BOLETÍN JUDICIAL N° 10 DEL 15 DE ENERO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 236-2015

ASUNTO:    Adición al artículo 9 del “Reglamento para el Pago del Incentivo por Regionalización en el Poder Judicial”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 43-15 celebrada el 30 de noviembre del año 2015, artículo III, aprobó la adición al artículo 9 del “Reglamento para el Pago del Incentivo por Regionalización en el Poder Judicial”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL INCENTIVO POR

REGIONALIZACIÓN EN EL PODER JUDICIAL

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el pago por regionalización como un incentivo salarial adicional de carácter excepcional, para los puestos de la judicatura a los que el Consejo Superior determine necesario para el buen funcionamiento de la administración de justicia.

Artículo 2º—Este beneficio salarial se concederá a aquellos puestos de la judicatura en los que se determine la dificultad en la integración de ternas con personas del escalafón correspondiente; o cuando los órganos a quienes corresponde realizar los nombramientos ordenen la reposición de una terna por razones de conveniencia para el mejor servicio público; o bien, cuando el puesto haya presentado una rotación constante e inconveniente en sus nombramientos.

Esta compensación consiste en un porcentaje adicional sobre el salario base del puesto, cuyo monto será definido y revisable por el Consejo Superior.

Artículo 3º—Comprobada la dificultad en la integración de la terna o en el nombramiento, el Consejo de la Judicatura propondrá al Consejo Superior, para su aprobación, la concesión del beneficio al puesto del que se trate. También sugerirá la lista de los puestos que presentan una alta e indebida rotación en sus nombramientos, a los efectos de este incentivo.

Artículo 4º—Declarado, por el Consejo Superior, el reconocimiento del beneficio a un puesto, su pago se hará a la persona que llegue a ocuparlo, durante el periodo del nombramiento.

El incentivo se pagará siempre que la persona nombrada se encuentre ubicada dentro del registro de elegibles en el escalafón y grado correspondientes al puesto al que se designó el beneficio.

El pago del incentivo no generará derecho adquirido alguno para quienes ocupen el puesto.

Artículo 5º—La incapacidad o licencia con goce de salario por más de un mes, salvo el caso de la licencia por maternidad, suspenderá temporalmente el pago del beneficio a la persona que disfruta de la licencia o incapacidad.

Su reconocimiento corresponderá a quienes lleguen a ocupar ese puesto en sustitución.

Artículo 6º—Anualmente o cuando lo considere necesario, el Consejo de la Judicatura, con el auxilio de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, revisará y propondrá al Consejo Superior si mantiene o revoca el incentivo a los puestos a los cuales se los ha reconocido.

Esta revisión no podrá perjudicar a quienes disfrutan el beneficio según la vigencia de su nombramiento en esos puestos.

Artículo      7º—El incentivo por regionalización es independiente del pago por zonaje.

Artículo 8º—La Dirección de Gestión Humana será la encargada de ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 9º—Al servidor o servidora que reciba indebidamente el pago por regionalización se le deducirá el monto erogado por el Poder Judicial, conforme lo establecido en el artículo 173 del Código de Trabajo y en el “Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden”, Decreto Ejecutivo Nº 34574-H del 14 de mayo de 2008.

Además, la persona que resulte nombrada en un puesto al cual se le pague el Incentivo por Regionalización, se compromete a permanecer en el mismo, en forma continua, por un plazo no menor a un año.

Artículo 10.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.

Transitorio I.—Dentro de los tres meses posteriores a la publicación de este Reglamento, el Consejo de la Judicatura deberá proponer al Consejo Superior los puestos y el porcentaje a reconocer como incentivo por regionalización considerando los supuestos del artículo 3 y la disponibilidad presupuestaria.

Transitorio II.—El reconocimiento del Incentivo por Regionalización se hará a partir de la fecha en que sea autorizado y contemplado en el presupuesto institucional; sin efecto retroactivo.

San José, 7 de diciembre del 2015.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2016001155).

CIRCULAR N° 238-2015

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 11 de diciembre del 2015.-

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 11 DE DICIEMBRE DE 2015

Nombre del abogado

N° carné

Acuerdo (s)

Tiempo

Rige del

Hasta el

Gaceta

Expediente

Alvarado Cervantes Olman

4436

2010-42-094

*****

12/05/2011

*****

91 del 12/05/2011

613-09

Alvarado Cervantes Olman

4436

2009-38-016

2 años, tres meses y 20 días

27/12/2013

15/04/2016

250 del 27/12/2013

125-08

Arrieta Palacios José Alberto

13141

2014-37-074 y 2015-38-028

**

07/12/2015

 

 

474-14

Avendaño Chaverri Douglas Ricardo

6532

2014-20-032 y 2014-28-041

3 años

27/01/2015

26/01/2018

01 8 del 27/01/2015

825-12

Bonilla Quesada Arnaldo

6162

2015-05-043

3 meses

13/11/2015

12/02/2016

221 del 13/11/2015

262-13 376-13

Calvo Amador Marco Vinicio

15206

2014-37-051

*

17/04/2015

 

74 del 17/04/2015

 

Campos Araya Miguel Mauricio

12369

2014-41-071

1 año y 1 mes

17/04/2015

16/05/2016

74 del 17/04/2015

276-14

Campos Araya Miguel Mauricio

12369

2014-37-039

9 meses

17/05/2016

16/03/2017

153 del 07/08/2015

783-12

Cartín Fallas David

18385

2014-28-016 y 2015-05-018

8 meses 4 meses 8 meses

07/12/2015

06/07/2016

23 7 del 07/12/2015

557-13

Carvajal Mora Daniel

9698

2014-12-113

 

16/11/2015

15/03/2016

222 del 16/11/2015

695-12

Cascante Arias Rafael Eliécer

13161

2013-39-027

 

12/08/2015

11/04/2016

156 del 12/08/2015

028-12

Ceciliano Rivera Mauricio

11047

2014-23-017

*

21/08/2014

*

019 del 28/01/2015

582-13

Cerdas Monge Minor

19126

2015-05-024

4 meses

12/08/2015

11/12/2015

156 del 12/08/2015

223-12

Corrales Alvarado Simón Andrés

5931

2014-03-021

**

03/09/2014

**

169 del 03/09/2014

576-13

Corrales Granados Walter Francisco

4924

2014-41-068 y 2015-08-065

9 meses

07/08/2015

06/05/2016

153 del 07/08/2015

406-13

Cubero Campos José Fabián

7325

2014-24-143 y 2014-41-069

3 años y 2 meses

16/11/2015

15/01/2019

222 del 16/11/2015

399-11

De León Quesada Lilliam

Vanessa

17669

2013-43-022

**

16/10/2013

**

107 del 05/06/2014

543-13

Díaz Cordero Leonardo

7063

2014-37-40

1 mes y 1 día

11/12/2015

12/01/2016

241 del 11/12/2015

533-12

Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohen Díaz Yosef Yamín

15276

2013-22-044 y 2013-39-050

6 años

15/05/2014

14/05/2020

092 del 15/05/2014

616-12

Díaz Rivel Leonardo

12461

2014-41-057 y 2015-08-050

1 mes

16/11/2015

15/12/2015

222 del 16/11/2015

483-11

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

2006-45-068

12 años

23/03/2007

22/03/2019

59 del 23- 03-07

240-06

Fernández Cabalceta Marta Shirley

10480

2013-36-027

**

27/01/2015

**

01 8 del 27/01/2015

481-13

González Salas Gerardo Ant.

5454

2007-08-44

28 años

20/06/2007

19/06/2035

118 del 20-6-07

438-06

Grandoso Lemoine Alejandra

8699

2015-25-068 y 2015-40-057

3 meses

11/12/2015

10/03/2016

241 del 11/12/2015

236-14

Hernández Mussio Arcelio Hernández

12358

*

6 meses

07/07/2015

07/02/2016

*

388-15

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

2013-35-029 y 2014-12-099

4 años y 1 mes

06/08/2015

05/09/2019

019 del 28/01/2015

660-11

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

2014-37-043

3 años y 11 meses

06/09/2019

05/08/2023

76 del 21/04/2015

470-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

2014-41-023

4 años y 3 meses

06/08/2023

05/11/2027

156 del 12/08/2015

347-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

2013-44-037 y 2014-28-021

3 años y 7 meses

06/11/2027

05/01/2031

237 del 07/12/2015

693-12

Jara Guzmán Francisco Antonio

14599

2013-09-069

*

11/03/2014

*

49 del 11/03/2014

529-11

Jiménez Coto Edgar

3814

2015-17-0327

####

03/09/2015

####

172 del 03/09/2015

055-15

Jiménez Castrillo José Luis

16220

2009-05-004 y 2009-26-01 8

3 años

27/12/2013

26/12/2016

250 del 27/12/2013

747-06

Jiménez Rodríguez Victorino

8040

2010-04-033

*

06/07/2010

*

130 del 06/07/2010

007-09

Marín Rojas Gillio

11441

5.2

30 años

11/03/2004

10/03/2034

50 del 11/03/04

387-01

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

2015-20-074

*

30/06/2015

30/06/2019

*

192-15

Mata Araya Rodrigo

3134

2014-20-023

10 años

10/05/2013

09/05/2023

75 del 20/04/2015

053-13

Matarrita Martínez Nuria

10567

2014-24-138

4 meses

13/11/2015

12/03/2016

221 del 13/11/2015

017-13

Méndez Alfaro Reynaldo Albán

7530

2014-41-042

*

17/04/2015

*

74 del 17/04/2015

678-12

Mesén Araya Mario Alberto

1336

2009-29-023 y 2010-22-044

1 mes

13/11/2015

12/12/2015

221 del 13/11/2015

185-07

Mora Guevara William

10370

2013-39-033 y 2014-33-039

1 año y 5 meses

22/08/2015

21/01/2017

74 del 17/04/2015

605-10

Mora Guevara William

10370

2013-32-019 y 2014-45-040

10 meses

22/01/2017

21/11/2017

222 del 16/11/2015

367-10

Morales Fernández Jorge Eduardo

14781

2014-28-015 y 2014-45-028

5 meses

07/08/2015

06/01/2016

153 del 07/08/2015

237-13

Morales López Dagoberto

11445

2013-39-020

2 años y 2 meses

03/09/2014

02/11/2016

169 del 03/09/2014

017-12

Nelson Ulloa Dyanna

13228

2014-20-037 y 2015-37-071

1 mes

21/11/2015

20/12/2015

221 del 13/11/2015

219-12

Oliva Molina Roberto Ariel

10083

2008-20-016 y 2009-16-015

3 meses

13/11/2015

12/02/2016

221 del 13/11/2015

142-07

Parini Segura Óscar Alberto

4579

2014-33-035 y 2015-05-033

1 mes

16/11/2015

15/12/2015

222 del 16/11/2015

483-11

Pérez Fuentes José Gerardo

15079

2014-15-008

**

30/04/2014

**

107 del 05/06/2014

184-14

Ramírez Ulate Bernal

4547

2012-26-022

3 años

01/11/2013

31/10/2016

211 del 01/11/2013

691-10

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

8.15

24 años

15/04/2005

14/04/2029

72 del 15/04/05

142-04

Rodríguez Solano Pablo

8480

2013-35-054y 2013-44-044

3 años

03/09/2014

02/09/2017

169 del 03/09/2014

018-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

2013-35-053 y 2014-04-024

3 años

03/09/2017

02/09/2020

01 8 del 27/01/2015

045-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

2014-20-025

9 meses

03/09/2020

02/06/2021

211 del 30/10/2015

256-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

2014-24-161 Y 20 14-3 7-050

3 años

03/06/2021

02/06/2024

211 del 30/10/2015

295-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

2014-12-113 y 2014-20-039

4 meses

03/06/2024

02/10/2024

222 del 16/11/2015

671-12

Rojas Fallas Luis Alexánder

16985

2013-09-027

8 años y 7 meses

11/03/2014

10/10/2022

49 del 11/03/2014

723-10

Rojas Saborío Manuel David

15100

2013-30-003

9 meses

24/11/2015 19/08/2015

23/08/2016 18/12/2015

107 del 05/06/2014 141 del

757-11 169-12

Rojas Sáenz Diego Alejandro

18225

2014-12-123

4 meses

 

 

 

 

Ruiz Juárez Warner

15958

2015-08-066

9 meses

 

 

 

 

Salas Salazar Kenneth

1356

5.1

20 años

11/03/2004

10/03/2024

50 del 11/03/04

468-01

Serrano Mena Alonso

14422

2014-37-060 y 2015-05-044

8 meses

13/11/2015

12/07/2016

221 del 13/11/2015

322-13

Solera Chaves Sixto

15117

 

*

17/04/2015

*

 

207-13

Tames González Carlos

5139

2014-41-066

2 años

12/08/2015

11/08/2017

156 del 12/08/2015

217-13

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

2006-032-010

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 del 23/03/07

082-06

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

2006-45-063 y 2007-42-038

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 del 14/07/2008

200-06

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399

2012-40-023

*

17/06/2013

*

115 del 17/06/2013

530-11

Ugalde García Francisco Arturo

10452

2013-35-044 y 2013-44-052

3 años y 3 meses

17/02/2015

16/05/2018

019 del 28/01/2015

202-12

Valverde Bermúdez Luis Alberto

7848

2012-42-020

3 años

03/09/2014

02/09/2017

169 del 03/09/2014

674-11

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

2007-17-020 y 2007-27-028

3 años

24/04/2013

23/04/2016

193 del 08/10/2007

040-06

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

2013-44-066

3 años y 5 meses

24/04/2016

23/09/2019

193 del 03/09/2014

312-11

Vargas Barrantes Walter

11875

2012-32-028

3 años

08/03/2013

07/03/2016

048 del 08/03/2013

633-11

Vega Calvo Luis Diego

2620

2014-28-046 y 2014-37-020

5 meses

12/08/2015

11/01/2016

156 del 12/08/2015

562-12

Velásquez Castro Hugo Francisco

5945

2010-36-019 y 2011-04-060

1 mes

16/11/2015

15/12/2015

222 del 16/11/2015

372-09

Villalobos Salas José Alberto

12163

2012-34-041 y 2013-14-046

6 meses

05/12/2015

04/06/2016

250 del 27/12/2013

567-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

2013-03-021 y 2013-14-030

8 meses

05/06/2016

04/02/2017

092 del 15/05/2014

374-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

2013-18-051 y 2014-14-019

6 meses

05/02/2017

04/08/2017

01 8 del 27/01/2015

747-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

2014-41-046

4 meses

03/08/2017

02/12/2017

76 del 21/04/2015

312-13

Villalobos Salas José Alberto

12163

2014-41-047

4 meses

03/12/2017

02/04/2018

222 del 16/11/2015

454-13

Vosman Roldán Reynaldo

5067

2007-20-056 y 2011-35-127

6 años

03/09/2014

02/09/2020

169 del 03/09/2014

772-03

 

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:33 del 26/08/2015

**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. Nº 10-202045-0456-PE

#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021

San José, 14 de diciembre del 2015

                                                                                                                                                                             Silvia Navarro Romanini

                                                                                                                                                                                    Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2016001156).

AVISO N° 16-2015

ASUNTO:    Dejar sin efecto el punto 11.19 del “Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2015-2016”.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 108-15, celebrada el 10 de diciembre del 2015, artículo XC, dispuso eliminar del Plan de Vacaciones 2015-2016 el punto 11.19, el cuál será incluido en el Plan de Vacaciones 2016-2017, debido a que no es posible ponerlo en práctica a partir del 2016, por asuntos de presupuesto.

San José, 18 de diciembre del 2015.

                                                                   Silvia Navarro Romanini

.                                                                         Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2016001151)

AVISO N° 17-2015

ASUNTO:                 Aclaración al Plan de Vacaciones sobre permiso concedido para la segunda audiencia de los días 24 y 31 de diciembre.

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 108-15, celebrada el 10 de diciembre del 2015, artículo XC, dispuso, con relación al Plan de Vacaciones 2015-2016, aclarar que durante la segunda audiencia de los días 24 y 31 de diciembre del 2015 lo que se otorgará es un  permiso con goce de salario. En el caso de las personas que laboran en los despachos de Flagrancia y Turno Extraordinario, deberán trabajar normalmente según el rol previamente establecido por la oficina, por consiguiente, el reconocimiento de vacaciones procederá solo en caso de trabajar los días indicados.

San José, 18 de diciembre del 2015.

                                                                                                                 Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exonerado.—(IN2016001153).                Secretaria General

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000708-0627-NO, de Dirección Servicios Registrales, Registro Nacional contra Yamileth Calderón Cerdas, cédula de identidad 1-882-981, este juzgado mediante resolución número 104-2013 de las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de febrero del dos mil trece (folios 106 al 109), la cual fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 137-2015 de las once horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil quince (folio 131 al 134), y encontrándose firme, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años pues su registración no puede exceder ese plazo, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

7 de setiembre del 2015.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016000767).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000486-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Alonso Calvo Prado, este juzgado mediante resolución número R0002-2014 de las siete horas treinta y un minutos del seis de febrero del dos mil catorce, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante Voto N° 168-2014 de las diez horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Alonso Calvo Prado, cédula de identidad 2-0227-0730, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto del 2015.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016000769).

A: Yensi Salazar Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-269-627-NO, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 13-000720-627-NO, establecido en su contra por Manuel Sánchez Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial I Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del doce de diciembre de dos mil trece. Cumplido lo prevenido, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Manuel Sánchez Rojas contra Yensi Salazar Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, en ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos se comisiona al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Sebastián. La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: oficina: Paso Ancho, Frente al plantel del ICE, Urbanización Monte Azul, casa N° 8-L. Así mismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de los folios 15 y 16, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Yensi Salazar Jiménez, la resolución dictada a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 47, 38, 31, 42 y 50), el Colegio de Abogados (folios 23, 18, 37) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio folios 43, 30 y 46), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesta manipulación de datos en escritura pública número 365, los cuales no corresponden a los que la denunciante firmó. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Yensi Salazar Jiménez, cédula de identidad 6-269-929. Notifíquese.

San José, 31 de julio del 2015.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016000771).

A: Leda Díaz Valladares, mayor, notaria, cédula de identidad número 0203210676, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 14-000393-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Leda Díaz Valladares, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, de manera personal con cédula de notificación y copias de ley en su oficina o casa de habitación sita en el mismo lugar, sea Llorente de Tibás, Urbanizacion o Residencial las Dalias, 200 este, 250 sur del Laboratorio Aduanero, casa N° 53, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en... Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Notarial” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Leda Díaz Valladares, cédula de identidad 0203210676, la resolución dictada a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 26), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación extemporánea de la documentación relativa al matrimonio celebrado en apariencia por la notaria Díaz Valladares entre Roberto Sanabria Herrera y Ana Gabriela Ramírez Díaz el siete de marzo del dos mil catorce y cuyo certificado de declaración de matrimonio civil número 0430019 y anexos fueron presentados ante la entidad denunciante el veintidós de abril del dos mil catorce, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 31 del Código de Familia. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

San José, 24 de julio del 2015.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016000772).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000762-0627-NO, de Registro Civil contra José Ronny Sandí Chavarría, cédula de identidad 0107740283, este juzgado mediante resolución número 0103-2015 de las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil quince (26), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de agosto del 2015.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016000773).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000020-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Dora María Fernández Rojas (cédula de identidad 1-379-615), este Juzgado mediante resolución N° 266-2013 de las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 04 de noviembre del 2015.

                                                Lic. Derling Talavera Polanco,

Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016001024).

A: Alberto Guardián Arango, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1218-0761, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000868-0627-NO establecido en su contra por Thomas Roy Tucker, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas del dos de febrero del dos mil quince. Por parte del denunciante se tiene por cumplida la prevención realizada por este despacho mediante resolución de las ocho horas diez minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce (F. 18). En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria de Thomas Roy Tucker contra Alberto Guardián Arango, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José Curridabat de la Pops 500 metros sur, 100 metros al oeste, 100 metros al norte casa blanca de dos plantas, en su defecto, en su domicilio registral en San José Escazú San Rafael Los Anonos Supermercado Saretto 100 norte 100 este. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el colegio de abogados, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de los folios 20 al 23 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador. “ y “ Juzgado Notarial. A las quince horas y treinta y dos minutos del uno de diciembre de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alberto Guardián Arango, la resolución dictada a las once horas del dos de febrero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11, 25 y 26), según actas de notificación visibles a folios 40, 46 y 53, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Primero: De mi nombramiento en la junta directiva de la Sociedad Villa Tango Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada: Tal y como consta en la prueba documental que procedo a aportar, según escritura número ciento ochenta y uno-veintidós de las quince horas del veinticuatro de marzo de dos mil seis, visible a folio ciento ochenta y cinco vuelto, de tomo veintidós del protocolo del Notario Sergio Sánchez Bagnarello, fue nombrado Subgerente de la sociedad Villa Mirador Tango Mar Veinticuatro Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve. Segundo: Que hasta el momento en que me percaté de mi remoción en el cargo indicado, mi relación con dicha sociedad se mantuvo incólume y nunca dirigí comunicado o carta alguna mediante la cual presentara mi renuncia a dicho cargo. Tercero: De la remoción en el cargo: Que en el mes de febrero del año en curso, y al realizar un estudio de registro de la sociedad Villa Mirador Tango Mar SRL, me percaté de que mi persona no aparecía en la Junta Directiva de la sociedad. Cuarto: Que al hacer un estudio más detallado, me di cuenta de que fue mediante la escritura número treinta y nueve de las trece horas once de febrero del año en curso, visible en el folio setenta y dos frente del tomo cinco del Notario Público Alberto Guardián Arango, se protocolizó asamblea número uno de la sociedad indicada, a través de la cual se me removió de mi cargo como subgerente. Quinto: Que mi persona no participó de manera alguna en la celebración de dicha asamblea y que, tal y como he indicado, no he dirigido nunca misiva o carta de renuncia alguna a dicha sociedad. Sexto: que en el testimonio dicha escritura indica de manera textual lo siguiente: “Artículo primero: Se conoce la renuncia presentada al cargo de subgerente de la sociedad. Vista la anterior renuncia se acuerda aceptarla y darle las gracias (sic) por todos los servicios prestados”. Reitero que es totalmente falso que mi persona haya renunciado a su cargo de subgerente de la sociedad Villa Mirador Tango Mar SRL. Lo indicado en dicho documento afecta gravemente mis intereses en dicha sociedad. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Alberto Guardián Arango, cédula de identidad 1-1218-0761.

San José, 01 de diciembre del 2015.

                                      Lic. Derling Edith Talavera Polanco,

Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016001037).

A: Julieta López Sánchez cédula de identidad 1-0852-0682 y Marjorie Morales Acosta cédula de identidad número 4-0162-0774, mayores, notarias públicas, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-00079-0627-NO establecido en su contra por Kenneth Mauricio Sánchez Quirós, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Kenneth Mauricio Sánchez Quirós contra Julieta López Sánchez y Marjorie Morales Acosta, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle a la notaria Marjorie Morales Acosta en su oficina en Heredia San Joaquín de Flores detrás de la clínica Jorge Volio casa color rosada de dos plantas (oficina principal), en su defecto, en su domicilio registral en Heredia Santa Bárbara 200 oeste de la clínica del Ebais, y a la notaria Julieta López Sánchez, en su oficina en Heredia 125 este de las piscinas del Palacio de los Deportes, o bien en su oficina en Heredia ave 1 calles 6 y 8 O esquina noreste de las piscinas del Palacio de Deportes 275 este Buf Castro & Castro, en su defecto, en su domicilio registral en Heredia Barrantes Urb Villas del río 600 norte de la iglesia cat. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. APC. y “Juzgado Notarial. A las once horas y catorce minutos del tres de diciembre de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarles a las licenciadas Julieta López Sánchez y Marjorie Morales Acosta, la resolución dictada a las ocho horas del tres de marzo del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 10, 11, 20, 21 y 41) según actas de notificación visibles a folios 24, 26, 32, 33, 34, 39, 47 y 49 , y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20 y 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a las denunciadas que los hechos que se les atribuyen son: Que el día 17 de noviembre del 2013, realicé la venta del vehículo 821426, ante la notaría de las licenciada Julieta López Sánchez y Marjorie Morales Acosta, según copia de folio del protocolo de alguna de ella que aporto en este acto. Ese día me apersoné en una oficina situada en Heredia, San Joaquín de Flores y procedí a firmar como vendedor la escritura con el comprador y un muchacho que supongo era el asistente de las notarias, el cual se indentificó como abogado. Que es hasta un año y tres meses después que procedo a revisar la información en el Registro Público y me doy cuenta que la escritura nunca fue presentada para su inscripción y que el 16 de enero de este año 2015 el mismo quedó gravado con una denuncia penal por lesiones culposas. Aporto en este acto información registral del vehículo y movimientos históricos del mismo donde se demuestra que la escritura nunca ingresó al registro y que el último traspaso presentado fue el de mi adquisición. Acudo a estas instancias porque me ha sido imposible localizar a la notaria Julieta López Sánchez, ya que en la oficina me indican siempre que la misma se encuentra en juicio y no me quieren dar su número de celular, y al localizar a la notaria Marjorie Morales Acosta la misma no tuvo un trato muy amable y me manifestó que acudiera a la Dirección a buscar asesoría.. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a las denunciadas Julieta López Sánchez cédula de identidad 1-0852-0682 y Marjorie Morales Acosta, cédula de identidad 4-0162-0774. Notifíquese.

San José, 03 de diciembre del 2015.

                                          Lic. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                     Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2016001044).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria bajo las citas: 304-07888-01-0901-008, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 155030-000, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 2 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Celestino Rodríguez y Marlene Arias Castro en parte; sur, río Buenavista; este, Gregorio Gómez y Marlene Arias Castro en parte, y oeste, Filimon Cruz y Marlene Arias Castro en parte. Mide: ciento treinta y dos mil ciento sesenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0961784-2004. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de setecientos treinta y un mil setecientos sesenta y tres colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cuarenta y tres mil novecientos veintiún colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Vargas Calderón y María Marlene Gerarda Arias Castro. Expediente Nº 15-001981-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016001421).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 280-00166-01-0801-002, a las diez horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de once millones doscientos treinta y seis mil doscientos treinta colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil trescientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Cuajiniquil, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 15.00 metros; al sur, Desarrollos Turísticos Playa Azul Sociedad Anónima; al este, Desarrollos Turísticos Playa Azul Sociedad Anónima, y al oeste, Desarrollos Turísticos Playa Azul Sociedad Anónima. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos veintisiete mil ciento setenta y tres colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos nueve mil cincuenta y siete colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Rafael Fermín Blandón Aráuz. Expediente Nº 15-005135-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de diciembre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016001433).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos treinta y dos mil trescientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 808772, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, año: 1993, color: gris, tracción: 4x2, chasis: JN1EB31FXPU502864, vin: JN1EB31FXPU502864. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de novecientos veinticuatro mil doscientos setenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, con la base de trescientos ocho mil noventa y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alberto Enrique Alvarado Rodríguez contra Giovanni Alberto Artavia Céspedes. Expediente Nº 14-001170-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016001435).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 423-08921-01-0258-001, a las once horas y cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 299213-003-004, la cual es lote 2 terreno para la vivienda. Situada: en el distrito 1 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, lote 5; este, lote 3, y oeste, lote 1. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0174756-1994. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Cándido Espinoza Vásquez y Zeneida María del Carmen Chaves Carballo. Expediente Nº 15-001954-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016001439).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de ciento veintisiete mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero, la cual es terreno para cultivos. Situada: en el distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José María Caravaca y Municipalidad de Carrillo, Guanacaste; al sur, Doribio Caravaca y Municipalidad de Carrillo, Guanacaste; al este, Serafín Pizarro, Rodolfo Gómez y lotes uno, dos y tres, y al oeste, calle pública y Municipalidad de Carrillo, Guanacaste. Mide: treinta mil seiscientos ochenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, con la base de noventa y cinco mil novecientos cincuenta y tres dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un mil novecientos ochenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Forbes Risk Services Sociedad Anónima, Bufete A. Rodríguez y Asociados Sociedad Anónima contra Constructora Gómez y Darcia Sociedad Anónima, Ezequiel Cecilio Zúñiga Carballo, Juana Adina Carballo Espinoza, Rodolfo Gómez Enríquez y Shirley Vanessa Darcia Ramírez. Expediente Nº 15-001309-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2016001443).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 02 San José, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Óscar Guillermo Murillo Sánchez; al sur, Hernán Sequeira Fernández; al este, Juana María Rodríguez Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David Flores Salazar. Expediente Nº 15-026167-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016001452).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando (citas: 333-06929-01-0941-001) servid. y cond. ref.: 2713-283-001; servidumbre trasladada (citas: 333-06929-01-0942-001), a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil novecientos tres cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir y de potrero con una casa. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, calle pública de Honduras. Mide: setecientos cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Campos Herrera. Expediente Nº 15-005533-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001469).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 300-17148-01-0901-001); servidumbre de acueducto y de paso de A y A (citas: 421-03927-01-0001-001); servidumbre de paso (citas: 421-03928-01-0001-001), a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 4-A. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5-A; al sur, lote 3-A; al este, Pablo Rivas Vargas y Elizabeth Vargas Araya, y al oeste, lote que se destina a calle pública con un frente de 8 metros lineales. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil quince, con la base de quince mil seiscientos veinticuatro dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Bustos Bonilla, Cindy Tatiana Bolívar Barrantes y Roger Antonio Álvarez Ortiz. Expediente Nº 15-005534-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001480).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-17669-01-0900-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 36 con una casa. Situada: en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 35; al sur, calle pública con 15.57 metros; al este, lote 37; al oeste, calle pública con 5.98, y al suroeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Gerardo Miranda Cabrera y Flor de Cristal S. A. Expediente Nº 15-004720-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001484).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 398-01710-01-0831-002, y servidumbre de paso citas: 2011-170525-01-0005-001, a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticuatro mil trece cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa, jardín y patio. Situada: en el distrito 4-Labrador, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Roberto Ulate Vargas; al sur, Nuria Marín Salas; al este, Nuria Marín Salas, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9.47 metros lineales. Mide: seiscientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Ballestero Moscoso. Expediente Nº 15-004814-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001486).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-06717-01-0002-001, a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del quince de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cinco mil novecientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio y jardín. Situada: en el distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y en parte Luz Mary Vargas Mora; al sur, Nubes del Cerro Blanco Sociedad Anónima; al este, Nubes del Cerro Blanco Sociedad Anónima, y al oeste, Luz Mary Vargas Mora. Mide: quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del primero de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcos Manuel de las Piedades Madrigal Cárdenas. Expediente Nº 15-005219-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001501).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condi. IDA ref.: 0000 Ley Nº 5064 citas: 395-03109-01-0812-001, a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones quinientos setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 618511-000, la cual es terreno para construir con callejón de acceso de cuatro metros, lote para construcción de vivienda de interés social. Situada: en el distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte con María Elana Rivera Fallas y Xinia María Gamboa Zúñiga; al sur, Xinia María Gamboa Zúñiga; al este, María Elena Rivera Fallas y en parte, Xinia María Gamboa Zúñiga, y al oeste, Xinia María Gamboa Zúñiga y calle pública. Mide: trescientos sesenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del ocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yesenia María Mata Gamboa. Expediente Nº 15-005363-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 21 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001507).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 398-08302-01-0900-001); servidumbre de paso (citas: 455-03831-01-0005-001); servidumbre de paso (citas: 576-39758-01-0002-001), a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos veintidós cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 14.87 metros; al sur, calle pública con 14.74 metros; al este, Ricardo Rodríguez Marín, y al oeste, Ricardo Rodríguez Marín. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Mauricio Campos Rui y Jahel Elena Rojas Chaves. Expediente Nº 15-007113-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001511).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones seiscientos noventa y cinco mil seiscientos nueve colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ciento treinta y cinco-cero cero uno y cero cero dos (146135-001 y 002), la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rigoberto Núñez Rodríguez; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al este, Alicia Alfaro Sánchez y al oeste, Olga Rosa y María Eduviges ambas Alfaro Vargas. Mide: ciento noventa y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos setenta y un mil setecientos siete colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos dos colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Alexis Soto Miranda, María Susana Acosta Quesada y Walter Alfonso Elizondo Delgado. Exp.: 13-004845-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 16 de diciembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016001772).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones 0324-0007705-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107435-000, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11 metros; al sur, José Ángel Espinoza Obando; al este, Irene Antonia Meléndez López y al oeste, Irene Antonia Meléndez López y Javier Rojas Aguilar. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MUCAP contra Donaldo Alvarado Contreras y Vanessa de los Ángeles Pérez Flores. Exp.: 15-003610-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016001802).

En la puerta exterior de este Despacho, Finca Nº 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-15572-01-0901-001, servidumbre de vista y luz natural citas: 569-53923-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 569-42923-01-0003-001; a las once horas y cero minutos (08:00 am) del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206669-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 16,02 metros de frente; al sur, Vigre S. A.; al este, Hermanos Los Olivos S. A. y al oeste, Vvigre S. A. Mide: trescientos diecinueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (08:00 a.m.) del tres de marzo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (08:00 am) del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 2: libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (08:00 am) del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 119283-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Arnoldo Montero Martínez; al sur, Blanca Rosa Ramírez Serrano; al este, calle pública y al oeste, José Ángel Ramírez Serrano. Mide: trescientos tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (08:00 am) del tres de marzo de dos mil dieciséis, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (08:00 am) del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Elizabeth de la Trinidad Sandoval Serrano. Exp.: 15-002920-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016001825).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno de salón, baile, casa, carnicería y local comercial. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Berta Velásquez Ramírez; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Renacer de Las Golondrinas Pamperas S. A. y Marieta Matarrita Matarrita. Mide: cuatrocientos quince metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0907403-2004. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Benito Alcibiades Ortega Briceño, El Renacer de Las Golondrinas Pamperas S. A. Exp.: 15-001886-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016001826).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de Convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), Reservas Ley Forestal y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintitrés mil veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 59 m 72 cm lineales, Yorlene Valverde Zamora, Jorge Arturo Barboza Herrera, Óscar Bravo Solera y Mireya Pérez Chacón; al sur, Manuel Antonio Salazar Hidalgo; al este, Orlando Arturo Barquero Pérez y al oeste, Carlos Mora Venegas y en parte Mireya Pérez Chacón. Mide: diecisiete mil setecientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1437653-2010. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrea Marcela Blanco Porras, Sheila Alvarado Campos contra Mireya Pérez Chacón. Exp.: 15-001870-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 08 de setiembre del 2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2016001839).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una habitación y una edificación para restaurante. Situada en el distrito Matina, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte con resto de Víctor Manuel Chávez Durán; al sur con resto de Víctor Manuel Chávez Durán; al este, con calle pública con un frente de ciento dieciocho metros con noventa y un centímetros lineales y al oeste con quebrada. Mide: nueve mil cien metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones ciento treinta y dos mil trescientos cincuenta y tres colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones cuarenta y cuatro mil ciento diecisiete colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Max Donal Chaves Jiménez. Exp.: 15-001258-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de octubre del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2016001863).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 Reservas y Restricciones, 1 Servidumbre de líneas eléctricas y de paso, 1 Servidumbre de acueducto, 1 Servidumbre de aguas pluviales y 1 Servidumbre de cloaca, todas las fincas; a las quince horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento seis millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos colones exactos para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos noventa y dos-F-cero cero cero, la cual es terreno filial número treinta y tres apartamento treinta y tres destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial numero treinta y cuatro; al sur, finca filial número treinta y dos; al este, área común de calle y al oeste, finca filial número veinticinco. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1342084-2009. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos noventa y tres-F-cero cero cero, la cual es terreno filial número treinta y cuatro apartamento treinta y cuatro destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial número treinta y cinco; al sur, finca filial número treinta y tres; al este, área común de calle y al oeste, finca filial número veintiséis. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1342087-2009. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número treinta y cinco apartamento treinta y cinco destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial número treinta y seis; al sur, finca filial número treinta y cuatro; al este, área común de calle y al oeste, finca filial numero veintisiete. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1342088-2009. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y nueve millones setecientos ochenta y dos mil trescientos colones exactos para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis con la base de veintiséis millones quinientos noventa y cuatro mil cien colones exactos para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Novax Group Sociedad Anónima contra Adonai Bustos Bocker. Exp.: 15-001849-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016001864).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada ambas fincas; a las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de doce mil quinientos ochenta y ocho dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) para la finca 2-511141-000 y con la base de doce mil sesenta y seis dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) para la finca 2-511142-000, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Enrique Salazar Guerrero; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al este, lote tres y cuatro y al oeste, lote uno. Mide: doscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1620888-2012. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito 09  Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, calle pública con un frente de 16, 37 metros; al este, lote seis y al oeste lote uno. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1621485-2012. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y un dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) para la finca 2-511141-000, y con la base de nueve mil cuarenta y nueve dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) para la finca 2-511142-000, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis con la base de tres mil ciento cuarenta y siete dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) para la finca 2-511141-000, y con la base de tres mil dieciséis dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal de los estados Unidos de América) para la finca 2-511142-000, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código Documento firmado digitalmente por: de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Novax Group Sociedad Anónima contra Juan Enrique Salazar Guerrero. Exp.: 15-001841-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN201601868).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada la primera finca (2-159323-000) y libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; peros soportando reservas y restricciones la segunda finca (2-254924-000); a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis millones novecientos cuarenta y seis mil colones exactos cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil trescientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa 1 porqueriza. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servid en medio Placido Villalobos; al sur, Río Segundo; al este, Neftalí Villalobos y al oeste, Óscar Villalobos. Mide: dos mil ochocientos nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-0528535-1984. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 254924, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 11 m 88 cm; al sur, Río Segundo; al este, Eladio Orozco Segura y al oeste, Inés Orozco Segura. Mide: tres mil doscientos doce metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0775435-1988. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones setecientos nueve mil quinientos colones exactos para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones doscientos treinta y seis mil quinientos colones exactos para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Novax Group Sociedad Anónima contra Juan Enrique Salazar Guerrero. Exp.: 15-002197-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016001875).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Condic Ref. 194162-000 citas 336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente citas 338-13993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0183-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0188-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0192-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0193-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0194-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0198-001, servidumbre trasladada citas 358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada citas 403-15261-01-0920-001, condiciones Ref. 243424-000 citas 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas 403-15261-01-0923-001, condiciones Ref. 245222-000 citas 403-15261-01-0924-001; a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y un mil trescientos cincuenta y ocho dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 101705-F-000, la cual es terreno finca filial veintiocho A E cuatro de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial veintinueve etapa cuatro; al sur, finca filial veintisiete etapa cuatro; al este, área común libre zona verde y al oeste, área común libre calzada. Mide: ciento once metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres mil quinientos dieciocho dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis con la base de diecisiete mil ochocientos treinta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina Sarmiento Quintero. Exp. Nº 15-016507-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016001887).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil setecientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación en perfectas condiciones, lote A. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Deily de Los Ángeles Carvajal Blanco; al sur, Carlos Montealegre Umaña y Maricruz Vargas; al este, servidumbre de paso y Antonio Acosta Ramírez y al oeste, Edgar Godínez Castro. Mide: Seiscientos trece metros con cinco decímetros cuadrados, plano SJ-0980267-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se Remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Phalanx S. A. contra José Luis Stonestreet Quintero. Exp. Nº 14-020175-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016001897).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones treinta y cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 156784-000, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vilma Solano Meza; al sur, Oscar Madriz Meza, Alberto Madriz Meza y Fabio Solano Avendaño; al este, calle pública y al oeste, Vilma Solano Meza. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones veintiséis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del siete de marzo del dos mil dieciséis con la base de tres millones ocho mil ochocientos once colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se Remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marcos Armando Solano Moya. Exp. Nº 15-003719-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016001899).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. Servidumref, medianería; a las dieciséis horas (4:00 p.m.) del uno de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00271110-001-002-003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 568; al sur, lote 1566; al este, lote 1549 y al oeste, alameda 38. Mide: cuarenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas (4:00 p.m.) del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas (4:00 p.m.) del dos de marzo del dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se Remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A., contra Bryan Gerardo Lobo Molina, Fernando Alberto Sánchez Mesén, Fernando José Sánchez Molina y Shirley Patricia Molina Vargas. Exp. Nº 15-003649-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016001901).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochenta y tres mil setecientos cincuenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 120258-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cot., cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luzmilda Granados Granados; al este, calle pública y al oeste, Efraín Méndez Granados. Mide: doscientos trece metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de seis millones sesenta y dos mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones veinte mil novecientos treinta y nueve colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro S. A., contra Carlos Manuel Pérez Hernández, Clara Granados Granados y Minor Alexander Pérez Granados. Exp. Nº 15-003651-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016001904).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis,, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 678986, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, año 1999, color verde. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se Remata por ordenarse así en proceso monitorio de El Colono Zona Norte S. A. contra Efraín Ruiz Murillo. Exp. Nº 11-000655-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 6 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016001931).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos mil trescientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: solar. Situada en el distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Borli Coto Brus Limitada; al sur, calle pública; al este, Borli Coto Brus Limitada y al oeste, Borli Coto Brus Limitada. Mide: Doscientos veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se Remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Silenia del Carmen Jiménez Prendas. Exp. Nº 15-004352-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001946).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 22020- 001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ulises Acuña Cubillo; al sur, calle pública con 14,45 metros de frente; al este, Ulises Acuña Cubillo y al oeste, Rosario Carmona Marín. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 2) Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 129777-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Octavio Chaves Marchena; al este, miguel picado chinchilla y al oeste, Rosario Carmona Marín. Mide: cuatrocientos cincuenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, la primer finca con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y la segunda finca con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis, la primer finca con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y la segunda finca con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se Remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Acuña Cubillo y Jorge Eduardo Acuña Cubillo. Exp. Nº 14-001000-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de junio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016001979).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 305-04120-01-0901-006 condic y servidref: 2388-027-001, medianería citas 305-04120-01-0902-002, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 575-01340-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 240564-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 7; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: setenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nuria Patricia de lo Solano Rocha. Exp. Nº 15-025307-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016002001).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 386-00947-01-0921-001), servidumbre trasladada (Citas: 386-00947-01-0924-001), servidumbre trasladada (Citas: 386-00947-01-0925-001), a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 07 Santa Eulalia, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Wilbert Chacón Fernández; al este, calle pública y Wilbert Chacón Fernández y al oeste, Municipalidad de Atenas. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonieta María Garita Reyes, expediente Nº 15-006233-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002008).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas y rectricciones, bajo citas; 399-01023-01-0800-001, a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hernán Quirós Ulloa; al sur, calle pública con un frente de catorce metros; al este, servidumbre de paso, en medio de Hernán Quirós Ulloa y al oeste, Luciano Salas González. Mide: trescientos siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones quinientos veintitrés mil ciento veinticuatro colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones ciento setenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Dara Saray Guzmán Pérez, expediente Nº 15-005171-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016002010).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil novecientos colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil doscientos treinta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Salitral, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Mesén Solís; al sur, Gabriel Solera González; al este, Carlos Herrera Sandí; al oeste, calle pública con 12 metros 26 centímetros y al noroeste, Jesús Mesén Solís. Mide: trescientos cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochenta y siete mil ciento setenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis con la base de seiscientos noventa y cinco mil setecientos veinticinco colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Herrera Villegas, expediente Nº 15-004943-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2016002011).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Sembrado de café con 1 casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Victoriano Arias Bermúdez; al sur, calle publica con 14 m 34cm; al este, Efraín Marín Fernández y al oeste, Carmen Castro Marín. Mide: ochocientos sesenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ingrid Lorena López Valverde, expediente Nº 14-010243-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002012).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (Citas: 311-14934-01-0902-118), prohibic y condref: 2578-177-001 (Citas: 311-14934-01-0903-042), a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ochocientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de solar con una casa de habitación de madera en mal estado. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gonzalo Madrigal Portuguez; al sur, Gonzalo Madrigal Portuguez; al este, calle publica con frente de 25.64 metros y al oeste, Gonzalo Madrigal Portuguez. Mide: dos mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcos Eliu Aguilar Madrigal, expediente Nº 15-006352-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002016).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones setenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero, la cual es naturaleza: para construir con 1 casa lote 19. Situada en el distrito (04) Cipreses, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este, calle con 8 m 3 cm y al oeste, lote 13. Mide: ciento cincuenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones trescientos nueve mil cuatrocientos treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos once colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Abdenago Mora Aguilar, expediente Nº 15-003645-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016002018).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 282-06470-01-0905-001, demanda ordinaria bajo las citas 800-275529-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas 2012-263726-01-0006-001, a las catorce horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos once colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 497590-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Margot Alvarado Herrera en medio servidumbre de paso de 6.00 metros de ancho con salida a calle pública; sur, Víctor Manuel Araya Chacón; este, resto de Royney Gerardo Porras Valverde y oeste, resto de Royney Gerardo Porras Valverde. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: A-1596212-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil treinta y tres colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos once mil seiscientos setenta y siete colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Carlos Gerardo Martín Barrantes Barrantes, expediente Nº 15-001827-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2016002019).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil ochocientos ochenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno de árboles frutales. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yolanda Montero Arley; al sur, Belisa Chacón Araya; al este, calle pública y al oeste, Emilio Zúñiga Francisco Quesada. Mide: noventa metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Édgar Ricardo Mejía Ureña, expediente Nº 15-006758-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002020).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aisen del Norte S. A.; al sur, lote 5; al este, calle pública con 10.00 metros y al oeste, lote 5. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Francisco Durán Rodríguez, expediente Nº 15-006134-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002022).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic bajo las citas: 361-05224-01-0918-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2013-31511-01-0004-001, a las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ciento cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 502492-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06, Río Cuarto, cantón 03, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Ángel Céspedes Bejarano; sur, en medio servidumbre de paso con 28 metros 20 centímetros por 6 metros de ancho, Manuel Ángel Céspedes Bejarano; este, Manuel Ángel Céspedes Bejarano y oeste, calle pública, con 18 metros. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1554346-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento diez mil quince colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis con la base de dos millones treinta y seis mil seiscientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Camilo Espinoza López, expediente Nº 15-002136-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—(IN2016002023).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas 0402-00016860-01-0800-001 y citas 0402-00016860-01-0818-001; a las catorce horas y del ocho de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos ochenta y ocho mil sesenta y tres colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil ciento tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito uno, cantón uno, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ronald Álvarez Hidalgo; al sur, Dilce Moya Morales; al este, Dilce Moya Morales y al oeste, calle publica, Howard Dehoney Robinson y Dilce Moya Morales. Mide: siete mil ochocientos veintitrés metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones seiscientos sesenta y seis mil cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del quince de abril del año dos mil dieciséis con la base de once millones doscientos veintidós mil quince colones con setenta y  cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yamileth Antonia Bastos Montero. Exp: 15-001433-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2016002026).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas citas: 322-05866-01-0903-001 (inscritas en los derechos 001 y 002); a las diez horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones setecientos treinta y siete mil doscientos trece colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil quinientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos (94588-001 y 002), la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Jesús, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Rafael Ángel López Chaves; al sur calle publica con un frente a la misma de 15 metros con 16 centímetros; al este, Jorge Calvo Rodríguez y al oeste José Vindas Calvo. Mide: mil ciento veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de once millones ochocientos dos mil novecientos diez colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez  horas y quince minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la  base de tres millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos tres colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Erick José Alcázar Porras. Exp: 15-000439-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 20 de noviembre del año 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016002047).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-19958-01-0918-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) La Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero (108471-000), la cual es terreno con una construcción destinada a apartamentos. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote número quince noroeste, calle pública con 8,00 metros sureste, Inmobiliaria La Carpintera S. A. suroeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil dieciséis con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 402-14008-01-0903-001, condiciones ref: 325366-000 citas 402-14008-01-0902-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ciento noventa y tres mil doscientos dólares exactos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero (449416-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur Inmobiliaria C Y J Escazú Limitada; al este, Tamir Internacional S. A., y al oeste inversiones y construcciones once mil S. A., noreste: calle pública con diez metros de frente noroeste: casa de habitación de Inmobiliaria C Y J Sociedad Anónima sureste: casa de habitación de Inmobiliaria C Y J Sociedad Anónima suroeste: casa de habitación de Inmobiliaria C Y J Sociedad Anónima. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil dieciséis con la base de cuarenta y ocho mil trescientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Ureña Sociedad Anónima. Exp: 14-007355-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 01 de diciembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016002071).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y un colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito Varablanca, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 102 metros 5 centímetros; al sur, Compañía Ganadera del Pacífico S. A.; al este, Propiedades Mundiales S. A. y al oeste, Curafarr S. A. Mide: dieciocho mil seiscientos dieciséis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones novecientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis con la base de diez millones seiscientos sesenta y un mil ciento quince colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alfonso Bejarano Arguedas. Exp: 14-007747-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Jueza.—(IN2016002079).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas: 2015-90468-01-0001-001 Juzgado Primer Circuito Judicial San José N° 15-000114-0612-PE; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil ciento dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 San José de La Montaña, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle del Gallito; al sur, río Macarrón; al este, río Macarrón y al oeste, Municipalidad de Heredia. Mide: ciento cincuenta y dos mil seiscientos setenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil dieciséis con la base de ocho millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth del Socorro Zamora Luna contra Ronald Vinicio Bolaños Villalobos. Exp: 15-004795-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 01 de diciembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016002085).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 368-12853-01-0903-001; a las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 232460-000, la cual es terreno agricultura N° 3. Situada en el distrito 06 Dos Ríos, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino, sur, Río Cucaracho, este, lote 4 y oeste, Río Cucaracho e IDA. Mide: setenta y nueve mil ochocientos setenta metros con veintidós decímetros cuadrados plano: A-0763909-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ely Damián Hernández Ortega contra Víctor Rodolfo Barrantes Gómez. Exp: 15-002141-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del año 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016002096).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis y con la base de dos millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil quinientos once-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pacayas, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Olman Francisco Ramírez Montenegro; al sur, Adulio Ramírez Martínez; al este, Quebrada Lajas y al oeste, calle publica con 10 metros. Mide: seiscientos dos metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil doscientos noventa y dos colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del primero de marzo del dos mil dieciséis con la base de quinientos sesenta y cuatro mil noventa y siete colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adulio Ramírez Martínez, Xinia Judith Ramírez Montenegro y Rigoberto Morera Vega. Exp. N° 15-006890-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015087156).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 567-84335-01-0001-001; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 04 Río Naranjo, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Ministerio de Salud Pública; noroeste, William Campos Masís; sureste, calle pública; suroeste, William Campos Masís. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra José Isabel Mayorga García, expediente Nº 15-004718-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001406).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 292-08861-01-0003-001, a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones seiscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sula S A; al sur, Sula S A; al este, calle pública y al oeste, Ambrosio Mendoza Álvarez. Mide: cuatrocientos cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del treinta de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro Préstamo contra Fredy Garita Bermúdez y Roxana Angulo Chinchilla, expediente Nº 15-006132-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 06 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002454).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 315840-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Manuel Rodríguez Loria; al sur, Ronald Rodríguez Vargas; al este, Víctor Manuel Rodríguez Loría y al oeste, calle pública. Mide: trescientos catorce metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos ( tres horas treinta minutos pasado meridiano) del treinta de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr contra Leticia López Mesén y Marcos Antonio Miranda Pérez, expediente Nº 15-005332-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002456).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando (Citas: 300-15680-01-0906-001) compromisos Ref: 2218-321-001, a las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil cien-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, noreste calle pública; al sur, noroeste Jorge Clare Jiménez; al este, sureste Jorge Clare Jiménez y al oeste, suroeste Jorge Clare Jiménez. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del seis de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Enrique de Jesús Mora Cascante y Marlene Mora Cascante, expediente Nº 15-007126-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002457).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de once millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 204079-000, la cual es terreno naturaleza: inculto. Situada en el distrito, Orotina, cantón, Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aracelly Venegas Espinales; al sur, Francisco Rojas Martí; al este, calle pública y al oeste, Hernán Zamora González. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano)del seis de abril de dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr contra Ruth María Chavarría Villalta, expediente Nº 15-006064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002459).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones setecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil trescientos veinticuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir 1 casa B BO/Lote 6. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 20; al sur, calle pública; al este, lote 5 y al oeste, lote 7. Mide: ciento un metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del treinta de marzo de dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto Barrientos Villafranca, expediente Nº 15-005335-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002469).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 394-04134-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote G veintisiete. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote G uno; al sur, lote G veintiséis; al este, lote G tres y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristianne Cruz Ramírez, expediente Nº 15-006210-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002472).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 574-58590-01-0013-001; a las catorce horas y cero minutos (dos horas pasado meridiano) del quince de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 437906-000, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social, lote 9 Sección B. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote diez; sur, lotes ocho; este, servidumbre de paso con 10 metros de frente y oeste, Comité de Deportes de Los Chiles. Mide: doscientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas pasado meridiano) del uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas pasado meridiano) del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Hansel Gaitan Pichardo, expediente Nº 15-004980-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002473).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas citas: 563-12081-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 563-12081-01-0005-001, reservas Ley Forestal citas: 563-12081-01-0006-001; a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones setenta y cuatro mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 186069-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Endeless Paradiso Limitado; al sur, calle pública con un frente de 10 metros lineales; al este, Ganadera La Conchita S. A. y al oeste, Ganadera La Conchita S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del seis de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos sesenta y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Raymundo Vallejos Abarca, expediente Nº 15-005476-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002475).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 634946-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Amancio Rojas Cruz; al sur, José Amancio Rojas Cruz; al este, José Amancio Rojas Cruz y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosibel de los Ángeles Núñez Porras, expediente Nº 15-005500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002476).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 563-12081-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 563-12081-01-0005-001, reservas Ley Forestal citas: 563-12081-01-0006-001, a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 186038-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Endless Paradiso Limitada; al sur, calle pública con un frente de 10 metros lineales; al este, Ganadera La Conchita S. A. y al oeste, Ganadera La Conchita S. A. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Raymundo Vallejos Abarca, expediente Nº 15-005541-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002478).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones quinientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil ciento noventa y seis-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa sector 1 lote 77. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 78; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, lote 134. Mide: ciento treinta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de diez millones ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de abril de dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yamileth Vargas Moreno, expediente Nº 15-006973-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002480).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y seis mil seiscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lisbeth y Carmen Brenes Sanabria; al sur, Alexis Jiménez Salazar; al este, Sabino Carmona Zúñiga y al oeste, calle pública y Carmen Brenes Sanabria. Mide: doscientos dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Agrícola Monte del Este S. A. contra Giovanni Alexánder Molina Sánchez, expediente Nº 15-022291-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016002481).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 459-03682-01-0005-001; a las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de ciento diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 487107-001-002 y 003, la cual es terreno con una casa y patio, lote tres. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote uno y lote dos ambos en parte; al este, Telma Murillo Quirós y al oeste, camino de servidumbre con un frente de 9,30 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del seis de abril de dos mil dieciséis con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Francelle Pamela Alfaro Nájera, Francisco Andrés Contreras Nájera, Jeffry Gerardo Araya Mora y Stefanny Isabel Contreras Nájera, expediente Nº 15-005980-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de diciembre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002483).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 92466-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Mendoza Torres; al sur, Emanuel Angulo Pizarro; al este, Emanuel Angulo Pizarro y al oeste, calle pública con 15 metros 60 centímetros. Mide: quinientos sesenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Giselle de los Ángeles Cartín León, expediente Nº 15-003831-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016002523).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de Fiscalía de Pavas sumaria 08-600169-242-TC y colisión sumaria 08-60016294-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, a las diez horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil ciento veintidós dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 665739, marca Subarú, estilo Impreza Turbo, categoría automóvil, capacidadd 5 personas, año 2007, color azul, chasis JF1GDGLD37G074067, motor C966682. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de trece mil quinientos noventa y un dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis con la base de diez mil ciento noventa y tres dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Dariel Chan Boeckh, expediente Nº 11-027229-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(IN2016002525).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 075759-F-000, la cual es terreno finca filial número dos de dos niveles, un patio y un jardín, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote sesenta y cinco de Contec S. A.; al sur, finca filial Nº 1 y área común libre de juegos infantiles; al este, calle pública y área común libre de juegos infantiles y al oeste, lote setenta y cinco. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de cien mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis con la base de treinta y tres mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo José Mora Esquivel, expediente Nº 15-028932-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de enero del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2016002528).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas: 0311-00000170-01-0901-001, prohibiciones Ref: 2433 515 001 a citas: 0311-00000170-01-0902-001 Y Servidumbre Sirviente Ref: 00081 005-000 a citas 0403-00010516-01-0002-001, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos cuarenta y tres submatrícula cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luciano Jesús Jiménez; al sur, Luciano Jesús Jiménez; al este, calle pública con un frente de 55 metros 53 centímetros y al oeste, Luciano Jesús Jiménez. Mide: dos mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil dieciséis con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marvin Antonio de la Trinidad Hidalgo Núñez, expediente Nº 15-003892-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de noviembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016002536).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Maricruz de los Ángeles Orozco Masís, mayor, soltera, administradora de negocios, cédula de identidad número tres-cero trescientos cuarenta y dos cero doscientos cuatro, vecina de Cartago centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº15-000404-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de diciembre del año 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(2016002923).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Rockny Moran Padilla, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Lesther Moran Hernández, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente Nº 15-001101-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licenciado, Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Rockny Moran Padilla. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 15-001101-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2016000625).                                                           3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Celina Paola Sánchez Amador, para que se apersonen a este juagado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Eddys Leonel Sánchez Baltodano, nicaragüense, datos desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-001105-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infanda de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Celina Paola Sánchez Amador. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 15-001105-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas veinte minutos del uno de diciembre del dos mil quince.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2016000626).            3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor, Valeria Belén Polanco Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora Heyling Sujey Polanco Morales, madre registral de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente Nº 15-001085-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 15-001085-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de noviembre del año 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2016000699).                                   3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Lohan Andrés Martínez González, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000806-0938-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional De La Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 1 de diciembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2016000972).                                                   3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores: Donovan Stewar Laguna Torres y Eitan Denzel Laguna Torres, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 15-000743-1307-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Dunia María Vargas Porras.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—(IN2016001107).         3 v. 3.

Se hace saber a Cuilian Liu, mayor, nacionalidad china, documento de identidad PG05233829, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el ordinario de inexistencia de matrimonio, expediente N° 15-401189-637-FA, de Michael Eduardo Madrigal Solano en su contra. Se concede a Cuilian Liu el plazo de treinta días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000757).

Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza del Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón; hace saber a Antonio Passerelli Leone, Consorcio Contupus Sociedad Anónima, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra por parte de Daniela Pinto Perrone en su condición personal y como secretaria que ostenta la representación judicial y extrajudicial de las sociedad Pinto Perrone del Caribe Sociedad Anónima, Passerelli del Caribe Sociedad Anónima y Jorge Smud en su condición de apoderado generalísimo con facultades suficientes del señor Nicolás Smud, bajo el expediente número 04-000266-0678-CI-(A-2), donde se dictó la resolución que literalmente dice así: Juzgado Agrario de Limón, al ser las diez horas y trece minutos del once de noviembre del dos mil quince. Por parte del curador procesal, Luis Diego Jiménez Jiménez, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en favor de la sociedad demandada Consorcio Contupus Sociedad Anónima así como indicado medio para escuchar futuras notificaciones, sea el correo electrónico ldjimenez@costarricense.cr y como medio subsidiario el fax: 2260-7188. En razón de ello, de la anterior demanda ordinaria agraria incoada por Daniela Pinto Perrone, se le confiere traslado a Antonio Passarelli Leone representado por el curador procesal Lic. Moisés Bedoya Arce, a quien se le concede el plazo de quince días para que la conteste. Se le advierte que debe contestar uno a uno los hechos que contiene el escrito de demanda y manifestar si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si lo admite con variantes o rectificaciones; si así no lo hiciere, podrán tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en esa forma. Asimismo se le advierte que deberán ofrecer la prueba en que sustente su contestación: si es prueba testimonial deberán indicar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven; si se trata de prueba documental debe acompañarse los documentos y si no los tienen a disposición por tratarse de documentos públicos deberán indicar las oficinas donde éstos se encuentre. Si no estuviere conforme con los términos de la demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrán en su contestación todas las circunstancias y razones en que funde su negativa, con referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda siguiendo el mismo orden de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito de contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se les advierte al demandado que si no contesta la demanda en el término del emplazamiento, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. De igual forma, de la anterior demanda Ordinaria Agraria incoada por Jorge Smud en su condición de apoderado generalísimo de Nicolás Smud, se le confiere traslado a Consorcio Contupus S. A., representado por su curador procesal Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, a quien se le concede el plazo de quince días para que la conteste. Se le advierte que debe contestar uno a uno los hechos que contiene el escrito de demanda y manifestar si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones; si así no lo hiciere podrá tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en esa forma. Asimismo se le advierte que deberá ofrecer la prueba en que sustente su contestación: si es prueba testimonial deberá indicar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven; si se trata de prueba documental debe acompañarse los documentos y si no los tienen a disposición por tratarse de documentos públicos deberán indicar las oficinas donde éstos se encuentren. Si no estuviere conforme con los términos de la demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrán en su contestación todas las circunstancias y razones en que funde su negativa, con referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda siguiendo el mismo orden de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito de contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se les advierte al demandado que si no contesta la demanda en el término del emplazamiento, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Notifíquese la presente resolución a Consorcio Contupus S. A., representado por medio del curador procesal Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez y a Antonio Pasarelli Leone representado por su curador procesal Lic. Eduardo Bedoya Arce, a los medios ya señalado en autos. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Daniela Pinto Perrone y otros contra Antonio Passerelli Leone y otros. Expediente ordinario N° 04-000266-0678-CI-(A-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de diciembre del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000765).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Siufang Lu Zheng, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio, Exp.: 12-000183-0932-FA, establecido por Lai Leon Pui Meng, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 2112-2015. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil quince. Proceso abreviado de divorcio establecido por Pui Meng Lai Leon, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número ocho-cero sesenta y seis-doscientos setenta y nueve, vecino de Guápiles de Pococí, Limón contra Suifang Lu Zheng, mayor de edad, nacionalidad china, casada una vez, comerciante, pasaporte número uno cuatro cero siete cero nueve cuatro nueve ocho, domicilio desconocido. Interviene como curador procesal de la demandada ausente el Lic. Mauro Sojo Romero. Resultando primero: acciona el señor Lai Leon para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al demandado por la causal de separación de hecho de más de tres años y que se condene a la demandada al pago de las costas del proceso. Segundo: en virtud de la condición de ausencia de la demandada, fue nombrado como curador procesal suyo el Lic. Mauro Sojo Romero quien se apersonó al proceso, contestó la demanda, allanándose a la misma, sin hacerse presente a la audiencia de prueba convocada al efecto. Tercero: en los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna y Considerando I.-Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) En fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en Catedral Central San José, contrajeron matrimonio el actor Pui Meng Lai Leon y la demandada Suifang Lu Zheng, matrimonio inscrito en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos cincuenta y ocho, folio ciento treinta y nueve, asiento doscientos setenta y siete .(Ver certificación de matrimonio a folios 1).-2). En dicho matrimonio no se procrearon hijos, pero antes de que contrajeran nupcias, el actor procreó con la señora Haydeé Brenes Arce tres hijos de nombre Noelia Susana, Henry Alexander y Yilem, todos de apellidos Lai Brenes. (Ver certificaciones de nacimiento a folios 2 a 4).-3) La pareja tiene de separada veinte años y desde entonces no ha existido ningún tipo de reconciliación entre ellos, incluso no se tiene noticia del paradero de la demandada y se encuentra ausente de cualquier tipo de relación con la parte actora. (Ver declaración testimonial de Haydee Brenes Arce y Noelia Susana Lai Brenes en acta de audiencia de folios 37 a 38). 4) En el Registro Público de la Propiedad únicamente aparece inscrito un bien a nombre de las partes, sea en la sección Muebles, la moto placa MOT trescientos siete mil setecientos dieciséis, adquirida de manera onerosa por Pui Meng Lai Leon en fecha del veintinueve de junio de dos mil once. (Ver certificaciones de pertenencia de bienes de folios 5 a 9). II.- Sobre el fondo del asunto. Pretende la parte actora de este proceso se declare la disolución del matrimonio que le une con el aquí demandad o por la causal de separación de hecho de más de tres años, según lo dispone el numeral 48 en el inciso octavo, que permita esa disolución cuando la pareja haya estada separada de hecho sin ningún tipo de reconciliación durante tres o más años; según la reforma que incluyó esta causal dentro del artículo indicado, ello por Ley 7532 del ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco. El actor y la demandad a contrajeron matrimonio en el año mil novecientos noventa y cuatro(según se verifica con la certificación que rola a folio primero de la sumaria), pero se desprende de los hechos probados, según el testimonio de Haydee Brenes Arce y Noelia Susana Lai Brenes (folios 37 y 38), ex pareja sentimental e hija de la parte actora, y por ende conocen la situación fáctica dada en este matrimonio, incluso indican ambas que la primera tuvo una relación con el accionante, misma de la cual procrearon tres hijos, hoy mayores de edad, convivencia que se extendió de mil novecientos ochenta y tres hasta agosto de mil novecientos noventa y cuatro, año en que el señor Lai Leon se casó con Lu Zheng, sin embargo las partes solo convivieron un año, pues en el año mil novecientos noventa y cinco proceden a separarse, y el actor retoma su relación amorosa previa con la señora Brenes Arce. Incluso se desconoce el paradero actual de la demandada, motivo por el cual se tuvo que nombrar un curador procesal en este asunto, razón entonces que denote el cumplimiento de los requisitos del inciso octavo del artículo 48 de nuestro Código de Familia y procede entonces a declarar la disolución del vínculo matrimonial del actor y la demandada, debiendo inscribirse el fallo al margen del asiento doscientos setenta y siete, folio ciento treinta y nueve del tomo trescientos cincuenta y ocho del libro de matrimonios de la provincia de San José constante ante el Registro Civil. Con lo que respecta a alimentos entre cónyuges, si bien se ha declarado este divorcio por una de las llamadas causales remedio de nuestro ordenamiento jurídico familiar en cuanto al estudio de la patología matrimonial y por ello no existe cónyuge culpable de esta disolución, el actor no ha manifestado tener interés en el derecho de alimentos a su favor y la demandada siquiera se ha apersonado al proceso pretendiéndolo, por lo que ninguno se hace acreedor de ese derecho.-No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. No hay condena en costas para la parte demandada vencida del proceso en virtud de que se mantiene ausente del proceso y debió ser representada por un curador procesal. Por este mismo motivo, se ordena publicar un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Pui Meng Lai Leon contra Suifang Lu Zheng y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 5) Sin condena en costas para la parte vencida.-Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento doscientos setenta y siete, folio ciento treinta y nueve del tomo trescientos cincuenta y ocho del libro de matrimonios de la provincia de San José. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000776).

La suscrita jueza M.Sc. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, hace saber que en este juzgado se presentó proceso sumarísimo de autorización de salida del país de Paula Selena Torres Esquivel, cédula de identidad 1-1120-0837 y otras calidades, contra Sergio Augusto Soto Castillo, cédula de identidad 1-0973-0736 y otras calidades bajo el número de expediente 14-002440-0165-FA. En la que se pretende que se autorice el permiso de salida de la menor April Valeria Soto Torres en forma permanente, en razón de que el padre es de domicilio desconocido. Fundamenta su petitoria en los hechos: primero: segundo: tercero: cuarto: quinto: sexto: sétimo: octavo. Derecho: artículos 5, 10, 16 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 262, 290 y 432 inciso 10) del Código Procesal Civil y Convención de los Derechos del Niño. Se procedió a nombrar curador al demandado. Mediante resolución de las quince horas y treinta y siete minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce se dio audiencia a la parte contraria por el plazo de cinco días. El plazo empezará a correr a los tres días de la publicación de este edicto, que se publicará una sola vez.— Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000871).

Licda. Olga Sandí Torres Jueza del Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito; hace saber a Curtis Henderson Lewenz, pasaporte 467022805, vecino de San José. Central Hospital, Barrio Cuba. Condominios Abelina, apartamento número cuatro, en su calidad de acreedor de segundo grado que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente número 14-000474-1201-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de María Sobeida Méndez Bermúdez y Oto Joaquín Hernández Garro; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de diecisiete millones ciento trece mil quinientos noventa y seis colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, Bajo las Citas: 0298-00007798-01-0903-004, Servidumbre de Paso, Bajo las Citas: 0408-00002264-01-0004-001, Servidumbre de Paja de Agua, Bajo las Citas: 0408-0002264-01-0005-001, Servidumbre de Acueducto y de Paso AyA: Bajo las Citas: 0428-00000180-01-0002-001; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta mil noventa y uno-cero cero cero. 2) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta mil noventa-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil quince (Primer remate).- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil quince, con la base de doce millones ochocientos treinta y cinco mil ciento noventa y siete colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos setenta y ocho mil trescientos noventa y nueve colones con veintitrés céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de las fincas garantes. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Osa. Se le indica a la parte actora que deberá aportar dos juegos de copias para notificar a María Sobeida Méndez Bermúdez y Otto Joaquín Hernández Garro. Dichos juegos de copias deberán ser presentados directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Lic. Juan José Delgado Zúñiga por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo.- Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Sobeida Méndez Bermúdez; expediente Nº 14-000474-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—(IN2016001019).

Se hace saber que: en el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, se tramita el expediente número 11-300046-0927-LA (48-4-11)-B, diligencias de disolución de Asociación establecido por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) representado por su director ejecutivo Martín Robles Rojas, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Barrio Córdoba, San José, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-ochocientos diecisiete; se encuentra la sentencia N° 56-2011-B, que literalmente dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las diez horas veinte minutos del dieciocho de agosto del año dos mil once. Diligencias de disolución de cooperativa, establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, representado por su director ejecutivo Martín Robles Rojas, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Barrio Córdoba, San José, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-ochocientos diecisiete; en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción en Cadena de Las Juntas de Abangares R. L. representada por la señora Abenilda Espinoza Mora, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y uno-ciento cuarenta y cinco, en su calidad de Gerente General. Se tiene como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, al Lic. Juan Castillo Amador y como abogada directora de la demandada la Licda. Emilia Ulloa Corrales.... Resultando:.. Considerando: Por tanto: de conformidad con las razones expuestas, citas de ley invocadas, se declaran con lugar las presentes diligencias de disolución de Cooperativa establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) representado por la señora Martín Robles Rojas, en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción en Cadena de Las Juntas de Abangares R. L. (COOPEPROCA R. L.), representada por su gerente señora Abenilda Espinoza Mora. Se declara la disolución de la Cooperativa Autogestionaria de Producción en Cadena de Las Juntas de Abangares R. L. (COOPEPROCA R. L.). Se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de la ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo; para lo cual emítase el mandamiento respectivo una vez firme esta sentencia. Se ordena notificar la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial conforme lo indica el artículo 545 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en virtud del artículo 452 del Código de Trabajo. Sin especial condenatoria en costas personales y procesales de conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016001023).

Licenciado Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado de Familia del Primer Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Sergio José Martínez, se le hace saber que: “Del anterior proceso especial de declaratoria de abandono, que establece como actor el Patronato Nacional de la Infancia contra María del Carmen Marchena Martínez y de Sergio Martínez, se confiere a estos últimos traslado por el plazo de cinco días, dentro de los cuales podrán oponer excepciones tanto previas como de fondo y ofrecer la prueba que considere oportuna, se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere n, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. (Artículos 115, 120, 121 y 122 del Código de Familia). Se advierte al demandado que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación a los demandados, así: María del Carmen Marchena Martínez, en Limón, Matina, Estrada, Barrio Pueblo Nuevo, en los cuatros de Don Agustín, casa de cemento color verde; y al señor Sergio José Martínez Chavarría, vecino de Limón, Matina, Saborío, frente a la plaza Montebello, casa ubicada en la Fonda Claudia, de cemento y madera color verde; para lo cual se comisiona la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Notifíquese. Lic. Tania Morera Solano, Jueza. Exp. 12-000164-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de setiembre del 2015.—Msc. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001026).

Se hace saber que: en el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, se tramita el expediente número 12-300168-0927-LA (173-4-2012)-B, diligencias de disolución de Cooperativa establecido por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) representado por su director ejecutivo Martín Robles Robles, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Barrio Córdoba, San José, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-ochocientos diecisiete; se encuentra la N° 110-2013-B, que literalmente dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de junio del año dos mil trece. Diligencias de disolución de Cooperativa, establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, representado por su director ejecutivo Martín Robles Robles, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Barrio Córdoba, San José, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-ochocientos diecisiete; en contra de la Cooperativa de Producción Minera de Abangares R.L. (COOPEMINA R. L.), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero cero-cuarenta y cinco mil quince, representada por Elías Villalobos Rojas cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y uno-seiscientos sesenta, en su calidad de Gerente General. Se tiene como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, al Lic. Juan Castillo Amador... Resultando:… Considerando:... Por tanto: de conformidad con las razones expuestas, citas de ley invocadas, se declaran con lugar las presentes diligencias de disolución de cooperativa establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) representado por el señor Martín Robles Robles, en contra de Cooperativa Producción Minera de Abangares R. L. (COOPEMINA R. L.), representada por su Gerente General, señor Elías Villalobos Rojas. Se declara la disolución de la Cooperativa Producción Minera de Abangares R. L. (COOPEMINA R. L.). Se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de la ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo; para lo cual emítase el mandamiento respectivo; una vez firme esta sentencia. Se ordena notificar la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial conforme lo indica el artículo 545 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en virtud del artículo 452 del Código de Trabajo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas personales y procesales de conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001027).

Se avisa, al señor Ronald Monge Ceballos, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0999-0112, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Heberto Noguera González, hace saber que existe proceso N° 13-000258-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Erick Ian Carlo Monge García establecido por el señor Jorge Bertoglia López en contra de Ronald Monge Ceballos, se ha dictado la resolución de las once horas y veintiuno minutos del tres de julio de dos mil trece, en el que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifiquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 09 de diciembre 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001030).

Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jeffrey Pérez Morales, documento de identidad 1-1486-0742, divorciado, de oficio y domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 13-000642-0165-FA, promovido por la señora Kendry Medina Espinoza; en donde la pretensión principal por parte de la gestionante es que se le suspenda el ejercicio de la patria potestad sobre la menor TPM; se ordene a la Dirección General de Migración y Extranjería expedir pasaporte y permiso de salida del país de dicha menor. A dicho proceso se le dio el traslado correspondiente, mediante la resolución dictada a las diecisiete horas veintisiete minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece, en donde se le otorgaba el plazo de diez días para la contestación de la demanda. Igualmente se le prevenía del señalamiento de medios para el recibo de notificaciones, con las prevenciones de ley en caso de omisión. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Kendry Dayana Medina Espinoza contra Jeffrey Asdrúbal Pérez Morales; expediente Nº 13-000642-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001031).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ángel Altamirano Cabrera, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 14-000626-0187-FA, donde se dictó las nueve horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, que en lo que interesa dice: del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Marlene Guiselle Sánchez Mena y a Ángel Altamirano Cabrera, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de El Estado contra Ángel Altamirano Cabrera y otra; expediente Nº 14-000626-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001034).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Rafael Gerardo Granados Mora, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso protección niñez y adolescencia, exp: 15-000022-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor del menor Joseph Darío Granados Bermúdez. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Karolina María Bermúdez Rosales y Rafael Gerardo Granados Mora, a quienes se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como abrigo temporal del menor Joseph Darío Granados Bermúdez al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le hace ver que debe apersonar a un representante con facultades suficientes para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Karolina María Bermúdez Rosales y Rafael Gerardo Granados Mora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse la señora Karolina María Bermúdez Rosales en Cariari, Tournon de la escuela la Victoria, 300 metros este carretera a Cocotales o al teléfono 8555-5177 y 8505-8520. Para notificar al señor Rafael Gerardo Granados Mora se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, por localizarse en San José, Pavas del correo 100 metros norte y 50 metros sur, apartamentos al fondo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Así como la resolución de las trece horas y catorce minutos del dos de diciembre del año dos mil quince. En vista de que el demando Rafael Gerardo Granados Mora carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas del quince de abril del año dos mil quince, mediante edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. En otro orden de ideas se le hace ver al ente promotor que por encontrarse dichas medidas vencidas, deberá aportar informe actualizado de la (las) persona (as) menor (es) de edad involucradas. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo improrrogable de ocho días. Notifíquese. Licda. María marta corrales cordero. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso de Protección Niñez y Adolescencia, exp: 15-000022-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de diciembre del 2015.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016001043).

Juzgado de Familia en Puntarenas convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Viviana Badilla Reyes, expediente Nº 15-000867-1146-F.A.(3), presunto insano Juan Antonio Badilla Reyes. Notifíquese.—Juzgado de Familia en Puntarenas.—Lic, Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001113).

Se avisa al señor Roberto Castro González, mayor, de nacionalidad cubana, documento identificación Nº D178060105703, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente Nº 15-001050-0186-FA promovido por Gustavo Dávila Rosales, para que en sentencia se le autorice a reconocer como sus hijos a los menores Kendall Alberto, Madelyn Guiselle, Landon Jeanpaul, Allan Gerardo todos Castro Valverde. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince ... IV. Siendo que ha sido imposible localizar al señor Roberto Castro González, tal como dispone el artículo 86 del Código de Familia, notifíquesele al mismo, la presente resolución mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional…”.—Juzgado Primero de Familia, San José, 04 de noviembre de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001114).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Óscar Daniel Fallas Cordero, mayor, costarricense, soltero, peón de construcción, cédula de identidad número 304690065, vecino de Palomo de Orosi, del puente de Palomo, 25 m a la derecha de la marisquería, hijo de Ana María Cordero Valladares y Juan Danilo Fallas Madriz, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central, Cartago, el 26/02/1993, con 22 años de edad y Lilliana de los Ángeles Valerín Serrano, mayor, costarricense, administradora del hogar, divorciada (divorciada de José Fabio González Calderón el 13 de junio del 2013, en Cartago ), cédula de identidad número 0304240869, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Flor María Serrano Torres y Rigoberto Valerín Peña, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 20/12/1987, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 16-000006-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de enero del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000758).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Melvin Adelfio Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad Nº 0107150075, vecino de Platanares de Moravia hijo de Adelfio Rodríguez Matamoros y María Cecilia Rodríguez Umaña, nacido en Hospital, Central, el 21/01/1968, con 47 años de edad, y Nieves María Montero Navarro, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 114290900, vecina de Platanares de Moravia, hija de Martha Irene Montero Navarro, nacida en Carmen, Central, el 12/06/1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 15-002671-0165-FA.—Juzgado de Familia del segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001123).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Kevin Eduardo Brenes Segura, mayor, soltero, auxiliar en bodega en la Cervecería, cédula de identidad Nº 1-1616-0993, vecino de Tibás, La Florida, de la panadería La Florida 200 metros al norte, hijo de Ronald Brenes Sánchez y Juanita Roxana Segura Alvarado, nacido en Uruca, Central, San José, el 21/08/1995, con 20 años de edad, y Kathin Beatriz Arce Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-1631-0184, vecina de Tibás, La Florida, de la misma dirección que el contrayente Brenes Segura, hija de Roberto Lorenzo Arce Vargas y Karla Morales Solís, nacida en Uruca, Central, San José, el 24/01/1996, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 15-002764-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2015.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001125).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio Civil los señores Luis Esteban Araya Sánchez, cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y tres-seiscientos treinta y nueve, de veintiséis años, soltero, nacionalidad costarricense, ocupación oficial de fuerza pública, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de José Luis Araya Muñoz y de Francisca Sánchez Gutiérrez, y Sussette Villalobos Granados, cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y cinco-setecientos setenta y ocho, de veintinueve años soltera, nacionalidad costarricense, ocupación analista policial, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día siete de junio de mil novecientos ochenta y seis, hija de Zeneido Villalobos Arauz y Odilie Granados Fernández, ambos vecinos de Corredores, Vera Cruz de Coloradito, doscientos metros este de la escuela, primera casa a mano derecha. Se insta a todas las personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil número 15-400545-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001145).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Marcelo Rojas Díaz, mayor de edad de 33 años de edad, soltero, costarricense, cédula de identidad número: Uno- mil ciento setenta y uno-ochocientos diez, peón de construcción, nativo del centro Aserrí, San José, el día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y tres , número telefónico: 8427-2382 , hijo de Valentina Rojas Díaz vecina de Ciudad Neily, Barrio El Carmen; Ana Lucía Moscoso Morera, mayor de 50 años de edad, costarricense, soltera, cédula de identidad número: Cinco- doscientos veintidós-quinientos quince, pensionada, nativa de Guayabo, Bagaces, Guanacaste, el día dos de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, teléfono número: 8574-1808, hija de María Rosario Morera Ledezma y Benedicto Moscoso Rodríguez ambos fallecidos, los contrayentes son ambos vecinos de Paso Canoas, Villas Darizara, frente a la Pulpería “Y”, casa color verde. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente N° 15-400550-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 5 de enero del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001147).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Ricardo Carpintero Cortez, mayor, soltero, costarricense, de treinta y nueve años de edad, cédula de identidad número: Seis- quinientos veinte-setecientos ochenta y nueve , jornalero, nativo de Naranjo, Corredores, Puntarenas, el día once de julio de mil novecientos setenta y seis, número telefónico: 8560-0523, hijo de Ricardo Carpintero Jiménez y Jolina Cortés Jiménez, el primero es vecino de Panamá y la segunda actualmente fallecida, ambos de nacionalidad panameña y Marlenis Degracia Santos, mayor, soltera, costarricense, de treinta y cinco años de edad, cédula de identidad número: Seis-quinientos trece-cuatrocientos setenta y siete, administradora del hogar, nativa de Pavón Golfito, Puntarenas, el día veinticuatro de setiembre de mil novecientos ochenta y uno, hija de Isabel Santos Bejarano y Rubén Degracia Montezuma, ambos costarricenses y vecinos de El Roble de Laurel. Los contrayentes son vecinos de El Roble de Laurel, de la Escuela Guayacan 50 metros al este. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Exp. N° 15-400552-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 8 de diciembre del 2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001148).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Edwin Marín Granados, mayor, soltero, edad 33 años, ocupación agricultor, nacionalidad costarricense, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento nueve de agosto de mil ochocientos ochenta y tres, portador de cédula número seis-trescientos treinta y uno-novecientos veinticuatro, hijo de Ezequiel Marín Mesén y Mery Granados Soto y Laura Elena Montoya Reyes, mayor, ocupación agricultora, edad 32 años, estado civil soltera, nacionalidad costarricense, portadora de cédula número seis-trescientos veinte y nueve-novecientos ochenta y siete, fecha de nacimiento veinticinco de marzo del año mil novecientos ochenta y tres, hija de José Joaquín Montoya Morales y María del Carmen Reyes Reyes, ambos son vecinos de Puntarenas, Corredores, Coto 47. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N° 15-400555-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001149).

Edictos en lo Penal

La suscrita Licda. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica al demandado civil, Mauricio José Segura Pochet, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Garabito, a las siete horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil quince. No habiendo sido posible localizar a Mauricio José Segura Pochet. Confeccione el edicto de estilo. Licda. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente Nº 10-201108-645-PE, demandado civil Mauricio José Segura Pochet, por el delito de lesiones culposas, actor civil Franco D Agapitti. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Garabito a las ocho horas cincuenta y un minutos del ocho de diciembre del dos mil quince habiendo presentado la Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, abogado particular, acción civil resarcitoria contra el demandado civil Mauricio José Segura Pochet y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días. Publíquese tres veces consecutivas.—Fiscalía de Garabito.—Lic. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal.—Exento.—(IN2016000581).                          3 v. 3

Por requerirse en la sumaria Nº 13-002809-0485-PE, en contra de Eddy Rojas Araya, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de adrián Jiménez Núñez, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, la siguiente resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria el día 21 de setiembre de 2015, establecida por el actor civil Adrián Jiménez Núñez, en contra del tercer civil demandado Jorge Vargas Morales, cédula 2-0547-0892, esto para que se interponga las excepciones que estime convenientes. Es todo.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de diciembre del 2015.—Licda. Mariela Brenes Carballo, Fiscal Auxiliar.—Exento.—(IN2016000224). 3 v. 3

Al ser las quince horas y dos minutos del dos de noviembre del dos mil quince, se comunica que en el Legajo principal número 13-600006-0314-TC, seguido contra Junior Segura Esquivel, por el delito de lesiones culposas en perjuicio de L. Sanabria Villalobos. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica al señor Gerardo Rodrigo Arroyo Quesada, cédula 1-246-209, mayor, de domicilio Jardines de Moravia, casa veintiocho, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las once horas y veintiocho minutos del siete de agosto del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por L. Sanabria Villalobos, a darle traslado al tercer demandado civil Gerardo Rodrigo Arroyo Quesada, cédula 1-246-209, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Johanna Ramírez Chacón, Coordinadora Judicial.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000777).

Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal), al ser las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del diez de noviembre del dos mil quince. Al civilmente demandado Jonathan Apolinar Martínez Centeno, cédula de identidad N° 1-1329-0182, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal número 14-001721-063-PE, en perjuicio de Arthur Plumer Brooks, por el delito de apropiación irregular contra Jonathan Apolinar Martínez Centeno, se le tiene como demandado civil, se ordena comunicarle por este medio que el ofendido Arthur Plumer Brooks, ha manifestado su interés en ejercer la acción civil y para ello la delegó en la oficina de la Oficina de la Defensa Civil de las Víctimas, por lo que de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal se procede a dar traslado a la misma, teniéndose como actor civil al ofendido Arthur Plumer Brooks y como demandado civil a Jonathan Apolinar Martínez Centeno, a quien se le pone en conocimiento del traslado y del contenido de la acción civil que ejerce el actor civil y se emplaza por el término de cinco días. Se ordena comunicar la presente resolución por una única vez, de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Se hace constar que la publicación del presente edicto se encuentra exenta de pago según el principio de gratuidad, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775. Es todo.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal).—Lic. Naomy Fernández Peralta, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2016000780).

Licenciada Katherine Elizondo Tenorio, Fiscal(a) Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Jorge Valverde Rojas, cédula o documento de identidad número 1-643-459, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 14-007883-0174-TR, seguido en contra de Greivin Quesada Acuña, en perjuicio de Natalia Mayorga Angulo, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Natalia Mayorga Angulo, a darle traslado al tercero civilmente demandado Jorge Valverde Rojas cédula o documento de identidad 1-643-459 de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el (la) señor (a) Jorge Valverde Rojas, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Katherine Elizondo Tenorio, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001038).