78-15, celebrada el 1° de setiembre de 2015, artículo XCIX, acordó
comunicar a todas las Jefaturas y Personal de los Despachos Judiciales que
utilizan el Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ), que en
razón de que el Sistema ha presentado problemas ocasionados por causas que
atañan directamente al Banco que tiene a su cargo éste, deberán tomar la medidas
y previsiones correspondientes para minimizar la afectación a las partes y a la
Administración de Justicia.
San José, 16 de octubre de 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2015082158).
CIRCULAR Nº 190-2015
ASUNTO: Responsabilidad del Juez Coordinador,
Jueza Coordinadora, de las Jefaturas de despacho y oficinas judiciales respecto
a utilizar el recurso capacitado en remesado y digitación exclusivamente para
dichas funciones, así como el cumplimiento respecto al instructivo para el
remesado de expedientes y otros documentos que se transfieren al Archivo
Judicial.
A LOS JUECES COORDINADORES,
JUEZAS
COORDINADORAS Y JEFATURAS
DE
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
Nº 81-15, celebrada el 10 de setiembre de 2015, artículo LXXXVII, a solicitud
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, dispuso
respecto al proceso de remesado que se lleva a cabo en los despachos y oficinas
judiciales, lo siguiente:
“1- El Archivo Judicial realiza capacitaciones
específicamente en el proceso de selección, remesado y digitación de
expedientes y otros documentos a los diferentes despachos y oficinas del país
de acuerdo con las diferentes prioridades que defina la institución.
2- Es responsabilidad del Juez (a) coordinador
(a) así como de las Jefaturas de despacho y de las oficinas judiciales velar
porque el personal capacitado sea el idóneo para realizar los procesos de
selección, remesado y digitación.
3- La persona capacitada en el Archivo
Judicial será quien cumpla con todo el proceso.
4- Si las remesas no cumplen con los
requerimientos del Instructivo de Remesado, no serán recibidas en el Archivo
Judicial, bajo el apercibimiento que de incumplir con esta disposición, al
titular subordinado le será aplicado el régimen disciplinario.”
San José, 2 de noviembre de 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2015082160).
CIRCULAR Nº 191-2015
ASUNTO: Reiteración de la circular Nº 134-2015
“Obligación de las Jefaturas de supervisar la actualización y respaldo de los
sistemas informáticos que apoyan la gestión de las oficinas y los despachos
judiciales”.
A LOS TITULARES SUBORDINADOS
(JEFATURAS)
DE LAS OFICINAS Y DESPACHOS
JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 85-15, celebrada el 22 de setiembre de 2015, artículo XXXV, acordó
reiterarles la circular Nº 134-2015, sobre la “Obligación de las Jefaturas de
supervisar la actualización y respaldo de los sistemas informáticos que apoyan
la gestión de las oficinas y los despachos judiciales”, del 6 de agosto de
2015, que literalmente indica:
“El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 63-15 celebrada el 9 de julio
de 2015, artículo LXXXIX, con el propósito de fortalecer el sistema de control
interno en el Poder Judicial, dispuso comunicar a los Titulares Subordinados
(Jefaturas), sobre su obligación de revisar e implementar los controles
necesarios para que la información sensible y los sistemas de información en
general que apoyan la gestión de las oficinas y los despachos judiciales, se
mantengan debidamente respaldadas y actualizados, en cumplimiento de lo que
establece la Ley y las Normas de Control Interno, artículo 16 y norma 5.6
Calidad de la Información, de forma tal que la información esté disponible, sea
confiable, oportuna, de utilidad, libres de errores, defectos u omisiones.”
San José, 2 de noviembre de 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2015082171).
CIRCULAR Nº 192-2015
ASUNTO: “Protocolo de Atención Inmediata a
personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal”.-
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión Nº 87-15 celebrada el 29 de setiembre de 2015, artículo IV, acordó
comunicar a los despachos judiciales del país, el “Protocolo de Atención
Inmediata a personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal”,
que literalmente indica:
“Protocolo de Atención Inmediata a personas
menores de edad, víctimas y testigos en sede penal
INTRODUCCIÓN
La intervención de los y las profesionales del
Departamento de Trabajo Social y Psicología (DTSP) en diversos procesos
judiciales, ha involucrado en el área penal, la prestación de servicios de
abordaje a personas menores de edad durante los diferentes procesos judiciales,
en materia de delitos sexuales y otras formas de agresión; bajo la modalidad de
atenciones inmediatas.
Según las estadísticas del DTSP en el año 2012,
se recibieron 3907 solicitudes de atenciones inmediatas y en el 2013, 4922;
estos números revelan la demanda, para esta intervención técnica y justifican
la importancia de este Protocolo.
Lo anterior, en respuesta a que, en el artículo
123 del Código de Niñez y Adolescencia se especifica que “El Departamento de
Trabajo Social y el Departamento de Psicología (sic) del Poder Judicial deberán
asistir al menor ofendido y a su familia durante el proceso (…).” Y en
concordancia con el derecho de asistencia, retomado en los Principios
Fundamentales de Justicia para víctimas de delitos y abuso del poder, aprobados
por las Naciones Unidas desde 1985.
A pesar de que se cuenta con lineamientos
departamentales para esta modalidad, el proceso de cambio por el cual se
atraviesa, arrojó la necesidad de homogenizar y protocolarizar la forma de
trabajo, de manera que cualquier profesional siga las mismas pautas de acción;
por lo que se conformó una comisión encargada de la elaboración del presente
protocolo.
El propósito que se pretende cumplir con este,
está dirigido a que las y los profesionales en Trabajo Social o en Psicología
cuenten con una guía conceptual y práctica que permita una prestación de
servicios de calidad y no revictimizantes, hacia el usuario o la usuaria del
Poder Judicial; por lo que expone las definiciones que direccionan los
objetivos de intervención y las acciones a realizar durante las distintas
etapas procesales.
La atención inmediata a personas menores
de edad, responde a solicitud para realizar acompañamientos técnicos; los
cuales de preferencia son programados por la autoridad judicial o atendidos de
forma emergente, de acuerdo con el recurso disponible.
Esta intervención debe proporcionar información
básica acerca de la diligencia judicial, en la que inicialmente se genera un
rapport que permita un acercamiento con la persona menor de edad y si es
requerido la contención necesaria, en el marco de derechos y deberes dentro de
las políticas para disminuir la revictimización, establecidas por el Poder
Judicial (Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de
Justicia, CONAMAJ).
Según Lipowsky y Stern (1997; citados por
Cantón-Duarte y Arboleda, 2000) los objetivos de esta intervención son la
“instrucción de procedimientos (...) y los papeles desempeñados por las
distintas personas que intervienen, familiarizarlo con los términos, y
conceptos legales, enseñarle técnicas adecuadas de expresión oral, ayudarle a
entender la finalidad del sistema judicial penal, conseguir que se sienta
cómodo en la sala de audiencias y hacer tomar conciencia de la importancia de
decir sólo la verdad”.
De acuerdo con lo anterior, el objetivo de la
intervención es brindar información,
orientación y contención; con el propósito de fortalecer a la persona menor de
edad atendida durante el proceso judicial.
Esta modalidad de atención requiere conocer
aspectos básicos de la situación que genera la intervención judicial. El o la
perito deberá dirigir su accionar técnico a partir del conocimiento de
elementos tales como: el vínculo con la persona denunciada, redes de apoyo,
habilidades funcionales y desarrollo evolutivo; que permitan ofrecer un
criterio profesional a la autoridad judicial, que de manera oral exponga las
capacidades personales y condiciones familiares que deben tomarse en
consideración en el momento de la diligencia.
Objetivo
Determinar la intervención del Departamento de
Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, con el fin de unificar la
actuación profesional ante las solicitudes de atención inmediata por parte de
la autoridad judicial en sede penal; y de esta forma, garantizar un servicio de
calidad desde un marco de procedimientos técnicos acordes con las políticas de
disminución de la revictimización secundaria.
Ámbito de aplicación y población meta
Este documento va dirigido a los y las peritos
del DTSP, que deben efectuar este tipo de intervención con la población de
personas menores de edad en materia de delitos sexuales y otros tipos de
agresión, interpuestos en el ámbito penal.
Personal que interviene
Los y las peritos, profesionales en Trabajo
Social y en Psicología del DTSP.
Material requerido
Boleta única de Referencia al DTPS
Boleta de Atenciones Inmediata
Términos y definiciones
Para este protocolo toma relevancia los
siguientes términos y definiciones:
-ATENCIÓN INMEDIATA: Es una intervención que
puede ser realizada por el/la Trabajadora Social o la /el Psicólogo (a), en una
sesión y de manera inmediata en las siguientes circunstancias: personas en estado
de crisis, acompañamiento y orientación durante la diligencia judicial.
-VICTIMOLOGÍA: Para Aguilar (2006) “Es una
ciencia que se centra en la parte afectada del delito, así como en la
personalidad de la víctima, consecuencia del hecho delictivo y sus posibles
soluciones” (p: 98).
-VÍCTIMA: Según lo expuesto por las Naciones
Unidas (s.f.), se define como las personas naturales o jurídicas que individual
o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los
derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la
legislación penal nacional o internacional o que de otra manera constituyan una
violación grave de los derechos humanos, la conducta de las empresas o abusos
ilícitos de poder.
-VICTIMIZACIÓN: Marchiori (2000) plantea que es
cuando la persona ve disminuida su seguridad individual o colectiva al haber
padecido un daño físico, psíquico, patrimonial o sexual, que además, cuando va acompañado
de violencia o experiencia personal con el presunto autor del delito, suele
traer efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos,
económicos o de rechazo social.
-VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA: para Raposo (s.f.)
es aquella victimización que se deriva de las relaciones de la víctima con el
sistema jurídico. Se acentúa cuando la persona no recibe la información
necesaria para enfrentar el proceso judicial en sus diferentes etapas, lo cual
también puede afectar la imagen del propio sistema judicial nacional;
exacerbando en las personas ofendidas el sufrimiento del daño en sus derechos
fundamentales, en su dignidad humana y en la consecución de la justicia.
-RAPPORT: establecimiento de una relación
cálida y de confianza, que provoca que la persona menor de edad se sienta
cómoda o en familiaridad, respecto a los demás. Se expone que incluye tres
componentes conductuales: atención mutua, positividad mutua y coordinación. La
confianza puede obtenerse a través de diversas técnicas, como por ejemplo:
juegos, programas televisivos, intereses, deportes, aficiones, etc.
(Cantón y Cortés, 2000)
-APOYO: Favorecer, patrocinar, ayudar.
-HABILIDADES FUNCIONALES: Se refiere a las
capacidades cognitivas, conductuales, emocionales, ejecutivas, entre otras.
También conocida como competencias que se refiere a la capacidad de las
personas para generar y coordinar respuestas, flexibles y adaptativas a corto y
largo plazo ante las demandas asociadas a la realización de sus tareas vitales
y generar estrategias para aprovechar las oportunidades que le brindan los
contextos de desarrollo. (Waters y Sroufe, 1983, citados por Masten y Curtis,
2000; recitados por Rodrigo y Martin, 2009)
Diferencia entre Atención Inmediata e
Intervención en Crisis
De acuerdo con las técnicas propias del campo
de la Psicología, una intervención en crisis se trata de un proceso
psicoterapéutico, mediante un modelo de intervención que incluso puede
trascender al sujeto individual, esto en aras de identificar las necesidades de
un ser humano como inmerso en un sinnúmero de realidades grupales, las cuales
se podrían utilizar como recursos para ayudar a que el paciente sobrelleve de
manera óptima las situaciones críticas que atraviesa en un momento determinado
y restablecer su equilibrio emocional.
Lo que corresponde a los profesionales en
Trabajo Social y Psicología que intervienen en atenciones inmediatas, es
identificar si la persona está en crisis, siendo así, ésta no podría participar
en los trámites judiciales a los que estaría solicitada, en razón de ser
contraproducente y revictimizante; lo que sería diferente a contener y apoyar
en estados de ligera ansiedad, angustia y manifestaciones de llanto; por esta
razón, frente a una situación de crisis, lo recomendable es hacer referencia inmediata
de la persona usuaria a un centro de atención especializada, en donde incluso
se le acompañaría hasta el lugar de intervención.
PRESENTACIÓN
Las personas usuarias del Poder Judicial tienen
derecho a no ser revictimizadas y maltratadas, por lo que el presente protocolo
tiene como objetivo que el servicio que se brinda desde el Departamento de
Trabajo Social y Psicología (DTSP) coadyuve en la atención humana y sensible,
dirigida a las personas menores de edad (PME).
Dicha intervención está fundamentada legalmente
en el artículo Nº 123 contenido en el Capítulo IV del Código de la Niñez y la
Adolescencia, sobre los Derechos de Acceso a la Justicia; el cual señala: “El
Departamento de Trabajo Social y de Psicología del Poder Judicial deberán
asistir al menor ofendido y a su familia durante el proceso. Finalizado éste,
la persona menor de edad deberá ser remitida a la institución correspondiente
para el debido tratamiento”.
La aplicación de este protocolo favorece la
denuncia de agresiones sexuales y otros tipos de violencia, desde una óptica
del derecho en la que se debe proteger la intimidad, la privacidad y la
correcta obtención de la información. Así mismo, el uso del protocolo pretende
unificar y controlar las intervenciones profesionales para evitar fallas o
errores en detrimento de la persona menor de edad usuaria y del sistema
judicial mismo.
PRÓLOGO
Desde el año 1996, un equipo de profesionales
en Trabajo Social creó e implementó el Programa de Atención Social a la
Violencia Sexual Infanto Juvenil, el cual fue una iniciativa previa a la
promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia en 1998.
Este programa inicialmente se dirigió a la
atención de personas menores de edad o adultas con discapacidad, que figuraban
como personas ofendidas en delitos sexuales. Posteriormente, debido a la
promulgación de otras leyes y el incremento de la criminalidad misma, el radio
de acción se expandió hacia la atención de otros tipos de violencia.
Las/os profesionales que atienden este programa
intervienen en diferentes etapas del proceso judicial, desde la etapa inicial
en la que las personas usuarias tienen el primer contacto con la institución,
es decir la interposición de la denuncia, hasta su finalización del proceso,
mediante un debate o juicio oral.
Este protocolo debe complementarse con otras
normativas e instrumentos existentes elaboradas en el Poder Judicial tales
como: Las Directrices para Reducir la Revictimización de las Personas Menores
de Edad en los Procesos Penales emitidos por la CONAMAJ en el año 2002, el
Protocolo de Atención Legal a Víctimas de Delitos Sexuales y Violencia
Doméstica Cometidos por Personas Menores de Edad, el Protocolo de Atención a
Víctimas Mayores y Menores de Edad de Delitos Sexuales y Explotación Sexual
Comercial Cometidos por Personas Mayores de Edad y otros similares, emitidos en
el 2008.
Se pretende además con la implementación de
este protocolo evitar o minimizar la revictimización secundaria de las personas
usuarias, mediante el uso adecuado de la entrevista forense con las personas
menores de edad, en los diferentes momentos del proceso judicial en el ámbito
penal.
Por tanto, se espera que este instrumento se
constituya en una guía útil para los y las profesionales del DTSP que se
desempeñan en esta área de intervención. Se consideran como alcances de este
tipo de intervención, los aspectos consignados en la Boleta de Atención
Inmediata; a saber:
Brindar
atención en Fiscalía, Juicio, Reconocimiento, Anticipo Jurisdiccional de Prueba
y otras instancias en sede penal, en las que se requiera atención a usuarias y
usuarios personas menores de edad.
Desarrollar
un ambiente de confianza.
Orientar
e informar acerca de la labor de la Fiscalía y/o de las instancias penales
correspondientes.
Orientar
e informar acerca de la labor de Trabajo Social y Psicología
Informar
acerca de la dinámica del debate y del rol del juez (jueces), fiscal y
defensor.
Explicar
la importancia de decir la verdad.
Informar
acerca de los derechos de las personas menores de edad.
Brindar
apoyo y contención (espacios de relajación, manejo de temores, mitos y otros).
Coordinar
con la autoridad judicial a cargo para la referencia del caso a otras
instituciones, cuando se detectan condiciones de riesgo.
Dar
indicaciones breves a los progenitores o encargados de la persona menor de edad
acerca del proceso judicial.
Aclarar
los aspectos que no involucran la intervención en esta instancia.
No es
un servicio psicoterapéutico ni de intervención en crisis.
La
atención podría verse limitada en razón del estado emocional de la persona
menor de edad.
No se
emiten impresiones diagnósticas (la entrevista, la observación conductual y la
observación no participante, son técnicas que permiten ofrecer un criterio
verbal acerca de posibilidad o no de abordaje; no de valoración para emitir
diagnóstico).
En
aras del respeto del interés superior de la persona menor de edad, la
intervención no consiste en influir en su discurso (denuncia, declaración,
retractación o retiro de denuncia), ni en convencerlo (la) de participar en el
proceso judicial.
No se
trata de un recurso de recreación ni de actividades lúdicas.
No es
un servicio de cuido a personas menores de edad.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La intervención con las personas usuarias, debe
realizarse a la luz de los siguientes instrumentos jurídicos, los cuales
amparan y legitiman el quehacer profesional durante las atenciones inmediatas:
- Declaración Universal de los Derechos
Humanos .
- Convención de los Derechos de las Personas
Menores de Edad.
- Convención Iberoamericana de los Derechos de
los Jóvenes.
- Estatuto de la Justicia de los Derechos de
las Personas Usuarias de los Servicios Judiciales.
- Código de la Niñez y la Adolescencia.
- Declaración sobre los Principios
Fundamentales de Justicia para Víctimas de Delitos.
- Código Procesal Penal.
- Ley de Justicia Penal Juvenil.
- Ley contra el Castigo Físico y el Trato
Humillante
- Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas especialmente mujeres y personas menores de edad
de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional.
- Convención Interamericana sobre el tráfico
internacional de menor.
- Ley de Penalización contra la Ley de la
Violencia Doméstica contra las Mujeres.
- Ley 7600: Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad
- Reglas de Brasilia sobre Acceso a la
Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad
- Las Directrices para Reducir la
Revictimización de las Personas Menores de Edad en los Procesos Penales
emitidos por la CONAMAJ
- Convención Interamericana para Prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem do Pará)
- Memorando Nº 04-NA-FAAG-2014 “Lineamientos
prácticos para la investigación de los asuntos que ingresan como reportes del
911. Función del Departamento de Trabajo Social y Psicología y la Oficina de
Atención y Protección a la Víctima del Delito y coordinación con esa oficinas.
Abordaje, atención e investigación de denuncias en perjuicio de personas
adultas mayores. Remisión al Programa de Atención a la Violencia Infanto
Juvenil del Departamento de Trabajo Social y Psicología”.
- Circular 02-ADM-2009 del Ministerio Público
“Directrices generales para la intervención, atención, acompañamiento y
seguimiento a todas las víctimas del delito.
- Circular 15-ADM-2008 del Ministerio Público
“Guía práctica para el abordaje e investigación efectiva de los delitos
establecidos en la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer”.
- Circular 22- ADM- 2007 del Ministerio
Público “Guía práctica para la atención de recepción de denuncias de las
víctimas de delitos sexuales, explotación sexual comercial y delitos derivados
de la violencia intrafamiliar”.
- Circular 22 -ADM-2008 del Ministerio Público.
PROCEDIMIENTO
ATENCIONES INMEDIATAS EN SEDE PENAL
Durante el proceso penal judicial se
identifican las siguientes diligencias en las que se requiere el acompañamiento
técnico especializado por parte de los y las profesionales del DTSP:
1. Recepción de la Denuncia en Fiscalía.
2. Reconocimientos.
3. Anticipos jurisdiccionales de prueba.
4. Juicio oral o debate.
5. Entrevista en otros despachos o instancias
judiciales en sede penal.
6. Retratos Hablados.
7. Acompañamientos para hacer reconocimientos de
lugares.
1- ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN RECEPCIÓN DE LA
DENUNCIA
La intervención del o la profesional del DTSP
en la recepción de la denuncia, obedece a una solicitud escrita por parte de la
autoridad judicial en sede penal; mediante la Boleta Única de Referencia.
Por su parte, la (el) auxiliar administrativo
(a) recabará los datos referentes al proceso judicial en la boleta de atención
inmediata; a saber: número de expediente, partes, causa, nombre y edad de la
persona referida, relación con la persona denunciada. Posteriormente comunica a
la /el profesional responsable para que efectúe la intervención.
Si el acompañamiento es programado el (la)
auxiliar administrativo (a) del DTSP confirma con la autoridad judicial, la asistencia
de la persona menor de edad a la diligencia.
Para realizar estos acompañamientos técnicos la
o el profesional interviene en tres etapas:
1.1 Previo a la entrevista:
Para dar inicio a dicha intervención, se debe
revisar el expediente judicial o la denuncia referencial o realizar la
coordinación para identificar quién es la persona/institución que da parte a
las autoridades judiciales, así como el contexto en el que surge o se da la
revelación de los supuestos hechos a denunciar.
1.2. Abordaje con la persona menor de edad
referida
En primer orden, la o el profesional se
presenta, confirma el nombre con la persona menor de edad referida y la persona
que acompaña e informa acerca de la intervención, en un área que cuente con
condiciones de privacidad y mobiliario básico, preferentemente acondicionada
para este tipo de atención, cumpliendo con lo estipulado por la CONAMAJ.
1.2.1 Con la persona encargada o quien acompaña
explorar:
Acerca de aspectos relevantes del contexto
psicosocial a fin de determinar condiciones que inciden en la recepción de la
denuncia, factores de riesgo y factores protectores.
Posteriormente, se solicita al acompañante o
encargada(o) su egreso, para continuar a solas con la persona referida.
1.2.2 Con la persona menor de edad referida
Se destaca que el o la profesional deberá
constatar los aspectos que se detallan a continuación, de acuerdo con las
particularidades del caso:
- Nombre de la persona referida, edad, sexo.
- Intereses o aficiones de la persona referida
para facilitar el establecimiento del rapport.
- Establecer la Etapa de Rapport,
familiarización con el medio ambiente y las personas participantes en el
proceso. Abordar aspectos significativos para la persona menor de edad que la
hagan sentir cómoda.
- Identificar consideraciones relevantes
acerca de las habilidades funcionales de la PME, así como idioma, creencias
religiosas, deprivación sociocultural.
- Conocimiento de la persona menor de edad
acerca de la
diligencia judicial.
Informar
sus derechos y deberes durante el proceso judicial, labores que realiza la
institución y la diligencia a realizar.
- Composición de la familia / acuerdos de
custodia.
- Nombres de los miembros de la familia y de
personas cuidadoras, cuando la PME se refiere a otras figuras de importancia
para él/ella, prestar atención a los apodos y a los nombres repetidos, para
diferenciarlos.
- Organización de la familia o grupo de
convivencia, en cuanto a horarios y condiciones del cuido de la PME.
- Hábitos de la familia o aspectos
relacionados con los temas alegados (por ejemplo, ducharse en familia,
progenitores que permiten que los niños(as) entren al baño cuando están
desnudos, juego físico o hacer cosquillas).
- Los nombres que la PME y la familia le da a
las partes del cuerpo.
- Tratamiento médico relevante o enfermedades.
Si tiene prescripción farmacológica, el horario de ingesta y si el día de la
entrevista lo tomó de acuerdo con lo recetado.
- Consumo de sustancias tóxicas (tratamiento o
rehabilitación).
- Conocimientos de educación sexual o de
programas de
prevención de la violencia.
Se
explora la motivación de la denuncia (procesos judiciales paralelos).
- La relación o vínculo con la persona
denunciada.
- Reacciones del grupo familiar o personas
encargadas, al conocer de los aparentes hechos.
- Aspectos relevantes del contexto psicosocial
a fin de determinar condiciones que inciden en la recepción de la denuncia,
factores de riesgo y factores protectores tanto en el entorno inmediato como
Institucional (tales como antecedentes de abuso sexual, violencia
intrafamiliar, revelación de los aparentes hechos, a cuántas y cuáles personas
los ha narrado, entre otros).
- Otros factores de riesgo, que hagan
necesaria la intervención del
Patronato Nacional de la Infancia (reubicación
de la PME referida).
En
caso de que la diligencia vaya a realizarse en cámara de Gessell, explicar las
características del recurso.
Explicar
la participación de las personas intervinientes (El rol que asumirá la o el
profesional a cargo (trabajo social / psicología), el rol del o la fiscal, y
cuando se está en cámara de Gessell la del o la técnico operador(a) de la
cámara).
Se le
informa de la posibilidad de que se grabe en audio y video, cuando corresponda.
- Se le explica el uso de la información que
pueda brindar.
- Importancia de decir la verdad y detallar
con claridad y en el orden que recuerda lo que vaya a contar.
- Si son mayores de 12 años, la
responsabilidad penal que contempla la Ley de Justicia Penal Juvenil.
- Informarle sobre sus derechos y deberes (ver
anexos)
1.3. Reporte de los hallazgos al o la fiscal
encargado (a).
- En este momento la o el profesional debe
procurar buscar un espacio adecuado y privado para informar verbalmente al o la
fiscal acerca de aquellos aspectos relevantes que pueden incidir en la
entrevista, por ejemplo: relación con el imputado, capacidad de la persona
usuaria para ubicarse en tiempo, espacio, persona, claridad en el lenguaje,
redes de apoyo, riesgos, entre otros.
1.4. Durante la entrevista de los supuestos
hechos por denunciar
- De acuerdo con la Circular 22-ADM-2008 del
Ministerio Público es obligación del o la fiscal, la ejecución de la
entrevista.
- El rol del o la profesional del DTSP en esta
etapa, es coadyuvar, en caso necesario, en la recepción de la denuncia para
evitar elementos revictimizantes y brindar apoyo emocional a la persona menor
de edad; amparadas las preguntas según lo establecido por el Código de la Niñez
y la Adolescencia y en las directrices de no revictimización.
- El o la profesional observa y toma notas de
aspectos importantes para realimentar, durante el receso, al o la fiscal que
dirige la recepción de la denuncia
- Finalizada la intervención agradecer a la
persona menor de edad por la información aportada y realizar el cierre.
- No es responsabilidad del o la profesional
efectuar el cuido antes o después de la diligencia.
2- ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN RECONOCIMIENTO:
La intervención del o la profesional del DTSP
en el proceso de reconocimiento, obedece a una solicitud escrita previa de
acompañamiento a la PME, por parte del Ministerio Público, utilizando la Boleta
Única de Referencia.
El o la profesional que asiste o acompaña a la
PME debe:
Presentarse,
confirmar el nombre con la persona referida o la persona que acompaña e
informar acerca de la intervención, en un área que cuente con condiciones de
privacidad y mobiliario básico, preferentemente acondicionada para este tipo de
atención cumpliendo con lo estipulado por la CONAMAJ.
Conocer
información básica acerca del tipo de delito y de la posición de la persona
menor de edad dentro del proceso judicial (ofendida o testigo); para orientar
el abordaje.
Se identifican 4 etapas en esta intervención:
2.1. Previo al reconocimiento:
- Identificar si existe alguna condición
externa que pudiera afectar o coaccionar su desempeño (presión, amenaza,
chantaje, entre otros).
- Reconocer habilidades necesarias para la
diligencia (escolaridad, lateralidad, capacidad en lecto-escritura, habilidad
visual o si presenta limitaciones verbales / visuales, ejemplo: si no sabe leer
y escribir, puede reconocer a través de colores u objetos).
- Identificar cualquier condición que limite
el desempeño de la persona menor de edad durante la diligencia, debe ser
comunicada previamente al o la fiscal a cargo.
- Tomar acciones en procura de que favorezcan
la estabilidad a la PME, en caso de identificar elementos de afectación
emocional (técnicas para disminuir la ansiedad, relajación, respiración,
otros). (Ver anexo)
- Indagar si la PME conoce el motivo por el
cual ha sido llamada y explicar el procedimiento que se va a desarrollar para
el reconocimiento.
- Dar a conocer los derechos de la persona
usuaria referida
durante la diligencia. (Ver anexo)
- Explorar acerca del soporte familiar y redes
de apoyo.
- Informar acerca de las personas
participantes y su rol (fiscal, defensor, profesional del Departamento).
- Describir las condiciones físicas del lugar
en el que se realizará el reconocimiento.
2.2. Durante el encuadre previo al
reconocimiento.
- Asistir a la PME durante el encuadre que
hace el o la fiscal y la defensa, previo al inicio de la diligencia.
- El rol del o la profesional del DTSP en esta
etapa, es coadyuvar técnicamente, en caso necesario, para evitar elementos
revictimizantes y brindar apoyo emocional a la PME.
2.3. Durante el reconocimiento.
- Acompañar a la PME al lugar requerido para
el reconocimiento.
- La participación del o la profesional del
DTSP se centra en brindar el acompañamiento, y si es necesario dar apoyo y
contención.
2.4 Al finalizar el reconocimiento:
- Realizar el cierre.
- No es responsabilidad del o la profesional
efectuar el cuido antes o después de la diligencia.
3. ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO
EN ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA
Esta intervención surge a partir de la
solicitud del Juzgado Penal o Fiscalía cuando se requiera brindar la atención
de una persona menor de edad que debe participar en esta diligencia. Dicha
solicitud debe ser remitida previamente por medio de la boleta única de
referencia una vez que ésta sea señalada por el despacho.
La o el asistente administrativo de la Oficina
asigna al profesional que le corresponde, siguiendo el rol establecido; además,
revisa antecedentes de atención en el DTSP con el fin de evitar, en la medida
de lo posible que el o la profesional que realizó el peritaje efectúe el
acompañamiento.
Una vez asignado el caso, el o la profesional
procede a programar en agenda y de existir antecedentes del DTSP procura
revisarlos.
El o la profesional que brinda el
acompañamiento técnico, requiere contar con un espacio privado y con las
condiciones adecuadas para abordar a la persona usuaria. (Ver Anexo).
Además, debe conocer información acerca del
tipo de delito (revisión del expediente judicial, coordinación con el o la
fiscal a cargo y /o con la o el responsable de la persona menor de edad).
Se identifican tres etapas en esta
intervención:
3.1. Previo al anticipo:
- Explorar si conoce para qué ha sido llamada
o llamado y explicar sobre el procedimiento que se va desarrollar en el
anticipo jurisdiccional. Indicar objetivos y motivos por los que se realiza la
diligencia (ejemplo: salida del país de algunas de las partes, edad de la
víctima, condición de salud, entre otros).
- Identificar si existe alguna condición
externa que pudiera afectar o coaccionar su desempeño (presión, amenaza,
chantaje, entre otros).
- Reconocer habilidades necesarias para la
diligencia (escolaridad, lateralidad, capacidad en lecto-escritura, habilidad
visual o si presenta limitaciones verbales / visuales, ejemplo: si no sabe leer
y escribir, puede reconocer a través de colores u objetos).
- Cualquier condición que limite el desempeño
de la persona menor de edad durante la diligencia, debe ser comunicada
previamente al o la fiscal a cargo.
- Tomar acciones en procura de que favorezcan
la estabilidad a la persona menor de edad, en caso de identificar elementos de
afectación emocional (técnicas para disminuir la ansiedad, relajación,
respiración, otros). (Ver anexo)
- Dar a conocer los derechos de la persona
usuaria referida durante la diligencia. (Ver anexo)
- Explorar acerca del soporte familiar y redes
de apoyo.
- Indicar quienes serán las personas
participantes y su rol (juez (a), fiscal, defensor(a), imputado(a), auxiliar
judicial, profesional que brinda el acompañamiento).
- Aclarar las dudas que formule la persona
menor de edad y la persona encargada (o).
3.2. Durante la declaración:
- Asistir técnicamente a la persona menor de
edad durante la declaración.
En ese momento se orienta y brinda contención y
apoyo. En caso de ser necesario solicitar al Juez o Jueza una pausa durante la
audiencia a fin de brindar dicha contención.
3.3. Posterior a la declaración:
- Realizar el cierre.
- No es responsabilidad del o la profesional
efectuar el cuido antes o después de la diligencia.
4- ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN JUICIO ORAL O
DEBATE:
Esta intervención surge a partir de la
solicitud del Tribunal de Juicio o Fiscalía cuando se requiera brindar la
atención de una persona menor de edad que debe participar en esta diligencia.
Dicha solicitud debe ser remitida previamente por medio de la boleta única de
referencia una vez que ésta sea señalada por el despacho.
La o el asistente administrativo de la Oficina
asigna al profesional que le corresponde, siguiendo el rol establecido; además,
revisa antecedentes de atención en el DTSP con el fin de evitar, en la medida
de lo posible que el o la profesional que realizó el peritaje efectúe el
acompañamiento; de ser así, proceder conforme a los lineamientos del DTSP.
Una vez asignado el caso, el o la profesional
procede a programar en agenda y en caso de existir antecedentes del DTSP
procura revisarlos.
El o la profesional que brinda el
acompañamiento técnico, requiere contar con un espacio privado y con las
condiciones adecuadas para abordar a la persona menor de edad. (Ver Anexo).
El o la profesional que realiza el
acompañamiento técnico debe conocer información acerca del tipo de delito
(revisión del expediente judicial, coordinación con el o la fiscal a cargo y /o
con la o el responsable de la persona menor de edad).
Se identifican tres etapas en esta
intervención:
4.1. Previo al debate:
- Explorar si la persona menor de edad conoce
la razón por la cual ha sido convocada y explicar el procedimiento que se va
desarrollar.
- Identificar si existe alguna condición
externa que pudiera afectar o coaccionar su desempeño (presión, amenaza,
chantaje).
- Reconocer habilidades necesarias para la
diligencia (escolaridad, lateralidad, capacidad en lecto-escritura, habilidad
visual o si presenta limitaciones verbales / visuales, ejemplo: si no sabe leer
y escribir, puede reconocer a través de colores u objetos).
- Cualquier condición que limite el desempeño
de la persona menor de edad durante la diligencia, debe ser comunicada
previamente al o la fiscal a cargo.
- Tomar acciones en procura de que favorezcan
la estabilidad de la persona menor de edad, en caso de identificar elementos de
afectación emocional (técnicas para disminuir la ansiedad, relajación,
respiración, otros). (Ver anexo)
- Dar a conocer los derechos de la persona
usuaria referida
durante la diligencia. (Ver anexo)
Indicar
quienes serán las personas participantes y su rol (juez (a), fiscal,
defensor(a), imputado(a), auxiliar judicial, profesional que brinda el
acompañamiento).
Aclarar
las dudas que formule la persona menor de edad y su encargada (o).
Informar
sobre la existencia y uso de recursos tecnológicos durante la declaración
(computadoras, micrófonos, cámaras, otras evidencias, etc).
Indicar
a la persona menor de edad que responda con tono de voz fuerte y clara, directo
hacia el micrófono, indicar importancia por qué la prueba oral es grabada.
Favorecer
la desculpabilización acerca de las derivaciones del proceso y de las
decisiones de los jueces o juezas en la aplicación de la ley.
4.2. Durante la declaración:
- Asistir técnicamente a la persona menor de
edad durante la declaración.
En ese momento se orienta y brinda contención y
apoyo. En caso de ser necesario solicitar al Juez o Jueza una pausa durante la
audiencia a fin de brindar dicha contención.
4.3. Posterior a la declaración:
- Realizar el cierre.
- No es responsabilidad del o la profesional efectuar
el cuido antes o después de la diligencia.
Anexo 1
LAS VÍCTIMAS Y EL PROCESO PENAL
Al momento de intervenir para realizar un
acompañamiento a una víctima en un proceso inicial, en el que requiere
establecer denuncia penal o bien declarar en un proceso judicial, se deben
considerar los procesos generales vividos por la víctima en un acto delictivo.
Ching (2012), cita a Soria y Hernández (1994) para clasificar las siguientes
tres etapas:
a. El shock: esta primera fase se produce
inmediatamente después del delito puede durar desde minutos a horas, pero
raramente supera las 24 horas. Las emociones contrapuestas dominan todo el
comportamiento de la víctima, que muestra una gran vulnerabilidad, impotencia,
aislamiento y bloqueo afectivo.
b. La reorganización: esta fase se caracteriza
por un intento por comprender el hecho; su duración aproximada fluctúa entre
semanas a meses y, durante este período, la víctima intenta unificar lo
sucedido con sus esquemas personales, escala de valores, expectativas previas de
comportamiento, percepción de sí mismo, entre otros. El pensamiento se mueve
entre las continuas ideas de lo sucedido y los intentos por encontrar la causa.
También influyen de forma poderosa los temores ante agresiones posteriores de
parte del autor del delito.
c. La readaptación: En esta última fase, su
duración puede prolongarse meses o años, durante esta etapa el conflicto se
resuelve al adoptar una revisión de sus valores iniciales e integrar lo
sucedido a la vida cotidiana de la persona.
Partiendo de lo anterior, es necesario
considerar que en el momento de establecer una denuncia penal, la víctima
generalmente se encontrará en las primeras dos etapas, por lo que se deben
conocer y ejecutar una serie de técnicas para disminuir el impacto de la intervención
en el nivel judicial y de esta forma contribuir con la disminución de la
victimización secundaria.
Anexo 2
INFRAESTRUCTURA
En la atención de usuarios y usuarias dentro de
instituciones públicas, existen distintas regulaciones como por ejemplo, la Ley
General de Salud Pública, Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, y de mayor especificidad, otros entes como el
Colegio de Psicólogos y Psicólogas de Costa Rica, han emitido directrices en
función de la necesidad de contar con espacios físicos adecuados en las
distintas áreas de esta disciplina, así como la Comisión Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial y el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, mismos que crearon en el año 2010 la Guía Integrada
para la Verificación de la Accesibilidad al Entorno Físico, en la cual refieren
que: “la accesibilidad al entorno físico se vincula directamente con la
condición que debe cumplir un espacio físico o ambiente de vida, para que
puedan utilizarlo todas las personas, independientemente de sus
características, habilidades, destrezas y aptitudes, e implica que cada persona
pueda llegar, ingresar y utilizar dicho espacio, en un contexto de seguridad,
comodidad y autonomía” (p. 24).
Estas regulaciones fomentan que el entorno
donde se atienda a las y los usuarias sea tranquilo, confortable y que propicie
condiciones mínimas de privacidad, de manera que genere un ambiente cómodo
tanto para el o la profesional como a los y las usuarias. Asimismo, el Colegio
Profesional de Psicólogos y Psicólogas de Costa Rica, se ha referido sobre las
características que deben contar los espacios de atención psicológica de manera
que el objetivo principal es “brindar al menos un ambiente agradable y de
confort, de privacidad y seguridad para las y
los usuarios. Debe ser de fácil acceso para todas las personas, especialmente
para aquellas con movilidad reducida” (p. 1). (Valerio, C. (s.f). Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica).
Al respecto puede
utilizarse como parámetro, algunas recomendaciones dadas por la Fiscalía de
este Colegio (2011), las cuales citan a Villalobos, A. (enero, 2011) quien hace
mención a condiciones que pueden generar un ambiente adecuado, algunas de las
cuales se aplican a labores propias de atenciones inmediatas y que a
continuación se detallan:
Establecer condiciones de temperatura apropiada, estas pueden rondar
entre los 22º-24º centígrados.
- Una adecuada ventilación que
permita el recambio de oxígeno.
- Ausencia de contaminación
sónica.
- Contar con el material
requerido por ejemplo: lápiz, lápices de color, borrador, hojas, entre otros.
- Adecuada iluminación de forma
tal, que la persona evaluada pueda leer sin dificultad a cualquier hora del
día.
- El mobiliario del lugar debe
ser cómodo.
- Velar porque la o el usuario
perciba un ambiente de tranquilidad, siendo de vital importancia atender las
recomendaciones que disminuyan la ansiedad o inquietud, tales como: explicar el
objetivo de la atención, nombres de las personas por las que será atendido o
atendida.
- En caso de una persona con
algún tipo de necesidad especial, preveer y proveer el espacio físico
requerido, realizando adaptaciones o modificaciones, por ejemplo: solicitar
espacios u oficinas en un primer piso que permita el acceso de perros guía,
sillas de ruedas, bastones y demás elementos o ayudas necesarias, por parte de
las personas que presenten dificultad o limitación para su movilidad y
desplazamiento.
Anexo 3
Técnicas de relajación
infantil para ser utilizadas
en Atenciones Inmediatas
(Información recopilada por
MPs. John Walter
Acosta Peña, Psicólogo Forense)
Dentro del marco del
cumplimiento de lo estipulado en el Código de la Niñez y Adolescencia de Costa
Rica, en su artículo 123, es labor de los y las profesionales en trabajo social
y psicología del Poder Judicial, brindar el respectivo acompañamiento a las
personas menores de edad ante las instancias judiciales en las que se
requiriese su participación en procesos en los que figuren como víctimas o
testigos en declaración y reconocimiento de hechos delictivos, durante el
proceso investigativo del Ministerio Público o en juicio.
En este ámbito, es de
esperarse que las personas menores de edad experimenten tensión y ansiedad, al
sentirse sometidos ante situaciones desconocidas en las que, además, podrían
ser depositarios de presiones tanto internas como externas.
Es por esta razón, que es preciso que los y las
profesionales acompañantes sean elementos facilitadores en el proceso,
sirviendo como figuras de apoyo y de contención en aras de proteger el respeto
al interés superior de las personas menores de edad, trascendiendo de esta
manera, a una labor meramente informativa o expectadora.
El conocimiento de técnicas
básicas de relajación, se convierte en un valioso instrumento que podría ser
utilizado de acuerdo con las particularidades conductuales y emocionales que
presentase cada sujeto en atención, con el propósito de que logre calmarse y
relajarse de manera tal que se fomente un espacio de tranquilidad y de esta
forma, disminuir su eventual estrés muscular y mental proporcionando un estado
de bienestar que le ayude a emprender la actividad que se le solicite.
Es preciso hacer énfasis en
que la actitud de la persona acompañante es fundamental, por lo que es necesario
que ésta también se encuentre relajada previo a la realización de los
ejercicios; asimismo, se debe tomar en consideración que no se debe obligar a
la persona menor de edad a realizar ejercicios de relajación, ya que esta es
una actividad voluntaria; además, es importante, después de los ejercicios,
dejar un tiempo de transición para recuperar el estado normal de activación.
Siendo así, a continuación
se presentan algunas de esas técnicas; a saber:
Contracción-distensión: Técnica que consiste en contraer un músculo o un grupo de músculos
durante unos segundos para luego aflojar la contracción progresivamente.
Balanceo: Técnica que consiste en imitar el movimiento de un columpio. Se trata
de realizar un movimiento de vaivén de delante hacia atrás, o de derecha a
izquierda. La parte del cuerpo que se está relajando (por ejemplo, un brazo,
una pierna, la cabeza) debe estar distendida y blanda.
Estiramiento-relajación:
Consiste en estirar progresivamente una parte
del cuerpo, alargándola lo más posible. Debe mantenerse esa postura durante
unos segundos y luego aflojar suavemente esa parte del cuerpo. Es importante
aflojarla con suavidad, dejándola caer resbalando, sin que golpee. Después, se
balancea ligeramente esa parte del cuerpo.
Caída: Consiste en dejar que la fuerza de gravedad actué sobre el cuerpo.
Luego de haber levantado una parte del cuerpo, la dejamos caer lentamente,
resbalando (sin que golpee). Se deja descansar esa parte durante unos segundos
y luego se repite el movimiento dos o tres veces.
De acuerdo a la etapa del
desarrollo, se podrían utilizar técnicas de entrenamiento autógeno, en
las que se relaja el cuerpo y la mente en forma progresiva mediante ejercicios
respiratorios, por ejemplo invitando a la persona a cerrar los ojos, guiándola
a respirar en forma diafragmal en conteos de inhalación, expiración del uno al
tres y focalizando la relajación de cada una de las partes de su cuerpo (manos
y brazos, brazos y hombros, hombros y cuello, mandíbula, cara y nariz, pecho,
pulmones y estómago, piernas y pies); se podría incluir el llevarlas”
(imaginariamente) a algún lugar que subjetivamente ellas escojan como espacios
tranquilizadores, al tiempo que se le transmiten afirmaciones positivas.
Se debe procurar, para la
realización de las técnicas supra descritas, de un espacio adecuado en términos
de tranquilidad y de privacidad, de lo contrario, podría constituirse en un
elemento más de estrés para la persona menor de edad, al hacerla sentirse
incómoda por la eventualidad de ser observada por terceros.
Anexo 4
ENTENDIMIENTOS
Explicarle la importancia
de ser veraz.
Señalarle que quien conoce
detalles es él o ella y la persona que lo atiende no tiene conocimiento al
respecto.
Indicarle que tiene derecho
a que se le respete el vocabulario que está acostumbrado (a) a utilizar.
Mencionarle que tiene
derecho a utilizar el tiempo que requiera para pensar y expresar sus
respuestas.
Aclararle que cuando se le
reiteran preguntas, es porque quien entrevista no comprendió o necesita más
información y no porque no se le crea o esté equivocado (a).
Tiene derecho a solicitar
que se le reformule las preguntas que no comprende, con vocabulario acorde con
su edad, características personales y contexto.
Explicarle que tiene
derecho a no recordar algún detalle; y a expresarlo en cualquier momento de la
conversación, cuando lo recuerde.
Que tiene derecho a
equivocarse y corregir lo dicho, así como añadir detalles que no le han
preguntado.
Indicarle al niño (a) que
puede rehusar responder preguntas, porque no conozca el dato.
Anime al niño (a) a no
estar de acuerdo con usted y corregirlo (a) cuando usted mal interprete la
información brindada.
Indicarle que tiene derecho
a un receso para tomar agua, descansar, relajarse, etc.”
San José, 2 de noviembre de
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015082181).
CIRCULAR Nº 202-2015
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 22 de octubre del 2015.
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y
97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y
ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 22 DE
OCTUBRE DEL 2015
Para ver imagen solo
en Boletín Judicial con formato PDF
*La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**La suspensión será
hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
***Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado Penal
Pérez Zeledón de las 13:33 del 26/08/2015.
****Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado Penal de
Corredores. Exp. Nº 10-202045-0456-PE.
####
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado. Exp. Nº
05-0022756-0042-PE.
*****Suspendido hasta
que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José,
19 de noviembre del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015082197)
CIRCULAR Nº 203-2015
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 06 de noviembre del 2015.
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y
97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y
ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 06 DE NOVIEMBRE DEL 2015
Para ver imagen solo
en Boletín Judicial con formato PDF
*La suspensión se mantendrá
hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**La suspensión será hasta la revocación de
medida cautelar o finalización del proceso penal.
***Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado Penal Pérez Zeledón de
las 13:33 del 26/08/2015.
****Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado Penal de Corredores.
Exp. Nº 10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida
Cautelar dictada por Juzgado. Exp. Nº 05-0022756-0042-PE.
*****Suspendido hasta que cancele la multa
máximo 12/05/2021.
San José, 19 de noviembre del
2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015082198)
CIRCULAR Nº 204-2015
ASUNTO: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 20 de
octubre del 2015.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y
97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y
ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 20 DE
OCTUBRE DEL 2015
Para ver imagen solo
en Boletín Judicial con formato PDF
*La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**La suspensión será
hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
***Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado Penal
Pérez Zeledón de las 13:33 del 26/08/2015.
****Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado Penal de
Corredores. Exp. Nº 10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado.
Exp. Nº 05-0022756-0042-PE.
*****Suspendido hasta
que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José,
19 de noviembre del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015082203)
CIRCULAR Nº 205-2015
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 09 de noviembre del 2015.
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de
febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión
ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y
ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 09 DE
NOVIEMBRE DEL 2015
Para ver imagen solo
en Boletín Judicial con formato PDF
*La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**La suspensión será
hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
***Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado Penal
Pérez Zeledón de las 13:33 del 26/08/2015.
****Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado Penal de
Corredores. Exp. Nº 10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado.
Exp. Nº 05-0022756-0042-PE.
*****Suspendido hasta
que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José,
19 de noviembre del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015082204)
CIRCULAR Nº 206-2015
ASUNTO: Recomendación
del Consejo de Notables sobre el uso de Redes Sociales.
A LAS SERVIDORAS Y
SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 90-15, celebrada el 08 de octubre del
2015, artículo XCV, acordó comunicarles la recomendación Nº 1-2015, emitida por
el Consejo de Notables, sobre el uso que deben hacer las personas servidoras
judiciales de las redes sociales, de forma que no afecten la imagen
institucional y no se ponga en entredicho la transparencia, objetividad e
imparcialidad de administrar justicia, que literalmente dice:
“Recomendación:
En orden con lo señalado, se enlistan los
puntos esenciales de la presente recomendación:
i. En
el caso de abrir perfiles en redes sociales, identificarse sin hacer referencia
al puesto, ni indicar que se trabaja para el Poder Judicial, para prevenir que
se considere que las publicaciones se hacen en virtud del cargo.
ii. Limitar los contactos en redes sociales
que puedan ser parte en procesos judiciales en los que se participe y no hacer
referencia a temas de índole laboral o judicial, para evitar toda duda
razonable en cuanto a la objetividad en la tramitación de los asuntos
judiciales.
iii. Realizar las comunicaciones de trabajo
(con jefaturas, personas proveedoras o usuarias, compañeras y compañeros de
oficina, entre otras) únicamente por medio de los canales oficiales.
iv. Evitar crear o participar en perfiles,
grupos o páginas de sitios que se utilicen para el intercambio de opiniones
sobre beligerancia política o partidaria.
v. No
realizar publicaciones en redes sociales (texto, fotografías u otros) que
contengan información u opiniones sobre los procesos judiciales que vulneren la dignidad, los derechos, la
seguridad u otros derechos propios, de otras personas servidoras o usuarias.
vi. Considerar toda publicación en una red
social como pública, aunque se comparta con un grupo limitado de personas y
valorar las consecuencias no deseadas para la imagen propia, de otras personas
o institucional que puede originar dicha publicación.
vii. Evitar el uso de las redes sociales en
tiempo laboral, ya sea por los medios que brinda la institución o por medios de
comunicación propios, salvo cuando ese uso se realice en virtud de las
funciones del cargo.
viii. Hacer uso de medidas de seguridad
informática (contraseñas, antivirus, antimalware, antiphishing, entre
otros).
ix. Tomar en cuenta que cualquier actuación,
imagen o manifestación de una persona servidora judicial puede ser documentada
y hecha de conocimiento público por medio de las redes sociales”.
San José,
20 de noviembre del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015082206)
CIRCULAR Nº 207-2015
ASUNTO: Política
Institucional para garantizar el Acceso a la Justicia de Personas Adultas
Mayores.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 90-15, celebrada el 08 de octubre del
2015, artículo CVIII, dispuso aprobar la propuesta realizada por la Unidad de
Acceso a la Justicia, en consecuencia comunicar a todos los despachos
judiciales y público en general, la Política Institucional que literalmente
indica:
“Política
Institucional para garantizar el Acceso
a la Justicia de Personas Adultas Mayores
Introducción
La región
de América Latina y del Caribe está experimentando un proceso de envejecimiento
progresivo, como resultado de la evolución de los componentes del cambio
demográfico[1]; estos son la reducción de las tasas de
fecundidad y de mortalidad, las cuales han invertido sus indicadores. Ejemplo
de ello es el aumento en la esperanza de vida al nacer, la cual pasó de 51 años
en 1950, a 75 años en el 2010.
Según datos de la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)[2], la población de 60 años o más ha tenido un
aumento significativo en las últimas décadas.
En el lapso comprendido
entre 1975 y el año 2000, el porcentaje de población adulta mayor en la región
pasó de ser 6.5% a 8.3%. En el año 2010, las personas mayores de 60 años
alcanzaron la cifra de 57, 1 millones (9,9% de la población), de estas el 31,4%
eran mujeres (54,9%) y 25,8 millones de hombres (45,1%). Según las
proyecciones, se estima que la población adulta mayor aumente a un 15.1%, hasta
alcanzar un 25,5% en el año 2050.
En Costa Rica, el X
Censo Nacional de Población y VI de Vivienda, realizado por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censo en el año 2011, indicó que la población mayor
de 65 años en el país correspondía a un 7,3% del total (144,830 hombres y
166,882 mujeres).
Todo este proceso de aumento de la población
adulta mayor obliga a la Administración de Justicia a revisar y reforzar la
política institucional aprobada en el año 2008, la cual ha permitido garantizar
el acceso de la población adulta mayor a la Justicia para responder a las
nuevas necesidades que este proceso de envejecimiento poblacional genera.
El Poder Judicial no está ajeno a esta
situación. Como órgano encargado de impartir justicia y asegurar a la
ciudadanía el ejercicio de sus derechos, debe multiplicar esfuerzos para
fortalecer los mecanismos que permitan una adecuada atención a las personas
adultas mayores.
Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a
la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad fueron aprobadas en
la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Brasilia en el 2008,
ratificada ese mismo año por la Corte Plena y la Carta de San José sobre los
derechos de las personas mayores, aprobada en la Tercera Conferencia Regional
Intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe,
celebrada en San José, Costa Rica, en mayo de 2012.
Estos documentos son vinculantes para nuestro
país, reafirman el reconocimiento efectivo de los derechos de las personas
adultas mayores y establecen la ruta que los países de la región deben seguir
en la lucha por la protección de esta población. También instan a los Estados
de la región a promulgar políticas públicas, planes y programas que promuevan
el envejecimiento activo, la participación y la valoración de las personas
adultas mayores dentro de la sociedad.
En igual sentido, la
recientemente aprobada Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos de las Personas Mayores, el pasado 15 de junio[3], establece la edad como una condición de
vulnerabilidad que podría dificultar el acceso a la Justicia.
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos es el primer instrumento que hace alusión a los derechos de las
personas mayores, al mencionar las prestaciones sociales durante la vejez.
Asimismo, la Convención para la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es el primer
convenio internacional que contempló la prohibición de discriminar por motivo
de la edad.
Posteriormente, la Convención internacional
sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios[4] y su familia, y la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad[5] ampliaron estos derechos. Además de esta normativa, se cuenta con la
interpretación que algunos órganos de protección de los derechos humanos[6] han realizado de ella.
También se debe tener presente que en 1999,
en nuestro país, se aprobó la Ley Nº 7935, denominada Ley Integral de la
Persona Adulta Mayor, la cual establece las responsabilidades que las diversas
instituciones públicas tienen para esta población. Además, se cuenta con
diversas leyes, reglamentos y decretos que regulan distintos derechos de las
personas adultas mayores.
Importancia del acceso a la Justicia: Es la “puerta de entrada” al sistema de tutela judicial y de
resolución de conflictos. Sin la aplicación efectiva de este derecho, la
exigibilidad del resto de derechos consagrados en la Constitución, las leyes y
los tratados internacionales para las personas adultas mayores pierde toda
viabilidad.
El acceso a la Justicia es un derecho humano
esencial. Una vez que se accede a la justicia, se convierte en el instrumento
en el que cobran sentido todos los otros derechos y garantías constitucionales
de las personas.
Objetivo de la Política: Adecuar
los servicios del Poder Judicial a las necesidades de la población adulta
mayor, a través de los diferentes despachos y oficinas judiciales, con el fin
de marcar la ruta para orientar el correcto proceder del personal judicial y
levantar cualquier obstáculo que impida mejorar las condiciones de acceso a la
justicia de las personas adultas mayores.
Adecuación de los servicios
En todos los ámbitos judiciales:
jurisdiccional, administrativo y auxiliar de justicia, se adecuarán los
servicios que se brindan conforme la especificidad etaria y las necesidades
particulares de la persona adulta mayor usuaria. Para ello, se realizarán las
siguientes acciones:
● En caso de
expedientes físicos, se debe utilizar una carátula color terracota en los
expedientes judiciales donde una persona adulta mayor figure como parte, sin
discriminación alguna en razón de la materia o jurisdicción.
● En todos los sistemas institucionales,
debe ingresarse el número de cédula o de residencia para que automáticamente se
efectúe el enlace, ya sea con el Registro Civil o la Dirección de Migración, y
así obtener la fecha de nacimiento que permitirá identificar la participación
de una persona adulta mayor en el proceso judicial y detectar la obligación de
aplicar la política institucional. En caso de que se trate de una persona no
registrada o de persona migrante, es obligación de la persona técnica judicial
u operadora judicial solicitar la fecha de nacimiento para que esta sea
incluida en los sistemas institucionales.
● Colocar
de manera visible en todos los despachos judiciales y debidamente rotulada la
casilla especial de expedientes judiciales en que se tramitan procesos donde
una persona adulta mayor figura como parte, con el fin de facilitar y
garantizar un efecto visual para la aplicación de la política judicial y
claridad de la cantidad de asuntos en trámite de procesos judiciales de
personas adultas mayores.
Con
el fin de facilitarle el acceso a la información en el expediente, a toda
persona adulta mayor usuaria de los servicios judiciales, se le entregará un
carné especial donde se incluirán el nombre del despacho, número de expediente,
número de teléfono y fax, y la dirección de correo electrónico para facilitar
la consulta de las personas mayores al despacho para que no tengan necesidad de
desplazarse.
● Cuando
exista una necesidad comprobada en torno a la imposibilidad de que la persona
adulta mayor comparezca en estrados o participe en alguna diligencia judicial,
el juez o la jueza a cargo de la diligencia deberá desplazarse al sitio donde
la persona adulta mayor reside o se encuentra, para atenderla o realizar el
trámite judicial que corresponda.
● La
Contraloría de Servicios velará por la accesibilidad telefónica de la línea de
información gratuita 800-800-3000, para que con la mayor fluidez posible, las
personas adultas mayores, sus familiares o personeros de instituciones que
velan por sus derechos realicen consultas relacionadas sobre temas de interés
y, específicamente, lo relativo a los trámites y procedimientos para formular
adecuada y oportunamente las denuncias y demandas en casos de abuso físico,
maltrato, negligencias y otros.
Trámite preferente
Cuando una persona adulta mayor
sea parte en un proceso judicial, se deberá brindar un trámite preferente al
expediente, el cual se traducirá en un trato diferenciado como resultado de la
adecuación de los servicios desarrollados en el acápite anterior y en atención
a la condición de vulnerabilidad que puede tener como efecto inclusive, que el
proceso no finalice en un tiempo oportuno, en razón de la edad y estado de
salud.
Entre otros aspectos, el trámite preferente
incluye:
1. Tramitar de manera
expedita los procesos donde las personas adultas mayores intervienen,
agilizando la etapa de trámite del expediente para concluir esta fase en el
menor tiempo posible.
2. Agilizar
la resolución de dictado de la sentencia debidamente fundamentada para que esta
sea oportuna a la condición de edad de la persona.
3. Agilizar
la debida ejecución del fallo, con el fin de resolver el conflicto de manera
definitiva en tiempo oportuno.
4. Las
instancias superiores en grado al conocer de recursos relacionados con procesos
de personas adultas mayores deberán mantener la aplicación de la política
institucional y deberán adecuar el servicio que prestan con el fin de agilizar
las sentencias de instancias superiores.
Para lograr el trámite
preferente en las etapas citadas y garantizar de manera efectiva y ágil el
acceso a la Justicia a esta población, se deberán adecuar los servicios
judiciales señalados en el acápite anterior a las necesidades de las personas
adultas mayores usuarias, de la siguiente forma:
Ø Brindar el carné de atención
a toda persona adulta mayor que figure como parte en un proceso judicial, en el
cual queden consignados el número de expediente judicial, el correo electrónico
del despacho y los teléfonos accesibles.
Ø Hacer
uso de la carátula color marrón en los expedientes judiciales donde una persona
adulta mayor figure como parte.
Ø Cumplir
con la obligación de incorporar en los sistemas informáticos los datos que
permitan identificar la aplicación de la política a ese proceso judicial.
Ø Acondicionar
en el despacho judicial u oficina la casilla especial de procesos donde una
persona adulta mayor interviene.
e) Efectuar audiencias “in situ”
cuando exista alguna imposibilidad para que la persona adulta mayor comparezca
en estrados.
Cualquier otra acción que facilite y
garantice el acceso a la justicia de las personas adultas mayores.
Atención prioritaria
El personal judicial, en
especial aquellas personas que laboran en contacto directo con el público,
deberán atender prioritariamente a las personas adultas mayores, exonerándolas
del turno o de cualquier otro mecanismo de espera que corresponda por orden de
llegada, o al hacer uso de la ventanilla de entrega de documentos o de
casillas, a fin de evitar que esperen o hagan fila. En la medida de lo posible
y, si por fuerza mayor no es posible atenderlas de forma inmediata, se invitará
a las personas adultas mayores a tomar asiento mientras puedan ser atendidas[7].
Concienciación y capacitación
Se deberá sensibilizar,
concienciar y capacitar a la población judicial con contenidos que faciliten y
garanticen la aplicación de la política institucional con el fin de que el
personal tenga conocimiento claro de los derechos de las personas adultas
mayores y facilite el servicio como corresponde a esta población.
La Escuela Judicial, las Unidades de
Capacitación y la Sección de Capacitación del Departamento de Gestión Humana
programarán cursos de capacitación dirigidos al personal judicial sobre la
política institucional, el trámite preferente y la atención prioritaria que
debe brindarse a las personas adultas mayores, así como sobre los derechos
plasmados en la normativa nacional e internacional (Pacto de San José y
Convención para las Personas Mayores) y sobre el derecho a la información y
acceso a la comunicación, con el fin de provocar un cambio en la cultura
judicial, orientado a optimizar el cumplimiento de la política institucional
que este documento desarrolla y en la prestación del servicio público,
enfatizando en la necesidad de resguardar el derecho a la autonomía y a
disfrutar una vida libre de cualquier tipo de violencia.
Estrategia de información sobre los servicios, trámites y
procedimientos judiciales dirigidos a la persona adulta mayor
a) El
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y la Contraloría de
Servicios, en coordinación con la Unidad de Acceso a la Justicia y la
Subcomisión para el Acceso a la Justicia de las Personas Adultas Mayores,
identificarán las necesidades de información y divulgación sobre los
principales trámites, procedimientos y servicios que la persona adulta mayor
requiere para acceder a la Administración de Justicia, con el fin de formular
una estrategia de información mediante la elaboración de afiches, brochures,
rotulación, boletines por Intranet y cualquier otro medio a disposición.
b) La Contraloría de Servicios supervisará que
los despachos judiciales dispongan de la información necesaria y actualizada
para lograr la implementación de la estrategia citada y cumplir sus objetivos,
siempre considerando la situación de vulnerabilidad que puede afectar a las
personas adultas mayores. De igual manera, deberá informar de manera precisa a
las personas usuarias sobre la política que las beneficia y les garantiza sus
derechos para la adecuación de los servicios en los procesos judiciales, con el
fin de que puedan participar y reclamar el derecho de aplicación de la política
a los procesos judiciales en los que son parte.
c) La Unidad de Acceso a la Justicia, en
coordinación con la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de las Personas
Adultas Mayores, velará para que la página web de la Subcomisión localizada
dentro de la página de la Comisión de Acceso a la Justicia se actualice
permanentemente. Para ello se incorporarán periódicamente documentos de
interés, convenciones, leyes, decretos, artículos, noticias, acuerdos del
Consejo Superior, de la Comisión de Acceso a la Justicia y de la Subcomisión,
circulares y directrices, toda buena práctica implementada en las oficinas
judiciales, jurisprudencia de la Sala Constitucional y cualquier otra que sea
relevante en relación con los derechos de las personas adultas mayores, con el
fin de mantener al personal judicial informado y a las personas usuarias de los
avances en esta temática.
Planificación y presupuesto
La
Dirección de Planificación promoverá la incorporación de las acciones derivadas
del cumplimiento de la presente Política en el Plan Estratégico, en los Planes
Anuales Operativos de las oficinas y despachos del Poder Judicial, así como en
las formulaciones presupuestarias, y será la responsable de velar por el
desarrollo de un sistema de indicadores y estadísticas desagregadas, el cual
permita visibilizar a la población adulta mayor, como usuaria de los servicios
judiciales, de contemplar sus necesidades y de evaluar el impacto producido con
la aplicación de la Política, a través de un instrumento de monitoreo diseñado
para tal efecto.
Se deberá dar prioridad
a la adecuada asignación de recursos financieros y humanos que hagan posible el
cumplimiento de la política institucional y la concienciación de las personas
servidoras judiciales, sobre los derechos humanos inherentes a la población
adulta mayor, de manera que se vean reflejados en toda actuación, trámite o
resolución que el Poder Judicial realice.
Instancia responsable de la implementación
La Unidad
de Acceso a la Justicia, en coordinación con la Subcomisión de Acceso a la
Justicia para Personas Adultas Mayores, será la instancia responsable de
operativizar la Política, mediante labores de coordinación, planificación,
asistencia técnica, investigación, seguimiento y evaluación de las acciones que
se implementen en toda la institución.
Compromiso institucional
Es deber
del Poder Judicial promover el conocimiento de los derechos plasmados en la
legislación internacional y nacional, los cuales asisten a las personas adultas
mayores, y velar por la correcta aplicación de estos documentos. En este caso,
se incluyen la Carta de San José y las Cien Reglas de Brasilia sobre acceso a
la Justicia de personas en condición de vulnerabilidad.
Asimismo, el Poder Judicial debe mantener una
estrecha coordinación con los órganos que representan a esta población.”
San José, 20 de noviembre del
2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015082209)
CIRCULAR Nº 208-2015
ASUNTO: Sobre el deber de
informar a cada pagador si se recibe más de una renta.
A LAS SERVIDORAS, SERVIDORES, JUBILADAS
Y JUBILADOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 92-15, celebrada el 15 de octubre del 2015, artículo
XCVIII, con base en el informe Nº 1131-TE-2015 suscrito por los másters Carlos
Manuel Hidalgo Vargas y José Luis Bermúdez Obando, por su orden Jefe interino
del Departamento Financiero Contable y Director interino de Gestión Humana, con
motivo del estudio denominado “Evaluación de las cuentas por pagar del Fondo
de Jubilaciones y Pensiones, su presentación y revelación en los estados
financieros”, realizado por la Auditoría, dispuso comunicar a los
servidores, servidoras, jubilados y jubiladas judiciales, su deber de informar
a cada pagador cuando recibe más de una renta, para que no se descuente más de
una vez la cuota libre. Por lo anterior, cada dependencia, sea la Dirección de
Gestión Humana o Departamento Financiero Contable, deberá hacer la propuesta
con la población a la que paga.
San José, 20 de noviembre del
2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015082211)
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la ley de
la jurisdicción constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 15-001252-0007-CO promovida por Mario Redondo Poveda,
Otto Guevara Guth, Rolando González Ulloa contra la ley número 9289, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario, de la república para el ejercicio
económico del 2015, se ha dictado el voto número 2015-018537 de las diez horas
y veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, que
literalmente dice:
Se declaran con lugar las
acciones acumuladas por la comisión de vicios de inconstitucionalidad
esenciales por parte de la presidencia de la Asamblea Legislativa en el
procedimiento legislativo relativo a la “Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la república para el ejercicio económico 2015”. A fin de
evitar una parálisis del estado -con las consecuentes graves dislocaciones de
la seguridad, la justicia o la paz sociales que esto acarrearía- y tomando en
consideración que el ejercicio presupuestario de este año ya está por vencer
(un mes aproximadamente), con base en el numeral 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional se dimensionan los efectos de esta sentencia, en el
sentido de que esta se dicta sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena
fe y de que la citada ley mantenga su vigencia hasta la finalización de este
año presupuestario. Notifíquese a los accionantes, a la procuradora general de
la república, al presidente de la asamblea legislativa, al presidente de la
república, al ministro de hacienda y a los coadyuvantes. Comuníquese al
directorio del plenario legislativo. Publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta. La Magistrada,
Hernández López pone nota. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 25 de noviembre del
2015.
Gerardo Madriz Piedra
Exento.—(IN2015082517) Secretario
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-017411-0007-CO que
promueve Daniela Patricia Salas Peña y otros, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las once horas y treinta y siete minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Daniela Salas Peña, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad N°
1-1263-086, Juan Carlos Salas Castro, mayor, soltero, cédula de identidad N°
1-991-975 y Abraham Sequeira Morales, mayor, soltero, cédula de identidad N°
1-1351-269, en su condición de defensores públicos de la señora Natalia Rojas
Mata, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 1-1237-893, para que se
declaren inconstitucionales el artículo 22 inciso a) del Código Procesal Penal,
la directriz o instrucción verbal de la Procuraduría General de la República,
que exige como condiciones de la aplicación de una medida alterna en los
procesos penales, que los imputados renuncien a sus puestos laborales y que
acepten una suspensión para
el ejercicio de cargos públicos, así como la pauta jurisprudencial de la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia expresada en las sentencias N°
2013-01555, N° 2013-00956 y N° 2014-0060, por estimarlas contrarias a los
principios de lesividad, proporcionalidad, igualdad y derecho al trabajo
protegidos en los artículos 11, 28, 33, 39, 41 y 56 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, y a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Los accionantes
consideran que las normas impugnadas son inconstitucionales, en cuanto impiden
aplicar el criterio de insignificancia en el proceso penal establecido contra
la señora Rojas Mata, quien utilizó una hoja membretada del Poder Judicial para
una diligencia personal y, por eso, se ha entablado una causa penal en su
contra por el delito de peculado. Consideran vulnerado el principio de
lesividad, el principio de igualdad, el principio de tutela de la dignidad, el
derecho al trabajo, entre otros. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75
párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto
previo la causa penal que se tramita bajo el expediente N° 14-00013-621-PE,
contra la señora Natalia Rojas Mata por el delito de peculado. De conformidad
con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y por tratarse
este caso de unas normas de trámite, se suspende el debate previsto para la
causa penal tramitada bajo el expediente N° 14-00013- 621-PE, señalado a partir del 27 de noviembre de 2015,
hasta tanto no se resuelva esta acción. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado en este caso
(es decir, únicamente, en los casos en que se pretenda aplicar de manera
conjunta las tres normas impugnadas en esta
acción: el artículo 22 inciso a) del Código Procesal Penal, la directriz o
instrucción verbal de la procuraduría General de la República, que exige como
condiciones de la aplicación de una medida en los procesos penales, que los
imputados renuncien a sus puestos laborales y que acepten una suspensión para
el ejercicio de cargos públicos, así como la pauta jurisprudencial de la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia expresada en las sentencias N°
2013-01555, N° 2013-00956 y No. 2014-0060) y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos
procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo
cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, la acción suspende en
vía administrativa el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente, en las condiciones ya
descritas. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 25 de noviembre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015082536)
segunda PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil
dieciséis, y con la base de quince mil trescientos seis dólares con treinta y
cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
878129, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2011, color: rojo, vin: KMHJU81BCBU254307, cilindrada: 2000 CC,
combustible: gasolina, motor Nº: G4KDBU275571. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil
dieciséis, con la base de once mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con
setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de tres mil ochocientos veintiséis dólares
con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Boris
Alcides Minero Pineda. Expediente Nº 15-001872-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 04 de noviembre
del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015084419).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y
cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de
cinco mil ciento noventa y un dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: vehículo: placa 657844, Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin: KMHJM81BP7U538960, año:
2007, tracción: 4x4, color: plateado. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de tres mil ochocientos noventa y tres dólares con sesenta centavos,
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de mil doscientos noventa y siete dólares con ochenta y
siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Ana Yansee Flores
Solano. Expediente Nº 14-005309-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de octubre del 2015.—Licda.
Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015084421).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil ochocientos veintiún
dólares con cuarenta centavos, moneda Estadounidense, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: vehículo: placas número BCZ ciento ochenta y seis, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2013, color: negro, cilindrada: 800 CC, combustible: gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de siete mil trescientos sesenta y seis dólares con
cinco centavos, moneda Estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintidós de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos mil
cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos, moneda
Estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Alejandra Quirós Quesada. Expediente Nº 14-002548-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de
noviembre del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015084424).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del cuatro de enero
del dos mil dieciséis, y con la base de diez mil doscientos cuarenta y tres
dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº BCR614, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro, vin: JTMZD33V876050253,
cilindrada: 2400 CC, combustible: gasolina, motor Nº: 2AZ2743521. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
enero del dos mil dieciséis, con la base de siete mil seiscientos ochenta y dos
dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos mil quinientos sesenta
dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Eleana de Jesús Vargas Amador. Expediente Nº 15-004376-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de
octubre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015084427).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del once de enero del
dos mil dieciséis, y con la base de seis mil ciento ocho dólares con sesenta y
siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
CL 213056, marca: Isuzu, estilo: D-MAX, categoría: carga liviana, capacidad: 3
personas, año: 2007, color: blanco, vin: MPATFR54H7H507291, cilindrada: 2500
C.C, combustible: diesel, motor Nº: 385422. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis,
con la base de cuatro mil quinientos ochenta y un dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de mil quinientos veintisiete dólares con diecisiete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Randall Arturo Gómez Loría. Expediente
Nº 15-004356-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 09 de octubre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2015084430).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del trece de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil doscientos ochenta dólares
con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº MNP-094, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, vin:
KMHJT81BBDU561752, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
G4KDCU816649. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de quince
mil doscientos diez dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
cinco mil setenta dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Mariana Andrea Van Ginkel Mourelo. Expediente Nº 14-001937-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de
octubre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015084434).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta:
2015-49400154, sumaria: 15-000308-1341-TR, a las ocho horas y cero minutos del
catorce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de doce mil novecientos
noventa y siete dólares con un centavo, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 819239, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, color: bronce, vin:
JTMBD33V10D006131, cilindrada: 2400 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
2AZH372643. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de nueve mil
setecientos cuarenta y siete dólares con setenta y seis centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base
de tres mil doscientos cuarenta y nueve dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Albertina Flores Ruiz, V.I.P Renta Car y Tours GTE S. A.
Expediente Nº 15-004357-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de octubre del 2015.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2015084438).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta:
234100410, sumaria: 12-003275-0496-TR, a las quince horas y cero minutos del
quince de enero del dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil trescientos
setenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BBC883, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: café,
vin: KMHJT81BBCU356845, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
G4KDBU468129. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diez mil
setecientos ochenta y un dólares con nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis,
con la base de tres mil quinientos noventa y tres dólares con setenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Guinrris Dayan López Salas y Marleni
Rodríguez Rojas. Expediente Nº 15-004367-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de octubre del
2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN201584440).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de diez mil doscientos treinta y
siete dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº BDT386, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: verde, vin:
KL1MJ6C47DC010682, cilindrada: 800 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
A08S3979718KC2. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de siete mil
seiscientos setenta y ocho dólares con siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
dos mil quinientos cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra David Martín Montero Quesada. Expediente Nº 15-003302-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 05 de
noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015084443).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos cincuenta
mil seiscientos noventa y dos colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas 655884, marca: Renault, estilo:
Megane, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro,
vin: VF1LM1B0F36616119, cilindrada: 1598 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
R020730. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos
sesenta y tres mil diecinueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y tres colones
con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Cristian Enrique
Pardo Torres. Expediente Nº 15-001092-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de noviembre del
2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015084445).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del doce de enero
del dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos mil dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil quinientos sesenta y dos cero
cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 02-Santiago,
cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona de
protección del Río Barranca; al sur, calle pública; al este, José Francisco
Esquivel, y al oeste, Odilie Loría Jiménez. Mide: quinientos cuatro mil
setecientos setenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de novecientos setenta
y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de trescientos veinticinco mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Gestionadora del Este E & E S. A. contra Gilbert Bernal de
Jesús Izaguirre Hernández, Quirós Consultora y Asesoría S. A. Expediente Nº
15-001575-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 27 de
octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015084460).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
febrero del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa mil cuatrocientos sesenta y siete cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Estanislao Losilla García; al este, Luis Carlos Rojas, y al
oeste, Fabio Quirós Calvo. Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
María Yadira de los Ángeles López Calvo. Expediente Nº 15-001857-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 02 de diciembre del 2015.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015084461).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: vehículo placas: CL 276032, marca: JAC, estilo: HFC uno cero
cuatro dos KRD, carrocería: arenero, categoría: carga liviana, año modelo:
2014, color: blanco, capacidad: seis pasajeros, chasis: TJ uno uno PBBXE seis
cero cero dos cuatro cuatro cero, marca de motor JAC, número de motor: HFC
cuatro D A uno uno D cuatro cero ocho seis uno uno nueve, combustible: diesel,
cilindrada: dos mil setecientos setenta y un centímetros cúbicos, cilindros:
cuatro, tracción: cuatro por dos. A las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y un colones con
veintinueve céntimos, se realiza el primer remate. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de siete millones trescientos noventa y tres mil
novecientos ochenta colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y la tercera subasta, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de
dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta colones con
treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Rafael Ángel Guillén Baldi. Expediente Nº 15-007455-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, 13 de noviembre del 2015.—Msc. Greivin Steven Mora Alvarado,
Juez.—(IN2015084468).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos
de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 426156-000 cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito Alfaro, cantón
segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Victoria Jiménez
Badilla; al sur, calle pública con veinticinco metros con treinta y dos
centímetros; al este, Gerardo Antonio Jiménez Badilla, y al oeste, Jaime Vanesa
Azofeifa Arguello. Mide: tres mil setecientos cincuenta y dos metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Guillermo Vargas Roldán contra Carlos Humberto Palma Céspedes. Expediente Nº
14-002255-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2015.—Licda. Peggy
Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015084474).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
0391-00001166-01-0821-001, a las diez horas y cero minutos del veintidós de
febrero del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta mil cincuenta y cuatro cero cero cero,
la cual es terreno agricultura lote 1-B-28. Situada: en el distrito Limón,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Manuel Guzmán Sosa; al este, Manuel Guzmán Sosa, y al oeste, Manuel Guzmán
Sosa. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y un metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de marzo del dos
mil dieciséis, con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Lilliam Damaris Martínez Vidaurre. Expediente Nº
15-001561-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de noviembre del 2015.—Lic.
Mario García Araya, Juez.—(IN2015084479).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes o afectaciones, reservas
y restricciones, servidumbre sirviente; a las trece horas y treinta minutos del
doce de abril de dos mil dieciséis y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número noventa y seis mil doscientos cincuenta y dos-cero
cero cero, la cual es terreno lote L-219, para construir. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al
norte L-220; al sur calle pública con frente de 15 mts; al este lote L-217 y al
oeste lote L-221. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Seidy
Emilce Otárola Zúñiga contra José Luis Julián Arrieta Leal. Expediente:
15-001524-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de
noviembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015084485).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciséis y con la base
de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 54263-001, la cual es terreno
para agricultura lote 97. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de
la provincia de Limón. Colinda: al norte: parcela 106; al sur: parcela 98 y
calle pública; al este: parcela 96 y calle pública y al oeste: parcela 98.
Mide: ochenta y cuatro mil setecientos veintiún metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de IDF Inversiones y Desarrollo Fotar S.A. contra Alberto José
Carranza Santos. Expediente: 15-001523-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 29 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—(IN2015084487).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del catorce de enero
de dos mil dieciséis y con la base de cinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 875894, marca
Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2011, color celeste, vin KMHDU41BABU173292, motor N° G4FCAU987902. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de
enero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Finsa Sociedad Anónima contra
Jaime Horacio Montoya Rivas. Expediente: 14-007623-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 30 de octubre del 2015.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015084489).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servi. línea elec. Ref.: 1666 069
002 (Citas: 0249-00001592-01-0902-001), serv. de paso ref.: 1666 069 001
(Citas: 0249-00001592-01-0904-001); a las diez horas y cero minutos del catorce
de enero de dos mil dieciséis y con la base de doscientos veinte mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil novecientos seis-cero cero cero,
la cual es terreno de charral. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú
de la provincia de San José. Colinda: al norte: servidumbre de paso en medio y
José Joaquín Espinoza Jiménez; al sur: Carrez S. A.; al este: Jorge, Santiago,
Héctor, Rosa, Elizabeth, Dora, Álvaro, Joaquín y Eliecer, todos Jiménez
Corrales y al oeste: José Joaquín Espinoza Jiménez. Mide: trece mil quinientos
cincuenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del primero de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis,
con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Hacienda Quebec Sociedad Anónima contra Antonio Francisco Cañas
Mora. Exp. N° 15-022490-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán
Reina, Juez.—(IN2015084499).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
330-08487-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de enero de
dos mil dieciséis y con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 296417-000, la cual es terreno de cafetal con una casa.
Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de
San José. Colinda: al norte: Arnoldo Rubistein Krongold; al sur: Mario Tomas
Perlaza Rojas; al este: Costa Rica Tenis Club y al oeste: calle pública con un frente
de 11,25 cm. Mide: trescientos sesenta metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de ciento cinco mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de treinta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gloxinea Azul S. A. contra Juan Félix Perlaza Rojas. Expediente:
14-004734-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2015.—Licda. Audrey
Abarca Quirós, Juez.—(IN2015084500).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
311-15239-01-0901-006; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
abril de dos mil dieciséis y con la base de diez millones ochocientos ochenta y
cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento dieciséis mil ciento cincuenta y tres cero cero cero,
la cual es terreno para construir, lote 3 con una casa. Situada en el distrito
04 Laurel, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte: Bernardo Delgado; al sur: calle pública con 40 metros; al este: Carlos
Luis Artavia Ramírez y al oeste: Álvaro Alfonso Artavia Ramírez. Mide: mil
seiscientos metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: P-0532707-1998.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento sesenta y cuatro
mil ciento veinte colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones setecientos veintiún mil trescientos setenta y tres colones con
cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis
Artavia Ramírez. Expediente: 15-000741-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de noviembre del
2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015084504).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
386-1471-01-0920-007 y 386-1471-0921-004; a las trece horas y treinta minutos
del seis de abril de dos mil dieciséis y con la base de veinticinco millones
cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y nueve colones con ochenta
y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número setenta y nueve mil trescientos
siete-cero cero cero, la cual es naturaleza lote trece H, terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Ana Isabel Fuentes Ulate; al
sur: Yolanda Rodríguez Ruiz; al este: Yolanda Díaz Sánchez y al oeste: calle
pública con treinta y siete punto tres metros de frente. Mide: setecientos
noventa y un metros con quince decímetros cuadrados. Plano: P-0910964-1990.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiuno de abril de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones
ciento siete mil ochocientos sesenta y nueve colones con ochenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones trescientos sesenta y nueve mil
doscientos ochenta y nueve colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Felicita Villarreal Ortega. Expediente:
15-000664-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015084505).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas
311-14934-01-0901-104; a las ocho horas y cero minutos del cinco de abril de
dos mil dieciséis y con la base de dieciséis millones trescientos noventa mil
nueve colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
dieciocho mil ochocientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Danilo Sánchez Umaña; al sur: calle
pública con frente de 42,71 metros; al este: Danilo Sánchez Umaña y al oeste:
Danilo Sánchez Umaña. Mide: dos mil ochocientos treinta y cuatro metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0529247-1998. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil
dieciséis, con la base de doce millones doscientos noventa y dos mil quinientos
seis colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones noventa y
siete mil quinientos dos colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Danilo Sánchez Acevedo. Expediente:
15-000561-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 28 de octubre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015084507).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del uno de
febrero de dos mil dieciséis -2:30 p.m. 01/02/2016- y con la base de diez
millones seiscientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
334.368-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 9. Situada en
el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José.
Colinda: al norte: Hortencia Solano; al sur: calle pública; al este: lote 10 y
al oeste: lote 8. Mide: ciento veintisiete metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis -2:30 p. m. 16/02/2016-,
con la base de ocho millones veintitrés mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis -2:30
p. m. 02/03/2016-, con la base de dos millones seiscientos setenta y cuatro mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de
conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago
total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fernando Javier del
Rosario Abarca Chacón. Expediente: 15-003814-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero
Durán, Juez.—(IN2015084508).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete
de enero de dos mil dieciséis y con la base de ochocientos veinte mil
cuatrocientos sesenta y dos colones con seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Trocha Carretera
Interamericana; al sur. Adrián Pineda Deshon; al este: Trocha Carretera
Interamericana y al oeste: Caja Costarricense de Seguro Social. Mide: once mil
novecientos cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Plano: P-1000178-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
seiscientos quince mil trescientos cuarenta y seis colones con cincuenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de doscientos cinco mil ciento quince colones
con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Hugo Arias
Picado, Vercosa L.T.D.A. Expediente: 15-000175-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 19 de noviembre del
2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015084511).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas
bajo las citas 340-9733-01-0902-001; a las catorce horas y cero minutos del
once de enero del dos mil dieciséis y con la base de ciento catorce mil treinta
y cinco dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 203571-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra,
cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Autopista
Bernardo Soto; al sur: río Rosales; al este: Josefina Cose Quirós, Alba Ortega
Sancho, Luis Vargas Orozco y Rafael Chaverri Villegas y al oeste: Josefina Cose
Quirós, Mario Rodríguez Quirós y Francisco Mena Chacón. Mide: nueve mil
setecientos doce metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil
dieciséis, con la base de ochenta y cinco mil quinientos veintiséis dólares con
noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero
del dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil quinientos ocho dólares
con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Gilber de los Ángeles González Quirós. Expediente:
15-024710-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 21 de octubre del 2015.—Licda. Adriana Sequeira
Muñoz, Jueza.—(IN2015084558).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y tres minutos del doce de enero
del dos mil dieciséis y con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta
y nueve mil ciento cuarenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: una pantalla PH uno dos, con las
siguientes características: pantalla de Leds PH uno dos, de dos metros treinta
centímetros por dos metros con noventa centímetros, números de serie: USBAZ
uno, USBAZ dos, USBAZ tres, USBAZ cuatro, USBAZ cinco y USBAZ seis. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y tres minutos del veintisiete de
enero del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos
sesenta y nueve mil trescientos sesenta y dos colones con diecinueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y tres minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones ochenta y nueve mil setecientos ochenta y siete
colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Z.N.L. Sociedad Anónima. Expediente:
13-023317-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, 21 de agosto del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco,
Jueza.—(IN2015084564).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco
de enero del dos mil dieciséis y con la base de veintiséis millones novecientos
veintisiete mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cincuenta y cuatro mil quinientos setenta-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al noreste: Rodolfo Zeledón Martínez, noroeste: Eddy Corrales
Carranza, sureste: calle pública con frente de 20 metros, suroeste: calle
pública con frente de 12,50 metros. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros
con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de veinte millones ciento noventa y cinco mil setecientos sesenta y nueve
colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
setecientos treinta y un mil novecientos veintitrés colones con catorce
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Luis Enrique Bolívar Villalobos. Expediente: 12-024456-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de
noviembre del 2015.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015084565).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho
de enero de dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y nueve millones
trescientos veinte mil setecientos cuarenta y un colones con catorce céntimos
(primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 194.553-000, la cual es terreno naturaleza:
terreno de potrero, situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte: resto de El Mecate S. A., sur: resto
de El Mecate S. A. y en parte calle pública con un frente de 10 metros 43
centímetros, este: resto de El Mecate S. A., oeste: Guido Andrés Alpízar Valverde.
Mide: siete mil cuatrocientos dos metros cuadrados. Plano: G-1581296-2012. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones
cuatrocientos noventa mil quinientos cincuenta y cinco colones con ochenta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de catorce millones ochocientos treinta mil ciento
ochenta y cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Guido Andrés Alpízar Valverde. Expediente: 14-000710-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de
noviembre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015084570).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y un millones ochenta y
cuatro mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 171463-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada
en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública con 62.11 m y Marvin López Madrigal, sur, calle
pública con 68.20 m, este, Gregoria Guevara Acosta y Marvin López Madrigal;
oeste, calle pública con 198.90 m. Mide: Catorce mil quinientos treinta y tres
metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de sesenta y ocho millones trescientos trece mil cuatrocientos treinta y
siete colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones setecientos
setenta y un mil ciento cuarenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Marvin López Madrigal.
Exp. Nº 15-000016-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 20 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado.—(IN2015084574).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones Ref: 285325-000
inscrito al tomo: 343, asiento: 00012237; a las trece horas y treinta minutos
del doce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco
millones trescientos dieciséis mil quinientos treinta y cuatro colones con
cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 079048-F-000 la cual es terreno
finca filial número ocho de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a
uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 Mata
Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
área común; al sur, lotes números nueve y diez; al este, área común y finca
filial número 7 y al oeste lote número once. Mide: sesenta y cuatro metros con
veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, con la
base de veintiséis millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos
colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once
de febrero del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones ochocientos
veintinueve mil ciento treinta y tres colones con sesenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Raúl
Hiram Castillo Ramírez. Expediente Nº 15-020472-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de
setiembre del 2015.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2015084579).
En la puerta exterior de este Despacho;
sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1)
Partido de Guanacaste, matrícula número 141407-000, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
265-07778-01-0004-001. La cual es; naturaleza: terreno de cultivo, pastos y
jaragua. Situada en el distrito 6- Nosara, cantón 2-Nicoya de la provincia de
Guanacaste linderos: norte, calla pública hacia Las Delicias de Garza; sur,
calle pública hacia Barco Quebrado, este, Mario Urbina Leal; oeste, María Félix
Aracelli Matarrita Matarrita. Mide: treinta mil metros cuadrados, plano:
G-0926478-2004. Para el primer remate con la base de cincuenta y un mil
doscientos cincuenta dólares exactos. Para el segundo remate con la base de
treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de doce mil ochocientos
doce dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). 2) Partido de
Guanacaste, matrícula número 142057-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 265-07778-01-0004-001. La cual es;
naturaleza: terreno cultivado de pastos y jaragua situada en el distrito
6-nosara, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste linderos: norte, calle
pública a las delicias con frente de sesenta y seis metros ochenta centímetros
lineales, sur, calle pública a Barco Quebrado CPM cuarenta y seis metros
veintiocho centímetros lineales, este, Mario Urbina Leal; oeste, Agustín Urbina
Leal. Mide: doce mil setecientos cincuenta y un metros con catorce decímetros
cuadrados plano: G-0926475-2004. para el primer remate con la base de
veinticinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos. Para el segundo remate
con la base de diecinueve mil doscientos dieciocho dólares con setenta y cinco
centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de seis mil
cuatrocientos seis dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base
original). 3) Partido de Guanacaste, matrícula número 139984-000, libre de
gravámenes hipotecarios. La cual es; naturaleza: terreno de pastos y charral
situada en el distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Sandra Ileana, Ricardo, Félix, Carlos, y Guadalupe
todos Hernández Rosales, sur, Pierangelo Sertori, este, Sandra Ileana, Ricardo,
Félix, Carlos, y Guadalupe todos Hernández Rosales, oeste, calle pública con 75
metros. Mide: tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados plano: G-0908199-2004.
Para el primer remate con la base de veinticinco mil seiscientos veinticinco
dólares exactos. Para el segundo remate con la base de diecinueve mil
doscientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un 25%).
Para el tercer remate con la base de seis mil cuatrocientos seis dólares con veinticinco centavos (un 25% de la
base original). Señalamientos: para tal efecto se señala para el primer remate
las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, de no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de febrero del dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Wendy Helen Sociedad Anónima contra Tierra Linda de la Pampa
Sociedad Anónima. Exp. Nº 15-002162-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de octubre del
2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015084586).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
314-15588-01-0901-002; en el mejor postor remataré lo siguiente: para la finca
5-39204-000: la cual es terreno de tres terrazas para construir con vista
panorámica al Océano Pacífico y calles privadas de acceso, situada en el
distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Víctor Urbina Dinarte, sur, Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A.,
camino público y José Rodríguez Viejos, este, Víctor Urbina Dinarte, oeste,
Marina y Club de Pesca Bahía S. A. Ulbaldo Crispin Rodríguez Dinarte y Lagodima
S. A. Mide: doscientos veintisiete mil seiscientos un metros con setenta y dos
decímetros cuadrados, plano: G-0291401-1977. A las trece horas y treinta
minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, y con la base de
$77.250,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de $57.937,50 (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
$19.312,50 (un veinticinco por ciento de la base inicial). asimismo, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento de lote sin segregar
citas: 482-11082-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
489-08736-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 427-19073-01-0013-001; en el
mejor postor remataré lo siguiente: para la finca 5-133566-000: terreno de
potrero con dos casas y con vista panorámica al océano pacifico, situada en el
distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Rolando Urbina Aragón, sur, calle pública con un frente a ella de 231.73
metros, este, calle pública a delicias con un frente a ella de 225.32 metros,
oeste, Rolando Urbina Aragón, Mide: treinta y siete mil ochenta metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados, plano: G-0876039-2003. a las trece horas y
treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, y con la base de
$25.750,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de $19.312,50 (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
$6.437,50 (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Wendy Helen Sociedad Anónima contra Rolando Urbina Aragón. Exp.
Nº 15-002163-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 27 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel
Ruíz Rodríguez, Juez.—(IN2015084591).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve
de enero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos
cincuenta y un mil cuatrocientos veinticuatro colones con setenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil noventa y cinco-cero
cero uno y cero cero dos (146095-002/001) la cual es terreno para construir
lote 9-5. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote G-12; al sur, alameda 9; al este,
lote 9-7 y al oeste lote 9-3. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos sesenta y tres
mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de novecientos ochenta y siete mil
ochocientos cincuenta y seis colones con diecinueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deiby Francisco Mongrio Vargas,
Víctor Manuel Mongrio Mongrio, Vilma Gregoria Vargas Bonilla. Exp. Nº
15-004144- 1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9
de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015084607).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0220-00001587-01-0901-002; a las ocho horas y treinta minutos del trece de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones ochocientos
quince mil setecientos veintinueve colones con ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento ochenta y tres mil quinientos cinco cero cero cero la cual es
terreno de repasto. Situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica, con un frente a
ella de 46.14 metros lineales; al sur, Jorge Donato Díaz; al este, Jorge Donato
Díaz y al oeste lote número dos de Yadira Bello Núñez. Mide: Mil setenta y
cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1459545-2010. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
enero del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones trescientos
sesenta y un mil setecientos noventa y seis colones con ochenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis con
la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos
treinta y dos colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carlos Roberto Pérez Mora. Exp. Nº 15-001686-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2015084615).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0332-00004260-01-0900-001 y reservas y restricciones citas:
0406-00005645-01-0804-001; a las diez horas y cero minutos del doce de enero
del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones novecientos treinta
y seis mil quinientos cincuenta y siete colones con siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento treinta y cuatro mil trescientos treinta y nueve cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09
Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Juan Luis González Méndez y Xinia Villalobos
Murillo; al este, Ronald Sibaja Marín y al oeste, Eliomar Rojas Céspedes, y
Norman Obando Arguedas. Mide: Doscientos cuarenta y tres metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: P-1628009-2012. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis,
con la base de veintiún millones setecientos dos mil cuatrocientos diecisiete
colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero
del dos mil dieciséis con la base de siete millones doscientos treinta y cuatro
mil ciento treinta y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Govisa J Y M S. A. Exp. Nº 15-000061-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 15 de octubre del 2015.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo,
Juez.—(IN2015084619).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1. Con la base de doscientos cincuenta mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta
y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un
taller. Situada en el distrito primero Palmares, cantón sétimo Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Calabazo; al sur, calle
pública con 40 metros 12 centímetros y otro; al este, Adulfo Araya Sancho y al
oeste, Hermanos Carazo García y otro. Mide: cinco mil ciento cuarenta y un
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. 2) Con la base de ciento
setenta mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas
y restricciones, la finca del partido de Puntarenas matrícula número ciento
ochenta y cuatro mil quinientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es
terreno de repastos. Situada en el distrito cuatro Pavon, cantón sétimo
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Recuperadora
Turística del Sur S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública y al
oeste, calle pública y Recuperadora Turística del Sur S. A. Mide: cuarenta y
dos mil novecientos cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. 3)
Con la base de siete mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y tres
centavos para cada una de las fincas que se dirán, ambas libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, la finca del partido de
Puntarenas matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos ochenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 19, Situada en el
distrito cuatro Pavon, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte; al sur, y al este, Recuperadora Turística del Sur S. A., y
al oeste, calle pública. Mide: Doscientos cuarenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados y la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento
setenta y dos mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 9, Situada en el distrito cuatro Pavon, cantón sétimo
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur, y al este,
Recuperadora Turística del Sur S. A., y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. 4) Con la
base de siete mil trescientos treinta y cuatro dólares, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones, la finca del partido de Puntarenas
matrícula de folio real número ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el
distrito cuatro Pavon, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte; al sur, y al este, Recuperadora Turística del Sur S. A., y
al oeste, calle pública. Mide: Doscientos sesenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base para la finca del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil
seiscientos cuarenta y dos-cero cero cero de ciento ochenta y siete mil
quinientos dólares exactos, con la base para la finca del partido de Puntarenas
matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos treinta y uno-cero cero
cero de ciento veintisiete mil quinientos dólares, con la base para cada una de
las fincas del partido de Puntarenas matrícula número ciento setenta y dos mil
seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero y matrícula número ciento setenta y
dos mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero de cinco mil cuatrocientos
noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos y con la base para la
finca del partido de Puntarenas matrícula de folio real número ciento setenta y
dos mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero de cinco mil quinientos
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de
febrero del dos mil quince, con la base para la finca del partido de Alajuela
matrícula número doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos-cero
cero cero de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos; con la base para la
finca del partido de Puntarenas matrícula número ciento ochenta y cuatro mil
quinientos treinta y uno-cero cero cero de cuarenta y dos mil quinientos
dólares; con la base para cada una de las fincas del partido de Puntarenas
matrículas número ciento setenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero
cero y número ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y ocho-cero cero
cero de mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos y
con la base para la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real
número ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero de
mil ochocientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Djoel Sociedad Anónima contra Christian Gerardo Solano
Morera, Clara Rosa Morera Rojas, Priscila María Solano Morera, Rancho del Mar
Residences Pavones Sociedad Anónima, Residencial Palma de Oro WR S. A. y Walter
Sergio Solano Morera. Exp. Nº 15-000663-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de
octubre del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015084654).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve
de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos veintiocho
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San
Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Francisco Granados Brenes; al sur, Clara Rosa Brenes; al este, calle pública
con 7.73 metros y al oeste, Ana Matilde Mora. Mide: ciento cincuenta y tres
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Alfonso Brenes Pérez contra Deikel Michelle Brenes Cerdas. Exp. Nº
15-003053-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3
de noviembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015084658).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria, citas:
376-11633-01-0962-001; a las trece horas y treinta minutos del catorce de enero
del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuarenta y siete mil setecientos ochenta y dos cero cero cero
la cual es terreno para agricultura N veinte cuarenta y ocho. Situada en el
distrito 02-Batán, cantón 05-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, IDA; al sur, IDA; al este, Octavio Leiva Leitón y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos sesenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinorah Rosales
Salas, Sugey María Rosales Salas. Exp. Nº 15-003218-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 3 de noviembre del 2015.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015084671).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve
de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con setenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: impresora litográfica,
marca Man Roland, modelo RZP2C, serie 643, año de fabricación 1989. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos cinco
mil ochocientos treinta y ocho colones con
setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón sesenta y ocho mil
seiscientos doce colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Nicolás Felipe Mejía Cabezas. Exp. Nº 15-003937-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2015084672).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de
Informaciones Posesorias) citas: 516-07469-01-0003-001, reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 516-07469-01-0004-001, reservas ley
forestal citas: 516-07469-01-0005-001 (inscritos en ambos derechos); a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil
dieciséis, y con la base de setecientos noventa y siete mil seiscientos sesenta
y ocho colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y
siete mil novecientos once-cero cero uno y cero cero dos (187911-001/002) la
cual es terreno sembrado de plátano, maíz, yuca, a#a, árboles frutales y una
casa. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Erick Ugalde Campos con quebrada en medio; al
sur, María Quesada Mendoza y servidumbre de paso con una longitud de 34.65 mts
y un ancho de 3.50 mts; al este, Alberto Araya Quesada y al oeste, Juan Morera
Arrieta. Mide: mil trescientos noventa y dos metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de quinientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y un colones con
dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ciento noventa y nueve mil
cuatrocientos diecisiete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Arlette Milena Zavala Sotelo, Juan Francisco Delgado Argüello Exp.
Nº 15-004421-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia,
10 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2015084673).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veinte de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 150304-000 la cual es terreno Inculto con una casa.
Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 5 metros; al sur,
Pastor Vargas Vargas; al este, María del Rosario Orozco Padilla, y al oeste,
Víctor Hidalgo Pérez. Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de
un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Propiedades de La Fuente Sociedad Anónima contra Luis Gerardo Solís Solís.
Exp. N° 13-010923-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—(IN2015084677).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond. Rest, reservas y
restricciones; a las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil
dieciséis, y con la base de trece millones quinientos setenta y dos mil
setecientos veintiún colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil
ochocientos nueve cero cero cero la cual es terreno lote 124, terreno de solar
con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 125; al sur, lote 123; al este,
lote 117 y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos veinte
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con
la base de diez millones ciento setenta y nueve mil quinientos cuarenta colones
con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos noventa y tres
mil ciento ochenta colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio Cesar
Cruz Monge. Exp. Nº 15-001131-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2015084680).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil seiscientos
nueve dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas: 906583, marca: Kia, categoría: automóvil,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KNAPB811BC7223016,
estilo: Sportage, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de siete
mil novecientos cincuenta y siete dólares con catorce centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis con la
base de dos mil seiscientos cincuenta y dos dólares con treinta y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jaime Daniel Jiménez Umaña,
expediente Nº 15-024077-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro,
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2015.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—(IN2015084718).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós mil ciento sesenta y
cinco dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 766329, marca B.M.W., estilo 318 I, categoría
automóvil, capacidad 05 personas, año 2008, color plateado, VIN
WBAVG51078A128042, cilindrada 1995 c.c., combustible gasolina, motor número no
visible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil seiscientos
veinticuatro dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil
dieciséis con la base de cinco mil quinientos cuarenta y un dólares con
cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra 3-101-534594
Sociedad Anónima, expediente Nº 11-008552-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—(IN2015084723).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando gravamen de denuncia penal citas de
inscripción: tomo 2014, asiento: 00186697, secuencia: 001, fecha de
presentación: 30.05.2014, sumaria Nº 14-600112-0607-TC-1, tipo: denuncia de
Fiscalía, Autoridad Judicial: Juzgado Penal de Puntarenas, ordena: Fiscalía
Adjunta de Puntarenas, infracción/colisiones boleta: 1221670001, sumaria N°:
12-600092-313-TC, fecha de inclusión: 03.05.2012, tipo: colisiones, Autoridad
Judicial: Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo,
infracción/colisiones boleta: 2013222200106, sumaria N°: 13-000788-0494-TR,
fecha de inclusión: 27.02.2013, tipo: colisiones, Autoridad Judicial: Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, infracción/colisiones
boleta: 3000165290, sumaria N°: 14-600112-0607-TC, fecha de inclusión:
22.01.2014, tipo: colisiones, Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito de
Puntarenas; a las diez horas y veinte minutos del catorce de enero de dos mil
dieciséis, y con la base de cuarenta y siete mil trescientos dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº PB-002265, marca
Mercedes Benz, estilo Sprinter, categoría microbús, capacidad dieciséis
personas, año dos mil doce, color blanco, Vin 8AC903672CE051693, cilindrada dos
mil cien cc, combustible diesel, motor Nº 61198170128334. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintinueve de enero de
dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y
cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del quince de
febrero de dos mil dieciséis con la base de once mil ochocientos veinticinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Sandoval Fajardo,
expediente Nº 15-000495-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 06 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015084726).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
365-11306-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 373-07002-01-0900-001;
servidumbre trasladada citas: 373-07002-01-0901-001, a las nueve horas y cero
minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil
doscientos seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote número
cuatro. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asociación Solidarista Empleados Finca
Cuatro Standard Fruit Company, Luis Gutiérrez, construcción a 6 metros, casa de
habitación; al sur, Finca Cuatro Standard Fruit Company, aserradero lote cinco,
casa habitación; al este, calle pública lastreada con derecho de vía siete
metros con frente al lote de 20.37 metros y al oeste, Asociación Lote Vacío.
Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero
de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gutiérrez Gutiérrez y
Rafael Porfirio Amador Duartes, expediente Nº 15-004146-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de noviembre del 2015.—Lic.
Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015084729).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 0570-00056189-01-0004-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2009-00267791-01-0004-001, servidumbre de paso
citas: 2014-00209566-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 2014- 00209566-01-0002-01, servidumbre de acueducto y de paso de AyA
citas: 2014-00209566-01-0003-001, a las ocho horas y cero minutos del seis de
julio de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y nueve mil ciento
veintidós dólares con dos centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y dos mil quinientos quince cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 99.65 metros; al sur,
Tierrita Universal BR Dos Mil S. A.; al este, Tierrita Universal BR Dos Mil S.
A. y al oeste, Floresta Group Internacional S. A. Mide: diez mil cuarenta y
seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº
1155726-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con la base de setenta y cuatro
mil trescientos cuarenta y un dólares con cincuenta y un centavos de dólar
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis con la
base de veinticuatro mil setecientos ochenta dólares con cincuenta centavos de
dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101472551, expediente Nº
15-000740-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
10 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015084731).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
302-01698-01-0901-001, advertencia administrativa, servidumbre de paso citas:
2012-245640- 01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del veintiocho de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de $144.300,00, (primer remate) en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 152554-000 la cual es terreno para construir, situada en el
distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Desarrollo Turístico Congo Negro S. A.; sur, Desarrollo
Turístico Congo Negro S. A.; este, Desarrollo Turístico S. A. y Castillo de La
Rua C.D.R. S. A. y oeste, camino público con frente de 43,00 metros de frente,
Desarrollo Turístico Congo Negro S. A. y Mauricio Araya Quesada. Mide: catorce
mil ochocientos veintiún metros con ocho decímetros cuadrados, plano: G-1033419-2005.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis,
con la base de $108.225,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de
febrero de dos mil dieciséis con la base de $36.075,00 (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Bufete Rodolfo Aguirre S. A., Heredades de Montelimar Sociedad Anónima, Juan
Carlos Espinoza Aguirre contra Vistas del Mar Azul J y J S. A., expediente Nº
15-002103-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez,
Juez.—(IN2015084732).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y
cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de
siete mil ochocientos sesenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BBZ114, marca Kia,
estilo Picanto, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, Vin
KNABE512ACT291236. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cinco mil
novecientos dos dólares con veinticinco centavos y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil
dieciséis con la base de mil novecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y
dos centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guido Giovanni Alessandro Foltran D,
expediente Nº 15-002385-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 02 de noviembre del 2015.—Lic.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015084739).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintiuno de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un mil seiscientos
treinta y tres dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº LYJ238, marca Jeep, categoría automóvil, año
2012, color café, Vin 1C4PJMA5XCW159459, motor número no visible. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil setecientos veinticuatro dólares con ochenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis con la base de siete
mil novecientos ocho dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Luis Salmon Carballo, expediente Nº
15-003408-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez,
Juez.—(IN2015084742).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la
base de treinta y seis mil trescientos veinte dólares con ochenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº DMB578,
marca Jeep, estilo Cherokee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2012, Vin 1C4PJMA51CW184007. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la
base de veintisiete mil doscientos cuarenta dólares con sesenta y dos centavos
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecinueve de mayo del año dos mil quince con la base de nueve mil ochenta
dólares con veintiún centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Olman Martín Morales
Saborío, expediente Nº 15-002383-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—(IN2015084746).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ciento setenta y
dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
CL-248128, marca Isuzu, color blanco, año 1999, estilo NPR. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones ochocientos setenta y nueve mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil
dieciséis con la base de un millón doscientos
noventa y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Almacenes El Colono
S. A. contra Guido Manuel Rodríguez González, expediente Nº 14-001136-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015084747).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las once horas del cuatro de abril del año dos mil
dieciséis, y con la base de veinticuatro mil trescientos treinta y nueve
dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 894189, marca B.M.W., estilo 325 I, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, Vin WBAPH1108CA963557. Para el
segundo remate se señalan las once horas del veinte de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta y cuatro dólares
con sesenta y seis centavos y, para la tercera subasta se señalan las once
horas del seis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de seis mil
ochenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Roy
Rodolfo Rivera Gómez, Veredas del Etse S. A., expediente Nº 15-002172-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de octubre del
2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015084749).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de la sumaria
14-000918-0497-TR, boleta 2014246000090, a las quince horas y quince minutos
del tres de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de siete mil
seiscientos setenta y seis dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 863983, marca Nissan, estilo
Tida, capacidad 5 personas, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas,
tracción 4x2, año 2011, combustible gasolina, color gris. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de cinco mil setecientos cincuenta y siete
dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las
quince horas y quince minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis con la
base de mil novecientos diecinueve dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Daniel de los Ángeles Mata Colom,
expediente Nº 15-004381-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2015084751).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones y gravámenes prendarios, a las dieciséis horas y cero minutos
del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós mil cuatro
dólares con quince centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº 681183,
marca: Land Rover, estilo: Range Rove, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2007, color: negro, vin: SALLSAA147A104451, cilindrada: 2700 CC,
combustible: diesel, motor Nº: 0193735276DT. Para el segundo remate, se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis mil quinientos tres dólares con once
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de
cinco mil quinientos un dólares con cuatro centavos (moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Álvaro Martín Araya Castillo. Expediente Nº 15-002543-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de noviembre del
2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015084753).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería, reserva y
restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero
del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: una finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil doscientos cincuenta-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
01-Atenas, cantón 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
avenida C; al sur, Francisco González González; al este, lote 34, y al oeste,
lote 32. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Antonio Misael Castillo Quesada, Henry Antonio Castillo Espinoza. Expediente
Nº 15-000713-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 09 de noviembre del 2015.—Lic. José Luis
Camareno Castro, Juez.—(IN2015084777).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
397-01131-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos del doce de febrero
del dos mil dieciséis (03:00 p. m. de la tarde), y con la base de cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 170497-000, la cual es terreno cultivo de
café y charral. Situada: en el distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, Cupertino
Picado Araya; al este, Julieta Cordero Brenes, y al oeste, Cupertino Picado
Araya. Mide: ciento setenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve
de febrero del dos mil dieciséis (03:00 p. m. de la tarde), con la base de
trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de
marzo del dos mil dieciséis (03:00 p. m. de la tarde), con la base de cien mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gerardo Salvador Navarro Ortiz contra Micahel Jesús
Picado Navarro. Expediente Nº 15-001994-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero
Durán, Juez.—(IN2015084864).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
345-14893-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones novecientos setenta
y un mil setecientos sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta mil ciento ochenta y cinco-cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote 10-A. Situada: en el distrito 1-Corredor,
cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 10 metros; al sur, resto de Don Senobio Proyectos S.
A.; al este, resto de Don Senobio Proyectos S. A., y al oeste, lote 9-A. Mide:
trescientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1471850-2011.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
veintiocho mil ochocientos veintiún colones con treinta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de un millón doscientos cuarenta y dos mil novecientos
cuarenta colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Randall Gerardo Rodríguez Avilés. Expediente Nº
14-000928-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 25 de setiembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015084866).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
386-1471-01-0914-006, 386-1471-01-0915-006, a las nueve horas y cero minutos
del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones
seiscientos siete mil cuatrocientos treinta y nueve colones con treinta y un
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil doscientos setenta y nueve
cero cero cero, la cual es terreno lote dos G construir con una casa. Situada:
en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote tres G; al este, calle pública,
y al oeste, lote uno G. Mide: quinientos setenta metros cuadrados. Plano:
P-1537394-2011. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diez millones
doscientos cinco mil quinientos setenta y nueve colones con cuarenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos un mil quinientos ochenta
y nueve colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Leonicia Martínez Sánchez. Expediente Nº
15-000473-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 07 de octubre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015084870).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de enero del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones doscientos
trece mil cuatrocientos ochenta y siete colones con veintiséis céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y un mil novecientos doce cero cero cero, la
cual es terreno solar lote 1. Situada: en el distrito 3-Agua Buena, cantón
8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Félix Ángel Solórzano Cárdenas; al este, Arali S. A., y al oeste, Arali
S. A. Mide: seiscientos sesenta y seis metros cuadrados. Plano: P-1466530-2010.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos
diez mil ciento quince colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de un millón ochocientos tres mil trescientos setenta y un colones con
ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María Liliana
Murillo Lara. Expediente Nº 15-000516-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 06 de noviembre del 2015.—Licda. Olga
Sandí Torres, Jueza.—(IN2015084872).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref. citas:
03006-00017740-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del dieciséis
de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de once millones setecientos
dieciocho mil setecientos dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y un mil setecientos cinco cero cero cero, la cual es
terreno de agricultura. Situada: en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Hilalia Castillo Castillo y Feliciano Barrias Barrias; al este, Hilalia
Castillo Castillo y Feliciano Barrias Barrias, y al oeste, Hilalia Castillo
Castillo y Feliciano Barrias Barrias. Mide: dos mil quinientos metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: P-1301074-2008. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones setecientos ochenta y nueve mil
veintisiete colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del
quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos
veintinueve mil seiscientos setenta y cinco colones con setenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Davis Norman Barrios Castillo.
Expediente Nº 15-000025-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, 14 de octubre del 2015.—Licda. Olga Sandí
Torres, Jueza.—(IN2015084873).
A las ocho horas y cero minutos del once de
enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, de la
forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor, remataré las
siguientes fincas que se indicarán a continuación: 1) Con la base de dos
millones trescientos setenta y cinco mil setecientos treinta y ocho colones con
treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones IDA bajo las citas: 377-07021-01-0940-001, y servidumbre de paso
bajo las citas: 2009-256779-01-0002-001; la finca inscrita en partido de
Heredia, matrícula Nº 212.711-000, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Joe Campos Bonilla; sur, Adelaida Campos Porras y
servidumbre de paso con 6 metros 5 centímetros de ancho; este, Joe Campos
Bonilla; oeste, Óscar Valladares Palma. Mide: cuatrocientos noventa metros
cuadrados. Plano: H-1367775-2009. 2) Con la base de diez millones ochocientos
veintidós mil ochocientos siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº
460217-000, la cual es terreno con una casa, un local comercial, parqueo y
solar. Situada: en el distrito 14 Sarapiquí, cantón 1 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a calle de 6,35
metros lineales; sur, Las Trojitas S. A.; este, Sara Yorleny Ugalde Jiménez;
oeste, Freddy Milton Ugalde Vásquez. Mide: doscientos veintinueve metros
cuadrados. Plano: A-1385987-2009. Para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil
dieciséis, con la base de un millón setecientos ochenta y un mil ochocientos
tres colones con setenta y cuatro céntimos, por la finca Nº 212.711-000; y con
la base de ocho millones ciento diecisiete mil ciento cinco colones con noventa
y un céntimos, por la finca Nº 460217-000 (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quinientos
noventa y tres mil novecientos treinta y cuatro colones con cincuenta y ocho
céntimos, por la finca Nº 212.711-000; y con la base de dos millones
setecientos cinco mil setecientos un colones con noventa y siete céntimos, por
la finca Nº 460217-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Freddy Milton Ugalde Vásquez y otros. Expediente Nº 15-001218-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de
setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN2015084884).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas bajo las citas:
324-08478-01-0004-001; reservas Ley Caminos bajo las citas:
324-08478-01-0005-001; reservas Ley Forestal bajo las citas:
324-08478-01-0006-001, a las once horas y cero minutos del veinte de enero del
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos sesenta y un mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 510619-000, la cual es terreno de zona verde con
una casa. Situada: en el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Corporación Colomovil del Norte S. A.; sur, calle
pública; este, Corporación Colomovil del Norte S. A.; oeste, Corporación
Colomovil del Norte S. A. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados.
Plano: A-1678466-2013. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones novecientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis,
con la base de novecientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Ledia Militza Barrera Lazo. Expediente Nº 15-001004-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de
octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015084889).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del diecinueve de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos ochenta y tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos seis
mil trescientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, María Teresa Tuk Heilbron y Manuel
Ángel Ulloa Ulloa; al sur, calle pública; al este, Manuel Ángel Ulloa Ulloa, y
al oeste, María Teresa Tuk Heilbron. Mide: doscientos treinta y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de doscientos doce mil
ochocientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de setenta mil
novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ya Renta Pura Vida Costa Rica S. A. contra Corporación Farshid
S. A. Expediente Nº 11-006637-1164-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del
2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015084891).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones setenta y seis mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 489.299-000, la cual es terreno de pastos para
construir con callejón de acceso. Situada en el distrito 9, La Palmera, cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maritza Oviedo
Quesada; sur, Esteban González Arias; este, calle pública con un frente de 10.89
mts. lineales; oeste, Maritza Oviedo Quesada. Mide: novecientos setenta y un
metros cuadrados. Plano: A-1485012-2011. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis,
con la base de siete millones quinientos cincuenta y siete mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con
la base de dos millones quinientos diecinueve mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ana Laura Fuentes Oviedo. Exp. Nº 15-001540-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de
setiembre del 2015. Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN2015084893).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 310-13117-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del
veintiuno de enero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
setecientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 486958-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Norman Rodríguez
Murillo; sur, calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales; este,
resto reservado de Inversiones Jokegre S. A.; y oeste, resto reservado de
Inversiones Jokegre S. A. Mide: doscientos un metros cuadrados. Plano:
A-1488164-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
setecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de novecientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Daniel Enrique Peralta Tenorio. Exp. Nº 15-000867-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de
noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN2015084896).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando soportando servidumbre de paso
citas 2010-119904-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve
de enero del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ochocientos
tres mil quinientos dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento setenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero la
cual es terreno de Tacotal. Situada en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elías Mora; al sur,
Anibal Hernández Marín; al este, Elías Mora y al oeste, calle pública. Mide:
mil novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y dos mil
seiscientos veintiséis colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos
cincuenta mil ochocientos setenta y cinco colones con sesenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Elias Mora Vargas. Exp. Nº
15-004169-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 26 de noviembre del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—(IN2015084900).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 483241-000, la cual es terreno de patio con un rancho.
Situada en el distrito 6, Pital, cantón 10, San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Omar Fernández Porras; sur, Omar Fernández Porras;
este, Omar Fernández Porras; y oeste, calle pública con 14 metros 15
centímetros. Mide: trescientos cinco metros con ochenta decímetros cuadrados.
Plano: A-1261802-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Empresa Comunal de Mujeres al Éxito de La
Trinchera contra Carlos Brenes Vega. Exp. Nº 14-000188-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de
octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015084969).
En la puerta exterior de este Despacho, y con
la base de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos
(¢7.475.000,00), libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y
restricciones inscritas al tomo 356, asiento 2641, sáquese a remate el bien
pignorado, bien inscrito en el Registro Público, finca del partido de Limón,
matrícula de folio real 31739-000 con la siguiente descripción: Naturaleza para
la agricultura, lote 167-43-2, situada en: distrito Duacarí, cantón Guácimo de
la provincia de Limón, linda al norte, con Julián Padilla, al sur, con calle
con 24 m, 67 cm y otros, al este, con Julián Padilla, y al oeste, con Francisco
Arias. Mide: Cuatrocientos noventa y cinco metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del martes
dos de febrero del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del martes
dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢5.606.250,00)
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas del martes primero de marzo del dos mil dieciséis, con
la base de un millón ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (¢1.868.750,00) (un 25% de la base original). Lo anterior se
remata por ordenarse así en el proceso de ejecución de sentencia Nº
05-000257-0183-CI de Wilson Cascante Mata Contra Urías Villalobos Villalobos.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Gerardo Monge Blanco,
Juez, Notario.—(IN2015084979).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 218944,
marca Dodge, estilo Caravan, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año
1994, carrocería Station Wagon o familiar color gris, marca Chrysler,
cilindrada 2500 c.c. Potencia 34 kw, 4 cilindros, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de dos millones cien mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con
la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Miguel de La Trinidad
Rojas Jara contra Sergio Alberto Pérez Brenes. Exp. Nº 14-007466-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de setiembre del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015085035).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
307-05217-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de
dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento doce mil doscientos ochenta y nueve cero cero dos la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Quepos,
cantón 6- Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rubetere
S. A.; al sur, calle pública con 27.90 metros; al este, Carlos Rojas Sánchez y
al oeste, Rubetere S. A. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Josué Vargas Vásquez contra Yahaira Magally Cole
Mendoza. Exp. Nº 15-001190-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2015085058).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas
390-07475-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero
de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos noventa y tres
cero cero cero la cual es terreno de bodega con un local comercial. Situada en
el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Jorge Arturo Campos Valverde; al sur, Olga Ligia Quesada Malter; al
este, calle pública, con 10 metros y al oeste, Jorge Arturo Campos Valverde.
Mide: doscientos cuarenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Rubrica La Rana Dorada de Occidente S. A. contra Inversiones Cortes Palacios
S. A. Exp. Nº 15-017615-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2015.—Msc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—(IN2015085099).
En la puerta exterior de este Despacho; con
la base de cuatro millones novecientos veintiséis mil setecientos cinco colones
con tres céntimos, soportando hipoteca de primer grado por la suma de tres
millones quinientos mil colones, inscrita bajo las citas
2013-213272-01-0003-001, así como practicados inscritos a las citas:
800-171628-01-0001-001 y 2012-118255-01-0001-001, sáquese a remate el inmueble
embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento setenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero
cero dos la cual es terreno inculto con casa. Situada en el distrito La
Trinidad cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
3; al sur, calle; al este, callejón y otro y al oeste, calle y otros. Mide:
novecientos once metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
seiscientos noventa y cinco mil veintiocho colones con setenta y siete céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas del primero de marzo del dos mil dieciséis, con la base
de un millón doscientos treinta y un mil seiscientos setenta y seis colones con
veintiséis céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de
Alonso y otra Jiménez Fonseca contra Ingrid Magally Vargas Ruiz. Exp. Nº
12-000421-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
20 de noviembre del 2015.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—(IN2015085106).
En la puerta exterior de este Despacho; 1)
Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos ochenta
y tres mil setecientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 61434-F-000, la cual es terreno edificio parque a dos finca
filial número doscientos ochenta ubicada en el nivel uno destinada a uso
residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón
09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de
zona verde; al sur, área común de zona verde; al este, área común libre de zona
verde y al oeste, finca filial doscientos setenta y nueve. Mide: ciento noventa
y siete metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con
la base de doscientos doce mil ochocientos treinta y tres dólares con cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de setenta mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con
treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil sesenta
y tres dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 61933-f-000, la
cual es terreno finca filial número setecientos sesenta y siete ubicada en el
nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el
distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, la Aurora Mía S. A.; al sur, área común de calle; al este, finca
filial setecientos sesenta y seis y al oeste, finca filial setecientos sesenta
y ocho. Mide: Catorce metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de diez mil quinientos cuarenta y siete
dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres mil quinientos quince
dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete mil
ciento cincuenta y ocho dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
61976-F-000, la cual es terreno finca filial número ochocientos veintidós
ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción.
Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial
ochocientos veintitrés; al sur, finca filial ochocientos veintiuno; al este,
área común de calle y al oeste, finca filial setecientos treinta y ocho. Mide:
Dieciocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de doce mil ochocientos sesenta y nueve dólares con
siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del
dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil doscientos ochenta y nueve dólares
con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Bacanales Saturna S. A., Jipsy Jannary Salazar 0. Exp. Nº
15-024672-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del
2015.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2015085123).
Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso de
presunción de muerte, bajo el expediente Nº 14-100072-0216-CI, donde se dictó
la resolución que literalmente dice: 54-2015.—Juzgado Civil, de Trabajo y
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, a las once horas
treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince. Vistas las presentes
diligencias de declaratoria de ausencia de Ángel Mardey García, promovidas por
Ingrid Córdoba González; y, Considerando: I.—Sobre hechos probados: Como tales
y de importancia en la resolución de este asunto, tenemos: A) Que Ángel Mardey
García estableció una unión de hecho con la promovente Ingrid Córdoba González
(ver escrito inicial y declaración del testigo José Ángel Córdoba Salazar de
folios 5 y 32). B) Que el menor Leonidas José García Córdoba es hijos de la
Ángel Mardey García y de Ingrid Córdoba González (ver copia de certificación de
nacimiento de folio 4). C) Que en el Departamento de Cómputo de la Dirección
General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía
aparece como última entrada del país del señor Ángel Mardey García en el día
veintiséis de marzo del dos mil once, sin que a la fecha de esa certificación
aparezca algún otro movimiento migratorio (ver certificación de folio 1 y 3
testimonial de folios 32 y 33). D) Que en el Registro Público, Sección
Personas, no aparece que Ángel Marley García tenga apoderado inscrito (ver
certificación a folio 1). II.—Sobre el fondo del asunto: Probado como está que
Ángel Marley García en fecha 18 de abril del 2011 se vio por última vez en
playa Naranjo cuando esperaba el Ferry, que salía en dirección al aeropuerto a
tomar un vuelo para salir de Costa Rica a las 5 de la tarde, sin que exista
noticias de que haya llegado a su destino en Miami en fecha 28 de abril del
2011, tampoco se tiene noticias de su paradero, y tampoco existe apoderado
inscrito en el Registro Público, las presentes diligencias se encuentran en
debida forma, pues se cumplen con los elementos que dispone el artículo 71 del
Código Civil. En consecuencia, se procede a acoger estas diligencias y se
declara ausente al señor Ángel Marley García con las consecuencias legales que
ellos conlleva de conformidad con los artículos 72 y siguientes del Código
Civil. De conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal
Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces
con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los Cónsules
costarricenses ejemplares del mismo a fin de que si tuvieran noticia del ausente
pongan en su conocimiento la declaratoria hecha. Oportunamente se inscribirá
esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir
los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben los interesados aportar las
copias necesarias. Por tanto: Se acogen las presentes diligencias. En
consecuencia, se declara ausente a Ángel Marley García, mayor, soltero, de
domicilio ignorado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 426105418, con
todos los efectos que conlleva esta declaratoria de conformidad con los
artículos 72, 73, 74, 75, 76, y 77 del Código Civil. Publíquese esta resolución
en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas con intervalos de
quince días por lo menos y remítase a los señores Cónsules costarricenses
ejemplares del mismo para los efectos indicados. Oportunamente se inscribirá
esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir
los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben los interesados aportar las
copias necesarias. Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso de presunción de muerte promovido por Ingrid Córdoba
Gonzalez. Expediente Nº 14-100072-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández,
Juez.—(IN2015082233). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Ruth Nikol Soto Morales, nacida en San
José, el 11 de mayo del 2004, bajo citas de inscripción 1-1905-214, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Clase de asunto depósito judicial de persona menor de edad.
Expediente Nº 15-001378-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas y treinta y dos minutos del once de
noviembre del dos mil quince.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—Exento.—(IN2015082520). 3 v. 3.
Se
convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela de la persona menor Gabriela Nicole Mejía Díaz, sea por haber sido
nombradas en testamento o por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 15-000804-0938-FA. Proceso tutela
dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de diciembre del
2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015083762). 3
v. 3.
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas
menores Karla Paola Chaves López y Ashly Vanessa Tenorio Chaves ya por haber
sido nombrados, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 15-000805-0938-FA. Proceso tutela. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de diciembre del 2015.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015083763). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela de la persona menor Hellen Mariel Rodríguez Rosales, ya por haber sido
nombrada, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto. Expediente N° 15-000807-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 01 de diciembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—Exonerado.—(IN2015083766). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
menor Danna Cristina Morales Aguilar, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-001081-1302-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas y diez minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil quince.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015083801). 3
v. 3.
Ante esta notaría se han presentado Javier
David Campos Villegas, cédula de identidad uno-mil quinientos dieciséis-setecientos
cinco y Stephanie del Carmen Fonseca Marín, cédula de identidad uno-mil
cuatrocientos ochenta y tres-setecientos sesenta y cinco, ambos vecinos de San José y han manifestado su deseo
de contraer matrimonio civil, si algún interesado desea manifestar oposición
comunicarlo a esta notaría situada en San Pedro de Oca Barrio Dent de Taco Bel
setecientos metros al oeste.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Vanessa
Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015084002).
Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Olga Vanessa Garcia Fernández, mayor,
soltera, maestra, cédula de identidad número 0503640859, vecina de Santa Cruz
en Barrio Limón; 200 oeste, de la Escuela Pública de Barrio Limón, casa de
madera color papaya, hija de Grace Fernández Rojas y Manuel García Robles,
nacida en Centro Tilarán, Guanacaste, el 14/06/1988, con 27 años de edad, y
Rony Alberto Pastrana Castillo, mayor, soltero, maestro, cédula de identidad
número 0503360317, vecino de Santa Cruz en Barrio Limón; 200 oeste, de la
Escuela Pública de Barrio Limón, casa de madera color papaya, hijo de Estrella
Castillo Díaz y Carlos Alberto Pastrana Arroyo, nacido en centro Santa Cruz
Guanacaste, el 27/10/1983, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000349-0776-FA.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, 30 de noviembre del 2015.—Licda. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015083738).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil la señora Yengle Melisa Matarrita
Martínez, mayor, divorciada, ama de casa, con treinta y tres años de edad, hija
de Luis Gerardo Matarrita Pizarro e Idalia Lorena Martínez Abarca, portadora de
la cédula de identidad número cero siete cero uno cuatro cinco cero seis tres
uno, nacida el quince de marzo de mil novecientos ochenta y dos, vecina de Cariari,
Primavera, Asentamiento Palmitas Dos, parcela número diecinueve y el señor
Jefry Gerardo Trejos Mora, mayor, divorciado, peón agrícola, de treinta y tres
años de edad, hijo de Rafael Ángel Trejos Mora y Xinia María Mora Castillo,
portador de la cédula de identidad número cero uno uno uno cuatro tres cero
siete seis siete, nacido el veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y
dos, vecino de Cariari, Primavera, Asentamiento Palmitas Dos, parcela número
diecinueve. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº15-000471-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de La Zona Atlántica, 12 de agosto del año 2015.—Lic. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015083742).
[1] El ritmo de
crecimiento de la población muestra un incremento mucho más acelerado en el
tramo de 60 años y más con el avance de este proceso. Ello se produce por
efecto de la disminución de la mortalidad adulta, y por la entrada en las
edades adultas de generaciones numerosas nacidas en la etapa de alta
fecundidad, mientras que, a causa de la disminución en la fecundidad, la
población menor de 15 años comienza a desacelerar su ritmo de incremento. CEPAL
-Colección de Documentos de Proyectos. Escenarios Futuros en Políticas Públicas
de Vejez, p. 35 y ss. http://www.conapam.go.cr/mantenimiento/Plan_Viena_sobre_Envejecimiento_1982.pdf
[2]
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DESA) de Naciones Unidas. Más
información en http://www.cepal.org/celade/envejecimiento/.
[3] Aprobada el
15 de junio del 2015 en la 45ª Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), enfatiza en la necesidad de adoptar y fortalecer
“todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias,
y de cualquier índole, incluyendo un adecuado acceso a la justicia, a fin de
garantizar a las personas adulta mayor un trato diferenciado y preferencial en
todos los ámbitos”.
[4] Artículo 1.
[5] Preámbulo,
inciso p); artículo 8º, inciso b).
[6] Ejemplo de ello es la Observación General Nº 6 del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) que hace
énfasis en las obligaciones que tienen a cargo los Estados que ratificaron el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También el
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha insistido en
la particular condición de las mujeres adultas mayores. En la Recomendación
General 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos, el Comité
hace referencia a las diversas discriminaciones que las mujeres viven cuando se
encuentran en la edad adulta, y la convergencia de las dos condiciones de
vulnerabilidad (edad y sexo) para el ejercicio eficaz de sus derechos.
[7] La persona
adulta mayor debe beneficiarse de la casilla de atención especial para la
entrega de documentos; pero en dicha casilla solo se debe recibir la misma
cantidad de documentos que cualquier otra persona puede entregar,
independientemente de que sean asuntos propios o ajenos. De esta forma, se le
brindará atención prioritaria (ya que se le atiende primero), pero no se le
permite el abuso de este servicio.