BOLETÍN
JUDICIAL N° 242 DEL 14 DE
DICIEMBRE DEL 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER:
Juzgado Notarial, hace saber:
que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-000301-0627-NO, de Juan
Rodríguez López contra Marcos González Quesada, (cédula de identidad
2-253-038), este juzgado mediante resolución de las diez horas y nueve minutos
del doce de noviembre del dos mil quince, dispuso levantar a partir del 11 de
noviembre del 2015, la sanción disciplinaria impuesta al notario, Marcos
González Quesada, mediante resolución número 00301-05 de las once horas
cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil cinco, que salió publicada
en el Boletín Judicial número 212 del 3 de noviembre del 2005, lo
anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de
las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido
por la sala constitucional.
San José, 12 de noviembre del
2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exento.—(IN2015083712)
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ricardo Núñez Bogantes, mayor, pensionado, casado, vecino de
Canada de La Suiza, Urbanización Rojas Quirós, cédula 3-0194-1219, fallecido el
07/11/2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 15-000176-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Ricardo Núñez Bogantes a favor de Fressy Álvarez Solano.
Expediente Nº 15-000176-1007-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Turrialba, 1º de diciembre del 2015.—Licda. Marjorie Evangelina Aguilar
Pérez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015083727).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Juan Murillo Guzmán, mayor, pensionado, cédula
2-135-631, vecino de Turrúcares de Alajuela, fallecido el 25 de mayo del 2015,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000443-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Fallecido, Juan Murillo Guzmán a favor del gestionante, Juan
Carlos Murillo Madrigal. Expediente Nº 15-000443-1022-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de
junio del 2015.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015083741).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Demetrio Trinidad Alcocer Vega; quien fue mayor,
soltero, pensionado y fallecido el 05/02/2007, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000473-1041-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Demetrio
trinidad Alcocer Vega, cédula de identidad 5-0163-0703, a favor de María Yinett
Valerín Moraga, cédula de identidad 9-0079-0804. Expediente Nº
15-000473-1041-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 26 de
noviembre del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015083744).
segunda PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete
de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil seiscientos nueve
dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas: 906583, marca: Kia, categoría: automóvil,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KNAPB811BC7223016,
estilo: Sportage, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de siete
mil novecientos cincuenta y siete dólares con catorce centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis con la
base de dos mil seiscientos cincuenta y dos dólares con treinta y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jaime Daniel Jiménez Umaña,
expediente Nº 15-024077-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro,
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2015.—Licda.
Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—(IN2015084718).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
cero minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
veintidós mil ciento sesenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 766329, marca B.M.W.,
estilo 318 I, categoría automóvil, capacidad 05 personas, año 2008, color
plateado, VIN WBAVG51078A128042, cilindrada 1995 c.c., combustible gasolina,
motor número no visible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
mil seiscientos veinticuatro dólares con veintiún centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de
cinco mil quinientos cuarenta y un dólares con cuarenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra 3-101-534594 Sociedad Anónima, expediente
Nº 11-008552-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
11 de noviembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015084723).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando gravamen de denuncia penal citas de
inscripción: tomo 2014, asiento: 00186697, secuencia: 001, fecha de
presentación: 30.05.2014, sumaria Nº 14-600112-0607-TC-1, tipo: denuncia de Fiscalía,
Autoridad Judicial: Juzgado Penal de Puntarenas, ordena: Fiscalía Adjunta de
Puntarenas, infracción/colisiones boleta: 1221670001, sumaria N°:
12-600092-313-TC, fecha de inclusión: 03.05.2012, tipo: colisiones, Autoridad
Judicial: Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo,
infracción/colisiones boleta: 2013222200106, sumaria N°: 13-000788-0494-TR,
fecha de inclusión: 27.02.2013, tipo: colisiones, Autoridad Judicial: Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, infracción/colisiones
boleta: 3000165290, sumaria N°: 14-600112-0607-TC, fecha de inclusión:
22.01.2014, tipo: colisiones, Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito de
Puntarenas; a las diez horas y veinte minutos del catorce de enero de dos mil
dieciséis, y con la base de cuarenta y siete mil trescientos dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº PB-002265, marca
Mercedes Benz, estilo Sprinter, categoría microbús, capacidad dieciséis
personas, año dos mil doce, color blanco, Vin 8AC903672CE051693, cilindrada dos
mil cien cc, combustible diesel, motor Nº 61198170128334. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintinueve de enero de
dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y
cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del quince de
febrero de dos mil dieciséis con la base de once mil ochocientos veinticinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Sandoval Fajardo,
expediente Nº 15-000495-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 06 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo,
Juez.—(IN2015084726).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
365-11306-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 373-07002-01-0900-001;
servidumbre trasladada citas: 373-07002-01-0901-001, a las nueve horas y cero
minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil
doscientos seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote número
cuatro. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asociación Solidarista Empleados Finca
Cuatro Standard Fruit Company, Luis Gutiérrez, construcción a 6 metros, casa de
habitación; al sur, Finca Cuatro Standard Fruit Company, aserradero lote cinco,
casa habitación; al este, calle pública lastreada con derecho de vía siete
metros con frente al lote de 20.37 metros y al oeste, Asociación Lote Vacío.
Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero
de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gutiérrez Gutiérrez y
Rafael Porfirio Amador Duartes, expediente Nº 15-004146-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de noviembre del 2015.—Lic.
Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015084729).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 0570-00056189-01-0004-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2009-00267791-01-0004-001, servidumbre de paso
citas: 2014-00209566-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 2014- 00209566-01-0002-01, servidumbre de acueducto y de paso de AyA
citas: 2014-00209566-01-0003-001, a las ocho horas y cero minutos del seis de julio
de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y nueve mil ciento veintidós
dólares con dos centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
dos mil quinientos quince cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 99.65 metros; al sur, Tierrita
Universal BR Dos Mil S. A.; al este, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A. y al
oeste, Floresta Group Internacional S. A. Mide: diez mil cuarenta y seis metros
con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº 1155726-2007. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
julio de dos mil dieciséis, con la base de setenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y un dólares con cincuenta y un centavos de dólar (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis con la base de
veinticuatro mil setecientos ochenta dólares con cincuenta centavos de dólar
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101472551, expediente Nº
15-000740-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
10 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015084731).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
302-01698-01-0901-001, advertencia administrativa, servidumbre de paso citas:
2012-245640- 01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del veintiocho de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de $144.300,00, (primer remate) en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 152554-000 la cual es terreno para construir, situada en el
distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Desarrollo Turístico Congo Negro S. A.; sur, Desarrollo
Turístico Congo Negro S. A.; este, Desarrollo Turístico S. A. y Castillo de La
Rua C.D.R. S. A. y oeste, camino público con frente de 43,00 metros de frente,
Desarrollo Turístico Congo Negro S. A. y Mauricio Araya Quesada. Mide: catorce
mil ochocientos veintiún metros con ocho decímetros cuadrados, plano:
G-1033419-2005. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, con la base de $108.225,00
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
con la base de $36.075,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Bufete Rodolfo Aguirre S. A., Heredades de Montelimar Sociedad Anónima, Juan
Carlos Espinoza Aguirre contra Vistas del Mar Azul J y J S. A., expediente Nº
15-002103-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz
Rodríguez, Juez.—(IN2015084732).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del dieciocho de
abril del año dos mil dieciséis, y con la base de siete mil ochocientos sesenta
y nueve dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº BBZ114, marca Kia, estilo Picanto, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, Vin KNABE512ACT291236. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo
del año dos mil dieciséis, con la base de cinco mil novecientos dos dólares con
veinticinco centavos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de
mil novecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y dos centavos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Guido Giovanni Alessandro Foltran D, expediente Nº
15-002385-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2015084739).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y
cero minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y un mil seiscientos treinta y tres dólares con seis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº LYJ238, marca Jeep,
categoría automóvil, año 2012, color café, Vin 1C4PJMA5XCW159459, motor número
no visible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil
setecientos veinticuatro dólares con ochenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis con la base de siete
mil novecientos ocho dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Luis Salmon Carballo, expediente Nº
15-003408-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
19 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015084742).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la
base de treinta y seis mil trescientos veinte dólares con ochenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº DMB578,
marca Jeep, estilo Cherokee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2012, Vin 1C4PJMA51CW184007. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la
base de veintisiete mil doscientos cuarenta dólares con sesenta y dos centavos
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecinueve de mayo del año dos mil quince con la base de nueve mil ochenta
dólares con veintiún centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Olman Martín Morales
Saborío, expediente Nº 15-002383-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—(IN2015084746).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y
cero minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones ciento setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: CL-248128, marca Isuzu, color blanco, año
1999, estilo NPR. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
ochocientos setenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos
noventa y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Almacenes El Colono S. A.
contra Guido Manuel Rodríguez González, expediente Nº 14-001136-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015084747).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las once horas del cuatro de abril del año dos mil
dieciséis, y con la base de veinticuatro mil trescientos treinta y nueve
dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 894189, marca B.M.W., estilo 325 I, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, Vin WBAPH1108CA963557. Para el
segundo remate se señalan las once horas del veinte de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta y cuatro dólares
con sesenta y seis centavos y, para la tercera subasta se señalan las once
horas del seis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de seis mil
ochenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Roy
Rodolfo Rivera Gómez, Veredas del Etse S. A., expediente Nº 15-002172-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de octubre del
2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015084749).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de la sumaria
14-000918-0497-TR, boleta 2014246000090, a las quince horas y quince minutos
del tres de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de siete mil
seiscientos setenta y seis dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 863983, marca Nissan, estilo
Tida, capacidad 5 personas, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas,
tracción 4x2, año 2011, combustible gasolina, color gris. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de cinco mil setecientos cincuenta y siete
dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las
quince horas y quince minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis con la
base de mil novecientos diecinueve dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Daniel de los Ángeles Mata Colom,
expediente Nº 15-004381-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2015084751).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones y gravámenes prendarios, a las dieciséis horas y cero minutos
del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós mil cuatro
dólares con quince centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº 681183,
marca: Land Rover, estilo: Range Rove, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2007, color: negro, vin: SALLSAA147A104451, cilindrada: 2700 CC,
combustible: diesel, motor Nº: 0193735276DT. Para el segundo remate, se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis mil quinientos tres dólares con once
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de
cinco mil quinientos un dólares con cuatro centavos (moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Álvaro Martín Araya Castillo. Expediente Nº 15-002543-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de noviembre del
2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015084753).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería, reserva y
restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero
del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: una finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil doscientos cincuenta-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
01-Atenas, cantón 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
avenida C; al sur, Francisco González González; al este, lote 34, y al oeste,
lote 32. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Antonio Misael Castillo Quesada, Henry Antonio Castillo Espinoza. Expediente
Nº 15-000713-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 09 de noviembre del 2015.—Lic. José Luis
Camareno Castro, Juez.—(IN2015084777).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
397-01131-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos del doce de febrero
del dos mil dieciséis (03:00 p. m. de la tarde), y con la base de cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 170497-000, la cual es terreno cultivo de
café y charral. Situada: en el distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, Cupertino
Picado Araya; al este, Julieta Cordero Brenes, y al oeste, Cupertino Picado
Araya. Mide: ciento setenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve
de febrero del dos mil dieciséis (03:00 p. m. de la tarde), con la base de
trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de
marzo del dos mil dieciséis (03:00 p. m. de la tarde), con la base de cien mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gerardo Salvador Navarro Ortiz contra Micahel Jesús
Picado Navarro. Expediente Nº 15-001994-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero
Durán, Juez.—(IN2015084864).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
345-14893-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones novecientos setenta
y un mil setecientos sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta mil ciento ochenta y cinco-cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote 10-A. Situada: en el distrito 1-Corredor,
cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 10 metros; al sur, resto de Don Senobio Proyectos S.
A.; al este, resto de Don Senobio Proyectos S. A., y al oeste, lote 9-A. Mide:
trescientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1471850-2011.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
veintiocho mil ochocientos veintiún colones con treinta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de un millón doscientos cuarenta y dos mil novecientos
cuarenta colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Randall Gerardo Rodríguez Avilés. Expediente Nº
14-000928-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 25 de setiembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015084866).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
386-1471-01-0914-006, 386-1471-01-0915-006, a las nueve horas y cero minutos
del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones
seiscientos siete mil cuatrocientos treinta y nueve colones con treinta y un
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil doscientos setenta y nueve
cero cero cero, la cual es terreno lote dos G construir con una casa. Situada:
en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote tres G; al este, calle pública,
y al oeste, lote uno G. Mide: quinientos setenta metros cuadrados. Plano:
P-1537394-2011. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diez millones
doscientos cinco mil quinientos setenta y nueve colones con cuarenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos un mil quinientos ochenta
y nueve colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Leonicia Martínez Sánchez. Expediente Nº
15-000473-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 07 de octubre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015084870).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de enero del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones doscientos
trece mil cuatrocientos ochenta y siete colones con veintiséis céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y un mil novecientos doce cero cero cero, la
cual es terreno solar lote 1. Situada: en el distrito 3-Agua Buena, cantón
8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Félix Ángel Solórzano Cárdenas; al este, Arali S. A., y al oeste, Arali
S. A. Mide: seiscientos sesenta y seis metros cuadrados. Plano: P-1466530-2010.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos
diez mil ciento quince colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de un millón ochocientos tres mil trescientos setenta y un colones con
ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María Liliana
Murillo Lara. Expediente Nº 15-000516-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 06 de noviembre del 2015.—Licda. Olga
Sandí Torres, Jueza.—(IN2015084872).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref. citas:
03006-00017740-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del dieciséis
de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de once millones setecientos
dieciocho mil setecientos dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y un mil setecientos cinco cero cero cero, la cual es
terreno de agricultura. Situada: en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Hilalia Castillo Castillo y Feliciano Barrias Barrias; al este, Hilalia
Castillo Castillo y Feliciano Barrias Barrias, y al oeste, Hilalia Castillo
Castillo y Feliciano Barrias Barrias. Mide: dos mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1301074-2008.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
setecientos ochenta y nueve mil veintisiete colones con diez céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones novecientos veintinueve mil seiscientos setenta y cinco colones
con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Davis
Norman Barrios Castillo. Expediente Nº 15-000025-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 14 de octubre del 2015.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015084873).
A las ocho horas y cero minutos del once de
enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, de la
forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor, remataré las
siguientes fincas que se indicarán a continuación: 1) Con la base de dos
millones trescientos setenta y cinco mil setecientos treinta y ocho colones con
treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones IDA bajo las citas: 377-07021-01-0940-001, y servidumbre de paso
bajo las citas: 2009-256779-01-0002-001; la finca inscrita en partido de
Heredia, matrícula Nº 212.711-000, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Joe Campos Bonilla; sur, Adelaida Campos Porras y
servidumbre de paso con 6 metros 5 centímetros de ancho; este, Joe Campos
Bonilla; oeste, Óscar Valladares Palma. Mide: cuatrocientos noventa metros
cuadrados. Plano: H-1367775-2009. 2) Con la base de diez millones ochocientos
veintidós mil ochocientos siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº
460217-000, la cual es terreno con una casa, un local comercial, parqueo y
solar. Situada: en el distrito 14 Sarapiquí, cantón 1 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a calle de 6,35
metros lineales; sur, Las Trojitas S. A.; este, Sara Yorleny Ugalde Jiménez;
oeste, Freddy Milton Ugalde Vásquez. Mide: doscientos veintinueve metros
cuadrados. Plano: A-1385987-2009. Para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil
dieciséis, con la base de un millón setecientos ochenta y un mil ochocientos
tres colones con setenta y cuatro céntimos, por la finca Nº 212.711-000; y con
la base de ocho millones ciento diecisiete mil ciento cinco colones con noventa
y un céntimos, por la finca Nº 460217-000 (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quinientos
noventa y tres mil novecientos treinta y cuatro colones con cincuenta y ocho
céntimos, por la finca Nº 212.711-000; y con la base de dos millones
setecientos cinco mil setecientos un colones con noventa y siete céntimos, por
la finca Nº 460217-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Freddy Milton Ugalde Vásquez y otros. Expediente Nº 15-001218-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de
setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN2015084884).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas bajo las citas:
324-08478-01-0004-001; reservas Ley Caminos bajo las citas:
324-08478-01-0005-001; reservas Ley Forestal bajo las citas:
324-08478-01-0006-001, a las once horas y cero minutos del veinte de enero del
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos sesenta y un mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 510619-000, la cual es terreno de zona verde con
una casa. Situada: en el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Corporación Colomovil del Norte S. A.; sur, calle
pública; este, Corporación Colomovil del Norte S. A.; oeste, Corporación
Colomovil del Norte S. A. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados.
Plano: A-1678466-2013. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones novecientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis,
con la base de novecientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Ledia Militza Barrera Lazo. Expediente Nº 15-001004-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de
octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015084889).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del diecinueve de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos ochenta y tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos seis
mil trescientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, María Teresa Tuk Heilbron y Manuel
Ángel Ulloa Ulloa; al sur, calle pública; al este, Manuel Ángel Ulloa Ulloa, y
al oeste, María Teresa Tuk Heilbron. Mide: doscientos treinta y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de doscientos doce mil
ochocientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de setenta mil
novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ya Renta Pura Vida Costa Rica S. A. contra Corporación Farshid
S. A. Expediente Nº 11-006637-1164-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del
2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015084891).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones setenta y seis mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 489.299-000, la cual es terreno de pastos para
construir con callejón de acceso. Situada en el distrito 9, La Palmera, cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maritza Oviedo
Quesada; sur, Esteban González Arias; este, calle pública con un frente de 10.89
mts. lineales; oeste, Maritza Oviedo Quesada. Mide: novecientos setenta y un
metros cuadrados. Plano: A-1485012-2011. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis,
con la base de siete millones quinientos cincuenta y siete mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con
la base de dos millones quinientos diecinueve mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ana Laura Fuentes Oviedo. Exp. Nº 15-001540-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de
setiembre del 2015. Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN2015084893).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 310-13117-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del
veintiuno de enero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
setecientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 486958-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Norman Rodríguez
Murillo; sur, calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales; este,
resto reservado de Inversiones Jokegre S. A.; y oeste, resto reservado de
Inversiones Jokegre S. A. Mide: doscientos un metros cuadrados. Plano:
A-1488164-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
setecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de novecientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Daniel Enrique Peralta Tenorio. Exp. Nº 15-000867-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de
noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN2015084896).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando soportando servidumbre de paso
citas 2010-119904-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve
de enero del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ochocientos
tres mil quinientos dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento setenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero la
cual es terreno de Tacotal. Situada en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elías Mora; al sur,
Anibal Hernández Marín; al este, Elías Mora y al oeste, calle pública. Mide:
mil novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y dos mil
seiscientos veintiséis colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos
cincuenta mil ochocientos setenta y cinco colones con sesenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Elias Mora Vargas. Exp. Nº
15-004169-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 26 de noviembre del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—(IN2015084900).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 483241-000, la cual es terreno de patio con un rancho.
Situada en el distrito 6, Pital, cantón 10, San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Omar Fernández Porras; sur, Omar Fernández Porras;
este, Omar Fernández Porras; y oeste, calle pública con 14 metros 15
centímetros. Mide: trescientos cinco metros con ochenta decímetros cuadrados.
Plano: A-1261802-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Empresa Comunal de Mujeres al Éxito de La
Trinchera contra Carlos Brenes Vega. Exp. Nº 14-000188-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de
octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015084969).
En la puerta exterior de este Despacho, y con
la base de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos
(¢7.475.000,00), libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y
restricciones inscritas al tomo 356, asiento 2641, sáquese a remate el bien
pignorado, bien inscrito en el Registro Público, finca del partido de Limón,
matrícula de folio real 31739-000 con la siguiente descripción: Naturaleza para
la agricultura, lote 167-43-2, situada en: distrito Duacarí, cantón Guácimo de
la provincia de Limón, linda al norte, con Julián Padilla, al sur, con calle
con 24 m, 67 cm y otros, al este, con Julián Padilla, y al oeste, con Francisco
Arias. Mide: Cuatrocientos noventa y cinco metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del martes
dos de febrero del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del martes
dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢5.606.250,00)
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas del martes primero de marzo del dos mil dieciséis, con
la base de un millón ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (¢1.868.750,00) (un 25% de la base original). Lo anterior se
remata por ordenarse así en el proceso de ejecución de sentencia Nº
05-000257-0183-CI de Wilson Cascante Mata Contra Urías Villalobos Villalobos.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Gerardo Monge Blanco,
Juez, Notario.—(IN2015084979).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 218944,
marca Dodge, estilo Caravan, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año
1994, carrocería Station Wagon o familiar color gris, marca Chrysler,
cilindrada 2500 c.c. Potencia 34 kw, 4 cilindros, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de dos millones cien mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con
la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Miguel de La Trinidad
Rojas Jara contra Sergio Alberto Pérez Brenes. Exp. Nº 14-007466-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de setiembre del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015085035).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
307-05217-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de
dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento doce mil doscientos ochenta y nueve cero cero dos la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Quepos,
cantón 6- Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rubetere
S. A.; al sur, calle pública con 27.90 metros; al este, Carlos Rojas Sánchez y
al oeste, Rubetere S. A. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Josué Vargas Vásquez contra Yahaira Magally Cole
Mendoza. Exp. Nº 15-001190-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2015085058).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas
390-07475-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero
de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos noventa y tres
cero cero cero la cual es terreno de bodega con un local comercial. Situada en
el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Jorge Arturo Campos Valverde; al sur, Olga Ligia Quesada Malter; al
este, calle pública, con 10 metros y al oeste, Jorge Arturo Campos Valverde.
Mide: doscientos cuarenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Rubrica La Rana Dorada de Occidente S. A. contra Inversiones Cortes Palacios
S. A. Exp. Nº 15-017615-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2015.—Msc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—(IN2015085099).
En la puerta exterior de este Despacho; con
la base de cuatro millones novecientos veintiséis mil setecientos cinco colones
con tres céntimos, soportando hipoteca de primer grado por la suma de tres
millones quinientos mil colones, inscrita bajo las citas
2013-213272-01-0003-001, así como practicados inscritos a las citas:
800-171628-01-0001-001 y 2012-118255-01-0001-001, sáquese a remate el inmueble
embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento setenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero
cero dos la cual es terreno inculto con casa. Situada en el distrito La
Trinidad cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
3; al sur, calle; al este, callejón y otro y al oeste, calle y otros. Mide:
novecientos once metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
seiscientos noventa y cinco mil veintiocho colones con setenta y siete céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas del primero de marzo del dos mil dieciséis, con la base
de un millón doscientos treinta y un mil seiscientos setenta y seis colones con
veintiséis céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de
Alonso y otra Jiménez Fonseca contra Ingrid Magally Vargas Ruiz. Exp. Nº
12-000421-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
20 de noviembre del 2015.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2015085106).
En la puerta exterior de este Despacho; 1)
Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos ochenta
y tres mil setecientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 61434-F-000, la cual es terreno edificio parque a dos finca
filial número doscientos ochenta ubicada en el nivel uno destinada a uso
residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón
09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de
zona verde; al sur, área común de zona verde; al este, área común libre de zona
verde y al oeste, finca filial doscientos setenta y nueve. Mide: ciento noventa
y siete metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con
la base de doscientos doce mil ochocientos treinta y tres dólares con cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de setenta mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con
treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve
de enero del dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil sesenta y tres
dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 61933-f-000, la cual
es terreno finca filial número setecientos sesenta y siete ubicada en el nivel
uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el
distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, la Aurora Mía S. A.; al sur, área común de calle; al este, finca
filial setecientos sesenta y seis y al oeste, finca filial setecientos sesenta
y ocho. Mide: Catorce metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de diez mil quinientos cuarenta y siete
dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres mil quinientos quince
dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete mil
ciento cincuenta y ocho dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
61976-F-000, la cual es terreno finca filial número ochocientos veintidós
ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción.
Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, finca filial ochocientos veintitrés; al sur, finca
filial ochocientos veintiuno; al este, área
común de calle y al oeste, finca filial setecientos treinta y ocho. Mide:
Dieciocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de doce mil ochocientos sesenta y nueve dólares con
siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del
dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil doscientos ochenta y nueve dólares
con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Bacanales Saturna S. A., Jipsy Jannary Salazar 0. Exp. Nº
15-024672-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del
2015.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2015085123).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracción y/o colisión del Juzgado
de Transito del Primer Circuito Judicial de San José, boleta número
2012-234500030, sumaria número 12-600777-0489-TC; a las once horas y cero
minutos del trece de enero del dos mil dieciséis y con la base de cuatro
millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos ochenta y un colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
CL-221513, marca Nissan, estilo Frontier D22 TD, categoría carga liviana, año
2004, color negro, vin JN1CNUD22Z0003455, cilindrada 3000 c.c. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos
mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y dos mil
doscientos diez colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón
ciento veinticuatro mil setenta colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A., contra Juan Carlos Cruz Méndez. Exp. Nº 13-004588-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
noviembre del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015084261).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según sumaria
14-003214-0496-TR; a las once horas y treinta minutos del diecinueve de enero
del dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos ochenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 447090,
marca Hyundai, estilo Elantra GT, categoría automóvil, capacidad 5 personas
serie, chasis y vin KMHJF34M8VU411742, año 1197, tracción 4x2, color negro, Nº
motor G4GMT212928, combustible gasolina, cilindradada 1800 c.c. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de un millón doscientos sesenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis
con la base de cuatrocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto
Antonio Solano Calderón contra María Alejandra Rojas Cordero y Nahun Johel
Corrales Sandí. Exp. Nº 15-003207-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—(IN2015084263).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero
del dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos treinta y siete mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 419232,
marca KIA, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis
KNAGC2232TA172921, uso particular, estilo Credos, capacidad 5 personas, año
1996, color verde, número motor T8032068, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del
dos mil dieciséis, con la base de seiscientos veintisiete mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del dos de marzo del dos mil dieciséis con la base de doscientos nueve mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra
Abilia Acevedo García. Exp. Nº 13-011578-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
noviembre del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015084265).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno
de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos cincuenta y dos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
MOT-376621, marca Jinan Qingqi; estilo QM 150 9 D; capacidad 2 personas; año
2012; color negro; categoría motocicleta; carrocería motocicleta; tracción
sencilla; chasís LV7MJ4401CC000086; Nº motor 162FMJ1206051193; cilindrada 150
c.c.; combustible gasolina; cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de seiscientos treinta y nueve mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil
dieciséis con la base de doscientos trece mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Deres Steven Reyes Ramírez.
Exp. Nº 14-020830-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña
Monge, Juez.—(IN2015084270).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
294-01316-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 322-01492-01-0900-001; a
las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, y
con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos sesenta mil ciento siete cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno de zona verde lote 25 bloque 5. Situada en el distrito 2- Florencia,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 21
y 22; al sur, lote 26; al este, Ecoquintas y Paisajes del Sol VAB Sociedad
Anónima y al oeste, lote 20. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y Afines ASECARGILL contra
Ermer Arguedas Montero y María de los Ángeles Salas Gamboa. Exp. Nº
15-004308-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
30 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015084274).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas quince minutos del nueve de febrero
del dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
814108, marca Hyundai, estilo Accent, año 1996, color negro, capacidad 5
personas, sedan 4 puertas, motor de 1500 c.c. a gasolina. Para el segundo
remate se señalan las once horas quince minutos del veinticuatro de febrero del
dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas quince minutos del diez de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Carlos Gabriel
Villegas Suárez en expediente Nº 12-014341-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
noviembre del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015084275).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres de paso y una
servidumbre de acueducto y de paso A y A; a las nueve horas y treinta minutos
del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis y con la base de treinta y
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
sesenta mil trescientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito sétimo Puente de Piedra, cantón tercero
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, Marvin
Gatgenz Jiménez; al este, resto y al oeste, Kooper Peralta S. A. Mide: dos mil
quinientos cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de marzo del año
dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos
mil dieciséis, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
3-102-606704 SRL, y Carlos Alonso Sánchez Álvarez. Exp. Nº 14-002625-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
27 de noviembre del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015084314).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos
mil dieciséis, y con la base de tres millones doscientos treinta y nueve mil
quinientos cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa Toyota, serie JTDBT123310103184, año 2001, color gris,
cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del
tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
cuatrocientos veintinueve mil seiscientos veintiocho colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
ochocientos nueve mil ochocientos setenta y seis colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Po Sheng Tseng Lu contra Javier Adolfo Velázquez
Miranda. Exp. Nº 15-000677-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—(IN2015084317).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
enero del dos mil dieciséis, y con la base de trescientos tres mil seiscientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento catorce mil trescientos setenta y ocho cero
cero cero, la cual es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito 10-
Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Mireya Herrera Rodríguez; al sur, calle a la verbena con 9 m 196 cm; al este,
Rosa Solano Fuentes y al oeste, Belarmina Vargas Chaves. Mide: trescientos
sesenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de doscientos veintisiete mil setecientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de setenta y cinco mil novecientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra José Mauricio Chacón Martínez. Exp. Nº
15-003542-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
23 de noviembre del 2015.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2015084318).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0384-00011386-01-0916-001, a las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) de
diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos
dieciséis mil setecientos tres colones con ochenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 128392-000 la cual es terreno para construir con un galerón.
Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Ramón Bonilla Ríos; al sur, calle pública con 10
metros 24 centímetros de frente; al este, Ramón Bonilla Ríos y al oeste,
Rigoberto Solano. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos (09:00 a.m.) del tres de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos veintisiete colones con
noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del dieciocho de
febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos setenta y nueve mil
ciento setenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Rafael Ramón Bonilla Granados, expediente Nº
15-002410-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
03 de noviembre del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015084321).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos (una hora treinta
minutos pasado meridiano ) del once de enero de dos mil dieciséis, y con la
base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº BCH775, marca Hyundai, estilo H1 Starex SVX,
categoría microbús, capacidad 12 personas, año 2003, color blanco, vin
KMJWWH7HP3U513388, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel, motor número no
legible. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
(una hora treinta minutos pasado meridiano) del veintiséis de enero de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del diez de febrero
de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fabiola
Vivas Gutiérrez contra Dionisio Rafael Centeno Urbina, expediente Nº
14-010064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015084322).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente y dos
servidumbre de acueducto y de paso de AyA, a las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 490507-000 la cual es terreno para
construir con una casa bloque A lote 25. Situada en el distrito 5-San Felipe,
cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Empresa
Agrícola La Cima con 6.00 metros; al noroeste, lote 24A con 19.45 metros; al sureste
lote 26A con 19.40 metros y al suroeste calle pública con 6.00 metros. Mide:
ciento quince metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de febrero del
año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis con la base de quinientos mil
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de José Ángel Delgado Jiménez contra Daniel Alfaro Venegas, expediente Nº
14-004867-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 10 de agosto del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015084334).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del uno de
febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ciento doce
mil quinientos veinticinco colones con seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
404382-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Rafael,
cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lizbeth
Campos Cruz; sur, calle pública con 8.51 metros de frente; este y oeste,
Municipalidad de Guatuso. Mide: ciento sesenta y seis metros con once
decímetros cuadrados. Plano: A-0938847-2004. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil
dieciséis, con la base de seis millones ochocientos treinta y cuatro mil
trescientos noventa y tres colones con ochenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dos de marzo del año dos mil dieciséis con la base de dos
millones doscientos setenta y ocho mil ciento treinta y un colones con
veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ana Lucía de La Trinidad Madrigal Trejos y José Manuel Cruz
Madrigal, expediente Nº 15-001675-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2015.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015084345).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del catorce de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones
seiscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
treinta y cinco mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno
construido. Situada en el distrito 01-San Ramón, cantón 02-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10.10
metros Kardani ABC S. A.; al sur, Agustín Chaves Mora; al este, Lidia Dunia
Alfaro Castro y al oeste, Ramón María Mora Badilla. Mide: ciento noventa y
cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil
dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones novecientos sesenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero del
año dos mil dieciséis con la base de once millones seiscientos cincuenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Efraín Steve Quirós Alpízar contra Mónica Daniela Mora
Alfaro, expediente Nº 15-000185-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 02 de noviembre del
2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015084355).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 577-94209-01-0001-001,
Reservas Ley Aguas con las citas 407-15855-01-0210-001 y Reservas Ley Caminos
con las citas 407-15855-01-0304-001; a las catorce horas y cero minutos (dos
horas pasado meridiano) del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, y con la
base de trece millones setecientos doce mil ochocientos dos colones con
cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos
ochenta y cinco-cero cero dos (derecho corresponde a un medio de la finca) la
cual es terreno para la vivienda lote 90. Situada en el distrito Coyolar,
cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 79; al
sur, calle pública y lote 121; al este, lote 121 y al oeste, lotes 80 81 82 89.
Mide: mil sesenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas pasado
meridiano) del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de diez
millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos un colones con ochenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas pasado
meridiano) del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres
millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos colones con sesenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de,
Óscar José Solano Chavarría contra Lilibeth Mariana Vásquez González y Yanory
de los Ángeles Vásquez Fernández. Exp.: 14-006223-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de
noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015084376).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente; a las diez
horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, y con la base
de diecisiete millones setecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
191469-000 la cual es terreno para construir lote 8-A. Situada en el distrito
05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote destinado a facilidades comunales; al sur,
calle pública; al este, lote 9-A y al oeste, lote 7-A. Mide: ciento setenta y
dos metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de trece millones
doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis con la base de
cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Óscar Luis Mata Quirós.
Exp.: 15-003819-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
18 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015084377).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro mil cuatrocientos veintiún
dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
469811, marca Alfa Romero, capacidad cinco personas, año 2002, color vino,
categoría automóvil, cilindrada 1970 cc, cilindros 04, combustible gasolina.
Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres mil trescientos quince
dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de mil ciento cinco
dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores
(SAVA) contra Edwin Martín Rojas Calvo. Exp.:15-013982-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
julio del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015084379).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando servidumbre de paso bajo las citas tomo 441, asiento 07742, hipoteca
de primer grado bajo las citas tomo 520, asiento 05703; a las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis (01:30 p. mm del
16/02/2016), y con la base de seis millones quinientos setenta y seis mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y
ocho-cero cero cero la cual es naturaleza: lote dos terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito (01) San Pablo, cantón (09) San Pablo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote número tres; al sur, lote uno; al
este, Ana Isabel Chaves Gutiérrez y al oeste, Victoria Azofeifa Velásquez.
Mide: ciento veintiocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de marzo
del dos mil dieciséis (01:30 p. m. del 02/03/2016), con la base de cuatro
millones novecientos treinta y dos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis (01:30 p. m. del
17/03/2016) con la base de un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Bienes y Propiedades La
Meseta S. A., Esteban López Chaves. Exp.: 15-003276-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de noviembre del
2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015084380).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de
febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 145294-001-002 la cual es terreno con
una casa bloque-f lote-1. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, Banco
Anglo Costarricense; al este, lote 2 y al oeste, Banco Anglo Costarricense.
Mide: cien metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base
de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo contra Marianella Vega Soto, Rafael Alexander Porras
Mesén. Exp.: 15-003858-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2015084382).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo
329 asiento 01481 así como reservas y restricciones citas tomo 385 asiento
11279; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos
mil dieciséis, y con la base de catorce millones quinientos ochenta y nueve mil
trescientos noventa y cinco colones con treinta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y seis mil trescientos treinta y cuatro cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Tagares, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Morales
Cerdas; al sur, servidumbre de paso con un frente de 8 metros; al este, Randall
Miguel Cortez Cerdas y Adilia Salas Cerdas y al oeste, Grace Chaverri Ulate y
Karol Vanessa Quesada Chaves y Roy Salas Lizano. Mide: trescientos sesenta y
siete metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de diez
millones novecientos cuarenta y dos mil cuarenta y seis colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de febrero del año dos
mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos cuarenta y siete mil
trescientos cuarenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Randall Miguel del Socorro Cortés Cerdas.
Exp.:15-003559-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 26 de noviembre del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—(IN2015084386).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta colones con
ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos trece mil
seiscientos veinticinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno con 1
casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12 m de frente; al sur, Jenny
Sierra; al este, Elías Alpízar Rojas y al oeste, Carlos Alberto Flores Cruz.
Mide: trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de tres millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho
colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de un
millón cincuenta y seis mil seiscientos doce colones con setenta y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Karolay S. A.,
Karol María Fernández Abarca. Exp.: 15-002406-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de
octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015084401).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0378-00005045-01-0914-001; a las catorce horas del ocho de febrero de dos mil
dieciséis y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y siete mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero
(5-67.143-000), la cual es terreno lote 13 para construir. Situada en el
distrito 02 Fortuna, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, lote 14; al sur, calle pública con 25 m de frente; al este, calle
pública con 10 m y al oeste, lote 20. Mide: doscientos cincuenta metros con
cero decímetros cuadrados. Plano: G-0842281-1989. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con
la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del nueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso de ejecución hipotecaria de María Isabel Monestel García contra
Adela de los Ángeles Molina Rojas. Exp.: 14-002453-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de noviembre del
2015.—Licda. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—(IN20151085156).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del catorce de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos treinta y
cinco mil dieciséis colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré el vehículo placas número BDX475, marca Toyota, estilo Echo, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color azul, vin JTDAT123X30269670,
cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor N° 1NZ2492285. Para el segundo
remate se señalan las once horas y quince minutos del primero de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de un millón un mil doscientos sesenta y dos colones
con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de
febrero de dos mil dieciséis con la base de trescientos treinta y tres mil
setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Tomás Fernández Pérez contra Glenda Fabiola Cordero
Mondragón. Exp.: 15-021940-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2015.—Lic. Pedro
Ferrán Reina, Juez.—(IN2015085160).
A las trece horas y treinta minutos del
veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de veinticuatro millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 321-09450-01-0904-001; la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 182.798-000, la cual es terreno con una casa de
habitación con dos pisos. Situada en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San
Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino privado
con 124,48 metros; sur, Sergio Pérez Vargas; este, Aníbal Castro, Río Platanar;
oeste, Sergio Pérez Vargas. Mide: siete mil ochenta y ocho metros con sesenta y
un decímetros cuadrados. Plano: A-0833765-1989. 2) Con la base de cincuenta y
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 340-18828-01-0901-001 y
340-18828-01-0902-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
405.114-001-002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Jean Pascal Bailliot; sur, Transportes Rojas y
Castro S. A. y Mario, Juan Guillermo, Marta Elizabeth, Irene, Estela María y
Víctor Emilio todos Rojas Rodríguez; este, calle pública con frente de 23
metros; oeste, Ganadera Peñas Blancas Limitada. Mide: setecientos sesenta y
tres metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0914076-2004. Para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del once de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones
de colones exactos (rebajada en un 25%) por la finca número 182.798-000; y con
la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (rebajada en un 25%) por
la finca número 405.114-001-002. Para el tercer remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, con la
base de seis millones de colones exactos (un 25% de la base original) por la
finca número 182.798-000; y con la base de catorce millones de colones exactos
(un 25% de la base original) por la finca número 405.114-001-002. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jorge Luis Hidalgo Villanueva y Maira Zulay Corella Calvo. Exp.:
15-001876-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015085173).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 389-06881-01-0916-005, plazo de convalidación bajo las citas:
389-06881-01-0917-005 y Reservas y Restricciones bajo las citas:
389-06881-01-0918-003; a las once horas y cero minutos del uno de febrero del
año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 257515-003-004, la cual es terreno lote doce, sector cinco,
para vivienda con un local comercial y una bodega. Situada en el distrito 8 La
Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
Margarita Rojas, sur, calle pública con un frente de 22,51 metros, este, Adilio
Chaves y Marina Bermúdez y oeste, Víctor Villalobos Rojas y Nora Quirós. Mide:
mil trece metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0951703-1991. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de
febrero del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de marzo
del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jaime Vinicio Miranda Arias y Lizbeth del Carmen Naranjo Cordero. Exp.:
15-001712-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015085178).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
caminos públicos bajo las citas: 330-17816-01-0002-001; a las trece horas y
treinta minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de
diez millones ochocientos veintiocho mil trescientos noventa colones con
diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 440175-000, la cual es terreno de solar
con una casa. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Hilda Mora Villalobos; sur,
Vanesa Madrigal Vindas y Verlay Miguel Villalobos Vindas; este, yurro en medio
Verlay Miguel Villalobos Vindas y oeste, calle pública y María Hilda Mora
Villalobos. Mide: seis mil sesenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: A-1131213-2007. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones ciento veintiún mil doscientos noventa
y dos colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del once de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones
setecientos siete mil noventa y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Gilber Espinoza Mendoza y otra. Exp.: 14-002950-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre
del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015085184).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas: 408-19886-01-0236-001; a las trece horas y
treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, y con la
base de seis millones setecientos cuarenta mil quinientos noventa y tres
colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 290806-000, la cual
es Proyecto Juanilama terreno para construir lote 85. Situada en el distrito 13
Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
reserva del IDA, sur, calle pública, este, lote 86, y oeste, reserva del IDA.
Mide: quinientos cincuenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-0118249-1993. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos ochenta
y cinco mil ciento cuarenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Juan Antonio Ortiz Meneses. Exp.: 15-001658-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre
del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015085187).
A las diez horas y treinta minutos del
veintidós de enero del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de su primitivo avalúo sea
la suma de cuatro mil setecientos veinticinco dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno de pasto y breñón. Situada en el distrito 07 Pejibaye,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gamar
Sociedad Anónima; al sur servidumbre de paso en medio resto reservado y otra
propiedad del comprador; al este, Gamar Sociedad Anónima y al oeste, Félix
Arias. Mide: dieciséis mil novecientos treinta y seis metros con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Paliu Chirripó General S. A., contra César Iván Picado Venegas y
Jonathan Gamboa Espinoza. Expediente: 04-100326-0188-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 noviembre del
2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—(IN2015085198).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal solo el vehículo placa
CL-234926 y los demás libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve
horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, con la
base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (monto por lo cuatro vehículos),
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas número CL-234926.
marca Susuki, estilo APV, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2008,
color blanco, vin MHYDN71V19J300249. 2) Vehículo placas número CL-235078, marca
Susuki, estilo APV, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2008,
color blanco, vin MHYDN71V79J300255. 3) Vehículo placas número CL-234928, marca
Susuki, estilo APV, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2008,
color blanco, vin MHYDN71V19J300249. 4) Vehículo placas número CL-234927, marca
Susuki, estilo APV, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2008,
color blanco, vin MHYDN71V19J300252. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (monto por lo
cuatro vehículos) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de
once mil doscientos cincuenta dólares exactos (monto por los cuatro vehículos).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Synopsys
Consulting Services Sociedad Anónima contra It Servicios de Infocomunicación
Sociedad Anónima. Exp.: 14-001800-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 14 de agosto del 2015.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015085219).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con citas:
001,347-05367-01-0903-001,347-05367-01-0904-001,347-05367-01-0905-001,347-05367-01-0906-001,347-05367-01-0907-001,347-05367-01-0908-001;
a las quince horas y treinta minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y
con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y seis cero cero cero
(473.346-000) la cual es terreno de repasto y montaña. Situada en el distrito
Toro Amarillo, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Río Toro Amarillo; al sur, Federico González Pinto y calle pública con
un frente de 127.97 metros; al este, calle pública con un frente de 405.40
metros, Federico González Pinto, servidumbre Agrícola y Freddy Gerardo Salazar
Chávez y al oeste, Río Toro Amarillo. Mide: cuarenta y siete mil metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos
mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de febrero de
dos mil dieciséis con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Constructora
Martex S. A. Exp.:14-000927-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 05 de octubre del 2015.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—(IN2015085224).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve
horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base
de siete millones ochocientos ochenta y seis mil ciento treinta y nueve colones
con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos sesenta y cinco
cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Mercedes, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
noreste, Glenda Cordero Marroquín; al noroeste, Glenda Cordero Marroquín; al
sureste, Alejandro Marín Delgado; al suroeste Alejandro Marín Delgado y calle
pública con 7,50 metros. Mide: ciento ochenta y siete metros con noventa
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones novecientos catorce mil seiscientos cuatro colones con treinta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero
de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos setenta y un mil
quinientos treinta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural C.R. Canadá contra Jennifer Cordero Loría.
Exp.: 13-001930-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 17
de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015085237).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Ley de Aguas ref: 1846 187 001 bajo
las citas: 270-05724-01-0901-001 y Ley de Caminos ref: 1846 187 001 bajo las
citas: 270-05724-01-0920-00, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco
de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones
trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 513000-000, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 6, Pital, cantón 10, San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, con 70 metros,
Agrorocha del Sahino S. A.; sur, río Sahino, Agrorocha del Sahino S. A.; este, Agrorocha
del Sahino S. A. y oeste, Agrorocha del Sahino S. A. Mide: treinta mil metros
cuadrados. Plano: A-1641333-2013. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis, con la
base de veinticinco millones veinte mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis con la
base de ocho millones trescientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundecoca contra Yamileth Rojas Chaves, expediente Nº
15-001639-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2015085238).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos
diecisiete dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: 532562, marca: Toyota, estilo: 4 Runner Limite, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, color: gris, Vin:
JTEBY17R908001110, cilindrada: 2982 c.c., combustible: diesel, motor N.
1KZ1056254. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, con la base de
seiscientos trece dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis con la base de
doscientos cuatro dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra V&L Diseños Modulares INT S. A.,
expediente Nº 15-030325-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro,
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2015.—Licda. Ana
Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2015085253).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 2012, asiento 229009, a
las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y
con la base de treinta y cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil
novecientos noventa y dos colones con sesenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
312338-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 2- San Antonio, cantón 2- Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ricardo Vega Fernández; al sur, Teodorico Arburola Vásquez;
al este, calle pública con 11 metros 77 cm. y al oeste, río Mansilla con 7
metros 65 cm. Mide: doscientos cuarenta metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones
setecientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro colones con
cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
febrero de dos mil dieciséis con la base de ocho millones novecientos trece mil
doscientos cuarenta y ocho colones con quince céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Estefana Brenes
Alfaro contra Landelina Arburola Vásquez, expediente Nº 13-001394-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
noviembre del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015085284).
A las once horas
y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un
millón ciento setenta mil setecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y
dos céntimos, en el mejor postor, remataré: vehículo placa Nº 200879, marca:
Yugo, año 1993, número de motor 13E10640058533, N° chasis: VX1145A0000450368,
estilo: sedán dos puertas, color blanco. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso: ejecutivo prendario, Nº 94-014184-0227-CA, de Hidalgo
Espeleta Marybel contra Fideicomiso/ BCCR/ BPDC.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de
noviembre del 2015.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2015085285).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de
Informaciones Posesorias) a las citas: 2013-00315316-01-0003-001, Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos a las citas: 2013-00315316-01-0004-001,
Reservas Ley Forestal a las citas: 2013-00315316-01-0005-001 y Servidumbre de
Paso a las citas: 2014-00083036-01-0007-001, a las ocho horas y treinta minutos
del doce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil setecientos setenta
cero cero cinco la cual es terreno de bosque secundario reforestación de café
caña y seis construcciones. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, de 255.68 metros y
Digna Grancoopeagri R.L. Corporación de Desarrollo Piñero de Costa Rica S. A.
Hernán Granados Céspedes, carretera interamericana con frente lineal Ados
Céspedes; al sur, Coopeagri R.L. Corporación de Desarrollo Piñero de Costa Rica
S. A. Hernán Granados Céspedes carretera interamericana con frente lineal de
255.68 metros y Digna Granados Céspedes; al este, quebrada Las Vueltas y
Corporación de Desarrollo Piñero de Costa Rica S. A. y al oeste, Cooperativa
Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L. Mide:
cuatrocientos un mil ochocientos treinta y ocho metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso Monitorio de Danilo Antonio Villanueva Villalobos
contra Vinicio del Carmen Granados Céspedes, expediente Nº 14-003172-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de
octubre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015085327).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando afectaciones y limitaciones ley
forestal 7575 citas tomo 2012 asiento 244765, a las diez horas y treinta
minutos del trece de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta
y siete mil trescientos noventa y siete dólares con noventa y tres centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y tres cero
cero cero la cual es terreno de pasto y
montaña con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Sierpe, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con una
medida de seiscientos veintiún metros con noventa centímetros lineales; al sur,
Trinidad Vargas Soto y Rafael Quirós Quesada; al este, calle pública con una
medida de setecientos ochenta y dos metros con cuarenta y dos centímetros
lineales y al oeste, Rafael Quirós Quesada. Mide: cuatrocientos cuarenta y
siete mil quinientos diecinueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco
mil quinientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la
base de once mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Peyflor del Sur S. A. contra Ronny Gerardo Monge Castro, expediente Nº
15-003202-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de octubre del 2015.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—(IN2015085344).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del
veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 219614-000 la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Over Flores Matamoros;
sur, calle pública; este, Over Flores Matamoros y oeste, Gerardo Oses Solano.
Mide: ciento setenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once
de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis con la base de seis
millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sara Jeannette Castro Mora,
expediente Nº 15-006970-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del
2015.—MSC. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015085350).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones hipotecarios, pero soportando dos practicados bajo las citas
548-00429, 571-47116 las fincas 2-4517-000 y 2-174443-000 y soportando dos
practicados bajo las citas 548-00429, 571-47116 y servidumbre de paso la finca
2-309353-000, a las diez horas y treinta minutos del once de enero del año dos
mil dieciséis, y con las bases de: 1) Cuatrocientos noventa y seis millones
ochocientos setenta y dos mil ciento treinta y seis colones exactos para la
finca 2-174443-000. 2) La suma de once millones de colones exactos para la
finca 2-4517-000. 3) La suma de quinientos mil colones exactos para la finca
2-309353-000. En el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta
y tres-cero cero cero (2-174443- 000) la cual es terreno con 1 patio beneficio
café. Situada en el distrito 2- Sarchí Sur, cantón 12-Valverde Vega, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Trojas; al sur, calle públ. Jta. Educ.
Rincón Alpízar; al este, Luis Arturo Zamora y plaza deportes y al oeste, Guido
Peralta Rodríguez plaza deport. Mide: cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta
y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica. 2) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatro mil quinientos
diecisiete- cero cero cero (2-4517-000) la cual es terreno de pastos y montes.
Situada en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Félix González; al sur, Félix González,
sucesión de José Salazar en medio Félix González; al este, Félix González y al
oeste, sucesión de Rogelio Barrantes. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos
ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica.
3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos nueve
mil trescientos cincuenta y tres-cero cero cero (2-309353-000) la cual es
terreno de café. Situada en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Valverde Vega,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Betalia y Belfort Alfaro
Jiménez; al sur, Beneficiadora Sarchí Industrial Sociedad Anónima; al este,
acequia en medio Guiselle Zamora Alvarado y al oeste, río Trojas. Mide: quince
mil cuatrocientos dieciocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: A-0333745-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, con la base de
trescientos setenta y dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento
dos colones exactos para la finca 2-174443-000 (rebajada en un veinticinco por
ciento). 2) Ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos para la
finca 2-4517-000 (rebajada en un veinticinco por ciento). 3) Trescientos
setenta y cinco mil colones exactos para la finca 2-309353-000 (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis con la base de
ciento veinticuatro millones doscientos dieciocho mil treinta y cuatro colones
exactos para la finca 2-174443-000 (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos para la
finca 2-4517-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Ciento
veinticinco mil colones exactos para la finca 2-309353-000 (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Valverde Vega contra Beneficiadora Sarchí Industrial S. A.,
expediente Nº 09-100245-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 04 de noviembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—(IN2015085353).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y veinte minutos del catorce de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos setenta y
siete secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Carlos Luis Montoya; al sur, Jorge Montoya Navarro;
al este, urbanización El Llano y al oeste, calle pública y otro. Mide:
doscientos diecinueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de
enero de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del quince de febrero de
dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos,
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Rosa De La
Trinidad Quirós Brenes, expediente Nº 15-002778-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de octubre del año
2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015085357).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas
y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta
y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Romelia Castro Cordero; al sur,
Romelia Castro Cordero; al este, Marta Pérez Castro y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos ochenta y siete metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve
de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones
exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón de
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela contra Greivin Gerardo Alvarado Quesada, Rosángela
María Pérez Castro, expediente Nº 15-001556-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de agosto del año 2015.—Lic. Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2015085385).
Se convoca a todos los interesados en la
Sucesión de Gilberto Campos Eduarte, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000010-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 9 de setiembre del 2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2015068736).
Se convoca a todos los herederos, legatarios,
acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Marisia Teresita Vargas
Morera, quien en vida fue mayor, ama de casa, viuda una vez, portadora de la
cédula de identidad número dos-doscientos seis-cuatrocientos cuarenta y uno,
vecina de Barrio San Antonio de Cariari de Pococí, para que se apersonen a este
Despacho a las ocho horas del doce de enero del dos mil dieciséis, para llevar
a cabo la Junta de Herederos, a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926
del Código procesal Civil. Sucesión N° 06-100199-0468-CI, número interno
284-3-06.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 20 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015072980).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Olman Vásquez Acevedo, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas del once de enero del año dos mil dieciséis, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 12-000601-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12
de agosto del año 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1
vez.—(IN2015074976).
Se convoca a los miembros o socios de Imayan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021002, a una junta a celebrarse en
este Despacho, a las catorce horas del once de enero de dos mil dieciséis, para
que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se
verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la
elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el
nombramiento que corresponda. Lo anterior se ordena porque la sociedad carece
de representante legítimo, de conformidad con el artículo 266 del Código
Procesal Civil, en proceso ordinario laboral de Antonio Quesada Arroyo contra
Imayan Sociedad Anónima, expediente Nº 13-000436-0639-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015075849).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de María Antonieta Fonseca Herrera, cédula de identidad número
1-0732-0026, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas
treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente N° 13-000045-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 3 de
noviembre del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015077732).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Carlos Francisco Sancho Vargas, a una junta que se verificará en
este Juzgado, a las catorce horas del once de enero del dos mil dieciséis, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 11-000594-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18
de agosto del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015080268).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de: Jorge Rojas Quesada, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las diez horas treinta minutos del once de enero del dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000254-0164-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015083531).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Rodrigo Barboza Astorga, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las nueve horas cero minutos del once de enero de dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000097-0164-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2015.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015083882).
Chaves y González Agroindustrias S.A, cédula
jurídica 3-101-183273, domiciliada en Alajuela, Poás, San Rafael, Calle Solís,
un kilómetro carretera hacia Grecia, representada por su Apoderado Generalísimo
señor José Geovanny Chaves Araya, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Río Cuarto de Grecia, Alajuela, un kilómetro norte de la Laguna de Hule, cédula
1-619-087, solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno de arboleda, sito en Caño Negro de Río Cuarto, distrito seis de Grecia,
cantón tres de la Provincia de Alajuela; lindante al norte y oeste: Inversiones
Agropecuarias Calicanto S. A., al este calle pública con un frente a ella de
setenta y nueve metros setenta y dos centímetros lineales y al sur: calle
pública con un frente a ella de cincuenta y siete metros noventa y cinco
centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano aportado A-1641454-2013, una
superficie de tres mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados. El terreno
descrito lo adquirió la sociedad promovente por venta que le hizo su
representante José Geovanny Chaves Araya, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, un kilómetro norte de la Laguna de
Hule, cédula 1-619-087, quien le transmitió la posesión ejercida en forma
quieta, pública, pacífica, continúa, ininterrumpida y a título de dueño por más
de veinte años junto con su anterior dueño, mediante escritura pública número
256 otorgada a las 11:45 horas del 07-11-2001, ante la Notaria Pública María
Elieth Pacheco Rojas. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil
colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil
colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria
Exp. Nº 13-000309-0297-CI promovidas por Chaves y González Agroindustrias S. A.
Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario..—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de noviembre del
2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015083718).
Se hace saber: que ante este
Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000133-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Geannina Griseida Zúñiga
Urbina; quien es mayor, casada una vez, vecina de Barrio Lajas, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número cinco trescientos treinta y tres
doscientos tres, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es charral y árboles frutales. Situada en el distrito primero Santa
Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tito
Angel Arrieta Moreno; al sur, la suscrita promovente Geannina Griseida Zúñiga
Urbina; al este calle pública con frente a ella de tres metros y al oeste, Tito
Ángel Arrieta Moreno. Mide: Noventa cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1688049-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas,
rondas, frutales y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Geannina Griseida Zúñiga Urbina. Nota: Publíquese este edicto por una sola
vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 15-000133-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de
julio del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015083725).
Agropecuaria San José, de Puerto
Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-573310, con domicilio social
en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Lindora, casa número 12,
representada por Luis Guillermo Torres Mago, mayor, masculino, venezolano,
casado una vez, Ingeniero Civil, cédula Nº 186200164611, vecino de igual
dirección que su representada, promueve diligencias de información posesoria
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble
que se describe así: Terreno de agricultura y repasto. Ubicado en Lagunillas,
distrito sexto Colorado, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón.
Mide cincuenta y dos hectáreas cinco mil cien metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Linda al norte, con Compañía Internacional para el
Servicio de la Exportación S. A., y Álvaro Durán Castro; al sur, con calle
pública con un frente a ella de doscientos noventa y cuatro metros con treinta
y ocho centímetros lineales y una laguna; al este, con José Dien Yuk y Tres
Lagunas y al oeste, con calle pública con un frente a ella de mil doscientos
treinta y tres metros con veinticuatro centímetros lineales y plaza de deportes.
Graficado en el plano catastrado número L-854347-2003. Inmueble que fue
estimado en la suma de sesenta millones de colones exactos y las diligencias en
ese mismo monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen
en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en
caso de omisión. Exp. Nº 15-000210-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de noviembre del
2015.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez Agrario.—1
vez.—Exento.—(IN2015083734).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 15-000333-0387-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Evelyn Chavarría Cerdas, mayor, soltera,
asesora técnica y productos químicos, cédula uno-mil veintiocho-cuatrocientos
treinta y cuatro y Guiselle del Carmen Chavarría Cerda; mayor, casada una vez,
comerciante, cédula uno-novecientos uno-cuatrocientos veintiuno, ambas vecinas
de San José, cien metros al norte, y cien metros oeste de la rotonda de Paso
Ancho, Urbanización Los Geranios, a fin de inscribir a sus nombres por partes
iguales y ante el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es de pastos. Situada en Santo Domingo el distrito:
cuarto (Belén), cantón: quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuarenta y cuatro metros con
veintitrés metros lineales; al sur, Elder Angulo Angulo; al este, Jervy Jirón
Chavarría y al oeste, Mercedes Chavarría Contreras. Mide: Nueve mil trescientos
cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1707561-2013, a nombre de Mauro Honorio Chavarría Contreras, fechado el nueve de diciembre del dos mil trece. Indican las
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una.
Que adquirieron dicho inmueble por donación que les hiciera su padre Mauro
Chavarría Contreras; el diecisiete de julio del dos mil quince, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeas y arreglo de
cercas. Que no han inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evelyn
Chavarría Cerdas y otra. Exp. Nº 15-000333-0387-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de noviembre del
2015.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015083736).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000184-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Lady Cristina Vásquez Navarrete quien es
mayor, casada, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero tres tres tres-cero
ocho cero cero, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito tercero: Sardinal, cantón quinto: Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Didier Bustamante Rosales y
Criselda Bustamante Rosales; al sur, con Inocente Gallo Gallo, Carlos Eduardo
Moreno y Tomasa Moreno Caravaca; al este, con Carlos Pizarro Pizarro y al
oeste, con calle pública con un frente de diez metros con cincuenta y un
centímetros. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica, continúa, ininterrumpida y a título de
única dueña. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado,
limpieza de rondas, chapeas, mantenimiento general y ocupación de la casa de
habitación construida. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Lady Cristina Vásquez Navarrete, expediente Nº 15-000184-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 22 de setiembre del 2015.—Lic. José Mauricio Jiménez
Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015084332).
Johanna Rojas Solano, mayor, soltera en unión
libre, ama de casa, vecina de El Carmen de Cartago, portadora de la cédula de
identidad tres-trescientos ochenta y nueve-seiscientos noventa y seis,
establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así:
su naturaleza es terreno de frutales, situado en Tres Ríos, distrito primero,
Puerto Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas, con los siguientes
linderos: norte, Quebrada Sándalo; sur, calle pública con un frente de
veinticinco metros con quince decímetros; este, Miguel Ángel Soto Quesada;
oeste, calle pública a Tres Ríos con un frente de veintisiete metros con
sesenta y seis decímetros y Quebrada Sándalo. Plano catastrado número
P-P-1751256-2014, a nombre de Miguel Ángel Soto Quesada con una medida de
ochocientos treinta metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de dos
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón
trescientos mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales.
Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a
todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa
de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N°
15-100031-423-CI (194-2-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Corredores, 06 noviembre del 2015.—Licda. Marisel Zamora
Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2015084372).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000100-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Guenther Iflaender, quien es mayor, alemán,
divorciado en primeras nupcias, auditor, vecino de Limón, contiguo al Restaurante
Malvec y con número de pasaporte CGN8ZRV9C, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de veintiún metros veintiocho centímetros lineales; al sur, Carlos
Manuel López Ortega; al este, José Antonio López Meza, y al oeste, Spring
Heaven S. A. Mide: setecientos treinta y tres metros cuadrados con el plano
catastrado N° L-1730851-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en chapea, cercas, vivir en la casa y cuido. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Guenther Iflaender. Exp. N° 15-000100-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de
noviembre del 2015.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1
vez.—(IN2015084481).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 15-000026-0638-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Esmeralda Haydee Álvarez Fuentes quien es
mayor, estado civil casada una vez pero separada de hecho, vecina de Ciruelas
de Alajuela Urbanización Santa Fe, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 9-0059-0313, profesión de oficios domésticos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Alajuela, cantón primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda pública Los
Limones con seis metros de frente; al sur, alameda pública Los Limones con seis
metros de frente; al este, Municipalidad de Alajuela, y al oeste, Óscar
Madrigal Brenes. Mide: noventa metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble a título propio hace más
de veintitrés años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en modificar la casa para
habitarla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Esmeralda
Haydee Álvarez Fuentes. Exp. N° 15-000026-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del 2015.—Licda. Iriabel Monge
Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2015084614).
Se hace saber ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000073-0638-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Gamic S. A., quien es mayor, estado civil casado en
primeras nupcias, vecino de Alajuela, Barrio Roma, de Jumbo Supermercado, cien
metros este y cien metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 02-0358-0090, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con un
local. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Molinos de Costa Rica S. A.;
al este, Flor de Liz Dalolio Serrano, y al oeste, Nuria María Rodríguez
Serrano. Mide: setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gamic S. A.
Exp. N° 15-000073-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 3 de agosto del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2015084618).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente número 12-100112-920-CI que es Katherine Prendas Loría, cédula de
identidad número seis-trescientos sesenta y ocho-seiscientos trece, quien es
mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de los Reyes de San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, doscientos metros noroeste del Cen Sinai de esa
comunidad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca situada en barrio Los Reyes,
distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Con naturaleza de solar con linderos así: norte, María Prendas
Loría; sur, Adriana Naranjo Mena; este, María Prendas Loría, y oeste, calle
pública. Mide trescientos metros cuadrados, que se ajusta a la topografía del
terreno según plano catastrado N° P-1528435-2012, con un frente a calle
pública, por el oeste, de quince metros. Estima dicho inmueble en la suma de un
millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace doce años
junto con la posesión de los anteriores y a la vez le fue traspasada por carta
de compra venta por la señora María Magdalena Prendas Loria, madre de la
promovente, a la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de
buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en la
posesión del terreno para casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Que con este proceso no pretende
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso diligencias
de información posesoria promovidas por Katherine Prendas Loría. Exp. N°
12-100112-920-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores,
Ciudad Neily, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2015084674).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 13-100054-0920-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ignacio Valverde Madrigal, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Santa Clara de San Vito, Coto Brus, un
kilómetro de la escuela de esa comunidad, portador de la cédula de identidad
número uno-doscientos sesenta y cuatro-ciento ochenta y cinco, agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada Santa Clara, distrito primero San
Vito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
de solar. Colinda: al norte, este y oeste, con Ignacio Valverde Madrigal; sur,
calle pública. Mide: Dos mil cien metros cuadrados. Plano: P-1682771-2013.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de
mejoras y derecho de posesión, de la señora Zoraida Valverde Valverde, quien es
su hija y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en solar. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ignacio Valverde Madrigal. Exp. N° 13-100054-0920-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, 5 de agosto del 2015.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2015084675).
El Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº
3-101-047753, cita a los interesados legítimos de la sucesión de quien en vida
se llamó: Jiménez Carpio Carlos, cédula 3-0237-0556, accionista Nº 2390;
Ramírez Arguedas Ana Cristina, cédula 2-0239-0807, accionista Nº 0072, a efecto
de que se apersonen en el término improrrogable
de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las
oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km. oeste de
Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo
establecido, la empresa automáticamente dará por terminado sus derechos, según
lo estipulado en el reglamento interno de la empresa.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1
vez.—(IN2015080271).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, María del
Rosario Bonilla Campos, mayor, divorciada una vez, comerciante, costarricense,
cédula 0301840974 y vecina de Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000421-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de noviembre del
2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2015080860).
Se hace saber:
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Cordoba Sandoval, mayor, costarricense, casado una vez, funcionario
público pensionado, cédula de identidad 0201240671, vecino de Buenos Aires de
Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000179-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 4 de noviembre del 2015.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015083731).
Se hace saber
que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera
Falconeris Rosales Angulo, mayor, portador de la cédula de identidad número
cinco-cero cero noventa-cero doscientos ochenta y cuatro, casado una vez,
comerciante, vecino de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a la
Escuela Ricardo Angulo, se cita y emplaza a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en
mi bufete, ubicado en Santa Cruz, Guanacaste cien metros al sur y setenta y
cinco metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Expediente N°
0003-2015.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1
vez.—(IN2015084134).
Se hace saber que
en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera José
Fabio Fajardo Jiménez, mayor, portador de la cédula de identidad número
cinco-cero ciento veinticuatro-cero doscientos uno, casado una vez, dependiente
de farmacia, vecino de Curridabat de San José, en Barrio Auxiliadora,
doscientos cincuenta metros al norte de la Pañalera Huggies, se cita y emplaza
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos
de recibir notificaciones, en mi bufete, ubicado en Santa Cruz, Guanacaste cien
metros al sur y setenta y cinco metros al oeste de los Tribunales de Justicia.
Expediente N° 0001-2015.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1
vez.—(IN2015084137).
Se hace saber que
en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Miguel
Ángel Fajardo Jiménez, mayor, portador de la cédula de identidad número
cinco-cero ciento treinta y tres-cero seiscientos sesenta y ocho, soltero,
pensionado, vecino de Abangares centro, Guanacaste, en el asilo de ancianos, se
cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Para efectos de recibir notificaciones, en mi bufete, ubicado en Santa Cruz,
Guanacaste cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste de los
Tribunales de Justicia. Expediente N° 0002-2015.—Licda. Kathia María Portilla
Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015084140).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de quien
al momento de su fallecimiento era Luz Esperanza del Rosario Amador Chanto,
mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Ramón de Tres Ríos de La Unión de
Cartago, cédula de identidad número tres-cero ochenta y ocho-cero doscientos
cuarenta, de ochenta y ocho años, quien murió el día veintidós de marzo del año
dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual
podrán hacer en San José, Santa Ana, Lindora, Parque Empresarial Fórum II,
Edificio N, quinto piso, Pragma Legal. Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesión testamentaria de Luz Esperanza Amador
Chanto, en sede notarial. Expediente Nº 0001-2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084273).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Marcelo Antonio Green More, conocido como: Marcelo Antonio Green
More, mayor, soltero, pensionado, vecino de Formosa, doscientos metros al norte
del Lavacar Géminis, Cariari, Pococí Limón, cédula de identidad número:
siete-cero cuarenta y cuatro-seiscientos veintiséis, para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría del notario público Pablo Peña Ortega, oficina en San
José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer piso, teléfono:
2205-4191.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2015084310).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Adrián Javier Villalobos Salas, quien
dice ser mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7-053-625, casado en
primeras nupcias, comerciante, vecino de Heredia, Barva, San Pedro costado sur
de Coofe, casa número uno y Edith Salas Aguilar, quien dice ser mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad 7-028-712, casada en primeras nupcias, ama
de casa, vecina de Heredia, Barrio Corazón de Jesús, contiguo a Transportes
Chaverri, a las 10:00 horas del doce de noviembre del año dos mil quince y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera Adrián Villalobos Salas, quien era mayor de
edad, cédula 4-066-449, casado en primeras nupcias, comerciante, quien fuera
vecino de Heredia, Barrio Corazón de Jesús, contiguo a transportes Chaverri. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Mario Andrés Cortés Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015084319).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión ab intestato en sede notarial de Rodrigo Leitón Pereira, mayor,
casado, empresario, con cédula de identidad número tres-cero cero ochenta y
siete cero cero ochenta y nueve, con último domicilio en Desamparados de
Alajuela. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi
notaría sita en San José, avenidas once y trece, calle diecinueve número once
veintidós, apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil
quince.—San José, diez de junio del dos mil quince.—Lic. José Manuel Mojica
Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2015084330).
Se cita a los
herederos, legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la
sucesión testamentaria extrajudicial de Elsa María Vargas Torres, mayor,
casada, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
doscientos ochenta y ocho-cero trescientos veintitrés, con último domicilio en
San Rafael Abajo de Desamparados, de Mc Donalds, trescientos metros sur,
cincuenta metros este y quinientos metros sur, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a
hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José, avenidas once y
trece, calle diecinueve número once veintidós, con el apercibimiento de que en
caso de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente cero dos-dos mil quince.—San José, veintitrés de
noviembre del dos mil quince.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—(IN2015084331).
Se hace saber que en la notaría del
Licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida fue el señor José Carlos Hernández Agüero, mayor, casado una vez,
empresario, con cédula número: dos-trescientos veintiuno-ochocientos treinta y
cuatro, vecino de Alajuela, Turrúcares, trescientos metros oeste del Banco
Nacional. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 2015-02. Notaria del Licenciado Hernán Fernando León
Chaves, ubicada en Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete, en Edificio
León Rodríguez.—Alajuela, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015084333).
Lic. Óscar
Fabricio Arguedas Gutiérrez, notario público con oficina abierta en Cartago, La
Unión, hace saber que a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos
mil quince, en mi notaría, bajo el expediente 0001-2015 se declaró abierto el
proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de María de los Ángeles Moscoa
Gutiérrez, mayor, viuda una vez, ama de casa, pensionada, vecina de San José,
Desamparados, San Miguel, Urbanización La Capri, casa H-8, 1-670-269. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan en la
oficina de este notario, sita en Cartago, La Unión, del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.—Lic.
Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015084335).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Zeneida Guzmán Muñoz, a las ocho horas
del treinta y uno de julio del año dos mil catorce y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera Jorge Montero Cordero, mayor, casado una vez, con cédula uno-tres
nueve cinco-siete ocho dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Manuel Francisco Monge Díaz, Curridabat, quinientos
al norte de la plaza de fútbol de José María Zeledón, Bufete Monge y Asociados.
Teléfono 2234-9474. Exp. N° 002-2014.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2015084339).
La suscrita
notaria informa a los herederos y cualquier interesado que ante su notaría se
procedió a dar apertura al sucesorio en sede notarial de quien en vida fue
Ligia Loaiza Chacón, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, cédula de
identidad 3-0180-0849, quien era vecina de Cartago, Barrio Asís, de la esquina
suroeste del estadio, cien oeste y doscientos al sur. Se da aviso a quienes
tengan interés que deberán apersonarse ante su notaría situada en esta capital
Barrio Dent del INEC cien metros al sur Bufete Interlex a hacer valer sus
pretensiones o manifestar lo que a bien consideren.—Licda. Ana Yhansey
Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015084385).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Carlos Bolívar Sandí
Bermúdez, mayor, soltero, agricultor, vecino de la Rita de Pococí, Santa Rosa,
de la plaza de deportes un kilómetro al oeste, casa color beige a mano
izquierda y portaba la cédula de identidad 103280373. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000107-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de junio del
2015.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2015084391).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó,
María Virginia Rojas Campos, mayor, estado civil viuda, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0201870030 y vecina de San Ramón. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000132-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de
noviembre del 2015.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1
vez.—(IN2015084399).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión Zaida Solano Hidalgo, ama de
casa, casada una vez, con cédula de identidad número 2-0380-0980, y Orlando
Rodríguez Arguedas, abogado, viudo, con cédula de identidad número 4-0128-0222,
ambos mayores, vecinos Heredia, San Rafael, La Suiza, de la escuela pública,
cien metros sur y cien metros oeste; para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, sita en Heredia, avenida 2a, calles 1a y 3a
(25 metros este de los Tribunales de Justicia), a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda.—Heredia, 03 de diciembre de 2015.—Lic. Juan Carlos Camacho
Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2015084414).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Marta Mora Picado, mayor, estado civil soltera, profesión Educadora
pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102860798 y
vecina de Dulce Nombre de Coronado. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000395-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
24 de noviembre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2015084491).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Elpidio
Humberto de Jesús Ramírez Villalobos, mayor, soltero, comerciante, vecino de
Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, 350 metros norte de la iglesia, portador de
la cédula de identidad número 4-0043-0943, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos ante esta notaría pública, ubicada en San José, Barrio
Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2015.—San José, 7 de
diciembre 2015.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2015084523).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Víctor Manuel Fernández Alemán, mayor, casado, mensajero, cédula de identidad
0107530679, y vecino de San Juan La Unión, Tres Ríos. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-000223-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 14 de enero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015084581).
En el término de
treinta días contados a partir de su publicación se emplaza a herederos,
acreedores, legatarios y terceros interesados en la sucesión notarial de quien
en vida fue Juan Vicente Chaves Gómez, cédula dos-ciento sesenta y cuatro-cero
veinte y que se tramita en mi notaría situada en el centro de San José, avenida
segunda, frente al Banco de Costa Rica, exactamente en el tercer piso del
Condominio Las Américas. Mi correo es licda.sarita@hotmail.com para las citas
respectivas. Cumplido el plazo de ley la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Sara
Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015084648).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elidieth del Carmen Rojas
Molina, quien en vida fue mayor, soltera, del hogar, vecina de Santa Clara de
San Carlos, cédula de identidad número 2-371-623, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 01-2015. Notaría pública del bufete Licenciado Carlos
Humberto Mora Varela. San Ramón, acto protocolar llevado a cabo a las nueve
horas, del doce de octubre del dos mil quince.—Lic. Carlos Humberto Mora
Varela, Notario.—1 vez.—(IN2015084653).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Daniel Francisco Alfaro Solís, mayor, casado una vez, asistente de agronomía,
nacionalidad costarricense, con número de cédula 0203850319 y vecino de Grecia,
La Arena, un kilómetro al sur de la plaza de deportes de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000146-0295-CI.—Juzgado Civil
de Grecia, 02 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano,
Juez.—1 vez.—(IN2015084655).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Omar Gerardo López Rosales, a las nueve
horas del treinta mayo del año dos mil quince, comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en
vida fueran: Omar López Rosales, quien fue mayor, casado una vez, agricultor,
cédula cinco-cero cincuenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y tres, vecino de
Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la plaza
de deportes vieja, y Jerónima Rosales Rosales, casada una vez, ejecutiva del
hogar, número de cédula cinco-cero ochenta y cuatro-seiscientos noventa y
nueve, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros
al sur de la plaza de deportes vieja. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría Lic. Gary Laínez Hernández Santana, Barrio Luján de San José, frente a
la Iglesia Católica. Teléfono: 8862-5581. El original fue retirado por Omar
Gerardo López Rosales a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos
mil quince.—Lic. Gary Laínez Hernández Santana, Notario.—1 vez.—(IN2015084711).
Se hace saber
que en Bufete Cordero, en notaría de la Licenciada Grettel Solano Sánchez, sito
en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste de la antigua guardia
rural, se tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor José Abraham
Inces Montero, cédula de identidad tres-doscientos cincuenta y
uno-cuatrocientos ochenta y cinco, quien era mayor, divorciado en primeras
nupcias, agricultor, y vecino de Quebradilla de Cartago, de la escuela del
lugar cien metros este. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero
tres-dos mil quince.—Quebradilla, Cartago, siete de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015084862).
Se cita y
emplaza a interesados en la sucesión de quien fue Mario Alberto Vargas Induni,
cédula 1-0473-0662, casado dos veces, empresario, vecino de San José, Cedros de
Montes de Oca, 25 metros sur de la Iglesia Católica, para que en treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Dicha sucesión fue declarada
abierta mediante escritura N° 24, de las 10:00 horas del 5 de diciembre del
2015, ante esta notaría según expediente 03-2015.—San José, 8 de diciembre del
2015.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015084869).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de María Yamileth Castro Castro, mayor,
soltera, cédula número uno-quinientos setenta y cinco-cuatrocientos setenta y
nueve, vecina de San Juan, La Unión de Cartago, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero cero cero uno guión dos mil quince. Notaría de la Licenciada
Aurea Monge Monge, Altos La Curacao, frente a la Panadería Musmani, Calle del
Comercio en San Isidro de El General.—San Isidro de El General, 30 de noviembre
del 2015.—Lic. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015084908).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Alfredo Pérez Urbina, a las diez horas
del nueve de noviembre del año dos mil quince y comprobado el fenecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera María
de los Ángeles Villalobos Fernández, mayor, casada una vez, ama de casa, con
cédula uno-ciento noventa-doscientos ochenta. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Manuel Francisco Monge
Díaz, Curridabat, quinientos al norte de la plaza de fútbol de José María
Zeledón, Bufete Monge y Asociados, teléfono: 2234-9474. Exp. N° 002-2015.—Lic.
Manuel Francisco Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015084937).
Se cita y
emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Fernando Chacón
Blanco, cédula número uno-ciento noventa y ocho-cuatrocientos treinta y siete,
para que dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la
publicación del edicto que se hará por una vez en el Boletín Judicial,
se apersonen ante esta notaría a hacer, valer sus derechos, apercibidos de que
de no hacerlo así y dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión
de Fernando Chacón Blanco. Expediente número 0002-2015.—Lic. Víctor Joel
Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015085543).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de
ausencia promovido por mayor, Xinia de Jesús Ruiz Solís, cédula de identidad
número 6-0255-0868; encaminado a solicitar la ausencia de Josef Thelen, mayor
alemán, casado una vez, comerciante, vecino de Goicoechea pasaporte número D
15262047314. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp. 15-000052-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 19 de junio del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(IN2015045069). . 3
v. 3 Alt
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor Kristy Pamela Castro Molina para
que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las diez horas del diecinueve de octubre de dos mil quince del
expediente Nº 15-400425-1304-FA que es un asunto de depósito judicial de P.M.E.
promovente Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Maribeth Molina
Artavia y Kenneth Gerardo Castro Dinarte.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Nielly, 19 de octubre de 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—Exonerado.—(IN2015082550). 3 v. 1.
Se convoca por medio de este edicto que se
publicará por una sola vez, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
curatela de Valeria Vanegas López, para que se apersonen dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. Exp. N° 10-002299-0292-FA. Proceso tutela legítima.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del
2015.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015081084).
Licenciada,
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fernando
Morales Navarro, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula
0303330521, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Dannia
Navarro Vargas contra Fernando Morales Navarro, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia
Nº 1901-15 Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y dieciocho minutos
del dieciséis de octubre del año dos mil quince. Proceso de divorcio y
declaratoria de extramatrimonialidad establecido por Dannia Navarro Vargas,
mayor, casada, vecina de Tarrazú, cédula 3-342-410 contra Fernando Morales
Navarro, mayor, casado, cédula 0-333-521, domicilio desconocido representado
por la curadora procesal Licda. Sandra Gómez Marín. Interviene el patronato
nacional de la infancia resultando1, 2, 3. Considerando I.—Hechos probados:
como tales se tienen los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9. II.—Análisis de
fondo. Por tanto: razones dadas, código de familia se declara con lugar este
proceso de divorcio y declaratoria de extramatrimonialidad, al efecto se
disuelve el vínculo matrimonial que une a Fernando Morales Navarro y Dania
Navarro Vargas con fundamento en la causal de separación de hecho. No se
declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: es la guarda,
crianza y educación del menor de edad Gustavo a cargo de la madre y la patria
potestad es compartida por ambos progenitores. Lo concerniente a la pensión
alimentaria a favor de este menor de edad debe tramitarse en la vía
correspondiente. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de
ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad: el
inmueble del partido de San José, matrícula 460429 derecho 001 y derecho 002
pertenece a ambas partes y el mismo no es ganancial pues fue adquirido por
donación. Ambos mantienen la copropiedad del mismo y si es su deseo separar sus
derechos deben hacerlo en la vía correspondiente. Lo concerniente al
levantamiento de anotación de habitación familiar debe realizarse en la vía
correspondiente. Con lugar la pretensión de declaratoria de
extramatrimonialidad y al efecto se establece que los menores de edad Angelina
y Rafael José ambos Morales Navarro no son hijos biológicos del señor Morales
Navarro y por consiguiente estas personas menores de edad no tienen derecho a
llevar el apellido morales, ni a ser alimentadas por el señor Morales Navarro
ni a sucederlo intestato. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San
José, tomo trescientos sesenta y uno, folio ciento diez, asiento doscientos
diecinueve y en nacimientos de Cartago, tomo quinientos ochenta y dos, página
cuatrocientos setenta y cuatro, asiento novecientos cuarenta y ocho y tomo
seiscientos doce, página cuatrocientos setenta y tres, asiento novecientos
cuarenta y cinco. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García. Lo anterior por
haberse ordenado así dentro del expediente 11-000494-0338-FA, proceso de
divorcio y declaratoria de extramatrimonialidad establecido por Dannia Navarro
Vargas contra Fernando Morales Navarro.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015083713).
Licenciado, Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Federico Marín Mora, mayor, divorciado, Técnico Electromecánico, cédula
01-0872-0606, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad
expediente 13-001175-0187-FA, establecida por Juleen Castro Contreras contra
Federico Marín Mora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: “Sentencia de primera instancia 1008-15. Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y
seis minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince. Proceso de
suspensión de patria potestad establecido por Juleen Castro Contreras, mayor,
divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil setenta
y seis-quinientos quince, vecino de Paseo Colón en San José, contra Federico
Marín Mora, mayor, divorciado, técnico electromecánico, portador de la cédula
de identidad número uno-ochocientos setenta y dos-seiscientos seis. Interviene
el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—bajo los argumentos de
hecho y de derecho que expone la parte actora en la demanda es que solicita,
que mediante sentencia se declare: 1) Se suspenda la patria potestad en forma
indefinida de la menor de edad Victoria Marín Castro a su padre Federico Marín
Mora, quedando dicho atributo exclusivamente en la madre. Una vez que esta
sentencia se encuentre firme se ordene inscribirla por medio de la ejecutoria
correspondiente en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al
tomo 1821, página 413, asiento 825. II.—Que en vista de que se desconoce el
paradero y el domicilio actual del demandado se le nombró como curador procesal
al Licenciado, Guiselle Mora Rojas, el cual contestó la demanda según los
términos del memorial visible a folios 46. III.—El edicto de ley se publicó en
el Boletín Judicial número 128, de fecha cuatro de julio del dos mil
catorce. IV.—En los procedimientos se han observado las prescripciones
correspondientes. No se notan defectos u omisiones capaces de producir
indefensión a las partes. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley, y;
considerando: I.—Hechos probados: de importancia para la decisión de este
litigio, se tienen los siguientes: la joven Victoria Marín Castro es hija de
Federico Marín Mora y Juleen Castro Contreras. (Ver certificación de nacimiento
a folio 2). Victoria Marín Castro, cuenta a esta fecha con 14 años y 1 meses de
edad. (Ver certificación de nacimiento a folio 2). El demandado ha incumplido
el deber de protección y cuidado respecto de su hija, con la que desde hace
aproximadamente trece años no mantiene ningún tipo de relación o comunicación,
siendo su madre quien ha cubierto todas sus necesidades afectivas. (Testimonio
de Lidiette Solís Blandón a folio 42). El demandado se reporta con una salida
en fecha cinco de noviembre del dos mil doce (Ver constancia del Ministerio de
Gobernación y Policía a folio 3 a 6). La menor recibe ayuda económica de un tío
paterno. (Testimonio de Lidiette Solís Blandón a folio 42). II.—Sobre el fondo:
a través de este proceso la señora Juleen solicita se suspenda en el ejercicio
de la patria potestad al señor Federico Marín Mora, lo que justifica en que su
exesposo y padre de su hija no mantiene ninguna relación con la menor desde el
año dos mil nueve; según le han indicado esta fuera del país, no le brinda
ningún tipo de ayuda, no la protege, no administra sus bienes, ni representa,
educa o corrige. Por su parte el demandado por medio del curador procesal, indica
que no le constan los hechos y que en aras del interés superior de la menor
solicita se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos.
III.—Según lo establece el Código de Familia a partir del artículo 158, es
posible suspender o dar por terminada la patria potestad de uno o ambos padres,
cuando en la especie se demuestre que los menores se encuentran en alguno de
los presupuestos ahí establecidos, entre los que puede enumerarse: el riesgo
social, la ebriedad habitual, el uso indebido de drogas por parte de sus
padres; la vagancia comprobada de los padres, dureza excesiva en el trato,
ejemplos corruptores, negativa de darles alimento; cualquier forma de mala
conducta notoria de sus padres, etc. Luego de analizar las argumentaciones de
la actora, el testimonio de Solís Blando, unido al allanamiento del demandado
por medio de su curador conoció no solo los hechos en que se fundamenta, sino
la solicitud que puntualmente se hace sin que se haya manifestado, se concluye
en la conveniencia de acoger la pretensión formulada. La prueba analizada
evidencia sin lugar a dudas no solo la irresponsabilidad del demandado en cuanto a aportar la parte
que le corresponde en el sostenimiento de su hija en forma solidaria con la
progenitora, como legal y moralmente le corresponde, sino que además, tampoco
ha evidenciado el menor interés en saber de su salud, formación, necesidades,
carencias que como hijo y joven puede y debe haber tenido. El desinterés del
progenitor en el bienestar de victoria es tal, que ni siquiera le vista cuando
ha estado en el país, lo que deja pone de manifiesto que le tiene sin mayor
cuidado, ejercer los atributos de la patria potestad respecto de su hija, mismo
que no solo conlleva el deber de alimentar y velar por el bienestar de la persona
menor edad, en la parte que le corresponde, sino además brindarle amor,
protección, seguridad, estar presente en su vida como lo hace cualquier padre
medianamente responsable y tomar las decisiones que tiendan a garantizar su
bienestar integral. El dicho de la actora en cuanto a la despreocupación no
solo afectiva sino económica del demandado, encuentra respaldo en el testimonio
vertido por Solís Bladon, quién fue conteste en que Don Federico, ha sido una
figura ausente en la vida de la joven y en que ha sido Doña Juleen quien se ha
ocupado de la provisión material y afectiva, que la irresponsabilidad del
demandado. Los artículos 3, 5, 119 Código Niñez y la Adolescencia, la
Convención de los Derechos del Niño entre otros instrumentos jurídicos, exigen a
quienes conocemos de esta especial materia velar porque se respete y tutele el
interés superior de las personas menores de edad cuyos procesos estamos
llamados a conocer, de forma tal que aunque lo ideal y deseable es que los
niños y jóvenes crezcan al amparo de sus padres a sentirse amados, protegidos,
seguros con ellos -artículos 51 Constitución Política, 9 y 10 Convención sobre
los Derechos del Niño, 19 y 30 Código de la Niñez y la Adolescencia, esto no
siempre es posible, de ahí que en determinados casos se hace necesario definir
claramente cuál es el rol de cada uno de los progenitores en la vida del hijo o
de la hija, como ocurre en el caso que nos ocupa. Por las razones expuestas sin
mayor abundamiento, se declara con lugar la demanda presentada por Juleen
Castro Contreras y en consecuencia se suspende a Federico Marín Mora, en el
ejercicio de la patria potestad respecto de su menor hija Victoria Marín
Castro. Dicha suspensión será hasta que la niña cumpla la mayoría de edad. En
consecuencia, la señora Juleen Castro Contreras, ejercerá, exclusivamente, la
patria potestad sobre su hija, evidentemente los atributos de guarda, crianza y
educación de la misma.- se dicta el presente fallo sin especial condenatoria en
costas en razón de la especialidad de la materia y de que el demandado no
ejerció oposición al proceso. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase
la misma en el registro civil, sección de nacimientos de la provincia de San
José, al tomo: mil ochocientos veintiuno, folio: cuatrocientos trece, asiento:
ochocientos veinticinco. Se ordena notificar la presente sentencia al demandado
en forma personal. Por tanto en mérito de lo expuesto y artículos de ley
citados se declara con lugar la demanda presentada por Juleen Castro Contreras
contra Federico Marín Mora y en consecuencia se suspende a Federico Marín Mora
en el ejercicio de la patria potestad respecto de su menor hija Victoria Marín
Castro. Dicha suspensión será hasta que la niña cumpla la mayoría de edad. En
razón de lo anterior, la señora Juleen Castro Contreras, ejercerá,
exclusivamente, la patria potestad sobre su hija, evidentemente los atributos
de guarda, crianza y educación de la misma. Se dicta el presente fallo sin
especial condenatoria en costas en razón de la especialidad de la materia y de
que el demandado no ejerció oposición al proceso. Una vez firme la presente
sentencia, inscríbase la misma en el registro civil, sección de nacimientos de
la provincia de San José, al tomo: mil ochocientos veintiuno, folio:
cuatrocientos trece, asiento: ochocientos veinticinco. Se ordena notificar la
presente sentencia al demandado en forma personal.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Marianella Fallas Víquez.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015083719).
Licenciado, Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Benigno Octavio Suarez Valenzuela, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, peruano, pasaporte P0919769, demás calidades desconocidas se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Lerna De Los Ángeles Rojas
Duarte contra Benigno Octavio Suarez Valenzuela, expediente Nº
14-000310-0187-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diecisiete
horas y quince minutos del diecinueve de junio del dos mil quince. Resérvese el
memorial presentado visible a folio 55 a 57, para ser conocido una vez
notificada la presente resolución; del anterior proceso abreviado de divorcio
que plantea Lerna de Los Ángeles Rojas Duarte contra Benigno Octavio Suarez
Valenzuela, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores
a la notificación de la presente resolución a la parte demandada en la persona
del Licenciado, Mariano Alfredo Solórzano Olivares, curador procesal, para que
la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo
428 ambos del Código Procesal Civil, con relación a los hechos de la demanda
deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si
los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente,
deberá indicar el medio (correo, fax, casillero) para recibir notificaciones,
dentro del perímetro judicial de esta ciudad. Todo lo anterior con
apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y
las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia
producirá para ambas partes si el medio señalado fuere impreciso, incierto o no
existiere, la notificación será automática. Publíquese mediante edicto, por una
sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015083721).
Licenciado, Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Marco Vinicio Guzmán Paniagua, mayor, casado, colombiano, documento de
identificación PCOL8152546, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio
expediente 14-000372-0187-FA, establecida por la Procuraduría General de la
Republica contra Adriana Picado Sarmiento y Marco Vinicio Guzmán Paniagua se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y cuatro minutos
del cinco de mayo del dos mil catorce. I.—Dada la naturaleza de los hechos que
aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada, Marcela Ramírez
Jara, en representación de la Procuraduría General de la República; plantea
demanda ordinaria de nulidad matrimonial de la cual se le confiere traslado por
el plazo de treinta días a Adriana Picado Sarmiento y Marco Vinicio Guzmán
Paniagua. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con
arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los
rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes
o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que
deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender
notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al despacho (artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese en forma
personal (mano propia) o en su casa de habitación a la señora picado sarmiento,
mediante la policía administrativa de desamparados, en la siguiente dirección
“De la iglesia católica 25 metros este, apartamento con portón verde, calle
fallas de desamparados” y al señor Guzmán Paniagua en forma personal(mano
propia) o en su casa de habitación, mediante la oficina de comunicaciones
judiciales del primer circuito judicial, en la siguiente dirección “San José,
Paseo Colón del Restaurante Kentucky; cien metros al norte” II.—Con el carácter
de medida cautelar atípica y de conformidad con el articulo 241 y 242 del
Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro
Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo
aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su
carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en
sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior
mediante atento oficio.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015083722).
Licenciado, Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Luis Molero Deniz, mayor, casado, cubano, técnico en equipos radiactivos,
portador del pasaporte número 0508447, se le hace saber que en demanda divorcio
expediente 14-000863-0187-FA, establecida por Laura Cristina Abarca Mendoza
contra Luis Molero Deniz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince
horas y cuarenta y siete minutos del dos de noviembre del dos mil quince. I.—Se
tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado,
Carlos Elizondo Vargas. II.—Se reserva el memorial de folios 65-66 presentado
por el Licenciado, Elizondo Vargas, hasta tanto no conste la respectiva
publicación del edicto. III.—De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Laura Cristina Abarca Mendoza, se confiere
traslado al accionado Luis Molero Deniz, por el plazo diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009; con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono, celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del Despacho. esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del
poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
IV.—Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal
el Licenciado, Carlos Elizondo Vargas. Quedan las copias a su disposición.
V.—De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena
notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo
mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015083724).
Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia); hace saber a Edgar David Benavides Olivas, documento de
identidad 0844953000, domicilio desconocido, nacionalidad nicaragüense, que en
este Despacho, se interpuso un proceso autorización salida país en su contra,
bajo el expediente número 15-000434-0938-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del seis de julio del dos mil quince, del
anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Juana
María Castro López, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días
a Edgar David Benavides Olivas, (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono, celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar -el sistema de gestión en línea- que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este
mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere
pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio de la a la oficina de comunicaciones judiciales y otros comunicaciones de
este circuito. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona en caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En forma previa a notificarle al demandado
se previene a la parte actora, indicar el domicilio exacta del accionado Edgar
David Benavides Olivas. Msc. Eddy rodríguez chaves, Juez. AMELENDEZL. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a las quince
horas y dieciséis minutos del uno de diciembre del dos mil quince. Habiendo
cumplido la parte actora con los requisitos para el nombramiento de curador y
recibida la prueba testimonial ofrecida, se ordena nombrarle curador procesal
al accionado Edgar David Benavides Olivias de la lista oficial de la dirección
ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma
de cincuenta mil colones. Siendo que la unidad administrativa de este Circuito
Judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores
procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este
despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán
cubiertos por dicha unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo
electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de cincuenta mil
colones. Se nombra como curador procesal al Licenciado, Federico Carlos
Alvarado Aguilar; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el consejo superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo lxii, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarlo al teléfono 2290-79-09 y 2273-30-36. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional;
para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Msc. Eddy rodríguez chaves. Juez. AMELENDEZL. Lo
anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Juana María
Castro López contra Edgar David Benavides Olivas. Expediente Nº
15-000434-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 1º de diciembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015083739).
Maritza Nájera Bolaños,
con cédula de identidad dos- cuatro uno cuatro- uno nueve tres y Maynor Alexis
Méndez Saborío con cédula de identidad dos- cuatro uno ocho- cuatro seis
cuatro, contraerán matrimonio civil en la notaría del Bufete González Zamora,
ciudad de Grecia. Si alguna persona conoce de la existencia de algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se realice, deberá manifestarlo ante dicha
notaría, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación.—Licda. Ana
Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015083948).
La suscrita
Laura Sagot Somarribas con oficina en Alajuela, comparecen el señor Thomas
Matthew Cameron quien es divorciado una vez, mayor de nacionalidad extranjera
nacido el 23 julio de 1973, en Whakatane, New Zealand y la señorita Estefanía
Millán Gonzales, soltera, costarricense, portadora de la cédula 113010748 han
comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a
nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento de los artículos 24 y
25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de
que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del
plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la
notaría.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2015084490).
Ante esta notaría Eduardo José
Artavia Durán, ingeniero en manejo forestal y vida silvestre, cédula N°
1-1432-0357, y Evelyn Felicia Solano Brenes, licenciada manejo de recursos
naturales, cédula N° 1-1202-0364; ambos mayores, costarricenses, solteros y
vecinos de Guanacaste, Nicoya; y manifiestan su libertad de estado y me
expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de ocho días a partir de esta
publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax: 2290-6252.—Lic.
Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—IN2015084916).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), al ser las dieciocho horas y veintisiete minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil quince. Dentro del expediente 11-000748-0804-TR, contra
Blanca Rosa González Cascante, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio
de José Varela Chávez, existe acción civil resarcitoria privada en
representación del ofendido José Varela Chávez, por lo que se ordena dar
traslado de la misma al tercero civilmente demandado, el señor 1- Evelio Araya
Segura, portador de la cédula de identidad 6-0224-0663, a quien se le comunica
el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta
resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
tercero civilmente demandado que debe señalar medio y lugar dentro del
perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo
apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículo 354, 357 y 433 del código procesal civil; 6 y 12 de la ley de
notificaciones y citaciones judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Miguel A. Brais Quirós, Fiscal Auxiliar.— 1
vez.—Exento.—(IN2015083716). 3
v. 1