BOLETÍN
JUDICIAL N° 8 DEL 13 DE ENERO
DEL 2016
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
REPRODUCCIÓN POR ERROR
CIRCULAR Nº 130-2015
ASUNTO: Competencia
territorial de los Juzgados Contravencionales y de Menor Cuantía de Mora y
Puriscal.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
INSTITUCIONES, ABOGADOS Y ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 28-15, celebrada el
20 de julio del 2015, artículo V, al conocer el informe de la Dirección de
Planificación, dispuso comunicar a los servidores y servidoras judiciales,
instituciones, abogados y abogadas, así como público en general, las siguientes
modificaciones, con respecto a la competencia territorial de los Juzgados
Contravencionales y de Menor Cuantía de Mora y Puriscal:
A. Competencia Territorial, Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Mora.
Su competencia territorial abarca el distrito
primero del Cantón de Mora; es decir, Colon (Ciudad Colon), y del distrito de
Quitirrisí el poblado de Quebrada Honda.
La materia de cobro de los procesos privados le
corresponde al Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José.
La materia concursal le corresponde al Juzgado
Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.
B. Competencia Territorial, Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal
Su competencia se extiende a todo el cantón de
Puriscal. Así como del cantón de Mora los distritos de Tabarcia, Guayabo,
Piedras Negras, Picagres, Quitirrisí (excepto el poblado de Quebrada Honda) y
del distrito de Colón, el poblado de Jaris y del distrito de Palmichal del
cantón de Acosta.
San José, 14 de octubre de 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016000681).
CIRCULAR Nº 184-2015
ASUNTO: Sobre los problemas que está presentando el
Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales.
A TODAS LAS JEFATURAS Y PERSONAL
DE LOS
DESPACHOS JUDICIALES QUE UTILIZAN
EL
SISTEMA AUTOMATIZADO DE DEPÓSITOS
Y
PAGOS JUDICIALES (SDJ)
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
Nº 78-15, celebrada el 1 de setiembre de 2015, artículo XCIX, acordó comunicar
a todas las Jefaturas y Personal de los Despachos Judiciales que utilizan el
Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ), que en razón de que
el Sistema ha presentado problemas ocasionados por causas que atañan
directamente al Banco que tiene a su cargo éste, deberán tomar la medidas y
previsiones correspondientes para minimizar la afectación a las partes y a la
Administración de Justicia.
San José, 16 de octubre de 2015
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016000683).
CIRCULAR Nº 232-2015
ASUNTO: Se deja sin efecto la
circular Nº 53-07, “Manual de Procedimientos para la Oficina Centralizada de
Notificaciones”
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Se les hace saber que: el
Consejo Superior en sesión Nº 100-15, celebrada el 12 de noviembre del 2015,
artículo XXIII, dispuso dejar sin efecto la circular Nº 53-07, “Manual de
Procedimientos para la Oficina Centralizada de Notificaciones” del 4 de junio
del 2007, en razón de que con la entrada en vigencia de la ley Nº 8687 “Notificaciones
Judiciales” el 28 de febrero del 2009, la función de la citada oficina fue
reemplazada por una serie de instrumentos administrativos de más reciente
creación, que satisfacen los requerimientos de la Comisión de Comunicaciones
Judiciales que hacen innecesario reglamentar la ley.
San José, 3 de diciembre del
2015.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—(IN2016000926) Secretaria General
CIRCULAR Nº 237-2015
ASUNTO: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 10 de
diciembre del 2015.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Se les hace saber que: en
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y
97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado colegio profesional.
Para
ver imágenes solo en Boletín Judicial
con formato PDF
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será
hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por medida cautelar. Res, Juzgado Penal,
Pérez Zeledón de las 13:33 del 26/08/2015.
**** Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por medida cautelar. Res, Juzgado Penal de
Corredores. Exp. Nº 10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado.
Exp. Nº 05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido hasta
que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José,
14 de diciembre del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—(IN2016000927) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 239-2015
ASUNTO: “Protocolo para los
nombramientos a cargo de la corte plena”.
A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
DEL PAÍS Y A LAS ASOCIACIONES
GREMIALES DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº
41-15 celebrada el 16 de noviembre del 2015, artículo XX, dispuso aprobar la
propuesta elaborada por la Dirección de Gestión Humana, respecto al Protocolo
para los nombramientos a cargo de la Corte Plena, el cual involucra los
siguientes criterios selectivos:
Fase de preselección de
candidatos, en función de los siguientes criterios:
Valoración de antecedentes personales, valor 5%.
Estudios Universitarios adicionales, ponderación 10% (el cual
involucra ponderaciones para en la carrera atinente al requisito exigido para
el cargo y en otras carreras complementarias).
Experiencia adicional con un total de 15% (técnica específica y en
supervisión de personal).
Con las personas
preseleccionadas se continúa el siguiente proceso:
Evaluación psicolaboral por competencias a cargo de Gestión Humana.
Entrevista de conocimientos relevantes de la actividad a cargo de la
Comisión.
Investigación sociolaboral de antecedentes.
Conforme la información
recolectada en el proceso anterior, la Comisión de Nombramientos podrá
establecer la propuesta a la Corte Plena de las personas a considerar en el
cargo que se esté seleccionando.
Finalmente, se trasladará la
nómina con todas las personas candidatas con nota igual o superior a 70, es
decir que cumplen con los requisitos mínimos, así como el informe de la
propuesta por parte de la Comisión de Nombramientos a la Corte Plena, instancia
a la cual le corresponderá seleccionar a la persona para el cargo concursado
tomando en consideración los factores dichos.
San José, 14 de diciembre del
2015.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—(IN2016000928) Secretaria General
CIRCULAR Nº 240-2015
ASUNTO: Reglamento para la
Administración de los Fondos por concepto de Gastos Confidenciales del
Organismo de Investigación Judicial y la Unidad de Protección a Víctimas y
Testigos.
A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
DEL PAÍS Y A LAS ASOCIACIONES GREMIALES
DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
Se les hace saber que la Corte
Plena, en sesión Nº 44-15 celebrada el 7 de diciembre del 2015, Artículo VII,
dispuso aprobar el Reglamento para la Administración de los Fondos por concepto
de Gastos Confidenciales del Organismo de Investigación Judicial y la Unidad de
Protección a Víctimas y Testigos, que literalmente dice:
“REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
POR CONCEPTO DE GASTOS CONFIDENCIALES DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL
Y LA UNIDAD DE PROTECCIÓN
A VÍCTIMAS Y TESTIGOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula
la organización, funcionamiento y control de un fondo especial para la ejecución
de los recursos presupuestarios asignados, según ley de presupuesto y normado
por la guía de gastos confidenciales aprobada por consejo superior del poder
judicial, en la sesión Nº 101-14 celebrada el 20 de noviembre del 2014,
Artículo XCIX.
Artículo 2º—Objetivo. El
objetivo del fondo es facilitar y agilizar la operación de estos gastos en sus
diferentes rubros y que por sus características son indispensables, urgentes o
que por su cuantía no conviene recurrir a procedimientos de contratación más gravosos.
Artículo 3º—Administración. El manejo,
custodia y la ejecución de las compras y pagos estará a cargo de la
administración del organismo, la auditoria judicial, efectuará periódicamente y
sin previo aviso arqueos y conciliaciones de este fondo.
Artículo 4º—Fondo. Los recursos de
este fondo especial, serán depositados las cuentas corrientes para estos
efectos en lo que corresponde a la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos
la cuenta Nº 001-0297495-9 del BCR y para el Organismo de Investigación Judicial
la cuenta Nº 001-0273895-3 del BCR. Los dineros serán tomados y liquidados a la
subpartida 9.01.01 de gastos confidenciales, tanto para el 928 (OIJ) y el 950
(Unidad de Protección de Víctimas y Testigos).
Artículo 5º—Monto máximo del fondo. El
monto máximo del fondo será de ¢25.000.000 (veinticinco millones de colones)
para el Organismo de Investigación Judicial y del ¢ 15.000.000 (quince millones
de colones) para la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos y el contenido
económico para su constitución provendrá del presupuesto ordinario y
extraordinario aprobado dentro del programa 928 y 950 en lo correspondiente a
esa unidad. A solicitud de la administración del OIJ, la dirección ejecutiva
mediante resolución razonada podrá aumentarlo.
CAPÍTULO II
Segundo funcionamiento
Artículo 6º—Autorización de
gastos del fondo. la adquisición de bienes y servicios será de ¢25.000.000
(veinticinco millones de colones) para el Organismo de Investigación Judicial y
del ¢ 15.000.000 (quince millones de colones) para la Unidad de Protección de
Víctimas y Testigos, monto que anualmente mediante resolución será indexada por
la dirección ejecutiva con base el índice de precios al consumidor; por razones
de conveniencia y oportunidad, el trámite de ejecución de estos dineros se
regirá por la guía para la administración de gastos confidenciales del
Organismo de Investigación Judicial aprobada por acuerdo tomado por el consejo
superior del poder judicial, en la sesión Nº 101-14 celebrada el 20 de
noviembre del 2014.
Artículo 7º—Forma de pago. Toda compra
que se realice mediante este fondo especial, deberá regirse por lo estipulado
en la guía para la administración de gastos confidenciales del Organismo de
Investigación Judicial.
Artículo 8º—Fondo fijo. El fondo
operará bajo el sistema de “fondo fijo”, haciéndose los reembolsos necesarios,
para reponer las sumas pagadas, de tal forma que no llegue a agotarse. cada reembolso se hará siguiendo los procedimientos
establecidos para tal efecto, se deberá contar con registros que permitan la
evaluación de los componentes del fondo fijo, a saber:
Cheques
Saldo en cuenta corriente
Documentos originales cancelados, según como se indica en la guía
Solicitudes de reintegro en trámite
Otros comprobantes.
Artículo 9º—Comprobantes
autorizados. Solo se permitirán los comprobantes regulados en la guía para
la administración de gastos confidenciales del Organismo de Investigación
Judicial y por los cuatro conceptos únicos que esta dicta como lo son: gastos
de operación, pago de informante, identificación de dinero y pre-compras.
Artículo 10.—Requisitos
de los comprobantes y facturas comerciales. Toda factura comercial que
respalde la compra de bienes y servicios por medio del fondo, deberá cumplir
con el procedimiento regulado para estos fines en la guía para la
administración de gastos confidenciales del Organismo de Investigación
Judicial.
Artículo 11.—Autorización
de anticipos. Los adelantos de dinero que se tramiten por medio de la administración
del OIJ, deberán ser aprobados por la dirección general y solo en casos
estrictamente necesarios.
Artículo 12.—Fecha
límite para liquidación de anticipos. La liquidación correspondiente a los
adelantos, deberá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a
la adquisición del bien o servicio, esto debido a las características del
trabajo policial; para el caso de la unidad de víctimas y testigos será de
siete días hábiles.
Artículo 13.—Arqueo
e informe. La administración del Organismo de Investigación Judicial deberá
rendir mensualmente un arqueo e informe del Fondo General a la Dirección
General del OIJ con copia a la Auditoria Judicial y al Departamento Financiero
Contable.
Artículo 14.—Autorización
de desembolsos. Las órdenes de pago, mediante cheques y transferencias
electrónicas de fondos, serán autorizadas en forma mancomunada, por el Jefe y
el Coordinador de Unidad III o el Profesional 1 Encargado del Fondo, o por el
servidor que para tales efectos designe el primero. Se deberá llevar un libro
de bancos manual o electrónico en el que se registrarán las operaciones que se
realicen con cargo al fondo; este libro deberá contar en su primer folio con
una razón de la auditoria judicial que autoriza su uso.
Artículo 15.—Trámite
de reintegro. Dada la naturaleza del uso de los recursos y su carácter de
confidencialidad, el reintegro de las sumas canceladas por estos fondos (928 y
950), se tramitará mediante la presentación al departamento financiero
contable, de un detalle impreso de la información de los documentos a
reintegrar con cargo a la subpartida 9.01.01., por cada uno de los entes. los documentos originales se mantendrán en la administración
del organismo, que será la responsable de la autenticidad, razonabilidad y
exactitud aritmética del reembolso.
Artículo 16.—Depósitos.
La transferencia electrónica de fondos que emita el departamento financiero
contable, producto del acuerdo de pago por concepto de reintegro al fondo, será
depositada o acreditada en la cuenta bancaria respectiva.
CAPÍTULO III
Deberes y responsabilidades
Artículo 17.—Del
jefe de oficina. Le corresponde al administrador del organismo, garantizar
el cumplimiento de las normas y procedimientos de control interno, de
contabilidad y legalidad, que deben aplicarse a las transacciones que se
realicen por el fondo que regula este reglamento.
Responsable del fondo:
Velar por el uso correcto de los fondos
Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el
presente reglamento y cuando sea del caso, comunicar al superior jerárquico, la
auditoria judicial, según corresponde las violaciones al mismo.
Autorizar y firmar las solicitudes de reintegro.
Autorizar y firmar los arqueos y conciliaciones de cambio de
encargado(a) del fondo.
Confeccionar la solicitud formal de los incrementos del fondo cuando
así se requiera.
Artículo 18.—Del
personal. Le corresponderá al personal asignado para la administración,
control y uso del fondo: encargado(a) del fondo:
Recibir y custodiar, facturas y comprobantes de gastos realizados. revisar los cálculos aritméticos, legalidad
y
autenticidad de los comprobantes
Revisar los documentos que respaldan el pago.
Ejecutar los pagos.
Mantener un control de los pagos efectuados.
Velar por el uso correcto de los fondos.
Elaborar mensualmente el arqueo del fondo, dejando constancia por
escrito del acto, consignado su firma.
Elaborar las solicitudes de reintegro.
Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el
presente reglamento y cuando sea del caso, comunicar al superior las
violaciones al mismo.
Llevar un control de los anticipos no liquidados en tiempo y forma.
Capacitar y asesorar a todos aquellos servidores que tengan relación
con el trámite de pago por medio del fondo.
Artículo 19.—Cambio de encargado. Cuando se dé un cambio de
encargado(a) de administrar el fondo, éste deberá entregarse mediante arqueo y
conciliación, firmado por el que lo recibe, el que lo entrega y el responsable
del fondo. Copia del documento generado del arqueo efectuado se remitirá a la
Auditoría Judicial.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 20.—Manuales.
La administración del organismo velará porque se mantengan actualizada la guía
para la administración de gastos confidenciales, y se asegurar el cumplimiento
de esta según funciones y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento
del fondo.
Artículo 21.—Directrices e instrucciones. La dirección ejecutiva
y el departamento financiero contable, cuando realice arqueos periódicos,
deberán establecer directrices y dictar instrucciones generales tendientes a
obtener una mejor fiscalización y operación del fondo, sin perjuicio de la
obligada fiscalización que le corresponde a la auditoría.
Artículo 22.—Disposiciones
disciplinarias. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este
reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario que
corresponda de conformidad con lo dispuesto en las leyes orgánicas del poder
judicial y del Organismo de Investigación Judicial, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, y en la Ley y el Reglamento de la Contratación
Administrativa.
Artículo 23.—Este
reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial”.
San José, 14 de diciembre del
2015.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—(IN2016000929) Secretaria General
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz,
provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el
día dieciocho de enero del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho
cantón.
San José, quince de diciembre
del dos mil quince.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exento.—(IN2016000555) Subdirector Ejecutivo
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVISO Nº 15-2015
ASUNTO: Asueto la segunda
audiencia del 24 y 31 de diciembre del 2015.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS,
ABOGADAS,
SERVIDORES, SERVIDORAS JUDICIALES
DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE HACE SABER:
Que conforme lo dispuesto por el
Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 96-15, celebrada el 29 de
octubre del 2015, artículo LIII, las Oficinas del Poder Judicial en todo el
país permanecerán cerradas, -con las salvedades de costumbre- durante la
segunda audiencia de los días 24 y 31 de diciembre del 2015, con motivo del
asueto concedido a los funcionarios y servidores judiciales de los Despachos
Judiciales del país, que de conformidad con el plan de vacaciones colectivas
2015-2016, permanecerán abiertos durante los días de vacaciones de fin y
principio de año.
San José, 10 de diciembre del
2015.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—(IN2016000925) Secretaria General
Al señor Eric Junín Chavarría,
de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur
promovidas por la señora Seirys Niño Cordero cc. Seirys Niño Chavarría, contra
él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte
de Circuito del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade,
Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las
mismas partes, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp. Nº
94-100177-0004-CI, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a
las ocho horas veinticinco minutos del quince de julio del dos mil dos. Se
tienen por hechas las anteriores manifestaciones de la Licda. Jenny Ramírez
Robles; en el sentido de que acepta y jura el cargo de curadora que le fuera
conferido. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Seirys
Niño Cordero, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de
la sentencia de divorcio, se concede audiencia por el plazo de diez días al
señor Eric Junín Chavarría, a quien se le previene que en el acto de ser
notificado o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del
perímetro judicial de la ciudad de San José, para oír notificaciones. Así
mismo, indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual,
por ahora, puede ser el fax. Mientras no lo haga, cualquier resolución
posterior que se dicte se tendrá por notificado con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho. En ambos casos, la omisión
producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
Otras Comunicaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la
curadora Licda. Jenny Ramírez Robles y hágasele saber la audiencia, a fin de
que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de
exequátur. De conformidad con el Artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese al señor Eric Junín Chavarría; la presente resolución, por medio de
un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se recuerda a
la promovente efectuar el depósito de los honorarios de la curadora. (f) Rodrigo Montenegro Trejos, presidente.”. Y, “NUE. Nº
94-100177-0004-CI, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia; San José, a
las trece horas cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince.
Examinados los autos, se aprecia que el mismo se confeccionó omitiendo el
número de expediente al que corresponde, cuanto la referencia a la circunstancia
de gratuidad que le es propia. Consecuentemente, confecciónese nuevamente el
que se interesa, el que se publicará con dispensa del respectivo costo en
virtud de tratarse el asunto de uno atinente al derecho de familia, por lo que
conforme al Artículo 6 del Código de la Materia y la Circular 67-09, emitida
por la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio del
2009, tal queda exonerado. Remítase dicho edicto, con inserción de la presente
resolución a la imprenta nacional por los medios pertinentes, consignando en él
la respectiva razón de gratuidad. Con el ánimo de actualizar las prevenciones
respectivas se advierte al demandado Eric Junín Chavarría, que en su primer
escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el
cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente
habilitado para su recepción por el departamento de tecnología de información
del poder judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer
Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos
medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras
no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por
notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la
notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Así mismo, deviene necesario
inscribir el presente asunto en el sistema de depósitos judiciales, a los
efectos de generar el dígito verificador que se ha de añadir al número del
expediente, y readecuar los honorarios de la curadora designada, Licda. Jenny
Ramírez Robles, en razón de que la cantidad fijada, en la actualidad, resulta
exigua, por lo que se previene a la actora depositar esta vez la suma de
cincuenta mil colones por dicho concepto, monto que la gestionante deberá
efectuar en la causa Nº 94-100177-00043, en el Banco de Costa Rica, dentro del
plazo de tres días. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, presidente”.
San José, 28 de setiembre del
2015.
Welesley
Henry Martínez
1 vez.—Exento.—(IN2016000930) Notificador
A la señora Heyda Paulina Yepez
Von Lippke, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de
exequátur promovidas por Luis Guillermo Quesada Sibaja, contra ella, para
obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Octavo
de lo Civil de Pichincha, Quito, República del Ecuador, en proceso de divorcio
seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del
Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en
Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al
efecto se han dictado las resoluciones que dicen: “NUE: 14-000249-0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a
las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince. Por
hechas las anteriores manifestaciones que formula el actor Luis Guillermo
Quesada Sibaja. De oficio, y conforme a la doctrina de los numerales 125, 127 y
130 del Código Procesal Civil, tramítase su presente solicitud en forma
acumulada dentro de las diligencias de exequátur que él incoara en su
oportunidad, a las cuales se les asignó el número de expediente
10-000122-0004-FA y comprende la misma petitoria que en éstas se formula y de
las que aún no se ha dado la audiencia a la demandada Heyda Paulina Yepez Von
Lippke, en razón de no indicarse su paradero y no haberse comprobado que se esté
en el caso del ordinal 262 del Código Procesal Civil, en relación con el 67 del
Código Civil. Lo anterior, por darse la conexión necesaria y haber identidad de
partes, objeto y causa, y porque la competencia y tramitación entre ambas es
común. Así, se tiene por aportada la certificación comprobatoria de que la
referida demandada, portadora del pasaporte ecuatoriano no. DI 170971086S, no
registra apoderado alguno. No obstante, y con la finalidad de completar los
requisitos previstos en la relación de los indicados ordinales, para proceder a
la designación del curador que se interesa, resta aún por aportar certificación
de la Dirección General de Migración y Extranjería, comprobatoria de que entre
mayo de 1996 (mes en que contrajo matrimonio en la República de Ecuador) y
hasta la fecha, registró algún movimiento migratorio, pues de reflejarse que no
se le registra alguno, se deberán ofrecer dos testigos que la hayan conocido,
quienes declararán si conocen o no la dirección de su domicilio o el lugar
donde puede ser habida. Con la finalidad de notificar el auto que eventualmente
de curso a la solicitud, tanto al curador (a) que se designe, cuanto a la
representación del Patronato Nacional de la Infancia, se han de aportar dos
juegos de copias de las piezas que conforman el expediente. (f) Luis Guillermo
Rivas Loáiciga, Presidente”, y “NUE: 10-000122-0004-FA.—Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas del
diecisiete de noviembre del dos mil quince. Se tiene por comprobado las entradas
y salidas del país de la demandada Heyda Paulina Yepez Von Lippke. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Luis Guillermo
Quesada Sibaja, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de
divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la
señora Heyda Paulina Yepez Von Lippke, a quien se le previene que en su primer
escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el
cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente
habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer
Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos
medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras
no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por
notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la
notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, por existir el interés de
menores de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a
cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le
previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al
demandado de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese
el asunto con intervención del citado curador, a quien se le conferirle
audiencia por el plazo de tres días a los efectos de que se pronuncie sobre la
procedencia de la solicitud. Notifíquesele. De conformidad con el artículo 263
del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Yepez Von Lippke la petición
inicial, la resolución que ordena la acumulación del proceso Nº
14-000249-0004-FA, a estas diligencias y la presente resolución, por medio de
un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.
San José, 17 de noviembre del
2015.
José
Francisco Rojas Rivas
1 vez.—(IN2016001677) Notificador a. í.
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-003469-0007-CO
promovida por Mariano Castillo Bolaños contra el artículo 48.8 del Código de
Familia, se ha dictado el Voto Nº 2015-019289 de las nueve horas y cinco
minutos del nueve de diciembre del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción
de inconstitucionalidad.”
San José, 09 de diciembre del
2015.
Johnny
Bejarano Ríos
Exonerado.—(IN2016000647) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 02-000868-0627-NO, de Gerardo Villalobos Fonseca contra José Luis
Cascante Vásquez, (cédula de identidad 1-0465-0488), este Juzgado mediante
resolución de las diez horas diecisiete minutos del uno de octubre del dos mil
quince, dispuso levantar a partir del treinta de septiembre del dos mil quince
la sanción disciplinaria impuesta al notario José Luis Cascante Vásquez,
mediante resolución número 00231-2005 de las dieciséis horas del trece del
junio del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial
número 182 del veintidós de septiembre del dos mil cinco, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala
Constitucional.
San José, 01 de octubre del 2015
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016001007).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 11-000648-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Olga
Martha Cascante Sandoval, (cédula de identidad 5-288-295), este juzgado
mediante sentencia N° 144-2013 de las trece horas treinta y cinco minutos del
quince de marzo del dos mil trece, la cual fue confirmada por el Tribunal
Notarial mediante voto N° 165-2015, de las quince horas treinta y tres minutos
del catorce de agosto del dos mil quince, disponiendo imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 30 de noviembre del
2015
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016001010).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Francisco María del Carmen Brizuela Solis, quien fue mayor, casado, pensionado,
portador de la cédula de identidad Nº 04-0062-0469 y falleció el diecisiete de
octubre de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por
este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda.
Proceso de consignación de prestaciones Nº 15-300149-0895-LA de Francisco María
del Carmen Brizuela Solís.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de La Unión, 25 de noviembre de 2015.—MSC. María de los
Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000662).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes en diligencia de Cobro del Fondo de
Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales, de la persona fallecida Rafael
Martín del Carmen Corrales Novoa, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula Nº 6-182-470, quien falleció el día 06-09-2015.
Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste
Despacho en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral bajo el
número de expediente Nº 15-300486-1024-LA (3), a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente: 15-300486-1024-LA
(3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Puntarenas, 18 de noviembre del dos mil quince.—Licda. Viria Guzmán
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000664).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Abelardo Masís Sánchez, quien
fue mayor, viudo, pensionado, con último domicilio en Cartago, Santa Eduviges
del Carmen, del antiguo Súper Variedades 100 metros al oeste, 200 metros al
norte y 75 metros al oeste casa color verde a mano derecha, con cédula de
identidad 3-306-191 y falleció el 21 de noviembre de 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el N°
15-000880-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Promovido por Rosa Alba Masís Rivera, cédula de identidad
0302260337, expediente N° 15-000880-1023-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 14 de diciembre del 2015.—Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.— 1
vez.—Exonerado.—(IN2016000695).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Israel Pereira Brenes quien fue mayor, casado, pensionado,
con último domicilio en Cartago, Loyola, de la escuela 100 metros al este, casa
color rosada con verjas blancas, con cédula de identidad 3-173-860 y falleció
el 22 de julio de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones sector privado bajo el número 15-000891-1023-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-000891-1023-LA, promovido por Olga Córdoba Barrantes,
cédula de identidad 0301740328. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 15
de diciembre del 2015.—Licda. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000696).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Fernando Leandro Valle, quien fue mayor, casado,
pensionado, con último domicilio en Cartago, de la entrada del Campo Ayala, 4
kilómetros sureste, con cédula de identidad 9-0003-0160 y falleció el 04 de
setiembre de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones
bajo el N° 15-000899-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000899-1023-LA, promovido por Emilia Arrieta Carvajal, cédula, de identidad
0900160723. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 17 de diciembre del 2015.—Lic.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000697).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Sergio Arturo González Montero, quien fue mayor, casado, vecino de
Cartago, Tres Ríos, con cédula de identidad
número 1-0405-0713, se les hace saber que: Zeidy Jaubert Pazzani, portadora de
la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0484-0535, vecina de
Cartago, Tres Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Sergio Arturo
González Montero, expediente número 15-001627-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de
noviembre del 2015.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000701).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó María Elena Aldecoba Calderón, quien fue mayor, casada, vecina de Aserrí,
con cédula de identidad número 1-0917-0881, se les hace saber que: Nelson
Loaiza Araya como apoderado especial judicial de la empresa Sistema Nacional de
Radio y Televisión Sociedad Anónima, se apersonó en este Despacho en calidad de
expatrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
María Elena Aldecoba Calderón, expediente número 15-001788-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
08 de diciembre del 2015.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000704).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Manuel Josué Jaen García, cédula de identidad número
5-0397-0882, fallecido el 09 de octubre del año dos mil quince, quienes se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencia de consignación de prestaciones de trabajador
fallecido, bajo 15-300135-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente número 15-300135-0401-LA diligencia
promovida por de Auto Mercado S. A., cédula jurídica número 3-101-718622.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo,
a las catorce horas cincuenta minutos del dos de diciembre del año dos mil
quince.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000714).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; 1-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre traslada citas 0324-00012005-01-0901-001, servidumbre de acueducto
y de paso de AyA citas 0427-00014528-01-0002-001, a las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones novecientos treinta mil quinientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de
la provincia de Limón. Colinda: al norte: Distribuidora de Materiales Maderas y
Ferretería San Blas, al sur, Distribuidora de Materiales Maderas y Ferretería
San Blas, al este, Distribuidora de Materiales Maderas y Ferretería San Blas y
al oeste, calle pública. Mide: setecientos dieciséis metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: L-1330553-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
ocho millones ciento noventa y siete mil ochocientos setenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
dieciséis con la base de dos millones setecientos treinta y dos mil seiscientos
veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-)
Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas
0324-00012005-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas
0427-00014528-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones novecientos
treinta mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete
mil seiscientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Distribuidora de Materiales Maderas y Ferretería
San Blas; al sur, Distribuidora de Materiales Maderas y Ferretería San Blas; al
este, Distribuidora de Materiales Maderas y Ferretería San Blas, y al oeste,
calle pública. Mide: setecientos nueve metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: L-1313079-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones ciento noventa y siete mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
dieciséis con la base de dos millones setecientos treinta y dos mil seiscientos
veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3-)
Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas
0324-00012005-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas
0427-00014528-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones setecientos
dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos
cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Distribuidora de Materiales Maderas y Ferretería San Blas, al sur,
Freddy Madrigal Jiménez; al este, Distribuidora de Materiales Maderas y
Ferretería San Blas y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y
dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: L-1313074-2009. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos ochenta y siete
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero
de dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos veintinueve mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marta Elena Jiménez Méndez
contra The Angeles Fly Together S. A., expediente Nº 15-016755-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de julio del 2015.—Lic. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015087039).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, y con la
base de diecisiete millones trescientos veintiocho mil ciento setenta y siete
colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés
mil doscientos treinta y uno - cero cero uno y cero cero dos, naturaleza: Lote
9 bloque G, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colindan: Al norte José
Cruz Duarte; al sur calle pública con 8 metros; al este lote 10 G y al oeste
lote 8 G. Mide: Ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de junio de dos mil dieciséis, con la base de doce millones novecientos
noventa y seis mil ciento treinta y tres colones con veintidós céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis con
la base de cuatro millones trescientos treinta y dos mil cuarenta y cuatro
colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Fernando Padilla
Gómez, Mariela Méndez Gómez. Exp. N° 15-002291-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de noviembre del
2015.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—(IN2016000954).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, y con la
base de nueve millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos doce
colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil novecientos
treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
Al norte, Juan Gualberto Viales Hernández; al sur, Antonia Pérez Ortiz y otros;
al este, calle con 1 frente de 8 m y al oeste, sucesión de Celina Guadamuz
Guadamuz. Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de siete
millones trescientos noventa mil setecientos treinta y cuatro colones con
veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de
dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y tres mil
quinientos setenta y ocho colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Pedro Roberto Quesada Monge, Transportes P Y H Sociedad Anónima.
Exp. N° 15-002292-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Marcela
Arce Matarrita, Jueza.—(IN2016000957).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo citas: 295-17564-01-0919-003; a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, y con
la base de catorce millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 173038-001 y 002 la cual es naturaleza: Terreno de repastos. Situada en
el distrito 04-San Pablo, cantón 09-Nandayure de la provincia de Guanacaste.
Linderos: Norte, calle pública, sur, Río Nandayure, este, Antonio Godoy
Sánchez, oeste: Gilberto Rosales Rosales y Adela Gómez Morera. Mide: Cuatro mil
quinientos metros cuadrados, plano: G-1373858-2009. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de once millones veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil dieciséis con la
base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Griselda Godoy Rosales, Mario René Cascante Espinoza. Exp.
N° 15-002100-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2016001008).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 400-01207-01-0903-001; a
las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil
dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
465027-000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 12,
Monterrey cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al
norte, servidumbre de paso de 6 m de ancho en medio de Asociación Campesina de
La Unión de Monterrey, sur, Ganadera del Mirador HQ S.A, este: Asociación
Campesina de La Unión de Monterrey y oeste, Asociación Campesina de La Unión de
Monterrey. Mide: Trescientos un metros con un decímetro cuadrado, plano:
A-0399666-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
cuatro de marzo del año dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Herrera Cubero contra Dennis
Boza Abarca. Exp. N° 15-001785-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de
noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016001032).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y
reservas y restricciones bajo el tomo 319 y asiento 13364; a las ocho horas y
treinta minutos del tres de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de
once millones novecientos veintitrés mil novecientos noventa y tres colones con
cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165.435-005-006, la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 10, Desamparados
cantón 01, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU pared
medianera; sur: alameda 2; este: INVU; oeste, acera 2. Mide: Ciento ochenta y
cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0007495-1975.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
novecientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y cinco colones con seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones novecientos ochenta mil novecientos
noventa y ocho colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Adilia Iliana Delgado González, Gustavo
Adolfo Meléndez Madrigal, expediente 15-002044-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de
diciembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016001036).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
150.035-000, la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito 02,
Sierra cantón 07, Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte,
con ciento trece metros y ochenta centímetros lineales; sur, Alexis Vega
Rodríguez en parte León Parra S. A. y Camilo Enrique Céspedes Pérez; este,
Camilo Enrique Céspedes Pérez; oeste, Alexis Vega Rodríguez. Mide: Trece mil
cuatrocientos setenta y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados.
Plano: G-0700701-2001. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Rigoberto Céspedes Pérez. Exp. N° 15-001913-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2016001039).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, y con
la base de tres millones seiscientos noventa mil doscientos cinco colones con
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
846249. Marca Kia. Estilo Picanto. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas.
Año 2011. Color blanco. Vin KNABJ513ABT019136. Cilindrada 1086 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº G4HGAP024461. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis, con la
base de dos millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y
tres colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis con la base de novecientos
veintidós mil quinientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Con la base de dos millones
setecientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres colones con
setenta y seis céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea el máquina de bordar marca Meistergram, modelo pro
mil doscientos, año dos mil once, serie: AS cero cero cinco ocho A. Equipado
con un software básico nivel uno, serie: Uno dos tres cuatro siete nueve cinco
siete siete, con accesorios, libro de partes y caja de herramientas. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo del
año dos mil dieciséis (Primer Remate). De no haber postores , para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce
de abril del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones setenta y cinco
mil setecientos cuarenta colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, con la
base de seiscientos noventa y un mil novecientos trece colones con cuarenta y
cuatro céntimos (un 25% de la base original). Con la base de un millón ciento
siete mil setenta y un colones con cincuenta céntimos libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el equipo de
impresión digital láser marca Kónica Minolta, modelo Magicolor ocho mil
seiscientos cincuenta, serie: A cero dos e cero uno a cero cero nueve nueve
dos, año dos mil once. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de ochocientos treinta mil trescientos tres colones con
sesenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, con la base de doscientos
setenta y seis mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho
céntimos (un 25% de la base original). Con la base de quinientos treinta y
cinco mil setenta y nueve colones con setenta y tres céntimos libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea un ploter
de corte marca Roland, modelo CAMM-UNO Servo, serie: CX cuatro, uno seis cuatro
tres, año dos mil nueve. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis (Primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de cuatrocientos un mil trescientos nueve colones con
ochenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
abril del año dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y tres mil
setecientos sesenta y nueve colones con noventa y tres céntimos (un 25% de la
base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Max Edgardo Matamoros Obando, Productora Gráfica S. A. Exp. N°
15-004539-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de diciembre del 2015.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016001049).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos (antes meridiano) del uno de febrero de dos mil dieciséis, y con la
base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
setenta y tres mil setecientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Terreno para construir, lote doce. Situada en el distrito
03-Carrizal, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al
norte, Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada; al sur, calle pública; al
este, Ligia Chacón Rodríguez y al oeste, Cultivos Agrícolas de Puente Salas
Limitada. Mide: Doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciséis
de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano)
del dos de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ana María del Socorro Sánchez González
contra María Inés Chacón Rodríguez. Exp. N° 15-005367-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
30 de octubre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001150).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del
ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de once millones
trescientos tres mil ciento noventa y nueve colones con dieciséis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 52201-F-000, la cual es naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número ciento veintidós, apta para construir que se destinará a
uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito San José, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
Al norte, acceso nueve; al sur, parque; al este, finca filial primaria
individualizada número ciento veintiuno y al oeste, finca filial primaria
individualizada número ciento veintitrés. Mide: Cuatrocientos noventa y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero
minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del veintitrés de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y
siete mil trescientos noventa y nueve colones con treinta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano)
del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos
veinticinco mil setecientos noventa y nueve colones con setenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abel González Alfaro. Exp.
N° 15-004795-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del
2015.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2015001164).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las diez horas del veintiséis de enero de
dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 164358-001-002 la cual es terreno lote 162 C, terreno para
construir/finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 02 San
Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, calle
pública; al sur, lote 163 C; al este, calle pública y al oeste, lote 161 C.
Mide: Lote 161 C cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del cinco de febrero de dos mil dieciséis con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Piedra y Navarro S. A. contra Antonio Abdon Ruiz Rodríguez,
María Elsa Morales Morales. Exp. N° 15-003198-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de noviembre del
2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016001174).
En la
puerta principal de este juzgado, libre de gravámenes y con la base de tres
millones de colones , sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público
de la Propiedad, al Folio Real de la Provincia de Alajuela, Matrícula
cuatrocientos dos mil doscientos treinta y uno cero cero cero. Para la
celebración del primer remate se señalan las ocho horas del veintidós de
febrero del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
rebajada la base en un 25%, se señalan las ocho horas del doce de marzo del dos
mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate con la base
de setecientos cincuenta mil colones, (un 25% de la base inicial) se señalan
las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil dieciséis. Lo anterior por
estar ordenado así en expediente 10-100048-0310-CI (48-10) (4) de María Zulema
Alfaro Hernández contra Santiago Cordero Cambronero y otro.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 22 de octubre del 2015.—Lic.
Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—(IN2016001193).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil dieciséis, y
con la base de cuatro millones ciento cincuenta y seis mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete cero cero
tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública con 12m 86cm; al sur, Abelina
Jiménez Badilla; al este, Rosa Mayela Aguirre y al oeste, Marta Araya Araya.
Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados.
G-0684678-1987. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de tres
millones ciento diecisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dos de marzo del año dos mil dieciséis con la base de un millón
treinta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Porfirio Barahona
Alfaro contra Marita Cerdas Villarreal y otro. Exp. N° 15-001860-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016001208).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece
horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del uno
de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil trescientos
veinte cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir.
Situada en el distrito 05-Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: Al norte, Fernando Chaves Solano; al sur, Fernando Chaves
Solano; al este, Juan de Dios Morales Gómez y al oeste, calle pública con un
frente de diez metros treinta y siete centímetros. Mide: Trescientos cuatro
metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano)
del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
(una hora y treinta minutos pasado meridiano) del dos de marzo de dos mil
dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Carlos Alberto del
Socorro Bolaños Hidalgo, Carlos Roberto Bolaños Rodríguez, Mario Alberto
Meléndez Rodríguez. Exp. N° 15-004051-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06
de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001216).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 173-01761-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas: 289-02332-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
379-13405-01-0800-001, servidumbre dominante citas: 381-05470-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 402-08888-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
424-00429-01-0004-001 y servidumbre de paja de agua citas: 424-00429-
01-0007-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta
y cinco minutos pasado meridiano) del uno de febrero de dos mil dieciséis, y
con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta mil cuatrocientos treinta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno naturaleza: Lote 183, terreno para construir. Situada en el distrito
03-Pozos, cantón 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: Al norte,
Asociación de Desarrollo Específico Provivienda y Mejoramiento Habitacional de
Santa Ana; al sur, Asociación de Desarrollo Específico Provivienda y
Mejoramiento Habitacional de Santa Ana; al este, Asociación de Desarrollo
Específico Provivienda y Mejoramiento Habitacional de Santa Ana y al oeste,
calle pública. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco
minutos pasado meridiano) del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dos de
marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra José Manuel Chaves Delgado, Manuel Chaves
Arias, Zeneida Delgado Soto. Exp. N° 15-004074-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06
de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001219).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servid. Condic. ref: 2599-389-002 y medianería citas:
315-00568-01-0902-001; a las catorce horas y cero minutos (catorce horas y cero
minutos pasado meridiano) del uno de febrero de dos mil dieciséis, y con la
base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
sesenta mil quinientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Terreno con 1 casa 812. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote 813; al sur,
lote 811; al este, alameda 19 y al oeste, lote 827. Mide: Cuarenta y cuatro
metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos (catorce horas y cero minutos pasado
meridiano) del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos (catorce horas y cero minutos pasado meridiano) del dos de marzo de dos
mil dieciséis con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Tania Raquel González
García. Exp:. N° 15-004024-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
06 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001220).
En la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 527-13232-01-0003-001, a las
catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano)
del primero de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta
y dos mil cuatrocientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 11-San Rafael Abajo,
cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta
Eugenia Corella; al sur, Marta Eugenia Corella; al este, Marta Eugenia Corella,
y al oeste, calle pública con 06 m 10 cm frente. Mide: ciento ocho metros con
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y
treinta minutos pasado meridiano) del dos de marzo del dos mil dieciséis, con
la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela la Vivienda de Ahorro y PR contra Laura Lizano Herrera, Miguel Ángel
Sáenz Jiménez. Expediente Nº 15-003822-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
06 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001222).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones (citas: 398-00057-01-0800-001), a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del primero de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de doce
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil doscientos noventa y tres
cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 31,62 metros; al sur, Carolina
Cruz Contreras; al este, Diego Antonio Mayorga Bustos, y al oeste, calle
pública con 10,00 metros. Mide: trescientos cinco metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dos de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Cruz Cruz. Expediente
Nº 15-005418-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001223).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de acueductos y de paso de AyA, citas: 2011-00009055-01-0001-0001;
servidumbre subterránea de tubería y de paso y servidumbre de líneas eléctricas
y de paso, citas: 2011-00251060-01-0001-0001, a las 11:30 horas del 08 de
febrero del 2016, y con la base de cuatrocientos mil dólares exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 6-99049-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, María Jeanine Alfaro Zamora, quebrada Blanca, Finca Las Nacientes de
Jacó S. A. e ICAA y Finca Las Nacientes de Jacó S. A.; al sur, Inmobiliaria
EGYSEG Limitada, Transacciones de Occidente HYB S. A., y Fincas Las Nacientes
de Jacó S. A.; al este, Finca Las Nacientes de Jacó S. A., ICAA y Transacciones
de Occidente S. A., y al oeste, calle pública, Finca Las Nacientes de Jacó S.
A., Inmobiliaria EGSEG Limitada y Finca Las Nacientes de Jacó S. A., terreno
bosque, área forestal y tajo. Mide: seiscientos cuarenta y nueve mil
trescientos noventa y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las 11:30 horas del 23 de febrero del 2016, con la
base de trescientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 11:30 horas del 09 de marzo
del 2016. Con la base de cien mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Administradora de
Capitales GM-MILK Sociedad Anónima, Brumas del Pacífico Sociedad Anónima,
Comercializadora Intercontinental ML Sociedad Anónima, Finca Quintana Sociedad
Anónima, Randall Pérez Castillo contra Finca Las Nacientes de Jacó Sociedad
Anónima. Expediente Nº 15-022142-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27
de julio del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016001232).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas
y treinta minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis, y con la base
de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil
novecientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Orlando Carranza Arias y Juan
Medardo Pizarro Chavarría; al sur, Carlos Luis Torres Obando, servidumbre con
26.43 metros de longitud y 3 metros de ancho, Ana Ruth Torres Obando; al este,
Cecilia Vega Chavarría, y al oeste, Domingo Cortés Montano y Alejandro Martínez
Víctor. Mide: seiscientos ochenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: G-0694515-2001. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Gustavo Adolfo Fuentes De La O. Expediente Nº 15-001883-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
07 de diciembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016001239).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones (citas: 398-00057-01-0800-001), a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del primero de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de doce
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil doscientos noventa
y tres cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 31,62 metros; al sur, Carolina Cruz
Contreras; al este, Diego Antonio Mayorga Bustos, y al oeste, calle pública con
10,00 metros. Mide: trescientos cinco metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del
dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dos de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Cruz Cruz.
Expediente Nº 15-005418-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de
noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001242).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 383-02360-01-0910-001, a las dieciséis horas y
quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del primero de
febrero del dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta mil doscientos setenta y cuatro cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 10 con
una casa. Situada: en el distrito 4-Nacascolo, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 28; al
este, lote 11, y al oeste, lote 9. Mide: ciento ochenta y siete metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado
meridiano) del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis
horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del dos
de marzo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Pr. contra Franklin Isamel Meléndez Salazar, Zoraida María Lara Viales.
Expediente Nº 15-003509-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de
noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001243).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y
cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
cuatro mil cuatrocientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan de Dios Aragón López; al
sur, calle pública con frente de 8.61 metros; al este, Asilo de Ancianos, y al
oeste, Carlos Manuel Villarreal y Feliz Jiménez. Mide: ciento setenta y cinco
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, con
la base de novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Édgar Gerardo de Jesús
González Ávila contra Anays Cortés Sirias. Expediente Nº 15-000807-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
03 de junio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016001244).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 388-06218-01-0272-002, a las siete horas y
cuarenta y cinco minutos (pasado meridiano) del ocho de febrero del dos mil
dieciséis, y con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil cuatrocientos treinta
y dos cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza: bloque A
505 terreno con una casa. Situada: en el distrito 5-San Felipe, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: ochenta
y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (pasado
meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
catorce millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos (pasado meridiano) del nueve de marzo del dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda
contra Dayana Andrea Sánchez Picado, Marlon Hugo Moya Salazar. Expediente Nº
15-004054-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001245).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
aviso catastral (citas: 2011-163070-01-0001-001), a las ocho horas y cero
minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la
base de seis millones colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco
mil novecientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es de naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 8-Pará, cantón
3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gonzalo
González Villalobos; al sur, calle pública con 9 m; al este, Arturo Arnoldo y
María Nadit, y al oeste, Álvaro González Villalobos. Mide: doscientos sesenta
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Édgar Gerardo Vargas
Pérez, Vera Victoria González Villalobos. Expediente Nº 15-005505-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001247).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2013-131694-01-0003-001, a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del
ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y dos millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil
novecientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir. Situada: en el distrito 2-San Francisco, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Teresa Martínez
Hernández; al sur, Andrés Martínez Hernández; al este, Sociedad Tournón y
Compañía, y al oeste, carretera a San José-Tibás. Mide: trescientos diez metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de sesenta y un millones ochocientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones seiscientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Leonardo Guadamuz
Castro. Expediente Nº 15-004028-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10
de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001251).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 403-8801-01-0903-001, a las
quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, y
con la base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
156993-001 y 002, la cual es terreno de solar con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al noreste, Rosibel Gómez Díaz; al noroeste, Teresa Salazar
Montero; al sureste, José Ángel Gómez Salazar, y al suroeste, calle pública con
8,40 metros. Mide: doscientos noventa y dos metros con tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de doce millones ciento
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ligia Lisset Gómez Díaz, William Heriberto De Los Ángeles Cordero
Obando. Expediente Nº 15-027963-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de
diciembre del 2015.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2016001254).
A las quince
horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
notaciones, y con la base de doscientos cuatro millones trescientos treinta y
un mil quinientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos (¢204.331.544,60),
remataré la finca de la provincia de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº
302569- derechos 001 y 002, naturaleza: terreno de café. Situada: en el
distrito 04-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Gerardo Acuña Esquivel; sur, Bolívar Acuña Esquivel; este,
Freddy González Carvajal; oeste, servidumbre de paso con 7,00 metros, plano Nº
A-0309798-1996, con una medida de veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y
cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados; antecede dominio de la
finca Nº 2-00187634-000. Propietaria del derecho 001: Coral Planas Escue,
mayor, española, pasaporte Nº 078644, divorciada, estimación o precio:
doscientos mil colones, dueña: de un medio en la finca, presentación:
0438-00010446-01, fecha de inscripción: 21-10-1997. Anotaciones sobre la finca:
no hay. Gravámenes o afectaciones: si hay. Otros: demanda ordinaria citas:
800-265778-01-0001-01. Expediente Nº 07-400927-0300FA. Inicia: 01-06-2015,
vence: 01-06-2025. Cancelaciones parciales: no hay. Propietario del derecho
002: Wainer Alelly Alpízar Conejo, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº
01-0787-0692, divorciado, estimación o precio: doscientos mil colones, dueño:
de un medio en la finca, presentación: 0438-00010446-01, fecha de inscripción:
21-10-1997. Anotaciones sobre la finca: no hay. Gravámenes o afectaciones: si
hay. Otros: demanda ordinaria citas: 800-265774-01-0001-01. Expediente Nº
07-400927-0300FA. Inicia: 01-06-2015, vence: 01-06-2025. Cancelaciones
parciales: no hay. En caso de que el primer remate fracase, la segunda venta
será realizada a las quince horas del siete de marzo del dos mil dieciséis, con
la misma base, sea la suma de doscientos cuatro millones trescientos treinta y
un mil quinientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos
(¢204.331.544,60) sin rebajas; y en caso de su fracaso, la tercera venta será
realizada a las quince horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis, con la
misma base sea la suma de doscientos cuatro millones trescientos treinta y un
mil quinientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos (¢204.331.544,60)
sin rebajas. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Por haberse ordenado
así en el proceso ejecución sentencia de Coral Planas Escue contra Wainer
Alelly Alpízar Conejo. Expediente Nº 07-400927-0300-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de
diciembre del 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—(IN2016001265).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas
y treinta minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de
cincuenta mil cuatrocientos diez dólares con cincuenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 470259-000,
la cual es terreno de patio de maniobras. Situada: en el distrito 6 Pital,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana
Salazar Zamora; sur, Compañía Ganadera Sales S. A.; este, Yenory Rodríguez
Rojas, calle pública con 7 metros 82 centímetros lineales; oeste, quebrada El
Tigre. Mide: dos mil ciento noventa y un metros cuadrados. Plano:
A-1431500-2010. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de treinta y
siete mil ochocientos siete dólares con noventa y dos centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del
doce de abril del dos mil dieciséis, con la base de doce mil seiscientos dos
dólares con sesenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Carlos Rojas Vargas S. A., Gloriana Ulate Espinoza.
Expediente Nº 15-013175-1338-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre
del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2016001280).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y
cero minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de
veintiocho mil quinientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: CL-270230, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS,
categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MPATFS86JDT005299,
carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número
chasis: MPATFS86JDT005299, año fabricación: 2013. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de veintiún mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de siete mil ciento treinta y siete dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Roberto Antonio Cabalceta Sánchez. Expediente Nº 15-016103-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein
Rosales, Juez.—(IN2016001295).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las
diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y
con la base de seis mil setecientos tres dólares con cincuenta y tres centavos
(moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo placa: 588314, marca: Chevrolet, estilo: Optra,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1JD51675K103542,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KL1JD51675K103542,
año fabricación: 2005. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
cinco mil veintisiete dólares con sesenta y cinco centavos (moneda en curso en
los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de mil seiscientos
setenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos (moneda en curso en los
Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Natalia Molina
Umaña. Expediente Nº 13-005296-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de
enero del 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016001343).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y un millones novecientos sesenta y un mil cuarenta y cuatro colones
con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil
quinientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote
trescientos con una casa. Situada: en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Arturo Arroyo Arroyo; al sur, lote
299 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, Miguel Ángel Rojas
Fuentes, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
veintitrés millones novecientos setenta mil setecientos ochenta y tres colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos
noventa mil doscientos sesenta y un colones con diecisiete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Meza Martínez. Expediente Nº
14-012219-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001706).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Con la base de diez millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre localizada al
tomo 224- asiento 2410, secuencia 01-0804-001, servidumbre de paso al tomo 436-
asiento 11301, secuencia 01-0020-001, servidumbre de paso al tomo 436-asiento
11301, secuencia 01-0026-001, finca partido de Cartago, matrícula de folio real
Nº 176039-000, que es naturaleza terreno para construir. Lote 12, situada en el
distrito 03, Pejibaye, del cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, con lote 13; al sur, camino privado a finca madre con un
ancho de 7 metros y un frente de 30,62 centímetros; al este, calle pública, con
un frente de 21,76 centímetros y al oeste, Central Azucarera Turrialba S. A.
Mide: trescientos veintidós metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
2) Con la base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre localizada al tomo 224-
asiento 2410, secuencia 01-0804-001, servidumbre de paso al tomo 436- asiento
11301 secuencia 01-0020-001, servidumbre de paso al tomo 436, asiento 11301,
secuencia 01-0026-001, finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº
176047-000, que es naturaleza terreno para construir con una casa de habitación
de lote 21, situada en el distrito 03, Pejibaye, del cantón 04 Jiménez de la
provincia de Cartago. Colinda al norte, con lote 20; al sur, lote 22; al este,
Central Azucarera Turrialba S. A. y al oeste, calle pública con frente a diez
metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. 3) Con la base de siete
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre localizada al tomo 224- asiento 2410, secuencia 01-0804-001,
servidumbre de paso al tomo 436- asiento 11301, secuencia 01-0020-001,
servidumbre de paso al tomo 436- asiento 11301, secuencia 01-0026-001, finca
partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176061-000, que es naturaleza
terreno para construir con una casa de habitación de lote 35, situada en el
distrito 03, Pejibaye, del cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago.
Colinda al norte, con lote 34; al sur, lote 36; al este, Central Azucarera
Turrialba S. A. y al oeste, calle pública con frente de once metros. Mide:
doscientos ochenta y seis con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de
marzo de pos mil dieciséis, con las bases de: con la bases de: 1) Para la finca
partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176039-000, la suma de siete
millones quinientos mil colones exactos. 2) Para la finca partido de Cartago,
matrícula de folio real Nº 176047-000, la suma de ocho millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos. 3) Para la finca partido de Cartago, matrícula
de folio real Nº 176061-000, la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de
marzo de dos mil dieciséis con la base de 1) Para la finca partido de Cartago,
matrícula de Folio real número 176039-000, la suma de dos millones quinientos
mil colones exactos. 2) Para la finca partido de Cartago, matrícula de folio
real Nº 176047-000, la suma de dos millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos. 3) Para la finca partido de Cartago, matrícula de folio real
Nº 176061-000, la suma de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos,
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Martín Fernando Alvarado Torres,
expediente Nº 14-006097-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 10 de diciembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015087024).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas anotadas
bajo las citas 233-9000-01-0002-001; 316-10014-01-0902-001;
407-15268-01-0900-001; 407-15268-01-0901-001 y 430-4333-01-0006-001 y
servidumbres de paso anotadas bajo las citas 448-2668-01-0002-001;
538-9224-01-0005-001; 538-9224-01-0007-001; 538-9224-02-0007-001;
538-9224-02-0009-001; 538-9224-03-0007-001; 538-09224-03-0009-001;
539-2155-01-0004-001; 539-2155-01-0007-001; 544-1430-01-0002-001;
544-1430-01-0002-001; 544-1430-02-0004-001 y 544-1430-02-0004-001; a las
catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil
dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
198063-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 09 Santa Rosa,
cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Leonardo
Salas López, José Pablo Salas López; al sur, servidumbre agrícola de 7.00
metros de ancho en medio de la finca madre; al este, servidumbre agrícola en
medio de Iría Sánchez Vega y José Alberto Méndez Elizondo y al oeste,
servidumbre agrícola de 7,00 metros de ancho en medio de la finca madre. Mide:
cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil
dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mundipapel
Z y L S. A., Reinaldo Zamora Vindas, expediente Nº 15-026872-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2015.—Licda.
María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2015087028).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
enero del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento un mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 83612-F-000 la cual es terreno finca filial primaria
individualizada siete bloque a apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos piso con una casa de
habitación. Situada en el distrito 2-San Josecito, Cantón 10-Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número ocho bloque A; al sur, finca filial número seis bloque A; al
este, calle interna y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
doce de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del
veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra 3101475257, Raudyn Saúl Jiménez Arroyo, expediente Nº
15-019822-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de
noviembre del 2015.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—(IN2015087036).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0364-00015578-01-0808-001; a las once horas y cero minutos del tres de febrero
del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos
setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil
setecientos ochenta cero cero uno-cero cero dos y cero cero tres, la cual es
terreno para construir con una casa N° 63. Situada en el distrito 10 Hatillo,
cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: acera cinco
con 21 m 22 cm; al sur: INVU; al este: INVU y al oeste: carretera de
Circunvalación 13 m 91 cm. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
treinta y un millones ciento dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de diez
millones trescientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Martín
Morales Rodríguez y Katia Miriam Santamaría Peñaranda. Expediente:
15-018400-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del 2015.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2016001332).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del uno de febrero del dos mil dieciséis y con la base de
catorce mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCM703, marca
Chevrolet, estilo Aveo LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012,
color plateado, vin 3G1TC5CF2CL111411. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis,
con la base de diez mil ochocientos cuarenta dólares con cincuenta y tres
centavos y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres mil seiscientos
trece dólares con cincuenta y un centavos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Hannia de los
Ángeles Méndez Varela. Expediente: 14-001529-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de agosto del
2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2016001348).
A las diez horas
y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, en la puerta
exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales y con la base de seis millones setecientos setenta y siete colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real mecanizado, matrícula número 317575-000. Que es terreno: bloque G lote N°
21, terreno para construir. Sito: distrito 02 San José, cantón Alajuela de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte: lote veintidós G, sur: lote veinte G,
este: lote N° cuatro G y oeste: calle pública. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario número 00-002106-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social
contra A Gámez Acuña Daniel.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios
del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Melvin
Cavero Araya, Juez.—(IN2016001350).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis y con la base de
cinco mil novecientos dieciséis dólares con cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 674852, marca Hyundai, estilo
Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, vin
KMHJM81BP7U619447. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
cuatro mil cuatrocientos treinta y siete dólares con tres centavos y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de
marzo del dos mil dieciséis, con la base de mil cuatrocientos setenta y nueve
dólares con un centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra José Manuel González Perdomo.
Expediente: 14-000165-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de setiembre del 2015.—Lic.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016001352).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios pero soportanto ambas fincas reservas y
restricciones al tomo 373, asiento 00003577; a las ocho horas y treinta minutos
del dos de febrero de dos mil dieciséis y con la base de novecientos cuarenta y
cuatro mil trescientos setenta colones exactos, para cada una de las fincas que
se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 112148-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04 Santa Elena, cantón 10 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: Gloria María García García; al sur: calle
pública; al este: Gloria María García García y al oeste: Neysis Coronado
García. Mide: ciento setenta y nueve metros con ochenta y ocho cuadrados. 2)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 112471-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Santa Elena, cantón 10
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Gloria María
García García; al sur: Gloria María García García; al este: Yadira Coronado
García y al oeste: Carlos Coronado García. Mide: ciento setenta y nueve metros
con ochenta y ocho cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, con la base
de setecientos ocho mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para cada una de las fincas y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de
marzo de dos mil dieciséis, con la base de doscientos treinta y seis mil
noventa y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial), para cada una de las fincas. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Ana Karina
Fallas Ramírez. Expediente: 12-017835-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5
de noviembre del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016001355).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones, número de
boleta 2013247300092, número de sumaria 13-000211-0764-TR del Juzgado de Menor
Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste, asimismo número de
boleta 3000218284, número de sumaria 13-600098-0399-TR del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces; a las siete horas y treinta
minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis y con la base de diez mil
seiscientos ochenta y un dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número LCV061, marca Toyota, estilo
Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color gris, vin
JTDBL40E999057602, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil once dólares con veintinueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de dos mil seiscientos setenta dólares con cuarenta y
tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Mayra Lourdes de la Trinidad
Campos Vargas. Expediente: 15-004016-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de
noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016001357).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de
febrero del dos mil dieciséis y con la base de seis mil quinientos sesenta dólares
con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número 744789, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, vin KMHDU41BP8U421901,
cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° G4FC8U369659. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil novecientos veinte dólares con
catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de mil seiscientos cuarenta dólares con cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A., contra Gerardo José González Urroz.
Expediente: 15-001775-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de noviembre
del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016001361).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
328-18425-01-0901-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
febrero de dos mil dieciséis y con la base de ciento cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y seis dólares con quince centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número noventa y cinco mil setecientos noventa y siete F cero cero
cero, la cual es terreno finca filial número cinco identificada como B-uno,
ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte: finca filial seis y área común
construida de circulación; al sur: vacío y finca filial trece; al este: fincas
filiales seis y trece y al oeste: vacío y finca filial seis. Mide: ciento
quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de ciento ocho mil trescientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de treinta y seis mil ciento dieciséis dólares con
cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada,
citas: 328-18425-01-0901-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete mil ochocientos
ochenta y cinco dólares con ochenta centavos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
matrícula número noventa y cinco mil ochocientos diecinueve F cero cero cero,
la cual es terreno finca filial número veintisiete, ubicada en el primer nivel
destinada a uso de estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al
norte: finca filial veintiséis. al sur fincas filiales números cincuenta y uno,
cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco y
cincuenta y seis; al este: finca filial treinta, al oeste: área común
construida de circulación. Mide: catorce metros cuadrados. De no haber postores
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
cinco mil novecientos catorce dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la
base de mil novecientos setenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (un
25% de la base original). 3) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 328-18425-01-0901-001; con la base de siete mil
ochocientos ochenta y cinco dólares con ochenta centavos a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos veintidós F cero
cero cero, la cual es terreno finca filial número treinta, ubicada en el primer
nivel destinada a uso de estacionamiento en proceso de construcción. Situada en
el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda:
al norte: finca filial veintinueve, al sur: finca filial treinta y uno; al
este: área común construida de circulación y oeste: finca filial veintisiete.
Mide: catorce con cero metros cuadrados. De no haber postores para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil
novecientos catorce dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base
de mil novecientos setenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (un 25%
de la base original). 4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 328-18425-01-0901-001; con la base de cinco mil
cuatrocientos noventa y seis dólares con cincuenta y dos centavos, a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis
(primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, matrícula número noventa y cinco mil
ochocientos cuarenta y siete F cero cero cero, la cual es terreno finca filial
número cincuenta y cinco, ubicada en el primer nivel destinada a uso de bodega
en proceso de construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José
de la provincia de San José. Colinda: al norte: finca filial veintisiete, al
sur: área común construida de circulación; al este: filial cincuenta y seis y
al oeste: finca filial cincuenta y cuatro. Mide: un metro con cero decímetros
cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil ciento veintidós dólares con
treinta y nueve centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes
para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de mil trescientos setenta y
cuatro dólares con trece centavos (un 25% de la base original). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A., contra Condominio
Cristal Lapizlazuli Cinco Sociedad Anónima y Jaime Andrés Morales Ibarra.
Expediente: 15-004538-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 30 de noviembre del 2015.—Lic.
Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2016001365).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante, citas:
405-13113-01-0002-001, servidumbre de cloaca, citas: 413-15277-01-0001-001; a
las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis y
con la base de veintiocho millones doscientos treinta y un mil treinta y nueve
colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 464732-000, la cual es terreno
para construir lote 4-B. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14
Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: Temporalidades de la
Arquidiócesis de San José; al sur: calle; al este: Urbanización Los Arrayanes
de Moravia S. A. y calle y al oeste: Jorge Angulo Flores. Mide: ciento ochenta
y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de veintiún millones ciento setenta y tres mil
doscientos setenta y nueve colones con treinta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de siete
millones cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve colones con
setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra María Martha Mesén Cepeda y Producciones Altea S. A.
Expediente: 15-028586-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Melvin Cavero
Araya, Juez.—(IN2016001372).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de
febrero del dos mil dieciséis y con la base de veintiocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 00471711-000, la cual es terreno lote 130, marcado
con el N° 135, terreno para construir, Asentamiento 26 Abril. Situada en el
distrito San Felipe, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al
norte: calle principal; al sur: INVU; al este: calle primera y al oeste: INVU.
Mide: ciento treinta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, con
la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia Lorena Chacón Mora. Expediente:
15-017854-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2015.—Licda.
Ana Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2016001381).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
318-09893-01-0901-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del uno de febrero de dos mil dieciséis y con la base de quince
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
436744-000, la cual es terreno naturaleza: construir lote 158 con una casa.
Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con 20 metros; al sur: Luis Alberto
Alvarado Castillo; al este: Luis Alberto Alvarado Castillo y al oeste: Luis
Alberto Alvarado Castillo destinado a calle pública con 9.96 metros. Mide:
doscientos sesenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de once
millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dos de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones ochocientos doce mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Luis Alberto Alvarado
Castillo. Expediente: 15-004094-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4
de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001388).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
029-00009749-01-0901-01, reservas y restricciones 029-00009749-01-0903-001; a
las ocho horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciséis y con
la base de sesenta y tres millones doscientos cuarenta y seis mil ciento
ochenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
noventa y cuatro mil doscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno solar
con casa de habitación. Situada en el distrito 01 de Puerto Cortés, cantón 05
de Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: José Félix Fernández
Zumbado; al sur: Jesús Fernández Zumbado; al este: Jesús Fernández Zumbado y al
oeste: carretera Costanera Sur con 39.65 metros de frente. Mide: mil quinientos
setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano P-1647719-2013.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de abril de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete
millones cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve colones
con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de quince millones ochocientos once mil quinientos
cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra
Jesús del Carmen Fernández Zumbado. Expediente: 15-000003-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016001392).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano)
del uno de febrero de dos mil dieciséis y con la base de diecisiete millones
cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil
novecientos treinta y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno
de forma regular una casa. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rafael Ángel Morales
Mora; al sur: Miguel Ángel Méndez Sánchez; al este: frente a calle pública de
10 metros 05 centímetros lineales y al oeste: Miguel Ángel Méndez Sánchez.
Mide: doscientos cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del
dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de doce millones
ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
(antes meridiano) del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosa Haydée Trujillo Arana.
Expediente: 15-001250-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de
octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001393).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos (antes
meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis y con la base de veinte
millones setecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintisiete mil
ochocientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la
provincia de Limón. Colinda: al norte: camino público con 12 m 42 cm; al sur:
Stanley Gerbin Gerbin; al este: Rafael Ángel Fonseca Zúñiga y al oeste: Pedro
Torres Grillo. Mide: ciento ochenta y siete metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de quince millones quinientos treinta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano)
del nueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento
setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Erick Ariel Amador Murillo, y Johaida Margarita Navarro
Sevilla. Expediente: 15-004656-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primero Circuito Judicial de Alajuela,
10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001395).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano)
del ocho de febrero de dos mil dieciséis y con la base de diecisiete millones
quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y
seis mil quinientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 03 San
Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte INVU; al sur: alameda 5; al este:
INVU y al oeste: INVU. Mide: noventa y siete metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
(antes meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base
de trece millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos (antes meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis,
con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra María Elena
Moreira Gómez y Óscar Gerardo Jiménez Contreras. Expediente:
15-004032-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de
noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001399).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
febrero del año dos mil dieciséis y con la base en conjunto para ambas fincas
que se dirán de noventa y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro - cero cero cero,
la cual es terreno para construir con un
galerón. Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Monge Agüero; al sur, calle
pública e Inversiones Alech del sur S.A; al este, Inversiones Alech del sur S.A
y Daysy Flora Valverde Prado ambos en parte y al oeste, Jorge Monge Agüero, con
lote de Mega construcciones S. A. Mide: doscientos treinta y siete metros con
noventa y siete decímetros cuadrados.- 2) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número seiscientos veinte mil ciento cincuenta y uno - cero
cero cero, la cual es terreno construido. Situada en el distrito San Isidro,
cantón Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge
Monge Agüero; al sur, calle pública; al este, Henry Estrada Chavarría y al
oeste, Jorge Monge Agüero. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo del
año dos mil dieciséis, con la base de setenta y un millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril
del año dos mil dieciséis con la base de veintitrés millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Henry Estrada
Chavarría. Exp: 12-000254-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de
diciembre del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2016001519).
A las ocho horas y treinta minutos del treinta
de marzo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, en el
mejor postor remataré libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
impuestos municipales, y con las bases que se dirán, los siguientes bienes
inmuebles: 1. Con la base de ochenta mil dólares, moneda legal de los Estados
Unidos de América, la finca del Partido de Alajuela N° 110158 - 000; es terreno
de café árboles frutales, potrero, 1 casa. Situada en el distrito sexto San
Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
río tambor En medio de hermanos Chacón; al sur, Filemón Artavia calle quebrada
Azabar; al este, Jaime Víquez y al oeste, calle pública río Tambor y otros.
Mide: trescientos setenta y nueve mil novecientos once metros con treinta y
tres decímetros cuadrados. 2. Con la base de veinticinco mil dólares, moneda
legal de los Estados Unidos de América, la finca del Partido de Alajuela N°
215956 - 000; es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito sexto San
Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, río tambor y otro; al sur, Cooperativa Agrícola e industrial de Alajuela
R. L; al este, cooperativa agrícola e industrial de Alajuela R. L. y al oeste,
río tambor. Mide: ciento siete mil dieciocho metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. 3. con la base de veinte mil dólares, moneda legal de los
Estados Unidos de América, la finca del partido de Alajuela N° 158106 - 000; es
terreno de potrero. Situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noroeste: río Tambor;
al sur, sureste, río El Azahar; al este, Hugo Herrera Fallas y al oeste, Gladys
Cruz González. Mide: cien mil ochocientos treinta metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. 4. Con la base de diez mil dólares, moneda legal de los
Estados Unidos de América, la finca del partido de Alajuela N° 224464 - 000; es
terreno de café y montaña. Situada en el distrito sétimo Sabanilla, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Josefino
Cascante Almacígales Ltda; al sur, Agropecuaria Tambor S. A.; al este, río
Tambor en medio otro y al oeste, Agropecuaria Tambor S. A. Mide: cincuenta y
cuatro mil setecientos cincuenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. 5. Con la base de siete mil quinientos dólares, moneda legal de los
Estados Unidos de América, la finca del partido de Alajuela N° 161483 - 000; es
terreno de café. Situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noroeste: calle pública con 92m
30 cm; al sur, sureste: río Azahar; al este: Tacacori S. A. y otro y al oeste,
Hugo Herrera y otro. Mide: treinta y tres mil seiscientos un metros con treinta
y dos decímetros cuadrados. 6. Con la base de siete mil quinientos dólares,
moneda legal de los Estados Unidos de América, la finca del Partido de Alajuela
N° 108024 - 000, es terreno de café. Situada en el distrito doce Tambor, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle en medio
Enrique Berrocal; al sur, Manuel Venegas Esquivel; al este Manuel Venegas
Esquivel y al oeste, Amalia Cruz. Mide: veintisiete mil trescientos ochenta y
nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo
hipotecario de Veraguas S. A. contra Inversiones El Tayacán S. A. expediente:
03-000677-0181-CI.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2015.—Lic. María
Carolina Hurtado García, Jueza.—Exento.—(IN2016001529).
A las nueve horas del treinta de marzo del
dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, se
rematará un inmueble, conforme se indica a continuación; libre de gravámenes
hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
411-00893-01-0008-001 y 411-00893-01-0009-001. Con la base de once millones
doscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con ochenta y
ocho céntimos (11.238.888,88), en el mejor postor, se rematará la finca
inscrita al partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y dos mil
ochocientos cinco-cero cero cero (4-142805-000). En el caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, se señalan
las nueve horas del quince de abril de dos mil dieciséis, pero con la base de
ocho millones cuatrocientos veintinueve mil ciento sesenta y seis colones con
sesenta y seis céntimos (8.429.166,66) (incluida la rebaja del veinticinco por
ciento de la base anterior). De ser fracasado también el segundo señalamiento,
para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las nueve horas del dos de
mayo de dos mil dieciséis, esta vez con la base de dos millones ochocientos
nueve mil setecientos veintidós colones con veintidós céntimos (2.809.722,22),
que es terreno de montaña, pastos y agricultura, situado en distrito segundo La
Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que mide
doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete metros con ochenta
y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, Abelardo Murillo Solano; al sur,
calle pública con un frente a ella de mil ciento setenta metros con veintisiete
centímetros lineales y Junta de Educación de la Escuela Boca del Toro Sarapiquí
Heredia; este, calle pública con un frente a ella de trescientos veintitrés
metros con noventa y siete centímetros lineales y Junta de Educación de la
Escuela Boca del Toro Sarapiquí Heredia; al oeste, Humberto Valerio Barrantes y
Junta de Educación de la Escuela Boca del Toro Sarapiquí Heredia, según lo
describe topográficamente el plano catastrado Nº H-0869797-1990. Se advierte
además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al
tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al
ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 15-000083-0507-AG
(98-1-15), del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Chaves
Madrigal.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, diez horas y siete minutos del seis de enero del dos
mil dieciséis.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exento.—(IN2016001538).
A las ocho horas del dos de marzo de dos mil
dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base
de veintiún millones de colones (21.000.000,00), en el mejor postor, se
rematará la finca inscrita en: partido de Limón, matrícula número:
siete-noventa y nueve mil ciento ochenta y cinco-submatrícula cero cero cero
(7-99185-000), cuya naturaleza es terreno para la agricultura con un corral,
colinda al norte, Con calle pública con ciento sesenta y un metros con veintisiete centímetros, sur, Nelson Vargas
Chaverri, este, con calle pública con doscientos metros y cincuenta y dos
centímetros, oeste, Consuelo Rivera Vindas, con una medida de treinta y un mil
ciento ochenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados y plano
catastrado número L-0334154-1996. En el caso de resultar fracasado ese primer
remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de quince
millones setecientos cincuenta mil colones (15.750.000,00), (incluida la rebaja
del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las ocho horas del
diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo
señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas
del ocho de abril de dos mil dieciséis, esta vez con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones (5.250.000,00), (es decir un veinticinco por
ciento de la base original). Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso de ejecución hipotecaria Nº 15-000195-0507-AG-1 (233-1-15), planteado
por Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis de la Trinidad Fallas
Quirós.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 04 de enero de 2016.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—Exento.—(IN2016001547).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
309-12916-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 330-13676-01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 345-13425-01-0900-001, servidumbre trasladada
citas: 390-03032-01-0910-001 y servidumbre trasladada citas:
390-03032-01-0911-001; a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del
ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil novecientos noventa y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de
habitación de setenta y dos metros, cuadrados de construcción, un
garaje-corredor de treinta y seis metros cuadrados de construcción. Situada en
el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte lote número veintitrés de Asociación Provivienda La Rotonda;
al sur lote número veinticinco de Asociación Provivienda La Rotonda; al este
Virginia Cubero Corella y al oeste calle publica con frente de seis metros
lineales. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes
meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Zetty María del Carmen Araya Villalobos. Exp:
15-004815-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001569).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y
cero minutos pasado meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con
la base de nueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y tres mil treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote 1-I. Situada en el distrito 02 Palmar,
cantón 05 Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2-I; al este, calle
pública y al oeste, lote 12-I. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintitrés de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos
pasado meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos
millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luisa del Carmen Sandí Azofeifa. Exp:
15-004804-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001575).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos (dos horas y
quince minutos pasado meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y
con la base de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos cincuenta-cero cero uno
y cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en
el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, servidumbre de paso con 16,03 metros de frente; al sur,
Roberto Chaves Gutiérrez; al este, Roberto Chaves Gutiérrez y al oeste, Luis
Hernández León. Mide: doscientos noventa y dos metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veintitrés de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de ciento ocho mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y
quince minutos pasado meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la
base de treinta y seis mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Augusto Medina
Calderón. Exp: 15-003809-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de
noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001578).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (tres horas cero
minutos pasado meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la
base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 168259-000, la cual es naturaleza: terreno de solar con un local y una
casa. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Wendy Ordoñez Mejía; al sur, Rigoberto Ramírez
López; al este, calle pública, carretera interamericana con frente de 20 metros
con 36 centímetros y al oeste calle pública con 12 metros con 38 centímetros.
Mide: trescientos sesenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas
cero minutos pasado meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis,
con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del nueve de marzo del
año dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ana Teresa del Carmen
Avilés Jiménez. Exp: 15-004668-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12
de noviembre del 2015.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2016001583).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de
localización de derec citas: 2010-234815-01-0003-001; a las quince horas y
quince minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del ocho de febrero
de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 613974-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al noroeste, calle pública con 05 mts 10 cms de
frente, sureste: Francisco Sánchez Quirós, suroeste: Marvin Chacón Prado. Mide:
ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y quince minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del
veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de quince millones
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas cero minutos
pasado meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de cinco
millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela LA Vivienda contra Henry Eduardo
Arias Sánchez. Exp: 15-004669-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12
de noviembre del 2015.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2016001588).
En la puerta exterior de este Despacho
judicial, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando las siguientes:
reservas y restricciones, citas: 0278-00003454-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0901-001,
reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0902-001, reservas y
restricciones, citas: 0360-00014982-01-0903-001, reservas y restricciones,
citas: 0360-00014982-01-0904-001, reservas y restricciones, citas:
0360-00014982-01-0905-001, reservas y restricciones, citas:
0360-00014982-01-0906-001, reservas y restricciones, citas:
0360-00014982-01-0907-001, reservas y restricciones, citas:
0360-00014982-01-0908-001, reservas Y restricciones, citas:
0360-00014982-01-0909-001, reservas y restricciones, citas:
0360-00014982-01-0910-001, reservas y restricciones, citas:
0360-00014982-01-0911-001, reservas y restricciones, citas 0360-00014982-01-0912-001,
reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0913-001, reservas y
restricciones, citas: 0360-00014982-01-0914-001, a las nueve horas del ocho de
febrero de dos mil dieciséis y, con la base de cincuenta y nueve mil
trescientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos de dólar, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional,
partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete-cero cero cero
(5-184.837-000), la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el
distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: frente a calle pública con 12 metros lineales con 22
centímetros y Alexander Salazar Guillén. Sur, Patty Salazar Guillén y
servidumbre de paso con un largo de 25.46 metros y un ancho de 4 metros, este,
Alexander Salazar Guillén y al oeste, servidumbre de paso con un largo de 25.46
metros y un ancho de 4 metros. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del veintitrés de febrero de dos mil dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y cuatro mil quinientos ocho dólares con setenta centavos de dólar
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del nueve de marzo de dos mil
dieciséis con la base de catorce mil ochocientos treinta y seis dólares con
veintitrés centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el
proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Patty Salazar Guillén. Expediente: 14-001393-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 05 de enero del 2016.—Lic. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—(IN2016001629).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del doce de febrero del dos
mil dieciséis, y con la base de setenta y siete mil novecientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil doscientos setenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
bloque M lote 31. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote
32; al este, calle pública con 8 metros y al oeste lotes 11 y 12. Mide: ciento
treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis con la base de diecinueve mil cuatrocientos setenta y cinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Marcela Arce Calderón. Exp. Nº 15-006118-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
1º de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001648).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
315-02238-01-0901-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del quince de febrero del
dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones novecientos noventa y
nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos un mil seiscientos
cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir lote 23-bloque A. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste: lote 24;
noroeste, Jorge Baltodano Guillen; sureste, calle pública con 8 metros 50 cm;
suroeste, lote 22. Mide: Ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de veinte millones doscientos cuarenta y nueve mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
(dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cuarenta y
nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Royman Espinoza Cisneros, Yessenia de los
Ángeles Bolandi Durán. Exp. Nº 15-005209-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
30 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001649).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas
252-00260-01-0901-001); a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del
quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
veintiséis mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Jerónimo,
cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enidia del
Socorro Cubero Cubero; al sur, calle pública; al este, Enidia del Socorro
Cubero Cubero y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos dieciocho
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del uno de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Queynor Gerardo Venegas Fuentes. Exp. Nº 15-006001-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001652).
En la puerta exterior de este despacho, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas 407-06141-01-0965-001); a las diez
horas y treinta minutos (antes meridiano) del quince de febrero del dos mil
dieciséis, y con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos,
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos doce
mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote 191,
para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11
Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco
Popular y Desarrollo Comunal; al sur, Banco Popular y Desarrollo Comunal; al
este, alameda 3 con 06,00 y al oeste, Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide:
ciento ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos (antes meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con
la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas
407-06141-01-0942-001); a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano)
del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
doscientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cuatrocientos doce mil ciento veintidós-cero cero cero, la cual es de
naturaleza: lote 1172, para construir con una casa. Situada en el distrito 04
Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, Banco Popular y
Desarrollo Comunal; al este, Banco Popular y Desarrollo Comunal y al oeste,
alameda 3 con 06,00. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del uno de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del
dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de quinientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jorge Alberto Mora Mesén, Jorge Isaac Hidalgo Esquivel, Manuel Enrique
Esquivel Mora, Yamileth Esquivel Ramírez. Exp. Nº 15-005978-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001653).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de doce
millones quinientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos dos mil sesenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de
naturaleza: terreno para construir bloque B lote 7. Situada en el distrito 04
Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
6-B; al sur, lote 8-B; al este, calle pública con 4 metros y al oeste, lote
52-B,51-B,50-B. Mide: ciento treinta y dos metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del uno de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos veintiún mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
ciento cuarenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Katherine Pamela Meléndez Prado. Exp. Nº 15-006004-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001654).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dos de marzo
del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones ochocientos ochenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil setecientos uno-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Concepción, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Egon Antonio Hernández Tencio, Bibiana Quirós Agüero y Egon Hernández Quirós;
al sur, Óscar Serrano Rodríguez; al este, Margarita Mora Cartin y al oeste,
calle pública con frente de 9 mts 68 centímetros. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones
ciento sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del quince
de abril del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos
veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Johnny Francisco de la Trinidad Calvo Marín contra Andrés Eugenio Hernández
Quirós. Exp. Nº 15-021384-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
agosto del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2016001665).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas
308-13334-01-0001-001); a las trece horas y quince minutos (una hora y quince
minutos pasado meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la
base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero uno y cero
cero dos, la cual es de naturaleza: terreno con una casa y patio y zona verde.
Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Aurelio Madrigal Salazar, José Ángel Mora Salazar
y Kattia Madrigal Villegas; al sur, Ramón Gómez E Hijos Ltda.; al este, Javier
Guerrero Segura y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros 62
centímetros y un ancho 7 metros. Mide: doscientos treinta y ocho metros con
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del uno de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos
pasado meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Mora Salazar y
Kattia Evadina Madrigal Villegas. Exp. Nº 15-006031-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001678).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0380-00000444-01-0915-001; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo
del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones setecientos quince mil
novecientos setenta y un colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos- cero cero cero, la cual
es terreno de patio con 1 casa lote 15. Situada en el distrito 02 Tárcoles,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José
Miguel Chavarría Valverde; al sur, Daysi María Venegas González; al este, calle
pública con un frente de 8 metros 30 centímetros y al oeste, Socorro Marín
Mesen. Mide: ciento setenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de diez millones
doscientos ochenta y seis mil novecientos setenta y ocho colones con setenta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil
novecientos noventa y dos colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Evelyn Rocío Sandí Cambronero y Luis Guillermo
Villalobos Pérez. Exp. Nº 15-001449-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de agosto del
2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016001679).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas
375-00773-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas 375-00773-01-0907-001),
servidumbre trasladada (citas 375-00773-01-0908-001); a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es
de naturaleza: lote A-13, terreno para construir una vivienda de interes
social. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lotes A-6, A-7 y Asociación María Argentina de
Goicoechea; al sur, alameda nueve con 6,42 metros de frente; al este, lote 12-a
y Asociación María Argentina de Goicoechea y al oeste, lote comercial A-14 y Asociación
María Argentina de Goicoechea. Mide: ciento trece metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de once millones quinientos
doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
(una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos treinta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Miguel Martín Meléndez Morales. Exp. Nº
15-006051-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del
2015—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001681).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref. 1789-246-006
(citas 306-17740-01-0901-001), servidumbre de paso (citas 2012-290585-01-0002-001);
a las catorce horas y quince minutos del quince de febrero del dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones ciento treinta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote trece: Terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Hilaria Castillo Castillo; al sur, Cooprosur R.
L.; al este, Consuelo Barquero Picado y al oeste, calle pública a lotes. Mide:
Ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
un millón treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexis Gómez Castillo.
Exp. Nº 15-006065-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de
noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015001683).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref. 2587-193-001
(citas 320-01638-01-0901-007); a las catorce horas y treinta minutos (dos horas
y treinta minutos pasado meridiano) del quince de febrero del dos mil
dieciséis, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento ochenta y seis mil doscientos veinticuatro-cero cero cero, la
cual es de naturaleza: lote dos terreno para construir. Situada en el distrito
03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Inversiones Samadami S. A.; al sur, lote 3; al este, Inversiones
Samadami S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos diecisiete metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano)
del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra María José Ojeda González. Exp. Nº 15-006067-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
30 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001684).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones (citas
390-13752-01-0901-001); a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano)
del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
setenta y siete mil treinta y nueve-cero cero cero, la cual es de naturaleza:
terreno casa con solar. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Xinia Briceño Fernández; al
sur, Yorlehy Briceño Fernández; al este, Cleto Briceño Álvarez y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho
de marzo del dos mil dieciséis, con la base de doce millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto Tenorio Cortés
y Olger Antonio Villanueva Mora. Exp. Nº 15-006085-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
9 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001686).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) citas 532-01056-01-0003-001; a las ocho horas y quince minutos
(antes meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de
dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 200374-cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Vilma Ávila Rojas; al este, Gerardo Guerrero Fernández y
Swason Daley Yows y al oeste, Inversiones Villa Ji S. A. Mide: doscientos un
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del uno de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Eduardo Arroyo Soto contra Hernán de los Ángeles Sibaja Leitón. Exp. Nº
15-005548-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001699).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas
330-17172-01-0001-001); a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del
ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos un mil setecientos noventa y dos-cero
cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote 5 con una
casa. Situada en el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Omar Rodríguez González; al sur, Omar Rodríguez
González; al este, Omar Rodríguez González y al oeste, calle pública con 6,79
metros. Mide: ciento noventa y seis metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base
de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes
meridiano) del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Jesús de la Trinidad Muñoz Rodríguez contra
María Lucrecia González Arroyo. Exp. Nº 15-005546-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001700).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis y con la base de
doscientos doce mil cuatrocientos veinte dólares con cincuenta y un centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento once mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero
cero (111759-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
El Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte:
Andrés Leiva Hernández; al sur: Luis Antonio Salas Araya; al este. Josefa
Peraza Pérez y al oeste: calle pública con 15 m. Mide: cuatrocientos siete
metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de ciento cincuenta y nueve mil trescientos quince
dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del diez de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres mil
ciento cinco dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S.
A. contra Marcos Eugenio de la Trinidad Gutiérrez Monge. Expediente:
15-004875-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 23 de noviembre del 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2016001767).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veintisiete de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el siguiente:
Finca, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 204797-000, la cual es terreno no apto para construir. Situada
en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Juan Coto Ramírez y José Antonio Quirós Calderón; al sur,
Omar Morales Brenes; al este, Manuel Romulo Morales Sáenz y al oeste, calle
pública. Mide: tres mil novecientos cincuenta y cuatro metros con diecisiete
centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se Remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A., contra Omar de la Trinidad
Morales Brenes. Exp. Nº 15-003270-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de noviembre del 2015.—Lic.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016001896).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0305-00011686-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 0305-0001
1686-01-0902-001, Serv de Acueducto Ref.: 103299-000 citas:
0339-00004542-01-0007-001, Serv de paso Ref.: 103299-000 citas:
0339-00004542-01-0008-001, Servidumbre de líneas Eléctricas y de paso citas:
0572-00025659-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos veinticinco mil ochocientos
cuarenta y dos dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 35445-000 cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03
Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Carretera Nacional a Tapantí; al sur, Carlos Pigmani; al este, Carlos Pigmany,
Carretera Nacional y al oeste, Río Macbo. Mide: un millón trescientos
veintisiete mil ochocientos veinticinco metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos diecinueve
mil trescientos ochenta y un dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis con la base
de doscientos seis mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Toscafé Sociedad Anónima y
Valle Caliente S. A. Exp.: 15-002943-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 04 de enero del 2016.—Lic. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—(IN2016002083).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Luis Fernando Zúñiga Méndez, quien fuera mayor de edad, casado dos
veces, comerciante, portador de la cédula número 1-405-1281, vecino de Pérez
Zeledón, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta
minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
09-100404-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 05 de noviembre del
2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2016000519).
Para conocer sobre lo dispuesto en el
artículo 926 del Código Procesal Civil,
referente a conocer el alcance de bienes y el avalúo de las fincas del Partido
de Alajuela, matrículas números trescientos ochenta y siete mil cuarenta y
ocho-cero cero dos y cuatrocientos once mil doscientos ochenta y cinco-cero
cero dos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Lidi Álvarez Carvajal, cédula número
6-134-060, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la Florida de Guatuso,
Alajuela, a una junta de herederos que se llevará a cabo en este despacho a las
ocho horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis. Proceso
sucesorio de Lidi Álvarez Carvajal, mayor, casada una vez, oficios del hogar,
vecina de El Carmen de Pital de San Carlos, un kilómetro al norte de la
iglesia, cédula de identidad número dos-doscientos veintiocho-setecientos
ochenta y seis. Promueve: Pedro Cambronero Navarro. Expediente N° 09-000174-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de diciembre de 2016.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016000556).
Para conocer
sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil, referente a
conocer el alcance de bienes y el avalúo de las fincas del partido de Alajuela,
matrículas números trescientos ochenta y siete mil cuarenta y ocho-cero cero
dos y cuatrocientos once mil doscientos ochenta y cinco-cero cero dos, así como
los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Lidi Álvarez Carvajal, cédula número 6-134-060, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de la Florida de Guatuso, Alajuela, a una
junta de herederos que se llevará a cabo en este Despacho a las ocho horas
treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis. Proceso Sucesorio de
Lidi Álvarez Carvajal, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de El
Carmen de Pital de San Carlos, un kilómetro al norte de la Iglesia, cédula de
identidad número dos-doscientos veintiocho-setecientos ochenta y seis.
Promueve: Pedro Cambronero Navarro. Expediente N° 09-000174-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Ciudad Quesada, 14 de diciembre de 2015.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016001520).
Marjorie Elizondo
Porras, mayor, casada una vez, empleada bancaria, vecina de San Isidro, Barrio
Laboratorio, cédula de identidad uno - mil cincuenta y dos - doscientos veinte,
solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y
que se describe así: terreno de café con una casa de madera, situado en el
distrito tercero: Potrero Grande, del cantón tercero Buenos Aires, de la
provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, José Luis
Montero Amador; al sur, Efraín Araya Zamora y Yurro, al este, con calle pública
con un frente a ella de tres metros con veintisiete centímetros y Alfonso
Elizondo Méndez; y al oeste con José Luis Montero Amador. Mide dos mil
seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado
P-1848479-2015. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las
presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
posesoria, expediente número 15-160080-1046-AG (363-15) establecidas por
Marjorie Elizondo Porras.—Juzgado Agrario de Buenos
Aires, veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000709).
Corporación
Bandeco CR S.A, representada por Luis Enrique Gómez Portuguez, mayor de edad,
soltero, abogado, vecino de San José, cédula de identidad uno-ochocientos
veintiocho-quinientos cuarenta y siete, solicita se
levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno para uso agrícola, situado en Helechales, distrito
tercero Potrero Grande del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta
Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con JCB Inversiones Braukmann
S. A; al sur, con Acequia en medio de Corporación Agrícola del Monte; al este,
con Acequia en medio de Corporación Agrícola del Monte; y al oeste, con Mainor
Castillo Beita, Humberto Chavarría Araya y Corporación Agrícola del Monte. Mide
sesenta y un mil novecientos setenta y siete metros cuadrados, según plano
catastrado P-1774762-2014. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo en la suma de veinticinco millones de colones
y las presentes diligencias en la suma de dos millones doscientos cincuenta mil
colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria,
expediente número 15-160087-1046-AG (371-15) establecidas por Corporación
Bandeco CR S. A. representada por Luis Enrique Gómez Portuguez.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, cuatro de diciembre
del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000711).
Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Buenos Aires, representada por Carlos Alberto Villalobos Morales,
mayor, casado una vez, costarricense, policía de tránsito, cédula de identidad
número cinco-cero doscientos veintitrés-cero cuatrocientos sesenta y tres,
vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Urbanización Lomas, casa ciento trece,
solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y
que se describe así: terreno dedicado a la plaza de fútbol de acceso y uso
público y zona verde, sita en el distrito siete Changuena del cantón tercero
Buenos Aires de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos:
norte: con calle pública y Junta de Educación de la Escuela de las Cruces de
Changuena de Buenos Aires; al sur: con calle pública y Gilberto Cordero
Naranjo; al este: con Gilberto Cordero Naranjo y Junta de Educación de la
Escuela de las Cruces de Changuena de Buenos Aires y al oeste: con calle
pública. Mide: siete mil noventa metros cuadrados, según plano catastrado
P-1830630-2015. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en
calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez
años. Estima el fundo en la suma de quinientos mil colones, igualmente las
presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Expediente N° 15-100031-1046-CI (39-15), establecidas
por Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Buenos Aires, representada por
Carlos Alberto Villalobos Morales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos
Aires, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2016000785).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000152-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de, Alejandro Martín de Jesús Meza Montoya,
quien es mayor, casado una vez, ingeniero forestal, vecino de Cartago,
Residencial El Molino, cédula 3-249-503, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es para construir. Situado en Pueblo Viejo, distrito segundo
Mansión, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con
Octavio, Fabio, Mireya y Matías, todos Espinoza
Sequeira; sur, calle pública con un frente de treinta y cinco metros ochenta y
cinco centímetros lineales; este, Edwin Miguel Álvarez Godoy y oeste, Liseth
María Espinoza Cascante. Mide: Dos mil once metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1730743-14. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en cercas, rondas y chapeas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por, Alejandro Martín de Jesús Meza Montoya. Exp. N°
15-000152-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de diciembre del 2015.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000736).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000204-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de, Santiago Gerardo Montero Alvarado, quien es
mayor, casado una vez, oficinista, cédula 6-0178-0312, vecino de Jicaral de
Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, los terrenos que se describen así: Primera finca: Terreno de patio,
árboles frutales y una casa, situado en San Pedro, distrito cuarto Lepanto,
cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con calle
pública con un frente de diecinueve metros ochenta y dos centímetros lineales;
sur, Santiago Montero Alvarado; este, calle pública con un frente de veinte
metros sesenta y un centímetros lineales y oeste, Erick Carranza Orias. Mide:
Cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado número
P-1621502-12. Segunda finca: Terreno para construir actualmente de cultivos
anuales. Situado en San Pedro, distrito cuarto, cantón primero Puntarenas,
provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Santiago Montero Alvarado; sur,
William Montero Alvarado; este, calle pública con un frente de veinticuatro
metros seis centímetros lineales y oeste, Erick Carranza Orias. Mide: Un mil
ciento cuarenta metros cuadrados, según plano catastrado G-1621503-12. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima los inmuebles en la suma
de un millón de colones cada uno. Que adquirió dichos inmuebles por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas
y asistencia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Santiago
Gerardo Montero Alvarado. Exp. N° 15-000204-0391-AG/4.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de noviembre del 2015.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000740).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-100028-0216-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de, Édgar Durán Bonilla, quien es mayor, estado
civil casado, vecino de San José, Alajuelita, del Bar La Cima, doscientos
cincuenta al oeste, casa color blanca. Portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-0358-0806, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San José, la cual es terreno construido. Situada en el
distrito 02-San Josecito, cantón 10-Alajuelita. Colinda: Al norte, Quebrada
Chinchilla; al sur, calle pública; este, Édgar Durán Bonilla; oeste, Quebrada
Chinchilla. Mide: Trescientos cincuenta y un metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
reparación de cercas, chapear maleza, hacer rondas internas y externas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información posesoria, promovida por Édgar Durán Bonilla. Exp. N°
15-100028-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo.—Licda.
Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—1 vez.—(IN2016000742).
Milton Bustamante
Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Biolley de Buenos Aires, cédula de identidad 1-0769-0755, solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: 24 hectáreas de plantación forestal y 10.10 hectáreas de tacotales,
situado en el distrito ocho Biolley, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia
sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Parque
Internacional La Amistad; al sur, con Milton Bustamante Rojas; al este, Parque
Internacional La Amistad; en parte con
quebrada sin nombre; y al oeste, con Carlos Delgado Delgado. Mide Trescientos
cuarenta y nueve mil ciento treinta y ocho metros cuadrados, según plano
catastrado P-1332438-2009. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo, así como las presentes diligencias en la
suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contados a partir de
la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria, expediente número 09-160239-0188-AG (295-15)
establecidas por Milton Bustamante Rojas.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic.
Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016000931).
Maribel Núñez Barrantes, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Buenos Aires, Urbanización Boruka, cédula de
identidad 1-1010-0215, solicita se levante información posesoria a fin de que
se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero,
agricultura, montaña con una casa, situado en Cacique, del distrito sétimo
Changuena, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de
Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Pedro Ureña Vargas; al sur,
con calle pública; al este, con Carlos Núñez Mata y Juan Vianney Muñoz Mata; y
al oeste, con Carlos Rivera Cascante. Mide: veintiocho hectáreas con mil ciento
ochenta metros con veintiocho decímetros cuadrados, según plano catastrado
P-1744928-2014. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la poseedora
en calidad de dueña de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término
contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
12-000111-1129-AG (212-15) establecidas por Maribel Núñez Barrantes.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, veintiocho de
octubre del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016000932).
Marta Monge Arias, mayor, casada una vez,
agricultora, vecina de Cordoncillo, Volcán de Buenos Aires, cédula de identidad
1-0414-1321, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno de naturaleza agraria con cinco
hectáreas de bosque primario y una hectárea de potrero en regeneración, situado
en Cordoncillo, del distrito dos Volcán, del cantón tercero Buenos Aires, de la
provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Carlos
Mora Mesen; al sur, José Monge Arias y servidumbre sin inscribir, al este, Exau
Monge Arias; y al oeste, con quebrada la Sanguijuela. Mide sesenta mil
setecientos noventa y ocho metros cuadrados, según plano catastrado
P-1607702-2012. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la poseedora
en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo en la suma de un millón colones y las presentes
diligencias en la suma de un millón doscientos mil colones. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
13-000018-1129-AG (220-15) establecidas por Marta Monge Arias.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, veinte de octubre del dos mil quince.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016000933).
José Monge Arias, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Cordoncillo, Volcán de Buenos Aires, cédula de identidad
número 1-0459-0330, solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de naturaleza agraria
con dos hectáreas tres mil metros de bosque primario y tres mil metros de
potrero en regeneración, situado en Cordoncillo, del distrito dos Volcán, del
cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los
siguientes linderos: norte, con Marta Monge Arias; al sur, José Monge Arias, al
este, Exau Monge Arias; y al oeste, con quebrada la Sanguijuela. Mide:
veintiséis mil seiscientos treinta y nueve metros cuadrados, según plano
catastrado P-1610537-2012. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón colones y las
presentes diligencias en la suma de un millón doscientos mil colones. Con un
mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
13-000019-1129-AG (102-15) establecidas por José Monge Arias.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, veinte de octubre del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016000934).
Saúl Porras Mejías, mayor, casado una vez,
educador, vecino de la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, San Carlos,
trescientos metros oeste de la escuela del lugar, cédula de identidad
5-0219-0580, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno agricultura, situado en San Carlos,
del distrito primero: Buenos Aires, del cantón Tercero Buenos Aires, de la
provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Norman
Flores Madrigal; al sur, Héctor Luis Rivera Badilla; al este, con Mayra Flores
Madrigal; y al oeste, con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.
Mide: ocho mil trescientos veinticuatro metros cuadrados, según plano
catastrado P-1607158-2012. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término
contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número
13-100012-1046-CI (74-15) establecidas por Saúl Porras Madrigal.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, veintinueve de
octubre del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000937).
Wilfredo Medina Mendoza, mayor, casado una
vez, profesor, vecino de San Carlos de Buenos Aires, cédula de identidad número
8-0088-0007, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: naturaleza: terreno para agricultura, situado
en el distrito primero: Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia
sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte y este, con José Wilber
Leitón Fonseca; al sur, con calle pública con frente lineal de treinta y cinco
metros; y al oeste, con Wilberth Leitón Villanueva. Mide: cuatro mil metros
cuadrados, según plano catastrado P-1690424-2013. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo, así como las presentes
diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número
14-000028-1129-AG (62-15) establecidas por Wilfredo Medina Mendoza.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, veintiséis de
octubre del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000938).
José Wilber Leitón Fonseca, mayor, casado una
vez, taxista, vecino de la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, San Carlos,
cédula de identidad 9-0052-0929, solicita se levante Información Posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno agricultura,
situado en San Carlos, del distrito primero: Buenos Aires, del cantón tercero
Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes.
Linderos: norte y oeste, con Wilberth Leitón Villanueva; al sur, con calle
pública con un frente lineal a la misma de cuarenta y un metros con setenta
centímetros; al este, con Kenneth Sibaja Umaña. Mide: diez mil quinientos
treinta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado P-1690425-2013. El
terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el
fundo en la suma de un millón quinientos mil colones, así las presentes
diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria,
expediente número 14-000029-1129-AG (202-15) establecidas por José Wilber
Leitón Fonseca.—Juzgado Agrario de Buenos Aires,
veintinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000939).
Juan Carlos Vindas Martínez, mayor, casado
una vez, administrador, vecino de la ciudad de Santa Rosa de Brunka de Buenos
Aires, cédula de identidad 1-0958-0990, solicita se levante Información
Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de potreros y agricultura, situado en la Santa Rosa, del distrito
noveno: Brunka, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de
Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Orlando Martínez Zúñiga; al
sur, Álvaro Cordero Campos; al este, servidumbre agrícola; y al oeste, con
Lisímaco Barrantes Angulo. Mide: siete mil metros cuadrados, según plano
catastrado P-1662089-2013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido la poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de
ochocientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos
mil colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria,
expediente número 14-000146-1129-AG (185-15) establecidas por Juan Carlos
Vindas Martínez.—Juzgado Agrario de Buenos Aires,
veinte de octubre del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000940).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000060-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Ronald Molina Casanova, quien es mayor,
soltero, peón agrícola, cédula 6-0326-0076, vecino de Lepanto, 150 metros este
de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno
para construir, sembrado de frutales. Situada en Lepanto, distrito cuarto
Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte,
con Desiderio Rodríguez Calero, servidumbre de paso no constituida en medio;
sur, Cira Hernández Barboza y Luis Ángel Mena Aguilar, este, Santos Rodríguez
Obando y Deciderio Rodríguez Calero, en parte y servidumbre de paso, no
constituida, en medio y oeste, Zamury S. A. Mide: seiscientos cuarenta y ocho
metros nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-758291-01. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas
y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Ronald Molina Casanova. Exp. 15-000060-0391-AG-4.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 02
de diciembre del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000947).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000152-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de,
Información Posesoria por parte de Alejandro Martín de Jesús Meza Montoya,
quien es mayor, casado una vez, Ingeniero Forestal, vecino de Cartago,
Residencial El Molino, cédula 3-249-503, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es para construir. Situado en Pueblo Viejo, distrito segundo
Mansión, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con
Octavio, Fabio, Mireya y Matías, todos Espinoza
Sequeira; sur, calle pública con un frente de treinta y cinco metros ochenta y
cinco centímetros lineales; este, Edwin Miguel Álvarez Godoy y oeste, Liseth
María Espinoza Cascante. Mide: dos mil once metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1730743-14. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercas, rondas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Alejandro Martín de Jesús Meza Montoya. Exp.: 15-000152-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 08 de diciembre del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000948).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000182-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Raúl Álvarez Gutiérrez, quien es mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles de Nicoya, cédula 5-180-649,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en Los
Ángeles, distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, provincia de
Guanacaste. Colinda al norte, con José María Álvarez Rosales; sur, Martín
Vallejos Vallejos y Scott Allan Brown; este, José María Álvarez Rosales y Scott
Allan Brown y oeste, calle pública con un frente de sesenta y cinco metros
cincuenta y cinco centímetros lineales y Martín Vallejos Vallejos. Mide:
veintinueve hectáreas dos mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-1782214-14. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
rondas, chapeas y arreglo de cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por José Raúl
Álvarez Gutiérrez. Exp.: 15-000182-0391-AG-4.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 01
de diciembre del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000950).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 15-000124-0391-AG-4 donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de José Manuel Rosales Ruiz,
quien es mayor, estado civil casado una vez, agente de seguridad privada, cédula
de identidad Nº 5-306-223; Magaly Rosales Ruiz, mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula número 5-321-145; Rudy Rosales Ruiz, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 5-283-386, y Rosendo Rosales
Obando, mayor, viudo una vez, cédula Nº 5-113-545, todos vecinos de Villarreal
de Santa Cruz, 600 metros al oeste del Súper Calima, a fin de inscribir a sus
nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en Villarreal, distrito noveno
Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Francisca Martina Ruiz Ruiz; sur, Pablo Rodríguez Villafuerte, Yirlani
Espinoza Ruiz, Shirley Guevara Salas y Nazario Ruiz Ruiz; este, calle pública
con un frente de ochenta y nueve metros treinta y cinco centímetros lineales, y
oeste, María Merida, Reinery, Rosa Emilia, Teresa, José Ángel, Rogelio,
todos Villafuerte Villafuerte. Mide: quince mil novecientos cincuenta y dos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1820765-15.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima el inmueble en la suma
de dos millones quinientos mil colones. Que adquirieron dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas y cercos.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria promovida por José Manuel Rosales Ruiz.
Expediente Nº 15-000124-0391-AG-4.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 07 de diciembre
del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001047).
Se hace saber: que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Humberto Castro Chinchilla, mayor, recepcionista, soltero,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-323-396, y vecino de
La Fortuna de San Carlos, Zeta Trece; 50 metros oeste, del Súper Cristian
Cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000053-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 1º de junio del 2015.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016000587).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alejandro Arias De La Peña, mayor, casado una vez, médico, cédula Nº 0110050016
y vecino de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000217-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 09 de noviembre del 2015.—Msc. Farith Suárez
Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2016000674).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Lesmes Tomas Ramírez Salazar, mayor, estado civil soltero, agricultor,
costarricense, vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, con documento de
identidad 0601210679. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000191-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de
noviembre del 2015.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000677).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Roy Gerardo Arce Álvarez, mayor, estado civil casado, profesión oficinista,
nacionalidad costarricense con documento de identidad 0205670089 y vecino de
Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000153-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre
del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2016000687).
Con treinta días de plazo, se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio
N° 15-000296-0221-CI-5 de Ana Teresa Muñoz Vindas, quien en vida fue mayor,
costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 1-162-739 y Elías Alonso
Bonilla Leiva, quien en vida fue mayor, costarricense, cédula de identidad
5-050-6515, ambos vecinos de Hatillo; para que dentro del mismo plazo se
apersonen ante este juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre
su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 02 de
diciembre del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1
vez.—(IN2016000754).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó,
Marina Arias Jiménez, mayor, femenina, costarricense, viuda una vez,
pensionada, cédula número 1-0377-0299 y vecina de El Cruce de Anabán de Roxana
de Pococí, Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000235-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre
del 2015.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000952).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daube Vega Rojas, mayor,
viudo una vez, artesano, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
dos-cero ciento setenta y cuatro- cero trescientos setenta y ocho, vecino de
Grecia centro, 25 metros sur del Estadio Allen Riggioni, quien falleció el
cinco de julio del dos mil diez. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000151-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 18 de noviembre del
2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—(IN2016000994).
Se declara abierto el proceso sucesorio de
quien en vida fue: Gerardo Navas Navas. Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de: Gerardo Navas Navas, quien fue mayor, unión
libre, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos
catorce-ochocientos cincuenta y dos, vecino de La Gamba, kilómetro 37 Golfito,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y
única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000194-419-AG, interno 235-3-15, proceso sucesorio de: Gerardo Navas Navas.
Promueve: Anita Ramírez Carranza.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 17 de diciembre
del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001050).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de: Zulema Damaris Herrera Araya, quien en vida fue mayor, femenina,
costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número: seis-cero uno
siete ocho-cero siete cuatro siete (6-0178-0747), vecina de Finca Cinco de Río
Frío, de la Escuela de Finca 7, 500 metros hacia el cuadrante de la finca 5,
casa cemento color blanca, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer
valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesión Nº 15-000200-0507-AG-9, número interno: 238-1-15.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 04 de enero del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001052).
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de
edad Raquel Bourme Coto ya por haber sido nombrados en testamento, ya por
corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente Nº 15-000699-0673-NA.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre de
2015.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exento.—(IN2016000387). 3
v 3
Se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad
Raychell Tatiana Zamora Bermúdez, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora Nidia Raquel Bermúdez
Sánchez, madre registral de la citada persona menor edad, que dicho proceso se
tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº
15-001104-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos,
donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se le
concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
15-001104-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, a las nueve horas y siete minutos del siete de diciembre de dos
mil quince.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2016000451). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Grace
María Blandón Alfaro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y veinticinco
minutos del tres de diciembre del dos mil quince. Expediente Nº
15-000628-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial, a Manuel Antonio Blandón
Parrales y Yésica María Alfaro Hidalgo, se les notifica por este medio de las
presentes diligencias de depósito de la persona menor Grace María Blandón
Alfaro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Manuel Antonio Blandón Parrales y Yésica María Alfaro
Hidalgo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de
gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder
judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al
personal del Despacho, en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política
de género del poder judicial, sesión 78-7 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza
el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la
notificación a los señores Manuel Antonio Blandón Parrales y Yésica María
Alfaro Hidalgo, se les notificará por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Publíquese tres veces. Expediente 15-000628-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exento.—(IN2016000289). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Rockny Moran
Padilla, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al
señor Lesther Moran Hernández, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que
en este juzgado se tramita el expediente Nº 15-001101-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licenciado,
Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de San Carlos,
Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Rockny
Moran Padilla. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial.
Expediente Nº 15-001101-1302-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de noviembre
del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2016000625). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la menor Celina Paola Sánchez Amador, para que se
apersonen a este juagado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se
avisa al señor Eddys Leonel Sánchez Baltodano, nicaragüense, datos
desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº
15-001105-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero
Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infanda de Ciudad
Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Celina Paola
Sánchez Amador. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº
15-001105-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas veinte minutos del uno de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2016000626). 3
v. 1
Se convoca por medio de
edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona
menor Lohan Andrés Martínez González, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 15-000806-0938-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato
Nacional De La Infancia.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 1 de diciembre del
2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2016000972). 3
v.1.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores: Donovan Stewar
Laguna Torres y Eitan Denzel Laguna Torres, ya por haber sido nombrados en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente Nº 15-000743-1307-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente:
Dunia María Vargas Porras.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de diciembre del
2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—(IN2016001107). 3 v. 1.
Lic. Tania Morera Solano,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a Gloria Gayle Bryan, cédula 08800690648, se le hace saber que en demanda
ejecución sentencia, establecida por Kenneth Howard Gordon contra Gloria Gayle
Bryan, se ordena notificarle por edicto, el señalamiento para remate, que en lo
conducente dice: Siendo procedente sacar a remate libre de gravámenes
hipotecarios, la finca Matrícula 000591160, derecho 002 sáquese a primer remate
y con la base de veintisiete millones ochocientos treinta y siete mil colones,
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero
de dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de
dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil
dieciséis. Cabe destacar que se tiene como base el 100% del valor ya
establecido y supracitado líneas atrás. Expediente N° 07-400550-0464-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—Exento.—(IN2016001518). 2 v. 1.
Licenciada Ángela Jiménez Chacón Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se hace saber que en proceso de
ejecución de sentencia, establecido por Martina Hernández Monge contra Carlos
Manuel Mata Mata, se ha ordenado sacar a remate y libre de gravámenes
hipotecarios, las fincas Matrículas 00059096-000, 00037058-000, 00036914-000,
todas ubicadas en la provincia de Limón, y soportando una hipoteca de primer
grado la propiedad 00036914-000 bajo las citas: 2010003383315-01-0002-001, por
un monto de cinco millones de colones. Sáquese a remate las tres propiedades y
con la base de trescientos tres millones doscientos treinta y ocho mil
cuatrocientos ocho colones. Para tal efecto se señala las ocho horas treinta
minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, para realizar el primer
remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. Se tiene
como base el 100% del valor ya establecido y supracitado. Expediente N°
09-400007-0464-FA. Publíquese dos veces el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Exento.—(IN2016001525). 2
v. 1.
Se avisa que en este Despacho, en el
expediente número 15-400156-0928-FA
159-1-20159-B, los señores Carlos Antonio Arias López y Roxana María Álvarez
Campos, solicitan se apruebe la adopción conjunta por nacionales, de la menor
Magiel Antonio Avendaño Altamirano. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Debe publicarse una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, 11 de junio del 2015.—Lic.
Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—1
vez.—(IN2016000565).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Emmanuel de Jesús Anchía González, en su carácter personal, quien
es mayor, casado, desconocido, vecino de desconocido, cédula 0205780874, se le
hace saber que en demanda divorcio, establecida por Flor María Villarreal
Sánchez contra Emmanuel de Jesús Anchía González, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 1848-2015. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y
cincuenta minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, a las diez horas
cincuenta minutos del treinta de setiembre de dos mil quince. Proceso abreviado
de divorcio con separación judicial en subsidio establecido por Flor María
Villarreal Sánchez, mayor de edad, casada una vez, del hogar, portadora de la
cédula de identidad número seis-trescientos treinta y cinco-ochocientos
veintidós, vecina de Siquirres de Limón, contra Emmanuel de Jesús Anchía
González, mayor de edad, casado una vez, peón agrícola, cédula número
dos-quinientos setenta y ocho-ochocientos setenta y cuatro, domicilio
desconocido, como curador procesal del demandado interviene el Licenciado,
Verny Gustavo Valerio Hernández, y como apoderado especial judicial de la parte
actora el Licenciado, Carlos Solano Serrano. Resultando primero: acciona la
señora Villarreal Sánchez para que en sentencia se declare disuelto el vínculo
matrimonial que le une al demandado por la causal de separación de hecho de más
de tres años, y subsidiariamente de separación judicial, y se condene al
demandado al pago de ambas costas del proceso. Segundo: En virtud de la
condición de ausencia del demandado, fue nombrado como curador procesal suyo el
Licenciado, Verny Valerio Hernández, quién se apersonó al proceso, contestó la
demanda sin oponerse expresamente a la misma, haciéndose presente a la
audiencia de prueba convocada al efecto. Tercero: En los procedimientos se han
observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna
y, considerando I.—Hechos probados. Los siguientes de
importancia: 1) En fecha veinticinco de abril del dos mil tres, en Batán Matina
de Limón, contrajeron matrimonio la actora Flor María Villarreal Sánchez y el
demandado Emmanuel de Jesús Anchía González, matrimonio inscrito en el Registro
Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Limón, al tomo cero
sesenta, folio trescientos sesenta y uno, asiento setecientos veintiuno. (Ver
certificación de matrimonio a folio 1).- 2).- En dicho matrimonio no se
procrearon hijos, y no adquirieron bienes que puedan tener derivación
ganancial. (Ver hechos no controvertido de la demanda a folios 9 y 10, y
certificación notarial de pertenencia de bienes de folio 6).- 3) La pareja
apenas vivió junta un año seis meses posterior al matrimonio, separándose
posteriormente y desde entonces no ha existido ningún tipo de reconciliación
entre ellos, incluso desde hace muchos años no se tiene noticia del paradero
del demandado y se encuentra ausente de cualquier tipo de relación con la
actora. (Ver declaraciones testimoniales de Juan José Cruz Chaves y María
Alicia Molina López, en acta de audiencia de folio 33).- II.—Sobre
el fondo del asunto. Pretende la actora de este proceso se declare la
disolución del matrimonio que le une con la aquí demandada por la causal de
separación de hecho de más de tres años, según lo dispone el numeral 48 en el
inciso octavo, que permita esa disolución cuando la pareja haya estada separada
de hecho sin ningún tipo de reconciliación durante tres o más años; según la
reforma que incluyó esta causal dentro del artículo indicado, ello por ley 7532
del ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco. La actora y el demandado
contrajeron matrimonio en el año dos mil tres (según se verifica con la
certificación que rola a folio primero de la sumaria), pero se desprende de los
hechos probados, según el testimonio de Juan José Cruz Chaves y María Alicia
Molina López (folio 33), quienes conocen la pareja hace muchos años y por ende
la situación fáctica dada en este matrimonio, dice que la pareja apenas vivió
un año y medio luego de ese matrimonio, que luego de eso el demandado se fue
del lugar y no regresó, que no se le ha visto nunca más por allí e incluso se
desconoce su paradero, motivo por el cual se tuvo que nombrar un curador
procesal en este asunto, razón entonces que denote el cumplimiento de los
requisitos del inciso octavo del artículo 48 de nuestro Código de Familia y
procede entonces a declarar la disolución del vínculo matrimonial de la actora
y el demandado, debiendo inscribirse el fallo al margen del asiento setecientos
veintiuno, folio trescientos sesenta y uno del tomo cero sesenta del libro de
matrimonios de la provincia de Limón constante ante el registro civil. Con lo
que respecta a alimentos entre cónyuges, si bien se ha declarado este divorcio por
una de las llamadas causales remedio de nuestro ordenamiento jurídico familiar
en cuanto al estudio de la patología matrimonial y por ello no existe cónyuge
culpable de esta disolución, la actora ha manifestado no querer tener derecho
de alimentos a su favor y el demandado siquiera se ha apersonado al proceso
pretendiéndolo, por lo que ninguno se hace acreedor de ese derecho. No existen
bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de
ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario
adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo,
debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso
de ejecución que corresponda. No hay condena en costas para la parte demandada
vencida del proceso en virtud de que se mantiene ausente del proceso y debió
ser representado por un curador procesal. Por este mismo motivo, se ordena
publicar un extracto de está fallo en el Boletín Judicial. Por tanto, de
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la constitución política; 1, 2,
5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la
demanda abreviada de divorcio interpuesta por Flor María Villarreal Sánchez
contra Emmanuel de Jesús Anchía González y se declara: 1) La disolución del
matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario
para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja.
4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún
derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no
propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final
del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente
de proceso de ejecución que corresponda. 4) Sin condena en costas para la parte
vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud
de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del
asiento setecientos veintiuno, folio trescientos sesenta y uno del tomo cero
sesenta del libro de matrimonios de la provincia de Limón; por haber sido
representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar
un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber: Diego
Acevedo Gómez, Juez de Familia. Lo anterior por haberse dado así en el Exp. Nº
14-000366-0932-FA, incoado por Flor María Villareal Sánchez contra Emmanuel
Anchía González.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016000585).
Licenciada, Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ramón
Antonio Useda Lovo, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de
domicilio desconocido, cédula 0800860417, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Marianela del Rosario Arce Morales contra Ramón
Antonio Useda Lovo, expediente Nº 14-001476-0292-FA se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y dieciocho minutos del cinco
de octubre del dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio,
establecida por el accionante Marianela del Rosario Arce Morales, se confiere
traslado al accionado Ramón Antonio Useda Lovo, en la persona de su curadora
procesal, Licda. Guiselle Mora Rojas, por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los
Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la
política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por conducta de
su curadora procesal, al medio señalado para tales efectos, asimismo, se ordena
la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, de
acuerdo a lo que dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil. Para estos
efectos, se comisiona en caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la ley de
notificaciones judiciales. A fin de notificar a la curadora procesal aporte la
parte actora un juego de copias del expediente.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000588).
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de
Familia de Hatillo, hace saber que en proceso especial de filiación Nº
2014-400449-0216-FA, seguido por Eva Romero Mesén contra Manuel Méndez Medina y
Manuel Martínez Fletes, se ha dictado la resolución que en lo que interesa
dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
a las trece horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil quince. Se
tiene por establecido por parte de Eva Romero Mesén el presente proceso
especial de filiación (...), en contra de Manuel Méndez Medina y Manuel
Martínez Fletes, a quienes se le confiere traslado por el plazo de diez días,
para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que
tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de
los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberán expresar con
claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la
infancia, dicha entidad será notificada de la presente resolución por medio del
notificador del Despacho, en la sucursal del patronato en Hatillo Dos.
Solicítese a la sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial,
cita para el examen de A.D.N. Se les hace saber a las partes, que de
conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo
alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese
proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un
indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí
la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar
notificaciones. Se le previene a las partes que deben señalar únicamente medio
o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que
se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, artículos 19, 34 de
la nueva ley de notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho, con el
sistema de casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no
deben señalar casilleros. Por medio del notificador del Despacho, notifíquese
esta resolución al demandado Manuel Martínez Fletes personalmente o en su casa
de habitación sito en Hatillo 8, acera 1, casa 161185,
de color papaya, con portones y muro de color vino. Agotados los medios legales
para la localización del codemandado Méndez Medina, expídase oficio a la
defensa pública de Hatillo a efecto de que se sirvan nombrar curador procesal
que vele por sus intereses. De conformidad con lo establecido en el artículo
263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar por edicto el traslado de la demandada al accionado ausente Manuel Méndez
Medina. Así mismo, por haberlo dispuesto el consejo superior, en concordancia
con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese. Licda. Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 13 de julio del 2015.—Lic. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—
Exento.—(IN2016000590).
Licenciada, Crucita María Araya Herrera,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), a quien interese, se hace saber que en proceso insania, expediente
número 15-000028-1303-FA, promovido por Claris Valverde Chavarría, portadora de
la cédula de identidad 1-720-122 y Rosa Ana Valverde Chavarría, portadora de la
cédula de identidad número 4-173-385, a efecto de declarar como insana la
señora Lucía Valverde Chavarría, portador de la cédula de identidad número
1-531-789, se ordena notificar por edicto, la parte dispositiva de la sentencia
Nº 872-2015 dictada al ser las siete horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil quince, que literalmente dice: “Por tanto, de conformidad
con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819 Inc. 4, 851, 852, 847, 869 del
Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205 del
Código de Familia, convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa
de insania, incoado por Claris Valverde Chavarría y Rosa Ana Valverde Chavarría
y se declara: 1.- En estado de interdicción a la señora Lucía Valverde
Chavarría. 2.- Se nombra como su curadora a su hermana Claris Valverde
Chavarría, a quien se le previene comparecer a éste Despacho, aceptar y jurar
el cargo dentro de tercero día. Con el fin de que la curadora represente a la
persona insana se le dará certificación de la respectiva acta y de ésta
sentencia. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han
sido descritas con detalle en la parte considerativa. 3.- La curadora designada
deberá levantar un inventario de todos los bienes de Doña Lucía Valverde
Chavarría, en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del
cargo, plazo que podrá ser ampliado en la forma que se indicó en el
considerando VI, y presentar el avalúo de los bienes en caso de tenerlo. 4- Una
vez que la curadora realice el inventario de bienes y aporte el avalúo de los
bienes en caso de tenerlo, se le pedirá que realice garantía de su
administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. 5- El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representar legalmente la persona insana y
administrar sus bienes. Igualmente, lleva implícito el deber de cuidarla
adecuadamente y procurar para ella, tratamiento médico que alivie su dolencia;
y en general su bienestar emocional; así como todo lo que se relacione con su
adecuado cuidado personal y le proporcione a doña Lucía una vida digna. Debe la
curadora rendir cuenta anual de la administración de bienes de doña Lucía. 6-
Una vez firme la sentencia comuníquese la parte dispositiva de esta resolución
al registro nacional, sección de personas, para inscribir la declaratoria de
interdicción de la señora Lucía Valverde Chavarría. Las costas de este trámite
son a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese esta sentencia a
la procuraduría general de la república tal y como lo ordena el numeral 848 del
Código Procesal Civil. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín
Judicial una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la
presente resolución ante el superior jerárquico, dentro del término de ley,
caso de disconformidad con la misma. Notifíquese. Licda Crucita María Araya
Herrera, Jueza. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 8 de diciembre
del 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016000595).
Licenciada, María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), a quien interese, hace saber que en proceso de insania, expediente
número 15-000197-1303-FA, promovido por Haydee Vásquez Mora, portadora de la
cédula de identidad número 9-068-373, a efecto de declarar como insano a su
hijo Hoiner José Jiménez Vásquez, portador de la cédula de identidad
1-1599-333, se dictó la sentencia Nº 884-2015 de las doce horas y treinta y
cuatro minutos del veintisiete de noviembre del dos mil quince, que en su parte
dispositiva literalmente dice: Por tanto, acorde con lo expuesto y numerales
citados, se declara insano a se declara insano a Hoiner José Jiménez Vásquez y
se designa como su curadora a su madre Haydee Vásquez Mora, quien deberá
comparecer a este Despacho, dentro del plazo de ocho días para aceptar el
cargo. El cargo de curadora lleva implícito el deber de cuidar y representar
legalmente al insano, así como administrar sus bienes. Se exonera a la curadora
de la obligación de rendir garantía así como de rendir cuentas anuales de la
administración, en razón de su grado de parentesco. En forma expresa se le
advierte a la curadora que si llega a descuidar sus deberes para con el insano,
podrá ser removida por el tribunal mediante solicitud de cualquier interesado.
Anótese la declaratoria de insania en el registro público, sección de personas,
Así mismo, en el Registro Civil al margen del tomo 1599, folio 167, asiento 333
de la provincia de San José. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia
por una vez en el Boletín Judicial. Se resuelve este proceso sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 8 de diciembre
del 2015.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016000609).
Se hace saber a Odalys Linares Lorenzo; quien
es mayor de edad, panameña, casada una vez, de oficio y domicilio desconocido,
portadora del pasaporte de su país número PE2-8465 y demás calidades
desconocidas; que en este Despacho, se tramitó en su contra el expediente
número 15-000424-1303-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado de
divorcio, interpuesto por el señor Carlos Alberto Scafidi Vargas, cédula
4-140-324; dentro del cual, al ser las 11:00 horas del 24/11/2015 se dictó la
sentencia de primera instancia Nº 868-2015, cuya parte dispositiva literalmente
dice: Por tanto, de conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se
declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por
Carlos Alberto Scafidi Vargas, basado en la causal de separación de hecho,
declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a
Carlos Alberto Scafidi Vargas y a Odalys Linares Lorenzo por la causal de
separación de hecho. 2) Ante la causal alegada y la no demostración de
dependencia económica ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión
alimentaria a su ex cónyuge. 3) En cuanto a los bienes gananciales, y al no
existir como tales inscritos a nombre de las partes no se hace declaratoria
alguna. 4) Al no demostrarse la procreación de hijos, que en la actualidad sean
menores de edad se omite pronunciamiento en este sentido. Ante la carencia de
oposición se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez
firme este fallo se inscribirá en sección de matrimonios del Registro Civil
provincia de Puntarenas al tomo cincuenta y cinco al folio sesenta y asiento
ciento diecinueve. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil
se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos
necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Una vez
firme esta sentencia gírese a favor del curador procesal de la demandada
Licenciado, David Salazar Mora la suma de cincuenta mil colones, esto contra el
depósito 16505402 de fecha 06-07-2015 como pago de honorarios, quedando
completamente cancelado dicho depósito. Se advierte a las partes que pueden recurrir esta sentencia dentro de tercer día después
de notificada. Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza de Familia. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
de Familia de Pérez Zeledón, 1º de diciembre del 2015.—Lic. Crucita María
Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000610).
Se avisa que en este Despacho, bajo el
expediente número 15-000508-0688-FA, se planteó la solicitud de Christian
Rafael Zúñiga Lobo, Jennifer Fernández Ruiz, para que se apruebe la adopción de
Jennifer Fernández Ruiz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de
diciembre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016000612).
Licenciada, Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jairo
Valdivia Valladarez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de
domicilio desconocido, cédula DI3211117300, se le hace saber que en demanda
divorcio, expediente Nº 15-000515-0292-FA establecida por Yorleni María
Rodríguez Quirós en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las ocho horas y treinta y tres minutos del siete de diciembre del
dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio establecida por la señora
Yorleni María Rodríguez Quirós, se confiere traslado al señor Jairo Valdivia
Valladarez por medio de su curadora procesal la Licda. Karla Zumbado Villalobos
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a la parte demandada la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se haga la publicación. La publicación se hará en
forma electrónica. Queda un juego de copias de la demanda a la orden del
curador procesal.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000614).
Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza de
Familia de Cartago a Luis Ignacio Kulovany Acuña, en su carácter personal,
estadounidense, de vecindario desconocido, hace saber que en este Despacho, se
tramita un proceso de Reconoc. hijo mujer casada,
establecida por Luis Esteban Mora Abarca a favor del menor de edad Luis Ignacio
Kulovany Acuña. Expediente número 15-000594-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016000616).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
establecido por Ana Lorena del Carmen Salas Chaves, José Luis Morales Salas en
favor de José Pablo Morales Salas. Expediente número 15-000646-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de
noviembre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016000617).
Licenciada, Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Manuel
Palacio Mora, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de
domicilio desconocido, cédula 6-260-802, se le hace saber que en proceso
reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Ribelino Arturo Núñez
Hernández, expediente 15-000882-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y cinco minutos del dos de diciembre del
dos mil quince, se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Ribelino Arturo Núñez
Hernández, a favor de las personas menores Sharon Dayan Palacio Fonseca y Seiry
Susana Palacio Fonseca, de las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días; a su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor,
Juan Manuel Palacio Mora. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del Circuito
Judicial de este Despacho, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten
inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos
de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la oficina de
comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este Circuito Judicial de
este circuito judicial. Por desconocer su domicilio y ante la imposibilidad de
su localización, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 85 del Código de
Familia, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín
Judicial mediante el edicto respecto.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000622).
Licenciada, Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Alejandro
Betancur, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido,
identificación desconocida, se le hace saber que en demanda autorización salida
país, expediente Nº 15-001575-0292-FA establecida por Natalia María Morales
Jiménez en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por Natalia María Morales Jiménez, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Alejandro Betancur por medio de su curadora
procesal, Licda. Laura Campos Chaves, por el término de tres días. Dentro de
este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que
considere pertinente. Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al
demandado por medio de su curadora procesal, Licda. Laura Campos Chaves, al
medio señalado y por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del
artículos 263 del Código Procesal Civil. La publicación se hará en forma
electrónica.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000629).
Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza del
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace
saber que en diligencias de autorización de salida del país de menor N°
2015-400234-216-FA promovido por Fidelina Flores Inestroza contra Nelson
Antonio Pozo se ha dictado la resolución de las once horas treinta minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil quince que en lo que interesa dice: de la
presente solicitud de permiso de salida del país de un menor establecido por
Fidelina Flores Inestroza contra Nelson Antonio Pozo se confiere audiencia por
el plazo de cinco días al demandado Nelson Antonio Pozo, para que se manifieste
al respecto y fundamente su negativa. Por haber menores de edad interesados se
ordena notificar esta resolución a la Oficina Local del Sur del Patronato
Nacional de la Infancia por medio del notificador del Despacho, en el Albergue
en Hatillo dos. Siendo que de la información que consta en autos se desprende
que el demandado se encuentra ausente, a efecto de nombrar curador procesal
quien vele por los intereses del mismo, se ordena remitir oficio dirigido a la
Defensa Pública de Hatillo, a efecto de que se sirvan nombrar curador procesal
quien represente los intereses del demandado. Notifíquese al demandado ausente
por medio de edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda.
Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000665).
Ingrid Rodríguez Solano, jueza del Juzgado de
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso de
reconocimiento de hijo de mujer casada N° 2015-400282-216-FA promovido por José
Miranda Montehermoso, se ha dictado la resolución de las siete horas cuarenta y
siete minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince, que en lo que
interesa dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Miranda Montehermoso.
De las mismas se confiere audiencia por el plazo de tres días, al padre
registral de Joseph Jariel Villa Monge. Se tiene por apersonada a los autos a
la señora Marianela Monge Vargas, asimismo por haber menores involucrados en el
presente asunto se tiene como parte del Patronato Nacional de la Infancia,
quien será notificado por el Notificador del despacho. Habiéndose agotado los
medios para notificar al padre registral, se ordena notificar por edicto al
mismo, lo anterior de conformidad con el voto 658-2015 de las quince horas diez
minutos del veintiocho de julio del dos mil quince.—Juzgado de Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000666).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
María José Corrales Naranjo, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de
Alajuelita, cédula Nº 1-1688-319. Expediente Nº 2015-400646-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, al ser las dieciséis horas del primero de diciembre
del dos mil quince.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000669).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor, Valeria Belén Polanco Morales,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se
comunica a la señora Heyling Sujey Polanco Morales, madre registral de la
citada menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente
Nº 15-001085-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada,
San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por
lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Expediente N° 15-001085-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de noviembre del año 2015.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000699).
Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a
Yaneilyn Machado Robles, mayor, nicaragüense, sin más datos, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
bajo el expediente número 13-000827-0924-FA donde se dictó la resolución que literalmente
dice: “Traslado. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada. A las nueve horas y veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono del menor de edad Jefferson Esteban Machado Robles,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles contra Yaneilyn
Machado Robles, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta del 29 de enero de 2009. Se le advierte que
si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictara sentencia. De
conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se
ordena el Depósito Judicial Provisional del menor de edad Jefferson Esteban
Machado Robles, en el Patronato Nacional de la Infancia, se previene al ente
actor, por medio de su representante legal, apersonarse a este Despacho dentro
del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido.
Asimismo se toma nota de las Medidas de Declaratoria de Adoptabilidad que ha
dictado el Patronato Nacional de la Infancia, por cuanto de conformidad con lo
establecido en el artículo 113 del Código de Familia, se debe hacer una mera
comunicación a la autoridad judicial. Una vez que el ente actor demuestre que
la menor cuenta con una familia potencialmente adoptiva se resolverá lo
correspondiente. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.” Se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación de
este edicto. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial
abandono de Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles contra Yaneilyn
Machado Robles; exp. Nº 13-000827-0924-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de
diciembre del 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000715).
Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez de
Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente: 14-000598-1146-FA,
correspondiente a un proceso abreviado de divorcio, incoado por Anita Zúñiga
Chévez, contra Leonidas Jiménez Gutiérrez, se dictó la resolución que dice así:
Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas del veintidós de julio de
dos mil catorce. Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por
Anita Zúñiga Chévez, se confiere traslado por el plazo de diez días a la parte
demandada señor Leonidas Jiménez Gutiérrez, para que lo conteste por escrito,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por
contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento.
En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica
si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite
con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los
testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte
demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos
de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico,
fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no le sean imputables . Notifíquese
personalmente o en su casa de habitación la parte demandada Leonidas Jiménez
Gutiérrez, por medio de la Delegación Policial de San Francisco de Dos Ríos,
800 metros del motel Paraíso, antes de los semáforos San Antonio, San José, o
en la empresa donde trabaja edificio Autos Nueva York, San Francisco de Dos
Ríos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Jaquelinne Murillo
Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000722).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania a favor
de la señora Magda María Dora de Jesús Dobles Umaña, cédula 2-184-914.
Expediente número 14-001193-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 05 de noviembre del 2015.—Licda. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000723).
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de
Heredia, hace saber, que en el expediente número 14-001769-0364-FA, que es
proceso de insania del señor William Michael Sullivan (un solo apellido en
razón de su nacionalidad), mayor, casado una vez, vecino de Heredia, estadounidense,
cédula de residencia 17516094801212, proceso establecido Rosa Amelia González
Coto, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia que en
lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 1531-2015. Juzgado de
Familia de Heredia, a las dieciséis horas y un minuto del primero de setiembre
del dos mil quince. Actividad Judicial no Contenciosa de Insania: Por tanto en
mérito de lo expuesto y artículos citados se acoge la presente diligencia de
Insania, en consecuencia se declara en estado de incapacidad a William Michael
Sullivan. Se nombra como su curadora a su cónyuge Rosa Amelia González Coto, a
quien se le previene para que dentro del tercero día contado a partir de la
notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo
conferido. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución,
deberá presentar inventario de los bienes del insano. Si el único ingreso que
percibe el insano es una pensión de alguna institución pública o privada, dicho
ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras
personas. La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación
del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas
durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos
justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no
se acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se cargarán al
patrimonio de la incapaz. A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena su
inscripción en el Sección de Personas del Registro Público. Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232,
párrafo final Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia, 27 de julio del 2014.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000724).
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia a, José Luis Salas Méndez, de calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria de
extramatrimonialidad e investigación paternidad. Expediente: 14-001972-0364-FA
establecida por, Alejandro Antonio, Donato Alejandro y José Luis todos de
apellidos Salas Jerez contra José Luis Salas Méndez, y contra las sucesiones de
José Luis Salas Miranda y María Luisa Beatriz Jerez Rojas, se ordena
notificarle por edicto, las resoluciones de las dieciocho horas y seis minutos
del cuatro de marzo del dos mil quince y la de las dieciséis horas y
veintisiete minutos del diecisiete de abril del dos mil quince, que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas y seis
minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. Visto los memoriales y
documentos presentados por la parte actora de fecha veintiuno de noviembre del
dos mil catorce, visible a folios 36 al 46, y de folio 48 al 88, se tiene por
cumplida la prevención realizada mediante resolución de las dieciocho horas y
veintiuno minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, visible a
folio 32 al 34, en cuanto a que se tiene por ampliada la demanda contra las
Sucesiones de, José Luis Salas Miranda, María Luisa Beatriz Jerez Rojas y
contra José Luis Salas Méndez, y por aportados los documentos de folios 51 al
88. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al
demandado José Luis Salas Méndez, se resuelve: Se ordena expedir y publicar el
edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este Despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios:
Deberá además depositar en la cuenta electrónica de este Despacho número
140019720364-1 del Banco de Costa Rica, la suma de setenta y cinco mil colones,
por concepto de honorarios de Curador a nombrar, todo lo anterior debe ser
cumplido dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión en su oportunidad podrá archivarse el asunto por desinterés de la
parte. Citación a la parte actora y testigos: Se previene a la parte actora que
en el plazo de una semana debe comparecer ante este Despacho a rendir
declaración jurada, así como presentar a dos testigos, para que bajo juramento,
declaren respecto al conocimiento o no del paradero y/o existencia del
demandado José Luis Salas Méndez, o bien si conoce familiares del mismo, bajo
apercibimiento de que si no comparecen, el proceso no podrá avanzar. Además
debe la parte actora indicar el nombre y dirección de la Funeraria que se
encargó de incinerar los restos de quien en vida fue, José Luis Salas Miranda;
lo anterior a fin de informe si en sus registros o bases de datos cuentan con
muestras de ADN. Por otra parte, se ordena expedir nuevamente oficio a la
Sección de Bioquímica, por cuanto en el anterior se indicó de forma errónea el
número de cédula erróneo del señor José Luis Salas Miranda. Visto el memorial
presentado por el señor Donato Salas Segura, de fecha tres de marzo del dos mil
quince, visible a folio 90 al 92, se tiene por apersonado al presente asunto en
su condición de Albacea Provisional de la sucesión de, José Luis Salas Miranda;
se tiene por señalado medio para recibir notificaciones. De igual forma se
tiene por apersonado al presente asunto José Luis Salas Jerez, en su condición
de Albacea Provisional de la sucesión de, María Luisa Jerez Rojas; se tiene por
señalado medio para recibir notificaciones. Y la de las: Juzgado de Familia de
Heredia, a las dieciséis horas y veintisiete minutos del diecisiete de abril
del dos mil quince. Se tiene por establecido por parte de Alejandro Antonio,
Donato Alejandro y José Luis todos de apellidos Salas Jerez el presente proceso
de Declaratoria de Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad en contra
de las sucesiones de, José Luis Salas Miranda, María Luisa Beatriz Jerez Rojas
y José Luis Salas Méndez, (Padre Registral) a quienes se les confiere traslado
por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas,
la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del
nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente
deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda,
deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan
por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones.
Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada
en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado José Luis Salas
Méndez (figura como padre registral) se resuelve: Se ordena expedir y publicar
del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil-Prevención de Honorarios: Se le reitera a la parte actora que a efectos
de que proceder cubrir los honorarios del Curador a nombrar, dicho monto lo es
la suma de setenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la
cuenta N°140019720364-1, del Banco de Costa Rica (F: 96). Visto el memorial de
folio 109 suscrito por el Apoderado Especial Judicial de la parte actora, se
tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las dieciocho
horas y seis minutos del cuatro de marzo de dos mil quince-folio 96-, en
relación al nombre y dirección de la Funeraria que se encargó de incinerar los
restos de quien en vida fue José Luis Salas Miranda, por lo que se ordena
enviar oficio a la Funeraria del Recuerdo en Heredia, a fin de que informen a
este Juzgado si en sus registros o bases de datos cuentan con muestras de ADN
de quien en vida fue, José Luis Salas Miranda, incineración que según
información brindada por la parte actora, fue realizada en fecha 13 de
setiembre de 1997. Notifíquese esta resolución a las sucesiones de, José Luis
Salas Miranda, representado por su Albacea Donato Salas Segura, quien se
localiza en San José, San Juan de Tibás, del Restaurante Los Antojitos, 100
metros oeste, 100 metros sur, 50 metros oeste, para lo cual se comisiona al
Delegado Policial de Tibás; y a la sucesión de, María Luisa Jerez Rojas, representado por su Albacea José Luis
Salas Jerez, quien se localiza en San Joaquín de Heredia, de Autos Los Amigos,
dos cuadras al este, casa esquinera color café, para lo cual se comisiona al
Delegado Policial de San Joaquín de Flores de Heredia, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo a expedir las comisiones, aporte la parte actora dos juegos de copias
del expediente, o en su defecto pueden apersonarse a los autos los albaceas de
la parte demandada a fin de darse por notificados del traslado de la demanda.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000732).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 14-002431-0364-FA, el señor Jesús Osvaldo Rojas Oconor, mayor
de edad, costarricense, casado una vez, abogado, vecino de Heredia, cédula de
identidad 2-0509-0818, solicita se apruebe la adopción hijo de cónyuge de la
persona menor de edad Catalina Hernández Hernández, citas de nacimiento 04 0254
0079. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 18 de diciembre del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000733).
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a Raymond Weston Friesen, en su carácter personal, quien es
mayor de edad, casado, de domicilio desconocido, nacionalidad canadiense,
pasaporte de su país PBD118893, se le hace saber que en demanda divorcio, bajo
el expediente 15-000200-0364-FA, establecida por, Seilyn María Obando Zúñiga
contra Raymond Weston Friesen, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas
treinta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil quince. De la anterior
demanda de divorcio establecida por Seilyn María Obando Zúñiga, se confiere traslado
a, Raymond Weston Friesen por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si
desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Curador procesal: A efecto de
proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se
demuestre si el accionado tiene apoderado o apoderados con facultades
suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse
certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de
determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso
de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos
del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que
desconozcan su paradero. Se le previene a la parte proponente que dichos
testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda,
para evitar declaraciones complacientes. Deberá la interesada depositar la suma
de setenta y cinco mil colones, para responder en forma provisional a los
emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal
Civil). La misma deberá depositarse en la
cuenta 15-000200-0364-5 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el
apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una
vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder
conforme a derecho corresponda. Citación a la parte actora: Se cita a Seilyn
María Obando Zúñiga para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y
bajo juramento responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado; bajo
apercibimiento de que si no comparece el proceso no podrá avanzar. Se le
previene a la actora que dentro del tercer día deberá aportar un juego de
copias de todo el expediente a fin de que las mismas sean entregadas al curador
que se designe posterior a la cancelación de los honorarios prudenciales
aquí prevenidos.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de enero del
2016.—Licda. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000739).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a, Iván Darío Corredor
Monroy, documento de identidad 79779746, divorciado, colombiano, vecino de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
de suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número
15-000447-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
1). Se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos, 2). Se
suspenda el ejercicio de la patria potestad del demandado, la cual recae sobre
el menor Daniel Lorenzo Corredor Ramírez, 3). Se otorgue a la suscrita la
patria potestad exclusiva del menor Daniel Lorenzo Corredor Ramírez, 4). Se
declare sin especial condena el pago de las costas correspondientes. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión patria potestad de
Yolima Ramírez Echavarría contra Iván Darío Corredor Monroy; Expediente N°
15-000447-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 23 de octubre del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000743).
Se avisa que en este despacho bajo el
expediente número 15-001274-0364-FA, el señor Mauricio Sánchez Quesada, cédula
1-950-469, y la señora Ana Cristina Mora Benavides, cédula 4-180-564, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Britany Vanessa Wu
Prado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 14 de diciembre del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000749).
Se avisa que en este despacho bajo el
expediente número 15-001773-0364-FA, los señores Gerardo Espinoza Barahona y
Raquel Ivette Brenes Barrantes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor de edad Henyelli Tanisha Solórzano Vargas. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000750).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania a favor
de la señora Edith Moreno Chavarría, cédula 6-0152-0689, promovido por José
Manuel Pereira Moreno. Expediente número 15-002105-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 04 de diciembre del 2015.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000752).
El licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez
del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en Expediente número
13-000775-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de
Estado de Abandono, Pérdida de la Responsabilidad Parental y Solicitud de
Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, contra
Marilyn del Carmen Leitón Castillo, Manfred Leal Matarrita y Chen Jun se dictó
la sentencia número 909-2015, de las trece horas veinte minutos del quince de
diciembre del dos mil quince, que en lo conducente reza así: Resultando:
Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos
probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13,
30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y
siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad
y depósito de menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Marilyn Leitón Castillo, Manfred Leal Matarrita y Chen Jun
declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con la consecuente
pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ellos ostentaban
los aquí demandados sobre los menores de edad John Sting Jun Leitón y Jacksiri
Rayani Leal Leitón, por lo que se ordena el depósito judicial de Jacksiri con
los señores Lesbia Martínez Flores y Johnny López Peña, modificándose el
Depósito Judicial de John Sting en adelante a favor del PANI y no con su abuela
materna. Todo lo anterior se realiza con el afán de abrir la posibilidad de que
a favor de estos menores exista la figura de la adopción. Anótese el fallo en
el asiento de inscripción de cada uno de los menores de edad en el Registro
Civil, así: John Sting Jun Leitón, en el libro de nacimientos de la provincia
de Puntarenas, al tomo 503, folio 482, asiento 964 y Jacksiri Rayani Leal
Leitón, en el libro de nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo 536,
folio 296, asiento 592. Se falla este asunto sin condena en costas para la
demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial.
Hágase saber.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de
Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000935).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, se le hace saber por medio de este edicto a quienes corresponda que
en proceso Insania, establecido por María Picado Gamboa, Exp.:
13-000796-0932-FA, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo
conducente dice: N° 2071-2015. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, a las catorce horas y veintidós minutos del once de
noviembre del año dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa
de insania promovido por María Esmeralda Picado Gamboa, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Limón, Guácimo, del Hogar de la Entrada Selva doscientos este y
doscientos cincuenta sur de la Escuela, cédula de identidad número 7-002-929.
Figura como parte el licenciado Alejandro Solano Flores, con carne de colegiado
número 12711 en calidad de abogado director y el licenciado Mauro Sojo Romero,
en calidad de el curador Procesal, con carné de colegiado número 14955, y
Resultando: primero: La promovente solicita se declare judicialmente el Estado
de Insania de Lilliam Alicia Cánica Picado a fin de poder recibir un bono de
vivienda por la discapacidad que presenta su hija Lilliam, la cual presenta un
síndrome de Down desde su nacimiento, y además como curadora legítimo de su
hija. Segundo: Ningún interesado se opuso al presente proceso. Tercero: En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos
u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta
dentro del plazo de ley; y, Considerando: I.—Hechos
probados. Como tales se tienen los siguientes: 1) Que la promovente es la
progenitora de la presunta insana (ver certificaciones de nacimiento a folio
1); 2) Que la presunta insana, no tiene ni bienes muebles, ni inmuebles a su
nombre (ver certificaciones a folios 33-34); 3) Que la presunta insana es
soltera (ver certificación de estado civil a folio 3); 4) Que la presunta
insana presenta Síndrome de Down, retardo mental severo, hipertensión arterial,
secuelas de accidente vascular cerebral, respecto a las dos primeras
condiciones son irreversibles e incurables... siendo que a la vez se debe
asumir como una persona de capacidades mentales superiores abolidas como los
son sus capacidades congnitivas, volitivas, judiciativas, razón por lo cual
depende del cuido de terceras personas para su supervivencia, lo que no le
permite asumir o administrar sus bienes ni está capacitada para opinar sobre
los mimos, así como tampoco administrar pensiones por enfermedad que pudiese
tener, realizar gestiones bancarias, etc (ver Dictamen Pericial Psicológico
Forense número DMLPF N° 20015-0045 (visible a folios 26-28). 5) Que el edicto
ordenado en las presentes diligencias fue publicado en el Boletín Judicial
número 92 del 14 de mayo del año en curso (folio 30). II.—Sobre
el fondo. Establece el ordinal 851 del Código Procesal Civil que el Juez
resolverá si declara o no el estado de incapacidad. Por otro lado, los
numerales 230 y 231 del Código de Familia preceptúan que están sujetos a
curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual,
mental, sensorial o física, que le impida atender sus propios intereses, aunque
en el primer caso, tengan intervalos de lucidez; y que puede pedir la
declaratoria de interdicción, los parientes que tendrían derecho a la sucesión
intestada. En este asunto la presunta insana Lilliam Cánica Picado fue sometida
a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal de Pococí y Guácimo
del Organismo de Investigación Judicial, específicamente por el doctor Juan
Rafael Valverde Zúñiga, médico psiquiatra forense, quién luego de valorar a la
citada señora, concluye que ésta presenta un Síndrome de Down de intensidad
importante. Por su parte presenta hipertensión arterial, sufriendo en años
pasados un Ictus Cerebral o Accidente cerebro Vascular... que le limitado sus
movimientos del lado derecho así como mayor dificultad en el lenguaje. Desde el
punto de vista clínico la paciente es portadora de Síndrome de Down, Retardo
Mental Severo, Hipertensión arterial, y secuelas de accidente vascular
cerebral... las dos primeras irreversibles e incurables a pesar de cualquier tratamiento
especializado que se pudiere ofrecer a la estimulación por terceras personas.
Siendo que a la vez se le debe asumir como una persona con capacidades mentales
superiores abolidas, como lo son sus capacidades cognitivas, volitivas,
judicativas, razón por la que además depende del cuidado e terceros para su
supervivencia... (ver folios 26-28). Por ende,
comprobada la enfermedad mental, y especialmente, considerando que no conserva
las capacidades mentales superiores que le permitan la toma de decisiones,
procede declarar el estado de interdicción de Lilliam Alicia Cánica Picado.
Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público,
Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. Se
nombra como curadora de Lilliam Alicia Cánica Picado, a su madre María
Esmeralda Picado Gamboa, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el
cargo dentro de tercero día. Con el fin de que el curador represente al
incapaz, en los asuntos que requiera se le dará certificación de esta
sentencia. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla
legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la persona
curadora cuidar que su representada adquiera o recobre su capacidad mental, si
esto fuere posible. III.—Costas: Son las costas de
este trámite a cargo del patrimonio del inhábil (artículo 852 del Código
Procesal Civil). Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y
siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y
siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa, incoado por, María Esmeralda Picado Gamboa se falla de la
siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a Lilliam Alicia
Cánica Picado 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el
Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el
Registro Civil sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, al tomo:
trescientos ocho, Folio: diez, asiento: diecinueve. 3) Se nombra como curadora
de su hija Lilliam, a María Picado Gamboa, a quien se le previene comparecer a
aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa
que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos
los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la
aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz,
en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará
certificación de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el
inventario y el avalúo de todos los bienes de su hija, se le ordenará que
garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir
mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del
Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados
estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado.
8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que su
representada adquiera o recobre su capacidad mental (de ser esto posible). 9)
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 10) Publíquese la sentencia en
el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de noviembre
del 2015.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000936).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, a Rosalía Granados Sevilla, en su carácter personal, quien es mayor,
nicaragüense, únicos datos que se conocen, se le hace saber que en demanda
Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Rosalía Granados Sevilla. Expediente 14-000228-1302-FA se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Del
presente proceso de suspensión de patria potestad incoado por, Patronato
Nacional de la Infancia contra Rosalía Granados Sevilla, se confiere traslado
por el plazo de diez días a la demandada para que la conteste, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere en tiempo y forma, se le tendrá por
contestada afirmativamente. Con respecto a los hechos que se indican en la
demanda deberá contestar uno por uno y manifestar en forma categórica si los
rechaza por inexactos, si los admite como ciertos o rectificaciones y en caso
de que no esté conforme con lo que se pide en la demanda, deberá indicar las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye.
Se le previene a las partes que debe señalar medio (fax de línea exclusiva,
correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o
bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos)
donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo
haga o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Asimismo y de
conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular
número 169-08, se hace menester por parte de este Despacho, el de prevenir a
las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax,
este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no puede ser utilizado como teléfono. Medidas cautelares: En cuanto a las
medidas cautelares solicitadas por el ente accionante se resuelve: Se decreta
el depósito provisional de la niña María Fernanda Granados Sevilla en el
Patronato Nacional de la Infancia, se previene al representante legal de dicho
ente comparecer a este Despacho al tercer día luego de notificado este auto
para la aceptación del cargo. En otro orden de ideas siendo que el
representante del PANI, manifiesta que las visitas de la madre afectan emocionalmente
a la menor, como lo solicita dicha profesional, se suspende de modo
provisional, las visitas de la señora Granados Sevilla a su hija. Se ordena
notificar la presente resolución a la demandada Rosalía Granados Sevilla en
forma personal o bien por cédulas en su casa de habitación, para tales efectos
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones
de este Circuito Judicial, la demandada es localizada en la siguiente
dirección: San Carlos, Pital, del salón comunal del lugar doscientos metros sur
casa celeste frente a un chalet.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas veinticinco minutos
del diez de diciembre del dos mil quince.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000941).
Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza
del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia
Familia), a Juan Carlos Carrillo Álvarez, en su carácter personal, quien es
mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad número 1-926-965, de
domicilio ignorado, se le hace saber que en demanda divorcio, N°
14-000245-0687-FA, establecida por Gabriela Bogantes Porras contra Juan Carlos
Carrillo Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo
conducente dice: N° 722-1, se acoge con lugar la demanda de divorcio
establecida en su contra por la señora Gabriela Bogantes Porras por la causal
de separación de hecho suscitada entre ambos, por lo que en consecuencia se
declaró extinto el vínculo que hasta este momento los ha unido en matrimonio,
debiéndose efectuar la anotación respectiva ante la Sección de Matrimonios de
Registro Civil, provincia de Alajuela, propiamente al tomo 194, folio 398 y
asiento 796. No procrearon hijos en común, por lo que se omite toda disposición
al respecto; ni existen bienes gananciales que distribuir, por lo que cada cual
es dueño absoluto de lo que actualmente posee. Queda doña Gabriela libre de
toda obligación alimentaria para con don Juan Carlos. Son las costas personales
como procesales por cuenta exclusiva del accionado. Exp N° 14-000245-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000942).
Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas,
Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, a Omar Antonio Fajardo Rivas, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, desconocido, vecindario desconocido,
pasaporte PC1184252, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
María Castula de La Luz Gutiérrez Gutiérrez contra Omar Antonio Fajardo Rivas,
se ordena publicar por edicto un extracto de la Sentencia N° 319-2015 dictada
en el Expediente 14-000263-0776-FA Proceso: Divorcio de María Castula de La Luz
Gutiérrez Gutiérrez contra Omar Antonio Fajardo Rivas. Sentencia de Primera
Instancia N° 319-2015. Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las quince horas y
nueve minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince. Proceso divorcio
establecido por María Castula de La Luz Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casada dos
veces, portadora de la cédula de identidad número 0501280805, vecina de El
Llano de Santa Cruz contra Omar Antonio Fajardo Rivas, mayor, casado una vez,
portador de pasaporte número PC1184252, sin domicilio conocido, representado
por su curador procesal Lic. José Humberto Alvarado Angulo. y;
Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I..., II... Por tanto: Conforme
lo expuesto y citas de ley se Declara con lugar el abreviado de divorcio
establecido por María Castula de La Luz Gutiérrez Gutiérrez contra Omar Antonio
Fajardo Rivas, declarando: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que une a las
partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años.
2) No se fija pensión para hijos menores por no existir. 3) Se exime a ambos
cónyuges de exigirse recíprocamente alimentos. 4) No hay bienes gananciales que
liquidar. 5) Firme esta sentencia expídase ejecutoria al Registro Civil para
que se anote el divorcio al margen del asiento 53, folio 27, tomo 77, de la
Sección de Matrimonios de la provincia de Guanacaste. 8) Sin condena en costas.
Notifíquese. 9) Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Santa Cruz.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000944).
Licenciada Patricia Cordero García, Juez del
Juzgado de Familia de Cartago, a Wendy Marcela Retana Fallas, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula 01-1270-0788, sin más datos conocidos se le
hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Wendy Marcela Retana Fallas, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las trece horas y cincuenta y dos minutos el veintiséis
de enero del año dos mil quince. De la anterior demanda de establecida por el
accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la
accionada Wendy Marcela Retana Fallas por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como
medida cautelar el depósito provisional del menor de edad Juan José, en el
domicilio de la señora Shirley Retana Fallas. Notifíquese esta resolución a la
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, no obstante siendo que se desconoce la dirección donde
ubicar a la misma, se ordena enviar atentos oficios dirigidos a la dirección
general de Migración y Extranjería, Caja Costarricense de Seguro Social,
Registro Civil y Registro Público de la Propiedad, sección personas, con el fin
de averiguar el paradero de ésta. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000946).
Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez de
Familia de Puntarenas, hace saber que en Expediente: 14-000249-1146-FA,
correspondiente a un proceso abreviado de divorcio, incoado por Jafet Alfonso
Carranza Arias contra Michele Tennant, se dictó la resolución que dice así:
Juzgado de Familia de Puntarenas, a ocho horas cinco minutos del veinte de
agosto de dos mil quince. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal
ad-litem de parte del licenciado Carlos Martínez Chaves. Asimismo, se tiene por
establecido el proceso abreviado de divorcio por parte de Jafet Carranza Arias,
de lo cual se confiere traslado por el plazo de diez días al licenciado
Martínez Chaves, en su condición de curador procesal ad-litem de la parte
demandada Michele Anaya Tennant, para que lo conteste por escrito, bajo el
apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada
afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a
estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los
reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con
variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los
testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte
demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos
de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender
futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en
estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la presente
demanda es incoada contra persona ausente, se ordena comunicar la misma, por
medio de un edicto que será publicado una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000953).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Fresy Lucrecia Andrade Ruiz donde figura como presunta insana Elizabeth Andrade
Ruiz, mayor, cédula de identidad número tres-trescientos diez-seiscientos
veinticuatro, casada una vez y separada de hecho, pensionada, vecina de
Turrialba, barrio Calle Vieja, del Parque Central de Turrialba, trescientos
metros al norte. Expediente número 15-000337-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), 17 de diciembre del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000956).
Se hace saber a todas las personas
interesadas que en este Despacho se tramitó el expediente número
15-000393-1303-FA, el cual corresponde a un proceso de declaratoria de insania,
promovido por la señora Sandra María Acosta Arias, cédula 1-1016-0667; dentro
del cual, al ser las 10:22 horas del 10/12/2015, se dictó la sentencia de
primera instancia N° 919-2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por
tanto: Acorde con lo expuesto y numerales citados, se declara insana a María
Inés Arias Espinoza y se designa como su curadora a su hija Sandra María Acosta
Arias, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días
para aceptar el cargo. El cargo de curadora lleva implícito el deber de cuidar
de la persona incapaz, velar porque ésta sea alimentada adecuadamente, que se
le suministre su tratamiento, en caso que lo requiera, que continúe con el
control médico a manos de sus médicos tratantes, así como representar
legalmente a la insana y administrar sus bienes. Los ingresos de la insana
deberán destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas.
En forma expresa se le advierte a la curadora que si llega a descuidar sus
deberes para con la persona insana o no administra con diligencia sus bienes,
podrá ser removida por el Tribunal mediante solicitud de cualquier interesado.
Dentro del plazo de treinta días, que comenzarán a correr a partir de aquél en
que comparezca para aceptar el cargo, la curadora deberá proceder al inventario
de los bienes y rentas de la señora Arias Espinoza. Si hecho el inventario se
encontraren bienes no incluidos, o por cualquier título acreciere con nuevos
bienes la hacienda de la persona insana, la curadora tendrá la obligación de
adicionarlos al anterior inventario. Una vez que la curadora presente el
inventario de bienes y éstos sean valorados, en caso de haberlos, deberá rendir
la garantía de ley, la cual no puede excusar. La curadora deberá presentar al
Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio de la insana, con nota de
los gastos hechos respaldados por facturas timbradas y sumas percibidas durante
el año anterior y el presupuesto de cada año. Las cuentas deberán ir
acompañadas de sus documentos justificativos y solo podrá excusarse la
comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos
de este procedimiento se cargarán al patrimonio de la incapaz. Anótese la
declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas, asimismo,
en el Registro Civil al margen del tomo 150, asiento 547 de la Provincia de
Puntarenas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el
Boletín Judicial. Notifíquese. El emplazamiento corre tres días después
de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez
Zeledón, 18 de diciembre del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000958).
Se avisa, a Jaime Enrique García Velázquez
número de identidad 117000859200, colombiano y de demás calidades desconocidas
y a Natalia Valverde Mora cédula de identidad número 0111100451, ambos
representados por el curador procesal licenciado Eduardo Rojas Piedra, se le
hace saber que existe proceso N° 15-000395-0673-NA de la declaratoria judicial
de abandono de las personas menores de edad Fiorella e Irina ambas García
Valverde, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Jaime Enrique García Velázquez y Natalia Valverde Mora, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del tres de julio de dos
mil quince , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a
los accionados para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta n en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre de
2015.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000960).
Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza
del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia
Familia), a Wagner Arturo Barboza Rodríguez, en su carácter demandado, quien es
de calidades que constan en el expediente, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las
catorce horas y tres minutos del quince de junio del año dos mil quince.
Juzgado de Familia de Grecia, a las catorce horas y tres minutos del quince de
junio del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito del
(los) menor(es) Jireth Naomi Barboza Chinchilla, promovidas por el Patronato
Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a María Edith
Chinchilla Bolaños y Wagner Arturo Barboza Rodríguez, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al señor Wagner Arturo Barboza Rodríguez en Barrio San José, del antiguo Bar
Gato Verde, 300 metros al este, por medio del destacado de la fuerza pública de
Barrio San José de Alajuela y la señora María Edith Chinchilla Bolaños en
Grecia, Invu Dos, de la entrada de Hielo, tres casas hacía abajo, casa con
portón colones negro, por medio de la Oficina Centralizada de Citaciones y
Notificaciones de Estos Tribunales, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza Exp N° 15-000403-0687-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Lic.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000963).
Se avisa, a Ayoub Mustafa Hasan Shaikh,
documento de identidad PT601052, jordano y de demás calidades desconocidas,
representado por el curador procesal licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, se le
hace saber que existe proceso N° 15-000478-0673-NA de la declaratoria judicial
de abandono de la persona menor de edad
Jehudi Matías Shaikh Porras, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Ayoub Mustafa Hasan Shaikh y Beatriz Porras Monge, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las once horas y tres minutos del diecinueve de agosto
de dos mil quince, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco
días a los accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba
de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a los accionad os que si no contestan en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15
de diciembre de 2015.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000966).
Se avisa que en este Despacho los señores
Kari Christine Weil y Michael Henry Lovely solicitan se apruebe la adopción
conjunta internacional de las personas menores Ana Patricia, Óscar Adonay y
Teresa Regina todos de apellidos Martínez Montano. Se concede a las personas
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 15-000740-0673-NA.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 17 de diciembre del 2015.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000969).
Se avisa a la señora Andrea Franciny Araya
Castellón, portadora de la cédula de identidad 1-1442-0731, de demás calidades
y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000755-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Daniel Samir Araya Castellón. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2015.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000971).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Miguel David Lezcano Concepción. Expediente Nº 15-000176-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 22 de setiembre del
2015.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001048).
Se avisa, a Jaime Enrique García Velázquez,
número de identidad 117000859200, colombiano y de demás calidades desconocidas,
y a Natalia Valverde Mora, cédula de identidad Nº 0111100451, ambos
representados por el curador procesal Lic. Eduardo Rojas Piedra, se le hace
saber que existe proceso Nº 15-000395-0673-NA de la declaratoria judicial de
abandono de las personas menores de edad: Fiorella e Irina ambas García
Valverde, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Jaime Enrique García Velázquez y Natalia Valverde Mora, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del tres de julio del
dos mil quince, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días
a los accionados para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del
2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001066).
Se avisa, a Ayoub Mustafa Hasan Shaikh,
documento de identidad Nº PT601052, Jordano y de demás calidades desconocidas,
representado por el curador procesal Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, se le hace
saber que existe proceso Nº 15-000478-0673-NA de la declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad: Jehudi Matias Shaikh Porras, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ayoub Mustafa Hasan
Shaikh y Beatriz Porras Monge, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las once horas y tres minutos del diecinueve de agosto
del dos mil quince, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco
días a los accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba
de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a los accionad os que si no contesta n en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
diciembre del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001068).
Lic. Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado
de Familia de Grecia, a los interesados, se tienen por establecidas las
diligencias de adopción conjunta presentadas por los señores: Emanuel Francisco
Arias Céspedes y Karolina González Murillo, a favor de la niña: Gabriela Nicole
Hernández Picado, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo
de cinco días al Patronato Nacional de la Infancia que se tiene como
interviniente, el mismo plazo se cita también a quienes tengan interés directo
en este asunto mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial,
quienes podrán apersonarse a los autos y formular las oposiciones que a bien
tengan, en cuyo caso deberán indicar los motivos de disconformidad y aportar
las pruebas respectivas. (Artículos 125 siguientes y concordantes del Código de
Familia, y 819 inciso 13) del Código Procesal Civil).—Juzgado
de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001071).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Olman Gutiérrez
Naranjo, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso Protección Niñez y Adolescencia,
expediente Nº 15-000669-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las quince horas y dieciséis minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
quince. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y
la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la
Infancia en favor de la menor: Génesis Gutiérrez Vílchez. Notifíquese esta
resolución personalmente o en su casa de habitación a Kenia María Vílchez Pérez
y Olman Jesús Gutiérrez Naranjo, a quienes se le previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y
especial pronunciamiento se nombra como depositarios judiciales provisional de
la menor: Génesis Gutiérrez Vílchez al Patronato Nacional de la Infancia a
quienes se les hace ver que deben apersonar a un representante legal con
suficientes facultades para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho
días. Notifíquese esta resolución a Kenia María Vílchez Pérez, Olman Jesús
Gutiérrez Naranjo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse ambos en Cariari Nuevo Caribe,
del negocio de Fidel Doblar a la tercera o cuarta casa de la Delegación. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí”. “Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas
y cuarenta y dos minutos del nueve de diciembre del dos mil quince. Visto el
escrito presentado por la Msc. María Gabriela Hidalgo en su calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia visible a folio
dieciocho frente, se resuelve: Siendo que se trata de
un proceso no contencioso ordena notificar por edicto al señor Olman Gutiérrez
Naranjo. Confecciónese edicto respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla
Ramírez. Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso de
Protección Niñez y Adolescencia, expediente Nº 15-000669-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de diciembre
del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001072).
Se hace saber que en este Juzgado se tramitan
las diligencias de disolución de la Fundación Fuentes Ríos de Amor, la cual se
constituye bajo los siguientes términos: La fundación se llama Fundación
Fuentes Ríos de Amor, la cual se encuentra legalmente inscrita en el Registro
Nacional y tiene como cédula jurídica número 3-006-597333, domiciliada en San
José, Mora, distrito Colón, Barrio La Trinidad, del Salón Comunal 800 metros
suroeste, su objeto era abrir albergues para adultos mayores y niños en estado
de pobreza, abandono reambuelantes o en riesgo social. No se estableció un
plazo de duración de la misma. Esta será administrada por una Junta
Administrativa integrada por cinco directores, en la cual como presidenta se
encuentra registrada la señora: Teresa Gamboa Anchía, cédula de identidad Nº
1-0757-0661. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias,
a efecto de que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº
15-000414-0164-CI (7).—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 03 de diciembre del 2015.—M.Sc. Osvaldo López
Mora, Juez.—1 vez.—(IN2016001073).
Se avisa a la señora: Andrea Franciny Araya Castellón, cédula de identidad Nº
1-1442-0731, y de calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente Nº 15-000729-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Jimena
Jiménez Araya y Valentina Franciny Araya Castellón. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 09 de diciembre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001075).
Se avisa
que en este Despacho los señores: Kari Christine Weil y Michael Henry Lovely,
solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas
menores: Ana Patricia, Óscar Adonay y Teresa Regina todos de apellidos Martínez
Montano. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente Nº 15-000740-0673-NA.—Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia, 17 de diciembre del 2015.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001103).
Se avisa a la
señora: Andrea Franciny Araya Castellón, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1442-0731, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este Juzgado,
se tramita el expediente Nº 15-000755-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Daniel
Samir Araya Castellón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
diciembre del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001110).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Francisca Delgado Mejías, mayor, ama
de casa, divorciada, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
setenta-novecientos ochenta y cuatro, vecina de Urbanización El Dorado de
Sagrada Familia, de la escuela a mano izquierda, quinta alameda, cuarta casa a
mano derecha, hija de Bolívar Delgado Solórzano y Ángela Mejías Carballo,
nacida en Daniel Flores de Pérez Zeledón, el treinta y uno de enero del año mil
novecientos cincuenta y siete, con cincuenta y ocho años de edad, y Gerardo
Antonio Rugama Díaz, mayor, soltero, labora en construcción, cédula de
identidad número cinco-doscientos trece-cero veintisiete, vecino de
Urbanización El Dorado de Sagrada Familia, de la escuela a mano izquierda,
quinta alameda, cuarta casa a mano derecha, hijo de Gerardo Rugama Vásquez y
Teresa María Díaz Navarrete, nacido en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, el
veintiuno de noviembre del año mil novecientos sesenta y tres, actualmente con
cincuenta y dos años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio de
Francisca Delgado Mejías y Gerardo Antonio Rugama Díaz. Exp. Nº
15-000826-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 8 de diciembre del
2015.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016000618).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes María de los
Ángeles Morales Prado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
uno-novecientos veintiuno-quinientos cincuenta y dos, vecina de Barrio Los
Chiles; 300 metros al norte, de la escuela de Los Chiles, hija de Mairene
Morales Prado, nacida en Hospital Central San José, el seis de octubre de mil
novecientos setenta y cinco, con cuarenta años de edad, y Didier Mora Arias,
mayor, soltero, oficial de la Fuerza Pública, cédula de identidad número
uno-mil doscientos diecinueve-novecientos setenta y tres, vecino de Barrio Los
Chiles; 300 metros al norte, de la escuela de Los Chiles, hijo de Rodolfo Mora
Fernández y Feliciana Arias Lara, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el
veinte de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, actualmente con
treinta y un años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) María de los
Ángeles Morales Prado y Didier Mora Arias. Exp. Nº 15-000829-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Crucita María Araya
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000619).
Han comparecido a este Despacho, a contraer
matrimonio los señores Deivy Morales Ávila, mayor, cédula 6-0353-0388 y
Carolina de los Ángeles Salas Suárez, mayor con cédula 6-0365-0362. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº
15-001113-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
23 de noviembre del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016000628).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil, Jesús Alberto Menocal Chaves, mayor, soltero,
operario, cédula de identidad número 2-717-505, vecino del Barrio San José de
Alajuela, hijo de Richard Menocal Alfaro y Sonia Chaves Chaves, nacido en
Alajuela, el 26/09/1993, con 22 años de edad, y Gabriela María Rodríguez
Vindas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1628-620,
vecina del Barrio San José de Alajuela, hija de José Rudy Rodríguez y Shirley
Vindas Berrocal, nacida en San José, el 02/01/1996, actualmente con 19 años de
edad, actualmente no se encuentra en estado de gravidez; ambos comparecientes
han procreado a las personas menores de edad Sara María y María José ambas
Menocal Rodríguez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 15-002165-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016000636).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Benito Córdoba Segura, cédula de identidad número
uno- ciento ochenta y seis-ciento cuarenta y tres, de ochenta y siete años de
edad, divorciado, costarricense, pensionado, nativo de Piedras Blancas, Mora,
San José, el día veintinueve de abril de mil novecientos veintiocho, hijo de
Claudio Córdoba Montes y Anita Segura Montes y Josefa Calvo Chacón, cédula de
identidad número uno-doscientos veinte- cero noventa, de ochenta y tres años de
edad, divorciada, costarricense, del hogar, nativa de Guaitil, Acosta, San José
el día diez de octubre de mil novecientos treinta y dos, hija de Francisco
Calvo Segura y Carolina Chacón Cisneros, ambos vecinos de Paso Canoas, del City
Mallo, la calle del Chorizo, frente a pulpería El Nancy, casa al fondo. Se
insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio
se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro
de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil
Nº 15-400523-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 10
de noviembre de 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000668).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Giovanni Solano
Loaiza, mayor, de cuarenta y uno años, soltero, costarricense, oficial de
seguridad, vecino de Hatillo, cédula número uno ochocientos ochenta y
cuatro-ochocientos treinta y cuatro, nació el veinte de julio de mil
novecientos setenta y cuatro, en San José, hijo de Sonia Solano Loaiza y
Gabriela Montoya Ruiz, mayor, soltera, de cuarenta y un años, salonera, vecina
de Hatillo, cédula número seis-doscientos sesenta y dos-cuatrocientos treinta y
nueve, nacida en San José, el veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y
cuatro, hija de Carmen Gabriel Montoya Picado y Benita Ruiz Mosquera. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente N° 2015-400652-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 30 de noviembre del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez
Solano, Jueza de Familia.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000676).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil, la señora Jennifer Marielos Peralta Rosales, mayor,
de veintinueve años de edad cumplidos, soltera, ama de casa, vecina del
distrito de San Pablo de Nandayure, caserío La Uvita, casa número 13, con
cédula de identidad número 7-0174-0981, hija de Carmen María Rosales Baltodano
y Yekner Martín Peralta Peralta, nacida el nueve de junio de mil novecientos
ochenta y seis en Limón y costarricense y el señor Jean Carlo Ramírez Quesada,
mayor, soltero de veintinueve años de edad cumplidos, labora como Técnico de
Construcción y Mantenimiento de Instituto Costarricense de Electricidad, vecino
del distrito de del distrito de San Pablo de Nandayure, caserío La Uvita, casa
número 13, hijo de Porfirio Ramírez López y Yelba Quesada Brenes, nacido el
diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y seis en Nicoya, Guanacaste y
costarricense. Si alguna persona tuviera conocimiento de que exista impedimento
alguno para que este matrimonio se realice, están en la obligación de
manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación
de este edicto. Expediente: 15-100007-406-CI. Solicitud de matrimonio de
Jennifer Marielos Peralta Rosales y Jean Carlos Ramírez Quesada.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nandayure, 08 de
diciembre del 2015.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000705).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Rolando Obando Rojas, mayor, soltero, costarricense,
Ingeniero en Sistema Informáticos, cédula de identidad número 5-0367-0622, hijo
de Walter Obando Canales y Ana Lorena Rojas Bonilla, nacido en Centro de
Liberia, Guanacaste, el 14 de diciembre de 1988, actualmente con 27 años, y
Charlotte Josefa Bushting Lara, mayor, soltera, costarricense, Ingeniera en
Sistemas Informáticos, cédula de identidad número 5-0380-0249, hija de María
del Carmen Bushting Lara, nacida en Centro de Liberia, Guanacaste, el 10 de
febrero de 1991, actualmente con 24 años; ambos contrayentes son vecinos Filadelfia,
Barrio Los Jocotes 25 m al norte de la escuela de la localidad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-100053-0401-CI.
Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las diez horas
veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince.—Licda.
Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000708).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores, Juan Carlos González Navarro, mayor,
soltero, cédula de identidad número 0701110589, costarricense, de cuarenta y
dos años, jornalero, nacido en la provincia de Limón, cantón, central, distrito
primero el día dos de abril de mil novecientos setenta y tres, y Ana María
Rojas Álvarez, costarricense, soltera, cédula de identidad 0700930979, de
cuarenta y siete años, ama de casa, nacida en la provincia de, Limón, cantón
central, en el distrito primero, el día diez de noviembre de mil novecientos
sesenta y ocho, ambos vecinos de la provincia de Limón, Barrio Bananito Norte
de la delegación 800 metros carretera hacia Banaga, casa mano derecha mixta de
color celeste con verde musgo. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente N° 15-000760-1152-FA (5).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 22 de diciembre del 2015.—Licda. Tania Morera
Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000745).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Marlon Esteban Morera Mora, mayor de
edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0114520251, vecino de
Cartago, San Antonio de Padua, casa número 52, hijo de Ana Grace Mora Chacón y
Carlos Alberto Morera Barquero, nacido en San José, el 18/12/1990, con 24 años
de edad, y María José Coronel Martínez, mayor de edad, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad número 0304730400, vecina de Pitahaya, Cartago, casa número
23-A, hija de Marco Antonio Coronel Vargas y Ligia María Martínez Castro,
nacida en Cartago, el 28/09/1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 15-002867-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de enero del
2016.—Licda. Cristina Dittel Masís. Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000753).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio entre el señor Christopher Acosta Rueda, mayor, soltero,
constructor, cédula de identidad número 0503590756, nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 22/08/1987, con 28 años de edad, y la señora Jennifer Tatiana
Vargas Porras, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0503900972, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en
centro Liberia Guanacaste, el 19/12/1992, actualmente con 22 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº15-000824-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 7 de diciembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000999).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio entre el señor José Andrés Torres Zúñiga, mayor,
divorciado, chofer de turismo, cédula de identidad número 0502900028, nacido en
centro, Liberia, Guanacaste, el 22/08/1975, con años de edad, y la señora Yelba
del Socorro Umaña Obando, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0503050378, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 12/07/1978,
actualmente con 37 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº15-000835-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de
diciembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001001).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Michael Andrew Pérez
Santos, mayor, unión de hecho, desempleado, cédula de identidad Nº 0113160395,
vecino de Río Claro, La Esperanza, 800 metros este de la Escuela de La
Esperanza frente a la Iglesia Cristiana, hijo de Marvin José Pérez Gonzalez,
nicaragüense, y Aida Mercedes Santos Cordero, costarricense, nacida en
Hospital, Central, San José, el 12 de abril de 1987, con 28 años de edad; y
Raquel Xinia Robles Pérez, mayor, unión de hecho, oficios domésticos, cédula de
identidad Nº 0603820300, vecina de Río Claro, La Esperanza, 800 metros este de
la Escuela de La Esperanza, frente a la Iglesia Cristiana, hija de Marcial
Robles Calvo, costarricense y Flor María Pérez Guzmán, costarricense, nacida en
Corredores, el 07 de setiembre de 1989, actualmente con 26 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000198-1086-FA.—Juzgado
de Familia de Golfito, 22 de octubre del 2015.—Msc. Gerardo Antonio Blanco
Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001051).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Elizabeth Arce Marín, mayor,
unión de hecho, de oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0603870943,
vecina de Río Claro, San Ramón, a un costado de la plaza de deportes, hijo de
Odalis Arce Marín y padre desconocido, nacida en Corredores, el 28 de junio de
1990, con veinticinco años de edad, y Jorge Eduardo Duarte Céspedes, mayor,
divorciado en unión de hecho, agente de ventas, cédula de identidad Nº
11040848, vecino de Río Claro, San Ramón, a un costado de la plaza de deportes,
hijo de Rosalía Céspedes Mata y Jorge Arturo Duarte Piedra, nacido en San
Isidro de Pérez Zeledón, el 17 de mayo de 1981, actualmente con treinta y
cuatro años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
15-000210-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito,
06 de noviembre del 2015.—Msc Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001058).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: José Andrés Solís
Meza, mayor, unión de hecho, constructor, cédula de identidad Nº 0103000606,
vecino de Las Trillizas Bambel Tres de Río Claro, hijo de Margarita Meza
Jiménez y Gilberto Solís Campos, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 02
de diciembre de 1986, con 29 años de edad; y Dinia María Ferreto Álvarez,
mayor, unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad Nº 0603730633, vecina
de Las Trillizas Bambel Tres de Río Claro, hija de María Rosa Ferreto Álvarez,
nacida en San Vito de Coto Brus, el 21 de agosto de 1988, actualmente con 27
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
15-000213-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito,
09 de noviembre del 2015.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001059).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes:
Manuel Antonio Montoya Figueroa, mayor, soltero, constructor, cédula de
identidad Nº 0603990014, vecino de Kilómetro 14 de Golfito, hijo de Clementina
Figueroa Rojas y Carlos Montoya Guzmán, nacido en San Vito, Coto Brus, el 08 de
diciembre de 1991, con 22 años de edad; y Elizabeth Tatiana Cambronero Valerio,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0207220415, vecina
de Kilómetro 14 de Golfito, hija de Ana Cristina Cambronero Valerio, nacida en
centro, Central, Alajuela, el 26 de enero de 1994, actualmente con 21 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000216-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 11 de noviembre del
2015.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001060).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes presentes en
este Despacho: Kristian Miguel Angulo Murcia, mayor, soltero, estudiante,
cédula de identidad Nº 0604070215, vecino de Río Claro, hijo de Sonia María
Angulo Murcia, nacido en Corredores, el 20 de enero de 1993, con 22 años de
edad; y Viviana Gabriela Valverde Montes, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad Nº 0604520830, vecina de Río Claro, hija de Giselle María Montes
Martínez y Jorge Alberto Valverde Moya, nacida en centro, Golfito, el 08 de mayo
de 1999, actualmente con 16 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente Nº 15-000223-1086-FA.—Juzgado de Familia
de Golfito, 01 de diciembre del 2015.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001063).
La suscrita Licda. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal Auxiliar de
Garabito, notifica al demandado civil, Mauricio José Segura Pochet, la
resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil
resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Garabito, a las siete horas
cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil quince. No habiendo sido posible
localizar a Mauricio José Segura Pochet. Confeccione el edicto de estilo.
Licda. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente Nº
10-201108-645-PE, demandado civil Mauricio José Segura Pochet, por el delito de
lesiones culposas, actor civil Franco D
Agapitti. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de
Garabito a las ocho horas cincuenta y un minutos del ocho de diciembre del dos
mil quince habiendo presentado la Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, abogado
particular, acción civil resarcitoria contra el demandado civil Mauricio José
Segura Pochet y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por
los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar
traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en
caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del
plazo de tres días. Publíquese tres veces consecutivas.—Fiscalía
de Garabito.—Lic. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal.—Exento.—(IN2016000581). 3 v. 1
Por requerirse en la sumaria Nº
13-002809-0485-PE, en contra de Eddy Rojas Araya, por el delito de lesiones
culposas, en perjuicio de adrián Jiménez Núñez, se solicita publicar por medio
de edicto y por tres veces consecutivas el Boletín Judicial y de
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, la siguiente
resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria el día 21 de
setiembre de 2015, establecida por el actor civil Adrián Jiménez Núñez, en
contra del tercer civil demandado Jorge Vargas Morales, cédula 2-0547-0892,
esto para que se interponga las excepciones que estime convenientes. Es todo.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de diciembre del 2015.—Licda. Mariela Brenes
Carballo, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exento.—(IN2016000224).
Andrés Garro Mora, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, a los
señores; Héctor Antonio Vega Ramírez, costarricense, mayor, cédula de identidad
número 1-1391-505, de vecindarios desconocidos, en su condición de demandado
civil, y Gustavo Adolfo Solís Páez, costarricense, mayor, cédula de identidad
número 1-1009-931, de vecindarios desconocidos, en su condición de Demandado
Civil, se les hace saber: Siendo que en la causa penal 11-003259-0042-PE,
seguida por Falsificación de Documentos Públicos y Auténticos, en perjuicio de
Bace Credomatic S. A./ Apoderado especial judicial Licenciado Martín Mesén
Sibaja, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1395-496, contra
Héctor Antonio Vega Ramírez y Gustavo Adolfo Solís Páez, se ha formulado Acción
Civil Resarcitoria, donde los demandados civiles Héctor Antonio Vega Ramírez,
costarricense, mayor, cédula de identidad número 1-1391-505, de vecindarios
desconocidos y Gustavo Adolfo Solís Páez, costarricense, mayor, cédula de
identidad número 1-1009-931, de vecindarios desconocidos, en su condición de
Demandad os Civiles, a quienes pese a haberse realizado todas las diligencias
posibles para sus localizaciones, no ha sido posible informarles de ella, se
les comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única
ocasión. Andrés Garro Mora, Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del
Ministerio Público. Traslado de la acción civil. San José, diecisiete de
septiembre del año dos mil quince, al ser las dieciséis horas con tres minutos.
De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena
comunicar a los demandados civiles y a sus defensores, en los lugares
señalados, y, en su caso, en sus casas de habitación. Se pone en conocimiento
para se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan las
excepciones que correspondan. Lic. Andrés Garro Mora, Fiscal Auxiliar de
Fraudes del Ministerio Público. Causa: 11-003259-0042-PE.—Andrés
Garro Mora, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001013).
Licenciada Jennifer María Mata Mora, Fiscala
Auxiliar de la Fiscalía Segunda Circuito Judicial de San José, al señor Freddy
Antonio Montero Carvajal, cédula o documento de identidad Nº 117001687124,
propietario registral del vehículo placa de circulación 731648 y tercera
demandada civil en la presente causa, se le hace saber: que en el Legajo de
Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente Nº 15-001369-0174-TR,
seguido en contra de Leonardo Ochoa Ruiz, en perjuicio de Andrés Felipe
Garavito Viasus, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo
Circuito Judicial de San José: de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115
del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Andrés Felipe Garavito Viasus de las pretensiones expuestas por
dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del
actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes,
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo
se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución al tercero demandado civil y a su
defensor en forma separada. En vista de que el señor Freddy Antonio Montero
Carvajal, cédula o documento de identidad Nº 117001687124, propietario registral
del vehículo placa de circulación 731648, es de domicilio desconocido, se
procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Jennifer María Mata Mora, Fiscala.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001116).