BOLETÍN
JUDICIAL N° 9 DEL 14 DE ENERO
DEL 2016
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Aviso Nº 13-2015
Asunto: 1) Plan de Vacaciones
Colectivas del Poder Judicial 2015-2016. 2) Lineamientos para la atención de
asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante los períodos
de vacaciones colectivas.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS,
ABOGADOS,
SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO
EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 79-15, celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo LXXIII,
acordó establecer el cierre colectivo para el período 2015-2016 durante los
días 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del 2015, 1 de enero del
2016, y durante el 21, 22 y 23 de marzo del 2016 (lunes, martes y miércoles de
Semana Santa), por vacaciones concedidas a las servidoras y servidores
judiciales.
Asimismo, en sesión Nº 96-15,
celebrada el 29 de octubre del 2015, artículo LIII, aprobó el Plan de
Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2015-2016, así como los lineamientos
generales sobre sustituciones, que en lo conducente indica:
“PLAN DE VACACIONES PARA EL
PERÍODO 2015-2016
I. Disposiciones Generales
1.1. Todas las personas
servidoras judiciales tomarán sus
vacaciones en la fecha que la
jefatura autorice, después de haber adquirido legalmente el derecho para ello y
dentro del término que señala el artículo 155 del Código de Trabajo y lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
1.2. La jefatura de oficina
está en la obligación de velar para que las personas servidoras judiciales a su
cargo disfruten las vacaciones que por Ley les corresponde 1, evitando la acumulación de períodos 2 y elaborando un plan de disfrute interno que garantice la continuidad
del servicio público.
1.3. No podrá acumularse mas
de dos periodos de vacaciones, siendo estos los últimos periodos totalmente
acreditaos (periodos vencidos). Entendiéndose como periodo vencido aquel en que
ya se cumplió la fecha de derecho.
1.4. No se concederán
vacaciones por períodos menores a un día.
1.5. Toda solicitud de
vacaciones deberá ser gestionada ante la jefatura inmediata con al menos 15
días de antelación a la fecha del posible disfrute, haya sustitución o no,
salvo situaciones de emergencia, que la jefatura de oficina deberá valorar.
1.6. La jefatura de oficina
será responsable de mantener el control adecuado, para que las personas
servidoras judiciales que están a su cargo no disfruten de días de vacaciones a
los que no tienen derecho. Para ello, es importante que el encargado tenga en
consideración el régimen de vacaciones aplicable para cada persona servidora
judicial.
1.7. Las personas servidoras
judiciales, podrán cotejar la información relativa a los registros de
vacaciones en la página de Gestión Humana, en la nueva aplicación denominada
“Gestión en Línea”, específicamente en el vínculo de vacaciones. En caso de que
las personas servidoras judiciales no cuenten con el acceso a la intranet, la
persona encargada del control de vacaciones, las jefaturas de oficina, las
Administradoras y los Administradores Regionales estarán en la obligación de
brindar al servidor o servidora la información relacionada con vacaciones. Para
ello harán uso del vínculo mencionado anteriormente o a través de la
Proposición Electrónica de Nombramientos.
1.8. En caso que el saldo de
vacaciones sea negativo, las personas servidoras judiciales deberán coordinar
con su superior inmediato para que, entre ambos y en un plazo razonable,
establezcan un plan alternativo que les permita cancelar el saldo negativo que
acumulan.
1.9. Las personas servidoras
judiciales provenientes de otra Institución Estatal y que ingresen a laborar en
este Poder de la República, deberán haber liquidado con sus patronos los
derechos de vacaciones que les correspondían en esa institución, toda vez que a
partir del 1 de enero del 2013 se otorgan únicamente las vacaciones
correspondientes al tiempo laborado en el Poder Judicial. 3
1.10. Las personas servidoras
judiciales que sean beneficiarios de una beca, disfrutarán únicamente como
vacaciones aquellas que conceda el centro universitario al que asista.4
Disposiciones Generales sobre disfrute de vacaciones en el cierre
colectivo
1.11. Durante los días de
cierre general por vacaciones, permanecerán abiertas las oficinas que el
Consejo Superior disponga de las 8:00 horas a las 12:00 horas y de las 13:00
horas a las 16:00 horas, con excepción de los Tribunales de Flagrancia quienes
tienen un horario especial en cada una de sus oficinas.
1.12. Las personas servidoras judiciales
propietarias con relación laboral antes del 7 de agosto del 2006 y que al
momento del cierre colectivo hayan disfrutado en forma adelantada de 13 o más
días de vacaciones hábiles del período 2015/2016, no podrán disfrutar todos los
días de dicho cierre, lo anterior con la finalidad de no acumular saldos
negativos.
1.13. Las jefaturas que
cuenten en sus despachos con personas servidoras judiciales a quienes alcanza
la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están en la
obligación de promover a lo interno de la misma un plan que le permita al
servidor o servidora disfrutar del derecho al descanso durante los cierres
colectivos, pero sin que dicho disfrute ocasione que las personas acumulen
saldos negativos.
El plan debe realizarse, en la
medida de lo posible, de común acuerdo con los servidores y servidoras. Caso
contrario, el Jefe de oficina está en la obligación de elaborar el citado plan;
además debe llevar un registro de su efectivo cumplimiento y posteriormente
comunicar a la Dirección de Gestión Humana, los días que el servidor labore,
utilizando para ello la Proposición Electrónica de Nombramientos.
Se recomienda además, hacer
extensiva esta comunicación a la persona interesada, para sus efectos.
1.14. Las personas servidoras
judiciales propietarias que se encuentren en ascenso o descenso interino
durante el cierre colectivo, se mantienen en ese puesto.
1.15. En los despachos que no
hagan apertura efectiva durante los cierres colectivos se aplicarán las siguientes
reglas:
a) Las personas servidoras
judiciales propietarias o interinas que tengan derecho a disfrutar vacaciones,
deberán hacer uso de ellas. En el caso de las personas servidoras interinas
cuyo saldo de vacaciones sea suficiente para cubrir los días del cierre
colectivo, no deberá limitarse el nombramiento.
b) Las personas servidoras
judiciales propietarias o interinas quienes al momento de los cierres
colectivos, no cuenten con el saldo de vacaciones suficiente para cubrir la
totalidad del periodo, podrán disfrutar de los días de vacaciones
proporcionales que legalmente les corresponde, aplicando el cese de
nombramiento interino a partir del día siguiente de la fecha vence del disfrute
proporcional o bien presentándose a laborar después de dicha fecha vence.
c) Durante los períodos de
“cierre colectivo” únicamente se autorizará la presencia del personal
indispensable para mantener en funcionamiento el servicio y en la medida de lo
posible, las personas designadas sean aquellas que no cuenten con el saldo de
vacaciones suficiente para cubrir el cierre colectivo. Salvo casos de
excepción, debidamente justificados ante el superior de cada programa, no se
permitirá que el personal que no debe trabajar en “cierre colectivo” utilice
esos días de vacaciones para realizar tareas o labores que corresponde realizar
durante los períodos ordinarios de trabajo.
1.16. En los despachos que
hagan apertura efectiva durante los cierres colectivos deberá darse prioridad
para el disfrute de vacaciones, a las personas servidoras judiciales
propietarias e interinas que tengan saldo de vacaciones y que éste les cubra la
cantidad de días del cierre colectivo y mantenerse laborando con el personal
que no tenga derecho a ese disfrute, sin limitar los nombramientos de las personas
servidoras interinas.
Reconocimiento de vacaciones
1.17. Las
personas servidoras judiciales que se presenten a laborar en el cierre
colectivo, tendrán derecho a que se les reintegre en su saldo de vacaciones los
días rebajados en forma automática por el sistema. Para ello, la persona
encargada de llevar el control de vacaciones deberá utilizar la Proposición
Electrónica de Nombramiento, en el apartado de “cierre colectivo”, para
que se registren los movimientos respectivos y se afecten los saldos de vacaciones.
A las personas que sean
beneficiarias de la licencia por nacimiento, matrimonio, fallecimiento, se les
reintegrará a su saldo de vacaciones los días de cierre colectivo que coincidan
con el periodo de la licencia. Para lo cual, deberán aportar copia de la
certificación correspondiente mediante el correo electrónico oficial de
vacaciones que se indica en la página de la Dirección de Gestión Humana,
solicitando la devolución de los días.
En el caso de las
incapacidades, el sistema reintegrará de forma automática al saldo de
vacaciones los días de cierre colectivo contemplados en el período de la
incapacidad, una vez que se registre mediante la Proposición Electrónica de
Nombramiento dicho movimiento.
1.18. En aquellos casos en los
cuales el nombramiento interino finalice antes del último día laboral del 2015
e inicie después del primer día laboral del 2016, podrá solicitarse el pago de
las vacaciones proporcionales, siempre y cuando la ruptura de la relación
laboral sea mayor a quince días 5.
2. Disposiciones para el
disfrute de vacaciones para personas servidoras judiciales que ingresaron antes
del 7 de agosto de 2006.
2.1. Las personas servidoras
judiciales propietarias e interinas que iniciaron su relación laboral con el
Poder Judicial, antes del 7 de agosto del 2006, tienen derecho a disfrutar de
23 días hábiles de vacaciones, una vez que adquieran legalmente este derecho.
2.2. El Consejo Superior en
sesión 79-15 celebrada el 3 de setiembre de 2015, artículo LXXIII dispuso
aprobar como cierre colectivo los días 21-22-23-24-28-29-30-31 de diciembre de
2015.
Además, los días 21-22-23 de
marzo de 2016 (lunes, martes y miércoles de Semana Santa).
2.3. Las personas servidoras
judiciales a quienes administrativamente les corresponde laborar en la
provincia de San José, tendrán un día de asueto en el periodo comprendido entre
el 26 y el 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando la Municipalidad de San
José y la Dirección Ejecutiva (de acuerdo a las potestades que le confiere la
Ley Orgánica) concedan dicho asueto. Esto con motivo de las fiestas cívicas,
por lo que este grupo de personas cuando adquieran legalmente su derecho podrán
disfrutar de un saldo de 13 días hábiles de vacaciones.
A las personas servidoras
judiciales que laboran en el resto del país, les corresponde un saldo de 12
días hábiles de vacaciones.
Se concede permiso con goce de
salario la tarde de los días 24 y 31 de diciembre de 2015, únicamente por la
segunda audiencia a los despachos que atienden apertura efectiva por lo tanto,
las oficinas que por la naturaleza de sus funciones laboran en la tercera
audiencia deberán prestar sus servicios normalmente.
3.
Disposiciones para el disfrute de vacaciones para personas servidoras
judiciales nombradas a partir de la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial (7 de agosto de 2006).
3.1. Sean propietarios e
interinos, tendrán derecho a disfrutar de la cantidad de días de vacaciones que
dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Poder, que en lo conducente
indica:
“a)
Durante los primeros cinco años, dos semanas (10 días hábiles).
b) Del sexto al décimo año,
quince días hábiles…”
3.2. Quienes hayan laborado en
otras instituciones del Estado antes del 7 de agosto del 2006, se les computará
ese tiempo como trabajado en el Poder Judicial (Principio de Patrono Único) y
por ende les regirá la norma anterior, teniendo derecho a disfrutar 23 días
hábiles de vacaciones6. Para estos casos, deberán de presentar una constancia o certificación
extendida por la Institución que indique la fecha de ingreso y fecha de egreso
en que la servidora o el servidor, laboró en esa entidad.
3.3. Para quienes hayan
laborado en otras instituciones del Estado posterior a la fecha indicada, se
les computará ese tiempo como trabajado en el Poder Judicial (Principio de
Patrono Único) y se les aplicará lo dispuesto en el vigente artículo 39 de la
Ley Orgánica. Para estos casos, deberán de presentar una constancia o
certificación extendida por la Institución que indique la fecha de ingreso y
fecha de egreso, así como el tiempo total laborado.
4. Comunicaciones
Uso de la Proposición Electrónica de Nombramiento (PIN)
4.1. La
PIN será de uso obligatorio, por lo que todas aquellas oficinas que tengan
acceso a ella deberán hacer uso de esta herramienta para realizar, entre otros,
todos los movimientos relacionados con vacaciones, toda vez que esta acción
agiliza el trámite y permite llevar un mejor control de los saldos de este
derecho.
4.2. La Dirección de Gestión
Humana, como parte del control, rebajará en forma automática en los primeros
días de enero de 2016, los días de vacaciones del cierre colectivo de todos las
servidoras y servidores judiciales.
4.3. A las personas servidoras
que por la naturaleza de sus funciones laboren durante el cierre colectivo se
les reconocerá como vacaciones los días laborados. Para ello, los jefes o
encargados están en la obligación de hacer los reconocimientos o reportes de
labores de las personas servidoras a su cargo, utilizando la Proposición Electrónica
de Nombramiento.
Consideraciones importantes para registrar
vacaciones en la PIN
4.4 Las personas encargadas de
realizar los registros en la PIN, deberán considerar los puntos que se señalan
seguidamente:
a) En caso que el registro sea
un nombramiento por sustitución de vacaciones, deberá ingresarse únicamente el
nombramiento, indicando que el motivo es vacaciones.
b) Las jefaturas de oficina
deberán velar por que se ejecute la aprobación de los registros relacionados
con vacaciones en un plazo no mayor de tres días hábiles desde el momento que
fueron ingresadas en la Proposición Electrónica de Nombramientos según lo
establecido por el Consejo Superior 1.
c) El personal con perfil de
“Aprobador” en el sistema debe verificar los datos de cada caso registrado, ya
que es su responsabilidad el confirmar que la información a remitir es
confiable.
d) Las
personas con el perfil de “Aprobador” en el sistema, no deberán aprobar
movimientos propios, los mismos deben de ser comunicados al Superior Jerárquico
para que sea éste quien realice dicha aprobación.7
Otras disposiciones sobre comunicaciones
4.5. Para
el disfrute de vacaciones, las jefaturas de los órganos que dependan del
Consejo Superior (Tribunal de la Inspección Judicial, Dirección Ejecutiva,
Auditoria Judicial, Escuela Judicial, Direcciones de Planificación y de Gestión
Humana, Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, Ministerio Público,
Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública, Contraloría de Servicios,
Secretaría Técnica de Género), deben remitir directamente la solicitud ante la
Presidencia de la Corte, para que sea ese Despacho quien lo incluya
directamente por medio de la PIN.
4.6. Para las Administradoras
y los Administradores de Justicia, será el Despacho de la Presidencia, el
encargado de verificar el saldo de vacaciones, según lo dispuesto por el
Consejo Superior en la sesión 65-2007, celebrada el 4 de setiembre de 2007,
artículo LIII. Además deberá ser este ente el encargado de enviar la
comunicación mediante la PIN sobre lo referente a movimientos de vacaciones,
entiéndase, disfrutes de vacaciones, reconocimientos por cierre colectivo, ya
sea por incapacidades o por presentarse a laborar. Cabe indicar que para este
grupo de personas funcionarias judiciales la Dirección de Gestión Humana
reconocerá únicamente los días del cierre colectivo que sean comunicados por la
Presidencia de la Corte.
4.7. Las jefaturas de oficinas
Administrativas, dependientes de la Dirección Ejecutiva deberán con al menos 15
días de antelación a la fecha del posible disfrute, haya sustitución o no
solicitar vacaciones a esa Dirección, a fin de disponer lo concerniente a la
sustitución.
4.8. Las jefaturas de los
despachos judiciales del país que deberán laborar durante el cierre por
vacaciones colectivas, así como las de aquellas que atenderán disponibilidad,
tienen la obligación de remitir un informe a la Dirección de Planificación, en
la fórmula que ésta les hará llegar y en la que indicarán en detalle los
asuntos que fueron atendidos durante ese periodo.
4.9. Las personas servidoras
judiciales que durante el año 2016 deseen asistir a eventos ya sea como
participantes o expositores deberán de gestionar el permiso correspondiente
ante el Consejo Superior; el cual analizará cada solicitud con criterio
restrictivo y determinará si se concede el permiso con goce o sin goce de
salario, o si deberán solicitar vacaciones para asistir.8
5. Disposiciones específicas
5.1. De conformidad con el
artículo 4° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y el artículo 40 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Constitucional dispondrá lo relativo a
las vacaciones de sus Magistradas y Magistrados y de las servidoras y
servidores que deben asistirlos en sus funciones dentro del período de cierre
general.
5.2. Las Magistradas y los
Magistrados de las Salas Primera, Segunda y Tercera se regirán de conformidad
con el Reglamento de Vacaciones aprobado para esos efectos, en la sesión
celebrada por la Corte Plena el 27 de septiembre de 1999, artículo XXX.
5.3. Para el caso de las
personas que Administran Justicia, el Consejo Superior dispuso de conformidad
con la circular 101-2006 del 27 junio 2006 (Ampliación de circular 111-02 y
51-2006 sobre disfrute de vacaciones y permisos) las siguientes reglas en
cuanto al disfrute y solicitud de vacaciones:
1. “Las
solicitudes de vacaciones deberán enviarse al menos con quince días de
antelación. Mientras no se comunique la aprobación, la funcionaria o
funcionario no podrá retirarse de sus labores”.
2. “No se
concederán permisos con goce de sueldo o sin el, ni se autorizarán
capacitaciones, en los Despachos Judiciales en que se brinde ayuda proveniente
del Programa contra el Retraso Judicial o se estén desarrollando proyectos
especiales para disminuir el circulante.”
3. No se autorizará a las
servidoras y servidores que administran justicia, en tanto se encuentren
nombrados interinamente en otro cargo, especialmente por plazos menores a tres
meses:
a) Vacaciones.
b) Permisos sin o con goce de
salario, salvo los establecidos por el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial por matrimonio, nacimiento de un hijo o hija o fallecimiento del
padre, la madre, un hijo o hija, el o la cónyuge, compañero o compañera de
convivencia por lo menos de tres años, un hermano o hermana o los suegros que
vivieran en su casa.
C) Ascensos.
Sin perjuicio de lo dispuesto
y solo en casos de excepción, el Consejo, previa valoración, autorizará
vacaciones, permisos o ascensos.
Se reiteran las limitaciones
existentes para los movimientos de personal en las plazas extraordinarias, en
que solo se pueden hacer sustituciones cuando su titular se traslada a otro
cargo o se le concede permiso sin goce de salario.”
6. Fraccionamiento
6.1. Las personas servidoras
judiciales podrán fraccionar el saldo de sus vacaciones, de la forma que estime
conveniente, siempre y cuando cuente con la autorización de la jefatura de
oficina, sin que se afecte el servicio público y se ajuste a los lineamientos
establecidos en este plan.
6.2. Las jefaturas de oficina
podrán valorar la prórroga del período de vacaciones concedido inicialmente,
dependiendo de la eventual afectación del servicio público que ésta genere. No
obstante, deberá de avisar de manera oportuna y ágil a la Dirección de Gestión
Humana, por medio de la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN).
7. Adelanto de vacaciones
7.1. Todo disfrute de
vacaciones que se tome antes de la fecha en que legalmente se adquiere el
derecho a vacaciones se considera un adelanto.
7.2. En caso que las personas
servidoras judiciales requieran hacer uso de la proporción que lleva ganada
antes de la fecha de su derecho, deberá gestionar ante el jefe inmediato este
adelanto de vacaciones y será éste el responsable de otorgar el permiso
correspondiente y velar porque dicho adelanto no signifique un saldo negativo,
una vez que adquieran legalmente este derecho. Para ello deberá, tomarse en
consideración la cantidad de días del cierre colectivo del periodo que está solicitando
como adelanto.
7.3. La persona servidora
judicial que requiera un adelanto de vacaciones mayor a lo que tiene acumulado
proporcionalmente en el sistema, deberá de cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Ser propietario o
propietaria de un puesto.
2. Que la fecha en que
adquiere el derecho de vacaciones se encuentre dentro de los seis meses
siguientes a la solicitud.9 De lo contrario, deberá plantear su solicitud ante el Consejo Superior.
8. Vacaciones Profilácticas
8.1. Las jefaturas de los departamentos
o despachos que por la naturaleza de las funciones que realizan, cuentan con
puestos a los cuales se les ha otorgado el derecho al disfrute de vacaciones
profilácticas, deberán llevar el control de las mismas y cumplir con lo
dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 66-98 celebrada el 27 de agosto
de 1998, Artículo XII, en que se aprobó el informe CV-424-97, que en lo
relacionado indica:
a. - Otorgar 10 días naturales
al cumplir a. el trabajador seis meses después de la fecha en que adquiere el
derecho a las vacaciones ordinarias. La fecha de derecho para este descanso
extraordinario será invariable, salvo disposición en contrario del Consejo
Superior.
b. - Cuando antes de
sobrevenir la fecha de descanso extraordinario el servidor resultare ascendido
o trasladado en propiedad a otro puesto donde no se dieren las condiciones
riesgosas que originaron el disfrute, dejará de ser acreedor de las mismas.
c. - Siendo que este descanso
extraordinario constituye una prestación del patrono en aras de lograr la
recuperación física del empleado, a través de la separación temporal de sus
labores habituales; cuando el servidor al cumplir su derecho fuere ascendido,
trasladado, suspendido o solicitare permiso con o sin goce de salario, todo
durante un período mínimo de 10 días, el mismo será considerado como las
vacaciones profilácticas. El cambio de puesto deberá operar hacia uno donde no
se presenten las condiciones de riesgo que dieron origen al otorgamiento de
esta prestación.
d. - Si durante el disfrute de
vacaciones profilácticas el servidor se incapacitara, los días de incapacidad
serán computados como parte del período de profilaxis.
e. - El disfrute de las
vacaciones profilácticas no se puede posponer, fraccionar o acumular con otros
períodos.
f. - El disfrute de las
vacaciones f. profilácticas no es compensable económicamente.
g. - El jefe de oficina deberá
efectuar el control necesario para que se cumplan efectivamente estas normas.
Para su registro, el encargado
de oficina deberá hacer uso de la Proposición Electrónica de Nombramiento
indicando en el espacio de “Observaciones” que corresponde a vacaciones
profilácticas.
8.2. El cómputo de tiempo
necesario para adquirir el derecho (un año) para disfrutar de vacaciones
profilácticas no se verá afectado, cuando medie una incapacidad.10
DISPOSICIONES SOBRE
SUSTITUCIONES 2015/2016
9. Lineamientos generales
9.1. Salvo los casos
excepcionales aprobados por el Consejo Superior, las personas servidoras
judiciales que laboran en plazas ordinarias podrán ser sustituidos, por
cualquier motivo o combinación de ellos (incapacidades, vacaciones, permisos),
siempre y cuando el período de sustitución sea igual o mayor a siete días
hábiles y la jefatura del despacho considere necesaria tal medida.
9.2. Se autoriza la sustitución
en las siguientes plazas:
a) Hasta por un día:
Ámbito
Jurisdiccional
Técnicos de sala. |
Coordinador Judicial de los
despachos del país en donde sólo exista una plaza. |
En despachos
jurisdiccionales donde el personal subalterno se conforma con sólo dos
personas |
Jueces que integran
tribunales de materia penal. |
Secretarias de Magistrados
(as) y Magistradas. |
Notificadores en aquellos
despachos que sólo tienen una plaza de esta clase. |
Ámbito
Auxiliar de Justicia
Auxiliares de enfermería del
Departamento de Medicina Legal (siempre y cuando solo exista una plaza). |
Auxiliares de Servicios
Generales 2 en Delegaciones y Subdelegaciones Regionales del Organismo de
investigación Judicial que cuentan con sólo una plaza y deban realizar el
aseo de las celdas. |
Auxiliar de Servicios
Generales 2 de la Sección de Patología en labores propias del proceso de
autopsias. |
Custodios de detenidos. |
Fiscales, fiscales
auxiliares y defensores públicos, en despachos con una sola plaza. |
Plazas de secretarios (as)
de las oficinas de la Defensa Pública, donde únicamente cuentan con un
servidor en el personal de apoyo. |
Técnicos Especializados 2
del Organismo de Investigación Judicial. |
Recepcionistas de indicios
del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses. |
Recepcionistas de morgue. |
Secretaria 1 (puesto 72771)
del Archivo Criminal. |
Personas servidoras
judiciales de Recolección de Denuncias. |
Perito
Judicial de las Delegaciones Regionales del Organismo de Investigación
Judicial que cuenten con una sola plaza de esta clase. |
Técnicos Especializados 3,
de la Oficina de Comunicaciones del Organismo de Investigación Judicial
(Consejo Superior sesión 87-14 del 2/10/14, Art. VI). |
Tecnólogos médicos. |
Técnicos judiciales del
Ministerio Público que cuenten con una plaza de este tipo. |
Todos los puestos de los
juzgados, Fiscalía y Defensa Pública de Turno Extraordinario, de los
Tribunales de Flagrancia, Juzgados Contravencionales de Flagrancia y Centro
Judicial de Intervención de las comunicaciones. |
Auxiliar de Servicios
Generales 2, Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios del
Organismo de Investigación Judicial. (Adicionado por el Consejo Superior
en sesión Nº 10-12, del 7 de febrero de 2012, artículo XXXVII).2 |
Los cargos de fiscales de la
Fiscalía Penal Juvenil 3 |
Asistentes
Administrativos 3 de la Oficina INTERPOL del Organismo de Investigación
Judicial (puestos 363861, 363862, 363863 y 363864).4 |
Oficiales de Localización y
Presentación, en aquellos despachos que sólo tienen una plaza de esta clase. |
Ámbito
Administrativo
Auxiliar de seguridad (guardas). |
Técnicos informáticos (Téc.
Espec. 5) en las oficinas de todo el país que cuenten con una sola plaza de
esta clase. |
Chóferes (siempre que sólo
exista una plaza). |
En jefaturas únicas
(oficinas, departamento, sección, unidad) |
Personal encargado de bodega
y archivo (siempre que solo exista una plaza). |
Los administradores de bases
de datos destacados en los diversos circuitos judiciales. |
Los Inspectores Generales Judiciales. |
Médico de empresa,
odontólogo, auxiliar de enfermería, asistente dental del Servicio de Salud. |
Técnico en Comunicaciones
Judiciales y Notificadores, en aquellos despachos que sólo tienen una plaza
de esta clase. |
Puestos de la Secciones de
Administración Salarial y Personal y de la recepción de Gestión Humana. |
Personas
servidoras judiciales de oficinas de Recepción de Documentos |
Profesional 1 (puesto 24227)
destacada como Administradora del Centro Infantil del Poder Judicial,
(Consejo Superior sesión 54-14 del 12/06/14, ART. LXXIV) |
Técnicos de implantación del
país |
Asistente Administrativo 1
destacada en la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de
Osa 11 |
b) A partir del tercer día:
Auxiliar administrativo del Servicio de Salud
(siempre que solo exista una plaza) |
En razón de las limitaciones
presupuestarias del Poder Judicial para el año 2015 se excluyeron algunos
puestos en que se autorizaba sustituir hasta por un día, por lo que las
Jefaturas respectivas con el visto bueno respectivo cuando proceda, en caso de
que lo consideren necesario deberán justificar debidamente nuevamente a este
Consejo su inclusión en la lista respectiva.
9.3. Podrán ser sustituidas en
caso de incapacidad y hasta por un día hábil las mujeres que se encuentren en
estado de gravidez. 12
9.4. Las jefaturas de despacho
y oficina deberán incluir en las proposiciones de nombramiento el período de
descanso semanal, cuando legalmente sea procedente.13
9.5. En cuanto a los
servidores que tiene a cargo la Presidencia de la Corte y que laboren bajo la
modalidad de rol y éstos vayan a ser sustituidos, estarán en la obligación de
reportar en el apartado de observaciones de la PIN lo siguiente:
Que la persona servidora judicial labora bajo esta modalidad.
Días reales a disfrutar
El día que el servidor o servidora debe presentarse a laborar.
Lo anterior con la finalidad
de evitar el pago de horas extra y la aplicación de días de vacaciones que no
correspondan.
10. Otras disposiciones sobre
sustituciones
10.1. El Consejo Superior en
sesión Nº 38-06 celebrada el 30 de mayo de 2006, artículo XXXI, acordó:
“Limitar las cadenas de sustituciones provocadas en permisos con goce de
salario otorgados con base en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de Poder
Judicial, de la siguiente forma:
a) En el caso de la persona
sobre la cual recae el permiso se establece la posibilidad de ser sustituida
por cualquier motivo.
b) No se
autoriza la sustitución para la persona que sustituye al titular del puesto en
razón del permiso con goce de salario, excepto que se trate de permiso sin goce
de salario o si pasa a ocupar otro cargo.
10.2. Las
jefaturas de los distintos programas en general, Ministerio Público, Defensa
Pública, Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y Dirección
Ejecutiva, concederán permisos con goce de salario sin sustitución hasta por
cinco días, a las personas servidoras judiciales que estén a su cargo,
únicamente para cuando estos requieran asistir a cursos de capacitación, tanto
dentro como fuera del país. Esta disposición aplica aún para los puestos de
excepción contemplados en el punto 9.2 de este plan.14
10.3. Se autoriza a las
jefaturas de despacho para que se otorguen licencia con goce de salario sin
sustitución, a todo servidor que va a acompañar a su cónyuge o compañera de
hecho, para que asistan al curso de preparación para el parto, debiendo
comprobar ante la jefatura su asistencia. Esta disposición aplica aún para los
puestos de excepción contemplados en el punto 9.2 de este plan.15
10.4. En el momento de
efectuar una sustitución, la jefatura de oficina deberá verificar que la
persona propuesta cumpla con todos los requisitos exigidos para el cargo de
acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Judicial en su artículo 18 y
el Manual Descriptivo de Clase de Puesto vigente.
10.5. En puestos vacantes,
podrá nombrarse por un período máximo de hasta seis meses.
10.6. Es responsabilidad de
cada jefatura de oficina velar porque la elaboración de las proposiciones de
nombramiento se ajusten estrictamente a estas disposiciones.
10.7. Las personas servidoras
judiciales tendrán derecho a licencia con goce de sueldo por siete días
naturales, contemplada en el artículo 44 párrafo sétimo, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, sin sustitución, en los casos de matrimonio del servidor o de
fallecimiento del padre, la madre, un hijo o hija (independientemente del
período de gestación), el cónyuge, compañero o compañera de convivencia de por
lo menos dos años, un hermano u hermana, los suegros que vivieran en su casa.
Para tales efectos, las
jefaturas de oficina podrán tramitar la referida licencia, sin necesidad de que
se requiera someterla a conocimiento del Consejo Superior, la cual regirá a
partir del día del evento, salvo que este ocurra después de las 18:00 horas; en
cuyo caso, el permiso correrá a partir del día siguiente.16
Asimismo,
las servidoras tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo por a tres
meses, cuando adopten a un menor de edad.17
10.8. Las jefaturas, pueden
conceder directamente a sus empleados, permiso hasta por un día, sin
sustitución y con goce de salario, para atender asuntos personales urgentes y
debidamente justificados en casos de citas médicas u otros de fuerza mayor. Igual
regla regirá para los casos en que el servidor deba asistir a capacitaciones o
actividades de interés institucional. Esta disposición implica que aún los
puestos de excepción citados en este plan, no podrán ser sustituidos en las
circunstancias descritas con anterioridad.18
11. Disposiciones finales
11.1. En
todos los despachos en que exista la figura del Administrador, incluidos la
Defensa Pública y el Ministerio Público, las entrevistas y nombramientos del
personal de nuevo ingreso, deberán realizarse conjuntamente entre éste y el
superior del despacho.
11.2. Trámite de personas que
ingresan a laborar en el Poder Judicial por primera vez
Las oficinas judiciales que
luego de consultar los Registros de Postulantes y Elegibles para la clase de
puesto de interés, no obtengan una persona disponible para asumir el
nombramiento que se pretende sea meritorio o interino, podrán realizar la
Solicitud para ingreso de una persona por primera vez al Poder Judicial; para
lo cual deberá aportar la siguiente documentación:
a) Formulario de primer
ingreso: a) Dicho formulario se encuentra en la PIN; su presentación es
obligatoria y debe ser completado en su totalidad e indicar la “Clase de
Puesto” a ocupar por la persona de nuevo ingreso según las funciones que vaya a
desempeñar en el despacho así como la fecha de vigencia (inicio y fin) del
nombramiento que aplicará.
b) Es requisito fundamental
que el formulario contenga el sello de la oficina que realiza la solicitud de
primer ingreso así como la firma y nombre de la persona responsable de realizar
los nombramientos.
c) Copia de la documentación
necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos según la clase de
puestos a ocupar sean académicos, de experiencia, formación complementaria u
otros según lo establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Poder
Judicial. En el caso de títulos extendidos en el extranjero, deberán ser
equiparados sin excepción por el Ministerio de Educación Pública. Se admiten
las certificaciones académicas emitidas por el Ministerio de Educación Pública
o por la institución correspondiente, las cuales deben traer tomo, folio y
asiento.
d) Fotografía a color pegada
en el formulario de datos.
e) Matriz de puestos en el que
la persona interesada indica las clases de puesto y zonas geográficas para las
que desea ser evaluada
f) Copia de la cédula de
identidad al día por ambos lados
g) Cuenta cliente emitida por
una entidad bancaria que la persona oferente ha elegido para que se le realicen
los depósitos salariales, donde conste el número de cuenta cliente, el cual
deberá estar conformado por 17 dígitos.
Lo
anterior debe presentarse de manera completa ante la Sección de Reclutamiento y
Selección con al menos 10 días de antelación del nombramiento por realizar
(interino o meritorio) para considerar a la persona y programar su evaluación e
investigación de antecedentes sociolaborales antes de ingresar a laborar a la
institución.
Adicional a los requisitos
documentales indicados, la persona deberá estudiar el material de los temas de
interés institucionales, que serán evaluados en una prueba de conocimientos
generales. El temario se encuentra en la página:
http://sjoint01/personal/convocatorias.htm
La
Sección de Reclutamiento y Selección coordinará lo respectivo para notificar a
la persona por correo electrónico la fecha y hora programada para su evaluación
selectiva, antes de su ingreso a la institución y notificará en un término de 5
días los resultados a la oficina correspondiente y a la persona evaluada, para
los efectos respectivos.
La remisión de los documentos
citados anteriormente, podrá ser en forma presencial en la Sección de
Reclutamiento y Selección o bien podrán ser remitidos de forma electrónica en
formato PDF, a la cuenta de correo reclutamiento@poder-judicial.go.cr para cuyo
caso será indispensable que los atestados sean confrontados, sellados y
firmados por el responsable de oficina.
Es importante mencionar que de
no cumplir con los requisitos antes mencionados, no se dará trámite a la
solicitud, ni tampoco de aquellas personas que obtengan un resultado
desfavorable en la evaluación de su idoneidad mínima.
Lo anterior a fin de dar
cumplimiento a las disposiciones por parte del Consejo Superior en sesión Nº
12-15, celebrada el 12 de febrero de 2015, artículo LXV, publicada en la Circular
72-2015 y lo acordado por Corte Plena en sesión Nº 55-14 celebrada el 24 de
noviembre de 2014, artículo XVIII.
11.3. En materia de
sustitución de interinos, el principio general es que las personas servidoras
judiciales interinas gozan de una estabilidad impropia que consiste en el
derecho a no ser arbitrariamente cesados o separados del cargo, salvo que
obedezca a criterios legales y constitucionalmente válidos.
La
persona servidora judicial interina que es ascendida de forma temporal a otro
puesto, pierde el derecho al interinazgo anterior.19
11.4. Las jefaturas de oficina
se encuentran en la obligación de comunicar por el medio más expedito y en
forma inmediata a la Dirección de Gestión Humana, cualquier movimiento de las
personas servidoras judiciales que estén a su cargo y que esté relacionado con
renuncias, defunciones, descensos, permisos sin goce de salario, zonaje y otros
movimientos que puedan originar pagos indebidos, para lo cual deberán hacer uso
de la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN) o de los medios y recursos
tecnológicos con que cuente la oficina judicial.
En caso
de tardanza u omisión en la comunicación mayor a un día, producto de
negligencia o descuido, se procederá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8º del Reglamento General para control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden, según Decreto del Poder Ejecutivo Nº
34574-H publicado en La Gaceta Nº 122 del 25 de junio del 2008.
Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en este numeral se determinará si
procede iniciar un procedimiento administrativo y traslado al Órgano Superior o
Disciplinario. 20
Deberán las jefaturas al
inicio de cada año establecer a lo interno un plan de vacaciones del personal
subalterno, con el fin de que queden definidas las fechas en que se acogerán a
ese beneficio.
11.5. En lo que respecta a las
Políticas a efecto de disminuir las sumas pagadas de más por concepto de remuneraciones,
la Dirección de Gestión Humana está autorizado a:
a) Que los permisos sin goce
de salario, los traslados, los ascensos, descensos, permutas y similares que
generen sumas de más, los aplique en la misma quincena en que se producen o en
el período siguiente en que ello sea posible. Debe entenderse que en la mayoría
de los casos existe consentimiento informado por parte del servidor o servidora
de que dicho rebajo procede oficiosamente en el período inmediato de
aplicación.
b) Rebajar el salario conforme
lo establece el artículo 172 del Código de Trabajo, en los casos en que no se
logre un arreglo satisfactorio con las personas servidoras judiciales para la
recuperación de sumas giradas de más.
11.6. Las personas servidoras
a quienes se les ha concedido permiso sin goce de salario y que registran
deudas por sumas giradas deberán cancelar las sumas que adeuden, o al menos
formalizar un arreglo de pago ante la Dirección de Gestión Humana, de otra
forma no se aprobarán prórrogas ni nuevos permisos.21
11.7. Ninguna jefatura
interina puede realizar nombramientos de personal subalterno más allá del
período por el que aquel está designado.22 Asimismo, en caso de
presentarse un nombramiento en propiedad deberá solicitar la terna para este
tipo de designación y la proposición de nombramiento la hará en coordinación
con la jefa o jefe propietario.
11.8. Las personas servidoras
judiciales están obligados a informar inmediatamente y por cualquier medio su
incapacidad para presentarse a laborar, en el entendido de que, a más tardar,
dentro del tercer día deberá presentar las boletas de incapacidad ante el
superior inmediato, salvo casos de excepción, los cuales deberán ser analizados
por éste en forma específica. La jefatura de oficina deberá remitir la boleta original
en forma inmediata a la Dirección Ejecutiva y debe velar por que lo indicado en
este punto se cumpla.
11.9. El cierre por vacaciones
colectivas, no interrumpe la relación laboral de las personas servidoras que se
encuentran en condición de interinas.
11.10. En caso de renuncia,
las jefaturas de oficina, como representantes mediatos del Poder Judicial en su
condición de patrono, tendrán la responsabilidad de comunicar a la Dirección
Ejecutiva, con copia al Consejo Superior, aquellos casos en que la ruptura
intempestiva de la relación laboral haya ocasionado perjuicios a la
institución, al no contar en forma oportuna con un sustituto idóneo que ocupe
la plaza que dejó vacante la servidora o el servidor que renunció, no obstante,
la prevención que se le hiciera de cumplir con el preaviso; a fin de que se
establezca el procedimiento de cobro correspondiente.23
11.11. Los trabajadores que se
acogen a una jubilación se encuentran exentos de la obligación de darle
preaviso al patrono, en este caso al Poder Judicial.24
11.12. La jefatura de oficina
que decida poner fin a la relación laboral con una servidora o un servidor de
ser legalmente procedente, o bien, esto ocurra por expiración de la causa que
generó su nombramiento, deberá comunicarlo a la interesada o interesado por
escrito, según lo normado en el numeral 28 del Código de Trabajo y bajo
supuestos de contrato por tiempo indefinido o por tiempo determinado que
superen el año de servicio continuo.
11.13. Se
autoriza a la Dirección Ejecutiva a resolver otros casos de sustitución hasta
por un día, en plazas de ámbito administrativo, siempre que sean casos
totalmente excepcionales y que las necesidades del servicio y la prestación del
fin público lo obliguen.
11.14. Las personas que hayan
sido jubiladas por incapacidad absoluta y permanente y tengan deseos de
reingresar a la institución, deberán presentar un dictamen médico expedido por
parte del Consejo Médico Forense, quien informará al Consejo Superior si las
causas que motivaron su separación ya no persisten y éste pueda optar por un
puesto para reingresar a la institución.25
11.15. Las personas servidoras
judiciales deben disfrutar sus vacaciones una vez cumplido el derecho. Si por
razones excepcionales y debidamente justificadas no puedan hacerlo, y se acumula
una cantidad mayor a dos periodos, en conjunto con la jefatura inmediata deben
hacer un plan de disfrute para el período siguiente, sin posibilidad de
extenderlo a otro año.
En caso de que las necesidades
del despacho requieran la variación del plan de disfrute acordado, la Jefatura
tendrá la potestad para ello, siempre y cuando esté debidamente justificado.
Siendo necesario que para la
aprobación, negación o modificación de dicho plan se elabore un documento de
respaldo.
11.16. Las personas servidoras
judiciales gozarán sin ninguna interrupción de su periodo de vacaciones, de
acuerdo a lo que norma el artículo 158 del Código de Trabajo.
11.17. En el caso que la
persona servidora se mantenga en su oficina y la jefatura cambie, el
coordinador judicial o secretario de oficina, según corresponda tiene el deber
informar con la debida antelación a su nuevo superior del plan preestablecido
para su disfrute de vacaciones, con el objetivo de que se puedan tomar medidas
oportunas para su sustitución.
11.18. En
caso de que la persona servidora pase a otra oficina y tenga aprobado un plan
de disfrute de su excedente de vacaciones, deberá coordinar con su nueva
jefatura, de ser necesario, un nuevo plan.
11.19. Las personas servidoras
judiciales que tengan periodos de vacaciones acumulados deberán seguir los
lineamientos (aprobados por el Consejo Superior en sesión 71-15 del 6 de agosto
de 2015, articulo LXXXII), que a continuación se detallan:
a. Quienes tengan 3 períodos
de vacaciones a. acumulados, deberán elaborar un plan de disfrute de vacaciones
en conjunto con la jefatura superior inmediata para disfrutar al menos 2
períodos durante este año.
b. Quienes al finalizar el
2015 mantengan de 3 a 5 períodos de vacaciones, deberán elaborar un plan de
disfrute de vacaciones en conjunto con la jefatura superior inmediata para
disfrutar dichos períodos en un plazo no mayor de dos años.
c. Quienes tengan c. entre 6 y
7 períodos de vacaciones, deberán elaborar un plan de disfrute de vacaciones en
conjunto con la jefatura superior inmediata para disfrutar dichos períodos en
un plazo no mayor de tres años.
d. Quienes tengan entre 8 y 9
períodos de vacaciones, deberán elaborar un plan de disfrute de vacaciones en
conjunto con la jefatura superior inmediata para disfrutar dichos períodos en
un plazo no mayor de cuatro años.
e. Quienes tengan un exceso de
10 períodos, deberán elaborar un plan de disfrute de vacaciones en conjunto con
la jefatura superior inmediata para disfrutar dichos períodos en un plazo no
mayor de cinco años.
Para quienes se acojan al
beneficio de jubilación dentro de los próximos 5 años, no deberán cumplir con
estas disposiciones, ya que les aplicaría la compensación de vacaciones, de
acuerdo a la forma actual.
Aquellos que teniendo la
posibilidad de jubilarse no lo hacen, deberán cumplir con lo estipulado.”
- 0 -
Las jefaturas de los despachos
judiciales que deberán realizar un plan de vacaciones en sus respectivas
oficinas, vigilar su cumplimiento y remitirlo a la Dirección de Gestión Humana,
dicha Dirección informará a este Consejo las oficinas que incumplan con lo
ordenado.
Se aclara que cuando los días
24 y 31 de diciembre del 2015 corresponda a un día laboral, éstos no se
tramitarán como asueto si no como permisos con goce de salario. En el entendido
de que los permisos con goce de salario sólo se concederán previa comprobación
de la existencia de contenido presupuestario.
Las Administraciones
Regionales reforzarán aquellos despachos que tienen apertura efectiva con el
personal a quienes no les alcance los días a los que tiene derecho para cubrir
lo correspondiente a este cierre.
Asimismo, el Consejo Superior,
acogió el informe Nº 86-PI-2015, remitido por la Dirección de Planificación
mediante oficio Nº 1673-PLA-2015, referente a la lista de despachos que prestarán
servicio en la modalidad de apertura efectiva durante el próximo cierre
colectivo por vacaciones 2015-2016, así como los lineamientos generales
respectivos, que indica:
“Conforme
lo aprobado por el Consejo Superior en la sesión N° 79-15 celebrada el 3 de
setiembre de 2015, artículo LXXIII donde se dispuso establecer como periodo de
cierre colectivo por fin y principio de año, el 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31
de diciembre del 2015, adjunto el informe que contiene los nombres de los
despachos que deberán prestar servicio bajo la modalidad de apertura efectiva;
así como los lineamientos generales a seguir durante ese período de atención.
Lo indicado, de acuerdo con el análisis realizado por la Licda. Rocío Picado
Vargas, Profesional 2 de la Sección a mi cargo.
Con base en lo dispuesto por
el Consejo Superior en la sesión 47-08, artículo XLVI, se mantiene la
estructura del informe que fue aprobado para el cierre colectivo por Semana
Santa de 2015, al cual se adicionaron los cambios y la nueva disposición
aprobada por el Consejo Superior, en relación con el personal que laborará
durante los períodos de cierre colectivo por vacaciones.
Según lo indicado, cabe
destacar los siguientes aspectos:
1. Se reitera lo dispuesto por
el Consejo Superior en sesión 80-12, artículo XLIV, respecto a que sean las
servidoras y los servidores que han ingresado con el nuevo régimen de
vacaciones (y que por tanto disponen de un saldo menor), los que laboren bajo
la modalidad de apertura efectiva en los despachos que necesariamente deben
realizar la apertura.
2. En
relación con el Programa Nacional de Flagrancias, se mantiene lo establecido
conforme lo indicado por la Comisión Nacional de Flagrancia, en respuesta
emitida con el visto bueno del Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, en su
calidad de Coordinador, sobre despachos que realizarán la apertura efectiva en
vacaciones colectivas de fin y principio de año 2014-2015, en la cual, esa
Comisión recomienda mantener la apertura efectiva del Programa Nacional de
Flagrancias para garantizar la continuidad y eficiencia en el servicio público
y al tenor de lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal. No
obstante, por las limitaciones actuales del modelo en el Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (sede Liberia) y Segundo Circuito Judicial Zona
Atlántica, (sede Guápiles), donde únicamente se cuenta con una plaza de Fiscala
o Fiscal y una de Defensora o Defensor Público, se dispone la apertura efectiva
de esos despachos, pero restringida a la recepción de las denuncias y atención
de audiencias iniciales, por lo que resulta innecesaria la presencia de la
integración completa de la Sección de Flagrancias del Tribunal, brindándose la
oportunidad a esas juezas y jueces para la organización interna administrativa
que durante ese periodo, garanticen la presencia de una Jueza o Juez para la
atención de los procesos hasta la audiencia señalada y de requerirse la
realización de juicios colegiados u otras actuaciones que requieran la
conformación plena de la sección, coordinen los señalamientos para cuando el
servicio ordinario se haya reestablecido.
Por otra parte, es importante
indicar que las oficinas que deben realizar la apertura efectiva, están en la
obligación de laborar incluyendo los días de asueto que en ocasiones se brinda
en diferentes zonas del país, ya que de lo contrario, se contravienen las
disposiciones adoptadas por el Poder Judicial al respecto.
3.
Asimismo, el Consejo Superior en sesión 111-13, artículo XLIV, dispuso que la
Fiscalía Adjunta Penal Juvenil de San José deberá laborar mediante la modalidad
de disponibilidad, en el entendido de que la persona que esté disponible
durante el cierre colectivo, tendrá derecho a que esos días le sean reconocidos
como vacaciones. Si adicionalmente “debe hacerse presente a hacer trabajo
efectivo” se le reconocerá como hora extra y para ello se hará el reporte
de que estuvo disponible, en el sistema correspondiente.
4. Con
base en lo indicado, en el Anexo I, se pueden observar los nombres de los
despachos a los que corresponderá atender apertura efectiva durante el período
de cierre por vacaciones colectivas de fin y principio de año periodo
2015-2016. Por su parte, en el Anexo II se incluyen los lineamientos
generales relacionados con la apertura durante el cierre colectivo. En el Anexo
III se incluye el formulario que se debe completar para reportar el informe
de labores realizadas durante el periodo de cierre colectivo y remitirse a la
Dirección de Planificación conforme lo indica en la circular emitida por la
Secretaría General de la Corte Nº 100-08.
5.
Finalmente, en acatamiento al acuerdo del Consejo Superior, tomado en la sesión
del 28 de junio del 2012, artículo LVI, comunicado mediante oficio N° 6712-12
de la Secretaría General de la Corte del 23 de julio de 2012, en que se
solicitó a la Dirección de Planificación, que “… para los próximos planes
colectivos valoren en qué oficinas, según la materia, técnicamente se pueda
recomendar ubicar en ellas a las personas que no tienen derecho a salir a
vacaciones.” Toda vez que se aprobó un único cierre colectivo para toda la
población judicial. (Ver Anexo Nº 1).
En este sentido, lo pertinente
es que las personas que se encuentran en esa condición, laboren principalmente
en los despachos que harán apertura efectiva que sean competentes en materias
afines a su oficina de origen y que estén ubicados en lugares cercanos, para lo
cual se puede contar con la colaboración de la Administración Regional de cada
Circuito Judicial. Se debe indicar además, que para estos efectos, las Juezas y
los Jueces Coordinadores de los despachos que corresponda, deberán establecer
la coordinación respectiva entre ellos, así como velar porque se lleven los
registros respectivos, en cuanto al personal que labore en ese período y
comunicar lo que proceda a la Dirección de Gestión Humana, para efectos del
cómputo de los días laborados por esas servidoras y servidores.
6. Finalmente, es importante
aclarar que tanto el Tribunal Contencioso Administrativo como el Tribunal de
Apelaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, no laboran durante los
días de cierre colectivo bajo la modalidad de apertura efectiva, sino bajo la
modalidad de disponibilidad, para lo cual internamente se han organizado
estableciendo los roles que garanticen la continuidad del servicio público.”
ANEXO I
1. DETALLE DE OFICINAS QUE
DEBERÁN ABRIR DURANTE LAS VACACIONES COLECTIVAS DE FIN Y PRINCIPIO DE AÑO
ÁMBITO JURISDICCIONAL
1.1. MATERIA PENAL: TRIBUNALES
Y SEDES
Tribunal Penal Primer Circuito Judicial de San José y las secciones de
Flagrancias |
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José |
Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José |
Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de San José |
Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroestei |
Tribunal del Primer Circuito de la Zona Suri y las secciones de Flagrancias |
Tribunal del Segundo Circuito de la Zona Suri y las secciones de Flagrancias |
Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela y las secciones de
Flagrancias |
Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela y las secciones de
Flagrancias |
Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuelaiii y las secciones de Flagrancias |
Tribunal del Circuito Judicial de Cartagoi y las secciones de Flagrancias |
Tribunal del Circuito Judicial de Herediav y las secciones de Flagrancias |
Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacastev y las secciones de Flagrancias |
Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacastevii |
Tribunal del Circuito Judicial de Puntarenasv y las secciones de Flagrancias |
Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y las
secciones de Flagrancias |
Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlánticaix |
Asuntos que deberán atender
durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Medidas cautelares en los asuntos en etapa de juicio.
Apelaciones en materia de medidas cautelares.
Extradiciones.
Rebeldías.
Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que
la funcionaria o el funcionario estime que el tema no
debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá
dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por
cualquier medio.
1.2. MATERIA PENAL: JUZGADOS PENALES
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José |
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José♦ |
Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de San José♦ |
Juzgado
Penal de Hatillo |
Juzgado
Penal de Pavas |
Juzgado
Penal de Puriscal |
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón) ♦ |
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela♦ |
Juzgado
Penal de Grecia |
Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) ♦ |
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela♦ |
Juzgado
Penal de Upala |
Juzgado
Penal de Cartago♦ |
Juzgado
Penal de Turrialba |
Juzgado Penal de La Unión |
Juzgado
Penal de Heredia♦ |
Juzgado
Penal de Sarapiquí♦ (*) |
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) ♦ |
Juzgado
Penal de Cañas |
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) ♦ |
Juzgado Penal de Santa Cruz |
Juzgado
Penal de Puntarenas♦ |
Juzgado Penal de Puntarenas, Sede Cóbano |
Juzgado
Penal de Garabito |
Juzgado Penal de Aguirre-Parrita |
Juzgado Penal de Buenos Aires |
Juzgado
Penal de Golfito |
Juzgado
Penal de Osa |
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) ♦ |
Juzgado Penal de Talamanca (Bribrí) |
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica♦ |
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica♦ |
Juzgado
Penal de Siquirres |
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, sede Atenas |
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede La
Fortuna |
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Los
Chiles |
Juzgado Penal de Coto Brus |
Asuntos que deberán atender
durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Levantamiento de Cuerpos.
Allanamientos.
Reos Presos.
Medidas Cautelares.
Prisiones Preventivas.
Inspecciones.
Intervenciones telefónicas.
Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en ese
período
Atención de las Órdenes de Captura ordenadas por los Juzgados de
Ejecución de la Pena (sesión del Consejo Superior, Nº 66-10, celebrada el 8 de
julio del 2010, artículo XXIV).
Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que
la funcionaria o el funcionario estime que el tema no
debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá
dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por
cualquier medio.
En materia de Contravenciones,
la atención de asuntos dependerá de la gestión que eventualmente realice la
Fiscalía para conocer sobre lo siguiente:
Personas imputadas presentadas.
Prisiones preventivas.
Asuntos nuevos.
Rebeldías.
Medidas Cautelares.
(♦) Estos despachos además, brindarán atención de
la materia Penal Juvenil durante el período de Vacaciones Colectivas, para
conocer asuntos según el siguiente detalle:
Resolver la situación jurídica de menores de edad aprehendidos.
Allanamientos.
Medidas Cautelares.
Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones
Penales Juveniles.
Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia
Penal Juvenil.
(*) En virtud de que ya inició
funciones en el cantón de Sarapiquí, el Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, asumirá la atención de los asuntos
de Penal Juvenil.
1.3. MATERIA PENAL JUVENIL
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil del Segundo Circuito
Judicial de San José |
Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José |
Asuntos que deberán atender
durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Allanamientos.
Medidas Cautelares.
Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones
Penales Juveniles.
Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia
Penal Juvenil.
Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales
Juvenilesx |
Asuntos que deberá atender
durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Órdenes de Captura.
Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia
Penal Juvenil.
Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que
la funcionaria o el funcionario estime que el tema no
debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá
dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier
medio.
1.4. MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San
José |
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San
José |
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San
José |
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de
Alajuela |
Juzgado Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Zona
Sur (Pérez Zeledón) |
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia |
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago |
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Puntarenas |
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica |
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica |
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Sarapiquí |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo(*) |
Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón)(*) |
Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Pococí)(*) |
Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela(*) |
Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal(*) |
Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba(*) |
Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del I Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (*) |
Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruzx(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Monteverde |
Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (1) (*) |
Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, Sede
Puerto Jiménez(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Airesxii |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Zona Sur (Corredores) (*) |
(1) Se modifica el nombre
según acuerdo de Consejo Superior sesión 79-11, artículo LXVI.
Antes se llamaba: Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito.
(*) Si bien estos despachos
judiciales conocen también las materias de Tránsito y/o Contravenciones,
durante el período de vacaciones colectivas únicamente atenderán los asuntos
generados por la materia de Pensiones Alimentarias. Lo anterior, conforme
acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI, sin
detrimento de lo dispuesto en la circular N° 100-08 de que cuando las
circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva,
aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya
entablados, por cuanto eso contribuye a la disminución del retraso judicial y a
brindar un mejor servicio a las personas usuarias.
Asuntos que deberán atender
durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Solicitud de Apremios.
Levantamiento de órdenes de apremio.
Entrega de cheques.
Órdenes de giro o autorizaciones.
Permiso de salida del país.
Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que
la funcionaria o el funcionario estime que el tema no
debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá
dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por
cualquier medio.
1.5. MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San
Joséx |
Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Alajuela |
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (San Carlos) |
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón). |
Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala. |
Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago |
Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia |
Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas |
Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Zona
Sur (Pérez Zeledón) |
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur. |
Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica |
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica |
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste. |
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste. |
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires |
Asuntos que deberán atender
durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes).
Notificaciones.
Manifestaciones.
Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que
la funcionaria o el funcionario estime que el tema no
debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá
dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por
cualquier medio.
1.6. MATERIA DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA Y PENAL JUVENIL
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal(*) |
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia(*) |
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Turrialba |
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (**) |
Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil Santa Cruz |
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas |
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (**) |
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Aguirre y Parrita |
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito |
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa |
Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Buenos Airesxiv |
Juzgado de Familia y de Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Zona Sur (Corredores) (**) |
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Sarapiquí (2) (***). |
Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala. |
(2) Sesión de Corte Plena
24-14 02/06/14 ART XVI. Se le agrega Violencia Doméstica.
(*) Estos despachos no
atenderán lo relacionado con órdenes de captura emitidas por el Juzgado de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, ni medidas de contención
solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil, por cuanto será
el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles el encargado de la
atención.
(**) En virtud de la
especialización en la materia Penal Juvenil en estos despachos, deberán hacer
la apertura efectiva solamente para la materia de Violencia Doméstica, ya que
corresponderá a los Juzgados Penales de cada una de estas localidades, atender
lo relacionado con la materia Penal Juvenil, lo anterior sin detrimento de lo
dispuesto en la circular N° 100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan
y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para
tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso
contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio
a las personas usuarias.
(***) En virtud de que este
despacho ya inició funciones en el Cantón de Sarapiquí, deberá atender los
asuntos de Violencia Doméstica y Penal Juvenil.
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo
de vacaciones:
Penal Juvenil
Capturas.
Menores detenidos.
Allanamientos (incluye los solicitados por asuntos de
familia por el PANI)
Medidas Cautelares.
Ordenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución
de las
Sanciones Penales Juveniles.
Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia
Penal Juvenil.
Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que
la funcionaria o el funcionario estime que el tema no
debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá
dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por
cualquier medio.
Violencia Doméstica
Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes).
Notificaciones.
Manifestaciones.
Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que
el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de
modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
1.7. MATERIA DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Pavas |
Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú |
Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores |
Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Montes de Oro(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León
Cortés(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Alfaro Ruiz(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Valverde Vega(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Santo Domingo(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Parritax(*) |
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puerto Jiménez (*) (**) |
Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV)
Sede Pavas |
Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV)
Sede La Unión. |
(*) Si bien estos despachos conocen
diversas materias en primera instancia, solo atenderán los asuntos generados
por la materia de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica, conforme lo
dispuesto por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI, lo anterior
sin detrimento de lo dispuesto en la circular N° 100-08 de que cuando las
circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva,
aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya
entablados, por cuanto eso contribuye a la disminución del retraso judicial y a
brindar un mejor servicio a las personas usuarias.
(**)Una vez que este despacho
inicie funciones físicamente en ese lugar (Puerto Jiménez), deberá continuar el
despacho, atendiendo los asuntos que se establecen en el informe de apertura
efectiva durante esos periodos.
Asuntos que deberá atender
durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Pensiones Alimentarias:
Solicitud de apremios.
Levantamiento de órdenes de apremio.
Entrega de cheques.
Ordenes de giro o autorizaciones.
Permiso de salida del país.
Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que
la funcionaria o el funcionario estime que el tema no
debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá
dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por
cualquier medio.
Violencia Doméstica:
Medidas de protección (para adultos, niños y adolescentes).
Notificaciones.
Manifestaciones.
Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que
la funcionaria el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este
período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
ÁMBITO AUXILIAR DE JUSTICIA
1.8. MINISTERIO PÚBLICO
Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José |
Fiscalía Adjunta Penal Juvenil de San José (*) |
Fiscalía Adjunta Violencia Domésticas y Delitos Sexuales |
Fiscalía Adjunta Delitos Económicos, de Corrupción y Tributarios |
Fiscalía
Adjunta de Narcotráfico |
Fiscalía Adjunta contra el Crimen Organizado |
Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José |
Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de San José |
Fiscalía
de Hatillo |
Fiscalía
de Pavas |
Fiscalía
de Puriscal |
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) |
Fiscalía
de Golfito |
Fiscalía
de Puerto Jiménez |
Fiscalía
de Osa |
Fiscalía Adjunta del Segunda Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) |
Fiscalía
de Coto Brus |
Fiscalía
de Buenos Aires |
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela |
Fiscalía
de Grecia |
Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón) |
Fiscalía
de Atenas |
Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de Alajuela |
Fiscalía
de Upala |
Fiscalía
de Guatuso |
Fiscalía
de Los Chiles |
Fiscalía
Adjunta de Cartago |
Fiscalía
de Turrialba |
Fiscalía
de Tarrazú |
Fiscalía
de la Unión. (**) |
Fiscalía
Adjunta de Herediaxvi |
Fiscalía
de Sarapiquí |
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) |
Fiscalía
de Cañas |
Fiscalía
de Santa Cruz |
Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya) |
Fiscalía
Adjunta de Puntarenas |
Fiscalía de Cóbano y Jicaral |
Fiscalía de Aguirre y Parrita |
Fiscalía
de Garabito |
Fiscalía
Adjunta de Limón |
Fiscalía
de Bribrí |
Fiscalía
de Pococí-Guácimo |
Fiscalía
de Siquirres |
Oficina de Atención a las Víctimas del Delito del Ministerio Público |
Fiscalía
de La Fortuna |
Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Ministerio
Público, sede San José. |
Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Ministerio
Público, sede La Unión. |
(*) Atenderá la apertura
efectiva mediante la modalidad de disponibilidad, según lo dispuesto por el
Consejo Superior en sesión 111-13, artículo XLIV.
1.9. DEFENSA PÚBLICA
Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de San Joséx |
Unidad de Defensa Penal Juvenil |
Unidad Defensa de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres |
Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de San José |
Defensa Pública del Tercer Circuito Judicial de San José |
Defensa
Pública de Hatillo |
Defensa
Pública de Pavas |
Defensa
Pública de Puriscal |
Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez
Zeledón) |
Defensa Pública de Buenos Aires |
Defensa
Pública de Osa |
Defensa
Pública de Golfito |
Defensa Pública de Puerto Jiménez |
Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) |
Defensa Pública de Coto Brus |
Defensa Pública Primer Circuito Judicial de Alajuela |
Defensa
Pública de Grecia |
Defensa Pública Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) |
Defensa
Pública de Atenas |
Defensa Pública II Circuito Judicial de Alajuela |
Defensa
Pública de Upala |
Defensa
Pública de Guatuso |
Defensa Pública de los Chiles |
Defensa
Pública de Cartago |
Defensa
Pública de Tarrazú |
Defensa
Pública de Turrialba |
Defensa Pública de la Unión (*) |
Defensa
Pública de Herediaxviii |
Defensa
Pública de Sarapiquí |
Defensa Pública del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) |
Defensa Pública de Santa Cruz |
Defensa
Pública de Cañas |
Defensa Pública del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) |
Defensa
Pública de Puntarenas |
Defensa Pública de Aguirre y Parrita |
Defensa
Pública Cóbano Jicaral |
Defensa
Pública Garabito |
Defensa
Pública de Limón |
Defensa
Pública de Bribrí |
Defensa
Pública Pococí-Guácimo |
Defensa
Pública Siquirres |
Defensa Pública de La Fortuna |
Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Defensa
Pública, sede San José |
Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Defensa
Pública, sede La Unión. |
ANEXO II
LINEAMIENTOS GENERALES
2.1. HORARIO Y LINEAMIENTOS DE
ATENCIÓN
En cuanto al horario de
apertura y otros lineamientos de atención, los despachos y oficinas judiciales,
deberán atender lo resuelto por el Consejo Superior una vez que se apruebe el
Plan de Vacaciones 2015-2016 que presentará al Departamento de Personal-Gestión
Humana conforme a lo solicitado en sesión de Consejo Superior del Poder
Judicial, Nº 79-15 celebrada el 3 de setiembre del año en curso artículo
LXXIII.
2.2. ORGANISMO DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL
En cuanto al personal del
Organismo de Investigación Judicial, que prestará atención durante los cierres
por vacaciones colectivas, será definido por la Dirección General de ese
Organismo, para cada una de sus instancias y secciones; en el entendido de que
mantendrá la atención correspondiente durante ese período. Lo anterior,
incluida la Oficina Receptora de Denuncias, que deberá mantener servicio las 24
horas.
2.3. PERSONAL ADMINISTRATIVO
En relación con el personal
administrativo que debe atender durante los períodos de vacaciones colectivas,
corresponderá a la Dirección Ejecutiva tomar las previsiones del caso, tanto a
nivel de Administraciones Regionales, los Departamentos de Servicios Generales,
Financiero Contable así como el Registro Judicial. Quedará a criterio de la
Directora Ejecutiva incorporar la cantidad de servidoras y servidores que deben
participar en la apertura; así como la inclusión en esta modalidad de atención,
de otro tipo de oficinas diferentes a las indicadas.
Por su parte, la Dirección de
Tecnología de Información, también deberá coordinar la cantidad de personal que
atenderá los requerimientos de los despachos y oficinas judiciales en lo que
respecta al adecuado funcionamiento de los sistemas de información durante el
periodo de cierre colectivo.
No obstante, en consideración
al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 28-09, artículo LXI, en
cuanto al personal administrativo, lo que se sugiere es disminuir la cantidad
de servidoras y servidores que anteriormente han atendido la apertura, según la
necesidad de mantener servicio básico en esas áreas, lo cual deberá establecer
la Directora Ejecutiva.
2.4. PLATAFORMA INTEGRADA DE
SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA (PISAV)
Durante el próximo período de
cierre colectivo, la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima
(PISAV), continúa siendo competente en los asuntos nuevos del Cantón de Pavas
en las materias de Violencia Doméstica y de Pensiones Alimentarias. De igual
manera, corresponde a la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la
Víctima (PISAV) Sede La Unión, la atención de los asuntos citados anteriormente
en las materias de Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias.
2.5. TRIBUNALES DE APELACIÓN
DE SENTENCIA
El Tribunal de Apelación de
Sentencia Penal Juvenil, ubicado en el Segundo Circuito Judicial de San José,
debe brindar el servicio bajo la modalidad de apertura efectiva con una
estructura de recurso humano de 3 juezas o jueces y 2 técnicas o técnicos
judiciales, para la atención de los asuntos de materia Penal Juvenil.
En este caso, la determinación
de las personas del despacho que se deben presentar a laborar, corresponderá a
una decisión interna y considerando lo establecido por el Consejo Superior en
la sesión Nº 77-11, artículo L. Además, se reitera que se debe remitir un
informe de las labores realizadas durante este período a la Dirección de
Planificación, como insumo para la toma de futuras decisiones, con base en el
formato creado para esos efectos.
Por su parte, los Tribunales
de Apelación de Sentencia Penal permanecerán cerrados durante el período de
cierre colectivo, por lo que las Fiscalías del país tienen la obligación de
tomar las medidas necesarias en lo que respecta a las prisiones preventivas y
otras medidas cautelares que venzan durante ese período.
2.6. SALA CONSTITUCIONAL
La Sala Constitucional al
igual que en años anteriores, deberá tomar las previsiones del caso para la
atención durante el cierre por vacaciones colectivas, según lo dispuesto por el
Consejo Superior en el punto 8 del acuerdo tomado en sesión Nº 83-05, artículo
XXXVI.
2.7. CONTRALORÍA DE SERVICIOS
La Contraloría de Servicios de
San José deberá mantener la atención de la línea 800-800-3000, con el fin de
evacuar consultas de las personas usuarias judiciales, según el período y
horario de apertura establecido por el Consejo Superior.
2.8. DESPACHOS DE TURNO
EXTRAORDINARIO
Con respecto a la atención de
las materias Penal, Contravenciones y Violencia Doméstica, de los Circuitos
Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y la Periferia, debe
indicarse que tanto los Juzgados (Penal y de Violencia Doméstica), como la
Fiscalía y la Defensa Pública, todos de Turno Extraordinario, ubicados en el
Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, mantendrán su atención normal,
conforme los horarios y los lineamientos establecidos para los diferentes
grupos que prestan servicio en este tipo de despachos, para la atención en
horas y días inhábiles entre semana, fines de semana, días feriados, de asueto,
períodos largos y garantizar la atención célere y oportuna de los casos que se
presenten, de forma que se cumpla con el plazo constitucional para dirimir la
situación de las personas que se presenten en esos períodos.
2.9. FLAGRANCIA
La Comisión Nacional de
Flagrancia recomienda mantener la apertura efectiva del Programa Nacional de
Flagrancias para garantizar la continuidad y eficiencia en el servicio público
y al tenor de lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal.
No obstante, por las
limitaciones actuales del modelo en el Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(sede Liberia) y Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, (sede Guápiles),
donde únicamente se cuenta con una plaza de Fiscala o Fiscal y una de Defensora
o Defensor Público, se dispone la apertura efectiva de esos despachos, pero
restringida a la recepción de las denuncias y atención de audiencias iniciales,
por lo que resulta innecesaria la presencia de la integración completa de la
Sección de Flagrancias del Tribunal, brindándose la oportunidad a esas juezas y
jueces para la organización interna administrativa que durante ese periodo,
garanticen la presencia de una Jueza o Juez para la atención de los procesos
hasta la audiencia señalada y de requerirse la realización de juicios
colegiados u otras actuaciones que requieran la conformación plena de la
sección, coordinen los señalamientos para cuando el servicio ordinario se haya
reestablecido.
Por otra parte, es importante
indicar que las oficinas que deben realizar la apertura efectiva, están en la
obligación de laborar incluyendo los días de asueto que en ocasiones se brinda
en diferentes zonas del país, ya que de lo contrario, se contravienen las
disposiciones adoptadas por el Poder Judicial al respecto.
De
conformidad con lo establecido por el Consejo Superior es sesión Nº 73-15 del
13 de agosto de 2015.artículo LXXIX, todas las plazas del Programa Nacional de
Flagrancia deben atender durante los períodos de cierres colectivos; sin
embargo, la Jueza Coordinadora o Juez Coordinador está facultado para organizar
internamente el personal del despacho a fin de otorgar vacaciones a que tienen
derecho, siempre y cuando no se afecte el servicio público.
Finalmente conforme lo
indicado por esta misma Comisión, se reitera lo señalado para periodos
anteriores, respecto a la competencia del Tribunal de Flagrancias del Primer
Circuito Judicial de San José, la cual incluye dentro de su competencia, las
localidades de Hatillo y Alajuelita. Asimismo, en la competencia del Tribunal
de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José, se incluye la
atención de las localidades de Desamparados y de Aserrí, conforme lo señala el
acuerdo de Corte Plena en sesión 33-12, del 17 de setiembre 2012, artículo
XXIII.
2.10. Se hace imperativo
recordar a los despachos judiciales que realizan la apertura efectiva, que
respecto a la atención de los asuntos, si en algún caso el funcionario o la
funcionaria estima que el tema no debe ser resuelto en ese período de apertura
efectiva, deberá dictar una resolución debidamente fundamentada y proceder a su
comunicación por cualquier medio. Y en caso de que no ingresen asuntos de
atención inmediata, deberán dedicarse a resolver asuntos propios del despacho y
rendir un informe a la Dirección de Planificación donde se cuantifique la labor
realizada, así como los asuntos que se presentaron nuevos.
2.11. Se estima conveniente,
mantener la disposición de que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y
Civil de Hacienda, deberá atender asuntos en la modalidad de disponibilidad, no
así durante la apertura efectiva de vacaciones colectivas (sesión de Corte
Plena, Nº 02-08, artículo IX). De igual modo, deberá hacerlo el Tribunal de
Apelaciones, el cual trabajará bajo la modalidad de disponibilidad al igual que
el Tribunal Contencioso.
2.12. El Consejo Superior en
sesión Nº 80-12, artículo XLIV, dispuso entre otras cosas que durante los
períodos de vacaciones colectivas, en los despachos que necesariamente deben
abrir, las servidoras y servidores que laborarán, serán quienes no tienen
derecho al beneficio de vacaciones durante esas fechas.
En este sentido, lo pertinente
será que las personas que se encuentran en esa condición, laboren
principalmente en los despachos que harán apertura efectiva que sean
competentes en materias afines a su oficina de origen y que estén ubicados en
lugares cercanos, para lo cual se puede contar con la colaboración del
Administrador Regional de cada Circuito Judicial. Se debe indicar además, que
para estos efectos, las juezas y los jueces coordinadores de los despachos que
corresponda, deberán establecer la coordinación respectiva entre ellos, así
como velar porque se lleven los registros respectivos, en cuanto al personal
que labore en ese período y comunicar lo que proceda a la Dirección de Gestión
Humana, para efectos del cómputo de los días laborados por esos servidores y
servidoras. (Ver Anexo Nº 1).
Tal y como se aprobó en la
sesión de Consejo Superior Nº 79-15 del 03 de setiembre de 2015 artículo
LXXIII, es importante que se tomen en cuenta las siguientes consideraciones
para evitar la acumulación de saldos negativos de vacaciones:
Las jefaturas que cuenten en sus despachos con servidores y servidoras a
quienes alcanza la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, están en la obligación de promover a lo interno de la misma un plan
que le permita al servidor o servidora disfrutar del derecho al descanso
durante los cierres colectivos, pero sin que dicho disfrute ocasione que las
personas acumulen saldos negativos.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Órgano Superior en
sesión 09-12 celebrada el 19 de octubre de 2012, artículo XLII.
El plan debe realizarse, en la medida de lo posible, de común acuerdo
con los servidores y servidoras. Caso contrario, el Jefe de oficina está en la
obligación de elaborar el citado plan; además debe llevar un registro de su
efectivo cumplimiento.
Asimismo, las jefaturas deben tomar en consideración que durante los
cierres colectivos las servidoras interinas y los servidores interinos que
tengan derecho a disfrutar vacaciones, deberán hacer uso de ellas y no se les
limitará el nombramiento, siempre y cuando su saldo de vacaciones sea
suficiente para cubrir los días del cierre colectivo, de lo contrario podrán
disfrutar de los días de vacaciones proporcionales que legalmente les
corresponde.
En aquellos despachos que permanezcan abiertos deberá darse prioridad
para el disfrute de vacaciones, a las servidoras y servidores propietarios e
interinos que tengan saldo de vacaciones y que éste les cubra la cantidad de
días del cierre colectivo y mantenerse laborando con el personal que no tenga
derecho a ese disfrute.
Aunado a lo anterior, no se limitará el nombramiento de las personas
servidoras interinas que pertenezcan a despachos que por la naturaleza de sus
funciones deban laborar durante los cierres colectivos, sino que serán ellos
quienes trabajarán en el periodo de la apertura del despacho.
Se sugiere a la jefatura valorar la realización de trabajos pendientes,
proyectos de la oficina que no hayan podido ejecutarse en tiempo ordinario,
labores de archivo de documentos y mejoras en las condiciones de salud
ocupacional en las que el servicio se presta (orden y ornato del despacho).
2.13. Con el objetivo de
garantizar una atención más completa de los derechos fundamentales de las personas,
fortaleciendo el servicio de Justicia tanto Penal como Penal Juvenil durante
los períodos de vacaciones colectivas y en cumplimiento de lo dispuesto por la
Sala Constitucional mediante voto Nº 2010003733, se estimó conveniente que las
autoridades del Consejo Superior del Poder Judicial implementaran otras medidas
que sí garantizaran la prestación continua del denominado servicio
público-administración de justicia en materia penal, ya que en ese momento no
se contaba con la apertura de algunos despachos que garantizaran durante este
periodo, la continuidad en el servicio. Por lo tanto, se procedió a realizar la
apertura de la estructura en la materia Penal en la periferia de San José.
2.14. En cuanto a las
recomendaciones que deben aplicar los despachos judiciales para el ingreso de
la información en el formulario denominado “Labores Realizadas en el Período de
Vacaciones Colectivas”, deberán regirse por lo acordado en el Consejo Superior
del Poder Judicial, sesión Nº 67-14, celebrada el 24 de julio de 2014, artículo
XXXVI.
- 0 -
ANEXO III
CIRCULAR Nº 100-08
ASUNTO: Informe de labores
realizadas en los períodos de cierre por vacaciones colectivas.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
QUE LABORAN DURANTE LOS PERÍODOS
DE CIERRE COLECTIVO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
40-08, celebrada el 29 de mayo de 2008, artículo XXIX, dispuso hacer de
conocimiento de las autoridades judiciales que atienden durante el período de
cierre por vacaciones colectivas, las siguientes recomendaciones:
1. Que cuando las
circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva,
aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya
entablados, por cuanto eso contribuye a la disminución del retraso judicial y a
brindar un mejor servicio a los usuarios/as.
2. Que tal y como se señala en
el 2. inciso 10.18 del Plan de Vacaciones Colectivas
del Poder Judicial 2007-2008, comunicado mediante Aviso Nº 26-2007 y publicado
en el Boletín Judicial Nº 4 del 7 de enero de 2008, los jefes de las
oficinas judiciales del país que laboran durante este período, así como los de
aquellos que atienden disponibilidad, tienen la obligación de remitir un
informe a la Dirección de Planificación, sobre las labores realizas, con base
en el formulario que se adjunta:
LABORES REALIZADAS EN EL PERÍODO DE VACACIONES COLECTIVAS |
|||
DESPACHO: |
del: al: |
||
MATERIA PENAL |
|||
Asuntos |
Cantidad |
||
|
Horario
Efectivo |
Disponibilidad |
|
Asuntos nuevos |
|
|
|
Asuntos
resueltos ya entablados (*) |
|
|
|
Levantamiento
de cuerpos |
|
|
|
Allanamientos |
|
|
|
Reos
presos |
|
|
|
Medidas
cautelares |
|
|
|
Prisiones
preventivas |
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Inspecciones |
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Consulta
telefónica |
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Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario, fue
imprescindible atender. |
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MATERIA PENAL JUVENIL |
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Asuntos |
Cantidad |
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Horario
Efectivo |
Disponibilidad |
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Asuntos nuevos |
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Asuntos resueltos ya entablados (*) |
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Capturas |
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Reos presos |
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Allanamientos |
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Medidas cautelares |
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Consulta telefónica |
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Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario, fue
imprescindible atender. |
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MATERIA VIOLENCIA DOMÉSTICA |
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Asuntos |
Cantidad |
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Horario
Efectivo |
Disponibilidad |
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Asuntos nuevos |
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Asuntos
resueltos ya entablados (*) |
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Medidas de protección (para adultos, niños y adolescentes) |
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Notificaciones |
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Manifestaciones |
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Consulta
telefónica |
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Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario, fue
imprescindible atender. |
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MATERIA PENSIONES ALIMENTARIAS |
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Asuntos |
Cantidad |
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Horario
Efectivo |
Disponibilidad |
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Asuntos
nuevos |
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Asuntos
resueltos ya entablados (*) |
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Solicitud
de apremios |
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Dejar sin efecto solicitudes de apremio Entrega
de cheques |
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Ordenes de giro o autorizaciones |
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Permiso de salida del país |
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Consulta
Telefónica |
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Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario, fue
imprescindible atender. |
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(*) El Consejo Superior, en la
sesión del 27 de noviembre de 2007, artículo LXII, dispuso que los despachos
que les corresponda la apertura y no teniendo asuntos que atender, deberán
dedicarse, caso de que la apertura sea efectiva, a resolver asuntos propios del
despacho, sobre lo que hará un informe al Dirección de de Planificación,
indicando cuántos asuntos nuevos se atendieron y cuántos asuntos ya entablados
fueron debidamente resueltos.
Hecho por: |
Cargo que ocupa: |
Revisado por: |
Cargo que ocupa: |
San José, 18 de junio de
2008.”
Finalmente, las jefaturas de
los despachos judiciales velarán por el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el Plan de Vacaciones 2014-2015, en cuanto a que las servidoras
y servidores que ingresaron en propiedad a partir del 7 de agosto del 2006 y no
hayan tenido relación laboral con el Estado a esa fecha, podrán disfrutar de
vacaciones durante los días otorgados en los cierres colectivos, por el tiempo
proporcional que les corresponda; los días restantes deberán laborarlos en las
oficinas que se mantengan abiertas durante los citados cierres. Para lo demás
deberán estarse a lo dispuesto en el Plan de Vacaciones 2014-2015 aprobado en
sesión del Consejo Superior Nº 97-14, celebrada el 6 de noviembre de 2014,
artículo XLV, comunicado mediante el aviso Nº 18-14, publicado en el Boletín
Judicial Nº 245 y 249 del 19 y 26 de diciembre de 2014.
__________
i Incluye la zona de Puriscal.
ii Incluye las sedes de Golfito y
Osa. La sede de atención será en el Edificio de los Tribunales del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, es decir Corredores, acuerdo de Consejo
Superior Nº 66-10, artículo XLVII.
iii Incluye la sede de Grecia.
iv En esta sede también se
atenderán los asuntos de la sede de Turrialba.
v En esta sede también se
atenderán los asuntos de Sarapiquí.
vi Incluye la sede de Cañas. La sede
de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono
para determinar cuál está atendiendo.
vii Incluye la sede de Santa Cruz.
La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por
teléfono para determinar cuál está atendiendo.
viii En esta sede también se
atenderán los asuntos de Aguirre y Parrita.
ix En esta sede también se
atenderán los asuntos de Siquirres.
x Este despacho atenderá de los
asuntos que se susciten en las provincias de San José (incluye los tres
Circuitos Judiciales, la Periferia y la zona de Puriscal), Alajuela (incluye el
Primer y el Tercer Circuito Judicial y Grecia), Cartago y Heredia (no incluye
Sarapiquí).
xi En caso de que se realice la
separación física de este despacho, le corresponderá al Juzgado Contravencional
y Pensiones Alimentarias de Santa Cruz, la atención de los asuntos de Pensiones
Alimentarias que se generen durante la apertura efectiva.
xii A este despacho no le
corresponderá la atención de los asuntos de Violencia Doméstica, según lo
dispuesto por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo XLVIII.
xiii En este despacho se atenderán los
asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados de Violencia Doméstica del I y
III Circuito Judicial de San José.
xiv Le corresponderá realizar la
apertura efectiva durante los períodos de vacaciones colectivas, en razón de lo
aclarado por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo XLVIII
xv Una vez que empiece operaciones
este despacho judicial le corresponderá realizar la apertura efectiva para la
atención de los asuntos que se generen en su competencia.
xvi En esta oficina se atenderán los
asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los
Fiscales de Heredia y de San Joaquín de Flores.
xvii En esta oficina se atenderán los
asuntos del I Circuito Judicial de San José y de la Oficina de la Defensa
Pública de Escazú y Santa Ana.
xviii En esta oficina se atenderán los
asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los
defensores públicos de Heredia y de San Joaquín de Flores.
San José, 23 de noviembre de
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016000679).
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-003469-0007-CO
promovida por Mariano Castillo Bolaños contra el artículo 48.8 del Código de
Familia, se ha dictado el Voto Nº 2015-019289 de las nueve horas y cinco minutos
del nueve de diciembre del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción
de inconstitucionalidad.”
San José, 09 de diciembre del
2015.
Johnny
Bejarano Ríos
Exonerado.—(IN2016000647) Secretario
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Roberto Gutiérrez Fernández, cédula
de identidad número 3-0219-0347, quien fue mayor, soltero, operario, con último
domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, del Quijongo; 500 metros oeste y 125
metros al sur y falleció el 24 de noviembre del 2011, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-000834-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por a favor de María del Rosario Gutiérrez Fernández, cédula de
identidad número 3-0209-0948. Expediente Nº 15-000834-1023-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 2 de diciembre del 2015.—Lic.
Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016000621).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Enrique Leandro Brizuela, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula 1-0371-0661 y falleció el día 7 de julio del
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 15-002002-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovida por Blanca Rosa Navarro Castillo a favor de sus
causahabientes. Expediente Nº 15-002002-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31
de agosto del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016000631).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marianela Tenorio Vega, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula 1-1002-968 y falleció el día 30 de julio del
2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 15-002037-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Norma Argentina Vega Guzmán, a favor de sus
causahabientes. Expediente Nº 15-002037-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º
de setiembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016000633).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Misael Herrera Vargas, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense,
portó la cédula 1-0439-0878 y falleció el día 4 de octubre del 2005, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-002038-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Isabel Cristina Corrales Tenorio, a favor de sus
causahabientes. Expediente Nº 15-002038-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º
de setiembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016000634).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Tatiana Lascaris Comn Slepuhin, quien fue mayor, divorciada, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula 8-0035-0261 y falleció en el mes de julio del
2013, el día no se pudo determinar, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación
prestaciones bajo el número 15-002058-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Felipe Montagne
Lascaris a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002058-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000635).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Francisco Barillas
Vargas, quien fue mayor, casado, vecino de Golfito, en km 7, La Purruja; con
cédula de identidad número 09-0028-0906, se les hace saber que: Dennis Carmen
Artavia Barahona, portador de la cédula de identidad o documento de identidad
número 02-0315-0690, vecino de Golfito, en km 7, La Purruja, se apersonó en
este Despacho, en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 15-000073-1085-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 9
de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016000734).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
Devolución de Ahorros de Prestaciones Laborales que tenía en la empresa
Servicios Múltiples Benamburg del trabajador fallecido Elidier Ferreto Víquez,
quien poseía el cédula de identidad número: 6-0331-0298, se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 14-300075-443-LA-2 a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre,
Quepos, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Annia Cristina Vindas Madrigal,
Jueza.—1 vez.—(IN2016000782).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Roberto López Escarré, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense,
portó la cédula 1-0272-0803 y falleció el día 26 de junio del 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-002914-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovida por María Gabriela Sobrado París a favor de sus
causahabientes. Expediente Nº 15-002914-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
16 de diciembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016000918).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Octaviano Rojas Rojas, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense,
portó la cédula 2-0160-0226 y falleció el día 15 de setiembre del 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-002915-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Dinorah Alvarado Arrieta a favor de sus
causahabientes. Expediente Nº 15-002915-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
16 de diciembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016000919).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Alfredo Marín Delgado, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense,
portó la cédula 1-0272-0623 y falleció el día 24 de noviembre del 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-002917-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Ana María González González, a favor de sus
causahabientes. Expediente Nº 15-002917-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
16 de diciembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016000920).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María
Elena Aldecoba Calderón, quien fue mayor, casada, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula 1-0917-0881 y falleció el día 7 de julio del
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 15-002918-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Jimmy Sánchez Benavides a favor de sus
causahabientes. Expediente Nº 15-002918-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
16 de diciembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016000921).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rebeca Carmona Seas, quien fue mayor, viuda, de nacionalidad costarricense,
portó la cédula 1-0406-0024 y falleció el día 11 de mayo del 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-002919-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Martha Irene Carmona Seas a favor de sus
causahabientes. Expediente Nº 15-002919-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
16 de diciembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016000922).
A los causahabientes de quién en vida se llamó María del Carmen
Alemán Gamboa, quien fue mayor, soltera de cuarenta y seis años, vecina de
Alajuelita, con cédula de identidad número 107420727, falleció el seis de
agosto de dos mil quince, se les hace saber que Kimberly Barrantes Alemán, portador
de la cédula de identidad número 1-1440-0123, vecina de la dirección antes
indicada, se apersonó en este despacho en calidad de hija de la trabajadora
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
María del Carmen Alemán Gamboa. Expediente Nº 15-300033-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Alajuelita, 16 de diciembre 2015.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016000923).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Randall Abarca
Mora, quien fue mayor, casado, de treinta y cinco años, vecino de Alajuelita,
con cédula de identidad número 110540984, falleció el veintiséis de setiembre,
se les hace saber que Johana López Pineda, portador de la cédula de identidad
número 111320733, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este
despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Randall Abarca Mora. Expediente Nº
15-300043-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Alajuelita, 16 de diciembre 2015.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016000924).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Alexis Antonio Guillén Vega, cédula de identidad número 3-0366-0912, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, con
último domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado y falleció el 26 de
noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones bajo el Número 15-000865-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-
000865-1023-LA. Promovido por Daysi Yolanda De Los Ángeles Guillen Vega cédula
de identidad número 3-0310-0870.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 10 de diciembre del 2015.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001003).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Rafael Di Napole Solano, cédula de identidad número 7-0030-0359, quien fue
mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Barrio Asís y
falleció el 30 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones bajo el Número 15-000873-1023-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°15-000873-1023-LA. Promovida por Marcela Anabelle Casares Alvarado, cédula de
identidad número 6-0069-0044.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Cartago 10 de diciembre del 2015.—Msc. Ronald Figueroa
Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001005).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Ángel
Roberto Angulo Jaen cédula de identidad número 5-0281-0768 fallecido el
04-06-2003 , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencia de devolución de cuotas de trabajador
fallecido, bajo el expediente número 14-300019-0401-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. A favor de su madre Amira Jaen Jaen, cédula de identidad número
5-0132-0293.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Carrillo, a las siete horas treinta minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001041).
A los causahabientes de quien en vida se llamó: Huber Solano
Ramírez, quien fue mayor, casado, jefe de producción, vecino de La Selva de La
Suiza de Turrialba, con cédula de identidad Nº 0302240046, se les hace saber
que: Rafaela Flora Ramírez Mora, mayor, portadora de la cédula de identidad Nº
0201900295, ama de casa, vecina de La Selva de La Suiza de Turrialba; y Rómulo
Solano Solano, mayor, portador de la cédula de identidad Nº 0301080167, vecino
de la misma dirección, se apersonaron en este Despacho, en calidad de padres
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 15-000353-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 25 de setiembre
del 2015.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001064).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eddy
Zúñiga Cortés, cédula de identidad Nº 3-269-149, quien fue mayor, soltero, con
último domicilio en Cartago, San Francisco de Agua Caliente, de la iglesia
católica 25 metros al norte, y falleció el 29 de diciembre del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el
Nº 15-000816-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000816-1023-LA promovido por Isabel Cortés
Calderón, cédula de identidad Nº 0301280049.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 04 de enero del 2016.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001112).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Fabio
Antonio Méndez Barrantes, quien en vida fue mayor, costarricense, casado,
portador de la cédula de identidad Nº 1-0283-0429, vecino de Pavas, Rohormoser,
de la iglesia Loretto, 400 metros al norte y 25 metros al este sobre el
boulevar, casa color beige con gradas rojas amplias, que se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir
de la publicación de este Edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer
sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de
trabajador fallecido Nº 15-300068-0891 LA donde figura como causante Fabio Antonio
Méndez Barrantes y como gestionante María De Los Ángeles Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas,
08 diciembre de 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruíz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001127).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Mercedes Gerardo Carballo Cubillo, cédula de identidad Nº 5-0111-0569,
fallecido el 24 de setiembre del año dos mil quince, quienes se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo Nº 15-300137-0401-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente Nº 15-300137-0401-LA a favor de Mercedes Carolina Flores Abea,
cédula de identidad Nº 155823818900.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las siete horas cincuenta
minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince.—Licda. Mónica Fallas
Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001131).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julia
Chavarría Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0320-0819, fallecida el 04 de
diciembre del año dos mil quince, quienes se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia
de devolución de trabajador fallecido, bajo Nº 15-300140-0401-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
15-300140-0401-LA a favor de Irene Rodríguez Pizarro, cédula de identidad Nº
5-0125-0387.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Carrillo, a las siete horas cincuenta minutos del diecinueve de
octubre del año dos mil quince.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001132).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Esteban Canales Ortega, cédula de identidad Nº 5-0342-0338, fallecido el 08 de
noviembre del año dos mil quince, quienes se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia
de devolución de trabajador fallecido, bajo Nº 15-300141-0401-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
15-300141-0401-LA a favor de Amaria Amada Ortega Angulo, cédula de identidad Nº
5-0161-0557.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Carrillo, a las siete horas cincuenta minutos del diecinueve de
octubre del año dos mil quince.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001135).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y
treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de diez millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
localizada al tomo 224- asiento 2410, secuencia 01-0804-001, servidumbre de
paso al tomo 436- asiento 11301, secuencia 01-0020-001, servidumbre de paso al
tomo 436-asiento 11301, secuencia 01-0026-001, finca partido de Cartago,
matrícula de folio real Nº 176039-000, que es naturaleza terreno para
construir. Lote 12, situada en el distrito 03, Pejibaye, del cantón 04 Jiménez
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 13; al sur, camino
privado a finca madre con un ancho de 7 metros y un frente de 30,62
centímetros; al este, calle pública, con un frente de 21,76 centímetros y al
oeste, Central Azucarera Turrialba S. A. Mide: trescientos veintidós metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Con la base de once millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre localizada al tomo 224- asiento 2410, secuencia
01-0804-001, servidumbre de paso al tomo 436- asiento 11301 secuencia
01-0020-001, servidumbre de paso al tomo 436, asiento 11301, secuencia
01-0026-001, finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176047-000,
que es naturaleza terreno para construir con una casa de habitación de lote 21,
situada en el distrito 03, Pejibaye, del cantón 04 Jiménez de la provincia de
Cartago. Colinda al norte, con lote 20; al sur, lote 22; al este, Central Azucarera
Turrialba S. A. y al oeste, calle pública con frente a diez metros. Mide:
doscientos cincuenta metros cuadrados. 3) Con la base de siete millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
localizada al tomo 224- asiento 2410, secuencia 01-0804-001, servidumbre de
paso al tomo 436- asiento 11301, secuencia 01-0020-001, servidumbre de paso al
tomo 436- asiento 11301, secuencia 01-0026-001, finca partido de Cartago,
matrícula de folio real Nº 176061-000, que es naturaleza terreno para construir
con una casa de habitación de lote 35, situada en el distrito 03, Pejibaye, del
cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda al norte, con lote 34; al
sur, lote 36; al este, Central Azucarera Turrialba S. A. y al oeste, calle
pública con frente de once metros. Mide: doscientos ochenta y seis con cuarenta
y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del nueve de marzo de pos mil dieciséis, con las bases de:
con la bases de: 1) Para la finca partido de Cartago, matrícula de folio real
Nº 176039-000, la suma de siete millones quinientos mil colones exactos. 2)
Para la finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176047-000, la
suma de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos. 3) Para la
finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176061-000, la suma de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis con la base
de 1) Para la finca partido de Cartago, matrícula de Folio real número
176039-000, la suma de dos millones quinientos mil colones exactos. 2) Para la
finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176047-000, la suma de dos
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos. 3) Para la finca
partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176061-000, la suma de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Martín Fernando Alvarado Torres, expediente Nº 14-006097-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de diciembre del
2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015087024).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas anotadas bajo las citas
233-9000-01-0002-001; 316-10014-01-0902-001; 407-15268-01-0900-001;
407-15268-01-0901-001 y 430-4333-01-0006-001 y servidumbres de paso anotadas
bajo las citas 448-2668-01-0002-001; 538-9224-01-0005-001;
538-9224-01-0007-001; 538-9224-02-0007-001; 538-9224-02-0009-001;
538-9224-03-0007-001; 538-09224-03-0009-001; 539-2155-01-0004-001;
539-2155-01-0007-001; 544-1430-01-0002-001; 544-1430-01-0002-001;
544-1430-02-0004-001 y 544-1430-02-0004-001; a las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 198063-000 la cual es terreno de café.
Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Leonardo Salas López, José Pablo Salas López; al
sur, servidumbre agrícola de 7.00 metros de ancho en medio de la finca madre; al
este, servidumbre agrícola en medio de Iría Sánchez Vega y José Alberto Méndez
Elizondo y al oeste, servidumbre agrícola de 7,00 metros de ancho en medio de
la finca madre. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero
del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero
del año dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Mundipapel Z y L S. A., Reinaldo Zamora Vindas, expediente Nº
15-026872-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de
diciembre del 2015.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2015087028).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del año
dos mil dieciséis, y con la base de ciento un mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
83612-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada siete
bloque a apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos piso con una casa de habitación. Situada en el
distrito 2-San Josecito, Cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, finca filial número ocho bloque A;
al sur, finca filial número seis bloque A; al este, calle interna y al oeste,
calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil
dieciséis, con la base de setenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las cero horas y cero minutos del veintinueve de febrero del año dos
mil dieciséis con la base de veinticinco mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3101475257,
Raudyn Saúl Jiménez Arroyo, expediente Nº 15-019822-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Lissette Córdoba
Quirós, Jueza.—(IN2015087036).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0364-00015578-01-0808-001;
a las once horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis y con
la base de cuarenta y un millones cuatrocientos setenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta cero cero
uno-cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir con una
casa N° 63. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte: acera cinco con 21 m 22 cm; al sur:
INVU; al este: INVU y al oeste: carretera de Circunvalación 13 m 91 cm. Mide:
doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones ciento
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de
marzo del dos mil dieciséis, con la base de diez millones trescientos sesenta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Javier Martín Morales Rodríguez y Katia Miriam Santamaría
Peñaranda. Expediente: 15-018400-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de
diciembre del 2015.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2016001332).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del uno de febrero del dos mil dieciséis y con la base de catorce mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número BCM703, marca Chevrolet, estilo Aveo LS,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color plateado, vin
3G1TC5CF2CL111411. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diez mil
ochocientos cuarenta dólares con cincuenta y tres centavos y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo del dos
mil dieciséis, con la base de tres mil seiscientos trece dólares con cincuenta
y un centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A., contra Hannia de los Ángeles Méndez Varela. Expediente:
14-001529-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 19 de agosto del 2015.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2016001348).
A las diez horas y treinta minutos del
veintinueve de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la
base de seis millones setecientos setenta y siete colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real mecanizado,
matrícula número 317575-000. Que es terreno: bloque G lote N° 21, terreno para
construir. Sito: distrito 02 San José, cantón Alajuela de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte: lote veintidós G, sur: lote veinte G, este: lote N°
cuatro G y oeste: calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario
número 00-002106-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra A Gámez
Acuña Daniel.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Melvin Cavero
Araya, Juez.—(IN2016001350).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del ocho de febrero del dos mil dieciséis y con la base de cinco mil
novecientos dieciséis dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número 674852, marca Hyundai, estilo Tucson GL,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, vin KMHJM81BP7U619447.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil cuatrocientos
treinta y siete dólares con tres centavos y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis,
con la base de mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con un centavos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones
CR S. A., contra José Manuel González Perdomo. Expediente: 14-000165-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016001352).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios pero soportanto ambas fincas reservas y restricciones al tomo 373,
asiento 00003577; a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero de dos
mil dieciséis y con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos
setenta colones exactos, para cada una de las fincas que se dirá, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 112148-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04
Santa Elena, cantón 10 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte: Gloria María García García; al sur: calle pública; al este: Gloria María
García García y al oeste: Neysis Coronado García. Mide: ciento setenta y nueve
metros con ochenta y ocho cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 112471-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Santa Elena, cantón 10 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte: Gloria María García García; al sur: Gloria María García
García; al este: Yadira Coronado García y al oeste: Carlos Coronado García.
Mide: ciento setenta y nueve metros con ochenta y ocho cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de setecientos ocho mil doscientos
setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), para cada una de las fincas y para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, con la
base de doscientos treinta y seis mil noventa y dos colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para cada una de las
fincas. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Ana Karina Fallas Ramírez. Expediente:
12-017835-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del
2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016001355).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones y colisiones, número de boleta
2013247300092, número de sumaria 13-000211-0764-TR del Juzgado de Menor Cuantía
y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste, asimismo número de boleta 3000218284,
número de sumaria 13-600098-0399-TR del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Bagaces; a las siete horas y treinta minutos del doce de febrero del
dos mil dieciséis y con la base de diez mil seiscientos ochenta y un dólares
con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número LCV061, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2009, color gris, vin JTDBL40E999057602, cilindrada
1800 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, con
la base de ocho mil once dólares con veintinueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos
mil seiscientos setenta dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A., contra Mayra Lourdes de la Trinidad Campos Vargas. Expediente:
15-004016-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de noviembre del 2015.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016001357).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del
dos mil dieciséis y con la base de seis mil quinientos sesenta dólares con
diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número 744789, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, vin KMHDU41BP8U421901,
cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° G4FC8U369659. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil novecientos veinte dólares con
catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de mil seiscientos cuarenta dólares con cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A., contra Gerardo José González Urroz.
Expediente: 15-001775-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de noviembre
del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016001361).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
328-18425-01-0901-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
febrero de dos mil dieciséis y con la base de ciento cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y seis dólares con quince centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número noventa y cinco mil setecientos noventa y siete F cero cero
cero, la cual es terreno finca filial número cinco identificada como B-uno,
ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte: finca filial seis y área común
construida de circulación; al sur: vacío y finca filial trece; al este: fincas
filiales seis y trece y al oeste: vacío y finca filial seis. Mide: ciento
quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de ciento ocho mil trescientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de treinta y seis mil ciento dieciséis dólares con
cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada,
citas: 328-18425-01-0901-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete mil ochocientos
ochenta y cinco dólares con ochenta centavos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
matrícula número noventa y cinco mil ochocientos diecinueve F cero cero cero,
la cual es terreno finca filial número veintisiete, ubicada en el primer nivel
destinada a uso de estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al
norte: finca filial veintiséis. al sur fincas filiales números cincuenta y uno,
cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco y
cincuenta y seis; al este: finca filial treinta, al oeste: área común
construida de circulación. Mide: catorce metros cuadrados. De no haber postores
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
cinco mil novecientos catorce dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis,
con la base de mil novecientos setenta y un dólares con cuarenta y cinco
centavos (un 25% de la base original). 3) libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada, citas: 328-18425-01-0901-001; con la
base de siete mil ochocientos ochenta y cinco dólares con ochenta centavos a
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil
dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, matrícula número noventa y cinco mil
ochocientos veintidós F cero cero cero, la cual es terreno finca filial número
treinta, ubicada en el primer nivel destinada a uso de estacionamiento en
proceso de construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de
la provincia de San José. Colinda: al norte: finca filial veintinueve, al sur:
finca filial treinta y uno; al este: área común construida de circulación y
oeste: finca filial veintisiete. Mide: catorce con cero metros cuadrados. De no
haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis,
con la base de cinco mil novecientos catorce dólares con treinta y cinco
centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo
de dos mil dieciséis, con la base de mil novecientos setenta y un dólares con
cuarenta y cinco centavos (un 25% de la base original). 4) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
328-18425-01-0901-001; con la base de cinco mil cuatrocientos noventa y seis
dólares con cincuenta y dos centavos, a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis (primer remate), en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y siete F
cero cero cero, la cual es terreno finca filial número cincuenta y cinco,
ubicada en el primer nivel destinada a uso de bodega en proceso de construcción.
Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San
José. Colinda: al norte: finca filial veintisiete, al sur: área común
construida de circulación; al este: filial cincuenta y seis y al oeste: finca
filial cincuenta y cuatro. Mide: un metro con cero decímetros cuadrados. De no
haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis,
con la base de cuatro mil ciento veintidós dólares con treinta y nueve centavos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de mil trescientos setenta y cuatro dólares con trece
centavos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco General (Costa Rica) S. A., contra Condominio Cristal Lapizlazuli Cinco
Sociedad Anónima y Jaime Andrés Morales Ibarra. Expediente: 15-004538-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
30 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2016001365).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante, citas:
405-13113-01-0002-001, servidumbre de cloaca, citas: 413-15277-01-0001-001; a
las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis y
con la base de veintiocho millones doscientos treinta y un mil treinta y nueve
colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 464732-000, la cual es terreno
para construir lote 4-B. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14
Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: Temporalidades de la
Arquidiócesis de San José; al sur: calle; al este: Urbanización Los Arrayanes
de Moravia S. A. y calle y al oeste: Jorge Angulo Flores. Mide: ciento ochenta
y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de veintiún millones ciento setenta y tres mil
doscientos setenta y nueve colones con treinta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de siete
millones cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve colones con
setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola
de Cartago contra María Martha Mesén Cepeda y Producciones Altea S. A.
Expediente: 15-028586-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Melvin Cavero
Araya, Juez.—(IN2016001372).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil
dieciséis y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00471711-000, la cual es terreno lote 130, marcado con el N° 135, terreno para
construir, Asentamiento 26 Abril. Situada en el distrito San Felipe, cantón
Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle principal; al
sur: INVU; al este: calle primera y al oeste: INVU. Mide: ciento treinta y tres
metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, con la base de siete
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Sonia Lorena Chacón Mora. Expediente: 15-017854-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 4 de diciembre del 2015.—Licda. Ana Laura Solís Mena,
Jueza.—(IN2016001381).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
318-09893-01-0901-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del uno de febrero de dos mil dieciséis y con la base de quince
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
436744-000, la cual es terreno naturaleza: construir lote 158 con una casa.
Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con 20 metros; al sur: Luis Alberto
Alvarado Castillo; al este: Luis Alberto Alvarado Castillo y al oeste: Luis
Alberto Alvarado Castillo destinado a calle pública con 9.96 metros. Mide:
doscientos sesenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de once
millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dos de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones ochocientos doce mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Luis Alberto Alvarado
Castillo. Expediente: 15-004094-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4
de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001388).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 029-00009749-01-0901-01,
reservas y restricciones 029-00009749-01-0903-001; a las ocho horas y treinta
minutos del seis de abril de dos mil dieciséis y con la base de sesenta y tres
millones doscientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y cinco colones con
cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil
doscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno solar con casa de
habitación. Situada en el distrito 01 de Puerto Cortés, cantón 05 de Osa de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: José Félix Fernández Zumbado; al
sur: Jesús Fernández Zumbado; al este: Jesús Fernández Zumbado y al oeste:
carretera Costanera Sur con 39.65 metros de frente. Mide: mil quinientos
setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano P-1647719-2013.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de abril de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete
millones cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve colones
con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de quince millones ochocientos once mil quinientos
cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra
Jesús del Carmen Fernández Zumbado. Expediente: 15-000003-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016001392).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del uno de
febrero de dos mil dieciséis y con la base de diecisiete millones cien mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil novecientos treinta y
siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de forma regular una
casa. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rafael Ángel Morales Mora; al sur: Miguel
Ángel Méndez Sánchez; al este: frente a calle pública de 10 metros 05
centímetros lineales y al oeste: Miguel Ángel Méndez Sánchez. Mide: doscientos
cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciséis de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de doce millones ochocientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano)
del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Rosa Haydée Trujillo Arana. Expediente:
15-001250-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001393).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de
febrero de dos mil dieciséis y con la base de veinte millones setecientos diez
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número veintisiete mil ochocientos cincuenta y nueve
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en
el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al
norte: camino público con 12 m 42 cm; al sur: Stanley Gerbin Gerbin; al este:
Rafael Ángel Fonseca Zúñiga y al oeste: Pedro Torres Grillo. Mide: ciento
ochenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano)
del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de quince millones
quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos (antes meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis, con
la base de cinco millones ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Erick Ariel Amador
Murillo, y Johaida Margarita Navarro Sevilla. Expediente: 15-004656-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primero
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001395).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de
febrero de dos mil dieciséis y con la base de diecisiete millones quinientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil quinientos
setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir lote 16. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
INVU; al sur: alameda 5; al este: INVU y al oeste: INVU. Mide: noventa y siete
metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de trece millones ciento sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del
nueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra María Elena Moreira Gómez y Óscar Gerardo Jiménez
Contreras. Expediente: 15-004032-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001399).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del
año dos mil dieciséis y con la base en conjunto para ambas fincas que se dirán
de noventa y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro - cero cero cero,
la cual es terreno para construir con un
galerón. Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Monge Agüero; al sur, calle
pública e Inversiones Alech del sur S.A; al este, Inversiones Alech del sur S.A
y Daysy Flora Valverde Prado ambos en parte y al oeste, Jorge Monge Agüero, con
lote de Mega construcciones S. A. Mide: doscientos treinta y siete metros con
noventa y siete decímetros cuadrados.- 2) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número seiscientos veinte mil ciento cincuenta y uno - cero
cero cero, la cual es terreno construido. Situada en el distrito San Isidro,
cantón Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge
Monge Agüero; al sur, calle pública; al este, Henry Estrada Chavarría y al
oeste, Jorge Monge Agüero. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo del
año dos mil dieciséis, con la base de setenta y un millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de
abril del año dos mil dieciséis con la base de veintitrés millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Henry Estrada
Chavarría. Exp: 12-000254-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de
diciembre del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2016001519).
A las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos
mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor
remataré libre de gravámenes hipotecarios pero soportando impuestos
municipales, y con las bases que se dirán, los siguientes bienes inmuebles: 1.
Con la base de ochenta mil dólares, moneda legal de los Estados Unidos de
América, la finca del Partido de Alajuela N° 110158 - 000; es terreno de café
árboles frutales, potrero, 1 casa. Situada en el distrito sexto San Isidro,
cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte río
tambor En medio de hermanos Chacón; al sur, Filemón Artavia calle quebrada
Azabar; al este, Jaime Víquez y al oeste, calle pública río Tambor y otros.
Mide: trescientos setenta y nueve mil novecientos once metros con treinta y
tres decímetros cuadrados. 2. Con la base de veinticinco mil dólares, moneda
legal de los Estados Unidos de América, la finca del Partido de Alajuela N°
215956 - 000; es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito sexto San
Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, río tambor y otro; al sur, Cooperativa Agrícola e industrial de Alajuela
R. L; al este, cooperativa agrícola e industrial de Alajuela R. L. y al oeste,
río tambor. Mide: ciento siete mil dieciocho metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. 3. con la base de veinte mil dólares, moneda legal de los
Estados Unidos de América, la finca del partido de Alajuela N° 158106 - 000; es
terreno de potrero. Situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noroeste: río Tambor;
al sur, sureste, río El Azahar; al este, Hugo Herrera Fallas y al oeste, Gladys
Cruz González. Mide: cien mil ochocientos treinta metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. 4. Con la base de diez mil dólares, moneda legal de los
Estados Unidos de América, la finca del partido de Alajuela N° 224464 - 000; es
terreno de café y montaña. Situada en el distrito sétimo Sabanilla, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Josefino
Cascante Almacígales Ltda; al sur, Agropecuaria Tambor S. A.; al este, río Tambor
en medio otro y al oeste, Agropecuaria Tambor S. A. Mide: cincuenta y cuatro
mil setecientos cincuenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. 5. Con la base de siete mil quinientos dólares, moneda legal de los
Estados Unidos de América, la finca del partido de Alajuela N° 161483 - 000; es
terreno de café. Situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noroeste: calle
pública con 92m 30 cm; al sur, sureste: río Azahar; al este: Tacacori S. A. y
otro y al oeste, Hugo Herrera y otro. Mide: treinta y tres mil seiscientos un
metros con treinta y dos decímetros cuadrados. 6. Con la base de siete mil
quinientos dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América, la finca del
Partido de Alajuela N° 108024 - 000, es terreno de café. Situada en el distrito
doce Tambor, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte calle en medio Enrique Berrocal; al sur, Manuel Venegas Esquivel; al este
Manuel Venegas Esquivel y al oeste, Amalia Cruz. Mide: veintisiete mil
trescientos ochenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Veraguas S. A. contra Inversiones El Tayacán
S. A. expediente: 03-000677-0181-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre
del 2015.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—Exento.—(IN2016001529).
A las nueve horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis, en
la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, se rematará un inmueble,
conforme se indica a continuación; libre de gravámenes hipotecarios y
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos 411-00893-01-0008-001 y
411-00893-01-0009-001. Con la base de once millones doscientos treinta y ocho
mil ochocientos ochenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos
(11.238.888,88), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido
de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos cinco-cero
cero cero (4-142805-000). En el caso de resultar fracasado ese primer remate,
para llevar a cabo una segunda subasta, se señalan las nueve horas del quince
de abril de dos mil dieciséis, pero con la base de ocho millones cuatrocientos
veintinueve mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos
(8.429.166,66) (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base
anterior). De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo
la tercera subasta, se señalan las nueve horas del dos de mayo de dos mil
dieciséis, esta vez con la base de dos millones ochocientos nueve mil
setecientos veintidós colones con veintidós céntimos (2.809.722,22), que es
terreno de montaña, pastos y agricultura, situado en distrito segundo La
Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que mide
doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete metros con ochenta
y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, Abelardo Murillo Solano; al sur,
calle pública con un frente a ella de mil ciento setenta metros con veintisiete
centímetros lineales y Junta de Educación de la Escuela Boca del Toro Sarapiquí
Heredia; este, calle pública con un frente a ella de trescientos veintitrés
metros con noventa y siete centímetros lineales y Junta de Educación de la
Escuela Boca del Toro Sarapiquí Heredia; al oeste, Humberto Valerio Barrantes y
Junta de Educación de la Escuela Boca del Toro Sarapiquí Heredia, según lo
describe topográficamente el plano catastrado Nº H-0869797-1990. Se advierte
además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al
tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al
ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 15-000083-0507-AG
(98-1-15), del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Chaves
Madrigal.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, diez horas y siete minutos del seis de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exento.—(IN2016001538).
A las ocho horas del dos de marzo de dos mil dieciséis, en la
puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de veintiún
millones de colones (21.000.000,00), en el mejor postor, se rematará la finca
inscrita en: partido de Limón, matrícula número: siete-noventa y nueve mil
ciento ochenta y cinco-submatrícula cero cero cero (7-99185-000), cuya
naturaleza es terreno para la agricultura con un corral, colinda al norte, Con
calle pública con ciento sesenta y un metros
con veintisiete centímetros, sur, Nelson Vargas Chaverri, este, con calle
pública con doscientos metros y cincuenta y dos centímetros, oeste, Consuelo
Rivera Vindas, con una medida de treinta y un mil ciento ochenta y dos metros
con diecisiete decímetros cuadrados y plano catastrado número L-0334154-1996.
En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una
segunda subasta pero con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones
(15.750.000,00), (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base
anterior), se señalan las ocho horas del diecisiete de marzo de dos mil
dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo
la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de abril de dos mil
dieciséis, esta vez con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones (5.250.000,00), (es decir un veinticinco por ciento de la base
original). Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de
ejecución hipotecaria Nº 15-000195-0507-AG-1 (233-1-15), planteado por Banco
Nacional de Costa Rica contra José Luis de la Trinidad Fallas Quirós.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 04 de enero de 2016.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—Exento.—(IN2016001547).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
309-12916-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 330-13676-01-0902-001, servidumbre
trasladada citas: 345-13425-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
390-03032-01-0910-001 y servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0911-001; a
las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de febrero de dos
mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos veinticinco mil novecientos noventa y ocho-cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de habitación de
setenta y dos metros, cuadrados de construcción, un garaje-corredor de treinta
y seis metros cuadrados de construcción. Situada en el distrito 06 San Isidro,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote número
veintitrés de Asociación Provivienda La Rotonda; al sur lote número veinticinco
de Asociación Provivienda La Rotonda; al este Virginia Cubero Corella y al
oeste calle publica con frente de seis metros lineales. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con
la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de marzo de dos
mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Zetty María del Carmen Araya Villalobos. Exp: 15-004815-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001569).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano)
del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil treinta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote
1-I. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, lote 2-I; al este, calle pública y al oeste,
lote 12-I. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
(dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintitrés de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano)
del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Luisa del Carmen Sandí Azofeifa. Exp: 15-004804-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001575).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos
pasado meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
ciento cuarenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y cinco mil seiscientos cincuenta-cero cero uno y cero cero dos,
la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01 San
Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con 16,03 metros de frente; al sur, Roberto Chaves
Gutiérrez; al este, Roberto Chaves Gutiérrez y al oeste, Luis Hernández León.
Mide: doscientos noventa y dos metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
(dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veintitrés de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de ciento ocho mil trescientos setenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince
minutos pasado meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base
de treinta y seis mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Augusto Medina Calderón. Exp:
15-003809-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001578).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado
meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de catorce
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168259-000, la
cual es naturaleza: terreno de solar con un local y una casa. Situada en el
distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Wendy Ordoñez Mejía; al sur, Rigoberto Ramírez López; al este, calle pública,
carretera interamericana con frente de 20 metros con 36 centímetros y al oeste
calle pública con 12 metros con 38 centímetros. Mide: trescientos sesenta y un
metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del
veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de diez millones
ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos (tres horas cero
minutos pasado meridiano) del nueve de marzo del año dos mil dieciséis, con la
base de tres millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Ana Teresa del Carmen Avilés Jiménez. Exp: 15-004668-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Hannia
Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2016001583).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de localización de derec
citas: 2010-234815-01-0003-001; a las quince horas y quince minutos (tres horas
cero minutos pasado meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con
la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 613974-000, la
cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
noroeste, calle pública con 05 mts 10 cms de frente, sureste: Francisco Sánchez
Quirós, suroeste: Marvin Chacón Prado. Mide: ciento treinta y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
(tres horas cero minutos pasado meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y quince minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del nueve de marzo
de dos mil dieciséis con la base de cinco millones colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela LA Vivienda contra Henry Eduardo Arias Sánchez. Exp:
15-004669-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del
2015.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2016001588).
En la puerta exterior de este Despacho judicial, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando las siguientes: reservas y
restricciones, citas: 0278-00003454-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0901-001,
reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0902-001, reservas y
restricciones, citas: 0360-00014982-01-0903-001, reservas y restricciones,
citas: 0360-00014982-01-0904-001, reservas y restricciones, citas:
0360-00014982-01-0905-001, reservas y restricciones, citas:
0360-00014982-01-0906-001, reservas y restricciones, citas:
0360-00014982-01-0907-001, reservas y restricciones, citas:
0360-00014982-01-0908-001, reservas Y restricciones, citas:
0360-00014982-01-0909-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0910-001,
reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0911-001, reservas y
restricciones, citas 0360-00014982-01-0912-001, reservas y restricciones,
citas: 0360-00014982-01-0913-001, reservas y restricciones, citas:
0360-00014982-01-0914-001, a las nueve horas del ocho de febrero de dos mil
dieciséis y, con la base de cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro
dólares con noventa y tres centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil
ochocientos treinta y siete-cero cero cero (5-184.837-000), la cual es
naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 03 Sardinal, cantón
05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: frente a calle
pública con 12 metros lineales con 22 centímetros y Alexander Salazar Guillén.
Sur, Patty Salazar Guillén y servidumbre de paso con un largo de 25.46 metros y
un ancho de 4 metros, este, Alexander Salazar Guillén y al oeste, servidumbre
de paso con un largo de 25.46 metros y un ancho de 4 metros. Mide: trescientos
treinta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del veintitrés de febrero de dos mil dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos ocho dólares con
setenta centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas
del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de catorce mil ochocientos
treinta y seis dólares con veintitrés centavos de dólar (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido
por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Patty Salazar
Guillén. Expediente: 14-001393-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 05 de enero del
2016.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(IN2016001629).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del doce de febrero del dos mil
dieciséis, y con la base de setenta y siete mil novecientos dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento setenta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir bloque M lote
31. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 32; al este,
calle pública con 8 metros y al oeste lotes 11 y 12. Mide: ciento treinta y
seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos
veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo del
dos mil dieciséis con la base de diecinueve mil cuatrocientos setenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Marcela Arce Calderón. Exp. Nº 15-006118-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
1º de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001648).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
315-02238-01-0901-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del quince de febrero del
dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones novecientos noventa y
nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos un mil seiscientos
cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir lote 23-bloque A. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón
01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste: lote 24;
noroeste, Jorge Baltodano Guillen; sureste, calle pública con 8 metros 50 cm;
suroeste, lote 22. Mide: Ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de veinte millones doscientos cuarenta y nueve mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
(dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cuarenta y
nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Royman Espinoza Cisneros, Yessenia de los
Ángeles Bolandi Durán. Exp. Nº 15-005209-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
30 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001649).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas
252-00260-01-0901-001); a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del
quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
veintiséis mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Jerónimo,
cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enidia del
Socorro Cubero Cubero; al sur, calle pública; al este, Enidia del Socorro
Cubero Cubero y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos dieciocho
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del uno de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Queynor
Gerardo Venegas Fuentes. Exp. Nº 15-006001-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001652).
En la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas 407-06141-01-0965-001); a las diez horas y
treinta minutos (antes meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis,
y con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos doce mil ciento
cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote 191, para
construir con una casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vázquez
de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Popular y
Desarrollo Comunal; al sur, Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este,
alameda 3 con 06,00 y al oeste, Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide:
ciento ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos (antes meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con
la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas
407-06141-01-0942-001); a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano)
del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
doscientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cuatrocientos doce mil ciento veintidós-cero cero cero, la cual es de
naturaleza: lote 1172, para construir con una casa. Situada en el distrito 04
Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, Banco Popular y
Desarrollo Comunal; al este, Banco Popular y Desarrollo Comunal y al oeste,
alameda 3 con 06,00. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del uno de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del
dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de quinientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jorge Alberto Mora Mesén, Jorge Isaac Hidalgo Esquivel, Manuel Enrique
Esquivel Mora, Yamileth Esquivel Ramírez. Exp. Nº 15-005978-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001653).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
quinientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos dos
mil sesenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza:
terreno para construir bloque B lote 7. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón
01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6-B; al sur,
lote 8-B; al este, calle pública con 4 metros y al oeste, lote 52-B,51-B,50-B. Mide: ciento treinta y dos metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del uno de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos veintiún mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
ciento cuarenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Katherine Pamela Meléndez Prado. Exp. Nº 15-006004-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001654).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dos de marzo del dos mil
dieciséis, y con la base de dieciocho millones ochocientos ochenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento ochenta y un mil setecientos uno-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Concepción,
cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Egon Antonio
Hernández Tencio, Bibiana Quirós Agüero y Egon Hernández Quirós; al sur, Óscar
Serrano Rodríguez; al este, Margarita Mora Cartin y al oeste, calle pública con
frente de 9 mts 68 centímetros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de
marzo del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones ciento sesenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del quince de abril del dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos veinte mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johnny Francisco de la
Trinidad Calvo Marín contra Andrés Eugenio Hernández Quirós. Exp. Nº
15-021384-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2015.—Lic.
Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2016001665).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas
308-13334-01-0001-001); a las trece horas y quince minutos (una hora y quince
minutos pasado meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la
base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero uno y cero
cero dos, la cual es de naturaleza: terreno con una casa y patio y zona verde.
Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Aurelio Madrigal Salazar, José Ángel Mora Salazar
y Kattia Madrigal Villegas; al sur, Ramón Gómez E Hijos Ltda.; al este, Javier
Guerrero Segura y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros 62
centímetros y un ancho 7 metros. Mide: doscientos treinta y ocho metros con
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del uno de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos
pasado meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Mora Salazar y
Kattia Evadina Madrigal Villegas. Exp. Nº 15-006031-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001678).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0380-00000444-01-0915-001; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo
del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones setecientos quince mil
novecientos setenta y un colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos- cero cero cero, la cual
es terreno de patio con 1 casa lote 15. Situada en el distrito 02 Tárcoles,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José
Miguel Chavarría Valverde; al sur, Daysi María Venegas González; al este, calle
pública con un frente de 8 metros 30 centímetros y al oeste, Socorro Marín
Mesen. Mide: ciento setenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de diez millones
doscientos ochenta y seis mil novecientos setenta y ocho colones con setenta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis,
con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos noventa y
dos colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Evelyn Rocío Sandí Cambronero y Luis Guillermo Villalobos Pérez.
Exp. Nº 15-001449-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Marín
Angulo, Juez.—(IN2016001679).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas
375-00773-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas 375-00773-01-0907-001),
servidumbre trasladada (citas 375-00773-01-0908-001); a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es
de naturaleza: lote A-13, terreno para construir una vivienda de interes
social. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lotes A-6, A-7 y Asociación María Argentina de
Goicoechea; al sur, alameda nueve con 6,42 metros de frente; al este, lote 12-a
y Asociación María Argentina de Goicoechea y al oeste, lote comercial A-14 y
Asociación María Argentina de Goicoechea. Mide: ciento trece metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de once millones
quinientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de
marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Martín Meléndez Morales. Exp. Nº
15-006051-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del
2015—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001681).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones Ref. 1789-246-006 (citas
306-17740-01-0901-001), servidumbre de paso (citas 2012-290585-01-0002-001); a
las catorce horas y quince minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis,
y con la base de cuatro millones ciento treinta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho-cero
cero cero, la cual es terreno lote trece: Terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Hilaria Castillo Castillo; al sur, Cooprosur R. L.; al este,
Consuelo Barquero Picado y al oeste, calle pública a lotes. Mide: Ciento
noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
un millón treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexis Gómez Castillo.
Exp. Nº 15-006065-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de
noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015001683).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones Ref. 2587-193-001 (citas 320-01638-01-0901-007);
a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado
meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos
veinticuatro-cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote dos terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Samadami S. A.; al sur,
lote 3; al este, Inversiones Samadami S. A., y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos diecisiete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y
treinta minutos pasado meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del
dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra María José Ojeda González. Exp. Nº 15-006067-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001684).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones (citas 390-13752-01-0901-001); a las
diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero del dos
mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil treinta y nueve-cero
cero cero, la cual es de naturaleza: terreno casa con solar. Situada en el distrito
04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Xinia Briceño Fernández; al sur, Yorlehy Briceño Fernández; al este,
Cleto Briceño Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y un
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos (antes meridiano) del ocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base
de doce millones novecientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de
marzo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Alberto Tenorio Cortés y Olger Antonio Villanueva Mora. Exp. Nº
15-006085-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de diciembre
del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001686).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas 532-01056-01-0003-001; a las ocho horas y quince minutos (antes
meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 200374-cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Vilma Ávila Rojas; al este, Gerardo Guerrero Fernández y
Swason Daley Yows y al oeste, Inversiones Villa Ji S. A. Mide: doscientos un
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del uno de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Eduardo Arroyo Soto contra Hernán de los Ángeles Sibaja Leitón. Exp. Nº
15-005548-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001699).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas
330-17172-01-0001-001); a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del
ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos un mil setecientos noventa y dos-cero
cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote 5 con una
casa. Situada en el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Omar Rodríguez González; al sur, Omar Rodríguez
González; al este, Omar Rodríguez González y al oeste, calle pública con 6,79
metros. Mide: ciento noventa y seis metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base
de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes
meridiano) del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Jesús de la Trinidad Muñoz Rodríguez contra
María Lucrecia González Arroyo. Exp. Nº 15-005546-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001700).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis y con la base de
doscientos doce mil cuatrocientos veinte dólares con cincuenta y un centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento once mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero
(111759-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 El
Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte:
Andrés Leiva Hernández; al sur: Luis Antonio Salas Araya; al este. Josefa
Peraza Pérez y al oeste: calle pública con 15 m. Mide: cuatrocientos siete
metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de ciento cincuenta y nueve mil trescientos quince
dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
diez de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres mil ciento
cinco dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S.
A. contra Marcos Eugenio de la Trinidad Gutiérrez Monge. Expediente:
15-004875-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 23 de noviembre del 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2016001767).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veintisiete de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el siguiente:
Finca, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 204797-000, la cual es terreno no apto para construir. Situada
en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Juan Coto Ramírez y José Antonio Quirós Calderón; al sur,
Omar Morales Brenes; al este, Manuel Romulo Morales Sáenz y al oeste, calle
pública. Mide: tres mil novecientos cincuenta y cuatro metros con diecisiete
centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se Remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A., contra Omar de la Trinidad
Morales Brenes. Exp. Nº 15-003270-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de noviembre del 2015.—Lic.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016001896).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0305-00011686-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
0305-0001 1686-01-0902-001, Serv de Acueducto Ref.: 103299-000 citas:
0339-00004542-01-0007-001, Serv de paso Ref.: 103299-000 citas:
0339-00004542-01-0008-001, Servidumbre de líneas Eléctricas y de paso citas:
0572-00025659-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos veinticinco mil
ochocientos cuarenta y dos dólares con veintiún centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
35445-000 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de café. Situada en
el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Carretera Nacional a Tapantí; al sur, Carlos Pigmani; al este, Carlos
Pigmany, Carretera Nacional y al oeste, Río Macbo. Mide: un millón trescientos
veintisiete mil ochocientos veinticinco metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos diecinueve
mil trescientos ochenta y un dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis con la base
de doscientos seis mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Toscafé Sociedad Anónima y
Valle Caliente S. A. Exp.: 15-002943-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 04 de enero del 2016.—Lic. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—(IN2016002083).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condición resolutoria bajo las citas:
304-07888-01-0901-008, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de
febrero del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos setenta y cinco mil
seiscientos ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
155030-000, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 2
Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Celestino Rodríguez y Marlene Arias Castro en parte; sur, río Buenavista; este,
Gregorio Gómez y Marlene Arias Castro en parte, y oeste, Filimon Cruz y Marlene
Arias Castro en parte. Mide: ciento treinta y dos mil ciento sesenta metros con
setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0961784-2004. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de setecientos treinta y un mil setecientos
sesenta y tres colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de doscientos
cuarenta y tres mil novecientos veintiún colones con cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel
Vargas Calderón y María Marlene Gerarda Arias Castro. Expediente Nº
15-001981-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2015.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016001421).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas:
280-00166-01-0801-002, a las diez horas y cero minutos del dos de marzo del dos
mil dieciséis, y con la base de once millones doscientos treinta y seis mil
doscientos treinta colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil trescientos
cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 6-Cuajiniquil, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 15.00 metros; al sur, Desarrollos
Turísticos Playa Azul Sociedad Anónima; al este, Desarrollos Turísticos Playa
Azul Sociedad Anónima, y al oeste, Desarrollos Turísticos Playa Azul Sociedad
Anónima. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos veintisiete mil
ciento setenta y tres colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del cinco de abril del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ochocientos nueve mil cincuenta y siete colones con setenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Rafael Fermín Blandón Aráuz. Expediente Nº
15-005135-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de diciembre del
2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016001433).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del dieciséis de
febrero del dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos treinta y
dos mil trescientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo placas: 808772, marca: Nissan, estilo: Sentra,
categoría: automóvil, año: 1993, color: gris, tracción: 4x2, chasis:
JN1EB31FXPU502864, vin: JN1EB31FXPU502864. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del dos de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de novecientos veinticuatro mil doscientos setenta y
seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del
diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, con la base de trescientos ocho mil
noventa y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Alberto Enrique Alvarado Rodríguez contra
Giovanni Alberto Artavia Céspedes. Expediente Nº 14-001170-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
06 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016001435).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, bajo las citas: 423-08921-01-0258-001, a las once horas y cero
minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 299213-003-004, la cual es lote 2
terreno para la vivienda. Situada: en el distrito 1 San Rafael, cantón 15
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur,
lote 5; este, lote 3, y oeste, lote 1. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0174756-1994. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y cero minutos del quince de marzo del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciséis,
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Cándido Espinoza
Vásquez y Zeneida María del Carmen Chaves Carballo. Expediente Nº
15-001954-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2015.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016001439).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil
dieciséis, y con la base de ciento veintisiete mil novecientos treinta y siete
dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero, la cual es
terreno para cultivos. Situada: en el distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José María Caravaca y
Municipalidad de Carrillo, Guanacaste; al sur, Doribio Caravaca y Municipalidad
de Carrillo, Guanacaste; al este, Serafín Pizarro, Rodolfo Gómez y lotes uno,
dos y tres, y al oeste, calle pública y Municipalidad de Carrillo, Guanacaste.
Mide: treinta mil seiscientos ochenta y nueve metros con treinta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, con la base de noventa y
cinco mil novecientos cincuenta y tres dólares con trece centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de
treinta y un mil novecientos ochenta y cuatro dólares con treinta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Alexander Forbes Risk Services Sociedad Anónima, Bufete A.
Rodríguez y Asociados Sociedad Anónima contra Constructora Gómez y Darcia Sociedad
Anónima, Ezequiel Cecilio Zúñiga Carballo, Juana Adina Carballo Espinoza,
Rodolfo Gómez Enríquez y Shirley Vanessa Darcia Ramírez. Expediente Nº
15-001309-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 18 de diciembre del
2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2016001443).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en
el distrito 02 San José, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Óscar Guillermo Murillo Sánchez; al sur, Hernán Sequeira
Fernández; al este, Juana María Rodríguez Gómez, y al oeste, calle pública.
Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del nueve de marzo del dos
mil dieciséis, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David Flores
Salazar. Expediente Nº 15-026167-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de
noviembre del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016001452).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando (citas: 333-06929-01-0941-001) servid. y cond. ref.: 2713-283-001; servidumbre trasladada (citas:
333-06929-01-0942-001), a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de veintiún
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil novecientos
tres cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir y de
potrero con una casa. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, calle pública de
Honduras. Mide: setecientos cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Fernando Campos Herrera. Expediente Nº 15-005533-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001469).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
300-17148-01-0901-001); servidumbre de acueducto y de paso de A y A (citas:
421-03927-01-0001-001); servidumbre de paso (citas: 421-03928-01-0001-001), a
las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del dos
mil dieciséis, y con la base de sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos
sesenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir
lote 4-A. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5-A; al sur, lote 3-A; al este, Pablo
Rivas Vargas y Elizabeth Vargas Araya, y al oeste, lote que se destina a calle
pública con un frente de 8 metros lineales. Mide: ciento sesenta y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
(antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base
de cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de marzo del dos
mil quince, con la base de quince mil seiscientos veinticuatro dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Alexander Bustos Bonilla, Cindy Tatiana Bolívar Barrantes y Roger
Antonio Álvarez Ortiz. Expediente Nº 15-005534-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001480).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
383-17669-01-0900-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de noventa
mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos
ochenta cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
lote 36 con una casa. Situada: en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 35; al sur, calle pública con
15.57 metros; al este, lote 37; al oeste, calle pública con 5.98, y al
suroeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Carlos Gerardo Miranda Cabrera y Flor de Cristal S. A. Expediente Nº
15-004720-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001484).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
398-01710-01-0831-002, y servidumbre de paso citas: 2011-170525-01-0005-001, a
las once horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del dos mil
dieciséis, y con la base de siete millones novecientos mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos veinticuatro mil trece cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno con una casa, jardín y patio. Situada: en el
distrito 4-Labrador, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Roberto Ulate Vargas; al sur, Nuria Marín Salas; al este, Nuria
Marín Salas, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9.47 metros
lineales. Mide: seiscientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano)
del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Ballestero Moscoso. Expediente
Nº 15-004814-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001486).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
317-06717-01-0002-001, a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince
minutos pasado meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la
base de tres millones doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número seiscientos cinco mil novecientos sesenta y tres cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno de patio y jardín. Situada: en el distrito
3-Tabarcia, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública y en parte Luz Mary Vargas Mora; al sur, Nubes del Cerro Blanco
Sociedad Anónima; al este, Nubes del Cerro Blanco Sociedad Anónima, y al oeste,
Luz Mary Vargas Mora. Mide: quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y
quince minutos pasado meridiano) del primero de marzo del dos mil dieciséis,
con la base de dos millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del
dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos veinte mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Marcos Manuel de las Piedades Madrigal Cárdenas. Expediente Nº
15-005219-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001501).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condi. IDA ref.: 0000 Ley Nº 5064 citas:
395-03109-01-0812-001, a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero
minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, y con
la base de ocho millones quinientos setenta y un mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 618511-000, la cual es terreno para construir con callejón de
acceso de cuatro metros, lote para construcción de vivienda de interés social.
Situada: en el distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, en parte con María Elana Rivera Fallas y Xinia María
Gamboa Zúñiga; al sur, Xinia María Gamboa Zúñiga; al este, María Elena Rivera
Fallas y en parte, Xinia María Gamboa Zúñiga, y al oeste, Xinia María Gamboa
Zúñiga y calle pública. Mide: trescientos sesenta y un metros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas
cero minutos pasado meridiano) del ocho de marzo del dos mil dieciséis, con la
base de seis millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado
meridiano) del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones ciento cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yesenia María Mata
Gamboa. Expediente Nº 15-005363-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Materia Cobro, 21 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016001507).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 398-08302-01-0900-001);
servidumbre de paso (citas: 455-03831-01-0005-001); servidumbre de paso (citas:
576-39758-01-0002-001), a las quince horas y quince minutos (tres horas y
quince minutos pasado meridiano) del veintinueve de febrero del dos mil
dieciséis, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos veintidós cero
cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir.
Situada: en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 14.87 metros; al sur, calle
pública con 14.74 metros; al este, Ricardo Rodríguez Marín, y al oeste, Ricardo
Rodríguez Marín. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y
quince minutos pasado meridiano) del quince de marzo del dos mil dieciséis, con
la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado
meridiano) del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de novecientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Freddy Mauricio Campos Rui y Jahel Elena Rojas Chaves.
Expediente Nº 15-007113-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de
diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001511).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dieciséis de marzo de dos
mil dieciséis, y con la base de trece millones seiscientos noventa y cinco mil
seiscientos nueve colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ciento treinta y
cinco-cero cero uno y cero cero dos (146135-001 y 002), la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Santo Domingo,
cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rigoberto
Núñez Rodríguez; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al este,
Alicia Alfaro Sánchez y al oeste, Olga Rosa y María Eduviges ambas Alfaro
Vargas. Mide: ciento noventa y siete metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de diez millones
doscientos setenta y un mil setecientos siete colones con trece céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las
diez horas y quince minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis con la
base de tres millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos dos colones con
treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo
Alexis Soto Miranda, María Susana Acosta Quesada y Walter Alfonso Elizondo
Delgado. Exp.: 13-004845-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 16 de diciembre del 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2016001772).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones
0324-0007705-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 107435-000, la cual es terreno construir con
una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11 metros; al
sur, José Ángel Espinoza Obando; al este, Irene Antonia Meléndez López y al
oeste, Irene Antonia Meléndez López y Javier Rojas Aguilar. Mide: ciento
cincuenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil
dieciséis con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de MUCAP contra Donaldo Alvarado Contreras y Vanessa de los Ángeles
Pérez Flores. Exp.: 15-003610-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016001802).
En la puerta exterior de este Despacho, Finca Nº 1: libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
308-15572-01-0901-001, servidumbre de vista y luz natural citas:
569-53923-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 569-42923-01-0003-001; a
las once horas y cero minutos (08:00 am) del diecisiete de febrero de dos mil
dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
206669-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Santa
Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública con 16,02 metros de frente; al sur, Vigre S. A.; al este, Hermanos Los
Olivos S. A. y al oeste, Vvigre S. A. Mide: trescientos diecinueve metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos (08:00 a.m.) del tres de marzo de dos mil dieciséis, con
la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos (08:00 am) del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Finca Nº 2: libre de gravámenes hipotecarios; a
las once horas y cero minutos (08:00 am) del diecisiete de febrero de dos mil
dieciséis, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
119283-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Arnoldo Montero Martínez; al sur, Blanca Rosa Ramírez Serrano; al este, calle
pública y al oeste, José Ángel Ramírez Serrano. Mide: trescientos tres metros
con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos (08:00 am) del tres de marzo de dos mil dieciséis,
con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos (08:00 am) del dieciocho de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Elizabeth de la Trinidad
Sandoval Serrano. Exp.: 15-002920-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de noviembre del 2015.—Lic.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016001825).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del año dos
mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil cuarenta-cero cero
cero, la cual es terreno de salón, baile, casa, carnicería y local comercial.
Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Berta Velásquez Ramírez; al sur,
calle pública; al este, calle pública y al oeste, Renacer de Las Golondrinas
Pamperas S. A. y Marieta Matarrita Matarrita. Mide: cuatrocientos quince metros
con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0907403-2004. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
febrero del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del dos de marzo del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Benito Alcibiades Ortega Briceño, El Renacer de Las Golondrinas Pamperas S. A.
Exp.: 15-001886-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de diciembre del 2015.—Lic.
Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016001826).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de Convalidación (Ley de
Informaciones Posesorias), Reservas Ley Forestal y Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos; a las nueve horas y treinta minutos del quince de
febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos veintitrés mil veinticuatro-cero cero
cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón
10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a ella de 59 m 72 cm lineales, Yorlene Valverde Zamora, Jorge
Arturo Barboza Herrera, Óscar Bravo Solera y Mireya Pérez Chacón; al sur,
Manuel Antonio Salazar Hidalgo; al este, Orlando Arturo Barquero Pérez y al
oeste, Carlos Mora Venegas y en parte Mireya Pérez Chacón. Mide: diecisiete mil
setecientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1437653-2010. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de marzo del año
dos mil dieciséis, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis con la
base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrea Marcela Blanco
Porras, Sheila Alvarado Campos contra Mireya Pérez Chacón. Exp.:
15-001870-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 08 de setiembre del 2015.—Msc. Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2016001839).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del
año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones ciento setenta y
seis mil cuatrocientos setenta colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintinueve mil seiscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una habitación y una edificación para restaurante.
Situada en el distrito Matina, cantón Matina, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte con resto de Víctor Manuel Chávez Durán; al sur con resto de
Víctor Manuel Chávez Durán; al este, con calle pública con un frente de ciento
dieciocho metros con noventa y un centímetros lineales y al oeste con quebrada.
Mide: nueve mil cien metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo del año
dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones ciento treinta y dos
mil trescientos cincuenta y tres colones con quince céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis con la base
de ocho millones cuarenta y cuatro mil ciento diecisiete colones con setenta y
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Max Donal Chaves
Jiménez. Exp.: 15-001258-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
15 de octubre del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2016001863).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 Reservas y Restricciones, 1
Servidumbre de líneas eléctricas y de paso, 1 Servidumbre de acueducto, 1
Servidumbre de aguas pluviales y 1 Servidumbre de cloaca, todas las fincas; a
las quince horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil dieciséis, y
con la base de ciento seis millones trescientos setenta y seis mil
cuatrocientos colones exactos para cada una de las fincas, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y tres mil ochocientos noventa y dos-F-cero cero cero,
la cual es terreno filial número treinta y tres apartamento treinta y tres
destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada
en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, finca filial numero treinta y cuatro; al sur, finca filial
número treinta y dos; al este, área común de calle y al oeste, finca filial
número veinticinco. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano:
G-1342084-2009. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y tres mil ochocientos noventa y tres-F-cero cero cero, la cual
es terreno filial número treinta y cuatro apartamento treinta y cuatro
destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada
en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, finca filial número treinta y cinco; al sur, finca filial
número treinta y tres; al este, área común de calle y al oeste, finca filial
número veintiséis. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1342087-2009.
3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil
ochocientos noventa y cuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial
número treinta y cinco apartamento treinta y cinco destinado a uso habitacional
de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Palmira,
cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca
filial número treinta y seis; al sur, finca filial número treinta y cuatro; al
este, área común de calle y al oeste, finca filial numero veintisiete. Mide:
ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1342088-2009. Para el Segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de marzo del
año dos mil dieciséis, con la base de setenta y nueve millones setecientos
ochenta y dos mil trescientos colones exactos para cada una de las fincas
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis
con la base de veintiséis millones quinientos noventa y cuatro mil cien colones
exactos para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Novax Group Sociedad
Anónima contra Adonai Bustos Bocker. Exp.: 15-001849-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del
2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016001864).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada ambas fincas; a
las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciséis,
y con la base de doce mil quinientos ochenta y ocho dólares exactos (moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América) para la finca 2-511141-000 y con
la base de doce mil sesenta y seis dólares exactos (moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América) para la finca 2-511142-000, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos once mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno
lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Enrique Salazar
Guerrero; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al este, lote tres
y cuatro y al oeste, lote uno. Mide: doscientos sesenta y ocho metros
cuadrados. Plano: A-1620888-2012. 2) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos once mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero, la
cual es terreno lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, calle pública
con un frente de 16, 37 metros; al este, lote seis y al oeste lote uno. Mide:
doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1621485-2012. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve
de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de nueve mil cuatrocientos
cuarenta y un dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) para la finca 2-511141-000, y con la base de nueve mil cuarenta y
nueve dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) para la finca 2-511142-000, (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis con la base de tres mil
ciento cuarenta y siete dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) para la finca 2-511141-000, y con la base de tres mil
dieciséis dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal de los estados
Unidos de América) para la finca 2-511142-000, (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código Documento firmado
digitalmente por: de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Novax Group Sociedad Anónima contra Juan Enrique Salazar
Guerrero. Exp.: 15-001841-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del
2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN201601868).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada la primera
finca (2-159323-000) y libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; peros
soportando reservas y restricciones la segunda finca (2-254924-000); a las
catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis,
y con la base de treinta y seis millones novecientos cuarenta y seis mil
colones exactos cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y nueve mil trescientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno
con 1 casa 1 porqueriza. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servid en medio
Placido Villalobos; al sur, Río Segundo; al este, Neftalí Villalobos y al
oeste, Óscar Villalobos. Mide: dos mil ochocientos nueve metros con noventa y
un decímetros cuadrados. Plano: A-0528535-1984. 2) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 254924, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 11 m 88 cm; al sur, Río
Segundo; al este, Eladio Orozco Segura y al oeste, Inés Orozco Segura. Mide:
tres mil doscientos doce metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0775435-1988. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de
veintisiete millones setecientos nueve mil quinientos colones exactos para cada
una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del
año dos mil dieciséis con la base de nueve millones doscientos treinta y seis
mil quinientos colones exactos para cada una de las fincas (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Novax
Group Sociedad Anónima contra Juan Enrique Salazar Guerrero. Exp.:
15-002197-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del 2015.—Lic.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016001875).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Serv y Condic Ref. 194162-000 citas
336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente citas 338-13993-01-0015-001,
servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0183-001,
servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0186-001,
servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0188-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0189-001,
servidumbre dominante citas 339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0192-001,
servidumbre dominante citas 339-00515-01-0193-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0194-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0195-001,
servidumbre dominante citas 339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0198-001,
servidumbre trasladada citas 358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada
citas 403-15261-01-0920-001, condiciones Ref. 243424-000 citas
403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas 403-15261-01-0922-001, servidumbre
trasladada citas 403-15261-01-0923-001, condiciones Ref. 245222-000 citas
403-15261-01-0924-001; a las trece horas treinta minutos del veintisiete de
abril del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y un mil trescientos
cincuenta y ocho dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 101705-F-000, la
cual es terreno finca filial veintiocho A E cuatro de una planta destinada a
uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San
Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial veintinueve etapa cuatro; al sur, finca filial veintisiete etapa
cuatro; al este, área común libre zona verde y al oeste, área común libre
calzada. Mide: ciento once metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres mil quinientos
dieciocho dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta
minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis con la base de diecisiete
mil ochocientos treinta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina
Sarmiento Quintero. Exp. Nº 15-016507-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta
y siete minutos del siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Adriana Castro
Rivera, Jueza.—(IN2016001887).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil
dieciséis, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos dieciséis mil setecientos ochenta-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación en perfectas condiciones,
lote A. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Deily de Los Ángeles Carvajal Blanco;
al sur, Carlos Montealegre Umaña y Maricruz Vargas; al este, servidumbre de
paso y Antonio Acosta Ramírez y al oeste, Edgar Godínez Castro. Mide:
Seiscientos trece metros con cinco decímetros cuadrados, plano SJ-0980267-1991.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de
abril de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis con
la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se Remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Phalanx S. A. contra José
Luis Stonestreet Quintero. Exp. Nº 14-020175-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5
de enero del 2016.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016001897).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del cuatro de
febrero del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones treinta y cinco
mil doscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el siguiente: Finca,
partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 156784-000, la cual es terreno de solar para construir.
Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Vilma Solano Meza; al sur, Oscar Madriz Meza,
Alberto Madriz Meza y Fabio Solano Avendaño; al este, calle pública y al oeste,
Vilma Solano Meza. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos (2:30 p.m.) del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de nueve millones veintiséis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones
con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del
siete de marzo del dos mil dieciséis con la base de tres millones ocho mil
ochocientos once colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se Remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Marcos Armando Solano Moya. Exp. Nº 15-003719-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
17 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016001899).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condic. Servidumref, medianería; a las dieciséis
horas (4:00 p.m.) del uno de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00271110-001-002-003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 568; al sur, lote 1566; al este, lote 1549 y al
oeste, alameda 38. Mide: cuarenta y cuatro metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas
(4:00 p.m.) del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas (4:00 p.m.) del dos de marzo del dos mil dieciséis con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se Remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Inversiones Anaco S. A., contra Bryan Gerardo Lobo Molina, Fernando Alberto
Sánchez Mesén, Fernando José Sánchez Molina y Shirley Patricia Molina Vargas.
Exp. Nº 15-003649-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—(IN2016001901).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil
dieciséis, y con la base de ocho millones ochenta y tres mil setecientos
cincuenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
120258-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cot.,
cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Luzmilda Granados Granados; al este, calle pública y al oeste, Efraín
Méndez Granados. Mide: doscientos trece metros con sesenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de seis millones sesenta y dos
mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones veinte mil novecientos treinta y nueve colones con diecisiete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Piedra y Navarro S. A., contra Carlos Manuel Pérez Hernández,
Clara Granados Granados y Minor Alexander Pérez Granados. Exp. Nº
15-003651-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN2016001904).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis,,
y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 678986, marca Suzuki,
estilo Grand Vitara, categoría automóvil, año 1999, color verde. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos
mil dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se Remata por ordenarse así en proceso monitorio de El Colono Zona
Norte S. A. contra Efraín Ruiz Murillo. Exp. Nº 11-000655-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 6 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016001931).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
siguiente: Finca, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número doscientos mil trescientos veintiséis-cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: solar. Situada en el distrito 03
Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Borli Coto Brus Limitada; al sur, calle pública; al este, Borli Coto
Brus Limitada y al oeste, Borli Coto Brus Limitada. Mide: Doscientos veintitrés
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con
la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y quince minutos (antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil dieciséis,
con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se Remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Silenia del Carmen
Jiménez Prendas. Exp. Nº 15-004352-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001946).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos
mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita en el siguiente: Finca, partido
de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 22020- 001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Ulises Acuña Cubillo; al sur, calle pública con 14,45 metros de
frente; al este, Ulises Acuña Cubillo y al oeste, Rosario Carmona Marín. Mide:
trescientos cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados y con la base
de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
2) Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de Puntarenas, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 129777-001 y 002, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Octavio Chaves Marchena; al este, miguel picado chinchilla y al oeste,
Rosario Carmona Marín. Mide: cuatrocientos cincuenta y tres metros con ochenta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, la primer
finca con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y la segunda finca con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis, la
primer finca con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial) y la segunda finca con la base de
dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se Remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Acuña Cubillo y Jorge
Eduardo Acuña Cubillo. Exp. Nº 14-001000-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de junio del 2015.—Lic.
Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016001979).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas 305-04120-01-0901-006 condic y servidref:
2388-027-001, medianería citas 305-04120-01-0902-002, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas 575-01340-01-0002-001; a las diez horas y
treinta minutos del uno de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 240564-000, la
cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 10 Hatillo,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al
sur, acera 7; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: setenta y seis metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis con la
base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nuria
Patricia de lo Solano Rocha. Exp. Nº 15-025307-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Adriana Castro Rivera,
Jueza.—(IN2016002001).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (Citas:
386-00947-01-0921-001), servidumbre trasladada (Citas: 386-00947-01-0924-001),
servidumbre trasladada (Citas: 386-00947-01-0925-001), a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos
dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 07 Santa Eulalia, cantón 05 Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Wilbert Chacón
Fernández; al este, calle pública y Wilbert Chacón Fernández y al oeste,
Municipalidad de Atenas. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la
base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonieta María Garita
Reyes, expediente Nº 15-006233-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002008).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas y rectricciones, bajo
citas; 399-01023-01-0800-001, a las ocho horas y treinta minutos del dos de
febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones seiscientos
noventa y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con doce céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y seis mil trescientos ochenta y nueve-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hernán
Quirós Ulloa; al sur, calle pública con un frente de catorce metros; al este,
servidumbre de paso, en medio de Hernán Quirós Ulloa y al oeste, Luciano Salas
González. Mide: trescientos siete metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de quince
millones quinientos veintitrés mil ciento veinticuatro colones con treinta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo del año
dos mil dieciséis con la base de cinco millones ciento setenta y cuatro mil
trescientos setenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Dara Saray Guzmán Pérez, expediente Nº
15-005171-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—(IN2016002010).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos
mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil
novecientos colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
dos mil doscientos treinta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Salitral, cantón 09 Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Mesén Solís; al sur,
Gabriel Solera González; al este, Carlos Herrera Sandí; al oeste, calle pública
con 12 metros 26 centímetros y al noroeste, Jesús Mesén Solís. Mide:
trescientos cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de abril de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones ochenta y siete mil ciento setenta y
cinco colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de abril de dos mil dieciséis con la base de seiscientos noventa y
cinco mil setecientos veinticinco colones con once céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Herrera Villegas, expediente Nº
15-004943-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
15 de diciembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2016002011).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del
veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa
y seis mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Sembrado de café con 1 casa. Situada en el distrito 02 San Antonio,
cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Victoriano
Arias Bermúdez; al sur, calle publica con 14 m 34cm; al este, Efraín Marín
Fernández y al oeste, Carmen Castro Marín. Mide: ochocientos sesenta y cinco
metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo de
dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ingrid Lorena López
Valverde, expediente Nº 14-010243-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002012).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (Citas:
311-14934-01-0902-118), prohibic y condref: 2578-177-001 (Citas:
311-14934-01-0903-042), a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y
treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero de dos mil
dieciséis, y con la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ochocientos noventa
y siete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de solar con una casa
de habitación de madera en mal estado. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón
10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gonzalo
Madrigal Portuguez; al sur, Gonzalo Madrigal Portuguez; al este, calle publica
con frente de 25.64 metros y al oeste, Gonzalo Madrigal Portuguez. Mide: dos
mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado
meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de siete
millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del
veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcos Eliu Aguilar Madrigal, expediente
Nº 15-006352-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002016).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del quince de febrero de
dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones setenta y nueve mil
doscientos cuarenta y siete colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento trece mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero, la cual es naturaleza:
para construir con 1 casa lote 19. Situada en el distrito (04) Cipreses, cantón
(07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18; al sur,
lote 20; al este, calle con 8 m 3 cm y al oeste, lote 13. Mide: ciento
cincuenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de marzo
de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones trescientos nueve mil
cuatrocientos treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis con la base
de cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos once colones con
setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Abdenago Mora
Aguilar, expediente Nº 15-003645-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2016002018).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 282-06470-01-0905-001,
demanda ordinaria bajo las citas 800-275529-01-0001-001, servidumbre de paso
bajo las citas 2012-263726-01-0006-001, a las catorce horas y cero minutos del
tres de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones
doscientos cuarenta y seis mil setecientos once colones con sesenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 497590-000, la cual es terreno de agricultura. Situada
en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 02, San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Margot Alvarado Herrera en medio servidumbre de
paso de 6.00 metros de ancho con salida a calle pública; sur, Víctor Manuel
Araya Chacón; este, resto de Royney Gerardo Porras Valverde y oeste, resto de
Royney Gerardo Porras Valverde. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano:
A-1596212-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones cuatrocientos treinta y cinco mil treinta y tres colones con setenta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de abril del año
dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos once mil seiscientos
setenta y siete colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R.L. contra Carlos Gerardo Martín Barrantes Barrantes,
expediente Nº 15-001827-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—(IN2016002019).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero de dos mil
dieciséis, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintiséis mil ochocientos ochenta y seis-cero cero uno y cero cero dos,
la cual es de naturaleza: terreno de árboles frutales. Situada en el distrito
01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Yolanda Montero Arley; al sur, Belisa Chacón Araya; al este, calle pública y al
oeste, Emilio Zúñiga Francisco Quesada. Mide: noventa metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco
minutos pasado meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Édgar Ricardo Mejía Ureña,
expediente Nº 15-006758-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002020).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós
de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos
noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro
mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aisen del Norte S. A.;
al sur, lote 5; al este, calle pública con 10.00 metros y al oeste, lote 5.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones quinientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince
minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la
base de un millón ciento noventa y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Erick Francisco Durán Rodríguez, expediente Nº 15-006134-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01
de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016002022).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condic bajo las citas: 361-05224-01-0918-001 y
servidumbre de paso bajo las citas: 2013-31511-01-0004-001, a las catorce horas
y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base
de ocho millones ciento cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y seis colones
con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 502492-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 06, Río Cuarto, cantón 03, Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Ángel Céspedes Bejarano; sur,
en medio servidumbre de paso con 28 metros 20 centímetros por 6 metros de
ancho, Manuel Ángel Céspedes Bejarano; este, Manuel Ángel Céspedes Bejarano y
oeste, calle pública, con 18 metros. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano:
A-1554346-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de marzo del año dos
mil dieciséis, con la base de seis millones ciento diez mil quince colones con
veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de
abril del año dos mil dieciséis con la base de dos millones treinta y seis mil
seiscientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Camilo Espinoza López,
expediente Nº 15-002136-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Armando
Alfaro Araya, Juez.—(IN2016002023).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas
0402-00016860-01-0800-001 y citas 0402-00016860-01-0818-001; a las catorce
horas y del ocho de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta
y cuatro millones ochocientos ochenta y ocho mil sesenta y tres colones con
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil ciento tres-cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito uno, cantón uno, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ronald Álvarez Hidalgo; al sur, Dilce
Moya Morales; al este, Dilce Moya Morales y al oeste, calle publica, Howard
Dehoney Robinson y Dilce Moya Morales. Mide: siete mil ochocientos veintitrés
metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas del treinta de marzo del año dos mil dieciséis, con
la base de treinta y tres millones seiscientos sesenta y seis mil cuarenta y
siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del quince de abril del
año dos mil dieciséis con la base de once millones doscientos veintidós mil
quince colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yamileth Antonia
Bastos Montero. Exp: 15-001433-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2016002026).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas citas:
322-05866-01-0903-001 (inscritas en los derechos 001 y 002); a las diez horas y
quince minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
quince millones setecientos treinta y siete mil doscientos trece colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil quinientos
ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos (94588-001 y 002), la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
Jesús, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Rafael
Ángel López Chaves; al sur calle publica con un frente a la misma de 15 metros
con 16 centímetros; al este, Jorge Calvo Rodríguez y al oeste José Vindas
Calvo. Mide: mil ciento veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de once millones
ochocientos dos mil novecientos diez colones con veintitrés céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y quince minutos del nueve de
marzo de dos mil dieciséis con la base
de tres millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos tres colones con
cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Erick José
Alcázar Porras. Exp: 15-000439-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 20 de noviembre del año
2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016002047).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
349-19958-01-0918-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince
de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) La Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero
cero (108471-000), la cual es terreno con una construcción destinada a
apartamentos. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote número quince noroeste, calle
pública con 8,00 metros sureste, Inmobiliaria La Carpintera S. A. suroeste,
calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos
mil dieciséis, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil dieciséis con la base
de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
citas: 402-14008-01-0903-001, condiciones ref: 325366-000 citas
402-14008-01-0902-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince
de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ciento noventa y tres mil
doscientos dólares exactos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero
(449416-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle publica; al sur Inmobiliaria C Y J Escazú Limitada; al este,
Tamir Internacional S. A., y al oeste inversiones y construcciones once mil S.
A., noreste: calle pública con diez metros de frente noroeste: casa de
habitación de Inmobiliaria C Y J Sociedad Anónima sureste: casa de habitación
de Inmobiliaria C Y J Sociedad Anónima suroeste: casa de habitación de
Inmobiliaria C Y J Sociedad Anónima. Mide: trescientos metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil
dieciséis con la base de cuarenta y ocho mil trescientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Grupo Ureña Sociedad Anónima. Exp:
14-007355-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia, 01 de diciembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2016002071).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil
dieciséis, y con la base de cuarenta y dos millones seiscientos cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos sesenta y un colones con sesenta y ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho-cero
cero cero, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito Varablanca,
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública
con 102 metros 5 centímetros; al sur, Compañía Ganadera del Pacífico S. A.; al
este, Propiedades Mundiales S. A. y al oeste, Curafarr S. A. Mide: dieciocho
mil seiscientos dieciséis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
marzo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones novecientos
ochenta y tres mil trescientos cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis con
la base de diez millones seiscientos sesenta y un mil ciento quince colones con
cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alfonso
Bejarano Arguedas. Exp: 14-007747-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de
diciembre del 2015.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Jueza.—(IN2016002079).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda penal citas: 2015-90468-01-0001-001
Juzgado Primer Circuito Judicial San José N° 15-000114-0612-PE; a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, y
con la base de treinta y tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número veintitrés mil ciento dieciséis-cero cero cero, la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 San José de La Montaña,
cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle del
Gallito; al sur, río Macarrón; al este, río Macarrón y al oeste, Municipalidad
de Heredia. Mide: ciento cincuenta y dos mil seiscientos setenta metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de veinticinco millones ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de
marzo de dos mil dieciséis con la base de ocho millones trescientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth del Socorro
Zamora Luna contra Ronald Vinicio Bolaños Villalobos. Exp: 15-004795-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 01
de diciembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016002085).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
368-12853-01-0903-001; a las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo
del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 232460-000, la cual es terreno agricultura N° 3.
Situada en el distrito 06 Dos Ríos, cantón 13 Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, camino, sur, Río Cucaracho, este, lote 4 y oeste,
Río Cucaracho e IDA. Mide: setenta y nueve mil ochocientos setenta metros con
veintidós decímetros cuadrados plano: A-0763909-1988. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis
con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ely Damián Hernández Ortega contra Víctor
Rodolfo Barrantes Gómez. Exp: 15-002141-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de
diciembre del año 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016002096).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de: Silvia Isabel Jiménez Jiménez, a una
junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas cero minutos del
primero de febrero del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
09-000647-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2015.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016001457).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Siberon
Arias, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y
treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.:
Nº 14-000433-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016001794).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Silvia Isabel Jiménez Jiménez,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas cero minutos
del uno de febrero de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
09-000647-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del
2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016002043).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
13-000210-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Margarita María Campos Araya, quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de Alajuela, San Carlos, La Tigra, 500 metros al este de la plaza de
deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-422-984, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito ocho, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: Mirieth Campos Araya; al sur: Carlos Campos Araya; al este: Aníbal
Montoya Villegas y al oeste: calle pública
con frente de 30.21 metros lineales. Mide: seiscientos setenta y ocho metros
sesenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a su padre Maximiliano Campos
Chacón, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San
Carlos, el 27 de febrero de 1981 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, limpiarla
y ejercer todos los actos posesorios en la finca. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Margarita María Campos Araya. Expediente:
13-000210-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 23 de agosto del
2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016000825).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
15-000177-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Manuel Lara Parrales, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Agua Caliente de Cuajiniquil de La Cruz, Guanacaste, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero doscientos noventa y
seis cero seiscientos treinta y ocho, profesión pescador, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito cuarto Santa Elena, cantón La
Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Thelma López Parrales;
al sur: Bernardino López Salgado; al este: calle pública de catorce metros con
noventa y ocho centímetros y al oeste: Pedro Lara Carmona. Mide: trescientos
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación que le hiciera el señor Pedro Lara Carmona y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cercar con postes de madera, con alambre de
cinco hilos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Manuel
Lara Parrales. Expediente: 15-000177-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de octubre del
2015.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1
vez.—(IN2016000849).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-100070-0920-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Floricel Miranda Flores, quien es mayor, estado civil casada dos
veces, auditora, vecina de cien metros al sur del Hogar de Ancianos San
Francisco de Asís, Barrio Santa Rita, Poas, Aserrí, San José, portadora de la
cédula de identidad número seis-ciento veintitrés-ciento ochenta y tres, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno para construir, con una casa de habitación y de solar, de topografía
regular, deslindada por medio de cerca de alambre de púa. Situada en el
distrito segundo, Sabalito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: Marco Vinicio Nájera Sequeira y Río Sabalito, al
sur: con José Ángel Chinchilla Quesada, al este: Río Sabalito y oeste: calle
pública, con diez metros con treinta y dos centímetros lineales. Mide:
trescientos setenta y nueve punto cincuenta y siete metros cuadrados. Plano:
P-1109448-2006. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, no existen condueños y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por venta protocolizada del señor Carlos Ricardo
Miranda Flores, quien es su hermano y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y limpieza de las cercas de las colindancias, vivir en la
propiedad, la chapea de las rondas y el terreno en sí. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, ningún inmueble,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Floricel Miranda Flores. Expediente: 15-100070-0920-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 18 de
setiembre del 2015.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1
vez.—(IN2016000887).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-100070-1143-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Teonila Cerdas Flores, quien es mayor, estado civil viuda, ama de
casa, vecina de Brasilia de Dos Ríos de Upala, 25 metros al sur de la escuela,
portadora de la cédula de identidad número 2-0279-0069, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: terreno de patio, jardín y con una casa de habitación. Situada en el
distrito sexto Dos Ríos, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: con Mary Grillo Sandoval, colindante actual Isidro Bustos
Ríos, al oeste: con calle pública, al este: con Río Mechas y al sur: con
Ruperto Chaves Guido ahora Dennis López Cerdas. Mide: mil treinta metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en pago de impuestos municipales entre otros actos posesorios. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Teonila Cerdas Flores. Expediente:
15-100070-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala, 16 de noviembre del
2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—(IN2016000898).
Daniel Chavarría Coronado, mayor de edad, soltero, vecino de Cañas
Dulces de Liberia, cédula de identidad cinco-ciento treinta y nueve-mil ciento
setenta y seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre
en el Registro Público Inmobiliario el inmueble que se describe así: Terreno de
potrero, situado en Cañas Dulces, distrito segundo, cantón Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Pedro Díaz de la O Miranda y Cayetano
Méndez Trejos, sur, Pedro José de la O Miranda y Ciriaca de la O Miranda, este,
Cayetano Méndez Trejos y Pedro José de la O Miranda, y oeste, calle pública con
un frente de doscientos veintiséis metros con setenta y cinco metros lineales.
Según plano catastrado G-un millón quinientos ochenta y un mil quinientos
cuarenta-dos mil doce. Mide: doce hectáreas con dos mil trescientos cuatro
metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible
y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por donación verbal de su padre Ángel Chavarría Junez, el cinco de julio de mil
novecientos ochenta y dos. Estima el inmueble y el proceso en dieciséis
millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos. (Exp. 3-000209-0387-AG, información posesoria de
Daniel Chavarría Coronado).—Juzgado Agrario de
Liberia, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001028).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María
Rodríguez Rojas, mayor, casada una vez, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad número uno-doscientos cincuenta-quinientos sesenta y
tres, y vecina de La Fortuna de San Pedro, Pérez Zeledón. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000103-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 30 de julio del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2016000788).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blanca
Rosa Montero Cerdas, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad
número: dos-doscientos noventa y uno-setecientos diecinueve, vecina de Copal de
Nicoya, Guanacaste, de la escuela cuatrocientos
metros al este, falleció el día dieciséis de enero del dos mil quince, en
Centro, Nicoya, Guanacaste, para que en un plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
SUC-001-2016-SN. Notaría del Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, ubicado en Río Segundo
de Alajuela centro comercial El Guayabo segunda planta.—Lic.
Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario, Teléfono y fax 2430-3092.—Lic.
Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2016001018).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Donay
Quirós Arce, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de La Pitahaya en
Cartago, con documento de identidad 0108410197. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000489-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 14 de diciembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—(IN2016001146).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Everardo Ugalde Chaves, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad 2-0224-0540, Vidal Ugalde Chaves, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad 2-0205-0425 y Miguel Ángel Ugalde Aguirre,
mayor, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad 2-0234-0329, todos
vecinos de San Pedro de Póas. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000002-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016001167).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Rodrigo Alfaro Montero, mayor, casado dos veces,
comerciante, cédula de identidad dos- ciento sesenta-novecientos ochenta y dos,
vecino de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000148-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano,
Juez.—1 vez.—(IN2016001195).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Arsenio Gerardo Aguilera Madrigal, mayor, casado una
vez, operario, con documento de identidad número 0205340396, y vecino de
Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000147-0295-CI.—Juzgado Civil de
Grecia, 11 de noviembre del
2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—(IN2016001197).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la
sucesión de Ana Rita De La Trinidad Cascante Ramírez, mayor, casada una vez,
vecina de Heredia, cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta y
cuatro-cero ciento setenta y tres, con el fin de que se apersonen dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto
a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0004-2015. Sucesión en sede
notarial de Ana Rita De La Trinidad Cascante Ramírez, Notaría del Lic. Wálter
Gerardo Gómez Rodríguez sita en San José, de la Fundación Omar Dengo ciento
veinticinco metros sur.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016001409).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la
sucesión de Consuelo Rivera Méndez, mayor, viuda, vecina de, con cédula de
identidad número tres-cero cero setenta y seis-cero novecientos dieciséis, con el fin de que se apersonen dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto
a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0003-2015. Sucesión en sede
notarial de Consuelo Rivera Méndez, Notaría del Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez sita en San José, de la Fundación Omar Dengo ciento veinticinco
metros sur.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2016001411).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Martín
Alfredo Vega Jiménez, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil quince
y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Anabelle Soto Araya, quien
fuera mayor de edad, casada una vez, vecina de San José, Tibás, portadora de la
cédula de identidad número dos-cero trescientos-cero doscientos seis. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Armando Moreno Arroyo, con
oficina en San José, Escazú, contiguo al hospital Cima. Plaza Tempo, lobby B.,
cuarto piso, oficina del bufete Legalcorp Abogados, teléfono 2289-0101.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2016001504).
Ante mi notaría ubicada en Grecia, Alajuela, setenta y cinco
metros este de iglesia Las Mercedes, se tramita la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue Eli Rodríguez Miranda,
casado una vez, constructor, vecino de La Legua, Zarcero, Alajuela, cien metros
norte de la escuela, portó la cédula de identidad número dos-doscientos
veinticinco-ochocientos setenta y cuatro, para que en el plazo de treinta días
a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no
se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia,
once de diciembre de dos mil quince.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—(IN2016001506).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la
sucesión de quien en vida fue María Amelia Margarita Garnier Martínez, quien en
vida fue mayor de edad, soltera, vecina de barrio La Soledad, Catedral, San
José, San José y portadora de la cédula de identidad personal Nº 5-0030-1107,
para que dentro del plazo de 30 días que se computan a partir de esta
publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos de que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. El proceso lo tramita el notario público
Juan Ignacio Mata Centeno, carne Nº 2059, con oficina en Barrio Escalante,
distrito Carmen, San José, avenida 11, calles 25 y 29, Nº 2967, (50 metros al
suroeste de la Rotonda del Farolito), expediente Nº 0001-2016.—San José, 04 de
enero de 2016.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1
vez.—(IN2016001608).
A solicitud de: Lidieth Víquez Fonseca, mayor, casada una vez, con
cédula de identidad Nº 3-284-607, empresaria, vecina de Concepción, La Unión,
he procedido a abrir expediente de sucesorio ab intestato, en sede notarial, de
José Arturo Víquez Madrigal, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de
Cipreses de Curridabat, frente al Salón de Catecismo, con cédula de identidad
número tres-ciento doce-ciento cuarenta y dos. Por este medio se emplaza a
cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta
notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier
derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en plazo de
treinta días, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, la herencia pasará a quien le corresponda. Lugar: La Unión,
Cartago, 150 metros al este de La Sub- Estación del ICE. Expediente Nº
003-2014, fax: 22782844.—La Unión, Tres Ríos, 07 de
enero del 2016.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—(IN2016001635).
Se cita y se emplaza a todos los
interesados, en la sucesión de quien en vida fue Natividad Marín Méndez, cédula
Nº 1-382-211, quien falleció el día 05 de agosto del 2015, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda, sucesión N° 0002-2015, notaría de Vilma B. Mesén
Madrigal.—Puriscal, 23 diciembre del 2015.—Licda: Vilma B. Mesén Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2016001636).
Se cita y se emplaza a todos los
interesados, en la sucesión de quien en vida fue Haydee c.c. Haylén Umaña
Quirós, cédula Nº 9-040-725, quien falleció el día 24 de noviembre del 2015,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda, sucesión N° 0001-2015, notaría de Vilma B. Mesén
Madrigal.—Puriscal, 04 diciembre del 2015.—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2016001638).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María
Yamileth López Baltodano, a las 08:00 horas del 08 de enero del dos mil quince
y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Frutos Celin Díaz Baltodano,
mayor, soltero, agricultor, vecino de Juan Díaz de Nicoya, cédula Nº 5-064-331.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis
Bernal Cárdenas Sequeira, diagonal al hotel Las Tinajas, Nicoya, Guanacaste,
teléfono 88235330.—Lic. Luis Bernal Cárdenas Sequeira,
Notario.—1 vez.—(IN2016001832).
Se hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue Iris Soto González, cédula número dos-doscientos
diez-trescientos treinta y seis, quien fue casada una vez, agricultura, vecina
de centro San Juan de Santa Bárbara, Heredia doscientos metros oeste de la
ferretería San Juan. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que
si no se apersonan dentro del plazo de treinta días, aquella pasará a quien
corresponda. Notaría del licenciado Álvaro Azofeifa Víquez, sita en centro San
Joaquín de Flores, Heredia, al fax: 2265 3118. Notario: Álvaro Azofeifa Víquez.
Expediente número cero cero cero uno - dos mil dieciséis.—Lic.
Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2016001892).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la
sucesión testamentaria de Ian William Rixon, sin segundo apellido en razón de
su nacionalidad británica, mayor de edad, casado en segundas nupcias, corredor de bienes raíces, vecino de San Rafael de
Escazú, Condominio Alicante, torre doscientos apartamento once, portador del
pasaporte de sus país de origen número siete cero cuatro siete cinco cinco
cuatro uno seis, y con cédula de residencia en Costa Rica número uno ocho dos
seis cero cero cero tres cuatro cuatro cero cinco, con el fin de que se
apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo
el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente cero cero uno - dos mil dieciséis. Sucesión de Ian
William Rixon. Notaría del Lic. German Vega Avendaño, sita en Lexperts Abogados
y Notarios, exactamente en Sabana Norte, del Restaurante El Chicote cien metros
al norte, veinticinco al este, trescientos al norte y setenta y cinco al este,
edificio ConHotel Oficina número cinco.—San José, 7 de
enero del 2016.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1
vez.—(IN2016002101).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión del señor Omar Florentino Cascante Rosales,
pensionado, divorciado, cédula de identidad número cinco-cero seis cuatro-cero
cinco nueve, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo la herencia pasará a
quien corresponda. La dirección para oír los apersonamientos es la oficina del
suscrito en San José, calle once, avenida seis, edificio Alfavia segundo piso,
o por medio de fax al teléfono dos dos veintiuno, tres seis veintidós, o correo
electrónico noticr10@gmail.com.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Miguel
Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2016002309).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Grace
María Blandón Alfaro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y veinticinco
minutos del tres de diciembre del dos mil quince. Expediente Nº
15-000628-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial, a Manuel Antonio Blandón
Parrales y Yésica María Alfaro Hidalgo, se les notifica por este medio de las
presentes diligencias de depósito de la persona menor Grace María Blandón
Alfaro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Manuel Antonio Blandón Parrales y Yésica María Alfaro
Hidalgo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión
en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder
judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al
personal del Despacho, en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política
de género del poder judicial, sesión 78-7 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza
el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la
notificación a los señores Manuel Antonio Blandón Parrales y Yésica María
Alfaro Hidalgo, se les notificará por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Publíquese tres veces. Expediente 15-000628-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exento.—(IN2016000289). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Rockny Moran
Padilla, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al
señor Lesther Moran Hernández, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que
en este juzgado se tramita el expediente Nº 15-001101-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licenciado,
Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de San
Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor
Rockny Moran Padilla. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito
judicial. Expediente Nº 15-001101-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de
noviembre del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2016000625). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la menor Celina Paola Sánchez Amador, para que se
apersonen a este juagado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Eddys Leonel Sánchez Baltodano, nicaragüense,
datos desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº
15-001105-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero
Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infanda de Ciudad
Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Celina Paola
Sánchez Amador. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº
15-001105-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas veinte minutos del uno de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2016000626). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor, Valeria Belén
Polanco Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. A su vez, se comunica a la señora Heyling Sujey Polanco Morales,
madre registral de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado
bajo el Expediente Nº 15-001085-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad
Quesada, San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada
menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la
última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Expediente N° 15-001085-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de noviembre del año 2015.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2016000699). 3 v. 2.
Se convoca por medio de
edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona
menor Lohan Andrés Martínez González, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 15-000806-0938-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato
Nacional De La Infancia.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 1 de diciembre del
2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2016000972). 3
v. 2.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores: Donovan Stewar
Laguna Torres y Eitan Denzel Laguna Torres, ya por haber sido nombrados en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente Nº 15-000743-1307-FA. Proceso: tutela legítima.
Promovente: Dunia María Vargas Porras.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de diciembre
del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—(IN2016001107). 3 v. 2.
Lic. Tania Morera Solano,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a Gloria Gayle Bryan, cédula 08800690648, se le hace saber que en demanda
ejecución sentencia, establecida por Kenneth Howard Gordon contra Gloria Gayle
Bryan, se ordena notificarle por edicto, el señalamiento para remate, que en lo
conducente dice: Siendo procedente sacar a remate libre de gravámenes
hipotecarios, la finca Matrícula 000591160, derecho 002 sáquese a primer remate
y con la base de veintisiete millones ochocientos treinta y siete mil colones,
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero
de dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de
dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil
dieciséis. Cabe destacar que se tiene como base el 100% del valor ya
establecido y supracitado líneas atrás. Expediente N° 07-400550-0464-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—Exento.—(IN2016001518). 2 v. 2.
Licenciada Ángela Jiménez Chacón Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se hace saber que en proceso de
ejecución de sentencia, establecido por Martina Hernández Monge contra Carlos
Manuel Mata Mata, se ha ordenado sacar a remate y libre de gravámenes
hipotecarios, las fincas Matrículas 00059096-000, 00037058-000, 00036914-000,
todas ubicadas en la provincia de Limón, y soportando una hipoteca de primer
grado la propiedad 00036914-000 bajo las citas: 2010003383315-01-0002-001, por
un monto de cinco millones de colones. Sáquese a remate las tres propiedades y
con la base de trescientos tres millones doscientos treinta y ocho mil
cuatrocientos ocho colones. Para tal efecto se señala las ocho horas treinta
minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, para realizar el primer
remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. Se
tiene como base el 100% del valor ya establecido y supracitado. Expediente N°
09-400007-0464-FA. Publíquese dos veces el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Exento.—(IN2016001525). 2
v. 2.
Se hace saber
que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas
por Samantha Abarca Vindas, mayor, estudiante, soltera, titular de la cédula de
identidad 1-1416-0107, vecina de Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Tica
Linda, casa dieciséis A, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar
el nombre de Samantha Abarca Vindas, por el de “Samantha Olivier” mismos
apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a
efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Expediente: 14-000237-0181-CI, cambio de nombre promovidas por Samantha
Abarca Vindas.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de mayo del
2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1
vez.—(IN2015042186).
Mitchell Allen Mc Crimmon,
estadounidense, con pasaporte Nº 485630586 y Claudia Elena Castro Celiz,
nicaragüense, con cédula residencia costarricense Nº 155810030519,contraerán nupcias próximamente en la Notaria del Lic. Luis
Alberto Palma León, situada en San José, Tibás del periódico La Nación 300
metros este, 100 sur, 50 oeste y 25 norte.—Lic. Luis
Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2016001617).
Los señores Mauricio Alberto Vargas Ruiz, de nacionalidad
costarricense, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos
nueve - cero doscientos cuarenta y nueve, y Magaly Ruiz Pérez conocida como
Magaly Pérez Valladares, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula
de identidad número cinco-cero trescientos setenta y dos-cero cero cero uno,
han solicitado a la suscrita Notaría la celebración de su matrimonio civil. Si
alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la
celebración de este matrimonio, deberá manifestarlo a esta Notaría dentro de
los ocho días siguientes a la publicación de este edicto al fax 22792782 o en
mi despacho San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la iglesia católica
trescientos metros este, frente a Condominio Bosque Verde.—San
José, 08 de enero del 2016.—Lic. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2016001633).
Los señores David Aaron Marín Hernández, mayor, soltero,
costarricense, cajero de Mega Súper, vecino de la ciudad de San José, Vásquez
de Coronado con número de cédula de identidad
uno-mil trescientos cincuenta y seis-cuatrocientos setenta y Coraima Olivia
Tenorio Orozco, mayor, soltera, nicaragüense, doméstica, vecina de la ciudad de
San José, Moravia, con número de pasaporte C-cero uno seis uno cero cinco dos
ocho, desean contraer matrimonio ante mi notaría que se ubica en Cartago,
cantón Central, distrito Oriental, setenta y cinco norte del Museo, el día dos
de febrero del dos mil dieciséis, lo anterior de conformidad con el
artículo 25 del Código de Familia.—Lic. Karol Adriana Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2016001719).
La suscrita Licda. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal Auxiliar de
Garabito, notifica al demandado civil, Mauricio José Segura Pochet, la
resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil
resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Garabito, a las siete horas
cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil quince. No habiendo sido posible
localizar a Mauricio José Segura Pochet. Confeccione el edicto de estilo.
Licda. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente Nº
10-201108-645-PE, demandado civil Mauricio José Segura Pochet, por el delito de
lesiones culposas, actor civil Franco D
Agapitti. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de
Garabito a las ocho horas cincuenta y un minutos del ocho de diciembre del dos
mil quince habiendo presentado la Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, abogado
particular, acción civil resarcitoria contra el demandado civil Mauricio José
Segura Pochet y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por
los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar
traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en
caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del
plazo de tres días. Publíquese tres veces consecutivas.—Fiscalía
de Garabito.—Lic. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal.—Exento.—(IN2016000581). 3 v. 2
Por requerirse en la sumaria Nº 13-002809-0485-PE,
en contra de Eddy Rojas Araya, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio
de adrián Jiménez Núñez, se solicita publicar por medio de edicto y por tres
veces consecutivas el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal, la siguiente resolución: Se tiene por presentada
acción civil resarcitoria el día 21 de setiembre de 2015, establecida por el
actor civil Adrián Jiménez Núñez, en contra del tercer civil demandado Jorge
Vargas Morales, cédula 2-0547-0892, esto para que se interponga las excepciones
que estime convenientes. Es todo.—Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 4 de
diciembre del 2015.—Licda. Mariela Brenes Carballo, Fiscal Auxiliar.—Exento.—(IN2016000224). 3
v. 2