BOLETÍN JUDICIAL N° 9 DEL 14 DE ENERO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

Aviso Nº 13-2015

Asunto:       1) Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2015-2016. 2) Lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante los períodos de vacaciones colectivas.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO

EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 79-15, celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo LXXIII, acordó establecer el cierre colectivo para el período 2015-2016 durante los días 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del 2015, 1 de enero del 2016, y durante el 21, 22 y 23 de marzo del 2016 (lunes, martes y miércoles de Semana Santa), por vacaciones concedidas a las servidoras y servidores judiciales.

Asimismo, en sesión Nº 96-15, celebrada el 29 de octubre del 2015, artículo LIII, aprobó el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2015-2016, así como los lineamientos generales sobre sustituciones, que en lo conducente indica:

“PLAN DE VACACIONES PARA EL PERÍODO 2015-2016

I. Disposiciones Generales

1.1. Todas las personas servidoras judiciales tomarán sus

vacaciones en la fecha que la jefatura autorice, después de haber adquirido legalmente el derecho para ello y dentro del término que señala el artículo 155 del Código de Trabajo y lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1.2. La jefatura de oficina está en la obligación de velar para que las personas servidoras judiciales a su cargo disfruten las vacaciones que por Ley les corresponde 1, evitando la acumulación de períodos 2 y elaborando un plan de disfrute interno que garantice la continuidad del servicio público.

1.3. No podrá acumularse mas de dos periodos de vacaciones, siendo estos los últimos periodos totalmente acreditaos (periodos vencidos). Entendiéndose como periodo vencido aquel en que ya se cumplió la fecha de derecho.

1.4. No se concederán vacaciones por períodos menores a un día.

1.5. Toda solicitud de vacaciones deberá ser gestionada ante la jefatura inmediata con al menos 15 días de antelación a la fecha del posible disfrute, haya sustitución o no, salvo situaciones de emergencia, que la jefatura de oficina deberá valorar.

1.6. La jefatura de oficina será responsable de mantener el control adecuado, para que las personas servidoras judiciales que están a su cargo no disfruten de días de vacaciones a los que no tienen derecho. Para ello, es importante que el encargado tenga en consideración el régimen de vacaciones aplicable para cada persona servidora judicial.

1.7. Las personas servidoras judiciales, podrán cotejar la información relativa a los registros de vacaciones en la página de Gestión Humana, en la nueva aplicación denominada “Gestión en Línea”, específicamente en el vínculo de vacaciones. En caso de que las personas servidoras judiciales no cuenten con el acceso a la intranet, la persona encargada del control de vacaciones, las jefaturas de oficina, las Administradoras y los Administradores Regionales estarán en la obligación de brindar al servidor o servidora la información relacionada con vacaciones. Para ello harán uso del vínculo mencionado anteriormente o a través de la Proposición Electrónica de Nombramientos.

1.8. En caso que el saldo de vacaciones sea negativo, las personas servidoras judiciales deberán coordinar con su superior inmediato para que, entre ambos y en un plazo razonable, establezcan un plan alternativo que les permita cancelar el saldo negativo que acumulan.

1.9. Las personas servidoras judiciales provenientes de otra Institución Estatal y que ingresen a laborar en este Poder de la República, deberán haber liquidado con sus patronos los derechos de vacaciones que les correspondían en esa institución, toda vez que a partir del 1 de enero del 2013 se otorgan únicamente las vacaciones correspondientes al tiempo laborado en el Poder Judicial. 3

1.10. Las personas servidoras judiciales que sean beneficiarios de una beca, disfrutarán únicamente como vacaciones aquellas que conceda el centro universitario al que asista.4

Disposiciones Generales sobre disfrute de vacaciones en el cierre colectivo

1.11. Durante los días de cierre general por vacaciones, permanecerán abiertas las oficinas que el Consejo Superior disponga de las 8:00 horas a las 12:00 horas y de las 13:00 horas a las 16:00 horas, con excepción de los Tribunales de Flagrancia quienes tienen un horario especial en cada una de sus oficinas.

1.12. Las personas servidoras judiciales propietarias con relación laboral antes del 7 de agosto del 2006 y que al momento del cierre colectivo hayan disfrutado en forma adelantada de 13 o más días de vacaciones hábiles del período 2015/2016, no podrán disfrutar todos los días de dicho cierre, lo anterior con la finalidad de no acumular saldos negativos.

1.13. Las jefaturas que cuenten en sus despachos con personas servidoras judiciales a quienes alcanza la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están en la obligación de promover a lo interno de la misma un plan que le permita al servidor o servidora disfrutar del derecho al descanso durante los cierres colectivos, pero sin que dicho disfrute ocasione que las personas acumulen saldos negativos.

El plan debe realizarse, en la medida de lo posible, de común acuerdo con los servidores y servidoras. Caso contrario, el Jefe de oficina está en la obligación de elaborar el citado plan; además debe llevar un registro de su efectivo cumplimiento y posteriormente comunicar a la Dirección de Gestión Humana, los días que el servidor labore, utilizando para ello la Proposición Electrónica de Nombramientos.

Se recomienda además, hacer extensiva esta comunicación a la persona interesada, para sus efectos.

1.14. Las personas servidoras judiciales propietarias que se encuentren en ascenso o descenso interino durante el cierre colectivo, se mantienen en ese puesto.

1.15. En los despachos que no hagan apertura efectiva durante los cierres colectivos se aplicarán las siguientes reglas:

a) Las personas servidoras judiciales propietarias o interinas que tengan derecho a disfrutar vacaciones, deberán hacer uso de ellas. En el caso de las personas servidoras interinas cuyo saldo de vacaciones sea suficiente para cubrir los días del cierre colectivo, no deberá limitarse el nombramiento.

b) Las personas servidoras judiciales propietarias o interinas quienes al momento de los cierres colectivos, no cuenten con el saldo de vacaciones suficiente para cubrir la totalidad del periodo, podrán disfrutar de los días de vacaciones proporcionales que legalmente les corresponde, aplicando el cese de nombramiento interino a partir del día siguiente de la fecha vence del disfrute proporcional o bien presentándose a laborar después de dicha fecha vence.

c) Durante los períodos de “cierre colectivo” únicamente se autorizará la presencia del personal indispensable para mantener en funcionamiento el servicio y en la medida de lo posible, las personas designadas sean aquellas que no cuenten con el saldo de vacaciones suficiente para cubrir el cierre colectivo. Salvo casos de excepción, debidamente justificados ante el superior de cada programa, no se permitirá que el personal que no debe trabajar en “cierre colectivo” utilice esos días de vacaciones para realizar tareas o labores que corresponde realizar durante los períodos ordinarios de trabajo.

1.16. En los despachos que hagan apertura efectiva durante los cierres colectivos deberá darse prioridad para el disfrute de vacaciones, a las personas servidoras judiciales propietarias e interinas que tengan saldo de vacaciones y que éste les cubra la cantidad de días del cierre colectivo y mantenerse laborando con el personal que no tenga derecho a ese disfrute, sin limitar los nombramientos de las personas servidoras interinas.

Reconocimiento de vacaciones

1.17. Las personas servidoras judiciales que se presenten a laborar en el cierre colectivo, tendrán derecho a que se les reintegre en su saldo de vacaciones los días rebajados en forma automática por el sistema. Para ello, la persona encargada de llevar el control de vacaciones deberá utilizar la Proposición Electrónica de Nombramiento, en el apartado de “cierre colectivo”, para que se registren los movimientos respectivos y se afecten los saldos de vacaciones.

A las personas que sean beneficiarias de la licencia por nacimiento, matrimonio, fallecimiento, se les reintegrará a su saldo de vacaciones los días de cierre colectivo que coincidan con el periodo de la licencia. Para lo cual, deberán aportar copia de la certificación correspondiente mediante el correo electrónico oficial de vacaciones que se indica en la página de la Dirección de Gestión Humana, solicitando la devolución de los días.

En el caso de las incapacidades, el sistema reintegrará de forma automática al saldo de vacaciones los días de cierre colectivo contemplados en el período de la incapacidad, una vez que se registre mediante la Proposición Electrónica de Nombramiento dicho movimiento.

1.18. En aquellos casos en los cuales el nombramiento interino finalice antes del último día laboral del 2015 e inicie después del primer día laboral del 2016, podrá solicitarse el pago de las vacaciones proporcionales, siempre y cuando la ruptura de la relación laboral sea mayor a quince días 5.

2. Disposiciones para el disfrute de vacaciones para personas servidoras judiciales que ingresaron antes del 7 de agosto de 2006.

2.1. Las personas servidoras judiciales propietarias e interinas que iniciaron su relación laboral con el Poder Judicial, antes del 7 de agosto del 2006, tienen derecho a disfrutar de 23 días hábiles de vacaciones, una vez que adquieran legalmente este derecho.

2.2. El Consejo Superior en sesión 79-15 celebrada el 3 de setiembre de 2015, artículo LXXIII dispuso aprobar como cierre colectivo los días 21-22-23-24-28-29-30-31 de diciembre de 2015.

Además, los días 21-22-23 de marzo de 2016 (lunes, martes y miércoles de Semana Santa).

2.3. Las personas servidoras judiciales a quienes administrativamente les corresponde laborar en la provincia de San José, tendrán un día de asueto en el periodo comprendido entre el 26 y el 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando la Municipalidad de San José y la Dirección Ejecutiva (de acuerdo a las potestades que le confiere la Ley Orgánica) concedan dicho asueto. Esto con motivo de las fiestas cívicas, por lo que este grupo de personas cuando adquieran legalmente su derecho podrán disfrutar de un saldo de 13 días hábiles de vacaciones.

A las personas servidoras judiciales que laboran en el resto del país, les corresponde un saldo de 12 días hábiles de vacaciones.

Se concede permiso con goce de salario la tarde de los días 24 y 31 de diciembre de 2015, únicamente por la segunda audiencia a los despachos que atienden apertura efectiva por lo tanto, las oficinas que por la naturaleza de sus funciones laboran en la tercera audiencia deberán prestar sus servicios normalmente.

3. Disposiciones para el disfrute de vacaciones para personas servidoras judiciales nombradas a partir de la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (7 de agosto de 2006).

3.1. Sean propietarios e interinos, tendrán derecho a disfrutar de la cantidad de días de vacaciones que dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Poder, que en lo conducente indica:

“a) Durante los primeros cinco años, dos semanas (10 días hábiles).

b) Del sexto al décimo año, quince días hábiles…”

3.2. Quienes hayan laborado en otras instituciones del Estado antes del 7 de agosto del 2006, se les computará ese tiempo como trabajado en el Poder Judicial (Principio de Patrono Único) y por ende les regirá la norma anterior, teniendo derecho a disfrutar 23 días hábiles de vacaciones6. Para estos casos, deberán de presentar una constancia o certificación extendida por la Institución que indique la fecha de ingreso y fecha de egreso en que la servidora o el servidor, laboró en esa entidad.

3.3. Para quienes hayan laborado en otras instituciones del Estado posterior a la fecha indicada, se les computará ese tiempo como trabajado en el Poder Judicial (Principio de Patrono Único) y se les aplicará lo dispuesto en el vigente artículo 39 de la Ley Orgánica. Para estos casos, deberán de presentar una constancia o certificación extendida por la Institución que indique la fecha de ingreso y fecha de egreso, así como el tiempo total laborado.

4. Comunicaciones

Uso de la Proposición Electrónica de Nombramiento (PIN)

4.1. La PIN será de uso obligatorio, por lo que todas aquellas oficinas que tengan acceso a ella deberán hacer uso de esta herramienta para realizar, entre otros, todos los movimientos relacionados con vacaciones, toda vez que esta acción agiliza el trámite y permite llevar un mejor control de los saldos de este derecho.

4.2. La Dirección de Gestión Humana, como parte del control, rebajará en forma automática en los primeros días de enero de 2016, los días de vacaciones del cierre colectivo de todos las servidoras y servidores judiciales.

4.3. A las personas servidoras que por la naturaleza de sus funciones laboren durante el cierre colectivo se les reconocerá como vacaciones los días laborados. Para ello, los jefes o encargados están en la obligación de hacer los reconocimientos o reportes de labores de las personas servidoras a su cargo, utilizando la Proposición Electrónica de Nombramiento.

Consideraciones importantes para registrar vacaciones en la PIN

4.4 Las personas encargadas de realizar los registros en la PIN, deberán considerar los puntos que se señalan seguidamente:

a) En caso que el registro sea un nombramiento por sustitución de vacaciones, deberá ingresarse únicamente el nombramiento, indicando que el motivo es vacaciones.

b) Las jefaturas de oficina deberán velar por que se ejecute la aprobación de los registros relacionados con vacaciones en un plazo no mayor de tres días hábiles desde el momento que fueron ingresadas en la Proposición Electrónica de Nombramientos según lo establecido por el Consejo Superior 1.

c) El personal con perfil de “Aprobador” en el sistema debe verificar los datos de cada caso registrado, ya que es su responsabilidad el confirmar que la información a remitir es confiable.

d) Las personas con el perfil de “Aprobador” en el sistema, no deberán aprobar movimientos propios, los mismos deben de ser comunicados al Superior Jerárquico para que sea éste quien realice dicha aprobación.7

Otras disposiciones sobre comunicaciones

4.5. Para el disfrute de vacaciones, las jefaturas de los órganos que dependan del Consejo Superior (Tribunal de la Inspección Judicial, Dirección Ejecutiva, Auditoria Judicial, Escuela Judicial, Direcciones de Planificación y de Gestión Humana, Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública, Contraloría de Servicios, Secretaría Técnica de Género), deben remitir directamente la solicitud ante la Presidencia de la Corte, para que sea ese Despacho quien lo incluya directamente por medio de la PIN.

4.6. Para las Administradoras y los Administradores de Justicia, será el Despacho de la Presidencia, el encargado de verificar el saldo de vacaciones, según lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 65-2007, celebrada el 4 de setiembre de 2007, artículo LIII. Además deberá ser este ente el encargado de enviar la comunicación mediante la PIN sobre lo referente a movimientos de vacaciones, entiéndase, disfrutes de vacaciones, reconocimientos por cierre colectivo, ya sea por incapacidades o por presentarse a laborar. Cabe indicar que para este grupo de personas funcionarias judiciales la Dirección de Gestión Humana reconocerá únicamente los días del cierre colectivo que sean comunicados por la Presidencia de la Corte.

4.7. Las jefaturas de oficinas Administrativas, dependientes de la Dirección Ejecutiva deberán con al menos 15 días de antelación a la fecha del posible disfrute, haya sustitución o no solicitar vacaciones a esa Dirección, a fin de disponer lo concerniente a la sustitución.

4.8. Las jefaturas de los despachos judiciales del país que deberán laborar durante el cierre por vacaciones colectivas, así como las de aquellas que atenderán disponibilidad, tienen la obligación de remitir un informe a la Dirección de Planificación, en la fórmula que ésta les hará llegar y en la que indicarán en detalle los asuntos que fueron atendidos durante ese periodo.

4.9. Las personas servidoras judiciales que durante el año 2016 deseen asistir a eventos ya sea como participantes o expositores deberán de gestionar el permiso correspondiente ante el Consejo Superior; el cual analizará cada solicitud con criterio restrictivo y determinará si se concede el permiso con goce o sin goce de salario, o si deberán solicitar vacaciones para asistir.8

5. Disposiciones específicas

5.1. De conformidad con el artículo 4° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Constitucional dispondrá lo relativo a las vacaciones de sus Magistradas y Magistrados y de las servidoras y servidores que deben asistirlos en sus funciones dentro del período de cierre general.

5.2. Las Magistradas y los Magistrados de las Salas Primera, Segunda y Tercera se regirán de conformidad con el Reglamento de Vacaciones aprobado para esos efectos, en la sesión celebrada por la Corte Plena el 27 de septiembre de 1999, artículo XXX.

5.3. Para el caso de las personas que Administran Justicia, el Consejo Superior dispuso de conformidad con la circular 101-2006 del 27 junio 2006 (Ampliación de circular 111-02 y 51-2006 sobre disfrute de vacaciones y permisos) las siguientes reglas en cuanto al disfrute y solicitud de vacaciones:

1. “Las solicitudes de vacaciones deberán enviarse al menos con quince días de antelación. Mientras no se comunique la aprobación, la funcionaria o funcionario no podrá retirarse de sus labores”.

2. “No se concederán permisos con goce de sueldo o sin el, ni se autorizarán capacitaciones, en los Despachos Judiciales en que se brinde ayuda proveniente del Programa contra el Retraso Judicial o se estén desarrollando proyectos especiales para disminuir el circulante.”

3. No se autorizará a las servidoras y servidores que administran justicia, en tanto se encuentren nombrados interinamente en otro cargo, especialmente por plazos menores a tres meses:

a) Vacaciones.

b) Permisos sin o con goce de salario, salvo los establecidos por el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por matrimonio, nacimiento de un hijo o hija o fallecimiento del padre, la madre, un hijo o hija, el o la cónyuge, compañero o compañera de convivencia por lo menos de tres años, un hermano o hermana o los suegros que vivieran en su casa.

C) Ascensos.

Sin perjuicio de lo dispuesto y solo en casos de excepción, el Consejo, previa valoración, autorizará vacaciones, permisos o ascensos.

Se reiteran las limitaciones existentes para los movimientos de personal en las plazas extraordinarias, en que solo se pueden hacer sustituciones cuando su titular se traslada a otro cargo o se le concede permiso sin goce de salario.”

6. Fraccionamiento

6.1. Las personas servidoras judiciales podrán fraccionar el saldo de sus vacaciones, de la forma que estime conveniente, siempre y cuando cuente con la autorización de la jefatura de oficina, sin que se afecte el servicio público y se ajuste a los lineamientos establecidos en este plan.

6.2. Las jefaturas de oficina podrán valorar la prórroga del período de vacaciones concedido inicialmente, dependiendo de la eventual afectación del servicio público que ésta genere. No obstante, deberá de avisar de manera oportuna y ágil a la Dirección de Gestión Humana, por medio de la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN).

7. Adelanto de vacaciones

7.1. Todo disfrute de vacaciones que se tome antes de la fecha en que legalmente se adquiere el derecho a vacaciones se considera un adelanto.

7.2. En caso que las personas servidoras judiciales requieran hacer uso de la proporción que lleva ganada antes de la fecha de su derecho, deberá gestionar ante el jefe inmediato este adelanto de vacaciones y será éste el responsable de otorgar el permiso correspondiente y velar porque dicho adelanto no signifique un saldo negativo, una vez que adquieran legalmente este derecho. Para ello deberá, tomarse en consideración la cantidad de días del cierre colectivo del periodo que está solicitando como adelanto.

7.3. La persona servidora judicial que requiera un adelanto de vacaciones mayor a lo que tiene acumulado proporcionalmente en el sistema, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser propietario o propietaria de un puesto.

2. Que la fecha en que adquiere el derecho de vacaciones se encuentre dentro de los seis meses siguientes a la solicitud.9 De lo contrario, deberá plantear su solicitud ante el Consejo Superior.

8. Vacaciones Profilácticas

8.1. Las jefaturas de los departamentos o despachos que por la naturaleza de las funciones que realizan, cuentan con puestos a los cuales se les ha otorgado el derecho al disfrute de vacaciones profilácticas, deberán llevar el control de las mismas y cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 66-98 celebrada el 27 de agosto de 1998, Artículo XII, en que se aprobó el informe CV-424-97, que en lo relacionado indica:

a. - Otorgar 10 días naturales al cumplir a. el trabajador seis meses después de la fecha en que adquiere el derecho a las vacaciones ordinarias. La fecha de derecho para este descanso extraordinario será invariable, salvo disposición en contrario del Consejo Superior.

b. - Cuando antes de sobrevenir la fecha de descanso extraordinario el servidor resultare ascendido o trasladado en propiedad a otro puesto donde no se dieren las condiciones riesgosas que originaron el disfrute, dejará de ser acreedor de las mismas.

c. - Siendo que este descanso extraordinario constituye una prestación del patrono en aras de lograr la recuperación física del empleado, a través de la separación temporal de sus labores habituales; cuando el servidor al cumplir su derecho fuere ascendido, trasladado, suspendido o solicitare permiso con o sin goce de salario, todo durante un período mínimo de 10 días, el mismo será considerado como las vacaciones profilácticas. El cambio de puesto deberá operar hacia uno donde no se presenten las condiciones de riesgo que dieron origen al otorgamiento de esta prestación.

d. - Si durante el disfrute de vacaciones profilácticas el servidor se incapacitara, los días de incapacidad serán computados como parte del período de profilaxis.

e. - El disfrute de las vacaciones profilácticas no se puede posponer, fraccionar o acumular con otros períodos.

f. - El disfrute de las vacaciones f. profilácticas no es compensable económicamente.

g. - El jefe de oficina deberá efectuar el control necesario para que se cumplan efectivamente estas normas.

Para su registro, el encargado de oficina deberá hacer uso de la Proposición Electrónica de Nombramiento indicando en el espacio de “Observaciones” que corresponde a vacaciones profilácticas.

8.2. El cómputo de tiempo necesario para adquirir el derecho (un año) para disfrutar de vacaciones profilácticas no se verá afectado, cuando medie una incapacidad.10

DISPOSICIONES SOBRE SUSTITUCIONES 2015/2016

9. Lineamientos generales

9.1. Salvo los casos excepcionales aprobados por el Consejo Superior, las personas servidoras judiciales que laboran en plazas ordinarias podrán ser sustituidos, por cualquier motivo o combinación de ellos (incapacidades, vacaciones, permisos), siempre y cuando el período de sustitución sea igual o mayor a siete días hábiles y la jefatura del despacho considere necesaria tal medida.

9.2. Se autoriza la sustitución en las siguientes plazas:

a) Hasta por un día:

Ámbito Jurisdiccional

Técnicos de sala.

Coordinador Judicial de los despachos del país en donde sólo exista una plaza.

En despachos jurisdiccionales donde el personal subalterno se conforma con sólo dos personas

Jueces que integran tribunales de materia penal.

Secretarias de Magistrados (as) y Magistradas.

Notificadores en aquellos despachos que sólo tienen una plaza de esta clase.

 

Ámbito Auxiliar de Justicia

Auxiliares de enfermería del Departamento de Medicina Legal (siempre y cuando solo exista una plaza).

Auxiliares de Servicios Generales 2 en Delegaciones y Subdelegaciones Regionales del Organismo de investigación Judicial que cuentan con sólo una plaza y deban realizar el aseo de las celdas.

Auxiliar de Servicios Generales 2 de la Sección de Patología en labores propias del proceso de autopsias.

Custodios de detenidos.

Fiscales, fiscales auxiliares y defensores públicos, en despachos con una sola plaza.

Plazas de secretarios (as) de las oficinas de la Defensa Pública, donde únicamente cuentan con un servidor en el personal de apoyo.

Técnicos Especializados 2 del Organismo de Investigación Judicial.

Recepcionistas de indicios del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses.

Recepcionistas de morgue.

Secretaria 1 (puesto 72771) del Archivo Criminal.

Personas servidoras judiciales de Recolección de Denuncias.

Perito Judicial de las Delegaciones Regionales del Organismo de Investigación Judicial que cuenten con una sola plaza de esta clase.

Técnicos Especializados 3, de la Oficina de Comunicaciones del Organismo de Investigación Judicial (Consejo Superior sesión 87-14 del 2/10/14, Art. VI).

Tecnólogos médicos.

Técnicos judiciales del Ministerio Público que cuenten con una plaza de este tipo.

Todos los puestos de los juzgados, Fiscalía y Defensa Pública de Turno Extraordinario, de los Tribunales de Flagrancia, Juzgados Contravencionales de Flagrancia y Centro Judicial de Intervención de las comunicaciones.

Auxiliar de Servicios Generales 2, Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios del Organismo de Investigación Judicial. (Adicionado por el Consejo Superior en sesión Nº 10-12, del 7 de febrero de 2012, artículo XXXVII).2

Los cargos de fiscales de la Fiscalía Penal Juvenil 3

Asistentes Administrativos 3 de la Oficina INTERPOL del Organismo de Investigación Judicial (puestos 363861, 363862, 363863 y 363864).4

Oficiales de Localización y Presentación, en aquellos despachos que sólo tienen una plaza de esta clase.

 

Ámbito Administrativo

Auxiliar de seguridad (guardas).

Técnicos informáticos (Téc. Espec. 5) en las oficinas de todo el país que cuenten con una sola plaza de esta clase.

Chóferes (siempre que sólo exista una plaza).

En jefaturas únicas (oficinas, departamento, sección, unidad)

Personal encargado de bodega y archivo (siempre que solo exista una plaza).

Los administradores de bases de datos destacados en los diversos circuitos judiciales.

Los Inspectores Generales Judiciales.

Médico de empresa, odontólogo, auxiliar de enfermería, asistente dental del Servicio de Salud.

Técnico en Comunicaciones Judiciales y Notificadores, en aquellos despachos que sólo tienen una plaza de esta clase.

Puestos de la Secciones de Administración Salarial y Personal y de la recepción de Gestión Humana.

Personas servidoras judiciales de oficinas de Recepción de Documentos

Profesional 1 (puesto 24227) destacada como Administradora del Centro Infantil del Poder Judicial, (Consejo Superior sesión 54-14 del 12/06/14, ART. LXXIV)

Técnicos de implantación del país

Asistente Administrativo 1 destacada en la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Osa 11

 

b) A partir del tercer día:

Auxiliar administrativo del Servicio de Salud (siempre que solo exista una plaza)

 

En razón de las limitaciones presupuestarias del Poder Judicial para el año 2015 se excluyeron algunos puestos en que se autorizaba sustituir hasta por un día, por lo que las Jefaturas respectivas con el visto bueno respectivo cuando proceda, en caso de que lo consideren necesario deberán justificar debidamente nuevamente a este Consejo su inclusión en la lista respectiva.

9.3. Podrán ser sustituidas en caso de incapacidad y hasta por un día hábil las mujeres que se encuentren en estado de gravidez. 12

9.4. Las jefaturas de despacho y oficina deberán incluir en las proposiciones de nombramiento el período de descanso semanal, cuando legalmente sea procedente.13

9.5. En cuanto a los servidores que tiene a cargo la Presidencia de la Corte y que laboren bajo la modalidad de rol y éstos vayan a ser sustituidos, estarán en la obligación de reportar en el apartado de observaciones de la PIN lo siguiente:

Que la persona servidora judicial labora bajo esta modalidad.

Días reales a disfrutar

El día que el servidor o servidora debe presentarse a laborar.

Lo anterior con la finalidad de evitar el pago de horas extra y la aplicación de días de vacaciones que no correspondan.

10. Otras disposiciones sobre sustituciones

10.1. El Consejo Superior en sesión Nº 38-06 celebrada el 30 de mayo de 2006, artículo XXXI, acordó: “Limitar las cadenas de sustituciones provocadas en permisos con goce de salario otorgados con base en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, de la siguiente forma:

a) En el caso de la persona sobre la cual recae el permiso se establece la posibilidad de ser sustituida por cualquier motivo.

b) No se autoriza la sustitución para la persona que sustituye al titular del puesto en razón del permiso con goce de salario, excepto que se trate de permiso sin goce de salario o si pasa a ocupar otro cargo.

10.2. Las jefaturas de los distintos programas en general, Ministerio Público, Defensa Pública, Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y Dirección Ejecutiva, concederán permisos con goce de salario sin sustitución hasta por cinco días, a las personas servidoras judiciales que estén a su cargo, únicamente para cuando estos requieran asistir a cursos de capacitación, tanto dentro como fuera del país. Esta disposición aplica aún para los puestos de excepción contemplados en el punto 9.2 de este plan.14

10.3. Se autoriza a las jefaturas de despacho para que se otorguen licencia con goce de salario sin sustitución, a todo servidor que va a acompañar a su cónyuge o compañera de hecho, para que asistan al curso de preparación para el parto, debiendo comprobar ante la jefatura su asistencia. Esta disposición aplica aún para los puestos de excepción contemplados en el punto 9.2 de este plan.15

10.4. En el momento de efectuar una sustitución, la jefatura de oficina deberá verificar que la persona propuesta cumpla con todos los requisitos exigidos para el cargo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Judicial en su artículo 18 y el Manual Descriptivo de Clase de Puesto vigente.

10.5. En puestos vacantes, podrá nombrarse por un período máximo de hasta seis meses.

10.6. Es responsabilidad de cada jefatura de oficina velar porque la elaboración de las proposiciones de nombramiento se ajusten estrictamente a estas disposiciones.

10.7. Las personas servidoras judiciales tendrán derecho a licencia con goce de sueldo por siete días naturales, contemplada en el artículo 44 párrafo sétimo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin sustitución, en los casos de matrimonio del servidor o de fallecimiento del padre, la madre, un hijo o hija (independientemente del período de gestación), el cónyuge, compañero o compañera de convivencia de por lo menos dos años, un hermano u hermana, los suegros que vivieran en su casa.

Para tales efectos, las jefaturas de oficina podrán tramitar la referida licencia, sin necesidad de que se requiera someterla a conocimiento del Consejo Superior, la cual regirá a partir del día del evento, salvo que este ocurra después de las 18:00 horas; en cuyo caso, el permiso correrá a partir del día siguiente.16

Asimismo, las servidoras tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo por a tres meses, cuando adopten a un menor de edad.17

10.8. Las jefaturas, pueden conceder directamente a sus empleados, permiso hasta por un día, sin sustitución y con goce de salario, para atender asuntos personales urgentes y debidamente justificados en casos de citas médicas u otros de fuerza mayor. Igual regla regirá para los casos en que el servidor deba asistir a capacitaciones o actividades de interés institucional. Esta disposición implica que aún los puestos de excepción citados en este plan, no podrán ser sustituidos en las circunstancias descritas con anterioridad.18

11. Disposiciones finales

11.1. En todos los despachos en que exista la figura del Administrador, incluidos la Defensa Pública y el Ministerio Público, las entrevistas y nombramientos del personal de nuevo ingreso, deberán realizarse conjuntamente entre éste y el superior del despacho.

11.2. Trámite de personas que ingresan a laborar en el Poder Judicial por primera vez

Las oficinas judiciales que luego de consultar los Registros de Postulantes y Elegibles para la clase de puesto de interés, no obtengan una persona disponible para asumir el nombramiento que se pretende sea meritorio o interino, podrán realizar la Solicitud para ingreso de una persona por primera vez al Poder Judicial; para lo cual deberá aportar la siguiente documentación:

a) Formulario de primer ingreso: a) Dicho formulario se encuentra en la PIN; su presentación es obligatoria y debe ser completado en su totalidad e indicar la “Clase de Puesto” a ocupar por la persona de nuevo ingreso según las funciones que vaya a desempeñar en el despacho así como la fecha de vigencia (inicio y fin) del nombramiento que aplicará.

b) Es requisito fundamental que el formulario contenga el sello de la oficina que realiza la solicitud de primer ingreso así como la firma y nombre de la persona responsable de realizar los nombramientos.

c) Copia de la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos según la clase de puestos a ocupar sean académicos, de experiencia, formación complementaria u otros según lo establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Poder Judicial. En el caso de títulos extendidos en el extranjero, deberán ser equiparados sin excepción por el Ministerio de Educación Pública. Se admiten las certificaciones académicas emitidas por el Ministerio de Educación Pública o por la institución correspondiente, las cuales deben traer tomo, folio y asiento.

d) Fotografía a color pegada en el formulario de datos.

e) Matriz de puestos en el que la persona interesada indica las clases de puesto y zonas geográficas para las que desea ser evaluada

f) Copia de la cédula de identidad al día por ambos lados

g) Cuenta cliente emitida por una entidad bancaria que la persona oferente ha elegido para que se le realicen los depósitos salariales, donde conste el número de cuenta cliente, el cual deberá estar conformado por 17 dígitos.

Lo anterior debe presentarse de manera completa ante la Sección de Reclutamiento y Selección con al menos 10 días de antelación del nombramiento por realizar (interino o meritorio) para considerar a la persona y programar su evaluación e investigación de antecedentes sociolaborales antes de ingresar a laborar a la institución.

Adicional a los requisitos documentales indicados, la persona deberá estudiar el material de los temas de interés institucionales, que serán evaluados en una prueba de conocimientos generales. El temario se encuentra en la página: http://sjoint01/personal/convocatorias.htm

La Sección de Reclutamiento y Selección coordinará lo respectivo para notificar a la persona por correo electrónico la fecha y hora programada para su evaluación selectiva, antes de su ingreso a la institución y notificará en un término de 5 días los resultados a la oficina correspondiente y a la persona evaluada, para los efectos respectivos.

La remisión de los documentos citados anteriormente, podrá ser en forma presencial en la Sección de Reclutamiento y Selección o bien podrán ser remitidos de forma electrónica en formato PDF, a la cuenta de correo reclutamiento@poder-judicial.go.cr para cuyo caso será indispensable que los atestados sean confrontados, sellados y firmados por el responsable de oficina.

Es importante mencionar que de no cumplir con los requisitos antes mencionados, no se dará trámite a la solicitud, ni tampoco de aquellas personas que obtengan un resultado desfavorable en la evaluación de su idoneidad mínima.

Lo anterior a fin de dar cumplimiento a las disposiciones por parte del Consejo Superior en sesión Nº 12-15, celebrada el 12 de febrero de 2015, artículo LXV, publicada en la Circular 72-2015 y lo acordado por Corte Plena en sesión Nº 55-14 celebrada el 24 de noviembre de 2014, artículo XVIII.

11.3. En materia de sustitución de interinos, el principio general es que las personas servidoras judiciales interinas gozan de una estabilidad impropia que consiste en el derecho a no ser arbitrariamente cesados o separados del cargo, salvo que obedezca a criterios legales y constitucionalmente válidos.

La persona servidora judicial interina que es ascendida de forma temporal a otro puesto, pierde el derecho al interinazgo anterior.19

11.4. Las jefaturas de oficina se encuentran en la obligación de comunicar por el medio más expedito y en forma inmediata a la Dirección de Gestión Humana, cualquier movimiento de las personas servidoras judiciales que estén a su cargo y que esté relacionado con renuncias, defunciones, descensos, permisos sin goce de salario, zonaje y otros movimientos que puedan originar pagos indebidos, para lo cual deberán hacer uso de la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN) o de los medios y recursos tecnológicos con que cuente la oficina judicial.

En caso de tardanza u omisión en la comunicación mayor a un día, producto de negligencia o descuido, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Reglamento General para control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, según Decreto del Poder Ejecutivo Nº 34574-H publicado en La Gaceta Nº 122 del 25 de junio del 2008. Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en este numeral se determinará si procede iniciar un procedimiento administrativo y traslado al Órgano Superior o Disciplinario. 20

Deberán las jefaturas al inicio de cada año establecer a lo interno un plan de vacaciones del personal subalterno, con el fin de que queden definidas las fechas en que se acogerán a ese beneficio.

11.5. En lo que respecta a las Políticas a efecto de disminuir las sumas pagadas de más por concepto de remuneraciones, la Dirección de Gestión Humana está autorizado a:

a) Que los permisos sin goce de salario, los traslados, los ascensos, descensos, permutas y similares que generen sumas de más, los aplique en la misma quincena en que se producen o en el período siguiente en que ello sea posible. Debe entenderse que en la mayoría de los casos existe consentimiento informado por parte del servidor o servidora de que dicho rebajo procede oficiosamente en el período inmediato de aplicación.

b) Rebajar el salario conforme lo establece el artículo 172 del Código de Trabajo, en los casos en que no se logre un arreglo satisfactorio con las personas servidoras judiciales para la recuperación de sumas giradas de más.

11.6. Las personas servidoras a quienes se les ha concedido permiso sin goce de salario y que registran deudas por sumas giradas deberán cancelar las sumas que adeuden, o al menos formalizar un arreglo de pago ante la Dirección de Gestión Humana, de otra forma no se aprobarán prórrogas ni nuevos permisos.21

11.7. Ninguna jefatura interina puede realizar nombramientos de personal subalterno más allá del período por el que aquel está designado.22 Asimismo, en caso de presentarse un nombramiento en propiedad deberá solicitar la terna para este tipo de designación y la proposición de nombramiento la hará en coordinación con la jefa o jefe propietario.

11.8. Las personas servidoras judiciales están obligados a informar inmediatamente y por cualquier medio su incapacidad para presentarse a laborar, en el entendido de que, a más tardar, dentro del tercer día deberá presentar las boletas de incapacidad ante el superior inmediato, salvo casos de excepción, los cuales deberán ser analizados por éste en forma específica. La jefatura de oficina deberá remitir la boleta original en forma inmediata a la Dirección Ejecutiva y debe velar por que lo indicado en este punto se cumpla.

11.9. El cierre por vacaciones colectivas, no interrumpe la relación laboral de las personas servidoras que se encuentran en condición de interinas.

11.10. En caso de renuncia, las jefaturas de oficina, como representantes mediatos del Poder Judicial en su condición de patrono, tendrán la responsabilidad de comunicar a la Dirección Ejecutiva, con copia al Consejo Superior, aquellos casos en que la ruptura intempestiva de la relación laboral haya ocasionado perjuicios a la institución, al no contar en forma oportuna con un sustituto idóneo que ocupe la plaza que dejó vacante la servidora o el servidor que renunció, no obstante, la prevención que se le hiciera de cumplir con el preaviso; a fin de que se establezca el procedimiento de cobro correspondiente.23

11.11. Los trabajadores que se acogen a una jubilación se encuentran exentos de la obligación de darle preaviso al patrono, en este caso al Poder Judicial.24

11.12. La jefatura de oficina que decida poner fin a la relación laboral con una servidora o un servidor de ser legalmente procedente, o bien, esto ocurra por expiración de la causa que generó su nombramiento, deberá comunicarlo a la interesada o interesado por escrito, según lo normado en el numeral 28 del Código de Trabajo y bajo supuestos de contrato por tiempo indefinido o por tiempo determinado que superen el año de servicio continuo.

11.13. Se autoriza a la Dirección Ejecutiva a resolver otros casos de sustitución hasta por un día, en plazas de ámbito administrativo, siempre que sean casos totalmente excepcionales y que las necesidades del servicio y la prestación del fin público lo obliguen.

11.14. Las personas que hayan sido jubiladas por incapacidad absoluta y permanente y tengan deseos de reingresar a la institución, deberán presentar un dictamen médico expedido por parte del Consejo Médico Forense, quien informará al Consejo Superior si las causas que motivaron su separación ya no persisten y éste pueda optar por un puesto para reingresar a la institución.25

11.15. Las personas servidoras judiciales deben disfrutar sus vacaciones una vez cumplido el derecho. Si por razones excepcionales y debidamente justificadas no puedan hacerlo, y se acumula una cantidad mayor a dos periodos, en conjunto con la jefatura inmediata deben hacer un plan de disfrute para el período siguiente, sin posibilidad de extenderlo a otro año.

En caso de que las necesidades del despacho requieran la variación del plan de disfrute acordado, la Jefatura tendrá la potestad para ello, siempre y cuando esté debidamente justificado.

Siendo necesario que para la aprobación, negación o modificación de dicho plan se elabore un documento de respaldo.

11.16. Las personas servidoras judiciales gozarán sin ninguna interrupción de su periodo de vacaciones, de acuerdo a lo que norma el artículo 158 del Código de Trabajo.

11.17. En el caso que la persona servidora se mantenga en su oficina y la jefatura cambie, el coordinador judicial o secretario de oficina, según corresponda tiene el deber informar con la debida antelación a su nuevo superior del plan preestablecido para su disfrute de vacaciones, con el objetivo de que se puedan tomar medidas oportunas para su sustitución.

11.18. En caso de que la persona servidora pase a otra oficina y tenga aprobado un plan de disfrute de su excedente de vacaciones, deberá coordinar con su nueva jefatura, de ser necesario, un nuevo plan.

11.19. Las personas servidoras judiciales que tengan periodos de vacaciones acumulados deberán seguir los lineamientos (aprobados por el Consejo Superior en sesión 71-15 del 6 de agosto de 2015, articulo LXXXII), que a continuación se detallan:

a. Quienes tengan 3 períodos de vacaciones a. acumulados, deberán elaborar un plan de disfrute de vacaciones en conjunto con la jefatura superior inmediata para disfrutar al menos 2 períodos durante este año.

b. Quienes al finalizar el 2015 mantengan de 3 a 5 períodos de vacaciones, deberán elaborar un plan de disfrute de vacaciones en conjunto con la jefatura superior inmediata para disfrutar dichos períodos en un plazo no mayor de dos años.

c. Quienes tengan c. entre 6 y 7 períodos de vacaciones, deberán elaborar un plan de disfrute de vacaciones en conjunto con la jefatura superior inmediata para disfrutar dichos períodos en un plazo no mayor de tres años.

d. Quienes tengan entre 8 y 9 períodos de vacaciones, deberán elaborar un plan de disfrute de vacaciones en conjunto con la jefatura superior inmediata para disfrutar dichos períodos en un plazo no mayor de cuatro años.

e. Quienes tengan un exceso de 10 períodos, deberán elaborar un plan de disfrute de vacaciones en conjunto con la jefatura superior inmediata para disfrutar dichos períodos en un plazo no mayor de cinco años.

Para quienes se acojan al beneficio de jubilación dentro de los próximos 5 años, no deberán cumplir con estas disposiciones, ya que les aplicaría la compensación de vacaciones, de acuerdo a la forma actual.

Aquellos que teniendo la posibilidad de jubilarse no lo hacen, deberán cumplir con lo estipulado.”

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Las jefaturas de los despachos judiciales que deberán realizar un plan de vacaciones en sus respectivas oficinas, vigilar su cumplimiento y remitirlo a la Dirección de Gestión Humana, dicha Dirección informará a este Consejo las oficinas que incumplan con lo ordenado.

Se aclara que cuando los días 24 y 31 de diciembre del 2015 corresponda a un día laboral, éstos no se tramitarán como asueto si no como permisos con goce de salario. En el entendido de que los permisos con goce de salario sólo se concederán previa comprobación de la existencia de contenido presupuestario.

Las Administraciones Regionales reforzarán aquellos despachos que tienen apertura efectiva con el personal a quienes no les alcance los días a los que tiene derecho para cubrir lo correspondiente a este cierre.

Asimismo, el Consejo Superior, acogió el informe Nº 86-PI-2015, remitido por la Dirección de Planificación mediante oficio Nº 1673-PLA-2015, referente a la lista de despachos que prestarán servicio en la modalidad de apertura efectiva durante el próximo cierre colectivo por vacaciones 2015-2016, así como los lineamientos generales respectivos, que indica:

“Conforme lo aprobado por el Consejo Superior en la sesión N° 79-15 celebrada el 3 de setiembre de 2015, artículo LXXIII donde se dispuso establecer como periodo de cierre colectivo por fin y principio de año, el 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del 2015, adjunto el informe que contiene los nombres de los despachos que deberán prestar servicio bajo la modalidad de apertura efectiva; así como los lineamientos generales a seguir durante ese período de atención. Lo indicado, de acuerdo con el análisis realizado por la Licda. Rocío Picado Vargas, Profesional 2 de la Sección a mi cargo.

Con base en lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 47-08, artículo XLVI, se mantiene la estructura del informe que fue aprobado para el cierre colectivo por Semana Santa de 2015, al cual se adicionaron los cambios y la nueva disposición aprobada por el Consejo Superior, en relación con el personal que laborará durante los períodos de cierre colectivo por vacaciones.

Según lo indicado, cabe destacar los siguientes aspectos:

1. Se reitera lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 80-12, artículo XLIV, respecto a que sean las servidoras y los servidores que han ingresado con el nuevo régimen de vacaciones (y que por tanto disponen de un saldo menor), los que laboren bajo la modalidad de apertura efectiva en los despachos que necesariamente deben realizar la apertura.

2. En relación con el Programa Nacional de Flagrancias, se mantiene lo establecido conforme lo indicado por la Comisión Nacional de Flagrancia, en respuesta emitida con el visto bueno del Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, en su calidad de Coordinador, sobre despachos que realizarán la apertura efectiva en vacaciones colectivas de fin y principio de año 2014-2015, en la cual, esa Comisión recomienda mantener la apertura efectiva del Programa Nacional de Flagrancias para garantizar la continuidad y eficiencia en el servicio público y al tenor de lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal. No obstante, por las limitaciones actuales del modelo en el Primer Circuito Judicial de Guanacaste (sede Liberia) y Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, (sede Guápiles), donde únicamente se cuenta con una plaza de Fiscala o Fiscal y una de Defensora o Defensor Público, se dispone la apertura efectiva de esos despachos, pero restringida a la recepción de las denuncias y atención de audiencias iniciales, por lo que resulta innecesaria la presencia de la integración completa de la Sección de Flagrancias del Tribunal, brindándose la oportunidad a esas juezas y jueces para la organización interna administrativa que durante ese periodo, garanticen la presencia de una Jueza o Juez para la atención de los procesos hasta la audiencia señalada y de requerirse la realización de juicios colegiados u otras actuaciones que requieran la conformación plena de la sección, coordinen los señalamientos para cuando el servicio ordinario se haya reestablecido.

Por otra parte, es importante indicar que las oficinas que deben realizar la apertura efectiva, están en la obligación de laborar incluyendo los días de asueto que en ocasiones se brinda en diferentes zonas del país, ya que de lo contrario, se contravienen las disposiciones adoptadas por el Poder Judicial al respecto.

3. Asimismo, el Consejo Superior en sesión 111-13, artículo XLIV, dispuso que la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil de San José deberá laborar mediante la modalidad de disponibilidad, en el entendido de que la persona que esté disponible durante el cierre colectivo, tendrá derecho a que esos días le sean reconocidos como vacaciones. Si adicionalmente “debe hacerse presente a hacer trabajo efectivo” se le reconocerá como hora extra y para ello se hará el reporte de que estuvo disponible, en el sistema correspondiente.

4. Con base en lo indicado, en el Anexo I, se pueden observar los nombres de los despachos a los que corresponderá atender apertura efectiva durante el período de cierre por vacaciones colectivas de fin y principio de año periodo 2015-2016. Por su parte, en el Anexo II se incluyen los lineamientos generales relacionados con la apertura durante el cierre colectivo. En el Anexo III se incluye el formulario que se debe completar para reportar el informe de labores realizadas durante el periodo de cierre colectivo y remitirse a la Dirección de Planificación conforme lo indica en la circular emitida por la Secretaría General de la Corte Nº 100-08.

5. Finalmente, en acatamiento al acuerdo del Consejo Superior, tomado en la sesión del 28 de junio del 2012, artículo LVI, comunicado mediante oficio N° 6712-12 de la Secretaría General de la Corte del 23 de julio de 2012, en que se solicitó a la Dirección de Planificación, que “… para los próximos planes colectivos valoren en qué oficinas, según la materia, técnicamente se pueda recomendar ubicar en ellas a las personas que no tienen derecho a salir a vacaciones.” Toda vez que se aprobó un único cierre colectivo para toda la población judicial. (Ver Anexo Nº 1).

En este sentido, lo pertinente es que las personas que se encuentran en esa condición, laboren principalmente en los despachos que harán apertura efectiva que sean competentes en materias afines a su oficina de origen y que estén ubicados en lugares cercanos, para lo cual se puede contar con la colaboración de la Administración Regional de cada Circuito Judicial. Se debe indicar además, que para estos efectos, las Juezas y los Jueces Coordinadores de los despachos que corresponda, deberán establecer la coordinación respectiva entre ellos, así como velar porque se lleven los registros respectivos, en cuanto al personal que labore en ese período y comunicar lo que proceda a la Dirección de Gestión Humana, para efectos del cómputo de los días laborados por esas servidoras y servidores.

6. Finalmente, es importante aclarar que tanto el Tribunal Contencioso Administrativo como el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, no laboran durante los días de cierre colectivo bajo la modalidad de apertura efectiva, sino bajo la modalidad de disponibilidad, para lo cual internamente se han organizado estableciendo los roles que garanticen la continuidad del servicio público.”

ANEXO I

1. DETALLE DE OFICINAS QUE DEBERÁN ABRIR DURANTE LAS VACACIONES COLECTIVAS DE FIN Y PRINCIPIO DE AÑO

ÁMBITO JURISDICCIONAL

1.1. MATERIA PENAL: TRIBUNALES Y SEDES

Tribunal Penal Primer Circuito Judicial de San José y las secciones de Flagrancias

Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José

Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José

Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de San José

Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroestei

Tribunal del Primer Circuito de la Zona Suri y las secciones de Flagrancias

Tribunal del Segundo Circuito de la Zona Suri y las secciones de Flagrancias

Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela y las secciones de Flagrancias

Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela y las secciones de Flagrancias

Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuelaiii y las secciones de Flagrancias

Tribunal del Circuito Judicial de Cartagoi y las secciones de Flagrancias

Tribunal del Circuito Judicial de Herediav y las secciones de Flagrancias

Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacastev y las secciones de Flagrancias

Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacastevii

Tribunal del Circuito Judicial de Puntarenasv y las secciones de Flagrancias

Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y las secciones de Flagrancias

Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlánticaix

 

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Medidas cautelares en los asuntos en etapa de juicio.

Apelaciones en materia de medidas cautelares.

Extradiciones.

Rebeldías.

Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

1.2. MATERIA PENAL: JUZGADOS PENALES

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José

Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de San José

Juzgado Penal de Hatillo

Juzgado Penal de Pavas

Juzgado Penal de Puriscal

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado Penal de Grecia

Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado Penal de Upala

Juzgado Penal de Cartago

Juzgado Penal de Turrialba

Juzgado Penal de La Unión

Juzgado Penal de Heredia

Juzgado Penal de Sarapiquí (*)

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

Juzgado Penal de Cañas

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

Juzgado Penal de Santa Cruz

Juzgado Penal de Puntarenas

Juzgado Penal de Puntarenas, Sede Cóbano

Juzgado Penal de Garabito

Juzgado Penal de Aguirre-Parrita

Juzgado Penal de Buenos Aires

Juzgado Penal de Golfito

Juzgado Penal de Osa

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)

Juzgado Penal de Talamanca (Bribrí)

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Juzgado Penal de Siquirres

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, sede Atenas

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede La Fortuna

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Los Chiles

Juzgado Penal de Coto Brus

 

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Levantamiento de Cuerpos.

Allanamientos.

Reos Presos.

Medidas Cautelares.

Prisiones Preventivas.

Inspecciones.

Intervenciones telefónicas.

Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en ese período

Atención de las Órdenes de Captura ordenadas por los Juzgados de Ejecución de la Pena (sesión del Consejo Superior, Nº 66-10, celebrada el 8 de julio del 2010, artículo XXIV).

Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

En materia de Contravenciones, la atención de asuntos dependerá de la gestión que eventualmente realice la Fiscalía para conocer sobre lo siguiente:

Personas imputadas presentadas.

Prisiones preventivas.

Asuntos nuevos.

Rebeldías.

Medidas Cautelares.

()   Estos despachos además, brindarán atención de la materia Penal Juvenil durante el período de Vacaciones Colectivas, para conocer asuntos según el siguiente detalle:

Resolver la situación jurídica de menores de edad aprehendidos.

Allanamientos.

Medidas Cautelares.

Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

(*) En virtud de que ya inició funciones en el cantón de Sarapiquí, el Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, asumirá la atención de los asuntos de Penal Juvenil.

1.3. MATERIA PENAL JUVENIL

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José

Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José

 

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Allanamientos.

Medidas Cautelares.

Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juvenilesx

 

Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Órdenes de Captura.

Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

1.4. MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Puntarenas

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Sarapiquí

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo(*)

Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)(*)

Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí)(*)

Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela(*)

Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal(*)

Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba(*)

Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (*)

Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruzx(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Monteverde

Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (1) (*)

Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, Sede Puerto Jiménez(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Airesxii

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) (*)

 

(1) Se modifica el nombre según acuerdo de Consejo Superior sesión 79-11, artículo LXVI.

Antes se llamaba: Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito.

(*) Si bien estos despachos judiciales conocen también las materias de Tránsito y/o Contravenciones, durante el período de vacaciones colectivas únicamente atenderán los asuntos generados por la materia de Pensiones Alimentarias. Lo anterior, conforme acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI, sin detrimento de lo dispuesto en la circular N° 100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a las personas usuarias.

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Solicitud de Apremios.

Levantamiento de órdenes de apremio.

Entrega de cheques.

Órdenes de giro o autorizaciones.

Permiso de salida del país.

Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

1.5. MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San Joséx

Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).

Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.

Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago

Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia

Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas

Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.

Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste.

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires

 

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes).

Notificaciones.

Manifestaciones.

Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

1.6. MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PENAL JUVENIL

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal(*)

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia(*)

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Turrialba

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (**)

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil Santa Cruz

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (**)

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Aguirre y Parrita

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa

Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Buenos Airesxiv

Juzgado de Familia y de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) (**)

Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (2) (***).

Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.

 

(2) Sesión de Corte Plena 24-14 02/06/14 ART XVI. Se le agrega Violencia Doméstica.

(*) Estos despachos no atenderán lo relacionado con órdenes de captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, ni medidas de contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil, por cuanto será el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles el encargado de la atención.

(**) En virtud de la especialización en la materia Penal Juvenil en estos despachos, deberán hacer la apertura efectiva solamente para la materia de Violencia Doméstica, ya que corresponderá a los Juzgados Penales de cada una de estas localidades, atender lo relacionado con la materia Penal Juvenil, lo anterior sin detrimento de lo dispuesto en la circular N° 100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a las personas usuarias.

(***) En virtud de que este despacho ya inició funciones en el Cantón de Sarapiquí, deberá atender los asuntos de Violencia Doméstica y Penal Juvenil.

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Penal Juvenil

Capturas.

Menores detenidos.

Allanamientos (incluye los solicitados por asuntos de

familia por el PANI)

Medidas Cautelares.

Ordenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución

de las Sanciones Penales Juveniles.

Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

Violencia Doméstica

Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes).

Notificaciones.

Manifestaciones.

Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

1.7. MATERIA DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Pavas

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Parritax(*)

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puerto Jiménez (*) (**)

Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV) Sede Pavas

Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV) Sede La Unión.

 

(*) Si bien estos despachos conocen diversas materias en primera instancia, solo atenderán los asuntos generados por la materia de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica, conforme lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI, lo anterior sin detrimento de lo dispuesto en la circular N° 100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a las personas usuarias.

(**)Una vez que este despacho inicie funciones físicamente en ese lugar (Puerto Jiménez), deberá continuar el despacho, atendiendo los asuntos que se establecen en el informe de apertura efectiva durante esos periodos.

Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Pensiones Alimentarias:

Solicitud de apremios.

Levantamiento de órdenes de apremio.

Entrega de cheques.

Ordenes de giro o autorizaciones.

Permiso de salida del país.

Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

Violencia Doméstica:

Medidas de protección (para adultos, niños y adolescentes).

Notificaciones.

Manifestaciones.

Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

ÁMBITO AUXILIAR DE JUSTICIA

1.8. MINISTERIO PÚBLICO

Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José

Fiscalía Adjunta Penal Juvenil de San José (*)

Fiscalía Adjunta Violencia Domésticas y Delitos Sexuales

Fiscalía Adjunta Delitos Económicos, de Corrupción y Tributarios

Fiscalía Adjunta de Narcotráfico

Fiscalía Adjunta contra el Crimen Organizado

Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José

Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de San José

Fiscalía de Hatillo

Fiscalía de Pavas

Fiscalía de Puriscal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)

Fiscalía de Golfito

Fiscalía de Puerto Jiménez

Fiscalía de Osa

Fiscalía Adjunta del Segunda Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)

Fiscalía de Coto Brus

Fiscalía de Buenos Aires

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela

Fiscalía de Grecia

Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón)

Fiscalía de Atenas

Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de Alajuela

Fiscalía de Upala

Fiscalía de Guatuso

Fiscalía de Los Chiles

Fiscalía Adjunta de Cartago

Fiscalía de Turrialba

Fiscalía de Tarrazú

Fiscalía de la Unión. (**)

Fiscalía Adjunta de Herediaxvi

Fiscalía de Sarapiquí

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

Fiscalía de Cañas

Fiscalía de Santa Cruz

Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya)

Fiscalía Adjunta de Puntarenas

Fiscalía de Cóbano y Jicaral

Fiscalía de Aguirre y Parrita

Fiscalía de Garabito

Fiscalía Adjunta de Limón

Fiscalía de Bribrí

Fiscalía de Pococí-Guácimo

Fiscalía de Siquirres

Oficina de Atención a las Víctimas del Delito del Ministerio Público

Fiscalía de La Fortuna

Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Ministerio Público, sede San José.

Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Ministerio Público, sede La Unión.

 

(*) Atenderá la apertura efectiva mediante la modalidad de disponibilidad, según lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 111-13, artículo XLIV.

1.9. DEFENSA PÚBLICA

Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de San Joséx

Unidad de Defensa Penal Juvenil

Unidad Defensa de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres

Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de San José

Defensa Pública del Tercer Circuito Judicial de San José

Defensa Pública de Hatillo

Defensa Pública de Pavas

Defensa Pública de Puriscal

Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)

Defensa Pública de Buenos Aires

Defensa Pública de Osa

Defensa Pública de Golfito

Defensa Pública de Puerto Jiménez

Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)

Defensa Pública de Coto Brus

Defensa Pública Primer Circuito Judicial de Alajuela

Defensa Pública de Grecia

Defensa Pública Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

Defensa Pública de Atenas

Defensa Pública II Circuito Judicial de Alajuela

Defensa Pública de Upala

Defensa Pública de Guatuso

Defensa Pública de los Chiles

Defensa Pública de Cartago

Defensa Pública de Tarrazú

Defensa Pública de Turrialba

Defensa Pública de la Unión (*)

Defensa Pública de Herediaxviii

Defensa Pública de Sarapiquí

Defensa Pública del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

Defensa Pública de Santa Cruz

Defensa Pública de Cañas

Defensa Pública del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

Defensa Pública de Puntarenas

Defensa Pública de Aguirre y Parrita

Defensa Pública Cóbano Jicaral

Defensa Pública Garabito

Defensa Pública de Limón

Defensa Pública de Bribrí

Defensa Pública Pococí-Guácimo

Defensa Pública Siquirres

Defensa Pública de La Fortuna

Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Defensa Pública, sede San José

Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Defensa Pública, sede La Unión.

 

ANEXO II

LINEAMIENTOS GENERALES

2.1. HORARIO Y LINEAMIENTOS DE ATENCIÓN

En cuanto al horario de apertura y otros lineamientos de atención, los despachos y oficinas judiciales, deberán atender lo resuelto por el Consejo Superior una vez que se apruebe el Plan de Vacaciones 2015-2016 que presentará al Departamento de Personal-Gestión Humana conforme a lo solicitado en sesión de Consejo Superior del Poder Judicial, Nº 79-15 celebrada el 3 de setiembre del año en curso artículo LXXIII.

2.2. ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

En cuanto al personal del Organismo de Investigación Judicial, que prestará atención durante los cierres por vacaciones colectivas, será definido por la Dirección General de ese Organismo, para cada una de sus instancias y secciones; en el entendido de que mantendrá la atención correspondiente durante ese período. Lo anterior, incluida la Oficina Receptora de Denuncias, que deberá mantener servicio las 24 horas.

2.3. PERSONAL ADMINISTRATIVO

En relación con el personal administrativo que debe atender durante los períodos de vacaciones colectivas, corresponderá a la Dirección Ejecutiva tomar las previsiones del caso, tanto a nivel de Administraciones Regionales, los Departamentos de Servicios Generales, Financiero Contable así como el Registro Judicial. Quedará a criterio de la Directora Ejecutiva incorporar la cantidad de servidoras y servidores que deben participar en la apertura; así como la inclusión en esta modalidad de atención, de otro tipo de oficinas diferentes a las indicadas.

Por su parte, la Dirección de Tecnología de Información, también deberá coordinar la cantidad de personal que atenderá los requerimientos de los despachos y oficinas judiciales en lo que respecta al adecuado funcionamiento de los sistemas de información durante el periodo de cierre colectivo.

No obstante, en consideración al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 28-09, artículo LXI, en cuanto al personal administrativo, lo que se sugiere es disminuir la cantidad de servidoras y servidores que anteriormente han atendido la apertura, según la necesidad de mantener servicio básico en esas áreas, lo cual deberá establecer la Directora Ejecutiva.

2.4. PLATAFORMA INTEGRADA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA (PISAV)

Durante el próximo período de cierre colectivo, la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV), continúa siendo competente en los asuntos nuevos del Cantón de Pavas en las materias de Violencia Doméstica y de Pensiones Alimentarias. De igual manera, corresponde a la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV) Sede La Unión, la atención de los asuntos citados anteriormente en las materias de Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias.

2.5. TRIBUNALES DE APELACIÓN DE SENTENCIA

El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, ubicado en el Segundo Circuito Judicial de San José, debe brindar el servicio bajo la modalidad de apertura efectiva con una estructura de recurso humano de 3 juezas o jueces y 2 técnicas o técnicos judiciales, para la atención de los asuntos de materia Penal Juvenil.

En este caso, la determinación de las personas del despacho que se deben presentar a laborar, corresponderá a una decisión interna y considerando lo establecido por el Consejo Superior en la sesión Nº 77-11, artículo L. Además, se reitera que se debe remitir un informe de las labores realizadas durante este período a la Dirección de Planificación, como insumo para la toma de futuras decisiones, con base en el formato creado para esos efectos.

Por su parte, los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal permanecerán cerrados durante el período de cierre colectivo, por lo que las Fiscalías del país tienen la obligación de tomar las medidas necesarias en lo que respecta a las prisiones preventivas y otras medidas cautelares que venzan durante ese período.

2.6. SALA CONSTITUCIONAL

La Sala Constitucional al igual que en años anteriores, deberá tomar las previsiones del caso para la atención durante el cierre por vacaciones colectivas, según lo dispuesto por el Consejo Superior en el punto 8 del acuerdo tomado en sesión Nº 83-05, artículo XXXVI.

2.7. CONTRALORÍA DE SERVICIOS

La Contraloría de Servicios de San José deberá mantener la atención de la línea 800-800-3000, con el fin de evacuar consultas de las personas usuarias judiciales, según el período y horario de apertura establecido por el Consejo Superior.

2.8. DESPACHOS DE TURNO EXTRAORDINARIO

Con respecto a la atención de las materias Penal, Contravenciones y Violencia Doméstica, de los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y la Periferia, debe indicarse que tanto los Juzgados (Penal y de Violencia Doméstica), como la Fiscalía y la Defensa Pública, todos de Turno Extraordinario, ubicados en el Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, mantendrán su atención normal, conforme los horarios y los lineamientos establecidos para los diferentes grupos que prestan servicio en este tipo de despachos, para la atención en horas y días inhábiles entre semana, fines de semana, días feriados, de asueto, períodos largos y garantizar la atención célere y oportuna de los casos que se presenten, de forma que se cumpla con el plazo constitucional para dirimir la situación de las personas que se presenten en esos períodos.

2.9. FLAGRANCIA

La Comisión Nacional de Flagrancia recomienda mantener la apertura efectiva del Programa Nacional de Flagrancias para garantizar la continuidad y eficiencia en el servicio público y al tenor de lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal.

No obstante, por las limitaciones actuales del modelo en el Primer Circuito Judicial de Guanacaste (sede Liberia) y Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, (sede Guápiles), donde únicamente se cuenta con una plaza de Fiscala o Fiscal y una de Defensora o Defensor Público, se dispone la apertura efectiva de esos despachos, pero restringida a la recepción de las denuncias y atención de audiencias iniciales, por lo que resulta innecesaria la presencia de la integración completa de la Sección de Flagrancias del Tribunal, brindándose la oportunidad a esas juezas y jueces para la organización interna administrativa que durante ese periodo, garanticen la presencia de una Jueza o Juez para la atención de los procesos hasta la audiencia señalada y de requerirse la realización de juicios colegiados u otras actuaciones que requieran la conformación plena de la sección, coordinen los señalamientos para cuando el servicio ordinario se haya reestablecido.

Por otra parte, es importante indicar que las oficinas que deben realizar la apertura efectiva, están en la obligación de laborar incluyendo los días de asueto que en ocasiones se brinda en diferentes zonas del país, ya que de lo contrario, se contravienen las disposiciones adoptadas por el Poder Judicial al respecto.

De conformidad con lo establecido por el Consejo Superior es sesión Nº 73-15 del 13 de agosto de 2015.artículo LXXIX, todas las plazas del Programa Nacional de Flagrancia deben atender durante los períodos de cierres colectivos; sin embargo, la Jueza Coordinadora o Juez Coordinador está facultado para organizar internamente el personal del despacho a fin de otorgar vacaciones a que tienen derecho, siempre y cuando no se afecte el servicio público.

Finalmente conforme lo indicado por esta misma Comisión, se reitera lo señalado para periodos anteriores, respecto a la competencia del Tribunal de Flagrancias del Primer Circuito Judicial de San José, la cual incluye dentro de su competencia, las localidades de Hatillo y Alajuelita. Asimismo, en la competencia del Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José, se incluye la atención de las localidades de Desamparados y de Aserrí, conforme lo señala el acuerdo de Corte Plena en sesión 33-12, del 17 de setiembre 2012, artículo XXIII.

2.10. Se hace imperativo recordar a los despachos judiciales que realizan la apertura efectiva, que respecto a la atención de los asuntos, si en algún caso el funcionario o la funcionaria estima que el tema no debe ser resuelto en ese período de apertura efectiva, deberá dictar una resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. Y en caso de que no ingresen asuntos de atención inmediata, deberán dedicarse a resolver asuntos propios del despacho y rendir un informe a la Dirección de Planificación donde se cuantifique la labor realizada, así como los asuntos que se presentaron nuevos.

2.11. Se estima conveniente, mantener la disposición de que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, deberá atender asuntos en la modalidad de disponibilidad, no así durante la apertura efectiva de vacaciones colectivas (sesión de Corte Plena, Nº 02-08, artículo IX). De igual modo, deberá hacerlo el Tribunal de Apelaciones, el cual trabajará bajo la modalidad de disponibilidad al igual que el Tribunal Contencioso.

2.12. El Consejo Superior en sesión Nº 80-12, artículo XLIV, dispuso entre otras cosas que durante los períodos de vacaciones colectivas, en los despachos que necesariamente deben abrir, las servidoras y servidores que laborarán, serán quienes no tienen derecho al beneficio de vacaciones durante esas fechas.

En este sentido, lo pertinente será que las personas que se encuentran en esa condición, laboren principalmente en los despachos que harán apertura efectiva que sean competentes en materias afines a su oficina de origen y que estén ubicados en lugares cercanos, para lo cual se puede contar con la colaboración del Administrador Regional de cada Circuito Judicial. Se debe indicar además, que para estos efectos, las juezas y los jueces coordinadores de los despachos que corresponda, deberán establecer la coordinación respectiva entre ellos, así como velar porque se lleven los registros respectivos, en cuanto al personal que labore en ese período y comunicar lo que proceda a la Dirección de Gestión Humana, para efectos del cómputo de los días laborados por esos servidores y servidoras. (Ver Anexo Nº 1).

Tal y como se aprobó en la sesión de Consejo Superior Nº 79-15 del 03 de setiembre de 2015 artículo LXXIII, es importante que se tomen en cuenta las siguientes consideraciones para evitar la acumulación de saldos negativos de vacaciones:

Las jefaturas que cuenten en sus despachos con servidores y servidoras a quienes alcanza la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están en la obligación de promover a lo interno de la misma un plan que le permita al servidor o servidora disfrutar del derecho al descanso durante los cierres colectivos, pero sin que dicho disfrute ocasione que las personas acumulen saldos negativos.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Órgano Superior en sesión 09-12 celebrada el 19 de octubre de 2012, artículo XLII.

El plan debe realizarse, en la medida de lo posible, de común acuerdo con los servidores y servidoras. Caso contrario, el Jefe de oficina está en la obligación de elaborar el citado plan; además debe llevar un registro de su efectivo cumplimiento.

Asimismo, las jefaturas deben tomar en consideración que durante los cierres colectivos las servidoras interinas y los servidores interinos que tengan derecho a disfrutar vacaciones, deberán hacer uso de ellas y no se les limitará el nombramiento, siempre y cuando su saldo de vacaciones sea suficiente para cubrir los días del cierre colectivo, de lo contrario podrán disfrutar de los días de vacaciones proporcionales que legalmente les corresponde.

En aquellos despachos que permanezcan abiertos deberá darse prioridad para el disfrute de vacaciones, a las servidoras y servidores propietarios e interinos que tengan saldo de vacaciones y que éste les cubra la cantidad de días del cierre colectivo y mantenerse laborando con el personal que no tenga derecho a ese disfrute.

Aunado a lo anterior, no se limitará el nombramiento de las personas servidoras interinas que pertenezcan a despachos que por la naturaleza de sus funciones deban laborar durante los cierres colectivos, sino que serán ellos quienes trabajarán en el periodo de la apertura del despacho.

Se sugiere a la jefatura valorar la realización de trabajos pendientes, proyectos de la oficina que no hayan podido ejecutarse en tiempo ordinario, labores de archivo de documentos y mejoras en las condiciones de salud ocupacional en las que el servicio se presta (orden y ornato del despacho).

2.13. Con el objetivo de garantizar una atención más completa de los derechos fundamentales de las personas, fortaleciendo el servicio de Justicia tanto Penal como Penal Juvenil durante los períodos de vacaciones colectivas y en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante voto Nº 2010003733, se estimó conveniente que las autoridades del Consejo Superior del Poder Judicial implementaran otras medidas que sí garantizaran la prestación continua del denominado servicio público-administración de justicia en materia penal, ya que en ese momento no se contaba con la apertura de algunos despachos que garantizaran durante este periodo, la continuidad en el servicio. Por lo tanto, se procedió a realizar la apertura de la estructura en la materia Penal en la periferia de San José.

2.14. En cuanto a las recomendaciones que deben aplicar los despachos judiciales para el ingreso de la información en el formulario denominado “Labores Realizadas en el Período de Vacaciones Colectivas”, deberán regirse por lo acordado en el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión Nº 67-14, celebrada el 24 de julio de 2014, artículo XXXVI.

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ANEXO III

CIRCULAR Nº 100-08

ASUNTO: Informe de labores realizadas en los períodos de cierre por vacaciones colectivas.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

QUE LABORAN DURANTE LOS PERÍODOS

DE CIERRE COLECTIVO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 40-08, celebrada el 29 de mayo de 2008, artículo XXIX, dispuso hacer de conocimiento de las autoridades judiciales que atienden durante el período de cierre por vacaciones colectivas, las siguientes recomendaciones:

1. Que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a los usuarios/as.

2. Que tal y como se señala en el 2. inciso 10.18 del Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2007-2008, comunicado mediante Aviso Nº 26-2007 y publicado en el Boletín Judicial Nº 4 del 7 de enero de 2008, los jefes de las oficinas judiciales del país que laboran durante este período, así como los de aquellos que atienden disponibilidad, tienen la obligación de remitir un informe a la Dirección de Planificación, sobre las labores realizas, con base en el formulario que se adjunta:

LABORES REALIZADAS

EN EL PERÍODO DE VACACIONES COLECTIVAS

DESPACHO:

del:        al:

MATERIA PENAL

Asuntos

Cantidad

 

Horario Efectivo

Disponibilidad

Asuntos nuevos

 

 

Asuntos resueltos ya entablados (*)

 

 

Levantamiento de cuerpos

 

 

Allanamientos

 

 

Reos presos

 

 

Medidas cautelares

 

 

Prisiones preventivas

 

 

Inspecciones

 

 

Consulta telefónica

 

 

Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario, fue imprescindible atender.

 

 

MATERIA PENAL JUVENIL

Asuntos

Cantidad

 

Horario Efectivo

Disponibilidad

Asuntos nuevos

 

 

Asuntos resueltos ya entablados (*)

 

 

Capturas

 

 

Reos presos

 

 

Allanamientos

 

 

Medidas cautelares

 

 

Consulta telefónica

 

 

Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario, fue imprescindible atender.

 

 

MATERIA VIOLENCIA DOMÉSTICA

Asuntos

Cantidad

 

Horario Efectivo

Disponibilidad

Asuntos nuevos

 

 

Asuntos resueltos ya entablados (*)

 

 

Medidas de protección (para adultos, niños y adolescentes)

 

 

Notificaciones

 

 

Manifestaciones

 

 

Consulta telefónica

 

 

Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario, fue imprescindible atender.

 

 

MATERIA PENSIONES ALIMENTARIAS

Asuntos

Cantidad

 

Horario Efectivo

Disponibilidad

Asuntos nuevos

 

 

Asuntos resueltos ya entablados (*)

 

 

Solicitud de apremios

 

 

Dejar sin efecto solicitudes de apremio

Entrega de cheques

 

 

Ordenes de giro o autorizaciones

 

 

Permiso de salida del país

 

 

Consulta Telefónica

 

 

Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario, fue imprescindible atender.

 

 

 

(*) El Consejo Superior, en la sesión del 27 de noviembre de 2007, artículo LXII, dispuso que los despachos que les corresponda la apertura y no teniendo asuntos que atender, deberán dedicarse, caso de que la apertura sea efectiva, a resolver asuntos propios del despacho, sobre lo que hará un informe al Dirección de de Planificación, indicando cuántos asuntos nuevos se atendieron y cuántos asuntos ya entablados fueron debidamente resueltos.

Hecho por:

Cargo que ocupa:

Revisado por:

Cargo que ocupa:

 

San José, 18 de junio de 2008.”

Finalmente, las jefaturas de los despachos judiciales velarán por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Plan de Vacaciones 2014-2015, en cuanto a que las servidoras y servidores que ingresaron en propiedad a partir del 7 de agosto del 2006 y no hayan tenido relación laboral con el Estado a esa fecha, podrán disfrutar de vacaciones durante los días otorgados en los cierres colectivos, por el tiempo proporcional que les corresponda; los días restantes deberán laborarlos en las oficinas que se mantengan abiertas durante los citados cierres. Para lo demás deberán estarse a lo dispuesto en el Plan de Vacaciones 2014-2015 aprobado en sesión del Consejo Superior Nº 97-14, celebrada el 6 de noviembre de 2014, artículo XLV, comunicado mediante el aviso Nº 18-14, publicado en el Boletín Judicial Nº 245 y 249 del 19 y 26 de diciembre de 2014.

__________

i     Incluye la zona de Puriscal.

ii    Incluye las sedes de Golfito y Osa. La sede de atención será en el Edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, es decir Corredores, acuerdo de Consejo Superior Nº 66-10, artículo XLVII.

iii   Incluye la sede de Grecia.

iv   En esta sede también se atenderán los asuntos de la sede de Turrialba.

v   En esta sede también se atenderán los asuntos de Sarapiquí.

vi Incluye la sede de Cañas. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo.

vii   Incluye la sede de Santa Cruz. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo.

viii      En esta sede también se atenderán los asuntos de Aguirre y Parrita.

ix   En esta sede también se atenderán los asuntos de Siquirres.

x    Este despacho atenderá de los asuntos que se susciten en las provincias de San José (incluye los tres Circuitos Judiciales, la Periferia y la zona de Puriscal), Alajuela (incluye el Primer y el Tercer Circuito Judicial y Grecia), Cartago y Heredia (no incluye Sarapiquí).

xi   En caso de que se realice la separación física de este despacho, le corresponderá al Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de Santa Cruz, la atención de los asuntos de Pensiones Alimentarias que se generen durante la apertura efectiva.

xii A este despacho no le corresponderá la atención de los asuntos de Violencia Doméstica, según lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo XLVIII.

xiii  En este despacho se atenderán los asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados de Violencia Doméstica del I y III Circuito Judicial de San José.

xiv  Le corresponderá realizar la apertura efectiva durante los períodos de vacaciones colectivas, en razón de lo aclarado por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo XLVIII

xv   Una vez que empiece operaciones este despacho judicial le corresponderá realizar la apertura efectiva para la atención de los asuntos que se generen en su competencia.

xvi  En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los Fiscales de Heredia y de San Joaquín de Flores.

xvii En esta oficina se atenderán los asuntos del I Circuito Judicial de San José y de la Oficina de la Defensa Pública de Escazú y Santa Ana.

xviii   En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los defensores públicos de Heredia y de San Joaquín de Flores.

San José, 23 de noviembre de 2015.

                                                                        Silvia Navarro Romanini,

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2016000679).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-003469-0007-CO promovida por Mariano Castillo Bolaños contra el artículo 48.8 del Código de Familia, se ha dictado el Voto Nº 2015-019289 de las nueve horas y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.”

San José, 09 de diciembre del 2015.

                                                                        Johnny Bejarano Ríos

Exonerado.—(IN2016000647)                                  Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Gutiérrez Fernández, cédula de identidad número 3-0219-0347, quien fue mayor, soltero, operario, con último domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, del Quijongo; 500 metros oeste y 125 metros al sur y falleció el 24 de noviembre del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-000834-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de María del Rosario Gutiérrez Fernández, cédula de identidad número 3-0209-0948. Expediente Nº 15-000834-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000621).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Leandro Brizuela, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0371-0661 y falleció el día 7 de julio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002002-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovida por Blanca Rosa Navarro Castillo a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002002-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000631).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marianela Tenorio Vega, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1002-968 y falleció el día 30 de julio del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002037-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Norma Argentina Vega Guzmán, a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002037-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000633).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Misael Herrera Vargas, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0439-0878 y falleció el día 4 de octubre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002038-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Isabel Cristina Corrales Tenorio, a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002038-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000634).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tatiana Lascaris Comn Slepuhin, quien fue mayor, divorciada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 8-0035-0261 y falleció en el mes de julio del 2013, el día no se pudo determinar, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación prestaciones bajo el número 15-002058-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Felipe Montagne Lascaris a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002058-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000635).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Francisco Barillas Vargas, quien fue mayor, casado, vecino de Golfito, en km 7, La Purruja; con cédula de identidad número 09-0028-0906, se les hace saber que: Dennis Carmen Artavia Barahona, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 02-0315-0690, vecino de Golfito, en km 7, La Purruja, se apersonó en este Despacho, en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 15-000073-1085-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016000734).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Prestaciones Laborales que tenía en la empresa Servicios Múltiples Benamburg del trabajador fallecido Elidier Ferreto Víquez, quien poseía el cédula de identidad número: 6-0331-0298, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 14-300075-443-LA-2 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, Quepos, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Annia Cristina Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016000782).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto López Escarré, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0272-0803 y falleció el día 26 de junio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002914-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovida por María Gabriela Sobrado París a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002914-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000918).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Octaviano Rojas Rojas, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 2-0160-0226 y falleció el día 15 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002915-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Dinorah Alvarado Arrieta a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002915-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000919).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Marín Delgado, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0272-0623 y falleció el día 24 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002917-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Ana María González González, a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002917-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000920).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elena Aldecoba Calderón, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0917-0881 y falleció el día 7 de julio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002918-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Jimmy Sánchez Benavides a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002918-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000921).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rebeca Carmona Seas, quien fue mayor, viuda, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0406-0024 y falleció el día 11 de mayo del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002919-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Martha Irene Carmona Seas a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002919-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016000922).

A los causahabientes de quién en vida se llamó María del Carmen Alemán Gamboa, quien fue mayor, soltera de cuarenta y seis años, vecina de Alajuelita, con cédula de identidad número 107420727, falleció el seis de agosto de dos mil quince, se les hace saber que Kimberly Barrantes Alemán, portador de la cédula de identidad número 1-1440-0123, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este despacho en calidad de hija de la trabajadora fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María del Carmen Alemán Gamboa. Expediente Nº 15-300033-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 16 de diciembre 2015.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016000923).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Randall Abarca Mora, quien fue mayor, casado, de treinta y cinco años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 110540984, falleció el veintiséis de setiembre, se les hace saber que Johana López Pineda, portador de la cédula de identidad número 111320733, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Randall Abarca Mora. Expediente Nº 15-300043-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 16 de diciembre 2015.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016000924).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Antonio Guillén Vega, cédula de identidad número 3-0366-0912, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, con último domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado y falleció el 26 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el Número 15-000865-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15- 000865-1023-LA. Promovido por Daysi Yolanda De Los Ángeles Guillen Vega cédula de identidad número 3-0310-0870.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 10 de diciembre del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001003).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rafael Di Napole Solano, cédula de identidad número 7-0030-0359, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Barrio Asís y falleció el 30 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el Número 15-000873-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°15-000873-1023-LA. Promovida por Marcela Anabelle Casares Alvarado, cédula de identidad número 6-0069-0044.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago 10 de diciembre del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001005).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Ángel Roberto Angulo Jaen cédula de identidad número 5-0281-0768 fallecido el 04-06-2003 , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo el expediente número 14-300019-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. A favor de su madre Amira Jaen Jaen, cédula de identidad número 5-0132-0293.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las siete horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001041).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Huber Solano Ramírez, quien fue mayor, casado, jefe de producción, vecino de La Selva de La Suiza de Turrialba, con cédula de identidad Nº 0302240046, se les hace saber que: Rafaela Flora Ramírez Mora, mayor, portadora de la cédula de identidad Nº 0201900295, ama de casa, vecina de La Selva de La Suiza de Turrialba; y Rómulo Solano Solano, mayor, portador de la cédula de identidad Nº 0301080167, vecino de la misma dirección, se apersonaron en este Despacho, en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 15-000353-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 25 de setiembre del 2015.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001064).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eddy Zúñiga Cortés, cédula de identidad Nº 3-269-149, quien fue mayor, soltero, con último domicilio en Cartago, San Francisco de Agua Caliente, de la iglesia católica 25 metros al norte, y falleció el 29 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el Nº 15-000816-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000816-1023-LA promovido por Isabel Cortés Calderón, cédula de identidad Nº 0301280049.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 04 de enero del 2016.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001112).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Fabio Antonio Méndez Barrantes, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad Nº 1-0283-0429, vecino de Pavas, Rohormoser, de la iglesia Loretto, 400 metros al norte y 25 metros al este sobre el boulevar, casa color beige con gradas rojas amplias, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido Nº 15-300068-0891 LA donde figura como causante Fabio Antonio Méndez Barrantes y como gestionante María De Los Ángeles Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 08 diciembre de 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruíz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001127).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mercedes Gerardo Carballo Cubillo, cédula de identidad Nº 5-0111-0569, fallecido el 24 de setiembre del año dos mil quince, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo Nº 15-300137-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15-300137-0401-LA a favor de Mercedes Carolina Flores Abea, cédula de identidad Nº 155823818900.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las siete horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001131).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julia Chavarría Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0320-0819, fallecida el 04 de diciembre del año dos mil quince, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo Nº 15-300140-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15-300140-0401-LA a favor de Irene Rodríguez Pizarro, cédula de identidad Nº 5-0125-0387.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las siete horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001132).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Canales Ortega, cédula de identidad Nº 5-0342-0338, fallecido el 08 de noviembre del año dos mil quince, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo Nº 15-300141-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15-300141-0401-LA a favor de Amaria Amada Ortega Angulo, cédula de identidad Nº 5-0161-0557.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las siete horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001135).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre localizada al tomo 224- asiento 2410, secuencia 01-0804-001, servidumbre de paso al tomo 436- asiento 11301, secuencia 01-0020-001, servidumbre de paso al tomo 436-asiento 11301, secuencia 01-0026-001, finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176039-000, que es naturaleza terreno para construir. Lote 12, situada en el distrito 03, Pejibaye, del cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 13; al sur, camino privado a finca madre con un ancho de 7 metros y un frente de 30,62 centímetros; al este, calle pública, con un frente de 21,76 centímetros y al oeste, Central Azucarera Turrialba S. A. Mide: trescientos veintidós metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Con la base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre localizada al tomo 224- asiento 2410, secuencia 01-0804-001, servidumbre de paso al tomo 436- asiento 11301 secuencia 01-0020-001, servidumbre de paso al tomo 436, asiento 11301, secuencia 01-0026-001, finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176047-000, que es naturaleza terreno para construir con una casa de habitación de lote 21, situada en el distrito 03, Pejibaye, del cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda al norte, con lote 20; al sur, lote 22; al este, Central Azucarera Turrialba S. A. y al oeste, calle pública con frente a diez metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. 3) Con la base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre localizada al tomo 224- asiento 2410, secuencia 01-0804-001, servidumbre de paso al tomo 436- asiento 11301, secuencia 01-0020-001, servidumbre de paso al tomo 436- asiento 11301, secuencia 01-0026-001, finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176061-000, que es naturaleza terreno para construir con una casa de habitación de lote 35, situada en el distrito 03, Pejibaye, del cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda al norte, con lote 34; al sur, lote 36; al este, Central Azucarera Turrialba S. A. y al oeste, calle pública con frente de once metros. Mide: doscientos ochenta y seis con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de marzo de pos mil dieciséis, con las bases de: con la bases de: 1) Para la finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176039-000, la suma de siete millones quinientos mil colones exactos. 2) Para la finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176047-000, la suma de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos. 3) Para la finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176061-000, la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis con la base de 1) Para la finca partido de Cartago, matrícula de Folio real número 176039-000, la suma de dos millones quinientos mil colones exactos. 2) Para la finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176047-000, la suma de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos. 3) Para la finca partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 176061-000, la suma de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Martín Fernando Alvarado Torres, expediente Nº 14-006097-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de diciembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015087024).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas anotadas bajo las citas 233-9000-01-0002-001; 316-10014-01-0902-001; 407-15268-01-0900-001; 407-15268-01-0901-001 y 430-4333-01-0006-001 y servidumbres de paso anotadas bajo las citas 448-2668-01-0002-001; 538-9224-01-0005-001; 538-9224-01-0007-001; 538-9224-02-0007-001; 538-9224-02-0009-001; 538-9224-03-0007-001; 538-09224-03-0009-001; 539-2155-01-0004-001; 539-2155-01-0007-001; 544-1430-01-0002-001; 544-1430-01-0002-001; 544-1430-02-0004-001 y 544-1430-02-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 198063-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Leonardo Salas López, José Pablo Salas López; al sur, servidumbre agrícola de 7.00 metros de ancho en medio de la finca madre; al este, servidumbre agrícola en medio de Iría Sánchez Vega y José Alberto Méndez Elizondo y al oeste, servidumbre agrícola de 7,00 metros de ancho en medio de la finca madre. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mundipapel Z y L S. A., Reinaldo Zamora Vindas, expediente Nº 15-026872-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2015.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2015087028).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 83612-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada siete bloque a apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos piso con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San Josecito, Cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número ocho bloque A; al sur, finca filial número seis bloque A; al este, calle interna y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3101475257, Raudyn Saúl Jiménez Arroyo, expediente Nº 15-019822-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—(IN2015087036).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0364-00015578-01-0808-001; a las once horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta cero cero uno-cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa N° 63. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: acera cinco con 21 m 22 cm; al sur: INVU; al este: INVU y al oeste: carretera de Circunvalación 13 m 91 cm. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones ciento dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de diez millones trescientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Martín Morales Rodríguez y Katia Miriam Santamaría Peñaranda. Expediente: 15-018400-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2016001332).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil dieciséis y con la base de catorce mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCM703, marca Chevrolet, estilo Aveo LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color plateado, vin 3G1TC5CF2CL111411. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diez mil ochocientos cuarenta dólares con cincuenta y tres centavos y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres mil seiscientos trece dólares con cincuenta y un centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Hannia de los Ángeles Méndez Varela. Expediente: 14-001529-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de agosto del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2016001348).

A las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de seis millones setecientos setenta y siete colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real mecanizado, matrícula número 317575-000. Que es terreno: bloque G lote N° 21, terreno para construir. Sito: distrito 02 San José, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: lote veintidós G, sur: lote veinte G, este: lote N° cuatro G y oeste: calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 00-002106-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra A Gámez Acuña Daniel.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016001350).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis y con la base de cinco mil novecientos dieciséis dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 674852, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, vin KMHJM81BP7U619447. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y siete dólares con tres centavos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con un centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra José Manuel González Perdomo. Expediente: 14-000165-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016001352).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportanto ambas fincas reservas y restricciones al tomo 373, asiento 00003577; a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis y con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta colones exactos, para cada una de las fincas que se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 112148-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Santa Elena, cantón 10 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Gloria María García García; al sur: calle pública; al este: Gloria María García García y al oeste: Neysis Coronado García. Mide: ciento setenta y nueve metros con ochenta y ocho cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 112471-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Santa Elena, cantón 10 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Gloria María García García; al sur: Gloria María García García; al este: Yadira Coronado García y al oeste: Carlos Coronado García. Mide: ciento setenta y nueve metros con ochenta y ocho cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, con la base de setecientos ocho mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para cada una de las fincas y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, con la base de doscientos treinta y seis mil noventa y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para cada una de las fincas. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Ana Karina Fallas Ramírez. Expediente: 12-017835-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016001355).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones, número de boleta 2013247300092, número de sumaria 13-000211-0764-TR del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste, asimismo número de boleta 3000218284, número de sumaria 13-600098-0399-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces; a las siete horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis y con la base de diez mil seiscientos ochenta y un dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número LCV061, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color gris, vin JTDBL40E999057602, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil once dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos mil seiscientos setenta dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Mayra Lourdes de la Trinidad Campos Vargas. Expediente: 15-004016-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016001357).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis y con la base de seis mil quinientos sesenta dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 744789, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, vin KMHDU41BP8U421901, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° G4FC8U369659. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil novecientos veinte dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciséis, con la base de mil seiscientos cuarenta dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Gerardo José González Urroz. Expediente: 15-001775-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016001361).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-18425-01-0901-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis y con la base de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y cinco mil setecientos noventa y siete F cero cero cero, la cual es terreno finca filial número cinco identificada como B-uno, ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: finca filial seis y área común construida de circulación; al sur: vacío y finca filial trece; al este: fincas filiales seis y trece y al oeste: vacío y finca filial seis. Mide: ciento quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ciento ocho mil trescientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis mil ciento dieciséis dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 328-18425-01-0901-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete mil ochocientos ochenta y cinco dólares con ochenta centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos diecinueve F cero cero cero, la cual es terreno finca filial número veintisiete, ubicada en el primer nivel destinada a uso de estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: finca filial veintiséis. al sur fincas filiales números cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco y cincuenta y seis; al este: finca filial treinta, al oeste: área común construida de circulación. Mide: catorce metros cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil novecientos catorce dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de mil novecientos setenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (un 25% de la base original). 3) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 328-18425-01-0901-001; con la base de siete mil ochocientos ochenta y cinco dólares con ochenta centavos a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos veintidós F cero cero cero, la cual es terreno finca filial número treinta, ubicada en el primer nivel destinada a uso de estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: finca filial veintinueve, al sur: finca filial treinta y uno; al este: área común construida de circulación y oeste: finca filial veintisiete. Mide: catorce con cero metros cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil novecientos catorce dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de mil novecientos setenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (un 25% de la base original). 4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 328-18425-01-0901-001; con la base de cinco mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cincuenta y dos centavos, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y siete F cero cero cero, la cual es terreno finca filial número cincuenta y cinco, ubicada en el primer nivel destinada a uso de bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: finca filial veintisiete, al sur: área común construida de circulación; al este: filial cincuenta y seis y al oeste: finca filial cincuenta y cuatro. Mide: un metro con cero decímetros cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil ciento veintidós dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de mil trescientos setenta y cuatro dólares con trece centavos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A., contra Condominio Cristal Lapizlazuli Cinco Sociedad Anónima y Jaime Andrés Morales Ibarra. Expediente: 15-004538-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2016001365).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante, citas: 405-13113-01-0002-001, servidumbre de cloaca, citas: 413-15277-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis y con la base de veintiocho millones doscientos treinta y un mil treinta y nueve colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 464732-000, la cual es terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; al sur: calle; al este: Urbanización Los Arrayanes de Moravia S. A. y calle y al oeste: Jorge Angulo Flores. Mide: ciento ochenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones ciento setenta y tres mil doscientos setenta y nueve colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María Martha Mesén Cepeda y Producciones Altea S. A. Expediente: 15-028586-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016001372).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00471711-000, la cual es terreno lote 130, marcado con el N° 135, terreno para construir, Asentamiento 26 Abril. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle principal; al sur: INVU; al este: calle primera y al oeste: INVU. Mide: ciento treinta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia Lorena Chacón Mora. Expediente: 15-017854-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2015.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2016001381).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-09893-01-0901-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del uno de febrero de dos mil dieciséis y con la base de quince millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 436744-000, la cual es terreno naturaleza: construir lote 158 con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con 20 metros; al sur: Luis Alberto Alvarado Castillo; al este: Luis Alberto Alvarado Castillo y al oeste: Luis Alberto Alvarado Castillo destinado a calle pública con 9.96 metros. Mide: doscientos sesenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de once millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Luis Alberto Alvarado Castillo. Expediente: 15-004094-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001388).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 029-00009749-01-0901-01, reservas y restricciones 029-00009749-01-0903-001; a las ocho horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciséis y con la base de sesenta y tres millones doscientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil doscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno solar con casa de habitación. Situada en el distrito 01 de Puerto Cortés, cantón 05 de Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: José Félix Fernández Zumbado; al sur: Jesús Fernández Zumbado; al este: Jesús Fernández Zumbado y al oeste: carretera Costanera Sur con 39.65 metros de frente. Mide: mil quinientos setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano P-1647719-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de quince millones ochocientos once mil quinientos cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Jesús del Carmen Fernández Zumbado. Expediente: 15-000003-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016001392).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del uno de febrero de dos mil dieciséis y con la base de diecisiete millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil novecientos treinta y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de forma regular una casa. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rafael Ángel Morales Mora; al sur: Miguel Ángel Méndez Sánchez; al este: frente a calle pública de 10 metros 05 centímetros lineales y al oeste: Miguel Ángel Méndez Sánchez. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de doce millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosa Haydée Trujillo Arana. Expediente: 15-001250-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001393).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis y con la base de veinte millones setecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintisiete mil ochocientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte: camino público con 12 m 42 cm; al sur: Stanley Gerbin Gerbin; al este: Rafael Ángel Fonseca Zúñiga y al oeste: Pedro Torres Grillo. Mide: ciento ochenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de quince millones quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Erick Ariel Amador Murillo, y Johaida Margarita Navarro Sevilla. Expediente: 15-004656-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primero Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001395).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis y con la base de diecisiete millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil quinientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte INVU; al sur: alameda 5; al este: INVU y al oeste: INVU. Mide: noventa y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de trece millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra María Elena Moreira Gómez y Óscar Gerardo Jiménez Contreras. Expediente: 15-004032-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001399).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis y con la base en conjunto para ambas fincas que se dirán de noventa y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir con un galerón. Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Monge Agüero; al sur, calle pública e Inversiones Alech del sur S.A; al este, Inversiones Alech del sur S.A y Daysy Flora Valverde Prado ambos en parte y al oeste, Jorge Monge Agüero, con lote de Mega construcciones S. A. Mide: doscientos treinta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados.- 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinte mil ciento cincuenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada en el distrito San Isidro, cantón Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Monge Agüero; al sur, calle pública; al este, Henry Estrada Chavarría y al oeste, Jorge Monge Agüero. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry   Estrada Chavarría. Exp: 12-000254-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de diciembre del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2016001519).

A las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré libre de gravámenes hipotecarios pero soportando impuestos municipales, y con las bases que se dirán, los siguientes bienes inmuebles: 1. Con la base de ochenta mil dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América, la finca del Partido de Alajuela N° 110158 - 000; es terreno de café árboles frutales, potrero, 1 casa. Situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte río tambor En medio de hermanos Chacón; al sur, Filemón Artavia calle quebrada Azabar; al este, Jaime Víquez y al oeste, calle pública río Tambor y otros. Mide: trescientos setenta y nueve mil novecientos once metros con treinta y tres decímetros cuadrados. 2. Con la base de veinticinco mil dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América, la finca del Partido de Alajuela N° 215956 - 000; es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río tambor y otro; al sur, Cooperativa Agrícola e industrial de Alajuela R. L; al este, cooperativa agrícola e industrial de Alajuela R. L. y al oeste, río tambor. Mide: ciento siete mil dieciocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. 3. con la base de veinte mil dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América, la finca del partido de Alajuela N° 158106 - 000; es terreno de potrero. Situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noroeste: río Tambor; al sur, sureste, río El Azahar; al este, Hugo Herrera Fallas y al oeste, Gladys Cruz González. Mide: cien mil ochocientos treinta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. 4. Con la base de diez mil dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América, la finca del partido de Alajuela N° 224464 - 000; es terreno de café y montaña. Situada en el distrito sétimo Sabanilla, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Josefino Cascante Almacígales Ltda; al sur, Agropecuaria Tambor S. A.; al este, río Tambor en medio otro y al oeste, Agropecuaria Tambor S. A. Mide: cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. 5. Con la base de siete mil quinientos dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América, la finca del partido de Alajuela N° 161483 - 000; es terreno de café. Situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noroeste: calle pública con 92m 30 cm; al sur, sureste: río Azahar; al este: Tacacori S. A. y otro y al oeste, Hugo Herrera y otro. Mide: treinta y tres mil seiscientos un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. 6. Con la base de siete mil quinientos dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América, la finca del Partido de Alajuela N° 108024 - 000, es terreno de café. Situada en el distrito doce Tambor, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle en medio Enrique Berrocal; al sur, Manuel Venegas Esquivel; al este Manuel Venegas Esquivel y al oeste, Amalia Cruz. Mide: veintisiete mil trescientos ochenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por  ordenarse  así  en proceso ejecutivo hipotecario de Veraguas S. A. contra Inversiones El Tayacán S. A. expediente: 03-000677-0181-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2015.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—Exento.—(IN2016001529).

A las nueve horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, se rematará un inmueble, conforme se indica a continuación; libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos 411-00893-01-0008-001 y 411-00893-01-0009-001. Con la base de once millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (11.238.888,88), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos cinco-cero cero cero (4-142805-000). En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, se señalan las nueve horas del quince de abril de dos mil dieciséis, pero con la base de ocho millones cuatrocientos veintinueve mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (8.429.166,66) (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior). De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las nueve horas del dos de mayo de dos mil dieciséis, esta vez con la base de dos millones ochocientos nueve mil setecientos veintidós colones con veintidós céntimos (2.809.722,22), que es terreno de montaña, pastos y agricultura, situado en distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que mide doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, Abelardo Murillo Solano; al sur, calle pública con un frente a ella de mil ciento setenta metros con veintisiete centímetros lineales y Junta de Educación de la Escuela Boca del Toro Sarapiquí Heredia; este, calle pública con un frente a ella de trescientos veintitrés metros con noventa y siete centímetros lineales y Junta de Educación de la Escuela Boca del Toro Sarapiquí Heredia; al oeste, Humberto Valerio Barrantes y Junta de Educación de la Escuela Boca del Toro Sarapiquí Heredia, según lo describe topográficamente el plano catastrado Nº H-0869797-1990. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 15-000083-0507-AG (98-1-15), del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Chaves Madrigal.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, diez horas y siete minutos del seis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exento.—(IN2016001538).

A las ocho horas del dos de marzo de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de veintiún millones de colones (21.000.000,00), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en: partido de Limón, matrícula número: siete-noventa y nueve mil ciento ochenta y cinco-submatrícula cero cero cero (7-99185-000), cuya naturaleza es terreno para la agricultura con un corral, colinda al norte, Con calle pública con ciento sesenta y un metros con veintisiete centímetros, sur, Nelson Vargas Chaverri, este, con calle pública con doscientos metros y cincuenta y dos centímetros, oeste, Consuelo Rivera Vindas, con una medida de treinta y un mil ciento ochenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados y plano catastrado número L-0334154-1996. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones (15.750.000,00), (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las ocho horas del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de abril de dos mil dieciséis, esta vez con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (5.250.000,00), (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 15-000195-0507-AG-1 (233-1-15), planteado por Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis de la Trinidad Fallas Quirós.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 04 de enero de 2016.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—Exento.—(IN2016001547).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-12916-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 330-13676-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 345-13425-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0910-001 y servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0911-001; a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil novecientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de habitación de setenta y dos metros, cuadrados de construcción, un garaje-corredor de treinta y seis metros cuadrados de construcción. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote número veintitrés de Asociación Provivienda La Rotonda; al sur lote número veinticinco de Asociación Provivienda La Rotonda; al este Virginia Cubero Corella y al oeste calle publica con frente de seis metros lineales. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Zetty María del Carmen Araya Villalobos. Exp: 15-004815-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001569).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 1-I. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05   Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2-I; al este, calle pública y al oeste, lote 12-I. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luisa del Carmen Sandí Azofeifa. Exp: 15-004804-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001575).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos cincuenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 16,03 metros de frente; al sur, Roberto Chaves Gutiérrez; al este, Roberto Chaves Gutiérrez y al oeste, Luis Hernández León. Mide: doscientos noventa y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ciento ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de treinta y seis mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Augusto Medina Calderón. Exp: 15-003809-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001578).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168259-000, la cual es naturaleza: terreno de solar con un local y una casa. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Wendy Ordoñez Mejía; al sur, Rigoberto Ramírez López; al este, calle pública, carretera interamericana con frente de 20 metros con 36 centímetros y al oeste calle pública con 12 metros con 38 centímetros. Mide: trescientos sesenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del nueve de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ana Teresa del Carmen Avilés Jiménez. Exp: 15-004668-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2016001583).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de localización de derec citas: 2010-234815-01-0003-001; a las quince horas y quince minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 613974-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noroeste, calle pública con 05 mts 10 cms de frente, sureste: Francisco Sánchez Quirós, suroeste: Marvin Chacón Prado. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela LA Vivienda contra Henry Eduardo Arias Sánchez. Exp: 15-004669-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2016001588).

En la puerta exterior de este Despacho judicial, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando las siguientes: reservas y restricciones, citas: 0278-00003454-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0902-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0903-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0904-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0905-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0906-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0907-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0908-001, reservas Y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0909-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0910-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0911-001, reservas y restricciones, citas 0360-00014982-01-0912-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0913-001, reservas y restricciones, citas: 0360-00014982-01-0914-001, a las nueve horas del ocho de febrero de dos mil dieciséis y, con la base de cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete-cero cero cero (5-184.837-000), la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: frente a calle pública con 12 metros lineales con 22 centímetros y Alexander Salazar Guillén. Sur, Patty Salazar Guillén y servidumbre de paso con un largo de 25.46 metros y un ancho de 4 metros, este, Alexander Salazar Guillén y al oeste, servidumbre de paso con un largo de 25.46 metros y un ancho de 4 metros. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de febrero de dos mil dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos ocho dólares con setenta centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de catorce mil ochocientos treinta y seis dólares con veintitrés centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Patty Salazar Guillén. Expediente: 14-001393-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 05 de enero del 2016.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(IN2016001629).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del doce de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y siete mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir bloque M lote 31. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 32; al este, calle pública con 8 metros y al oeste lotes 11 y 12. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis con la base de diecinueve mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcela Arce Calderón. Exp. Nº 15-006118-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001648).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 315-02238-01-0901-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones novecientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos un mil seiscientos cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 23-bloque A. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste: lote 24; noroeste, Jorge Baltodano Guillen; sureste, calle pública con 8 metros 50 cm; suroeste, lote 22. Mide: Ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Royman Espinoza Cisneros, Yessenia de los Ángeles Bolandi Durán. Exp. Nº 15-005209-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001649).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 252-00260-01-0901-001); a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enidia del Socorro Cubero Cubero; al sur, calle pública; al este, Enidia del Socorro Cubero Cubero y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos dieciocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Queynor Gerardo Venegas Fuentes. Exp. Nº 15-006001-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001652).

En la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 407-06141-01-0965-001); a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos doce mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote 191, para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, alameda 3 con 06,00 y al oeste, Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 407-06141-01-0942-001); a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos doce mil ciento veintidós-cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote 1172, para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, Banco Popular y Desarrollo Comunal y al oeste, alameda 3 con 06,00. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alberto Mora Mesén, Jorge Isaac Hidalgo Esquivel, Manuel Enrique Esquivel Mora, Yamileth Esquivel Ramírez. Exp. Nº 15-005978-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001653).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones quinientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos dos mil sesenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir bloque B lote 7. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6-B; al sur, lote 8-B; al este, calle pública con 4 metros y al oeste, lote 52-B,51-B,50-B. Mide: ciento treinta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos veintiún mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento cuarenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Katherine Pamela Meléndez Prado. Exp. Nº 15-006004-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001654).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil setecientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Concepción, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Egon Antonio Hernández Tencio, Bibiana Quirós Agüero y Egon Hernández Quirós; al sur, Óscar Serrano Rodríguez; al este, Margarita Mora Cartin y al oeste, calle pública con frente de 9 mts 68 centímetros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones ciento sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johnny Francisco de la Trinidad Calvo Marín contra Andrés Eugenio Hernández Quirós. Exp. Nº 15-021384-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2016001665).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 308-13334-01-0001-001); a las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno con una casa y patio y zona verde. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aurelio Madrigal Salazar, José Ángel Mora Salazar y Kattia Madrigal Villegas; al sur, Ramón Gómez E Hijos Ltda.; al este, Javier Guerrero Segura y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros 62 centímetros y un ancho 7 metros. Mide: doscientos treinta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Mora Salazar y Kattia Evadina Madrigal Villegas. Exp. Nº 15-006031-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001678).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0380-00000444-01-0915-001; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones setecientos quince mil novecientos setenta y un colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos- cero cero cero, la cual es terreno de patio con 1 casa lote 15. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Miguel Chavarría Valverde; al sur, Daysi María Venegas González; al este, calle pública con un frente de 8 metros 30 centímetros y al oeste, Socorro Marín Mesen. Mide: ciento setenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos ochenta y seis mil novecientos setenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos noventa y dos colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Evelyn Rocío Sandí Cambronero y Luis Guillermo Villalobos Pérez. Exp. Nº 15-001449-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016001679).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 375-00773-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas 375-00773-01-0907-001), servidumbre trasladada (citas 375-00773-01-0908-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote A-13, terreno para construir una vivienda de interes social. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes A-6, A-7 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al sur, alameda nueve con 6,42 metros de frente; al este, lote 12-a y Asociación María Argentina de Goicoechea y al oeste, lote comercial A-14 y Asociación María Argentina de Goicoechea. Mide: ciento trece metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de once millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Martín Meléndez Morales. Exp. Nº 15-006051-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2015—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001681).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref. 1789-246-006 (citas 306-17740-01-0901-001), servidumbre de paso (citas 2012-290585-01-0002-001); a las catorce horas y quince minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ciento treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote trece: Terreno para construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hilaria Castillo Castillo; al sur, Cooprosur R. L.; al este, Consuelo Barquero Picado y al oeste, calle pública a lotes. Mide: Ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexis Gómez Castillo. Exp. Nº 15-006065-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015001683).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref. 2587-193-001 (citas 320-01638-01-0901-007); a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Samadami S. A.; al sur, lote 3; al este, Inversiones Samadami S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos diecisiete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María José Ojeda González. Exp. Nº 15-006067-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001684).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones (citas 390-13752-01-0901-001); a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil treinta y nueve-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno casa con solar. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Xinia Briceño Fernández; al sur, Yorlehy Briceño Fernández; al este, Cleto Briceño Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de doce millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto Tenorio Cortés y Olger Antonio Villanueva Mora. Exp. Nº 15-006085-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001686).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 532-01056-01-0003-001; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 200374-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Vilma Ávila Rojas; al este, Gerardo Guerrero Fernández y Swason Daley Yows y al oeste, Inversiones Villa Ji S. A. Mide: doscientos un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Arroyo Soto contra Hernán de los Ángeles Sibaja Leitón. Exp. Nº 15-005548-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001699).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 330-17172-01-0001-001); a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos un mil setecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote 5 con una casa. Situada en el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Omar Rodríguez González; al sur, Omar Rodríguez González; al este, Omar Rodríguez González y al oeste, calle pública con 6,79 metros. Mide: ciento noventa y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Jesús de la Trinidad Muñoz Rodríguez contra María Lucrecia González Arroyo. Exp. Nº 15-005546-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001700).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis y con la base de doscientos doce mil cuatrocientos veinte dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento once mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero (111759-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Andrés Leiva Hernández; al sur: Luis Antonio Salas Araya; al este. Josefa Peraza Pérez y al oeste: calle pública con 15 m. Mide: cuatrocientos siete metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta y nueve mil trescientos quince dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres mil ciento cinco dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Marcos Eugenio de la Trinidad Gutiérrez Monge. Expediente: 15-004875-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 23 de noviembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016001767).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 204797-000, la cual es terreno no apto para construir. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Coto Ramírez y José Antonio Quirós Calderón; al sur, Omar Morales Brenes; al este, Manuel Romulo Morales Sáenz y al oeste, calle pública. Mide: tres mil novecientos cincuenta y cuatro metros con diecisiete centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se Remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A., contra Omar de la Trinidad Morales Brenes. Exp. Nº 15-003270-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016001896).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0305-00011686-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 0305-0001 1686-01-0902-001, Serv de Acueducto Ref.: 103299-000 citas: 0339-00004542-01-0007-001, Serv de paso Ref.: 103299-000 citas: 0339-00004542-01-0008-001, Servidumbre de líneas Eléctricas y de paso citas: 0572-00025659-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y dos dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 35445-000 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carretera Nacional a Tapantí; al sur, Carlos Pigmani; al este, Carlos Pigmany, Carretera Nacional y al oeste, Río Macbo. Mide: un millón trescientos veintisiete mil ochocientos veinticinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos diecinueve mil trescientos ochenta y un dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de doscientos seis mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Toscafé Sociedad Anónima y Valle Caliente S. A. Exp.: 15-002943-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de enero del 2016.—Lic. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—(IN2016002083).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria bajo las citas: 304-07888-01-0901-008, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 155030-000, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 2 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Celestino Rodríguez y Marlene Arias Castro en parte; sur, río Buenavista; este, Gregorio Gómez y Marlene Arias Castro en parte, y oeste, Filimon Cruz y Marlene Arias Castro en parte. Mide: ciento treinta y dos mil ciento sesenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0961784-2004. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de setecientos treinta y un mil setecientos sesenta y tres colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cuarenta y tres mil novecientos veintiún colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Vargas Calderón y María Marlene Gerarda Arias Castro. Expediente Nº 15-001981-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016001421).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 280-00166-01-0801-002, a las diez horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de once millones doscientos treinta y seis mil doscientos treinta colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil trescientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Cuajiniquil, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 15.00 metros; al sur, Desarrollos Turísticos Playa Azul Sociedad Anónima; al este, Desarrollos Turísticos Playa Azul Sociedad Anónima, y al oeste, Desarrollos Turísticos Playa Azul Sociedad Anónima. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos veintisiete mil ciento setenta y tres colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos nueve mil cincuenta y siete colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Rafael Fermín Blandón Aráuz. Expediente Nº 15-005135-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de diciembre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016001433).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos treinta y dos mil trescientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 808772, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, año: 1993, color: gris, tracción: 4x2, chasis: JN1EB31FXPU502864, vin: JN1EB31FXPU502864. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de novecientos veinticuatro mil doscientos setenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, con la base de trescientos ocho mil noventa y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alberto Enrique Alvarado Rodríguez contra Giovanni Alberto Artavia Céspedes. Expediente Nº 14-001170-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016001435).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 423-08921-01-0258-001, a las once horas y cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 299213-003-004, la cual es lote 2 terreno para la vivienda. Situada: en el distrito 1 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, lote 5; este, lote 3, y oeste, lote 1. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0174756-1994. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Cándido Espinoza Vásquez y Zeneida María del Carmen Chaves Carballo. Expediente Nº 15-001954-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016001439).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de ciento veintisiete mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero, la cual es terreno para cultivos. Situada: en el distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José María Caravaca y Municipalidad de Carrillo, Guanacaste; al sur, Doribio Caravaca y Municipalidad de Carrillo, Guanacaste; al este, Serafín Pizarro, Rodolfo Gómez y lotes uno, dos y tres, y al oeste, calle pública y Municipalidad de Carrillo, Guanacaste. Mide: treinta mil seiscientos ochenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, con la base de noventa y cinco mil novecientos cincuenta y tres dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un mil novecientos ochenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Forbes Risk Services Sociedad Anónima, Bufete A. Rodríguez y Asociados Sociedad Anónima contra Constructora Gómez y Darcia Sociedad Anónima, Ezequiel Cecilio Zúñiga Carballo, Juana Adina Carballo Espinoza, Rodolfo Gómez Enríquez y Shirley Vanessa Darcia Ramírez. Expediente Nº 15-001309-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2016001443).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 02 San José, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Óscar Guillermo Murillo Sánchez; al sur, Hernán Sequeira Fernández; al este, Juana María Rodríguez Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David Flores Salazar. Expediente Nº 15-026167-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016001452).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando (citas: 333-06929-01-0941-001) servid. y cond. ref.: 2713-283-001; servidumbre trasladada (citas: 333-06929-01-0942-001), a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil novecientos tres cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir y de potrero con una casa. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, calle pública de Honduras. Mide: setecientos cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Campos Herrera. Expediente Nº 15-005533-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001469).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 300-17148-01-0901-001); servidumbre de acueducto y de paso de A y A (citas: 421-03927-01-0001-001); servidumbre de paso (citas: 421-03928-01-0001-001), a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 4-A. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5-A; al sur, lote 3-A; al este, Pablo Rivas Vargas y Elizabeth Vargas Araya, y al oeste, lote que se destina a calle pública con un frente de 8 metros lineales. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil quince, con la base de quince mil seiscientos veinticuatro dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Bustos Bonilla, Cindy Tatiana Bolívar Barrantes y Roger Antonio Álvarez Ortiz. Expediente Nº 15-005534-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001480).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-17669-01-0900-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 36 con una casa. Situada: en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 35; al sur, calle pública con 15.57 metros; al este, lote 37; al oeste, calle pública con 5.98, y al suroeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Gerardo Miranda Cabrera y Flor de Cristal S. A. Expediente Nº 15-004720-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001484).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 398-01710-01-0831-002, y servidumbre de paso citas: 2011-170525-01-0005-001, a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticuatro mil trece cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa, jardín y patio. Situada: en el distrito 4-Labrador, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Roberto Ulate Vargas; al sur, Nuria Marín Salas; al este, Nuria Marín Salas, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9.47 metros lineales. Mide: seiscientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Ballestero Moscoso. Expediente Nº 15-004814-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001486).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-06717-01-0002-001, a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cinco mil novecientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio y jardín. Situada: en el distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y en parte Luz Mary Vargas Mora; al sur, Nubes del Cerro Blanco Sociedad Anónima; al este, Nubes del Cerro Blanco Sociedad Anónima, y al oeste, Luz Mary Vargas Mora. Mide: quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del primero de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcos Manuel de las Piedades Madrigal Cárdenas. Expediente Nº 15-005219-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001501).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condi. IDA ref.: 0000 Ley Nº 5064 citas: 395-03109-01-0812-001, a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones quinientos setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 618511-000, la cual es terreno para construir con callejón de acceso de cuatro metros, lote para construcción de vivienda de interés social. Situada: en el distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte con María Elana Rivera Fallas y Xinia María Gamboa Zúñiga; al sur, Xinia María Gamboa Zúñiga; al este, María Elena Rivera Fallas y en parte, Xinia María Gamboa Zúñiga, y al oeste, Xinia María Gamboa Zúñiga y calle pública. Mide: trescientos sesenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del ocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yesenia María Mata Gamboa. Expediente Nº 15-005363-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 21 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001507).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 398-08302-01-0900-001); servidumbre de paso (citas: 455-03831-01-0005-001); servidumbre de paso (citas: 576-39758-01-0002-001), a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos veintidós cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 14.87 metros; al sur, calle pública con 14.74 metros; al este, Ricardo Rodríguez Marín, y al oeste, Ricardo Rodríguez Marín. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Mauricio Campos Rui y Jahel Elena Rojas Chaves. Expediente Nº 15-007113-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001511).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones seiscientos noventa y cinco mil seiscientos nueve colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ciento treinta y cinco-cero cero uno y cero cero dos (146135-001 y 002), la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rigoberto Núñez Rodríguez; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al este, Alicia Alfaro Sánchez y al oeste, Olga Rosa y María Eduviges ambas Alfaro Vargas. Mide: ciento noventa y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos setenta y un mil setecientos siete colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos dos colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Alexis Soto Miranda, María Susana Acosta Quesada y Walter Alfonso Elizondo Delgado. Exp.: 13-004845-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 16 de diciembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016001772).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones 0324-0007705-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107435-000, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11 metros; al sur, José Ángel Espinoza Obando; al este, Irene Antonia Meléndez López y al oeste, Irene Antonia Meléndez López y Javier Rojas Aguilar. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MUCAP contra Donaldo Alvarado Contreras y Vanessa de los Ángeles Pérez Flores. Exp.: 15-003610-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016001802).

En la puerta exterior de este Despacho, Finca Nº 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-15572-01-0901-001, servidumbre de vista y luz natural citas: 569-53923-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 569-42923-01-0003-001; a las once horas y cero minutos (08:00 am) del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206669-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 16,02 metros de frente; al sur, Vigre S. A.; al este, Hermanos Los Olivos S. A. y al oeste, Vvigre S. A. Mide: trescientos diecinueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (08:00 a.m.) del tres de marzo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (08:00 am) del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 2: libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (08:00 am) del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 119283-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Arnoldo Montero Martínez; al sur, Blanca Rosa Ramírez Serrano; al este, calle pública y al oeste, José Ángel Ramírez Serrano. Mide: trescientos tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (08:00 am) del tres de marzo de dos mil dieciséis, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (08:00 am) del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Elizabeth de la Trinidad Sandoval Serrano. Exp.: 15-002920-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016001825).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno de salón, baile, casa, carnicería y local comercial. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Berta Velásquez Ramírez; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Renacer de Las Golondrinas Pamperas S. A. y Marieta Matarrita Matarrita. Mide: cuatrocientos quince metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0907403-2004. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Benito Alcibiades Ortega Briceño, El Renacer de Las Golondrinas Pamperas S. A. Exp.: 15-001886-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016001826).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de Convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), Reservas Ley Forestal y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintitrés mil veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 59 m 72 cm lineales, Yorlene Valverde Zamora, Jorge Arturo Barboza Herrera, Óscar Bravo Solera y Mireya Pérez Chacón; al sur, Manuel Antonio Salazar Hidalgo; al este, Orlando Arturo Barquero Pérez y al oeste, Carlos Mora Venegas y en parte Mireya Pérez Chacón. Mide: diecisiete mil setecientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1437653-2010. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrea Marcela Blanco Porras, Sheila Alvarado Campos contra Mireya Pérez Chacón. Exp.: 15-001870-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 08 de setiembre del 2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2016001839).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una habitación y una edificación para restaurante. Situada en el distrito Matina, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte con resto de Víctor Manuel Chávez Durán; al sur con resto de Víctor Manuel Chávez Durán; al este, con calle pública con un frente de ciento dieciocho metros con noventa y un centímetros lineales y al oeste con quebrada. Mide: nueve mil cien metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones ciento treinta y dos mil trescientos cincuenta y tres colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones cuarenta y cuatro mil ciento diecisiete colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Max Donal Chaves Jiménez. Exp.: 15-001258-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de octubre del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2016001863).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 Reservas y Restricciones, 1 Servidumbre de líneas eléctricas y de paso, 1 Servidumbre de acueducto, 1 Servidumbre de aguas pluviales y 1 Servidumbre de cloaca, todas las fincas; a las quince horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento seis millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos colones exactos para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos noventa y dos-F-cero cero cero, la cual es terreno filial número treinta y tres apartamento treinta y tres destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial numero treinta y cuatro; al sur, finca filial número treinta y dos; al este, área común de calle y al oeste, finca filial número veinticinco. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1342084-2009. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos noventa y tres-F-cero cero cero, la cual es terreno filial número treinta y cuatro apartamento treinta y cuatro destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial número treinta y cinco; al sur, finca filial número treinta y tres; al este, área común de calle y al oeste, finca filial número veintiséis. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1342087-2009. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número treinta y cinco apartamento treinta y cinco destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial número treinta y seis; al sur, finca filial número treinta y cuatro; al este, área común de calle y al oeste, finca filial numero veintisiete. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1342088-2009. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y nueve millones setecientos ochenta y dos mil trescientos colones exactos para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis con la base de veintiséis millones quinientos noventa y cuatro mil cien colones exactos para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Novax Group Sociedad Anónima contra Adonai Bustos Bocker. Exp.: 15-001849-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016001864).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada ambas fincas; a las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de doce mil quinientos ochenta y ocho dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) para la finca 2-511141-000 y con la base de doce mil sesenta y seis dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) para la finca 2-511142-000, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Enrique Salazar Guerrero; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al este, lote tres y cuatro y al oeste, lote uno. Mide: doscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1620888-2012. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito 09  Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, calle pública con un frente de 16, 37 metros; al este, lote seis y al oeste lote uno. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1621485-2012. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y un dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) para la finca 2-511141-000, y con la base de nueve mil cuarenta y nueve dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) para la finca 2-511142-000, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis con la base de tres mil ciento cuarenta y siete dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) para la finca 2-511141-000, y con la base de tres mil dieciséis dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal de los estados Unidos de América) para la finca 2-511142-000, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código Documento firmado digitalmente por: de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Novax Group Sociedad Anónima contra Juan Enrique Salazar Guerrero. Exp.: 15-001841-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN201601868).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada la primera finca (2-159323-000) y libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; peros soportando reservas y restricciones la segunda finca (2-254924-000); a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis millones novecientos cuarenta y seis mil colones exactos cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil trescientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa 1 porqueriza. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servid en medio Placido Villalobos; al sur, Río Segundo; al este, Neftalí Villalobos y al oeste, Óscar Villalobos. Mide: dos mil ochocientos nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-0528535-1984. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 254924, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 11 m 88 cm; al sur, Río Segundo; al este, Eladio Orozco Segura y al oeste, Inés Orozco Segura. Mide: tres mil doscientos doce metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0775435-1988. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones setecientos nueve mil quinientos colones exactos para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones doscientos treinta y seis mil quinientos colones exactos para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Novax Group Sociedad Anónima contra Juan Enrique Salazar Guerrero. Exp.: 15-002197-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016001875).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Condic Ref. 194162-000 citas 336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente citas 338-13993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0183-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0188-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0192-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0193-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0194-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0198-001, servidumbre trasladada citas 358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada citas 403-15261-01-0920-001, condiciones Ref. 243424-000 citas 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas 403-15261-01-0923-001, condiciones Ref. 245222-000 citas 403-15261-01-0924-001; a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y un mil trescientos cincuenta y ocho dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 101705-F-000, la cual es terreno finca filial veintiocho A E cuatro de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial veintinueve etapa cuatro; al sur, finca filial veintisiete etapa cuatro; al este, área común libre zona verde y al oeste, área común libre calzada. Mide: ciento once metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres mil quinientos dieciocho dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis con la base de diecisiete mil ochocientos treinta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina Sarmiento Quintero. Exp. Nº 15-016507-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016001887).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil setecientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación en perfectas condiciones, lote A. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Deily de Los Ángeles Carvajal Blanco; al sur, Carlos Montealegre Umaña y Maricruz Vargas; al este, servidumbre de paso y Antonio Acosta Ramírez y al oeste, Edgar Godínez Castro. Mide: Seiscientos trece metros con cinco decímetros cuadrados, plano SJ-0980267-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se Remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Phalanx S. A. contra José Luis Stonestreet Quintero. Exp. Nº 14-020175-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016001897).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones treinta y cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 156784-000, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vilma Solano Meza; al sur, Oscar Madriz Meza, Alberto Madriz Meza y Fabio Solano Avendaño; al este, calle pública y al oeste, Vilma Solano Meza. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones veintiséis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del siete de marzo del dos mil dieciséis con la base de tres millones ocho mil ochocientos once colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se Remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marcos Armando Solano Moya. Exp. Nº 15-003719-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016001899).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. Servidumref, medianería; a las dieciséis horas (4:00 p.m.) del uno de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00271110-001-002-003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 568; al sur, lote 1566; al este, lote 1549 y al oeste, alameda 38. Mide: cuarenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas (4:00 p.m.) del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas (4:00 p.m.) del dos de marzo del dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se Remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A., contra Bryan Gerardo Lobo Molina, Fernando Alberto Sánchez Mesén, Fernando José Sánchez Molina y Shirley Patricia Molina Vargas. Exp. Nº 15-003649-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016001901).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochenta y tres mil setecientos cincuenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 120258-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cot., cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luzmilda Granados Granados; al este, calle pública y al oeste, Efraín Méndez Granados. Mide: doscientos trece metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de seis millones sesenta y dos mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones veinte mil novecientos treinta y nueve colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro S. A., contra Carlos Manuel Pérez Hernández, Clara Granados Granados y Minor Alexander Pérez Granados. Exp. Nº 15-003651-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016001904).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis,, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 678986, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, año 1999, color verde. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se Remata por ordenarse así en proceso monitorio de El Colono Zona Norte S. A. contra Efraín Ruiz Murillo. Exp. Nº 11-000655-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 6 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016001931).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos mil trescientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: solar. Situada en el distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Borli Coto Brus Limitada; al sur, calle pública; al este, Borli Coto Brus Limitada y al oeste, Borli Coto Brus Limitada. Mide: Doscientos veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se Remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Silenia del Carmen Jiménez Prendas. Exp. Nº 15-004352-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001946).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 22020- 001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ulises Acuña Cubillo; al sur, calle pública con 14,45 metros de frente; al este, Ulises Acuña Cubillo y al oeste, Rosario Carmona Marín. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 2) Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 129777-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Octavio Chaves Marchena; al este, miguel picado chinchilla y al oeste, Rosario Carmona Marín. Mide: cuatrocientos cincuenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, la primer finca con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y la segunda finca con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis, la primer finca con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y la segunda finca con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se Remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Acuña Cubillo y Jorge Eduardo Acuña Cubillo. Exp. Nº 14-001000-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de junio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016001979).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 305-04120-01-0901-006 condic y servidref: 2388-027-001, medianería citas 305-04120-01-0902-002, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 575-01340-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 240564-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 7; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: setenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nuria Patricia de lo Solano Rocha. Exp. Nº 15-025307-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016002001).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 386-00947-01-0921-001), servidumbre trasladada (Citas: 386-00947-01-0924-001), servidumbre trasladada (Citas: 386-00947-01-0925-001), a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 07 Santa Eulalia, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Wilbert Chacón Fernández; al este, calle pública y Wilbert Chacón Fernández y al oeste, Municipalidad de Atenas. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonieta María Garita Reyes, expediente Nº 15-006233-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002008).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas y rectricciones, bajo citas; 399-01023-01-0800-001, a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hernán Quirós Ulloa; al sur, calle pública con un frente de catorce metros; al este, servidumbre de paso, en medio de Hernán Quirós Ulloa y al oeste, Luciano Salas González. Mide: trescientos siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones quinientos veintitrés mil ciento veinticuatro colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones ciento setenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Dara Saray Guzmán Pérez, expediente Nº 15-005171-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016002010).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil novecientos colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil doscientos treinta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Salitral, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Mesén Solís; al sur, Gabriel Solera González; al este, Carlos Herrera Sandí; al oeste, calle pública con 12 metros 26 centímetros y al noroeste, Jesús Mesén Solís. Mide: trescientos cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochenta y siete mil ciento setenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis con la base de seiscientos noventa y cinco mil setecientos veinticinco colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Herrera Villegas, expediente Nº 15-004943-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2016002011).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Sembrado de café con 1 casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Victoriano Arias Bermúdez; al sur, calle publica con 14 m 34cm; al este, Efraín Marín Fernández y al oeste, Carmen Castro Marín. Mide: ochocientos sesenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ingrid Lorena López Valverde, expediente Nº 14-010243-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002012).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (Citas: 311-14934-01-0902-118), prohibic y condref: 2578-177-001 (Citas: 311-14934-01-0903-042), a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ochocientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de solar con una casa de habitación de madera en mal estado. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gonzalo Madrigal Portuguez; al sur, Gonzalo Madrigal Portuguez; al este, calle publica con frente de 25.64 metros y al oeste, Gonzalo Madrigal Portuguez. Mide: dos mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcos Eliu Aguilar Madrigal, expediente Nº 15-006352-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002016).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones setenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero, la cual es naturaleza: para construir con 1 casa lote 19. Situada en el distrito (04) Cipreses, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este, calle con 8 m 3 cm y al oeste, lote 13. Mide: ciento cincuenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones trescientos nueve mil cuatrocientos treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos once colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Abdenago Mora Aguilar, expediente Nº 15-003645-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016002018).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 282-06470-01-0905-001, demanda ordinaria bajo las citas 800-275529-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas 2012-263726-01-0006-001, a las catorce horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos once colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 497590-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Margot Alvarado Herrera en medio servidumbre de paso de 6.00 metros de ancho con salida a calle pública; sur, Víctor Manuel Araya Chacón; este, resto de Royney Gerardo Porras Valverde y oeste, resto de Royney Gerardo Porras Valverde. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: A-1596212-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil treinta y tres colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos once mil seiscientos setenta y siete colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Carlos Gerardo Martín Barrantes Barrantes, expediente Nº 15-001827-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2016002019).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil ochocientos ochenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno de árboles frutales. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yolanda Montero Arley; al sur, Belisa Chacón Araya; al este, calle pública y al oeste, Emilio Zúñiga Francisco Quesada. Mide: noventa metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Édgar Ricardo Mejía Ureña, expediente Nº 15-006758-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002020).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aisen del Norte S. A.; al sur, lote 5; al este, calle pública con 10.00 metros y al oeste, lote 5. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Francisco Durán Rodríguez, expediente Nº 15-006134-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002022).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic bajo las citas: 361-05224-01-0918-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2013-31511-01-0004-001, a las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ciento cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 502492-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06, Río Cuarto, cantón 03, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Ángel Céspedes Bejarano; sur, en medio servidumbre de paso con 28 metros 20 centímetros por 6 metros de ancho, Manuel Ángel Céspedes Bejarano; este, Manuel Ángel Céspedes Bejarano y oeste, calle pública, con 18 metros. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1554346-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento diez mil quince colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis con la base de dos millones treinta y seis mil seiscientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Camilo Espinoza López, expediente Nº 15-002136-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—(IN2016002023).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas 0402-00016860-01-0800-001 y citas 0402-00016860-01-0818-001; a las catorce horas y del ocho de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos ochenta y ocho mil sesenta y tres colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil ciento tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito uno, cantón uno, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ronald Álvarez Hidalgo; al sur, Dilce Moya Morales; al este, Dilce Moya Morales y al oeste, calle publica, Howard Dehoney Robinson y Dilce Moya Morales. Mide: siete mil ochocientos veintitrés metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones seiscientos sesenta y seis mil cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del quince de abril del año dos mil dieciséis con la base de once millones doscientos veintidós mil quince colones con setenta y  cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yamileth Antonia Bastos Montero. Exp: 15-001433-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2016002026).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas citas: 322-05866-01-0903-001 (inscritas en los derechos 001 y 002); a las diez horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones setecientos treinta y siete mil doscientos trece colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil quinientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos (94588-001 y 002), la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Jesús, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Rafael Ángel López Chaves; al sur calle publica con un frente a la misma de 15 metros con 16 centímetros; al este, Jorge Calvo Rodríguez y al oeste José Vindas Calvo. Mide: mil ciento veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de once millones ochocientos dos mil novecientos diez colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez  horas y quince minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la  base de tres millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos tres colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Erick José Alcázar Porras. Exp: 15-000439-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 20 de noviembre del año 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016002047).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-19958-01-0918-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) La Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero (108471-000), la cual es terreno con una construcción destinada a apartamentos. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote número quince noroeste, calle pública con 8,00 metros sureste, Inmobiliaria La Carpintera S. A. suroeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil dieciséis con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 402-14008-01-0903-001, condiciones ref: 325366-000 citas 402-14008-01-0902-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ciento noventa y tres mil doscientos dólares exactos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero (449416-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur Inmobiliaria C Y J Escazú Limitada; al este, Tamir Internacional S. A., y al oeste inversiones y construcciones once mil S. A., noreste: calle pública con diez metros de frente noroeste: casa de habitación de Inmobiliaria C Y J Sociedad Anónima sureste: casa de habitación de Inmobiliaria C Y J Sociedad Anónima suroeste: casa de habitación de Inmobiliaria C Y J Sociedad Anónima. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil dieciséis con la base de cuarenta y ocho mil trescientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Ureña Sociedad Anónima. Exp: 14-007355-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 01 de diciembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016002071).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y un colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito Varablanca, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 102 metros 5 centímetros; al sur, Compañía Ganadera del Pacífico S. A.; al este, Propiedades Mundiales S. A. y al oeste, Curafarr S. A. Mide: dieciocho mil seiscientos dieciséis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones novecientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis con la base de diez millones seiscientos sesenta y un mil ciento quince colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alfonso Bejarano Arguedas. Exp: 14-007747-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Jueza.—(IN2016002079).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas: 2015-90468-01-0001-001 Juzgado Primer Circuito Judicial San José N° 15-000114-0612-PE; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil ciento dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 San José de La Montaña, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle del Gallito; al sur, río Macarrón; al este, río Macarrón y al oeste, Municipalidad de Heredia. Mide: ciento cincuenta y dos mil seiscientos setenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil dieciséis con la base de ocho millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth del Socorro Zamora Luna contra Ronald Vinicio Bolaños Villalobos. Exp: 15-004795-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 01 de diciembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016002085).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 368-12853-01-0903-001; a las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 232460-000, la cual es terreno agricultura N° 3. Situada en el distrito 06 Dos Ríos, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino, sur, Río Cucaracho, este, lote 4 y oeste, Río Cucaracho e IDA. Mide: setenta y nueve mil ochocientos setenta metros con veintidós decímetros cuadrados plano: A-0763909-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ely Damián Hernández Ortega contra Víctor Rodolfo Barrantes Gómez. Exp: 15-002141-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del año 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016002096).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Silvia Isabel Jiménez Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas cero minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-000647-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016001457).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Siberon Arias, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 14-000433-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016001794).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Silvia Isabel Jiménez Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-000647-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016002043).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000210-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Margarita María Campos Araya, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Alajuela, San Carlos, La Tigra, 500 metros al este de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-422-984, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Mirieth Campos Araya; al sur: Carlos Campos Araya; al este: Aníbal Montoya Villegas y al oeste: calle pública con frente de 30.21 metros lineales. Mide: seiscientos setenta y ocho metros sesenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a su padre Maximiliano Campos Chacón, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, el 27 de febrero de 1981 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, limpiarla y ejercer todos los actos posesorios en la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Margarita María Campos Araya. Expediente: 13-000210-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 23 de agosto del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016000825).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000177-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Manuel Lara Parrales, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Agua Caliente de Cuajiniquil de La Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero doscientos noventa y seis cero seiscientos treinta y ocho, profesión pescador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuarto Santa Elena, cantón La Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Thelma López Parrales; al sur: Bernardino López Salgado; al este: calle pública de catorce metros con noventa y ocho centímetros y al oeste: Pedro Lara Carmona. Mide: trescientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera el señor Pedro Lara Carmona y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar con postes de madera, con alambre de cinco hilos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Manuel Lara Parrales. Expediente: 15-000177-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de octubre del 2015.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016000849).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100070-0920-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Floricel Miranda Flores, quien es mayor, estado civil casada dos veces, auditora, vecina de cien metros al sur del Hogar de Ancianos San Francisco de Asís, Barrio Santa Rita, Poas, Aserrí, San José, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento veintitrés-ciento ochenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación y de solar, de topografía regular, deslindada por medio de cerca de alambre de púa. Situada en el distrito segundo, Sabalito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Marco Vinicio Nájera Sequeira y Río Sabalito, al sur: con José Ángel Chinchilla Quesada, al este: Río Sabalito y oeste: calle pública, con diez metros con treinta y dos centímetros lineales. Mide: trescientos setenta y nueve punto cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: P-1109448-2006. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, no existen condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta protocolizada del señor Carlos Ricardo Miranda Flores, quien es su hermano y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza de las cercas de las colindancias, vivir en la propiedad, la chapea de las rondas y el terreno en sí. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, ningún inmueble, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Floricel Miranda Flores. Expediente: 15-100070-0920-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2016000887).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100070-1143-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Teonila Cerdas Flores, quien es mayor, estado civil viuda, ama de casa, vecina de Brasilia de Dos Ríos de Upala, 25 metros al sur de la escuela, portadora de la cédula de identidad número 2-0279-0069, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de patio, jardín y con una casa de habitación. Situada en el distrito sexto Dos Ríos, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con Mary Grillo Sandoval, colindante actual Isidro Bustos Ríos, al oeste: con calle pública, al este: con Río Mechas y al sur: con Ruperto Chaves Guido ahora Dennis López Cerdas. Mide: mil treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en pago de impuestos municipales entre otros actos posesorios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Teonila Cerdas Flores. Expediente: 15-100070-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2016000898).

Daniel Chavarría Coronado, mayor de edad, soltero, vecino de Cañas Dulces de Liberia, cédula de identidad cinco-ciento treinta y nueve-mil ciento setenta y seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Cañas Dulces, distrito segundo, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Pedro Díaz de la O Miranda y Cayetano Méndez Trejos, sur, Pedro José de la O Miranda y Ciriaca de la O Miranda, este, Cayetano Méndez Trejos y Pedro José de la O Miranda, y oeste, calle pública con un frente de doscientos veintiséis metros con setenta y cinco metros lineales. Según plano catastrado G-un millón quinientos ochenta y un mil quinientos cuarenta-dos mil doce. Mide: doce hectáreas con dos mil trescientos cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal de su padre Ángel Chavarría Junez, el cinco de julio de mil novecientos ochenta y dos. Estima el inmueble y el proceso en dieciséis millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 3-000209-0387-AG, información posesoria de Daniel Chavarría Coronado).—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001028).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Rodríguez Rojas, mayor, casada una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número uno-doscientos cincuenta-quinientos sesenta y tres, y vecina de La Fortuna de San Pedro, Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000103-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de julio del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016000788).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blanca Rosa Montero Cerdas, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número: dos-doscientos noventa y uno-setecientos diecinueve, vecina de Copal de Nicoya, Guanacaste, de la escuela cuatrocientos metros al este, falleció el día dieciséis de enero del dos mil quince, en Centro, Nicoya, Guanacaste, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº SUC-001-2016-SN. Notaría del Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, ubicado en Río Segundo de Alajuela centro comercial El Guayabo segunda planta.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario, Teléfono y fax 2430-3092.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2016001018).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Donay Quirós Arce, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de La Pitahaya en Cartago, con documento de identidad 0108410197. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000489-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de diciembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016001146).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Everardo Ugalde Chaves, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 2-0224-0540, Vidal Ugalde Chaves, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 2-0205-0425 y Miguel Ángel Ugalde Aguirre, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad 2-0234-0329, todos vecinos de San Pedro de Póas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000002-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016001167).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Alfaro Montero, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad dos- ciento sesenta-novecientos ochenta y dos, vecino de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000148-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(IN2016001195).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arsenio Gerardo Aguilera Madrigal, mayor, casado una vez, operario, con documento de identidad número 0205340396, y vecino de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000147-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 11 de noviembre del  2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(IN2016001197).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Ana Rita De La Trinidad Cascante Ramírez, mayor, casada una vez, vecina de Heredia, cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta y cuatro-cero ciento setenta y tres, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0004-2015. Sucesión en sede notarial de Ana Rita De La Trinidad Cascante Ramírez, Notaría del Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez sita en San José, de la Fundación Omar Dengo ciento veinticinco metros sur.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016001409).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Consuelo Rivera Méndez, mayor, viuda, vecina de, con cédula de identidad número tres-cero cero setenta y seis-cero novecientos dieciséis, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0003-2015. Sucesión en sede notarial de Consuelo Rivera Méndez, Notaría del Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez sita en San José, de la Fundación Omar Dengo ciento veinticinco metros sur.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016001411).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Martín Alfredo Vega Jiménez, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Anabelle Soto Araya, quien fuera mayor de edad, casada una vez, vecina de San José, Tibás, portadora de la cédula de identidad número dos-cero trescientos-cero doscientos seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Armando Moreno Arroyo, con oficina en San José, Escazú, contiguo al hospital Cima. Plaza Tempo, lobby B., cuarto piso, oficina del bufete Legalcorp Abogados, teléfono 2289-0101.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2016001504).

Ante mi notaría ubicada en Grecia, Alajuela, setenta y cinco metros este de iglesia Las Mercedes, se tramita la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue Eli Rodríguez Miranda, casado una vez, constructor, vecino de La Legua, Zarcero, Alajuela, cien metros norte de la escuela, portó la cédula de identidad número dos-doscientos veinticinco-ochocientos setenta y cuatro, para que en el plazo de treinta días a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, once de diciembre de dos mil quince.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—(IN2016001506).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue María Amelia Margarita Garnier Martínez, quien en vida fue mayor de edad, soltera, vecina de barrio La Soledad, Catedral, San José, San José y portadora de la cédula de identidad personal Nº 5-0030-1107, para que dentro del plazo de 30 días que se computan a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos de que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. El proceso lo tramita el notario público Juan Ignacio Mata Centeno, carne Nº 2059, con oficina en Barrio Escalante, distrito Carmen, San José, avenida 11, calles 25 y 29, Nº 2967, (50 metros al suroeste de la Rotonda del Farolito), expediente Nº 0001-2016.—San José, 04 de enero de 2016.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—(IN2016001608).

A solicitud de: Lidieth Víquez Fonseca, mayor, casada una vez, con cédula de identidad Nº 3-284-607, empresaria, vecina de Concepción, La Unión, he procedido a abrir expediente de sucesorio ab intestato, en sede notarial, de José Arturo Víquez Madrigal, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Cipreses de Curridabat, frente al Salón de Catecismo, con cédula de identidad número tres-ciento doce-ciento cuarenta y dos. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien le corresponda. Lugar: La Unión, Cartago, 150 metros al este de La Sub- Estación del ICE. Expediente Nº 003-2014, fax: 22782844.—La Unión, Tres Ríos, 07 de enero del 2016.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2016001635).

Se cita y se emplaza a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue Natividad Marín Méndez, cédula Nº 1-382-211, quien falleció el día 05 de agosto del 2015, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, sucesión N° 0002-2015, notaría de Vilma B. Mesén Madrigal.—Puriscal, 23 diciembre del 2015.—Licda: Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2016001636).

Se cita y se emplaza a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue Haydee c.c. Haylén Umaña Quirós, cédula Nº 9-040-725, quien falleció el día 24 de noviembre del 2015, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, sucesión N° 0001-2015, notaría de Vilma B. Mesén Madrigal.—Puriscal, 04 diciembre del 2015.—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2016001638).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Yamileth López Baltodano, a las 08:00 horas del 08 de enero del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Frutos Celin Díaz Baltodano, mayor, soltero, agricultor, vecino de Juan Díaz de Nicoya, cédula Nº 5-064-331. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Bernal Cárdenas Sequeira, diagonal al hotel Las Tinajas, Nicoya, Guanacaste, teléfono 88235330.—Lic. Luis Bernal Cárdenas Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2016001832).

Se hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Iris Soto González, cédula número dos-doscientos diez-trescientos treinta y seis, quien fue casada una vez, agricultura, vecina de centro San Juan de Santa Bárbara, Heredia doscientos metros oeste de la ferretería San Juan. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo de treinta días, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Álvaro Azofeifa Víquez, sita en centro San Joaquín de Flores, Heredia, al fax: 2265 3118. Notario: Álvaro Azofeifa Víquez. Expediente número cero cero cero uno - dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2016001892).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión testamentaria de Ian William Rixon, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad británica, mayor de edad, casado en segundas nupcias, corredor de bienes raíces, vecino de San Rafael de Escazú, Condominio Alicante, torre doscientos apartamento once, portador del pasaporte de sus país de origen número siete cero cuatro siete cinco cinco cuatro uno seis, y con cédula de residencia en Costa Rica número uno ocho dos seis cero cero cero tres cuatro cuatro cero cinco, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno - dos mil dieciséis. Sucesión de Ian William Rixon. Notaría del Lic. German Vega Avendaño, sita en Lexperts Abogados y Notarios, exactamente en Sabana Norte, del Restaurante El Chicote cien metros al norte, veinticinco al este, trescientos al norte y setenta y cinco al este, edificio ConHotel Oficina número cinco.—San José, 7 de enero del 2016.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2016002101).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Omar Florentino Cascante Rosales, pensionado, divorciado, cédula de identidad número cinco-cero seis cuatro-cero cinco nueve, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. La dirección para oír los apersonamientos es la oficina del suscrito en San José, calle once, avenida seis, edificio Alfavia segundo piso, o por medio de fax al teléfono dos dos veintiuno, tres seis veintidós, o correo electrónico noticr10@gmail.com.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2016002309).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Grace María Blandón Alfaro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y veinticinco minutos del tres de diciembre del dos mil quince. Expediente Nº 15-000628-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial, a Manuel Antonio Blandón Parrales y Yésica María Alfaro Hidalgo, se les notifica por este medio de las presentes diligencias de depósito de la persona menor Grace María Blandón Alfaro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Manuel Antonio Blandón Parrales y Yésica María Alfaro Hidalgo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del Despacho, en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-7 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación a los señores Manuel Antonio Blandón Parrales y Yésica María Alfaro Hidalgo, se les notificará por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese tres veces. Expediente 15-000628-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exento.—(IN2016000289).             3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Rockny Moran Padilla, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Lesther Moran Hernández, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente Nº 15-001101-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licenciado, Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Rockny Moran Padilla. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 15-001101-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2016000625).                                                           3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Celina Paola Sánchez Amador, para que se apersonen a este juagado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Eddys Leonel Sánchez Baltodano, nicaragüense, datos desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-001105-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infanda de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Celina Paola Sánchez Amador. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 15-001105-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas veinte minutos del uno de diciembre del dos mil quince.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2016000626).            3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor, Valeria Belén Polanco Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora Heyling Sujey Polanco Morales, madre registral de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente Nº 15-001085-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 15-001085-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de noviembre del año 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2016000699).                                   3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Lohan Andrés Martínez González, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000806-0938-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional De La Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 1 de diciembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2016000972).                                                   3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores: Donovan Stewar Laguna Torres y Eitan Denzel Laguna Torres, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 15-000743-1307-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Dunia María Vargas Porras.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—(IN2016001107).         3 v. 2.

Lic. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Gloria Gayle Bryan, cédula 08800690648, se le hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Kenneth Howard Gordon contra Gloria Gayle Bryan, se ordena notificarle por edicto, el señalamiento para remate, que en lo conducente dice: Siendo procedente sacar a remate libre de gravámenes hipotecarios, la finca Matrícula 000591160, derecho 002 sáquese a primer remate y con la base de veintisiete millones ochocientos treinta y siete mil colones, Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil dieciséis. Cabe destacar que se tiene como base el 100% del valor ya establecido y supracitado líneas atrás. Expediente N° 07-400550-0464-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—Exento.—(IN2016001518).             2 v. 2.

Licenciada Ángela Jiménez Chacón Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se hace saber que en proceso de ejecución de sentencia, establecido por Martina Hernández Monge contra Carlos Manuel Mata Mata, se ha ordenado sacar a remate y libre de gravámenes hipotecarios, las fincas Matrículas 00059096-000, 00037058-000, 00036914-000, todas ubicadas en la provincia de Limón, y soportando una hipoteca de primer grado la propiedad 00036914-000 bajo las citas: 2010003383315-01-0002-001, por un monto de cinco millones de colones. Sáquese a remate las tres propiedades y con la base de trescientos tres millones doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos ocho colones. Para tal efecto se señala las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, para realizar el primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. Se tiene como base el 100% del valor ya establecido y supracitado. Expediente N° 09-400007-0464-FA. Publíquese dos veces el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Exento.—(IN2016001525).                                                          2 v. 2.

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Samantha Abarca Vindas, mayor, estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad 1-1416-0107, vecina de Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Tica Linda, casa dieciséis A, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de Samantha Abarca Vindas, por el de “Samantha Olivier” mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 14-000237-0181-CI, cambio de nombre promovidas por Samantha Abarca Vindas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de mayo del 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015042186).

Edictos Matrimoniales

Mitchell Allen Mc Crimmon, estadounidense, con pasaporte Nº 485630586 y Claudia Elena Castro Celiz, nicaragüense, con cédula residencia costarricense Nº 155810030519,contraerán nupcias próximamente en la Notaria del Lic. Luis Alberto Palma León, situada en San José, Tibás del periódico La Nación 300 metros este, 100 sur, 50 oeste y 25 norte.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2016001617).

Los señores Mauricio Alberto Vargas Ruiz, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos nueve - cero doscientos cuarenta y nueve, y Magaly Ruiz Pérez conocida como Magaly Pérez Valladares, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos setenta y dos-cero cero cero uno, han solicitado a la suscrita Notaría la celebración de su matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la celebración de este matrimonio, deberá manifestarlo a esta Notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto al fax 22792782 o en mi despacho San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la iglesia católica trescientos metros este, frente a Condominio Bosque Verde.—San José, 08 de enero del 2016.—Lic. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2016001633).

Los señores David Aaron Marín Hernández, mayor, soltero, costarricense, cajero de Mega Súper, vecino de la ciudad de San José, Vásquez de Coronado con número de cédula de identidad uno-mil trescientos cincuenta y seis-cuatrocientos setenta y Coraima Olivia Tenorio Orozco, mayor, soltera, nicaragüense, doméstica, vecina de la ciudad de San José, Moravia, con número de pasaporte C-cero uno seis uno cero cinco dos ocho, desean contraer matrimonio ante mi notaría que se ubica en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, setenta y cinco norte del Museo, el día dos de febrero del dos mil dieciséis, lo anterior de conformidad con el artículo 25 del Código de Familia.—Lic. Karol Adriana Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2016001719).

Edictos en lo Penal

La suscrita Licda. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica al demandado civil, Mauricio José Segura Pochet, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Garabito, a las siete horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil quince. No habiendo sido posible localizar a Mauricio José Segura Pochet. Confeccione el edicto de estilo. Licda. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente Nº 10-201108-645-PE, demandado civil Mauricio José Segura Pochet, por el delito de lesiones culposas, actor civil Franco D Agapitti. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Garabito a las ocho horas cincuenta y un minutos del ocho de diciembre del dos mil quince habiendo presentado la Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, abogado particular, acción civil resarcitoria contra el demandado civil Mauricio José Segura Pochet y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días. Publíquese tres veces consecutivas.—Fiscalía de Garabito.—Lic. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal.—Exento.—(IN2016000581).            3 v. 2

Por requerirse en la sumaria Nº 13-002809-0485-PE, en contra de Eddy Rojas Araya, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de adrián Jiménez Núñez, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, la siguiente resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria el día 21 de setiembre de 2015, establecida por el actor civil Adrián Jiménez Núñez, en contra del tercer civil demandado Jorge Vargas Morales, cédula 2-0547-0892, esto para que se interponga las excepciones que estime convenientes. Es todo.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de diciembre del 2015.—Licda. Mariela Brenes Carballo, Fiscal Auxiliar.—Exento.—(IN2016000224).       3 v. 2