BOLETÍN
JUDICIAL N° 10 DEL 15 DE
ENERO DEL 2016
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 236-2015
ASUNTO: Adición
al artículo 9 del “Reglamento para el Pago del Incentivo por Regionalización en
el Poder Judicial”
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte
Plena, en sesión Nº 43-15 celebrada el 30 de noviembre del año 2015, artículo
III, aprobó la adición al artículo 9 del “Reglamento para el Pago del Incentivo
por Regionalización en el Poder Judicial”, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL PAGO
DEL INCENTIVO POR
REGIONALIZACIÓN EN EL
PODER JUDICIAL
Artículo
1º—El presente Reglamento regula el pago por regionalización como un incentivo
salarial adicional de carácter excepcional, para los puestos de la judicatura a
los que el Consejo Superior determine necesario para el buen funcionamiento de
la administración de justicia.
Artículo 2º—Este
beneficio salarial se concederá a aquellos puestos de la judicatura en los que
se determine la dificultad en la integración de ternas con personas del
escalafón correspondiente; o cuando los órganos a quienes corresponde realizar
los nombramientos ordenen la reposición de una terna por razones de
conveniencia para el mejor servicio público; o bien, cuando el puesto haya
presentado una rotación constante e inconveniente en sus nombramientos.
Esta compensación
consiste en un porcentaje adicional sobre el salario base del puesto, cuyo
monto será definido y revisable por el Consejo Superior.
Artículo 3º—Comprobada la
dificultad en la integración de la terna o en el nombramiento, el Consejo de la
Judicatura propondrá al Consejo Superior, para su aprobación, la concesión del
beneficio al puesto del que se trate. También sugerirá la lista de los puestos
que presentan una alta e indebida rotación en sus nombramientos, a los efectos
de este incentivo.
Artículo 4º—Declarado,
por el Consejo Superior, el reconocimiento del beneficio a un puesto, su pago
se hará a la persona que llegue a ocuparlo, durante el periodo del
nombramiento.
El incentivo se pagará
siempre que la persona nombrada se encuentre ubicada dentro del registro de
elegibles en el escalafón y grado correspondientes al puesto al que se designó
el beneficio.
El pago del incentivo no
generará derecho adquirido alguno para quienes ocupen el puesto.
Artículo 5º—La
incapacidad o licencia con goce de salario por más de un mes, salvo el caso de
la licencia por maternidad, suspenderá temporalmente el pago del beneficio a la
persona que disfruta de la licencia o incapacidad.
Su reconocimiento corresponderá
a quienes lleguen a ocupar ese puesto en sustitución.
Artículo 6º—Anualmente o
cuando lo considere necesario, el Consejo de la Judicatura, con el auxilio de
la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, revisará y propondrá al
Consejo Superior si mantiene o revoca el incentivo a los puestos a los cuales
se los ha reconocido.
Esta revisión no podrá
perjudicar a quienes disfrutan el beneficio según la vigencia de su
nombramiento en esos puestos.
Artículo 7º—El incentivo por regionalización es independiente
del pago por zonaje.
Artículo 8º—La Dirección
de Gestión Humana será la encargada de ejecutar y velar por el fiel
cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 9º—Al servidor o
servidora que reciba indebidamente el pago por regionalización se le deducirá
el monto erogado por el Poder Judicial, conforme lo establecido en el artículo
173 del Código de Trabajo y en el “Reglamento General para el Control y
Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden”, Decreto Ejecutivo Nº
34574-H del 14 de mayo de 2008.
Además, la persona que
resulte nombrada en un puesto al cual se le pague el Incentivo por
Regionalización, se compromete a permanecer en el mismo, en forma continua, por
un plazo no menor a un año.
Artículo 10.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín
Judicial.
Transitorio
I.—Dentro de los tres meses posteriores a la
publicación de este Reglamento, el Consejo de la Judicatura deberá proponer al Consejo
Superior los puestos y el porcentaje a reconocer como incentivo por
regionalización considerando los supuestos del artículo 3 y la disponibilidad
presupuestaria.
Transitorio II.—El reconocimiento del Incentivo por Regionalización se
hará a partir de la fecha en que sea autorizado y contemplado en el presupuesto
institucional; sin efecto retroactivo.
San José, 7
de diciembre del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016001155).
CIRCULAR N° 238-2015
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 11 de diciembre del 2015.-
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y
97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA
DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 11 DE DICIEMBRE DE 2015
Nombre del abogado |
N° carné |
Acuerdo (s) |
Tiempo |
Rige del |
Hasta el |
Gaceta |
Expediente |
Alvarado Cervantes Olman
|
4436 |
2010-42-094 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del 12/05/2011 |
613-09 |
Alvarado Cervantes Olman
|
4436 |
2009-38-016 |
2 años, tres meses y 20 días |
27/12/2013 |
15/04/2016 |
250 del 27/12/2013 |
125-08 |
Arrieta Palacios José Alberto
|
13141 |
2014-37-074 y 2015-38-028
|
** |
07/12/2015 |
|
|
474-14 |
Avendaño Chaverri
Douglas Ricardo |
6532 |
2014-20-032 y 2014-28-041
|
3 años |
27/01/2015 |
26/01/2018 |
01 8 del 27/01/2015 |
825-12 |
Bonilla Quesada Arnaldo
|
6162 |
2015-05-043 |
3 meses |
13/11/2015 |
12/02/2016 |
221 del 13/11/2015
|
262-13 376-13 |
Calvo Amador Marco
Vinicio |
15206 |
2014-37-051 |
* |
17/04/2015 |
|
74 del 17/04/2015
|
|
Campos Araya Miguel Mauricio |
12369 |
2014-41-071 |
1 año y 1 mes |
17/04/2015 |
16/05/2016
|
74 del 17/04/2015 |
276-14 |
Campos Araya Miguel Mauricio |
12369 |
2014-37-039 |
9 meses |
17/05/2016 |
16/03/2017
|
153 del 07/08/2015 |
783-12 |
Cartín Fallas David |
18385 |
2014-28-016 y 2015-05-018 |
8 meses 4 meses 8 meses |
07/12/2015 |
06/07/2016
|
23 7 del 07/12/2015 |
557-13 |
Carvajal Mora Daniel |
9698 |
2014-12-113 |
|
16/11/2015 |
15/03/2016
|
222 del 16/11/2015 |
695-12 |
Cascante Arias Rafael Eliécer |
13161 |
2013-39-027 |
|
12/08/2015 |
11/04/2016
|
156 del 12/08/2015 |
028-12 |
Ceciliano Rivera Mauricio |
11047 |
2014-23-017 |
* |
21/08/2014 |
*
|
019 del 28/01/2015 |
582-13 |
Cerdas Monge Minor |
19126 |
2015-05-024 |
4 meses |
12/08/2015 |
11/12/2015
|
156 del 12/08/2015 |
223-12 |
Corrales Alvarado Simón Andrés |
5931 |
2014-03-021 |
** |
03/09/2014 |
**
|
169 del 03/09/2014 |
576-13 |
Corrales Granados Walter Francisco |
4924 |
2014-41-068 y 2015-08-065 |
9 meses |
07/08/2015 |
06/05/2016
|
153 del 07/08/2015 |
406-13 |
Cubero Campos José Fabián |
7325 |
2014-24-143 y 2014-41-069 |
3 años y 2 meses |
16/11/2015 |
15/01/2019
|
222 del 16/11/2015 |
399-11 |
De León Quesada Lilliam Vanessa |
17669 |
2013-43-022 |
** |
16/10/2013 |
**
|
107 del 05/06/2014 |
543-13 |
Díaz Cordero Leonardo |
7063 |
2014-37-40 |
1 mes y 1 día |
11/12/2015 |
12/01/2016
|
241 del 11/12/2015 |
533-12 |
Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohen Díaz Yosef Yamín |
15276 |
2013-22-044 y 2013-39-050 |
6 años |
15/05/2014 |
14/05/2020
|
092 del 15/05/2014 |
616-12 |
Díaz Rivel Leonardo |
12461 |
2014-41-057 y 2015-08-050 |
1 mes |
16/11/2015 |
15/12/2015
|
222 del 16/11/2015 |
483-11 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
2006-45-068 |
12 años |
23/03/2007 |
22/03/2019
|
59 del 23- 03-07 |
240-06 |
Fernández Cabalceta
Marta Shirley |
10480 |
2013-36-027 |
** |
27/01/2015 |
**
|
01 8 del 27/01/2015 |
481-13 |
González Salas Gerardo Ant.
|
5454 |
2007-08-44 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035
|
118 del 20-6-07 |
438-06 |
Grandoso Lemoine Alejandra |
8699 |
2015-25-068 y 2015-40-057 |
3 meses |
11/12/2015 |
10/03/2016
|
241 del 11/12/2015 |
236-14 |
Hernández Mussio Arcelio Hernández |
12358 |
* |
6 meses |
07/07/2015 |
07/02/2016
|
* |
388-15 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
2013-35-029 y 2014-12-099 |
4 años y 1 mes |
06/08/2015 |
05/09/2019
|
019 del 28/01/2015 |
660-11 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
2014-37-043 |
3 años y 11 meses |
06/09/2019 |
05/08/2023
|
76 del 21/04/2015 |
470-13 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
2014-41-023 |
4 años y 3 meses |
06/08/2023 |
05/11/2027
|
156 del 12/08/2015 |
347-13 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
2013-44-037 y 2014-28-021 |
3 años y 7 meses |
06/11/2027 |
05/01/2031
|
237 del 07/12/2015 |
693-12 |
Jara Guzmán Francisco Antonio |
14599 |
2013-09-069 |
* |
11/03/2014 |
*
|
49 del 11/03/2014 |
529-11 |
Jiménez Coto Edgar |
3814 |
2015-17-0327 |
#### |
03/09/2015 |
####
|
172 del 03/09/2015 |
055-15 |
Jiménez Castrillo José Luis |
16220 |
2009-05-004 y 2009-26-01 8 |
3 años |
27/12/2013 |
26/12/2016
|
250 del 27/12/2013 |
747-06 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
2010-04-033 |
* |
06/07/2010 |
*
|
130 del 06/07/2010 |
007-09 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
5.2 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034
|
50 del 11/03/04 |
387-01 |
Masís Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
2015-20-074 |
* |
30/06/2015 |
30/06/2019
|
* |
192-15 |
Mata Araya Rodrigo |
3134 |
2014-20-023 |
10 años |
10/05/2013 |
09/05/2023
|
75 del 20/04/2015 |
053-13 |
Matarrita Martínez Nuria |
10567 |
2014-24-138 |
4 meses |
13/11/2015 |
12/03/2016
|
221 del 13/11/2015 |
017-13 |
Méndez Alfaro Reynaldo Albán |
7530 |
2014-41-042 |
* |
17/04/2015 |
*
|
74 del 17/04/2015 |
678-12 |
Mesén Araya Mario Alberto |
1336 |
2009-29-023 y 2010-22-044 |
1 mes |
13/11/2015 |
12/12/2015
|
221 del 13/11/2015 |
185-07 |
Mora Guevara William |
10370 |
2013-39-033 y 2014-33-039 |
1 año y 5 meses |
22/08/2015 |
21/01/2017
|
74 del 17/04/2015 |
605-10 |
Mora Guevara William |
10370 |
2013-32-019 y 2014-45-040 |
10 meses |
22/01/2017 |
21/11/2017
|
222 del 16/11/2015 |
367-10 |
Morales Fernández Jorge Eduardo |
14781 |
2014-28-015 y 2014-45-028 |
5 meses |
07/08/2015 |
06/01/2016
|
153 del 07/08/2015 |
237-13 |
Morales López Dagoberto |
11445 |
2013-39-020 |
2 años y 2 meses |
03/09/2014 |
02/11/2016
|
169 del 03/09/2014 |
017-12 |
Nelson Ulloa Dyanna |
13228 |
2014-20-037 y 2015-37-071 |
1 mes |
21/11/2015 |
20/12/2015
|
221 del 13/11/2015 |
219-12 |
Oliva Molina Roberto Ariel |
10083 |
2008-20-016 y 2009-16-015 |
3 meses |
13/11/2015 |
12/02/2016
|
221 del 13/11/2015 |
142-07 |
Parini Segura Óscar Alberto |
4579 |
2014-33-035 y 2015-05-033 |
1 mes |
16/11/2015 |
15/12/2015
|
222 del 16/11/2015 |
483-11 |
Pérez Fuentes José Gerardo |
15079 |
2014-15-008 |
** |
30/04/2014 |
**
|
107 del 05/06/2014 |
184-14 |
Ramírez Ulate Bernal |
4547 |
2012-26-022 |
3 años |
01/11/2013 |
31/10/2016
|
211 del 01/11/2013 |
691-10 |
Robles Macaya Carlos
Hernán |
2416 |
8.15 |
24 años |
15/04/2005 |
14/04/2029
|
72 del 15/04/05 |
142-04 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
2013-35-054y 2013-44-044 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017
|
169 del 03/09/2014 |
018-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
2013-35-053 y 2014-04-024 |
3 años |
03/09/2017 |
02/09/2020
|
01 8 del 27/01/2015 |
045-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
2014-20-025 |
9 meses |
03/09/2020 |
02/06/2021
|
211 del 30/10/2015 |
256-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
2014-24-161 Y 20 14-3 7-050 |
3 años |
03/06/2021 |
02/06/2024
|
211 del 30/10/2015 |
295-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
2014-12-113 y 2014-20-039 |
4 meses |
03/06/2024 |
02/10/2024
|
222 del 16/11/2015 |
671-12 |
Rojas Fallas Luis Alexánder
|
16985 |
2013-09-027 |
8 años y 7 meses |
11/03/2014 |
10/10/2022
|
49 del 11/03/2014 |
723-10 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
2013-30-003 |
9 meses |
24/11/2015 19/08/2015 |
23/08/2016
18/12/2015 |
107 del 05/06/2014 141 del |
757-11 169-12 |
Rojas Sáenz Diego Alejandro |
18225 |
2014-12-123 |
4 meses |
|
|
|
|
Ruiz Juárez Warner |
15958 |
2015-08-066 |
9 meses |
|
|
|
|
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
5.1 |
20 años |
11/03/2004 |
10/03/2024
|
50 del 11/03/04 |
468-01 |
Serrano Mena Alonso |
14422 |
2014-37-060 y 2015-05-044 |
8 meses |
13/11/2015 |
12/07/2016
|
221 del 13/11/2015 |
322-13 |
Solera Chaves Sixto |
15117 |
|
* |
17/04/2015 |
*
|
|
207-13 |
Tames González Carlos |
5139 |
2014-41-066 |
2 años |
12/08/2015 |
11/08/2017
|
156 del 12/08/2015 |
217-13 |
Tenorio Castro Luis Gdo.
|
9850 |
2006-032-010 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017
|
59 del 23/03/07 |
082-06 |
Tenorio Castro Luis Gdo.
|
9850 |
2006-45-063 y 2007-42-038 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021
|
135 del 14/07/2008 |
200-06 |
Tijerino Medina Yolanda Margarita |
10399 |
2012-40-023 |
* |
17/06/2013 |
*
|
115 del 17/06/2013 |
530-11 |
Ugalde García Francisco Arturo |
10452 |
2013-35-044 y 2013-44-052 |
3 años y 3 meses |
17/02/2015 |
16/05/2018
|
019 del 28/01/2015 |
202-12 |
Valverde Bermúdez Luis Alberto |
7848 |
2012-42-020 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017
|
169 del 03/09/2014 |
674-11 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
2007-17-020 y 2007-27-028 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016
|
193 del 08/10/2007 |
040-06 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
2013-44-066 |
3 años y 5 meses |
24/04/2016 |
23/09/2019
|
193 del 03/09/2014 |
312-11 |
Vargas Barrantes Walter |
11875 |
2012-32-028 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016
|
048 del 08/03/2013 |
633-11 |
Vega Calvo Luis Diego |
2620 |
2014-28-046 y 2014-37-020 |
5 meses |
12/08/2015 |
11/01/2016
|
156 del 12/08/2015 |
562-12 |
Velásquez Castro Hugo Francisco |
5945 |
2010-36-019 y 2011-04-060 |
1 mes |
16/11/2015 |
15/12/2015
|
222 del 16/11/2015 |
372-09 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
2012-34-041 y 2013-14-046 |
6 meses |
05/12/2015 |
04/06/2016
|
250 del 27/12/2013 |
567-11 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
2013-03-021 y 2013-14-030 |
8 meses |
05/06/2016 |
04/02/2017
|
092 del 15/05/2014 |
374-11 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
2013-18-051 y 2014-14-019 |
6 meses |
05/02/2017 |
04/08/2017
|
01 8 del 27/01/2015 |
747-11 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
2014-41-046 |
4 meses |
03/08/2017 |
02/12/2017
|
76 del 21/04/2015 |
312-13 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
2014-41-047 |
4 meses |
03/12/2017 |
02/04/2018
|
222 del 16/11/2015 |
454-13 |
Vosman Roldán Reynaldo |
5067 |
2007-20-056 y 2011-35-127 |
6 años |
03/09/2014 |
02/09/2020
|
169 del 03/09/2014 |
772-03 |
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en
sede penal
** La suspensión será hasta la
revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal
*** Inhabilitación del ejercicio
de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez
Zeledón de las 13:33 del 26/08/2015
**** Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de
Corredores Exp. Nº 10-202045-0456-PE
#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida
Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021
San José, 14 de diciembre del
2015
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016001156).
AVISO N° 16-2015
ASUNTO: Dejar
sin efecto el punto 11.19 del “Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial
2015-2016”.
A LAS SERVIDORAS Y
SERVIDORES JUDICIALES
DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 108-15, celebrada el 10 de diciembre
del 2015, artículo XC, dispuso eliminar del Plan de Vacaciones 2015-2016 el
punto 11.19, el cuál será incluido en el Plan de Vacaciones 2016-2017, debido a
que no es posible ponerlo en práctica a partir del 2016, por asuntos de
presupuesto.
San José, 18
de diciembre del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
. Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016001151)
AVISO N° 17-2015
ASUNTO: Aclaración
al Plan de Vacaciones sobre permiso concedido para la segunda audiencia de los
días 24 y 31 de diciembre.
A LOS SERVIDORES Y
SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión Nº 108-15, celebrada el 10 de diciembre del 2015, artículo
XC, dispuso, con relación al Plan de Vacaciones 2015-2016, aclarar que durante
la segunda audiencia de los días 24 y 31 de diciembre del 2015 lo que se
otorgará es un permiso con goce de
salario. En el caso de las personas que laboran en los despachos de Flagrancia
y Turno Extraordinario, deberán trabajar normalmente según el rol previamente
establecido por la oficina, por consiguiente, el reconocimiento de vacaciones
procederá solo en caso de trabajar los días indicados.
San José,
18 de diciembre del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(IN2016001153). Secretaria General
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 11-000708-0627-NO, de Dirección Servicios Registrales, Registro
Nacional contra Yamileth Calderón Cerdas, cédula de identidad 1-882-981, este
juzgado mediante resolución número 104-2013 de las nueve horas cincuenta
minutos del veintidós de febrero del dos mil trece (folios 106 al 109), la cual
fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número
137-2015 de las once horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil
quince (folio 131 al 134), y encontrándose firme, dispuso imponerle a la citada
notaria la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Se hace notar que la sanción se mantendrá en
el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años pues su registración no puede
exceder ese plazo, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de
las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, tome nota
la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
7 de setiembre del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016000767).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 13-000486-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Alonso Calvo
Prado, este juzgado mediante resolución número R0002-2014 de las siete horas
treinta y un minutos del seis de febrero del dos mil catorce, confirmada por el
Tribunal Disciplinario Notarial, mediante Voto N° 168-2014 de las diez horas
veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, dispuso imponerle al
citado notario Alonso Calvo Prado, cédula de identidad 2-0227-0730, la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial,
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de agosto del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016000769).
A: Yensi
Salazar Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número
6-269-627-NO, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 13-000720-627-NO, establecido en su contra por Manuel Sánchez
Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial
I Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del doce de diciembre de dos
mil trece. Cumplido lo prevenido, se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Manuel Sánchez Rojas contra Yensi
Salazar Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer
Circuito Judicial de San José o bien mediante el Sistema de Validación de
Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, en ella se
encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el
citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax este
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se
exhibirán para su consulta en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Para estos efectos se comisiona al Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de San Sebastián. La parte denunciada puede ser localizada en la
siguiente dirección: oficina: Paso Ancho, Frente al plantel del ICE,
Urbanización Monte Azul, casa N° 8-L. Así mismo se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de
San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en
Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio
Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del
presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado
se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de los
folios 15 y 16, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones
posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el
cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida
dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.
Juzgado Notarial. San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de julio del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Yensi Salazar Jiménez,
la resolución dictada a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil trece
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 47,
38, 31, 42 y 50), el Colegio de Abogados (folios 23, 18, 37) y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio folios 43, 30 y
46), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesta manipulación de datos en escritura pública número
365, los cuales no corresponden a los que la denunciante firmó. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Yensi Salazar Jiménez, cédula de
identidad 6-269-929. Notifíquese.
San José, 31 de julio del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016000771).
A: Leda Díaz Valladares, mayor,
notaria, cédula de identidad número 0203210676, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 14-000393-0627-NO, establecido en
su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos
del veinte de agosto del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Leda Díaz Valladares, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados en el entendido de que
mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se
le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cuál
de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en
estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace
saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, de manera
personal con cédula de notificación y copias de ley en su oficina o casa de
habitación sita en el mismo lugar, sea Llorente de Tibás, Urbanizacion
o Residencial las Dalias, 200 este, 250 sur del Laboratorio Aduanero, casa N°
53, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en...
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase por
medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Colegio de Abogados. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de
tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez
Notarial” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del
veinticuatro de julio de dos mil quince. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la Licda. Leda Díaz Valladares, cédula de identidad
0203210676, la resolución dictada a las ocho horas treinta y cinco minutos del
veinte de agosto del dos mil catorce, en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 26), el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación
extemporánea de la documentación relativa al matrimonio celebrado en apariencia
por la notaria Díaz Valladares entre Roberto Sanabria Herrera y Ana Gabriela
Ramírez Díaz el siete de marzo del dos mil catorce y cuyo certificado de
declaración de matrimonio civil número 0430019 y anexos fueron presentados ante
la entidad denunciante el veintidós de abril del dos mil catorce,
contraviniendo lo preceptuado en el artículo 31 del Código de Familia. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese.
San José, 24 de julio del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016000772).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 14-000762-0627-NO, de Registro Civil contra José Ronny Sandí Chavarría, cédula de identidad 0107740283, este
juzgado mediante resolución número 0103-2015 de las ocho horas del veintiséis
de marzo del dos mil quince (26), dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 28 de agosto del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016000773).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 12-000020-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Dora
María Fernández Rojas (cédula de identidad 1-379-615), este Juzgado mediante
resolución N° 266-2013 de las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del
dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 04 de noviembre del
2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016001024).
A: Alberto Guardián Arango,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1218-0761, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
14-000868-0627-NO establecido en su contra por Thomas Roy Tucker, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las once horas del dos de febrero del dos mil quince. Por parte del denunciante
se tiene por cumplida la prevención realizada por este despacho mediante
resolución de las ocho horas diez minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil catorce (F. 18). En razón de lo anterior, se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria de Thomas Roy
Tucker contra Alberto Guardián Arango, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en su oficina en San José Curridabat de la Pops 500
metros sur, 100 metros al oeste, 100 metros al norte casa blanca de dos
plantas, en su defecto, en su domicilio registral en San José Escazú San Rafael
Los Anonos Supermercado Saretto
100 norte 100 este. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la
Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la
notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al
notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en el colegio de abogados,
La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Previo a expedir comisión a
efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y
a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante
aportar dos juegos de copias de los folios 20 al 23 del expediente, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique;
no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en
archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin
perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido
tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez Coordinador. “ y “ Juzgado
Notarial. A las quince horas y treinta y dos minutos del uno de diciembre de
dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Alberto Guardián Arango, la resolución dictada a las once horas del dos de
febrero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 11, 25 y 26), según actas de
notificación visibles a folios 40, 46 y 53, y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son Primero: De mi nombramiento en la junta
directiva de la Sociedad Villa Tango Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Tal y como consta en la prueba documental que procedo a aportar, según
escritura número ciento ochenta y uno-veintidós de las quince horas del
veinticuatro de marzo de dos mil seis, visible a folio ciento ochenta y cinco
vuelto, de tomo veintidós del protocolo del Notario Sergio Sánchez Bagnarello, fue nombrado Subgerente de la sociedad Villa
Mirador Tango Mar Veinticuatro Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y
nueve. Segundo: Que hasta el momento en que me percaté de mi remoción en el
cargo indicado, mi relación con dicha sociedad se mantuvo incólume y nunca
dirigí comunicado o carta alguna mediante la cual presentara mi renuncia a
dicho cargo. Tercero: De la remoción en el cargo: Que en el mes de febrero del
año en curso, y al realizar un estudio de registro de la sociedad Villa Mirador
Tango Mar SRL, me percaté de que mi persona no aparecía en la Junta Directiva
de la sociedad. Cuarto: Que al hacer un estudio más detallado, me di cuenta de
que fue mediante la escritura número treinta y nueve de las trece horas once de
febrero del año en curso, visible en el folio setenta y dos frente del tomo
cinco del Notario Público Alberto Guardián Arango, se protocolizó asamblea
número uno de la sociedad indicada, a través de la cual se me removió de mi
cargo como subgerente. Quinto: Que mi persona no participó de manera alguna en
la celebración de dicha asamblea y que, tal y como he indicado, no he dirigido
nunca misiva o carta de renuncia alguna a dicha sociedad. Sexto: que en el
testimonio dicha escritura indica de manera textual lo siguiente: “Artículo
primero: Se conoce la renuncia presentada al cargo de subgerente de la
sociedad. Vista la anterior renuncia se acuerda aceptarla y darle las gracias
(sic) por todos los servicios prestados”. Reitero que es totalmente falso que
mi persona haya renunciado a su cargo de subgerente de la sociedad Villa
Mirador Tango Mar SRL. Lo indicado en dicho documento afecta gravemente mis
intereses en dicha sociedad. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Alberto Guardián Arango, cédula de
identidad 1-1218-0761.
San José, 01 de diciembre del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016001037).
A: Julieta López Sánchez cédula
de identidad 1-0852-0682 y Marjorie Morales Acosta
cédula de identidad número 4-0162-0774, mayores, notarias públicas, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
15-00079-0627-NO establecido en su contra por Kenneth Mauricio Sánchez Quirós,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil quince. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Kenneth Mauricio
Sánchez Quirós contra Julieta López Sánchez y Marjorie
Morales Acosta, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Heredia quienes podrán notificarle a la notaria Marjorie
Morales Acosta en su oficina en Heredia San Joaquín de Flores detrás de la
clínica Jorge Volio casa color rosada de dos plantas
(oficina principal), en su defecto, en su domicilio registral en Heredia Santa
Bárbara 200 oeste de la clínica del Ebais, y a la
notaria Julieta López Sánchez, en su oficina en Heredia 125 este de las
piscinas del Palacio de los Deportes, o bien en su oficina en Heredia ave 1
calles 6 y 8 O esquina noreste de las piscinas del Palacio de Deportes 275 este
Buf Castro & Castro, en su defecto, en su
domicilio registral en Heredia Barrantes Urb Villas
del río 600 norte de la iglesia cat. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio
de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste
.Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora. APC. y “Juzgado Notarial. A las
once horas y catorce minutos del tres de diciembre de dos mil quince. Siendo
fallidos los intentos por notificarles a las licenciadas Julieta López Sánchez
y Marjorie Morales Acosta, la resolución dictada a
las ocho horas del tres de marzo del dos mil quince en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 10, 11,
20, 21 y 41) según actas de notificación visibles a folios 24, 26, 32, 33, 34,
39, 47 y 49 , y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 20 y 21), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a las denunciadas que los hechos que se les
atribuyen son: Que el día 17 de noviembre del 2013, realicé la venta del
vehículo 821426, ante la notaría de las licenciada
Julieta López Sánchez y Marjorie Morales Acosta,
según copia de folio del protocolo de alguna de ella que aporto en este acto.
Ese día me apersoné en una oficina situada en Heredia, San Joaquín de Flores y
procedí a firmar como vendedor la escritura con el comprador y un muchacho que
supongo era el asistente de las notarias, el cual se indentificó como abogado. Que es hasta un año y tres meses
después que procedo a revisar la información en el Registro Público y me doy
cuenta que la escritura nunca fue presentada para su inscripción y que el 16 de
enero de este año 2015 el mismo quedó gravado con una denuncia penal por
lesiones culposas. Aporto en este acto información registral del vehículo y
movimientos históricos del mismo donde se demuestra que la escritura nunca
ingresó al registro y que el último traspaso presentado fue el de mi
adquisición. Acudo a estas instancias porque me ha sido imposible localizar a
la notaria Julieta López Sánchez, ya que en la oficina me indican siempre que
la misma se encuentra en juicio y no me quieren dar su número de celular, y al
localizar a la notaria Marjorie Morales Acosta la
misma no tuvo un trato muy amable y me manifestó que acudiera a la Dirección a
buscar asesoría.. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público a las denunciadas Julieta López
Sánchez cédula de identidad 1-0852-0682 y Marjorie
Morales Acosta, cédula de identidad 4-0162-0774. Notifíquese.
San José, 03 de diciembre del
2015.
Lic.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2016001044).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condición resolutoria bajo las citas:
304-07888-01-0901-008, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de
febrero del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos setenta y cinco mil
seiscientos ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
155030-000, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 2
Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Celestino Rodríguez y Marlene Arias Castro en parte; sur, río Buenavista; este,
Gregorio Gómez y Marlene Arias Castro en parte, y oeste, Filimon
Cruz y Marlene Arias Castro en parte. Mide: ciento treinta y dos mil ciento
sesenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0961784-2004.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de setecientos treinta y un
mil setecientos sesenta y tres colones con doce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de
doscientos cuarenta y tres mil novecientos veintiún colones con cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel
Vargas Calderón y María Marlene Gerarda Arias Castro.
Expediente Nº 15-001981-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre
del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016001421).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y
restricciones citas: 280-00166-01-0801-002, a las diez horas y cero minutos del
dos de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de once millones doscientos
treinta y seis mil doscientos treinta colones con ochenta y tres céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil
trescientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 6-Cuajiniquil, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 15.00 metros; al sur, Desarrollos
Turísticos Playa Azul Sociedad Anónima; al este, Desarrollos Turísticos Playa
Azul Sociedad Anónima, y al oeste, Desarrollos Turísticos Playa Azul Sociedad
Anónima. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos veintisiete mil
ciento setenta y tres colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del cinco de abril del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ochocientos nueve mil cincuenta y siete colones con setenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Rafael Fermín Blandón Aráuz. Expediente Nº 15-005135-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de
diciembre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016001433).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del
dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
doscientos treinta y dos mil trescientos sesenta y ocho colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 808772, marca: Nissan,
estilo: Sentra, categoría: automóvil, año: 1993,
color: gris, tracción: 4x2, chasis: JN1EB31FXPU502864, vin:
JN1EB31FXPU502864. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos (02:00 p. m.) del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
novecientos veinticuatro mil doscientos setenta y seis colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del diecisiete de marzo del dos
mil dieciséis, con la base de trescientos ocho mil noventa y dos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Alberto Enrique Alvarado Rodríguez contra Giovanni Alberto Artavia Céspedes. Expediente Nº 14-001170-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
06 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016001435).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, bajo las citas: 423-08921-01-0258-001, a las once horas y
cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 299213-003-004, la cual
es lote 2 terreno para la vivienda. Situada: en el distrito 1 San Rafael,
cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; sur, lote 5; este, lote 3, y oeste, lote 1. Mide: cuatrocientos
dieciséis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0174756-1994. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos
del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Francisco Cándido Espinoza Vásquez y Zeneida
María del Carmen Chaves Carballo. Expediente Nº 15-001954-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2015.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016001439).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo
del dos mil dieciséis, y con la base de ciento veintisiete mil novecientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero, la cual es terreno
para cultivos. Situada: en el distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José María Caravaca y Municipalidad
de Carrillo, Guanacaste; al sur, Doribio Caravaca y
Municipalidad de Carrillo, Guanacaste; al este, Serafín Pizarro, Rodolfo Gómez
y lotes uno, dos y tres, y al oeste, calle pública y Municipalidad de Carrillo,
Guanacaste. Mide: treinta mil seiscientos ochenta y nueve metros con treinta y
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, con la base de noventa
y cinco mil novecientos cincuenta y tres dólares con trece centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de
treinta y un mil novecientos ochenta y cuatro dólares con treinta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Alexander Forbes Risk Services Sociedad Anónima, Bufete A. Rodríguez y Asociados
Sociedad Anónima contra Constructora Gómez y Darcia
Sociedad Anónima, Ezequiel Cecilio Zúñiga Carballo, Juana Adina
Carballo Espinoza, Rodolfo Gómez Enríquez y Shirley Vanessa Darcia
Ramírez. Expediente Nº 15-001309-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
18 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2016001443).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos
mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 02 San José,
cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Óscar
Guillermo Murillo Sánchez; al sur, Hernán Sequeira Fernández; al este, Juana
María Rodríguez Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y seis
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base
de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
del veinticuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra David Flores Salazar. Expediente Nº 15-026167-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2015.—Licda.
Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016001452).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando (citas: 333-06929-01-0941-001)
servid. y cond. ref.:
2713-283-001; servidumbre trasladada (citas: 333-06929-01-0942-001), a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de febrero
del dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos un mil novecientos tres cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para construir y de potrero con una casa. Situada: en el
distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, y al oeste, calle pública de Honduras. Mide: setecientos cuatro
metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Campos Herrera.
Expediente Nº 15-005533-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de
noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016001469).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
300-17148-01-0901-001); servidumbre de acueducto y de paso de A y A (citas:
421-03927-01-0001-001); servidumbre de paso (citas: 421-03928-01-0001-001), a
las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del dos
mil dieciséis, y con la base de sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos
sesenta y seis cero cero cero,
la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 4-A. Situada: en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, lote 5-A; al sur, lote 3-A; al este, Pablo Rivas Vargas y Elizabeth
Vargas Araya, y al oeste, lote que se destina a calle pública con un frente de
8 metros lineales. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano)
del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis
mil ochocientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil
quince, con la base de quince mil seiscientos veinticuatro dólares con setenta
y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Alexander Bustos Bonilla, Cindy Tatiana Bolívar Barrantes y Roger
Antonio Álvarez Ortiz. Expediente Nº 15-005534-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016001480).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
383-17669-01-0900-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de noventa
mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos
ochenta cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 36 con una casa.
Situada: en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 35; al sur, calle pública con 15.57 metros; al
este, lote 37; al oeste, calle pública con 5.98, y al suroeste, calle pública.
Mide: ciento ochenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de sesenta
y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Gerardo Miranda Cabrera y Flor de
Cristal S. A. Expediente Nº 15-004720-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001484).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
398-01710-01-0831-002, y servidumbre de paso citas: 2011-170525-01-0005-001, a
las once horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del dos mil
dieciséis, y con la base de siete millones novecientos mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos veinticuatro mil trece cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una
casa, jardín y patio. Situada: en el distrito 4-Labrador, cantón 4-San Mateo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Roberto Ulate Vargas; al sur, Nuria Marín Salas; al este, Nuria
Marín Salas, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9.47 metros
lineales. Mide: seiscientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano)
del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Ballestero Moscoso. Expediente
Nº 15-004814-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001486).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
317-06717-01-0002-001, a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince
minutos pasado meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la
base de tres millones doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número seiscientos cinco mil novecientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno de patio y jardín. Situada: en el distrito 3-Tabarcia,
cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y
en parte Luz Mary Vargas Mora; al sur, Nubes del Cerro Blanco Sociedad Anónima;
al este, Nubes del Cerro Blanco Sociedad Anónima, y al oeste, Luz Mary Vargas
Mora. Mide: quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos
pasado meridiano) del primero de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciséis
de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos veinte mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Marcos Manuel de las Piedades Madrigal Cárdenas. Expediente Nº
15-005219-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001501).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condi.
IDA ref.: 0000 Ley Nº 5064 citas: 395-03109-01-0812-001, a las dieciséis horas
y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del veintidós de
febrero del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones quinientos
setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 618511-000, la cual es terreno para
construir con callejón de acceso de cuatro metros, lote para construcción de
vivienda de interés social. Situada: en el distrito Páramo, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte con María Elana Rivera Fallas y Xinia María
Gamboa Zúñiga; al sur, Xinia María Gamboa Zúñiga; al
este, María Elena Rivera Fallas y en parte, Xinia
María Gamboa Zúñiga, y al oeste, Xinia María Gamboa
Zúñiga y calle pública. Mide: trescientos sesenta y un metros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas
cero minutos pasado meridiano) del ocho de marzo del dos mil dieciséis, con la
base de seis millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado
meridiano) del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones ciento cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yesenia María Mata
Gamboa. Expediente Nº 15-005363-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Materia
Cobro, 21 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001507).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
398-08302-01-0900-001); servidumbre de paso (citas: 455-03831-01-0005-001);
servidumbre de paso (citas: 576-39758-01-0002-001), a las quince horas y quince
minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintinueve de
febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos
veintidós cero cero uno, cero cero
dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito
13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 14.87 metros; al sur, calle pública con 14.74 metros;
al este, Ricardo Rodríguez Marín, y al oeste, Ricardo Rodríguez Marín. Mide:
doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado
meridiano) del quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del seis de
abril del dos mil dieciséis, con la base de novecientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Freddy Mauricio Campos Rui y Jahel
Elena Rojas Chaves. Expediente Nº 15-007113-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016001511).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dieciséis de
marzo de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones seiscientos noventa
y cinco mil seiscientos nueve colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ciento treinta y
cinco-cero cero uno y cero cero dos (146135-001 y
002), la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en
el distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Rigoberto Núñez Rodríguez; al sur, calle pública con un frente
de 10 metros; al este, Alicia Alfaro Sánchez y al oeste, Olga Rosa y María
Eduviges ambas Alfaro Vargas. Mide: ciento noventa y siete metros con cuarenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de
diez millones doscientos setenta y un mil setecientos siete colones con trece
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de abril de dos mil
dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos
dos colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Eduardo Alexis Soto Miranda, María Susana Acosta
Quesada y Walter Alfonso Elizondo Delgado. Exp.:
13-004845-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 16 de diciembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016001772).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones
0324-0007705-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 107435-000, la cual es terreno construir con
una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11 metros; al
sur, José Ángel Espinoza Obando; al este, Irene Antonia Meléndez López y al
oeste, Irene Antonia Meléndez López y Javier Rojas Aguilar. Mide: ciento
cincuenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil
dieciséis con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de MUCAP contra Donaldo Alvarado Contreras y Vanessa de los Ángeles
Pérez Flores. Exp.: 15-003610-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
17 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016001802).
En la puerta exterior de este Despacho, Finca
Nº 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
citas: 308-15572-01-0901-001, servidumbre de vista y luz natural citas:
569-53923-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 569-42923-01-0003-001; a
las once horas y cero minutos (08:00 am) del diecisiete de febrero de dos mil
dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
206669-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Santa
Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública con 16,02 metros de frente; al sur, Vigre S.
A.; al este, Hermanos Los Olivos S. A. y al oeste, Vvigre
S. A. Mide: trescientos diecinueve metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (08:00 a.m.)
del tres de marzo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
(08:00 am) del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Finca Nº 2: libre de gravámenes hipotecarios; a las once
horas y cero minutos (08:00 am) del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis,
y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
119283-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Arnoldo Montero Martínez; al sur, Blanca Rosa Ramírez Serrano; al este, calle
pública y al oeste, José Ángel Ramírez Serrano. Mide: trescientos tres metros
con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos (08:00 am) del tres de marzo de dos mil dieciséis,
con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos (08:00 am) del dieciocho de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Elizabeth de la Trinidad
Sandoval Serrano. Exp.: 15-002920-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
24 de noviembre del 2015.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016001825).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de
febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil
cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno de salón,
baile, casa, carnicería y local comercial. Situada en el distrito primero Santa
Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Berta Velásquez Ramírez; al sur, calle pública; al este, calle pública y
al oeste, Renacer de Las Golondrinas Pamperas S. A. y Marieta Matarrita Matarrita. Mide:
cuatrocientos quince metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0907403-2004. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de
veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil dieciséis con la base de
nueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Benito Alcibiades Ortega
Briceño, El Renacer de Las Golondrinas Pamperas S. A. Exp.:
15-001886-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Jorge
Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016001826).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de
Convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), Reservas Ley Forestal y
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las nueve horas y treinta
minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de
dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
veintitrés mil veinticuatro-cero cero cero, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de 59 m 72 cm lineales, Yorlene Valverde Zamora,
Jorge Arturo Barboza Herrera, Óscar Bravo Solera y Mireya Pérez Chacón; al sur,
Manuel Antonio Salazar Hidalgo; al este, Orlando Arturo Barquero Pérez y al
oeste, Carlos Mora Venegas y en parte Mireya Pérez Chacón. Mide: diecisiete mil
setecientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1437653-2010. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de marzo del año
dos mil dieciséis, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis con la
base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrea Marcela Blanco
Porras, Sheila Alvarado Campos contra Mireya Pérez Chacón. Exp.:
15-001870-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 08 de setiembre del 2015.—Msc. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2016001839).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco
de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones
ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta colones con ochenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos ochenta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una habitación y una edificación para restaurante. Situada en el
distrito Matina, cantón Matina,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte con resto de Víctor Manuel Chávez
Durán; al sur con resto de Víctor Manuel Chávez Durán; al este, con calle
pública con un frente de ciento dieciocho metros con noventa y un centímetros
lineales y al oeste con quebrada. Mide: nueve mil cien metros con cero decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del once de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro
millones ciento treinta y dos mil trescientos cincuenta y tres colones con
quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del
año dos mil dieciséis con la base de ocho millones cuarenta y cuatro mil ciento
diecisiete colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Max Donal Chaves Jiménez. Exp.: 15-001258-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 15 de octubre del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2016001863).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 Reservas y Restricciones,
1 Servidumbre de líneas eléctricas y de paso, 1 Servidumbre de acueducto, 1
Servidumbre de aguas pluviales y 1 Servidumbre de cloaca, todas las fincas; a
las quince horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil dieciséis, y
con la base de ciento seis millones trescientos setenta y seis mil
cuatrocientos colones exactos para cada una de las fincas, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y tres mil ochocientos noventa y dos-F-cero cero cero, la cual es terreno filial número treinta y tres
apartamento treinta y tres destinado a uso habitacional de dos plantas en
proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial numero treinta y
cuatro; al sur, finca filial número treinta y dos; al este, área común de calle
y al oeste, finca filial número veinticinco. Mide: ciento setenta y seis metros
cuadrados. Plano: G-1342084-2009. 2) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y tres mil ochocientos noventa y tres-F-cero cero cero, la cual es terreno filial número treinta y cuatro
apartamento treinta y cuatro destinado a uso habitacional de dos plantas en
proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial número treinta y
cinco; al sur, finca filial número treinta y tres; al este, área común de calle
y al oeste, finca filial número veintiséis. Mide: ciento setenta y seis metros
cuadrados. Plano: G-1342087-2009. 3) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número treinta y
cinco apartamento treinta y cinco destinado a uso habitacional de dos plantas
en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial número
treinta y seis; al sur, finca filial número treinta y cuatro; al este, área
común de calle y al oeste, finca filial numero veintisiete. Mide: ciento
setenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1342088-2009. Para el Segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos
mil dieciséis, con la base de setenta y nueve millones setecientos ochenta y
dos mil trescientos colones exactos para cada una de las fincas (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis con la base de
veintiséis millones quinientos noventa y cuatro mil cien colones exactos para
cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Novax Group
Sociedad Anónima contra Adonai Bustos Bocker. Exp.: 15-001849-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2016001864).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada ambas fincas; a las catorce horas y treinta minutos del siete de
marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de doce mil quinientos ochenta y
ocho dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)
para la finca 2-511141-000 y con la base de doce mil sesenta y seis dólares
exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) para la finca 2-511142-000,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos once mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para construir.
Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Juan Enrique Salazar Guerrero; al sur, calle
pública con un frente de 10 metros; al este, lote tres y cuatro y al oeste,
lote uno. Mide: doscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano:
A-1620888-2012. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos once mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero,
la cual es terreno lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito
09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, calle pública
con un frente de 16, 37 metros; al este, lote seis y al oeste lote uno. Mide:
doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1621485-2012. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve
de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de nueve mil cuatrocientos
cuarenta y un dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) para la finca 2-511141-000, y con la base de nueve mil cuarenta y
nueve dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) para la finca 2-511142-000, (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis con la base de tres mil
ciento cuarenta y siete dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) para la finca 2-511141-000, y con la base de tres mil
dieciséis dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal de los estados
Unidos de América) para la finca 2-511142-000, (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código Documento firmado
digitalmente por: de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Novax Group
Sociedad Anónima contra Juan Enrique Salazar Guerrero. Exp.:
15-001841-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del 2015.—Lic.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN201601868).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada la primera finca (2-159323-000) y libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; peros soportando reservas y restricciones la segunda finca
(2-254924-000); a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril del
año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis millones novecientos
cuarenta y seis mil colones exactos cada una de las fincas, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y nueve mil trescientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa 1 porqueriza. Situada
en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servid en medio Placido Villalobos; al sur, Río Segundo; al
este, Neftalí Villalobos y al oeste, Óscar Villalobos. Mide: dos mil
ochocientos nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0528535-1984. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 254924,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 09 Río
Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 11 m 88 cm; al sur, Río Segundo; al este, Eladio Orozco
Segura y al oeste, Inés Orozco Segura. Mide: tres mil doscientos doce metros
con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0775435-1988. Para el Segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año
dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones setecientos nueve mil
quinientos colones exactos para cada una de las fincas (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de
nueve millones doscientos treinta y seis mil quinientos colones exactos para
cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Novax Group
Sociedad Anónima contra Juan Enrique Salazar Guerrero. Exp.:
15-002197-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del 2015.—Lic.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016001875).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Condic Ref. 194162-000 citas 336-00034-01-0901-001,
servidumbre sirviente citas 338-13993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0182-001,
servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0183-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0185-001,
servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0188-001,
servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0191-001,
servidumbre dominante citas 339-00515-01-0192-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0193-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0194-001,
servidumbre dominante citas 339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0197-001,
servidumbre dominante citas 339-00515-01-0198-001, servidumbre trasladada citas
358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada citas 403-15261-01-0920-001,
condiciones Ref. 243424-000 citas 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada
citas 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas
403-15261-01-0923-001, condiciones Ref. 245222-000 citas 403-15261-01-0924-001;
a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil
dieciséis, y con la base de setenta y un mil trescientos cincuenta y ocho
dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el siguiente: Finca, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 101705-F-000, la cual es
terreno finca filial veintiocho A E cuatro de una planta destinada a uso
residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón
01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
veintinueve etapa cuatro; al sur, finca filial veintisiete etapa cuatro; al
este, área común libre zona verde y al oeste, área común libre calzada. Mide:
ciento once metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de cincuenta y tres mil quinientos dieciocho dólares con
cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de
mayo del dos mil dieciséis con la base de diecisiete mil ochocientos treinta y
nueve dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina Sarmiento Quintero. Exp. Nº 15-016507-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta
y siete minutos del siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Adriana Castro
Rivera, Jueza.—(IN2016001887).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de
marzo de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el siguiente: Finca,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos dieciséis mil setecientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación en perfectas condiciones, lote A. Situada en el distrito 03 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Deily de Los Ángeles Carvajal Blanco; al sur,
Carlos Montealegre Umaña y Maricruz Vargas; al este, servidumbre de paso y
Antonio Acosta Ramírez y al oeste, Edgar Godínez Castro. Mide: Seiscientos
trece metros con cinco decímetros cuadrados, plano SJ-0980267-1991. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril de
dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
diez horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis con la
base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se Remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Phalanx
S. A. contra José Luis Stonestreet Quintero. Exp. Nº 14-020175-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5
de enero del 2016.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016001897).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.)
del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
treinta y cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
siguiente: Finca, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 156784-000, la cual es terreno de solar para
construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vilma Solano Meza; al sur, Oscar
Madriz Meza, Alberto Madriz Meza y Fabio Solano Avendaño; al este, calle
pública y al oeste, Vilma Solano Meza. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos (2:30 p.m.) del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis,
con la base de nueve millones veintiséis mil cuatrocientos treinta y cuatro
colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30
p.m.) del siete de marzo del dos mil dieciséis con la base de tres millones
ocho mil ochocientos once colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se Remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Marcos Armando Solano Moya. Exp. Nº 15-003719-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016001899).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. Servidumref, medianería; a las dieciséis horas (4:00 p.m.)
del uno de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el siguiente: Finca, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 00271110-001-002-003 y 004, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 568;
al sur, lote 1566; al este, lote 1549 y al oeste, alameda 38. Mide: cuarenta y
cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas (4:00 p.m.) del dieciséis de febrero del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas (4:00 p.m.) del dos de marzo del dos mil dieciséis
con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se Remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A., contra Bryan Gerardo Lobo
Molina, Fernando Alberto Sánchez Mesén, Fernando José Sánchez Molina y Shirley
Patricia Molina Vargas. Exp. Nº 15-003649-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
17 de noviembre del 2015.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016001901).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de
febrero del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochenta y tres
mil setecientos cincuenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido
de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 120258-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cot., cantón Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luzmilda Granados Granados; al
este, calle pública y al oeste, Efraín Méndez Granados. Mide: doscientos trece
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis,
con la base de seis millones sesenta y dos mil ochocientos diecisiete colones
con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones veinte mil novecientos
treinta y nueve colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro S. A.,
contra Carlos Manuel Pérez Hernández, Clara Granados Granados
y Minor Alexander Pérez Granados. Exp.
Nº 15-003651-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero
Durán, Juez.—(IN2016001904).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo
del dos mil dieciséis,, y con la base de tres millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
número 678986, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, año
1999, color verde. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se Remata por ordenarse así en proceso
monitorio de El Colono Zona Norte S. A. contra Efraín Ruiz Murillo. Exp. Nº 11-000655-0930-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
6 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016001931).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos (antes
meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos mil trescientos veintiséis-cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: solar. Situada en el distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Borli
Coto Brus Limitada; al sur, calle pública; al este, Borli Coto Brus Limitada y al
oeste, Borli Coto Brus
Limitada. Mide: Doscientos veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve
de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se Remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Silenia del Carmen Jiménez Prendas. Exp. Nº 15-004352-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016001946).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de
febrero del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita en el
siguiente: Finca, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 22020- 001 y 002, la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Ulises Acuña Cubillo; al sur, calle pública con
14,45 metros de frente; al este, Ulises Acuña Cubillo y al oeste, Rosario
Carmona Marín. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con cero decímetros
cuadrados y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 2) Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido
de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 129777-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Octavio Chaves Marchena; al este, miguel
picado chinchilla y al oeste, Rosario Carmona Marín. Mide: cuatrocientos
cincuenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
febrero del dos mil dieciséis, la primer finca con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y la
segunda finca con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del siete de marzo del dos mil dieciséis, la primer finca con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial) y la segunda finca con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se Remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra German Acuña Cubillo y Jorge Eduardo Acuña Cubillo. Exp. Nº 14-001000-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de junio del 2015.—Lic.
Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016001979).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 305-04120-01-0901-006 condic y servidref: 2388-027-001,
medianería citas 305-04120-01-0902-002, plazo de convalidación (rectificación
de medida) citas 575-01340-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del
uno de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el siguiente: Finca, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 240564-000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 7; al
este, INVU y al oeste, INVU. Mide: setenta y seis metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis con la
base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nuria
Patricia de lo Solano Rocha. Exp. Nº
15-025307-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de
octubre del 2015.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016002001).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (Citas:
386-00947-01-0921-001), servidumbre trasladada (Citas: 386-00947-01-0924-001),
servidumbre trasladada (Citas: 386-00947-01-0925-001), a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos
dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno de
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 07 Santa Eulalia,
cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Wilbert Chacón Fernández; al este,
calle pública y Wilbert Chacón Fernández y al oeste,
Municipalidad de Atenas. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la
base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonieta María Garita
Reyes, expediente Nº 15-006233-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016002008).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas y rectricciones, bajo citas; 399-01023-01-0800-001, a las
ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis, y
con la base de veinte millones seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos
noventa y nueve colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil
trescientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Hernán Quirós Ulloa; al sur, calle pública con un frente de catorce
metros; al este, servidumbre de paso, en medio de Hernán Quirós Ulloa y al
oeste, Luciano Salas González. Mide: trescientos siete metros con treinta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis, con la
base de quince millones quinientos veintitrés mil ciento veinticuatro colones
con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de
marzo del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones ciento setenta y
cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Dara Saray Guzmán Pérez,
expediente Nº 15-005171-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016002010).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de
marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos ochenta y
dos mil novecientos colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y dos mil doscientos treinta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Salitral, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Jesús Mesén Solís; al sur, Gabriel Solera González; al este,
Carlos Herrera Sandí; al oeste, calle pública con 12 metros 26 centímetros y al
noroeste, Jesús Mesén Solís. Mide: trescientos cuatro metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ochenta y siete mil ciento setenta y cinco colones con treinta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis con
la base de seiscientos noventa y cinco mil setecientos veinticinco colones con
once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto
Herrera Villegas, expediente Nº 15-004943-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza
Martínez, Juez.—(IN2016002011).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos (antes
meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
noventa y seis mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero,
la cual es de naturaleza: Sembrado de café con 1 casa. Situada en el distrito
02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Victoriano Arias Bermúdez; al sur, calle publica con 14 m 34cm; al este,
Efraín Marín Fernández y al oeste, Carmen Castro Marín. Mide: ochocientos
sesenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de
dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de
marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Ingrid Lorena López Valverde, expediente Nº 14-010243-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15
de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016002012).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (Citas:
311-14934-01-0902-118), prohibic y condref: 2578-177-001 (Citas: 311-14934-01-0903-042), a las
catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano)
del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y siete mil ochocientos noventa y siete-cero cero cero,
la cual es de naturaleza: terreno de solar con una casa de habitación de madera
en mal estado. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gonzalo Madrigal Portuguez; al sur, Gonzalo Madrigal Portuguez;
al este, calle publica con frente de 25.64 metros y al oeste, Gonzalo Madrigal Portuguez. Mide: dos mil quinientos noventa y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del ocho de marzo de dos
mil dieciséis, con la base de siete millones setecientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y
treinta minutos pasado meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis
con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Marcos Eliu Aguilar Madrigal, expediente Nº
15-006352-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002016).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del quince de
febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones setenta y
nueve mil doscientos cuarenta y siete colones con diecisiete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento trece mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero, la cual es naturaleza: para construir con 1 casa lote
19. Situada en el distrito (04) Cipreses, cantón (07) Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al
este, calle con 8 m 3 cm y al oeste, lote 13. Mide: ciento cincuenta y siete
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de catorce millones trescientos nueve mil cuatrocientos
treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos once colones con setenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Abdenago Mora Aguilar, expediente Nº 15-003645-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 05 de noviembre del 2015.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016002018).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas
282-06470-01-0905-001, demanda ordinaria bajo las citas 800-275529-01-0001-001,
servidumbre de paso bajo las citas 2012-263726-01-0006-001, a las catorce horas
y cero minutos del tres de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de
once millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos once colones con
sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 497590-000, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 02, San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Margot Alvarado Herrera en medio
servidumbre de paso de 6.00 metros de ancho con salida a calle pública; sur,
Víctor Manuel Araya Chacón; este, resto de Royney
Gerardo Porras Valverde y oeste, resto de Royney
Gerardo Porras Valverde. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: A-1596212-2012.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
cuatrocientos treinta y cinco mil treinta y tres colones con setenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones ochocientos once mil seiscientos setenta
y siete colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Carlos Gerardo Martín Barrantes Barrantes, expediente Nº 15-001827-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de
diciembre del 2015.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2016002019).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero de
dos mil dieciséis, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintiséis mil ochocientos ochenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno de árboles
frutales. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Yolanda Montero Arley;
al sur, Belisa Chacón Araya; al este, calle pública y
al oeste, Emilio Zúñiga Francisco Quesada. Mide: noventa metros con treinta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco
minutos pasado meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Édgar Ricardo Mejía Ureña,
expediente Nº 15-006758-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002020).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano)
del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
setecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 4. Situada en el
distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Aisen del Norte S.
A.; al sur, lote 5; al este, calle pública con 10.00 metros y al oeste, lote 5.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones quinientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis
con la base de un millón ciento noventa y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Erick Francisco Durán Rodríguez, expediente Nº 15-006134-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
01 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016002022).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic
bajo las citas: 361-05224-01-0918-001 y servidumbre de paso bajo las citas:
2013-31511-01-0004-001, a las catorce horas y treinta minutos del siete de
marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ciento cuarenta
y seis mil seiscientos ochenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 502492-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 06, Río Cuarto, cantón 03, Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Manuel Ángel Céspedes Bejarano; sur, en medio servidumbre de
paso con 28 metros 20 centímetros por 6 metros de ancho, Manuel Ángel Céspedes
Bejarano; este, Manuel Ángel Céspedes Bejarano y oeste, calle pública, con 18
metros. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1554346-2012. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve
de marzo del año dos mil dieciséis, con la
base de seis millones ciento diez mil quince colones con veinticuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones treinta y seis mil seiscientos setenta y
un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Camilo Espinoza López, expediente Nº
15-002136-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Armando
Alfaro Araya, Juez.—(IN2016002023).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas
0402-00016860-01-0800-001 y citas 0402-00016860-01-0818-001; a las catorce
horas y del ocho de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta
y cuatro millones ochocientos ochenta y ocho mil sesenta y tres colones con
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y siete mil ciento tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito uno, cantón uno, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ronald
Álvarez Hidalgo; al sur, Dilce Moya Morales; al este,
Dilce Moya Morales y al oeste, calle publica, Howard Dehoney Robinson y Dilce Moya
Morales. Mide: siete mil ochocientos veintitrés metros con cincuenta y dos
centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
treinta de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres
millones seiscientos sesenta y seis mil cuarenta y siete colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas del quince de abril del año dos mil
dieciséis con la base de once millones doscientos veintidós mil quince colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Yamileth Antonia Bastos Montero. Exp: 15-001433-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2016002026).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas citas:
322-05866-01-0903-001 (inscritas en los derechos 001 y 002); a las diez horas y
quince minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
quince millones setecientos treinta y siete mil doscientos trece colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil quinientos
ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos
(94588-001 y 002), la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito Jesús, cantón Santa Bárbara, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte Rafael Ángel López Chaves; al sur calle publica
con un frente a la misma de 15 metros con 16 centímetros; al este, Jorge Calvo
Rodríguez y al oeste José Vindas Calvo. Mide: mil
ciento veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de once millones ochocientos dos mil
novecientos diez colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de marzo de
dos mil dieciséis con la base de tres
millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos tres colones con cuarenta
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Erick José
Alcázar Porras. Exp: 15-000439-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
20 de noviembre del año 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2016002047).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
349-19958-01-0918-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince
de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) La Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero (108471-000), la cual es terreno con una construcción
destinada a apartamentos. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote número quince
noroeste, calle pública con 8,00 metros sureste, Inmobiliaria La Carpintera S.
A. suroeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de sesenta mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos
mil dieciséis con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 402-14008-01-0903-001, condiciones ref: 325366-000 citas 402-14008-01-0902-001; a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, y
con la base de ciento noventa y tres mil doscientos dólares exactos, la Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve
mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero
(449416-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle publica; al sur Inmobiliaria C Y J Escazú Limitada; al este, Tamir Internacional S. A., y al oeste inversiones y construcciones
once mil S. A., noreste: calle pública con diez metros de frente noroeste: casa
de habitación de Inmobiliaria C Y J Sociedad Anónima sureste: casa de
habitación de Inmobiliaria C Y J Sociedad Anónima suroeste: casa de habitación
de Inmobiliaria C Y J Sociedad Anónima. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos
mil dieciséis con la base de cuarenta y ocho mil trescientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Ureña Sociedad
Anónima. Exp: 14-007355-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 01 de diciembre
del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016002071).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de
marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y dos millones seiscientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y un colones con sesenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta
y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de montaña.
Situada en el distrito Varablanca, cantón Heredia, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 102 metros 5
centímetros; al sur, Compañía Ganadera del Pacífico S. A.; al este, Propiedades
Mundiales S. A. y al oeste, Curafarr S. A. Mide:
dieciocho mil seiscientos dieciséis metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y un
millones novecientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y seis colones con
veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos
mil dieciséis con la base de diez millones seiscientos sesenta y un mil ciento
quince colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José Alfonso Bejarano Arguedas. Exp:
14-007747-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de diciembre del 2015.—Lic.
Marvin Antonio Hernández Calderón, Jueza.—(IN2016002079).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas:
2015-90468-01-0001-001 Juzgado Primer Circuito Judicial San José N°
15-000114-0612-PE; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
febrero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil
ciento dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 06 San José de La Montaña, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
del Gallito; al sur, río Macarrón; al este, río Macarrón y al oeste,
Municipalidad de Heredia. Mide: ciento cincuenta y dos mil seiscientos setenta
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once
de marzo de dos mil dieciséis con la base de ocho millones trescientos sesenta
y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth del Socorro
Zamora Luna contra Ronald Vinicio Bolaños Villalobos. Exp:
15-004795-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 01 de diciembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016002085).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 368-12853-01-0903-001; a las nueve horas y treinta minutos del diez de
marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 232460-000, la cual es terreno
agricultura N° 3. Situada en el distrito 06 Dos Ríos, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
camino, sur, Río Cucaracho, este, lote 4 y oeste, Río Cucaracho e IDA. Mide:
setenta y nueve mil ochocientos setenta metros con veintidós decímetros
cuadrados plano: A-0763909-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil dieciséis, con la base
de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis con la base de un
millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Ely Damián Hernández Ortega contra Víctor Rodolfo Barrantes Gómez. Exp: 15-002141-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de
diciembre del año 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2016002096).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas cero minutos del veintinueve de
enero del dos mil dieciséis y con la base de dos millones doscientos cincuenta
y seis mil trescientos ochenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil quinientos once-cero cero uno
y cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Pacayas, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Olman Francisco Ramírez
Montenegro; al sur, Adulio Ramírez Martínez; al este,
Quebrada Lajas y al oeste, calle publica con 10 metros. Mide: seiscientos dos
metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de un millón seiscientos noventa y dos mil doscientos noventa y dos
colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del primero de marzo
del dos mil dieciséis con la base de quinientos sesenta y cuatro mil noventa y
siete colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adulio
Ramírez Martínez, Xinia Judith Ramírez Montenegro y
Rigoberto Morera Vega. Exp. N° 15-006890-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Christian Mora Acosta,
Juez.—(IN2015087156).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 567-84335-01-0001-001; a las diez horas y quince minutos (antes
meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y ocho mil setenta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
04 Río Naranjo, cantón 04 Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al noreste, Ministerio de Salud Pública; noroeste, William
Campos Masís; sureste, calle pública; suroeste,
William Campos Masís. Mide: cuatrocientos noventa y
ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de marzo de dos mil
dieciséis con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra José Isabel Mayorga
García, expediente Nº 15-004718-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016001406).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 292-08861-01-0003-001, a las ocho horas y cero minutos
(antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base
de nueve millones seiscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y uno-cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Sula S A; al sur, Sula S A; al este, calle pública y al oeste, Ambrosio Mendoza
Álvarez. Mide: cuatrocientos cinco metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
(antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de siete
millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos (antes meridiano) del treinta de marzo de dos mil dieciséis con
la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro Préstamo contra
Fredy Garita Bermúdez y Roxana Angulo Chinchilla, expediente Nº
15-006132-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 06 de enero del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016002454).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos (tres horas
treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero de dos mil
dieciséis, y con la base de nueve millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 315840-000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Quesada,
cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor
Manuel Rodríguez Loria; al sur, Ronald Rodríguez Vargas; al este, Víctor Manuel
Rodríguez Loría y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos catorce metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta
minutos pasado meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base
de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos ( tres horas treinta
minutos pasado meridiano) del treinta de marzo de dos mil dieciséis con la base
de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Pr contra Leticia López Mesén y Marcos Antonio Miranda
Pérez, expediente Nº 15-005332-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
21 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016002456).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando (Citas: 300-15680-01-0906-001)
compromisos Ref: 2218-321-001, a las quince horas y
treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintinueve
de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y dos mil cien-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con
1 casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, noreste calle pública; al sur,
noroeste Jorge Clare Jiménez; al este, sureste Jorge Clare Jiménez y al oeste,
suroeste Jorge Clare Jiménez. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado
meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
(tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del seis de abril de dos mil
dieciséis con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Enrique de Jesús
Mora Cascante y Marlene Mora Cascante, expediente Nº 15-007126-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016002457).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas
cero minutos pasado meridiano) del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis,
y con la base de once millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
204079-000, la cual es terreno naturaleza: inculto. Situada en el distrito, Orotina, cantón, Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aracelly
Venegas Espinales; al sur, Francisco Rojas Martí; al este, calle pública y al
oeste, Hernán Zamora González. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del
quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones setecientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero
minutos pasado meridiano)del seis de abril de dos mil dieciséis con la base de
dos millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Pr contra Ruth María Chavarría Villalta, expediente Nº
15-006064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002459).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero de
dos mil dieciséis, y con la base de doce millones setecientos cuarenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil trescientos veinticuatro-
cero cero cero, la cual es
terreno para construir 1 casa B BO/Lote 6. Situada en el distrito San Miguel,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 20;
al sur, calle pública; al este, lote 5 y al oeste, lote 7. Mide: ciento un
metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones quinientos cincuenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del treinta de marzo de dos mil
dieciséis con la base de tres millones ciento ochenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Alberto Barrientos Villafranca, expediente Nº 15-005335-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21
de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016002469).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
394-04134-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del
veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil doscientos setenta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir lote G veintisiete. Situada en el distrito 01
Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote G uno; al sur, lote G veintiséis; al este, lote G tres y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con
la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del
veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Cristianne Cruz Ramírez, expediente Nº
15-006210-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002472).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
574-58590-01-0013-001; a las catorce horas y cero minutos (dos horas pasado
meridiano) del quince de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 437906-000,
la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social, lote 9
Sección B. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote diez; sur, lotes ocho; este,
servidumbre de paso con 10 metros de frente y oeste, Comité de Deportes de Los
Chiles. Mide: doscientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas pasado meridiano) del uno
de marzo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos
veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos
horas pasado meridiano) del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis con la base
de dos millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Hansel Gaitan Pichardo, expediente Nº 15-004980-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
07 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016002473).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas citas:
563-12081-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 563-12081-01-0005-001,
reservas Ley Forestal citas: 563-12081-01-0006-001; a las ocho horas y cero
minutos (antes meridiano) del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y
con la base de cinco millones setenta y cuatro mil quinientos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 186069-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Endeless Paradiso Limitado;
al sur, calle pública con un frente de 10 metros lineales; al este, Ganadera La
Conchita S. A. y al oeste, Ganadera La Conchita S. A. Mide: ciento noventa y
nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos (antes meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base
de tres millones ochocientos cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del seis de abril de dos mil
dieciséis con la base de un millón doscientos sesenta y ocho mil seiscientos
veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Óscar Raymundo Vallejos Abarca, expediente Nº 15-005476-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
21 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016002475).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano)
del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 634946-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Amancio Rojas Cruz;
al sur, José Amancio Rojas Cruz; al este, José Amancio Rojas Cruz y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de marzo
de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento doce mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del seis
de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón treinta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosibel
de los Ángeles Núñez Porras, expediente Nº 15-005500-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21
de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016002476).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas:
563-12081-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 563-12081-01-0005-001,
reservas Ley Forestal citas: 563-12081-01-0006-001, a las nueve horas y treinta
minutos (antes meridiano) del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y
con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
186038-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Tamarindo,
cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Endless Paradiso Limitada; al
sur, calle pública con un frente de 10 metros lineales; al este, Ganadera La
Conchita S. A. y al oeste, Ganadera La Conchita S. A. Mide: ciento noventa y
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos (antes meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos (antes meridiano) del seis de abril de dos mil dieciséis con la
base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Raymundo Vallejos
Abarca, expediente Nº 15-005541-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016002478).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos (antes
meridiano) del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
trece millones quinientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y nueve mil ciento noventa y seis-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con
una casa sector 1 lote 77. Situada en el distrito 07 Patarrá,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
78; al sur, INVU; al este, calle pública y al
oeste, lote 134. Mide: ciento treinta metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
(antes meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de diez
millones ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos (antes meridiano) del seis de abril de dos mil dieciséis con la base de
tres millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Yamileth Vargas Moreno, expediente Nº 15-006973-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de
diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016002480).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y seis mil
seiscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Lisbeth y Carmen Brenes Sanabria; al sur, Alexis Jiménez Salazar; al este,
Sabino Carmona Zúñiga y al oeste, calle pública y Carmen Brenes Sanabria. Mide:
doscientos dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril
de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de
dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Compañía Agrícola Monte del Este S. A. contra Giovanni Alexánder Molina Sánchez, expediente Nº 15-022291-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01
de octubre del 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016002481).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
459-03682-01-0005-001; a las trece horas y quince minutos (una hora quince
minutos pasado meridiano) del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y
con la base de ciento diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
487107-001-002 y 003, la cual es terreno con una casa y patio, lote tres.
Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote uno y lote dos ambos en
parte; al este, Telma Murillo Quirós y al oeste,
camino de servidumbre con un frente de 9,30 metros. Mide: ciento cuarenta y
cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado
meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y
siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos
(una hora quince minutos pasado meridiano) del seis de abril de dos mil
dieciséis con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Francelle
Pamela Alfaro Nájera, Francisco Andrés Contreras Nájera, Jeffry
Gerardo Araya Mora y Stefanny Isabel Contreras
Nájera, expediente Nº 15-005980-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23
de diciembre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016002483).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del dos de
febrero de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 92466-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Mendoza Torres; al sur, Emanuel Angulo
Pizarro; al este, Emanuel Angulo Pizarro y al oeste, calle pública con 15
metros 60 centímetros. Mide: quinientos sesenta metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis
con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Giselle de los Ángeles Cartín León, expediente Nº 15-003831-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de noviembre del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016002523).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de Fiscalía de Pavas sumaria
08-600169-242-TC y colisión sumaria 08-60016294-TC del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Santa Ana, a las diez horas treinta minutos del uno de
febrero del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil ciento veintidós
dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas 665739, marca Subarú,
estilo Impreza Turbo, categoría automóvil, capacidadd 5 personas, año 2007, color azul, chasis
JF1GDGLD37G074067, motor C966682. Para el segundo remate se señalan las diez
horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de trece mil quinientos noventa y un dólares con ochenta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis con la
base de diez mil ciento noventa y tres dólares con noventa centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Citibank de Costa Rica S. A. contra Dariel Chan Boeckh, expediente Nº 11-027229-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(IN2016002525).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y cuatro mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 075759-F-000, la cual es terreno
finca filial número dos de dos niveles, un patio y un jardín, destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Curridabat,
cantón 18 Curridabat, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote sesenta y cinco de Contec
S. A.; al sur, finca filial Nº 1 y área común libre de juegos infantiles; al
este, calle pública y área común libre de juegos infantiles y al oeste, lote
setenta y cinco. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo
del año dos mil dieciséis, con la base de cien mil ochocientos setenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo del
año dos mil dieciséis con la base de treinta y tres mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Eduardo José Mora Esquivel, expediente Nº 15-028932-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de
enero del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2016002528).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas:
0311-00000170-01-0901-001, prohibiciones Ref: 2433
515 001 a citas: 0311-00000170-01-0902-001 Y Servidumbre Sirviente Ref: 00081 005-000 a citas 0403-00010516-01-0002-001, a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis,
y con la base de cuarenta y tres millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento dieciséis mil seiscientos cuarenta y tres submatrícula
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luciano Jesús Jiménez; al
sur, Luciano Jesús Jiménez; al este, calle pública con un frente de 55 metros
53 centímetros y al oeste, Luciano Jesús Jiménez. Mide: dos mil quinientos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis, con
la base de treinta y dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo
del año dos mil dieciséis con la base de diez millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marvin Antonio de la
Trinidad Hidalgo Núñez, expediente Nº 15-003892-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de noviembre
del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016002536).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el Proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Maricruz de los Ángeles
Orozco Masís, mayor, soltera, administradora de
negocios, cédula de identidad número tres-cero trescientos cuarenta y dos cero
doscientos cuatro, vecina de Cartago centro. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº15-000404-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 8 de diciembre del año 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(2016002923).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Rockny
Moran Padilla, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al
señor Lesther Moran Hernández, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente Nº
15-001101-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el Licenciado, Ernesto Romero Obando, Representante Legal del
Patronato Nacional de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se
apruebe el depósito del menor Rockny Moran Padilla.
Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial.
Expediente Nº 15-001101-1302-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de noviembre
del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2016000625). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la menor Celina Paola Sánchez Amador, para que se
apersonen a este juagado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se
avisa al señor Eddys Leonel Sánchez Baltodano,
nicaragüense, datos desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente
Nº 15-001105-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero
Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infanda de Ciudad
Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Celina Paola
Sánchez Amador. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº
15-001105-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas veinte minutos del uno de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2016000626). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor, Valeria Belén
Polanco Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. A su vez, se comunica a la señora Heyling Sujey Polanco Morales, madre registral de la citada menor,
que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente Nº
15-001085-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos,
donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les
concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N°
15-001085-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de
noviembre del año 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2016000699). 3 v. 3.
Se convoca por medio de
edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona
menor Lohan Andrés Martínez González, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 15-000806-0938-FA. Proceso tutela
dativa. Promovente: Patronato Nacional De La Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 1 de diciembre del 2015.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2016000972). 3 v. 3.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores: Donovan Stewar Laguna Torres y Eitan Denzel Laguna Torres, ya por haber sido nombrados en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente Nº 15-000743-1307-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Dunia María Vargas
Porras.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 04 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—(IN2016001107). 3 v. 3.
Se hace saber a Cuilian Liu, mayor, nacionalidad
china, documento de identidad PG05233829, de demás calidades desconocidas, que
en este despacho se tramita el ordinario de inexistencia de matrimonio,
expediente N° 15-401189-637-FA, de Michael Eduardo Madrigal Solano en su contra. Se concede a Cuilian Liu el plazo de treinta
días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir
notificaciones caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la
notificación automática. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000757).
Licda. Heilin Rojas
Madrigal, Jueza del Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón; hace saber a Antonio Passerelli
Leone, Consorcio Contupus Sociedad Anónima, que en
este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra por parte de
Daniela Pinto Perrone en su condición personal y como
secretaria que ostenta la representación judicial y extrajudicial de las
sociedad Pinto Perrone del Caribe Sociedad Anónima, Passerelli del Caribe Sociedad Anónima y Jorge Smud en su condición de apoderado generalísimo con
facultades suficientes del señor Nicolás Smud, bajo
el expediente número 04-000266-0678-CI-(A-2), donde se dictó la resolución que
literalmente dice así: Juzgado Agrario de Limón, al ser las diez horas y trece
minutos del once de noviembre del dos mil quince. Por parte del curador
procesal, Luis Diego Jiménez Jiménez, se tiene por
aceptado el cargo de curador procesal en favor de la sociedad demandada
Consorcio Contupus Sociedad Anónima así como indicado
medio para escuchar futuras notificaciones, sea el correo electrónico
ldjimenez@costarricense.cr y como medio subsidiario el fax: 2260-7188. En razón
de ello, de la anterior demanda ordinaria agraria incoada por Daniela Pinto Perrone, se le confiere traslado a Antonio Passarelli Leone representado por el curador procesal Lic.
Moisés Bedoya Arce, a quien se le concede el plazo de quince días para que la
conteste. Se le advierte que debe contestar uno a uno los hechos que contiene
el escrito de demanda y manifestar si los reconoce como ciertos, si los rechaza
por inexactos o bien si lo admite con variantes o rectificaciones; si así no lo
hiciere, podrán tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya
dado contestación en esa forma. Asimismo se le advierte que deberán ofrecer la
prueba en que sustente su contestación: si es prueba testimonial deberán
indicar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas
exactas del lugar donde trabajen o viven; si se trata de prueba documental debe
acompañarse los documentos y si no los tienen a disposición por tratarse de
documentos públicos deberán indicar las oficinas donde éstos se encuentre. Si
no estuviere conforme con los términos de la demanda o con las peticiones que
de ella se deducen, expondrán en su contestación todas las circunstancias y
razones en que funde su negativa, con referencia en cada caso a los distintos
hechos enunciados en la demanda siguiendo el mismo orden de esta; igualmente
deberán oponer en el mismo escrito de contestación todas las excepciones que
estime necesarias. Se les advierte al demandado que si
no contesta la demanda en el término del emplazamiento, se procederá de oficio
o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará
necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después
de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. De
igual forma, de la anterior demanda Ordinaria Agraria incoada por Jorge Smud en su condición de apoderado generalísimo de Nicolás Smud, se le confiere traslado a Consorcio Contupus S. A., representado por su curador procesal Lic.
Luis Diego Jiménez Jiménez, a quien se le concede el
plazo de quince días para que la conteste. Se le advierte que debe contestar
uno a uno los hechos que contiene el escrito de demanda y manifestar si los
reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con
variantes o rectificaciones; si así no lo hiciere podrá tenerse por probados
aquellos hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en esa forma.
Asimismo se le advierte que deberá ofrecer la prueba en que sustente su
contestación: si es prueba testimonial deberá indicar el nombre, apellidos y
domicilio de los testigos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen
o viven; si se trata de prueba documental debe acompañarse los documentos y si
no los tienen a disposición por tratarse de documentos públicos deberán indicar
las oficinas donde éstos se encuentren. Si no estuviere conforme con los
términos de la demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrán
en su contestación todas las circunstancias y razones en que funde su negativa,
con referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda
siguiendo el mismo orden de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito
de contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se les advierte al demandado que si no contesta la demanda en
el término del emplazamiento, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará
necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después
de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre.
Notifíquese la presente resolución a Consorcio Contupus
S. A., representado por medio del curador procesal Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez y a Antonio Pasarelli
Leone representado por su curador procesal Lic. Eduardo Bedoya Arce, a los
medios ya señalado en autos. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de
Daniela Pinto Perrone y otros contra Antonio Passerelli Leone y otros. Expediente ordinario N°
04-000266-0678-CI-(A-2).—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de diciembre del
2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000765).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Siufang
Lu Zheng, en su carácter personal, quien es demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de
divorcio, Exp.: 12-000183-0932-FA, establecido por Lai Leon Pui
Meng, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 2112-2015. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas
cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil quince. Proceso abreviado de
divorcio establecido por Pui Meng
Lai Leon, mayor de edad,
casado una vez, portador de la cédula de identidad número ocho-cero sesenta y
seis-doscientos setenta y nueve, vecino de Guápiles de Pococí,
Limón contra Suifang Lu Zheng,
mayor de edad, nacionalidad china, casada una vez, comerciante, pasaporte
número uno cuatro cero siete cero nueve cuatro nueve ocho, domicilio
desconocido. Interviene como curador procesal de la demandada ausente el Lic.
Mauro Sojo Romero. Resultando primero: acciona el señor Lai
Leon para que en sentencia se declare disuelto el
vínculo matrimonial que le une al demandado por la causal de separación de
hecho de más de tres años y que se condene a la demandada al pago de las costas
del proceso. Segundo: en virtud de la condición de ausencia de la demandada,
fue nombrado como curador procesal suyo el Lic. Mauro Sojo Romero quien se
apersonó al proceso, contestó la demanda, allanándose a la misma, sin hacerse
presente a la audiencia de prueba convocada al efecto. Tercero: en los
procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que
causen nulidad alguna y Considerando I.-Hechos probados. Los siguientes de
importancia: 1) En fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y
cuatro, en Catedral Central San José, contrajeron matrimonio el actor Pui Meng Lai
Leon y la demandada Suifang
Lu Zheng, matrimonio inscrito en el Registro Civil en
el libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos
cincuenta y ocho, folio ciento treinta y nueve, asiento doscientos setenta y siete .(Ver certificación de matrimonio a folios 1).-2). En
dicho matrimonio no se procrearon hijos, pero antes de que contrajeran nupcias,
el actor procreó con la señora Haydeé Brenes Arce
tres hijos de nombre Noelia Susana, Henry Alexander y Yilem,
todos de apellidos Lai Brenes. (Ver certificaciones
de nacimiento a folios 2 a 4).-3) La pareja tiene de separada veinte años y
desde entonces no ha existido ningún tipo de reconciliación entre ellos,
incluso no se tiene noticia del paradero de la demandada y se encuentra ausente
de cualquier tipo de relación con la parte actora. (Ver declaración testimonial
de Haydee Brenes Arce y Noelia Susana Lai Brenes en
acta de audiencia de folios 37 a 38). 4) En el Registro Público de la Propiedad
únicamente aparece inscrito un bien a nombre de las partes, sea en la sección
Muebles, la moto placa MOT trescientos siete mil setecientos dieciséis,
adquirida de manera onerosa por Pui Meng Lai Leon
en fecha del veintinueve de junio de dos mil once. (Ver certificaciones de
pertenencia de bienes de folios 5 a 9). II.- Sobre el fondo del asunto.
Pretende la parte actora de este proceso se declare la disolución del matrimonio
que le une con el aquí demandad o por la causal de separación de hecho de más
de tres años, según lo dispone el numeral 48 en el inciso octavo, que permita
esa disolución cuando la pareja haya estada separada de hecho sin ningún tipo
de reconciliación durante tres o más años; según la reforma que incluyó esta
causal dentro del artículo indicado, ello por Ley 7532 del ocho de agosto de
mil novecientos noventa y cinco. El actor y la demandad a contrajeron
matrimonio en el año mil novecientos noventa y cuatro(según se verifica con la
certificación que rola a folio primero de la sumaria), pero se desprende de los
hechos probados, según el testimonio de Haydee Brenes Arce y Noelia Susana Lai Brenes (folios 37 y 38), ex pareja sentimental e hija
de la parte actora, y por ende conocen la situación fáctica dada en este
matrimonio, incluso indican ambas que la primera tuvo una relación con el
accionante, misma de la cual procrearon tres hijos, hoy mayores de edad,
convivencia que se extendió de mil novecientos ochenta y tres hasta agosto de
mil novecientos noventa y cuatro, año en que el señor Lai
Leon se casó con Lu Zheng,
sin embargo las partes solo convivieron un año, pues en el año mil novecientos
noventa y cinco proceden a separarse, y el actor retoma su relación amorosa
previa con la señora Brenes Arce. Incluso se desconoce el paradero actual de la
demandada, motivo por el cual se tuvo que nombrar un curador procesal en este
asunto, razón entonces que denote el cumplimiento de los requisitos del inciso
octavo del artículo 48 de nuestro Código de Familia y procede entonces a
declarar la disolución del vínculo matrimonial del actor y la demandada,
debiendo inscribirse el fallo al margen del asiento doscientos setenta y siete,
folio ciento treinta y nueve del tomo trescientos cincuenta y ocho del libro de
matrimonios de la provincia de San José constante ante el Registro Civil. Con
lo que respecta a alimentos entre cónyuges, si bien se ha declarado este
divorcio por una de las llamadas causales remedio de nuestro ordenamiento
jurídico familiar en cuanto al estudio de la patología matrimonial y por ello
no existe cónyuge culpable de esta disolución, el actor no ha manifestado tener
interés en el derecho de alimentos a su favor y la demandada siquiera se ha
apersonado al proceso pretendiéndolo, por lo que ninguno se hace acreedor de
ese derecho.-No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener
algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de
aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad
del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos
en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. No hay condena
en costas para la parte demandada vencida del proceso en virtud de que se
mantiene ausente del proceso y debió ser representada por un curador procesal.
Por este mismo motivo, se ordena publicar un extracto de este fallo en el Boletín
Judicial. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de
Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Pui Meng Lai
Leon contra Suifang Lu Zheng y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une
a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los
cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existen
bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso de aparecer alguno, el no propietario
adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo,
debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso
de ejecución que corresponda. 5) Sin condena en costas para la parte
vencida.-Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud
de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del
asiento doscientos setenta y siete, folio ciento treinta y nueve del tomo
trescientos cincuenta y ocho del libro de matrimonios de la provincia de San
José. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal
se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase
saber. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de
diciembre del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000776).
La suscrita jueza M.Sc.
Karol Vindas Calderón,
Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, hace saber
que en este juzgado se presentó proceso sumarísimo de autorización de salida
del país de Paula Selena Torres Esquivel, cédula de identidad 1-1120-0837 y
otras calidades, contra Sergio Augusto Soto Castillo, cédula de identidad
1-0973-0736 y otras calidades bajo el número de expediente 14-002440-0165-FA.
En la que se pretende que se autorice el permiso de salida de la menor April Valeria Soto Torres en forma permanente, en razón de
que el padre es de domicilio desconocido. Fundamenta su petitoria en los
hechos: primero: segundo: tercero: cuarto: quinto: sexto: sétimo: octavo.
Derecho: artículos 5, 10, 16 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 262,
290 y 432 inciso 10) del Código Procesal Civil y Convención de los Derechos del
Niño. Se procedió a nombrar curador al demandado. Mediante resolución de las
quince horas y treinta y siete minutos del diecisiete de diciembre de dos mil
catorce se dio audiencia a la parte contraria por el plazo de cinco días. El
plazo empezará a correr a los tres días de la publicación de este edicto, que
se publicará una sola vez.— Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de
San José.—M.Sc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000871).
Licda. Olga Sandí Torres Jueza del Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito; hace saber a Curtis
Henderson Lewenz, pasaporte 467022805, vecino de San
José. Central Hospital, Barrio Cuba. Condominios Abelina,
apartamento número cuatro, en su calidad de acreedor de segundo grado que en
este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente
número 14-000474-1201-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de
María Sobeida Méndez Bermúdez y Oto
Joaquín Hernández Garro; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de diecisiete
millones ciento trece mil quinientos noventa y seis colones con noventa y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones, Bajo las Citas: 0298-00007798-01-0903-004, Servidumbre de Paso,
Bajo las Citas: 0408-00002264-01-0004-001, Servidumbre de Paja de Agua, Bajo
las Citas: 0408-0002264-01-0005-001, Servidumbre de Acueducto y de Paso AyA: Bajo las Citas: 0428-00000180-01-0002-001; sáquese a
remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Partido de
Puntarenas, matrícula número ciento treinta mil noventa y uno-cero cero cero. 2) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento
treinta mil noventa-cero cero cero. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil
quince (Primer remate).- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de
dos mil quince, con la base de doce millones ochocientos treinta y cinco mil
ciento noventa y siete colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince, con la base
de cuatro millones doscientos setenta y ocho mil trescientos noventa y nueve
colones con veintitrés céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia
por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al
margen de inscripción de las fincas garantes. Mediante anotación tecnológica
inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. “Se invita a la
parte gestionante a que suministre un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito
Judicial de Osa. Se le indica a la parte actora que deberá aportar dos juegos
de copias para notificar a María Sobeida Méndez
Bermúdez y Otto Joaquín Hernández Garro. Dichos juegos de copias deberán ser
presentados directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se
indicó. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por otorgado el poder especial
judicial al Lic. Juan José Delgado Zúñiga por la parte actora, y se tiene por
aceptado el mismo.- Artículos 118 del Código
Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las
partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades
comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios,
los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y
hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán
bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a
través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán
comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso
del sistema de Gestión en Línea. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecución
Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Sobeida
Méndez Bermúdez; expediente Nº 14-000474-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Olga
Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—(IN2016001019).
Se hace saber que: en el Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, se tramita el expediente número
11-300046-0927-LA (48-4-11)-B, diligencias de disolución de Asociación
establecido por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
representado por su director ejecutivo Martín Robles Rojas, mayor, casado una
vez, administrador de empresas, vecino de Barrio Córdoba, San José, con cédula
de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-ochocientos diecisiete;
se encuentra la sentencia N° 56-2011-B, que literalmente dice: Juzgado Civil y
de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las diez horas veinte
minutos del dieciocho de agosto del año dos mil once. Diligencias de disolución
de cooperativa, establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
representado por su director ejecutivo Martín Robles Rojas, mayor, casado una
vez, administrador de empresas, vecino de Barrio Córdoba, San José, con cédula
de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-ochocientos diecisiete;
en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción en Cadena de Las
Juntas de Abangares R. L. representada por la señora Abenilda
Espinoza Mora, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y uno-ciento
cuarenta y cinco, en su calidad de Gerente General. Se tiene como Apoderado
Especial Judicial de la parte actora, al Lic. Juan Castillo Amador y como
abogada directora de la demandada la Licda. Emilia Ulloa Corrales....
Resultando:.. Considerando: Por tanto: de conformidad con las razones
expuestas, citas de ley invocadas, se declaran con lugar las presentes
diligencias de disolución de Cooperativa establecidas por el Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) representado por la señora Martín Robles
Rojas, en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción en Cadena de
Las Juntas de Abangares R. L. (COOPEPROCA R. L.), representada por su gerente
señora Abenilda Espinoza Mora. Se declara la
disolución de la Cooperativa Autogestionaria de Producción en Cadena de Las
Juntas de Abangares R. L. (COOPEPROCA R. L.). Se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación
regulada en el artículo 29 de la ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo; para lo cual emítase el
mandamiento respectivo una vez firme esta sentencia. Se ordena notificar la
parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial
conforme lo indica el artículo 545 del Código Procesal Civil de aplicación
supletoria en virtud del artículo 452 del Código de Trabajo. Sin especial
condenatoria en costas personales y procesales de conformidad con el artículo
494 del Código de Trabajo. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite
el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el
término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional
también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de
derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el
apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos
c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de
las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de
febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10
de diciembre de 1999.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas,
Guanacaste.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016001023).
Licenciado Ignacio Solano Araya, Juez del
Juzgado de Familia del Primer Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, al señor Sergio José Martínez, se le hace saber
que: “Del anterior proceso especial de declaratoria de abandono, que establece
como actor el Patronato Nacional de la Infancia contra María del Carmen
Marchena Martínez y de Sergio Martínez, se confiere a estos últimos traslado
por el plazo de cinco días, dentro de los cuales podrán oponer excepciones
tanto previas como de fondo y ofrecer la prueba que considere oportuna, se les
previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los
artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo
apercibimiento de que si así no lo hiciere n, las resoluciones posteriores que
se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias; igual consecuencia se producirá
cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. (Artículos
115, 120, 121 y 122 del Código de Familia). Se advierte al demandado que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación a los
demandados, así: María del Carmen Marchena
Martínez, en Limón, Matina, Estrada, Barrio Pueblo
Nuevo, en los cuatros de Don Agustín, casa de cemento color verde; y al señor
Sergio José Martínez Chavarría, vecino de Limón, Matina,
Saborío, frente a la plaza Montebello, casa ubicada en la Fonda Claudia, de
cemento y madera color verde; para lo cual se comisiona la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Notifíquese. Lic. Tania Morera Solano, Jueza. Exp.
12-000164-1152-FA-3.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de
setiembre del 2015.—Msc. Ignacio Solano Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001026).
Se hace saber que: en el Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, se tramita el expediente número
12-300168-0927-LA (173-4-2012)-B, diligencias de disolución de Cooperativa
establecido por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
representado por su director ejecutivo Martín Robles Robles,
mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Barrio Córdoba, San
José, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-ochocientos
diecisiete; se encuentra la N° 110-2013-B, que literalmente dice: Juzgado Civil
y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las nueve horas veinte
minutos del dieciocho de junio del año dos mil trece. Diligencias de disolución
de Cooperativa, establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
representado por su director ejecutivo Martín Robles Robles,
mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Barrio Córdoba, San
José, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y
cinco-ochocientos diecisiete; en contra de la Cooperativa de Producción Minera
de Abangares R.L. (COOPEMINA R. L.), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero cero-cuarenta y cinco mil quince, representada por
Elías Villalobos Rojas cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y
uno-seiscientos sesenta, en su calidad de Gerente General. Se tiene como
Apoderado Especial Judicial de la parte actora, al Lic. Juan Castillo Amador...
Resultando:… Considerando:... Por tanto: de conformidad con las razones
expuestas, citas de ley invocadas, se declaran con lugar las presentes
diligencias de disolución de cooperativa establecidas por el Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) representado por el señor Martín Robles Robles, en contra de Cooperativa Producción Minera de
Abangares R. L. (COOPEMINA R. L.), representada por su Gerente General, señor
Elías Villalobos Rojas. Se declara la disolución de la Cooperativa Producción
Minera de Abangares R. L. (COOPEMINA R. L.). Se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación
regulada en el artículo 29 de la ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo; para lo cual emítase el mandamiento
respectivo; una vez firme esta sentencia. Se ordena notificar la parte
dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial conforme lo
indica el artículo 545 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en
virtud del artículo 452 del Código de Trabajo. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas personales y procesales de conformidad con el artículo
494 del Código de Trabajo. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite
el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el
término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional
también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de
derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el
apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos
c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de
las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de
febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10
de diciembre de 1999. Notifíquese.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste.—Lic. Berenice Picado
Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001027).
Se avisa, al señor Ronald Monge Ceballos, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 1-0999-0112, con demás calidades y
domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado
Heberto Noguera González, hace saber que existe proceso N° 13-000258-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Erick Ian Carlo Monge García establecido por el señor Jorge Bertoglia López en contra de Ronald Monge Ceballos, se ha
dictado la resolución de las once horas y veintiuno minutos del tres de julio
de dos mil trece, en el que se le concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifiquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 09 de
diciembre 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001030).
Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jeffrey Pérez Morales,
documento de identidad 1-1486-0742, divorciado, de oficio y domicilio desconocidos,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria
potestad en su contra, bajo el expediente número 13-000642-0165-FA, promovido
por la señora Kendry Medina Espinoza; en donde la
pretensión principal por parte de la gestionante es
que se le suspenda el ejercicio de la patria potestad sobre la menor TPM; se
ordene a la Dirección General de Migración y Extranjería expedir pasaporte y
permiso de salida del país de dicha menor. A dicho proceso se le dio el
traslado correspondiente, mediante la resolución dictada a las diecisiete horas
veintisiete minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece, en donde se le
otorgaba el plazo de diez días para la contestación de la demanda. Igualmente
se le prevenía del señalamiento de medios para el recibo de notificaciones, con
las prevenciones de ley en caso de omisión. Lo anterior se ordena así en
proceso suspensión patria potestad de Kendry Dayana
Medina Espinoza contra Jeffrey Asdrúbal Pérez Morales; expediente Nº
13-000642-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 04 de diciembre del 2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001031).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Ángel Altamirano Cabrera, que en este Despacho se interpuso un
proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo
el expediente número 14-000626-0187-FA, donde se dictó las nueve horas y
cuarenta y seis minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, que en lo
que interesa dice: del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de
treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a
Marlene Guiselle Sánchez Mena y a Ángel Altamirano
Cabrera, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que
indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código
Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si
los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con
variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los
demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio
para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las
futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así
en proceso ordinario de El Estado contra Ángel Altamirano Cabrera y otra;
expediente Nº 14-000626-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
20 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001034).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Rafael Gerardo Granados Mora, en su carácter personal, quien es
demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
protección niñez y adolescencia, exp:
15-000022-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y
cero minutos del quince de abril del año dos mil quince. Se tiene por
establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en
sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor del
menor Joseph Darío Granados Bermúdez. Notifíquese esta resolución personalmente
o en su casa de habitación a Karolina María Bermúdez
Rosales y Rafael Gerardo Granados Mora, a quienes se le previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como
abrigo temporal del menor Joseph Darío Granados Bermúdez al Patronato Nacional
de la Infancia, a quien se le hace ver que debe apersonar a un representante
con facultades suficientes para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de
ocho días. Notifíquese esta resolución a Karolina
María Bermúdez Rosales y Rafael Gerardo Granados Mora, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros
comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por
localizarse la señora Karolina María Bermúdez Rosales
en Cariari, Tournon de la
escuela la Victoria, 300 metros este carretera a Cocotales o al teléfono
8555-5177 y 8505-8520. Para notificar al señor Rafael Gerardo Granados Mora se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José, por localizarse en San José, Pavas del correo 100 metros
norte y 50 metros sur, apartamentos al fondo. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí.
Así como la resolución de las trece horas y catorce minutos del dos de
diciembre del año dos mil quince. En vista de que el demando Rafael Gerardo
Granados Mora carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección
reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las ocho horas del quince de abril del año dos mil quince,
mediante edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial.
Elabórese el edicto respectivo. En otro orden de ideas se le hace ver al ente
promotor que por encontrarse dichas medidas vencidas, deberá aportar informe
actualizado de la (las) persona (as) menor (es) de edad involucradas. Lo
anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo improrrogable de ocho días.
Notifíquese. Licda. María marta corrales cordero. Juez(a). Lo anterior se
ordena así en proceso de Protección Niñez y Adolescencia, exp:
15-000022-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 03 de diciembre del 2015.—Lic. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016001043).
Juzgado de Familia en Puntarenas convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania promovido por Viviana Badilla Reyes, expediente Nº
15-000867-1146-F.A.(3), presunto insano Juan Antonio
Badilla Reyes. Notifíquese.—Juzgado de Familia en
Puntarenas.—Lic, Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001113).
Se avisa al señor Roberto Castro González,
mayor, de nacionalidad cubana, documento identificación Nº D178060105703,
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente Nº
15-001050-0186-FA promovido por Gustavo Dávila Rosales, para que en sentencia
se le autorice a reconocer como sus hijos a los menores Kendall Alberto, Madelyn Guiselle, Landon Jeanpaul, Allan Gerardo
todos Castro Valverde. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo
conducente dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, a las nueve horas
cuarenta y nueve minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince
... IV. Siendo que ha sido imposible localizar al señor Roberto Castro
González, tal como dispone el artículo 86 del Código de Familia, notifíquesele
al mismo, la presente resolución mediante edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de circulación nacional…”.—Juzgado Primero de
Familia, San José, 04 de noviembre de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001114).
Han comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Óscar Daniel
Fallas Cordero, mayor, costarricense, soltero, peón de construcción, cédula de
identidad número 304690065, vecino de Palomo de Orosi,
del puente de Palomo, 25 m a la derecha de la marisquería, hijo de Ana María
Cordero Valladares y Juan Danilo Fallas Madriz, ambos padres costarricenses,
nacido en Oriental Central, Cartago, el 26/02/1993, con 22 años de edad y Lilliana de los Ángeles Valerín
Serrano, mayor, costarricense, administradora del hogar, divorciada (divorciada
de José Fabio González Calderón el 13 de junio del 2013, en Cartago ), cédula
de identidad número 0304240869, vecina de la misma dirección que el anterior,
hija de Flor María Serrano Torres y Rigoberto Valerín
Peña, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el
20/12/1987, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 16-000006-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 4 de enero del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000758).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Melvin Adelfio Rodríguez Rodríguez,
mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad Nº 0107150075, vecino de
Platanares de Moravia hijo de Adelfio Rodríguez Matamoros
y María Cecilia Rodríguez Umaña, nacido en Hospital, Central, el 21/01/1968,
con 47 años de edad, y Nieves María Montero Navarro, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad Nº 114290900, vecina de Platanares de Moravia,
hija de Martha Irene Montero Navarro, nacida en Carmen, Central, el 12/06/1990,
actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº
15-002671-0165-FA.—Juzgado de Familia del segundo
Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001123).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Kevin Eduardo
Brenes Segura, mayor, soltero, auxiliar en bodega en la Cervecería, cédula de
identidad Nº 1-1616-0993, vecino de Tibás, La Florida, de la panadería La
Florida 200 metros al norte, hijo de Ronald Brenes Sánchez y Juanita Roxana
Segura Alvarado, nacido en Uruca, Central, San José,
el 21/08/1995, con 20 años de edad, y Kathin Beatriz
Arce Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-1631-0184,
vecina de Tibás, La Florida, de la misma dirección que el contrayente Brenes
Segura, hija de Roberto Lorenzo Arce Vargas y Karla Morales Solís, nacida en Uruca, Central, San José, el 24/01/1996, actualmente con 19
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº
15-002764-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2015.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001125).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio
Civil los señores Luis Esteban Araya Sánchez, cédula de identidad número
seis-trescientos ochenta y tres-seiscientos treinta y nueve, de veintiséis
años, soltero, nacionalidad costarricense, ocupación oficial de fuerza pública,
nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintiocho de octubre de mil
novecientos ochenta y nueve, hijo de José Luis Araya Muñoz y de Francisca
Sánchez Gutiérrez, y Sussette Villalobos Granados,
cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y cinco-setecientos
setenta y ocho, de veintinueve años soltera, nacionalidad costarricense,
ocupación analista policial, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día
siete de junio de mil novecientos ochenta y seis, hija de Zeneido
Villalobos Arauz y Odilie Granados Fernández, ambos
vecinos de Corredores, Vera Cruz de Coloradito, doscientos metros este de la
escuela, primera casa a mano derecha. Se insta a todas las personas que
conozcan algún impedimento para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil número 15-400545-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001145).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Marcelo Rojas Díaz, mayor de edad de 33 años de
edad, soltero, costarricense, cédula de identidad número: Uno- mil ciento
setenta y uno-ochocientos diez, peón de construcción, nativo del centro Aserrí, San José, el día dieciséis de mayo de mil
novecientos ochenta y tres , número telefónico: 8427-2382 , hijo de Valentina
Rojas Díaz vecina de Ciudad Neily, Barrio El Carmen;
Ana Lucía Moscoso Morera, mayor de 50 años de edad, costarricense, soltera,
cédula de identidad número: Cinco- doscientos veintidós-quinientos quince,
pensionada, nativa de Guayabo, Bagaces, Guanacaste, el día dos de marzo de mil novecientos
sesenta y cinco, teléfono número: 8574-1808, hija de María Rosario Morera
Ledezma y Benedicto Moscoso Rodríguez ambos fallecidos, los contrayentes son
ambos vecinos de Paso Canoas, Villas Darizara, frente
a la Pulpería “Y”, casa color verde. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente N°
15-400550-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 5 de enero del
2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001147).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Ricardo Carpintero Cortez, mayor, soltero,
costarricense, de treinta y nueve años de edad, cédula de identidad número:
Seis- quinientos veinte-setecientos ochenta y nueve , jornalero, nativo de
Naranjo, Corredores, Puntarenas, el día once de julio de mil novecientos
setenta y seis, número telefónico: 8560-0523, hijo de Ricardo Carpintero
Jiménez y Jolina Cortés Jiménez, el primero es vecino de Panamá y la segunda
actualmente fallecida, ambos de nacionalidad panameña y Marlenis
Degracia Santos, mayor, soltera, costarricense, de
treinta y cinco años de edad, cédula de identidad número: Seis-quinientos
trece-cuatrocientos setenta y siete, administradora del hogar, nativa de Pavón
Golfito, Puntarenas, el día veinticuatro de setiembre de mil novecientos
ochenta y uno, hija de Isabel Santos Bejarano y Rubén Degracia
Montezuma, ambos costarricenses y vecinos de El Roble
de Laurel. Los contrayentes son vecinos de El Roble de Laurel, de la Escuela Guayacan 50 metros al este. Se insta a todas las personas
que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Exp. N° 15-400552-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 8 de
diciembre del 2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001148).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Edwin Marín Granados, mayor, soltero, edad 33
años, ocupación agricultor, nacionalidad costarricense, nativo de Corredor,
Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento nueve de agosto de mil ochocientos
ochenta y tres, portador de cédula número seis-trescientos treinta y
uno-novecientos veinticuatro, hijo de Ezequiel Marín Mesén y Mery Granados Soto
y Laura Elena Montoya Reyes, mayor, ocupación agricultora, edad 32 años, estado
civil soltera, nacionalidad costarricense, portadora de cédula número
seis-trescientos veinte y nueve-novecientos ochenta y siete, fecha de
nacimiento veinticinco de marzo del año mil novecientos ochenta y tres, hija de
José Joaquín Montoya Morales y María del Carmen Reyes Reyes,
ambos son vecinos de Puntarenas, Corredores, Coto 47. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N°
15-400555-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 9 de diciembre del
2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001149).
La suscrita
Licda. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica al
demandado civil, Mauricio José Segura Pochet, la
resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil
resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Garabito, a las siete horas
cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil quince. No habiendo sido posible
localizar a Mauricio José Segura Pochet. Confeccione
el edicto de estilo. Licda. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal Auxiliar de
Garabito.” Expediente Nº 10-201108-645-PE, demandado civil Mauricio José Segura
Pochet, por el delito de lesiones culposas, actor civil Franco D Agapitti.
Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Garabito a
las ocho horas cincuenta y un minutos del ocho de diciembre del dos mil quince
habiendo presentado la Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, abogado particular,
acción civil resarcitoria contra el demandado civil Mauricio José Segura Pochet y habiéndose verificado que la misma cumple con lo
señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal
Penal, se ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de
edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las
oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días. Publíquese tres veces
consecutivas.—Fiscalía de Garabito.—Lic.
Mariana Vargas Bolívar, Fiscal.—Exento.—(IN2016000581). 3 v. 3
Por requerirse en la sumaria Nº 13-002809-0485-PE, en contra de Eddy
Rojas Araya, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de adrián Jiménez
Núñez, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas
el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal, la siguiente resolución: Se tiene por presentada acción civil
resarcitoria el día 21 de setiembre de 2015, establecida por el actor civil
Adrián Jiménez Núñez, en contra del tercer civil demandado Jorge Vargas
Morales, cédula 2-0547-0892, esto para que se interponga las excepciones que
estime convenientes. Es todo.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 4 de
diciembre del 2015.—Licda. Mariela Brenes Carballo, Fiscal Auxiliar.—Exento.—(IN2016000224). 3
v. 3
Al ser las quince horas y dos minutos del dos
de noviembre del dos mil quince, se comunica que en el Legajo principal número
13-600006-0314-TC, seguido contra Junior Segura Esquivel, por el delito de
lesiones culposas en perjuicio de L. Sanabria Villalobos. De conformidad con el
artículo 162 del Código Procesal se le comunica al señor Gerardo Rodrigo Arroyo
Quesada, cédula 1-246-209, mayor, de domicilio Jardines de Moravia, casa
veintiocho, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaría de la Corte,
la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las once horas y
veintiocho minutos del siete de agosto del dos mil catorce. De conformidad con
los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en
la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por L. Sanabria Villalobos, a darle
traslado al tercer demandado civil Gerardo Rodrigo Arroyo Quesada, cédula
1-246-209, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie
sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio
para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Johanna
Ramírez Chacón, Coordinadora Judicial.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000777).
Fiscalía Adjunta
I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal), al ser las nueve
horas y cuarenta y nueve minutos del diez de noviembre del dos mil quince. Al
civilmente demandado Jonathan Apolinar Martínez Centeno, cédula de identidad N°
1-1329-0182, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso
penal número 14-001721-063-PE, en perjuicio de Arthur Plumer
Brooks, por el delito de apropiación irregular contra Jonathan Apolinar
Martínez Centeno, se le tiene como demandado civil, se ordena comunicarle por
este medio que el ofendido Arthur Plumer Brooks, ha
manifestado su interés en ejercer la acción civil y para ello la delegó en la
oficina de la Oficina de la Defensa Civil de las Víctimas, por lo que de
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal se procede a dar
traslado a la misma, teniéndose como actor civil al ofendido Arthur Plumer Brooks y como demandado civil a Jonathan Apolinar
Martínez Centeno, a quien se le pone en conocimiento del traslado y del
contenido de la acción civil que ejerce el actor civil y se emplaza por el término
de cinco días. Se ordena comunicar la presente resolución por una única vez, de
conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Se hace
constar que la publicación del presente edicto se encuentra exenta de pago
según el principio de gratuidad, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la
Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775. Es todo.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, (Materia Penal).—Lic. Naomy
Fernández Peralta, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—(IN2016000780).
Licenciada
Katherine Elizondo Tenorio, Fiscal(a) Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito
Judicial de San José, al señor Jorge Valverde Rojas, cédula o documento de
identidad número 1-643-459, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de
Acción Civil Resarcitoria del expediente 14-007883-0174-TR, seguido en contra
de Greivin Quesada Acuña, en perjuicio de Natalia
Mayorga Angulo, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo
Circuito Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115
del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Natalia Mayorga Angulo, a darle traslado al tercero civilmente
demandado Jorge Valverde Rojas cédula o documento de identidad 1-643-459 de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser
notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el (la)
señor (a) Jorge Valverde Rojas, es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Katherine Elizondo Tenorio, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001038).