BOLETÍN
JUDICIAL N° 12 DEL 19 DE
ENERO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del
2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09
de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la
eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012,
Expedientes de Pensión Alimentaria del año 2012 del Juzgado Contravencional y
Pensiones Alimentarias del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
CONTRAVENCIONES
Remesa: G 7 A
12
Expedientes: 362
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Faltas y Contravenciones. Expedientes
con Sentencia Absolutoria
Firme o Archivado.
PENSIÓN ALIMENTARIA
Remesa: Q 2 A
12
Expedientes: 101
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Pensión Alimentaria. Sin Sentencia,
Abandonados, Desestimados o Inadmisibles.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 15 de diciembre de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001795).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del
2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Penal Juvenil del Juzgado Penal Juvenil de Corredores,
Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: T 7 P
98
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Varios Penal Juvenil: 1 colisión, 1
agresión con arma, Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo
firmes.
Remesa: T 8 P 99
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Varios Penal Juvenil: 1 palabras
obscenas, 1 tenencia de drogas. Expedientes con sentencias de sobreseimiento
definitivo firmes.
Remesa: T 7 P
00
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Varios Penal Juvenil: 2 hurto simple, 1
estorbo a la autoridad, 11 agresión con arma, 1 robo simple, 1 desacato, 1
violación, Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: T 4 P
01
Expedientes: 160
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Varios Penal Juvenil: 1 tentativa de suicidio,
1 abuso sexual, 19 infracción a la ley de tránsito, 2 infracción ley
Psicotrópicos, 9 infracción ley de tránsito, 2 daño, 5 robo agravados, 2
palabras obscenas, 1 tenencia de drogas, 2 agresión con arma, 2 exhibicionismo,
2 golpes, 3 hurto agravado, 2 lesiones, 4 lesiones leves, 1 abuso sexual a
menor, 1 hurto menor, 4 robo, 1 escándalo, 2 agresión con arma, 2 violación
domicilio, 1 irrespeto a la autoridad pública, 1 homicidio culposo, 2
favorecimiento real, 2 provocación a riña, 4 hurto, 3 robo simple, 1 uso de
documento falso, 1 infracción a la ley de armas, 2 amenazas, 1 tentativa robo
simple, 3 amenazas, 1 colisión, 4 golpes, 1 perturbación sosiego publico, 1
circulación de moneda falsa, 1 daño agravados, 2 hurto menor, 1 portación
ilegal de arma, 2 robo agravado, 1 robo simple, 1 provocación a riña, 1
exhibicionismo, 1 palabras obscenas, 1 violación de domicilio, 1 robo con
fuerza, 1 irrespeto a la autoridad, 1 abandono dañino de animales, 1 violación
calificada, 1 desacato, 1 robo, violencia sobre las personas, 1 colisión, 1
aborto culposo, 1 hurto, 1 uso de documento falso, Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo firmes.
4 infracción a la ley de
Psicotrópicos, 1 perturbación a la tranquilidad, 1 provocación a riña, 4 hurto
menor, 2 robo agravado, 2 lesiones, 1 golpes, 1 apropiación, 1 robo, 1 robo
simple, 1 tentativa de violación, 1 lesiones leves, 1 favorecimiento real, 1
hurto simple, 4 infracción a la ley de tránsito, 1 atípico, 1 amenazas, 1 robo
agravado, 1 violación de domicilio, 1 golpes,1 tentativa de suicidio, 2 hurto,1
posesión de piedra crack, 1 abuso sexual, 1 embriaguez,1 daño,1 irrespeto a la
autoridad, 1 robo, 1 lanzamiento de objetos, 1 hurto agravado, Expedientes con
sentencias de desestimación definitivo firmes, 1 lesiones culposas, Expediente
con sentencia de absolutoria definitivo firme.
Remesa: T 3 P
02
Expedientes: 213
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Varios Penal Juvenil: 1 amenazas, 4
lesiones, 1 abuso sexual, 1 desorden, 1 irrespeto a la autoridad, 1 entrada sin
permiso a predio ajeno, 50 infracción a la ley de tránsito, 1 violación, 2
palabras obscenas, 1 infracción ley de vida silvestre, 4 robo simple, 1
amenazas, 1 violación, 2 hurto agravado, 1 golpes, 3 hurto, 1 daño, 1 tenencia
de arma prohibida, 1 participación de riña, 1 resistencia, 1 apropiación, 2
colisión, 1 ebriedad, 1 portación de arma permitida, 1 posesión de drogas, 1
tráfico de drogas, 5 agresión con arma, 1 incendio, 4 robo agravado, 2 hurto
menor, 1 robo simple, 1 caza ilegal, 2 palabras obscenas, 3 lanzamiento de
objetos, 2 tenencia de droga, 1 lesiones levísimas, 1 tentativa de robo simple,
1 hurto menor tentativa, 1 lesiones leves, 1 resistencia agravada, 1 hurto
agravado, 1 tentativa de violación, 1 palabras obscenas, 1 robo, 1 robo modalidad
arrebato, 1 lesiones levísimas, 1 golpes, Expedientes con sentencias de
sobreseimiento definitivo firmes. 1 portación de arma permitida, 3 abuso
sexual, 1 palabras obscenas, 1 embriaguez, 1 violación, 4 lesiones, 1
lanzamiento de objetos, 2 agresión con arma, 4 daños, 4 hurto menor, 2
infracción ley de armas, 1 amenazas, 2 tenencia de droga, 1 venta de droga, 2
robo agravado, 4 infracción a la ley de tránsito, 20 hurto, 1 colisión, 1
sustracción de menor, 3 amenazas, 2 atípico, 3 hurto agravado, 1 posesión de
crack, 2 tenencia de marihuana, 2 robo, 1 favorecimiento real, 1 posesión de
droga, 1 consumo de droga, 3 robo simple, 2 palabras obscenas, 1 receptación, 1
palabras obscenas, 1 agresión con arma, 3 hurto, 1 castigo inmoderado a los
hijos, 1 actos obscenos, 2 tenencia de marihuana, 1 atípico, 1 tenencia de
droga, 1 embriaguez, Expedientes con sentencias de desestimación definitivo
firmes, 1 homicidio simple, 2 abuso sexual, 1 tentativa de violación,
Expedientes con sentencias de absolutoria definitivo firmes.
Remesa: T 3 P
03
Expedientes: 173
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Varios Penal Juvenil: 2 palabras
obscenas, 1 incendio, 28 infracción a ley de tránsito, 1 tenencia de droga, 1
provocación a riña, 3 agresión con arma, 2 lanzamiento de objetos, 2 riña, 3
amenazas, 1 golpes y amenazas, 2 desordenes, 1 violación de domicilio, 7 robo
agravado, 2 hurto, 4 lesiones, 1 proposiciones irrespetuosas, 1 violación, 2
agresión con arma, 1 dificultar la acción de autoridad, 03 infracción a la ley
de armas, 5 abuso sexual, 1 desobediencia, 1 daños menores, 1 actos obscenos, 1
violación de domicilio, 2 hurto menor, 1 amenazas y daños, 1 desobediencia a la
autoridad, 1 aprovechamiento forestal, 1 portación ilícita de arma, 2 lesiones
levísimas, 1 daños menores, 3 amenazas, 1 provocación a riña, 1 hurto menor, 1
participación en riña, 1 participación en riña, 1 lesiones graves, 1 alborotos,
tocamientos, 1 amenazas agravadas, 1 palabras obscenas, Expedientes con
sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. 1 posesión de droga, 1 robo
agravado, 1 atípico, 1 infracción a la ley de autor, 5 agresión con arma, 1
riña, 1 palabras obscenas, 1 violación de domicilio, 1 lesiones leves, 1
lesiones, 1 alboroto, 3 hurto menor, 1 hurto, 1 daños menores, 2 hurto menor, 5
robo, 3 tenencia de droga, 1 falsificación documentos, 2 receptación, 1
irrespeto a la autoridad, 1 llamadas falsas, 2 hurto simple, 2 golpes, 1
infracción ley de vida silvestre, 1 actos obscenos, 1 infracción a la ley de
armas, 1 amenazas, 2 infracción a la ley de tránsito, 1 infracción a la ley de
licores, 1 desorden público, 1 entrada sin permiso a predio ajeno, 1
desobediencia, 1 receptación, 1 tenencia de arma blanca, 1 legitimación de
capitales, 2 abuso sexual, 1 maltrato de animales, 1 lesiones, 1 violación, 1
apropiación indebida, 1 falta de respeto a la autoridad, 1 hurto simple, 1
daños menores, 1 lesiones culposas, 1 robo simple, 1 desordenes, 1
falsificación de señas y marcas, 1 violación domicilio, 1 daños, 2 amenazas, 1
lesiones culposas, Expedientes con sentencias de desestimación definitivo
firmes, 2 violación, 1 infracción a la ley de Psicotrópicos, 2 abuso sexual, 1
violación de domicilio, Expedientes con sentencias de absolutoria definitivo
firmes.
Remesa: T 2 P
04
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Varios Penal Juvenil: 1 apropiación
indebida, 3 infracción a la ley de tránsito, Expedientes con sentencias de
sobreseimiento definitivo firmes.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 15 de diciembre de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001796).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de
fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2012 del
Juzgado Penal de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 2 P 02
Expedientes: 1833
Paquetes: 17
Año: 2012
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con Desestimación:
Referentes a Delitos: Lesiones 18 exp., Lesiones
leves 12 exp., Lesiones culposas (mal praxis) exp 1., Lesiones culposas 93 exp.,
Lesiones 1 exp., Colisión (Infracción ley de
tránsito) 1 exp., Lesiones con arma 1 exp, Lesiones levísimas 1 exp.,
Infracción ley de psicotrópicos 1 exp., Atípico 12 exp., Accionamiento de arma 3 exp.,
Comercio de armas, explosivos y pólvora 1 exp.,
Hallazgo de armas 3 exp., Infracción ley de armas 43 exp., Portación ilícita de arma permitida 22 exp., Tenencia de arma prohibida 14 exp.,
Suicidio 2 exp., Averiguar muerte 52 exp., Desaparición 15 exp.,
Profanación de tumbas 1 exp., Alboroto 1 exp., Tentativa de suicidio 1 exp.,
Abuso de autoridad 16 exp., Desobediencia 39 exp., Incumplimiento de deberes 2 exp.,
Privación de libertad sin ánimo de lucro 1 exp.,
Violación de sellos y marcas 2 exp., Alteración de señas y marcas 3 exp.,
Transporte ilegal de madera 4 exp., Delitos contra el
ambiente 1 exp., Caza ilegal de zona protegida 1 exp., Infracción a la ley de vida silvestre 3 exp., Infracción a ley forestal 5 exp.,
Tala ilegal 1 exp., Descuido animal 1 exp., Conducción temeraria 4 exp.,
Obstrucción a la vía pública 2 exp., Restricción
libertad de tránsito 2 exp., Resistencia 15 exp., Resistencia a la autoridad 34 exp.,
Violación de domicilio 27 exp., Daños 91 exp., Amenazas personales 5 exp.,
Amenazas 5 exp., Amenazas a funcionario público 28 exp., Amenazas agravadas 35 exp.,
Amenazas con arma 1 exp., Agresión con arma 118 exp., Agresión 8 exp., Agresión
física 1 exp., Estafa 3 exp.,
Receptación de cosa de dudosa procedencia 8 exp.,
Libramiento de cheque sin fondo 1 exp.,
Administración fraudulenta 1 exp.,
Circulación de moneda falsa 13 exp., Falsificación de moneda 2 exp.,
Ejercicio ilegal de profesión 1 exp., Falso
testimonio 1 exp., Infracción a la ley de loterías 1 exp., Laboral 1 exp., Hurto
simple 33 exp., Hurto de uso 1 exp.,
Hurto 80 exp., Tentativa de hurto simple 1 exp., Hurto agravado 1 exp.,
Ofensas a la dignidad 78 exp., Agresión psicológica y
violencia psicológica 9 exp., Sustracción de
patrimonio 5 exp., Violencia emocional 5 exp., Restricción a la autodeterminación 2 exp., Daño patrimonial y otros 9 exp.,
Amenazas contra mujer 117 exp., Maltrato 164 exp., Incumplimiento de medidas 169 exp.,
Infracción a ley adulto mayor 10 exp., Maltrato
adulto mayor 3 exp., Abuso de patria potestad 5 exp., Infracción a ley de penalización 5 exp., Retención indebida 235 exp.,
Apropiación y retención indebida 5 exp., Robo simple
10 exp., Tentativa de robo 3 exp.,
Robo 8 exp., Robo con fuerza sobre las cosas 1 exp.
Expedientes todos con Sobreseimiento
Definitivo: Referentes a Delitos: Lesiones Culposas 1 exp.,
Portación ilícita de arma permitida 4 exp.,
Desobediencia 4 exp., Violación de sellos y marcas 1 exp., Resistencia a la autoridad 1 exp.,
Violación de domicilio 1 exp., Agresión con arma 7 exp., Hurto 2 exp., Daño
patrimonial y otros 1 exp., incumplimiento de medidas
4 exp., Retención indebida 61 exp.,
Robo simple 1 exp.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 15 de diciembre de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001798).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo XVI y
el acuerdo del Consejo Superior Nº 31-14 del 08 de abril del 2014, artículo
LXXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1976 al 2013 de la Dirección de Gestión Humana de Primer
Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20763
Cajas: 498
Libros: 3
Ampos: 265
Paquetes: 157
Años: 1976-2013
Asunto: Documentación administrativa: 37 cajas
y 1 ampo del 2008-2012 sobre ofertas de servicios valoradas para el cargo de
Investigador 1 en el OIJ, 57 cajas y 82 ampos del 1998 al 2013 de
correspondencia general, 1 caja del 2006 sobre expedientes de cursos
contratados, no contratados, internos y del INA, 2 ampos del 2004 y 2006 sobre
caja chica, 1 ampo del 2006 de contrataciones, 1 ampo del 2007 de becas, 1 ampo
del 2006 de cálculo de intereses de prestaciones legales, 8 cajas del 2002-2009
sobre planilla de propuestas de deducciones (soporte documental diskette)
enviado a SICERE, 1 ampo del 2007 de planillas, 1caja y 2 ampos del 2005 y 2006
de informes de pago del Fondo Rotatorio, 1 ampo del 2005 de Reintegros al
Estado.
1 caja del 2005 y 2
ampos del 2006-2007 de Enteros de Gobierno, 1 caja del 2006 sobre actas de
modificación, 1 caja 2009 y 5 ampos del 2006-2011 de constancias y
certificaciones, 2 cajas de 2010-2011 sobre autorizaciones para constancias
salariales, 1 ampo del 2006 de listado de cuentas por cobrar, 1 ampo del 2006
de créditos de renta, 1 ampo 2006 sobre formularios de mejoras y cambios en
SIGA, 13 cajas del 2004-2007 sobre estudios originales de carrera profesional,
1 caja del 2009 de boletas de embargo a jubilados, 157 paquetes de 1976-2004
sobre estudios de análisis de puestos en los ámbitos jurisdiccional,
administrativo y riesgos e integrales, 10 cajas del 2008 referente a los
expedientes de psicología de oferentes elegibles para carrera judicial.
2 ampos 1999-2000
referentes a las actas de los cursos básicos del OIJ, 3 ampos del 2002-2004 de
convocatorias a los exámenes psicométricos, 1caja del 2004 y 6 ampos del
2003-2007 sobre publicaciones e inscripciones a concursos, 3 ampos del
2004-2007 sobre el control de expedientes devueltos al archivo, 16 ampos del
2004-2010 referente a nóminas y proposiciones de nombramiento en propiedad, 1
ampo del 2004 sobre listado de calificaciones, 8 ampos del 2005-2008 de
solicitudes de ternas, 2 ampos del 2005-2006 sobre cuentas clientes, 1 ampo del
2008 sobre avisos de solicitud de personal, 1 ampo del 2008 referente a
convocatorias para exámenes, 2 ampo del 2008-2010 sobre inscripciones a
concursos, 10 cajas del 2008 de expedientes médicos.
7 cajas y 16 ampos del
2001-2010 de control de listas de citas, muestras de laboratorio, lavandería,
medicamentos y pacientes, 12 ampos del 2001-2010 de expedientes de campaña
(ferias de la salud), 2 ampos del 2002-2006 referente a certificados
(pre-empleo, epicrisis, lactancia, médicos, solicitud de expediente), 11 ampos
del 2003-2010 de informes (incapacidades, mensuales y trimestrales), 1 ampo del
2005 de circulares, 2 ampos del 2007-2008 de solicitudes de reparaciones, 2
ampos del 2007-2008 de boletas de incapacidades, 2 ampos del 2007-2008 de
boletas de vacaciones, 18 cajas de 1995-2011 de placas médicas, 1 ampo del
2007-2008 de currículum.
1 ampo del 2009 de
solicitudes de carné, 1 caja del 2012 de formularios de actualización de datos
de servidores propietarios, 1 ampo del 2010 de plan de vacaciones, 2 ampos del
2010 de solicitudes de horas extra, nóminas y correspondencia de asociaciones,
2 ampos del 2010 referente a capacitaciones de Gestión Humana, Escuela Judicial
e internacionales, 2 ampos del 2008 de Contratos de Adiestramiento, 4 cajas y 7
ampos del 2009-2011 de solicitud y estudios de vacaciones proporcionales, 1
caja y 7 ampos de 2008-2010 de prestaciones legales, 1 caja del 2009 de
reajustes salariales, 1 caja y 7 ampos del 2010 de resoluciones de pago de
prestaciones legales y reajustes de jubilados.
2 ampos del 2008-2009 de
control de pruebas, 6 ampos del 2011-2013 de Estudios de Teletrabajo, 1 ampo
del 2010 sobre devolución mandamientos judiciales, 5 ampos del 2010-2012 sobre
devolución embargos y pensiones, 1 ampo del 2011 de cuentas por cobrar, 1 ampo
del 2009 sobre listas de remisión, 1 ampo del 2011 sobre solicitudes de pagos,
1 ampo del 2009 sobre informes de labores, 1 caja del 2010 sobre listados de
contrataciones, 1 caja y 2 ampos 2009-2010 sobre expedientes de becas, 1 caja y
3 libros del 2005-2010 de registro de asistencia.
1 ampo del 2008 de
solicitudes de capacitación, 12 ampos de 1990-2010 de expedientes de cursos, 1
ampo 2001 de informes de rediseño, 1 ampo 2007 de copia de actas de Consejo
Directivo de la Escuela Judicial, 5 ampos del 2004-2007 de documentación
referente a órdenes patronales, 7 ampos del 2007-2008 sobre autorizaciones para
retirar constancias salariales, 7908 (63 cajas) expedientes personales, 14000
(240 cajas) expedientes psicológicos de proceso selectivo de 1994-2012, 15
cajas de tarjetas de prontuarios de jubilados y puestos.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 15 de diciembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001799).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio
del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1999 al 2013 de la Administración
Regional de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 13 A
99
Libros: 12
Ampos 30
Libretas 29
Sobres 12
Año 1999-2013
Asunto: Documentación administrativa:
Libros:
Libros control de fax
entregados a los Despachos Judiciales 03 (27-07-2012 al 2013), libro banco del
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Grecia 02 (2004-2010), libro Banco del
Juzgado Penal de Grecia 01 (1999-2009), libro de Bancos Juzgado de Familia de
Grecia 01 (octubre 2002 - octubre 2010), libro de Novedades de Guardas de
Seguridad Internos 01 (2010-2011), libro registro Ingresos y Salidas vehículos
oficiales por parte Seguridad Privada 01 (2010-2013), libro visita de
supervisores de la empresa de Seguridad Alfa S. A. 01 (2010-2013), Libro
control de uso de cámara Gessell 01 (2010-2013),
libro reporte de mantenimiento 01 (2010).
Ampos:
Ampos de correspondencia
01 (2013), ampos de registro de asistencia 01 (2013), ampos devolución de actas
de notificación 04 (2012-2013), ampos comisiones enviadas mediante
correspondencia certificada 04 (2010-2012), ampos de reportes de mantenimiento
03 (2012-2013), ampos control de giras citadores 01 (2013), actas de reintegro
de dinero 01 (2006-2009), ampos solicitud de vehículos 01 (2010-2013), ampos
reportes de lista de documentos entregados a los despachos judiciales por
recepción de documentos 04 (2010), ampos reportes de fax 03 (2013), ampos
oficios enviados 06 (2010-2012), ampos reportes citadores - notificadores 01
(2013).
Libretas:
Libretas control y
servicio de mantenimiento preventivo de vehículos PJ 1222, 14 (2010-2013),
libretas control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos pj 1404, 03 (2013), libretas control y servicio de
mantenimiento preventivo de vehículos pj 1155, 6
(2013), libretas control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos pj 1350, 05 (2013), libretas control y servicio de
mantenimiento preventivo de vehículos pj 1002, 01
(2013).
Sobres:
Sobres con control de solicitudes
de fotocopias (f-293) 11 (enero 2013 a setiembre 2014), sobres con orden para
combustible 01 (2013).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 15 de diciembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001801).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio
del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2000 al 2012 del Juzgado de Tránsito de
Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 19 A 00
Libros: 1
Agendas: 5
Ampos: 24
Año: 2000 - 2012
Asunto: Documentación administrativa: 1 libro de
comisiones enviadas años 2006-2010 y 5 agendas de señalamiento años 2006-2010,
24 ampos: 1 ampo de correspondencia certificada años 2009-2011, 1 ampo
correspondencia enviada y recibida años 2009-2010, 1 ampo de circulares años
2000-2010, 1 ampo de oficios Consejo Superior y Presidencia años 2006-2009, 1
ampo oficios Departamento de Personal año 2005, 1 ampo boleta de préstamos de
expedientes años 2010-2012.
1 Ampo de solicitud de
fotocopias años 2009-2011, 1 ampo de informes estadísticos mensuales y
trimestrales de planificación años 2009-2010, 1 ampo de reporte de asistencias
a la inspección judicial años 2009-2010, 1 ampo de nombramientos de personal
años 2009-2012, 1 ampo de registro de asistencia años 2008-2012, 1 ampo de
edictos años 2009-2012, 1 ampo de entrega de vehículos años 2007-2011, 1 ampo
de mandamiento de anotación y levantamiento enviados al registro años
2007-2012, 1 ampo de mandamientos levantamiento COSEVI año 2006, 1 ampo de
solicitud de expedientes al archivo año 2011.
1 ampo de acuses archivo
judicial años 2011-2012, 1 ampo de acuse de recibido de comisiones años
2009-2011, 1 ampo de copia de comisiones enviadas 2010, 1 ampo de boletas
remitidas por la delegación de tránsito años 2008-2012, 1 ampo de listado de
correspondencia de la recepción de documentos año 2010, 1 ampo de listados de
notificaciones de la OCN años 2007-2012, 1 ampo de reporte de señalamientos
mensual y semanal años 2009-2010 y 1 ampo de control de vacaciones años
2006-2012.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 15 de diciembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001804).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero
del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Familia del año 2012 y 2013 del Juzgado de Familia de Cartago.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: F 7 C
12
Expedientes: 311
Paquete: 06
Año: 2012
Asunto: Familia varios: ABREVIADOS DE
DIVORCIO: 16 expedientes abreviado de divorcio sin lugar, 29 expedientes
abreviado de divorcio desierto, 29 expedientes abreviado de divorcio
inadmisible , 20 expedientes abreviado de divorcio sin sentencia, 2 expedientes
abreviado de divorcio abandonados. DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO: 7 expedientes
de divorcio por mutuo consentimiento sin sentencia, 1 expediente de divorcio
por mutuo consentimiento abandonados. UTILIDAD Y NECESIDAD: 02 expedientes de
utilidad y necesidad sin lugar, 3 expedientes de utilidad y necesidad
abandonados. SEPARACIÓN JUDICIAL: 2 expedientes de separación judicial sin
lugar, 07 expedientes de separación judicial desiertos, 02 expedientes de
separación judicial inadmisible, 02 expedientes de separación judicial sin
sentencia.
INVESTIGACIÓN DE
PATERNIDAD: 03 expedientes investigación de paternidad desistimiento, 5
expedientes de investigación de paternidad sin lugar, 09 expedientes
investigación de paternidad abandonados, 13 expedientes investigación de
paternidad inadmisible, 14 expedientes investigación de paternidad sin
sentencia. RECONOCIMIENTO HIJO MUJER CASADA: 05 expedientes reconocimiento de
hijo de mujer casada sin lugar, 05 expedientes reconocimiento de hijo de mujer
casada inadmisibles, 04 expediente reconocimiento de hijo de mujer casada
rechazados. RÉGIMEN DE VISITAS: 06 expedientes régimen de visitas con
desistimiento, 06 expedientes régimen de visitas terminado por otras razones,
08 expedientes régimen de visitas inadmisibles, 02 expedientes régimen de
visitas abandonados, 03 expediente régimen de visitas sin lugar.
PATRIA POTESTAD: 02
expediente patria potestad sin lugar, 02 expedientes patria potestad desiertos,
02 expedientes patria potestad abandonados, 01 expediente patria potestad
inadmisible. IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD: 04 expedientes impugnación de
paternidad inadmisibles, 01 expediente impugnación de paternidad abandonado, 08
expediente impugnación paternidad sin sentencia. UNIÓN DE HECHO: 10 expediente
unión de hecho inadmisibles, 02 expediente unión de hecho sin lugar, 09
expedientes unión de hecho desiertos. DEPÓSITO DE MENOR: 03 expediente Depósito
de Menor con desistimiento. MATRIMONIOS: 11 expediente con no celebración de
matrimonios. INSANIA: 03 expedientes insania abandonados.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A
LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: 03 expediente de protección abandonados, 03
expedientes de protección con desistimiento. SALIDA DEL PAÍS: 01 expediente
salida del país sin lugar, 08 expedientes salida del país abandonados.
ALLANAMIENTOS: 02 expedientes allanamiento desistidos, 01 expediente
allanamiento abandonado, 01 expediente allanamiento terminado por otras
razones. NULIDAD DE MATRIMONIO: 01 expediente nulidad matrimonio inadmisible,
01 expediente nulidad matrimonio rechazado, 01 expediente con sentencia sin
bienes. GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN: 02 expedientes guarda, crianza y educación
sin lugar, 10 expedientes guarda, crianza y educación desiertos, 01 expediente
guarda, crianza y educación inadmisibles.
DECLARATORIA
EXTRAMATRIMONIAL: 01 expediente declaratoria extramatrimonial sin sentencia, 05
expedientes declaratoria extramatrimonial inadmisibles, 01 expediente
declaratoria extramatrimonial abandonado. DECLARATORIA DE PATERNIDAD: 01
expediente declaratoria paternidad sin sentencia, 02 expedientes declaratoria
paternidad inadmisibles. IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO: 02 expediente
impugnación reconocimiento inadmisible. DECLARATORIA DE ABANDONO: 01 expediente
declaratoria abandono inadmisible.
Remesa: F 7 C
13
Expedientes: 354
Paquete: 04
Año: 2013
Asunto: Familia varios: INVESTIGACIÓN DE
PATERNIDAD: 21 expedientes con desistimiento, 05 expedientes abandonados, 15
expedientes inadmisibles de unión de hecho, 05 expedientes desiertos de unión
de hecho, 05 expedientes inadmisible, 11 expedientes sin sentencia.
DECLARATORIA EXTRAMATRIMONIAL: 01 expediente sin sentencia, 05 expedientes
inadmisibles, 01 expediente abandonado. IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD: 08
expedientes sin sentencia, 01 expediente abandonado, 04 expedientes
inadmisibles. IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO: 02 expedientes abandonados.
DECLARATORIA DE
PATERNIDAD: 01 expediente sin sentencia, 02 expedientes inadmisibles. ABREVIADO
DE DIVORCIO: 16 expedientes sin lugar, 45 expedientes desierto, 29 expedientes
inadmisibles, 32 expedientes sin sentencia, 02 expedientes abandonados. GUARDA,
CRIANZA Y EDUCACIÓN: 02 expedientes sin lugar, 01 expediente inadmisible, 10
expedientes desierto. SEPARACIÓN JUDICIAL: 02 expedientes sin lugar, 08
expedientes desierto, 02 expedientes inadmisible, 02 expedientes sin sentencia.
UNIÓN DE HECHO: 02 expedientes sin lugar, 10 expedientes inadmisibles, 09
expedientes desierto.
RÉGIMEN DE VISITAS: 06
expedientes desierto, 06 expedientes terminado por otras razones, 08
expedientes inadmisible, 02 expedientes abandonados, 03 expedientes sin lugar.
PATRIA POTESTAD: 02 expedientes sin lugar, 02 expedientes desierto, 02
expedientes abandonado, 01 expediente inadmisible. DECLARATORIA DE ABANDONO: 01
expedientes inadmisible. UTILIDAD Y NECESIDAD: 02 expedientes sin lugar, 03
expedientes abandonado, 03 expedientes rechazado. RECONOCIMIENTO HIJO MUJER
CASADA: 05 expedientes sin lugar, 05 expedientes inadmisible, 04 expedientes
rechazado. DIVORCIO MUTUO ACUERDO: 07 expedientes sin sentencia, 01 expediente
abandonado.
ALLANAMIENTO: 01
expediente abandonado, 02 expedientes desistimiento, 01 expediente terminado
por otras razones. NULIDAD DE MATRIMONIO: 01 expediente inadmisible, 01
expediente con sentencia sin bienes, 01 expediente rechazado. ADOPCIÓN: 01
expediente desierto. MATRIMONIO: 11 expedientes no realizados. INSANIA: 03
expedientes abandonados. DEPÓSITOS: 03 expedientes con desistimiento. MEDIDAS
DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: 03 expedientes abandonados, 03
expedientes desistimiento. SALIDA DEL PAÍS: 01 expediente sin lugar.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación
de este aviso.
San José, 15 de diciembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001805).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013,
artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2001 al 2013 del Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 12 P 01
Paquetes: 4
Agenda: 1
Ampo: 1
Año: 2001 - 2013
Asunto: Documentación administrativa. 2 paquetes
con tener a la orden, orden de libertad y remisión de detenidos del año 2001 al
2013. 2 paquetes son solicitudes del año 2007 al año 2013, 1 agenda de uso del
despacho del año 2012, 1 ampo con solicitud de vacaciones del 2009 al 2012. 1
documento con solicitud de levantamiento de levantamiento de un gravamen en
fecha 2010, el expediente se encuentra destruido por lo que se hizo el
levantamiento correspondiente.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 15 de diciembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001808).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio
del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2000 al 2014 del Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 16 P00
Ampos: 23
Libros: 23
Agendas: 24
Año: 2000-2014
Asunto: Documentación administrativa: 1 ampo de
oficios internos 2009, 1 ampo de oficios externos 2009, 1 ampo de oficios internos
2010, 1 ampo de oficios externos 2010, 1 ampo de oficios internos 2012, 1 ampo
de oficios externos 2012, 1 ampo de informes de fotocopias 2009-2011, 1 ampo de
avisos y circulares 2012, 1 ampo de control diario de proveído 2011-2012, 1
ampo personal de servidora judicial 2010, 1 ampo de listas de notificaciones de
la OCJ del 2009, 1 ampo de listas de notificaciones de la OCJ del 2010.
1 ampo de listas de
notificaciones de la OCJ del 2011, 1 ampo de listas de notificaciones de la OCJ
del 2012, 1 ampo de listas de notificaciones de la OCJ del 2013, 1 ampo de
listas de notificaciones de la OCJ del 2014, 1 ampo de oficios recibidos
internos del 2011-2012, 1 ampo de oficios varios recibidos del 2009-2010, 1
ampo de oficios varios recibidos 2013, 1 ampo de reportes de incapacidades de
funcionarios(as) fuera de la oficina 2009-2011, 1 ampo de listados de
señalamientos del 2009-2013, 1 ampo de acuerdos Consejo Superior 2009-2012.
1 ampo de boletas de
solicitud oficial de fotocopias del 2009 al 2011, 1 libro de sentencias en
materia laboral del 2005 al 2009, 1 libro de apelaciones del 2007 al 2009, 1
libro de archivados del 2007 al 2009, 1 libro de reentrados del 2007 al 2011, 1
libro de apelaciones del 2009 al 2011, 1 libro de archivados del 2009 al 2011, 1
libro de entradas y salidas generales del 2000 al 2009, 16 libros de registros
de asistencia del 2009 al 2014, 2 agendas judiciales 2009, 3 agendas
administrativas 2009, 4 agendas judiciales 2010, 5 agendas judiciales 2011, 4
agendas judiciales 2012, 4 agendas judiciales 2013 y 2 agendas judiciales 2014.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 15 de diciembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001809).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 50-06, celebrada el 11 de julio
del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentos Base en materia Civil del año 1960 al 2004 del Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20764
Sobres: 3446
Años: 1960 - 2004
Asunto: Documentos base: Años 1960´s (22 block
facturas, 1 block fotografías, 17 block recibos, 3 cheques, 34 documentos
varios, 1 material de audio y video y 14 pagare). Años 1970´s (5 block
facturas, 38 block recibos, 3 cheques, 18 documentos varios, 14 letras de
cambio y 9 pagare). Años 1980´s (16 block facturas, 34 block recibos, 19
cheques, 39 documentos varios, 14 letras de cambio y 2 pagare). Año 1990 (1
block facturas, 6 cheques, 6 documentos varios, 2 letras de cambio y 1 pagare).
Año 1991 (3 block facturas, 2 block recibos, 2 cheques, 6 documentos varios, 2
letras de cambio y 23 pagare). Año 1992 (1 block facturas, 3 block recibos, 4
cheques, 67 documentos varios, 4 letras de cambio, 1 material de audio y video
y 3 pagare). Año 1993 (21 block facturas, 3 block fotografías, 5 block recibos,
18 cheques.
95 Documentos varios, 16 letras de cambio y 29
pagare). Año 1994 (18 block facturas, 40 block fotografías, 26 block recibos, 9
cheques, 32 documentos varios, 18 letras de cambio y 16 pagare). Año 1995 (26
block facturas, 8 block fotografías, 11 block recibos, 6 cheques, 43 documentos
varios, 25 letras de cambio y 28 pagare). Año 1996 (2 block facturas, 5
cheques, 6 documentos varios, 22 letras de cambio y 9 pagare). Año 1997 (3
block facturas, 2 block fotografías, 1 block recibos, 3 cheques, 8 documentos
varios, 34 letras de cambio y 15 pagare). Año 1998 (1 block facturas, 2 block
fotografías, 10 cheques, 10 documentos varios, 53 letras de cambio, 1 material
de audio y video y 23 pagare). Año 1999 (2 block facturas, 2 block fotografías,
25 cheques, 15 documentos varios, 54 letras de cambio y 15 pagare).
Año 2000 (107 block facturas, 14 block fotografías,
18 block recibos, 26 cheques, 54 documentos varios, 171 letras de cambio, 1
material de audio y video y 65 pagare). Año 2001 (58 block facturas, 5 block
fotografías, 20 block recibos, 17 cheques, 38 documentos varios, 154 letras de
cambio, 4 material de audio y video y 96 pagare). Año 2002 (65 block facturas,
12 block fotografías, 10 block recibos, 2 material de audio y video, 47
cheques, 29 documentos varios, 202 letras de cambio y 90 pagare). Año 2003 (48
block facturas, 7 block fotografías, 17 block recibos, 43 cheques, 27
documentos varios, 145 letras de cambio, 4 material de audio y video y 160
pagare). Año 2004 (46 block facturas, 12 block fotografías, 6 block recibos, 35
cheques, 36 documentos varios, 124 letras de cambio, 10 material de audio y
video y 208 pagare).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 15 de diciembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001811).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013,
artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1996 al 2013 del Juzgado Civil, Laboral y
Agrario de Turrialba, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 19 C 96
Ampos: 61
Libros: 8
Agendas: 18
Año: 1996 al 2013
Asunto: Documentación administrativa: CIRCULARES.
Un ampo de circulares de 2002 y 2003, un ampo de circulares de 2004, un ampo
de circulares de 2005, un ampo de circulares de 2009.
LIBROS DE NÚMEROS DE SENTENCIA. Un libro de números de sentencia del año 2001,
un libro de números de sentencia del año 2002, un libro de números de sentencia
de 2008, un libro de números de sentencia del año 1998, un libro de números de
sentencia del año 1997, un libro de números de sentencia del año 1996. LIBROS
DE CERTIFICADOS. Un libro de certificados del año 1999, un libro de certificados
del año 2006 a 2008. AGENDAS DE SEÑALAMIENTO: Una agenda de señalamiento de
2006, una agenda de señalamiento de 2007, una agenda de señalamiento de 2008,
tres agendas de señalamiento de 2009, tres agendas de señalamiento de 2010,
tres agendas de señalamiento de 2011, tres agendas de señalamiento de 2012,
tres agendas de señalamiento de 2013. CORRESPONDENCIA. Un ampo
de correspondencia del año 2007, un ampo de
correspondencia del año 2008, un ampo de
correspondencia del año 2009 y 2010. REGISTROS DE OFICIOS DESPACHADOS. Un ampo de registros de oficios despachados de 1999 a 2004, un
ampo de registros de oficios despachados de 2000 a
2003, un ampo de registros de oficios despachados de
2000 a 2006, dos ampos de registros de oficios despachados de 1999 a 2007, un ampo de registros de oficios despachados de 2000 a 2008, un
ampo de registros de oficios despachados de 2003 a
2006, un ampo de registros de oficios despachados de
1998 a 2007, un ampo de registros de oficios
despachados de 1998 a 2008, un ampo de registros de
oficios despachados de 2010 a 2013. COPIADORES DE SENTENCIA: Un ampo de copiadores de sentencias laborales de 2006, tres
ampos de copiadores de sentencias laborales de 2007, un ampo
de copiadores de sentencia de segunda instancia de 2006, un ampo
de copiadores de sentencia de segunda instancia de 2007, un ampo
de copiadores de sentencia civil de 2005 y 2006, un ampo
de copiadores de sentencia de civil de 2007, un ampo
de copiadores de sentencia civil de 2008. REGISTROS DE ASISTENCIA. REPORTES Y
REGISTROS. Dos ampos de registros del año 2009, un ampo
de registros del año 2008 y 2009, dos ampos de registros del año 2008, un ampo de registros del año 2006, tres ampos de registros del
año 2009 y 2010, dos ampos de registros del año 2009 a 2011, cuatro ampos, de
registros del año 2010, un ampo de registros del año
2007, un ampo de registros del año 2011, un ampo de registros del año 2011 y 2012, cuatro ampos de
registros del año 2012, cinco ampos de registros del año 2013. CONTROL DE
CORREO CERTIFICADO. Un ampo de control de correo
certificado del año 2012. INFORMES MENSUALES Y ANUALES. Dos ampos de informes
mensuales y trimestrales de 2003, un ampo de informes
mensuales de 2006, un ampo de informes mensuales de
2008, un ampo de informes mensuales de 2008 a 2009.
CONTROL DE VACACIONES. Un ampo de control de
vacaciones de 2002 a 2003. QUEJAS DECLARADAS SIN LUGAR. Un ampo
de quejas declaradas sin lugar del año 2007 a 2010.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 16 de diciembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001812).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009, del 26-02-2009 artículo II. Consejo Superior
Nº 58-09 del 02 de junio, art LV. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión
Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos
del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII y sesión Nº 83-2006, celebrada el 02 de noviembre del 2006,
artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014,
artículo VIII y la aprobación del Consejo Superior en sesión N°47-2014, del 21
de mayo del 2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional para la Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009, de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se
procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del año
2010 al 2013, expedientes de pensión alimentaria del año 2004 al 2009,
expedientes civiles del año 2006 al 2008, expedientes de tránsito del año 2002
al 2004 y expedientes laborales del año 2002 al 2004 del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y
contravenciones:
Remesa: G 4 P
10
Expedientes: 830
Paquetes: 7
Año: 2010
Asunto: Faltas y Contravenciones sentencia
absolutorias 290, expedientes archivados 540.
Remesa: G 4 P
11
Expedientes: 666
Paquetes: 6
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones sentencias
absolutorias 236, expedientes archivados 430.
Remesa: G 2 P
12
Expedientes: 621
Paquetes: 6
Año: 2012
Asunto: Faltas y contravenciones archivados
403, sentencias absolutorias 218.
Remesa: G 1 P
13
Expedientes: 251
Paquetes: 5
Año: 2013
Asunto: Faltas y contravenciones archivados
156, sentencias absolutorias 95.
Tránsito
Remesa: W 1 P
02
Expedientes: 820
Paquetes: 7
Año: 2002
Asunto: Tránsito: Archivado 429 sentencia
391.
Remesa: W 1 P
03
Expedientes: 1187
Paquetes: 9
Año: 2003
Asunto: Tránsito: 180 archivos, sentencias
1007.
Remesa: W 1 P
04
Expedientes: 645
Paquetes: 6
Año: 2004
Asunto: Tránsito: 141 Archivos, 504 con
sentencia.
Laboral
Remesa: L 17 P
02
Expedientes: 130
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Ordinario laboral archivados.
Remesa: L 16 P
03
Expedientes: 137
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Ordinario laboral archivados.
Remesa: L 18 P
04
Expedientes: 173
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Ordinario laboral archivados.
Pensión
alimentaria
Remesa: Q 6 P
09
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Pensiones alimentarias archivadas sin
sentencia.
Remesa: Q 11 P
04
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Pensiones alimentarias archivadas sin
sentencia.
Civil
Remesa: C 8 P
06
Expedientes: 75
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Civil: Consignación de pago, 32,
desahucio 21, fijación de alquiler 5, desalojo 5, fijación de alquiler 12.
Remesa: C 7 P
07
Expedientes: 54
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Civil: Consignación de pago 25,
desahucio 18, prueba anticipada 08 incidente de cobro 03.
Remesa: C 6 P
08
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil: Desahucio 08, prueba
anticipada 04, desahucio 12.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 16 de diciembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001816).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-002620-0007-CO promovida
por Francisco Alberto Madrigal Guerrero contra la reforma a los artículos 51 y
76, del Código Penal, efectuada mediante la Ley Nº 7389 de 22 de abril de 1994,
expediente legislativo Nº 10.938, se ha dictado el Voto Nº 2015-019582 de las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil quince, que
literalmente dice:
“Por unanimidad, se acoge parcialmente la acción de
inconstitucionalidad únicamente en cuanto a la omisión legislativa de dictar
una ley penitenciaria que regule las restricciones de los derechos
fundamentales de las personas privadas de libertad. Por unanimidad, se declara
sin lugar la acción en cuanto a la alegada violación al procedimiento
legislativo de reforma de la Ley Nº 7389 de 22 de abril de 1994. Por mayoría,
se declara sin lugar la acción en cuanto a la fijación de 50 años como pena
máxima de prisión. El Magistrado Cruz Castro y las Magistradas Hernández López
y Garro Vargas salvan el voto parcialmente y declaran con lugar la acción por
estimar que la pena de 50 años de prisión funciona -por sus efectos-, como una
pena perpetua, expresamente prohibida en el artículo 40 de la Constitución
Política. Lo anterior, deberá entenderse exceptuado, únicamente, en lo
establecido en el Estatuto de Roma para los delitos de genocidio, crímenes de
lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión, donde se autorizan, excepcionalmente
penas superiores a los 30 años. Por lo que se deberá establecer el máximo de
pena a imponer en la aplicación de un concurso material, siempre dentro de los
márgenes y con las posibilidades de revisión establecidos en este voto. El
Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. La Magistrada Garro Vargas pone
nota. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo. Notifíquese.”
San José, 16 de diciembre del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2016001688) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000167-0627-NO, de Registro Civil contra Luis Araya Cerdas, cédula de
identidad 5-0305-0267, este Juzgado mediante resolución N° 403-2013 de las
quince horas y treinta minutos del día nueve de julio del dos mil trece,
confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 81-2014 de las once horas
diez minutos del cuatro de abril del dos mil catorce, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 1° de diciembre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN20156001959).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000257-0627-NO, de Jorge Hernández Loría contra Alberto Solano Pacheco,
cédula de identidad 9-0037-0484, este juzgado mediante resolución N° 585-2013
de las catorce horas del tres de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial en el entendido de que la misma se mantendrá
vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la
escritura número doscientos diecinueve dos, autorizada por el notario Solano
Pacheco. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 30 de noviembre de 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN20156001960).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000327-0627-NO, de Archivo Notarial contra Fernando Gómez Concepción, cédula
de identidad 9-0083-0922, este juzgado mediante resolución N° 697-2013 de las
ocho horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece ,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 1° de diciembre del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN20156001961).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000567-0627-NO, de Registro Civil contra Bianka
Raquel Vitola Arce, cédula de identidad 1-0947-0438, este juzgado mediante
resolución N° 476-2013 de las siete horas y treinta minutos del veintiocho de
agosto del dos mil trece, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 1° de diciembre del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN20156001963).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000626-0627-NO, de Registro Civil contra Daniel Carvajal Mora, cédula de
identidad 1-0838-0048, este juzgado mediante resolución N° 075-2014 de las diez
horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 30 de noviembre del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN20156001965).
A: Alicia Urani Serrano,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número
8-0071-0965, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 12-000777-0627-NO, establecido en su contra por Archivo
Notarial, se ha dictado la sentencia número 32-2014 que en lo conducente dice:
“Resultando: I..., II..., III..., IV..., Considerando: I..., Sobre el fondo:
II..., III..., IV..., V..., Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones de
falta de legitimación pasiva y falta de derecho y se declara con lugar el
proceso disciplinario notarial establecido por el archivo notarial contra
Alicia Urani Serrano . Se le impone a la citada
profesional, la corrección disciplinaria de reprensión. Una vez firme esta
resolución deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado. Jueza
Licda. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.
San José, a las ocho horas y treinta y seis minutos del cinco de mayo de dos
mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la
notaria Alicia Urani Serrano, la presente resolución,
así como la parte dispositiva de la sentencia número 32-2014, dictada a las
once horas del veintisiete de enero del dos mil catorce, por medio de edicto
que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda.
Grace Hernández Herrera, Jueza.”
San José, 1° de diciembre del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN20156001966).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000907-0627-NO
de Registro Civil contra Raquel Arias Castellón, cédula de identidad
1-1007-0899, este juzgado mediante resolución N° 10-2014 de las nueve horas del
diecisiete de enero del dos mil catorce, dispuso imponerle a la citada notaria
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 30 de noviembre del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN20156001967).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000026-0627-NO, de Registro Civil contra Yendri
Patricia Rojas Pérez, cédula de identidad 6-0273-0116, este juzgado mediante resolución
N° 177-2014 de las siete horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de
abril del dos mil catorce, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 1° de diciembre del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN20156001970).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000313-0627-NO, de Registro Civil contra Noel Ibo Campos Rodríguez, cédula
de identidad 1-736-143, este juzgado mediante resolución N° 747-2013 de las
catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil trece (folio
62), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número
190-2015 de las once horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil quince (folio 86), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de octubre del 2015.
M.Sc.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN20156001973).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000346-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales, Registro Nacional
contra Miguel Antonio Montero Arguedas, cédula de identidad número
4-0105-0997), este juzgado mediante resolución N° 215-2014 de las dieciséis
horas y diez minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 1° de diciembre del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN20156001974).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000556-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Ángel Díaz Casares, cédula
de identidad 5-0175-0636, este juzgado mediante resolución N° 257-2014 de las ocho
horas del seis de junio del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 1° de diciembre del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN20156001975).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000636-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Óscar Miller
Alpízar Ugalde, cédula de identidad 1-0389-0187, este juzgado mediante
resolución N° 144-2014 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 1° de diciembre del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN20156001976).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000696-0627-NO, de Registro Civil contra Fiorella Hidalgo Quirós, cédula de
identidad 1-1031-0248, este juzgado mediante resolución N° 271-2014 de las
nueve horas del diecisiete de junio del dos mil catorce , dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 1° de diciembre del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN20156001978).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Teodosio Victoriano Díaz Hernández, quien fue mayor, casado,
oficio pensionado, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, con cédula de
identidad 5-055-734, fallecido el 27 de octubre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Número 15-000163-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000163-0874-LA. Promovido por María De Los
Ángeles Corrales Molina.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 4 de diciembre del 2015.—Lic. José
Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001446).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Santos Patricio López Hernández, quien fue mayor, casado,
oficio peón, vecino de Nicoya, El Portal de Belén, con cédula de identidad
5-128-372, fallecido el 07 de mayo del año 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
15-000169-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000169-0874-LA. Promovido por María Del Carmen
López López.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya, 3 de diciembre del 2015.—Lic. José Tomás
Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001448).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Santos Alejandro Ruiz Gómez, quien fue mayor, casado, oficio
pensionado, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, con cédula de identidad
5-138-626, fallecido el 4 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
15-000176-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000176-0874-LA. Promovido por Marta Viria Acosta Guido.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Laboral),
6 de enero del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001449).
Se hace saber se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes, de las prestaciones y ahorros legales del fallecido
Luis Fernando Moya Arguedas, cédula 3-268-577, quien falleció el doce de abril
del dos mil quince, quien era mayor, divorciado una vez, profesor, vecino de Ipís de Guadalupe, se consideren con derecho en este
asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias
aquí establecidas bajo el expediente 2015-300031-0216-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 5 de diciembre del 2015.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016001505).
Se hace saber se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido
Walter Antonio Monterrosa Flores, cédula 7-078-0085, quien falleció el 23 de
noviembre del 2015, quien era mayor, casado, Oficial de Seguridad, vecino de
Cartago, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el
despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el
expediente 2015-300080-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
5 de enero del 2016.—Msc. Diamantina Romero Cruz,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016001508).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del causante Óscar Vinicio Coto Sáenz, quien fue mayor, casado
cédula 3-0353-0593, vecino de Paraíso, y quien falleció el cuatro de febrero
del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen a este Despacho, en las diligencias establecidas bajo el
número 15-300064-0351-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía de Paraíso, a las quince horas catorce minutos del dos
de diciembre del dos mil quince.—Lic. Eric José López Delgado, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016001668).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en
vida se llamó Claudio Picado Montero, quien en vida fue mayor, costarricense,
casado, portador de la cédula de identidad 1-0279-0872, vecino de Pavas, Villa
Esperanza, Avenida Ricardo Jiménez, de la Pulpería La Miriam; 75 metros al
oeste, casa a mano derecha número 125, de color café, que se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho, a hacer valer
sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas.
Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador
fallecido número 15-300067-0891-LA donde figura como causante Claudio Picado
Montero y como gestionante María del Rosario Valerín Cedeño.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Pavas, 8 diciembre del 2015.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016001669).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en
vida se llamó Juan Rafael Marín Porras; quien en vida fue mayor, costarricense,
casado, portador de la cédula de identidad 1-0184-0626, vecino de Pavas, Villa
Esperanza; 75 metros norte, de la Antigua Guardia Civil, casa 45 de color
terracota, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este Despacho, a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse
ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido número
15-300069-0891-LA donde figura como causante Juan Rafael Marín Porras y como gestionante Auxiliadora Marín Mesén.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 8 diciembre del
2015.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016001670).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Emiliano Nájera Barahona, quien fue mayor, viudo, pensionada, portador de la
cédula de identidad número 03-0088-0469 y falleció el veintiuno de mayo del dos
mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se
obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de
consignación de prestaciones número 15-300150-0895-LA de Emiliano Nájera
Barahona.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
17 de diciembre del 2015.—Msc. María de los Ángeles
Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016001671).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; con la base de dos millones setecientos cuarenta y un
mil setecientos colones, libre de gravámenes prendarios; máquina dobladora de
láminas, marca Buffalo Force
Inc, que consta de 12 rodillos, entrada de 13 cm 8
mm, una bobina alimentadora, sin marca, cortadora de lámina incorporada, un
riel que soporta la salida de las láminas y riel de soporte de las láminas y
con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones, una
dobladora de láminas Bradbury que consta de 8
rodillos entrada de 15 cm 2 mm, una bobina alimentadora, sin marca, cortadora
de láminas con una mesa móvil y riel de soporte de las láminas. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil
dieciséis. De no haber oferentes para llevar a cabo el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil dieciséis,
con la base de dos millones cincuenta y seis mil doscientos setenta y cinco
colones y un millón ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta
colones. De no apersonarse interesados para el tercer remate, se señalan las
trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con
la base de seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones y
seiscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones. Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. despido discriminatorio de Arnulfo Cruz Porras
contra Cortinas de Acero Guihvi S. A. Expediente:
01-000502-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 7 de enero del 2016.—Lic. Digna María Rojas Rojas,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016002140).
A las nueve horas del doce de febrero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, soportando demanda penal al tomo 2009, asiento 08711, secuencia 001, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, al tomo 490, asiento 02603, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001 y soportando reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos, tomo 419, asiento 04148, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001, para el primer remate y con la base de doce millones ciento trece mil ochocientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos, remataré: la finca hipotecada del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, lote D-16-1013, sito en el distrito 02 Caño Negro, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte: Elia Calero y Antonio Espinoza; al sur: calle pública, al este: Antonio Espinoza y al oeste: Arnoldo Quirós, el cual mide cuatrocientos siete mil ciento sesenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano N° A-0112819-1993, propiedad del demandado Greivin Morera Pérez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve millones ochenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos, se señalan las nueve horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de tres millones veintiocho mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 14-000300-0298-AG establecida por los actores-cesionarios: Luciano Nicolis y Riccardo Portogheses contra Carlos Alberto Blanco Villegas y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—(IN2016002142).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis y con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 510685-000, la cual es terreno de cultivos varios. Situada en el distrito Jesús, cantón Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Joaquín Madrigal Ureña y Lizandro Rodríguez Brenes; al sur: Lizandro Rodríguez Brenes; al este: Emilce Liny Brenes Ramos y calle pública con un frente a la misma de 11 mts y al oeste: Lizandro Rodríguez Brenes. Mide: mil seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del seis de abril de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Alfaro Barquero contra Lizandro Gerardo Rodríguez Brenes. Expediente: 15-005874-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002145).
A las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de éste despacho, y con la base de ochenta y un millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, sáquese a venta judicial, al mejor postor lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 56798-000, la cual es terreno de cafetal con una casa, situada en el distrito 01 (Santa Bárbara), cantón 04 (Santa Bárbara) de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste: Ermita Céspedes; al noroeste: lote 4, al sureste: lote 6 y al suroeste: calle pública con 12:20 metros. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se declara la venta judicial por ordenarse así en Proceso Ordinario de German Quesada Campos contra Ana Jeannette Bogantes Víquez. Expediente: 06-001100-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de marzo del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Exonerado.—(IN2016002147).
A las ocho horas del treinta de marzo de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, soportando reservas y restricciones, citas 389-03071 y sin más gravámenes y con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil novecientos noventa y siete mil colones con doce céntimos (2.575.997.12), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, matrícula número: dos-trescientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y dos-submatrícula cero cero cero (2-352252-000), cuya naturaleza es terreno con una casa, colinda al norte: Francisco Benavides Blanco, sur: Gerardo Benavides Blanco, este: Francisco Benavides Blanco, oeste: calle pública, con una medida de trescientos cincuenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados y plano catastrado número A-0600422-1999. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de un millón novecientos treinta y un mil novecientos noventa y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (1.931.997.84), (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las ocho horas del quince de abril de dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de mayo de dos mil dieciséis, esta vez con la base de seiscientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones con veintiocho céntimos (643.999.28), (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria N° 15-000240-0507-AG-3 (291-1-15), planteado por Banco Nacional de Costa Rica contra: Eilyn Yorleny Salas Quirós.—Juzgado de Guápiles, 18 de diciembre de 2015.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—Exonerado.—(IN2016002149).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil dieciséis y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 5-00135778-000, cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Corporación Forestal las Avellanas S.A.; al sur: resto de Wichmann de Bassum S. A.; al este: Quebrada Zapotillo en medio Corporación Forestal las Avellanas S. A. y al oeste: calle pública con 18 metros 50 centímetros de frente. Mide: mil trescientos treinta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica contra Carlos Beckles Lopes de Lara y Hermanos BL de LSA. Expediente: 14-020713-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016002229).
En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 399-08844-01-0901-001 y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: 1) Con la base de nueve millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y tres colones con treinta y dos céntimos, la finca inscrita en Partido de Alajuela, matrícula número 385189-000, la cual es terreno de patio con una construcción. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: Mercedes Hurtado Calero y Miguel Rojas Rubí; noroeste: Margarita Laines Salas; sureste: Marino Rodríguez Chavarría; suroeste: calle pública. Mide: doscientos setenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0816348-2002. 2) Con la base de quince millones doscientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y siete colones con dieciséis céntimos, la finca inscrita en Partido de Alajuela, matrícula número 269639-000, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lilliam María Rodríguez Navarro; sur: Lilliam María Rodríguez Navarro; este: José Luis Rodríguez Rodríguez; oeste: calle pública con 23,01 mtrs; noreste: Mercedes Hurtado Calero; noroeste: Ramona Quesada Agüero; sureste: Mercedes Hurtado Calero y suroeste: calle pública. Mide: trescientos veintinueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0816347-2002. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 385189-000 y con la base de once millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 269639-000. Para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres colones con treinta y un céntimos (un 25% de la base original) por la finca número 385189-000 y con la base de tres millones ochocientos veintiún mil quinientos ochenta y nueve colones con veintinueve céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 269639-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Solano Cepeda. Expediente: 15-001948-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016002236).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 324-18244-01-0911-001 y 398-13230-01-0837-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 168063-003 y 004, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Óscar Bogantes Monge, sur: Adrián Rodríguez, este: Óscar Bogantes Monge y oeste: calle pública. Mide: doscientos ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0057433-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana López Cerdas y Marcos Solís Rojas. Expediente: 15-002056-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—(IN2016002239).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas: 435-14875-01-0076-001; a las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis y con la base de veintiún millones ciento setenta y dos mil ciento noventa y nueve colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil novecientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, parcela once, Asentamiento Fila Pinar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública, al sur: parcelas doce y once-A, al este: parcela diez y al oeste: parcela ocho. Mide: cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quince millones ochocientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos noventa y tres mil cuarenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianaza R.L. contra Yared Valverde Villegas. Expediente: 15-004654-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Nancy García Sánchez, Jueza.—(IN2016002275).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 271-05174-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil dieciséis y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil trece-cero cero cero, la cual es lote primero terreno de café y una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lote segundo de María Elena Padilla Arias; al este: camino de servidumbre en medio de lote de Silvia Padilla Arias y lote tercero de Antonia Padilla Arias y al oeste: Azucena Arias Ramírez. Mide: quinientos sesenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeacosta R.L. contra Maureen Alexa Chacón Jiménez. Expediente: 15-004260-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016002280).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis y con la base de veintiún millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno casa y solar. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: Luisa Castillo Díaz; al sur: Marcos Eusebio Ortega Chinchilla; al este: calle 12 con 10.5 metros de frente y al oeste: María Méndez De Fonseca. Mide: doscientos noventa y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones cuatrocientos seis mil ochocientos nueve colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y seis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katterine de los Ángeles Henríquez Gutiérrez y William Alberto García Mora. Expediente: 15-022178-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2016002282).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas: 435-14875-01-0073-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis y con la base de veintiún millones seiscientos sesenta y dos mil novecientos un colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil novecientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, parcela diez, Asentamiento Fila Pinar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública, al sur: reserva del IDA y Antonio Herra, al este: José Rodríguez y al oeste: Dinorah Valverde. Mide: cincuenta mil trescientos setenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones doscientos cuarenta y siete mil ciento setenta y seis colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos quince mil setecientos veinticinco colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianaza R.L. contra Yared Valverde Villegas. Expediente: 15-004655-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016002287).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cincuenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis y con la base de veintitrés millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos noventa y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con Isidro Mora Quijano; al sur: con calle pública con 10 metros con 25 centímetros; al este: con Miguel Díaz Sánchez y al oeste: con Raymunda Hernández Hernández. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cincuenta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones quinientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco colones con noventa y ocho céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cincuenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho colones con sesenta y seis céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Priscila del Carmen Calderón Cerdas. Expediente: 14-007031-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016002293).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas tomo 301, asiento 20435; a las diez horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis y con la base de ciento once mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil setecientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Floria Retana Cascante; al este: Nereida Quesada Granados y al oeste: Elvia Rojas Quesada. Mide: trescientos metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y tres mil cuatrocientos dólares exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veintisiete mil ochocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristhian Josué Jiménez Varela. Expediente: 15-001420-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016002299).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del
nueve de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
novecientos cuarenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
noventa y ocho mil doscientos noventa y ocho cero cero
cero, la cual es terreno de pasto con una casa.
Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3- Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 29,23 metros; al sur, Hipólita
Martina Aguilar Sánchez; al este, quebrada en medio Hipólita Aguilar Sánchez y
al oeste, Ramón Brenes Solano. Mide: mil cuatrocientos treinta y ocho metros
con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0224419-1994. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos
cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de un
millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Stefano Illari contra Gerardo Antonio
Aguilar Sánchez. Exp.: 15-002539-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de noviembre del
2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016002306).
A las quince horas del veintinueve de marzo del dos
mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, y con la base del avalúo pericial de doscientos
quince millones cincuenta y cuatro mil ciento veinticinco colones, sáquese a
remate la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 00165371-000, que
es terreno para construir; sito en el distrito 15 El Roble; cantón de
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Rafael Núñez Lara;
al sur, calle pública con un frente a ella de 30,21 metros lineales; al este,
Luis Edgar Arias Castro, y al oeste, zona verde. Mide: mil quinientos sesenta y
cuatro metros con tres decímetros cuadrados. De resultar fracasado el anterior
remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base, sea la
suma de ciento sesenta y un millones doscientos noventa mil quinientos noventa
y tres colones con setenta y cinco céntimos, llévese a cabo una segunda
almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las
quince horas del ocho de abril del dos mil dieciséis. Finalmente y de resultar
fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de cincuenta y tres millones setecientos sesenta y tres
mil quinientos treinta y un colones con veinticinco céntimos, celébrese la
tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se
señalan las quince horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis. En caso
de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales
almonedas fracasadas, se mantendrá incólume la base original de la primer
subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ordinario
laboral de Marvin Antonio Sequeira Mena contra Mundi
Modal Oriental S. A., expediente número 15-300139-1024-LA (3).—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las trece horas del siete de
enero del dos mil dieciséis.—Licda. Viria Guzmán
Rodríguez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016002326).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
C-146924, marca International, estilo 9400, categoría carga pesada, capacidad 2
personas, año 1999, color blanco, vin 2HSFHAER1XC027086,
cilindrada 14004 cc, combustible diesel, motor N°
11928476. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
siete de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Constantino María Astorga Domian
contra Transporte Rivera Taborda S. A. Exp.: 14-000372-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza.—(IN2016002336).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando cond. limit. res. ref.:
2857-179-001 bajo las citas 0325-00001255-01-0901-002, a las diez horas y cero
minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de doce
millones ciento noventa y ocho mil quinientos cincuenta y un colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y
tres-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno
para construir lote 8. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02)
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9; al sur, IMAS;
al este, IMAS y al oeste, acera pública. Mide: doscientos setenta y dos metros
con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
nueve millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos trece colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil
dieciséis con la base de tres millones cuarenta y nueve mil seiscientos treinta
y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago 1951 S. A.,
contra Carmen Brenes Sánchez. Exp.:15-002027-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 05 de enero del 2016.—Lic. Luis Rojas Hernández,
Juez.—(IN2016002340).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del once de marzo de
dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y siete mil setecientos sesenta y uno-cero
cero cero (157761-000) la cual es terreno naturaleza:
lote 18-18, terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Francisco,
cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur,
INVU; al este, INVU y al oeste, alameda 18. Mide: ciento veinte metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, con
la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del trece de abril de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Alexis Meza Cascante.
Exp.: 15-004696-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia, 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Valverde
Vindas, Juez.—(IN2016002394).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
382-16936-01-0900-001); a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta
y nueve mil doscientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 3-Mercedes, cantón 5-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Rafael Ángel y
Hernán Jiménez Pérez; al este, Hernán Jiménez Pérez y al oeste, Hernán Jiménez
Pérez. Mide: ciento setenta y un metros con doce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de seis
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del seis de abril de dos mil dieciséis con la base de dos millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan María Arias López y Zeidy Yanori Fernández Arguedas. Exp.: 15-006990-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016002421).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
febrero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento siete mil doscientos veintitrés cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno lote 56-A terreno para construir. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 28; al este, Socoroo Arias García y al oeste, calle pública denominada Avenida
Don José con 8,01 metros. Mide: ciento cincuenta y siete metros con noventa y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de
veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis con la base de
ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Gersan Mora Quintero y Jeimy Gidget Araya Gómez. Exp.: 15-000904-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de junio del 2015.—Lic. Carlos Marín
Angulo, Juez.—(IN2016002427).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0358-00008508-01-0830-001 y servidumbre trasladada citas:
0395-00003669-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve
cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote veinte con canal que lo atraviesa. Situada en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Bigh Adventure of
Esterillo Sociedad Anónima; al sur, Bigh Adventure of Esterillo Sociedad Anónima; al este, calle
pública y acera en medio y al oeste, Instituto de Desarrollo Agrario. Mide:
cuatrocientos ochenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de
dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Giovanna Lucila Rodríguez Fonseca. Exp.:
15-001223-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
21 de julio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016002431).
En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a
remate las siguientes fincas, las cuales serán subastadas a la misma hora y fecha
pero con distintas bases las cuales se especificarán a continuación: 1) Finca
del Partido de Puntarenas matrícula 55228-000 con la base de siete millones
trescientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y un colones con setenta
céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0360-00017828-01-0900-001; sáquese a remate el bien
indicado la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Canal de Fertica; al sur, calle pública con 10
m 10 cm; al este, Diolanda Guevara y al oeste,
Bibiana Rodríguez. Mide: doscientos setenta y cinco metros con siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiuno de junio de dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos tres colones con setenta y ocho
céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio de
dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos cuarenta y seis mil
cuatrocientos sesenta y siete colones con noventa y tres céntimos (un 25% de la
base original). 2) Finca del Partido de Puntarenas matrícula 44707-000 con la
base de tres millones seiscientos catorce mil ciento veintiocho colones con
treinta céntimos libre de gravámenes hipotecarios sáquese a remate el bien
indicado la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Canal de Fertica con 5 m 13 cm; al sur, calle
pública con 5 m 26 cm; al este, Juan José Morales Alvarado y al oeste, Juan
José Zapata Zapata. Mide: ciento treinta y cuatro
metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto el primer remate será
a la hora y fechas ya indicadas. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, a la hora y fecha ya indicadas, con la base de dos millones
setecientos diez mil quinientos noventa y seis colones con veintitrés céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan a la misma hora y fecha indicadas, con la base de novecientos tres mil
quinientos treinta y dos colones con ocho céntimos (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Minor Gabriel Dávila Martínez. Exp.: 15-001984-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2016002433).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano)
del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
setecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza terreno para construir
lote 4. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10- San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Aisen del Norte S.
A.; al sur, lote 5; al este, calle pública con 10.00 m y al oeste, lote 5.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones quinientos noventa y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del
veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento
noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Francisco Durán Rodríguez. Exp.: 15-006134-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016002440).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos (dos horas y
quince minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis,
y con la base de veintisiete millones doscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos nueve cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: lote 119-E terreno para la construcción. Situada en el distrito
1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Garbo S.
A.; al sur, avenida uno pública con frente de 7 m con 50cm; al este, lote 118
-E de Urbanizadora Siglo Veinte S. A. y al oeste, lote 120- E de Urbanizadora
Siglo Veinte S. A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince
minutos pasado meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base
de veinte millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veintitrés
de marzo de dos mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamos contra María Gabriela Giral Arias. Exp.: 15-005392-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016002442).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (tres horas cero
minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con
la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151883-001, 002,
003, 004, 005 la cual es de naturaleza: lote 224 para construir con casa.
Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle
pública. Mide: ochenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero
minutos pasado meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base
de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del treinta de marzo
de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Marlene
Cubillo Fernández. Exp.: 15-004914-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 21 de diciembre del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002450).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y
cero minutos pasado meridiano) del quince de febrero de dos mil dieciséis, y
con la base de trece millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento dos mil seiscientos trece cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
lote 4 bloque C. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Constructora Nuevo Hogar Sociedad
Anónima; al sur, lote 5 bloque C; al este, Constructora Nuevo Hogar Sociedad
Anónima y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano)
del uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero
minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis con la
base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eddy Antony Arauz Rojas. Exp.:
15-006120-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de enero del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016002451).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
406-10401-01-0936-001; a las quince horas y quince minutos (tres horas quince
minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con
la base de noventa y cuatro mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
410222-001, 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada
en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Ana Isabel Piza Escalante; al sur, calle pública con 8,50; al este, Ana
Isabel Piza Escalante y al oeste, destinado a calle privada. Mide: ciento
treinta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y quince minutos(tres horas quince minutos
pasado meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de
setenta y un mil cien dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres
horas quince minutos pasado meridiano) del treinta de marzo de dos mil
dieciséis con la base de veintitrés mil setecientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Adriana Eugenia Blando Arauz. Exp.: 15-005003-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
21 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016002453).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando reservas de ley de aguas y caminos públicos inscritas en las citas 316-12898-01-0110-001 y 316-12898-01-0131-001, a las nueve horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 30516-000, la cual es terreno para agricultura lote 43-27. Situada en el distrito ocho Biolley, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con IDA; al sur, con Rigoberto Arauz y servidumbre; al este, con IDA y al oeste, con calle con ciento ochenta y cinco metros. Mide: veintiocho mil seiscientos metros cuadrados; para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nury Arauz Cerdas y otro, expediente Nº 14-000069-1129-AG (99-15).—Juzgado Agrario de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2016002966).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 0380-00018559-01-0902-001, a las once horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 125500-000, la cual es naturaleza solar una casa lote 1. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elena Hernández; al sur, René Martín Quesada Salazar; al este, calle pública y al oeste, Arnoldo Arias Álvarez. Mide: ciento once metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Juan Alejandro Bolívar Hidalgo, expediente Nº 14-006456-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016002977).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 321-12465-01-0902-001 y demanda ordinaria bajo las citas: 800-300672-01-0001-001, a las trece horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 175541-000, la cual es terreno pastos, charrales y montaña. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Mora y río Concho; sur, Justo Díaz y calle pública; este, Melvin Murillo y oeste, río Concho y Justo Díaz. Mide: seiscientos setenta y cinco mil cuarenta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0862202-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil dieciséis con la base de diecisiete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Francisco Bustos Jarquín, expediente Nº 15-001994-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016003106).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 345-15259-01-0002-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 576-72730-01-0014-001, 576-72730-01-0016-001, 576-72730-01-0018-001, 576-72730-01-0020-001, 576-72730-01- 0022-001, citas: 576-72730-01-0024-001 y citas: 576-72730-01-0026-001, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones novecientos veintitrés mil seiscientos treinta y seis colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 501730-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mercedes Ramírez Araya; sur, Mercedes Ramírez Araya; este, vértice y oeste, quebrada San Gerardo; noreste, servidumbre agrícola en medio de Mercedes Ramírez Araya y sureste, calle publica con treinta y seis metros veintinueve centímetros lineales. Mide: cinco mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1600345-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos veintisiete colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta mil novecientos nueve colones con un céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra José William Guevara Ramírez y Maderas Guevara del Norte S. A., expediente Nº 15-002188-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2016003109).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL-252854, marca: Toyota, estilo: Hilux, carrocería: camioneta pick-up caja abierta, año: 1989, tracción: 4x4, color: gris, chasís: VZN1105008057, vin: JT4VN13G7K500857, cilindra: 3000 c.c, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Nájera Araya contra Marino de los Ángeles Arguedas Mora, expediente Nº 15-001330-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de octubre del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2016003198).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 570-44878-01-0001-001, a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del quince de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida uno; al sur, lote 13-B; al este, lote 3-B y al oeste, lote 5-B. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos cincuenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Beyanira López Jiménez, expediente Nº 15-006125-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016003216).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 548-14932-01-0001-001, a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero (130748-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rogelio Chacón Villalobos; al sur, servidumbre de paso con 27,00 metros de frente; al este, Eduardo Chacón Villalobos y al oeste, calle pública con 12,00 metros de frente. Mide: trescientos diecisiete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de abril de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Mario Esquivel Vargas, expediente Nº 14-001229-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 05 de enero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016003217).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones doscientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y tres colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero (478583-000), la cual es terreno para construir lote 6 C. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros 50 centímetros de frente; al sur, Rosalia Calderón Ureña; al este, lote 7 C y al oeste, lote 5 C. Mide: ciento cincuenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, con la base de doce millones novecientos setenta y dos mil quinientos noventa y cinco colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones trescientos veinticuatro mil ciento noventa y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia Elena Canales Paniagua, expediente Nº 15-004300-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 18 de noviembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016003218).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 571-64553-01; para el primer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis y con la base de doscientos noventa y cinco millones quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa y un colones con cincuenta y siete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 585956-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio cantón 02 Escazú de la provincia de San José Colinda: al norte, Juan Bansbach Kuepper al sur, servidumbre de paso con seis metros de ancho al este Nisteca S. A y al oeste, Nisteca S. A., Mide: dos mil ciento cincuenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base de doscientos veintiún millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil dieciséis con la base de setenta y tres millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos veintidós colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eunice Matute Morgan de Michel, Nisteca S. A., Stephanie Michel Matute, Vivaldi Pastelería y Cafetería S A, Wilhem Mitchel. Exp: 14-009999-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2016.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—(IN2016003600).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Odilia Salazar Huertas, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente: N° 12-000172-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016003670).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Jorge Roberto Quirós Madrigal, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, administrador, vecino de Limón centro, a una junta que se verificará en este juzgado a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000071-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(IN2016001006).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000298-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Freddy Viales Viales, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Liberia en Barrio La Victoria dos kilómetros al sur de la Escuela y con cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y dos -setecientos noventa y ocho, vigente que exhibe, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero (Liberia), cantón primero (Liberia) de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Freddy Viales Viales; al sur, Eliu Fallas Guerrero, al este, calle pública con un frente de diez metros setenta y un centímetros lineales, y al oeste, Freddy Viales Viales. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado número G- un millón quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho- dos mil doce de fecha treinta de marzo del dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Odilie Guerrero Arias, ama de casa, vecina de Veracruz de Los Chiles, de la Escuela kilómetro y medio al norte y con cédula número cinco-ciento cuarenta-cuatrocientos ochenta y cinco, el día dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Freddy Viales Viales. Exp: 09-000298-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de octubre del 2015.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016001783).
Wilson Blanco Gamboa, mayor, soltero, educador, cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta y siete-novecientos veintidós, vecino de Buenos Aires, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir, situado en el distrito noveno Brunca del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos actualizados: al norte con Ángel Gerardo Villalta Vega y la señora María Elena Díaz Fernández; al sur con Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Brunca; al este con Álvaro Delgado Solís y calle pública con un frente de cuatro metros y siete centímetros; y al oeste con Jesús Fernández Torres. Mide: mil cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1125298-2006. El terreno antes descrito el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente N° 15-100035-1046-CI (44-15) establecidas por Wilson Blanco Gamboa.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 22 de octubre del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2016001939).
Asociación de Desarrollo Específico Pro Seguridad
Comunitaria y Mejoras de Paraíso de Buenos Aires, representada por Marlene Mora
Vargas, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número
uno-quinientos cuarenta y nueve-trescientos treinta y cinco, vecina de Paraíso
de Buenos Aires, solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno destinado a la plaza,
se encuentra ubicado en Paraíso, sita en el distrito primero Buenos Aires del
cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta Puntarenas, con los
siguientes linderos: norte con calle pública; al sur con Víctor Eduardo Lara
Quirós; al este con Vicmal Sociedad Anónima y al
oeste con Víctor Eduardo Lara Quirós. Mide: ochenta y cuatro metros veintiséis
centímetros, según plano catastrado P-1823890-2015. El terreno antes descrito,
el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública,
pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de
un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente N°
15-100036-1046-CI (45-15), establecidas por Asociación de Desarrollo Específico
Pro Seguridad Comunitaria y Mejoras de Paraíso de Buenos Aires, representada
por Marlene Mora Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires,
28 de octubre del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2016001941).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 09-100397-0295-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Elisabet Barrantes Porras,
quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Argentina de Grecia,
contiguo a la Iglesia Evangélica, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 0601530774, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, el cual es terreno para construir. Situada en el
distrito sétimo Puente Piedra, cantón tercero Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Carmen Lidia Sandi Ulate; al sur: Jorge Eduardo
Cordero Murillo; al este Joaquín Ulate González y al oeste Christian Vargas
Méndez. Mide: doscientos cincuenta metros con un centímetro cuadrado. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble mediante una venta de la señora María Elena Bolaños Chinchilla y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido principalmente en delimitarlo, mantenerlo limpio y
deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Elisabet Barrantes Porras. Expediente: 09-100397-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano,
Juez.—1 vez.—(IN2016001942).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000066-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermina Sánchez Cruz; quien es mayor, casada una vez, vecina de Alfaro de San Ramón, Urbanización Los Olivos, cédula de identidad dos-tres tres tres-nueve cero uno, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Guillermina Sánchez Cruz y Juan Carlos Camacho Rodríguez; al sur, Dulce Nombre Matamoros Arredondo; al este, Juan Elías Matamorros Arredondo y al oeste, Romaín Ramírez Alvarado y Dulce Nombre Matamoros Arredondo. Mide: Seis mil ciento ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1749424-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones colones, que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cierra del terreno, limpiarlo y siembra de agricultura estacional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Guillermina Sánchez Cruz. Exp. Nº 15-000066-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercero Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de diciembre del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016002002).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000113-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cliffoerd Thorbourn Morgan quien es mayor, divorciado, vecino de Limón Blanco doscientos metros al este y trescientos al norte, del Canopy Las Brisas de La Ungla, portador de la cédula de identidad Nº 7-056-601, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito tercero Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, terrenos de Costa Rica TCR S. A.; al sur, Ulises Araya Araya; al este, Terencio Cortés Peña y al oeste, Mercedes Araya Porras, Sabino Vega Vega y Óscar Solano Arce. Mide: cincuenta y un mil setecientos quince metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1763246-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro, público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por. Exp. Nº 15-000113-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016002005).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Julieta Castro Monge, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Pavas, cédula de identidad número 1-142-164. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001872-0185CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de junio del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016001366).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johnny Gerardo Brenes Calero, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad Nº 0105470318 y vecino de Calle Blancos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000209-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2016001385).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Humberto Sánchez Barahona, mayor, casado, con documento de identidad 0102550214 y vecino de Río Azul de La Unión, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15- 000374-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001451).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norman Hernández Campos, mayor,
casado, con documento de identidad 0202841184 y vecino(a) de Atenas. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000507-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 6 de enero del 2016.—Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001462).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santos Alfonso Duarte Buzano, mayor, casado, guarda de seguridad, costarricense,
con cédula de identidad número 0502220648 y vecino de Moravia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000650-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 25 de noviembre del 2015.—Msc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016001621).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamaron Carlos Luis González Miranda,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 2-0112-0386,
vecino de Atenas, Villa Escobal, un kilómetro al
oeste, de la iglesia católica y de Irma Rodríguez Campos, mayor, casada una
vez, ejecutiva del hogar, cédula de identidad 2-0153-0303, vecina de Atenas,
Villa Escobal, un kilómetro; al oeste, de la iglesia
católica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000030-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas,
22 de octubre del 2015.—Lic. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1
vez.—(IN2016001626).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rafael Flores Chavarría,
mayor, costarricense, casado, con documento de identidad 0501381005 y vecino
Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
08-000232-0388-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2016001627).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Guadalupe Gerarda
Lobo Soto, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número
dos-doscientos sesenta y tres-novecientos veinte, vecina de Rincón de Arias. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000158-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia,
27 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—(IN2016001834).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Huberth
Gerardo Arrieta Murillo, mayor, estado civil soltero, profesión empresario,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0202040047, y vecino
de Bagaces, Guanacaste. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000161-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 09 de diciembre del 2015.—Lic. Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016001840).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Dunia Emileth Mena Gómez, mayor, casada en segundas nupcias, abogada, con cédula número uno-mil ochenta y cuatro-cuatrocientos noventa y siete, vecina de Buenos Aires, trescientos metros norte, cien metros este y cien metros norte del Cementerio, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 15-100022-1046-CI (29-15) de Hannia Gómez Gómez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2016001937).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramón Acuña Morales, mayor, casado una vez, comerciante, pensionado, vecino de Cartago, cédula 3-093-787. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000273-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de setiembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2016001949).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Hernández Robles, quien en vida fue mayor, femenina, nicaragüense, soltera, ama de casa, cédula de residencia número 155800602407, vecina de Río Frío de Sarapiquí; diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado, a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 15-000155-0507-AG, número interno 189-1-2015.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016002007).
En este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Jiménez González, cédula 6-173-090, quien fue mayor, costarricense, casado una vez y vecino de Ciudad Cortés de Osa, Barrio Canadá, casa Nº F-18. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100051-423-CI-2.—Juzgado Civil de Osa. 4 de enero del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2016002049).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el Lic. Herminio Alfonso Mora Barboza, a las once horas y treinta minutos del cinco de enero del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ólger Alberto Ramírez Vargas, casado una vez, vecino la provincia de San José, del cantón de Pavas, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veinticinco-cero quinientos dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la única publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Herminio Alfonso Mora Barboza, de la provincia de Alajuela, cantón de Naranjo, La Palmita, calle Rojas, trescientos cincuenta metros este sur, teléfono 8889-1027, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2016. Publíquese una vez en el Boletín judicial. Nelson Ramírez Díaz, cédula de identidad número uno-un mil ciento treinta y nueve-cero ochocientos cuarenta y cuatro, Albacea.—Lic. Herminio Alfonso Mora Barboza, Notario.—1 vez.—(IN2016002686).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela Institucional de la persona menor de edad Keylor
Josue Murillo Arce, ya por corresponderles la
legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Exp.
15-000746-0673-NA. promovente: Licenciado Roberto
Marín Araya representante legal del Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
diciembre del 2015.—Lic. Kattia Maritza Pérez González,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016001467). 3 v. 1
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José. Hace saber a los señores Gueynher Efrén Aguilar Sinistierra, mayor, colombiano, casado una vez, comerciante, pasaporte CC14474224, de demás calidades desconocidas y Damaris Elisa Vargas Sinistierra, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-670-160. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 11-001114-187-FA, que es proceso abreviado de nulidad de matrimonio, promovido por la Procuraduría General de la República. En el cual se dictó la sentencia Nº 706-2015, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil quince, que dice: Resultando: I...II...III.... Considerando: 1...2...3...4... Sobre el fondo del Asunto: sobre la causal invocada:... Por tanto con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: a) Se rechaza la excepción de prescripción opuesta a la demanda, de parte del Lic. Efrén Chacón Rodríguez curador procesal de los demandados.- b) Se declara con lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio interpuesto por la Licda. Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República, contra los señores Damaris Elisa Vargas Mora y Gueynher Efrén Aguilar Sinistierra. Se anula y deja sin efecto el matrimonio de la señora Damaris Elisa Vargas Mora y Gueynher Efrén Aguilar Sinistierra, celebrado el veinticinco de mayo del dos mil cinco, mediante escritura pública número treinta, del tomo segundo del protocolo de la notaria pública Kathia Marcela Salas Guevara. Firme esta sentencia hágase la anotación de lo aquí dispuesto al margen de la matriz de la escritura número treinta, del Tomo segundo del protocolo de la notaria mencionada para lo correspondiente. No se ha demostrado la existencia de hijos menores de edad procreados entre las partes. En cuanto a bienes gananciales, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada cónyuge adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo que deberá ventilarse en la etapa de ejecución correspondiente.- c) Se condena a los demandados al pago de ambas costas del proceso, así como al pago de intereses sobre dichas sumas, a partir de la firmeza de la presente sentencia. Dado que los demandados fueron representados en el proceso por un curador procesal, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—MSc. Marlene Castillo Prado, Jueza.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001389).
Se avisa a Johnny José González Chacón, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 1-1273-326, con demás calidades y
domicilio desconocido, es representado por el curador procesal Licenciado Luis Gustavo
Pereira León, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
13-000560-0673-NA establecido por la Licenciada Seidy Chavarría Ramírez en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 339-2015. Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas
cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil quince. Resultando: 1º—…;
2º—…; 3º—…;, Considerando: I.—Hechos probados II.—Sobre el fondo: Por tanto:
Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la
presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad
José Isaac González Sánchez, establecida en contra de Jacqueline María Sánchez
Núñez y Johnny José González Chacón. Se suspende a los señores Jacqueline María
Sánchez Núñez y Johnny José González Chacón en el ejercicio de la patria
potestad hasta que demuestre tener las condiciones para asumir a su hijo. Una
vez cumplidas dichas condiciones los accionados podrán presentar el proceso de
rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que
su situación personal ha cambiado y que se encuentran en condiciones de asumir
su rol paterno y materno sin poner en riesgo a su hijo. Se confiere el depósito
de José Isaac González Sánchez a la señora Nora María Núñez Cortes. La madre
podrá visitar a su hijo una vez a la semana de diez de la mañana a la una de la
tarde, quedando a criterio de doña Nora el permitirle a su hija llegar otros
días. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá
comparecer la depositaria a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se les
confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, Heredia, tomo doscientos ochenta y tres, folio dieciséis, asiento
treinta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 5 de enero 2016.—Licda. Kattya Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001420).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez, Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se
interpuso un proceso insania a favor de la señora Clarisa Sibaja González, bajo
el expediente número 13-002365-0165-FA, establecido por Francisco Willy, Leda
María, Estela María y María Del Rosario, todos de apellidos Vega Sibaja, donde
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las ocho horas del
veintinueve de setiembre del dos mil catorce.- Diligencias de Actividad
Judicial No Contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Francisco
Willy, Leda María, Etela Mari y María Del Rosario,
todos de apellidos Vega Sibaja, mayores de edad, costarricenses, cédulas
2-314-884, 2-252-209, 2-280-183 y 2-241-952, respectivamente, en favor de su
madre Clarisa Sibaja González, mayor, viuda, pensionada, vecina de San Pedro de
Montes de Oca, cédula 2-111-810. Resultando: 1º—... 2º—...- Considerando:
I.—... II.—...- Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla:
Se declara insana a la señora Clarisa Sibaja González y se designa como su
curadora definitiva a la señora Leda María Vega Sibaja, quien deberá aceptar el
cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la
podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en
derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma
personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que
tenga inscritos a su nombre la insana, incluyendo montos actualizados de las
pensiones que recibe y del saldo de la cuenta de ahorros, con los documentos
que lo respalden, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora
designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. La curadora debe
rendir la garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201,
203, 204 y concordantes del Código de Familia, monto que se fijará una vez se
cuente con la información acerca del patrimonio de la insana. La curadora
deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso,
esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del
Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el
Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas.
Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana.
Notifíquese. MSc. Ramón Zamora Montes, Juez de
Familia. Lo anterior se ordena así en proceso insania, establecido por
Francisco Willy, Leda María, Estela María y María del Rosario, todos de
apellidos Vega Sibaja, a favor de Clarisa Sibaja González. Expediente Nº
13-002365-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 11 de diciembre del 2014.—MSc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001423).
Licenciada Licda. Charlyn
Miranda Arias Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a Magdalena Erika Nájera Granados, en su carácter personal,
quien es mayor, cédula 230002526, y de domicilio desconocido se le hace saber
que en demanda 14-000-273-1152-FA-2. Abreviada de divorcio, establecida por
José Mauricio Hernández Scoby contra Magdalena Erika
Nájera Granados, se ordena notificarle por edicto, del anterior proceso
abreviado de divorcio, establecido por José Mauricio Hernández Scoby, contra Magdalena Erika Nájera Granados, se le
confiere audiencia por el plazo de cinco días, dentro de los cuales podrá
oponer excepciones tanto previas como de fondo y ofrecer la prueba que
considere oportuna. Se les previenen señalar medio para recibir notificaciones,
de conformidad con los artículos 11, 34 y 36 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, las
resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencia;
igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por
el medio señalado. Se le advierte a la demandada, que si no contesta en este
plazo, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 del Código de Familia, y una vez
recibidas las pruebas, se dictará la respectiva sentencia. Se le previene al
actor, deberá dentro del plazo de cinco días, aportar lo siguiente: 1) Dos
testigos para que declaren sobre el desconocimiento del paradero de la
demandada, indicando nombres y calidades completas, número de cédula y
dirección de los mismos. 2) un juego de copias del escrito de demanda; en otro
orden de ideas, solicítese mediante oficio, la Cuenta Individual a la Caja
Costarricense de Seguro Social de la Demandada. Afín de agilizar el trámite, se
autoriza a la Licenciada, Karen Parrales Ramírez para que retire los oficios
respectivos. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica.—Licda. Charlyn Miranda Arias,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001426).
Licenciada Kattia Pérez González, Jueza del Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
avisa a: Yamir Pelegrino Rodríguez, mayor, de
nacionalidad cubano, PC tres tres cuatro cuatro nueve tres, de demás calidades y domicilio desconocido,
representada por el Curador Procesal Licenciado Alvis
González Garita. Que dentro del expediente N° 14-000292-0673-NA se ha dictado
la sentencia que literalmente dice: “Sentencia N° 708-2015 Juzgado de Familia,
de Niñez y Adolescencia, a las catorce horas y quince minutos del diez de
diciembre de dos mil quince. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad
de las personas menores de edad Anyeline Nahomi Pelegrino Steward y Kiarha Yusseth Pelegrino Steward establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia, representado por la Licenciada Marisol Piedra Mora, mayor de edad,
abogada, vecina de San José, cédula de identidad 1-0913-0021 contra Tatiana
Verónica Steward Piedra, cédula de identidad
1-1269-0995 y Yamir Pelegrino Rodríguez, nacionalidad
cubana, y domicilio desconocido. Resultando: 1º—…; 2º—...; 3º—… Considerando:
I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... III.—... IV.—... Por tanto; Por
lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la
presente demanda de suspensión de patria potestad Anyeline
Nahomi Pelegrino Steward y Kiarha Yusseth Pelegrino Steward establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia, contra Tatiana Verónica Steward Piedra y Yamir Pelegrino Rodríguez. Se suspende a los señores
Tatiana Verónica Steward Piedra y Yamir
Pelegrino Rodríguez, en el ejercicio de la patria potestad hasta que cuenten
con las condiciones adecuadas para reasumir a sus hijas. Una vez cumplidas
dichas condiciones los accionados podrán presentar el proceso de rehabilitación
correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación
personal ha cambiado y que se encuentran en condiciones de asumir su rol
paterno y materno. Se confiere el depósito de Anyeline
Nahomi Pelegrino Steward y Kiarha Yusseth Pelegrino Steward a la señora Rosibel
Vargas Campos. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia de San José, respecto a Anyeline
Nahomi Pelegrino Steward al
tomo dos mil noventa y dos, folio doscientos noventa y cuatro, asiento
quinientos ochenta y ocho y respecto a Kiarha Yusseth Pelegrino Steward al tomo
mil novecientos diecinueve, folio cuatrocientos treinta y dos, asiento
ochocientos sesenta y cuatro. Publíquese el edicto correspondiente. Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia, 17 de diciembre del 2015.—Licda. Kattia
Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001431).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Margine Angie Monestel Ulloa, en su carácter personal, documento de
identidad demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el
expediente número 14-000521-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las once horas y veintiuno minutos del diez de noviembre del año
dos mil quince. En vista de que la curadora procesal de la accionada la señora
Margine Angie Monestel Ulloa de domicilio desconocido
procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso
se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de
abandono de la menor Dariana Charlot
Monestel Ulloa, planteado por Patronato Nacional de
la Infancia contra Margine Angie Monestel Ulloa,
representada por su curadora procesal la Licda. Susana Zamora Fonseca, a quién
se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene
por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones
.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta vez al
medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte
Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal
personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho
mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador.-
En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la Sub-unidad administrativa
con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva.
Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Así como la resolución de las
diez horas y treinta y siete minutos del tres de diciembre del año dos mil
quince.- Visto el escrito de contestación de demanda que corre de folio setenta
frente, por parte de la Licda. Suzana Zamora Fonseca,
en carácter de curadora procesal de la demandada, se resuelve: Se reserva la
misma para ser conocida en el momento procesal oportuno.- En otro orden de
ideas se ordena publicar mediante edicto la resolución de las trece horas
treinta y ocho minutos de nueve de octubre del año dos mil quince y esta
resolución. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de
la Infancia contra Margine Angie Monestel Ulloa.
Expediente Nº 14-000521-0932-FA.—Juzgado Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 3 de diciembre del 2015.—Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001434).
Se hace saber al señor Michael Andrés Gutiérrez
Tacha, de nacionalidad colombiana, pasaporte RN9464208, casado y sin domicilio
conocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad de
matrimonio N° 2014-000606-0186-FA (2) establecido por la Procuraduría General
de la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por
la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio
celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el
consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar
excepciones y señalar medio para recibir notificaciones . Se solicita declarar
la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción,
corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier
trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001436).
Se avisa, a la señora Jelin
Chacón Hernández, mayor, costarricense, cédula de identidad número 3-0351-0463,
con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora
procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, hace saber que existe proceso
N° 15-000077-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor
de edad Kendall José Hernández Chacón establecido por el Licenciada Hazel Oreamuno Sánchez en calidad
de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jelin Chacón Jiménez y Bernardo Hernández Hernández, se ha dictado la resolución de las ocho horas y
treinta y ocho minutos del cinco de febrero de dos mil quince en la que se les
concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en
el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Msc. Yerma Campos Calvo.— Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia, 16 de diciembre del 2015.—Licda. Kattia
Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001437).
Se avisa, al señor Francisco Hurtado García de
nacionalidad colombiano y de demás calidades desconocidas, y a la señora Yasel Villavicencio Dávila de nacionalidad nicaragüense y
de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal
licenciado Luis Gustavo Pereira León, se le hace saber que existe proceso N°
Nº15-000456-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de las persona s
menor es de edad Jonathan Alfaro Quesada y José Miguel Alfaro Quesada,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Francisco
Hurtado García y Yasel Villavicencio Dávila, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos
mil quince, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a
dichos accionados para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de enero del 2016.—Licda. Kattia Pérez González,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001455).
Se avisa al señor José Ramón Castro Aguilera, de
nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en
este juzgado se tramita el expediente 15-000457-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Jorge Alejandro Badilla Álvarez y Manfred Jossue Castro Badilla. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
diciembre del 2015.—Licda. Kathya Pérez González,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001459).
Se avisa, a Abril Ivannia López Sánchez, con cédula
de menor número 01-1748-0749 Jefferson Andrey Torres
Umaña, mayor, con cédula de identidad número 1-1748-0749 representados por el
curador procesal licenciado Belisario Solano Solano,
se le hace saber que existe proceso n° 14-000430-0673-NA de la declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Violet
Naiovy Torres López, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Abril Ivannia López Sánchez, y Jefferson Andrey Torres Umaña, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las
diez horas y diez minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para
que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso
de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le
advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 5 de enero del 2016.—Licda. Kattia Pérez González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001461).
Se avisa, a los señores Ethel
María Salazar Corea, mayor, costarricense, cédula de identidad número
1-0970-0042; Jhon Darío Chica Peláez, colombiano, con
demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por el curador
procesal Licenciado Alejandro Fernández Carrilo, hace
saber que existe proceso N° 15-000577-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Edwin Omar Chica Salazar establecido por
la Licenciada Seidy Chavarría Ramírez en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ethel
María Salazar Corea y Jhon Darío Chica Peláez, se ha
dictado la resolución de las diez horas y cuatro minutos del treinta de
setiembre de dos mil quince en la que se les concede el plazo de cinco días
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Licda. Ingrid
Rodríguez Solano.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 4 de enero
2016.—Licda. Kattia Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001464).
Se avisa que en este Despacho los señores Gustavo
Adolfo Pacheco Orue, solicitan se apruebe la adopción
individual hijo de cónyuge de la persona menor de edad Jason
Samael Perdomo Castro. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000735-0673-NA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de
diciembre del 2015.—Licda. Kattia Pérez González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001465).
Se avisa al señor Bismarck Antonio García Rodríguez,
de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que
en este juzgado se tramita el expediente 15-000747-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Krisley María García Martínez. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de diciembre del 2015.—Licda. Kathya
Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001468).
Se avisa que en este Despacho en el expediente
número 15-000748-0673-NA David Christian Rainer y
Melinda Jo Barret solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de
las personas menores de edad Aislinn Zeleika Esquivel Pérez y Anthonny
Alberto Anchía Pérez. Se concede a las personas
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 18
de diciembre del 2015.—Licda. Kattia Pérez González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001471).
Se avisa que en este Despacho los señores Edward
Michael Glogowski y Kimberly Joy
Smith solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas
menores de edad Evelyn Paola Chaves Castillo, Keishly
Dayana Castillo Ramírez y Krischel Dayana Camacho
Castillo. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente 15-000751-0673-NA.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia,
18 de diciembre del 2015.—Licda. Kattia Pérez González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001474).
Se avisa al señor Vicente Andrés Castaño Saavedra,
de nacionalidad colombiana, de demás calidades y domicilio desconocidos que en
este juzgado, se tramita el expediente 15-000756-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Antony David Castaño Estrada y Daniela
Auxiliadora Estrada Lara. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
diciembre del 2015.—Licda. Kathya Pérez González,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001475).
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Jessica Andrea Rojas García, en su carácter personal, quien es mayor
de edad, costarricense, cédula de identidad 1-1454-0247, demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de
abandono. Exp. 15-002320-0364-FA, establecida por Gisselle Sánchez Vargas y Rigoberto Fernández Quesada
contra Daniel Díaz Obando y Jessica Andrea Rojas García, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Heredia.- A las catorce horas y veintidós minutos del veintisiete de noviembre
del dos mil quince.-Se tiene por establecido el presente Proceso Especial de
Declaratoria de Abandono de la menor Arlene Kasandra Díaz Rojas, planteado por Guiselle Sánchez Vargas
y Rigoberto Fernández Quesada contra Daniel Díaz Obando y Jessica Rojas García,
a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687,
Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada Jessica Rojas
García se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la
parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado,
así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: Se
le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los
honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil
colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 15-002320-0364-FA - 9,
del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora
para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta
resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal de la demandada Jessica Rojas García, bajo apercibimiento de que si no
comparece, el proceso no podrá avanzar. Asimismo, deberá la parte actora por
escrito aportar el nombre y calidades de dos testigos que conozcan a los
demandados y declaren sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero del
mismo. Medida cautelar: Siendo procedente, tal y como se ha solicitado en el
libelo de demanda, se deposita de manera provisional a la persona menor de edad
Arlene Kasandra Díaz Rojas
en el hogar de los señores Guiselle Sánchez Vargas y Rigoberto Fernández
Quesada, quienes deberán de comparecer dentro del plazo de tres días a aceptar
y jurar el cargo. Notificación: Se ordena notificar la presente resolución al
demandado Rigoberto Fernández Quesada, el mismo se localiza en su casa de
habitación en Alajuela, San Rafael, 400 m al oeste de la Panasonic, frente a la
Boutique Rose, para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Alajuela.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001499).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Cristian Alonso Cordero Romero, cédula 3-0357-0284, que en proceso N° 12-401326-0637-FA, especial de filiación, declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, se dictó sentencia número 463-15 de las nueve horas con treinta minutos del trece de octubre del dos mil quince que en su parte dispositiva dice: se declara con lugar la demanda en los siguientes extremos: pretensión de declaratoria de hijo extramatrimonial: a) Se declara que el señor Cristian Alonso Cordero Romero, no es el padre biológico de Karolay Alexa Cordero Hidalgo; b) la citada persona menor de edad no tiene derecho a portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle ab-intestato. Pretensión de investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de paternidad. b) Se declara que Raúl Armando Castro Fallas es el padre de Karolay Alexa. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamará Karolay Alexa Castro Hidalgo. c) Se declara que Karolay Alexa Castro Hidalgo tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. d) Sin especial condenatoria en costas. e) Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, tomo dos mil sesenta y tres, página ciento treinta y cinco, asiento doscientos setenta por medio de ejecutoria. Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de este fallo con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001968).
La suscrita Jueza M.Sc. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José. Hace saber que en este juzgado se presentó proceso de impugnación de reconocimiento de Federico José Robles Fernández, cédula de identidad 1-0944-0520 y otras calidades contra Melissa Alejandra Romero Fonseca, cédula de identidad 1-1011-0749 y otras calidades, bajo el número de expediente 13-000265-0165-FA. En la que se pretende que se desplace la paternidad impuesta por falsedad o error de él sobre el niño Sebastián Robles Romero y que así se inscriba en el Registro Civil sección de Nacimientos. Fundamenta su petitoria en los Hechos: Primero: Segundo: Tercero: Cuarto: Quinto: Sexto: Séptimo: y Octavo. Derecho: Artículos 73, 81, 86, 98 y 98 bis del Código de Familia. Artículos 287 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Se procedió a nombrar curador al demandado. Mediante resolución de las dieciséis horas y treinta y cuatro minutos del cuatro de junio de dos mil trece, se dio audiencia a la parte contraria por el plazo de diez días. El plazo empezará a correr a los tres días de la publicación de este edicto, que se publicará una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001980).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Karen Cristina López Rodríguez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Alejo Castro Rodríguez. Expediente número 14-000072-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercero Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de abril del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016001983).
La suscrita Jueza, Msc. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en este Juzgado, se presentó proceso abreviado de suspensión de patria potestad de María Coralia Pérez Ulloa, cédula de identidad 155870997212 y otras calidades, contra Norman Enrique Moreno Beteta, cédula de identidad 018810700629 y otras calidades, bajo el número de expediente 14-000285-0165-FA. En la que se pretende que se suspenda la patria potestad por incumplimiento de deberes alimentarios e incumplimiento de deberes familiares en relación con los niños Randall Enrique y Annia del Carmen ambos Moreno Pérez. Fundamenta su petitoria en los hechos: primero: segundo: tercero: cuarto: quinto: sexto. Derecho: artículos 51 de la Constitución Política, 2, 141, 143, 145, 159 del Código de Familia y 5, 10, 12, 15, 29, 26, 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se procedió a nombrar curador al demandado. Mediante resolución de las diecisiete horas y treinta y un minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce se dio audiencia a la parte contraria por el plazo de diez días. El plazo empezará a correr a los tres días de la publicación de este edicto, que se publicará una sola vez.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016001985).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del Tercero Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), hace saber, que en este Despacho Judicial se interpuso un proceso de insania, promovido por Teodoro Ureña Carvajal, en favor de Enedi Ureña Carvajal, bajo el número 14-000478-0688-FA, donde se dictó la sentencia que en lo conducente indica: sentencia de primera instancia Nº 609-2015 Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Tercero Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las nueve horas con cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince. proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Teodoro Ureña Carvajal, mayor, casado, mecánico y comerciante, vecino de La Uruca, de San José; cincuenta metros al oeste, de la Escuela Antonio Sucre, cédula 2-0252-0692; hermano de la presunta insana: Enedi María Ureña Carvajal, mayor de setenta y siete años de edad, nacida el once de agosto de mil novecientos treinta y ocho, casada y separada de hecho, vecina de Bajo Barranca de San Ramón, carretera a Piedades Sur, cédula de identidad número 2-0295-0159. Intervienen la Licenciada, Isabel Rodríguez Herrera, como abogada directora de quien promueve; y la Licenciada, Marcela Ramírez Jara, como Representante de la Procuraduría General de la República resultando: I.—...,II.—..., III.—..., considerando: I.—hechos probados: 1)..., 2)... 3)...,4)...,5)..., II.—... Sobre el fondo:... III.—..., IV.—..., V.—.... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 847 y siguientes del Código Procesal Civil; 466 del Código Civil; 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro, Civil, y 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Teodoro William Ureña Carvajal, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Enedi María Ureña Carvajal. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro, público, sección de personas y sección de propiedad, así como en el Registro, Civil. 3) Se nombra como curador de Enedi María Ureña Carvajal, a Teodoro William Ureña Carvajal, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) El curador designado deberá levantar un inventario de los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a la señora Enedi María Ureña Carvajal, en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la discapacitada, se le ordenará que garantice las resultas de su administración; en caso de existir bienes. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del instituto nacional de seguros o bonos del estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes e intereses. igualmente, es obligación del curador el cuidar que, en la medida de lo posible, la declarada en estado de interdicción adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Comuníquese. Msc. Olivier Ramírez González, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de insania promovido por Teodoro Ureña Carvajal de Enedi Ureña Carvajal. Expediente número 14-000478-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercero Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de diciembre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016001990).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Berta Grimberg Moszkowicz. Expediente número 14-000800-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016001991).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a los interesados, que en este Despacho, se interpuso un proceso insania, bajo el expediente número 14-001196-0165-FA donde se dictó la sentencia 594-2015 de las ocho horas quince minutos del seis de agosto del dos mil quince que en lo conducente dice: Proceso de actividad judicial no contenciosa -interdicción y curatela promovido por Andrés Borrasé Sanou, en calidad de suegro de la presunta insana, periodista, vecina de La Unión de Tres Ríos, divorciado, de segundas nupcias, cédula de identidad 1-186-425, Carlos Borrasé Taylor, en calidad de hermano de la presunta insana, administrador de empresas, casado por segunda vez, vecino de Curridabat; con cédula de identidad número 1-610-170, Sergio Quesada Carranza, en calidad de sobrino de la presunta insana, abogado, vecino de Sabanilla, casado una vez, con cédula de identidad número 1-748-131, solicitan que se declare la interdicción de Marcela Carranza Portocarrero; mayor, viuda, cédula de identidad número 1-466-238. Resultando: 1) 2) 3) Considerando: I.—Hechos probados. II.— III.— IV.— VI.— VII.— costas. por tanto, de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro, Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Andrés Borrasé Sanou, Carlos Borrasé Taylor y Sergio Quesada Carranza, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a Elsa Carranza Portocarrero. 2) Se nombra como curadora del incapaz, a Ileana Flores Sancho, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se deberá presentar en los próximos días sin señalamiento previo a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba, lo cual se tramitará en el respectivo legajo de administración. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro, nacional, sección de personas y sección de propiedad, así como en el Registro, Civil. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz.10) La curadora devengará por su cargo, los honorarios que legalmente le corresponde. Master. Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso insania promovido por Andrés Borrasé Sanou a favor de Marcela Carranza Portocarrero. Expediente Nº 14-001196-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016001992).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carmen Ofelia Morales Núñez, mayor, divorciada, de 53 años, ama de casa, documento de identidad 601640498, vecina de San Francisco de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Carmen Ofelia Morales Núñez, por el de Ofelia Mismos Apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 15-000473-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de noviembre del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2016002003).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José
Daniel Ruiz Zamora, mayor, soltero, porteador, cédula de identidad número
1-0839-0441 , vecino de Tibás de León XIII, de la última parada 50 metros al
este, casa número 1095, portones negros, diagonal casa verde con blanco, de una
planta, casa a mano derecha, hijo de Luis Enrique Ruíz Arroyo y Virginia Zamora
Mora y Jacqueline del Carmen Montoya Reyes, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 1-1121-0605, vecina de León XIII, de la última parada 50
metros al este, casa número 1095, portones negros, diagonal casa verde con
blanco, de una planta, casa a mano derecha, hija de Juan Ant.
Montoya Fernández y Ma De Los Ángeles Reyes Loría. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-002533-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del
2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001502).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil David Josué Sarmiento Molina, mayor, soltero,
soldador, cédula de identidad número 03-0482-0704, vecino de Birrisito, Paraíso de Cartago, del Bar Las Brisas; 200
metros oeste y 100 metros sur, casa color verde, hijo de Laura Molina Gutiérrez
y José Sarmiento Barboza, nacido en Oriental Central Cartago, el 06/11/1994,
con 21 años de edad, y Josseth Fabiola Masís Quesada,
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 03-0497-0058, vecina de
igual a la anterior, hija de Roxana Patricia Quesada Mena y Ronald Alexander
Masís Calderón, nacida en Oriental Central Cartago, el 16/09/1996, actualmente
con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000025-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
7 de enero del 2016.—Lic. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016001509).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Milena de Los Ángeles
Rivera Quirós, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tejar de El Guarco,
Barrio Nuevo; 200 metros al oeste, del Bar Reno City, casa prefabricada, cédula
de identidad número 3-0452-0797, hija de María Damaris Quirós Rosello y Álvaro Eduardo Rivera Camacho, nacida en Oriental
Central Cartago, el 24/04/1991, con 24 años de edad y Rolando Alberto Ramírez
Piedra, mayor, soltero, taxista, vecino de Tejar de El Guarco, Barrio Nuevo;
200 metros al oeste, del Bar Reno City, casa prefabricada, cédula de identidad
número 3-0378-0770, hijo de María Eugenia Piedra Monge y Rolando Ramírez
Montero, nacido en Oriental Central Cartago, el 14/02/1982, actualmente con 33
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Elena Isabel Rivera Quirós y
Alexis José Gómez Pacheco. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 16-000037-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
7 de enero del 2016.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016001512).
Fiscalía Adjunta de Puntarenas, al ser las catorce horas con cuarenta y
ocho minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince. Dentro del
expediente 14-200467-431-PE, seguida contra Juan Carlos Vega Chavarría, por el
delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Shirley Delgado Paniagua, se
delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de la Defensa Civil de
la Victima en representación de la ofendida Shirley Delgado Paniagua, por lo que
se ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente demandado Eduardo Manuitt Morao, pasaporte N°
036189830, mayor, soltero, en calidad propietario de la vehículo Placas 677597,
marca Citroen, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, color gris, serie: VF7LC9HYB7Y505235, año
de fabricación 2007 y se le comunica la resolución de las nueve horas con
cincuenta y tres minutos del primero de octubre del dos mil quince, quien podrá
oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación
de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan.
De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
demandado que debe señalar medio y lugar donde atender notificaciones bajo
apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitarse la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. (Art 354, 357 y 433 del Código Procesal
Civil; 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales).
Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas.—Lic. Luis Alonso Rojas Rishor, Fiscal.—Exento.—(IN2016001312). 3
v. 2
Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10-005605-0175-PE, seguida en contra de Alexei Lizano Bermúdez por Portación Ilícita de Arma de Permitida en perjuicio de la Seguridad Pública y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Héctor Alvarado Arias, portador de la cédula de identidad número 03¬0276-0332, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Cobra, modelo CA380, calibre 380, serie CP041067, para que en el término de un mes a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2016001382).
Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10-007751-0175-PE, seguida en contra de José Antonio García López por el delito de robo agravado en perjuicio de Yader Aguilar Aguilar, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor David Hernández Vargas, como representante de la Unidad de Equipo de Seguridad para Alquiler S. A., que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, modelo 61mm, calibre 38, serie 06684C, para que en el término de un mes a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2016001384).
Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal Nº 10-008289-0175-PE seguida en contra de ignorado por hallazgo de arma de fuego en perjuicio de la seguridad pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Óscar Méndez Chaves, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, modelo 19-5, calibre 357, serie AVP0408 (y seis cartuchos), para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001386).
Licda. Karla Artavia Nájera, Fiscal Auxiliar de la
Fiscalía de Grecia, al señor Jorge Ignacio Aguilar Arias, costarricense, mayor,
cédula de identidad número 1-545-165, sin domicilio conocido, en su condición
de Demandado Civil, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil
Resarcitoria número 12-001682-0495-TR, en perjuicio Glenda María Campos
Paniagua. Seguida contra Alexis Bustamante Hernández, por el delito de lesiones
culposas; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve
Fiscalía de Grecia, al ser las once horas veinticinco minutos del cinco de
enero de dos mil dieciséis. Siendo que en la causa penal Nº 12-001682-0495-TR,
seguida por lesiones culposas, en perjuicio de Glenda María Campos Paniagua
contra Alexis Bustamante Hernández, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria,
donde el demandado civil Jorge Ignacio Aguilar Arias, mayor, costarricense,
cédula de identidad número 1-545-165, sin domicilio conocido, en su condición
de Demandado Civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias
posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le
comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única
ocasión. Licda. Karla Artavia Nájera, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Grecia.
Traslado de la Acción Civil: de conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor,
en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma
comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Se hace saber que la
Audiencia Preliminar se encuentra señalada para el dieciocho de Febrero del dos
mil dieciséis a las catorce horas en el Juzgado Penal de Grecia. Causa
12-001682-0495-TR.—Fiscalía de Grecia.—Licda. Karla Artavia Nájera,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001414).
Licda. Marjorie Valenciano
Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la
sumaria penal número 10-257-275-PE seguida por el delito de portación ilícita
de arma en contra de Edgar Chamorro Rodríguez, cometido en perjuicio de la
seguridad pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
Penal, se dispone notificar por edicto al representante de Comando de Seguridad
Privada Jiménez y Paniagua S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-275769 que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo un
revólver marca Doberman, calibre 22L, serie Nº 06464X
(acta Nº 50829-09), a su legítimo poseedor, Comando de Seguridad Privada
Jiménez y Paniagua S. A., para que en el término de un mes, a partir de la
publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, a hacer valer los derechos que sobre dicho bien
le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así
como el permiso de portación de armas al día y personería jurídica de la
sociedad. De no presentarse a retirarlos, los mismos se donarán a favor del
estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marjorie
Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016001680).