BOLETÍN JUDICIAL N° 8 DEL 13 DE ENERO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

REPRODUCCIÓN POR ERROR

CIRCULAR Nº 130-2015

ASUNTO:    Competencia territorial de los Juzgados Contravencionales y de Menor Cuantía de Mora y Puriscal.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS, INSTITUCIONES, ABOGADOS Y ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 28-15, celebrada el 20 de julio del 2015, artículo V, al conocer el informe de la Dirección de Planificación, dispuso comunicar a los servidores y servidoras judiciales, instituciones, abogados y abogadas, así como público en general, las siguientes modificaciones, con respecto a la competencia territorial de los Juzgados Contravencionales y de Menor Cuantía de Mora y Puriscal:

A. Competencia Territorial, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora.

Su competencia territorial abarca el distrito primero del Cantón de Mora; es decir, Colon (Ciudad Colon), y del distrito de Quitirrisí el poblado de Quebrada Honda.

La materia de cobro de los procesos privados le corresponde al Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.

La materia concursal le corresponde al Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.

B. Competencia Territorial, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal

Su competencia se extiende a todo el cantón de Puriscal. Así como del cantón de Mora los distritos de Tabarcia, Guayabo, Piedras Negras, Picagres, Quitirrisí (excepto el poblado de Quebrada Honda) y del distrito de Colón, el poblado de Jaris y del distrito de Palmichal del cantón de Acosta.

San José, 14 de octubre de 2015.

                                                                          Silvia Navarro Romanini,

                                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2016000681).

CIRCULAR Nº 184-2015

ASUNTO:    Sobre los problemas que está presentando el Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales.

A TODAS LAS JEFATURAS Y PERSONAL

DE LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE UTILIZAN

EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE DEPÓSITOS

Y PAGOS JUDICIALES (SDJ)

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 78-15, celebrada el 1 de setiembre de 2015, artículo XCIX, acordó comunicar a todas las Jefaturas y Personal de los Despachos Judiciales que utilizan el Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ), que en razón de que el Sistema ha presentado problemas ocasionados por causas que atañan directamente al Banco que tiene a su cargo éste, deberán tomar la medidas y previsiones correspondientes para minimizar la afectación a las partes y a la Administración de Justicia.

San José, 16 de octubre de 2015

                                                                          Silvia Navarro Romanini,

                                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2016000683).

CIRCULAR Nº 232-2015

ASUNTO:    Se deja sin efecto la circular Nº 53-07, “Manual de Procedimientos para la Oficina Centralizada de Notificaciones”

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Se les hace saber que: el Consejo Superior en sesión Nº 100-15, celebrada el 12 de noviembre del 2015, artículo XXIII, dispuso dejar sin efecto la circular Nº 53-07, “Manual de Procedimientos para la Oficina Centralizada de Notificaciones” del 4 de junio del 2007, en razón de que con la entrada en vigencia de la ley Nº 8687 “Notificaciones Judiciales” el 28 de febrero del 2009, la función de la citada oficina fue reemplazada por una serie de instrumentos administrativos de más reciente creación, que satisfacen los requerimientos de la Comisión de Comunicaciones Judiciales que hacen innecesario reglamentar la ley.

San José, 3 de diciembre del 2015.

                                                                           Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exento.—(IN2016000926)                           Secretaria General

CIRCULAR Nº 237-2015

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 10 de diciembre del 2015.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Se les hace saber que: en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado colegio profesional.

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por medida cautelar. Res, Juzgado Penal, Pérez Zeledón de las 13:33 del 26/08/2015.

**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por medida cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores. Exp. Nº 10-202045-0456-PE.

#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado. Exp. Nº 05-0022756-0042-PE.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 14 de diciembre del 2015.

                                                                                                                             Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exento.—(IN2016000927)                                                            Secretaria General

CIRCULAR Nº 239-2015

ASUNTO:    “Protocolo para los nombramientos a cargo de la corte plena”.

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

DEL PAÍS Y A LAS ASOCIACIONES

GREMIALES DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 41-15 celebrada el 16 de noviembre del 2015, artículo XX, dispuso aprobar la propuesta elaborada por la Dirección de Gestión Humana, respecto al Protocolo para los nombramientos a cargo de la Corte Plena, el cual involucra los siguientes criterios selectivos:

Fase de preselección de candidatos, en función de los siguientes criterios:

Valoración de antecedentes personales, valor 5%.

Estudios Universitarios adicionales, ponderación 10% (el cual involucra ponderaciones para en la carrera atinente al requisito exigido para el cargo y en otras carreras complementarias).

Experiencia adicional con un total de 15% (técnica específica y en supervisión de personal).

Con las personas preseleccionadas se continúa el siguiente proceso:

Evaluación psicolaboral por competencias a cargo de Gestión Humana.

Entrevista de conocimientos relevantes de la actividad a cargo de la Comisión.

Investigación sociolaboral de antecedentes.

Conforme la información recolectada en el proceso anterior, la Comisión de Nombramientos podrá establecer la propuesta a la Corte Plena de las personas a considerar en el cargo que se esté seleccionando.

Finalmente, se trasladará la nómina con todas las personas candidatas con nota igual o superior a 70, es decir que cumplen con los requisitos mínimos, así como el informe de la propuesta por parte de la Comisión de Nombramientos a la Corte Plena, instancia a la cual le corresponderá seleccionar a la persona para el cargo concursado tomando en consideración los factores dichos.

San José, 14 de diciembre del 2015.

                                                                           Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exento.—(IN2016000928)                           Secretaria General

CIRCULAR Nº 240-2015

ASUNTO:    Reglamento para la Administración de los Fondos por concepto de Gastos Confidenciales del Organismo de Investigación Judicial y la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos.

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

DEL PAÍS Y A LAS ASOCIACIONES GREMIALES

DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

Se les hace saber que la Corte Plena, en sesión Nº 44-15 celebrada el 7 de diciembre del 2015, Artículo VII, dispuso aprobar el Reglamento para la Administración de los Fondos por concepto de Gastos Confidenciales del Organismo de Investigación Judicial y la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, que literalmente dice:

“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS

POR CONCEPTO DE GASTOS CONFIDENCIALES DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Y LA UNIDAD DE PROTECCIÓN

A VÍCTIMAS Y TESTIGOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la organización, funcionamiento y control de un fondo especial para la ejecución de los recursos presupuestarios asignados, según ley de presupuesto y normado por la guía de gastos confidenciales aprobada por consejo superior del poder judicial, en la sesión Nº 101-14 celebrada el 20 de noviembre del 2014, Artículo XCIX.

Artículo 2º—Objetivo. El objetivo del fondo es facilitar y agilizar la operación de estos gastos en sus diferentes rubros y que por sus características son indispensables, urgentes o que por su cuantía no conviene recurrir a procedimientos de contratación más gravosos.

Artículo 3º—Administración. El manejo, custodia y la ejecución de las compras y pagos estará a cargo de la administración del organismo, la auditoria judicial, efectuará periódicamente y sin previo aviso arqueos y conciliaciones de este fondo.

Artículo 4º—Fondo. Los recursos de este fondo especial, serán depositados las cuentas corrientes para estos efectos en lo que corresponde a la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos la cuenta Nº 001-0297495-9 del BCR y para el Organismo de Investigación Judicial la cuenta Nº 001-0273895-3 del BCR. Los dineros serán tomados y liquidados a la subpartida 9.01.01 de gastos confidenciales, tanto para el 928 (OIJ) y el 950 (Unidad de Protección de Víctimas y Testigos).

Artículo 5º—Monto máximo del fondo. El monto máximo del fondo será de ¢25.000.000 (veinticinco millones de colones) para el Organismo de Investigación Judicial y del ¢ 15.000.000 (quince millones de colones) para la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos y el contenido económico para su constitución provendrá del presupuesto ordinario y extraordinario aprobado dentro del programa 928 y 950 en lo correspondiente a esa unidad. A solicitud de la administración del OIJ, la dirección ejecutiva mediante resolución razonada podrá aumentarlo.

CAPÍTULO II

Segundo funcionamiento

Artículo 6º—Autorización de gastos del fondo. la adquisición de bienes y servicios será de ¢25.000.000 (veinticinco millones de colones) para el Organismo de Investigación Judicial y del ¢ 15.000.000 (quince millones de colones) para la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos, monto que anualmente mediante resolución será indexada por la dirección ejecutiva con base el índice de precios al consumidor; por razones de conveniencia y oportunidad, el trámite de ejecución de estos dineros se regirá por la guía para la administración de gastos confidenciales del Organismo de Investigación Judicial aprobada por acuerdo tomado por el consejo superior del poder judicial, en la sesión Nº 101-14 celebrada el 20 de noviembre del 2014.

Artículo 7º—Forma de pago. Toda compra que se realice mediante este fondo especial, deberá regirse por lo estipulado en la guía para la administración de gastos confidenciales del Organismo de Investigación Judicial.

Artículo 8º—Fondo fijo. El fondo operará bajo el sistema de “fondo fijo”, haciéndose los reembolsos necesarios, para reponer las sumas pagadas, de tal forma que no llegue a agotarse. cada reembolso se hará siguiendo los procedimientos establecidos para tal efecto, se deberá contar con registros que permitan la evaluación de los componentes del fondo fijo, a saber:

Cheques

Saldo en cuenta corriente

Documentos originales cancelados, según como se indica en la guía

Solicitudes de reintegro en trámite

Otros comprobantes.

Artículo 9º—Comprobantes autorizados. Solo se permitirán los comprobantes regulados en la guía para la administración de gastos confidenciales del Organismo de Investigación Judicial y por los cuatro conceptos únicos que esta dicta como lo son: gastos de operación, pago de informante, identificación de dinero y pre-compras.

Artículo 10.—Requisitos de los comprobantes y facturas comerciales. Toda factura comercial que respalde la compra de bienes y servicios por medio del fondo, deberá cumplir con el procedimiento regulado para estos fines en la guía para la administración de gastos confidenciales del Organismo de Investigación Judicial.

Artículo 11.—Autorización de anticipos. Los adelantos de dinero que se tramiten por medio de la administración del OIJ, deberán ser aprobados por la dirección general y solo en casos estrictamente necesarios.

Artículo 12.—Fecha límite para liquidación de anticipos. La liquidación correspondiente a los adelantos, deberá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la adquisición del bien o servicio, esto debido a las características del trabajo policial; para el caso de la unidad de víctimas y testigos será de siete días hábiles.

Artículo 13.—Arqueo e informe. La administración del Organismo de Investigación Judicial deberá rendir mensualmente un arqueo e informe del Fondo General a la Dirección General del OIJ con copia a la Auditoria Judicial y al Departamento Financiero Contable.

Artículo 14.—Autorización de desembolsos. Las órdenes de pago, mediante cheques y transferencias electrónicas de fondos, serán autorizadas en forma mancomunada, por el Jefe y el Coordinador de Unidad III o el Profesional 1 Encargado del Fondo, o por el servidor que para tales efectos designe el primero. Se deberá llevar un libro de bancos manual o electrónico en el que se registrarán las operaciones que se realicen con cargo al fondo; este libro deberá contar en su primer folio con una razón de la auditoria judicial que autoriza su uso.

Artículo 15.—Trámite de reintegro. Dada la naturaleza del uso de los recursos y su carácter de confidencialidad, el reintegro de las sumas canceladas por estos fondos (928 y 950), se tramitará mediante la presentación al departamento financiero contable, de un detalle impreso de la información de los documentos a reintegrar con cargo a la subpartida 9.01.01., por cada uno de los entes. los documentos originales se mantendrán en la administración del organismo, que será la responsable de la autenticidad, razonabilidad y exactitud aritmética del reembolso.

Artículo 16.—Depósitos. La transferencia electrónica de fondos que emita el departamento financiero contable, producto del acuerdo de pago por concepto de reintegro al fondo, será depositada o acreditada en la cuenta bancaria respectiva.

CAPÍTULO III

Deberes y responsabilidades

Artículo 17.—Del jefe de oficina. Le corresponde al administrador del organismo, garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos de control interno, de contabilidad y legalidad, que deben aplicarse a las transacciones que se realicen por el fondo que regula este reglamento.

Responsable del fondo:

Velar por el uso correcto de los fondos

Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y cuando sea del caso, comunicar al superior jerárquico, la auditoria judicial, según corresponde las violaciones al mismo.

Autorizar y firmar las solicitudes de reintegro.

Autorizar y firmar los arqueos y conciliaciones de cambio de encargado(a) del fondo.

Confeccionar la solicitud formal de los incrementos del fondo cuando así se requiera.

Artículo 18.—Del personal. Le corresponderá al personal asignado para la administración, control y uso del fondo: encargado(a) del fondo:

Recibir y custodiar, facturas y comprobantes de gastos realizados. revisar los cálculos aritméticos, legalidad

y autenticidad de los comprobantes

Revisar los documentos que respaldan el pago.

Ejecutar los pagos.

Mantener un control de los pagos efectuados.

Velar por el uso correcto de los fondos.

Elaborar mensualmente el arqueo del fondo, dejando constancia por escrito del acto, consignado su firma.

Elaborar las solicitudes de reintegro.

Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y cuando sea del caso, comunicar al superior las violaciones al mismo.

Llevar un control de los anticipos no liquidados en tiempo y forma.

Capacitar y asesorar a todos aquellos servidores que tengan relación con el trámite de pago por medio del fondo.

Artículo 19.—Cambio de encargado. Cuando se dé un cambio de encargado(a) de administrar el fondo, éste deberá entregarse mediante arqueo y conciliación, firmado por el que lo recibe, el que lo entrega y el responsable del fondo. Copia del documento generado del arqueo efectuado se remitirá a la Auditoría Judicial.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 20.—Manuales. La administración del organismo velará porque se mantengan actualizada la guía para la administración de gastos confidenciales, y se asegurar el cumplimiento de esta según funciones y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del fondo.

Artículo 21.—Directrices e instrucciones. La dirección ejecutiva y el departamento financiero contable, cuando realice arqueos periódicos, deberán establecer directrices y dictar instrucciones generales tendientes a obtener una mejor fiscalización y operación del fondo, sin perjuicio de la obligada fiscalización que le corresponde a la auditoría.

Artículo 22.—Disposiciones disciplinarias. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario que corresponda de conformidad con lo dispuesto en las leyes orgánicas del poder judicial y del Organismo de Investigación Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y en la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa.

Artículo 23.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial”.

San José, 14 de diciembre del 2015.

                                                                           Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exento.—(IN2016000929)                           Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día dieciocho de enero del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, quince de diciembre del dos mil quince.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exento.—(IN2016000555)                         Subdirector Ejecutivo

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AVISO Nº 15-2015

ASUNTO:    Asueto la segunda audiencia del 24 y 31 de diciembre del 2015.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,

SERVIDORES, SERVIDORAS JUDICIALES

DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE HACE SABER:

Que conforme lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 96-15, celebrada el 29 de octubre del 2015, artículo LIII, las Oficinas del Poder Judicial en todo el país permanecerán cerradas, -con las salvedades de costumbre- durante la segunda audiencia de los días 24 y 31 de diciembre del 2015, con motivo del asueto concedido a los funcionarios y servidores judiciales de los Despachos Judiciales del país, que de conformidad con el plan de vacaciones colectivas 2015-2016, permanecerán abiertos durante los días de vacaciones de fin y principio de año.

San José, 10 de diciembre del 2015.

                                                                           Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exento.—(IN2016000925)                           Secretaria General

SALA PRIMERA

Al señor Eric Junín Chavarría, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Seirys Niño Cordero cc. Seirys Niño Chavarría, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte de Circuito del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp. Nº 94-100177-0004-CI, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las ocho horas veinticinco minutos del quince de julio del dos mil dos. Se tienen por hechas las anteriores manifestaciones de la Licda. Jenny Ramírez Robles; en el sentido de que acepta y jura el cargo de curadora que le fuera conferido. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Seirys Niño Cordero, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Eric Junín Chavarría, a quien se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José, para oír notificaciones. Así mismo, indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificado con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la curadora Licda. Jenny Ramírez Robles y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el Artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Eric Junín Chavarría; la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se recuerda a la promovente efectuar el depósito de los honorarios de la curadora. (f) Rodrigo Montenegro Trejos, presidente.”. Y, “NUE. Nº 94-100177-0004-CI, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia; San José, a las trece horas cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince. Examinados los autos, se aprecia que el mismo se confeccionó omitiendo el número de expediente al que corresponde, cuanto la referencia a la circunstancia de gratuidad que le es propia. Consecuentemente, confecciónese nuevamente el que se interesa, el que se publicará con dispensa del respectivo costo en virtud de tratarse el asunto de uno atinente al derecho de familia, por lo que conforme al Artículo 6 del Código de la Materia y la Circular 67-09, emitida por la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio del 2009, tal queda exonerado. Remítase dicho edicto, con inserción de la presente resolución a la imprenta nacional por los medios pertinentes, consignando en él la respectiva razón de gratuidad. Con el ánimo de actualizar las prevenciones respectivas se advierte al demandado Eric Junín Chavarría, que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el departamento de tecnología de información del poder judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Así mismo, deviene necesario inscribir el presente asunto en el sistema de depósitos judiciales, a los efectos de generar el dígito verificador que se ha de añadir al número del expediente, y readecuar los honorarios de la curadora designada, Licda. Jenny Ramírez Robles, en razón de que la cantidad fijada, en la actualidad, resulta exigua, por lo que se previene a la actora depositar esta vez la suma de cincuenta mil colones por dicho concepto, monto que la gestionante deberá efectuar en la causa Nº 94-100177-00043, en el Banco de Costa Rica, dentro del plazo de tres días. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, presidente”.

San José, 28 de setiembre del 2015.

                                                                       Welesley Henry Martínez

1 vez.—Exento.—(IN2016000930)                           Notificador

A la señora Heyda Paulina Yepez Von Lippke, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Luis Guillermo Quesada Sibaja, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, Quito, República del Ecuador, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se han dictado las resoluciones que dicen: “NUE: 14-000249-0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince. Por hechas las anteriores manifestaciones que formula el actor Luis Guillermo Quesada Sibaja. De oficio, y conforme a la doctrina de los numerales 125, 127 y 130 del Código Procesal Civil, tramítase su presente solicitud en forma acumulada dentro de las diligencias de exequátur que él incoara en su oportunidad, a las cuales se les asignó el número de expediente 10-000122-0004-FA y comprende la misma petitoria que en éstas se formula y de las que aún no se ha dado la audiencia a la demandada Heyda Paulina Yepez Von Lippke, en razón de no indicarse su paradero y no haberse comprobado que se esté en el caso del ordinal 262 del Código Procesal Civil, en relación con el 67 del Código Civil. Lo anterior, por darse la conexión necesaria y haber identidad de partes, objeto y causa, y porque la competencia y tramitación entre ambas es común. Así, se tiene por aportada la certificación comprobatoria de que la referida demandada, portadora del pasaporte ecuatoriano no. DI 170971086S, no registra apoderado alguno. No obstante, y con la finalidad de completar los requisitos previstos en la relación de los indicados ordinales, para proceder a la designación del curador que se interesa, resta aún por aportar certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, comprobatoria de que entre mayo de 1996 (mes en que contrajo matrimonio en la República de Ecuador) y hasta la fecha, registró algún movimiento migratorio, pues de reflejarse que no se le registra alguno, se deberán ofrecer dos testigos que la hayan conocido, quienes declararán si conocen o no la dirección de su domicilio o el lugar donde puede ser habida. Con la finalidad de notificar el auto que eventualmente de curso a la solicitud, tanto al curador (a) que se designe, cuanto a la representación del Patronato Nacional de la Infancia, se han de aportar dos juegos de copias de las piezas que conforman el expediente. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”, y “NUE: 10-000122-0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil quince. Se tiene por comprobado las entradas y salidas del país de la demandada Heyda Paulina Yepez Von Lippke. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Luis Guillermo Quesada Sibaja, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Heyda Paulina Yepez Von Lippke, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, por existir el interés de menores de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al demandado de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le conferirle audiencia por el plazo de tres días a los efectos de que se pronuncie sobre la procedencia de la solicitud. Notifíquesele. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Yepez Von Lippke la petición inicial, la resolución que ordena la acumulación del proceso Nº 14-000249-0004-FA, a estas diligencias y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.

San José, 17 de noviembre del 2015.

                                                                    José Francisco Rojas Rivas

1 vez.—(IN2016001677)                                      Notificador a. í.

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-003469-0007-CO promovida por Mariano Castillo Bolaños contra el artículo 48.8 del Código de Familia, se ha dictado el Voto Nº 2015-019289 de las nueve horas y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.”

San José, 09 de diciembre del 2015.

                                                                        Johnny Bejarano Ríos

Exonerado.—(IN2016000647)                                  Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-000868-0627-NO, de Gerardo Villalobos Fonseca contra José Luis Cascante Vásquez, (cédula de identidad 1-0465-0488), este Juzgado mediante resolución de las diez horas diecisiete minutos del uno de octubre del dos mil quince, dispuso levantar a partir del treinta de septiembre del dos mil quince la sanción disciplinaria impuesta al notario José Luis Cascante Vásquez, mediante resolución número 00231-2005 de las dieciséis horas del trece del junio del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial número 182 del veintidós de septiembre del dos mil cinco, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 01 de octubre del 2015

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016001007).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000648-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Olga Martha Cascante Sandoval, (cédula de identidad 5-288-295), este juzgado mediante sentencia N° 144-2013 de las trece horas treinta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil trece, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 165-2015, de las quince horas treinta y tres minutos del catorce de agosto del dos mil quince, disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de noviembre del 2015

                                                             Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016001010).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Francisco María del Carmen Brizuela Solis, quien fue mayor, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad Nº 04-0062-0469 y falleció el diecisiete de octubre de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 15-300149-0895-LA de Francisco María del Carmen Brizuela Solís.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 25 de noviembre de 2015.—MSC. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000662).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de Cobro del Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales, de la persona fallecida Rafael Martín del Carmen Corrales Novoa, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 6-182-470, quien falleció el día 06-09-2015. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral bajo el número de expediente Nº 15-300486-1024-LA (3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente: 15-300486-1024-LA (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de noviembre del dos mil quince.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000664).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Abelardo Masís Sánchez, quien fue mayor, viudo, pensionado, con último domicilio en Cartago, Santa Eduviges del Carmen, del antiguo Súper Variedades 100 metros al oeste, 200 metros al norte y 75 metros al oeste casa color verde a mano derecha, con cédula de identidad 3-306-191 y falleció el 21 de noviembre de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 15-000880-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Promovido por Rosa Alba Masís Rivera, cédula de identidad 0302260337, expediente N° 15-000880-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 14 de diciembre del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—(IN2016000695).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Israel Pereira Brenes quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Loyola, de la escuela 100 metros al este, casa color rosada con verjas blancas, con cédula de identidad 3-173-860 y falleció el 22 de julio de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 15-000891-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000891-1023-LA, promovido por Olga Córdoba Barrantes, cédula de identidad 0301740328. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 15 de diciembre del 2015.—Licda. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000696).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Leandro Valle, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, de la entrada del Campo Ayala, 4 kilómetros sureste, con cédula de identidad 9-0003-0160 y falleció el 04 de setiembre de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el N° 15-000899-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000899-1023-LA, promovido por Emilia Arrieta Carvajal, cédula, de identidad 0900160723. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000697).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Sergio Arturo González Montero, quien fue mayor, casado, vecino de Cartago, Tres Ríos, con cédula de identidad número 1-0405-0713, se les hace saber que: Zeidy Jaubert Pazzani, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0484-0535, vecina de Cartago, Tres Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Sergio Arturo González Montero, expediente número 15-001627-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de noviembre del 2015.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000701).

A los causahabientes de quién en vida se llamó María Elena Aldecoba Calderón, quien fue mayor, casada, vecina de Aserrí, con cédula de identidad número 1-0917-0881, se les hace saber que: Nelson Loaiza Araya como apoderado especial judicial de la empresa Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, se apersonó en este Despacho en calidad de expatrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Elena Aldecoba Calderón, expediente número 15-001788-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de diciembre del 2015.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000704).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Josué Jaen García, cédula de identidad número 5-0397-0882, fallecido el 09 de octubre del año dos mil quince, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, bajo 15-300135-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 15-300135-0401-LA diligencia promovida por de Auto Mercado S. A., cédula jurídica número 3-101-718622.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las catorce horas cincuenta minutos del dos de diciembre del año dos mil quince.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000714).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; 1-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas 0324-00012005-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas 0427-00014528-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones novecientos treinta mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Distribuidora de Materiales Maderas y Ferretería San Blas, al sur, Distribuidora de Materiales Maderas y Ferretería San Blas, al este, Distribuidora de Materiales Maderas y Ferretería San Blas y al oeste, calle pública. Mide: setecientos dieciséis metros con cero decímetros cuadrados. Plano: L-1330553-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento noventa y siete mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos treinta y dos mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas 0324-00012005-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas 0427-00014528-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones novecientos treinta mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Distribuidora de Materiales Maderas y Ferretería San Blas; al sur, Distribuidora de Materiales Maderas y Ferretería San Blas; al este, Distribuidora de Materiales Maderas y Ferretería San Blas, y al oeste, calle pública. Mide: setecientos nueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano: L-1313079-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento noventa y siete mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos treinta y dos mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3-) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas 0324-00012005-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas 0427-00014528-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones setecientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Distribuidora de Materiales Maderas y Ferretería San Blas, al sur, Freddy Madrigal Jiménez; al este, Distribuidora de Materiales Maderas y Ferretería San Blas y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: L-1313074-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos ochenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos veintinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marta Elena Jiménez Méndez contra The Angeles Fly Together S. A., expediente Nº 15-016755-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015087039).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones trescientos veintiocho mil ciento setenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil doscientos treinta y uno - cero cero uno y cero cero dos, naturaleza: Lote 9 bloque G, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colindan: Al norte José Cruz Duarte; al sur calle pública con 8 metros; al este lote 10 G y al oeste lote 8 G. Mide: Ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, con la base de doce millones novecientos noventa y seis mil ciento treinta y tres colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones trescientos treinta y dos mil cuarenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas  en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Fernando Padilla Gómez, Mariela Méndez Gómez. Exp. N° 15-002291-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de noviembre del 2015.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—(IN2016000954).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos doce colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil novecientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Juan Gualberto Viales Hernández; al sur, Antonia Pérez Ortiz y otros; al este, calle con 1 frente de 8 m y al oeste, sucesión de Celina Guadamuz Guadamuz. Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos noventa mil setecientos treinta y cuatro colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos setenta y ocho colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Pedro Roberto Quesada Monge, Transportes P Y H Sociedad Anónima. Exp. N° 15-002292-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Marcela Arce Matarrita,  Jueza.—(IN2016000957).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 295-17564-01-0919-003; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 173038-001 y 002 la cual es naturaleza: Terreno de repastos. Situada en el distrito 04-San Pablo, cantón 09-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública, sur, Río Nandayure, este, Antonio Godoy Sánchez, oeste: Gilberto Rosales Rosales y Adela Gómez Morera. Mide: Cuatro mil quinientos metros cuadrados, plano: G-1373858-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis, con la base de once millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Griselda Godoy Rosales, Mario René Cascante Espinoza. Exp. N° 15-002100-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de noviembre del  2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2016001008).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 400-01207-01-0903-001; a las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 465027-000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 12, Monterrey cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, servidumbre de paso de 6 m de ancho en medio de Asociación Campesina de La Unión de Monterrey, sur, Ganadera del Mirador HQ S.A, este: Asociación Campesina de La Unión de Monterrey y oeste, Asociación Campesina de La Unión de Monterrey. Mide: Trescientos un metros con un decímetro cuadrado, plano: A-0399666-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Herrera Cubero contra Dennis Boza Abarca. Exp. N° 15-001785-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016001032).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y reservas y restricciones bajo el tomo 319 y asiento 13364; a las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones novecientos veintitrés mil novecientos noventa y tres colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165.435-005-006, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 10, Desamparados cantón 01, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU pared medianera; sur: alameda 2; este: INVU; oeste, acera 2. Mide: Ciento ochenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0007495-1975. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y cinco colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos ochenta mil novecientos noventa y ocho colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Adilia Iliana Delgado González, Gustavo Adolfo Meléndez Madrigal, expediente 15-002044-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016001036).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 150.035-000, la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito 02, Sierra cantón 07, Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, con ciento trece metros y ochenta centímetros lineales; sur, Alexis Vega Rodríguez en parte León Parra S. A. y Camilo Enrique Céspedes Pérez; este, Camilo Enrique Céspedes Pérez; oeste, Alexis Vega Rodríguez. Mide: Trece mil cuatrocientos setenta y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0700701-2001. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Rigoberto Céspedes Pérez. Exp. N° 15-001913-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016001039).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos noventa mil doscientos cinco colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 846249. Marca Kia. Estilo Picanto. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color blanco. Vin KNABJ513ABT019136. Cilindrada 1086 CC. Combustible gasolina. Motor Nº G4HGAP024461. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis con la base de novecientos veintidós mil quinientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Con la base de dos millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el máquina de bordar marca Meistergram, modelo pro mil doscientos, año dos mil once, serie: AS cero cero cinco ocho A. Equipado con un software básico nivel uno, serie: Uno dos tres cuatro siete nueve cinco siete siete, con accesorios, libro de partes y caja de herramientas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis (Primer Remate). De no haber postores , para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones setenta y cinco mil setecientos cuarenta colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, con la base de seiscientos noventa y un mil novecientos trece colones con cuarenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). Con la base de un millón ciento siete mil setenta y un colones con cincuenta céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el equipo de impresión digital láser marca Kónica Minolta, modelo Magicolor ocho mil seiscientos cincuenta, serie: A cero dos e cero uno a cero cero nueve nueve dos, año dos mil once. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis, con la base de ochocientos treinta mil trescientos tres colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta y seis mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Con la base de quinientos treinta y cinco mil setenta y nueve colones con setenta y tres céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea un ploter de corte marca Roland, modelo CAMM-UNO Servo, serie: CX cuatro, uno seis cuatro tres, año dos mil nueve. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos un mil trescientos nueve colones con ochenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y tres mil setecientos sesenta y nueve colones con noventa y tres céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Max Edgardo Matamoros Obando, Productora Gráfica S. A. Exp. N° 15-004539-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de diciembre del 2015.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016001049).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del uno de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil setecientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir, lote doce. Situada en el distrito 03-Carrizal, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada; al sur, calle pública; al este, Ligia Chacón Rodríguez y al oeste, Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada. Mide: Doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del dos de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana María del Socorro Sánchez González contra María Inés Chacón Rodríguez. Exp. N° 15-005367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001150).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de once millones trescientos tres mil ciento noventa y nueve colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 52201-F-000, la cual es naturaleza: Finca filial primaria individualizada número ciento veintidós, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San José, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, acceso nueve; al sur, parque; al este, finca filial primaria individualizada número ciento veintiuno y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento veintitrés. Mide: Cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y siete mil trescientos noventa y nueve colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos veinticinco mil setecientos noventa y nueve colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abel González Alfaro. Exp. N° 15-004795-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2015001164).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164358-001-002 la cual es terreno lote 162 C, terreno para construir/finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, lote 163 C; al este, calle pública y al oeste, lote 161 C. Mide: Lote 161 C cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro S. A. contra Antonio Abdon Ruiz Rodríguez, María Elsa Morales Morales. Exp. N° 15-003198-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016001174).

En la puerta principal de este juzgado, libre de gravámenes y con la base de tres millones de colones , sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al Folio Real de la Provincia de Alajuela, Matrícula cuatrocientos dos mil doscientos treinta y uno cero cero cero. Para la celebración del primer remate se señalan las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones rebajada la base en un 25%, se señalan las ocho horas del doce de marzo del dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate con la base de setecientos cincuenta mil colones, (un 25% de la base inicial) se señalan las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar ordenado así en expediente 10-100048-0310-CI (48-10) (4) de María Zulema Alfaro Hernández contra Santiago Cordero Cambronero y otro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 22 de octubre del 2015.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—(IN2016001193).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ciento cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública con 12m 86cm; al sur, Abelina Jiménez Badilla; al este, Rosa Mayela Aguirre y al oeste, Marta Araya Araya. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. G-0684678-1987. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento diecisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil dieciséis con la base de un millón treinta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Porfirio Barahona Alfaro contra Marita Cerdas Villarreal y otro. Exp. N° 15-001860-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016001208).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del uno de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil trescientos veinte cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 05-Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Fernando Chaves Solano; al sur, Fernando Chaves Solano; al este, Juan de Dios Morales Gómez y al oeste, calle pública con un frente de diez metros treinta y siete centímetros. Mide: Trescientos cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del dos de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Carlos Alberto del Socorro Bolaños Hidalgo, Carlos Roberto Bolaños Rodríguez, Mario Alberto Meléndez Rodríguez. Exp. N° 15-004051-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001216).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 173-01761-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 289-02332-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 379-13405-01-0800-001, servidumbre dominante citas: 381-05470-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 402-08888-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 424-00429-01-0004-001 y servidumbre de paja de agua citas: 424-00429- 01-0007-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos treinta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Lote 183, terreno para construir. Situada en el distrito 03-Pozos, cantón 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Asociación de Desarrollo Específico Provivienda y Mejoramiento Habitacional de Santa Ana; al sur, Asociación de Desarrollo Específico Provivienda y Mejoramiento Habitacional de Santa Ana; al este, Asociación de Desarrollo Específico Provivienda y Mejoramiento Habitacional de Santa Ana y al oeste, calle pública. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dos de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra José Manuel Chaves Delgado, Manuel Chaves Arias, Zeneida Delgado Soto. Exp. N° 15-004074-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001219).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. Condic. ref: 2599-389-002 y medianería citas: 315-00568-01-0902-001; a las catorce horas y cero minutos (catorce horas y cero minutos pasado meridiano) del uno de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil quinientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno con 1 casa 812. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote 813; al sur, lote 811; al este, alameda 19 y al oeste, lote 827. Mide: Cuarenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (catorce horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (catorce horas y cero minutos pasado meridiano) del dos de marzo de dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Tania Raquel González García. Exp:. N° 15-004024-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001220).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 527-13232-01-0003-001, a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del primero de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Eugenia Corella; al sur, Marta Eugenia Corella; al este, Marta Eugenia Corella, y al oeste, calle pública con 06 m 10 cm frente. Mide: ciento ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y PR contra Laura Lizano Herrera, Miguel Ángel Sáenz Jiménez. Expediente Nº 15-003822-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001222).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 398-00057-01-0800-001), a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del primero de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil doscientos noventa y tres cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 31,62 metros; al sur, Carolina Cruz Contreras; al este, Diego Antonio Mayorga Bustos, y al oeste, calle pública con 10,00 metros. Mide: trescientos cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Cruz Cruz. Expediente Nº 15-005418-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001223).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de AyA, citas: 2011-00009055-01-0001-0001; servidumbre subterránea de tubería y de paso y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-00251060-01-0001-0001, a las 11:30 horas del 08 de febrero del 2016, y con la base de cuatrocientos mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6-99049-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Jeanine Alfaro Zamora, quebrada Blanca, Finca Las Nacientes de Jacó S. A. e ICAA y Finca Las Nacientes de Jacó S. A.; al sur, Inmobiliaria EGYSEG Limitada, Transacciones de Occidente HYB S. A., y Fincas Las Nacientes de Jacó S. A.; al este, Finca Las Nacientes de Jacó S. A., ICAA y Transacciones de Occidente S. A., y al oeste, calle pública, Finca Las Nacientes de Jacó S. A., Inmobiliaria EGSEG Limitada y Finca Las Nacientes de Jacó S. A., terreno bosque, área forestal y tajo. Mide: seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las 11:30 horas del 23 de febrero del 2016, con la base de trescientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 11:30 horas del 09 de marzo del 2016. Con la base de cien mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Administradora de Capitales GM-MILK Sociedad Anónima, Brumas del Pacífico Sociedad Anónima, Comercializadora Intercontinental ML Sociedad Anónima, Finca Quintana Sociedad Anónima, Randall Pérez Castillo contra Finca Las Nacientes de Jacó Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-022142-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016001232).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Orlando Carranza Arias y Juan Medardo Pizarro Chavarría; al sur, Carlos Luis Torres Obando, servidumbre con 26.43 metros de longitud y 3 metros de ancho, Ana Ruth Torres Obando; al este, Cecilia Vega Chavarría, y al oeste, Domingo Cortés Montano y Alejandro Martínez Víctor. Mide: seiscientos ochenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0694515-2001. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Fuentes De La O. Expediente Nº 15-001883-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016001239).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 398-00057-01-0800-001), a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del primero de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil doscientos noventa y tres cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 31,62 metros; al sur, Carolina Cruz Contreras; al este, Diego Antonio Mayorga Bustos, y al oeste, calle pública con 10,00 metros. Mide: trescientos cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Cruz Cruz. Expediente Nº 15-005418-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001242).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 383-02360-01-0910-001, a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del primero de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil doscientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 10 con una casa. Situada: en el distrito 4-Nacascolo, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 28; al este, lote 11, y al oeste, lote 9. Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr. contra Franklin Isamel Meléndez Salazar, Zoraida María Lara Viales. Expediente Nº 15-003509-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001243).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan de Dios Aragón López; al sur, calle pública con frente de 8.61 metros; al este, Asilo de Ancianos, y al oeste, Carlos Manuel Villarreal y Feliz Jiménez. Mide: ciento setenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Édgar Gerardo de Jesús González Ávila contra Anays Cortés Sirias. Expediente Nº 15-000807-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de junio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016001244).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 388-06218-01-0272-002, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (pasado meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil cuatrocientos treinta y dos cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza: bloque A 505 terreno con una casa. Situada: en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: ochenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (pasado meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (pasado meridiano) del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Dayana Andrea Sánchez Picado, Marlon Hugo Moya Salazar. Expediente Nº 15-004054-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001245).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral (citas: 2011-163070-01-0001-001), a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 8-Pará, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gonzalo González Villalobos; al sur, calle pública con 9 m; al este, Arturo Arnoldo y María Nadit, y al oeste, Álvaro González Villalobos. Mide: doscientos sesenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Édgar Gerardo Vargas Pérez, Vera Victoria González Villalobos. Expediente Nº 15-005505-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001247).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-131694-01-0003-001, a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y dos millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil novecientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-San Francisco, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Teresa Martínez Hernández; al sur, Andrés Martínez Hernández; al este, Sociedad Tournón y Compañía, y al oeste, carretera a San José-Tibás. Mide: trescientos diez metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y un millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Leonardo Guadamuz Castro. Expediente Nº 15-004028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001251).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 403-8801-01-0903-001, a las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 156993-001 y 002, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Rosibel Gómez Díaz; al noroeste, Teresa Salazar Montero; al sureste, José Ángel Gómez Salazar, y al suroeste, calle pública con 8,40 metros. Mide: doscientos noventa y dos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Lisset Gómez Díaz, William Heriberto De Los Ángeles Cordero Obando. Expediente Nº 15-027963-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2015.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2016001254).

A las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y notaciones, y con la base de doscientos cuatro millones trescientos treinta y un mil quinientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos (¢204.331.544,60), remataré la finca de la provincia de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 302569- derechos 001 y 002, naturaleza: terreno de café. Situada: en el distrito 04-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Gerardo Acuña Esquivel; sur, Bolívar Acuña Esquivel; este, Freddy González Carvajal; oeste, servidumbre de paso con 7,00 metros, plano Nº A-0309798-1996, con una medida de veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados; antecede dominio de la finca Nº 2-00187634-000. Propietaria del derecho 001: Coral Planas Escue, mayor, española, pasaporte Nº 078644, divorciada, estimación o precio: doscientos mil colones, dueña: de un medio en la finca, presentación: 0438-00010446-01, fecha de inscripción: 21-10-1997. Anotaciones sobre la finca: no hay. Gravámenes o afectaciones: si hay. Otros: demanda ordinaria citas: 800-265778-01-0001-01. Expediente Nº 07-400927-0300FA. Inicia: 01-06-2015, vence: 01-06-2025. Cancelaciones parciales: no hay. Propietario del derecho 002: Wainer Alelly Alpízar Conejo, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 01-0787-0692, divorciado, estimación o precio: doscientos mil colones, dueño: de un medio en la finca, presentación: 0438-00010446-01, fecha de inscripción: 21-10-1997. Anotaciones sobre la finca: no hay. Gravámenes o afectaciones: si hay. Otros: demanda ordinaria citas: 800-265774-01-0001-01. Expediente Nº 07-400927-0300FA. Inicia: 01-06-2015, vence: 01-06-2025. Cancelaciones parciales: no hay. En caso de que el primer remate fracase, la segunda venta será realizada a las quince horas del siete de marzo del dos mil dieciséis, con la misma base, sea la suma de doscientos cuatro millones trescientos treinta y un mil quinientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos (¢204.331.544,60) sin rebajas; y en caso de su fracaso, la tercera venta será realizada a las quince horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis, con la misma base sea la suma de doscientos cuatro millones trescientos treinta y un mil quinientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos (¢204.331.544,60) sin rebajas. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Por haberse ordenado así en el proceso ejecución sentencia de Coral Planas Escue contra Wainer Alelly Alpízar Conejo. Expediente Nº 07-400927-0300-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de diciembre del 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—(IN2016001265).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil cuatrocientos diez dólares con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 470259-000, la cual es terreno de patio de maniobras. Situada: en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Salazar Zamora; sur, Compañía Ganadera Sales S. A.; este, Yenory Rodríguez Rojas, calle pública con 7 metros 82 centímetros lineales; oeste, quebrada El Tigre. Mide: dos mil ciento noventa y un metros cuadrados. Plano: A-1431500-2010. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil ochocientos siete dólares con noventa y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, con la base de doce mil seiscientos dos dólares con sesenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Carlos Rojas Vargas S. A., Gloriana Ulate Espinoza. Expediente Nº 15-013175-1338-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2016001280).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho mil quinientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: CL-270230, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MPATFS86JDT005299, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número chasis: MPATFS86JDT005299, año fabricación: 2013. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de siete mil ciento treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Roberto Antonio Cabalceta Sánchez. Expediente Nº 15-016103-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2016001295).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de seis mil setecientos tres dólares con cincuenta y tres centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 588314, marca: Chevrolet, estilo: Optra, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1JD51675K103542, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KL1JD51675K103542, año fabricación: 2005. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil veintisiete dólares con sesenta y cinco centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de mil seiscientos setenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Natalia Molina Umaña. Expediente Nº 13-005296-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de enero del 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016001343).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones novecientos sesenta y un mil cuarenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil quinientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote trescientos con una casa. Situada: en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Arturo Arroyo Arroyo; al sur, lote 299 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, Miguel Ángel Rojas Fuentes, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones novecientos setenta mil setecientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos noventa mil doscientos sesenta y un colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Meza Martínez. Expediente Nº 14-012219-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001706).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre localizada al tomo 224- asiento 2410, secuencia 01-0804-001, servidumbre de paso al tomo 436- asiento 11301, secuencia 01-0020-001, servidumbre de paso al tomo 436-asiento 11301, secuencia 01-0026-001, finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176039-000, que es naturaleza terreno para construir. Lote 12, situada en el distrito 03, Pejibaye, del cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 13; al sur, camino privado a finca madre con un ancho de 7 metros y un frente de 30,62 centímetros; al este, calle pública, con un frente de 21,76 centímetros y al oeste, Central Azucarera Turrialba S. A. Mide: trescientos veintidós metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Con la base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre localizada al tomo 224- asiento 2410, secuencia 01-0804-001, servidumbre de paso al tomo 436- asiento 11301 secuencia 01-0020-001, servidumbre de paso al tomo 436, asiento 11301, secuencia 01-0026-001, finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176047-000, que es naturaleza terreno para construir con una casa de habitación de lote 21, situada en el distrito 03, Pejibaye, del cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda al norte, con lote 20; al sur, lote 22; al este, Central Azucarera Turrialba S. A. y al oeste, calle pública con frente a diez metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. 3) Con la base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre localizada al tomo 224- asiento 2410, secuencia 01-0804-001, servidumbre de paso al tomo 436- asiento 11301, secuencia 01-0020-001, servidumbre de paso al tomo 436- asiento 11301, secuencia 01-0026-001, finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176061-000, que es naturaleza terreno para construir con una casa de habitación de lote 35, situada en el distrito 03, Pejibaye, del cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda al norte, con lote 34; al sur, lote 36; al este, Central Azucarera Turrialba S. A. y al oeste, calle pública con frente de once metros. Mide: doscientos ochenta y seis con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de marzo de pos mil dieciséis, con las bases de: con la bases de: 1) Para la finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176039-000, la suma de siete millones quinientos mil colones exactos. 2) Para la finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176047-000, la suma de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos. 3) Para la finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176061-000, la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis con la base de 1) Para la finca partido de Cartago, matrícula de Folio real número 176039-000, la suma de dos millones quinientos mil colones exactos. 2) Para la finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176047-000, la suma de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos. 3) Para la finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176061-000, la suma de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Martín Fernando Alvarado Torres, expediente Nº 14-006097-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de diciembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015087024).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas anotadas bajo las citas 233-9000-01-0002-001; 316-10014-01-0902-001; 407-15268-01-0900-001; 407-15268-01-0901-001 y 430-4333-01-0006-001 y servidumbres de paso anotadas bajo las citas 448-2668-01-0002-001; 538-9224-01-0005-001; 538-9224-01-0007-001; 538-9224-02-0007-001; 538-9224-02-0009-001; 538-9224-03-0007-001; 538-09224-03-0009-001; 539-2155-01-0004-001; 539-2155-01-0007-001; 544-1430-01-0002-001; 544-1430-01-0002-001; 544-1430-02-0004-001 y 544-1430-02-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 198063-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Leonardo Salas López, José Pablo Salas López; al sur, servidumbre agrícola de 7.00 metros de ancho en medio de la finca madre; al este, servidumbre agrícola en medio de Iría Sánchez Vega y José Alberto Méndez Elizondo y al oeste, servidumbre agrícola de 7,00 metros de ancho en medio de la finca madre. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mundipapel Z y L S. A., Reinaldo Zamora Vindas, expediente Nº 15-026872-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2015.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2015087028).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 83612-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada siete bloque a apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos piso con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San Josecito, Cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número ocho bloque A; al sur, finca filial número seis bloque A; al este, calle interna y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3101475257, Raudyn Saúl Jiménez Arroyo, expediente Nº 15-019822-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—(IN2015087036).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0364-00015578-01-0808-001; a las once horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta cero cero uno-cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa N° 63. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: acera cinco con 21 m 22 cm; al sur: INVU; al este: INVU y al oeste: carretera de Circunvalación 13 m 91 cm. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones ciento dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de diez millones trescientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Martín Morales Rodríguez y Katia Miriam Santamaría Peñaranda. Expediente: 15-018400-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2016001332).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil dieciséis y con la base de catorce mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCM703, marca Chevrolet, estilo Aveo LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color plateado, vin 3G1TC5CF2CL111411. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diez mil ochocientos cuarenta dólares con cincuenta y tres centavos y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres mil seiscientos trece dólares con cincuenta y un centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Hannia de los Ángeles Méndez Varela. Expediente: 14-001529-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de agosto del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2016001348).

A las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de seis millones setecientos setenta y siete colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real mecanizado, matrícula número 317575-000. Que es terreno: bloque G lote N° 21, terreno para construir. Sito: distrito 02 San José, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: lote veintidós G, sur: lote veinte G, este: lote N° cuatro G y oeste: calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 00-002106-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra A Gámez Acuña Daniel.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016001350).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis y con la base de cinco mil novecientos dieciséis dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 674852, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, vin KMHJM81BP7U619447. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y siete dólares con tres centavos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con un centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra José Manuel González Perdomo. Expediente: 14-000165-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016001352).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportanto ambas fincas reservas y restricciones al tomo 373, asiento 00003577; a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis y con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta colones exactos, para cada una de las fincas que se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 112148-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Santa Elena, cantón 10 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Gloria María García García; al sur: calle pública; al este: Gloria María García García y al oeste: Neysis Coronado García. Mide: ciento setenta y nueve metros con ochenta y ocho cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 112471-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Santa Elena, cantón 10 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Gloria María García García; al sur: Gloria María García García; al este: Yadira Coronado García y al oeste: Carlos Coronado García. Mide: ciento setenta y nueve metros con ochenta y ocho cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, con la base de setecientos ocho mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para cada una de las fincas y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, con la base de doscientos treinta y seis mil noventa y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para cada una de las fincas. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Ana Karina Fallas Ramírez. Expediente: 12-017835-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016001355).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones, número de boleta 2013247300092, número de sumaria 13-000211-0764-TR del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste, asimismo número de boleta 3000218284, número de sumaria 13-600098-0399-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces; a las siete horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis y con la base de diez mil seiscientos ochenta y un dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número LCV061, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color gris, vin JTDBL40E999057602, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil once dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos mil seiscientos setenta dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Mayra Lourdes de la Trinidad Campos Vargas. Expediente: 15-004016-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016001357).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis y con la base de seis mil quinientos sesenta dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 744789, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, vin KMHDU41BP8U421901, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° G4FC8U369659. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil novecientos veinte dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciséis, con la base de mil seiscientos cuarenta dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Gerardo José González Urroz. Expediente: 15-001775-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016001361).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-18425-01-0901-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis y con la base de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y cinco mil setecientos noventa y siete F cero cero cero, la cual es terreno finca filial número cinco identificada como B-uno, ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: finca filial seis y área común construida de circulación; al sur: vacío y finca filial trece; al este: fincas filiales seis y trece y al oeste: vacío y finca filial seis. Mide: ciento quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ciento ocho mil trescientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis mil ciento dieciséis dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 328-18425-01-0901-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete mil ochocientos ochenta y cinco dólares con ochenta centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos diecinueve F cero cero cero, la cual es terreno finca filial número veintisiete, ubicada en el primer nivel destinada a uso de estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: finca filial veintiséis. al sur fincas filiales números cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco y cincuenta y seis; al este: finca filial treinta, al oeste: área común construida de circulación. Mide: catorce metros cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil novecientos catorce dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de mil novecientos setenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (un 25% de la base original). 3) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 328-18425-01-0901-001; con la base de siete mil ochocientos ochenta y cinco dólares con ochenta centavos a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos veintidós F cero cero cero, la cual es terreno finca filial número treinta, ubicada en el primer nivel destinada a uso de estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: finca filial veintinueve, al sur: finca filial treinta y uno; al este: área común construida de circulación y oeste: finca filial veintisiete. Mide: catorce con cero metros cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil novecientos catorce dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de mil novecientos setenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (un 25% de la base original). 4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 328-18425-01-0901-001; con la base de cinco mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cincuenta y dos centavos, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y siete F cero cero cero, la cual es terreno finca filial número cincuenta y cinco, ubicada en el primer nivel destinada a uso de bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: finca filial veintisiete, al sur: área común construida de circulación; al este: filial cincuenta y seis y al oeste: finca filial cincuenta y cuatro. Mide: un metro con cero decímetros cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil ciento veintidós dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de mil trescientos setenta y cuatro dólares con trece centavos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A., contra Condominio Cristal Lapizlazuli Cinco Sociedad Anónima y Jaime Andrés Morales Ibarra. Expediente: 15-004538-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2016001365).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante, citas: 405-13113-01-0002-001, servidumbre de cloaca, citas: 413-15277-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis y con la base de veintiocho millones doscientos treinta y un mil treinta y nueve colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 464732-000, la cual es terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; al sur: calle; al este: Urbanización Los Arrayanes de Moravia S. A. y calle y al oeste: Jorge Angulo Flores. Mide: ciento ochenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones ciento setenta y tres mil doscientos setenta y nueve colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María Martha Mesén Cepeda y Producciones Altea S. A. Expediente: 15-028586-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016001372).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00471711-000, la cual es terreno lote 130, marcado con el N° 135, terreno para construir, Asentamiento 26 Abril. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle principal; al sur: INVU; al este: calle primera y al oeste: INVU. Mide: ciento treinta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia Lorena Chacón Mora. Expediente: 15-017854-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2015.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2016001381).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-09893-01-0901-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del uno de febrero de dos mil dieciséis y con la base de quince millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 436744-000, la cual es terreno naturaleza: construir lote 158 con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con 20 metros; al sur: Luis Alberto Alvarado Castillo; al este: Luis Alberto Alvarado Castillo y al oeste: Luis Alberto Alvarado Castillo destinado a calle pública con 9.96 metros. Mide: doscientos sesenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de once millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Luis Alberto Alvarado Castillo. Expediente: 15-004094-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001388).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 029-00009749-01-0901-01, reservas y restricciones 029-00009749-01-0903-001; a las ocho horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciséis y con la base de sesenta y tres millones doscientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil doscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno solar con casa de habitación. Situada en el distrito 01 de Puerto Cortés, cantón 05 de Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: José Félix Fernández Zumbado; al sur: Jesús Fernández Zumbado; al este: Jesús Fernández Zumbado y al oeste: carretera Costanera Sur con 39.65 metros de frente. Mide: mil quinientos setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano P-1647719-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de quince millones ochocientos once mil quinientos cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Jesús del Carmen Fernández Zumbado. Expediente: 15-000003-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016001392).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del uno de febrero de dos mil dieciséis y con la base de diecisiete millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil novecientos treinta y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de forma regular una casa. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rafael Ángel Morales Mora; al sur: Miguel Ángel Méndez Sánchez; al este: frente a calle pública de 10 metros 05 centímetros lineales y al oeste: Miguel Ángel Méndez Sánchez. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de doce millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosa Haydée Trujillo Arana. Expediente: 15-001250-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001393).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis y con la base de veinte millones setecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintisiete mil ochocientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte: camino público con 12 m 42 cm; al sur: Stanley Gerbin Gerbin; al este: Rafael Ángel Fonseca Zúñiga y al oeste: Pedro Torres Grillo. Mide: ciento ochenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de quince millones quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Erick Ariel Amador Murillo, y Johaida Margarita Navarro Sevilla. Expediente: 15-004656-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primero Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001395).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis y con la base de diecisiete millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil quinientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte INVU; al sur: alameda 5; al este: INVU y al oeste: INVU. Mide: noventa y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de trece millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra María Elena Moreira Gómez y Óscar Gerardo Jiménez Contreras. Expediente: 15-004032-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001399).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis y con la base en conjunto para ambas fincas que se dirán de noventa y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir con un galerón. Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Monge Agüero; al sur, calle pública e Inversiones Alech del sur S.A; al este, Inversiones Alech del sur S.A y Daysy Flora Valverde Prado ambos en parte y al oeste, Jorge Monge Agüero, con lote de Mega construcciones S. A. Mide: doscientos treinta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados.- 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinte mil ciento cincuenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada en el distrito San Isidro, cantón Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Monge Agüero; al sur, calle pública; al este, Henry Estrada Chavarría y al oeste, Jorge Monge Agüero. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry   Estrada Chavarría. Exp: 12-000254-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de diciembre del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2016001519).

A las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré libre de gravámenes hipotecarios pero soportando impuestos municipales, y con las bases que se dirán, los siguientes bienes inmuebles: 1. Con la base de ochenta mil dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América, la finca del Partido de Alajuela N° 110158 - 000; es terreno de café árboles frutales, potrero, 1 casa. Situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte río tambor En medio de hermanos Chacón; al sur, Filemón Artavia calle quebrada Azabar; al este, Jaime Víquez y al oeste, calle pública río Tambor y otros. Mide: trescientos setenta y nueve mil novecientos once metros con treinta y tres decímetros cuadrados. 2. Con la base de veinticinco mil dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América, la finca del Partido de Alajuela N° 215956 - 000; es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río tambor y otro; al sur, Cooperativa Agrícola e industrial de Alajuela R. L; al este, cooperativa agrícola e industrial de Alajuela R. L. y al oeste, río tambor. Mide: ciento siete mil dieciocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. 3. con la base de veinte mil dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América, la finca del partido de Alajuela N° 158106 - 000; es terreno de potrero. Situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noroeste: río Tambor; al sur, sureste, río El Azahar; al este, Hugo Herrera Fallas y al oeste, Gladys Cruz González. Mide: cien mil ochocientos treinta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. 4. Con la base de diez mil dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América, la finca del partido de Alajuela N° 224464 - 000; es terreno de café y montaña. Situada en el distrito sétimo Sabanilla, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Josefino Cascante Almacígales Ltda; al sur, Agropecuaria Tambor S. A.; al este, río Tambor en medio otro y al oeste, Agropecuaria Tambor S. A. Mide: cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. 5. Con la base de siete mil quinientos dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América, la finca del partido de Alajuela N° 161483 - 000; es terreno de café. Situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noroeste: calle pública con 92m 30 cm; al sur, sureste: río Azahar; al este: Tacacori S. A. y otro y al oeste, Hugo Herrera y otro. Mide: treinta y tres mil seiscientos un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. 6. Con la base de siete mil quinientos dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América, la finca del Partido de Alajuela N° 108024 - 000, es terreno de café. Situada en el distrito doce Tambor, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle en medio Enrique Berrocal; al sur, Manuel Venegas Esquivel; al este Manuel Venegas Esquivel y al oeste, Amalia Cruz. Mide: veintisiete mil trescientos ochenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por  ordenarse  así  en proceso ejecutivo hipotecario de Veraguas S. A. contra Inversiones El Tayacán S. A. expediente: 03-000677-0181-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2015.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—Exento.—(IN2016001529).

A las nueve horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, se rematará un inmueble, conforme se indica a continuación; libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos 411-00893-01-0008-001 y 411-00893-01-0009-001. Con la base de once millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (11.238.888,88), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos cinco-cero cero cero (4-142805-000). En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, se señalan las nueve horas del quince de abril de dos mil dieciséis, pero con la base de ocho millones cuatrocientos veintinueve mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (8.429.166,66) (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior). De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las nueve horas del dos de mayo de dos mil dieciséis, esta vez con la base de dos millones ochocientos nueve mil setecientos veintidós colones con veintidós céntimos (2.809.722,22), que es terreno de montaña, pastos y agricultura, situado en distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que mide doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, Abelardo Murillo Solano; al sur, calle pública con un frente a ella de mil ciento setenta metros con veintisiete centímetros lineales y Junta de Educación de la Escuela Boca del Toro Sarapiquí Heredia; este, calle pública con un frente a ella de trescientos veintitrés metros con noventa y siete centímetros lineales y Junta de Educación de la Escuela Boca del Toro Sarapiquí Heredia; al oeste, Humberto Valerio Barrantes y Junta de Educación de la Escuela Boca del Toro Sarapiquí Heredia, según lo describe topográficamente el plano catastrado Nº H-0869797-1990. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 15-000083-0507-AG (98-1-15), del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Chaves Madrigal.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, diez horas y siete minutos del seis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exento.—(IN2016001538).

A las ocho horas del dos de marzo de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de veintiún millones de colones (21.000.000,00), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en: partido de Limón, matrícula número: siete-noventa y nueve mil ciento ochenta y cinco-submatrícula cero cero cero (7-99185-000), cuya naturaleza es terreno para la agricultura con un corral, colinda al norte, Con calle pública con ciento sesenta y un metros con veintisiete centímetros, sur, Nelson Vargas Chaverri, este, con calle pública con doscientos metros y cincuenta y dos centímetros, oeste, Consuelo Rivera Vindas, con una medida de treinta y un mil ciento ochenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados y plano catastrado número L-0334154-1996. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones (15.750.000,00), (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las ocho horas del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de abril de dos mil dieciséis, esta vez con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (5.250.000,00), (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 15-000195-0507-AG-1 (233-1-15), planteado por Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis de la Trinidad Fallas Quirós.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 04 de enero de 2016.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—Exento.—(IN2016001547).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-12916-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 330-13676-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 345-13425-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0910-001 y servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0911-001; a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil novecientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de habitación de setenta y dos metros, cuadrados de construcción, un garaje-corredor de treinta y seis metros cuadrados de construcción. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote número veintitrés de Asociación Provivienda La Rotonda; al sur lote número veinticinco de Asociación Provivienda La Rotonda; al este Virginia Cubero Corella y al oeste calle publica con frente de seis metros lineales. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Zetty María del Carmen Araya Villalobos. Exp: 15-004815-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001569).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 1-I. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05   Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2-I; al este, calle pública y al oeste, lote 12-I. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luisa del Carmen Sandí Azofeifa. Exp: 15-004804-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001575).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos cincuenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 16,03 metros de frente; al sur, Roberto Chaves Gutiérrez; al este, Roberto Chaves Gutiérrez y al oeste, Luis Hernández León. Mide: doscientos noventa y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ciento ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de treinta y seis mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Augusto Medina Calderón. Exp: 15-003809-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001578).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168259-000, la cual es naturaleza: terreno de solar con un local y una casa. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Wendy Ordoñez Mejía; al sur, Rigoberto Ramírez López; al este, calle pública, carretera interamericana con frente de 20 metros con 36 centímetros y al oeste calle pública con 12 metros con 38 centímetros. Mide: trescientos sesenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del nueve de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ana Teresa del Carmen Avilés Jiménez. Exp: 15-004668-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2016001583).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de localización de derec citas: 2010-234815-01-0003-001; a las quince horas y quince minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 613974-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noroeste, calle pública con 05 mts 10 cms de frente, sureste: Francisco Sánchez Quirós, suroeste: Marvin Chacón Prado. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela LA Vivienda contra Henry Eduardo Arias Sánchez. Exp: 15-004669-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2016001588).

En la puerta exterior de este Despacho judicial, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando las siguientes: reservas y restricciones, citas: 0278-00003454-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0902-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0903-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0904-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0905-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0906-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0907-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0908-001, reservas Y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0909-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0910-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0911-001, reservas y restricciones, citas 0360-00014982-01-0912-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0913-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0914-001, a las nueve horas del ocho de febrero de dos mil dieciséis y, con la base de cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete-cero cero cero (5-184.837-000), la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: frente a calle pública con 12 metros lineales con 22 centímetros y Alexander Salazar Guillén. Sur, Patty Salazar Guillén y servidumbre de paso con un largo de 25.46 metros y un ancho de 4 metros, este, Alexander Salazar Guillén y al oeste, servidumbre de paso con un largo de 25.46 metros y un ancho de 4 metros. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de febrero de dos mil dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos ocho dólares con setenta centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de catorce mil ochocientos treinta y seis dólares con veintitrés centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Patty Salazar Guillén. Expediente: 14-001393-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 05 de enero del 2016.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(IN2016001629).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del doce de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y siete mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir bloque M lote 31. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 32; al este, calle pública con 8 metros y al oeste lotes 11 y 12. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis con la base de diecinueve mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcela Arce Calderón. Exp. Nº 15-006118-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001648).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 315-02238-01-0901-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones novecientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos un mil seiscientos cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 23-bloque A. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste: lote 24; noroeste, Jorge Baltodano Guillen; sureste, calle pública con 8 metros 50 cm; suroeste, lote 22. Mide: Ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Royman Espinoza Cisneros, Yessenia de los Ángeles Bolandi Durán. Exp. Nº 15-005209-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001649).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 252-00260-01-0901-001); a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enidia del Socorro Cubero Cubero; al sur, calle pública; al este, Enidia del Socorro Cubero Cubero y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos dieciocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Queynor Gerardo Venegas Fuentes. Exp. Nº 15-006001-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001652).

En la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 407-06141-01-0965-001); a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos doce mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote 191, para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, alameda 3 con 06,00 y al oeste, Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 407-06141-01-0942-001); a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos doce mil ciento veintidós-cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote 1172, para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, Banco Popular y Desarrollo Comunal y al oeste, alameda 3 con 06,00. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alberto Mora Mesén, Jorge Isaac Hidalgo Esquivel, Manuel Enrique Esquivel Mora, Yamileth Esquivel Ramírez. Exp. Nº 15-005978-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001653).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones quinientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos dos mil sesenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir bloque B lote 7. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6-B; al sur, lote 8-B; al este, calle pública con 4 metros y al oeste, lote 52-B,51-B,50-B. Mide: ciento treinta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos veintiún mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento cuarenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Katherine Pamela Meléndez Prado. Exp. Nº 15-006004-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001654).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil setecientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Concepción, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Egon Antonio Hernández Tencio, Bibiana Quirós Agüero y Egon Hernández Quirós; al sur, Óscar Serrano Rodríguez; al este, Margarita Mora Cartin y al oeste, calle pública con frente de 9 mts 68 centímetros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones ciento sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johnny Francisco de la Trinidad Calvo Marín contra Andrés Eugenio Hernández Quirós. Exp. Nº 15-021384-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2016001665).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 308-13334-01-0001-001); a las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno con una casa y patio y zona verde. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aurelio Madrigal Salazar, José Ángel Mora Salazar y Kattia Madrigal Villegas; al sur, Ramón Gómez E Hijos Ltda.; al este, Javier Guerrero Segura y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros 62 centímetros y un ancho 7 metros. Mide: doscientos treinta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Mora Salazar y Kattia Evadina Madrigal Villegas. Exp. Nº 15-006031-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001678).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0380-00000444-01-0915-001; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones setecientos quince mil novecientos setenta y un colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos- cero cero cero, la cual es terreno de patio con 1 casa lote 15. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Miguel Chavarría Valverde; al sur, Daysi María Venegas González; al este, calle pública con un frente de 8 metros 30 centímetros y al oeste, Socorro Marín Mesen. Mide: ciento setenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos ochenta y seis mil novecientos setenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos noventa y dos colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Evelyn Rocío Sandí Cambronero y Luis Guillermo Villalobos Pérez. Exp. Nº 15-001449-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016001679).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 375-00773-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas 375-00773-01-0907-001), servidumbre trasladada (citas 375-00773-01-0908-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote A-13, terreno para construir una vivienda de interes social. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes A-6, A-7 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al sur, alameda nueve con 6,42 metros de frente; al este, lote 12-a y Asociación María Argentina de Goicoechea y al oeste, lote comercial A-14 y Asociación María Argentina de Goicoechea. Mide: ciento trece metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de once millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Martín Meléndez Morales. Exp. Nº 15-006051-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2015—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001681).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref. 1789-246-006 (citas 306-17740-01-0901-001), servidumbre de paso (citas 2012-290585-01-0002-001); a las catorce horas y quince minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ciento treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote trece: Terreno para construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hilaria Castillo Castillo; al sur, Cooprosur R. L.; al este, Consuelo Barquero Picado y al oeste, calle pública a lotes. Mide: Ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexis Gómez Castillo. Exp. Nº 15-006065-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015001683).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref. 2587-193-001 (citas 320-01638-01-0901-007); a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Samadami S. A.; al sur, lote 3; al este, Inversiones Samadami S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos diecisiete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María José Ojeda González. Exp. Nº 15-006067-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001684).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones (citas 390-13752-01-0901-001); a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil treinta y nueve-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno casa con solar. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Xinia Briceño Fernández; al sur, Yorlehy Briceño Fernández; al este, Cleto Briceño Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de doce millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto Tenorio Cortés y Olger Antonio Villanueva Mora. Exp. Nº 15-006085-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001686).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 532-01056-01-0003-001; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 200374-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Vilma Ávila Rojas; al este, Gerardo Guerrero Fernández y Swason Daley Yows y al oeste, Inversiones Villa Ji S. A. Mide: doscientos un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Arroyo Soto contra Hernán de los Ángeles Sibaja Leitón. Exp. Nº 15-005548-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001699).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 330-17172-01-0001-001); a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos un mil setecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote 5 con una casa. Situada en el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Omar Rodríguez González; al sur, Omar Rodríguez González; al este, Omar Rodríguez González y al oeste, calle pública con 6,79 metros. Mide: ciento noventa y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Jesús de la Trinidad Muñoz Rodríguez contra María Lucrecia González Arroyo. Exp. Nº 15-005546-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001700).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis y con la base de doscientos doce mil cuatrocientos veinte dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento once mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero (111759-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Andrés Leiva Hernández; al sur: Luis Antonio Salas Araya; al este. Josefa Peraza Pérez y al oeste: calle pública con 15 m. Mide: cuatrocientos siete metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta y nueve mil trescientos quince dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres mil ciento cinco dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Marcos Eugenio de la Trinidad Gutiérrez Monge. Expediente: 15-004875-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 23 de noviembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016001767).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 204797-000, la cual es terreno no apto para construir. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Coto Ramírez y José Antonio Quirós Calderón; al sur, Omar Morales Brenes; al este, Manuel Romulo Morales Sáenz y al oeste, calle pública. Mide: tres mil novecientos cincuenta y cuatro metros con diecisiete centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se Remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A., contra Omar de la Trinidad Morales Brenes. Exp. Nº 15-003270-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016001896).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0305-00011686-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 0305-0001 1686-01-0902-001, Serv de Acueducto Ref.: 103299-000 citas: 0339-00004542-01-0007-001, Serv de paso Ref.: 103299-000 citas: 0339-00004542-01-0008-001, Servidumbre de líneas Eléctricas y de paso citas: 0572-00025659-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y dos dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 35445-000 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carretera Nacional a Tapantí; al sur, Carlos Pigmani; al este, Carlos Pigmany, Carretera Nacional y al oeste, Río Macbo. Mide: un millón trescientos veintisiete mil ochocientos veinticinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos diecinueve mil trescientos ochenta y un dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de doscientos seis mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Toscafé Sociedad Anónima y Valle Caliente S. A. Exp.: 15-002943-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de enero del 2016.—Lic. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—(IN2016002083).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Fernando Zúñiga Méndez, quien fuera mayor de edad, casado dos veces, comerciante, portador de la cédula número 1-405-1281, vecino de Pérez Zeledón, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-100404-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 05 de noviembre del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016000519).

Para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil, referente a conocer el alcance de bienes y el avalúo de las fincas del Partido de Alajuela, matrículas números trescientos ochenta y siete mil cuarenta y ocho-cero cero dos y cuatrocientos once mil doscientos ochenta y cinco-cero cero dos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Lidi Álvarez Carvajal, cédula número 6-134-060, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la Florida de Guatuso, Alajuela, a una junta de herederos que se llevará a cabo en este despacho a las ocho horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis. Proceso sucesorio de Lidi Álvarez Carvajal, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de El Carmen de Pital de San Carlos, un kilómetro al norte de la iglesia, cédula de identidad número dos-doscientos veintiocho-setecientos ochenta y seis. Promueve: Pedro Cambronero Navarro. Expediente N° 09-000174-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de diciembre de 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016000556).

Para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil, referente a conocer el alcance de bienes y el avalúo de las fincas del partido de Alajuela, matrículas números trescientos ochenta y siete mil cuarenta y ocho-cero cero dos y cuatrocientos once mil doscientos ochenta y cinco-cero cero dos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Lidi Álvarez Carvajal, cédula número 6-134-060, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la Florida de Guatuso, Alajuela, a una junta de herederos que se llevará a cabo en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis. Proceso Sucesorio de Lidi Álvarez Carvajal, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de El Carmen de Pital de San Carlos, un kilómetro al norte de la Iglesia, cédula de identidad número dos-doscientos veintiocho-setecientos ochenta y seis. Promueve: Pedro Cambronero Navarro. Expediente N° 09-000174-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 14 de diciembre de 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016001520).

Títulos Supletorios

Marjorie Elizondo Porras, mayor, casada una vez, empleada bancaria, vecina de San Isidro, Barrio Laboratorio, cédula de identidad uno - mil cincuenta y dos - doscientos veinte, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de café con una casa de madera, situado en el distrito tercero: Potrero Grande, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, José Luis Montero Amador; al sur, Efraín Araya Zamora y Yurro, al este, con calle pública con un frente a ella de tres metros con veintisiete centímetros y Alfonso Elizondo Méndez; y al oeste con José Luis Montero Amador. Mide dos mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado P-1848479-2015. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 15-160080-1046-AG (363-15) establecidas por Marjorie Elizondo Porras.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000709).

Corporación Bandeco CR S.A, representada por Luis Enrique Gómez Portuguez, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de San José, cédula de identidad uno-ochocientos veintiocho-quinientos cuarenta y siete, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para uso agrícola, situado en Helechales, distrito tercero Potrero Grande del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con JCB Inversiones Braukmann S. A; al sur, con Acequia en medio de Corporación Agrícola del Monte; al este, con Acequia en medio de Corporación Agrícola del Monte; y al oeste, con Mainor Castillo Beita, Humberto Chavarría Araya y Corporación Agrícola del Monte. Mide sesenta y un mil novecientos setenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado P-1774762-2014. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de veinticinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 15-160087-1046-AG (371-15) establecidas por Corporación Bandeco CR S. A. representada por Luis Enrique Gómez Portuguez.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000711).

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Buenos Aires, representada por Carlos Alberto Villalobos Morales, mayor, casado una vez, costarricense, policía de tránsito, cédula de identidad número cinco-cero doscientos veintitrés-cero cuatrocientos sesenta y tres, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Urbanización Lomas, casa ciento trece, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno dedicado a la plaza de fútbol de acceso y uso público y zona verde, sita en el distrito siete Changuena del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte: con calle pública y Junta de Educación de la Escuela de las Cruces de Changuena de Buenos Aires; al sur: con calle pública y Gilberto Cordero Naranjo; al este: con Gilberto Cordero Naranjo y Junta de Educación de la Escuela de las Cruces de Changuena de Buenos Aires y al oeste: con calle pública. Mide: siete mil noventa metros cuadrados, según plano catastrado P-1830630-2015. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de quinientos mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente N° 15-100031-1046-CI (39-15), establecidas por Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Buenos Aires, representada por Carlos Alberto Villalobos Morales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2016000785).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000152-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de, Alejandro Martín de Jesús Meza Montoya, quien es mayor, casado una vez, ingeniero forestal, vecino de Cartago, Residencial El Molino, cédula 3-249-503, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situado en Pueblo Viejo, distrito segundo Mansión, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Octavio, Fabio, Mireya y Matías, todos Espinoza Sequeira; sur, calle pública con un frente de treinta y cinco metros ochenta y cinco centímetros lineales; este, Edwin Miguel Álvarez Godoy y oeste, Liseth María Espinoza Cascante. Mide: Dos mil once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1730743-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, rondas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por, Alejandro Martín de Jesús Meza Montoya. Exp. N° 15-000152-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de diciembre del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000736).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000204-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de, Santiago Gerardo Montero Alvarado, quien es mayor, casado una vez, oficinista, cédula 6-0178-0312, vecino de Jicaral de Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Primera finca: Terreno de patio, árboles frutales y una casa, situado en San Pedro, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con calle pública con un frente de diecinueve metros ochenta y dos centímetros lineales; sur, Santiago Montero Alvarado; este, calle pública con un frente de veinte metros sesenta y un centímetros lineales y oeste, Erick Carranza Orias. Mide: Cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado número P-1621502-12. Segunda finca: Terreno para construir actualmente de cultivos anuales. Situado en San Pedro, distrito cuarto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Santiago Montero Alvarado; sur, William Montero Alvarado; este, calle pública con un frente de veinticuatro metros seis centímetros lineales y oeste, Erick Carranza Orias. Mide: Un mil ciento cuarenta metros cuadrados, según plano catastrado G-1621503-12. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima los inmuebles en la suma de un millón de colones cada uno. Que adquirió dichos inmuebles por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y asistencia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Santiago Gerardo Montero Alvarado. Exp. N° 15-000204-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de noviembre del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000740).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100028-0216-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de, Édgar Durán Bonilla, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, Alajuelita, del Bar La Cima, doscientos cincuenta al oeste, casa color blanca. Portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0358-0806, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 02-San Josecito, cantón 10-Alajuelita. Colinda: Al norte, Quebrada Chinchilla; al sur, calle pública; este, Édgar Durán Bonilla; oeste, Quebrada Chinchilla. Mide: Trescientos cincuenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapear maleza, hacer rondas internas y externas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria, promovida por Édgar Durán Bonilla. Exp. N° 15-100028-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—1 vez.—(IN2016000742).

Milton Bustamante Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Biolley de Buenos Aires, cédula de identidad 1-0769-0755, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: 24 hectáreas de plantación forestal y 10.10 hectáreas de tacotales, situado en el distrito ocho Biolley, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Parque Internacional La Amistad; al sur, con Milton Bustamante Rojas; al este, Parque Internacional La Amistad; en parte con quebrada sin nombre; y al oeste, con Carlos Delgado Delgado. Mide Trescientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado P-1332438-2009. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo, así como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 09-160239-0188-AG (295-15) establecidas por Milton Bustamante Rojas.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016000931).

Maribel Núñez Barrantes, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Buenos Aires, Urbanización Boruka, cédula de identidad 1-1010-0215, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, agricultura, montaña con una casa, situado en Cacique, del distrito sétimo Changuena, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Pedro Ureña Vargas; al sur, con calle pública; al este, con Carlos Núñez Mata y Juan Vianney Muñoz Mata; y al oeste, con Carlos Rivera Cascante. Mide: veintiocho hectáreas con mil ciento ochenta metros con veintiocho decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1744928-2014. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 12-000111-1129-AG (212-15) establecidas por Maribel Núñez Barrantes.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, veintiocho de octubre del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016000932).

Marta Monge Arias, mayor, casada una vez, agricultora, vecina de Cordoncillo, Volcán de Buenos Aires, cédula de identidad 1-0414-1321, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de naturaleza agraria con cinco hectáreas de bosque primario y una hectárea de potrero en regeneración, situado en Cordoncillo, del distrito dos Volcán, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Carlos Mora Mesen; al sur, José Monge Arias y servidumbre sin inscribir, al este, Exau Monge Arias; y al oeste, con quebrada la Sanguijuela. Mide sesenta mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados, según plano catastrado P-1607702-2012. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón colones y las presentes diligencias en la suma de un millón doscientos mil colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 13-000018-1129-AG (220-15) establecidas por Marta Monge Arias.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, veinte de octubre del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016000933).

José Monge Arias, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cordoncillo, Volcán de Buenos Aires, cédula de identidad número 1-0459-0330, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de naturaleza agraria con dos hectáreas tres mil metros de bosque primario y tres mil metros de potrero en regeneración, situado en Cordoncillo, del distrito dos Volcán, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Marta Monge Arias; al sur, José Monge Arias, al este, Exau Monge Arias; y al oeste, con quebrada la Sanguijuela. Mide: veintiséis mil seiscientos treinta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado P-1610537-2012. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón colones y las presentes diligencias en la suma de un millón doscientos mil colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 13-000019-1129-AG (102-15) establecidas por José Monge Arias.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, veinte de octubre del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016000934).

Saúl Porras Mejías, mayor, casado una vez, educador, vecino de la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, San Carlos, trescientos metros oeste de la escuela del lugar, cédula de identidad 5-0219-0580, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno agricultura, situado en San Carlos, del distrito primero: Buenos Aires, del cantón Tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Norman Flores Madrigal; al sur, Héctor Luis Rivera Badilla; al este, con Mayra Flores Madrigal; y al oeste, con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Mide: ocho mil trescientos veinticuatro metros cuadrados, según plano catastrado P-1607158-2012. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número 13-100012-1046-CI (74-15) establecidas por Saúl Porras Madrigal.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, veintinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000937).

Wilfredo Medina Mendoza, mayor, casado una vez, profesor, vecino de San Carlos de Buenos Aires, cédula de identidad número 8-0088-0007, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: naturaleza: terreno para agricultura, situado en el distrito primero: Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte y este, con José Wilber Leitón Fonseca; al sur, con calle pública con frente lineal de treinta y cinco metros; y al oeste, con Wilberth Leitón Villanueva. Mide: cuatro mil metros cuadrados, según plano catastrado P-1690424-2013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo, así como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número 14-000028-1129-AG (62-15) establecidas por Wilfredo Medina Mendoza.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, veintiséis de octubre del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000938).

José Wilber Leitón Fonseca, mayor, casado una vez, taxista, vecino de la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, San Carlos, cédula de identidad 9-0052-0929, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno agricultura, situado en San Carlos, del distrito primero: Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes. Linderos: norte y oeste, con Wilberth Leitón Villanueva; al sur, con calle pública con un frente lineal a la misma de cuarenta y un metros con setenta centímetros; al este, con Kenneth Sibaja Umaña. Mide: diez mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado P-1690425-2013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón quinientos mil colones, así las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número 14-000029-1129-AG (202-15) establecidas por José Wilber Leitón Fonseca.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, veintinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000939).

Juan Carlos Vindas Martínez, mayor, casado una vez, administrador, vecino de la ciudad de Santa Rosa de Brunka de Buenos Aires, cédula de identidad 1-0958-0990, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potreros y agricultura, situado en la Santa Rosa, del distrito noveno: Brunka, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Orlando Martínez Zúñiga; al sur, Álvaro Cordero Campos; al este, servidumbre agrícola; y al oeste, con Lisímaco Barrantes Angulo. Mide: siete mil metros cuadrados, según plano catastrado P-1662089-2013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido la poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de ochocientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número 14-000146-1129-AG (185-15) establecidas por Juan Carlos Vindas Martínez.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, veinte de octubre del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000940).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000060-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ronald Molina Casanova, quien es mayor, soltero, peón agrícola, cédula 6-0326-0076, vecino de Lepanto, 150 metros este de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir, sembrado de frutales. Situada en Lepanto, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Desiderio Rodríguez Calero, servidumbre de paso no constituida en medio; sur, Cira Hernández Barboza y Luis Ángel Mena Aguilar, este, Santos Rodríguez Obando y Deciderio Rodríguez Calero, en parte y servidumbre de paso, no constituida, en medio y oeste, Zamury S. A. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-758291-01. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Ronald Molina Casanova. Exp. 15-000060-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 02 de diciembre del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000947).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000152-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de, Información Posesoria por parte de Alejandro Martín de Jesús Meza Montoya, quien es mayor, casado una vez, Ingeniero Forestal, vecino de Cartago, Residencial El Molino, cédula 3-249-503, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situado en Pueblo Viejo, distrito segundo Mansión, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Octavio, Fabio, Mireya y Matías, todos Espinoza Sequeira; sur, calle pública con un frente de treinta y cinco metros ochenta y cinco centímetros lineales; este, Edwin Miguel Álvarez Godoy y oeste, Liseth María Espinoza Cascante. Mide: dos mil once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1730743-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, rondas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alejandro Martín de Jesús Meza Montoya. Exp.: 15-000152-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de diciembre del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000948).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000182-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Raúl Álvarez Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles de Nicoya, cédula 5-180-649, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en Los Ángeles, distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con José María Álvarez Rosales; sur, Martín Vallejos Vallejos y Scott Allan Brown; este, José María Álvarez Rosales y Scott Allan Brown y oeste, calle pública con un frente de sesenta y cinco metros cincuenta y cinco centímetros lineales y Martín Vallejos Vallejos. Mide: veintinueve hectáreas dos mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1782214-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas y arreglo de cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por José Raúl Álvarez Gutiérrez. Exp.: 15-000182-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 01 de diciembre del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000950).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000124-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Manuel Rosales Ruiz, quien es mayor, estado civil casado una vez, agente de seguridad privada, cédula de identidad Nº 5-306-223; Magaly Rosales Ruiz, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número 5-321-145; Rudy Rosales Ruiz, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 5-283-386, y Rosendo Rosales Obando, mayor, viudo una vez, cédula Nº 5-113-545, todos vecinos de Villarreal de Santa Cruz, 600 metros al oeste del Súper Calima, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en Villarreal, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisca Martina Ruiz Ruiz; sur, Pablo Rodríguez Villafuerte, Yirlani Espinoza Ruiz, Shirley Guevara Salas y Nazario Ruiz Ruiz; este, calle pública con un frente de ochenta y nueve metros treinta y cinco centímetros lineales, y oeste, María Merida, Reinery, Rosa Emilia, Teresa, José Ángel, Rogelio, todos Villafuerte Villafuerte. Mide: quince mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1820765-15. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima el inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirieron dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por José Manuel Rosales Ruiz. Expediente Nº 15-000124-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 07 de diciembre del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001047).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Humberto Castro Chinchilla, mayor, recepcionista, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-323-396, y vecino de La Fortuna de San Carlos, Zeta Trece; 50 metros oeste, del Súper Cristian Cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000053-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 1º de junio del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016000587).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro Arias De La Peña, mayor, casado una vez, médico, cédula Nº 0110050016 y vecino de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000217-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de noviembre del 2015.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2016000674).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lesmes Tomas Ramírez Salazar, mayor, estado civil soltero, agricultor, costarricense, vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, con documento de identidad 0601210679. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000191-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de noviembre del 2015.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000677).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roy Gerardo Arce Álvarez, mayor, estado civil casado, profesión oficinista, nacionalidad costarricense con documento de identidad 0205670089 y vecino de Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000153-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016000687).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio N° 15-000296-0221-CI-5 de Ana Teresa Muñoz Vindas, quien en vida fue mayor, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 1-162-739 y Elías Alonso Bonilla Leiva, quien en vida fue mayor, costarricense, cédula de identidad 5-050-6515, ambos vecinos de Hatillo; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 02 de diciembre del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—(IN2016000754).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Marina Arias Jiménez, mayor, femenina, costarricense, viuda una vez, pensionada, cédula número 1-0377-0299 y vecina de El Cruce de Anabán de Roxana de Pococí, Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000235-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000952).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daube Vega Rojas, mayor, viudo una vez, artesano, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número dos-cero ciento setenta y cuatro- cero trescientos setenta y ocho, vecino de Grecia centro, 25 metros sur del Estadio Allen Riggioni, quien falleció el cinco de julio del dos mil diez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000151-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(IN2016000994).

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue: Gerardo Navas Navas. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Gerardo Navas Navas, quien fue mayor, unión libre, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos catorce-ochocientos cincuenta y dos, vecino de La Gamba, kilómetro 37 Golfito, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000194-419-AG, interno 235-3-15, proceso sucesorio de: Gerardo Navas Navas. Promueve: Anita Ramírez Carranza.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001050).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Zulema Damaris Herrera Araya, quien en vida fue mayor, femenina, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número: seis-cero uno siete ocho-cero siete cuatro siete (6-0178-0747), vecina de Finca Cinco de Río Frío, de la Escuela de Finca 7, 500 metros hacia el cuadrante de la finca 5, casa cemento color blanca, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 15-000200-0507-AG-9, número interno: 238-1-15.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 04 de enero del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001052).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Raquel Bourme Coto ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 15-000699-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre de 2015.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exento.—(IN2016000387).                                                                                3 v 3

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Raychell Tatiana Zamora Bermúdez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora Nidia Raquel Bermúdez Sánchez, madre registral de la citada persona menor edad, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 15-001104-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-001104-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve horas y siete minutos del siete de diciembre de dos mil quince.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2016000451).              3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Grace María Blandón Alfaro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y veinticinco minutos del tres de diciembre del dos mil quince. Expediente Nº 15-000628-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial, a Manuel Antonio Blandón Parrales y Yésica María Alfaro Hidalgo, se les notifica por este medio de las presentes diligencias de depósito de la persona menor Grace María Blandón Alfaro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Manuel Antonio Blandón Parrales y Yésica María Alfaro Hidalgo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del Despacho, en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-7 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación a los señores Manuel Antonio Blandón Parrales y Yésica María Alfaro Hidalgo, se les notificará por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese tres veces. Expediente 15-000628-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exento.—(IN2016000289).             3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Rockny Moran Padilla, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Lesther Moran Hernández, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente Nº 15-001101-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licenciado, Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Rockny Moran Padilla. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 15-001101-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2016000625).                                                           3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Celina Paola Sánchez Amador, para que se apersonen a este juagado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Eddys Leonel Sánchez Baltodano, nicaragüense, datos desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-001105-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infanda de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Celina Paola Sánchez Amador. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 15-001105-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas veinte minutos del uno de diciembre del dos mil quince.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2016000626).            3 v. 1

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Lohan Andrés Martínez González, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000806-0938-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional De La Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 1 de diciembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2016000972).                                                    3 v.1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores: Donovan Stewar Laguna Torres y Eitan Denzel Laguna Torres, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 15-000743-1307-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Dunia María Vargas Porras.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—(IN2016001107).         3 v. 1.

Lic. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Gloria Gayle Bryan, cédula 08800690648, se le hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Kenneth Howard Gordon contra Gloria Gayle Bryan, se ordena notificarle por edicto, el señalamiento para remate, que en lo conducente dice: Siendo procedente sacar a remate libre de gravámenes hipotecarios, la finca Matrícula 000591160, derecho 002 sáquese a primer remate y con la base de veintisiete millones ochocientos treinta y siete mil colones, Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil dieciséis. Cabe destacar que se tiene como base el 100% del valor ya establecido y supracitado líneas atrás. Expediente N° 07-400550-0464-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—Exento.—(IN2016001518).             2 v. 1.

Licenciada Ángela Jiménez Chacón Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se hace saber que en proceso de ejecución de sentencia, establecido por Martina Hernández Monge contra Carlos Manuel Mata Mata, se ha ordenado sacar a remate y libre de gravámenes hipotecarios, las fincas Matrículas 00059096-000, 00037058-000, 00036914-000, todas ubicadas en la provincia de Limón, y soportando una hipoteca de primer grado la propiedad 00036914-000 bajo las citas: 2010003383315-01-0002-001, por un monto de cinco millones de colones. Sáquese a remate las tres propiedades y con la base de trescientos tres millones doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos ocho colones. Para tal efecto se señala las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, para realizar el primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. Se tiene como base el 100% del valor ya establecido y supracitado. Expediente N° 09-400007-0464-FA. Publíquese dos veces el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Exento.—(IN2016001525).                                                          2 v. 1.

Se avisa que en este Despacho, en el expediente número 15-400156-0928-FA 159-1-20159-B, los señores Carlos Antonio Arias López y Roxana María Álvarez Campos, solicitan se apruebe la adopción conjunta por nacionales, de la menor Magiel Antonio Avendaño Altamirano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Debe publicarse una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 11 de junio del 2015.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2016000565).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Emmanuel de Jesús Anchía González, en su carácter personal, quien es mayor, casado, desconocido, vecino de desconocido, cédula 0205780874, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Flor María Villarreal Sánchez contra Emmanuel de Jesús Anchía González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 1848-2015. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cincuenta minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, a las diez horas cincuenta minutos del treinta de setiembre de dos mil quince. Proceso abreviado de divorcio con separación judicial en subsidio establecido por Flor María Villarreal Sánchez, mayor de edad, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos treinta y cinco-ochocientos veintidós, vecina de Siquirres de Limón, contra Emmanuel de Jesús Anchía González, mayor de edad, casado una vez, peón agrícola, cédula número dos-quinientos setenta y ocho-ochocientos setenta y cuatro, domicilio desconocido, como curador procesal del demandado interviene el Licenciado, Verny Gustavo Valerio Hernández, y como apoderado especial judicial de la parte actora el Licenciado, Carlos Solano Serrano. Resultando primero: acciona la señora Villarreal Sánchez para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al demandado por la causal de separación de hecho de más de tres años, y subsidiariamente de separación judicial, y se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso. Segundo: En virtud de la condición de ausencia del demandado, fue nombrado como curador procesal suyo el Licenciado, Verny Valerio Hernández, quién se apersonó al proceso, contestó la demanda sin oponerse expresamente a la misma, haciéndose presente a la audiencia de prueba convocada al efecto. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna y, considerando I.—Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) En fecha veinticinco de abril del dos mil tres, en Batán Matina de Limón, contrajeron matrimonio la actora Flor María Villarreal Sánchez y el demandado Emmanuel de Jesús Anchía González, matrimonio inscrito en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Limón, al tomo cero sesenta, folio trescientos sesenta y uno, asiento setecientos veintiuno. (Ver certificación de matrimonio a folio 1).- 2).- En dicho matrimonio no se procrearon hijos, y no adquirieron bienes que puedan tener derivación ganancial. (Ver hechos no controvertido de la demanda a folios 9 y 10, y certificación notarial de pertenencia de bienes de folio 6).- 3) La pareja apenas vivió junta un año seis meses posterior al matrimonio, separándose posteriormente y desde entonces no ha existido ningún tipo de reconciliación entre ellos, incluso desde hace muchos años no se tiene noticia del paradero del demandado y se encuentra ausente de cualquier tipo de relación con la actora. (Ver declaraciones testimoniales de Juan José Cruz Chaves y María Alicia Molina López, en acta de audiencia de folio 33).- II.—Sobre el fondo del asunto. Pretende la actora de este proceso se declare la disolución del matrimonio que le une con la aquí demandada por la causal de separación de hecho de más de tres años, según lo dispone el numeral 48 en el inciso octavo, que permita esa disolución cuando la pareja haya estada separada de hecho sin ningún tipo de reconciliación durante tres o más años; según la reforma que incluyó esta causal dentro del artículo indicado, ello por ley 7532 del ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco. La actora y el demandado contrajeron matrimonio en el año dos mil tres (según se verifica con la certificación que rola a folio primero de la sumaria), pero se desprende de los hechos probados, según el testimonio de Juan José Cruz Chaves y María Alicia Molina López (folio 33), quienes conocen la pareja hace muchos años y por ende la situación fáctica dada en este matrimonio, dice que la pareja apenas vivió un año y medio luego de ese matrimonio, que luego de eso el demandado se fue del lugar y no regresó, que no se le ha visto nunca más por allí e incluso se desconoce su paradero, motivo por el cual se tuvo que nombrar un curador procesal en este asunto, razón entonces que denote el cumplimiento de los requisitos del inciso octavo del artículo 48 de nuestro Código de Familia y procede entonces a declarar la disolución del vínculo matrimonial de la actora y el demandado, debiendo inscribirse el fallo al margen del asiento setecientos veintiuno, folio trescientos sesenta y uno del tomo cero sesenta del libro de matrimonios de la provincia de Limón constante ante el registro civil. Con lo que respecta a alimentos entre cónyuges, si bien se ha declarado este divorcio por una de las llamadas causales remedio de nuestro ordenamiento jurídico familiar en cuanto al estudio de la patología matrimonial y por ello no existe cónyuge culpable de esta disolución, la actora ha manifestado no querer tener derecho de alimentos a su favor y el demandado siquiera se ha apersonado al proceso pretendiéndolo, por lo que ninguno se hace acreedor de ese derecho. No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. No hay condena en costas para la parte demandada vencida del proceso en virtud de que se mantiene ausente del proceso y debió ser representado por un curador procesal. Por este mismo motivo, se ordena publicar un extracto de está fallo en el Boletín Judicial. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la constitución política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Flor María Villarreal Sánchez contra Emmanuel de Jesús Anchía González y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento setecientos veintiuno, folio trescientos sesenta y uno del tomo cero sesenta del libro de matrimonios de la provincia de Limón; por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber: Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia. Lo anterior por haberse dado así en el Exp. Nº 14-000366-0932-FA, incoado por Flor María Villareal Sánchez contra Emmanuel Anchía González.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016000585).

Licenciada, Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ramón Antonio Useda Lovo, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de domicilio desconocido, cédula 0800860417, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marianela del Rosario Arce Morales contra Ramón Antonio Useda Lovo, expediente Nº 14-001476-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y dieciocho minutos del cinco de octubre del dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por el accionante Marianela del Rosario Arce Morales, se confiere traslado al accionado Ramón Antonio Useda Lovo, en la persona de su curadora procesal, Licda. Guiselle Mora Rojas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por conducta de su curadora procesal, al medio señalado para tales efectos, asimismo, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, de acuerdo a lo que dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil. Para estos efectos, se comisiona en caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones judiciales. A fin de notificar a la curadora procesal aporte la parte actora un juego de copias del expediente.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000588).

Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso especial de filiación Nº 2014-400449-0216-FA, seguido por Eva Romero Mesén contra Manuel Méndez Medina y Manuel Martínez Fletes, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las trece horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil quince. Se tiene por establecido por parte de Eva Romero Mesén el presente proceso especial de filiación (...), en contra de Manuel Méndez Medina y Manuel Martínez Fletes, a quienes se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia, dicha entidad será notificada de la presente resolución por medio del notificador del Despacho, en la sucursal del patronato en Hatillo Dos. Solicítese a la sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial, cita para el examen de A.D.N. Se les hace saber a las partes, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Se le previene a las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, artículos 19, 34 de la nueva ley de notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho, con el sistema de casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. Por medio del notificador del Despacho, notifíquese esta resolución al demandado Manuel Martínez Fletes personalmente o en su casa de habitación sito en Hatillo 8, acera 1, casa 161185, de color papaya, con portones y muro de color vino. Agotados los medios legales para la localización del codemandado Méndez Medina, expídase oficio a la defensa pública de Hatillo a efecto de que se sirvan nombrar curador procesal que vele por sus intereses. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar por edicto el traslado de la demandada al accionado ausente Manuel Méndez Medina. Así mismo, por haberlo dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese. Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 13 de julio del 2015.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.— Exento.—(IN2016000590).

Licenciada, Crucita María Araya Herrera, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a quien interese, se hace saber que en proceso insania, expediente número 15-000028-1303-FA, promovido por Claris Valverde Chavarría, portadora de la cédula de identidad 1-720-122 y Rosa Ana Valverde Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 4-173-385, a efecto de declarar como insana la señora Lucía Valverde Chavarría, portador de la cédula de identidad número 1-531-789, se ordena notificar por edicto, la parte dispositiva de la sentencia Nº 872-2015 dictada al ser las siete horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, que literalmente dice: “Por tanto, de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819 Inc. 4, 851, 852, 847, 869 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205 del Código de Familia, convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, incoado por Claris Valverde Chavarría y Rosa Ana Valverde Chavarría y se declara: 1.- En estado de interdicción a la señora Lucía Valverde Chavarría. 2.- Se nombra como su curadora a su hermana Claris Valverde Chavarría, a quien se le previene comparecer a éste Despacho, aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Con el fin de que la curadora represente a la persona insana se le dará certificación de la respectiva acta y de ésta sentencia. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. 3.- La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de Doña Lucía Valverde Chavarría, en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, plazo que podrá ser ampliado en la forma que se indicó en el considerando VI, y presentar el avalúo de los bienes en caso de tenerlo. 4- Una vez que la curadora realice el inventario de bienes y aporte el avalúo de los bienes en caso de tenerlo, se le pedirá que realice garantía de su administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 5- El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente la persona insana y administrar sus bienes. Igualmente, lleva implícito el deber de cuidarla adecuadamente y procurar para ella, tratamiento médico que alivie su dolencia; y en general su bienestar emocional; así como todo lo que se relacione con su adecuado cuidado personal y le proporcione a doña Lucía una vida digna. Debe la curadora rendir cuenta anual de la administración de bienes de doña Lucía. 6- Una vez firme la sentencia comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al registro nacional, sección de personas, para inscribir la declaratoria de interdicción de la señora Lucía Valverde Chavarría. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese esta sentencia a la procuraduría general de la república tal y como lo ordena el numeral 848 del Código Procesal Civil. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la presente resolución ante el superior jerárquico, dentro del término de ley, caso de disconformidad con la misma. Notifíquese. Licda Crucita María Araya Herrera, Jueza. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000595).

Licenciada, María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a quien interese, hace saber que en proceso de insania, expediente número 15-000197-1303-FA, promovido por Haydee Vásquez Mora, portadora de la cédula de identidad número 9-068-373, a efecto de declarar como insano a su hijo Hoiner José Jiménez Vásquez, portador de la cédula de identidad 1-1599-333, se dictó la sentencia Nº 884-2015 de las doce horas y treinta y cuatro minutos del veintisiete de noviembre del dos mil quince, que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto, acorde con lo expuesto y numerales citados, se declara insano a se declara insano a Hoiner José Jiménez Vásquez y se designa como su curadora a su madre Haydee Vásquez Mora, quien deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo. El cargo de curadora lleva implícito el deber de cuidar y representar legalmente al insano, así como administrar sus bienes. Se exonera a la curadora de la obligación de rendir garantía así como de rendir cuentas anuales de la administración, en razón de su grado de parentesco. En forma expresa se le advierte a la curadora que si llega a descuidar sus deberes para con el insano, podrá ser removida por el tribunal mediante solicitud de cualquier interesado. Anótese la declaratoria de insania en el registro público, sección de personas, Así mismo, en el Registro Civil al margen del tomo 1599, folio 167, asiento 333 de la provincia de San José. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 8 de diciembre del 2015.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000609).

Se hace saber a Odalys Linares Lorenzo; quien es mayor de edad, panameña, casada una vez, de oficio y domicilio desconocido, portadora del pasaporte de su país número PE2-8465 y demás calidades desconocidas; que en este Despacho, se tramitó en su contra el expediente número 15-000424-1303-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado de divorcio, interpuesto por el señor Carlos Alberto Scafidi Vargas, cédula 4-140-324; dentro del cual, al ser las 11:00 horas del 24/11/2015 se dictó la sentencia de primera instancia Nº 868-2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto, de conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por Carlos Alberto Scafidi Vargas, basado en la causal de separación de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Carlos Alberto Scafidi Vargas y a Odalys Linares Lorenzo por la causal de separación de hecho. 2) Ante la causal alegada y la no demostración de dependencia económica ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su ex cónyuge. 3) En cuanto a los bienes gananciales, y al no existir como tales inscritos a nombre de las partes no se hace declaratoria alguna. 4) Al no demostrarse la procreación de hijos, que en la actualidad sean menores de edad se omite pronunciamiento en este sentido. Ante la carencia de oposición se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo se inscribirá en sección de matrimonios del Registro Civil provincia de Puntarenas al tomo cincuenta y cinco al folio sesenta y asiento ciento diecinueve. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Una vez firme esta sentencia gírese a favor del curador procesal de la demandada Licenciado, David Salazar Mora la suma de cincuenta mil colones, esto contra el depósito 16505402 de fecha 06-07-2015 como pago de honorarios, quedando completamente cancelado dicho depósito. Se advierte a las partes que pueden recurrir esta sentencia dentro de tercer día después de notificada. Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza de Familia. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 1º de diciembre del 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000610).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 15-000508-0688-FA, se planteó la solicitud de Christian Rafael Zúñiga Lobo, Jennifer Fernández Ruiz, para que se apruebe la adopción de Jennifer Fernández Ruiz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de diciembre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000612).

Licenciada, Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jairo Valdivia Valladarez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula DI3211117300, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº 15-000515-0292-FA establecida por Yorleni María Rodríguez Quirós en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y tres minutos del siete de diciembre del dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Yorleni María Rodríguez Quirós, se confiere traslado al señor Jairo Valdivia Valladarez por medio de su curadora procesal la Licda. Karla Zumbado Villalobos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. La publicación se hará en forma electrónica. Queda un juego de copias de la demanda a la orden del curador procesal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000614).

Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia de Cartago a Luis Ignacio Kulovany Acuña, en su carácter personal, estadounidense, de vecindario desconocido, hace saber que en este Despacho, se tramita un proceso de Reconoc. hijo mujer casada, establecida por Luis Esteban Mora Abarca a favor del menor de edad Luis Ignacio Kulovany Acuña. Expediente número 15-000594-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000616).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Ana Lorena del Carmen Salas Chaves, José Luis Morales Salas en favor de José Pablo Morales Salas. Expediente número 15-000646-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de noviembre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000617).

Licenciada, Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Manuel Palacio Mora, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de domicilio desconocido, cédula 6-260-802, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Ribelino Arturo Núñez Hernández, expediente 15-000882-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil quince, se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Ribelino Arturo Núñez Hernández, a favor de las personas menores Sharon Dayan Palacio Fonseca y Seiry Susana Palacio Fonseca, de las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días; a su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor, Juan Manuel Palacio Mora. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del Circuito Judicial de este Despacho, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito judicial. Por desconocer su domicilio y ante la imposibilidad de su localización, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 85 del Código de Familia, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial mediante el edicto respecto.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000622).

Licenciada, Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Alejandro Betancur, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, identificación desconocida, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente Nº 15-001575-0292-FA establecida por Natalia María Morales Jiménez en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Natalia María Morales Jiménez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Alejandro Betancur por medio de su curadora procesal, Licda. Laura Campos Chaves, por el término de tres días. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de su curadora procesal, Licda. Laura Campos Chaves, al medio señalado y por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. La publicación se hará en forma electrónica.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000629).

Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en diligencias de autorización de salida del país de menor N° 2015-400234-216-FA promovido por Fidelina Flores Inestroza contra Nelson Antonio Pozo se ha dictado la resolución de las once horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil quince que en lo que interesa dice: de la presente solicitud de permiso de salida del país de un menor establecido por Fidelina Flores Inestroza contra Nelson Antonio Pozo se confiere audiencia por el plazo de cinco días al demandado Nelson Antonio Pozo, para que se manifieste al respecto y fundamente su negativa. Por haber menores de edad interesados se ordena notificar esta resolución a la Oficina Local del Sur del Patronato Nacional de la Infancia por medio del notificador del Despacho, en el Albergue en Hatillo dos. Siendo que de la información que consta en autos se desprende que el demandado se encuentra ausente, a efecto de nombrar curador procesal quien vele por los intereses del mismo, se ordena remitir oficio dirigido a la Defensa Pública de Hatillo, a efecto de que se sirvan nombrar curador procesal quien represente los intereses del demandado. Notifíquese al demandado ausente por medio de edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000665).

Ingrid Rodríguez Solano, jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada N° 2015-400282-216-FA promovido por José Miranda Montehermoso, se ha dictado la resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince, que en lo que interesa dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Miranda Montehermoso. De las mismas se confiere audiencia por el plazo de tres días, al padre registral de Joseph Jariel Villa Monge. Se tiene por apersonada a los autos a la señora Marianela Monge Vargas, asimismo por haber menores involucrados en el presente asunto se tiene como parte del Patronato Nacional de la Infancia, quien será notificado por el Notificador del despacho. Habiéndose agotado los medios para notificar al padre registral, se ordena notificar por edicto al mismo, lo anterior de conformidad con el voto 658-2015 de las quince horas diez minutos del veintiocho de julio del dos mil quince.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000666).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María José Corrales Naranjo, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de Alajuelita, cédula Nº 1-1688-319. Expediente Nº 2015-400646-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las dieciséis horas del primero de diciembre del dos mil quince.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000669).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor, Valeria Belén Polanco Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora Heyling Sujey Polanco Morales, madre registral de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente Nº 15-001085-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 15-001085-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de noviembre del año 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000699).

Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Yaneilyn Machado Robles, mayor, nicaragüense, sin más datos, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 13-000827-0924-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Traslado. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A las nueve horas y veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor de edad Jefferson Esteban Machado Robles, planteado por Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles contra Yaneilyn Machado Robles, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta del 29 de enero de 2009. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictara sentencia. De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional del menor de edad Jefferson Esteban Machado Robles, en el Patronato Nacional de la Infancia, se previene al ente actor, por medio de su representante legal, apersonarse a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido. Asimismo se toma nota de las Medidas de Declaratoria de Adoptabilidad que ha dictado el Patronato Nacional de la Infancia, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código de Familia, se debe hacer una mera comunicación a la autoridad judicial. Una vez que el ente actor demuestre que la menor cuenta con una familia potencialmente adoptiva se resolverá lo correspondiente. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de  Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.” Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles contra Yaneilyn Machado Robles; exp. Nº 13-000827-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de diciembre del 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000715).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente: 14-000598-1146-FA, correspondiente a un proceso abreviado de divorcio, incoado por Anita Zúñiga Chévez, contra Leonidas Jiménez Gutiérrez, se dictó la resolución que dice así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas del veintidós de julio de dos mil catorce. Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Anita Zúñiga Chévez, se confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada señor Leonidas Jiménez Gutiérrez, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables . Notifíquese personalmente o en su casa de habitación la parte demandada Leonidas Jiménez Gutiérrez, por medio de la Delegación Policial de San Francisco de Dos Ríos, 800 metros del motel Paraíso, antes de los semáforos San Antonio, San José, o en la empresa donde trabaja edificio Autos Nueva York, San Francisco de Dos Ríos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Jaquelinne Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000722).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania a favor de la señora Magda María Dora de Jesús Dobles Umaña, cédula 2-184-914. Expediente número 14-001193-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de noviembre del 2015.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000723).

Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber, que en el expediente número 14-001769-0364-FA, que es proceso de insania del señor William Michael Sullivan (un solo apellido en razón de su nacionalidad), mayor, casado una vez, vecino de Heredia, estadounidense, cédula de residencia 17516094801212, proceso establecido Rosa Amelia González Coto, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 1531-2015. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y un minuto del primero de setiembre del dos mil quince. Actividad Judicial no Contenciosa de Insania: Por tanto en mérito de lo expuesto y artículos citados se acoge la presente diligencia de Insania, en consecuencia se declara en estado de incapacidad a William Michael Sullivan. Se nombra como su curadora a su cónyuge Rosa Amelia González Coto, a quien se le previene para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar inventario de los bienes del insano. Si el único ingreso que percibe el insano es una pensión de alguna institución pública o privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio de la incapaz. A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Sección de Personas del Registro Público. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de julio del 2014.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000724).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia a, José Luis Salas Méndez, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad e investigación paternidad. Expediente: 14-001972-0364-FA establecida por, Alejandro Antonio, Donato Alejandro y José Luis todos de apellidos Salas Jerez contra José Luis Salas Méndez, y contra las sucesiones de José Luis Salas Miranda y María Luisa Beatriz Jerez Rojas, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones de las dieciocho horas y seis minutos del cuatro de marzo del dos mil quince y la de las dieciséis horas y veintisiete minutos del diecisiete de abril del dos mil quince, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas y seis minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. Visto los memoriales y documentos presentados por la parte actora de fecha veintiuno de noviembre del dos mil catorce, visible a folios 36 al 46, y de folio 48 al 88, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las dieciocho horas y veintiuno minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, visible a folio 32 al 34, en cuanto a que se tiene por ampliada la demanda contra las Sucesiones de, José Luis Salas Miranda, María Luisa Beatriz Jerez Rojas y contra José Luis Salas Méndez, y por aportados los documentos de folios 51 al 88. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado José Luis Salas Méndez, se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este Despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Deberá además depositar en la cuenta electrónica de este Despacho número 140019720364-1 del Banco de Costa Rica, la suma de setenta y cinco mil colones, por concepto de honorarios de Curador a nombrar, todo lo anterior debe ser cumplido dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión en su oportunidad podrá archivarse el asunto por desinterés de la parte. Citación a la parte actora y testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana debe comparecer ante este Despacho a rendir declaración jurada, así como presentar a dos testigos, para que bajo juramento, declaren respecto al conocimiento o no del paradero y/o existencia del demandado José Luis Salas Méndez, o bien si conoce familiares del mismo, bajo apercibimiento de que si no comparecen, el proceso no podrá avanzar. Además debe la parte actora indicar el nombre y dirección de la Funeraria que se encargó de incinerar los restos de quien en vida fue, José Luis Salas Miranda; lo anterior a fin de informe si en sus registros o bases de datos cuentan con muestras de ADN. Por otra parte, se ordena expedir nuevamente oficio a la Sección de Bioquímica, por cuanto en el anterior se indicó de forma errónea el número de cédula erróneo del señor José Luis Salas Miranda. Visto el memorial presentado por el señor Donato Salas Segura, de fecha tres de marzo del dos mil quince, visible a folio 90 al 92, se tiene por apersonado al presente asunto en su condición de Albacea Provisional de la sucesión de, José Luis Salas Miranda; se tiene por señalado medio para recibir notificaciones. De igual forma se tiene por apersonado al presente asunto José Luis Salas Jerez, en su condición de Albacea Provisional de la sucesión de, María Luisa Jerez Rojas; se tiene por señalado medio para recibir notificaciones. Y la de las: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y veintisiete minutos del diecisiete de abril del dos mil quince. Se tiene por establecido por parte de Alejandro Antonio, Donato Alejandro y José Luis todos de apellidos Salas Jerez el presente proceso de Declaratoria de Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad en contra de las sucesiones de, José Luis Salas Miranda, María Luisa Beatriz Jerez Rojas y José Luis Salas Méndez, (Padre Registral) a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado José Luis Salas Méndez (figura como padre registral) se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil-Prevención de Honorarios: Se le reitera a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del Curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de setenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°140019720364-1, del Banco de Costa Rica (F: 96). Visto el memorial de folio 109 suscrito por el Apoderado Especial Judicial de la parte actora, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las dieciocho horas y seis minutos del cuatro de marzo de dos mil quince-folio 96-, en relación al nombre y dirección de la Funeraria que se encargó de incinerar los restos de quien en vida fue José Luis Salas Miranda, por lo que se ordena enviar oficio a la Funeraria del Recuerdo en Heredia, a fin de que informen a este Juzgado si en sus registros o bases de datos cuentan con muestras de ADN de quien en vida fue, José Luis Salas Miranda, incineración que según información brindada por la parte actora, fue realizada en fecha 13 de setiembre de 1997. Notifíquese esta resolución a las sucesiones de, José Luis Salas Miranda, representado por su Albacea Donato Salas Segura, quien se localiza en San José, San Juan de Tibás, del Restaurante Los Antojitos, 100 metros oeste, 100 metros sur, 50 metros oeste, para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Tibás; y a la sucesión de, María Luisa Jerez Rojas, representado por su Albacea José Luis Salas Jerez, quien se localiza en San Joaquín de Heredia, de Autos Los Amigos, dos cuadras al este, casa esquinera color café, para lo cual se comisiona al Delegado Policial de San Joaquín de Flores de Heredia, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir las comisiones, aporte la parte actora dos juegos de copias del expediente, o en su defecto pueden apersonarse a los autos los albaceas de la parte demandada a fin de darse por notificados del traslado de la demanda. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000732).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-002431-0364-FA, el señor Jesús Osvaldo Rojas Oconor, mayor de edad, costarricense, casado una vez, abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad 2-0509-0818, solicita se apruebe la adopción hijo de cónyuge de la persona menor de edad Catalina Hernández Hernández, citas de nacimiento 04 0254 0079. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de diciembre del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000733).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Raymond Weston Friesen, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, de domicilio desconocido, nacionalidad canadiense, pasaporte de su país PBD118893, se le hace saber que en demanda divorcio, bajo el expediente 15-000200-0364-FA, establecida por, Seilyn María Obando Zúñiga contra Raymond Weston Friesen, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas treinta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio establecida por Seilyn María Obando Zúñiga, se confiere traslado a, Raymond Weston Friesen por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Curador procesal: A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si el accionado tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. Deberá la interesada depositar la suma de setenta y cinco mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta 15-000200-0364-5 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Citación a la parte actora: Se cita a Seilyn María Obando Zúñiga para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y bajo juramento responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado; bajo apercibimiento de que si no comparece el proceso no podrá avanzar. Se le previene a la actora que dentro del tercer día deberá aportar un juego de copias de todo el expediente a fin de que las mismas sean entregadas al curador que se designe posterior a la cancelación de los honorarios prudenciales aquí prevenidos.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de enero del 2016.—Licda. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000739).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a, Iván Darío Corredor Monroy, documento de identidad 79779746, divorciado, colombiano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 15-000447-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1). Se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos, 2). Se suspenda el ejercicio de la patria potestad del demandado, la cual recae sobre el menor Daniel Lorenzo Corredor Ramírez, 3). Se otorgue a la suscrita la patria potestad exclusiva del menor Daniel Lorenzo Corredor Ramírez, 4). Se declare sin especial condena el pago de las costas correspondientes. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión patria potestad de Yolima Ramírez Echavarría contra Iván Darío Corredor Monroy; Expediente N° 15-000447-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de octubre del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000743).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 15-001274-0364-FA, el señor Mauricio Sánchez Quesada, cédula 1-950-469, y la señora Ana Cristina Mora Benavides, cédula 4-180-564, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Britany Vanessa Wu Prado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de diciembre del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000749).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 15-001773-0364-FA, los señores Gerardo Espinoza Barahona y Raquel Ivette Brenes Barrantes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Henyelli Tanisha Solórzano Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000750).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania a favor de la señora Edith Moreno Chavarría, cédula 6-0152-0689, promovido por José Manuel Pereira Moreno. Expediente número 15-002105-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de diciembre del 2015.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000752).

El licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en Expediente número 13-000775-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, Pérdida de la Responsabilidad Parental y Solicitud de Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, contra Marilyn del Carmen Leitón Castillo, Manfred Leal Matarrita y Chen Jun se dictó la sentencia número 909-2015, de las trece horas veinte minutos del quince de diciembre del dos mil quince, que en lo conducente reza así: Resultando: Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad y depósito de menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Marilyn Leitón Castillo, Manfred Leal Matarrita y Chen Jun declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ellos ostentaban los aquí demandados sobre los menores de edad John Sting Jun Leitón y Jacksiri Rayani Leal Leitón, por lo que se ordena el depósito judicial de Jacksiri con los señores Lesbia Martínez Flores y Johnny López Peña, modificándose el Depósito Judicial de John Sting en adelante a favor del PANI y no con su abuela materna. Todo lo anterior se realiza con el afán de abrir la posibilidad de que a favor de estos menores exista la figura de la adopción. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de cada uno de los menores de edad en el Registro Civil, así: John Sting Jun Leitón, en el libro de nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo 503, folio 482, asiento 964 y Jacksiri Rayani Leal Leitón, en el libro de nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo 536, folio 296, asiento 592. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000935).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se le hace saber por medio de este edicto a quienes corresponda que en proceso Insania, establecido por María Picado Gamboa, Exp.: 13-000796-0932-FA, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 2071-2015. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y veintidós minutos del once de noviembre del año dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por María Esmeralda Picado Gamboa, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Guácimo, del Hogar de la Entrada Selva doscientos este y doscientos cincuenta sur de la Escuela, cédula de identidad número 7-002-929. Figura como parte el licenciado Alejandro Solano Flores, con carne de colegiado número 12711 en calidad de abogado director y el licenciado Mauro Sojo Romero, en calidad de el curador Procesal, con carné de colegiado número 14955, y Resultando: primero: La promovente solicita se declare judicialmente el Estado de Insania de Lilliam Alicia Cánica Picado a fin de poder recibir un bono de vivienda por la discapacidad que presenta su hija Lilliam, la cual presenta un síndrome de Down desde su nacimiento, y además como curadora legítimo de su hija. Segundo: Ningún interesado se opuso al presente proceso. Tercero: En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de ley; y, Considerando: I.—Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: 1) Que la promovente es la progenitora de la presunta insana (ver certificaciones de nacimiento a folio 1); 2) Que la presunta insana, no tiene ni bienes muebles, ni inmuebles a su nombre (ver certificaciones a folios 33-34); 3) Que la presunta insana es soltera (ver certificación de estado civil a folio 3); 4) Que la presunta insana presenta Síndrome de Down, retardo mental severo, hipertensión arterial, secuelas de accidente vascular cerebral, respecto a las dos primeras condiciones son irreversibles e incurables... siendo que a la vez se debe asumir como una persona de capacidades mentales superiores abolidas como los son sus capacidades congnitivas, volitivas, judiciativas, razón por lo cual depende del cuido de terceras personas para su supervivencia, lo que no le permite asumir o administrar sus bienes ni está capacitada para opinar sobre los mimos, así como tampoco administrar pensiones por enfermedad que pudiese tener, realizar gestiones bancarias, etc (ver Dictamen Pericial Psicológico Forense número DMLPF N° 20015-0045 (visible a folios 26-28). 5) Que el edicto ordenado en las presentes diligencias fue publicado en el Boletín Judicial número 92 del 14 de mayo del año en curso (folio 30). II.—Sobre el fondo. Establece el ordinal 851 del Código Procesal Civil que el Juez resolverá si declara o no el estado de incapacidad. Por otro lado, los numerales 230 y 231 del Código de Familia preceptúan que están sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que le impida atender sus propios intereses, aunque en el primer caso, tengan intervalos de lucidez; y que puede pedir la declaratoria de interdicción, los parientes que tendrían derecho a la sucesión intestada. En este asunto la presunta insana Lilliam Cánica Picado fue sometida a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal de Pococí y Guácimo del Organismo de Investigación Judicial, específicamente por el doctor Juan Rafael Valverde Zúñiga, médico psiquiatra forense, quién luego de valorar a la citada señora, concluye que ésta presenta un Síndrome de Down de intensidad importante. Por su parte presenta hipertensión arterial, sufriendo en años pasados un Ictus Cerebral o Accidente cerebro Vascular... que le limitado sus movimientos del lado derecho así como mayor dificultad en el lenguaje. Desde el punto de vista clínico la paciente es portadora de Síndrome de Down, Retardo Mental Severo, Hipertensión arterial, y secuelas de accidente vascular cerebral... las dos primeras irreversibles e incurables a pesar de cualquier tratamiento especializado que se pudiere ofrecer a la estimulación por terceras personas. Siendo que a la vez se le debe asumir como una persona con capacidades mentales superiores abolidas, como lo son sus capacidades cognitivas, volitivas, judicativas, razón por la que además depende del cuidado e terceros para su supervivencia... (ver folios 26-28). Por ende, comprobada la enfermedad mental, y especialmente, considerando que no conserva las capacidades mentales superiores que le permitan la toma de decisiones, procede declarar el estado de interdicción de Lilliam Alicia Cánica Picado. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. Se nombra como curadora de Lilliam Alicia Cánica Picado, a su madre María Esmeralda Picado Gamboa, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Con el fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos que requiera se le dará certificación de esta sentencia. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la persona curadora cuidar que su representada adquiera o recobre su capacidad mental, si esto fuere posible. III.—Costas: Son las costas de este trámite a cargo del patrimonio del inhábil (artículo 852 del Código Procesal Civil). Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por, María Esmeralda Picado Gamboa se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a Lilliam Alicia Cánica Picado 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, al tomo: trescientos ocho, Folio: diez, asiento: diecinueve. 3) Se nombra como curadora de su hija Lilliam, a María Picado Gamboa, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de su hija, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que su representada adquiera o recobre su capacidad mental (de ser esto posible). 9) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de noviembre del 2015.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000936).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a Rosalía Granados Sevilla, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, únicos datos que se conocen, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Rosalía Granados Sevilla. Expediente 14-000228-1302-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Del presente proceso de suspensión de patria potestad incoado por, Patronato Nacional de la Infancia contra Rosalía Granados Sevilla, se confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada para que la conteste, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere en tiempo y forma, se le tendrá por contestada afirmativamente. Con respecto a los hechos que se indican en la demanda deberá contestar uno por uno y manifestar en forma categórica si los rechaza por inexactos, si los admite como ciertos o rectificaciones y en caso de que no esté conforme con lo que se pide en la demanda, deberá indicar las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se le previene a las partes que debe señalar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-08, se hace menester por parte de este Despacho, el de prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede ser utilizado como teléfono. Medidas cautelares: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el ente accionante se resuelve: Se decreta el depósito provisional de la niña María Fernanda Granados Sevilla en el Patronato Nacional de la Infancia, se previene al representante legal de dicho ente comparecer a este Despacho al tercer día luego de notificado este auto para la aceptación del cargo. En otro orden de ideas siendo que el representante del PANI, manifiesta que las visitas de la madre afectan emocionalmente a la menor, como lo solicita dicha profesional, se suspende de modo provisional, las visitas de la señora Granados Sevilla a su hija. Se ordena notificar la presente resolución a la demandada Rosalía Granados Sevilla en forma personal o bien por cédulas en su casa de habitación, para tales efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial, la demandada es localizada en la siguiente dirección: San Carlos, Pital, del salón comunal del lugar doscientos metros sur casa celeste frente a un chalet.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil quince.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000941).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), a Juan Carlos Carrillo Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad número 1-926-965, de domicilio ignorado, se le hace saber que en demanda divorcio, N° 14-000245-0687-FA, establecida por Gabriela Bogantes Porras contra Juan Carlos Carrillo Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 722-1, se acoge con lugar la demanda de divorcio establecida en su contra por la señora Gabriela Bogantes Porras por la causal de separación de hecho suscitada entre ambos, por lo que en consecuencia se declaró extinto el vínculo que hasta este momento los ha unido en matrimonio, debiéndose efectuar la anotación respectiva ante la Sección de Matrimonios de Registro Civil, provincia de Alajuela, propiamente al tomo 194, folio 398 y asiento 796. No procrearon hijos en común, por lo que se omite toda disposición al respecto; ni existen bienes gananciales que distribuir, por lo que cada cual es dueño absoluto de lo que actualmente posee. Queda doña Gabriela libre de toda obligación alimentaria para con don Juan Carlos. Son las costas personales como procesales por cuenta exclusiva del accionado. Exp N° 14-000245-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000942).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, a Omar Antonio Fajardo Rivas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, desconocido, vecindario desconocido, pasaporte PC1184252, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Castula de La Luz Gutiérrez Gutiérrez contra Omar Antonio Fajardo Rivas, se ordena publicar por edicto un extracto de la Sentencia N° 319-2015 dictada en el Expediente 14-000263-0776-FA Proceso: Divorcio de María Castula de La Luz Gutiérrez Gutiérrez contra Omar Antonio Fajardo Rivas. Sentencia de Primera Instancia N° 319-2015. Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las quince horas y nueve minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince. Proceso divorcio establecido por María Castula de La Luz Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casada dos veces, portadora de la cédula de identidad número 0501280805, vecina de El Llano de Santa Cruz contra Omar Antonio Fajardo Rivas, mayor, casado una vez, portador de pasaporte número PC1184252, sin domicilio conocido, representado por su curador procesal Lic. José Humberto Alvarado Angulo. y; Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I..., II... Por tanto: Conforme lo expuesto y citas de ley se Declara con lugar el abreviado de divorcio establecido por María Castula de La Luz Gutiérrez Gutiérrez contra Omar Antonio Fajardo Rivas, declarando: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años. 2) No se fija pensión para hijos menores por no existir. 3) Se exime a ambos cónyuges de exigirse recíprocamente alimentos. 4) No hay bienes gananciales que liquidar. 5) Firme esta sentencia expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento 53, folio 27, tomo 77, de la Sección de Matrimonios de la provincia de Guanacaste. 8) Sin condena en costas. Notifíquese. 9) Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000944).

Licenciada Patricia Cordero García, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Wendy Marcela Retana Fallas, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 01-1270-0788, sin más datos conocidos se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Wendy Marcela Retana Fallas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cincuenta y dos minutos el veintiséis de enero del año dos mil quince. De la anterior demanda de establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Wendy Marcela Retana Fallas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional del menor de edad Juan José, en el domicilio de la señora Shirley Retana Fallas. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, no obstante siendo que se desconoce la dirección donde ubicar a la misma, se ordena enviar atentos oficios dirigidos a la dirección general de Migración y Extranjería, Caja Costarricense de Seguro Social, Registro Civil y Registro Público de la Propiedad, sección personas, con el fin de averiguar el paradero de ésta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000946).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber que en Expediente: 14-000249-1146-FA, correspondiente a un proceso abreviado de divorcio, incoado por Jafet Alfonso Carranza Arias contra Michele Tennant, se dictó la resolución que dice así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a ocho horas cinco minutos del veinte de agosto de dos mil quince. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem de parte del licenciado Carlos Martínez Chaves. Asimismo, se tiene por establecido el proceso abreviado de divorcio por parte de Jafet Carranza Arias, de lo cual se confiere traslado por el plazo de diez días al licenciado Martínez Chaves, en su condición de curador procesal ad-litem de la parte demandada Michele Anaya Tennant, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la presente demanda es incoada contra persona ausente, se ordena comunicar la misma, por medio de un edicto que será publicado una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000953).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Fresy Lucrecia Andrade Ruiz donde figura como presunta insana Elizabeth Andrade Ruiz, mayor, cédula de identidad número tres-trescientos diez-seiscientos veinticuatro, casada una vez y separada de hecho, pensionada, vecina de Turrialba, barrio Calle Vieja, del Parque Central de Turrialba, trescientos metros al norte. Expediente número 15-000337-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 17 de diciembre del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000956).

Se hace saber a todas las personas interesadas que en este Despacho se tramitó el expediente número 15-000393-1303-FA, el cual corresponde a un proceso de declaratoria de insania, promovido por la señora Sandra María Acosta Arias, cédula 1-1016-0667; dentro del cual, al ser las 10:22 horas del 10/12/2015, se dictó la sentencia de primera instancia N° 919-2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto y numerales citados, se declara insana a María Inés Arias Espinoza y se designa como su curadora a su hija Sandra María Acosta Arias, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo. El cargo de curadora lleva implícito el deber de cuidar de la persona incapaz, velar porque ésta sea alimentada adecuadamente, que se le suministre su tratamiento, en caso que lo requiera, que continúe con el control médico a manos de sus médicos tratantes, así como representar legalmente a la insana y administrar sus bienes. Los ingresos de la insana deberán destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. En forma expresa se le advierte a la curadora que si llega a descuidar sus deberes para con la persona insana o no administra con diligencia sus bienes, podrá ser removida por el Tribunal mediante solicitud de cualquier interesado. Dentro del plazo de treinta días, que comenzarán a correr a partir de aquél en que comparezca para aceptar el cargo, la curadora deberá proceder al inventario de los bienes y rentas de la señora Arias Espinoza. Si hecho el inventario se encontraren bienes no incluidos, o por cualquier título acreciere con nuevos bienes la hacienda de la persona insana, la curadora tendrá la obligación de adicionarlos al anterior inventario. Una vez que la curadora presente el inventario de bienes y éstos sean valorados, en caso de haberlos, deberá rendir la garantía de ley, la cual no puede excusar. La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos respaldados por facturas timbradas y sumas percibidas durante el año anterior y el presupuesto de cada año. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio de la incapaz. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas, asimismo, en el Registro Civil al margen del tomo 150, asiento 547 de la Provincia de Puntarenas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 18 de diciembre del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000958).

Se avisa, a Jaime Enrique García Velázquez número de identidad 117000859200, colombiano y de demás calidades desconocidas y a Natalia Valverde Mora cédula de identidad número 0111100451, ambos representados por el curador procesal licenciado Eduardo Rojas Piedra, se le hace saber que existe proceso N° 15-000395-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Fiorella e Irina ambas García Valverde, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jaime Enrique García Velázquez y Natalia Valverde Mora, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del tres de julio de dos mil quince , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a los accionados para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta n en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre de 2015.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000960).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Wagner Arturo Barboza Rodríguez, en su carácter demandado, quien es de calidades que constan en el expediente, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las catorce horas y tres minutos del quince de junio del año dos mil quince. Juzgado de Familia de Grecia, a las catorce horas y tres minutos del quince de junio del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Jireth Naomi Barboza Chinchilla, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a María Edith Chinchilla Bolaños y Wagner Arturo Barboza Rodríguez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor Wagner Arturo Barboza Rodríguez en Barrio San José, del antiguo Bar Gato Verde, 300 metros al este, por medio del destacado de la fuerza pública de Barrio San José de Alajuela y la señora María Edith Chinchilla Bolaños en Grecia, Invu Dos, de la entrada de Hielo, tres casas hacía abajo, casa con portón colones negro, por medio de la Oficina Centralizada de Citaciones y Notificaciones de Estos Tribunales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza Exp N° 15-000403-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000963).

Se avisa, a Ayoub Mustafa Hasan Shaikh, documento de identidad PT601052, jordano y de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, se le hace saber que existe proceso N° 15-000478-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jehudi Matías Shaikh Porras, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ayoub Mustafa Hasan Shaikh y Beatriz Porras Monge, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y tres minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a los accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionad os que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre de 2015.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000966).

Se avisa que en este Despacho los señores Kari Christine Weil y Michael Henry Lovely solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores Ana Patricia, Óscar Adonay y Teresa Regina todos de apellidos Martínez Montano. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000740-0673-NA.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 17 de diciembre del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000969).

Se avisa a la señora Andrea Franciny Araya Castellón, portadora de la cédula de identidad 1-1442-0731, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000755-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Daniel Samir Araya Castellón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000971).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Miguel David Lezcano Concepción. Expediente Nº 15-000176-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 22 de setiembre del 2015.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001048).

Se avisa, a Jaime Enrique García Velázquez, número de identidad 117000859200, colombiano y de demás calidades desconocidas, y a Natalia Valverde Mora, cédula de identidad Nº 0111100451, ambos representados por el curador procesal Lic. Eduardo Rojas Piedra, se le hace saber que existe proceso Nº 15-000395-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad: Fiorella e Irina ambas García Valverde, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jaime Enrique García Velázquez y Natalia Valverde Mora, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del tres de julio del dos mil quince, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a los accionados para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001066).

Se avisa, a Ayoub Mustafa Hasan Shaikh, documento de identidad Nº PT601052, Jordano y de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, se le hace saber que existe proceso Nº 15-000478-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Jehudi Matias Shaikh Porras, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ayoub Mustafa Hasan Shaikh y Beatriz Porras Monge, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y tres minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a los accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionad os que si no contesta n en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001068).

Lic. Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, a los interesados, se tienen por establecidas las diligencias de adopción conjunta presentadas por los señores: Emanuel Francisco Arias Céspedes y Karolina González Murillo, a favor de la niña: Gabriela Nicole Hernández Picado, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de cinco días al Patronato Nacional de la Infancia que se tiene como interviniente, el mismo plazo se cita también a quienes tengan interés directo en este asunto mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, quienes podrán apersonarse a los autos y formular las oposiciones que a bien tengan, en cuyo caso deberán indicar los motivos de disconformidad y aportar las pruebas respectivas. (Artículos 125 siguientes y concordantes del Código de Familia, y 819 inciso 13) del Código Procesal Civil).—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001071).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Olman Gutiérrez Naranjo, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Protección Niñez y Adolescencia, expediente Nº 15-000669-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y dieciséis minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la menor: Génesis Gutiérrez Vílchez. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Kenia María Vílchez Pérez y Olman Jesús Gutiérrez Naranjo, a quienes se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositarios judiciales provisional de la menor: Génesis Gutiérrez Vílchez al Patronato Nacional de la Infancia a quienes se les hace ver que deben apersonar a un representante legal con suficientes facultades para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Kenia María Vílchez Pérez, Olman Jesús Gutiérrez Naranjo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse ambos en Cariari Nuevo Caribe, del negocio de Fidel Doblar a la tercera o cuarta casa de la Delegación. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí”. “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del nueve de diciembre del dos mil quince. Visto el escrito presentado por la Msc. María Gabriela Hidalgo en su calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia visible a folio dieciocho frente, se resuelve: Siendo que se trata de un proceso no contencioso ordena notificar por edicto al señor Olman Gutiérrez Naranjo. Confecciónese edicto respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso de Protección Niñez y Adolescencia, expediente Nº 15-000669-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001072).

Se hace saber que en este Juzgado se tramitan las diligencias de disolución de la Fundación Fuentes Ríos de Amor, la cual se constituye bajo los siguientes términos: La fundación se llama Fundación Fuentes Ríos de Amor, la cual se encuentra legalmente inscrita en el Registro Nacional y tiene como cédula jurídica número 3-006-597333, domiciliada en San José, Mora, distrito Colón, Barrio La Trinidad, del Salón Comunal 800 metros suroeste, su objeto era abrir albergues para adultos mayores y niños en estado de pobreza, abandono reambuelantes o en riesgo social. No se estableció un plazo de duración de la misma. Esta será administrada por una Junta Administrativa integrada por cinco directores, en la cual como presidenta se encuentra registrada la señora: Teresa Gamboa Anchía, cédula de identidad Nº 1-0757-0661. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 15-000414-0164-CI (7).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 03 de diciembre del 2015.—M.Sc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2016001073).

Se avisa a la señora: Andrea Franciny Araya Castellón, cédula de identidad Nº 1-1442-0731, y de calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000729-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Jimena Jiménez Araya y Valentina Franciny Araya Castellón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001075).

Se avisa que en este Despacho los señores: Kari Christine Weil y Michael Henry Lovely, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores: Ana Patricia, Óscar Adonay y Teresa Regina todos de apellidos Martínez Montano. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 15-000740-0673-NA.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 17 de diciembre del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001103).

Se avisa a la señora: Andrea Franciny Araya Castellón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1442-0731, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000755-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Daniel Samir Araya Castellón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001110).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Francisca Delgado Mejías, mayor, ama de casa, divorciada, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta-novecientos ochenta y cuatro, vecina de Urbanización El Dorado de Sagrada Familia, de la escuela a mano izquierda, quinta alameda, cuarta casa a mano derecha, hija de Bolívar Delgado Solórzano y Ángela Mejías Carballo, nacida en Daniel Flores de Pérez Zeledón, el treinta y uno de enero del año mil novecientos cincuenta y siete, con cincuenta y ocho años de edad, y Gerardo Antonio Rugama Díaz, mayor, soltero, labora en construcción, cédula de identidad número cinco-doscientos trece-cero veintisiete, vecino de Urbanización El Dorado de Sagrada Familia, de la escuela a mano izquierda, quinta alameda, cuarta casa a mano derecha, hijo de Gerardo Rugama Vásquez y Teresa María Díaz Navarrete, nacido en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, el veintiuno de noviembre del año mil novecientos sesenta y tres, actualmente con cincuenta y dos años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio de Francisca Delgado Mejías y Gerardo Antonio Rugama Díaz. Exp. Nº 15-000826-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 8 de diciembre del 2015.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000618).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes María de los Ángeles Morales Prado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-novecientos veintiuno-quinientos cincuenta y dos, vecina de Barrio Los Chiles; 300 metros al norte, de la escuela de Los Chiles, hija de Mairene Morales Prado, nacida en Hospital Central San José, el seis de octubre de mil novecientos setenta y cinco, con cuarenta años de edad, y Didier Mora Arias, mayor, soltero, oficial de la Fuerza Pública, cédula de identidad número uno-mil doscientos diecinueve-novecientos setenta y tres, vecino de Barrio Los Chiles; 300 metros al norte, de la escuela de Los Chiles, hijo de Rodolfo Mora Fernández y Feliciana Arias Lara, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el veinte de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, actualmente con treinta y un años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) María de los Ángeles Morales Prado y Didier Mora Arias. Exp. Nº 15-000829-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000619).

Han comparecido a este Despacho, a contraer matrimonio los señores Deivy Morales Ávila, mayor, cédula 6-0353-0388 y Carolina de los Ángeles Salas Suárez, mayor con cédula 6-0365-0362. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-001113-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016000628).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Jesús Alberto Menocal Chaves, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 2-717-505, vecino del Barrio San José de Alajuela, hijo de Richard Menocal Alfaro y Sonia Chaves Chaves, nacido en Alajuela, el 26/09/1993, con 22 años de edad, y Gabriela María Rodríguez Vindas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1628-620, vecina del Barrio San José de Alajuela, hija de José Rudy Rodríguez y Shirley Vindas Berrocal, nacida en San José, el 02/01/1996, actualmente con 19 años de edad, actualmente no se encuentra en estado de gravidez; ambos comparecientes han procreado a las personas menores de edad Sara María y María José ambas Menocal Rodríguez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-002165-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000636).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Benito Córdoba Segura, cédula de identidad número uno- ciento ochenta y seis-ciento cuarenta y tres, de ochenta y siete años de edad, divorciado, costarricense, pensionado, nativo de Piedras Blancas, Mora, San José, el día veintinueve de abril de mil novecientos veintiocho, hijo de Claudio Córdoba Montes y Anita Segura Montes y Josefa Calvo Chacón, cédula de identidad número uno-doscientos veinte- cero noventa, de ochenta y tres años de edad, divorciada, costarricense, del hogar, nativa de Guaitil, Acosta, San José el día diez de octubre de mil novecientos treinta y dos, hija de Francisco Calvo Segura y Carolina Chacón Cisneros, ambos vecinos de Paso Canoas, del City Mallo, la calle del Chorizo, frente a pulpería El Nancy, casa al fondo. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 15-400523-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 10 de noviembre de 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000668).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Giovanni Solano Loaiza, mayor, de cuarenta y uno años, soltero, costarricense, oficial de seguridad, vecino de Hatillo, cédula número uno ochocientos ochenta y cuatro-ochocientos treinta y cuatro, nació el veinte de julio de mil novecientos setenta y cuatro, en San José, hijo de Sonia Solano Loaiza y Gabriela Montoya Ruiz, mayor, soltera, de cuarenta y un años, salonera, vecina de Hatillo, cédula número seis-doscientos sesenta y dos-cuatrocientos treinta y nueve, nacida en San José, el veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, hija de Carmen Gabriel Montoya Picado y Benita Ruiz Mosquera. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 2015-400652-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 30 de noviembre del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000676).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Jennifer Marielos Peralta Rosales, mayor, de veintinueve años de edad cumplidos, soltera, ama de casa, vecina del distrito de San Pablo de Nandayure, caserío La Uvita, casa número 13, con cédula de identidad número 7-0174-0981, hija de Carmen María Rosales Baltodano y Yekner Martín Peralta Peralta, nacida el nueve de junio de mil novecientos ochenta y seis en Limón y costarricense y el señor Jean Carlo Ramírez Quesada, mayor, soltero de veintinueve años de edad cumplidos, labora como Técnico de Construcción y Mantenimiento de Instituto Costarricense de Electricidad, vecino del distrito de del distrito de San Pablo de Nandayure, caserío La Uvita, casa número 13, hijo de Porfirio Ramírez López y Yelba Quesada Brenes, nacido el diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y seis en Nicoya, Guanacaste y costarricense. Si alguna persona tuviera conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se realice, están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 15-100007-406-CI. Solicitud de matrimonio de Jennifer Marielos Peralta Rosales y Jean Carlos Ramírez Quesada.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nandayure, 08 de diciembre del 2015.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000705).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rolando Obando Rojas, mayor, soltero, costarricense, Ingeniero en Sistema Informáticos, cédula de identidad número 5-0367-0622, hijo de Walter Obando Canales y Ana Lorena Rojas Bonilla, nacido en Centro de Liberia, Guanacaste, el 14 de diciembre de 1988, actualmente con 27 años, y Charlotte Josefa Bushting Lara, mayor, soltera, costarricense, Ingeniera en Sistemas Informáticos, cédula de identidad número 5-0380-0249, hija de María del Carmen Bushting Lara, nacida en Centro de Liberia, Guanacaste, el 10 de febrero de 1991, actualmente con 24 años; ambos contrayentes son vecinos Filadelfia, Barrio Los Jocotes 25 m al norte de la escuela de la localidad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-100053-0401-CI. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las diez horas veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000708).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores, Juan Carlos González Navarro, mayor, soltero, cédula de identidad número 0701110589, costarricense, de cuarenta y dos años, jornalero, nacido en la provincia de Limón, cantón, central, distrito primero el día dos de abril de mil novecientos setenta y tres, y Ana María Rojas Álvarez, costarricense, soltera, cédula de identidad 0700930979, de cuarenta y siete años, ama de casa, nacida en la provincia de, Limón, cantón central, en el distrito primero, el día diez de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, ambos vecinos de la provincia de Limón, Barrio Bananito Norte de la delegación 800 metros carretera hacia Banaga, casa mano derecha mixta de color celeste con verde musgo. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000760-1152-FA (5).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de diciembre del 2015.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000745).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marlon Esteban Morera Mora, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0114520251, vecino de Cartago, San Antonio de Padua, casa número 52, hijo de Ana Grace Mora Chacón y Carlos Alberto Morera Barquero, nacido en San José, el 18/12/1990, con 24 años de edad, y María José Coronel Martínez, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0304730400, vecina de Pitahaya, Cartago, casa número 23-A, hija de Marco Antonio Coronel Vargas y Ligia María Martínez Castro, nacida en Cartago, el 28/09/1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 15-002867-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de enero del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000753).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Christopher Acosta Rueda, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0503590756, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 22/08/1987, con 28 años de edad, y la señora Jennifer Tatiana Vargas Porras, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503900972, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en centro Liberia Guanacaste, el 19/12/1992, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº15-000824-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de diciembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000999).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor José Andrés Torres Zúñiga, mayor, divorciado, chofer de turismo, cédula de identidad número 0502900028, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 22/08/1975, con años de edad, y la señora Yelba del Socorro Umaña Obando, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503050378, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 12/07/1978, actualmente con 37 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº15-000835-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de diciembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001001).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Michael Andrew Pérez Santos, mayor, unión de hecho, desempleado, cédula de identidad Nº 0113160395, vecino de Río Claro, La Esperanza, 800 metros este de la Escuela de La Esperanza frente a la Iglesia Cristiana, hijo de Marvin José Pérez Gonzalez, nicaragüense, y Aida Mercedes Santos Cordero, costarricense, nacida en Hospital, Central, San José, el 12 de abril de 1987, con 28 años de edad; y Raquel Xinia Robles Pérez, mayor, unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0603820300, vecina de Río Claro, La Esperanza, 800 metros este de la Escuela de La Esperanza, frente a la Iglesia Cristiana, hija de Marcial Robles Calvo, costarricense y Flor María Pérez Guzmán, costarricense, nacida en Corredores, el 07 de setiembre de 1989, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000198-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 22 de octubre del 2015.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001051).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Elizabeth Arce Marín, mayor, unión de hecho, de oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0603870943, vecina de Río Claro, San Ramón, a un costado de la plaza de deportes, hijo de Odalis Arce Marín y padre desconocido, nacida en Corredores, el 28 de junio de 1990, con veinticinco años de edad, y Jorge Eduardo Duarte Céspedes, mayor, divorciado en unión de hecho, agente de ventas, cédula de identidad Nº 11040848, vecino de Río Claro, San Ramón, a un costado de la plaza de deportes, hijo de Rosalía Céspedes Mata y Jorge Arturo Duarte Piedra, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 17 de mayo de 1981, actualmente con treinta y cuatro años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000210-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 06 de noviembre del 2015.—Msc Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001058).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: José Andrés Solís Meza, mayor, unión de hecho, constructor, cédula de identidad Nº 0103000606, vecino de Las Trillizas Bambel Tres de Río Claro, hijo de Margarita Meza Jiménez y Gilberto Solís Campos, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 02 de diciembre de 1986, con 29 años de edad; y Dinia María Ferreto Álvarez, mayor, unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad Nº 0603730633, vecina de Las Trillizas Bambel Tres de Río Claro, hija de María Rosa Ferreto Álvarez, nacida en San Vito de Coto Brus, el 21 de agosto de 1988, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000213-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 09 de noviembre del 2015.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001059).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Manuel Antonio Montoya Figueroa, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad Nº 0603990014, vecino de Kilómetro 14 de Golfito, hijo de Clementina Figueroa Rojas y Carlos Montoya Guzmán, nacido en San Vito, Coto Brus, el 08 de diciembre de 1991, con 22 años de edad; y Elizabeth Tatiana Cambronero Valerio, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0207220415, vecina de Kilómetro 14 de Golfito, hija de Ana Cristina Cambronero Valerio, nacida en centro, Central, Alajuela, el 26 de enero de 1994, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000216-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 11 de noviembre del 2015.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001060).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes presentes en este Despacho: Kristian Miguel Angulo Murcia, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº 0604070215, vecino de Río Claro, hijo de Sonia María Angulo Murcia, nacido en Corredores, el 20 de enero de 1993, con 22 años de edad; y Viviana Gabriela Valverde Montes, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 0604520830, vecina de Río Claro, hija de Giselle María Montes Martínez y Jorge Alberto Valverde Moya, nacida en centro, Golfito, el 08 de mayo de 1999, actualmente con 16 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000223-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 01 de diciembre del 2015.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001063).

Edictos en lo Penal

La suscrita Licda. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica al demandado civil, Mauricio José Segura Pochet, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Garabito, a las siete horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil quince. No habiendo sido posible localizar a Mauricio José Segura Pochet. Confeccione el edicto de estilo. Licda. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente Nº 10-201108-645-PE, demandado civil Mauricio José Segura Pochet, por el delito de lesiones culposas, actor civil Franco D Agapitti. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Garabito a las ocho horas cincuenta y un minutos del ocho de diciembre del dos mil quince habiendo presentado la Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, abogado particular, acción civil resarcitoria contra el demandado civil Mauricio José Segura Pochet y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días. Publíquese tres veces consecutivas.—Fiscalía de Garabito.—Lic. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal.—Exento.—(IN2016000581).                         3 v. 1

Por requerirse en la sumaria Nº 13-002809-0485-PE, en contra de Eddy Rojas Araya, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de adrián Jiménez Núñez, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, la siguiente resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria el día 21 de setiembre de 2015, establecida por el actor civil Adrián Jiménez Núñez, en contra del tercer civil demandado Jorge Vargas Morales, cédula 2-0547-0892, esto para que se interponga las excepciones que estime convenientes. Es todo.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de diciembre del 2015.—Licda. Mariela Brenes Carballo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2016000224).

Andrés Garro Mora, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, a los señores; Héctor Antonio Vega Ramírez, costarricense, mayor, cédula de identidad número 1-1391-505, de vecindarios desconocidos, en su condición de demandado civil, y Gustavo Adolfo Solís Páez, costarricense, mayor, cédula de identidad número 1-1009-931, de vecindarios desconocidos, en su condición de Demandado Civil, se les hace saber: Siendo que en la causa penal 11-003259-0042-PE, seguida por Falsificación de Documentos Públicos y Auténticos, en perjuicio de Bace Credomatic S. A./ Apoderado especial judicial Licenciado Martín Mesén Sibaja, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1395-496, contra Héctor Antonio Vega Ramírez y Gustavo Adolfo Solís Páez, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde los demandados civiles Héctor Antonio Vega Ramírez, costarricense, mayor, cédula de identidad número 1-1391-505, de vecindarios desconocidos y Gustavo Adolfo Solís Páez, costarricense, mayor, cédula de identidad número 1-1009-931, de vecindarios desconocidos, en su condición de Demandad os Civiles, a quienes pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para sus localizaciones, no ha sido posible informarles de ella, se les comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Andrés Garro Mora, Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. San José, diecisiete de septiembre del año dos mil quince, al ser las dieciséis horas con tres minutos. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a los demandados civiles y a sus defensores, en los lugares señalados, y, en su caso, en sus casas de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Lic. Andrés Garro Mora, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público. Causa: 11-003259-0042-PE.—Andrés Garro Mora, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001013).

Licenciada Jennifer María Mata Mora, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Segunda Circuito Judicial de San José, al señor Freddy Antonio Montero Carvajal, cédula o documento de identidad Nº 117001687124, propietario registral del vehículo placa de circulación 731648 y tercera demandada civil en la presente causa, se le hace saber: que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente Nº 15-001369-0174-TR, seguido en contra de Leonardo Ochoa Ruiz, en perjuicio de Andrés Felipe Garavito Viasus, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Andrés Felipe Garavito Viasus de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al tercero demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Freddy Antonio Montero Carvajal, cédula o documento de identidad Nº 117001687124, propietario registral del vehículo placa de circulación 731648, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Jennifer María Mata Mora, Fiscala.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001116).