BOLETÍN JUDICIAL N° 243 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el dieciocho de enero del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en el cantón de Tarrazú.

San José, 3 de diciembre del 2015.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015084967).

DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DECOMISADOS

Con base en el acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión N° 94-15, artículo LXXIII, celebrada el 22 de octubre del año en curso se hace de conocimiento del público en general que en el depósito de vehículos decomisados del Poder Judicial, ubicado en San Joaquín de Flores, Provincia de Heredia, se mantienen en custodia un total de 157 partes de automotores, según se detalla a continuación:

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Se invita a las personas que estimen ser los propietarios de estos bienes muebles, para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten al Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, sita en el 2° piso del Edificio Anexo B, ubicado en San José, Poder Judicial, calle 15, avenida 6, a hacer valer sus derechos. Deberán presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la destrucción de estos bienes. Notifíquese.

San José, 01 de diciembre del 2015.

                                                      MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

                                                                      Directora Ejecutiva

1 vez.—Exonerado.—(IN2015084168).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000708-0627-NO, de Dirección Servicios Registrales, Registro Nacional contra Yamileth Calderón Cerdas, cédula de identidad 1-882-981, este juzgado mediante resolución número 104-2013 de las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de febrero del dos mil trece (folios 106 al 109), la cual fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante voto N° 137-2015 de las once horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil quince (folios 131 al 134), y encontrándose firme, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años pues su registración no puede exceder ese plazo, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de setiembre del 2015.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015085003).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000486-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Alonso Calvo Prado, este juzgado mediante resolución número R0002-2014 de las siete horas treinta un minutos del seis de febrero del dos mil catorce, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante Voto N° 168-2014 de las diez horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Alonso Calvo Prado, cédula de identidad 2-0227-0730, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto de 2015.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015085050).

A: Yensi Salazar Jiménez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 6-269-627-NO, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 13-000720-627-NO, establecido en su contra por Manuel Sánchez Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial I Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del doce de diciembre de dos mil trece. Cumplido lo prevenido, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Manuel Sánchez Rojas contra Yensi Salazar Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, en ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos se comisiona al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Sebastián. La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: oficina: Paso Ancho, frente al plantel del ICE, Urbanización Monte Azul, casa N° 8-L. Así mismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de los folios 15 y 16 dentro del plazo de tres dias, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial, San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licda. Yensi Salazar Jiménez, la resolución dictada a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 47, 38, 31, 42 y 50), el Colegio de Abogados (folios 23, 18, 37) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio folios 43, 30 y 46), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesta manipulación de datos en escritura pública número 365, los cuales no corresponden a los que la denunciante firmó. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Yensi Salazar Jiménez, cédula de identidad 6-269-929. Notifíquese.

San José, 31 de julio del 2015.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015085055).

A: Leda Díaz Valladares, mayor, notaria, cédula de identidad número 0203210676, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 14-000393-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Leda Díaz Valladares, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, de manera personal con cédula de notificación y copias de ley en su oficina o casa de habitación, sita en el mismo lugar, sea Llorente de Tibás, urbanización o residencial Las Dalias, 200 este, 250 sur del laboratorio aduanero, casa N° 53, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en… Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Notarial.” y Juzgado Notarial, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Leda Díaz Valladares, cédula de identidad 0203210676, la resolución dictada a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 26), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6) y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación extemporánea de la documentación relativa al matrimonio celebrado en apariencia por la notaria Díaz Valladares entre Roberto Sanabria Herrera y Ana Gabriela Ramírez Díaz el siete de marzo del dos mil catorce y cuyo certificado de declaración de matrimonio civil número 0430019 y anexos fueron presentados ante la entidad denunciante el veintidós de abril del dos mil catorce, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 31 del Código de Familia. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.

San José, 24 de julio del 2015.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015085078).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000762-0627-NO, de Registro Civil contra José Ronny Sandí Chavarría, cédula de identidad 0107740283, este juzgado mediante resolución número 0103-2015 de las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil quince (26), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de agosto del 2015.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

Exonerado.—(IN2015085091).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los ahorros legales del trabajador fallecido José Inocente Jarquín Barquero, portador de la cédula de residencia número 155802538701, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 15-000049-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí, Puerto Viejo, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015084157).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los ahorros legales del trabajador fallecido José Luis Núñez Jarquín, portador de la cédula de identidad N° 2-0665-0623, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 15-000055-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí, Puerto Viejo, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015084158).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Paulino Álvarez Duarte, vecino de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número 5-161-025, se les hace saber que María Eugenia Peraza Contreras, portadora de la cédula de identidad 5-166-515, vecina de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, se apersonó en este despacho en calidad de conviviente del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 15-000108-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 23 de octubre del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015084161).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de cobro del fondo de capitalización laboral y prestaciones laborales de la persona fallecida Rafael Martín del Carmen Corrales Novoa, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula número 6-182-470, quien falleció el 06-09-2015. Se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias cobro de fondo de capitalización laboral, bajo el número de expediente 15-300486-1024-LA (3), a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300486-1024-LA (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015084166).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de prestaciones laborales que tenía en la empresa Servicios Múltiples Benamburg del trabajador fallecido Elidier Ferreto Víquez, quien poseía el cédula de identidad número: 6-0331-0298, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 14-300075-443-LA-2 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, Quepos, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Annia Cristina Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015085100).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Gerardo Córdoba Cordero, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 9-070-282, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-000005-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000005-1178-LA. Promovido por Laura María Montero Morales a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015085104).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción y/o colisión del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José, boleta número 2012-234500030, sumaria número 12-600777-0489-TC; a las once horas y cero minutos del trece de enero del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos ochenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-221513, marca Nissan, estilo Frontier D22 TD, categoría carga liviana, año 2004, color negro, vin JN1CNUD22Z0003455, cilindrada 3000 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y dos mil doscientos diez colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veinticuatro mil setenta colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Juan Carlos Cruz Méndez. Exp. Nº 13-004588-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015084261).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según sumaria 14-003214-0496-TR; a las once horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 447090, marca Hyundai, estilo Elantra GT, categoría automóvil, capacidad 5 personas serie, chasis y vin KMHJF34M8VU411742, año 1197, tracción 4x2, color negro, Nº motor G4GMT212928, combustible gasolina, cilindradada 1800 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Antonio Solano Calderón contra María Alejandra Rojas Cordero y Nahun Johel Corrales Sandí. Exp. Nº 15-003207-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015084263).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 419232, marca KIA, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KNAGC2232TA172921, uso particular, estilo Credos, capacidad 5 personas, año 1996, color verde, número motor T8032068, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos veintisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis con la base de doscientos nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Abilia Acevedo García. Exp. Nº 13-011578-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015084265).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo MOT-376621, marca Jinan Qingqi; estilo QM 150 9 D; capacidad 2 personas; año 2012; color negro; categoría motocicleta; carrocería motocicleta; tracción sencilla; chasís LV7MJ4401CC000086; Nº motor 162FMJ1206051193; cilindrada 150 c.c.; combustible gasolina; cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos treinta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis con la base de doscientos trece mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Deres Steven Reyes Ramírez. Exp. Nº 14-020830-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015084270).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 294-01316-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 322-01492-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil ciento siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de zona verde lote 25 bloque 5. Situada en el distrito 2- Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 21 y 22; al sur, lote 26; al este, Ecoquintas y Paisajes del Sol VAB Sociedad Anónima y al oeste, lote 20. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y Afines ASECARGILL contra Ermer Arguedas Montero y María de los Ángeles Salas Gamboa. Exp. Nº 15-004308-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015084274).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas quince minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 814108, marca Hyundai, estilo Accent, año 1996, color negro, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas, motor de 1500 c.c. a gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis, con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Carlos Gabriel Villegas Suárez en expediente Nº 12-014341-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015084275).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres de paso y una servidumbre de acueducto y de paso A y A; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil trescientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito sétimo Puente de Piedra, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, Marvin Gatgenz Jiménez; al este, resto y al oeste, Kooper Peralta S. A. Mide: dos mil quinientos cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-102-606704 SRL, y Carlos Alonso Sánchez Álvarez. Exp. Nº 14-002625-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de noviembre del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015084314).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones doscientos treinta y nueve mil quinientos cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa Toyota, serie JTDBT123310103184, año 2001, color gris, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos veintinueve mil seiscientos veintiocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos nueve mil ochocientos setenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Po Sheng Tseng Lu contra Javier Adolfo Velázquez Miranda. Exp. Nº 15-000677-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015084317).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, y con la base de trescientos tres mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento catorce mil trescientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito 10- Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mireya Herrera Rodríguez; al sur, calle a la verbena con 9 m 196 cm; al este, Rosa Solano Fuentes y al oeste, Belarmina Vargas Chaves. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de doscientos veintisiete mil setecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco mil novecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra José Mauricio Chacón Martínez. Exp. Nº 15-003542-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 23 de noviembre del 2015.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2015084318).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0384-00011386-01-0916-001, a las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) de diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos dieciséis mil setecientos tres colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 128392-000 la cual es terreno para construir con un galerón. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ramón Bonilla Ríos; al sur, calle pública con 10 metros 24 centímetros de frente; al este, Ramón Bonilla Ríos y al oeste, Rigoberto Solano. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del tres de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos veintisiete colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos setenta y nueve mil ciento setenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Ramón Bonilla Granados, expediente Nº 15-002410-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 03 de noviembre del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015084321).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano ) del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BCH775, marca Hyundai, estilo H1 Starex SVX, categoría microbús, capacidad 12 personas, año 2003, color blanco, vin KMJWWH7HP3U513388, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel, motor número no legible. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fabiola Vivas Gutiérrez contra Dionisio Rafael Centeno Urbina, expediente Nº 14-010064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015084322).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente y dos servidumbre de acueducto y de paso de AyA, a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 490507-000 la cual es terreno para construir con una casa bloque A lote 25. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Empresa Agrícola La Cima con 6.00 metros; al noroeste, lote 24A con 19.45 metros; al sureste lote 26A con 19.40 metros y al suroeste calle pública con 6.00 metros. Mide: ciento quince metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel Delgado Jiménez contra Daniel Alfaro Venegas, expediente Nº 14-004867-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de agosto del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015084334).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ciento doce mil quinientos veinticinco colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 404382-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lizbeth Campos Cruz; sur, calle pública con 8.51 metros de frente; este y oeste, Municipalidad de Guatuso. Mide: ciento sesenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0938847-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y tres colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos setenta y ocho mil ciento treinta y un colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucía de La Trinidad Madrigal Trejos y José Manuel Cruz Madrigal, expediente Nº 15-001675-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015084345).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones seiscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 01-San Ramón, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10.10 metros Kardani ABC S. A.; al sur, Agustín Chaves Mora; al este, Lidia Dunia Alfaro Castro y al oeste, Ramón María Mora Badilla. Mide: ciento noventa y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones novecientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base de once millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Efraín Steve Quirós Alpízar contra Mónica Daniela Mora Alfaro, expediente Nº 15-000185-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 02 de noviembre del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015084355).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 577-94209-01-0001-001, Reservas Ley Aguas con las citas 407-15855-01-0210-001 y Reservas Ley Caminos con las citas 407-15855-01-0304-001; a las catorce horas y cero minutos (dos horas pasado meridiano) del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones setecientos doce mil ochocientos dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero dos (derecho corresponde a un medio de la finca) la cual es terreno para la vivienda lote 90. Situada en el distrito Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 79; al sur, calle pública y lote 121; al este, lote 121 y al oeste, lotes 80 81 82 89. Mide: mil sesenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas pasado meridiano) del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos un colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas pasado meridiano) del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de, Óscar José Solano Chavarría contra Lilibeth Mariana Vásquez González y Yanory de los Ángeles Vásquez Fernández. Exp.: 14-006223-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015084376).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente; a las diez horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones setecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191469-000 la cual es terreno para construir lote 8-A. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote destinado a facilidades comunales; al sur, calle pública; al este, lote 9-A y al oeste, lote 7-A. Mide: ciento setenta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de trece millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Óscar Luis Mata Quirós. Exp.: 15-003819-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015084377).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro mil cuatrocientos veintiún dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 469811, marca Alfa Romero, capacidad cinco personas, año 2002, color vino, categoría automóvil, cilindrada 1970 cc, cilindros 04, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres mil trescientos quince dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de mil ciento cinco dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores (SAVA) contra Edwin Martín Rojas Calvo. Exp.:15-013982-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015084379).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de paso bajo las citas tomo 441, asiento 07742, hipoteca de primer grado bajo las citas tomo 520, asiento 05703; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis (01:30 p. mm del 16/02/2016), y con la base de seis millones quinientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero la cual es naturaleza: lote dos terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (01) San Pablo, cantón (09) San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote número tres; al sur, lote uno; al este, Ana Isabel Chaves Gutiérrez y al oeste, Victoria Azofeifa Velásquez. Mide: ciento veintiocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis (01:30 p. m. del 02/03/2016), con la base de cuatro millones novecientos treinta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis (01:30 p. m. del 17/03/2016) con la base de un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Bienes y Propiedades La Meseta S. A., Esteban López Chaves. Exp.: 15-003276-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de noviembre del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015084380).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 145294-001-002 la cual es terreno con una casa bloque-f lote-1. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, Banco Anglo Costarricense; al este, lote 2 y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: cien metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Marianella Vega Soto, Rafael Alexander Porras Mesén. Exp.: 15-003858-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015084382).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 329 asiento 01481 así como reservas y restricciones citas tomo 385 asiento 11279; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y cinco colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil trescientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Tagares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Morales Cerdas; al sur, servidumbre de paso con un frente de 8 metros; al este, Randall Miguel Cortez Cerdas y Adilia Salas Cerdas y al oeste, Grace Chaverri Ulate y Karol Vanessa Quesada Chaves y Roy Salas Lizano. Mide: trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones novecientos cuarenta y dos mil cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Randall Miguel del Socorro Cortés Cerdas. Exp.:15-003559-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de noviembre del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015084386).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos trece mil seiscientos veinticinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12 m de frente; al sur, Jenny Sierra; al este, Elías Alpízar Rojas y al oeste, Carlos Alberto Flores Cruz. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón cincuenta y seis mil seiscientos doce colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Karolay S. A., Karol María Fernández Abarca. Exp.: 15-002406-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015084401).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0378-00005045-01-0914-001; a las catorce horas del ocho de febrero de dos mil dieciséis y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero (5-67.143-000), la cual es terreno lote 13 para construir. Situada en el distrito 02 Fortuna, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 14; al sur, calle pública con 25 m de frente; al este, calle pública con 10 m y al oeste, lote 20. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0842281-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del nueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de María Isabel Monestel García contra Adela de los Ángeles Molina Rojas. Exp.: 14-002453-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—(IN20151085156).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos treinta y cinco mil dieciséis colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré el vehículo placas número BDX475, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color azul, vin JTDAT123X30269670, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor N° 1NZ2492285. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del primero de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón un mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tomás Fernández Pérez contra Glenda Fabiola Cordero Mondragón. Exp.: 15-021940-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015085160).

A las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 321-09450-01-0904-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 182.798-000, la cual es terreno con una casa de habitación con dos pisos. Situada en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino privado con 124,48 metros; sur, Sergio Pérez Vargas; este, Aníbal Castro, Río Platanar; oeste, Sergio Pérez Vargas. Mide: siete mil ochenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0833765-1989. 2) Con la base de cincuenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 340-18828-01-0901-001 y 340-18828-01-0902-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 405.114-001-002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jean Pascal Bailliot; sur, Transportes Rojas y Castro S. A. y Mario, Juan Guillermo, Marta Elizabeth, Irene, Estela María y Víctor Emilio todos Rojas Rodríguez; este, calle pública con frente de 23 metros; oeste, Ganadera Peñas Blancas Limitada. Mide: setecientos sesenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0914076-2004. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un 25%) por la finca número 182.798-000; y con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (rebajada en un 25%) por la finca número 405.114-001-002. Para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (un 25% de la base original) por la finca número 182.798-000; y con la base de catorce millones de colones exactos (un 25% de la base original) por la finca número 405.114-001-002. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Hidalgo Villanueva y Maira Zulay Corella Calvo. Exp.: 15-001876-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015085173).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 389-06881-01-0916-005, plazo de convalidación bajo las citas: 389-06881-01-0917-005 y Reservas y Restricciones bajo las citas: 389-06881-01-0918-003; a las once horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 257515-003-004, la cual es terreno lote doce, sector cinco, para vivienda con un local comercial y una bodega. Situada en el distrito 8 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Margarita Rojas, sur, calle pública con un frente de 22,51 metros, este, Adilio Chaves y Marina Bermúdez y oeste, Víctor Villalobos Rojas y Nora Quirós. Mide: mil trece metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0951703-1991. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Vinicio Miranda Arias y Lizbeth del Carmen Naranjo Cordero. Exp.: 15-001712-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015085178).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos bajo las citas: 330-17816-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ochocientos veintiocho mil trescientos noventa colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 440175-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Hilda Mora Villalobos; sur, Vanesa Madrigal Vindas y Verlay Miguel Villalobos Vindas; este, yurro en medio Verlay Miguel Villalobos Vindas y oeste, calle pública y María Hilda Mora Villalobos. Mide: seis mil sesenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1131213-2007. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento veintiún mil doscientos noventa y dos colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos siete mil noventa y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gilber Espinoza Mendoza y otra. Exp.: 14-002950-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015085184).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 408-19886-01-0236-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones setecientos cuarenta mil quinientos noventa y tres colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 290806-000, la cual es Proyecto Juanilama terreno para construir lote 85. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, reserva del IDA, sur, calle pública, este, lote 86, y oeste, reserva del IDA. Mide: quinientos cincuenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0118249-1993. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Antonio Ortiz Meneses. Exp.: 15-001658-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015085187).

A las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de su primitivo avalúo sea la suma de cuatro mil setecientos veinticinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de pasto y breñón. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gamar Sociedad Anónima; al sur servidumbre de paso en medio resto reservado y otra propiedad del comprador; al este, Gamar Sociedad Anónima y al oeste, Félix Arias. Mide: dieciséis mil novecientos treinta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Paliu Chirripó General S. A., contra César Iván Picado Venegas y Jonathan Gamboa Espinoza. Expediente: 04-100326-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 noviembre del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—(IN2015085198).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal solo el vehículo placa CL-234926 y los demás libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (monto por lo cuatro vehículos), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas número CL-234926. marca Susuki, estilo APV, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2008, color blanco, vin MHYDN71V19J300249. 2) Vehículo placas número CL-235078, marca Susuki, estilo APV, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2008, color blanco, vin MHYDN71V79J300255. 3) Vehículo placas número CL-234928, marca Susuki, estilo APV, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2008, color blanco, vin MHYDN71V19J300249. 4) Vehículo placas número CL-234927, marca Susuki, estilo APV, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2008, color blanco, vin MHYDN71V19J300252. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (monto por lo cuatro vehículos) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (monto por los cuatro vehículos). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Synopsys Consulting Services Sociedad Anónima contra It Servicios de Infocomunicación Sociedad Anónima. Exp.: 14-001800-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de agosto del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015085219).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con citas: 001,347-05367-01-0903-001,347-05367-01-0904-001,347-05367-01-0905-001,347-05367-01-0906-001,347-05367-01-0907-001,347-05367-01-0908-001; a las quince horas y treinta minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y seis cero cero cero (473.346-000) la cual es terreno de repasto y montaña. Situada en el distrito Toro Amarillo, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Toro Amarillo; al sur, Federico González Pinto y calle pública con un frente de 127.97 metros; al este, calle pública con un frente de 405.40 metros, Federico González Pinto, servidumbre Agrícola y Freddy Gerardo Salazar Chávez y al oeste, Río Toro Amarillo. Mide: cuarenta y siete mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Constructora Martex S. A. Exp.:14-000927-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 05 de octubre del 2015.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015085224).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ochocientos ochenta y seis mil ciento treinta y nueve colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos sesenta y cinco cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Glenda Cordero Marroquín; al noroeste, Glenda Cordero Marroquín; al sureste, Alejandro Marín Delgado; al suroeste Alejandro Marín Delgado y calle pública con 7,50 metros. Mide: ciento ochenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos catorce mil seiscientos cuatro colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos setenta y un mil quinientos treinta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural C.R. Canadá contra Jennifer Cordero Loría. Exp.: 13-001930-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015085237).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Ley de Aguas ref: 1846 187 001 bajo las citas: 270-05724-01-0901-001 y Ley de Caminos ref: 1846 187 001 bajo las citas: 270-05724-01-0920-00, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 513000-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 6, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, con 70 metros, Agrorocha del Sahino S. A.; sur, río Sahino, Agrorocha del Sahino S. A.; este, Agrorocha del Sahino S. A. y oeste, Agrorocha del Sahino S. A. Mide: treinta mil metros cuadrados. Plano: A-1641333-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones trescientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundecoca contra Yamileth Rojas Chaves, expediente Nº 15-001639-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015085238).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos diecisiete dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 532562, marca: Toyota, estilo: 4 Runner Limite, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, color: gris, Vin: JTEBY17R908001110, cilindrada: 2982 c.c., combustible: diesel, motor N. 1KZ1056254. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos trece dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis con la base de doscientos cuatro dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra V&L Diseños Modulares INT S. A., expediente Nº 15-030325-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2015.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2015085253).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 2012, asiento 229009, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y dos colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 312338-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2- San Antonio, cantón 2- Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Vega Fernández; al sur, Teodorico Arburola Vásquez; al este, calle pública con 11 metros 77 cm. y al oeste, río Mansilla con 7 metros 65 cm. Mide: doscientos cuarenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones setecientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis con la base de ocho millones novecientos trece mil doscientos cuarenta y ocho colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Estefana Brenes Alfaro contra Landelina Arburola Vásquez, expediente Nº 13-001394-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015085284).

A las once horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón ciento setenta mil setecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré: vehículo placa Nº 200879, marca: Yugo, año 1993, número de motor 13E10640058533, N° chasis: VX1145A0000450368, estilo: sedán dos puertas, color blanco. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo prendario, Nº 94-014184-0227-CA, de Hidalgo Espeleta Marybel contra Fideicomiso/ BCCR/ BPDC.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2015085285).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) a las citas: 2013-00315316-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos a las citas: 2013-00315316-01-0004-001, Reservas Ley Forestal a las citas: 2013-00315316-01-0005-001 y Servidumbre de Paso a las citas: 2014-00083036-01-0007-001, a las ocho horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil setecientos setenta cero cero cinco la cual es terreno de bosque secundario reforestación de café caña y seis construcciones. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, de 255.68 metros y Digna Grancoopeagri R.L. Corporación de Desarrollo Piñero de Costa Rica S. A. Hernán Granados Céspedes, carretera interamericana con frente lineal Ados Céspedes; al sur, Coopeagri R.L. Corporación de Desarrollo Piñero de Costa Rica S. A. Hernán Granados Céspedes carretera interamericana con frente lineal de 255.68 metros y Digna Granados Céspedes; al este, quebrada Las Vueltas y Corporación de Desarrollo Piñero de Costa Rica S. A. y al oeste, Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L. Mide: cuatrocientos un mil ochocientos treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Monitorio de Danilo Antonio Villanueva Villalobos contra Vinicio del Carmen Granados Céspedes, expediente Nº 14-003172-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de octubre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015085327).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas tomo 2012 asiento 244765, a las diez horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y siete mil trescientos noventa y siete dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno de pasto y montaña con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Sierpe, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con una medida de seiscientos veintiún metros con noventa centímetros lineales; al sur, Trinidad Vargas Soto y Rafael Quirós Quesada; al este, calle pública con una medida de setecientos ochenta y dos metros con cuarenta y dos centímetros lineales y al oeste, Rafael Quirós Quesada. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos diecinueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la base de once mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Peyflor del Sur S. A. contra Ronny Gerardo Monge Castro, expediente Nº 15-003202-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de octubre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015085344).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 219614-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Over Flores Matamoros; sur, calle pública; este, Over Flores Matamoros y oeste, Gerardo Oses Solano. Mide: ciento setenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sara Jeannette Castro Mora, expediente Nº 15-006970-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2015.—MSC. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015085350).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones hipotecarios, pero soportando dos practicados bajo las citas 548-00429, 571-47116 las fincas 2-4517-000 y 2-174443-000 y soportando dos practicados bajo las citas 548-00429, 571-47116 y servidumbre de paso la finca 2-309353-000, a las diez horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciséis, y con las bases de: 1) Cuatrocientos noventa y seis millones ochocientos setenta y dos mil ciento treinta y seis colones exactos para la finca 2-174443-000. 2) La suma de once millones de colones exactos para la finca 2-4517-000. 3) La suma de quinientos mil colones exactos para la finca 2-309353-000. En el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero cero (2-174443- 000) la cual es terreno con 1 patio beneficio café. Situada en el distrito 2- Sarchí Sur, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Trojas; al sur, calle públ. Jta. Educ. Rincón Alpízar; al este, Luis Arturo Zamora y plaza deportes y al oeste, Guido Peralta Rodríguez plaza deport. Mide: cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatro mil quinientos diecisiete- cero cero cero (2-4517-000) la cual es terreno de pastos y montes. Situada en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Félix González; al sur, Félix González, sucesión de José Salazar en medio Félix González; al este, Félix González y al oeste, sucesión de Rogelio Barrantes. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil trescientos cincuenta y tres-cero cero cero (2-309353-000) la cual es terreno de café. Situada en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Betalia y Belfort Alfaro Jiménez; al sur, Beneficiadora Sarchí Industrial Sociedad Anónima; al este, acequia en medio Guiselle Zamora Alvarado y al oeste, río Trojas. Mide: quince mil cuatrocientos dieciocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0333745-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento dos colones exactos para la finca 2-174443-000 (rebajada en un veinticinco por ciento). 2) Ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos para la finca 2-4517-000 (rebajada en un veinticinco por ciento). 3) Trescientos setenta y cinco mil colones exactos para la finca 2-309353-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis con la base de ciento veinticuatro millones doscientos dieciocho mil treinta y cuatro colones exactos para la finca 2-174443-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos para la finca 2-4517-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Ciento veinticinco mil colones exactos para la finca 2-309353-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Beneficiadora Sarchí Industrial S. A., expediente Nº 09-100245-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 04 de noviembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015085353).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y veinte minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos setenta y siete secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Luis Montoya; al sur, Jorge Montoya Navarro; al este, urbanización El Llano y al oeste, calle pública y otro. Mide: doscientos diecinueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Rosa De La Trinidad Quirós Brenes, expediente Nº 15-002778-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de octubre del año 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015085357).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Romelia Castro Cordero; al sur, Romelia Castro Cordero; al este, Marta Pérez Castro y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Greivin Gerardo Alvarado Quesada, Rosángela María Pérez Castro, expediente Nº 15-001556-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de agosto del año 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015085385).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil seiscientos treinta y uno cero cero cero (51.631-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote A-6; al sur, lote A-7; al este, acera calle pública en 11 metros y al oeste, lote A-8. Mide: ciento setenta metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro mil novecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diez de febrero del dos miel dieciséis con la base de once mil seiscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia Ras S. A. contra Eduardo Antonio Rodríguez Palma. Exp. N° 15-003303-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 04 de diciembre del año 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015082934).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos cincuenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil setecientos diez cero cero cero la cual es lote 6, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ricardo Quesada Fletes; al sur, resto reservado dest. parte a calle; al este, lote 9 de Horacio Quesada P., y al oeste, lote 7 de Horacio Quesada P. Mide: ciento setenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones setenta y un mil quinientos sesenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de seis millones trescientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y ocho colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Gómez Morales. Exp. N° 15-000802-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015084361).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis y con la base de diecisiete mil ochenta y ocho dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 262412, marca JMC, estilo N 601, color azul, carga liviana, capacidad tres personas, año 2012, serie LETYEAA1XCHN05839, carrocería caja cerrada o furgón, tracción 4x2, chasis LETYEAA1XCHN05839, vin LETYEAA1XCHN05839, cabina sencilla, número de motor JX493Q1BC172881, cilindrada 2771 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis con la base de doce mil ochocientos dieciséis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil doscientos setenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita Moreno Álvarez. Exp. N° 14-021633-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015084366).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 900468, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil, año 2000, color gris, vin JA4MT31H1YP814220, capacidad 5 personas, cilindrada 3000 cc, combustible gasolina, motor Nº 6G72L79328. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Enrique Sánchez Alfaro contra Harvey Andrés Gómez Rodríguez. Exp. N° 13-004587-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2015084367).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos ochenta y tres mil quinientos doce colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil quinientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno de solar con un local comercial. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Margarita Arrieta Enríquez y Franklin Chaves Soto; al sur, Franklin Chaves Soto; al este, calle pública con 10, 00 metros de frente, y al oeste, Franklin Chaves Soto. Mide: ciento veintiún metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las a las ocho horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos treinta y siete mil seiscientos treinta y cuatro colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las a las ocho horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Luisa Romero Enríquez. Exp. N° 15-025298-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015084368).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres mil ciento veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula número trece mil cuatrocientos veinticuatro - cero cero siete / cero cero nueve y cero uno dos (13424-007/009/012) la cual es terreno de solar y jardín con una casa. Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, terreno; al sur, calle pública en medio herederos de Josefa Barquero; al este, Manuel Vargas y al oeste terreno. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos mil trescientos cuarenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con la base de diez mil setecientos ochenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pochomil S. A. contra Preciosos Regalos del Señor Sociedad Anónima. Exp. N° 15-003635-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 03 de noviembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015085402).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre conds citas: 0382-00005155-01-0908-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 380300-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Henderson González; al sur, José Fabio Quirós Sánchez; al este, alameda 4 y al oeste, Carlos Luis Solera Sibaja. Mide: ciento nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Arcaleon S. A. contra Luis Alonso Montanari Corrales. Exp. N° 15-032776-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015085441).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipotecas bajo las citas: 571- 27477-01-0001-001, 574-57582-01-0001-001, 574-63500-01-0001-001; a las siete horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 269557-001-002-003-004-005, la cual es terreno de agriculturas varias y frutales. Situada en el distrito 02, Aguas Claras cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gaudelio Fernández Castro; sur, Juan Carlos Jiménez Alvarado; este, Orma Jece S. A.; oeste, calle pública con frente de 140.49 metros. Mide: treinta y tres mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1487946-2011. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Evilin Marlene Jiménez Villalobos y otros. Exp. N° 15-001372-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015085452).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciséis mil ciento dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito La Granja, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10-A; al sur, lote 8-A; al este, calle pública con un frente de 8 metros, y al oeste, Asociación de Desarrollo de la Granja. Mide: ciento veintitrés metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Enrique Chavarría Venegas contra Ana Lissy Castro Quesada. Exp. N° 15-021345-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015085456).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servd condic ref:0988-177-004 citas: 228-02499-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 526- 18606-02-0005-001, servidumbre de paso citas: 526-18606-02-0006-001; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 431948-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Santa Eulalia, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lewis David Dozier Espinoza y Luz Aurea Dozier Espinoza; al sur, frente a calle y lote segregado de Elbetia Barrantes Pineda; al este, Ramón Barrantes Castillo y lote segregado de Elbetia Barrantes Pineda, y al oeste, Equipos Cibernéticos G y R S. A. Mide: mil quinientos treinta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Jiménez Vargas contra Equipos Cibernéticos G Y R S. A. Exp. N° 15-006213-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,13 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015085490).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ochocientos veinticinco mil doscientos cuatro colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil quinientos ochenta y dos - cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 02 Sarchí Sur, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flor Acosta Porras; al sur, calle pública; al este, Juan Rafael Cubero Marín y al oeste, Marina Araya Quesada. Mide: ciento veintitrés metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0641274-1986. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos tres colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos un colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Denia María Cubero Acosta. Exp. 15-002362-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de noviembre del año 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2015085497).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso; a las catorce horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones quinientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil ciento seis cero cero cero la cual es terreno con café. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Claudio Rodríguez Campos; al sur, Alberto Bolaños Oviedo y servidumbre de paso; al este, Claudio Rodríguez Campos y al oeste, José Rodríguez Calvo y Efraín Bolaños Quesada. Mide: mil ciento cincuenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0776666-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos noventa y cinco mil ciento veintiún colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos noventa y ocho mil trescientos setenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arcadio Escobar Ruiz. Exp. N° 15-001812-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de octubre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015085502).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 526641, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería familiar, chasis JN1VDZR50Z0011787, uso particular, estilo Pathfinder SE, capacidad 5 personas, año 2004, color gris, número motor VQ35869431A, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Leonardo Cordero Madrigal contra Jorge Arturo Cañas Díaz. Exp. N° 14-017260-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015085509).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 331-9294-01-0928-001; a las diez horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 300189-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Ferrocarriles de Costa Rica; al noroeste, lote veintiocho de Asociación de Desarrollo de Pro Vivienda de Cinco Esquinas de Tibás; al sureste, Asociación de Desarrollo Pro Vivienda de Cinco Esquinas de Tibás y calle pública y al suroeste calle pública. Mide: ochenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maribel Aragón Monge. Exp. N° 15-024300-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2015.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2015085533).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno casa y solar. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luisa Castillo Díaz; al sur, Marcos Eusebio Ortega Chinchilla; al este, calle 12 con 10.5 metros de frente y al oeste, María Méndez de Fonseca. Mide: doscientos noventa y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones cuatrocientos seis mil ochocientos nueve colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y seis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katterine de los Ángeles Henríquez Gutiérrez y William Alberto García Mora. Exp. N° 15-022178-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015085555).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre ecológica y limitaciones, servidumbre de vista y servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil setenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno: lote once B para construir.- Situada en el distrito 09- Tamarindo, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, este, y al oeste, Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosa María Méndez Villalobos contra José Misael Gamboa Delgado. Exp. 15-000973-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de noviembre del año 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015085585).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria tramitada en el juzgado de transito de pavas expediente N° 14-603160-0500-TC; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de trece mil doscientos ochenta y tres dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BCM945, marca Daihadtsu, categoría automóvil serie JDAJ210G001125850, año 2012 capacidad 5 personas, color plateado, tracción 4x2 combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de nueve mil novecientos sesenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis con la base de tres mil trescientos veinte dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Néstor Hugo Buitrago Salgado. Exp. 15-002839-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Iván Tiffer Vargas.—(IN2015085590).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000038-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Bermúdez Rojas, cédula identidad 6-0110-0445, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Moravia Verde de San Rafael de Guatuso, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para repastos, sito en Moravia Verde, distrito primero de San Rafael de Guatuso del cantón quince de Guatuso de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: quebrada; al este: José María Mejía Mejía y calle pública con un frente a ella de trescientos treinta y dos metros con diecinueve centímetros lineales; al oeste: Henry Arrieta Solís; al sur: calle pública con un frente a ella de trescientos treinta y dos metros con diecinueve centímetros lineales. Mide: veinticinco mil ochocientos tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-494315-1998 de fecha del 28 de mayo del año 1998. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil colones.  Que adquirió dicho inmueble por venta del señor Gabino Rojas Valverde, mayor casado una vez, agricultor, vecino de Moravia Verde de Guatuso, Alajuela, ochocientos metros al este de la escuela, con cédula de identidad 1-0255-0037, con quien si me une parentesco por cuanto es mi padre el 24 de mayo del 1999, mediante escritura pública numero ciento diecisiete y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, notoria, sin interrupción y a título de dueño, por más de quince años de posesión y adjuntándole más de un decenal de años de poseer que adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 11-000038-0298-AG, promovida por Gerardo Bermúdez Rojas.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015084143).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000043-0689-AG, donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Murillo y Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-85727, representada por el señor Enrique Murillo Sánchez, cédula 1-344-713 y Rose Mary Fernández Acuña, cédula 2-234-391 a fin de rectificar la medida de la finca del partido de San José matrícula 121505-000, ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito cuarto Piedras Negras, cantón siete Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con frente a la misma de trescientos ochenta y siete metros con ochenta y cinco centímetros, Piedras Verdes Pives S. A. y Juan Carlos Aguilar Sandí; al sur: José Jonas Quirós Salas y E I E Corporación S. A.; al este: calle pública, Juan Carlos Aguilar Sandí y José Jonás Quirós Salas y al oeste: María Yerlina Meléndez Campos, Piedras Verdes Pives S. A., Quebrada Garita, Consultorio Navarro y Castillo S. A. y E I E Corporación S.A. Mide: trece hectáreas quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1636175-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Víctor Rojas Chinchilla, cédula uno-ciento cuarenta y seis-quinientos veinte, quien es soltero, agricultor, vecino de Jariz del cantón Mora, San José, persona con la que no le liga ningún parentesco ni consanguíneo ni por afinidad el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en asistencia a siembras de pasto para usos pecuarios, cría de ganado vacuno y protección del área forestal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación de medida promovida por Murillo y Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 13-000043-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de noviembre del 2015.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015084145).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000127-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kira Stephannia Salazar Camacho, cédula identidad 2-0437-0213, mayor, ama de casa, de oficios domésticos, vecina de La Aurora de Heredia , me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para agricultura, sito en San Pedro de San José de Upala, distrito tercero San José de Upala del cantón trece de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Jordan Rodríguez Rodríguez; al este: William Centeno Jiménez; al oeste: William Centeno Jiménez; al sur: Modesta Centeno Jiménez y con calle pública con frente a ella de ocho metros con noventa y cinco centímetros lineales. Mide: una hectárea cuatro mil seiscientos seis metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1486421-2011 de fecha del 22 de marzo del 2011. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de seis millones de colones y las diligencias en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra del señor William Rodríguez Rodríguez, mayor, agricultor, casado una vez, vecino de San Pedro de San José de Upala, quinientos metros sur de la Iglesia Dios Proveerá, con cédula de identidad 155802046313, con quien no une parentesco, el 10 de abril del 2008 y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, notoria, sin interrupción y a título de dueña, por más de tres años de posesión y adjuntándole más de diez años de poseer que adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 13-000127-0298-AG, promovida por Kira Stephannia Salazar Camacho.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015084150).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000137-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Adelita Oviedo Rodríguez, cédula identidad 2-0370-0061, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, 600 metros al sureste de la Cruz Roja, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de pasto, sito en Pueblo Nuevo, distrito primero San Rafael del cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Quebrada Boca Tapada y José Francisco Alemán Potoy, al este: calle pública con un frente de 57.17 metros, José Francisco Alemán Potoy, fin de servidumbre agrícola con un frente de siete metros y Ólger José Villalobos Badilla y Quebrada Boca Tapada, al oeste: calle pública con un frente de cincuenta y siete metros con diecisiete centímetros lineales, servidumbre agrícola con un frente de siete metros, quebrada Boca Tapada y Liver Murillo Montero, al sur: Ólger José Villalobos Badilla y fin de calle pública con un frente 14 metros y calle pública con un frente de 86.87 metros. Mide: treinta y cinco hectáreas con mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1721019-2014 de fecha del 12 de febrero del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de diez millones de colones y las diligencias en la suma de diez millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compra desde hace algunos meses que le hiciera el señor Gerardo Villalobos Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Jicarito de Venado de San Carlos, ochocientos metros al oeste de la entrada principal a Jicarito, con cédula de identidad 5-139-544, con quien no le une parentesco el 13 de julio del 2007 y hasta la fecha lo he mantenido en forma pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño, por más de ocho años y adjuntándole los diez años de poseer que adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 15-000137-0298-AG, promovida por María Adelita Oviedo Rodríguez.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015084151).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-160142-1143-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Odili Acevedo Martínez, cédula identidad 5-591-077, mayor, casada una vez, asistente de recursos humanos, vecina de Upala centro, de la subasta ganadera, quinientos metros al suroeste, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: terreno de cultivos, sito en Quebradón de Delicias de Upala, distrito quinto del cantón trece de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: José Acevedo Torres, al este: José Acevedo Torres y en parte con Jorge Alberto Aguirre Leal, al oeste: José Acevedo Torres, al sur: calle pública con un frente a ella de ochenta centímetros lineales. Mide: seis mil ciento cuarenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-386297-1997 de fecha del 20 de febrero del 1997. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, que le hiciera la señora Francisca Antonia Martínez Ampié, mayor, viuda una vez, ejecutiva del hogar, vecina de Quebradón de Delicias de Upala, portadora de cédula de identidad 2-260-598 , con quien no le une parentesco, el 5 de noviembre del 2010 y hasta la fecha lo he mantenido en forma no violenta, quieta, pública, pacífica, notoria, sin interrupción y a título de dueña, por más de cinco años y adjuntándole los diecisiete años de poseer que adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 15-160142-1143-AG, promovida por Odili Acevedo Martínez.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015084154).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000137-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Adelita Oviedo Rodríguez, cédula identidad 2-0370-0061, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, 600 metros al sureste de la Cruz Roja, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: terreno de pasto, sito en: Pueblo Nuevo, distrito primero San Rafael del cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Quebrada Boca Tapada y José Francisco Alemán Potoy, al este: calle pública con un frente de 57.17 metros, José Francisco Alemán Potoy, fin de servidumbre agrícola con un frente de siete metros y Ólger José Villalobos Badilla y Quebrada Boca Tapada, al oeste: calle pública con un frente de cincuenta y siete metros con diecisiete centímetros lineales, servidumbre agrícola con un frente de siete metros, Quebrada Boca Tapada y Liver Murillo Montero, al sur: Ólger José Villalobos Badilla y fin de calle pública con un frente 14 metros y calle pública con un frente de 86.87 metros. Mide: treinta y cinco hectáreas con mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1721019-2014 de fecha del 12 de febrero del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de diez millones de colones y las diligencias en la suma de diez millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compra desde hace algunos meses, que le hiciera el señor Gerardo Villalobos Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Jicarito de Venado de San Carlos, ochocientos metros al oeste de la entrada principal a Jicarito, con cédula de identidad 5-139-544, con quien no le une parentesco, el 13 de julio del 2007 y hasta la fecha lo he mantenido en forma pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño, por más de ocho años y adjuntándole los diez años de poseer que adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 15-000137-0298-AG, promovida por María Adelita Oviedo Rodríguez.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015084162).

Aurora Corrales Salazar, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José, Hatillo 2, casa número 100, frente al Liceo Brenes Mesén, cédula de identidad número uno-dos dos cinco-siete cuatro cuatro, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno para construir, sito en distrito segundo, Bajo Claras, cantón sétimo, Mora de la provincia de San José. Mide: seiscientos dieciséis metros cuadrados. Linda: al norte: Rafael Ángel Méndez Porras, al sur: Aurora Corrales Salazar, Matilde Chinchilla Mesén, Alejandro José Godoy Chinchilla, este: Amalia Mesén Madrigal y al oeste: calle de servidumbre con un ancho de tres metros y con un frente de tres metros a dicha servidumbre y Aurora Corrales Salazar. Todo conforme al plano catastrado número SJ-uno siete nueve siete dos tres cuatro-dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria N° 15-100075-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 25 de setiembre del 2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2015084980).

Hijos de Alberto Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y siete, domiciliada en Barrio Los Ángeles de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a la Iglesia Católica, representada por Ezequiel Ramírez Bejarano, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 2-273-139, vecino Barrio Los Ángeles de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a la Iglesia Católica. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de cultivos, situado en Coquital, distrito tres Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, al norte: STCR Costa Rica Trust And Scrow Company Limited Sociedad Anónima, al sur: Rafael Solís Duarte; al este: Emilio Carranza Carranza y al oeste: Agropecuaria Mencha Sociedad Anónima. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-753916-2001 de fecha veintinueve de noviembre del dos mil uno, una superficie de diez hectáreas siete mil doscientos cincuenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito la adquirió la sociedad titulante por compra que le hiciera al señor Ezequiel Ramírez Bejarano, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 2-273-139, vecino Barrio Los Ángeles de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a la Iglesia Católica, según documento público número trescientos noventa y cuatro-quince otorgado antes el notario Bernal Monge Corrales en fecha veintidós de mayo del dos mil catorce, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 15-000083-0298-AG, establecida por Hijos de Alberto Ramírez Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de diciembre del 2015.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015085109).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000013-1309-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de, María Isabel Murillo Víquez, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Agua Caliente de Cartago de Ferretería Mercasa, 200 metros este en Urbanización Hacienda Real dos F, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-346-450, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de potrero con dos casas de habitación y tres locales comerciales. Situada en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a calle de ochenta metros con cuarenta y cinco centímetros lineales, Wu Yue Xia, Eli Eusebio Marín Bermúdez, Zelmira Aldares Chavaría; al sur, al este: Carlos Eduardo Lobo Quirós, Marcia Alfaro Carballo, Walter Rodríguez Vargas y al oeste, Manuel Ángel Álvarez Pereira. Mide: siete mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas por el rumbo oeste con poste puerto y poste vivo a tres hilos de alambre de púa y con una distancia de un medio y medio entre cada poste y por el este lo que existe es una tapia de baldosa prefabricada y por el rumbo Sur existe cerca de poste vivo y muerto a una distancia entre cada uno de un metro y medio a tres hilos de alambre de púa, las casa de habitación se encuentran ambas arrendadas y los locales comerciales también. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por, María Isabel Murillo Víquez. Exp. N° 15-000013-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 30 de junio del 2015.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2015085318).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000043-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de sucesión de Enrique Fallas Leiva, quien en vida fue mayor, casado una vez, pastor evangélico, vecino de San José, Tarrazú, portador de la cédula de identidad número 1-448-121, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de bosque. Situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abdón Abarca Portuguez; al sur, José Francisco Badilla Ulloa y Jorge Enrique Angulo Araya; al este, calle pública, y al oeste, Jorge Enrique Angulo Araya. Mide: ocho mil setecientos veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por contrato de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener totalmente limpia la propiedad, debidamente cercada y pago de impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por sucesión de Enrique Fallas Leiva de. Exp. N° 15-000043-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de febrero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015084370).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Antonio Badilla Rojas, mayor, casado dos veces, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 5-0164-0367, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio Corazón de Jesús, y quien falleció el 08 de agosto de 1990. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100484-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 07 de enero del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN20015081988).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Blanca Rosa Morales García, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula de identidad 1-304-472, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100218-0217-CI. Sucesión de Blanca Rosa Morales García.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de setiembre de 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015084165).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de Rita Mayra Dobles Méndez, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad uno-tres uno cinco-cero siete nueve, vecina de Santa Ana, del Lagar de Lindora, seiscientos metros al este, veinticinco al norte y cuatrocientos cincuenta este y quien falleció en Pozos de Santa Ana, el catorce de junio del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en la ciudad de San José, Barrio Francisco Peralta, del KFC, cien metros al este y ciento setenta y cinco metros al sur, apercibidos de que si no lo hicieran dentro del plazo indicado la herencia pasará a nombre de quien corresponda. Expediente: 0002-2015.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil quince.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud N° 44533.—(IN2015084190).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flory Patricia; Milena María; José Antonio; Ivonne Del Carmen y Karol Vanessa todos de apellidos Bertrand Carranza, a las diecinueve horas del tres de noviembre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carmen María Carranza García, quien en vida fue casada una vez, ama de casa, cédula uno-trescientos treinta y cinco-doscientos ochenta, fallecida el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, ubicada en Escazú, Trejos Montealegre, seiscientos metros al oeste de Wallmart, sexto piso del Edificio Banco General, teléfono dos dos ocho nueve cero siete cinco cero.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44470.—(IN2015084264).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Félix Antonio Domínguez Alfaro, mayor, casado una vez, abogado y empresario, vecino de Guápiles, del Banco Popular, cien metros al norte, veinticinco metros este y doscientos cincuenta metros al norte y portador de la cédula de identidad 8-0062-0925. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000167-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de setiembre del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015084750).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sandy Eleston Mc Donald Williams, mayor, soltero, con documento de identidad 700200903, técnico en electrónica y vecino de Limón, Barrio Roosevelt. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000125-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de julio del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña Juez.—1 vez.—(IN2015084992).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adilia María del Carmen Vargas Montero, mayor, estado civil casada, profesión docente pensionada, con documento de identidad 0401020635 y vecina de Heredia y Milton Arguedas Salas, mayor, estado civil viudo, profesión abogado, con documento de identidad 0900030938 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000497-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de noviembre del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015085043).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abreus Julio Freiherr Von Marschall, mayor, masculino, casado una vez, nacionalidad alemana y Bolivia, industrial ganadero, con documento de identidad: DI-cuatro uno cero seis dos dos dos cinco siete nueve y vecino de Cartago, Turrialba, Barrio La Margoth, setenta y cinco metros al norte de la escuela Nuestra Señora de Sión. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000050-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015085044).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Guillén Solano, quien fue mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 03-0130-0057 y vecino de la Suiza de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.  Expediente N° 15-000098-0341-CI.—Juzgado Agrario de Turrialba, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015085119).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de, Rigoberto Valverde Corrales, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Aserrí, Salitrillos, Barrio San Antonio, de la Iglesia Evangélica ochocientos metros al este, casa a mano izquierda, cédula de identidad 1-0385-0316, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100148-0217-CI. Sucesión de Rigoberto Valverde Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de julio del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015085208).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Serrano Sánchez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301540301 y vecino de Granadilla Norte de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000082-0221-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2015.—Licda. Johanna Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015085235).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Elías Angulo Angulo, mayor, soltero, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501000789, y vecino de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000009-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015085240).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Alfredo Segura Montoya, mayor, estado civil casado, profesión desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301310765 y vecino de Tres Ríos, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000483-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015085255).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los demás interesados en la sucesión del señor Arturo Renato Rodríguez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, pensionado, con pasaporte de su país número siete uno cero seis ocho siete seis nueve cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2015, Notaría del Licenciado Dennis León Chinchilla, en Calle Blancos, Goicoechea, Residencial El Progreso, número 13 C, teléfono: 2240-4976, e-mail: dleonchi@ice.co.cr.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44335.—(IN2015085345).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Gricela Picado Gamboa, quien fue mayor, divorciada, médico general, con cédula de identidad número 1-0486-0084, vecina de Aserrí de la Escuela Andrés Corrales Mora, 800 metros oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 131003940237-01.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aserrí, 04 de setiembre del 2015.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2015085347).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Rosa de Lima Gómez Fonseca, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 5-0091-0753 y vecina de Sámara de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000106-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2015085359).

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorios de quién en vida fuera Ricardo José Sequeira Somarriba, con cédula de residente uno cinco cinco ocho cero nueve cinco dos ocho siete cero cinco (155809528705), mayor, soltero, nicaragüense, albañil, vecino de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, doscientos cincuenta metros norte de la Escuela Jorge Volio, quien falleció el primero de junio del dos mil quince, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quién corresponda. Sucesión. Exp. N° 15-000538-0926-CI.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 05 de noviembre del 2015.—Msc. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2015085373).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de, quien en vida se llamó Elisivia Cubillo Sánchez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Puriscal, Mercedes Sur, Llano Grande, 100 metros sur de la escuela, cédula Nº 1-0395-0046, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 15-100105-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 24 de noviembre del 2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2015085375).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Kristy Pamela Castro Molina para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas del diecinueve de octubre de dos mil quince del expediente Nº 15-400425-1304-FA que es un asunto de depósito judicial de P.M.E. promovente Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Maribeth Molina Artavia y Kenneth Gerardo Castro Dinarte.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Nielly, 19 de octubre de 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—(IN2015082550).      3 v. 2.

Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a Julio César Zapata Vega, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 14-000129-0338-FA, establecida por Patricia López Espinoza contra Julio César Zapata Vega, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y veintiun minutos del dos de noviembre del dos mil quince. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad. Resultando Primero, Segundo, Tercero, Considerando I. II. Por tanto de acuerdo a lo expuesto y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Patricia López Espinoza contra Julio César Zapata Vega, a quien se le suspende la patria potestad que sobre las personas menores de edad Kysha Juleyka y Ashley Tachira ambas Zapata López, tiene ello por un plazo de dos años dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido del demandado, quien sería la parte interesada en revertir esta suspensión a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho dentro de este mismo proceso, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015084156).

Se hace saber a Luis Fernando Domínguez Ceballos, mayor, nacionalidad colombiana, documento de identidad PCC70569578, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad N° 10-400405-637-FA, de Angie María Quirós Corrales en su contra. Se concede a Luis Fernando Domínguez Ceballos el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada señalar lugar o medio para recibir notificaciones caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2015084217).

Licenciado Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber a la señora Norma Margarita Sevilla Meza, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de oficios desconocidos, con pasaporte nicaragüense N° PC 10 93845, de domicilio desconocido; que en expediente N° 13-400138-0928-FA (141-2-2013)-B, que es proceso abreviado de divorcio promovido por William Vásquez Zúñiga contra Norma Margarita Sevilla Meza, se encuentra la sentencia de primera instancia N° 20-2014 de las diez horas diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las diez horas diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce. Proceso abreviado de divorcio establecido por William Vásquez Zúñiga, mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Parcelas de Monseñor, Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad dos-trescientos veinte-ochocientos setenta y cuatro, contra Norma Margarita Sevilla Meza, mayor, casada en primeras nupcias, de oficio desconocido, nicaragüense, pasaporte de su país PC uno cero nueve tres ocho cuatro cinco, de domicilio desconocido. Interviene como Curador Procesal del accionado el Licenciado Gerardo Camacho Nassar, mayor, abogado y vecino de Liberia, Guanacaste. Resultando: I.-… II... III.- ... IV,-...; y, Considerando: I.- .......II... Por tanto: Lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 41 inciso 5), 48 inciso 8) del Código de Familia. Se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio de William Vásquez Zúñiga contra Norma Margarita Sevilla Meza. Se declara la disolución del vínculo conyugal. Sin pronunciamiento sobre guarda, crianza educación y Patria Potestad y pensión para menores por innecesario. El actor renuncia a su derecho a percibir pensión alimentaria de la demandada. Se excluyen como bienes gananciales los siguientes: Los vehículos placas 002332, MOT 063508 y MOT 252914. En consecuencia firme la presente sentencia ordénese anotar el divorcio al Tomo setenta y seis, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro , Asiento ochocientos ochenta y siete, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil de la Provincia de Guanacaste. Se condena al pago de las costas personales y procesales a la parte demandada de conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil. En razón de ser el demando ausente se ordena publicar la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez. Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez. Juez”.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 20 de febrero del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015084358).

Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza del Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón; hace saber a Antonio Passerelli Leone, Consorcio Contupus Sociedad Anónima, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra por parte de Daniela Pinto Perrone, en su condición personal y como secretaria que ostenta la representación judicial y extrajudicial de las sociedad Pinto Perrone Del Caribe Sociedad Anónima, Passerelli Del Caribe Sociedad Anónima y Jorge Smud en su condición de apoderado generalísimo con facultades suficientes del señor Nicolás Smud, bajo el expediente número 04-000266-0678-CI-(A-2), donde se dictó la resolución que literalmente dice así: Juzgado Agrario de Limón, al ser las diez horas y trece minutos del once de noviembre del dos mil quince. Por parte del curador procesal Luis Diego Jiménez Jiménez, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en favor de la sociedad demandada Consorcio Contupus Sociedad Anónima, así como indicado medio para escuchar futuras notificaciones, sea el correo electrónico ldjimenez@costarricense.cr. y como medio subsidiario el fax: 22-60-71-88. En razón de ello de la anterior demanda ordinaria agraria incoada por Daniela Pinto Perrone, se le confiere traslado a Antonio Passarelli Leone representado por el Curador Procesal, Lic. Moisés Bedoya Arce, a quien se le concede el plazo de quince días para que la conteste. Se le advierte que debe contestar uno a uno los hechos que contiene el escrito de demanda y manifestar si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si lo admite con variantes o rectificaciones; si así no lo hiciere podrán tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en esa forma. Asimismo se le advierte que deberán ofrecer la prueba en que sustente su contestación: si es prueba testimonial deberán indicar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven; si se trata de prueba documental debe acompañarse los documentos y si no los tienen a disposición por tratarse de documentos públicos deberán indicar las oficinas donde éstos se encuentre. Si no estuviere conforme con los términos de la demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrán en su contestación todas las circunstancias y razones en que funde su negativa, con referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda siguiendo el mismo orden de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito de contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se les advierte al demandado que si no contesta la demanda en el término del emplazamiento, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. De igual forma, de la anterior demanda Ordinaria Agraria incoada por Jorge Smud en su condición de Apoderado Generalísimo de Nicolás Smud, se le confiere traslado a Consorcio Contupus S. A., representado por su Curador Procesal, Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, a quien se le concede el plazo de quince días para que la conteste. Se le advierte que debe contestar uno a uno los hechos que contiene el escrito de demanda y manifestar si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos, o bien si los admite con variantes o rectificaciones; si así no lo hiciere, podrá tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en esa forma. Asimismo se le advierte que deberá ofrecer la prueba en que sustente su contestación: si es prueba testimonial deberá indicar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven; si se trata de prueba documental debe acompañarse los documentos y si no los tienen a disposición por tratarse de documentos públicos deberán indicar las oficinas donde estos se encuentren. Si no estuviere conforme con los términos de la demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrán en su contestación todas las circunstancias y razones en que funde su negativa, con referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda siguiendo el mismo orden de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito de contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se les advierte al demandado que si no contesta la demanda en el término del emplazamiento, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Notifíquese la presente resolución a Consorcio Contupus S. A., representado por medio del curador procesal, Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez y a Antonio Pasarelli Leone representado por su curador procesal, Lic. Eduardo Bedoya Arce, a los medios ya señalado en autos. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Daniela Pinto Perrone y otros contra Antonio Passerelli Leone y otros. Expediente ordinario N° 04-000266-0678-CI-(A-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de diciembre del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015084989).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Elías Oyes Mejía, documento de identidad 0001070848, casado, desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho en su contra, bajo el expediente número 14-000617-0186-FA, con el cual solicitan en sentencia se declare lo siguiente: se declare disuelto el vínculo matrimonial, por proceder la causal de separación hecho por un término no menor de tres años, igualmente el abandono de hogar por cuanto las partes se separaron desde los cuatro meses posteriores al acto del matrimonio. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Nemelia Paulina Morales Cortés contra Elías Oyes Mejía. Expediente N° 14-000617-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de octubre del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015085028).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica a Siufang Lu Zheng, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio. Expediente: 12-000183-0932-FA, establecido por Lai Leon Pui Meng, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 2112-2015. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil quince. Proceso abreviado de divorcio establecido por Pui Meng Lai León, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número ocho-cero sesenta y seis-doscientos setenta y nueve, vecino de Guápiles de Pococí, Limón, contra Suifang Lu Zheng, mayor de edad, nacionalidad china, casada una vez, comerciante, pasaporte número uno cuatro cero siete cero nueve cuatro nueve ocho, domicilio desconocido.-Interviene como curador procesal de la demandada ausente, el Lic. Mauro Sojo Romero. Resultando Primero: acciona el señor Lai Leon para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al demandado por la causal de separación de hecho de más de tres años y que se condene a la demandada al pago de las costas del proceso. Segundo: En virtud de la condición de ausencia de la demandada, fue nombrado como curador procesal suyo el Lic. Mauro Sojo Romero, quién se apersonó al proceso, contestó la demanda, allanándose a la misma, sin hacerse presente a la audiencia de prueba convocada al efecto. Tercero: en los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna y Considerando I.-Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) En fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en Catedral Central San José, contrajeron matrimonio el actor Pui Meng Lai Leon y la demandada Suifang Lu Zheng, matrimonio inscrito en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos cincuenta y ocho, folio ciento treinta y nueve, asiento doscientos setenta y siete. (Ver certificación de matrimonio a folio 1). 2). En dicho matrimonio no se procrearon hijos, pero antes de que contrajeran nupcias, el actor procreó con la señora Haydee Brenes Arce tres hijos de nombre Noelia Susana, Henry Alexander y Yilem, todos de apellidos Lai Brenes. (Ver certificaciones de nacimiento a folios 2 a 4). 3) La pareja tiene de separada veinte años y desde entonces no ha existido ningún tipo de reconciliación entre ellos, incluso no se tiene noticia del paradero de la demandada y se encuentra ausente de cualquier tipo de relación con la parte actora. (Ver declaración testimonial de Haydee Brenes Arce y Noelia Susana Lai Brenes en acta de audiencia de folios 37 a 38). 4) En el Registro Público de la Propiedad únicamente aparece inscrito un bien a nombre de las partes, sea en la Sección Muebles, la moto placa MOT trescientos siete mil setecientos dieciséis, adquirida de manera onerosa por Pui Meng Lai León en fecha del veintinueve de junio de dos mil once (ver certificaciones de pertenencia de bienes de folios 5 a 9). II.- Sobre el fondo del asunto. Pretende la parte actora de este proceso se declare la disolución del matrimonio que le une con el aquí demandad o por la causal de separación de hecho de más de tres años, según lo dispone el numeral 48 en el inciso octavo, que permita esa disolución cuando la pareja haya estada separada de hecho sin ningún tipo de reconciliación durante tres o más años; según la reforma que incluyó esta causal dentro del artículo indicado, ello por Ley 7532 del ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco.-El actor y la demandada contrajeron matrimonio en el año mil novecientos noventa y cuatro (según se verifica con la certificación que rola a folio primero de la sumaria), pero se desprende de los hechos probados, según el testimonio de Haydee Brenes Arce y Noelia Susana Lai Brenes (folios 37 y 38), ex pareja sentimental e hija de la parte actora, y por ende conocen la situación fáctica dada en este matrimonio, incluso indican ambas que la primera tuvo una relación con el accionante, misma de la cual procrearon tres hijos, hoy mayores de edad, convivencia que se extendió de mil novecientos ochenta y tres hasta agosto de mil novecientos noventa y cuatro, año en que el señor Lai León se casó con Lu Zheng, sin embargo las partes solo convivieron un año, pues en el año mil novecientos noventa y cinco proceden a separarse, y el actor retoma su relación amorosa previa con la señora Brenes Arce. Incluso se desconoce el paradero actual de la demandada, motivo por el cual se tuvo que nombrar un curador procesal en este asunto, razón entonces que denote el cumplimiento de los requisitos del inciso octavo del artículo 48 de nuestro Código de Familia y procede entonces a declarar la disolución del vínculo matrimonial del actor y la demandada, debiendo inscribirse el fallo al margen del asiento doscientos setenta y siete, folio ciento treinta y nueve del tomo trescientos cincuenta y ocho del libro de matrimonios de la provincia de San José constante ante el Registro Civil. Con lo que respecta a alimentos entre cónyuges, si bien se ha declarado este divorcio por una de las llamadas causales remedio de nuestro ordenamiento jurídico familiar en cuanto al estudio de la patología matrimonial y por ello no existe cónyuge culpable de esta disolución, el actor no ha manifestado tener interés en el derecho de alimentos a su favor y la demandada siquiera se ha apersonado al proceso pretendiéndolo, por lo que ninguno se hace acreedor de ese derecho. No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. No hay condena en costas para la parte demandada vencida del proceso en virtud de que se mantiene ausente del proceso y debió ser representada por un curador procesal. Por este mismo motivo, se ordena publicar un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Pui Meng Lai León contra Suifang Lu Zheng y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 5) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento doscientos setenta y siete, folio ciento treinta y nueve del tomo trescientos cincuenta y ocho del libro de matrimonios de la provincia de San José. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015085048).

Licda. María Marta Corrales Cordero. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a María Inés Ramírez Palma, en su carácter personal, documento de identidad 00155804393632, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 14-000040-0932-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y diecisiete minutos del diez de julio del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Ana Francisca Ramírez Palma, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Inés Ramírez Palma, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Ana Francisca Ramírez Palma, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de Graciela del Carmen Palma Palma, quien deberá presentarse a este despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandad a María Inés Ramírez Palma, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, por localizarse la demandada Ramírez Palma en San Antonio, El Humo, 500 metros al oeste del colegio, teléfono 8657-3423. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez y la resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil quince. Siendo que la demandada María Inés Ramírez Palma no fue ubicada en la dirección que consta en autos, según constancia de notificación visible a folio 41 del expediente, con el fin de no causar indefensión y/o provocar futuras nulidades, se nombra como curador procesal de la señora Ramírez Palma al Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra expediente N° 14-000040-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de noviembre del 2015.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015085073).

Se hace saber al señor Zhiyan Cao, mayor, nacionalidad china, pasaporte número 141410703, domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000464-0186-FA-(2), establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería por no haber expresado la contrayente su consentimiento. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015085087).

El Juzgado Civil de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Cristian Marlene Angulo Stewart, cédula de identidad 0601780116, divorciada, profesora de francés e inglés y vecina de San José, Desamparados, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra bajo el expediente número 15-000239-0169-CI, donde se dictaron las resoluciones de las diez horas y seis minutos del doce de mayo del dos mil quince, dieciséis horas y ocho minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince y dieciséis horas y trece minutos del tres de setiembre de dos mil quince que en lo que interesa dicen: “...De la anterior demanda abreviada, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días a Cristian Marlene Angulo Stewart. En caso de que la parte demandada considere pertinente oponer excepciones previas, deberá hacerlo dentro de los primeros cinco días del emplazamiento. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de estos. Artículos 305, 354 y 357 del Código Procesal Civil. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Previo a notificar la presente resolución a la demandada, deberá la parte actora de indicar una dirección en la cual se pueda notificar a la demandada. Se le previene a la parte actora que debe aportar la suma de mil colones en timbres del Colegio de Abogados faltantes en su escrito inicial de demanda dentro del plazo de diez días bajo pena de no atenderle futuras gestiones hasta tanto cumpla con lo prevenido y sin retroacción de plazos (artículos 106 del Decreto o Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado N° 36562-JP, publicado en La Gaceta N° 95 del 18 de mayo de 2011 en relación con el artículo 4 de la Ley 3245 que Crea el Timbre del Colegio de Abogados). Se tiene por otorgado poder especial judicial al licenciado Edgar Omar Belloso Montoya por parte de la actora Raquel Melissa Coto Angulo. Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez”. “Por así solicitarlo la parte actora en el memorial que antecede y habiéndose comprobado que la demandada no tiene apoderado y que salió de Costa Rica, según certificaciones visibles a folios 57, 58 y 59, donde se acredita que la demandada Cristian Marlene Angulo Stewart el día primero de julio del año en curso salió del territorio nacional, a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal a la accionada, deberá la parte actora depositar la suma de sesenta y cinco mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 150002390169-5 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda “ y “Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios del curador procesal de la demandada Cristian Marlene Angulo Stewart, se nombra como tal al licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar...” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Raquel Melissa Coto Angulo contra Cristian Marlene Angulo Stewart. Expediente N° 15-000239-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de octubre del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015085110).

Se hace saber a la señora Evelyn Vanessa Castro Chacón, mayor, costarricense, cédula 1-1273-0333, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-000092-0186-FA-(2), establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la actora, referida a que se declare la inexistencia del consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015085113).

Hermelinda Ventura Mena Serrano, mayor, soltera, cajera, vecina de Junquillo Arriba de Puriscal, doscientos metros este de los tanques del AyA, cédula número nueve-ciento seis-cuatrocientos sesenta y tres, nacida el veinte de febrero de mil novecientos setenta y cinco, hija de Flora Mena Serrano, promueve ante este Despacho diligencias de cambio de nombre para que se ordene al Registro Civil el cambio de su nombre, para que en lo sucesivo sea el de Melissa Mena Serrano. Se concede a todos los interesados el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto para que presenten sus oposiciones, lo que deberán hacer por escrito ante este Despacho. Publíquese. Exp. N° 15-400293-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 12 de noviembre del 2015.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015085372).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho los señores Santos Román Alemán Bolívar mayor, cédula 6-0198-0210, hijo de Celestina Esmeralda Bolívar Gómez y Cristino Alemán Murillo (fallecido) y la señora Ana Mercedes Tenorio López, con cédula de residencia: C01735326, nacionalidad nicaragüense, hija de Ana Mercedes Bonilla López y Saturdino de los Reyes Tenorio Barahona, con el fin de contraer matrimonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 15-000507-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 14 de mayo de 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2015084163).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio el señor Leonidas del Socorro Castañeda Aguilar, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad número 0502490798, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 22/08/1968, con 48 años de edad, y la señora Kelly Lee Card Rodig, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0800690487, nacida en Washington, Estados Unidos, el 07/10/1966, actualmente con 49 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Finca Cerro Grande, ubicada en la Península de Papagayo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000819-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de diciembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015084164).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Antonio Corrales Díaz, mayor de edad, cédula 206430723, costarricense, de veintisiete años, soltero, operario, nacido en San Ramón, Alajuela, el 23 de enero de 1988, hijo de Jorge Luis Corrales Carvajal y Amada Isabel Díaz Escobar, vecino de Naranjo, El Rosario, Urbanización Iglesias, detrás del templo católico, casa de madera, sin pintar a mano izquierda y Angires María Vargas Umaña, mayor de edad, cédula de identidad 503770889, costarricense, de veinticinco años, soltera, ama de casa, nacida en Liberia, Guanacaste, el nueve de octubre de 1990, hija de Alberto Vargas Vargas y de Esperanza Cortés Umaña, vecina de Naranjo, El Rosario, Urbanización Iglesias, detrás del templo católico, casa de madera, sin pintar, a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este despacho dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 15-100055-0310-CI (63-15) (3).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2015085097).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las dieciocho horas y veintisiete minutos del veintisiete de noviembre del dos mil quince. Dentro del expediente 11-000748-0804-TR, contra Blanca Rosa González Cascante, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de José Varela Chávez, existe acción civil resarcitoria privada en representación del ofendido José Varela Chávez, por lo que se ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente demandado, el señor 1- Evelio Araya Segura, portador de la cédula de identidad 6-0224-0663, a quien se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al tercero civilmente demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del código procesal civil; 6 y 12 de la ley de notificaciones y citaciones judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Miguel A. Brais Quirós, Fiscal Auxiliar.—Exento.—(IN2015083716).                                                                3 v. 2.

Al ser las quince horas y dos minutos del dos de noviembre del dos mil quince, se comunica que en el legajo principal número 13-600006-0314-TC, seguido contra Junior Segura Esquivel, por el delito de lesiones culposas en perjuicio de L. Sanabria Villalobos. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica al señor Gerardo Rodrigo Arroyo Quesada, cédula 1-246-209, mayor, de domicilio Jardines de Moravia, casa veintiocho, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las once horas y veintiocho minutos del siete de agosto del dos mil catorce. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por L. Sanabria Villalobos, a darle traslado al tercer demandado civil Gerardo Rodrigo Arroyo Quesada, cédula 1-246-209, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Johanna Ramírez Chacón, Coordinadora.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015085062).

Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal), al ser las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del diez de noviembre del dos mil quince. Al civilmente demandado Jonathan Apolinar Martínez Centeno, cédula de identidad 1-1329-0182, con domicilio desconocido y paradero ignorado que en proceso penal número 14-001721-063-PE, en perjuicio de Arthur Plumer Brooks, por el delito de apropiación irregular contra Jonathan Apolinar Martínez Centeno, se le tiene como demandado civil, se ordena comunicarle por este medio que el ofendido Arthur Plumer Brooks, ha manifestado su interés en ejercer la acción civil y para ello la delegó en la oficina de la Oficina de la Defensa Civil de las Víctimas, por lo que de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal se procede a dar traslado a la misma, teniéndose como actor civil al ofendido Arthur Plumer Brooks y como demandado civil a Jonathan Apolinar Martínez Centeno, a quien se le pone en conocimiento del traslado y del contenido de la acción civil que ejerce el actor civil y se emplaza por el término de cinco días. Se ordena comunicar la presente resolución por una única vez de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Se hace constar que la publicación del presente edicto se encuentra exenta de pago según el principio de gratuidad, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775. Es todo.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Naomy Fernández Peralta, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015085098).